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Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 9 de Enero de 2008 - Nº: 338

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

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Administradores

Los cinco mosqueteros

UADI, AIERH, CAPHyAI, FRA y AIPH firmaron un acuerdo de tres puntos para trabajar en forma conjunta manteniendo cada una su identidad Informaron que en 120 días deberán dar a conocer públicamente un nuevo listado de honorarios y aranceles sugeridos.

[BPN-09/01/08] El 6 de diciembre, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) firmaron un acta de acuerdo en la que se comprometieron a trabajar en forma conjunta sobre...

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Senador Nacional por Jujuy Dr. Guillermo R. Jenefes del Frente para la Victoria.Ley 13.512

Si es deudor, no hay quejas

El senador Guillermo Jenefes presentó un proyecto de ley para que el propietario que adeude expensas no pueda iniciar demandas por daños y perjuicios contra el consorcio Propone modificar el artículo 8 de la Ley 13.512 Argumentó que el artículo 510 del Código Civil afirma que en el caso de las obligaciones recíprocas uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no está dispuesto a cumplir la obligación que le es respectiva


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Revista Condominio de la ciudad de Córdoba, desde octubre de 2003 informando a la comunidad consorcial.Medios

Revista Condominio

"Condominio, administración y mantenimiento de edificios" es una revista cordobesa que trata temas vinculados a la propiedad horizontal Su objetivo es aportar material que contribuya a la información y concientización de toda la comunidad consorcial Pequeñas Noticias y Condominio concretaron un acuerdo de intercambio editorial que se expresó en su último número.


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Liliana Corzo, Sergio Veitman, Diana Sevitz, Claudio García de Rivas, Jorge Ferrera y León Estrugo.UMIPH

Reunión de fin de año

Los integrantes de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal se reunieron para sellar un año de trabajo y compromiso con la información Se comprometieron a seguir luchando por la libertad de prensa y expresión.


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De las 1.029 personas sin techo, 747 son hombres y 124 mujeres.CABA

Hay más gente en la calle

Según el Gobierno de la Ciudad, en el 2007, creció un 30 % la cantidad de gente que vive en la calle Representan un total de 1.029 personas, en su mayoría hombres de 31 a 55 años Sin embargo, para la organización Médicos del Mundo en Argentina las personas que viven en situación de calle llegan a 10 mil.


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El acuerdo se alcanzó el 10 de diciembre, fue homologado una semana después y registrado al día siguiente.Pequeñas Noticias

Índice de Diciembre

La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de diciembre fue que el Ministerio de Trabajo, el SUTERH, la CAPHyAI, el AIERH y la UADI acordaron que los encargados de edificio reciban por única vez 300 pesos no remunerativos como gratificación especial por fin de año.


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Rincón Solidario

Evitar nombrar un encargado

Dr. Juan Antonio Costantino


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Rincón Solidario

El encargado vivía solo

Dr. Juan Iglesias


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Rincón Solidario

Seguridad privada

Dr. Eduardo Brailovsky


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Rincón Solidario

Administración de 4 edificios

Dr. Alberto Anibal Gabás


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Rincón Solidario

El propietario no deja pasar por su departamento

Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Gran Sorteo 

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Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?

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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

Comenzó a funcionar la Comisión Normalizadora

La Comisión Normalizadora encargada de organizar el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires está estudiando el sistema de empadronamiento y la matriculación de los profesionales En los próximos días, informará cómo será el procedimiento La CAPHyAI tiene dos representantes de los nueve miembros que la integran.


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Unión de Usuarios y Consumidores: "...con muy buenas posibilidades para el futuro".Defensa del Consumidor

Quieren modificar la Ley 24.240

La presidenta de la Unión de Usuarios y Consumidores aseguró que el Senado trató un proyecto de ley -llegado en revisión desde la Cámara de Diputados- que modifica en forma sustancial la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Los senadores le hicieron numerosas modificaciones y por este motivo el proyecto volverá a la Cámara baja cuando se retomen las sesiones ordinarias.


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Contenedores: tres de cada 10 porteños admiten que sacan la basura fuera del horario.CABA

Habrá más contenedores

El jefe de Gobierno, Mauricio Macri, continuará con el plan de contenedores de basura que dispuso Jorge Telerman En el 2008, habrá 30 mil más Una encuesta advirtió que 3 de cada 10 vecinos sacan la basura fuera del horario permitido.


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Pequeñas Noticias

Confesamos que trabajamos

Durante el 2007, Pequeñas Noticias publicó 29 boletines que tuvieron un total de 639 notas Se respondieron 148 consultas desde el Rincón Solidario y 125 desde el Correo de Lectores Se publicaron 291 fotos, 17 ilustraciones y 24 caricaturas.

[BPN-09/01/08] Durante todo el 2007, Pequeñas Noticias publicó 25 boletines y 4 ediciones extras con un total de 274 notas periodísticas y de servicios. Esto sin contar las cuatro formas en las que...


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Correo de Opinión

Resolucion General 2159 (AFIP) 

por el Sr. Norberto A. Quatela.


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Correo de Opinión

Cómo actuar en caso de Incendio (Evacuación) 

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Opinión

No a las sumas fijas sin la participación de los consorcistas 

por el Dr. Jorge Resqui Pizarro y la Sra. Ana María Huertas


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Correo de Lectores

Los $300 y el F.931 (05/01)


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Correo de Lectores

El valor vivienda (03/01)


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Correo de Lectores

Viene 9 horas por semana (02/01)


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Correo de Lectores

Quitar horas extras (27/12)


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Impuestos

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Administradores

Los cinco mosqueteros

UADI, AIERH, CAPHyAI, FRA y AIPH firmaron un acuerdo de tres puntos para trabajar en forma conjunta manteniendo cada una su identidad Informaron que en 120 días deberán dar a conocer públicamente un nuevo listado de honorarios y aranceles sugeridos.

[BPN-09/01/08] El 6 de diciembre, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) firmaron un acta de acuerdo en la que se comprometieron a trabajar en forma conjunta sobre tres puntos fundamentales.

Por primera vez, las cinco entidades de administradores anunciaron que fijarán un listado conjunto de honorarios y aranceles. En ese documento, al que Pequeñas Noticias pudo tener acceso, informaron que dentro de los 120 días deberán dar a conocer públicamente y en forma conjunta un nuevo listado de honorarios y aranceles sugeridos.

Recordemos que cuando en la Legislatura porteña comenzó a debatirse el proyecto de colegiación de los administradores, una de las mayores preocupaciones de los consorcistas fue que el colegio podría establecer honorarios mínimos. El presidente de la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC) y de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff, resaltó que esta iniciativa implicaba lisa y llanamente una cartelización que crearía un alto costo para los más de dos millones de consorcistas.

Los tres puntos

Según manifestaron en el acuerdo, el objetivo fundamental –como primer punto- es propiciar la creación de un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal, manteniendo cada institución su autonomía, identidad y representación.

Como segundo punto, se proponen colaborar con los legisladores porteños y con los de cada jurisdicción del resto del país para luego hacerlo en lo que hace a la elaboración, dictado y reglamentación de las normas locales que conlleven a la creación del colegio.

Como tercero y último, acordaron trabajar en la instrumentación de comisiones de trabajo que actúen como ente coordinador del accionar conjunto de las instituciones signatarias del convenio. En este sentido, cada firmante deberá presentar ante el resto de los miembros el acta de la comisión directiva de su institución constando la ratificación del convenio y la designación del miembro titular y suplente que actuará en su representación en cada comisión que se conforme.

Hasta que se encuentre en pleno funcionamiento el colegio, estas comisiones trabajarán –además de en la fijación de honorarios y aranceles- en la unificación de los distintos criterios para establecer un programa tendiente a la elaboración de nuevas normas técnicas para el ejercicio de la profesión del administrador de propiedad horizontal, así como también en la homogeneización de la currícula de las materias de la carrera universitaria y los contenidos de los cursos de formación, capacitación, especialización y/o actualización brindados por cada institución.

Así habría nacido

Cuando en la Legislatura porteña comenzó a tratarse el proyecto de ley que apuntaba a la creación de un colegio, las 5 entidades de administradores se mostraron unidas para luchar por un mismo objetivo pese a las diferencias que las separan.

La primera vez que lo hicieron públicamente fue el martes 30 de octubre en la Federación Argentina de Municipios cuando en carácter de urgente convocaron a una reunión para explicar los principales puntos del proyecto de colegiación.

También lo hicieron el 23 de noviembre, cuando las cinco entidades participaron de la 15º Convención de Administradores de Propiedad Horizontal organizada por FRA. Ese día anunciaron que acordaron trabajar en forma conjunta no solo para promover la creación de un colegio sino también para aunar criterios en una serie de puntos vinculados a la profesión.

"Estamos aquí las distintas instituciones que competimos pero que nos hemos dado cuenta y hemos acordado que nuestra profesión está por sobre nuestros intereses institucionales", destacó ese día el presidente de FRA, Jorge Hernández.

