Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 12 de Marzo de 2008 - Nº: 343 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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DDJJ Registro de Administradores Ya está disponible el aplicativo pero no hay cronograma de presentación El Gobierno de la Ciudad puso en su WEB el nuevo aplicativo que permitirá confeccionar las declaraciones juradas de los años 2006 y 2007 que impuso la Ley 941 Si bien el cronograma con las fechas para la presentación todavía no está, los administradores inscriptos en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya pueden bajarlo y empezar a completar la información solicitada. [BPN-12/03/08] Hacía dos años que los administradores no podían cumplir con el Artículo 9º de la Ley 941 por el cual debían "presentar un informe anual con carácter de declaración jurada". En estos días, apareció en la web d el Gobierno de la ciudad, www.buenosaires.gov.ar, el aplicativo que permite confeccionar las declaraciones juradas (DDJJ) correspondientes al año 2006 y siguientes, como dice la información disponible en Internet.En general, el aplicativo es muy parecido a los anteriores y después de ingresar el año, tipo de DDJJ más los datos del administrador, permite continuar con los consorcios e informar los distintos controles y obligaciones de los mismos. Luego de completar todo lo solicitado, se debe imprimir la DDJJ y generar un archivo que arma el mismo aplicativo para posteriormente presentar en el sitio web del Gobierno mediante el número de CUIT del administrador y una clave que el mismo Registro dará al administrador. Encontrar en el sitio WEB la sección dedicada al Registro Público de Administradores de Consorcios no fue una tarea sencilla. Uno de los caminos posibles es acceder primero a Defensa del Consumidor -aparece a la izquierda de la ventana principal bajo el título "Accesos Rápidos"- y luego, también a la izquierda de la nueva ventan, a Reg. Púb. de admin. de Consorcio. De todas formas Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores el siguiente acceso directo. Una vez en esa ventana aparece una mensaje bajo el título de "Importante" que dice:
Al hacer un clic sobre Aplicación para DDJJ aparecen 3 pasos a seguir:
Después de leer con cuidado estos tres pasos, de los mismos se desprende que el cronograma para la presentación de los certificados todavía no está disponible y que los administradores deberán ir al Registro dos veces: una para presentar los certificados de Reincidencia y Juicios para así obtener una clave y luego de presentar por Internet la DDJJ previamente confeccionada, volver al Registro con las dos copias impresas en papel que emitió el aplicativo y retirar la constancia provisoria de que ha renovado el trámite. Desmenuzando en detalle los tres pasos, el trabajo que le queda al administrador no es menor. Primero, deberá instalar en su computadora el aplicativo para poder confeccionar la DDJJ, imprimirla y luego generar el archivo para posteriormente presentarlo en la WEB del Gobierno de la ciudad. La descarga se debe hacer haciendo un clic en el primero de los tres pasos sobre la palabra "Ingresar". Allí se accede a otra ventana desde donde instalar el aplicativo. Hay una versión completa y otra para copiarla a disquetes. Luego, y según dónde haya copiado los archivos descriptos, deberá instalar el programa propiamente dicho que es muy parecido a sus versiones anteriores. Una vez instalado, se deben cargar nuevamente los datos del administrador, los del consorcio e informar los períodos y grado de cumplimiento de la Ley 257, los matafuegos, los tanques de agua; informar si se posee seguridad privada, el estado del pago y presentación del F.931 de la AFIP y Suterh, informar los servicios comunes que posee el consorcio y que se abonan mediante las expensas y, por último, el estado y vigencia de las pólizas de los distintos seguros. En caso de no haber cumplido con alguna de estas obligaciones hay una sección llamada "Anexo Incumplimientos" que se fue generando en forma automática según lo informado y en la cual se debe dar una breve explicación del motivo del incumplimiento. Finalmente, se debe imprimir la DDJJ y generar el archivo con la misma información para luego ser presentado, vía Internet y mediante una clave que el mismo registro le dará al administrador. Para conseguir esa clave, el administrador deberá presentarse en el registro junto con los Certificados de Reincidencia y Juicios Universales actualizados (original y copia) más las actas de asamblea de aquellos consorcios que los designen o renueven designación (Punto 3) para que a cambio le entreguen la ya famosa clave. Las fechas para esta primer visita al Registro todavía no están publicadas. Recién con esa clave se podrá hacer la presentación en el sitio web del Gobierno de la Ciudad para volver al Registro y dar por casi terminado el trámite. Para finalizarlo realmente faltará esperar un tiempo, imposible de saber, para obtener el certificado definitivo de la renovación del trámite. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides
consorciales:
el 12/03/2003 el presidente de |
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FAC Por un lugar en las paritarias La Federación Argentina de Consorcios informó que una alta fuente del Ministerio de Trabajo les dijo que habría consenso para que muy pronto puedan ocupar su lugar en las paritarias En una conferencia de prensa, el presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld, les pidió a los propietarios que se movilicen y que si es necesario salgan a la calle para defender sus derechos. [BPN-12/03/08] "Les puedo asegurar que hoy una importante persona del Ministerio de Trabajo, extraoficialmente, nos dijo que hay consenso y que esperaba que muy pronto los propietarios puedan ocupar su lugar en las paritarias", subrayó el presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Dr. Marcos Bergenfeld, en la conferencia de prensa que se realizó el 4 de marzo en el salón Alhambra del Club Español. Acompañado por el presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, Dr. Radamés Marini, y ante la presencia de más de 120 consorcistas, explicó que ellos entienden que deben estar en las negociaciones del próximo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aunque aclaró que: "la palabra oficial es que todavía no se sabe si vamos a estar presentes o no. Pero vamos a seguir luchando". En este sentido, resaltó: "tenemos que recuperar nuestras viviendas que están siendo negociadas a nuestras espaldas. Las tres entidades de administradores que se han reunido en los últimos años para estar en las paritarias están cometiendo un ilícito […] Tiene que producirse una movilización por la cual cada uno de los consorcista vele por su derecho y su interés." Y reafirmó: "hasta aquí llegamos, basta de esto. Si es necesario tenemos que salir a la calle y cambiar esta situación para ocupar nuestros espacios. En principio, también debemos hacerlo dentro del consorcio participando de las asambleas, hay que luchar dentro del edificio".
Advirtió que si las entidades de administradores no se quieren retirar de las negociaciones es porque hay intereses muy importantes, "en cuatro años por un solo artículo [NR: el Art. 27 del CCT] se recaudaron cien millones de dólares, se imaginarán ustedes qué hay en el medio […] hay una asociación ilícita dado que los administradores que están firmando las paritarias no están en condiciones legales de mover este dinero. Invitamos a los fiscales a que alguno de oficio tome la denuncia y empiece a investigar. Nosotros no somos tontos y sabemos que todo el dinero que se recauda en estas paritarias tiene algún destino". El Dr. Bergenfeld consideró que los propietarios tienen a favor que son mayoría, "el número es lo que va a cambiar eso y va a ser posible en la medida en que los 10 millones que tenemos un bien en propiedad horizontal entendamos que esta lucha es de todos y no de unas pocas personas. Tenemos que hacer lo que se hizo en el 2001 cuando en defensa de sus intereses todos los vecinos salieron a la calle con sus cacerolas y consiguieron derribar a un Gobierno". La lucha a nivel internacional Después de haber presentado 42 amparos ante la justicia argentina sin éxito, la FAC emprendió la lucha ante los organismos internacionales. En julio del 2007, hicieron una denuncia formal ante la OIT (Oficina Internacional del Trabajo) por la falta de respuesta del Ministerio. Y en septiembre de ese mismo año, hicieron lo mismo ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la OEA. "Hemos hecho lo que teníamos que hacer, ahora está en manos de los organismos internacionales que están tratando el tema[…] el camino es esperar el resultado de la OIT y de la OEA y después se iniciará una acción judicial para terminar con esto", subrayó el Dr. Bergenfeld. Informó que a Ginebra tuvieron que mandar toda la documentación de las paritarias porque "no podían creer lo que estaba pasando en la Argentina. Dudaban de que estas paritarias sean reales puesto que encierran tantas vueltas y tantas prebendas que no existen en ninguna parte del mundo".
