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Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 17 de Octubre de 2007 - Nº: 331

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

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Línea Renovación CAPHyAI: Adm. Arturo Molina, Rubén Rivero, Arq. Alberto León, Mario Bernetti y Antonio Brescia.Línea Renovación CAPHyAI

"Queremos salvar a la CAPHyAI"

El miércoles 10 de octubre se presentó en sociedad la nueva Línea Renovación CAPHyAI Esta corriente interna dentro de la entidad se plantea como objetivo fundamental que la cámara vuelva a ocupar el lugar que tenía y profesionalizar a los administradores Según ellos, la CAPHyAI perdió presencia y no los tiene en cuenta.

[BPN-17/10/07] Un grupo de socios de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se unió para conformar la Línea Renovación CAPHyAI. "Queremos hacer una línea interna dentro de la institución y agrupar a todos los socios que estén de acuerdo con nuestras ideas...

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El Dr. Marcos Bergenfeld, la Sra. Alicia Giménez y el Dr. Jorge Marcelo Terzano (Foto de archivo).FAC.

En noviembre a Ginebra

La reunión de la Federación Argentina de Consorcios con la Organización Internacional del Trabajo -prevista para septiembre- sería en noviembre El tema a tratar es la participación de los propietarios en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Así lo adelantó su presidente, Dr. Marcos Bergenfeld, quien sería invitado a Ginebra para hablar en la reunión plenaria de técnicos.


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Uno de los carteles que anuncian a octubre como el mes del SUTERH en Medrano al 100.Octubre

Mes del SUTERH

El sindicato de los trabajadores de consorcios programó diversas actividades para celebrar octubre como "el mes del SUTERH" Según ellos, octubre siempre fue un mes trascendental en la historia de los trabajadores En ese mes, se creó el sindicato y se inauguró el Centro Cultural y Deportivo.


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Sede de la AFIP frente a Plaza de MayoAFIP

Más controles a la venta de inmuebles

La AFIP pondrá en funcionamiento un nuevo sistema informático para todo tipo de operaciones inmobiliarias Así lo adelantó el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina El objetivo sería controlar la subfacturación en la venta de inmuebles.


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La construcción se estaría orientando a los sectores de ingresos medios.Montserrat, Mataderos, Constitución y Monte Castro

Crece la construcción

Un estudio privado afirma que creció la construcción en los barrios más baratos Almagro, La Paternal y Montserrat son algunas de las zonas en las que más obras se realizan por su menor valuación inmobiliaria.


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Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

¡Mucha paciencia, por favor! – Parte I

El ANSES incorporará el 1º de noviembre a todos los empleadores, que aún no lo estén, al Sistema Único de Asignaciones Familiares Deberán presentar antes del 30 de noviembre toda la documentación solicitada por la entidad.


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Corredor Inmobiliario y Administrador

¡¡¡ Feliz día!!!


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Correo de Opinión

Reflexión sobre "Un freno a los malos administradores" 

por Gustavo Karcher


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Correo de Opinión

Reflexión sobre Rincón Solidario

por la Sra. Lydia Voltan


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Rincón Solidario

No quiere convocar a asamblea

Dr. Juan Iglesias


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Rincón Solidario

Administra y no está inscripta

Dra. Victoria Loisi


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Rincón Solidario

Reclamo y prescripción por deuda de expensas

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Nunca se encuentra

Cr. Sebastián H. Wolkowicz


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Rincón Solidario

Se resiste a armar el consorcio

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Durmiendo en horario de trabajo

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

¿Qué debe cumplir un administrador?

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Quiero inscribirme como administrador

Adm. Adrián Hilarza


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Rincón Solidario

Los benditos 3 MoPres

Cra. Liliana Corzo


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Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?


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Nosotros

Pequeñas Noticias

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La Sra. Alicia Giménez (presidenta), el Dr. Jorge Resqui Pizarro (vicepresidente) y la Sra. Elvira Ventura (Secretaria) durante un encuentro en la UTN el 5 de julio de 2005.Dr. Jorge Resqui Pizarro

UCRA podría ser intervenida

El Dr. Jorge Resqui Pizarro denunció ante la Inspección General de Justicia que las autoridades de la Unión de Consorcistas de la República Argentina no cumplieron con la resolución que dispuso el organismo Solicitó que se intervenga la entidad y se apliquen sanciones a su presidenta y secretaria general Exige que el interventor designado convoque de inmediato a Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.


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Dr. Radamés Marini, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos.Dr. Radamés Marini

Control de la renta inmobiliaria

El presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, Radamés Marini, aseguró que los contratos de alquiler se están renovando con un 100 por ciento de aumento en comparación al anterior Consideró que debería haber un control sobre la renta inmobiliaria Sostuvo que existe una relación de sometimiento por parte del propietario.


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Mapa de la exposición FEMATEC 2007 (Haga click en la ilustración para obtener una imagen mas detallada).Del 16 al 20 de Octubre

FEMATEC 2007

La Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción se realizará en el Centro Costa Salguero del 16 al 20 de octubre La entrada con acreditación previa será gratuita No se permite el ingreso a menores de 16 años.


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Legislatura PorteñaCiudad Autónoma de Buenos Aires

Se modificó el Código de Edificación

La Legislatura porteña modificó el Código de Edificación y estableció especificaciones acerca de las características y requerimientos de los vidrios en las construcciones Promovió el reemplazo de los vidrios comunes en las aberturas de los edificios de altura por otros de mayor seguridad.


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La Sagrada Familia de Alberto Durero (Exposicion en el Guggenheim - Bilbao - España)Asignaciones familiares

Aumento retroactivo al 1º de julio de 2007

El Poder Ejecutivo Nacional publicó los aumentos de las asignaciones y además los hizo retroactivos al 1º de julio de 2007 Se encuentra en el BO del 5 de octubre bajo el Decreto Nº 1345/2007 .


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Fabiana LizarraldeSueldos Octubre/07

Por ahora, todo igual salvo las asignaciones y el SMVM

El primer mes del último trimestre de 2007 será casi tranquilo desde el punto de vista de la confección de los haberes mensuales Solo habrá que controlar el pago de las asignaciones familiares ya que el aumento fue retroactivo al 1º de julio Hay que tener en cuenta los feriados del mes correspondientes al Día del Encargado y al denominado Día de la Raza.


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Correo de Opinión

Reforma integral de la Ley 13.512 - Parte II 

por Raúl E. Guinzburg


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Correo de Lectores

Respuesta para Aldo (12/10)


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Correo de Lectores

Vacaciones proporcionales (12/10)


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Correo de Lectores

Subsidios familiares (08/10)


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Correo de Lectores

No recibí el último boletín (05/10)


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Correo de Lectores

Embargos (05/10)


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Correo de Lectores

¿Todo lo relacionado a sueldos y jornales? (3/10)


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Correo de Lectores

Jubilado con IOMA (2/10)


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Impuestos

Vencimientos Octubre/2007


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Línea Renovación CAPHyAI: Adm. Arturo Molina, Rubén Rivero, Arq. Alberto León, Mario Bernetti y Antonio Brescia.

Línea Renovación CAPHyAI: Adm. Arturo Molina, Rubén Rivero, Arq. Alberto León, Mario Bernetti y Antonio Brescia.

Línea Renovación CAPHyAI

"Queremos salvar a la CAPHyAI"

El miércoles 10 de octubre se presentó en sociedad la nueva Línea Renovación CAPHyAI Esta corriente interna dentro de la entidad se plantea como objetivo fundamental que la cámara vuelva a ocupar el lugar que tenía y profesionalizar a los administradores Según ellos, la CAPHyAI perdió presencia y no los tiene en cuenta.

[BPN-17/10/07] Un grupo de socios de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se unió para conformar la Línea Renovación CAPHyAI. "Queremos hacer una línea interna dentro de la institución y agrupar a todos los socios que estén de acuerdo con nuestras ideas. Nuestro objetivo es profesionalizar a la cámara", destacó uno de sus miembros, el Adm. Mario Bernetti, a Pequeñas Noticias, único medio presente en el lugar.

Su presentación en sociedad se realizó el pasado miércoles 10 de octubre a las 16 hs. en la confitería "Cabildo de Buenos Aires" ubicada en la tradicional esquina de Perú e Hipólito Yrigoyen, a metros de la Legislatura Porteña y a escasas cuadras de la sede de la CAPHyAI.

Adm. Silvia De Filippo: "estamos bastante desamparados".

Adm. Silvia De Filippo: "estamos bastante desamparados".

En un principio los impulsores de esta nueva corriente interna son Arturo Molina, Mario Bernetti, Antonio Brescia, Armando  Caputo, Ruben Rivero, Silvia A. De Filippo, Carlos Alberto  Leon, Nelida Maria Castro, Carlos A. Figueroa, Jorgelina De Gregori, Luis Di Bartolo, Armando Durigón y Horacio Torres. Muchas de estas personas acompañaron a la lista "Inmobiliarios y administradores unidos en la acción" encabezada por el Dr. Cristóbal Ruano en las últimas elecciones del 2006.

"Nosotros consideramos que haber sacado más del 40 por ciento de los votos en las últimas elecciones y habiendo sido la primera vez que se presentaba una lista de oposición, fue un resultado muy positivo y lo queremos utilizar para ayudar a la cámara y a nuestra profesión", destacó Arturo Molina. Y agregó: "por eso ahora estamos formando una lista, haciendo ajustes y viendo cómo podemos participar, sumando a otras personas y colaborando con la cámara para salvarla de la situación en la que se encuentra".

Según Armando Caputo, en toda votación gana una mayoría pero el que tiene que gobernar debe hacerlo tanto para las mayorías como para las minorías: "evidentemente, esto no está pasando dentro de la CAPHyAI".

La cámara que sueñan

Silvia de Filippo señaló que sueña con una cámara que "verdaderamente brinde apoyo a nuestro sector porque en este momento no lo tenemos. Estamos bastante desamparados por la cámara, en lo que hace a la creación de una carrera para profesionalizar nuestra gestión".

Adm. Armando Caputo: el que tiene que gobernar debe hacerlo tanto para las mayorías como para las minorías.

Adm. Armando Caputo: el que tiene que gobernar debe hacerlo tanto para las mayorías como para las minorías.

Molina recalcó que la prioridad de esta nueva línea interna dentro de la entidad es "salvar a la CAPHyAI". Por otra parte, consideró que es necesario profesionalizar al administrador a través de una carrera terciaria y lograr la colegiatura de los administradores de consorcios.

Para Alberto León en este último año ha habido "cambios en negativo, en realidad no hubo cambios, hubo una dejadez total. Percibimos que los administradores hemos sido dejado de lado por esta cámara actual. Lo que queremos es tratar de recuperar un espacio perdido".

Por su parte, Rivero aclaró: "no es que estamos criticando lo que se hace. Estamos tratando de llenar espacios que la cámara no ocupa".

La colegiación

Uno de los objetivos de esta lista es que se cree un colegio de administradores. "Queremos profesionalizar la cámara y llegar a tener la carrera universitaria para poder lograr lo que es la colegiación de nuestra profesión. Contamos con apoyo y queremos hacer algo para las próximas elecciones", aseguró Bernetti.

En este sentido, consideraron que lo primero que se debe hacer es crear la carrera de administrador de consorcios en alguna universidad pública, ya sea la Universidad Tecnológica Nacional u otra.

Las últimas elecciones

El Adm. Molina denunció a este medio que sospecha que la ventaja que sacó la actual comisión directiva fue porque a días de la elección "hicieron socios a los empleados de administraciones, parientes, o hijos de administradores".

Argumentó que según el estatuto podían votar pero no ocupar cargos: "nos gustaría saber cuántas de esas personas siguen siendo socios. Verdaderamente no me gustó perder de la forma en que perdimos".

