Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 27 de Marzo de 2008 - Nº: 345 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Legislatura porteña Abrevaya convocó a los consorcistas Las entidades de consorcistas se reunieron en la Legislatura porteña, convocadas por el legislador Sergio Abrevaya, para buscar puntos de consenso e impulsar políticas comunes El trabajo se centró en tres puntos: la participación en los Convenios Colectivos de Trabajo, la modificación de la Ley 941 y el rechazo a la creación de un Colegio Público de Administradores De la reunión también participaron representantes de ADEPROH. [BPN-27/03/08] El legislador Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector -de acuerdo al punto de vista de cada uno- y buscar puntos de consenso para articular una línea de trabajo común. Con este objetivo, el 19 de marzo reunió - en un salón de la Legislatura de la Ciudad Autónomo de Buenos Aires- a los representantes de la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la RA (API), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH), el Dr. Eduardo Awad y a consorcistas participativos.
Luego de escuchar a los representantes de las entidades, Abrevaya resumió lo conversado en tres puntos fundamentales: la representación de los propietarios en las convenciones colectivas de trabajo, el funcionamiento de la Ley 941 –que creó un Registro Público de Administradores en esta ciudad- y el proyecto de ley que propone crear un Colegio Público de Administradores porteño. Reflexionó que para poder cambiar la realidad es necesario que se impulsen "algunas políticas comunes sin que nadie pierda identidad. Hace falta que pensemos en construir desde algún punto de encuentro […], es mejor trabajar todos juntos". Por otra parte, Abrevaya –casi al final del encuentro- les adelantó que él quiere seguir reuniéndose con sus asesores y las entidades de propietarios para proponer cambios a la Ley 941 y para que no se trate el proyecto de ley que apunta a la creación de un Colegio Público de Administradores: "trabajaremos para que no vuelva a resurgir el proyecto de colegiación y para pensar en modificatorias a la legislación. Podemos hacerlo en conjunto, quedamos un día y yo puedo convencer a diputados de otros bloques para que intervengan en las reuniones, no me importa el protagonismo sino sumar voluntades". Reiteró que es fundamental que "nos movamos en conjunto. Creo que mover esto en la Legislatura y crear un proyecto común no solo va a generar aliados sino que va a crear una situación de liderazgo para el conjunto y la Legislatura los escuchará más". El último CCTUno de los temas de debate fue la firma del último CCT. El presidente de CACCyC, Dr. Samuel Knopoff, subrayó que "las tres cámaras de administradores que nos representan son irrepresentativas de los propietarios y una está sospechada de ser una rama del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal". Uno de los abogados de ADEPROH, sostuvo que se evidencia una ausencia total por parte del Estado: "hay un vacío total frente a un tema que es álgido". Por su parte, la presidenta de UCRA y vicepresidenta de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Alicia Giménez, le informó a Abrevaya que el año pasado presentaron 42 amparos por este tema y no tuvieron respuestas. Frente a la pregunta del legislador acerca de si iban a responder de alguna manera al CCT, el Dr. Awad subrayó que "políticamente hay que ser amigo del poder para volver algo atrás. Declaremos el enojo y organicémonos para que no siga pasando". Abrevaya advirtió que desde la Legislatura no es mucho lo que se puede hacer sobre este tema –dado que los convenios colectivos de trabajo caen bajo la órbita nacional- pero que puede presentar un proyecto de declaración que "tiene tanta incidencia como el llamado de paz del Papa en la guerra en Irán". No al colegio Otro de los puntos que se trató en el encuentro fue el rechazo unánime a la creación de un colegio público de administradores. Recordemos que en noviembre del 2007 los legisladores Jorge Enríquez y Diego Santilli acordaron que el proyecto se trate recién en marzo del 2008. La decisión había llegado después de que todas las asociaciones de consorcistas manifestaran su rechazo unánime a esta iniciativa. El Dr. Awad destacó que de crearse un colegio "sería totalmente inconstitucional. Yo no voy a permitir jamás que el Estado me afecte un derecho de la Constitución como es el derecho al uso y goce de mi propiedad… si se llega a promulgar una ley como esta la Ciudad de Buenos Aires se va a llenar de amparos judiciales". |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 28/03/2006 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias realizó el II Encuentro Nacional Inmobiliario de Propiedad Horizontal. |
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Articulado del CCT La propuesta de la CAPHyAI (I Parte) La CAPHyAI se negó a firmar las cláusulas económicas del último CCT porque el sindicato no quiso discutir su articulado Pequeñas Noticias tuvo acceso al documento que en su momento fue entregado al AIERH y a la UADI Por lo extenso del trabajo se decidió dividirlo en varias entregas. [BPN-27/03/08] En el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se negó a firmar un nuevo acuerdo salarial si antes no se discutía todo el articulado del convenio vigente. Desde hacía varios meses, la entidad había estado trabajando en una propuesta para modificar una serie de artículos y su objetivo era consensuarlos con los otros tres miembros paritarios durante las negociaciones. Pequeñas Noticias tuvo acceso en forma exclusiva al documento que la CAPHyAI le entregó a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), por el momento, se negó a debatir. Durante la última reunión abierta con sus socios, el Adm. Néstor Pirosanto, ex presidente de la cámara, subrayó que "ya desde el año pasado empezamos a trabajar en este proyecto que apunta a una renovación del convenio […] antes de la aprobación de una escala salarial queríamos acordar y discutir cada uno de los puntos que debían ser modificados. El proyecto fue llevado a comisión directiva, se discutió y fue aprobado". Con el objeto de poder realizar una exposición minuciosa y profunda de los puntos que la CAPHyAI propuso modificar –o por lo menos abrir debate- Pequeñas Noticias lo fraccionó en entregas que se irán publicando en los sucesivos boletines. Para una lectura más cómoda se dividieron los diferentes puntos en sus artículos e incisos y –cada vez que correspondió- se puso en forma separada el texto original del convenio vigente y la propuesta de la CAPHyAI. A continuación se presenta la primera entrega: Personal Comprendido Artículo 4º Texto original : Los/as empleados/as u obreros/as en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias.Texto propuesto: Los/as empleados/as u obreros/as bajo relación de dependencia de Consorcios de Propietarios en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias. Clasificación de Edificios Artículo 6º Título Título propuesto: Servicios centralesPrimer párrafo Texto original: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente – calefacción – compactador y/o incinerador de residuos – servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) – desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) – ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio)- natatorio – gimnasio – saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples – solarium y lavandería. Texto propuesto: A los fines de constituir las categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente central, calefacción central, compactador y/o incinerador de residuos, (respecto de estos servicios antes mencionados, serán considerados como tales, siempre y cuando los mismos estén en funcionamiento y sean utilizados habitualmente), natatorio, gimnasio, saunas, cancha de paddle, cancha de tenis o squash, salón de usos múltiples, solarium, lavandería, servicio central de gas envasado, desagote de cámara séptica (circunscripto a las zonas donde exista para uso común del edificio), ablandador de agua (circunscripto a las zonas donde exista para uso común del edificio). Se agrega párrafo Texto propuesto: "Los edificios conforme los servicios centrales que tenga y estén en funcionamiento en forma normal y habitual se clasifican de la siguiente manera". Se agrega categoría Texto propuesto: "1ra. Categoría Especial: Los edificios que cuentan con cuatro o más servicios centrales". Categorías Artículo 7º Título Título original : CategoríasTítulo propuesto: Clasificación del personal Punto g) Texto original: SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente. Texto propuesto: SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso.- La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente, encontrándose comprendida en dicho valor las distintas tareas que habitualmente desarrolla el titular.- Punto l) Texto original: PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. Texto propuesto: PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA: Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones. El horario de trabajo de este personal se podrá extender hasta 10 horas por día, debiendo laborar seis días a la semana, todo ello conforme la normativa del art. 3 inc.a de la ley 11.544. El personal que se encontrara realizando un horario inferior continuará desarrollando el mismo sin disminución de su remuneración. Se agrega el punto q) Texto propuesto: PERSONAL QUE SOLO REALIZA TAREA DE RETIRO DE RESIDUOS EL DÍA DOMINGO: Es aquel personal distinto del que trabaja semanalmente en el edificio y que concurre al mismo con el único objeto de recoger de las unidades los residuos del día domingo y los deposita en la vía pública para su posterior retiro por los camiones recolectores. El tiempo de trabajo de este personal no podrá superar la hora de trabajo. En caso de superar la tarea de recolección de residuos una hora de labor, percibirá el doble de lo establecido por la jornada de hasta una hora.