El 18 de febrero la directora adjunta del departamento de Normas Internacionales del Trabajo, responsable de la Libertad Sindical de la OIT, Karen Curtis, le comunicó a la FAC que con referencia a su queja presentada contra el Gobierno de la Argentina (caso número 2623) y de conformidad con los procedimientos en vigor, ésta será trasmitida al Gobierno para que pueda enviar sus observaciones con toda urgencia <texto completo>. "En los últimos 4 años hemos luchando por cambiar una situación que nos viene desde lejos. Avanzamos pero no como nos hubiese gustado porque sinceramente tenemos que confesar que las potencias que están en este tema no nos dejan mucho espacio", señaló Bergenfeld. Por otra parte, adelantó que en una entrevista que tuvieron con un juez de la Corte Suprema de Justicia les dijeron que este problema iba a llegar a la justicia y se iba a resolver la situación: "los trabajadores de un lado, los empleadores del otro -los que pagamos-, el Gobierno en el medio y los administradores si es posible a su casa, tenemos que terminar con esto. Es una inmoralidad que ellos estén ocupando este lugar". Por su parte, el tesorero de la FAC, Dr. Pablo Terzano, aclaró que la entidad no tiene ningún problema con los trabajadores del SUTERH y que ellos tienen derecho a recibir el pago por el trabajo que hacen, "pero creo que en esta ecuación hay una alteración que ha pasado desapercibida". Las declaraciones de Santa María Durante la conferencia, la vicepresidenta de la FAC y presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Sra. Alicia Giménez, leyó algunas de las declaraciones que el secretario general del SUTERH, Víctor Santa María, realizó en algunos medios. En un programa de radio, Santa María subrayó que va a haber aumentos para los encargados y que ya estaban trabajando "con las tres cámaras del sector y con los consorcistas [¿...?]". Cuando le preguntaron si en caso de que se le otorgue un aumento del 20 por ciento las expensas iban a subir en ese porcentaje, el respondió que "si las expensas aumentan un 20% es porque los encargados recibimos un 60% de aumento. De otorgarse un 20%, el incremento para el consorcio sería de un 7%". Antes estas declaraciones, Gimenez reflexionó: "ya vemos a quién tenemos en frente, un señor que se ha tomado el puesto de emperador y que nos dirige, que quiere contar nuestros aires acondicionados, la cantidad de agua que vamos a usar y seguir imponiendo su ley, si nosotros seguimos en estas condiciones vamos a seguir perdiendo nuestras viviendas". |
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Efemérides
consorciales:
el 14/03/2005 |
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Inquilinos " No es problema nuestro pero somos solidarios"El presidente de la Unión Argentina de Inquilinos, Dr. Radamés Marini, subrayó que si bien participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo no es un problema de los inquilinos se solidarizan con el reclamo de los consorcistas Aprovechó su participación en la conferencia de prensa de la FAC, para advertir que están viviendo una situación perversa y descontrolada en manos de los propietarios de bienes de renta Según él, los contratos de alquiler se están renovando con aumentos del 100 por ciento. [BPN-12/03/08] El presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), Dr. Radamés Marini, compartió el podio con los directivos de la Federación Argentina de Consorcios (FAC) que realizaron una conferencia de prensa en la que exigieron un lugar en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). El Dr. Marini, luego de pedir la palabra a los organizadores del encuentro, manifestó su apoyo –con muchas reservas- a la lucha de la FAC. Aclaró a los consorcistas presentes en el Club Español que éste "no es un problema nuestro pero somos solidarios con lo que les está pasando. Es un tema en el que no queremos participar directamente porque no nos corresponde". Durante la conferencia, explicó que es una situación que a ellos les "duele profundamente y en la cual preferimos no tener nada que ver", aunque sostuvo que coinciden en que "tiene que haber una movilización como bien estaba diciendo el Dr. Bergenfeld… Actualmente, el administrador es generoso con los gastos que son de otros […] estamos muy cerca del punto de inflexión, ustedes deben pensar que así como hay propietarios que no pueden pagar las expensas, hay inquilinos a los que la expensa les ha comido directamente la jubilación". Con respecto a sus reservas, el Dr. Marini aprovechó el encuentro para advertir a los consorcistas que actualmente los inquilinos viven "una situación perversa y descontrolada que tiene su origen en los propietarios de bienes de renta que nos han asignado un alquiler que no estamos en condiciones de pagar". Destacó que en este momento los alquileres se están renovando a un 100 por ciento del contrato anterior: "los ingresos de los inquilinos son de asalariados o jubilados y no pueden resistir estos incrementos. La gente –ante la falta de oferta- se tiene que mudar a un lugar que es más chico, lejano o de peor calidad". Según él, la situación para los inquilinos es grave debido a que en el 2007 los alquileres "han subido dos veces y media más a los del promedio de inflación". |
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Efemérides consorciales: el 14/03/2007 comenzaba el ciclo de conferencias mensuales organizado por Pequeñas Noticias y el Centro de Gestión y Participación Comunal 7. El objetivo era informar, capacitar, debatir e intercambiar ideas sobre diversos temas vinculados a la propiedad horizontal. |
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Convenio Colectivo de Trabajo Es inminente la firma del acuerdo Todavía no se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo pero se habría acordado un aumento del 19.5% para los encargados de edificios El incremento se otorgaría en forma escalonada desde abril FATERyH esperaría conseguir también una suma no remunerativa adicional La CAPHyAI llamó a una reunión para informar a sus asociados. [BPN-12/03/08] El martes 4 de marzo, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) no lograron firmar el acuerdo salarial previsto en la Casa Rosada pero ya estaría acordado un incremento salarial del 19.5% escalonado a partir de abril. El nuevo CCT se firmaría en los próximos días y se pautaría un aumento salarial del 19.5% que impactaría en las expensas que se liquidan los primeros días del mes siguiente a la firma del convenio. El aumento se pagaría en tres veces y se dividiría en un pago del 10% en abril, otro del 5% en mayo y el último de 4.5% en julio. Un diario matutino aseguró que antes de firmar el CCT el gremio espera conseguir una suma no remunerativa adicional. Según trascendidos, el convenio estaba acordado y la idea era firmarlo ante de que la presidenta Cristina Fernández viajara a Venezuela pero la CAPHyAI pidió más tiempo para salvar las formalidades y hacer una reunión de consejo directivo. No sería del 27,5% Días atrás, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, había adelantado que pedirían un 27% de aumento a pesar de que Hugo Moyano firmó para los camioneros un acuerdo del 19.5% y que de alguna manera el Gobierno apuntara a que esa sea una pauta para los demás gremios.