Recordemos que en la última votación participaron 223 socios. Unos 138 (62%) se inclinaron por la lista ganadora "Cambio y Profesionalización" y unas 85 (38%) lo hicieron por la lista "Inmobiliarios y administradores unidos en la acción".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 20/10/2005 la legisladora porteña Silvia La Ruffa solicitó al Poder Ejecutivo, que a través del organismo correspondiente, presente un informe sobre cómo se está aplicando la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios en la ciudad de Buenos Aires.


La Sra. Alicia Giménez (presidenta), el Dr. Jorge Resqui Pizarro (vicepresidente) y la Sra. Elvira Ventura (Secretaria) durante un encuentro en la UTN el 5 de julio de 2005.

La Sra. Alicia Giménez (presidenta), el Dr. Jorge Resqui Pizarro (vicepresidente) y la Sra. Elvira Ventura (Secretaria) durante un encuentro en la UTN el 5 de julio de 2005.

Dr. Jorge Resqui Pizarro

UCRA podría ser intervenida

El Dr. Jorge Resqui Pizarro denunció ante la Inspección General de Justicia que las autoridades de la Unión de Consorcistas de la República Argentina no cumplieron con la resolución que dispuso el organismo Solicitó que se intervenga la entidad y se apliquen sanciones a su presidenta y secretaria general Exige que el interventor designado convoque de inmediato a Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.

[BPN-17/10/07] "Hay que intervenir la asociación, no cabe otra posibilidad. UCRA está atravesando una crisis institucional que no viene de ahora sino del 2005", subrayó el coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo) UCRA Línea Fundadora, Dr. Jorge Resqui Pizarro.

El 13 de septiembre, y después de que se venciera el plazo de diez días que la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso para que convoque a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, el Dr. Resqui Pizarro denunció ante la IGJ que las autoridades de UCRA todavía no dieron cumplimiento con la resolución (BPN Nº 328 del 5 de septiembre "Anularon las elecciones de UCRA").

"Hasta la fecha, habiendo transcurrido el plazo ordenado por la resolución, esta parte no ha recibido citación alguna a los efectos de reunir a la Comisión Directiva de la entidad", destacó en la fundamentación de su denuncia.

En este sentido, solicitó a la inspectora general de la IGJ que proceda a "intervenir UCRA, se apliquen sanciones a su actual presidente, Alicia M. Giménez y a la secretaria general, Elvira Ventura y disponga que el interventor designado convoque de inmediato a Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria, dando cumplimiento a la Resolución IGJ Nº 616 del 21 de agosto de 2007".

Lo que él exige es que conforme al procedimiento del Estatuto, se cumplan los plazos necesarios para la presentación de candidatos para ocupar los cargos de autoridades de la asociación con la participación de la totalidad de los socios en condiciones de votar al 18/07/2006, fecha de la Resolución IGJ 719.-

"No recibieron nuestra carta documento"

En ese mismo documento, el Dr. Resqui Pizarro advirtió que "avizorando el proceder impropio" de la presidenta y secretaria le enviaron una carta postal documentada Nº 701676 de Postal Express SA con fecha 31 de agosto en la que expresaron: "en mi carácter de vicepresidente de UCRA intimo a Uds. a que en el plazo perentorio de 48 horas convoquen a reunión extraordinaria de la comisión directiva de la entidad a los efectos de dar cumplimiento a la intimación efectuada por la IGJ".

En diálogo con el medio, el coordinador de ReDeCo señaló que no tuvieron ninguna respuesta y que la carta documento, "nos volvió porque supuestamente se mudaron. No la quisieron recibir. Ese domicilio es el que UCRA tenía y es el de la Sra. Ventura. Con ese domicilio se hicieron todas las notificaciones anteriores".

"No queremos que se engañe a la IGJ"

El Dr. Resqui Pizarro consideró que en las autoridades hay una suerte de cerrazón: "nosotros estamos abiertos al cumplimiento de la resolución de la IGJ. No queremos que engañen de vuelta a la inspección y que digan que hicieron todo como corresponde. Las elecciones se deben realizar con todos los socios, con los que nos gustan y con los que no".

Señaló que si bien no tuvieron contacto con ningún miembro de la asociación, ellos están dispuestos al diálogo: "si es diálogo para ponernos de acuerdo en cómo organizar la salida institucional lo queremos tener pero lamentablemente, no creo que haya voluntad de diálogo de la otra parte".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 30/10/2006, en el Salón San Martín, se realizó un encuentro sobre la “Problemática de los consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires” .


El Dr. Marcos Bergenfeld, la Sra. Alicia Giménez y el Dr. Jorge Marcelo Terzano (Foto de archivo).

El Dr. Marcos Bergenfeld, la Sra. Alicia Giménez y el Dr. Jorge Marcelo Terzano (Foto de archivo).

FAC.

En noviembre a Ginebra

La reunión de la Federación Argentina de Consorcios con la Organización Internacional del Trabajo -prevista para septiembre- sería en noviembre El tema a tratar es la participación de los propietarios en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Así lo adelantó su presidente, Dr. Marcos Bergenfeld, quien sería invitado a Ginebra para hablar en la reunión plenaria de técnicos.

[BPN-17/10/07] Hace dos meses, la Federación Argentina de Consorcios (FAC) anunció que había recibido una respuesta formal a la presentación que hizo el 4 de julio ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo del sector y que en septiembre, se realizaría en Ginebra una reunión especial para tratar el tema.

Sin embargo, según adelantó a Pequeñas Noticias el presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld, esta reunión se postergó para el mes de noviembre y él sería invitado a hablar en una reunión plenaria de técnicos.

"Fuimos recibidos por casi todos los organismos del Estado y no paramos un minuto. La reunión en Ginebra va a ser en noviembre pero tenemos que tener en cuenta que nada es exacto respecto a las fechas", destacó el Dr. Bergenfeld.

En diálogo con el medio, subrayó que "estamos en permanente contacto y ya han sido recepcionadas las denuncias contra el Estado argentino en la OIT y en la OEA. Seguimos avanzando".

Recordemos que la OIT le confirmó a la federación -a través de un mail- la recepción de "su comunicación de fecha 4 de julio de 2007 denunciando la imposibilidad de participar de la negociación colectiva del sector en su calidad de empleador".

Para el presidente de la FAC, el objetivo fundamental es poder defender los derechos de los consorcistas en su calidad de empleadores. En su momento, consideró que "con esta presentación hemos llegado a la conclusión de que tenemos un derecho consagrado por una ley a nivel mundial desde hace casi 60 años".

Más propuestas a la Ley 13.512

Por otra parte, si bien no precisó detalles sobre su contenido, señaló que hicieron una presentación en la Cámara de Diputados de la Nación y que han acercado sus propuestas para modificar la Ley 13.512. "Venimos haciendo muchísimas cosas. Se la presentamos a toda la cámara y tuvimos respuesta" aclaró, aunque no dejó trascender de qué legisladores nacionales se trataría, ni cuáles fueron sus opiniones.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 18 de octubre de 1869 aparece en Buenos Aires el diario La Prensa, fundado por José C. Paz.


Dr. Radamés Marini, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos.

Dr. Radamés Marini, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos.

Dr. Radamés Marini

Control de la renta inmobiliaria

El presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, Radamés Marini, aseguró que los contratos de alquiler se están renovando con un 100 por ciento de aumento en comparación al anterior Consideró que debería haber un control sobre la renta inmobiliaria Sostuvo que existe una relación de sometimiento por parte del propietario.

[BPN-17/10/07 El aumento en los alquileres y los contratos con cláusulas indexatorias siguen siendo una gran preocupación para aquellos que continúan sin poder acceder a una vivienda única, familiar y permanente. A un año de que el Gobierno anunciara un plan de vivienda para dinamizar y facilitar el crédito hipotecario a los inquilinos, el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), Radamés Marini, aseguró a Pequeñas Noticias que "el plan del Gobierno no existió. No se dio un solo crédito de acuerdo a lo que era la propuesta original".

Las cifras oficiales que dio a conocer en los últimos días el Banco Central indican que desde la sanción de la Ley 26.158, en octubre del año pasado, se otorgaron en todo el país sólo 4.308 préstamos por un monto de 415 millones de pesos, a razón de 100.000 pesos por cada crédito.

Si embargo, Marini advirtió que en realidad no se ha dado un solo crédito porque "ninguno fue con un plazo de 20 a 30 años, financiación del 100 por 100 del inmueble y con cuotas como el alquiler. Esa fue la propuesta de ese plan tan publicitado".

En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Marini sostuvo que las principales trabas para acceder a un crédito son que el inquilino necesita tener un ingreso que esté en el orden de los 5 mil pesos por el grupo familiar y una edad que no supere los 45 años para amortizar el crédito en 30 años. A su vez, señaló que tienen que contar con "un dinero ahorrado porque el Banco no le financia el 100 por ciento. Y tener un dinero significa contar con 20, 30 o 40 mil dólares".

Control de la renta inmobiliaria

Radamés Marini subrayó que han llevado muchas propuestas al Gobierno pero que no encontraron eco. "Nosotros lo que queremos es tener un espacio de discusión donde tratar la problemática con los propietarios y específicamente analizar tres problemas sustanciales: el costo del alquiler, la calidad de la locación y la estabilidad en el inmueble", destacó.

Según Marini, debería haber un control sobre la renta inmobiliaria. "Hoy el Gobierno está diciendo que quiere que los bancos disminuyan el costo de sus servicios porque dicen que son abusivos tanto en los servicios como en los intereses. Controla la renta financiera así que no veo por qué no puede controlar la inmobiliaria", afirmó.

En este sentido, precisó que en relación a los costos de los alquileres deberían determinarse los parámetros para que no haya rentas desorbitadas sobre inmuebles sobrevaluados.

Aumentos a los alquileres.

El presidente de la UAI aseguró que en estos momentos los alquileres se están renovando al 100 por ciento del contrato anterior y que además se están incluyendo cláusulas de actualización. "El INDEC reconoce un 15.5 % pero nosotros consideramos que es el doble. Esto es tres veces la inflación", resaltó.

Reflexionó que existe una relación de sometimiento por parte del propietario: "el inquilino tiene que firmar lo que el propietario le pone porque sino no le alquila. Le ha ido transfiriendo todos sus costos, paga los servicios, las expensas, los gastos extraordinarios del inmueble y hasta los impuestos".

¿Contratos menores a seis meses?.

Explicó que se están haciendo diferentes tipos de contratos. "En vez de renovar el contrato a algunos le hacen una prórroga por seis meses, incluso se están haciendo alquileres transitorios por un mes que son los que generalmente se le hacen a los turistas", sostuvo.

Por último, advirtió que la situación es aún más dramática para aquellos inquilinos que no tienen garantías, "el tema de las garantías es un problema gravísimo. Ahí hay muchos más abusos".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


El 11 de octubre fue el día del corredor inmobiliario y el 13 el día del administrador de consorcios. A todos les deseamos un...

¡¡¡ Feliz Día !!!

Gracias Claudio... 

Te mando un beso

Alejandra Albide

Muchas gracias a la gente de Pequeñas Noticias.
 Muy cordialmente;

VAL Propiedades - VAL Consorcios

Muchas Gracias!!!

Arq. Estela Reca

Rectora - Instituto de Capacitación Inmobiliaria - Cámara Inmobiliaria Argentina

Graciasssssssssssssss

Administración Hilarza 

Gracias!!!

Luis Alberto Vecchioli

Agradezco las felicitaciones enviadas, sigan adelante que de todo lo publicado siempre sale algo positivo. Atte

Agrim. Juan Panatti

Les agradezco los deseos recibidos de muy buen agrado. Atte.

Francisco J. Rossi

Gracias, muy amables
Quiero comentarles que me gusta mucho y me resulta muy útil el boletín que emiten. Saluda atte.

Bibi Brucco Fortunato

Estimado Claudio: Agradezco mucho tus deseos. Un afectuoso saludo.

Alberto Saltari

Muchas Gracias!!!

Aldana.

Muchas gracias

María Inés Guarino

Muchas gracias por su atención.

Emma Osepyan

Gracias!!! en nombre de todos los de...

