Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 9 de Abril de 2008 - Nº: 346 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides
consorciales:
el 11/04/2005 |
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DDJJ Registro de Administradores de la CABA ¡¡¡ Ya hay cronograma de presentación !!! El Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires informó el cronograma de fechas para que los administradores presenten sus declaraciones juradas correspondientes a los años 2006 y 2007 Como anticipó Pequeñas Noticias, el aplicativo ya se puede bajar desde el sitio Web del Gobierno de la Ciudad. [BPN-09/04/08] Todo parece indicar que después de dos años, los administradores podrán cumplir con el Artículo 9º de la Ley 941 por el cual debían "presentar un informe anual con carácter de declaración jurada". El lunes 7 de abril, en un breve comunicado, el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA) informó el cronograma de fechas para que los administradores presenten sus Declaraciones Juradas (DDJJ) correspondientes a los años 2006 y 2007. Los administradores que tengan su número de matrícula entre el 1 y el 1800 inclusive, deberán presentar su DDJJ del 21 de abril al 16 de mayo; los matriculados entre 1801 y 3000, del 19 de mayo al 20 de junio; los del 3001 al 4800, del 23 de junio al 18 de julio, y aquellos que tengan su matrícula a partir del número 4801 en adelante, del 21 de julio al 15 de agosto. El aplicativo se puede descargar desde el sitio Web del Gobierno de la ciudad, www.buenosaires.gov.ar y es muy parecido a los anteriores. Después de ingresar el año, tipo de DDJJ más los datos del administrador, permite continuar con los consorcios e informar los distintos controles y obligaciones de los mismos. Las instrucciones completas se pueden encontrar en el boletín Nº 343 del 12/3/2008: "Ya está disponible el aplicativo pero no hay cronograma de presentación".Luego de completar todo lo solicitado, se debe imprimir la DDJJ y generar un archivo que arma el mismo aplicativo para posteriormente presentar en el sitio Web del Gobierno mediante el número de CUIT del administrador y una clave que el mismo Registro le dio previamente. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides
consorciales:
el 16 de abril de 2007, |
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La propuesta de FRA La deuda de los políticos con la comunidad consorcial Fundación Reunión de Administradores presentó a diputados, senadores y legisladores locales un proyecto que, según ellos, apunta a resolver cuestiones vinculadas a la propiedad horizontal La iniciativa consta de 13 puntos, entre los que figuran que se realicen paritarias consorcios por consorcio y que se federalicen los salarios de los encargados Según Jorge Hernández, la Presidenta leyó su iniciativa y le dijo que la tenía presente. [BPN-09/04/08] Hace unas semanas, Fundación Reunión de Administradores (FRA) presentó a todos los diputados, senadores y legisladores de la ciudad de Buenos Aires una propuesta que abarca 13 puntos concretos y que según su presidente, Adm. Jorge Hernández, "podrían brindar soluciones concretas que beneficiarían a más del 80% de la población urbana que habita en departamentos". "FRA hizo un planteo concreto de lo que nos debe la clase política. Con los que hemos hablado, incluyendo a un gobernador, reconocen que ha habido una morosidad muy fuerte en cuanto al tratamiento de la propiedad horizontal", destacó Hernández. Por otra parte, informó que también se lo presentaron a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner: "el viernes pasado [28/3/2008] estuve con ella dos horas -junto con otros empresarios- y le planteé el tema de las paritarias consorcio por consorcio. Me dijo que lo había leído y que lo tenía presente". Entre los puntos, Hernández mencionó la importancia de que los poderes legislativos nacionales y el local reconozcan a las normas IRAM, la federalización de los salarios de los encargados, las paritarias consorcios por consorcios y que el Estado argentino subsidie a los consorcios en cuanto al pago de seguridad y vigilancia privada. Los 13 puntos. La propuesta de FRA –que fue publicada en la revista Reunión de Administradores de marzo- incluye trece puntos:
Según el presidente de FRA, estas cuestiones están "absolutamente desatendidas por quienes desde la elevada función de representar al pueblo son responsables de articular las soluciones que la sociedad necesita". |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides
consorciales:
el 19 de abril de 2007 se realizó la segunda jornada nacional de
Profesionales de Propiedad Horizontal en el aula Libertad de |