"Todavía tenemos una posición que es cercana al 27% [...] El mejor acuerdo es el acuerdo donde realmente conforma a las partes", resaltó Santa María en declaraciones a medios nacionales, al analizar las negociaciones paritarias luego de que Moyano firmara en Casa de Gobierno el aumento para los salarios de los camioneros. Según él, "no todos los sectores tienen la misma necesidad y la misma urgencia". En este sentido, en cuanto al acuerdo de los camioneros, sostuvo que "el mejor acuerdo es el acuerdo donde realmente conforma a las partes. En este caso si conformó tanto a los trabajadores como a los empresarios del sector me parece que es un buen fin". La respuesta de los propietarios El 4 de marzo la Federación Argentina de Consorcios (FAC) realizó una conferencia de prensa en el salón Alhambra del Club Español para solicitar un lugar en la mesa de negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) < ver nota>."Les puedo asegurar que hoy, una importante persona del Ministerio de Trabajo nos dijo que hay consenso y que por fin esperaba que muy pronto los propietarios puedan ocupar su lugar en las paritarias", subrayó el presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Servicio Integral para Consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides consorciales: El 16 y 17 de marzo de 2007 se realizó en la ciudad de Bogotá, Colombia, un Encuentro Iberoamericano de Propiedad Horizontal organizado por el Colegio de Administradores de ese país. |
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Medios En Mar del Plata, todos los sábados sale al aire el programa de radio "Las voces del consorcio" El conductor del espacio, José Carbó, aseguró que su objetivo es dar voz a los sin voz, refiriéndose a los propietarios Según él, hay consorcistas muy individualistas y eso genera dificultades para organizar su representación. [BPN-12/03/08] Desde hace casi dos años, en Mar del Plata, sale al aire "Las voces del consorcio" un programa de radio que se emite los sábados de 12 a 13 hs. por Radio Residencias (FM 96.5) y que trata sobre las diversas cuestiones que hacen a la vida en propiedad horizontal. El programa se puede escuchar en vivo por Internet en www.radioresidencias.com.ar y los programas ya emitidos en el blog del programa www.lasvocesdelconsorcio.blogspot.com.En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el conductor del programa, José Carbó, subrayó que siempre quiso tener un espacio "donde tuvieran voz los que no tienen, fundamentalmente los propietarios. El sindicato es una organización nacional que tiene maneras de llegar a la prensa al igual que los administradores que también tienen sus formas". Carbó conduce el programa junto a Silvana Frean y además Javier Germinario y Ramiro Rojas están a cargo de la producción. Durante la emisión, entrevistan a abogados, ascensoristas, gasistas, electricistas, empresas de mantenimiento de tanques de agua, y saneamiento ambiental y a todos aquellos que puedan aportar información a los marplatenses. Especialista en relaciones humanas El programa cuenta con la participación de Alberto Farías un especialista en relaciones humanas. "Él se ocupa de tratar la parte humana y la interrelación entre propietarios, trabajadores y administradores. Tiene reflexiones muy interesantes, por ejemplo publicó un decálogo de los comportamientos en las asambleas", sostuvo Carbó. Subrayó que actualmente la gente está muy sensibilizada y "está muy mal con respecto a los aumentos, sobretodo porque a los propietarios las decisiones les resultan inconsultas, ellos no están de acuerdo en quiénes están participando de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)". El talón de Aquiles "Lo que veo acá es que hay un talón de Aquiles muy grande que es cómo se dificulta terriblemente la organización y participación de los propietarios. Quizás, algunos se acercan a las organizaciones pero van con su problema particular, se los invita a participar pero cuando más o menos solucionan su problema no aportan más al conjunto", reflexionó. Según él, hay un gran individualismo entre los propietarios y eso es lo que dificulta la organización y la representación: "no les es fácil acercarse a los medios de comunicación con propuestas esclarecedoras, impera mucho la queja. Yo estimo que la queja es importante pero también hay que proponer cosas para superar los problemas". Aseguró que en la ciudad hubo muchas organizaciones de propietarios, pero que fracasaron "porque siempre hubo interés personal o particular". Abrir el debate En el programa del sábado 1º de marzo tuvieron una experiencia piloto en la que por primera vez debatieron ideas en el piso de la radio, con la mediación del Dr. Alberto Aníbal Gabás, administradores, propietarios y el gremio. Participaron la presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina de Mar del Plata, Ana María Huertas, el presidente de la CAPHPBA con sede en esa localidad, Sr. Néstor Mucci, y el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal de Mar del Plata, Sr. Ángel Giardina. |
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Efemérides consorciales: el 24/03/2005 el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, consideró que el “consorcista no es patrón del encargado” y que UCRA no estaba en condiciones de sentarse a discutir en paritaria. |
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Congreso Porteño del PJ El titular del SUTERH, Víctor Santa María, es el presidente del Congreso Metropolitano del Partido Justicialista Aseguró que van a acompañar sumando ideas y proyectos para tener un peronismo que represente a los sectores más humildes. [BPN-12/03/08] El secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, fue electo como presidente del Congreso porteño del Partido Justicialista y liderará el máximo órgano partidario, integrado aproximadamente por 200 militantes. Como vicepresidente lo acompañará el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, Héctor Capaccioli, hombre de confianza del jefe de Gabinete Nacional, Alberto Fernández y titular de la Superintendencia de Salud y como vicepresidenta segunda estará Kelly Olmos. Santa María aseguró que el rol del Justicialismo metropolitano en la renovación del partido a nivel nacional que encabeza Néstor Kirchner es "acompañar sumando ideas, proyectos para tener un peronismo que represente a los sectores más humildes, tratando de buscar una movilidad ascendente que permita construir otra clase de hombres que son los que trabajan". "Nosotros esperamos poder iluminar el camino del PJ nacional y desde ahí las transformaciones que el ex presidente Néstor Kirchner quiere hacer", señaló Santa María. Según él, esperan que "a partir de la renovación y reorganización a nivel nacional otros partidos se puedan sumar[...] sumar a todos los sectores y a todos los dirigentes que tengan una visión común de la Argentina que queremos y del proyecto nacional que buscamos construir". |
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Pequeñas Noticias ¡¡¡ Ahora las noticias también en video !!! La redacción de Pequeñas Noticias decidió incorporar testimonios en videos a la producción periodística Gran parte de las coberturas que se realicen serán filmadas para luego publicar los segmentos más significativos. [BPN-12/03/08] Desde el Boletín Nº 342, Pequeñas Noticias –a modo de prueba- incorporó con bastante éxito testimonios audiovisuales a la producción periodística. Así, a la palabra y a la fotografía, se le suma el video con el objetivo de enriquecer aún más la información. A partir de ahora, gran parte de las coberturas que el medio realice serán filmadas. Luego, se seleccionarán los segmentos más significativos e importantes para hacérselos llegar a la comunidad consorcial de manera sencilla y accesible. Este medio –con gran esfuerzo- incorporó esta nueva herramienta tecnológica convencidos de que aportará al lector mayores beneficios. Cómo acceder al video Los lectores podrán observar que en algunas de las notas aparece un ícono de video. Al hacer clic sobre éste, se abre una ventana nueva en la que aparece el vínculo al segmento filmado. Lo único que resta para que comience la reproducción es apretar el botón play. Luego de una cuidadosa investigación, la redacción de Pequeñas Noticias decidió alojar los videos en el sitio www.vimeo.com/pequenasnoticias por una serie de razones. Este sitio tiene a favor que permite a los usuarios dejar comentarios sobre las obras publicadas aunque lamentablemente todavía está en inglés y no posee traducción al castellano. Sin embargo, su uso es muy intuitivo y sencillo.Actualmente los videos están agrupados en 4 álbumes: "administración de consorcios", "propietarios", "inquilinos" y "medios". En cada uno de ellos estarán alojadas todas las producciones que se hayan hecho sobre cada uno de esos temas y otros nuevos que se crearán a medida que se necesiten. Desde Pequeñas Noticias consideramos que todavía tenemos mucho por mejorar y estamos abiertos a todas las sugerencias y propuestas que nos quieran hacer llegar a la redacción. La historia del video El video surge como una tecnología íntimamente ligada a la televisión. Nació para evitar que la programación fuera en directo, facilitando el trabajo de grabación, la organización de los horarios, el almacenaje de programas y la reproducción de los mismos. La innovación en el registro de imágenes visuales y auditivas en este formato, comienza a finales de los años cincuenta e inicios de los sesenta. Es entre 1965 y 1978 cuando se consolida como un medio con singularidad y aplicaciones propias, independiente de la producción televisiva . Una fecha importante en la historia de este medio es 1964, durante los juegos olímpicos de Tokio: primer acontecimiento donde se hace una reprogramación diferida de la transmisión en directo. En 1965 se efectúa el primer video personal con una intención artística, considerándose este año como el nacimiento del "videoarte", cuando el coreano Nam June Paik filmó la visita del papa Paulo VI a Nueva York desde la ventanilla de un taxi. Posteriormente, en 1968, la Sony Corporation produce el "portpack" primera cámara portátil comercializada, y en ese mismo año acontece que Jean Louis Godard graba la revuelta francesa de estudiantes por la mañana -hecho conocido como el Mayo Francés-. A partir de 1970 Philips lanza el sistema VCR y otorga facilidades de utilización al ciudadano común, que encuentra nuevas posibilidades de uso al registrar experiencias cotidianas, familiares y sociales, y amplía sus posibilidades expresivas, renueva la forma de transmitir información, delata injusticias, implementa la vigilancia de bancos y lugares públicos, apoya la investigación, entre otros muchos usos. Hoy -con la ayuda de Internet- el video se generalizó ampliamente y decenas de miles de usuarios en todo el mundo comparten diariamente desde los sitios especializados sus propios videos personales. |