Administración Menpa

Muchas gracias por la sorpresa, es la primera vez que me saludan por el día del administrador. Me encantó. Muchas gracias nuevamente. Los abrazo a todo el equipo

Cristina e Inés

Muchas gracias. 

Atte. 

Ofelia Castelluccio

Muchas gracias por el mensaje.

María Teresa Vancini

Gracias Claudio por tus saludos.

Alicia Pirillo

 

Uno de los carteles que anuncian a octubre como el mes del SUTERH en Medrano al 100.

Uno de los carteles que anuncian a octubre como el mes del SUTERH en Medrano al 100.

Octubre

Mes del SUTERH

El sindicato de los trabajadores de consorcios programó diversas actividades para celebrar octubre como "el mes del SUTERH" Según ellos, octubre siempre fue un mes trascendental en la historia de los trabajadores En ese mes, se creó el sindicato y se inauguró el Centro Cultural y Deportivo.

[BPN-17/10/07] En diversas zonas de la Capital Federal se puede ver un gran cartel que destaca "Octubre mes del SUTERH" y en el que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) informa sobre una serie de actividades programadas para este mes.

"Octubre siempre fue un mes trascendental en la historia de los trabajadores y para nosotros, los trabajadores de edificios, es particularmente especial ya que fue un 2 de octubre, pero del año 1942, que se constituyó nuestro sindicato", afirma en su sitio WEB el Instituto Superior Octubre (ISO).

Según ellos, fue en esos tiempos cuando "se sentaron las bases de nuestra identidad, con la lucha por la justicia social y la reivindicación de nuestros derechos y cuando tuvimos las grandes conquistas sociales que nos permitieron mejorar nuestra calidad de vida".

Es de destacar que en octubre también se inauguró el Centro Cultural y Deportivo del SUTERH y es justamente el mes que dio nombre a la institución de educación terciaria: el ISO.

Actividades programadas

En cuanto a las actividades programadas, el 4 de octubre, se presentó el libro Las Invasiones Inglesas: 200 años; el 5 de noviembre, se realizó la muestra de alumnos de las escuelas del SUTERH y el 5 y 6, se llevó a cabo la octava Copa Fundación de Natación.

Por otra parte, está previsto para el 18 de noviembre la presentación del libro Memorias de Octubre, el 20 de noviembre se celebrará el día del hijo del trabajador de edificio y el próximo 18 de noviembre se hará la "Maratón 10 km. SUTERH" y la "Marcha aeróbica 4 km.".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 19 de octubre de 1914 muere el general Julio Argentino Roca, presidente de la República por dos períodos y conductor de la Campaña del Desierto.


Mapa de la exposición FEMATEC 2007 (Haga click en la ilustración para obtener una imagen mas detallada).

Mapa de la exposición FEMATEC 2007 (Haga click en la ilustración para obtener una imagen mas detallada).

Del 16 al 20 de Octubre

FEMATEC 2007

La Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción se realizará en el Centro Costa Salguero del 16 al 20 de octubre La entrada con acreditación previa será gratuita No se permite el ingreso a menores de 16 años.

[BPN-17/10/07] La Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción (FEMATEC) se realizará del 16 al 20 de Octubre en el Centro Costa Salguero ubicado en Av. Costanera Rafael Obligado y Jerónimo Salguero de martes a jueves de 14:00 a 21:00 hs y del viernes al sábado de 12:00 a 21:00 hs.

FEMATEC nació en 1992 y se caracteriza por ofrecer un ámbito de negocios donde están presentes diversos rubros de la industria, comprendiendo todas las etapas del proceso constructivo.

Según informaron los organizadores del encuentro, participarán del evento empresas expositoras de todo el país, países limítrofes e interesados en presentar sus productos en esta región.

Durante el 2006, de acuerdo al control realizado en los accesos a la exposición mediante lectores ópticos, la feria fue visitada por un total de 114.812 personas.

El acceso a FEMATEC será sin cargo previa acreditación. Aquellos que hayan recibido en su domicilio la credencial personalizada podrán ingresar directamente a la feria exhibiéndola, los que tengan una invitación sin cargo deberán completarla con sus datos y presentarla en acreditaciones para obtener su credencial.

Quienes deseen participar pueden registrarse en www.fematec.com completando el formulario "Acreditación On line" y recibirán un email con su código personal que deberán presentar en los accesos para retirar su credencial gratuita. Esta credencial les permitirá ingresar todos los días.

Para aquellos que no se acrediten el precio de la entrada es de 10 pesos. Es de destacar que no se permitirá el ingreso de menores: "FEMATEC es un evento profesional de negocios, por ese motivo no se permite el ingreso de menores de 16 años, aún acompañados por mayores".

Por otra parte, los estudiantes podrán ingresar exclusivamente el día martes 16 de 14:00 a 18:00 hs, previa autorización del comité organizador y siempre acompañados por docentes. Para mayor información pueden comunicarse telefónicamente al 5236-5291 o vía e mail a datos@fematec.com.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 21 de octubre de 1886 murió  en Buenos Aires el escritor, poeta, periodista y legislador José Hernández, autor del "Martín Fierro" y de "La vuelta de Martín Fierro".


Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo

Sede de la AFIP frente a Plaza de Mayo

AFIP

Más controles a la venta de inmuebles

La AFIP pondrá en funcionamiento un nuevo sistema informático para todo tipo de operaciones inmobiliarias Así lo adelantó el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina El objetivo sería controlar la subfacturación en la venta de inmuebles.

[BPN-17/10/07] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en funcionamiento a fines de este año o a principios del 2008 un nuevo sistema informático con datos personales del vendedor y el monto del inmueble para todo tipo de operaciones inmobiliarias que se realicen a futuro.

Así lo anunció el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Carlos Sotelo, quien explicó que la AFIP decidió incorporar este paso a los trámites de compra y venta de inmuebles "para tener un mayor control de los montos de las operaciones... Si bien nunca llegó a comprobarse, se teme que exista subfacturación".

"Es un proceso que ayuda a sincerar los valores de venta, a nosotros nos parece bien siempre y cuando no enfríe la plaza o la influencie negativamente, ya que este trámite hace más engorroso el trabajo al propietario", subrayó Sotelo, aclarando que dentro de este nuevo sistema las inmobiliarias no deberán encargarse de nada.

A este sistema se podrá acceder a través del sitio de la AFIP donde los propietarios deberán llenar un formulario con sus datos personales y de la vivienda que quieran vender, incluido el monto, y la inmobiliaria que participará de la venta. Al concretarse la transacción, los vendedores deberán dar a conocer la cantidad final por la que se concretó la operación.

Sin embargo, el presidente de la CIA estimó que uno de los problemas que pueden surgir es que como no están previstas multas ni sanciones, "es posible que los propietarios al principio no realicen los trámites correspondientes". En esos casos, sostuvo que el escribano que intervenga en la transacción deberá informar a la AFIP que dicho paso no fue cumplido.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 21 de octubre se celebra el día del Seguro. Fue establecido por el Decreto Nº 24.203 del 8 de septiembre de 1944. La fijación de ese día fue propiciada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para conmemorar la primera iniciativa gubernamental, atribuida a Bernardino Rivadavia, de crear un Banco de descuentos y una Compañía de Seguros Marítimos.


Legislatura Porteña

Legislatura Porteña

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se modificó el Código de Edificación

La Legislatura porteña modificó el Código de Edificación y estableció especificaciones acerca de las características y requerimientos de los vidrios en las construcciones Promovió el reemplazo de los vidrios comunes en las aberturas de los edificios de altura por otros de mayor seguridad.

[BPN-17/10/07] En los últimos días, la Legislatura porteña modificó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promovió el reemplazo de los vidrios comunes en las aberturas de los edificios de altura por otros de mayor seguridad.

La norma apunta principalmente a aquellos frentes en los que la rotura pueda amenazar la integridad de los transeúntes. De esta forma, establecieron especificaciones acerca de las características y requerimientos de los vidrios en las construcciones. Los nuevos parámetros fueron incorporados a la reglamentación sobre la calidad de los materiales del Código en vigencia.

El objetivo es adoptar medidas de prevención en zonas de riesgo en donde haya grandes paños vidriados, balcones con cierre de dicho material o barandas de escaleras. La reglamentación establecerá la gradualidad a la que los edificios deberán adaptarse durante ese período.

Entre las principales medidas, se dispuso que los vidrios sometidos a la acción del viento deberán cumplir con la Norma IRAM 12.565; los colocados en posición vertical en áreas susceptibles de impacto humano con la Norma IRAM 12.595; los colocados en un ángulo mayor a 15° respecto de la vertical deberán ser laminados según la definición contenida en la Norma IRAM 12.556 y sus actualizaciones en caso de techos, paños de vidrio integrados a cubiertas, fachadas inclinadas, marquesinas y parasoles. En cuanto al uso de los vidrios en mamparas, divisores y mobiliario fijo, deberán ser templados o laminados.

Por otra parte, en aquellas construcciones en las que prevalezca la fachada vidriada (tipo integral), la aprobación de los planos requerirá que el interesado indique el medio y modo seguro previstos para su limpieza exterior.

Por último, es de destacar que en adelante no está permitida la colocación de espejos en posiciones o lugares que lleguen a confundir al público sobre la dirección de escaleras, circulaciones y medios de salida.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

El Dr. Jorge Resqui Pizarro, el único abogado que representa y defiende exclusivamente a Consorcistas, continúa con sus habituales columnas sobre PH.

La voz de los consorcistas y de ReDeCo, todos los sábados de 11 a 13 hs. en el programa Hola Servicios, que conduce Alberto Vázquez, por la radio de la Universidad de Belgrano, FM 90.9 ó por internet en www.ub.edu.ar/radio ó por canal 975 de Direct TV.

Santiago J. Scotto
Prensa ReDeCo 
Reafirmación de los Derechos del Consorcista
redeco@argentina.com

(54)(11)4856-4628 / (15)5876-0990


Efemérides: El 22 de octubre se conmemora el Día Nacional del Derecho a la Identidad.


La construcción se estaría orientando a los sectores de ingresos medios.

La construcción se estaría orientando a los sectores de ingresos medios.

Montserrat, Mataderos, Constitución y Monte Castro

Crece la construcción

Un estudio privado afirma que creció la construcción en los barrios más baratos Almagro, La Paternal y Montserrat son algunas de las zonas en las que más obras se realizan por su menor valuación inmobiliaria.

[BPN-17/10/07] Montserrat, Mataderos, Monte Castro y Constitución -Ciudad de Buenos Aires- son algunos de los barrios elegidos en los que más está creciendo la construcción por su menor valuación inmobiliaria con respecto a otras zonas.

Según un estudio privado -elaborado sobre la base de los datos de la Dirección General de Estadísticas y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- la superficie autorizada para construir viviendas nuevas en la Ciudad de Buenos Aires creció 4,6 por ciento en los primeros ocho meses del año respecto de igual período de 2006

El informe realizado por el Instituto de Economía de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) muestra una desaceleración en la autorización de metros cuadrados para la construcción de viviendas nuevas en la Ciudad.

Si bien los barrios con mayor participación en el total de superficie autorizada durante los primeros ocho meses del año fueron Caballito, con un 10,7 por ciento; Palermo, con 8,8 por ciento; Villa Urquiza, con 7,8 por ciento, y Belgrano, con 7,2 por ciento, los niveles de permisos resultaron "relativamente menores" a las registrados en el mismo período del año pasado, que –en términos relativos- se trasladaron hacia otros barrios.

De acuerdo a este estudio, Almagro participó en un 5,2 por ciento durante los primeros ocho meses de 2007, mientras que en el mismo período de 2006 lo hizo en un 4,3 por ciento. La Paternal, alcanzó un 3,8 por ciento en 2007, superando el 0,1 por ciento del 2006.

Lo novedoso, es que durante este año aparecieron con más del 1 por ciento de participación nuevos barrios como Montserrat, Mataderos, Monte Castro y Constitución, lo que podría entenderse como un incipiente interés de la oferta de viviendas hacia los sectores de ingresos medios de la población.