Por su parte, el presidente de AIPH, Adrián Hilarza, en esa oportunidad también destacó que el hecho de que estén participando de la convención todas las entidades de administradores "es una garantía de que queremos empezar a trabajar en equipo basándonos fundamentalmente en las experiencias del pasado y en no cometer errores".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 18/01/2006 siete miembros de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) debatieron un fallo de primera instancia  que obligó a un consorcio a indemnizar por daño moral a su administrador.


Senador Nacional por Jujuy Dr. Guillermo R. Jenefes del Frente para la Victoria.

Senador Nacional por Jujuy Dr. Guillermo R. Jenefes del Frente para la Victoria.

Ley 13.512

Si es deudor, no hay quejas

El senador Guillermo Jenefes presentó un proyecto de ley para que el propietario que adeude expensas no pueda iniciar demandas por daños y perjuicios contra el consorcio Propone modificar el artículo 8 de la Ley 13.512 Argumentó que el artículo 510 del Código Civil afirma que en el caso de las obligaciones recíprocas uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no está dispuesto a cumplir la obligación que le es respectiva

[BPN-09/01/08] El senador nacional Dr. Guillermo R. Jenefes (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de ley para que se modifique el último párrafo del artículo 8 de la Ley 13.512. Su objetivo es incluir una reforma que permita dar claridad al alcance de la obligación de pago de las expensas comunes en caso de que existiera una demanda por daños contra el consorcio de propietarios.

La modificación que impulsa apunta a que un propietario que adeude expensas, previamente al hecho que motivó el reclamo, no pueda iniciar demandas judiciales por daños y perjuicios contra el consorcio.

Jenefes explicó que si bien la obligación del pago de expensas no se extingue por imperio de la Ley 13.512, la cuestión se plantea en el caso de que un propietario demandara por daños y perjuicios al consorcio encontrándose en deuda por falta de pago de expensas comunes. En este caso, según él, nos encontramos frente a una situación no resuelta por la Ley 13.512 y que la práctica en los tribunales ha tratado solucionar durante el transcurso del tiempo.

En este sentido, el senador propone que el último párrafo del artículo 8 quede redactado de la siguiente manera: "ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece". Y agrega, lo que hace a un cambio sustancial, que "ningún propietario estará legitimado para demandar al consorcio de propietarios por daños y perjuicios sufridos en su piso o departamento si adeudara expensas comunes anteriores al hecho que motivó el reclamo".

Los argumentos

En sus argumentos, afirmó que la Ley 13.512 incorpora el Código Civil al Régimen de la Propiedad Horizontal destinado a regular las distintas unidades habitacionales de un edificio que sean independientes y que tengan salida a la vía pública por un pasaje común y que podrá pertenecer a propietarios diferentes.

Sostuvo que los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus unidades, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio. El artículo 8º es el que establece expresamente la obligación de los propietarios de sufragar los gastos de expensas comunes y tal obligación es irrenunciable aún invocando el abandono de su piso o departamento o abdicando su derecho al uso.

Destacó que su proyecto pretende clarificar el alcance de la obligación de pago de las expensas comunes en caso de que existiera una demanda por daños contra el consorcio de propietarios.

Argumentó que las respuestas frente a los casos concretos han sido variadas. Sin embargo, en la mayoría de ellos han entendido que la legitimidad para demandar por parte del actor, deudor de expensas comunes, que plantea agravios contra el consorcio depende de si los daños sufridos en la unidad de la que es titular son anteriores a su incumplimiento.

Sostuvo que en fallos recientes, las salas L y M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal han tenido oportunidad de pronunciarse respecto de este tema y lo que se tuvo en cuenta para resolver fue cuál de las partes había sido la primera en incumplir con sus obligaciones, o sea en incurrir en mora.

De modo tal, la sala L sostuvo: "es responsable el consorcio de propietarios demandado por los daños y perjuicios sufridos en el departamento del actor, por falta de reparación de filtraciones provenientes de la terraza y cañerías de propiedad común, no obstante adeudar éste expensas comunes de su unidad funcional si, como en el caso, desde el incumplimiento del accionante ya hacía más de un año que el departamento sufría las consecuencias de los sistemas propios del consorcio. Valoró, pues, que fue la parte demandada quien incumplió primero las obligaciones a su cargo y después de ello la contraria dejó de abonar, de modo que el artículo 510 del Código Civil impedía atribuirle mora, no obstante lo cual finalmente pagó las expensas adeudadas y los intereses moratorios".

Es así que el artículo 510 del Código Civil sostiene en el caso de las obligaciones recíprocas que uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva. Análogamente, es de aplicación la norma del artículo 1201 del mismo cuerpo legal, cuando establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su incumplimiento, si no probase haberlo cumplido u ofreciese cumplirlo.

Después de mencionar estos fallos, resaltó que "nada impide entonces aplicar las normas citadas para aclarar la cuestión aún imprecisa en la Ley 13.512 respecto a la posibilidad de demandar al consorcio de propietarios cuando el propio actor es deudor moroso de expensas comunes. Es decir, aplicando la regla del artículo 510, el propietario que se encuentra en deuda por impago, no puede demandar el incumplimiento, pues su propio incumplimiento actúa como factor impeditivo para denunciar la mora de su adversario".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 8 de enero de 1971 murió el notable autor teatral y cultor del grotesco Armando Discépolo.


Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

Comenzó a funcionar la Comisión Normalizadora

La Comisión Normalizadora encargada de organizar el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires está estudiando el sistema de empadronamiento y la matriculación de los profesionales En los próximos días, informará cómo será el procedimiento La CAPHyAI tiene dos representantes de los nueve miembros que la integran.

[BPN-09/01/08] En los últimos días, comenzó a funcionar la Comisión Normalizadora que tiene a su cargo la organización inicial del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires después de que el jueves 6 de diciembre se publicara en el Boletín Oficial el decreto 1784  de la Ley 2340.

A través de una circular vía e-mail, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que ya se han designado –con carácter "ad honorem" - los integrantes de la Comisión Normalizadora que tendrá a su cargo la organización inicial.

Recordemos que en el artículo 53 de la ley se dispone la constitución de una Comisión Normalizadora con un mínimo de nueve miembros. Los integrantes de esta comisión fueron designados por el Poder Ejecutivo, previa consulta a las entidades representativas de los corredores inmobiliarios con personería jurídica, que debían tener como mínimo tres años de antigüedad en su funcionamiento.

Una de las tareas de esta comisión será convocar, con un plazo de 180 días, al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios. Según informaron desde la CAPHyAI, ya se ha realizado la primera reunión de trabajo y en un breve plazo informarán la fecha y demás detalles para que comience el empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios.

Los integrantes de la comisión

De los nueve representantes, la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) es la que más delegados tiene (5), le sigue la CAPHyAI con dos y la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios – Mutual y la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos con uno cada una.

Los designados por la CIA son Carlos Sotelo, Hugo Mennella, Roberto Ledo, María Mónica Margonari de Baiter y María Laura Morelli; por la CAPHyAI, Fernando Cancel y Beatriz Mónica Aspauzo; por la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios – Mutual, Jorge Antunez Vega y por la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos, Norberto Miguel Mosquera.

Paso a paso

La Ley 2340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios se aprobó el 17 de mayo de 2007con el voto unánime de los 31 legisladores porteños presentes.

La creación de este colegio había sido vetada a fines del 2006 por el ex jefe de Gobierno, Jorge Telerman. A través de la firma del decreto Nº 2.334, -haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad- el Poder Ejecutivo dio marcha atrás al proyecto de ley sancionado el 23 de noviembre de 2006.

Entre sus considerandos, Telerman había argumentado que la norma legal sancionada "no garantiza una libre y eficaz concurrencia en la actividad del corretaje inmobiliario que redunde en un beneficio para los consumidores". Ante esta medida, algunos legisladores decidieron aceptar el veto y se pusieron a trabajar en forma conjunta con el poder Ejecutivo local para realizar las modificaciones necesarias que condujeron a su aprobación en el recinto.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Revista Condominio de la ciudad de Córdoba, desde octubre de 2003 informando a la comunidad consorcial.

Revista Condominio de la ciudad de Córdoba, desde octubre de 2003 informando a la comunidad consorcial.

Medios

Revista Condominio

"Condominio, administración y mantenimiento de edificios" es una revista cordobesa que trata temas vinculados a la propiedad horizontal Su objetivo es aportar material que contribuya a la información y concientización de toda la comunidad consorcial Pequeñas Noticias y Condominio concretaron un acuerdo de intercambio editorial que se expreso en su último número.

[BPN-09/01/08] En la provincia de Córdoba, desde octubre de 2003 se publica una revista bimensual (cinco por año) que trata exclusivamente temas vinculados a la propiedad horizontal. "Condominio, administración y mantenimiento de edificios" nació como un emprendimiento de los contadores Brian Romero y Cristiam Herrera, quienes también la producen y dirigen.

