Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 14 de Noviembre de 2007 - Nº: 334 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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Colegio Público de Administradores Después de dos semanas vertiginosas para la comunidad consorcial, los legisladores Enríquez y Santilli decidieron tratar recién en marzo del 2008 el proyecto de ley que promueve un Colegio Público de Administradores Así culminaron, tanto para administradores como consorcistas, días intensos de reuniones y protestas Santilli anunció que quiere un debate cuidadoso del tema. [BPN-14/11/07] El miércoles 7 de noviembre, los legisladores de Juntos por Buenos Aires, Jorge Enríquez y Diego Santilli, decidieron que el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio Público de Administradores sea tratado recién en marzo del 2008. Fueron dos semanas intensas en las que las entidades de administradores y consorcistas realizaron reuniones con los legisladores, con sus asesores, protestas y debates para tratar este tema. Mientras los administradores advertían la urgencia de que el proyecto se tratara en el Recinto antes de que asumieran los legisladores electos, los consorcistas –a los que posteriormente se sumaron el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el presidente del Colegio de Abogados de la CABA y la asociación Consumidores Libres- expresaban su rechazo a colegiar esta actividad. El 30 de octubre El martes 30 de octubre, en la Federación Argentina de Municipios, las autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliarias Edificios Renta y Horizontal (AIER), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) realizaron una reunión con carácter de urgente para tratar el proyecto. En esa reunión, contradiciendo información recibida por este medio de fuentes legislativas y de una entidad de administradores, se anticipaba taxativamente que de aprobarse el proyecto los consorcios no podrían autoadministrarse y que se fijarían honorarios mínimos. A su vez, resaltaron la importancia de que el tema se tratara durante los primeros días de noviembre porque temían que la ley no pudiera salir cuando asumieran los nuevos legisladores < ver nota>.El 31 de octubre El miércoles 31, en una reunión con los asesores de los legisladores y de la que participaron todas las asociaciones de consorcistas, el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, les advertía que no siguieran con este tema "porque no nos va a quedar otro camino que apelar a la desobediencia civil. No vamos a obedecer". Durante ese encuentro los representantes de diversas entidades de consorcistas exigieron con diversos argumentos que se archive el proyecto por ser inconstitucional y avasallar sus derechos como propietarios <ver nota>. El 1 de noviembre El jueves 1 de noviembre, los consorcistas manifestaron en la puerta de la Legislatura Porteña su rechazo a la creación de un Colegio Público de Administradores. Lo hicieron en forma conjunta con el Colegio de Abogados que exigía la derogación de la caja de jubilación (CASABA). Como culminación del reclamo, las entidades de consorcistas presentes entregaron a los legisladores porteños -vía Mesa de Entrada- un documento en el que solicitaron el inmediato archivo del proyecto <ver nota>. El 6 y 7 de noviembre El miércoles 7 a la mañana –el día del Canillita- los matutinos Clarín y La Nación dieron difusión al tema bajo los títulos "...un proyecto que haría aumentar las expensas" y "Temen que suban las expensas", respectivamente. Hasta el día anterior estaba previsto que la Comisión Legislación General y del Trabajo firmara el despacho para llevarlo al Recinto y sancionar la ley antes del 10 de diciembre. Aparentemente, habrían postergado su tratamiento ante la perspectiva cierta de que algunos medios nacionales tratarían el tema al día siguiente, el rechazo unánime de los consorcistas de diferentes sectores relacionados con la actividad y la falta de apoyo legislativo. "No queremos que la norma caiga dentro del paquete de leyes que se aprueban a fin de año. Queremos un debate cuidadoso", destacó Santilli, impulsor de la propuesta. El 8 de noviembre Ese jueves, -según consta en el mismo documento al que Pequeñas Noticias tuvo acceso- la Comisión de Legislación General y del Trabajo realizó una modificación al expediente y agregaba el artículo 2º Bis.- Excepciones en que se menciona que "quedan exceptuadas de los requisitos establecidos en el artículo precedente las personas físicas que administren consorcios de los cuales sean copropietarios. Esta excepción no alcanza al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en la presente, que no sean inherentes a la matriculación" < ver nota>.El 10 de diciembre Para esta fecha está previsto que en la Ciudad de Buenos Aires cambien tanto las autoridades del Poder Ejecutivo como la mitad del legislativo. Restará ver qué posición toman las nuevas fuerzas legislativas ante este proyecto. De acuerdo a eso Diego Santilli deberá decidir: o lo vuelve a presentar por Mesa de Entradas –ya que el proyecto perdió Estado Parlamentario- con vistas a su aprobación o lo abandona definitivamente. |
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Efemérides
consorciales:
el 22 de
noviembre de 2005 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y
Actividades Inmobiliarias realizó un Encuentro Nacional Inmobiliario y de
Propiedad Horizontal en video conferencia con otras provincias. |
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Colegio Público de Administradores Sin autoadministración y honorarios más altos El pasado martes 30, la CAPHyAI, UADI, AIERH, FRA y AIPH se reunieron para tratar el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio de Administradores En esa reunión, habían destacado que era de vital importancia que en los próximos días se tratara el tema en el Recinto Según ellos, la ley podría no sancionarse cuando asuman los legisladores electos a partir del 10 de diciembre. [BPN-14/11/07] El martes 30 de octubre, en la Federación Argentina de Municipios, las autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) realizaron una reunión con carácter de urgente para tratar el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio Público de Administradores. "Estamos viviendo un tiempo político que hace que el 10 de diciembre cambien las autoridades. La posibilidad de aprobar el proyecto la tenemos en estos 30 días. O tenemos ley en el mes de noviembre o no sé cuando la tenemos. Tal vez, no la tendremos nunca porque todos sabemos que hay personas que consideran que la ley no es necesaria", destacó el presidente de la CAPHyAI, Lic. Horacio Bielli.
El presidente de AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, por su parte, subrayó que -si bien tienen diferentes posiciones respecto a la actividad- todas las entidades de administradores coinciden en "la necesidad de jerarquizar esta profesión. Seguramente, este no sea un proyecto en el que todos estemos cien por ciento de acuerdo hasta con la última coma pero es el proyecto posible, es lo que queremos hacer y es lo que necesitamos para que esta profesión funcione". Y agregó que están esperanzados en que los legisladores hayan puesto en su agenda esta iniciativa: "esperamos que salga cuanto antes porque es muy cierto que la dinámica política va a hacer que sea difícil tratarlo más adelante". No más autoadministración Durante esa reunión afirmaron que de aprobarse este proyecto los consorcios no podrían autoadministrarse. "El propietario que quiera ejercer la administración en su propio consorcio podrá hacerlo -incluso a título gratuito- pero deberá reunir todas las condiciones que exige el colegio", explicó Hernández. El presidente de FRA señaló que todo aquel que no cumpla con los requisitos estará haciendo un ejercicio ilegal de la profesión y sería sancionado. Por su parte, Bielli resaltó que a partir de la ley empiezan a ser profesionales, "nos caben todos los beneficios y las responsabilidades de la ley". El único que planteó dudas sobre este tema fue el presidente de AIPH, Adm. Adrián Hilarza, que ante estas declaraciones acotó que si uno analiza el proyecto hay dos temas que pasan de largo: la autoadministración y la Ley 941 –que seguiría en vigencia en caso de crearse el colegio-.
Explicó que habrá que evaluar qué sucederá en el caso de los consorcios que se autoadministren: "va a ser un tema a discutir. Yo no sé si el tema está tan cerrado". Honorarios más altos Otro de los puntos que alarma a los consorcistas es que el colegio podría fijar honorarios mínimos. Durante esa reunión, Hernández subrayó que cuando empezaron a administrar -ya hace tiempo y a lo lejos-, "en cada edificio uno cobraba honorarios no menores al sueldo del encargado con suplencias y cargas sociales. Hoy, cobramos el 10 por ciento de lo que percibe el encargado". En ese sentido, aseguró que evidentemente "el colegio va a establecer -como todas las instituciones- honorarios mínimos acordes a la responsabilidad, a la jerarquía y al trabajo realizado en nuestra profesión". Sin administradores por 4 años Una de las condiciones para matricularse es que el administrador cuente con estudios terciarios o universitarios. Es decir, que una vez que el colegio cierre la inscripción inicial de los idóneos que ya están trabajando habría una reserva de 4 a 5 años en la que no se podrían inscribir nuevos administradores. "Van a tener que formarse para ser administradores. Los que están, están, pero los que vienen tienen que venir formados", sostuvo Hernández. |
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Efemérides
consorciales:
el 23 de
noviembre la Legislatura porteña sancionó la Ley 2.175 que creó el
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios. |
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Colegio Público de Administradores Todas las asociaciones de consorcistas exigieron a la Legislatura porteña que archiven el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio de Administradores Argumentaron que está viciado de inconstitucionalidad y que se oponen a esta iniciativa más de dos millones de personas El presidente de la Liga del Consorcista advirtió que -de aprobarse la ley- apelarán a la desobediencia civil. [BPN-14/11/07] "No sigan con esto porque no nos va a quedar otro camino que apelar a la desobediencia civil. No vamos a obedecer", destacó el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, durante la reunión que se realizó el miércoles 31, en el salón Jaureche de la Legislatura porteña, y en la que se trató –en reunión de asesores- el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio Público de Administradores. Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD), la Asociación de Propietarios de Inmuebles (API), la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) y el Dr. Eduardo Awad se hicieron presentes para exigir a los legisladores que archiven el proyecto que quiere colegiar a los administradores de consorcios y que en ese momento, se pensaba sería tratado en el Recinto en los próximos días.
Ante la presencia del director de la Comisión Legislación General y del Trabajo, Antonio Demarco, asesores de diversos legisladores y de autoridades de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), las entidades y un grupo de consorcistas argumentaron que son más de dos millones de personas las que se oponen a esta iniciativa y que el proyecto está viciado de inconstitucionalidad, es invasivo y significa lisa y llanamente una cartelización de la actividad. Si bien en un primer momento los asesores intentaron explicar algunos puntos sobre el tema, luego optaron por el silencio, aclarando que las preguntas las contestarían por escrito. Por otra parte, Demarco desmintió: "no hay ningún apuro por sacar la ley. Acá no se hizo nada a espaldas de nadie. Me parece que a esta altura de la reunión no hace falta aclararlo. Nadie está apurado". Es inconstitucional Según el Dr. Awad, la iniciativa está viciada de inconstitucionalidad debido a que –de aprobarse la ley- si un propietario quiere nombrar de administrador al señor Juan Rodríguez que vive en la esquina de su casa, que conoce del tema y es honesto, no podrá hacerlo porque no está matriculado en el colegio. "¿Dónde está el derecho del consorcista a poner a quien quiera?", preguntó a los presentes.