En cuanto al Coeficiente de Confirmación de la Inversión Planeada, preparado por la UADE alcanzó durante agosto último una magnitud de 0,19, frente a un nivel de 0,61 al mismo mes del año anterior.

Así, el promedio móvil (12 meses) de las variaciones porcentuales de construcción de edificios resultó de 5,7 por ciento en agosto de 2007 frente a los 22,3 por ciento del mismo mes de 2006.

En ambos casos, la tendencia de esos indicadores se muestra declinante, reflejando una menor efectivización de los permisos tramitados, considerado un rezago entre el período en que se efectuó el trámite respectivo y el inicio de la obra.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 24 de octubre se conmemora el Día de las Naciones Unidas.


La Sagrada Familia de Alberto Durero (Exposicion en el Guggenheim - Bilbao - España)

La Sagrada Familia de Alberto Durero (Exposicion en el Guggenheim - Bilbao - España)

Asignaciones familiares

Aumento retroactivo al 1º de julio de 2007

El Poder Ejecutivo Nacional publicó los aumentos de las asignaciones y además los hizo retroactivos al 1º de julio de 2007 Se encuentra en el BO del 5 de octubre bajo el Decreto Nº 1345/2007 .

[BPN-17/10/07] Si bien el aumento en las asignaciones familiares y en los topes ya había sido anunciado a principios del mes de septiembre faltaba su publicación en el Boletín Oficial (BO). Finalmente se publicó en el Nº 31254 del día 5 de octubre de 2007 con el número de Decreto 1345/2007.

El artículo 1º y 2º elevan el tope salarial a $4.000,01 para poder recibir el beneficio y el artículo 3º incremente los valores de las asignaciones familiares y los topes en todo el país.

Para tenerlo expuesto de una manera más sencilla, la tabla ahora pasa a ser la siguiente:

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo discapacitado

De $100 a $2.000

100

100

400

De $2.000,01 a $3.000

75

75

300

De $3.000,01 a $4.000

50

50

200

Más de $4.000

-

-

200

Recordamos que los sueldos brutos sobre los que se calculan no deben tener incluidos las horas extras ni el SAC. Por otra parte, los valores correspondientes a la ayuda escolar, nacimiento, adopción, matrimonio y maternidad no han sido modificados.

Ayuda Escolar

Nacimiento

Adopción

Matrimonio

130

400

2400

600

El artículo 5 fue el que sorprendió ya que este anuncio no se había hecho en ningún medio de comunicación y dice: "El presente Decreto tiene vigencia a partir del 1º de julio de 2007" con lo cual habrá que ajustar todos los importes abonados en los sueldos correspondientes al mes de julio, agosto y septiembre si es que las asignaciones familiares de este mes no se abonaron ya con el aumento.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Efemérides: El 25 de octubre de 1938 muere en Mar del Plata, en la playa La Perla, la poetisa y autora teatral Alfonsina Storni, autora de "Languidez" y de "Ocre, Mascarilla y trébol", entre otras obras.


Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.

Fachada de la Sede Central de ANSES - Av. Córdoba 720, Ciudad de Buenos Aires.

Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

¡Mucha paciencia, por favor! – Parte I

El ANSES incorporará el 1º de noviembre a todos los empleadores, que aún no lo estén, al Sistema Único de Asignaciones Familiares Deberán presentar antes del 30 de noviembre toda la documentación solicitada por la entidad.

[BPN-17/10/07] Antes de que un lector –empleado o empleador- desprevenido intente enterarse del contenido de esta nota, la redacción aconseja preparar un cafecito o un te, sentarse en el lugar más cómodo de la oficina y, en lo posible, no atender el teléfono además de evitar, también en lo posible, cualquier ataque de nervios. Cumplimos en avisarle y ahora sí, ahí vamos –en esta primera parte- con los empleadores.

Para que se entienda –un poco, no mucho- de dónde vienen las obligaciones de las que vamos a tratar, la Resolución 579/07 publicada en el Boletín Oficial (BO) el 29 de septiembre de 2007 modificó la Resolución 641/03 que es la que implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Este sistema tiene por objeto controlar y pagar las asignaciones familiares en forma directa por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y no mediante el actual Sistema de Fondo Compensador (SFC). Este último sistema, en el cual muchos consorcios de propietarios todavía se encuentran, devolvía las asignaciones familiares que el empleador pagaba con el sueldos mensuales en forma automática desde el Formulario 931.

Para hacer un resumen muy grosero la resolución 641 informaba la implementación del nuevo sistema SUAF y cómo se irían incorporando los empleadores al mismo según un cronograma determinado por un montón de otras normativas.

Lo importante ahora, resoluciones 579/07, 823/06 y 584/06 de por medio, es que "el 1º de noviembre de 2007 se producirá la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares de todas las empresas que no la hayan requerido expresamente ni presentado solicitudes de reintegros de asignaciones familiares abonadas a esa fecha por Fondo Compensador. Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de noviembre de 2007 toda la documentación que determina el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 584/06 junto con la solicitud de reintegros por pagos de asignaciones familiares pendientes al mes inmediato anterior al de incorporación de la empresa al mencionado Sistema", según lo indica el artículo 3 de la Resolución 823/2006 (BO 29/09/06).

De la resolución 584/06 surgen obligaciones tanto para el empleador (Art 3) como para el empleado (Art 4).

Las obligaciones del empleador

1)

El artículo 3 dice textualmente: "Los empleadores incluidos al SUAF a través de la presente Resolución deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por única vez, la nómina de sus empleados dependientes al momento de su ingreso al SUAF, consignando obligatoriamente: a) Nombre y Apellido del trabajador, b) Número de CUIL del trabajador, c) Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares y d) Elección de Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva o ANSES no cuente con la información necesaria para realizar los depósitos de las prestaciones.

Los empleadores contemplados en la presente Resolución deben presentar ante ANSES toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada uno de sus trabajadores."

En el sitio del ANSES se aclara qué tiene que tener cada uno de los legajos de cada trabajador y aclara que "deberá encontrarse autenticada, es decir, contar con el sello "es copia fiel del original" y firmada por el responsable de Recursos Humanos de la Empresa:

- Documento Nacional de Identidad del trabajador.

- Documento Nacional de Identidad de cada integrante del grupo familiar.

- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento de cada uno de los hijos.

- Si posee menores en guarda, tutela o curatela: Sentencia o Testimonio donde se otorga la Guarda, Tutela o Curatela.

- En caso de hijos adoptados: Sentencia o Testimonio que otorga la Adopción.

- Si el titular es viudo: Acta, Partida o Certificado de Defunción.

- Si el titular está casado: Acta, Partida o Certificado de Matrimonio.

- Si el titular está divorciado o separado: Sentencia de divorcio donde surja la tenencia de los hijos o Testimonio de la Sentencia de Tenencia de los hijos o en su defecto Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante Escribano Público o ante la Justicia competente, o Formulario PS.2.46 "Conformidad de Tenencia" o Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente. En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no convivan: La misma documentación citada precedentemente o Información Sumaria Judicial donde surja la tenencia de los mismos.

En el caso que quien ejerza la tenencia no se encuentre en relación de dependencia o no perciba un beneficio previsional o de ART o la Prestación por Desempleo, además de la documentación citada deberá presentar "Acta de Autorización de Cobro" con las firmas certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial o Entidad Bancaria.

- Para no percibir Asignaciones Familiares por encontrarse el otro padre/madre cobrando las mismas: Formulario PS. 2.53 "DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares - Sistema Único de Asignaciones Familiares" (SUAF - Renuncia al cobro de AF - PS_2_53), debidamente cumplimentado.

- Oficio Judicial donde se ordena el depósito de Asignaciones Familiares a un tercero, de corresponder, el que debe contener:

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Beneficiario.

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del Titular.

* Nombre/s y Apellido/s, CUIL o Documento Nacional de Identidad del/los relacionado/s por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial.

* Fecha de Oficio (fecha de emisión del Oficio Judicial).

* Fecha de Sentencia (no es obligatorio).

* Período Desde (fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial).

* Jurisdicción, Juzgado, Carátula -Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

* Medio de Pago del Titular: CBU, Cuenta Judicial o Boca de Pago.

* Firma del Juez o Secretario del Juzgado interviniente.

- Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la Boca de Pago (SUAF - Bocas de pago), tenga o no tenga derecho a la percepción de la asignación, o informar la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido. Si el trabajador posee Cuenta Bancaria propia, deberá dejarlo reflejado en la nota adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.

En el mes de incorporación, es el empleador el responsable de presentar ante ANSES toda la documentación y/o Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos últimos informar el alta, baja o modificación de su grupo familiar y de presentar en tiempo y forma ante este Organismo la documentación y/o Formularios necesarios para la percepción de las Asignaciones Familiares.

2)

Aunque no lo diga esta resolución, es necesario chequear en el aplicativo MiSimplificación – Empleadores, disponible en el sitio de la AFIP cuando uno ingresa a través de la clave fiscal, que en el menú Vínculos familiares estén todos los datos de los trabajadores y de su entorno familiar y que no haya ninguna observación (triángulo amarillo que indica datos faltantes) pues de lo contrario -si es que no se puede modificar on line- habrá que concurrir al ANSES para actualizarlos.

También habrá que informar las novedades relacionadas con altas, bajas o modificación del grupo familiar de los distintos trabajadores ya sean permanentes o nuevos. Siempre será necesario chequear que la información ingresada haya sido aceptada por ANSES.

3)

El artículo 4º de la Resolución 579/07 obliga a los empleadores incorporados al SUAF, a notificar las normas del nuevo régimen de Asignaciones Familiares a todos sus trabajadores y a los nuevos –cuando los haya- tengan o no cargas de familia, dentro de los 10 (diez) días hábiles desde la incorporación de las empresas al mencionado sistema. La notificación debe realizarse en duplicado y mediante el formulario "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares" (SUAF-Notificación nuevas normas AAFF), debiendo agregarla al legajo del trabajador y entregándole un ejemplar. Esta notificación deberá ser exhibida ante el ANSES cuando el organismo lo considere necesario".

4)

Si en el mes de incorporación del consorcio, éste se encuentra abonando la Asignación Familiar por Maternidad o por Maternidad Down o tuviera trabajadoras que deben comenzar a percibir estas asignaciones a partir del mencionado mes, el empleador deberá seguir abonando todas las Asignaciones Familiares a dichas trabajadoras hasta la finalización de la Licencia por Maternidad o Maternidad Down (Res. ANSES D.E.-N Nº 344/05), debiendo presentar ante cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la Notificación de su incorporación a SUAF, una nota con carácter de Declaración Jurada, en la que informe:

* CUIT de la Empresa

* Razón Social CUIL de la trabajadora

* Apellido y Nombre de la trabajadora

* Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la Empresa en SUAF

* Períodos y montos ya abonados

* Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

Es de suma importancia tener en cuenta que ANSES liquidará las asignaciones familiares según la información que el empleador le ha brindado a través de Mi Simplificación – Empleadores, a través de la base de personas existente en ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el empleador ante AFIP, en función a los formularios presentados para cada novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, y queda bajo exclusiva responsabilidad del empleador la falta de liquidación de asignaciones familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores por incumplimiento de sus obligaciones.

En el próximo boletín agregaremos las obligaciones a las que estará comprometido el trabajador a partir de esta nueva forma que tendrá de percibir las asignaciones familiares.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Gacetilla de Prensa

Perú 570 (1068) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel. 4342-5128 / 2232 - 4331-9968 - 4345-0010
e.mail: camara@caphai.com.ar 

Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias


CONFERENCIAS

ENTRADA LIBRE Y GRATUITA

"PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD EN EDIFICIOS"

Fecha: Martes 23 de Octubre de 2007 - 18:45 hs.

Disertantes: Integrantes del Consejo Directivo de la CAPH y AI.

Lugar: Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Por cupo limitado, para inscripción comunicarse con la Sra. Annie Varela, al 4342-2232 interno 15 ó vía e-mail a camara@caphai.com.ar.