En la editorial de su primer número, sus creadores reflexionaron que la problemática que afecta al régimen de propiedad horizontal parece agudizarse en estos tiempos, "convencidos de que las dificultades que enfrentan hoy los consorcios y sus integrantes son producto de la falta de conocimiento de las normas legales y reglamentarias, como así también de la indiferencia y de la falta de compromiso de aquellos que forman parte de la comunidad consorcial. Quienes hacemos Condominio procuramos llegar a todos cuantos conviven y administran en este sistema de división horizontal".

El objetivo de todos los que trabajan en esta publicación es aportar material que contribuya a la información y concientización de toda la comunidad consorcial en pos de una mejora profunda de la calidad de vida de sus integrantes.

Pequeñas Noticias –representado por su director, Claudio García de Rivas- y Condominio –por el Cr. Brian Romero- establecieron un acuerdo de intercambio de material editorial en los cuales Condominio aportará las novedades de la provincia de Córdoba y Pequeñas Noticias las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este convenio permitirá mantener mejor informado sobre la problemática del sector a los lectores de ambos medios y ya se concretó en la práctica en la revista Condominio del mes de diciembre del pasado año en la sección "Sucedió en Buenos Aires".

Otras de las interesantes secciones de la revista son: Panorama, edificios históricos, interés general, jurídico, breves, vacaciones, jurisprudencia, internacionales y ascensores, entre otras. Es de destacar la sección de humor que, siendo tan necesaria en este sector, no es trabajada –en general- por ningún medio de propiedad horizontal.

En la edición de diciembre, se publicaron notas sobre el museo cordobés Palacio Ferreira, consejos a la administración de consorcios, el uso de las piletas y los quinchos en los consorcios, el proyecto de ley que propicia la creación de un Colegio Público de Administradores en la ciudad de Buenos Aires y el mantenimiento de los ascensores, entre otras.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Unión de Usuarios y Consumidores: "...con muy buenas posibilidades para el futuro".

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Defensa del Consumidor

Quieren modificar la Ley 24.240

La presidenta de la Unión de Usuarios y Consumidores aseguró que el Senado trató un proyecto de ley -llegado en revisión desde la Cámara de Diputados- que modifica en forma sustancial la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Los senadores le hicieron numerosas modificaciones y por este motivo el proyecto volverá a la Cámara baja cuando se retomen las sesiones ordinarias.

[BPN-09/01/08] La presidenta de la Unión de Usuarios y Consumidores, Adriana P. Kreiman, manifestó que es un fin de año con muy buenas posibilidades para el futuro de los usuarios y consumidores porque el Senado trató un proyecto de ley -llegado en revisión desde la Cámara de Diputados-, que modifica en forma sustancial la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Así lo manifestó en un comunicado de la asociación respecto al tratamiento que Diputados le está dando a las reformas a la Ley de Defensa del Consumidor. Kreiman explicó que la iniciativa fue debatida más de un año en comisión debido a que recibió "numerosas críticas, presiones y objeciones de asociaciones profesionales, cámaras empresarias y organizaciones bancarias, pero cuando parecía que el tema iba a quedar sin tratamiento este año [2007], en los últimos días de noviembre se elaboró rápidamente un dictamen y llegó en la primera quincena de diciembre al recinto".

Según informó, los senadores le hicieron numerosas modificaciones y por este motivo el proyecto volverá a la Cámara baja donde "se aceptarán los cambios, se insistirá en la propuesta original o le darán su aval para que pueda transformarse en ley".

Los cambios a la propuesta

Explicó que muchos de los cambios y agregados de este nuevo proyecto son el resultado del consenso "de tres años de esfuerzo y trabajo de distintas asociaciones de consumidores y organismos del gobierno donde se tuvieron en cuenta el funcionamiento por casi diez años de la actual Ley".

Por el momento, esperan que "sólo se mantengan las correcciones de la forma en que se escribió en su origen y no en su esencia, fruto de tan importante labor. Donde se trató de suplir las falencias y actualizar la originaria Ley".

La reforma a la ley contempla unas veinte situaciones frecuentes de confrontación de intereses entre los usuarios y consumidores y empresas de distintos rubros, y las resuelve en favor de los primeros. También introduce cambios estructurales, como la preeminencia de la ley de Defensa del Consumidor sobre los reglamentos que regulan la prestación de servicios públicos privatizados.

Sin embargo, la presidenta de la Unión de Usuarios y Consumidores advirtió que "la asociación de bancos extranjeros, más que ningún otro, la cámara de empresas aéreas, la Unión Industrial Argentina, la cámara de tarjetas de crédito, las compañías de cable, las telefónicas y otras privatizadas están ejerciendo una fuerte presión para frenar una ley que a simple vista parece inofensiva, pero que a juzgar por su reacción no lo sería tanto".

Sesiones del 2008

Para Kreiman resta esperar a que comiencen las sesiones ordinarias del 2008 y los diputados transformen en ley el proyecto.

"Tienen que entender que el Estado existe para morigerar y reducir las asimetrías y para ello tiene que desarrollar políticas específicas de regulaciones, de arbitraje, de control, etc., porque si seguimos dejando librado todo a la "milagrosa mano del mercado", el resultado va ser el que estamos viviendo, ciudadanos honestos y trabajadores que no tienen derecho a una defensa sencilla y ecuánime", reflexionó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 15 de enero de 1822 se creó el Banco de la Provincia de Buenos Aires.


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Reunión de fin de año

Los integrantes de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal se reunieron para sellar un año de trabajo y compromiso con la información Se comprometieron a seguir luchando por la libertad de prensa y expresión.

[BPN-09/01/08] El jueves 27 de diciembre la mayoría de los miembros de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) se reunió –por tercer año consecutivo- en el restaurante Pan & Teatro del tradicional barrio de Boedo para celebrar el final de un año intenso de trabajo.

Los representantes de los medios presentes fueron el Adm. Jorge Ferrera, columnista de la sección administración de propiedades del programa de TV por cable "Reflexiones Nacionales"; la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo, conductoras del programa de radio "Consorcios Hoy"; el Adm. León Estrugo, conductor del programa de TV por cable "La Defensoría del Consorcista" y el Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias. Aunque el Cr. Norberto Willinski (Ediciones PropHor - digital) y el Dr. Juan Iglesias (La voz del consorcista - radio) no pudieron asistir por tener tomadas sus respectivas agendas con compromisos previos acercaron en esa oportunidad sus saludos para estas fiestas.

Durante la cena, los miembros de UMIPH, en un clima afectuoso y cordial, reafirmaron sus lazos de amistad, la continuación de su lucha por el derecho a una prensa libre para el sector y expresaron el deseo de seguir profundizando sus acuerdos de colaboración y asistencia mutua sobre temas de producción periodística.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 16 de enero de 1896 nació en Buenos Aires la personal cantante de canciones criollas y tangos, Rosita Quiroga.


Contenedores: tres de cada 10 porteños admiten que sacan la basura fuera del horario.

Contenedores: tres de cada 10 porteños admiten que sacan la basura fuera del horario.

CABA

Habrá más contenedores

El jefe de Gobierno, Mauricio Macri, continuará con el plan de contenedores de basura que dispuso Jorge Telerman En el 2008, habrá 30 mil más Una encuesta advirtió que 3 de cada 10 vecinos sacan la basura fuera del horario permitido.

[BPN-09/01/08] El jefe de Gobierno, Mauricio Macri, informó que continuará con el plan de contenedores que inició Jorge Telerman. En los próximos meses, se colocarán unos 30 mil más, es decir, el doble de los que hay actualmente.

Así lo confirmaron hace unos días quienes son los principales funcionarios del nuevo Ministerio de Ambiente y Espacio Público debido a que consideran que la iniciativa -que en su momento comenzó como un plan piloto- fue muy bien recibida por los vecinos.

En el marco de las reuniones que viene realizando la Comisión de Presupuesto en la Legislatura, explicaron, entre otras cosas, lo que harán respecto de las veredas y plazas, el pavimento y el ordenamiento del espacio público. Uno de los temas al que se le dedicó más importancia fue justamente al de la higiene urbana. Gustavo Grasso, subsecretario de Higiene Urbana, adelantó: "queremos instalar 30 mil contenedores, el doble de lo actual. Y en el 2009, con el nuevo sistema de recolección, vamos a ponerlos en toda la Ciudad".

El plan de "contenerización" –tal como ellos lo llaman- comenzó en agosto del 2006. Todas las empresas recolectoras de residuos tuvieron que colocar en diversas cuadras contenedores para que los vecinos pudieran sacar la basura en cualquier horario. Además, desde junio empezaron a poner otros contenedores de distinto color para que la gente vuelque en unos los residuos húmedos y en otros los secos, facilitando así el posterior reciclado. Actualmente, hay 8.500 para los húmedos y 5.000 para los secos.