Por su parte, el presidente de ReDeCo, Dr. Jorge Resqui Pizarro, subrayó que es ilógico querer colegiar a un grupo de personas que ejercen el comercio pero que no tienen una carrera universitaria: "no tenemos profesionales de ninguna actividad como para pensar en un colegio". El presidente de CACCyC, Dr. Samuel Knopoff, resaltó que este proyecto significa lisa y llanamente una cartelización que creará un alto costo para los más de dos millones de habitantes, advirtiendo que no sabe cuál es el apuro de sancionarlo con una legislatura saliente y con un gobierno que está a punto de cambiar. Un alto costo político El Dr. Awad reiteró en varias oportunidades que son casi dos millones 600 mil personas las que están en desacuerdo con que esta Legislatura sancione la ley: "no queremos que se agrupe a los administradores". Advirtió que al ser inconstitucional "ustedes ni se imaginan el número de juicios y amparos que la sanción de esta ley va a generar para la ciudad de Buenos Aires". Reflexionó que quizás estén impulsando esta iniciativa no por mala intención sino porque justamente "no escuchan todas las voces interesadas en el tema. Hablen con los legisladores de estos temas y háganles saber el costo político que van a tener que soportar". Es un proyecto invasivo Otro de los argumentos que utilizó el Dr. Awad fue que la Legislatura no puede legislar sobre propiedad horizontal estando en vigencia la Ley 13.512: "me gustaría que alguno de los asesores, ante mi total ignorancia en la materia, me explicara y me fundamentara de dónde surge la competencia de la Legislatura de la ciudad para legislar sobre la materia de propiedad horizontal". Le da el control al lobo Néstor Zabaleta –un vecino participativo de la Comuna 13- señaló que cuando surgen conflictos, los perjuicios en su inmensa mayoría son para los consorcistas y que justamente debe ser por eso que "el diputado Santilli para evitar los perjuicios de los consorcistas propone otorgar el monopolio y el poder de policía a los administradores".Reflexionó que es como si se dijera que al haber siempre conflictos de intereses entre las ovejas y el lobo, se le da "al lobo el poder de policía para regular la actividad". Según él, con esta medida se busca generar un nuevo espacio económico. Advirtió que la legislatura está promoviendo la creación de infinidad de colegios: "pareciera que quiere la creación de grupos corporativos que defiendan sus intereses sectoriales. Lo que verdaderamente necesitamos es más democracia y participación". |
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Efemérides
consorciales:
el 29 de
noviembre de 2006 el Lic. Horacio Bielli, con el 62 por ciento de
los votos, fue elegido presidente de la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). |
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Colegio Público de Administradores El Consejo Profesional de Ciencias Económica de la CABA se opone al proyecto de ley que impulsa la creación de un Colegio Público de Administradores Consideran que la iniciativa no tiene en cuenta las leyes que rigen la materia en orden a las incumbencias de los títulos y servicios. [BPN-14/11/07] El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) expresó públicamente su oposición a la creación de un Colegio de Administradores. Advirtieron que no están de acuerdo en que se prohíba el ejercicio de la administración de un edificio a aquellos que no posean título universitario. En su sitio WEB, y después de las declaraciones que hizo uno de sus representantes en la reunión que se realizó el miércoles 31 en la Legislatura porteña < ver nota>, argumentaron que en el proyecto de ley no se hace ningún análisis o tratamiento de las leyes que rigen la materia respecto a las incumbencias de los títulos y servicios y eventuales incumbencias reservadas a graduaciones."Los matriculados en el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran sujetos ope legis a la institución que los colegia, no tratándose de una asociación sino de una colegiación obligatoria ya que no existe voluntad sino la obligación legal de la matriculación para el ejercicio de las Ciencias Económicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquier otra solución es susceptible de ser configurada dentro de los tipos penales previstos en el art. 247 del Código Penal y el art. 8º de la Ley Nacional 20.488", explicaron. En este sentido, subrayaron que cualquier disposición local –en este caso el proyecto que tramita bajo el Nº de expediente 1244-D-2006- que afecte lo dispuesto por la Ley Nacional 20.488- es inconstitucional. Por otra parte, aclararon que en el supuesto de que se creara el colegio de administradores, aquellos profesionales en Ciencias Económicas que ejerzan la administración no deberían matricularse en dicho Colegio, atento la obligación que ya poseen de encontrarse inscriptos en el Consejo. |
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Gacetilla de Prensa
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Colegio Público de Administradores Protesta de consorcistas y abogados El jueves 1º de noviembre, los consorcistas manifestaron en la puerta de la Legislatura Porteña su rechazo a la creación de un Colegio Público de Administradores Lo hicieron en forma conjunta con el Colegio de Abogados que exigía la derogación de la caja de jubilación (CASABA). [BPN-14/11/07] Frente a la puerta de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un grupo de consorcistas y el Colegio de Abogados reclamaron a los legisladores la derogación de la Caja de Jubilación (CASABA) de esa profesión y que se archivara el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio Público de Administradores. El jueves 1º de noviembre realizaron un reclamo conjunto en el que cada uno expresó abiertamente su posición. El Dr. Eduardo Awad consideró que ambos reclamos eran exactamente lo mismo: "se da el desprecio por el derecho del ciudadano. Por un lado, no quieren tratar la derogación de la Ley CASABA que es un despojo para los abogados de la Capital Federal; y por el otro, quieren votar la colegiación de los administradores que es otro despojo a los bolsillos de los vecinos. Es lamentable el accionar de la Legislatura". Si bien el presidente del Colegio de Abogados, Dr. Jorge G. Rizzo, aclaró que todavía la entidad que representa no se expidió sobre este tema aseguró que él, en forma personal, apoya a los consorcistas y coincide en que el proyecto implica un avasallamiento hacia sus derechos como propietarios.
"Es realmente una vergüenza y un despojo hacia dos millones de consorcistas. Ataca directamente a la Constitución Nacional que ampara a la propiedad horizontal", destacó el Dr. Awad. Él fue quien había convocado a los consorcistas a sumarse al reclamo del Colegio de Abogados para expresar su oposición a la colegiación de los administradores de consorcios. Según Rizzo, "nuevamente se viene a favorecer a una corporación por intereses particulares. Estamos hartos de que siempre la Legislatura priorice cuestiones prebendarias por intereses particulares. Se tiene que terminar con las corporaciones".
El documento Como culminación de la manifestación, las entidades de consorcistas entregaron en mesa de entrada un documento en el que solicitaron a los legisladores el "inmediato archivo del proyecto de ley de colegiación de los administradores de consorcios de la ciudad de Buenos Aires en base a los argumentos expresados en la tarde de ayer frente a vuestros asesores". La carta fue firmada por el Dr. Eduardo Awad, el presidente de CACCyC y de FEDECO, Dr. Samuel Knopoff; la presidenta de Red de Consorcistas Damnificados, Evangelina Perri; el representante de Asociación de Propietarios de Bienes Raíces, Oscar Barrie y el presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor Propietario de Inmueble, Dr. Ricardo Geler, entre otros. Evaluación del día anterior La protesta se hizo al día siguiente de la reunión que los asesores de los legisladores tuvieron con los consorcistas en el salón Jaureche y de la que participaron la mayor parte de las entidades de consorcistas y administradores <ver nota>.
"La reunión la evalúo como muy positiva porque a pesar de la poca difusión que tuvo el encuentro, fue mucha gente y especialistas en propiedad horizontal. Además, estuvieron presentes las cámaras de administradores que pudieron escuchar que existe una verdadera reacción, un gran disgusto de las partes afectadas", destacó Ricardo Geler. Por su parte, el Dr. Awad también evaluó como positivo el encuentro del día anterior porque consideró que la gente pudo manifestar claramente que no quiere saber nada con el colegio de administradores: "me pareció totalmente inadecuado que los legisladores no se hayan hecho presentes y menos adecuado que sus asesores no nos hayan podido dar una respuesta a las preguntas que hicimos". Según él, los asesores no sabían contestar las preguntas y lo preocupante es que "ellos son los que tienen en sus manos asesorar a quienes van a firmar y hacer ley a un proyecto anticonstitucional. Esto es realmente una afrenta hacia los vecinos". Por último, el presidente de CACCyC, subrayó la importancia de que sin convocatoria y por primera vez todas las entidades de consorcistas se hayan reunido casi en forma espontánea "desautorizando a los legisladores y a los asesores que pensaban que esta ley la podían tratar en silencio y sin que nadie se enterara". |
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Efemérides:
El 15 de noviembre de 1886
nació en Buenos Aires el poeta Baldomero Fernández Moreno, uno de los
poetas más importantes de la literatura argentina, autor de obras tales
como "Las iniciales del misal", "Aldea española",
"Campo argentino", "Parva" y "La patria
desconocida". |
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Colegio Público de Administradores La reunión de los legisladores fue informal El vicepresidente de la Comisión Legislación General y del Trabajo, Fernando Caeiro, advirtió que el proyecto de ley para crear un Colegio de Administradores nunca fue tratado en comisión por los legisladores y que sólo hicieron reuniones informales a las que él no fue invitado Existe una tercera versión del proyecto en la que se contempla la posibilidad de que los consorcios se autoadministren Desde el PRO, el legislador Destéfano estimó que no ve factible que prospere esta iniciativa [BPN-14/11/07] Si bien ya se decidió postergar su tratamiento para marzo de 2008, cuánto más se indaga en el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio Público de Administradores surgen más dudas e interrogantes sin respuestas. En principio, debemos decir que hubo tres versiones del expediente y que en la última estaría aclarado el tema de la autoadministración. Uno de los principales argumentos de las entidades de consorcistas era que, de crearse un colegio, los consorcios estarían obligados a contratar un profesional, quedando de esta forma prohibida la posibilidad de autoadministrarse. Sin embargo, después de la reunión que los asesores de los legisladores tuvieron el miércoles 31 con los consorcistas, realizaron una modificación al proyecto en la que se agregó el artículo 2º Bis.- Excepciones. En éste se menciona que "quedan exceptuadas de los requisitos establecidos en el artículo precedente las personas físicas que administren consorcios de los cuales sean copropietarios. Esta excepción no alcanza al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados en la presente, que no sean inherentes a la matriculación". Este último cambio aparece realizado –según es consignado en el mismo documento- el 8 de noviembre y lo llamativo es que se puede acceder a este expediente -desde el sitio web de la Legislatura, en el espacio asignado a la comisión de Legislación General y del Trabajo-, no desde la sección proyectos, sino desde "Información".