Comisión de Cursos y Conferencias


Efemérides: El 29 de octubre de 1969 se fundó la Base Aérea Vice Comodoro Marambio de la Antártida Argentina.


Fabiana LizarraldeSueldos Octubre/07

Por ahora, todo igual salvo las asignaciones y el SMVM

El primer mes del último trimestre de 2007 será casi tranquilo desde el punto de vista de la confección de los haberes mensuales Solo habrá que controlar el pago de las asignaciones familiares ya que el aumento fue retroactivo al 1º de julio Hay que tener en cuenta los feriados del mes correspondientes al Día del Encargado y al denominado Día de la Raza.

[BPN-17/10/07] El 5 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial (BO) Nº 31254 el Decreto 1345/2007 relacionada con el aumento de las asignaciones familiares con la novedad de la retroactividad del anuncio: a partir del 1º de julio de 2007. Por este motivo, junto al sueldo de octubre habrá que liquidar las diferencias de asignaciones de cada mes y siempre teniendo en cuenta el sueldo bruto mensual sin horas extras ni SAC.

Para aquellos casos que se requiera un cálculo en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil se debe aplicar el segundo escalón del aumento y se ubicará a partir del 1º de octubre en los $ 960 mensuales y en los $ 4,80 por hora, según la Resolución 2/2007 publicada en el BO el 13 de julio de 2007.

En cuanto a los feriados del mes, el día 2 de octubre se estableció como el Día del Trabajador de Propiedad Horizontal y se equipara a un día feriado para el trabajador del sector. Esto surge del artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 y además agrega que en caso de "...trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado". Aprovechamos la oportunidad para aclarar que este día se debe abonar solo si se trabaja por lo tanto si el trabajador gozó del día de descanso no es obligación pagar ese día como ocurre con cualquier otro día feriado.

Octubre 2007

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 426/2007 – BO 31/05/07)

Agosto 2007 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización) hasta el 1º de enero de 2008.

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2007 BO 13/7/07)

A partir del 1/8/07 $ 900 por mes y $ 4,50 por hora

A partir del 1/10/07 $ 960 por mes y $ 4,80 por hora

A partir del 1/12/07 $ 980 por mes y $ 4,90 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Decreto 1345/2007 BO 5/10/07)

A partir del 1º de julio de 2007 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.000 se abonar $100 por hijo o prenatal y $400 por hijo discapacitado; entre $2.000,01 y $3.000 se paga $75 y $300; entre $3.000,01 y $4.000 se abona $50 y $200 respectivamente y para los haberes superiores a $4000 solo se abona en caso de hijo discapacitado $200.

7)

Feriados de Octubre:

Martes 2, Día del Trabajador de Propiedad Horizontal.

Lunes 15 por el viernes 12, Día de la Raza.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

Ahora sí, todo está publicado y no hay nada pendiente para los sueldos del mes de octubre.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.-

FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar 

radio@fmurbana.com.ar

enfoques cotidianos

         

www.enfoquescotidianos.blogspot.com


Efemérides: El 31 de octubre de 1924 se celebra el Día Universal del Ahorro. En octubre de 1924 se reunió en Milán (Italia) el Congreso Internacional de Ahorro. Concurrieron delegados de casi todos los países y se trataron temas sobre la organización y legislación de las cajas de ahorro. Al término de las sesiones, el 31 de octubre, se dejó instituida esta fecha.


Sr. Gustavo Karcher

Sr. Gustavo Karcher

Correo de Opinión

Reflexión sobre "Un freno a los malos administradores" por Gustavo Karcher

Cuenta la historia que el primer hombre que comenzó a los besos con pares de su mismo sexo en la Argentina fui yo, allá por el '74, cuando "che" quería decir "che" en concepto de reemplazo apelativo o "Che", así, a secas; pero no "otra cosa", por no decir cabalmente "boludo" como es costumbre. Claro que aquella historia no fue la oficial y entonces reclamar la autoría de mi sana demostración de afecto con mis amigos de entonces sin caer bajo la sospecha de una solapada homosexualidad es un poco vacua e improbable o -mejor dicho- soberbia, fanfarrona y kamikaze, pero no por eso menos cierta.

Pero a caballo de sanas reivindicaciones, sí puedo demostrar que el primer individuo que habló de poner freno a los "malos administradores" fui yo en ese engendro de lista de correo que tiene la FAC y en la cual estoy suscrito, casi diría hoy: "por azar y mera inercia" ya que no comparto el tratamiento que le dan a los que la administran. 

Las pruebas las tengo, sí; gracias a Dios, Internet, la actual tecnología, el backup y esas cosas, y por razones de mero amor propio; que si cabe reclamar derechos de autor, yo reclamo los míos y que María Chucena si quiere, reclame los suyos.

Y recuerdo que en ese entonces, cuando hablé del asunto, me llovieron correos de todas partes felicitándome por la propuesta e instándome a tomar la iniciativa porque claro, en este país, con lo que quema muchos te apoyan, pero el quemado siempre va a ser "uno". 

La cosa es que, autorías o no autorías, considero que el hecho de crear una base de datos con administradores corruptos o "malos administradores", como livianamente se les llama, no debiera correr por cuenta del usuario damnificado o institución de bien común alguna sino por parte del Estado. Eso sería en un país justo, equilibrado y auténticamente democrático y la Argentina, ¡caramba!, "no lo es". ¿Y entonces?

Esa "defensa" del consumidor debería provenir del organismo afín a esos menesteres (que ya existe, ¿saben?) y no ser un mero organismo burocrático a través del cual se cae de maduro que la sanción de la Ley 941 en la CABA pareciera ser un recurso recaudador administrativo más antes que mero mecanismo regulador de las actividades de los administradores subordinados a la Ley  13.512.

Yo conozco el caso de muchos administradores que están matriculados, tienen causas penales cerradas con el premio jurídico de "prisión en suspenso" aún con plena prueba de delito y confesión de parte, y figuran en la página Web del Gobierno de la Ciudad como "limpios", "impecables", "¡limpitos!", a pesar de que personalmente envié a dicho organismo de defensa de los derechos del consumidor adjunto copia de algunas sentencias. A pesar de que me contestaron y que me dijeron que tomarían las medidas correspondientes, etcétera, etc., etc. Y nada pues. Puro teatro. Y en donde las instituciones fallan, los hombres fallan, y todo falla.

En este país (y hay que decirlo hasta el cansancio), todo es "puro teatro", "puestas en escena", ya que la Argentina funciona como un neurótico: dice una cosa y hace lo contrario; habla mucho, para callarlo todo. Y todo amparado bajo la ideología del "hacete el distraído", total, nadie se va a dar cuenta y el tiempo, como la lluvia, lava las heridas.
Esto es "connivencia", señoras y señores, y contra esos usos y costumbres no hay antídoto que valga; no hay con que darle. Y en la connivencia somos todos responsables. Lo bueno sería que en un país verdaderamente "democrático" uno pudiera tener el derecho de defenderse, ¿verdad?; lo malo, que este no es ese modelo de país y quien no hallándose amparado por la justicia recurre a la suya por mano propia (y que no debe ser precisamente romperle el pescuezo al otro) termina siendo el señalado, el perseguido, el malo de la película, el condenado. O dicho en otras palabras: "el escrachado".

El problema en nuestro país es que la figura del "escrache" está muy mal vista por los que de alguna manera detentan el poder y hacen, con los recursos que ese poder mismo les otorga, apología antiescrache con argumentos literalmente convincentes, aunque reñidos con la práctica y con sus propios usos y costumbres. 

En pocas palabras: "meros firuletes discursivos de ilustres involucrados". Pero después, ese mismo argumento que utilizaron hoy no lo aplican mañana cuando de defenderse se trata o de defenestrar al que los pone en evidencia se puso en juego.

En fin, ahora pienso en lo patético de un Ernesto Guevara contemporáneo nuestro, y en el espantoso mote cubano de llamarlo, hoy por hoy, el "Boludo" Guevara. Y así, mutando y mutando, si es que ya no lo somos, todos nos hacemos el "che" por no decir otra cosa (ahora que está tan de moda) y se sigue castigando a la víctima y no al victimario.

¿Lo malo? que los "buenos" (administradores en este caso) quedan salpicados por los de mala reputación porque, generalidades de por medio, "siempre" el mote cae sobre el género y nunca sobre el número, puesto que la parte hace al todo, mal que nos pese y opiniones en contrario.

De modo que, poniéndole la cola al burro, habría que presionar al organismo "oficial" creado para esos menesteres para que actúe conforme a la ley y a favor de los justos, no de los injustos; y no sea otro ente recaudador más o mero organismo burocrático, puro sello, o cartón pintado.

"Presionar", señoras y señores, "pre-sio-nar" y  "aprender a ser buenos consumidores", lo que no es poco. Y para tal fin, les acerco el enlace para que, como corresponde, "exijamos" al ente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "responsable" de administrar "justicia" que cumpla con las instituciones: www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/consultas_def_con.php

Este otro enlace es el que corresponde a la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires: www.vicentelopez.gov.ar/sec_gobierno/administradores.php

Llamativamente, en el sitio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, no existe nada relacionado con la defensa del consumidor (el buscador no devuelve nada con las palabras "defensa" y "consumidor", ¡qué lo parió, Mendieta!), y si alguien lo encuentra, válgale un premio (www.gba.gov.ar)Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Gustavo Karcher

Administrador ad honorem
y defensor, por derecho propio,
de los derechos del propietario
y el propio, por ejemplo.

(6/10/2007)


suscríbase en forma gratuita mandando un e-mail a:

bsasdigital@yahoo.com.ar

www.umiph.com.ar

Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Correo de Opinión

Reflexión sobre Rincón Solidario por la Sra. Lydia Voltan

Coincido con gran parte de la explicación del Dr. Gabás, (BPN Nº 329 del 3/10/2007: "El acta se labró con posterioridad") pero con toda seguridad creo que  Gonzalo se confunde en algo.

En realidad, lo que él dice que firmaron no fue seguramente el acta (que se redactó con posterioridad) sino que la firma puesta debe haber sido la que avala la presencia al acto asambleario, normalmente todos los consorcios lo hacen en el margen del libro antes de comenzar la asamblea -son dos cosas diferentes-. 

Si hubiera sido el acta, todos lo propietarios tendrían que haber firmado la hoja del libro en blanco y no es fácil calcular el espacio a dejar cuando se redacta el acta. 

Es mi humilde opinión. Creo no todo está perdido.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lydia Voltan

(5-10-2007)


El portal 

de los administradores y consorcistas.

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Ley 941

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Sr. Raúl Guinzburg

Sr. Raúl Guinzburg

Correo de Opinión

Reforma integral de la Ley 13.512 - Parte II por Raúl E. Guinzburg

Desde hace mucho tiempo se viene hablando de la reforma de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal con numerosos proyectos presentados por nuestros legisladores y que hasta la fecha no habían tenido mayor interés en tratarlos. 

Hoy, y en boletín anterior Nº 329, se hace conocer uno de la diputada Stella Maris Córdoba con modificaciones integrales de la misma y que abarcan casi todas las temáticas inherentes a un consorcio: la de incluir a los propietarios en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo, la participación de los inquilinos en las asambleas, la definición de y determinación de la figura de consorcio, liquidación de expensas, la figura del Consejo de Administración, mandato de los administradores, créditos para realizar obras, la bancarización obligatoria (enunciando fundamentaciones de los beneficios que se pudieran obtener), etc.

En términos generales el proyecto es interesante y con propuestas positivas: “Participación en los Convenios”, “el derecho real del consorcio como figura jurídica”, “normar la figura del Consejo de Administración”,entre otras, pero existen algunos puntos que pueden ser controversiales. Por ejemplo, “los inquilinos”: el participar en las asambleas puede ser justo, pero entiendo debe serlo con voz pero sin voto excepto que tengan el debido poder ya que es el propietario de la unidad el único responsable legal ante el consorcio. Por otra parte, los ocupantes y/o inquilinos son generalmente “aves de paso” y los principales transgresores de todas las normas del edificio.