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Efemérides: El 11 de marzo de 1921 nació en Mar del Plata (provincia de Buenos Aires) Astor Piazzolla, eximio ejecutante de bandoneón, polémico renovador del tango y autor de obras tan significativas como "Adiós, Nonino", "Verano porteño" y "Balada para un loco". |
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AIERH Nueva carrera terciaria de administración La Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación porteño le aprobó al AIERH una carrera terciaria de Técnico Superior en Administración de Consorcios Su presidente, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, reflexionó que han dado un paso fundamental en el camino que conduce a la jerarquización profesional. [BPN-12/03/08] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) informó que obtuvo la aprobación de la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el funcionamiento del Instituto de Capacitación en Propiedad Horizontal (ICaPI) donde se dictará la carrera terciaria de Técnico Superior en Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal. Así lo informaron en la editorial de su revista Gestión de Consorcio Febrero/marzo 2008 –firmada por su presidente Dr. Juan Manuel Acosta y Lara-: "nuestra entidad acaba de obtener, después de varios años de trabajo en la elaboración del proyecto educativo y de trámites ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aprobación para el funcionamiento del ICaPI", Según Acosta y Lara, se trata de la primera carrera de tres años debido a que aclaró que si bien "existe en el mercado otra prestigiosa institución que desde hace un par de años dicta la carrera" lo hace con un plan de dos años. La carrera del AIERH tendrá un plan de estudio que se fijó en 1.660 horas reloj y 2.490 horas cátedra. Afirmó que la tecnicatura se pondrá en marcha "tan pronto como nos sea posible" y reflexionó que esto "no hace más que corroborar nuestro compromiso con el presente y futuro de la profesión. Sabemos, porque conocemos cómo funciona la administración de consorcios en otros países del mundo, que los países en los cuales mejor posicionada está la actividad, mejores honorarios perciben los administradores y mejor concepto tiene la profesión ante la opinión pública, son aquellos en los cuales se exige capacitación. Es el futuro. Un futuro en el que AIERH y el ICaPI ya están instalados". En la misma editorial, el presidente del AIERH recordó que en la última edición de 2007, ya habían advertido sobre la necesidad de que la profesión del administrador contara con un marco regulatorio cuyo objetivo final fuera la jerarquización de la tarea del administrador. "No sabemos si los nuevos o algunos de los viejos legisladores retomarán la iniciativa e impulsarán el proyecto de ley de matriculación [NR: Colegio Público de Administradores], cuyo tratamiento quedó en suspenso a fines del año pasado. Pero por lo pronto nos halaga informar que nosotros sí hemos dado un paso fundamental en el camino que conduce precisamente a la jerarquización profesional", aseguró. Por último, reconoció el trabajo del cuerpo docente que colaboró con el plan de estudios, aportando sus conocimientos, experiencia y entusiasmo. |
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Efemérides:
El 12 de
marzo de 1906 muere en Buenos Aires Manuel Quintana, abogado, político
y presidente de |
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Hablemos de Consorcios La Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal retoma su tercer experiencia en radio Desde el viernes 14 de marzo, vuelve "Hablemos de consorcios" por AM 1010 El objetivo es informar a la sociedad consorcial sobre los diversos temas vinculados a la propiedad horizontal. [BPN-12/03/08] Desde el viernes 14 de marzo a las 19 hs., seis miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) van a retomar el desafío de hacer radio. "Hablemos de Consorcios", un programa dedicado a tratar temas vinculados a la propiedad horizontal, volverá a emitirse por AM 1010 Onda Latina todos los viernes de 19 a 20 horas. La idea de este año –de no haber cambios- es realizar un ciclo desde el mes de marzo hasta noviembre, haciendo un receso para disfrutar de las vacaciones durante los meses de verano. Con la presencia de Jorge Ferrera, Diana Sevitz, Norberto Wilinski y Claudio García de Rivas y el apoyo de Sergio Veitman y León Estrugo, UMIPH comenzará su tercera experiencia en radio después del éxito en FM Palermo en el 2004 y su paso por AM 1710 a fines del 2007. Los programas contarán con invitados de todos los sectores de la comunidad consorcial, entrevistas en vivo e información periodística y de servicio en las que se contestarán consultas de los oyentes. El programa de radio también se podrá escuchar por Internet ingresando al sitio WEB de la radio www.am1010ondalatina.com.ar. Es de destacar que la radio sigue los partidos del club atlético San Lorenzo de Almagro y de esta forma, si ese viernes hay partido, Hablemos de Consorcios no saldrá al aire.UMIPH La Unión de Medios Independientes y de Propiedad Horizontal está conformada por medios de comunicación gráficos, televisivos, digitales y radiales. Sus integrantes son la Dra. Diana Sevitz y la Cra Liliana Corzo (Consorcios Hoy), Norberto Wilinski (Ediciones PropHor), Jorge Omar Ferrera (Reflexiones Nacionales), José Víctor Fiselew (Consorcios Online), Claudio Sebastián Pajot (Consorcial), León Rubén Estrugo (Defensoría del Consorcista), Sergio Fernando Veitman (AdministradoresPH), Claudio García de Rivas (Pequeñas Noticias) y el Dr. Juan Iglesias (La voz del Consorcista). Entre los propósitos de UMIPH se encuentran defender la libertad de expresión de la prensa en general y de los medios independientes de propiedad horizontal en particular, con la firme convicción de que sin ellos no es posible la vigencia de conductas y comportamientos democráticos para este sector. Como unión se proponen promover la participación de todos los sectores relacionados con la Propiedad Horizontal y observar el fiel cumplimiento de las conductas y normas éticas de los medios constitutivos de esta asociación. Otro de los objetivos es impulsar actitudes solidarias entre los socios realizando convenios de intercambio editorial, de información y de asesoramiento sobre temáticas relacionadas con la actividad, estrechando también vínculos con todos los medios independientes de comunicación de propiedad horizontal. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides:
El 15 de
marzo es el Día Mundial de los
Derechos del Consumidor. Día instituido por |
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Asignaciones Familiares La Ayuda Escolar aumenta a $170 + el sistema SUAF El Decreto 337/08 aumentó a 170 pesos el valor de la Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y el polimodal Por otro lado se acerca el Sistema Único de Asignaciones Familiares mediante el cual el ANSeS se encargará de abonar las asignaciones directamente al trabajador. [BPN-12/03/08] El 3 de marzo de este año, se publicó en el Boletín Oficial (BO) el Decreto 337/08 que aumentó de $130 a $170 el importe de la asignación anual correspondiente a la Ayuda Escolar. El Artículo 1º dice textualmente: "Establécese en la suma de pesos ciento setenta ($ 170) la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias" y el Artículo 2º le agrega "...prevista en el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714". En el decreto aparece también publicado un Anexo con distintos montos para este beneficio según ciertas provincias y zonas como, por ejemplo, Catamarca, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur. Todo el mundo al SUAF La resolución 670/07 (publicada en el BO del 31/10/07) fue la que prorrogó al 1º de abril de 2008 la incorporación masiva de las empresas que todavía no lo estaban en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). El artículo 5º enumera la documentación a presentar antes del 30 de abril de 2008: a) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores. b) Nota con carácter de declaración jurada en la que informen los datos que a continuación se detallan - en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/05. - CUIT de la Empresa - Razón Social - CUIL de la trabajadora - Apellido y Nombre de la trabajadora - Tipo de Licencia (Maternidad o Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF - Períodos y montos ya abonados - Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante). Estas empresas deberán presentar hasta el 30 de junio de 2008 todas las solicitudes de reintegro pendientes al mes inmediato anterior al de la incorporación a SUAF. Otro dato muy importante a tener en cuenta es que el empleador deberá notificar a sus trabajadores, actuales y futuros, dentro de los diez días hábiles de recibida la notificación de las nuevas normas del Régimen de Asignaciones Familiares. Se le entregará una copia al trabajador y el original quedará en el legajo del mismo. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquidará las asignaciones en base a la información suministrada por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral y en función a los formularios presentados por cada novedad más los datos relacionados con el medio de pago elegido. La responsabilidad por la falta de liquidación de las asignaciones familiares por parte de ANSES queda en el ámbito del empleador. Durante el mes de incorporación de los empleadores al SUAF, éste es el responsable de presentar ante el ANSES los formularios para el pago de las asignaciones familiares siendo luego la responsabilidad exclusiva de los trabajadores la presentación ante ese organismo. Por cada alta, baja o modificación del grupo familiar el empleador deberá informarlo a través del Programa de Simplificación Registral como así también presentar ante el ANSES la documentación correspondiente al medio de pago elegido por el nuevo trabajador. |
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Efemérides:
El 17 de