A mi nadie me invitó Otra de las dudas surgió cuando Pequeñas Noticias dialogó con el vicepresidente de la Comisión Legislación General y del Trabajo, Fernando Caeiro, y le informó que esta iniciativa sólo fue tratada a nivel de asesores y que todavía no había llegado a diputados. "No hay despacho porque el tema aún no se trató en diputados. No ha sido puesto en consideración de la comisión, solo hubo una reunión de asesores en la que se recibió a los copropietarios pero no se avanzó más sobre el tema", resaltó. El legislador Jorge Enríquez en su momento había informado que el despacho se firmaría y que se trataría en el Recinto durante los primeros días de noviembre. Ante esta contradicción Pequeñas Noticias le recordó a Caeiro que había habido una reunión en la que los legisladores trataron el tema con 5 entidades de administradores. "No sé qué legisladores estuvieron, yo no participé y a mí nadie me invitó. Debe haber sido una reunión informal porque formalmente no hubo ninguna reunión con los legisladores", aclaró. Explicó que cuando se realiza una reunión formal es obligatorio convocar a todos los miembros de la comisión, hecho que según él nunca sucedió: "si es una reunión de la comisión tiene que ser pública y abierta y todos los miembros de la comisión tienen que haber sido informados. No puede haber una reunión pública salvo que se hayan reunido los administradores con tal o cual diputado pero por fuera del marco institucional de la comisión". A modo de resumen, Caeiro subrayó que no está de acuerdo con la creación de un colegio y estimó que no ve factible su creación: "me parece que hay muchos temas por tratar como para introducir algo tan polémico en donde va a haber otra carga más para los contribuyentes de la ciudad". Según él, habrá que esperar que asuman el nuevo jefe de Gobierno, Mauricio Macri y los nuevos legisladores que en su mayoría serán del PRO . |
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Efemérides:
El
16 de noviembre de 1945 se fundó la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). |
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Colegio Público de Administradores El representante de Consumidores Libres, Héctor Polino, subrayó que el proyecto de ley que promueve la creación de un colegio de administradores tiene muchos defectos Consideró que aumentarían las expensas y avasallaría los derechos y libertades de los propietarios. [BPN-14/11/07] El Dr. y ex diputado nacional Héctor Polino, representante de Consumidores Libres, destacó que el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio de Administradores es objetable por muchas razones. Entre éstas, consideró que invade facultades privativas de los dueños de las unidades que conforman un consorcio: "es un proyecto que avasalla los derechos y libertades de los propietarios". Por otra parte, reflexionó que "estamos ante una Legislatura que dentro de poco termina su mandato. No debería haber ningún apuro para sancionar a tambor batiente y entre gallos y medianoche un proyecto tan importante de esta naturaleza". Según él, esta iniciativa debería ser materia de la próxima legislatura entrante, quien además debería consultar a todas las partes interesadas, recoger la opinión de los dueños de las unidades y perfeccionar la ley. En este sentido, Polino propuso que se convoque a una audiencia pública para que todas las partes tengan la oportunidad de conocer y discutir este proyecto de cara a la sociedad. "Deberían revisarlo" Explicó que es un proyecto que tiene muchos defectos y que si bien no rechaza el fondo de la cuestión -que los administradores tengan su propio colegio y que regulen su actividad- no es menor que se atribuyan funciones y facultades propias de los consorcios. Por último, advirtió que si se lee el expediente se observa que tiene un conjunto de defectos de redacción y de carácter formal que los legisladores debieran revisar antes de aprobarlo: "así como está puede dar lugar a más de una interpretación". |
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Efemérides:
El
16 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Tolerancia. |
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Colegio Público de Administradores "Una bolsa de gatos motorizados" Según el presidente de FRA, Jorge Hernández, los que se oponen a la creación de un Colegio de Administradores se quedaron en el tiempo y representan a un grupo de señoras y ancianos que no tienen nada que hacer Aseguró que los propietarios que tengan problemas con el administrador podrán presentar la denuncia ante el colegio. [BPN-14/11/07] El sábado 3, el presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, subrayó -durante su programa de radio Reunión de Administradores que se emite por Radio Cultura de 11 a 12 hs- que la creación de un Colegio Público de Administradores "no debe alarmar a nadie". Según él, quienes se oponen a la colegiación de los administradores "son un par de señoras y ancianos que andan por ahí dando vuelta y que evidentemente no tienen nada que hacer entonces se oponen a estas cosas creyendo que van a tomar popularidad... además, están peleados entre ellos e intervenidos por la Inspección General de Justicia (IGJ)... son una bolsa de gatos motorizados". Hernández los definió como personas que se han quedado en el tiempo, que no representan a los propietarios y que únicamente hacen ruidos: "el otro día en la Legislatura escuchaba posturas que me hacían acordar a aquellos discursos de barricadas. Algunas personas decían que se iban a ir a las armas y que lucharían hasta las últimas consecuencias. Están detenidos en el tiempo, no se dan cuenta que las sociedades se organizan y que las profesiones necesitan colegiaturas". Avanzado el programa, el presidente de FRA fue aún más duro y agregó que un dirigente institucional le dijo que a los consorcistas "los das vuelta, los ponés boca abajo y no se les cae ni una idea, lo único que se les cae es sangre y ganas de hacer lío". Para él, el argumento más encendido de los consorcistas respecto a este tema pasa por los que –si bien resaltó que no es la intención del colegio- "rechazan este proyecto pensando que van a perder su pretensión de sentarse en la mesa de negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH). Ellos tienen la ambición de poder participar de la torta de distribución de la plata de las paritarias".Es la ley del administrador "Esta ley no tiene nada que ver con los propietarios, es la ley del administrador. Lo que pasa es que quienes dicen representar a los consorcistas quieren agarrarse de esto que no les corresponde", destacó. Explicó que de aprobarse esta iniciativa, el propietario que tenga algún problema con su administrador podrá presentar la denuncia en el colegio: "hoy, la única solución que tiene es hacer un juicio y en este país cuesta muy caro y lleva mucho tiempo". Sostuvo que este colegio tendrá la obligación de intervenir y que ese será justamente "un gran beneficio para resolver los enfrentamientos en forma personal y con los administradores". |
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Efemérides:
El
17 de noviembre de 1866 nació en El Tala -Departamento La Candelaria
(Salta)- la escultora Lola Mora, autora de la Fuente de las Nereidas,
emplazada en Buenos Aires. |
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Asignaciones familiares El ANSES prorrogó la fecha al 1º de abril de 2008 para la incorporación masiva al SUAF de todas las empresas que no había sido incluidas También se prorrogó hasta el 30 de junio de 2008 el plazo para presentar las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares con anterioridad a la incorporación al nuevo sistema. [BPN-14/11/07] El pasado 31 de octubre se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución Nº 670/2007 en la que se prorrogó la fecha de incorporación masiva de las empresas que todavía no lo estaban en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). La fecha límite era el 1º de noviembre de 2007 y ahora pasó a ser el 1º de abril de 2008, o sea cinco meses más tarde. El artículo 3º de la resolución lo anuncia: "Prorrógase al 1º de abril de 2008 el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 823/06 para la incorporación masiva de todas las empresas que a esa fecha no estuvieran incorporadas formalmente a SUAF". El artículo 1º y el 2º anuncian que tanto las empresas incorporadas al SUAF por un procedimiento distinto al establecido en la Resolución D.E.-N Nº 584/06 o por ese mismo procedimiento dispondrán hasta el 30 de junio de 2008 para presentar las solicitudes de reintegro por pago de asignaciones familiares efectivizadas a sus dependientes con anterioridad a su incorporación al mencionado sistema. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a solicitarlas en lo sucesivo. Es importante destacar que ahora la documentación a presentar está descripta en el artículo 5º y hay que cumplir con esta obligación antes del 30 de abril de 2008:
El artículo 6º informa que la publicación de esta reslución en el BO es suficiente como notificación del ingreso de los empleadores al SUAF; el 7º establece la obligatoriedad de informar los datos de las relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), a todo empleador y por último en el 8º artículo vuelve a informar que la presentación de todo reintegro pendiente de asignaciones familiares podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2008. Vencido dicho plazo se producirá la caducidad del derecho a reclamarlo. |
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Efemérides: El 19 de noviembre de 1882 Dardo Rocha fundó la ciudad de La Plata como nueva capital provincial. |
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Sueldos Noviembre/07 Durante noviembre no hay que reflejar ningún cambio en el recibo de haberes. Tanto importes básicos como asignaciones familiares se mantienen sin modificaciones Habrá que organizar las vacaciones y no olvidar cumplimentar con las altas tempranas de los empleados suplentes en el sitio de la AFIP y en el de FATERYH. [BPN-14/11/07] El mes número 11 del ya casi finalizado 2007 no presenta ninguna modificación con respecto al anterior. Tanto los importes de los haberes básicos como los adicionales, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y las asignaciones familiares son iguales al mes de octubre. Es un buen momento para ir organizando las fechas de las licencias por vacaciones correspondientes al año 2007 y que, generalmente, comienzan a gozarse a fines de este mismo año o a principios de 2008. En caso de tomar un suplente para reemplazar al trabajador habitual hay que confeccionar el alta temprana en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar y no olvidar de completar los datos adicionales del sitio de FATERYH para que el nuevo trabajador aparezca en la nómina de empleados y poder completar su sueldo bruto para abonar Caja de Protección a la Familia y –si correspondiera- el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad. Noviembre 2007
Solo queda encontrar un día en el que el teléfono no suene demasiado y comenzar con los sueldos del anteúltimo mes del año. |
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Efemérides: El 20 de noviembre se celebra el Día Universal del Niño |