- Se agrega un párrafo Texto propuesto: Los siguientes trabajadores que se señalan a continuación, Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda, sus remuneraciones, serán consideradas en razón de la categoría del edificio tal como se clasificara en el art. 6 de la presente convención y conforme los servicios centrales que se utilicen en forma normal y habitual en el edificio.- Aportes de Obra Social Artículo 10º Texto original: Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia.-Texto propuesto: Para el cálculo de los importes de obra social, cuando correspondiere, será de aplicación lo fijado por la legislación en la materia. Todos los trabajadores contemplados en este convenio tienen derecho a gozar de la obra social si así lo solicitaran.- Bonificación por antigüedad Artículo 11º Se agrega un párrafo Texto propuesto: Con respecto al Personal Suplente, Personal Jornalizado y el Personal que solo retira residuos el día domingo, la antigüedad de estos se considerará conforme lo determina el art. 13 del dec. 11296/49 reglamentario de la Ley 12981.-Aquellos trabajadores que a la fecha de la presente convención se encontraran en una categoría superior, mantendrán la misma, como asimismo aquellos que tuvieren una antigüedad también superior, la conservarán.- |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides
consorciales:
el 30/03/2007 ocho entidades de propietarios se
reunieron en el salón Jaureche de |
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ICI - Pequeñas Noticias Hay disponibles dos medias becas El Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina puso a disposición de los lectores de Pequeñas Noticias dos medias becas para el primer año de la carrera de Administrador de Consorcios y Urbanizaciones Modernas Los lectores interesados que reúnan los requisitos sólo tienen que mandar un mail a la redacción. [BPN-27/03/08] El Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) otorgó a Pequeñas Noticias dos medias becas para el primer año de la carrera de Administrador de Consorcios y Urbanizaciones Modernas que serán entregadas a dos lectores que deseen cursar esos estudios. La carrera se dicta en la sede de la CIA y cuenta con dos turnos: mañana y noche. La directora de estudios del ICI, Lic. Marcela Cordaro, en un mail que hizo llegar a la redacción, destacó que el medio ha sido seleccionado por "su trayectoria en el sector consorcial". Aquellas personas que quieran recibir la media beca deberán mandar un e-mail a la redacción (mediabeca@pequenasnoticias.com.ar) con los siguientes datos: nombre y apellido completo, teléfono de línea y dirección postal. Pequeñas Noticias informará todos los postulantes al Instituto de Capacitación Inmobiliaria que de acuerdo a sus criterios académicos seleccionará a los dos beneficiarios de las medias becas. Requisitos para participar Los requisitos para acceder al cursado de la carrera son: certificado de estudios secundarios completo legalizado por el Ministerio de Cultura y Educación, fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad (1ra. y 2da. hoja ), dos fotos 4x4 y matricularse en los términos previstos como así también abonar los aranceles estipulados por la entidad. ¿En qué se capacita al alumno? Según detallan en su sitio WEB, el egresado podrá administrar consorcios de propiedad horizontal, barrios cerrados, chacras, countries, clubes de campo, cementerios privados y tiempos compartidos. Al mismo tiempo, podrá participar en la elaboración de reglamentos de copropiedad en el estado de pre-horizontalidad. En cuanto al perfil del egresado, subrayaron que el objetivo es que pueda aplicar la legislación vigente en lo concerniente a la administración, mediar entre los requerimientos del consejo de administración, los propietarios y los recursos a disposición de los inmuebles administrados, conocer y aplicar las ordenanzas correspondientes al distrito donde se desempeñare, desempeñar con ética y moral las tareas asignadas a su cargo, conocer y cumplir la legislación vigente en lo concerniente a la administración de las nuevas figuras urbanísticas, integrar eficazmente los recursos humanos y tecnológicos en una organización dedicada al servicio y conocer las herramientas urbanísticas necesarias para poder administrar los inmuebles respecto de la relación entre sí y su impacto ambiental. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 4/04/2006, por primera vez, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) convocó a los propietarios a debatir sobre cuál sería su posición en las negociaciones del CCT. |
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Programa de Capacitación Curso sobre Defensa del Consumidor "La Protección de los Consumidores en el Ordenamiento Jurídico Argentino" es un nuevo curso gratuito por Internet organizado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación Uno de sus objetivos es dar a conocer los alcances de la protección al consumidor que surgen de la Ley Nº 24.240 Está dirigido –entre otros- a Asociaciones Civiles de Defensa del Consumidor y consumidores interesados en la temática. [BPN-27/03/08] La Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación dictará desde el 28 de abril de 2008 hasta el 30 de junio el curso "La Protección de los Consumidores en el Ordenamiento Jurídico Argentino", que se inscribe en el Programa de Capacitación Electrónica (PROCAE) del proyecto de Modernización del Estado, dependiente de la jefatura de Gabinete de Ministros. La convocatoria está dirigida principalmente a los agentes de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, direcciones provinciales y municipales de defensa del consumidor, árbitros del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, equipos técnicos y voluntarios de Asociaciones Civiles de Defensa del Consumidor, funcionarios y agentes de municipios, agentes de organismos de protección al consumidor de América Latina y a consumidores interesados en la temática. El curso será de metodología virtual porque –de acuerdo a lo que informaron- "resulta un complemento ágil, flexible y accesible de las actividades de capacitación tradicionales. El entorno virtual de aprendizaje desarrollado permite abarcar cada uno de los temas en función de los intereses y necesidades de cada cursante". ¿Cómo inscribirse? El curso está limitado a 250 alumnos y deberán acceder desde el viernes 28 de marzo hasta al miércoles 23 de abril al sitio del PROCAE https://procae.sgp.gov.ar; opción Cursos, Curso La Protección de los Consumidores en el Ordenamiento Jurídico Argentino, completar la ficha de inscripción y a continuación la encuesta solicitada.La inscripción estará completa al recibir un correo electrónico en el que se confirme su inclusión. Con 48 horas de antelación al inicio del curso, se le enviará a la casilla de correo, el Nombre de Usuario y la Clave de Acceso personal que le permitirá al alumno iniciar el curso en la fecha prevista. Para cualquier consulta o mayor información pueden contactarse con el área de Educación y Capacitación en Consumo, vía mail al educons@mecon.gov.ar o al teléfono (11) 4349-3470 de 10 a 16 horas.Objetivos El curso de capacitación a distancia sobre Defensa del Consumidor tiene como objetivo principal, "complementar las acciones de capacitación y actualización presenciales que se impulsan desde la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación para atender los requerimientos de capacitación de las oficinas provinciales y municipales de protección al consumidor". Asimismo, se brinda para todos aquellos que quieran conocer los alcances de la protección al consumidor que surgen de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y los mecanismos de aplicación de esta legislación, desde la perspectiva de la autoridad administrativa. Los organizadores del curso subrayaron que "en esta convocatoria se dará especial relevancia a la reforma de la Ley 24.240 recientemente sancionada por el Congreso de la Nación, y en proceso de promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional. Esta circunstancia se verá reflejada en toda la capacitación en cuanto a los materiales, la participación de los alumnos y la evaluación". Los contenidos del curso Los contenidos y los materiales del curso fueron desarrollados por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor que además coordinará el equipo de tutores que "guiarán, propondrán actividades y darán respuesta a todas las consultas, realizando el seguimiento permanente del desempeño de los cursantes". Según informaron desde la Subsecretaría, aquellos que quieran inscribirse deben contar con una dirección de correo electrónico (condición excluyente para participar del curso) y con un promedio de una hora diaria de tratamiento de los materiales de estudio. Asimismo, es necesario que cuenten con un navegador de Internet y aconsejan tener instalados los programas gratuitos Acrobat Reader, para poder leer archivos en formato PDF, y Flash Player 8 o superior, para los elementos de animación. Por otra parte, en cuanto a la evaluación del curso, señalaron que estará dada por la elaboración, envío y aprobación de las actividades previstas para cada unidad, cuyo cronograma será definido por el equipo de tutores. Una vez finalizado el curso, aquellos participantes que completen la totalidad de las evaluaciones y actividades propuestas, sin alcanzar los objetivos, obtendrán un certificado de realización del curso y aquellos que completen satisfactoriamente los requisitos establecidos recibirán un certificado de aprobación. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Servicio Integral para Consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides consorciales: el 06/04/2006 el ahora ex presidente Néstor Kirchner presidió la firma del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). En Casa de Gobierno, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores Inmuebles (UADI) y la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERYH) sellaron el acuerdo. La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) fue el único miembro paritario que no firmó. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires El Arq. Maximiliano Rizzo destacó que después de la gran oleada de intimaciones durante el 2006 para hacer cumplir la Ley 257, en el 2007 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajó los controles Aseguró que muchos vecinos están haciendo las tareas de reparación porque tomaron conciencia del peligro y saben que deben realizarlas para seguridad del consorcio y de terceros. [BPN-27/03/08] "No sé cual es el porcentaje de inmuebles que fueron intimados o los que no hicieron la presentación pero a mí no me consta que en este momento, ni que en la segunda mitad del 2007, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya hecho un control de policía y que haya fijado un sistema para verificar quién cumplió y quién no con la Ley 257", destacó el experto en el tema, Arq. Maximiliano Rizzo. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, subrayó que en el 2007 fueron muy pocas las personas que recibieron intimaciones y que después del primer trimestre las únicas presentaciones que se hicieron fueron porque el administrador o el propietario sabían que debían hacer las obras. "Las presentaciones eran espontáneas más allá de que el plazo ya había terminado", resaltó. Según él, hay dos temas que deberían analizarse respecto a la ley de Fachadas y Balcones, uno es ver qué sucede con el control por parte del Gobierno en los inmuebles que en su momento hicieron la presentación, fueron observados y obligados a realizar tareas de reparación y mantenimiento. El segundo tema es cómo se avanza con los inmuebles que aún al día de hoy no hicieron la presentación. "A mí no me consta que los hayan intimado, lo que no quiere decir que no hayan intimado a nadie. Por otro lado, es una realidad que el administrador que firmó y se comprometió a hacer las obras tiene que cumplir, hay un compromiso por escrito firmado por ambas partes. Tarde o temprano les puede llegar a traer un problema, por eso muchos dentro del plazo o fuera del plazo lo están haciendo", destacó. Después de las intimaciones En diálogo con el medio, recordó que en el 2006 el Gobierno de la Ciudad envió una gran cantidad de intimaciones, principalmente a los inmuebles de edad avanzada y que después del segundo trimestre "esta oleada se empezó a generalizar hasta a los inmuebles que tenían solamente 11 años de antigüedad". Sin embargo, notó que después de esas intimaciones no hubo grandes novedades porque "no hubo intimaciones por obra, falta de peritaje o falta de concreción de la obra [...] Solo me constan notificaciones por haber hecho caso omiso a la cédula de notificación". Mayor conciencia El Arq. Rizzo señaló que muchas personas están haciendo obras de mantenimiento porque tienen el informe desfavorable. "Están haciendo tareas de mantenimiento en forma compulsiva o forzada y sé que es un dolor de cabeza juntar la plata, tiene las cuentas para atrás o tuvieron problema con algún administrador. Desde lo que es el mantenimiento te diría que el 90 por ciento con los que hemos trabajado son por informes desfavorables", informó. Reflexionó que es una realidad que muchos edificios necesitan hacer obras y es esencial que la sociedad tome conciencia de esto: "es seguridad para el consorcio y para terceros. Yo a los propietarios siempre les digo que si un pedacito de revoque se le llega a caer a una persona le va a salir mucho más caro que la obra entera". Los préstamos del IVC Maximiliano Rizzo subrayó que los préstamos que otorga el IVC (Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para el mantenimiento y refacción de obras "tardan en ser otorgados y no se cuál es el criterio. A la gente que está interesa yo les mando el folleto del IVC pero hay personas que lo han gestionado hace más de medio año y todavía no han tenido noticias". --- La foto fue retirada a pedido del entrevistado |
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Efemérides: El 30 de marzo de 1620 se creó el Obispado de Buenos Aires. |
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Venta de inmuebles La AFIP implementó un sistema para que los contribuyentes puedan informar la venta de inmuebles a través de un mensaje de texto Es para las operaciones que superen los 300 mil pesos. [BPN-27/03/08] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un nuevo sistema que permite a los contribuyentes declarar operaciones mayores a 300 mil pesos por celular. Según el ahora ex titular de la AFIP, Alberto Abad, éste es el primer paso hacia el "gobierno digital". La medida se tomó al poco tiempo de que comenzara a regir la obligación de informar a la AFIP la puesta en venta de propiedades para aquellas operaciones que superen los 300 mil pesos. El objetivo es agilizar molestias e incomodidades y que la gente pueda tener un "acceso más rápido" que "simplifique la comunicación". "Los ciudadanos están teniendo un cumplimiento impositivo muy importante", reveló Abad, y remarcó que este tipo de innovaciones facilitan aún más los trámites inmobiliarios. Según él, a la hora de implementar este sistema de SMS se tuvo en cuenta que la Argentina está entre los primeros países con mensajes de textos enviados, el costo de enviar un SMS es muy bajo y que se trata de una cultura que ya tienen incorporada los futuros contribuyentes, los jóvenes. ¿Cómo es el sistema? Los usuarios que quieran utilizar esta modalidad deberán enviar un mensaje de texto al número 2347 (AFIP). Luego habrá que escribir la palabra COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) y dejar un espacio en blanco. A continuación tendrán que ingresar los 11 números del CUIT, CUIL o CDI de quien solicita el código. Dejando otro espacio en blanco, se detallará el valor en pesos, sin especificar el tipo de moneda, sin puntos ni decimales. Otro espacio y hay que escribir la dirección exacta del inmueble. El sistema de la AFIP generará una respuesta automática confirmando el inicio del trámite. En breve, el que llamó se comunicará con quien hizo el pedido para verificar su identidad y ratificarlo. El propietario pagará el mensaje que envía, a precio normal y la respuesta irá por cuenta de la AFIP. El último paso lo realizará el escribano que deberá verificar la vigencia y la autenticidad del COTI. Corroborará otros datos sobre el inmueble y sobre los participantes en la operación e informará el monto escriturado en base al cual la AFIP hará la comparación con el precio de venta que se declaró al iniciar el trámite. Según el régimen vigente, la omisión de este paso puede implicar multas que van desde los 3 mil hasta los 45 mil pesos de acuerdo con la valoración que hagan los técnicos sobre los antecedentes del involucrado. |
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Efemérides: El 31 de marzo de 1965 se celebra el Día del Comportamiento Humano. Esta celebración simboliza la jerarquización de los valores espirituales y éticos y el fomento de la armonía en la convivencia entre las personas. Se conmemora en recuerdo de Francisco A. Rizzuto, líder de la solidaridad social. |
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CABA Administrador acusado por estafa Detuvieron a un administrador acusado de estafar al menos a 15 consorcios En el momento de su detención le secuestraron más de 500 mil pesos Implementaba diversas técnicas como la sobrefacturación de gastos y la adulteración de las cargas sociales de los encargados. [BPN-27/03/08] Un administrador acusado de estafar a propietarios de al menos 15 edificios porteños fue detenido en un country de la localidad de Ingeniero Maschwitz. En el momento de la detención, le secuestraron más de 500 mil pesos, producto de las estafas realizadas. El hombre, de 52 años, había administrado varios consorcios en la ciudad de Buenos Aires e implementaba diversas técnicas para estafarlo como por ejemplo, la sobrefacturación de gastos y la adulteración de las cargas sociales de los encargados. Cuando los consorcistas le exigían rendición de cuentas siempre se las ingeniaba para demorarlo. "Muchas personas abandonaban sus respectivas quejas al sentirse extenuadas por la falta de respuestas precisas", señaló un vocero a cargo de la investigación. Según explicaron fuentes policiales, "la detención demandó mucho esfuerzo porque el hombre tenía el típico perfil de un estafador caracterizado por una gran habilidad para simular situaciones y escabullirse ante la mínima sospecha de cercanía policial". Finalmente, después de varios meses, lo lograron localizar gracias a varias intervenciones telefónicas. El administrador inutilizaba los teléfonos celulares luego de un tiempo de usarlos, por lo que llegaron hasta él a través de los números de sus amigos y familiares. El administrador –todavía no revelaron su identidad- era buscado desde mediados del año pasado y ya había estado detenido por las estafas pero fue beneficiado con la excarcelación hasta el juicio oral. Sin embargo, cuando tenía que presentarse en el Tribunal Oral 7 para ser juzgado por administración fraudulenta, no se presentó y eso fue lo que llevó a que se emitiera el pedido de su captura. |