marzo de 1920 nació en Toay (provincia de |
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Correo de Opinión Paritarias 2008: continúa la proscripción por el Dr. Samuel Knopoff Comienza un nuevo año y a pesar que algunos se llenan la boca proclamando a los cuatro vientos que vivimos en una democracia, los doce millones de copropietarios del país decimos que ésta es una democracia renga o técnicamente hablando, una democracia de baja intensidad.- Cuando un número tan significativo de habitantes tiene vedado acceder a la defensa del Derecho de Propiedad contemplado en la Constitución Nacional significa que algo, por lo menos, funciona mal. Por supuesto, que son prioritarios los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación y a la vivienda pero el Estado debe tutelar los derechos políticos, sociales, culturales y económicos para todos. La injusticia se torna mucho más grave cuando los derechos de las mayorías son avasallados arbitrariamente por una minoría prepotente. Ésta es la situación en que nos encontramos hoy el 80% de la población de los centros urbanos del país (dos millones y medio en la Ciudad de Buenos Aires), que vive y/o trabaja en edificios de propiedad horizontal.- Un poderosísimo sindicato, el oficialista SUTERH y su federación FATERYH que mantiene cautivos a cien mil encargados de edificios gracias a los beneficios exorbitantes que consigue para sus afiliados, presenta su propuesta en las Convenciones Colectivas de Trabajo sin ninguna voz discordante, pues es la única paritaria en la que no está representada la patronal.- Las cámaras de administradores, cuyo reciente intento frustrado de Colegiación repudiamos, agrupan a tres mil socios que ni siquiera son consultados, son funcionales a esa negociación y verdaderos apéndices de este sistema corrupto. Son simples mandatarios de los consorcios, nadie los propuso, ni mucho menos los autorizó a que nos suplanten. Sólo una interpretación amañada de la Ley les permite usurpar ese lugar donde defienden sus poco claros intereses corporativos y nunca los derechos e intereses de quienes los contratamos y les pagamos. Precisamente porque pagamos a encargados y administradores somos la patronal. Un ejecutivo cómplice, a través de un Ministerio de Trabajo que juega al distraído para avalar un statu quo que responde a sus intereses políticos, se niega a realizar los cambios inmediatos que la realidad actual exige y a crear los mecanismos idóneos para que la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) tenga el reconocimiento ministerial y la legal y legítima representación de los consorcios y copropietarios, con exclusión de cualquier otro sector.- No vamos a eludir la importante responsabilidad del actual estado de cosas que nos cabe a los consorcistas por el virtual abandono de un espacio que rápidamente fue ocupado por otros en forma espuria. Pero desde hace varios años, las asociaciones de consorcios con personería jurídica venimos reclamando ese lugar, sin ser escuchados. No atacamos a nadie, pero defendemos con fuerza lo nuestro.- Si queremos que la República salga del infierno en el que estuvo, si anhelamos que recupere la salud -que significa estar a salvo-, si pretendemos estar sanos -que es ser sensatos-, debemos estudiar el pasado (procedencia) para mejorarlo, analizar el presente (pertenencia) con conductas claras que escuchen a todos los sectores y legislar para el futuro (proyecto) con equidad y respeto por los derechos individuales y colectivos.- Estamos a tiempo, hoy es el primer día del resto de nuestras vidas.-
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 18 de marzo es el Día del Ruralista. |
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Correo de Opinión La justicia es lenta, pero cuando llega... ¿es justa? por el Sr. Raul Guinzburg En muchas oportunidades hemos comentado el incumplimiento por parte de las empresas de transporte de larga distancia en la adjudicación de pasajes sin cargo para las personas con discapacidad, amparadas en la Ley 25.635, decreto reglamentario Nº 38/04 y resoluciones conexas.- Pese a las cientas de denuncias ante todos los organismos de control y de defensa de la ley, aún con dictámenes judiciales, muchas de ellas no acatan las medidas ni siquiera cuando se le aplica alguna sanción.- El caso que comentaré si bien no es de orden jurídico, sí lo es del derecho administrativo. La expresión del título: ¿es justa? podría contestarse con un ¡no!.- Pues bien, el 7 de mayo de 2006, es decir hace un año, nueve meses y diez días realicé un reclamo en la CNRT-Retiro (Nº 5.872) contra las empresas de transporte Automotores San Juan - Mar del Plata y otra, por no querer cumplir con el Decreto 38/04 no otorgándome los pasajes gratis que solicitara con casi 30 días de anticipación. El argumento fue: "...vendemos pasajes con 60 días de antelación".- Ello motivó mis denuncias a la Defensoría del Pueblo de la Nación y al INADI con fecha del 1º/6/06.- El 5 de junio, la CNRT me informó que pasaba el reclamo al área respectiva para su investigación administrativa bajo el Nº 13577/06.- El día 16/8/06 por Actuación 3.039 la Defensoría del Pueblo de la Nación me remite nota, expresando que ante el pedido realizada a la CNRT sobre el particular, ésta contesta que "se reconocen las transgresiones y se da traslado a la empresa cuestionada y la opción de pago voluntario ¿?".- Con fecha 19/12/07, se expide la nota GCPS. Nº 3.358/07 en Expediente SO1: 0180424/2006 de la CNRT, que llegó un mes después, y en la que se expresa textualmente: "por la presente le comunico que la denuncia por usted presentada contra la permisionaria de transporte Autotransportes San Juan - Mar del Plata fue tramitada conforme a lo establecido en la normativa vigente.- En el marco de la substanciación del sumario administrativo se procedió a la investigación de los hechos en conflicto y como corolario se corroboró la comisión de infracciones al régimen de penalidades vigentes.- A continuación, fue elevado el expediente a la gerencia de Asuntos Jurídicos bajo Informe de Clausura Nº 774/07, propiciando una sanción pecuniaria de pesos setecientos cincuenta ($750) por la constatación de la siguiente conducta violatoria del Decreto Nº 1395/98: "no reconocer pases o autorizaciones de viaje expedidos por la Autoridad de Aplicación" (Artículo 125 Decreto 1395/98).- Agradeciendo su colaboración que nos permite trabajar para mejorar la calidad del transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbarno y suburbano de jurisdicción nacional, lo saluda cordialmente.- (firmado): Ing. Marta J. Barna, a/c.Despacho Subger.Control de Servicios-Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios CNRT".- El artículo 125 del Decreto 1395/98 (Régimen de Penalidades) expresa textualmente: “El transportista cuyas autoridades o empleados, directa o indirectamente, se negaren a transportar pasajeros, equipajes o encomiendas sin causa que lo justifique, será sancionado con multa de UN MIL (1.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos”.- Y aquí varios absurdos: 1) Si la gerencia de Asuntos Jurídicos no lo consideraba aceptable, pese a todas las pruebas de la investigación, esto podría no aplicarse; 2) “opción de pago voluntario”, habiéndose reconocido la transgresión; 3) si bien se ajusta a derecho la sanción lo fue con el ínfimo establecido (1.000 boletos mínimos) pese a que hay decenas de denuncias del mismo tipo contra la empresa; y 4) también aunque se ajusta a la norma, la misma no expresa la realidad ya que el boleto mínimo aplicado es sobre la tarifa urbana ($0,75) y tratándose de viajes de larga distancia el costo del boleto es desmesuradamente mayor (en el caso comentado y en esa oportunidad salía aproximadamente $41.—hasta el destino solicitado, que con justicia debería aplicarse).- Por ello es obvio ya que, por expresiones de los mismos permisionarios, les conviene abonar las multas que adjudicar pasajes sin cargo.-
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 24 de marzo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 19 de marzo es el día del artesano. |
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Correo de Opinión Carta abierta al Sr. Víctor Santa María por el Sr. Miguel Ángel Fernández Señor Santa María: Cuando en APROPHMAR leímos y escuchamos que usted calificaba a los propietarios de empresarios pegamos un salto y gritamos ¡¡IUUUPPPPIII!!!, sí señor pero siempre aparece uno que nos pincha el globo y nos dice: giles, para ser empresarios necesitan producir, vender y obtener ganancia de ese producto. Recuperados de la depresión, fuimos a consultar a propietarios y entre otras cosas nos dijeron: ustedes -o el que les dijo que somos empresarios- deben cambiar de proveedor porque les está vendiendo berreta, les ha hecho mal la última copa o viven en una nube. Otros nos dijeron: de dónde sacaron que el sueldo de los porteros insume el 28 o 30% de las expensas cuando es del 60 o 70% si contamos que tienen vivienda e impuestos gratis, así como también gas, agua, electricidad, no pagan expensas, cobran por sacar residuos que no existen, ayudantes. Esto sin que algunos alquilan por hora los departamentos cuando sus dueños están ausentes, cobran "peaje" a los proveedores, obtienen cable de TV. gratis y un sueldo que es por demás generoso por -cuando mucho- cuatro o cinco horas de trabajo. Como si esto fuera poco, en el último convenio, graciosamente nos acordaron que podíamos hacer consultas no vinculantes de las que no pudimos hacer uso a fines del año pasado cuando acordaron darles un adicional no remunerativo de $ 300 (que no salió de sus bolsillos y lo pagamos nosotros). Otra burla es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Para continuar con los absurdos, leímos en el Boletín Nº 342 la nota del Administrador Osvaldo Rostagno, tesorero de la UADI, quien nos cuenta que "por radio escuchó que el aumento del sueldo de los porteros será motivo de aumento de las expensas" y para "aclarar", sale con que "los consorcios que administra no tienen porteros sino trabajadores de edificios de propiedad horizontal como ser, encargados, ayudantes y suplentes". Suponemos que quizo ser gracioso o inteligente y sólo parece ser patético y desinformado porque hay muchas asociaciones de propietarios con personería jurídica en el país, por ejemplo, la nuestra desde el año 2001 con el Nº 22.878. No es lo que se hace sino cómo se hace y si sentimos que nos degrada, basta con cambiar.