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Pequeñas Noticias La noticia más importante de octubre fue que todas las entidades de consorcistas manifestaron su rechazo unánime al proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio Público de Administradores en la ciudad de Buenos Aires Finalmente, los legisladores porteños Jorge Enríquez y Diego Santilli decidieron postergar su tratamiento legislativo para marzo de 2008 Por otra parte, en octubre, las visitas al sitio de Pequeñas Noticias subieron un 11%. [BPN-14/11/07] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de octubre fue que la Fundación Liga del Consorcista, Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD) y el Dr. Eduardo Awad manifestaron su oposición a la creación de un Colegio Público de Administradores que impulsa el legislador de Juntos por Buenos Aires Diego Santilli (BPN Nº 332 "Rechazo unánime al colegio de administradores" del 31 de octubre de 2007). En una reunión que se realizó en la Legislatura porteña, siete entidades de consorcistas advirtieron que lucharían hasta las últimas consecuencias para que no se apruebe el proyecto de ley que cuenta con el apoyo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Fundación Reunión de Administradores (FRA), Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Si bien estaba previsto que el despacho se firmara con alguna disidencia parcial para ser tratado en el Recinto los primeros días de noviembre, el miércoles 7, los legisladores por Juntos por Buenos Aires, Jorge Enríquez y Santilli, decidieron postergar el tratamiento de este proyecto para marzo de 2008 (BPN Nº 333 Edición Extra "Al proyecto de colegiación le dieron vacaciones" del 8 de noviembre de 2007). Pequeñas Noticias en números. Según las estadísticas que monitoreó el Google Analytics, del 1º de octubre al 1º de noviembre, el sitio de Pequeñas Noticias (www.pequenasnoticias.com.ar) tuvo unas 28.499 visitas, un 11.43% más que en el mes de septiembre. En octubre, un total de 24.407 usuarios diferentes ingresaron al sitio y consultaron un total de 60.571 páginas (11,23% más del mes anterior). El promedio de páginas consultadas fue de 2,13 por usuario. Las visitas se realizaron desde 47 países. La inmensa mayoría ingresó desde Argentina (83%) aunque también hubo visitas de Méjico (5%), España (3%), Colombia (2%) y Chile (2%), entre otros. |
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Gacetilla de Prensa
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Efemérides: El 21 de noviembre se celebra el Día Mundial de la Televisión. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides: El 21 de noviembre es el Día de la Enfermera. Con esta fecha, que se celebra en el día de la Virgen de los Remedios, se rinde homenaje a quienes se desempeñan en la atención básica de la salud en funciones de promoción, recuperación y rehabilitación así como en la prevención de enfermedades, tanto en servicios asistenciales como en programas de salud. |
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Gestión Profesional Una esperada modificación: nuevos honorarios y gastos para la mediación por la Dra. Diana Sevitz Desde el año 1998, los mediadores percibimos por nuestro trabajo honorarios fijados por el decreto 91/98 que, a la luz de lo que ha pasado en el país, han quedado totalmente desactualizados. Vanos fueron los esfuerzos de los mediadores en ejercicio para que esta injusticia cesara. A partir del 27/10/07 tenemos un decreto nuevo (Dto. 1465/2007) que modifica al decreto 91/98 en cuanto a honorarios y gastos de la mediación. A continuación se destacan los aspectos que se han modificado: (1) Dto 1465/2007 ARTICULO 3º - Mediación Privada. Arancel. Deber abonar un arancel de diez pesos ($ 10). Debe ser ingresado por medio de depósito a efectuarse en la cuenta oficial correspondiente conforme lo disponga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su constancia de pago presentada al mediador El mediador podrá ser designado: 1) Por acuerdo entre las partes. 2) Por propuesta del requirente a efectos de que este seleccione, de un listado no menor a ocho (8) mediadores, a aquel que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre si. El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los tres (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido ser considerado designado para llevar a cabo la mediación. La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo. Art. 2º - Sustitúyese el artículo 4º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "Artículo 4º - Mediación oficial. Arancel. Sorteo del mediador. En el caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.573, formalice su pretensión ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda, deberá acreditar el pago de un arancel de vienticinco pesos ($ 25) Art. 3º - Sustitúyese el artículo 5º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "Artículo 5º - Entrega y recepción de la mediación. El reclamante deberá entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los dos (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, deberá abonar en ese acto la cantidad de cuarenta pesos ($ 40) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación. Art. 4º - Sustitúyese el artículo 21 del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 91/98 por el siguiente: "artículo 21. - Honorarios del mediador. Oportunidad de su pago. Ejecución. Los honorarios que percibirá el mediador por su tarea en las mediaciones oficiales que resultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de mil quinietos pesos ($ 1.500), doscientos pesos ($ 200), retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 de la Ley Nº 24.573. 2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a mil quinientos pesos ($ 1.500) y hasta tres mil ($ 3.000) trecientos pesos ($ 300). 3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos tres mil ($ 3.000) y hasta pesos seis mil ($ 6.000): pesos seiscientos ($ 600). 4) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a pesos seis mil ($ 6.000) y hasta pesos treinta mil ($ 30.000), o se trate de asuntos en los que no se determine el monto en el formulario de requerimiento: pesos novecientos ($ 900). 5) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos a partir de pesos treinta mil ($ 30.000) en adelante: pesos mil doscientos ($ 1.200) A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo o el de la sentencia comprensivo del capital y sus intereses. Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y por cualquier causa no se iniciase el juicio por parte del reclamante dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador -en concepto de honorarios- la suma de pesos trescientos ($ 300) a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de mediación. Si el juicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta. Por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio. En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación. En las mediaciones oficiales y privadas los honorarios pueden acordarse libremente, rigiendo subsidiariamente las pautas que anteceden. En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los treinta (30) días corridos. En este supuesto, el mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución. Los honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el mediador habilitado con la sola presentación del acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley Nº 24.573. Sabemos que dentro del consorcio de propietarios muchos de sus conflictos se ventilan en una mediación, y es de vital importancia tanto para los administradores como para los propietarios tener en cuenta las modificaciones introducidas por este decreto, ya que desde el momento mismo de sortear una mediación pública o elegir un mediador privado debemos tener en cuenta lo normado por el art. 5to. de este decreto. Por lo tanto, antes de iniciarse una mediación consulte con su letrado a fin de evaluar la conveniencia de iniciarla, ya que aún sin acuerdo ésta tiene un costo . Recordemos algunos casos en la conflictiva consorcial que deben llevarse a una instancia mediatoria antes de iniciar juicio: ruidos molestos producidos por copropietarios, locatarios y mascotas; incumplimientos de Reglamento de Copropiedad y Reglamentos internos, incumplimiento de contratos con proveedores, incorrecta utilización de espacios comunes, construcciones clandestinas, casos de humedad, medianería, daños y perjuicio tanto dentro del consorcio como con edificios linderos. --- (1) Solo se ha transcripto la parte pertinente que se ha modificado |
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Efemérides: El 22 de noviembre es el Día de la Música. |
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Correo de Opinión Creación del Colegio Público de Administradores de la CABA por el Cr. Oscar BarriéSe encuentra en la comisión de Legislación General y del Trabajo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley del diputado Diego Santilli referido a la creación del Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal de la Ciudad. El proyecto prevé que para ejercer como administrador de propiedad horizontal en la Ciudad de Buenos Aires se debe estar inscripto en la matrícula regulada por el colegio (Art. 2º). Establece los requisitos para inscribirse, los deberes y derechos que deben observar los matriculados y cómo funcionará el colegio (autoridades, órganos, tribunal de disciplina, etc.). El análisis del proyecto nos lleva a la conclusión de que más allá del fin específico de regular una actividad se está creando un órgano corporativo obligatorio con facultades que extralimitan la Ley 13.512 y limitan el derecho de propiedad de los dueños de unidades en los consorcios. ¿Quién puede administrar? La Ley 13.512 (Nacional) dice en su art. 9º) Inc. a), que el Reglamento de Copropiedad del consorcio debe establecer la "designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño con facultades para administrar…", sin embargo, el Art. 2º Inc. 2 del proyecto (ley de la ciudad de Buenos Aires) dice que para ejercer la actividad de administrador se debe estar inscripto en la matrícula correspondiente. En consecuencia, se limita el derecho de elegir a un administrador copropietario si el mismo no está matriculado. Esta limitación, a mi criterio, es inconstitucional pues antepone una ley local a la Legislación Nacional. El art. 8º inc. a del proyecto dice: "la gestión del administrador nunca se presume gratuita"; esta definición implica limitar el derecho de los copropietarios de autoadministrarse, impactando directamente en el costo de las expensas. El art. 4º inc. b entre los requisitos para matricularse establece que para ser administrador se debe poseer título universitario y/o terciario de administrador de propiedad horizontal o equivalente, expedido o revalidado en la República Argentina. No hay carreras que otorguen ese título en establecimientos públicos o privados, puede existir algún desarrollo embrionario de este tipo de estudios, pero los administradores actuales poseen otros títulos universitarios o son simplemente idóneos. En general, las colegiaturas obligatorias para ejercer profesiones corresponden a graduados universitarios (abogados, médicos, ingenieros, Ciencias Económicas, etc.), una disposición transitoria anexa al proyecto autoriza a matricular a los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores creado por la Ley 941, que no exige