“Consejo de Administración”: el incentivo para la participación obteniendo un descuento del 20% en el valor de las expensas, es sencillamente una perversión. Cada condómino debe tomar conciencia y responsabilidad para defender sus derechos y la de sus vecinos sin ninguna retribución y está en ellos integrar el Consejo. 

Por otra parte, con ese criterio también debería bonificarse las expensas de los “jubilados” (había una presentación en tal sentido) y la de los propietarios con discapacidad que es usual carezcan de medios económicos suficientes. “La bancarización obligatoria”, criterio compartido por el Sr. Administrador Luis Sinagra en su comentario en el Boletín Nª 328 y con alguna reserva, por el Sr. Celso Enrique Perez Ciccone.- 

A este respecto si bien los fundamentos de la “medida” son ampliamente positivos para el mejor desenvolvimiento del consorcio y una mayor transparencia administrativa, no puedo dejar de hacer ciertas críticas: 

1) “Que los pagos y cobranzas de cada consorcio se realicen obligatoriamente por banco, sin excepción de ningún tipo”, más parece ser una medida del Ministerio de Economía para acceder a las demandas y apoyar la incentivación financiera de las instituciones bancarias que una medida para los propietarios de clase media.

Conste que no digo que no sirve, por el contrario, pero no puede ni debe ser compulsiva. Se debe dejar la alternativa para que los consorcios decidan por sí. 

2) El costo adicional al edificio de la cuenta bancaria no tiene una incidencia menor a otros gastos, por lo menos en mi edificio. A veces llega al 5% del total de expensas, sin obtener por parte del Banco beneficios en forma directa a cada uno de los condóminos. 

Sería interesante aplicación de planes especiales de las instituciones bancarias a estos efectos, bajando los costos operativos. 

3) Otro de los problemas es la elección del Banco: quizás se promueva una competencia, pero no olvidemos que en los edificios en general y más en esta época, moran personas de la tercera edad, solos, jubilados, discapacitados, etc. Y como es obvio es probable que la misma recaiga en la que ofrece menor costo y beneficios. Y allí está el tema: no es lo mismo una institución que está en la vereda de enfrente del edificio pero con planes elevados, que otro sito a 9 cuadras del mismo, con planes accesibles. Por este motivo, el concurrir a realizar los pagos de expensas se hace dificultoso. 

4) Con respecto a la firma conjunta de cheques por parte del administrador y un propietario, que entiendo debería ser integrante del Consejo de Administración, estoy de acuerdo siempre y cuando no existan impedimentos o peligros legales como manifiesta el Sr. Celso E. Pérez Ciccone. 

Sobre este tema en nuestro consorcio hemos tenido algunas experiencias: a) firma sólo del Administrador: un día éste desapareció con nuestros fondos y jamás pudo ser ubicado; b) firma sólo de dos co-propietarios integrantes del consejo: en forma fortuita (dado que la entidad bancaria después de un lapso de tiempo devolvía los cheques librados), se encontró que éstos abonaban sus expensas con los fondos del consorcio, lo que motivó que el administrador (muy bueno en sus funciones), al tomar conocimiento de ello, renunciara en forma indeclinable; c)- firma del administrador y un condómino: sin problemas, haciendo rotar alternativamente la firma con otros integrantes del consejo. 

En fin, reitero, en general muy buen proyecto e ideas, pero faltaría implementar y normar algunas medidas para concretar una óptima Ley de Propiedad Horizontal.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

raulguinzburg@fullzero.com.ar

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias

(1/10/07)


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Rincón Solidario

Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

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Rincón Solidario

No quiere convocar a asamblea

Estimados:

Mi consulta es la siguiente. Se ha intimado varias veces al administrador del consorcio para que llame a asamblea extraordinaria a fin de evaluar su evental remoción. El mismo se niega rotundamente a hacerlo.

Por tal motivo, el Consejo de Administración ha decidido, con el apoyo de los copropietarios, llamar a asamblea extraordinaria. El hecho es que el administrador se resiste a hacer entrega del libro de actas. 

La consulta es: ¿cómo debemos o podemos instrumentar el acta de asamblea si no contamos con el libro de actas?

Desde ya agradecemos infinitamente su respuesta

Soledad

(27/9/2007)

Estimada Soledad:

Es importante tener en cuenta que el administrador es tenedor legal de la documentación del consorcio -incluyendo libro de actas- y está obligado a hacer entrega de ella al nuevo administrador legalmente designado y no al consejo de administración o a un grupo de copropietarios.

En relación a la asamblea pretendida se puede realizar sin libro de actas pero con la presencia de un escribano, aunque también es necesario tener mucha cautela con respecto a la legitimación de la citación y a la redacción del acta la que debe hacerse con extremo cuidado con términos técnicos precisos para evitar eventuales impugnaciones en sede judicial como ya ha sucedido en situaciones análogas. 

Les envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


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 ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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Rincón Solidario

Administra y no está inscripta

Con motivo a la nota del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 328, quería preguntar qué sucede si un administrador no está inscripto en el RPA, ya que mi tía me mostró una liquidación de expensas de su departamento y cuando fui a la página del GCBA para ver si éste estaba en el registro, no lo encontré. ¿Es motivo para poder cambiarlo o solo hay que decirle que se inscriba?

Horacio

(6/9/2007)

Estimado Horacio,

Si su administrador no se encuentra inscripto en el RPA pueden denunciarlo ante dicho organismo. El registro puede imponerle multas, y también inscribir al administrador renuente en forma compulsiva.

Independientemente de esta situación, la asamblea de copropietarios tiene imperio suficiente para revocarle el mandato, esté o no inscripto.

El administrador de un edificio no es bajo ningún concepto personal en relación de dependencia, por lo que no necesitan una causal para removerlo.

Lo que necesitan para ello es reunir las mayorías establecidas en el reglamento para su remoción.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".


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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 30 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


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(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Rincón Solidario

Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

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Rincón Solidario

Reclamo y prescripción por deuda de expensas

Dr. Eduardo Brailovsky:

Disculpe la molestia. Me acabo de mudar hace poco y en mi edificio hay unos propietarios que deben 15 años de expensas, un total de $16.000 calculando el 2% de intereses no acumulativos. 

Según tengo entendido el Código Civil dice que sólo se le puede reclamar hasta 5 años atrás a menos de que haya interpuesta demanda judicial.

La administradora nos mostró una carta documento enviada con acuse de recibo firmada que data de enero de 2000 y dice que hay que calcular de esa fecha para atrás 5 años más, pero entre 2000 y 2007, pasaron 7 y no 5. En ese caso, ¿cuál es el tiempo que puede reclamársele verdaderamente a esa gente: 5, 7, 10 o 12? 

La carta documento ¿es una interposición judicial?
Atte. Sonia

(9/10/2007)

Estimada Sonia, agradecemos su consulta.

Y ya pasando a responderla, le comento que tendríamos que hacer algunas disquisiciones sobre el asunto.

En primer lugar, Ud. tiene razón: el cobro de todo aquello que vence por cuotas (dice el Código Civil de la Nación) vence a los cinco años.

En suma, el pago de las expensas comunes prescriben a los cinco años. 

Y si no se ejerció acción judicial para cobrarla, lamento decirle, no podría reclamarla válidamente.

Pero, claro, siempre hay un pero.

Porque si Ud. inicia la acción judicial correspondiente para percibir la deuda de expensas, la prescripción no opera.

Así que si el consorcio inició el juicio, algo así como hace 15 años atrás según sus palabras, la deuda no ha prescripto, y cuando se pueda ejecutar al demandado podrá cobrarse íntegramente.
Ahora también existe otro pero porque el código ritual (o código de Procedimiento), tiene una "particularidad" sobre la "excepción" al progreso de la acción "de prescripción". La particularidad es que la "excepción de prescripción" sólo puede interponerse en la primera presentación que hace el demandado.

Siguiendo con esta línea de pensamiento, si el demandado no opone esta excepción de prescripción en su primera presentación, entonces deberá "callar para siempre", lo que en derecho significa que no podrá oponerla luego y así su "forma de actuar" ha legitimado el reclamo completo, aún por los períodos prescriptos.

Por supuesto, la consecuencia de ello será que el deudor cobrará toda la deuda de expensas, aún por los períodos prescriptos.

Claro, hay una contrapartida: si Ud. reclama en un juicio los períodos prescriptos, además de incrementar el valor del juicio, también tendrá que oblar la tasa de justicia correspondiente.

Si la demandada opone la prescripción, gana el incidente, y sobre ello el consorcio pagará costas, y pierde lo pagado "de más" (es una forma de verlo) como tasa de justicia (el Fisco Nacional nada le devolverá), y demás tasas si correspondiese según la Jurisdicción.

Pero eso sí: no le quepa duda ninguna que una mera carta documento no interrumpe el curso de la prescripción. 
En suma, si aún no se inició juicio, solo podrá reclamar desde el momento de la interposición de la demanda, cinco años para atrás (si la demanda la pone "hoy", algo así como hasta octubre de 2002), salvo, como dije arriba, que asuma el riesgo de pagar costas y tasas sin saber qué pasará con los períodos prescriptos.

Respecto a los intereses, también es "todo" un tema. La doctrina y la Jurisprudencia no son pacíficas sobre la tasa que se debe  aplicar.

Algunos jueces, otorgan el 36 % anual; otros, el 30 %; otros, el 24 % y he visto que raramente (por suerte) alguno ha dado el 20 % anual. Otros, aplican la tasa activa mensual publicada.

En realidad, lo cierto es que los intereses deben ser fatalmente graves para compeler, para obligar al deudor a pagar sus expensas, porque la deuda de ellas lleva al colapso del sistema que ha impuesto la Ley 13512.

Esas palabras no las dije yo: forman parte de la Jurisprudencia que la Excma. Cámara en lo Civil de la Justicia Nacional ha dicho en reiterados fallos.

Pero debe Ud. tener siempre en mira que el pedido de intereses debe adecuarse a lo que el reglamento de copropiedad impone por mora o a lo que los propios co-propietarios hayan resuelto en alguna Asamblea General consorcial.

Jamás podrá ningún abogado solicitar intereses ni del 2% mensual ni del 3% mensual si ellos no surgen del Reglamento o de alguna asamblea: tenga presente que los abogados solo podemos peticionar la aplicación de las normas y no podemos inventarlas.

Esperando haber aportado alguna enseñanza más a Ud. y a todos los consorcistas, la saludo atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina.


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EMPLEADA PARA ADMINISTRACIÓN: Amplios conocimientos en liquidación de expensas sistema fijo, variable, ABC, liquidación de sueldos (Convenio SUTERH), cargas sociales, sindicato, asignaciones familiares, manejo de libros obligatorios, interpretación reglamento de copropiedad, Ley 13512, reglamentación vigente GCBA para mantenimiento y conservación de edificios de propiedad horizontal, cobranzas, pagos, imputaciones, conciliaciones bancarias, presupuestos, estados contables, redición de cuentas anual, seguimiento de morosos - Preferentemente zona Vicente López, San Isidro, Martínez, Belgrano, Nuñez, Saavedra o aledañas - Nombre: Alicia Leonor Linares - Teléfonos: 4799-2134 - (15)5055-4684 - E-mail: alivinci@ciudad.com.ar

ENCARGADA PERMANENTE C/VIVIENDA: Preferentemente zona Boedo - Amplias referencias - Conocimientos de seguridad e higiene, primeros auxilios, informática en general, Word, Excel. PowerPoint 2003. diseño grafico, etc... - Nombre: Carolina Franco - Teléfonos: 4931-3348 - (15)5122-8610 - 4332-2063 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO: Tengo 29 años, estudios secundario completo, conocimientos basicos de PC e inglés. Buena presencia y trato con personas. Amplia experiencia en seguridad, titulo de carpintero. Conocimientos basicos de pintura, plomería y tareas generales de mantenimiento - Sr Juan José Gonzalez - Teléfono: (15) 5813-8708 - E-mail: gonzalez-juan-jose@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Matrimonio se ofrece para trabajar en Capital Federal o alrrededores - Muy buenas referencias de trabajos anteriores en Pinamar - Sr. Javier Manzano - Teléfono: (03548)(15)56-1423 - E-mail: paolazeus@hotmail.com

ENCARGADA, SUPLENTE o AYUDANTE DE PORTERÍA: Educación secundaria completa,experiencia en computación, trabajos de oficina, recepción y tareas generales.- Conocimientos generales de atención técnica del funcionamiento de un edificio (ascensores, llaves térmicas, acceso de gas y de agua, calderas, consideración de desperfectos generales del edificio o de las unidades) - Sra. Karina Fabiana Peralta - Teléfono: (15)5473-9250 - E-mail: karinaf_peralta@hotmail.com


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

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Rincón Solidario

Nunca se encuentra

Primero gracias por el servicio. Tenemos un administrador que no ha cumplido respecto a sus trabajos y rendiciones de cuenta conforme a lo convenido en su designación. Cuando se le pidió por escrito explicaciones y se le solicitó que cite a asamblea extraordinaria, no solo no lo hizo sino que con fecha 31 de agosto presentó su renuncia a partir del 1.