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Efemérides: El 20 de marzo de 1861 un terremoto destruye casi totalmente la ciudad de Mendoza, ocasionando miles de víctimas. Como testimonio quedan las ruinas de la iglesia de San Francisco y del convento de San Agustín. |
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Correo de Opinión Cuando es mejor callarse la boca por el Dr. Samuel KnopoffUna sentencia popular dice "en boca cerrada no entran moscas", lo que en buen romance significa que cuando uno no tiene nada que decir conviene no hablar para no ponerse en evidencia.- Este dicho parece no ser del conocimiento del Sr. Osvaldo Rostagno, a quien no conozco pero que, al tenor de sus palabras, parece ser un personaje cómico o gracioso.- Expresa que "se dice que el aumento de los porteros será motivo del aumento de las expensas" y como purista del lenguaje que parece ser le molesta que se llame porteros a los trabajadores de edificios. Nada dice en cambio del tema de fondo que es una realidad que nos abruma y que el próximo aumento a otorgarse a los encargados incidirá en un aumento en el valor de las expensas que oscilará entre un 12% y un 19%.- Este verdadero atropello se consumará una vez más por otros que usurpan el lugar de los copropietarios en las paritarias, ellos no tienen legitimidad alguna y acuerdan a espaldas de los copropietarios acuerdos que no pagan.- Este individuo -sin identificar la fuente- lanza siniestramente al voleo que se dice que en la mesa de negociaciones se sienta el sindicato y del otro lado nadie. Su tono burlón nada tiene que ver con un tema muy serio, aunque seguramente no lo es para él.- Sí señor, lo ratifico, del otro lado no se sienta nadie. Nadie que defienda los derechos y los intereses de los consorcios y los consorcistas, nadie que represente a la patronal, nadie para negociar aumentos y condiciones laborales sin poder especial alguno, sin consulta, sin mandato y pretendiendo suplantarnos a los copropietarios en nuestras decisiones y con nuestro dinero. Repudiamos y repudiaremos cualquier convenio que firmen las cámaras de administradores, por dirigentes que no consultan a sus bases. Esos convenios desconocen la voluntad de los doce millones de propietarios que viven en propiedad horizontal y constituyen una afrenta a la democracia, por lo cual deben ser considerados de nulidad absoluta e insanable. Es la única paritaria que tiene una representación de un solo sector, los trabajadores. Si el Ministerio de Trabajo convalida esta situación atípica e irregular, es para no cargar con el costo político que significaría otorgar el aumento para este sector por decreto.- En otro alarde jactancioso, aclara que la entidad de la que es tesorero tiene personería gremial, escondiendo en actitud maniquea cuántos socios tienen, cuántos votaron en la última elección y a quién representan.- Por fin me pregunto, ¿por qué este hombre alberga tanto odio en su corazón, por qué tanto agravio y tanta injuria a las entidades de copropietarios, mordiendo la mano de quienes le damos de comer?
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Efemérides:
El 21 de
marzo se conmemora el Día
Internacional de |
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Rincón Solidario Desearía
saber si es posible y legal prestar la cochera. Estimado lector: Paso a responder su inquietud en la cual resulta de directa aplicación el artículo 4 de la Ley 13.512, cuyo texto indica que: "Cada propietario puede sin necesidad de consentimiento de los demás enajenar el piso o departamento que le pertenece, o constituir derechos reales o personales sobre el mismo. " El texto es claro y evita mayores comentarios sobre la norma. Se trata de un precepto que coordina perfectamente con los arts. 2 primera parte, 5, 13 y 14 última parte de la Ley 13.512, concluyéndose que sobre su unidad privativa el propietario ejerce todos sus derechos de dueño, sin limitaciones jurídicas de ningún tipo, salvedad hecha de las restricciones que provengan del propio título que justifique su dominio. Por ello, no tiene cortapisas de ninguna índole en el ejercicio de su derecho. Conforme su enunciado el propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos que de ella es legalmente susceptible con límite en su ejercicio abusivo o disfuncional. Puede así alquilarla o arrendarla y enajenarla a título oneroso o gratuito, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente sin transmitirla a otra persona (art. 2.515 del Código Civil) aún cuando ese abandono posea limitados respecto de alguna de las obligaciones propias del copropietarios (vgr., art. 8º último párrafo Ley 13.512). Es obvio entonces que puede vender su unidad privativa con independencia de cualquier autorización de los restantes convecinos aunque debe insistirse en que tal enajenación supone la disposición por el mismo acto y simultáneamente de la alícuota sobre partes comunes reconocida al propietario. El propietario puede constituir sobre su unidad privativa todo tipo de derechos personales y en nuestro entender se le trasmiten al locatario o comodatario, por ej., todos los derechos al uso y goce de las partes comunes que tiene el consorcista titular de dominio. Tanto el proyecto de la denominada Comisión Federal, originado en la Cámara de Diputados de la Nación (art. 3.119), como el pergeñado por el Dr.Racciatti (art.4º) y el texto del art. 1.982 del Proyecto de Código Civil de 1998 textualmente incluyen la facultad de cada propietario de transmitir o constituir derechos reales y también personales sobre la unidad funcional de su propiedad generando una norma más lograda que la comentada. Si bien la relación directa se da entre consorcista y consorcio, ello no priva al locatario o comodatario al goce uso de todos los sectores comunes, (ascensores, terrazas, piscinas, garajes) en la forma que disponga el reglamento de propiedad o el interno del edificio. La situación jurídica del locatario –equiparada también a la de otros ocupantes que hayan recibido regularmente derechos personales de uso y goce sobre el inmueble- ha sido particularmente abordada en los últimos proyectos de reforma del régimen que nos ocupa. Saluda a los lectores muy cordialmente, --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Efemérides:
El 21 de
marzo se celebra el Día Mundial
de |
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Rincón Solidario Estimados señores: Los contacto en esta oportunidad para hacerles 2 consultas: 1) En el mes de agosto del año pasado compré el departamento en el que actualmente vivo y enseguida me puse en contacto con el administrador vía email para informarle que era la nueva propietaria y que quería que en las futuras liquidaciones de expensas ya reemplazara el nombre del propietaria anterior por el mío. He reiterado el pedido cada mes y no logro que el administrador Eduardo [...] realice este cambio, aunque por supuesto no tiene problemas de olvidos al actualizar los gastos en la misma planilla. ¿Qué debo hacer? 2) En este mismo edificio donde vivo, de 9 pisos, contamos con una piscina y salón de usos múltiples en el último piso (décimo) y para cceder a los mismos es preciso tomar el ascensor hasta el piso 9 y desde allí continuar por escalera. La persona que compró los 2 departamentos del piso 9 y los unificó para tener uno solo ha pintado el palier de color violeta. Ante mi consulta al administrador, me respondió que cuando se hizo el edificio los propietarios acordaron de manera verbal que, siempre y cuando los dos vecinos que vivan en el mismo piso se pongan de acuerdo, pueden pintar y decorar como quieran el palier de ese piso. ¿No se supone que son áreas comunes del edificio y por ende que toda modificación que se desee hacer debe ser aprobada por la totalidad o mayoría del consorcio? Me preocupa el precedente que se está asentando al permitir que esta persona pinte del color que le plazca un palier que no es privado y que encima es paso obligado para acceder a la piscina y sum. Muchas
gracias desde ya por sus comentarios. Sra Ana: A la primer consulta le aconsejo que Ud. le acompañe una fotocopia de la primer hoja de su escritura donde figure su nombre como nueva propietaria, junto con una nota solicitando la modificación del registro en las expensas, y que se haga sellar y firmar la copia. Con respecto al segundo punto, el administrador se equivoca; los pactos verbales solamente son válidos para quienes los hacen y mientras se comprometan a cumplirlos y es de ningún valor para el resto de los propietarios o para Ud que en su caso compró luego del supuesto "pacto verbal". Efectivamente, ese sector es de propiedad común y de ninguna manera un propietario tiene derecho por sí solo a cambiar la tonalidad y la forma de los palieres. El administrador no puede desconocer esta situación más que simple y clara y debería actuar. Ninguna de las dos situaciones ameritan realizar gastos de CDs y mediaciones, pero bien valdría la pena que Ud. le pidiera acción por escrito en ambos temas expuestos para "motivar" al administrador a intervenir y solucionar estos simples problemas de la vida consorcial. Saludos --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com. |
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Efemérides:
El 22 de marzo es el Día Mundial del Agua. Fue Declarado en 1992 por |