graduación universitaria para ejercer como administrador. Esta contradicción en el texto da para preguntarse si es razonable que se instrumente una colegiación obligatoria de esta actividad. Los fondos del consorcio El art. 8 inc. b) establece entre los derechos de los administradores "ser depositario y custodio de los dineros del consorcio de propietarios, en caso de existir el manejo conjunto de dichos fondos, deberá constar en Acta de Asamblea, la identificación de los propietarios designados a tal fin, con la trascripción de las responsabilidades civiles y penales que dicho manejo les genera a cada uno de ellos y su aceptación explícita con firma del acta correspondiente". Esta disposición afecta el derecho de propiedad, los únicos dueños de los fondos son los copropietarios y ellos deciden quién los custodia y en qué condiciones; no es obligatorio que el administrador sea el custodio de los fondos, obviamente la responsabilidad del administrador se limita a los fondos que recibe en depósito, pero no tiene el derecho de ser depositario y custodio de los dineros del consorcio. Los proveedores del consorcio El art. 7 inc. d) dice "Contratar la provisión de bienes, servicios o realización de obras bajo los procedimientos establecidos en las normas técnicas dictadas por el colegio profesional, con proveedores que reúnan los contenidos en dicha normativa". Esta disposición afecta también el derecho de propiedad, pues afecta la libertad de contratación de proveedores, limitándola a aquellos que cumplan las normas que este Colegio disponga. Seguro de caución El art. 4 inc. e) obliga para matricularse a contratar un seguro de caución o constituir una garantía real a favor del colegio por el monto que establezca la reglamentación como garantía de su acción profesional. Entiendo que en todo caso será cada consorcio el que resuelva si corresponde o no la contratación de seguro o garantía y debe ser a favor del mismo y no del Colegio. Conclusión Este proyecto no aporta solución alguna a la compleja problemática de la propiedad horizontal, solo es un buen negocio para aquellos que usufructúen el control de la matrícula y un dolor de cabeza para los copropietarios que seguramente sufrirán el incremento de los costos de sus expensas junto con una limitación a su derecho de propiedad. Consideramos que el primer paso debe ser la modificación de la Ley 13512, como hemos mencionado en otras oportunidades, en beneficio de los copropietarios, asegurando sus derechos y delimitando el accionar de los administradores a su función, la de un mandatario de los propietarios.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 23 de noviembre es el Día Nacional de la Defensa Civil. Fue establecido por decreto Nº 1988/81 del Poder Ejecutivo Nacional, en este día se recuerda el aniversario de una de las mayores catástrofes sufridas en el país: el terremoto de Caucete, provincia de San Juan, en el año 1977. |
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Correo de Opinión Atención consorcistas, el peligro no ha pasado por la Sra. Evangelina PerriEl peligro no ha pasado, tan sólo se ha pospuesto. Frente a la terminante oposición manifestada por los consorcistas y las agrupaciones que de alguna forma los representan -que han salido al unísono a defender sus derechos tanto en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires como en cuanto medio de información han podido expresarse-, los legisladores de Juntos por Buenos Aires, que integran el PRO, utilizando su experiencia y pericia, decidieron dejar caer el actual proyecto de creación del Colegio Público de Administradores. Aunque dispuestos el año próximo a persistir en su objetivo. Tanto el proyecto de ley de Registro de Administradores presentado por la legisladora Dosch, como el despacho aprobado en la Comisión de Legislación general cumplían moderadamente con su objetivo: ejercer el control sobre los administradores de edificios de propiedad horizontal. Recordemos que la Ley 941 fue modificada en demasía para su aprobación en el recinto y se sancionó con muchas falencias. En el año 2006, se presentaron proyectos de reforma que se aproximaban a un "real control" de la actividad. Asistí a tres reuniones de asesores de la Comisión. En la última también estuvieron presentes algunos administradores (Ver Boletín de Pequeñas Noticia Nº 306 y Nº 307). No percibí entusiasmo en la Comisión para agregar al proyecto unificado de reforma mayores controles, aún más sentí que no les satisfacían las reformas propuestas, ni siquiera la ley original - (los proyectos fueron presentados por cuatro Legisladores que no integran esta Comisión y se unificaron)- Le solicité al Sr. Demarco, director de la Comisión, que invitara a todas las asociaciones de defensa del consorcista e hice entrega de los datos para ubicarlas. No fuimos invitados, el despacho se firmó y se giró a la Comisión de Justicia, donde no tuvo tratamiento. Este año volvió a la Comisión originaria Me enteré casi de casualidad que el 17 de octubre de 2007, en reunión de asesores de esta Comisión, se trataría en conjunto el proyecto de reforma de la Ley 941 y el proyecto de creación del Colegio Público de Administradores. Concurrí a la reunión, se trató exclusivamente el proyecto de Colegiación, debido a que la mayoría de los asesores presentes estuvieron de acuerdo en pulirlo en Comisión, para su casi segura aprobación, derogando la Ley 941. Esta Comisión considera que ambas leyes se superponen, gastando así recursos del estado. Asistí a una reunión de legisladores que se realizó el lunes 22 de octubre, estaban invitadas todas las asociaciones de administradores. En ambas reuniones, tuve la posibilidad de realizar la defensa a la reforma de la Ley 941 y expresar mi disidencia a la creación, por el momento, del colegio de administradores. Tanto diputados como administradores se sentían muy satisfechos con el proyecto de colegiación a pesar de la disconformidad de los condóminos. Le solicité nuevamente al Sr. Demarco que usara los datos que le entregué hace un año para contactar a todas las asociaciones de defensa del consorcista. En esta oportunidad se produjo la tan ansiada reunión del día 31 de octubre, donde pudimos expresar nuestro parecer a los asesores de la Comisión. Con los legisladores de la Comisión no hemos podido reunirnos. El 1º de noviembre los representantes de asociaciones y los consorcistas que concurrimos a la entrada del Palacio Legislativo, respondiendo a la convocatoria realizada por el Dr. Eduardo Awad, firmamos un petitorio solicitando el inmediato archivo del proyecto de colegiación de los administradores. Ingreso como Exp. Nº 2442-P-2007 a la Comisión de Legislación General. Tenemos otra posibilidad de reforma, ha ingresado a la Comisión otro proyecto de modificación de la Ley 941, el Exp 2428-D-2007 presentado por el Legislador Roberto Destéfano. Al renovarse los legisladores, puede que se incorporen a la Legislatura Porteña diputadas y diputados que se preocupen por la problemática de los vecinos de esta ciudad, que vivimos y/o trabajamos en los llamados edificios de propiedad horizontal. Por otra parte, el año próximo seguramente se va a presentar uno nuevo proyecto de colegiación, con un poco de "maquillaje", pero detrás de este maquillaje los objetivos son los mismos: "que los administradores se controlen a sí mismos" y que desaparezca el control estatal; sortear los "títulos habitantes que no poseen con artículos en transitorias del nuevo proyecto, que expresaran" que por "única vez" se pueden inscribir los que tienen "matrícula habilitada "por la ley 941. Hasta que la actividad del administrador no sea transparente, ni hayan cursado los estudios correspondientes, nuestro compromiso es seguir luchando para que no logren crear su "Colegio Público".
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Efemérides: El 24 de noviembre de 1908 nació en Rosario (provincia de Santa Fe) la actriz y cancionista Libertad Lamarque. Se inició en papeles teatrales de adolescente y se destacó en películas como "Ayúdame a vivir", "Madreselva" y "Puerta cerrada". Además, fue considerada "Reina del tango" en el Teatro Colón por su voz. |
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Correo de Opinión Sobre el Colegio de Administradores por el Dr. Jorge Maldonado Señor Director: estoy siguiendo las novedades que se han estado produciendo últimamente respecto de ciertas inquietudes de los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires. Las sigo con bastante estupor y no con menor temor. Por lo que veo, ahora la están emprendiendo con un proyecto de ley de creación de un Colegio Público de Administradores. Estos proyectos causan cierto escozor. No me olvido de algunos dislates que pretendieron concretarse reformando de cualquier manera la Ley 13.512, en el ámbito nacional, ni de la triste Ley Nº 941 que creó el Registro Público de Administradores en el ámbito de la ciudad, ese Registro de triste memoria, de inutilidad evidente y de previsible fracaso. Cuando los legisladores pretenden meter mano en el delicado ámbito de la propiedad horizontal y a la luz de los proyectos que aparecen, revelan desconocimiento de este ámbito y, consecuentemente, de las verdaderas necesidades normativas que podrían traer un mejoramiento de las condiciones de vida de los millares de consorcistas que padecen las sucesivas agresiones sindicales, municipales, impositivas y administrativas a sus bolsillos. Debo rescatar dentro de este más que sombrío panorama un solo proyecto de modificación de la Ley 13.512 que merecía y merece, por su seriedad y ajustada técnica legislativa, ser definitivamente considerado por el Congreso de la Nación. Uno solo. Es el proyecto del Dr. Osvaldo Loisi. Su consagración como ley hubiera significado un considerable mejoramiento del desenvolvimiento de la vida de los consorcios. Mientras
tanto, y para peor en el limitado ámbito normativo de la ciudad, se
pretende legislar como si verdaderamente se hubiesen descubierto los
grandes problemas que aquejan a los consorcistas. Sr. Director: como no
fue creando el inútil Registro Público de Administradores, tampoco es
con un Colegio Público de Administradores (cuya onerosidad no puede ser
soslayada) que se va a contribuir a la solución de dichos problemas. A lo
sumo le solucionará el problema a algunos administradores... Mientras tanto, si lo que se quiere es controlar debidamente a los administradores, apreciando y premiando a los buenos y persiguiendo y castigando a los malos, los consorcistas (con o sin proyectos de ley, con o sin Colegios y Registros Públicos) deberán continuar usando las herramientas que la ley les da para protegerse y vivir seguros, conociendo y cumpliendo su propio Reglamento de Copropiedad, haciéndoselo cumplir al administrador remiso, asistiendo responsablemente a las asambleas, requiriendo la convocatoria a extraordinaria cuando sea necesario, y asesorándose con profesionales especializados (abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, etc.) antes o apenas el conflicto aparece, no después cuando ya puede ser tarde. Nunca el Estado, a través de leyes u organismos públicos, va a suplir esta elemental prudencia, este uso de las normas en una suerte de defensa propia. Esta es mi opinión. Señor Director: le agradezco mucho disponer su publicación para que sirva como un simple aporte más.