Cumplir con el horario

Una encuesta privada para evaluar la efectividad de las empresas que limpian la ciudad afirmó que tres de cada 10 porteños admiten que sacan la basura fuera del horario permitido. El 32% reconoció que no respeta el horario y el 65 % subrayó que la culpa de la suciedad es responsabilidad de la propia gente.

El relevamiento –realizado a unos 1.600 vecinos- se hizo entre el 1º y el 10 de octubre y la consultora entrevistó a vecinos, incluyendo encargados de edificios y de comercios, de todas las zonas concesionadas a Cliba, AESA, Urbasur e Integra.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Efemérides: El 18 de enero de 1983 falleció en Buenos Aires el doctor Arturo Umberto Illia. Fue médico rural, legislador en Córdoba, diputado nacional por aquella provincia (1948-1952) y presidente de la Nación (1963-1966). Se lo depuso con un golpe militar el 28 de junio del tercer año de su mandato. 


De las 1.029 personas sin techo, 747 son hombres y 124 mujeres.

De las 1.029 personas sin techo, 747 son hombres y 124 mujeres.

CABA

Hay más gente en la calle

Según el Gobierno de la Ciudad, en el 2007, creció un 30 % la cantidad de gente que vive en la calle Representan un total de 1.029 personas, en su mayoría hombres de 31 a 55 años Sin embargo, para la organización Médicos del Mundo en Argentina las personas que viven en situación de calle llegan a 10 mil.

[BPN-09/01/08] Un relevamiento realizado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que, en comparación al 2006, en el 2007 creció un 30 % la cantidad de personas que viven en la calle. Representan un total de 1.029 y en su mayoría son hombres de 31 a 55 años. La mayor concentración de gente en "situación de calle" se detectó en el centro porteño y en los barrios de Monserrat, Congreso, Once y San Cristóbal.

Sin embargo, según estimaciones realizadas por la organización Médicos del Mundo en Argentina, hay 10 mil personas que por las noches no poseen un techo que los proteja para poder dormir.

En principio, hay que aclarar que los dos estudios miden cosas diferentes porque en la Comuna realizan censos en una sola noche relevando la gente que se encuentra durmiendo o trabajando en la calle. Por otra parte, un integrante de Médicos del Mundo aseguró que "no sólo contamos a los que están en la calle, también a los sin techo, los cartoneros, los que están en estaciones de trenes y subtes, quienes viven en casas ocupadas y en hoteles del Gobierno porteño".

Salud social

¿Qué es Médicos del Mundo Argentina?

Médicos del Mundo Argentina es una asociación civil que trabaja en el país para lograr el pleno acceso al derecho a la salud de todas las personas. Forma parte de la Red Internacional de Médecins du Monde, una organización no gubernamental internacional de solidaridad en el campo de la salud.

Su objetivo, según destacan sus autoridades, es brindar asistencia sanitaria a las poblaciones más vulnerables en situaciones de crisis y exclusión, suscitando el compromiso voluntario de médicos, otros profesionales de la salud y otras disciplinas que sean necesarias para sus actividades.

Su primera misión en Argentina fue entre los años 1985 y 1993 con el objetivo de llevar a cabo misiones de largo aliento, conocidas como de "desarrollo", destinadas a poblaciones víctimas de la pobreza y abandono crónico. Desde el comienzo, Médicos del Mundo Argentina ha podido llevar a cabo su trabajo gracias a la colaboración de muchas personas, empresas y organizaciones que aportan fondos para que cada vez se puedan desarrollar más programas.

Se financian con donaciones individuales, alianzas con empresas, eventos especiales de recaudación y presentación de proyectos concretos a fundaciones y organismos internacionales.

El estudio del Gobierno

De las 1.029 personas sin techo, 747 son hombres y 124 mujeres. Del resto no se pudo determinar el sexo. "La situación de calle es definitivamente una cuestión de género. Las diferencias son rotundas y entendemos que la mujer no se permite estar en las calles. Es un ambiente muy hostil para una mujer. Además aceptan las redes de contención social que se les ofrecen", analizó Pirone, un funcionario de la ciudad.

El informe permitió saber además cuáles son las franjas de edades a las que pertenecen las 1.029 personas que viven en las calles: 230 tienen entre 18 y 30 años, 441 tienen entre 31 a 55 y 173 tienen más de 56 años. "Está claro que los más afectados son los adultos de entre 31 y 55 años. Es una población que perdió su trabajo, a la que le cuesta adaptarse a los cambios y no sabe cómo hacerlo. Sobre estas personas hay que hacer un trabajo de recuperación de la autoestima, de los vínculos familiares y una estrategia de reinserción laboral", resaltó Pirone.

La Ciudad

El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, aseguró que uno de los planes de su gestión en Desarrollo Social será realizar un censo para conocer la cantidad de chicos que están en situación de calle

El ministro de Desarrollo Social del macrismo, Esteban Bullrich, presentó en la Legislatura los ejes principales de su gestión. Bullrich asumirá el cargo sólo durante los primeros seis meses de la gestión macrista, su sucesora será María Eugenia Vidal, quien no estará desde el arranque por licencia por maternidad. "Mi objetivo será transparentar las actuales políticas, pero sobre todo crear una base de datos informatizada y completa. Hoy, no tenemos información sobre las políticas sociales, sería un error tomar decisiones en la oscuridad", resaltó Bullrich.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.-

FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar 

radio@fmurbana.com.ar

enfoques cotidianos

         

www.enfoquescotidianos.blogspot.com


Efemérides: El 19 de enero de 1851 muere en Montevideo (Uruguay) el poeta Esteban Echeverría, autor de "Rimas", "La cautiva" y el relato titulado "El matadero", antecedente en América del cuento realista. Integró la Asociación de Mayo, que combatió a Rosas. Redactó en parte el "Dogma socialista", en el que concilia los principios unitarios y federales. 


Pequeñas Noticias

Confesamos que trabajamos

Durante el 2007, Pequeñas Noticias publicó 29 boletines que tuvieron un total de 639 notas Se respondieron 148 consultas desde el Rincón Solidario y 125 desde el Correo de Lectores Se publicaron 291 fotos, 17 ilustraciones y 24 caricaturas

[BPN-09/01/08] Durante todo el 2007, Pequeñas Noticias publicó 25 boletines y 4 ediciones extras con un total de 274 notas periodísticas y de servicios. Esto sin contar las cuatro formas en las que el medio interactúo con la comunidad consorcial a través de las secciones: gestión profesional, correo de opinión, rincones solidarios y correo de lectores. En esas secciones se publicaron un total de 365 notas.

Por intermedio de la sección Gestión Profesional varios especialistas brindaron a los lectores su experiencia y conocimientos, desarrollando diferentes temas que son de interés para este sector. Es así que durante el año 2007 se publicaron 20 notas realizadas por la contadora Viviana Grinberg, la Dra. Diana Sevitz, Alejandro Rodrigues y Felisa Cáceres de Rodrigues.

Desde su nacimiento, Pequeñas Noticias, como medio independiente, quiso que el medio sea un espacio en el que todos los actores pudieran expresarse y su objetivo fue abrir el debate sano sobre los problemas que más preocupan a este sector. Fue así que durante el 2007 se publicaron 72 correos de opinión.

Es de destacar la colaboración del Sr. Raúl Guinzburg, miembro de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias. Durante todo el año, colaboró escribiendo diversas notas sobre temas de discapacidad y vinculados a la propiedad horizontal.

Un equipo de expertos en temas de propiedad horizontal acompañaron al medio respondiendo las cientos de preguntas que los lectores hicieron llegar a la redacción. Durante el 2007, se asesoró en forma gratuita y solidaria a administradores, propietarios, encargados y proveedores. Desde el Rincón Solidario se respondieron 148 consultas.

Aprovechamos esta oportunidad para agradecer especialmente a todos aquellos que, desinteresadamente, colaboraron en esta sección informando, educando, aclarando dudas y asesorando a la comunidad en la que se desenvuelven. Ellos fueron el Dr. Jorge Maldonado, la Dra. Victoria Loisi, el Dr. Eduardo Brailovsky, el Dr. Juan Iglesias, el Adm. León Estrugo, el Dr. Jorge Resqui Pizarro, el Dr. Juan Antonio Constantino, el Adm. Adrián Hilarza, el Dr. Alberto Gabas, la Dra. Diana Sevitz, el Ing. Alfredo López Cattáneo, el Adm. Salvador Garufo, el Cdor. Sebastián Wolkowiks, la Dra. María Cristina Carrera y la Cra. Liliana Corzo.

Por último, se recibieron y contestaron 125 consultas que se canalizaron a través de la sección Correo de Lectores. La mayor parte de ellas fueron sobre temas laborales y las contestó María Fabiana Lizarralde –especialista en ese tema- bajo las sigla MFL y el resto, por el director de Pequeñas Noticias, Claudio García de Rivas.