Quedó en su poder la documentación que permita una verificación contable, el libro de actas y demás. Asimismo, el saldo de expensas comunes y la caja chica la puso a disposiciòn del consorcio en su escritorio pero nunca se encuentra. ¿Qué nos corresponde hacer?.

Por favor le ruego me conteste, es urgente.

Laura
(4/9/2007)

Estimada Laura:

Ante todo le pido disculpas por la demora en darle una respuesta. Y a pesar que, seguramente, ya han tomado alguna acción con respecto al anterior administrador, no quería dejar de responderle así puede comparar mis sugerencias con los pasos tomados en su consorcio.

Le comento que en casi todo Reglamento de Copropiedad y Administración están estipulados los plazos en los cuales el administrador saliente debe entregar toda documentación del consorcio en su poder. Este sólo puede retener aquella documentación o elementos si el consorcio tiene alguna deuda con él y siempre y cuando no sean de suma importancia para el día a día del consorcio.

En primer lugar, el consorcio debería convocarse en Asamblea Extraordinaria no sólo para nombrar un nuevo administrador sino para aceptar la renuncia del administrador saliente. Este último debería presentar una Rendición de Cuentas final al último día de su gestión esto es un detalle mes a mes de los ingresos por expensas ordinarias, extraordinarias y cualquier otro ingreso al consorcio y de los gastos rubro por rubro del consorcio también mes a mes junto con los saldos iniciales y finales de los períodos rendidos. 

Este informe debe confeccionarse de tal manera que permita la verificación de los comprobantes legales que justifiquen dichas erogaciones. Si esto no lo hace o no lo permite -como lo comenta en su consulta- lo que deben hacer es intimarlo a que lo haga bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales por rendición de cuentas en el fuero civil y penal por la retención de sumas de dinero.

Estas son mis sugerencias, yo no soy abogado así que le recomiendo, como también me los hacen a mí, consultarlos por el texto de la carta documento y los pasos a seguir.

Espero haberle sido útil, éxitos.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar.


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Multi-administrador y multi-consorcio
Legajos del personal. Fichas de sueldo. Control de inasistencias, de entrega de ropa reglamentaria, controles médicos, etc...


Ingreso, control de facturas y pago a proveedores. Posibilidad de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias, emisión del comprobante correspondiente, resumen quincenal de las retenciones efectuadas para informar a la AFIP, etc... Control de próximos vencimientos de impuestos, servicios y prestaciones de mantenimiento.
Cuenta corriente consolidada de proveedores.


Opción de cambiar para uno o más propietarios, el interés por mora, entre dos períodos.


Cuenta corriente de propietarios.
Control del saldo de caja y financiero a través del detalle de sus movimientos para cada consorcio y consolidado. Registro de provisiones y deducciones.
Emisión de los libros obligatorios en hojas móviles: Libro de Caja (Administración) y Libro de Sueldos (Ley Nº 20.744, Art. Nº: 52).
Balance entre períodos de egresos, ingresos y movimientos de fondos, detallados ó resumidos, clasificados por rubro o concepto.


Control de ingreso y restricciones a los diferentes módulos que componen el sistema por medio de claves de usuario y niveles de acceso.
Seguimiento y control de obras y reparaciones que se realizan en cada consorcio.

Liquidación de sueldos y jornales, vacaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, antigüedad, etc... Posibilidad de imprimir los comprobante en formulario preimpreso.


Detalle de todos los trabajos realizados para cada unidad entre dos períodos. 
Confección de la liquidación mensual, la distribución de gastos y el estado financiero por pantalla y en forma impresa.


Impresión de los recibos de expensas con único vencimiento, con segundo vencimiento con recargo ó en dos cuotas. Opción de impresión en papel blanco o formulario preimpreso.
Control exhaustivo de la composición del saldo de los propietarios, posibilidad de calcular el interés de la deuda de más de una forma, cobranza rápida, cobranza de deuda y cobranza adelantada.


Registro de obras y reparaciones pendientes y finalizadas en lugares comunes y particulares.
Registro de las actas comunes y extraordinarias con su texto completo.
Emisión y control de cartas documento e índice telefónico.
Posibilidad de diferentes configuraciones de acuerdo a las preferencias o necesidades de cada consorcio.


Seguimiento y control de los seguros del consorcio.


Auditor de datos con control de errores lógicos.

Seguimiento y control de los juicios del consorcio (en construcción)


Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Teléfono/Fax: 4581-3906

Móvil: (15)5248-3906


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Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Se resiste a armar el consorcio

Hace dos años, compré el departamento en donde habito.

Tenemos problemas para establecer las expensas porque no tenemos administrador y una vecina se resiste a que armemos el consorcio de propietarios.

Querría saber si puedo averiguar si existió un reglamento antes de mi llegada y  si hubo un consorcio anteriormente.

Les agradezco muchísimo.

Alejandra

(9/10/2007)

Estimada Alejandra:

Su consulta, al ser enunciada, ya revela una omisión por parte del escribano que tuvo a cargo la escritura de compraventa a través de la cual Ud. accedió al dominio de su departamento. Omisión que, lamentablemente, es muy frecuente. Y consiste, ni más ni menos, en que era obligación de dicho profesional requerir del vendedor el ejemplar del Reglamento de Copropiedad y Administración, ya que éste forma parte del título de propiedad y, en consecuencia, debe ser entregado al adquirente al momento de escriturar. 

Dicho esto, pasemos a su segunda duda: si existe o no un consorcio de propietarios ya que no encuentran un ejemplar del Reglamento, no hay administrador y no se hacen asambleas. Pues bien: el estado de propiedad horizontal, o sea la existencia de un consorcio, se da con prescindencia de que se practiquen o no las reglas propias de este régimen legal.

Por ello, le aconsejo que, si no logra acceder a un ejemplar del Reglamento que le pueda facilitar un vecino, munida de su título de propiedad (a los fines de identificar debidamente el número de matrícula del departamento) se dirija a un profesional (abogado o escribano) para encomendarle la obtención de una copia certificada del Reglamento, trámite bastante sencillo, relativamente rápido y económicamente accesible. 

Una vez obtenido el Reglamento vigente, lo único que deberá hacerse por parte de los consorcistas es poner en ejecución las normas respectivas, convocando a asamblea, designando administrador y, de corresponder, liquidando las expensas comunes del edificio. 

Como Ud. verá esto no depende de la buena o mala voluntad de una vecina reticente.

Con lo respondido le envío un saludo cordial. 

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Durmiendo en horario de trabajo

Muchas gracias por el saludo por el día del administrador!!!

Aprovecho esta oportunidad para consultarles sobre dos problemas que tengo. Necesitaría que me envíen jurisprudencia para consultar.

La primer consulta es de orden laboral. En varias oportunidades encontramos al ayudante de fin de semana durmiendo en su horario de trabajo, en asambleas se decidió despedirlo, ¿es posible hacerlo "con justa causa"?

La segunda es que una propietaria quiere iniciar juicio al consorcio porque se produjo una filtración en su UF por problemas en la membrana de la azotea.

Muchísimas gracias.

Aldana.

(11/10/2007)

Estimada Aldana:

En relación a la consulta laboral le informo que la ley de contrato de trabajo faculta al empleador para despedir a un trabajador con "justa causa", pero para ello Ud. debe poder acreditar la inconducta de éste. En principio, es necesario que antes de llegar al despido haya habido sanciones disciplinarias, apercibimientos, llamados de atención y/o suspensiones. 

Si Ud. tiene un trabajador con antigüedad, el que nunca fue pasible de sanción disciplinaria alguna mal puede despedirlo con justa causa por encontrarlo un día durmiendo. Es por ello que resulta imprescindible llevar un libro de quejas, el que debe estar en su poder para que los copropietarios planteen en él las falencias de los trabajadores o cualquier otra conducta que pueda ser considerada injuriosa. 

De esta forma Ud. tiene documentada la situación para poder imponer la sanción que corresponda. En el caso concreto, me dice Ud. que por Asamblea se decidió despedirlo pero no aclara si hubo sanciones previas. El despido significa la extinción del contrato de trabajo, por lo que tal medida debe ser evaluada prudencialmente. 

Desconozco si hay elementos de prueba suficientes que avalen sus dichos y si Ud., en el carácter de representante legal del consorcio, informó en la Asamblea las posibles consecuencias de un despido directo de esta naturaleza. 

Hay que tener en cuenta que es muy posible que el trabajador rechace la causal invocada y frente a un juicio el Juez puede entender que no hubo justa causa y el consorcio se vea obligado a indemnizar al encargado por un despido injustificado. 

Es por ello que el caso que plantea merece una consulta personal para que el profesional que intervenga, teniendo a la vista toda la documentación existente, pueda evaluar la situación. 

Si Ud. tiene dudas respecto a la medida a tomar le sugiero efectuar una entrevista haciéndose acompañar por alguno de los miembros del Consejo de Administración ya que si bien tal consulta debió haberse realizado antes de tomar la decisión, demuestra cuidado hacia su representado y de esta forma de su propia fuente de trabajo. 

Nada obsta a llamar a una nueva Asamblea e informar a todos los copropietarios la nueva situación para que ellos decidan y no se vea Ud. comprometida en su actuación. Pienso que es más prudente reconocer un error por falta de información que obrar sin el asesoramiento debido. 

En relación a la segunda consulta también resulta pertinente antes de contestarla, saber si hubo intercambio telegráfico respecto a las pérdidas y si estas fueron solucionadas. 

En el caso concreto Ud. debe verificar los daños y solucionarlos. La copropietaria antes de iniciar juicio tiene que intimar al consorcio para que se realicen los trabajos y si no obtiene respuesta positiva puede iniciar una mediación. 

Es por ello que a fin de evitar gastos le aconsejo hacer los trabajos de reparación no sólo de la terraza sino los que se produjeron dentro del departamento en cuestión. Si no hay daño no hay acción judicial. 

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a maricrisca40@hotmail.com o llamarla al teléfono 4383-7650 ó al 4384-9975.


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Octubre/2007, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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¿Qué debe cumplir un administrador?

Hola me podrían informar número de ley, artículo o página para saber exactamente obligaciones, autorizaciones, libros, etc, etc., qué debe cumplir un administrador de consorcio en Capital Federal. 

Muchas gracias, espero respuesta

<sin nombre>

(3/10/2007)

Estimado Sr./Sra.:

Con referencia a los libros obligatorios le informo que son los siguientes: Libro de actas: su exigencia deviene del art. 5to. del decreto regalmentario de la Ley 13.512. "Las decisiones que tome el consorcio de propietarios conforme al art. 10º de la Ley 13.512, se harán constar en actas que firmarán todos los presentes. El libro de actas será rubricado en la Capital Federal y territorios nacionales, y en las provincias por la autoridad que los respectivos gobiernos determinen.