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Efemérides: El 25 de noviembre es el Día internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. |
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Correo de Opinión por el Sr. Miguel Ángel FernándezEstimado señor García de Rivas: Continuando con nuestro e-mail del 4 del corriente, APROPHMAR le solicita quiera tener a bien publicar en su Boletín nuestro parecer y sugerencias sobre la colegiación de los administradores. APROPHMAR entiende que gente con una determinada actividad por el sólo hecho de estar colegiada no se convierte en idónea, ética y moralmente apta para tal menester. La jerarquía y la dignidad no son bienes materiales. Nadie puede concederlas a quien no las tiene.Lo que hace que un profesional sea una persona de bien, capaz e íntegra, no es la colegiación, es su actuación como tal. Por lo tanto, APROPHMAR no ve qué podría aportarle a los administradores la colegiación de su actividad. Si el señor diputado Diego Santilli hubiese recabado información de los administradores en los consorcios de edificios, muy posiblemente no hubiese pergeñado tal proyecto. Si es intención de algunos administradores que la profesión se jerarquice y dignifique, APROPHMAR sugiere, con modestia, algunas medidas que podrían adoptar: 1º.- Cuando se hacen cargo de una administración deberían exigir que en el Libro de Actas figure la finalización de su mandato y no escudarse, para perpetuarse en el cargo que eso se resuelve por el Código Civil o las asambleas. 2º.- Las asociaciones de administradores que concurren al Ministerio de Trabajo y avalan los Convenios Colectivos de Trabajo de los Encargados no deberían hacerlo porque no les corresponde ni tienen mandato para ello. 3º.- El Reglamento de copropiedad no es la Biblia, el Corán, la Torá ni una bula papal, es un documento que un señor propietario/constructor inscribe en un registro en resguardo de sus intereses y que, una vez sustentados estos, podrían contemplarse en el mismo los de los nuevos propietarios. 4º.- Deberían acordar los administradores un modelo único de expensas con las particularidades de cada edificio y los rubros anotados en forma clara y concisa. 5º.- El Consorcio debe tener una cuenta abierta a su nombre y los movimientos bancarios serán con las firmas del administrador y dos propietarios rotativos en forma conjunta. 6º.- Si los administradores acuerdan un Libro de Registro de Firmas para cotejarlas con las presenta das por poder en las asambleas se resollarían trámites y gastos superfluos, amen de suspicacias. 7º.- El administrador debería tener un seguro de caución a nombre del Consorcio para el caso de una mala administración con perjuicio económico para el Consorcio. APROPHMAR no está de acuerdo con lo que "graciosamente" propone el presidente de AIPH, administrador Adrián Hilarza "una fianza que puede ser un seguro de caución real o pueden ser las dos cosas juntas". El "espíritu de este punto es que la persona que maneja dinero de terceros tenga un respaldo ya sea un seguro o una caución real" o sea que, los propietarios debemos cubrir su mal desempeño, por no decir otra cosa. Un párrafo aparte merece lo manifestado en el Boletín Nº 332 por el señor administrador Jorge Hernández (FRA), que siempre logra sorprendernos con sus propuestas: "el colegio será una gran solución para todos los que viven en propiedad horizontal va a dar "transparencia, seguridad y certeza. Los que más se van a beneficiar son los propietarios correctos (¿?) debido a que no va ha haber más competencia desleal (¿?)". 8º.- Los administradores no deberían firmar poderes y anotarlos en el Libro de Actas antes del comienzo de la asamblea para evitar maniobras espurias. 9º.- Cada consorcio debería contar con un Libro de Novedades de la Portería donde los propietarios podrán anotar sugerencias y quejas para la mejor marcha del Consorcio. 10º.- Pasada una cierta cantidad de dinero (que el consorcio se fijara), para cualquier otro gasto, la administración debería exigir de los propietarios no menos de tres presupuestos en sobre cerrado que, en su momento, serán abiertos en presencia de los mismos. 11º.- El administrador debería actuar de mediador entre diferendos de propietarios, racionalmente. 12º.- El administrador debería colocar una pizarra en lugar visible, donde asentaría las prioridades de trabajos en el mismo. 13º.- El administrador no debería permitir que el encargado venda y/o alquile departamentos porque no es su función y se hace partícipe o cómplice, debería sancionarlo. 14º.- El administrador acorde con el Convenio Colectivo de Trabajo del Encargado deberá establecer fehacientemente cuáles son las obligaciones de éste y no puede concederle "plus" por tareas que son inherentes a su función, como por ejemplo, cambiar focos de los pasillos comunes, barrer la vereda, etc. 15º.- Los propietarios que sean designados para integrar el Consejo de Propietarios deberán asumir que no es un privilegio ni un título de nobleza sino un servicio prestado al consorcio y un contralor de la Administración y si no se siente capacitados no aceptarlo. 16º.- APROPHMAR entiende que estas irregularidades pasan porque la mayoría de los propietarios no se involucran en la defensa de sus derechos. Deben hablar con el vecino porque lo que le pasa a él, mañana me puede pasar a mí. Estos enunciados son los más comunes que nuestros asociados nos denuncian. APROPHMAR estima que si muchas de estas anomalías no existieran los administradores no necesitarían colegiación para tener jerarquía y dignidad. APROPHMAR ha hecho llegar a sus asociados una propuesta tendiente a transparentar la administración de sus consorcio. Por medio de una asamblea los propietarios contratarían un convenio de locación de servicios con apoyo jurídico y contable que tenga relación directa con su propiedad horizontal, en defensa de sus derechos y un control efectivo de la gestión del administrador mediante el pago de $2 por cada unidad funcional. Además, una auditoría contable anual, redacción de cartas documento, mediación. APROPHMAR no es ni pretende ser el azote bíblico de los administradores. Los hay de todos los colores. Una colegiación no es buena ni mala. Lo es, para que se crea y con qué fin.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 28 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 28 de noviembre de 1822 murió en Morón, el poeta gauchesco Bartolomé Hidalgo, elogiado por Mitre y Borges. Nació en Montevideo (República Oriental del Uruguay) el 24 de agosto de 1788. |
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Correo de Opinión Personas con discapacidad: ¡¡Hasta cuando!!! por el Sr. Raúl GuinzburgHace pocos días -y se viene repitiendo desde hace tiempo- que personas con discapacidad se manifiestan en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro para protestar por el incumplimiento reiterado y consecuente por parte de las Empresas de Transporte de Larga Distancia a entregar los boletos gratuitos normados por La Ley 25635 y su decreto reglamentario Nº 38/04.- Las excusas son sistemáticamente las mismas: cupo y capacidad de las unidades cubiertas, el servicio que se solicita es "cama" y no está amparada por la ley o "nuestros coches son servicio "cama" únicamente, por lo que no estamos obligados a adjudicar pasajes".- Ello es falso y comprobable. En muchísimas oportunidades los coches salen sin personas con discapacidad, a las que se le ha negado y también con asientos vacíos hasta su destino. Si ante la negativa alguien se presenta en ventanilla para adquirir su pasaje no tiene ningún inconveniente y es más, hasta puede elegir ubicación; no se puede alegar el no tener otro tipo de servicio como semi-cama o común porque la ley es bien clara: "las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino...".- Si bien es cierto existe un malévolo Decreto Nº 118/06 que limita el acceso a la gratuitidad en cuanto asigna cupos y comodidades, en el caso comentado no exime a la empresa del cumplimiento estricto de la ley, aduciendo no poseer las comodidades acotadas.- Los mismos manifestantes que no tienen más remedio que convertirse en "piqueteros" para hacerse oír, expresan entre otras cosas que las empresas están en manos de "políticos" y por ende gozan de total impunidad y que prefieren pagar las multas (cuando ello ocurre…..), que son irrisorias, antes que entregar pasajes.- Esta última manifestación ha sido corroborada por un integrante de las Cámaras o Sindicato que las agrupan en un reportaje televisivo Y objetivamente esto tiene visos de verdad.- Se ha creado un monopolio de Empresas de Corta y Larga Distancia que se nuclea en muy pocas sociedades: tenemos el ejemplo de "FLECHABUS" que posee el 30% de los colectivos -incluyendo una docena de empresas que conservan su nombre pero son de una sola familia-; otra: GRUPO PLAZA con varias de larga distancia, muchas de corta y de dos ferrocarriles. Por último, con la connivencia de los entes de control e incluso de la Secretaría de Transportes, se produce una clara inmunidad.- El organismo de verificación, la CNRT-Comisión Nacional de Regulación del Transporte, sólo se presenta esporádicamente en las terminales y para los viajes de fines de semana largos o temporada, controlando el estado de seguridad de las unidades y de las condiciones de trabajo de los chóferes, pero nunca sobre los problemas de las personas con discapacidad Agreguemos que ante denuncias en ese Organismo, que totalizan cientos de ellos, los resultados son inocuos e inoperantes los funcionarios que deberían evaluar y aplicar las sanciones correspondientes, no sólo en la firma de las Resoluciones sino en el seguimiento del cumplimiento de las mismas.- Y aquí llegamos a la segunda parte del título de esta nota.- Según una de las distintas definiciones, "Los Deberes de Funcionario Público" implican el respeto por la Constitución Nacional y el cumplir y hacer cumplir sus preceptos.- En nuestra Carta Magna existe un múltiple articulado que defiende los derechos de los ciudadanos y en particular los de las personas con discapacidad.- Se entiende que el "funcionario público" debe velar, por consiguiente, por la ley y la justicia y por supuesto ser honesto. En esta instancia considero funcionario público desde el Presidente de la Nación hasta el menor de los funcionarios del Estado incluyendo a la Justicia y el Poder Legislativo.- Y lamentablemente desde la cabeza hacia abajo se los puede acusar de "incumplimiento de los deberes de funcionario público", ya sea por acción o por omisión.- Por acción el suscripto tiene el derecho de acusar al Ministro de Planificación y al Secretario de Transportes de la Nación por las prebendas otorgadas al Transporte Público de Pasajeros en detrimento de la sociedad en las que se incluye nuestro colectivo, al otorgar por ejemplo sucesivas prórrogas al vencimiento de la vida útil de los colectivos que debían ser reemplazados por unidades accesibles; los continuos aumentos de subsidios a las Empresas de Transporte Automotor, subtes y trenes que hoy ascienden a 310 millones de pesos para atender los mayores costos operativos por los aumentos de sueldos, y que paga todo el pueblo,. A los funcionarios de la CNRT. por no aplicar sanciones más severas o emitir proyectos que repriman efectivamente las transgresiones.- En oportunidad de solicitar la reconsideración de una resolución denegatoria al Interventor de la CNRT. y en la que expresaba, entre otras cosas: "cuando la infracción de las empresas de transporte no están explícitas en las normas establecidas, pero que el sentido común indican una trasgresión, son ustedes quienes deben llenar ese vacío o hacer intervenir a la Superioridad para el dictado de alguna Resolución, en este caso por parte de la Secretaría de Transportes" La respuesta de un asesor fue algo así como: debemos atenernos a las normas que tenemos para lo que se solicita habría que modificar una reglamentación administrativa.- En otras palabras "nos lavamos las manos".- Por omisión a la Legislatura Nacional que sólo da quórum cuando respetando una verticalidad se trata un proyecto que políticamente les interesa pero cuando existe algún proyecto como la "derogación del Art. 4º del Decreto Nº 118/06" que causa perjuicio a las personas con discapacidad, duerme en un cajón y sólo se habla de un pedido de informes.- A los jueces y fiscales que actúan prontamente de oficio cuando un hecho mediático adquiere grandes dimensiones, pero no lo hacen en el tema de la discapacidad.- A las instituciones de defensa de nuestros derechos como la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas) cuyas Resoluciones tienen carácter vinculante pero que no la respetan ( caso informe sobre Decreto 118/06) y ésta no acciona como correspondería; el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y en cierta manera al INADI-Instituto Nacional contra la Discriminación, por cuanto sus intervenciones no han sido tenidas en cuenta y en los expedientes se siguen sumando denuncias que a la larga y burocráticamente, pierden sustento; COPINE, Comisión Para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con poca efectividad hasta el momento.- Entonces ¡¡hasta cuando seguiremos maltratados!! Las personas con discapacidades no son seres humanos?? Alguna vez conseguiremos la concientización política y social de la discapacidad???.-
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Rincón Solidario Planilla modelo de presupuesto Buenas tardes, quisiera saber si me pueden ayudar en la confección de un presupuesto de los honorarios de un administrar un consorcio. ¿Hay alguna planilla modelo para tal efecto? ¡¡Muchas gracias!! Rubén Estimado Ruben: Las diferentes cámaras y asociaciones del sector tienen planillas estimativas para la cotización de los honorarios de un consorcio. Lo que tenés que tener en cuenta al momento de cotizar es el estado general del consorcio, la cantidad de morosidad existente, la cantidad de personal en relación de dependencia que tenga el consorcio, la categoría del edificio, la cantidad de unidades funcionales, la ubicación del edificio, etc. En base a estos parámetros se fija un valor por unidad funcional que multiplicado por la cantidad te va a dar el honorario a presupuestar. Si el consorcio tiene pocas unidades se parte de un valor que va a ser superior a la cuenta anteriormente enunciada. Ante cualquier duda estoy a tu disposicion. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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En tiempos de crisis los gastos son fundamentales... ....y el Sistema 9041 (para la Administración de Consorcios) es la solución más eficiente y al mejor costo.