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Rincón Solidario El encargado de mi edificio se niega a tener las llaves Mi
consulta es la siguiente, el encargado de mi edificio que es con vivienda
permanente se niega a tener las llaves de la sala de máquinas los fines de
semana y más aún después de las 20 hs que termina su jornada laboral ya
que él dice que después de su horario quiere desligarse. La administración en una asamblea
optó por dársela a un integrante del
consejo pero ocurre que estas personas no están aseguradas. ¿Qué
responsabilidad tiene el consorcio ante un accidente?. Además, ante
cualquier corte de luz en uno de los departamentos la llaman sea la hora
que sea. ¿Es correcto que las llaves las tenga una persona del edificio o
ante cualquier inconveniente debe presentarse el encargado o alguien de la
administración? Sra Laura: El Dr. Alejandro A. Segura en su libro Régimen legal del trabajo en edificios pág. 204 textualmente dice:" Las llaves del sótano y controles del edificio sólo podrán encontrarse en poder del trabajador encargado y del administardor, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del encargado, sólo podrán accederse en caso de emergencia. Resulta eficaz, a fin de prevenir eventuales perjucios, en el caso de que terceras personas posean las llaves de espacios comunes, que el trabajador notifique fehacientemente dicha circunstancia al administrador deslindando responsabilidad" El encargado finaliza sus tareas en el horario que el consorcio le hubiera fijado y conforme lo normado por el art. 23 del convenio colectivo, "el trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles, (opinión del Dr. Bartolomé A: Orfila Consorcios , pág. 426 último párrafo) desprendiéndose que de producirse un acontecimiento extraordinario, tiene la obligación de prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave e inminente para las personas o para las cosas incorporadas al consorcio (art 89 LCT). Por ende, debería contar con una llave para estos caso porque de este tema se trata, de casos extraordinarios, y conforme la colaboración prestada por el empleado en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. La posición del Dr. Segura ( Régimen legal del trabajo en edificios pág. 205 3.17 Auxilios y ayudas extraordinarias) al respecto es:"... No existe una disposición que obligue al encargado o personal con vivienda a permanecer en la misma durante su horario de trabajo. Incluso puede afirmarse que el derecho al descanso semanal le permitiría ausentarse a una vivienda de fin de semana, recreo, lugar turístico, pero, sin dudas cuando es ubicado en su vivienda no puede pretextar su descanso para evitar prestar el servicio" Ahora bien, lo que ud. refiere que el miembro de consejo no se encuentra asegurado, de producirse un siniestro sería absoluta responsabilidad del consorcio.- Espero haber respondido a su consulta.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Efemérides: El 23 de marzo de 1950 es el Día Meteorológico Mundial. |
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Rincón Solidario Lograr la remoción del administrador Les agradecería me informen cuál es la mejor y más ágil manera de lograr la remoción del administrador de nuestro edificio con quien resulta muy difícil comunicarse y quien viene realizando una labor muy deficiente sin hacerse eco de las quejas de la mayoría de los consorcistas. Soy abogada pero no me dedico al tema y en razón de mi condición de tal los vecinos requieren mi intervención para facilitar las cosas y abaratar los costos. Desde ya muchas gracias por vuestra respuesta. Claudia (4/03/2008) Estimada Colega: Sabemos que toda cuestión que pueda tener consecuencias a dirimir judicialmente necesariamente debe ser estudiada con cuidado para evitar nulidades que envicien el procedimiento. El de la remoción de un administrador es uno de los más delicados de todos los que se pueden dar en el complejo ámbito de la propiedad horizontal por las consecuencias gravosas que para el consorcio y/o para algunos consorcistas puede traer aparejado, esto de no observarse estrictamente los pasos legales y reglamentarios. Partiendo del artículo del Reglamento de Copropiedad y Administración que prevea todo lo atinente a esta cuestión, incluida la mayoría mínima necesaria para decidir legítimamente la remoción, debe trabajarse para ir comprobando si esa mayoría ya existe o, lo que es más común, para ir trabajando departamento por departamento para ir conformándola y comprometiendo a los consorcistas a participar en el proceso de remoción. Esto es particularmente trabajoso debido a que siempre se trata de una mayoría especial que rara vez baje de los dos tercios calculados sobre el total de los componentes del consorcio y no sobre los consorcistas presentes en la asamblea. Ese trabajo de concientización de los consorcistas debe concluir en: a) la firma de una nota en la cual se le exige al administrador la convocatoria para tratar su remoción; b) el seguimiento de la cuestión si, como también es bastante común, el administrador le da largas al asunto o directamente ignora el requerimiento; c) si esto se produce y se prolonga en el tiempo a pesar de las intimaciones, prever la posiibilidad de una autoconvocatoria o, en el peor de los casos, de una asamblea judicial; d) una vez que se logre reunir la asamblea extraordinaria, mantener esa mayoría laboriosamente conseguida y concretar la remoción. Lógicamente, si esta mayoría no se logra y hay causales objetivas de remoción del administrador, queda abierta la vía judicial para concretarla. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Efemérides:
El 24 de
marzo es el Día Nacional de |
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Rincón Solidario Mi consulta es la siguiente: compré una propiedad en un tipo casa que por supuesto posee reglamento de copropiedad. Sin embargo, no estaba constituido el consorcio y recién se organizó hace 2 o 3 meses llamándome a mí como administradora. Yo no poseo ningún conocimiento del tema, no me interesa continuar con esta responsabilidad, -solo hay 2 familias que son en demasía complicadas-, nunca cobré por este cargo y tampoco estoy inscripta en ningún lado. Lo que sí hay es un libro de actas sellado por escribana. ¿Es posible disolver este consorcio? ¿Cómo debe hacerse?, Agradeceré me saquen de esta inquietud. Entimada Andrea: De acuerdo a lo que manifiesta Andrea, el consorcio está compuesto solamente por 3 unidades funcionales. Ahora bien, la respuesta tiene varias aristas: a) Ninguna persona puede ser obligada compulsivamente a ejercer el cargo de administrador del consorcio. El hecho que exista un reglamento de copropiedad y administración significa que también existe necesariamente un consorcio de propietarios, el que, de conformidad con lo que establecen los arts. 9 y 11 de la Ley 13.512 obligatoriamente deben tener un administrador. Si Andrea u otro condomino no quiere ejercer el cargo de administrador se puede contratar a un administrador externo para que cumpla la gestión administradora. Es de señalar, que la Ley 941 del G.C.B.A., no exige a los autoadministradores de su propio edificio estar inscriptos en la matrícula correspondiente ya que la obligatoriedad sólo es exigible a aquellos administradores que hagan de esa tarea su medio de vida. b) La ley permite disolver al consorcio de propietarios como sujeto de derechos. En el caso que nos ocupa, el hecho que esté integrado por sólo 3 unidades funcionales facilitaría eventualmente la tarea ya que ha menester el 100% de voluntades. El modo de implementación es a través de una asamblea con asistencia de escribano y la inscripción en el Registro de la Propiedad, con lo que, si existen varios departamentos en un predio, ello se transformaría en un condominio, el cual tiene otra naturaleza jurídica totalmente distinta a la Propiedad Horizontal. c) Finalmente, en lo personal sugiero mantener el régimen de Propiedad Horizontal ya que la actual legislación vigente -Ley 13.512, su decreto reglamentario 18.734-, pese a algunas falencias que poseen, es lo que más se ajusta para poder mantener la calidad de vida de los condominos y permitir una adecuada conservación y mantenimiento de la propiedad como asimismo para hacer cumplir más severamente normas de convivencia y recaudar el dinero necesario para tales fines. En un condominio la situación jurídica de las partes sobre esos tópicos varía radicalmente. Pero esa es otra historia. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Rincón Solidario ¿Debemos pagar Impuesto a las Ganancias? Actualmente, le facturamos a CTI por locación de espacio un canon de $15.000 anuales. Como