Libro de órdenes: También es un libro que se exige su rúbrica y tiene por objeto dejar constancia de la órdenes dadas al personal de servicio de los edificios sometidos al régimen. Su exigibilidad deviene del art. 25 de la Ley 12.981 (estatuto de encargados de casa de rentas).

Libro de administración: Es un libro considerado de contabilidad del consorcio. Se denomina así porque se refiere a la administración del consorcio. Su obligatoriedad nace del art. 5to. del decreto 18734/49, "Será también rubricado por la misma autoridad el libro de administración".

Con referencia a lo que solicita sobre obligaciones del administrador, algunas facultades surgen de la Ley 13.512 (asegurar el edificio contra incendio o nombrar y depedir al personal) y otras son implícitas, no constando en libro alguno pero que se deben al cumplimiento del mandato (art. 1905 C. Civil).

Para profundizar aún más el tema, podrá consultar con el libro del Dr. Gabás, editorial Hammurabbi, "Derecho práctico de Propiedad Horizontal", pág. 151, Código Civil arts. 1880,1884, 1904/1908 y el libro "Consorcios" de Bartolomé Orfila, editorial Errepar, págs 134,154, 88, 84,171,77,83,154,142.

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


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Adm. Adrián HilarzaContesta el Adm. Adrián Hilarza

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Quiero inscribirme como administrador

Hola quiero inscribirme como administrador de consorcios. Me podrían informar dónde puedo hacerlo.

¿Qué requisitos son necesarios? ¿Es necesario el curso de administrador?

Gracias

Espero respuesta

Lala

(4/10/2007)

Estimada Lala:

Para ejercer dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires debe inscribirse en Patricias Argentinas 277 1er. piso en el horario de 14 a 17hs de lunes a viernes, pero previamente debe tramitar los siguientes certificados.

1 - Necesita presentar el Certificado de Juicios Universales que se obtiene en Talcahuano 550 (C.A.B.A.) -subsuelo-  en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 12:30hs. Debe llevar una nota por escrito, cuyo modelo puede solicitarlo allí, y además debe pagar un estampillado en el hall central en planta baja dentro del mismo edificio.

2 - Además, debe tramitar el Certificado de Reincidencia Criminal, previo pago de arancel, sito en calle Tucumán 1353 de esta ciudad en el horario de 7:30 a 16hs de lunes a viernes. Puede obtener número vía Internet (www.dnrec.jus.gov.ar) o vía telefónica 0800-666-0055.

Luego, realizados ambos trámites, debe presentarse ante el RPA (Registro Público de Administradores) llenando un formulario que puede obtenerse personalmente en el domicilio mencionado o bajarlo de la web: www.buenosaires.gov.ar/areas/des_economico/fef/consumidor/aplicacion.php

Cabe aclarar que todo lo descripto solo es válido para los casos en que el interesado aún no administra consorcios.

Atentamente

Adm. Adrián HilarzaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar


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Cra. Liliana CorzoContesta la Cra. Liliana Corzo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Los benditos 3 MoPres

Hola, vivo en un edificio de Capital Federal, el cual administro. 

Después de tener un conflicto con una empleada de limpieza que trabajaba en negro, decidimos tomar a otra persona en la categoría de "jornalizado no más de 18 horas semanales" . Desde noviembre del 2006 trabaja martes y viernes 3 horas cada día, lo que hace un total de 6 horas semanales y 24 mensuales. 

Se han hecho los depósitos de AFIP 931, FATERHyH, SUTERH estríctamente como marca la ley. Cuando esta señora fue con las tres últimas fotocopias del trimestre de los pagos de jubilación y formulario del OSPERyH -con mi firma certificada ante el banco- le dijeron que no puede tener el beneficio de la obra social porque debe trabajar más de 6 horas por semana. 

¿Me podrían informar si esto es así? Porque no estoy segura. Leí en Internet algo de los MoPre, que tiene que cumplir en el total para descuentos con 3 MoPres.

Desde ya muchas gracias, 

Sra. Cristina

(30/09/2007)

Sra. Cristina:

Justamente es así como Ud. dice. Para poder utilizar la Obra Social el sueldo bruto de la empleada debe ser como mínimo de 3 MOPRES (Módulo Previsional), dado que el valor de cada uno es $80, este importe es $240. 

En la consulta no menciona cuánto cobra esta empleada pero supongo que debe ser superior a los 3 MOPRES.

Por otro lado, escuché varias quejas de administradores que tienen en los consorcios empleados jornalizados y la Obra Social no los quiere afiliar con la excusa de que el sueldo que ganan es poco -a pesar de superar los 3 MOPRES-. Si éste es el caso deberá hacer el reclamo correspondiente en la Superintendencia de Obras Sociales para que OSPERyH acepte la afiliación.

La saluda atte.

Cra. Liliana CorzoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Cra. Liliana Corzo es contadora especialista en Propiedad Horizontal y co-conductora del programa de radio "Consorcios Hoy" (Los miércoles a las 18 hs. por FM Urbana 88,3) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a corzo@micropymes.com.ar


Correo de Lectores

Respuesta para Aldo

La vez pasada los molesté por una consulta que es la siguiente: la empleada realiza la limpieza de garage 2 veces por mes en diciembre/febrero y se paga según convenio. Luego no la utilizo más en esos menesteres hasta el próximo año. ¿Es un derecho adquirido o es preferible aplicar sólo horas extras?.

Muchas Gracias.

Aldo

(12/10/2007)

Estimado Aldo, tu consulta fue respondida en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 328 del día 5 de septiembre de 2007 con el nombre "Limpieza de cocheras".
Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara acceder a cualquiera de los boletines publicados tenés que ingresar a
www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Vacaciones proporcionales

Hola BPN. Mi pregunta es acerca de los días de vacaciones que le corresponden a un empleado que no trabajó la mitad de los días hábiles del año. ¿Se aplica lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo? (para tener derecho cada año al beneficio deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo). Como el Convenio colectivo 378/04 no establece nada de este tema, quisiera saber qué criterio debo seguir, por ejemplo, para saber cuántos días de vacaciones le corresponden por el año 2007 a un empleado que ingresó en septiembre de 2007. Desde ya muchas gracias y mis sinceras felicitaciones por el excelente medio de información que brindan con este boletín.

Cecilia P.

(12/10/2007)

Estimada Cecilia, el CCT 378/04 hace referencia al tema en el artículo 12 inciso d) aunque habla de los trabajadores suplentes. Dice al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.

Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará".

Como verás, no habla de trabajadores mensualizados y la palabra "gozará" está cambiada por "percibirán" pero se utiliza el mismo método para calcular sus vacaciones si es que no han trabajado la mitad de días laborables. Si el trabajador fuera un suplente con muchos años de antigüedad se podría hacer una combinación entre los días gozados y el importe a abonar, pero esa es otra historia.

En tu caso, deberás contar los días efectivamente trabajados desde septiembre y darle para que goce 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días. En tu ejemplo, entiendo que no tiene antigüedad porque ingresó en septiembre.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Subsidios familiares

Hola, no se a quién debo dirigirme para que me aclare el asunto de los subsidios familiares, si el encargado tiene que hacer algún trámite o debo hacerlo yo en mi condición de Administradora. Además, dicen que a partir de noviembre pero el sueldo de Noviembre o el sueldo de Octubre que se paga en Noviembre.

Mucho agradecería si fuera posible aclarar el comentario de que no van a cobrar por mi intermedio debido a que a mis encargados no les cayó muy bien.

Desde ya muchas gracias. Emma O.

(08/10/2007)

Estimada Emma, antes que nada deberás dejarle en claro a tus encargados que vos no tenés nada que ver con el tema sino que todo está estipulado por ley y como es bastante complicado y extenso en este boletín Nº 331 hay una nota llamada "¡Mucha paciencia, por favor! – Parte I" que tendrá su segunda parte en el próximo.

Sería bueno que la imprimas y se lo vayas mostrando a tus encargados para que vayan preparando todo el material que tendrán que presentarte a vos y posteriormente a ANSES.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

No recibí el último boletín

Me dirijo a Ud. ya que no recibí el último boletín y es de mucho interés para mí. Muchas Gracias.

Ester S.

(05/10/2007)

Estimada Ester, en nuestro sitio web están todos los boletines publicados para que puedas consultar cualquiera de ellos, imprimirlos o bajarlos a tu PC.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTenes que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás accedes a todos los boletines publicados y a los que te faltan en particular.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Embargos

Buenas, no sé si corresponde pero la duda que tengo es con relación a los embargos comerciales. En dos meses, en los que el importe bruto es de, por ejemplo 2400, tengo un embargo de 250 y al siguiente 220 y el importe bruto es el mismo en ambos casos. Mi consulta sería cómo se calcula realmente el importe de un embargo. ¿Depende de algún índice o algo? En las actas de embargo no estipula porcentaje ni nada, ¿por qué varía entonces? Gracias de antemano.

Marcelo G.

(05/10/2007)

Hola Marcelo, el cálculo del embargo depende de dos variables, el importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y del importe bruto mensual del trabajador. La Resolución 2/2007 publicada en el Boletín Oficial del día 13 de julio de 2007 estipuló que a partir del 1/8/07 el SMVM sería de $ 900 por mes y $ 4,50 por hora; a partir del 1/10/07 cambia a $ 960 por mes y a $ 4,80 por hora y a partir del 1/12/07 cambiará a $ 980 por mes y a $ 4,90 por hora.

Por otro lado, el Decreto 484/87 reglamentó los artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tema y, entre otras cosas, especifica que: "... Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital ... y que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último y 2) Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..."

Como ves, en el mes de agosto y ahora en octubre se modifica el importe del SMVM y ese debe haber sido el motivo por el cual cambió el importe que te embargaron.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Todo lo relacionado a sueldos y jornales?

¿Me podrían mandar todo lo relacionado a liquidación de sueldos y jornales? 

Desde ya agradezco. 

Besos, 

Daniela

(3/10/2007)

Hola Daniela, tu consulta es demasiado genérica y no sabría por dónde empezar a mandarte material. Los temas son muchos y lleva un tiempito aprender a liquidar sueldos y jornales. Además, si bien está la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que se aplica a todos los trabajos, cada actividad tiene –en general- su convenio colectivo que regla las características particulares de cada rubro y varían mucho de uno a otro. Imaginate que no es lo mismo liquidar el sueldo de un encargado de edificio, que el de un obrero metalúrgico, o el de un pastelero que trabaja en una panadería.

Como no sé en qué actividad tenés que liquidar, tendrías primero que interiorizarte en la ley y luego en el CCT particular para poder hacer un curso y empezar por el principio.

Desde este espacio del boletín solo respondemos consultas puntuales sobre cuestiones muy específicas pues de lo contrario no habría lugar físico para hacerlo ni sería serio de nuestra parte.

Desde ya, quedamos a tu disposición para cuestiones mucho más pequeñas en las que tengas dudas puntuales.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Jubilado con IOMA

Hola Fabiana, te molesto por la siguiente consulta: una persona jubilada con la obra social IOMA comienza a trabajar como encargado en un edificio. ¿Deben realizarse los aportes y contribuciones a la obra social OSPERYH? Sé que cuando tiene PAMI no corresponde aportar pero no sé qué pasa con IOMA. 

También me gustaría saber cuál es la ley o decreto que habla sobre el tema.

Gracias y muchos cariños

Claudio

(2/10/2007)

Estimado Claudio, para responder tu mail le hicimos la consulta a la Contadora Liliana Corso -especialista en propiedad horizontal- para no cometer ningún error y ella nos dijo: "Al jubilado/a no se le descuenta Obra Social en su recibo de sueldos porque ya la tiene, por lo tanto no debe aportar a O.S.P.E.R.Y.H. La norma que así lo estipula es el decreto 292/95 en artículo 8º: "...Ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos, éste deberá unificar su afiliación... "

Un saludo grandote.

MFL Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 331 (1º edición)

Fecha de publicación: 17 de octubre de 2007

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-33791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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