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Rincón Solidario Estimado Director: Le solicito me derive o indique a quién puedo dirigirme para saber cómo re-actualizar el alquiler de unos departamentos de mi propiedad. Si bien por televisión ví que se puede hacer una actualización de un 20% sobre los alquileres no creo que, dada la situación actual de los asalariados, pueda llegar a cubrir ese porcentaje. Le solicito que me haga saber a quién me tengo que dirigir o Ud. mismo derive mi inquietud hacia la persona que pueda aconsejar mi duda. Sin otro particular, lo saludo atte. Cris (25/10/2007) Estimada Cris: Para mantener razonablemente vigentes los valores locativos de las propiedades hay que tener en cuenta dos factores. El primero es conocer cuál es la valuación actual de dicho valor, para lo cual habrá que promediar las dos o tres tasaciones por las que se expidan inmibiliarias de la zona de confianza. En ese promedio estará el valor locativo más cercano a la realidad. Asimismo, al redactarse el contrato de locación habrá que prever alguna fórmula que permita mantener dicho valor sin incurrir en las prohibiciones de las leyes de emergencia dictadas hace unos años (pero que aún, incomprensiblemente, están vigentes), dado que no se puede aplicar a los alquileres ninguna adición por desvalorización monetaria. No es infrecuente que se incluya una clásula de renegociación del contrato al finalizar el primer año de la locación, en forma expresa. El segundo factor a tener en cuenta, muchas veces olvidado por los propietarios, se refiere a valorar la calidad del inquilino con el que se está tratando, dado que a veces ni siquiera con un contrato casi perfecto es posible combatir debidamente de un locatario incumplidor o dañino. Por eso a un buen inquilino hay que cuidarlo, tratando de conservarlo como tal. Hay que ser muy cuidadoso con estos recaudos porque se refieren a un contrato que va a gobernar una relación durante un mínimo de dos años si la locación tiene destino de vivienda, y de tres años si lo tiene comercial. Y nunca habrá que escatimar una oportuna consulta con su abogado para elaborar instrumentos aptos e idóneos. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Cómo se puede revocar el mandato del administrador ya que la mayoría de los consorcistas no está conforme. Por otra parte, en 10 meses no abonó los aportes patronales al encargado pese a que en las expensas figura como pagados. Desde
ya muchas gracias Estimado Marcelo: Para revocar el mandato de un administrador deben leer previamente el Reglamento de Copropiedad y Administración de vuestro edificio. Allí se indican las mayorías necesarias que habitualmente requieren los 2/3 de los propietarios. Si no abonó los aportes patronales, de acuerdo a lo expresado, sería muy conveniente consultar con un abogado los pasos legales. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Rincón Solidario Doctor Brailovsky: Qué se puede hacer cuando un administrador registrado: 1) Liquida dos veces la misma factura por expensas. 2) Cuando sabe que hay gravísimos problemas de humedad en una unidad y acude con profesionales 15 días después, destruyendola por completo. 3) Los gastos liquidados ya tienen sumados un 10 % más que la factura. 4) Liquida y cobra trabajos que se facturarán a futuro pero "meniocando" como realizados, no como previsión. 5) Abandona el ejercicio de la administración. 6) Hace falsas imputaciones de delitos por escrito a propietarios. 7) Hace arreglos particulares a propietarios y los liquida por expensas como gastos. 8) Un proveedor de él, cobra exactamente el doble por el mismo trabajo que hace el proveedor con el que viene trabajando el consorcio. 9) Contrata profesionales no matriculados. Entre otras cosas. A la espera de su respuesta, muy agradecido. Jesús (3/11/2007) Estimado Jesús: Gracias por su consulta que responderé al pie de cada pregunta suya en forma concisa. Qué se puede hacer cuando un administrador registrado: 1) Liquida dos veces la misma factura por expensas. La doble liquidación de expensas, es decir, el cobrar dos veces un gasto que se realizó o que se pagará una sola vez es un delito penal: defraudación (art. 172 y 173 CPN.). Si está seguro (y recomiendo consulte a un contador que de números y contabilidad sabe más que yo), sólo tiene que efectuar la denuncia penal contra el administrador. 2) Cuando sabe que hay problemas de humedad en una unidad gravísimos y tarda en acudir con profesionales, 15 días después, destruyendola por completo. La morosidad en el accionar de cualquier persona sólo es un reproche "personal"; la morosidad en el accionar de un administrador es una causal de remoción en principio. Claro que la remoción debe ser decidida por la Asamblea, es decir, todos los copropietarios tienen que compartir su criterio de "morosidad", cosa que Ud. mismo podrá explicarles en la asamblea que se celebre al efecto. Podría también ser motivo de "responsabilidad" profesional, lo que vulgarmente se conoce como "mal praxis" o en castellano "mala práctica", pero para eso se deberán recurrir los extremos legales necesarios, cosa que seguramente podrá analizar pormenorizadamente y con la documental necesaria, su abogado de confianza. 3) Los gastos liquidados ya tienen sumados un 10 % más que la factura. Este ítem, es particularmente grave. Ningún administrador puede liquidar un gasto incluyéndole un 10% sobre el monto de la factura. Sí, y repito: "sí" se previó alguna forma de remuneración del administrador, en el 10 % del monto de lo que se liquide por gastos al consorcio, lo que corresponde, es que el administrador liquide los gastos a su real cuantía, y al finalizar, calcule su porcentaje sobre los gastos, dejando bien en claro cómo realizó el cálculo numérico para obtener su remuneración. Y si la remuneración del administrador no fue pactada en un porcentaje, sino en una suma fíja (cfr. rubro honorarios de administración en su liquidación de expensas), entonces, la suma de porcentajes de "comisiones" no es más que un delito: defraudación. Remito a mi respuesta dada para el punto 1. 4) Liquida y cobra trabajos que se facturarán a futuro, pero meniocando como realizados, no como previsión. En primer lugar, no conozco el término "meniocando"; voy a suponer, para contestar su pregunta, que quiso decir "consignándolos". Mi criterio es que ello es un problema de contabilización y contabilidad. Si bien, el consignar un gasto como hecho, en lugar de una previsión, en principio no es un delito, sino un grave error contable. Empero, podría constituir una defraudación, por administración fraudulenta, si existe inflación, aumento de valores, etc., o en el caso que no se realice efectivamente el gasto a futuro cercano. 5) Abandona el ejercicio de la administración. Mi estimado Jesús: no existe el abandono de la administración. O se es administrador, o no se es administrador. Podría incluso darle el hipotético caso que un administrador pida un período de licencia al consorcio, y éste lo conceda pero, en tal caso, deberá ello documentarse en el libro de asambleas, y por supuesto, como un consorcio no puede estar o desenvolverse sin administrador, habrá que nombrar otro administrador durante el período de "licencia". Licencia que podrá ser remunerada o no remunerada, según el consorcio lo decida. Pero no se puede "abandonar" la administración. A lo sumo, podrá "no trabajar", o no desempeñar su mandato, o no preocuparse por hacer o trabajar para el consorcio mandante. Esto último, será configurativo de una grave negligencia profesional, constitutiva de causal de remoción, y remito sobre ésto a lo que expresé en el punto 2 de esta misiva. 6) Hace falsas imputaciones de delitos por escrito a propietarios. Mi estimado Jesús, cada quien cuida su reputación y buen nombre y honor. En suma, cada quien tendrá que preocuparse por sí mismo si es injuriado o calumniado. Y si las calumnias, o las injurias, fuesen fácilmente demostrables, cada quien tiene legislado en beneficio propio lo que regla el art. 109 y 110 del Código Penal de la Nación. Asi que aconsejo que recurra a su abogado de confianza que sin dilación alguna podrá instaurar la acción penal de los artículos antedichos del C.P.N., y le aseguro que nunca más alguien insultará o imputará delito a otro sin estar seguro de lo que dice. 7) Hace arreglos particulares a propietarios y los liquida por expensas como gastos. Lamentablemente, esta forma de proceder es harto común en alguna especie de administradores. La realidad es que el tema es muy arduo y extenso. Deberíamos ver si los co-propietarios son tan "pobres" como para no poder solventar por sí mismos los gastos de reparaciones y entonces interviene lo que se ha dado en llamar el "principio social" de la comunidad y, en este caso, la comunidad consorcial. Pero atención, para que ello sea legal y no constituya delito de defraudación por administración fraudulenta, tal proceder social debería estar autorizado por la asamblea y todos los copropietarios tendrían que tener el conocimiento de ello y el consorcio debería actuar con "todos los copropietarios por igual". Porque si el administrador quiere "de motu propio" hacer trabajos para los consorcistas, que lo haga de su bolsillo o de su "peculio", y no utilizando fondos del consorcio cuando no fue autorizado por el mandante. 8) Un proveedor de él cobra exactamente el doble por el mismo trabajo que el proveedor con el cual viene trabajando el consorcio. Jesús: en mi experiencia (y en la experiencia de muchos jueces), no es delito que un trabajo igual realizado por dos contratistas distintos tenga diferente costo. El problema es "cuál" es la diferencia y, si la diferencia es mucha, el "porqué". Porque si se usan materiales de superior calidad, el costo será más alto que usando materiales "de segunda". Porque tampoco costará lo mismo un trabajo hecho por un señor "juan perez" (con el mayor de los respetos por Juan Perez), que el mismo trabajo hecho por una empresa de ingeniería internacional. 