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Gacetilla de Prensa
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Sueldos Marzo/08 Marzo igual, salvo la ayuda escolar El mes de marzo no presenta modificaciones en los importes de los básicos ni en los adicionales Lo único que se modificó es el importe de la Ayuda Escolar anual que aumentó a $170. [BPN-27/03/08] Marzo será el último mes donde se aplique la escala salarial que está vigente desde el mes de Agosto de 2007 ya que los nuevos valores rigen para los haberes del próximo mes de abril. Con respecto a las asignaciones familiares el Decreto 337/08, publicado en el Boletín Oficial (BO) del 3 de marzo de este año, aumentó de $130 a $170 el importe de la asignación anual correspondiente a la Ayuda Escolar. Marzo 2008
Hay que recordar que a partir de este mes de marzo de 2008, es obligatorio confeccionar la declaración jurada de la AFIP con el aplicativo Su Declaración On line para aquellos consorcios que posean entre uno y hasta cinco empleados inclusive. |
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Efemérides: El 2 de abril de 1982 fuerzas militares argentinas intentaron la recuperación de las Islas Malvinas. |
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Correo de Opinión Sugerencia para el cronograma de la presentación de la Ley 941 por el Adm. Luis Sinagra Sres. de Pequeñas Noticias: En su mayoría, los números de matrícula más altos -al ser los administradores más recientes- son los que, por lógica, poseen menos edificios. En consecuencia, sería de utilidad que el cronograma empiece con los números más altos en la primer etapa, dando lugar a que los números más bajos, que teóricamente son más antiguos y con más edifcios, cuenten con un poco más de tiempo. Otra posibilidad puede ser parametrizar en función de la cantidad de edificios y si ello no es viable, permitir que quienes posean más de 30 o x edificios tengan la posibilidad de presentar la DDJJ en cualquier momento dentro de los plazos que se fijen. En la última presentación no se consideraron criterios de este tipo y naturalmente para algunas administraciones se nos hacía difícil cumplir en el término de 30 días, lo que otras podían hacer en 90 días. Eso desencadenó pedidos de prórroga, negativas, más pedidos, estudios de posibilidad jurídica, y finalmente prórroga del plazo, como paso en la última presentación. Si se consideran estas alternativas y dan un plazo considerable de antelación como para preparar las DDJJ se evitarán tiempos y costos de pulseadas que con el afán de mantener una postura sacan la crítica innecesaria sobre el organismo de contralor. Cabe destacar que en la última presentación también fueron dos años y debían completarse dos DDJJ "empezando de cero". A su vez, el programa no es actualizable con lo cual implica ingresar todo nuevamente desde la dirección del consorcio en adelante, siendo que en la mayoría, los seguros, tanques, matafuegos, Ley 257, servicios públicos o privados del consorcio generalmente no cambian o al menos son menos datos a ingresar. En la cantidad multiplicado por dos (2006 y 2007) representa un tiempo importante. Debería desarrollarse un programa de control simil al utilizado por AFIP, dando altas y bajas de consorcios por internet, posibilidad de ingresar datos durante el año y cuando corresponda que de dichos archivos se pueda generar la declaración jurada. No es nada novedoso ni difícil, sólo hay que empezar y ello mantendría el control de los cambios al día, incluso si hubiese que informar incumplimientos debería existir el canal de comunicación para que el administrador lo realice, imprima y pueda presentarlo en asamblea para conocimiento de los consorcistas. A modo de ejemplo, este año me hice cargo de un edifcio de 10 pisos que contaba con matafuegos en las salas de máquinas, PB y primer piso, en el resto de los pisos nada, solo cuatro matafuegos. Comentarios: - Del administrador: "falta de fondos lo cual se refleja en las liquidaciones, esto y otros motivos me llevaron a renunciar." - De algunos propietarios: "para que los vamos a reponer si se los roban"; "hace años que estamos así y nadie nos dijo nada", al uníosono y con matiz de gracia "si ante un problema el encargado llama a los bomberos y los espera afuera del edificio". Si bien la actividad es cuestionada y se discute modificar la Ley 941 o crear un Colegio de Administradores, desde el Estado y desde las agrupaciones de consorcistas no hay un gran apoyo en relación a las consecuencias por incumplimiento, para que los adminsitradores que lo desean puedan mejorar los edificios poniendolos en regla. Claro está que ello implica incrementar los gastos, consecuentemente la expensa y ahí es donde salen a la luz las comparaciones de expensas entre edificios y generalmente hay un cortocircuitos o ruidos en la comunicación y no se cumple por culpa del administrador.
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Efemérides:
El 5 de
abril de 1818 en los llanos de Maipú (Chile) el ejército libertador del
general José
de San Martín derrotó completamente a las tropas realistas. |
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Correo de Opinión Para reflexionar por la Dra. María Cristina Carrera En el Boletín Oficial de fecha 18-2-2008 se publicó la homologación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Resolución Nº 1540/2007 Registro Nº 1625/2007 mediante la que se acordó entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (FATERyH), Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y ActividadesInmobiliarias (CAPHyAI) la incorporación a la remuneración del mes de diciembre 2007 un adicional especial para los trabajadores comprendidos en el CCT 374/04. Su fundamento es "... que las partes dejan constancia que arriban al presente acuerdo a los fines de evitar el desarrollo de un conflicto colectivo y teniendo en cuenta que se tendrá una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de copropietarios...". En relación al riesgo de enfrentarnos ante un conflicto colectivo es de aclarar que no existió petitorio alguno por parte del personal que hiciera pensar que iban a ejercer alguna medida de fuerza. Que quede claro que esta reflexión no está dirigida a los trabajadores, respeto su aceptación del adicional ya que lo contrario significaría ir contra de sus propios intereses, pero de allí a afirmar que su no otorgamiento hubiera ocasionado un conflicto colectivo hay una distancia tan enorme como la que existe entre los copropietarios y los que se denominan sus representantes. Respecto a que los aumentos salariales no inciden en las expensas, me preocupa pensar que carezco del conocimiento de las reglas elementales de esa ciencia exacta denominada "matemáticas", ya que según mi propia vivencia cada vez que hay un aumento salarial el costo de las expensas se incrementa. Solamente el desconocimiento de la situación que vive la persona jurídica consorcio y por ende los copropietarios y/o inquilinos que lo integran les puede permitir persistir en aseveraciones de tal índole. La mayoría de lo consorcios están en rojo y a pesar del aumento de expensas ordinarias y la fijación de extraordinarias carecen de fondo de reserva, lo que implica que estén en continuo riesgo de no poder enfrentar gastos urgentes de mantenimiento. Pero no es esta la primera vez que estas entidades fundamentan con estos argumentos las concesiones de aumentos salariales sin tener en cuenta la realidad económica de sus representados. En efecto, en la Resolución Nº 426/2007, Registro Nº 512/0, los suscriptores de dicha resolución se dirigen al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación fundado el acuerdo y diciendo textualmente: "las partes representantes del sector empresarial dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios." Este mismo texto fundamenta el informe presentado ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con fecha 11 de marzo 2008, solicitando la homologación de las negociaciones llevadas a cabo e informándolo que se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo No.378/04 que incrementa los salarios y que tendrá vigencia a partir del 1 de abril del 2008 A mayor abundamiento merece puntualizase que los firmantes se autodenominan representantes del sector empresarial. Quizás, en este giro lingüístico esté la base de la zozobra que viven los copropietarios a los que se los califica como integrantes de una empresa. No sin razón E. Echeverría dijo: "El lenguaje no es inocente". Que la parte gremial lo haga no es preocupante ya que para ellos somos empleadores y como tales tenemos todas las obligaciones de los mismos, pero que nuestros propios representantes nos califiquen como empresa es un claro indicador de que desconocen la materia que tratan ya que el consorcio no es una empresa pues la característica esencial de ésta es el fin de lucro. La ausencia de participación de los consorcios y por ende del conocimiento de la situación que atraviesan crea conflictos entre los mismos vecinos ya que se incrementa el número de morosos en razón de que sus ingresos no se compadecen con los costos de las expensas. El ejemplo más categórico es el de los copropietarios y/o inquilinos jubilados y/o trabajadores con o sin relación de dependencia que son los que habitan en su gran mayoría los edificios de casa de renta.