291 fotos

En los 29 boletines, se publicaron 291 fotos que fueron tomadas por la redacción. También se publicaron 17 ilustraciones y 24 caricaturas de las personas más destacadas del sector, todas realizadas por la creatividad y el talento de Fernando Shúfer.

4 extras

En cuatro oportunidades la redacción consideró que se debía informar a la comunidad con un boletín extra. En enero para comunicar que el ex jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Telerman, vetaba la ley que creó un Colegio de Corredores Inmobiliarios con el argumento de que se obstaculizaba el libre ejercicio de la actividad y se establecían limitaciones para su desempeño. Según él, el colegio no implicaba un beneficio para los consumidores.

En marzo, hubo dos ediciones extras, la primera fue porque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una nueva versión para el aplicativo "Pago de Expensas" con el que se le debían informar ciertos datos según la Resolución 2159. La nueva versión permitía ingresar -en caso de ser necesario- el CUIT del informante en lugar del CUIT del ocupante y -ante la falta de datos- que el número de documento del ocupante no se informase.

La segunda edición fue porque que a pocos días de que se venciera el plazo para cumplir con la Resolución General 2159, la AFIP decidió extender hasta el 16 de abril la presentación de la declaración jurada que debían presentar los administradores para cumplir con la Resolución General 2.159.

La última edición extra del 2007 fue en noviembre cuando Los legisladores Jorge Enríquez y Diego Santilli acordaron que el proyecto de ley que promueve la creación de un colegio de administradores se trate recién en marzo del 2008. La decisión llegó después de que todas las asociaciones de consorcistas manifestaran su rechazo unánime a esta iniciativa. Para las entidades de administradores era fundamental que la ley se aprobara en noviembre porque temen que este año no cuenten con apoyo legislativo.

2 editoriales

En el 2007, el director de Pequeñas Noticias escribió dos editoriales. Una en el mes de enero sobre los medios de comunicación y en la que expresó que no coincidía con la opinión de Ignacio Ramonet debido a que en una nota de "Le Monde diplomatique" de enero de ese año Ramonet denunció que en ese momento tanto los diarios gratuitos como los digitales (Internet) podían estar amenazando "la pluralidad de opinión en nuestras democracias".

La otra editorial, en el mes de noviembre, fue para defender la libertad de prensa sobre las declaraciones que hizo el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Horacio Bielli, cuando en la 15ª Convención de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina, llamó a los administradores a boicotear la publicidad que ponen los proveedores en Pequeñas Noticias y en el programa del Dr. Eduardo Awad (Radio Mitre).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Efemérides: El 20 de enero de 1960 comienza a funcionar el Instituto Tecnológico de Buenos Aires.


El acuerdo se alcanzó el 10 de diciembre, fue homologado una semana después y registrado al día siguiente.

El acuerdo se alcanzó el 10 de diciembre, fue homologado una semana después y registrado al día siguiente.

Pequeñas Noticias

Índice de Diciembre

La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de diciembre fue que el Ministerio de Trabajo, el SUTERH, la CAPHyAI, el AIERH y la UADI acordaron que los encargados de edificio reciban por única vez 300 pesos no remunerativos como gratificación especial por fin de año.

[BPN-09-01-2008] Para la redacción de Pequeñas Noticias, la noticia más importante de diciembre fue que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) acordaron con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) que los encargados de edificios cobren 300 pesos como gratificación especial de fin de año. Según fuentes oficiales la medida benefició a unos 110 mil trabajadores.

En la resolución 1540/2007 del 17 de diciembre del Ministerio de Trabajo se fijó "incorporar a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez, como adicional especial, una suma no remunerativa equivalente a $300 para aquellos trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente del 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2007, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa".

El acuerdo se alcanzó el 10 de diciembre, fue homologado por el Ministerio de Trabajo el día 17 de ese mes y registrado al día siguiente bajo el número 1625/2007.

El mes de diciembre en números

Desde el 1 al 31 de diciembre del año pasado, el sitio de Pequeñas Noticias tuvo 24.055 visitas. En comparación a noviembre, fue notable la disminución de visitas durante los fines de semana largos que coincidieron con Navidad y Año Nuevo.

Los 20.532 visitantes consultaron un total de 45.220 páginas y el promedio de tiempo en el sitio en cada visita fue de 1,29 minutos. Los usuarios de Argentina siguen siendo, por lejos, los que más consultan Pequeñas Noticias (23.705 visitas), mientras que hubo 1.354 visitas de México, 747 de España, 677 de Chile, 545 de Colombia, 413 de Perú, 345 de Venezuela y 269 de Estados Unidos, entre otros.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides: El 25 de enero es el Día Nacional del Reportero Gráfico.


Correo de Opinión

Resolucion General 2159 (AFIP) por el Sr. Norberto A. Quatela.

Señor Director:

Ante el cercano vencimiento de la obligación del administrador de actuar como agente de información de pago de expensas (RG 2159 AFIP y modificarias) por el segundo semestre de 2007, estimaré mucho que informen a la comunidad consorcial a través de su distinguida y apreciada publicación sobre la existencia de un nuevo aplicativo. He advertido que al cargarlo en el SIAP borra o anula las presentaciones anteriores y en consecuencia la posibilidad de exportar automáticamente los datos constantes de las mismas a la nueva declaración jurada.

Esto que parece un asunto menor, implica un nuevo tremendo esfuerzo para los admnistradores al tener que volver a cargar manualmente la infinidad de datos requeridos.

Asismismo, luego de consultar a su extensa red de asesores, solicito que hagan saber si existe alguna alternativa para evitar tamaño trabajo. Debo aclarar que el vencimiento de esta obligación se produce el último día de febrero de 2008 y vislumbro que una vez más las vacaciones se verán comprometidas por la nueva carga que la AFIP impone.

Es el tercer aplicativo que crea AFIP a este fin. Es obvio que se trabaja por el sistema de prueba y error con cierta indiferencia por el tiempo y el costo que implica para los sujetos obligados. 

Espero fervientemente que las noticias que pueda Ud. brindar no confirmen mis sospechas y demuestren que estoy completamente equivocado.

Reconocido por su atención, me despido deseando a Ud. y sus colaboradores lo mejor por el año que se inicia.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Norberto A. Quatela.

(30/12/2008)


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Efemérides: El 27 de enero es el Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto.


Sr. Raúl Guinzburg

Sr. Raúl Guinzburg

Correo de Opinión

Cómo actuar en caso de Incendio (Evacuación) por el Sr. Raúl Guinzburg

Como última entrega de esta serie de notas, hoy nos dedicaremos al caso concreto de incendios que son, en orden de importancia, la primera causa de siniestros en las grandes urbes y que pueden producir catástrofes que ponen en riesgo a todo el edificio y a las vidas humanas. Dijimos que en estos casos nadie sabe qué hacer, por lo tanto es nuestro objetivo orientar a los condóminos en tal sentido, dando una serie de consejos útiles.

Ellos son:

1) Mantener la calma como primera medida de seguridad, algo bastante difícil, pero alguien debe tener la suficiente capacidad para tener actitudes que no generen pánico;

2) En principio, tratar de extinguir el fuego con matafuegos adecuados, cerrando previamente las llaves de gas y luz. Sin embargo, jamás deje de llamar a los bomberos aunque piense que otro lo haya hecho;

3) Tratar de salir rápidamente ya que el fuego tiende a incrementarse en muy poco tiempo. Previamente, revisar el lugar verificando la ausencia de personas máxime habiendo criaturas, dado que éstos tienden a esconderse;

4) Cierre las puertas y ventanas sin llaves ni estaca para aislar el fuego. Es común que la gente reaccione abriéndolas (en vez de cerrarlas) con lo que se crean corrientes de aire que incrementan el incendio.-

5) Al abandonar el lugar no corra, camine rápido y en fila de a uno y siempre descendiendo, salvo en subsuelos. Trate de cerrar a su paso la mayor cantidad de aberturas (puertas, ventanas, etc.) para evitar la propagación del fuego.  Colabore a salir a personas ancianas, enfermas o discapacitadas.-

6) Nunca usar ascensores o montacargas porque puede quedar atrapado. Utilice siempre las escaleras.-

7) Ante la presencia de humo desplazarse gateando, no sin antes cubrirse la boca y nariz con pañuelos o toallas, en lo posible húmedos. De existir humo en la escalera es conveniente descender de espaldas en forma rampante.-

8) Si no puede abandonar el lugar enciérrese en una habitación que de al exterior y acérquese a la ventana abierta en el que encontrará aire para respirar, a la vez de poder hacer señales agitando un trozo de tela para ser visualizado y rescatado.- Si se encuentra en una unidad interna hágase oir a los gritos o golpes para que la ubiquen y si es posible llame telefónicamente a alguna persona o al Comando Policial (911) indicando que se halla atrapado y dónde.- Mantenga las puertas cerradas y cubra la base con trapos húmedos para evitar la entrada de humo.-

9) Si queda atrapado en un recinto lleno de humo, la primera medida es quedarse junto al suelo donde el aire es más respirable dado que los vapores tienden a elevarse. Por consiguiente, ese aire a ras del suelo contiene más oxígeno y evita la intoxicación.- Desplácese gateando y cubriéndose boca y nariz con toallas o pañuelos húmedos que ayudará a filtrar y enfriar los gases.-

10) No desespere y transponga ventanas ya que este hecho ha costado infinidad de vidas.- Aguarde todo lo posible para ser liberado.-

11) Al salir no transporte ningún elemento ya que en estos casos debe estar lo más libre posible para no entorpecer su desplazamiento y el de los demás.-

12) No regrese al edificio una vez que lo ha abandonado, reuniéndose con el resto de las personas y verificando que no falta nadie.- Espere las instrucciones de los bomberos.-

Muchas de estas recomendaciones fueron publicadas en los medios gráficos que muy pocos leen y consideran por lo que sigo manteniendo mi opinión que son los señores administradores los que tienen la capacidad y la posibilidad de hacer conocer estas medidas en resguardo de la seguridad de los consorcios.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

raulguinzburg@fullzero.com.ar

(22/11/07)

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias


¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

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¡¡¡ los afortunados de esta quincena son... !!!