9) Contrata profesionales no matriculados. Con respecto a este punto, la Ley 941 de la CABA establece que el administrador debe utilizar los servicios de profesionales matriculados. En caso que no se cumpla se podrá efectuar una denuncia en el Registro de Administradores de la CABA. Asimismo, si pregunta a su abogado de confianza, y analizando muy pormenorizadamente los hechos, podrían darse los requisitos para una administración por administración fraudulenta (art. 173 inciso 7º del CPN.), pero atención, no en todos los casos ello es factible porque en algunas ocasiones ello no genera perjuicio alguno para el administrado (el consorcio). Sin otro particular, y esperando que se entiendan cada vez más las normativas que reglan la administración de consorcios, saludo a Ud. muy atentamente. Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Rincón Solidario No hay tareas pasivas para asignarle Registramos un personal en uso de licencia por enfermedad (operación de columna) desde hace aproximadamente seis meses y con certificado médico. Solicita su reintegro laboral con un certificado médico para realizar tareas pasivas. Nuestra pregunta es: ¿está contemplada esa posibilidad?, en razón de que en un consorcio no hay tareas pasivas para asignar a este personal ya que su tarea es de limpieza y recolección de residuos. ¿Qué actitud debemos tomar ante esta situación?. (¿se puede jubilar? ¿hasta cuándo hay que seguir abonándole los sueldos de ley?). En fin, todos los datos que sean de interés por favor hagánnoslos llegar atentamente Oscar Estimado Oscar: Su consulta contiene en sí varias preguntas que resultan de difícil respuesta ya que faltan datos precisos para ello. No obstate responderé en forma general a cada una de las mismas. En relación al pedido de reintegro del encargado en uso de licencia por enferemdad entiendo que sería prudente intimarlo para que el médico que lo atiende explicite en forma taxativa cuáles son las tareas pasivas que puede desarrollar. Hasta tanto no tenga esa documentación y a efectos de prevenir un conflicto que al consorcio puede ocasionarle problemas jurídicos con sus consecuentes costos económicos, sugiero que se le den las tareas de control que están establecidas en el CCT 378/04 en su art.23 incisos 10 y 11 y que le transcribo en su parte pertinenete " Vigilar la entrada y salida de personas del edificio..." "Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el administrador." Para dichas tareas debe colocarse una silla en el hall de entrada. Asimismo resultaría pertinente pidan a la medicina legal del consorcio que previo control extienda un certificado con las mismas características de las solicitadas al médico de cabecera del empleado. Repecto al derecho del trabajador para percibir sus remuneraciones, la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 208 establece que debe percibirla por 3 meses si su antiguedad fuera menor a 5 años y 6 meses si fuere mayor. Para el supuesto que tuviere cargas de familia se extenderá por 6 y 12 meses respectiamente. En cuanto a la posibilidad de jubilarlo recuerde que la ley exige para el varón 65 años de edad y 30 años de aportes previsionales. Esperando haber satisfecho sus inquietudes le saluda cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores La categoría del edificio y los incineradores En la categorización de los consorcios, se tiene en cuenta los servicios centrales que posee. Ahora bien, si bien el CCT indica, entre otros, como servicio el incinerador de residuos,en Capital Federal éstos están expresamente prohibidos por disposiciones municipales y por lo tanto, están inutilizados. Corresponde que no se tome en cuenta ese servicio y que no obstante el estar instalado el mismo no es utilizado y por lo tanto el encargado no cumple ningún servicio sobre el mismo. Muchas gracias por su atención. Osvaldo M. (08/11/2007) Estimado Osvaldo: Con respecto a las categorías de los edificios y teniéndola en cuenta para establecer la categoría del trabajador, el tema a dilucidar es si estamos hablando de un trabajador con antigüedad o de un trabajador nuevo. Si el trabajador es nuevo y los estás por tomar, tendrá la categoría correspondiente en función de los servicios centrales que tenga el edificio y que se utilicen. En el caso que vos planteas el incinerador no se debe contar. Si estamos haciendo referencia a un trabajador que ya está en el edificio con su correspondiente antigüedad y cuya categoría incluía al incinerador como servicio central no se le podrás cambiar la categoría hacia abajo pues se trata de un derecho adquirido y al quitársela le disminuiría el valor de su sueldo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Me dirijo a ustedes para realizar una consulta puntual ya que estoy un poco confundida. Mi inquietud es la siguiente: en la Torre donde vivo, el franquero del encargado -esto quiere decir que cubre los días sábados, domingos y feriados- está trabajando en otro edificio en el puesto de encargado con vivienda. Por lo que estuve leyendo, capaz que me equivoco, y es por eso mi consulta: ¿puede un empleado de propiedad horizontal desempeñarse en dos edificios, ambos con estabilidad laboral, o sea, personal estable? ¿Estamos en infracción? ¿Puede traernos algún perjuicio? Muchas gracias por el espacio que brindan y espero su respuesta. Silvina F. (07/11/2007) Estimada Silvina, quedate tranquila porque no están en infracción. Un mismo encargado puede tener dos empleos en dos edificios con lo cual tiene dos empleadores distintos y no se superponen los horarios. Mientras se abone lo que indica el convenio colectivo para estos casos no hay inconvenientes. Con respecto a las asignaciones familiares –si es que las tiene- debe cobrarlas en uno de los dos trabajos, no en los dos, y él puede elegir en cuál de ellos cobrarlas. Por lo demás, no considero que haya inconvenientes. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Hola soy administradora en un consorcio y recién obtuve el número de inscripción. Tengo un montón de preguntas con respecto al personal me podrían informar sobre algún abogado laboralista, especialista en temas relacionados al encargado de edificio, personal de limpieza y suplentes. Muchas gracias y espero su respuesta a la brevedad. Silvia (05/11/2007) Estimada Silvia, en el Boletín de Pequeñas Noticias participan varios profesionales que te pueden ayudar con tus consultas. Te invito a mirar los Rincones Solidarios de éste y de boletines anteriores para que los conozcas y veas cuál se adapta más a tus necesidades como para hacerle tus preguntas. Encontrarás sus direcciones de mail como para establecer un primer contacto. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Buenos días: Mi nombre es Franco. Ante todo agradezco el aporte que hacen para aclarar dudas. Las preguntas son las siguientes ¿puede haber en un edificio de 25 unidades dos trabajadores de media jornada con la misma categoría, es decir que los dos estén como encargados de medio día? Con mi esposa, desde hace más de diez años que estamos ingresados así y ahora la nueva administración nos informa que deben cambiar la categoría de mi esposa y ponerla como ayudante. ¿Haría esto que perdiera algunos derechos, como no ser sucesora de la vivienda en caso de que yo falleciera? Tampoco nunca trabajamos sábados por la tarde y nos informan que uno de los dos está trabajando medio día menos porque el sábado por la mañana trabaja uno solo y por ende quieren que trabajemos sábados por la tarde. ¿Pueden efectuar estos cambios después de tantos años o hay algún derecho adquirido?. Además, nos informan que no podemos cambiarnos los turnos porque no nos cubriría el seguro y la ART ¿es eso realmente así?, ya que podemos observar que en muchas empresas es algo habitual cambiar los turnos o francos. Les agradezco que pudieran contestarme. Muchas gracias. Sigan así. Franco (03/11/2007) Estimado Franco, evidentemente pareciera que no estuvieron bien categorizados desde un principio. En el caso que vos indicás hubiese estado mejor, por ejemplo, un Encargado no permanente y un Ayudante de media jornada. El Encargado no permanente es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación) un mismo edificio a María Celia, me alegro mucho de que la respuesta anterior te haya sido de utilidad y ahora pasemos a la nueva. Así lo indica el Artículo 7 inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04. El Ayudante de media jornada, inciso e) del mismo artículo, es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada. Creo, sin conocer pormenores del caso, que el encargado no permanente y el ayudante de media jornada hubiese sido lo mejor, pero hace 10 años que la categoría de ustedes es igual y de media jornada. Por su puesto que hay derechos adquiridos por parte de los dos pero no me animo a decirles qué es lo que debiera hacer el administrador para regularizar la situación de todos. En tu lugar me acercaría al sindicato que, seguramente, tendrán una respuesta sin dudas para el caso de ustedes. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Estimados del Boletín de Pequeñas Noticias, podrían informarme los porcentajes de aportes y contribuciones vigentes. Muchas Gracias y felicitaciones por la página. NF (1/11/2007) Estimado NF aquí van: Aportes
Contribuciones
Además no deberás olvidarte de sumar al costo del trabajador, la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 334 (1º edición) Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2007 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-33791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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