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides:
El 6 de
abril de 1852 entre el general Justo
José de Urquiza, los gobernadores de Buenos Aires y Corrientes
y un representante de la provincia de Santa Fe, se firmó el Protocolo
de Palermo, que inviste a Urquiza como representante en las
relaciones exteriores y en los negocios generales de |
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Correo de Opinión Hay que felicitarlos por la Sra. Emma Osepyan Hola: Cuando las cosas se hacen bien hay que felicitar y publicar. En relación a los trámites que hay que hacer para presentar los documentos en el Registro de Administradores, averigué en la CGP de mi zona para tramitar mi comprobante de Reincidencia y me informaron amablemente que tenía que presentarme a las 8.30 hs y que entregaban 50 números nada más. Yo tenía guardada la publicación de un matutino que se podía pedir por teléfono, llamé un viernes y para el lunes ya me habían dado turno y un horario que me quedaba cómodo. Me presenté y el señor que estaba en la puerta, como estaba con turno, me hizo pasar. El trámite en total me llevó 9 minutos. Me tomaron los datos y apenas me dieron tiempo para pagar el trámite, ya me estaban llamando para tomar mis huellas digitales en forma electrónica A quien o quienes hayan implementado este sistema, hay que felicitarlos. Si todas las dependencias funcionaran así sería una maravilla. Por supuesto, felicité uno por uno a todos por su forma tan atenta de atender. Muchas gracias y disculpen si me explayé demasiado, pero realmente me sentí muy bien.
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Efemérides: El 7 de abril de 1866 se funda en Buenos Aires el Colegio de Escribanos. |
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Correo de Opinión Felicitaciones I por el Sr. Telmo Forneris Los felicito por la rápida y completa información sobre firma del convenio de los encargados. Sigan así que necesitamos mantenernos informados.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 7 de abril de 1950 es el Día Mundial de la Salud. |
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Correo de opinión Felicitaciones II por el Sr. Raúl Guinzburg Estimado Claudio: Con gran beneplácito he recibido la noticia sobre la incorporación del video en las noticias. Esta innovación me parece revolucionaria por lo menos para quienes pueden acceder a verlos. Yo tuve el placer de observarlos y me parece fantástico. Te deseo, como todo lo que has emprendido, el éxito que te mereces tú y todos tus colaboradores.-
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Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
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Efemérides: El 9 de abril de 1812 el Gobierno de Buenos Aires prohíbe la introducción de esclavos en territorio argentino. |
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Correo de Opinión ¡¡Hasta siempre, “pequeño” Goliath!! por el Sr. Raúl Guinzburg El día de hoy (12/3) era de alegría para festejar mi 74 cumpleaños y el haber llegado a ello, pero el destino quizo que sea también de inmensa pena.- Se ha ido Jorge Guinzburg de este mundo pero no de nuestros corazones y mucho menos de mi vida, especialmente porque hemos tenido una serie de coincidencias en el recorrido de nuestras existencias.- Aunque no lo conocí personalmente y sí tuve contactos por medio del correo electrónico, y pese a su creencia de no tener lazos sanguíneo al menos rastreables, lo consideraba parte de mi familia.- No voy aquí a hablar o a calificar su trayectoria, por demás exitosa, ya que todos los medios nacionales e internacionales lo han hecho, y con justicia con expresiones como “Genio”, “Rey de la réplica”, “multifacético”, “carismático e inteligente”, “talento, brillo y entusiasmo”, y decenas más, pero sí de las analogías.- Hace exactamente cuatro años, -a raíz de un artículo suyo- y teniendo en cuenta la “portación” del apellido y que en los círculos que frecuentaba y participaba debí luchar para corregir el hecho de que yo no era “Jorge” sino Raúl y el no saber qué contestar a la pregunta: “¿...es pariente de Jorge Guinzburg?, me dirigí al mismo con la curiosidad de saber si así era.- De su contestación, que como dije, creía que era negativa, surgieron datos interesantes: su abuelo como todos los míos vinieron de Rusia (los varones de Ucrania y las mujeres de Rumania); los padres de su abuela, es decir, los suegros de Jacobo (supongo el nombre de su abuelo), vinieron con una corriente migratoria comandadas por el Barón Guinzburg, que no tenía nada que ver con el abuelo paterno pero sí con el materno. Ese grupo se afincó en Colonia Clara (Entre Ríos) donde años después nació su abuela de apellido Crols; todas las familias de mis abuelos se afincaron en la Colonia MoisésVille, justamente en la provincia de Entre Ríos (una casi primera coincidencia): ambos estudiamos, en distintas épocas, en el Colegio Nacional Nº 9 “Cap. Gral. Justo José de Urquiza”, donde también lo hizo, según me contó, un tío llamado José Guinzburg Crols, un médico que gozó de algún prestigio en el Hospital Muñiz donde desarrolló su carrera llegando a ocupar cargos directivos y en donde trabajó hasta el día de su muerte. Según expresó ante los medios, vivió en un lugar entre Villa del Parque y Flores, yo viví 20 años en Villa del Parque y hace 42 años en el límite de Caballito-Flores; él fue periodista, y yo pertenecí durante 34 años a una empresa editora de diarios y hago periodismo. Por último y cómo se lo hice saber, por su contextura –bajito y robusto- tenía el extraordinario “aire” de mi abuelo paterno.- Hoy, lo que lamento es no poder haberle dado un abrazo fraternal que casi consigo en una oportunidad cuando al estar en la Avda. Corrientes Jorge salía del teatro apresuradamente y dada mi dificultad para desplazarme, no llegué a tiempo.- Sin embargo, mi señora lo saludó y al hacerse conocer contestó: “¡Ah, sí!, es quien me envía los artículos sobre discapacidad, mándele mis saludos”.- Así era Jorge: amable, memoria prodigiosa y hombre de bien.- Vaya en ésta mi homenaje y el ¡¡Hasta siempre, “pequeño” Goliath!!.-
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Las nuevas paritarias y otro golpe al bolsillo por el Dr. Samuel Knopoff Las últimas paritarias recién acordadas entre el SUTERH, por un lado y nadie que defienda los derechos de los copropietarios por el otro, -convalidadas por el Ministerio de Trabajo que año tras año ignora los reclamos para intervenir de FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios) y de Asociaciones como CACCYC-, provocarán un aumento de alrededor del 13% en el valor de las expensas.- Este importante incremento, que dirigentes mentirosos pretenden disfrazar, se obtiene como resultado de un cálculo simple. El sueldo más cargas sociales de un encargado es del 60% de la recaudación mensual de un consorcio. El aumento anunciado es del 19,5%, repartido en tres cuotas del 10%, más 5% del total, más 4,5% del total. Esto lo eleva al 20,7%. Si le sumamos los aumentos de los extras de convenio (retiro de residuos, etc.), que van del 25% al 40%, arroja valores que superan el 21%. El 21% del 60% es casi el 13% de aumento de las expensas. Cualquier otra cifra que pretendan hacernos creer acerca de la incidencia del aumento otorgado, es falsa.- Esta mejora para un sector que goza de un sinnúmero de beneficios, no siempre explícitos, constituye un despojo para los doce millones de consorcistas de propiedad horizontal y provoca una situación de desamparo para los numerosos jubilados y pensionados que perciben la mínima y son compelidos a vender o perder su única propiedad adquirida con años de esfuerzo.- El hecho se ve agravado pues este atropello se produce una vez más en una paritaria tramposa en la que interviene por un lado, el muy poderoso y oficialista sindicato que conduce el senador suplente y secretario general del justicialismo metropolitano, llevando la propuesta de los trabajadores de edificios. Por el otro, no hay ningún representante que defienda los intereses de la patronal, injustamente discriminada y vetada su participación por la decisión de un Gobierno que avala y refrenda el único Convenio Colectivo de Trabajo en el que no existe contraparte.- Para que no continúe este estado de verdadera indefensión, es preciso echar a los fariseos del templo, que los administradores -usurpadores de un poder nunca conferido- actúen sólo como mandatarios que son y no como clones que pretenden suplantar a los legítimos representantes de los Consorcios. FEDECO asume el compromiso.-
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 8 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Soy