1.-

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María Laura Mosquera  (DNI ...129)

2.-

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Carlos Raúl Blanco (DNI ...181)

 ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Efemérides: El 30 de enero de 1903 se creó el primer colegio aborigen de Colonia Cushamén (Chubut), Escuela Provincial 69 (antes, Nacional N° 15). Ese día llegó el primer docente que atendía a 50 alumnos. Esta escuela fue construida por la comunidad mapuche en tierras donadas por ésta al Consejo Nacional de Educación. 


Correo de Opinión

Na a las sumas fijas sin la participación de los consorcistas por el Dr. Jorge Resqui Pizarro y la Sra. Ana María Huertas

Diciembre de 2007.-

A los Consorcistas de la República y a la Opinión Pública en general:

Declaramos nuestro más enérgico repudio a este nuevo atropello que resiente, aún más, nuestras alicaídas economías consorciales, máxime cuando de manera repetida e inconsulta los representantes de los administradores de consorcios deciden por nuestros patrimonios y nuestros consorcios sin mandato expreso en ese sentido.-

Se impone la hora que el Estado Republicano -mediante la autoridad de aplicación que constituye el Ministerio de Trabajo- instrumente los medios para que los auténticos representantes de los consorcistas –es decir, nosotros mismos- entablezcamos negociaciones serias, justas e igualitarias con los representantes de los trabajadores de nuestros consorcios.-

Por ello y para continuar nuestra permanente prédica y brega por los derechos e intereses de los consorcistas, ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista) y UCRAMdP (Unión de Consorcistas de Mar del Plata), organizaciones independientes, tejen una alianza estratégica en favor de dicha posición.-

En ese sentido, y habida cuenta los importantes puntos de coincidencia arribados y los postulados liminares de ambas organizaciones, ejercerán en ambos casos la representación conjunta en sus diferentes ámbitos de actuación. Es decir, ReDeCo representa a UCRAMdP en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires y UCRAMdP hace lo propio con ReDeCo en la ciudad de Mar del Plata y zona de influencia.-

Ambas organizaciones invitan a otras similares del resto de la República a participar en esta primera etapa de constitución de acuerdos programáticos a los fines de unificar esfuerzos y bajo sólidos entendimientos de participación e ideológicos, conformar las Federaciones regionales y la Confederación nacional que representen genuinamente a los consorcistas.-

Así se comprometen a la efectiva difusión pública del acuerdo llegado y propender a la más efectiva y rápida puesta en marcha de los propósitos enunciados.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Ana María Huertas

UCRA MdP

Jorge C. Resqui Pizarro

ReDeCo


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de los 2 premios que quincenalmente le ofrece

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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Miercoles 23 de enero a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


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(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Efemérides: El 31 de enero de 1908 nació en J. De la Peña, paraje Campo de la Cruz (partido de Pergamino, provincia de Buenos Aires), el compositor, guitarrista y cantor Atahualpa Yupanqui, seudónimo de Héctor Roberto Chavero.


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Evitar nombrar un encargado

Somos 13 propietarios en un edificio de cinco pisos y nuestra administración tiene (a nuestra solicitud por asamblea) contratada una empresa de limpieza con la que estamos muy conformes. Nuestro reglamento no contempla esta situación y dice claramente que debemos tener obligatoriamente un encargado. ¿Cuál es nuestra situación?. ¿Qué podemos hacer para evitar nombrar un encargado?.

Gracias

Jorge

(10/12/2007)

Estimados lectores:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el dictado de la Ley 2428 no existía obligación de tener en un edificio afectado a propiedad horizontal departamento destinado al encargado.

En la Provincia de Buenos Aires, no existe ninguna disposición de fondo que imponga la necesidad de que en un edificio afectado a propiedad horizontal exista departamento destinado al encargado.

Por tal motivo, las peticiones del gremio exigiendo que en cada edificio afectado a propiedad horizontal exista obligatoriamente un encargado, en cualquiera de las categorías del Convenio Colectivo 378 del 04, no tienen sustento normativo alguno y parten de una muy subjetiva interpretación del convenio colectivo redactado por el gremio.

Como primera conclusión a lo expuesto, en el caso que nos ocupa y partiendo de la base de que al caso en análisis no le es aplicable la Ley 2428 ya que por su reciente sanción no existe ningún edificio finalizado bajo el régimen de la misma, es que no existe obligación de tener encargado en el edificio y que sus tareas -máxime en un consorcio pequeño de 13 unidades- pueden ser realizadas por cualquiera de los condóminos en forma rotativa, o por una empresa de limpieza regularmente constituida bajo una figura societaria que no admita mayores dudas, como podría ser una SRL o una SA.

Si la decisión de ejecutar los trabajos de limpieza por intermedio de una empresa lo resolvió una asamblea, el administrador no podría por su cuenta cambiar el sistema ya que un principio básico en la materia indica que una decisión lícita y regular de una asamblea de consorcio solo puede ser dejada sin efecto o modificada por otra decisión asamblearia.

Por lo expuesto, estimo que el administrador no podría motu proprio designar ahora un encargado sin que una nueva reunión de consorcistas así lo resuelva.

Saluda a Ud. muy atte.

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar


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Dr. Juan IglesiasContesta el Dr. Juan Iglesias

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El encargado vivía solo

En primer lugar, quiero felicitarlos por la página tan interesante e informativa sobre un tema complejo como es la vida consorcial. Y les hago llegar una consulta. El encargado con vivienda cuando ingresó al consorcio vivía solo. Su esposa e hijos residen en otra parte (por su propia decisión).

Pero desde hace un tiempo un hijo de unos 35 años vive con su padre en la portería. No hubo una comunicación por parte del encargado si no que día a día se fue notando la presencia constante del hijo en el edificio y finalmente se tiene la seguridad de que pernocta ahí.

El convenio dice que la esposa e hijos pueden ocupar la vivienda pero ¿hay algún límite?.

El artículo 23 no aclara si se trata de hijos menores, mayores incapacitados. Solo "hijos". 

Lo lógico sería que se tratara de los hijos a cargo, pero ... 

Es un consorcio autoadministrado. Queremos encarar la situación pero antes desearíamos saber qué derechos le asisten al encargado y cuáles al consorcio. 

Les agradezco la respuesta 

Cordiales saludos 

Pilar

(8/12/2007)

Estimada Pilar:

La legislación sobre la materia establece -como muy bien lo menciona el consultante- que la unidad funcional portería sólo debe habitarla el encargado y su núcleo familiar compuesto por cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de edad. 

En la especie no se dan esos parámetros en relación a que quien también habita dicha unidad es un hijo mayor de edad de 35 años ya que ello está fuera de las prescripciones legales. 

El administrador debería intimar mediante notificación fehaciente el desalojo de portería a quien no corresponda que la ocupe. Asimismo, debería también intimar al encargado a dar estricto cumplimiento del CCT.378/04 y Ley 12.981. 

Por otra parte y con respecto al hecho de que el consorcio a que se hace referencia está autoadministrado por un vecino, ello es totalmente indiferente con respecto al cumplimiento de derechos y obligaciones que la ley asigna a cada una de las partes que integran esa comunidad consorcial.

Le envío un cordial saludo.

Juan Iglesias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com


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Dr. Eduardo BrailovskyContesta el Dr. Eduardo Brailovsky

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Seguridad privada

Estimados Sres: Mi consulta es la siguiente, debido a la inseguridad reinante en el edificio se decidió poner seguridad privada la cual se pagaba como los demás gastos por el porcentual que le corespondía a cada uno. 

Dado al último incremento, en la última reunión algunos de los copropietarios sugirieron que paguemos todos por igual, argumentando que ese servicio se nos prestaba a todos por igual, (lógicamente él o los que proponían esto eran los que mayor porcentual tienen en los gastos, mi pregunta es obvia, ¿es esto legal?. Si se pude llevar a cabo, ¿qué requisitos debe amparar dicho cambio? 