está por debajo de los 1.500 mensuales no pagamos IVA. ¿Debemos pagar también el impuesto a las ganancias? Gracias. Guillermo (6/3/2008) Estimado Guillermo: Tu pregunta es muy interesante ya que no siempre los administradores tienen en cuenta las implicancias impositivas de los ingresos que obtienen los consorcios por locaciones. Tu pregunta de si deben pagar impuesto a las ganancias no está relacionada con el hecho de que se piense percibir más de $ 15.000 anuales sino que es independiente del monto de los alquileres. El tope a que seguramente te referís y que puede llevar a confusión es el de $ 1.500 mensuales ($ 18.000 anuales) fijados para las locaciones comerciales en el año 2001 y nunca actualizado, pero este tope se aplica solamente para determinar si el contrato está o no alcanzado por el impuesto al valor agregado debido a que para el impuesto a las ganancias, las locaciones están gravadas, tanto sean de inmuebles como de derechos. Empezaré ahora a complicar un poco la respuesta ya que según el criterio de la AFIP el sujeto obligado a pagar el impuesto no es el consorcio sino cada uno de los co-propietarios en la proporción que le corresponda. En este sentido, el Dictamen 1/82 de la DGI (es anterior a la creación de la AFIP) dice que "... el consorcio propietario de un terreno donde se construyó un edificio bajo el régimen de la Ley 13.512 puede asimilarse a un condominio ..." y el Dictamen 39/83 también de la DGI dice que "... el consorcio de propietarios reviste el carácter de una figura atípica, resultante de la aplicación de la Ley 13.512. No tiene encasillamiento legal, actúa como mandatario de sus componentes y su personalidad se confunde con éstos ..." A fin de que CTI pueda aplicar correctamente las normas de la Resolución 830 que indica la manera en que se deben calcular las retenciones a cuenta del impuesto a las ganancias, deberás suministrar una nómina de los beneficiarios y su situación ante el gravamen (inscriptos, no inscriptos o monotributistas) a fin de que se aplique el mínimo no imponible para cada uno de ellos. De esta manera, casi con seguridad se evitará la retención. Como verás la situación es bastante engorrosa, por lo que en la práctica la gran mayoría de los administradores no aplica estas normas, emitiendo un comprobante (factura o recibo) bajo la CUIT del consorcio. Esto no implica en absoluto que yo esté emitiendo juicio al respecto. Con relación al IVA, si el consorcio no está inscripto deberás cumplir con la Resolución AFIP 1032, que establece la metodología para inscribirlo como contribuyente de este impuesto, y tener en cuenta las normas de información vigentes para el caso de que impriman facturas o recibos "A". Nada has mencionado en tu consulta pero te recuerdo que las locaciones están también alcanzadas por el impuesto sobre ingresos brutos. Espero haberte aclarado en algo la situación, como verás el tema es bastante extenso como para responderlo por este medio. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario ¿Cuál es el límite de las reparaciones en la portería? Hola Claudio, nuevamente necesito de vuestra opinión. Esta vez respecto de las reparaciones en la portería. ¿Cuál es el límite?. En un consorcio el encargado pide que se le cambie el bajo mesada porque se encuentra deteriorado (muchos propietarios tienen lo mismo en buen estado). En el cambio quiere hacer una reforma con lo cual hace falta un plomero. El otro punto es la pintura interior de la vivienda. Entiendo que si está deteriorada por humedad proveniente del exterior o de cañerías, le corresponde al consorcio pagar la pintura nueva, pero si está sucia y/o deteriorada por el uso habitual, ¿también corresponde que lo pague el consorcio? Gracias por su respuesta. Susana. (26/02/2008) Estimada Susana: En relación a su consulta le quiero recordar que el art. 25 inc . 5 del CCT 378/04 dispone en el acápite otras obligaciones del empleador que "Obtener la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte del Convenio de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en la conducta intencional del/la trabajador/a". Del inciso transcripto surge claramente que el consorcio está a cargo no sólo de la reparación de los daños ocasionados en la vivienda sino también de los artefactos y elementos que se le entregaron. En el caso que describe, los muebles de bajo mesada. Asimismo, la pintura forma parte de las "buenas condiciones de uso de la vivienda" por lo que también está a cargo del consorcio. La única excepción es cuando los daños fueron ocasionados intencionalmente por el trabajador. En virtud de ello, resulta conveniente que el administrador constate personalmente el estado de la vivienda de la portería, en presencia del encargado y haga un listado de las necesidades de manteniendo que ella amerita. Sé como copropietaria la grave situación en la que se encuentran los consorcios en cuanto a carecer de un fondo de reserva, es por ello que sería conveniente que -a fin de prevenir un conflictos- el administrador le haga saber al encargado la situación económica del consorcio y haga un plan de reparaciones dando prioridad en este caso a la humedad, cambio de caños, estableciendo luego un orden de prelación de los trabajos que puedan ser solventados por el consorcio con la expresa conformidad del encargado. Digo expresa conformidad, por lo que sugiero que una vez constando el estado de la vivienda ambas partes firmen un convenio pautando el orden y fechas de los arreglos. En estos casos, la solución depende en gran medida de la buena relación que se tenga con el encargado. Es de mayor importancia que no haya reclamos telegráficos por parte del encargado y sí que se le haga saber que el consorcio conoce cuáles son sus obligaciones y que las tareas van a ser realizadas a la mayor prontitud. Dado que el uso de una vivienda digna forma parte del contrato de trabajo considero que ésta es la mejor forma de prevenir un conflicto que una vez instaurado entra en escalada malquistando las relaciones entre los copropietarios y el personal. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Hola Pequeñas Noticias, mi pregunta es la siguiente: mi marido es encargado desde hace 11 años y desde ese mismo tiempo le dieron 26 horas extras fijas no trabajadas en concepto de futuro aumento por realizar trabajos de finalización de obras del edificio. La nueva administración realizó variaciones en dichas horas y ahora se las quieren sacar. Nuestra duda es si se pueden sacar esas horas extras. Desde ya muchas gracias. Saludos Carolina. (10/03/2008) Estimada Carolina, el tema de quitar las horas extras siempre es delicado. Algunos dirán que se puede y otros tantos dirán que no. Yo no soy abogada y cada caso merece un estudio detallado para determinar de qué lado se está más cerca: si del derecho adquirido o de poder quitárselas. En el caso que vos planteás, si es que no entendí mal, las está recibiendo desde hace 11 años pero no queda claro por qué eran "no trabajadas" si correspondían a trabajos por finalización de obra del edificio. Lo que se debería haber hecho es quitarlas una vez terminados esos trabajos que vos decís. Si los trabajos finalizaron y se siguieron abonando las horas extras a cambio de no hacer nada dejaron de ser horas extraordinarias para una determinada tarea y pasaron a formar parte del salario del trabajador, con lo cual podría interpretarse como un derecho adquirido. De todas formas, antes de tomar cualquier decisión sería bueno que consultes con un abogado laboralista pues son varios los puntos a tener en cuenta cuando se quieren quitar las horas extras o adicionales. La consulta le dará tranquilidad a todos. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Son obligatorios los aportes? ¡Hola! ¿Son obligatorios los aportes de SUTERH, CPF y FATERYH o puedo renunciar a ellos? Soy ayudante de encargado. Muchas gracias. César (02/03/2008) Estimado César, el único aporte obligatorio para el trabajador de los tres que vos mencionas, es el de la Caja de Protección a la Familia (CPF) que surge del Artículo 19 del Convenio Coletivo de Trabajo Nº 378/04. Si no aportas los otros dos no podrás gozar de esos beneficios. En el caso del Suterh, de los beneficios de ser afiliado y en el caso de Fateryh del beneficio del Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (Artículo 27). Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Hola amigos:
antes que nada, quiero agradecerles el servicio eficiente que siempre nos
brindan. Ahora va la consulta: una encargada ha incorporado como
"adicional" en la
obra social a su hija mayor de edad. En el recibo de sueldos debo
descontarle el porcentual del 1,5% relacionado con ese rubro. ¿Cómo debo
reflejarlo en el F931 para pagar las cargas (01/03/2008) Hola B.W. lo que deberás hacer es muy sencillo. En la solapa de Obra Social, tenés que poner la cantidad de adherente que quieras, en tu caso el número 1. El aplicativo hará los cálculos en forma automática. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Cómo pago el F.931 en el banco? "Su declaración Online" el volante de pago no imprime código de barras para pagar en efectivo en Banco, solo se permite elegir opciones de pago electrónico. ¿Cómo hago para seguir pagándolo en el banco en efectivo?. El F931 dice modo de pago Efectivo y la única que imprime código de barras es el acuse de recibo de la DDJJ. Por favor espero urgente respuesta. Gracias. Victor (29/02/2008) Estimado Victor, efectivamente es todo como vos los decís. El F.931 no tiene código de barras sino solo el acuse. Te cuento que fui con las dos cosas –formulario y acuse- a un Pago Fácil y no tuve ningún inconveniente. Si pagás los ítems del formulario por separado también te diría que vayas con el acuse de la presentación. En mi experiencia personal no tuve inconvenientes al querer abonarlo pero fui con las dos cosas. Un saludo. |
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Número de Edición: 343 (1º edición) Fecha de publicación: 12 de marzo de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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