un nuevo co-propietario en un edificio de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, podré calcular los costos mínimos que debe afrontar el consorcio. Así también solicito me informen los libros obligatorios y optativos que debe llevar el consorcio y los seguros obligatorios y optativos. Asimismo, le consulto si es conveniente una intervención judicial para un caso en el que los co-propietarios no llegan a un acuerdo en: forma de administrar, monto de las expensas ordinarias y extraordinarias, reglas básicas de convivencia. ¿Cuáles son las consecuencias negativas y positivas de una intervención judicial? Características del edificio: Ubicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Barrio Villa Santa Rita). Año de construcción: 1962, apróximadamente. Departamentos: 10, distribuidos en tres por planta en PB, 1° y 2° piso, y un último en el 3° piso. Sin vivienda de encargado ni ascensor. Tanque de agua de fibrocemento. Existen actualmente problemas de humedad y filtraciones de agua en los departamentos que tienen su techo expuesto al cielo y una filtración entre dos departamentos (uno sobre otro). Espero su pronta respuesta. Muchas Gracias, Hernán (3/3/2008) Estimado Hernán: En primer lugar, el consorcio al estar afectado al régimen de propiedad horizontal debe dar cumplimiento a las obligaciones y normativas existentes. Los libros obligatorios son el libro de actas, el libro de administración, el libro de órdenes, el libro de ascensores y también existen libros no obligatorios de acuerdo a las necesidades de cada consorcio. En referencia a los seguros, la Ley de Propiedad Horizontal exige el seguro contra incendio pero lo habitual es el seguro integral de consorcio, el seguro de vida obligatorio del encargado y como optativo, el seguro de vida colectivo y el seguro de dinero en tránsito. Nunca es conveniente una intervención judicial para un consorcio, lo aconsejable es que los propietarios que conforman una comunidad consorcial traten de resolver entre ellos mismos las diferencias que puedan existir. Para solicitar una asamblea judicial hay que agotar instancias de no reunir el quorum necesario para sesionar en la asamblea. Esto demora tiempo y tiene un costo económico para el consorcio ya que tienen que intervenir profesionales. Respecto al costo estimado que solicitás es imposible calcularlo sin tener elementos para valorarlo, pero tenés que calcular el costo de administración, los gastos fijos del consorcio y los gastos de mantenimiento necesario para el edificio. Tampoco hay que olvidarse que en la ciudad de Buenos Aires hay normativas vigentes que hay que dar cumplimiento y siempre es aconsejable que un administrador profesional sea el encargado de administrar ya que si el rol lo ocupa un propietario de buena voluntad, puede incurrir en errores involuntarios o incumplimientos a normas vigentes por desconocimiento. Ante cualquier duda estoy a tu disposición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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Rincón Solidario No hay (ni funciona) el consorcio Dr. Brailovsky: Vivo en un complejo de viviendas Fo.Na.Vi. desde 1981. Mi casa es un departamento en planta baja en un monoblock de 3 niveles donde todos han cerrado sus patios traseros y delanteros para uso exclusivo. El edificio no fue entregado con cerco perimetral de seguridad, así que los palieres de acceso quedan accesibles para cualquiera, a cualquier hora. En consecuencia, la gente busca protegerse cerrándolos, que si no fuera así,las puertas de acceso a las viviendas quedan totalmente expuestas. Después de 27 años de residencia y debido al alto índice de inseguridad, decidí poner un portón y una reja en el acceso al palier que solo usamos los dos vecinos de la planta baja. Lo hicimos por propia iniciativa y con nuestro propio peculio. No en contra de nadie sino a favor de nuestra seguridad y tranquilidad. Ahora aparece el propietario de la vivienda del primer piso sobre la mía haciendo planteos de que quiere que le de una llave porque el yerno de él -que es quien reside en el departamento- quiere guardar su moto (cuando la tenga porque todavía no la tiene) cosa que nos negamos a hacer porque no conocemos al yerno de este señor, que además, desde que ocupa la vivienda -unos 4 meses- nunca mostró intenciones de integrarse al vecindario siendo su aspecto y comportamiento nada tranquilizadores. El verdadero propietario hace más de 15 años que no habita el departamento de su propiedad. Lo alquilaba hasta ahora que vinieron su hija y su yerno a vivir allí. En este monoblock nunca se formó un consorcio y claro, no hay administrador -ni las ganas de que lo haya- tampoco se hizo un reglamento ni nada de lo que exige la ley. Somos todos gente de bajos recursos, con lo cual quiero decir que la palabra "expensas" suena risible y será resistida hasta el final de los tiempos ¿Rige de todos modos la Ley 13.512? ¿Podemos argumentar con alguna probabilidad de éxito para que el palier de acceso a mi casa no se convierta en un estacionamiento de motos de conocidos y desconocidos con las consecuencias imaginables? Muchas gracias anticipadas. Ramón (3/3/2008) Estimado Ramón: Gracias por su consulta. Realmente, hay cosas que no dejan de sorprenderme. Porque hasta ahora yo creía conocer el régimen que el FONAVI imponía a sus viviendas: el sistema consorcial. Los que efectúan construcciones de edificios, a través de sistemas contractuales variados, en la Nación, el FONAVI; en la CABA, el Instituto de la Vivienda de la CABA y en en la Pcia. de Buenos Aires, el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de B S. AS. Supongo que las demás provincias de la Nación también tienen institutos de este tipo. Empero, todos en virtud de la ley de "Pre-Horizontalidad" y de la Ley 13512, repito: todos los institutos y constructores constituyen un Consorcios de propietarios. Y cuando políticamente le conviene al Gobierno de turno se hacen las entregas de las viviendas, ya otorgando la posesión precaria del inmueble, ya otorgando la escritura de propiedad (con hipoteca de la deuda, claro). Pero cualquiera sea el sistema de la "entrega" de la vivienda, siempre estaba constituido previamente el consorcio de Propietarios. Así que le recomiendo investigar este asunto. ¿Dónde? En el propio Instituto de la Vivienda que a Ud. corresponda. Entonces, primer paso: ir a su "Instituto de la vivienda" y averiguar sobre la formación del Consorcio en el Barrio donde Ud. habita. Una vez allí, seguramente podrá pedir una copia del Reglamento de Copropiedad. Si tiene Ud. escritura, también podría mirarla bien y vería que al final lleva un sello que debería decir: Registro de la Propiedad Inmueble y una leyenda que dice más o menos: inscripta en el folio (o matrícula) seguido de un número. Vaya al Registro de la Propiedad Inmueble (en la Pcia. de Bs. As., también es en La Plata al igual que el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Bs. As.), y allí pida Ud. una copia simple de su Reglamento consorcial. Despues estúdielo atentamente. De allí, surgen todos los derechos y obligaciones de los copropietarios. Por supuesto, debería haber un administrador, expensas, etc. etc. Claro que en la práctica son pocos los barrios del FONAVI o similares que cobran expensas: algunos porque no saben cómo, y otros porque políticamente es una ventaja. Afortunadamente, quedan muy pocos barrios que todavía resisten el pago de expensas. Ahora bien, según las normas generales de la Ley 13512 aplicables, y que sí conozco, ningun palier puede convertirse en "Parking" (anglisismo que usan mucho los jóvenes) y que deberíamos llamar en castellano "estacionamiento de vehículos automotores". Si alguien pretende esto, debe ser educado de la mejor forma: se le recuerda la existencia de la ley y las sanciones correspondientes a través del envío de misiva fehaciente (vulgo: carta documento -para alegría de la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A, que bastante bien las cobra). Por supuesto, para la entrega de una llave de acceso deberá acreditar la personería que inviste, con los títulos pertinentes: si tiene legal título, bienvenido sea, no se le puede negar la llave, pero sí se le puede negar el cambio de destino del hall del edificio que seguramente es para el tránsito de personas. Si la persona de marras no acredita título alguno caben dos cosas: a) no entregarle nada, y b) hacer la denuncia en el Instituto que corresponde. El Instituto seguramente estará muy interesado en recuperar una de sus viviendas. Y si el encartado se le ocurre ejercer violencia o coacción, amenaza etc. etc., entonces no dude en concurrir a la seccional más cercana a su domicilio. Y recomiendo comience a convencer a sus vecinos del consorcio que encaucen sus conductas como corresponde, formen realmente el consorcio designando un administrador, paguen expensas que se usarán en provecho de todos, etc. etc. Por lo menos, en los barrios del FONAVI donde yo intervine tiempo