Desde ya muchas gracias.

Juan Miguel

(18/12/2007)

Estimado Juan Miguel:

Agradecemos su consulta que trataremos de responderla rápida y eficazmente.

A ver, empecemos por el principio.

Todos sabemos que la propiedad horizontal genera gastos.  Gastos de mantenimiento del edificio, de personal y muchos más que son generalmente inevitables para evitar la ruina edilicia y que inevitablemente traerá la ruina de cada una de las unidades funcionales que la componen y que inevitablemente conducirá a la ruina económica del propietario de cada unidad funcional. (Hoy, me gustó utilizar el termino "inevitable", perdón por la cacofonía).

Imagínese si su edificio se desmoronase por falta de mantenimiento, seguramente Ud. va a perder su vivienda y le costará dinero tener que comprar otra vivienda nueva, los muebles, etc. etc.

Ahora bien, la totalidad de los gastos que se efectúen para mantener el edificio y hacerlo confortable para el uso de los co-propietarios inevitablemente tendrá que ser sufragado por los co-propietarios dueños de cada unidad funcional que compone el edificio.

Para determinar qué monto paga cada propietario sobre el total de los gastos realizados en el consorcio, inevitablemente habrá que utilizar un "criterio personal de reparto".

Y en este instante, caemos en cuenta de que existen varios criterios de prorrateo de gastos o prorrateo de expensas, como Ud. guste llamarlo.

Un criterio será el de distribuir por igual el total de gastos consorciales; otro, distribuirlos de acuerdo a la cantidad de metros cuadrados que posee cada unidad funcional en relación al total de metros cuadrados del edificio; otro, podría ser en función del último criterio señalado pero modificado según un índice de variación de acuerdo a otros criterios personales (por ejemplo, dando mayor índice según la altura -porque algunas personas dicen que son departamentos más luminosos-, o índice según la funcionalidad de cada ambiente y así podríamos detallar muchos criterios, tantos como personas existen, porque son criterios personales).

Conste que personalmente he visto la aplicación de esos cuatro criterios indicados arriba en diferentes consorcios de la CABA. Así que no es una mera fantasía lo que le estoy narrando.

Pues bien, a fin de "normalizar" la aplicación de un solo criterio para cada consorcio es que las normas legales vigentes han dispuesto que el reglamento de copropiedad y administración de cada consorcio fije la forma en que se distribuirán los gastos comunes entre los propietarios.

Entonces, resumiendo la cháchara hasta ahora, la ley obliga a fijar un criterio de distribución de gastos en el Reglamento consorcial y ese contrato lo fija de una sola forma determinada.

Prosiguiendo con mi análisis, fíjese que cuando una persona adquiere un inmueble en propiedad horizontal cuando está frente al notario público que redactó la escritura que será firmada, en la lectura obligatoria del instrumento, el escribano dice algo así como: "... y en este acto el adquirente expresa que conoce el Reglamento de copropiedad del consorcio y que adhiere a él en todas sus cláusulas ....". Y eso, que leyó el Notario, que está escrito en la escritura pública, se firma por cada uno de los adquirentes, luego co-propietarios.

¿Qué es eso? Nada más ni nada menos que la aceptación lisa y llana de todas las normas que contiene el Reglamento de copropiedad del consorcio donde está inserta la unidad funcional aquirida. Nada más ni nada menos que la aceptación lisa y llana del contrato. Porque el Reglamento de copropiedad es un contrato firmado y aceptado por todos y cada uno de los co-propietarios.

Así que según las escrituras públicas correspondientes, cada uno de los consorcistas sabe y conoce que el prorrateo de expensas deberá realizarse según porcentuales que surgen del reglamento consorcial, al cual han adherido en todas sus cláusulas lisa y llanamente sin reserva alguna ni modificación, ni nada.

En suma, nadie puede pretender cambiar la forma de prorrateo de expensas si antes no se cambia el reglamento de copropiedad.

Que incluso, Juan Miguel, cada reglamento prevé clara y específicamente su cambio o modificación.

Porque está bien cambiar, modificar o adaptar algo que no esté bien, o algo que realmente esté mal.

¿Ejemplos? Si el pueblo de la Nación Argentina quiere cambiar su vieja constitución puede hacerlo. Así es que cambiamos nuestra vieja constitución del año 53 por la moderna constitución que se dictó en el Congreso Constituyente de Santa Fé !!! 

Así que si se puede cambiar la Constitución Nacional por qué no se podrán cambiar las cláusulas contractuales de un simple contrato entre co-propietarios.

Pero claro, habrá, inevitablemente, que seguir un procedimiento. 

Procedimiento que se establece a fin de evitar abusos por parte de personas inescrupulosas (cuanto menos), o de personas aprovechadoras, "ventajeras" o "ventajista" como dice el Diccionario de la Real Academia Española (Encarta 2004 Copyright Microsoft Corp).

Entonces, si alguien quiere cambiar la forma de prorrateo de los gastos tendrá que solicitar una convocatoria a Asamblea General Extraordinaria al administrador legalmente designado.

Es cierto, si el reglamento establece que solo se convocará a asamblea cuando un porcentaje mínimo (a veces el 20 % y a veces más) de copropietarios lo solicite, así como para evitar convocatorias irrazonables que inevitablemente solo provocan molestias, solo reuniendo ese mínimo se llamará a Asamblea.

Y que decida la mayoría asamblearia necesaria para modificar el reglamento (a veces el 66 % del total de propietarios, a veces el 75 %, a veces las 3/4 partes, a veces el 100 % del total de propietarios -y no se le ocurra computar solo "los presentes"- habrá que consultar cada reglamento de copropiedad, por supuesto).

Inevitablemente, si no se reúne la mayoría necesaria es porque esa "mayoría" no está interesada en cambiar la forma de prorrateo de gastos. En resumen, si solo una minoría quiere el cambio, a ella se opone la mayoría.

Como en todo sistema democrático, la mayoría "manda". Y la minoría debe permitirlo porque la tiranía de las minorías bueno, en Argentina sabemos de eso, ¿no?

Entonces, si no se logra cambiar lo estatuido, lo válido, lo legal, mal podrá prorratearse de forma distinta a la que está claramente establecida en el contrato o reglamento consorcial.

Y toda violación a lo contractualmente establecido, a las normas del contrato, a lo pactado, a lo legal, estimado Juan Miguel, será reclamable judicialmente por el damnificado.

¿Contra quién? Contra el administrador, por supuesto, y contra el consorcio, desde ya.

Es cierto, según la práctica del "yonofui", el admnistrador, seguramente tratando de deslindar su clara responsabilidad, tratará de citar al juicio como co-responsables a los que le dieron las instrucciones de prorratear mal las expensas.

Y todos embarcados en juicios civiles y porque no penales por defraudación, incluso en la modalidad de administración fraudulenta.

Honestamente, Juan Miguel le confieso que me encantan estas personas que creen que todo lo pueden hacer, sin importar la ley y las consecuencias. Adoro las personas que ni siquiera evalúan las consecuencias de sus actos, simplemente por necios o por ignorantes. Admiro a los prepotentes que gustan imponer su voluntad "porquesí".

Porque yo vivo de los juicios que esas actitudes y conductas generan.

Tribunales está lleno de esos pleitos.

Una reflexión final, que no por conocida debo soslayar: "lo que mal empieza, mal acaba". Inevitablemente.

Tengo la esperanza de no haberlo aburrido mucho y ojalá haya logrado responder su inquietud.

Aprovecho la ocasión para desear a Ud. y a todos los lectores de Pequeñas Noticias y especialmente al Sr. Director Claudio García de Rivas y a todo el staff del Boletín, un muy feliz y próspero año 2008.

Esperando haber sido claro, lo saludo muy atentamente.

Dr. Eduardo J BrailovskyEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina.


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Dr. Alberto Anibal GabásContesta la Dr. Alberto Anibal Gabás

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Administración de 4 edificios

Necesito asesoramiento más bibliografía de pasos a seguir para la administración de 4 edificios en Rosario de planta baja y 3 pisos. Nunca lo hice y tengo que empezar a la brevedad.

Sin más lo saluda atte.

Guillermo

(18/12/2007)

Estimado Guillermo:

Ud. no necesita asesoramiento jurídico sino administrativo. Dado que nunca administró, debe contactarse con algún administrador profesional y pedirle asesoramiento o que responda a sus consultas.-

Por lo pronto, le recomiendo que lea la Ley 13.512, el decreto reglamentario 18.734 y los reglamentos de copropiedad de cada consorcio y en su caso, los reglamentos internos. Una vez que tenga claro el tema de la administración, entonces recién puede consultar textos jurídicos.

Le saluda atte.

Alberto Anibal GabásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.


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Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

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El propietario no deja pasar por su departamento

Les quería consultar sobre un problema que tenemos en nuestro edificio que autoadministramos. 