atrás, créame que todo mejoró... Porque aquellos "vecinos" intolerantes, faltos de solidaridad, de aspecto y comportamiento nada tranquilizador, como Ud. dice, al tener que afrontar pagos, seguramente se irán solitos de allí ... Y sino, el administrador podrá ejecutar expensas y terminará con que o el Instituto recupera la vivienda y la asigna a otra persona que realmente la necesita, o que salga a subasta y la adquiera alguien que puede pagar. Habría mucho más para aclarar y hacer, así que le recomiendo que consulte con su abogado de confianza. Atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Rincón Solidario Una alfombra de cesped sintético Desearía una respuesta sobre lo que debemos hacer: tenemos el propietario del último piso que en su balcón terraza tiene colocada una alfombra de césped sintético de 30 m² y existen permanentemente humedades en el departamento de abajo, en el sector del balcón. Ya se han realizado continuos arreglos (impermeabilizaciones, cambio de rieles de las ventanas, etc) volviendo a ocurrir los problemas de filtración. Ahora los demás propietarios se cansaron de pagar los arreglos. Quisiera saber si es reglamentario el uso de este césped ya que suele pasar varios días mojado después de las lluvias y cómo se debería hacer para que lo saque o lograr un equilibrio entre propietarios. GRACIAS y espero su respuesta. Ernesto (17/3/2008) Sr Ernesto: El
balcón terraza es una cosa común de uso exclusivo, esto quiere decir
que su uso está destinado exclusivamente al propietario, pero el
mantenimiento y conservación de la superficie se encuentra a cargo del
propietario.- El caso que Ud. refiere es la misma situación que en el interior de las unidades funcionales, queda a cargo del propietario el mantenimiento de su unidad funcional, en cuanto a pintura de pares, cielorrasos, baldosas y parquets.- Conforme el art. 5to. de la Ley 13.512 "cada propietario atenderá los gastos de conservacióny reparación de su propio piso o departamento", es un obligación impuesta por el código civil, en donde el dueño deber responder a su reparación y conservación.- "La obligación de atender a los gastos de conservación y reparación de sus pisos o departamentos está expresamente impuesta a cada propietario, obligación cuyo cumplimiento es de gran importancia por la estrecha unión que entre las diversas unidades impone el particular sistema legislado, donde la negligencia de un consorcista puede incidir en la conservación de las propiedades de los demás. CNCIv Sala K 12/6/91 Juris Cáma ISIS sum 1925". Reitero si los daños provienen de elementos de propiedad exclusiva generan problemas en otras unidades o en sectores comunes, el propietario que los generó debe repararlos.- "La falta de atención por parte del propietario a la reparación o mantenimiento de su unidad funcional puede dar lugar a acciones de daños y perjuicios, sea del consorcio, de los consorcistas o de terceros. Por cierto, que se trata de un derecho o facultad el propietario pero también se está ante una obligación del consorcista y los deterioros debidos a su incumplimiento que perjudiquen a las partes comunes del edificio o a otros copropeitarios deben repararse en los términos del art. 505 inc. 3ero. del C.C. responde personalmente ante el consorcio o el vecino por los perjuicios irrogados" CNCiv Sala F 30/9/03 Expte F 373394 Jurs Cáma Civil Isis Sum 15.634 Boletin 21/03" (Consorcios pág 332 Dr. Orfila).- Si en el reglamento de copropiedad de su edificio no existe alguna salvedad por medio de la cual se integren los revestimientos como cosas comunes que deban ser reparadas y mantenidas por el consorcio, el agregado de la alfombra césped no corresponde que el consorcio se haga cargo.- Desconozco los motivos por los cuales se hicieron las reparaciones por consorcio cuando no era procedente.- El propietario deberá asumir todos los daños que su revestimiento está provocando en partes comunes y propias de las unidades, el consorcio o quién se sienta afectado por la unidad en cuestión podrá iniciar las acciones para la reparación de los daños.- Saludo a ud. atte.- --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Marzo/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Arrojan los desperdicios por la ventana Apreciado Sr. Director: Me dirijo a Ud. a fin de solicitar orientación respecto a una situación que se ha presentado en un edificio de propiedad horizontal del que formo parte en mi carácter de propietario de una de las unidades. La cuestión es la siguiente: algunos vecinos de los pisos superiores han adoptado como práctica desde hace mucho tiempo arrojar desperdicios por la ventana de sus unidades. Estos desperdicios caen en los patios de la planta baja, uno de los cuales corresponde a mi unidad. A medida que ha ido transcurriendo el tiempo, los residuos se han convertido en verdaderas agresiones dirigidas a dañar a las personas (café hirviendo, vidrios, objetos punzantes, etc). Esta situación fue comunicada a la administración actual, la cual no tomó medida alguna al respecto. A esto se agrega que durante las recientes lluvias los residuos obturaron los desagues de mi departamento, produciendo el levantamiento de partes del piso y la quebradura de los cerámicos. Ante la gravedad de la situación, he remitido una nota al Consejo de Administración solicitando la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para discutir la remoción de la actual administración, por negligencia y mal desempeño de sus funciones. Paralelamente, he releído el Reglamento de Copropiedad y éste establece que la designación de un Administrador debe efectuarse por Escritura Pública. En el caso de la designación del administrador actual no se ha dado cumplimiento en modo alguno a tal requerimiento, y tratándose de una primera responsabilidad inexcusable de parte del administrador la mera lectura del Reglamento de Co-Propiedad, les consulto respecto a la legitimidad de tal designación ya que al no haber sido designado mediante la escritura pública -según lo requerido por el Reglamento- a mi entender tal designación podría ser declarada nula y carente de valor juridico, lo que confluiría con las restantes causales de remoción antes explicadas. Le agradeceré que por favor me confirme si mi interpretación relativa a la nulidad de la designación por no haberse consumado conforme al Reglamento de Copropiedad es correcta o equivocada, ya que deberé actuar en uno u otro sentido conforme a lo que legalmente corresponda. Desde ya muchísimas gracias, Cordialmente, Jose (12/3/2008) Estimado Sr José, Su interpretación sobre la nulidad es equivocada. El requerimiento de que la designación sea por escritura pública es una expresión formal que tiene por objeto "legalizar" el poder de mandato para la actuación futura del administrador designado y se suple en la generalidad de los casos con la "protocolización" de un escribano del acta, ya que de lo contrario el escribano debería estar presente en la Asamblea de designación para hacer un acta con "forma" de escritura. Por otro lado, las nulidades en Propiedad Horizontal, salvo las que violan normas de orden público dispuestas por la Ley 13512, son "relativas" y nunca "absolutas". Al decir que son relativas, decimos que son "salvadas" o "subsanadas" por actos posteriores del emisor, en este caso el consorcio, y la forma en que fueron saneadas fue a través del pago mensual de las expensas, incluso por Ud. mismo, ya que de esa manera se prueba que los propietarios y Ud. lo "reconocen" como administrador, caso contrario ¿por qué le pagaron?. Pero resumiendo el vicio de forma en la designación, ya sea por la instrumentación del acto o por falta de cumplimiento del régimen de mayorías previstas por el Reglamento, son relativos y se purga con el pago de la primer expensa mensual puesta al cobro por el Administrador designado en esa Asamblea cuestionada. Espero haber sido claro al respecto, cualquier duda estoy a su disposición Atentamente, --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com. |