Para cumplir con la ley de mantenimientos de fachadas y balcones debemos reparar y pintar el frente del edificio. Por la construcción de éste, la silleta debe colgarse desde el 8º piso. El propietario de dicho piso no deja pasar por su departamento ni trabajar en su balcón a los contratistas y exige que se pongan andamios que tienen un costo mayor al de la obra ($15.000). 

El reglamento indica que los balcones son de propiedad exclusiva (no común) y sólo expresa la obligación de permitir las reparaciones de las "instalaciones centrales".

¿Hay alguna vía legal para obligar al propietario a que permita trabajar desde su balcón al que se accedería desde la terraza para no molestarlo?

Gracias.

Mariela

(10/12/2007)

Estimada lectora Mariela:

En un todo de acuerdo a la ordenanza 24.411 de la otrora Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA) se define como "balcón" a "la superficie en voladizo, accesible, limitada lateralmente, por parapeto o baranda"; accesibilidad que sólo se produce a través de una unidad funcional.-

Por esto, jurídicamente dicha parte puede ser considerada de dominio común optativo, vale decir incluída como parte común del consorcio pero de uso exclusivo o como parte privativa, según lo disponga el Reglamento de Copropiedad y Administración.-
La norma supra citada distingue el dominio común en forzoso referido a las partes del edificio que por su naturaleza o destino lo sean conforme con el art. 2º de la Ley 13.512, y dominio común optativo, entre los que se incluyen las superficies descubiertas como balcones, patios, jardines, azoteas; etc.-

En los supuestos de asignarle el mentado reglamento, el carácter de parte exclusiva, en la descripción de las unidades funcionales, menciona las superficies cubiertas, descubiertas y semicubiertas, haciendo expresa referencia al o a los balcones asignándole carácter de parte privativa.-

Empero, en ocasión de establecer las facultades de disposición material respecto del balcón como porción privativa habrá de tenerse en consideración que el derecho sobre él se ejerce sólo sobre los revestimientos y en una postura doctrinaria amplia, también sobre el cubo de aire que encierra entre la losa del piso y la del techo (cfr. Highton, E., Propiedad Horizontal y prehorizontalidad, pg.106, Hammurabi, Bs.As., 2000).-

Por lo tanto, la continuación del plano horizontal común -o estructura-,se entiende, seguirá siendo común, como también lo será la baranda que forma parte del frente del edificio. Es aquí donde el consorcio puede activar su propiedad y dominio sobre esas partes y se le permita atender la conservación y mantenimiento de la cosa.-

Por otro lado, en el supuesto que las tareas a realizar para dar cumplimiento a la ley 257 CABA reúnan los requisitos fijados en el art. 623 ter del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación (Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes. - "Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa de perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. 

La petición tramitará sin forma de juicio con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. 

La resolución del juez es inapelable. 

En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias") permitirán operar -sin forma de juicio- el allanamiento judicial de la unidad funcional cuando el propietario u ocupante se opone a la realización de reparaciones urgentes "destinadas a conjurar daños en otras unidades o en partes comunes. Como puede advertirse, es en extremo severa la solución legislativa frente a la contumacia de quién se rehusa a permitir los trabajos necesarios para evitar el agravamiento de daños" (cfr. Orfila, B., Consorcios, 2ª ed., pg. 342, Errepar, Bs.As., 2006).-

Lo dicho surge del carácter no absoluto del dominio que se tiene sobre las cosas -en este caso inmuebles- el que sufre restricciones impuestas por la normativa, incluso las posibles molestias que el funcionamiento, seguridad, mantenimiento, cuidado, conservación y aspecto de los edificios en PH implican, por las tareas imprescindibles que se deban realizar.-
Recordemos pues, que la condición de comunero -integrante de un consorcio de copropietarios- conlleva aparejada no sólo el deber de contribuir en los gastos que devenga la reparación, conservación y mantenimiento del edificio en su conjunto, sino también la de tolerar las molestias o inconvenientes que esos trabajos ocasionan.-

Desde luego, el propietario afectado podrá, en la situación que se le perpetre algún daño en su porción exclusiva en ocasión de las tareas de reparación de las partes comunes, reclamar el debido resarcimiento.-

Con lo respondido espero haber satisfecho vuestra inquietud, por lo que la saludo con distinguida atención.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


Correo de Lectores

Los $300 y el F.931

Hola Fabiana, ¿cómo empezaste el año? Te molesto en esta oportunidad para consultarte acerca del importe famoso de los 300 pesos no remunerativos de los encargados.
Mi consulta es: ¿cómo se liquidan en el Formulario 931 de la AFIP?
Espero tener noticias tuyas
Saludos para vos y Claudio
Karina

(05/01/2008)

¡Karina! ¡¡Feliz 2008 y que se cumplan todos tus deseos!! Para reflejar los $300 en el formulario 931 de la AFIP los tenés que poner en la Remuneración total y en ningún otro lado. O sea que no se ingresan en ninguna de las Remuneraciones imponibles ya que ese valor no lleva ningún aporte ni ninguna contribución.

Un saludo enorme.

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Correo de Lectores

El valor vivienda

Estimada gente: Tengo una duda sobre el Valor vivienda de  $ 9.15. ¿Si el encargado es permanente con vivienda, por qué el consorcio debe pagar este plus?
Atentamente, Rosa.

(03/01/2008)

Estimada Rosa, en realidad el Valor Vivienda es un valor simbólico que –en realidad- no se paga porque luego se descuenta como un aporte cualquiera.

La verdad es que solo influye en el cálculo de los aportes y contribuciones y forma parte del bruto general del trabajador que se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones, aguinaldos y posibles indemnizaciones.

Este valor surge del Convenio Colectivo de Trabajo y solo se debe abonar en las funciones "con" vivienda pero luego, como dije antes, se descuenta.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Viene 9 horas por semana

Mi consulta es la siguiente: somos muy pocos propietarios, no tenemos portero, viene una persona tres veces por semana 3 horas c/día, o sea 9 horas semanales. Mi pregunta es ¿queda encuadrado en algún convenio colectivo de trabajo? Les agradeceré muchísimo la información. Atte. Ana María.

(02/01/2008)

Estimada María Celia, esta carga horaria está contemplada por el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal).

El artículo 7 inc p) dice: "Trabajadores/as jornalizados/as: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias... En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".

Actualmente, y según la escala salarial vigente del mes de Agosto de 2007, el valor por hora de este trabajador es de $13.01

Un saludo enorme.

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Correo de Lectores

Quitar horas extras

Buenos días, tengo una consulta para hacerles. La encargada del edificio (media jornada sin vivienda), trabajaba desde hace 12 años, 3 horas por día de lunes a viernes. Como su salario era bajo, la Administración decidió darle un adicional voluntario mensual de $ 60 pesos. Luego, se le agregó una hora de trabajo más por día y por esto se le pagó fuera del salario 1 hora extra al 50% diariamente. Luego, se le incorporaron los sábados pagándoselos en concepto de horas extraordinarias por sábado $ 25.00. Ahora bien, ella cobra el salario que marca el convenio por media jornada. ¿Se le pueden quitar los adicionales voluntarios, las horas extras al 50% y las horas extraordinarias? 

Gracias y Saludos cordiales.

(27/12/2007)

El tema de quitar las horas extras siempre es un tema delicado. Muchos dirán que se puede y otros tantos dirán que no. Yo no soy abogada y cada caso merece un estudio para determinar de qué lado se está más cerca: si del derecho adquirido o de poder quitárselas.

No es lo mismo que desde el principio de una relación laboral, el trabajador comience cobrando horas extras y en ningún lado esté especificado el para qué se utilizan y cuándo terminarán, a que en el Libro de Órdenes conste que a partir de determinado momento el trabajador cumplirá determinada cantidad de horas extras para realizar determinadas tareas y que finalizarán aproximadamente en tal fecha o se revisará su duración en la asamblea de fecha tal.

No es lo mismo que en todos los recibos de haberes de un trabajador aparezca el ítem "Horas Extras" e invariablemente aparezca siempre el mismo importe a que sea un valor que va cambiando tanto en cantidad de horas como en su valor.

Desde el punto de vista del trabajador pueden pasar dos cosas: que lo acepte o que no. En el primer caso se puede llegar a un arreglo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de Trabajo y puedan cambiar las condiciones laborales siempre que el trabajador y el empleador estén de acuerdo. En el segundo ya será mucho más complicado y un profesional tendrá que tomar cartas en el asunto.

Antes de tomar la decisión de modificar el sueldo en ese sentido sería mejor que consultes con un abogado laboralista pues son varios los puntos a tener en cuenta cuando se quieren quitar las horas extras o adicionales y uno puede hacer la diferencia entre poder hacerlo o no. Para evitar posibles dolores de cabeza, una consulta te dará tranquilidad a vos, al consorcio y al trabajador.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 338 (1º edición)

Fecha de publicación: 9 de enero de 2008

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer

Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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