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Rincón Solidario ¿Quién transcribe las actas en una asamblea? Gracias por tan buena información como siempre. Les realizo una consulta: quién es la persona encargada de transcribir las actas en una asamblea, y qué función cumple el administrador en ellas. Por último, ¿quién debe tomar nota cuando se realiza la Asamblea? Gracias. Silvana. (15/3/2008) Estimada Silvana: El Reglamento de Copropiedad del edificio indica quién debe transcribir las Actas, sugiero en consecuencia leerlo. Sino tuviera una copia de éste solicitar a su Administrador o a un vecino de la casa. Si dicho Reglamento no indicara específicamente tal información le comento que habitualmente debe designarse, debe figurar en el Orden del Día, un secretario de Asamblea que deberá transcribirla en el momento mismo del acto. Atentamente --- El Adm. Adrián Hilarza es presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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Rincón Solidario Hola, soy administradora de un consorcio en Morón y tenemos un problema con una propietaria del edificio que todas las noches (o casi todas) se levanta a las 2 o 3 de la mañana y hace fiestas o "toma clases de flamenco" o lo que se le ocurra hacer generando ruidos disturbios. El colmo llegó el fin de semana pasado cuando cansados varios vecinos llamaron a la policía ya que ella bajó alcoholizada y con cortes en la cabeza. La policía vino y le pidió que bajaran la múisica y hasta ahí llegaron. Le he llamado la atención permanentemente y además iniciamos acción por cobro de expensas ya que hace unos 6 meses que no paga. Los propietarios quieren ver la posibilidad de hacer una acción judicial o ante el organismo que sea para poner fin a los disturbios que cada vez son mayores. ¿Qué posibilidad hay de que el consorcio le inicie una acción judicial es viable como consorcio o lo debe hacer cada propietario?. Se me pidió que aplicara el reglamento interno que prevee multas pero no paga la expensas y poco le importan las multas. Agradeceré vuestra respuesta. Quedo a la espera. Laura. (10/3/2008) Es importante que mientras tramita el juicio de expensas que, vale aclarar es contra quien sea el propietario del departamento y no contra la inquilina, se promueva la acción que prevé la ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 para estos casos de incumplimiento del Reglamento de Copropiedad. Son dos acciones distintas que, si bien se tramitan ante el fuero civil de la localidad donde esté el edificio, tienen procedimientos y fines distintos. Es importante que asimismo se haga saber a inquilina y propietario que esta conducta de quien ocupa el departamento puede dar lugar a su desalojo. Lo que normalmente es dificultoso en estos casos es probar los ruidos molestos y la conducta desaprensiva de la ocupante del departamento; esto exige una ardua labor de acopio de pruebas tanto testimoniales como documentales. Será pues tarea del abogado que se haga cargo coordinar esta tarea, preparando e instrumentando esta acción que puede ser promovida tanto por el consorcio (a través de su administrador) como por los propietarios afectados. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Correo de Lectores Estimados, me
gustaría que me aclaren cómo es que se liquida el "Plus Saludos, Nicolás (26/03/2008) Estimado Nicolás, el plus de antigüedad se abonar por cada año efectivamente trabajado. Por ejemplo, si un trabajador ingresó el día 1º de abril de 2007, no cobrará por un año de antigüedad hasta el 1º de abril de 2008, o sea que aparecerá en su recibo del mes de abril de 2008. Hasta el mes de marzo de 2008, por cada año de antigüedad se abona $11.50. A partir del sueldo del mes de abril de 2008 ya no será un importe fijo sino el 2% del importe básico de un Ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría. En abril, mayo y junio será de $28,48 (2% de $1424), en julio será de $29,90 (2% de $1495) y desde agosto el valor de un año de antigüedad será de $31,26 (2% de $1563). Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola Pequeñas Noticias: gracias por existir!!!!!! Necesito hacerles una consulta con respecto al encargado de mi edificio (condominio de 11 casas) que está faltando por "enfermedad inculpable", con certificados médicos desde el 10 de octubre de 2007. El 10 de abril de 2008 se cumplirían 6 meses. En su momento, inicié los trámites ante FATERYH y eso marcha bien, pero sólo nos cubrirá 6 meses. La consulta es: ¿hasta cuándo deberemos seguir pagándole el sueldo? ¿Qué debemos hacer? Los certificados médicos dicen que no puede vivir sólo y que necesita contención familiar, por lo tanto no podría regresar y realizar tareas más livianas. Desde ya agradezco su valiosa respuesta. Saludos cordiales, Liliana J. (26/03/2007) Estimada Liliana, ¡qué bien qué hacen esos mimos! Te cuento, antes que nada, que no soy abogada como para entrar en detalles, pero –antes de hacer una consulta a algún abogado laboralista para no tener dolores de cabeza ni de un lado ni del otro- te transcribo algunos artículos de la Ley 20.744 que hablan del tema. El artículo 208, indica los plazos a tener en cuenta cuando un trabajador enferma que, por lo que vos me decís en el mail, ya los tenés claros: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años..." Ahora, la misma ley prevé la extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador en el artículo 254: "Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley. Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiere para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte." Por su parte el artículo 212 dice que: "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley..." ( o sea "... medio sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...") El artículo 212 sigue diciendo: "Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley..." (o sea "... un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor..."). Y termina diciendo que "Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto." Te vuelvo a decir que siempre será una buena decisión hacer una visita a un abogado especializado para que te despeje todas las dudas y se queden tranquilas ambas partes. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Dos consultas: ¿el encargado dispone de un horario reglamentado para desayunar?. ¿Es obligatorio que el encargado retire los residuos los feriados? (20/03/2007) Hola, no existe un horario para desayunar, solo las horas de descanso entre la mañana y la tarde y entre jornada y jornada. Con respecto a la segunda consulta, el encargado no está obligado a retirar los residuos en días feriados, justamente en esos días no se trabaja. Si él lo quiere hacer se le deberán abonar horas extras al 100%. Un saludo. |
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Correo de Lectores Mi consulta es
respecto a un empleado que cumple 10 años de antigüedad el 01 de Abril.
Con respecto a las vacaciones del año 2007 tomó solo 14 días, ¿le
restarían 7 días? (19/03/2008) Estimada Argentina, el error viene de la forma en que se calcula la antigüedad del empleado para abonarle el plus por antigüedad y la forma que se toma esa misma antigüedad para calcular los días de vacaciones. Hasta que se le hizo una entrevista al Secretario Gremial del sindicato, hace ya algún tiempo atrás, no estaba del todo claro. Para el plus se toman los años efectivamente trabajados, sin proporcionalidad, o sea que hasta el día que no cumpla un año más no se le incrementa el valor de la antigüedad así como tampoco se le abona un año hasta que no cumple el año efectivamente trabajado. Para el cálculo de las vacaciones es distinto. En el ejemplo que vos planteaste, si se tomara las vacaciones en marzo, todavía no cumplió 10 años de antigüedad por lo tanto le tocarán 20 días hábiles; si las tomara a partir del 15 de abril de 2008, tendría 10 años y 14 días por lo tanto ya tiene más de 10 años y le tocarían 24 días hábiles ¿queda claro? De todas formas, en los dos casos, seguiría cobrando el plus por antigüedad por 10 años hasta que el 1º de abril de 2009 cumpla los 11. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Hola, soy administradora matriculada del edificio donde vivo, ¿me podrían informar cómo tengo que liquidar los intereses a los deudores morosos ? Ejemplo: expensa $188.22, debe desde abril de 2006 a marzo de 2008 con un interés del 2.5 % mensual Gracias. Espero urgente respuesta. Silvia (19/03/2008) Hola Silvia, el interés siempre se aplicará a la suma del capital adeudado, y mes a mes éste se irá incrementando, por lo tanto también se irá incrementando mes a mes el importe del interés. Ejemplo:
Y así sucesivamente hasta llegar a marzo de 2008. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Deseo me envíen el boletín en que saliera publicada una comparación de honorarios sugeridos por distintas asociaciones de capital, provincia e interior del país. Desde ya muchas gracias Miguel M. (16/03/2007) Estimado Miguel, la última nota que hicimos al respecto fue en el Boletín de Pequeñas Noticias del 23 de mayo de 2007 y la nota se llama "Aumentaron los sugeridos por la CAPHyAI. Para llegar tenés que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en un ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Allí encontrarás los encontrarás ordentados por número y por fecha, desde el último publicado hasta el número cero. Un saludo grande |
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Número de Edición: 345 (1º edición) Fecha de publicación: 27 de marzo de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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