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Articulado del CCT La propuesta de la CAPHyAI (II Parte) En este número, Pequeñas Noticias publica la segunda entrega de las modificaciones que propone la CAPHyAI al Convenio Colectivo de Trabajo vigente Recordemos que la cámara se negó a firmar una nueva escala salarial porque antes quería que se discutiera todo el articulado. [BPN-27/03/08] En el último boletín, Pequeñas Noticias publicó la primera parte del documento en el que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) propone modificaciones al articulado del CCT vigente. La Dra. Alejandra Pasquet -directora regional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Interamericana- realizó el análisis jurídico de las dos primeras entregas de las modificaciones que propuso la CAPHyAI <ver nota>. Recordemos que en el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), la cámara se negó a firmar el acuerdo salarial si antes no se discutía todo el articulado del convenio. A continuación publicamos la segunda parte de estas entregas. Licencias especiales Artículo 12º Texto original : c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:-Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; -Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; -Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; -Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años. Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando -de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98- de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Texto propuesto: c) Un período continuado de descanso anual pago de: -Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; -Dieciocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; -Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; -Treinta días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando por cualquier motivo, de un período de vacaciones superior, mantendrán su derecho. Texto original d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.Texto propuesto d) Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo establecido en el párrafo anterior, gozarán de una licencia equivalente a un día de vacaciones por cada veinte días efectivo de trabajo o fracción mayor de quince días. El valor del día de vacaciones será similar al que perciban por día de trabajo o el promedio del mismo para el caso que percibiere importes diferentes en los días laborables. Con referencia a los suplentes de descanso semanal del titular, gozarán ineludiblemente de un fin de semana completo de vacaciones, gozando asimismo este/a trabajador/a la facultad de solicitar se le otorgue licencia sin goce de haberes en el fin de semana subsiguiente al de las vacaciones, el que se le deberá otorgar por parte del empleador. Los suplentes con más de cinco años de antigüedad en el empleo, conforme la antigüedad establecida en el art. 11 de la presente convención, cuando no llegaran a trabajar mas de la mitad de los días laborales del año calendario, los días de sus vacaciones se duplicarán y cuando tengan una antigüedad de mas de diez años de antigüedad, los días de vacaciones se triplicarán. Se agrega un párrafo Texto propuesto: Solo serán considerados delegados gremiales, aquellos trabajadores, que fueron elegidos por el voto secreto de los afiliados, en las elecciones generales y que figuren en las listas respectivas. Día del trabajador Artículo 14 Vestimenta Texto original: El empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes, ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-El empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.- Texto propuesto: El empleador estará obligado a suministrar al siguiente personal ropa de trabajo: Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda. La ropa de trabajo no podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a. El equipo de ropa estará constituido por dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino, como asímismo botas de goma –las que deberán ser renovadas cuando las mismas se rompan por el uso normal- para aquel personal que se encargue del lavado de la vereda, cocheras o espacios comunes de grandes dimensiones. Asimismo a todo el personal que realice tareas de limpieza y lavado, se le deberá proveer de guantes de látex o similar, los que deberán ser repuestos en caso de rotura. El empleador deberá proveer al personal que efectúe tarea de recolección de residuos, guantes de cuero de descarne reforzado, debiendo reponerse los mismos cuando se deterioren, obligándose el trabajador/a al aviso de tal situación. La textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona. Los equipos de trabajo deberán ser entregados al personal dentro de la primer semana de adquirida la estabilidad en el empleo. La entrega de camisas, pantalones y delantales según el caso, se concretarán cada seis (6) meses siendo el total a proveer al personal de dos equipos por año aniversario. En aquellos edificios donde existan calderas, termotanques o compactadores, que estén en funcionamiento en forma habitual, se deberá dejar en el lugar donde se encuentren éstos, un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo. Se deberá suministrar a los trabajadores de los útiles de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas necesarias para el cumplimiento de las tareas, quedando las mismas bajo responsabilidad del encargado. Desde la firma del presente convenio, el empleador tendrá un plazo de 90 días para proveer todos los elementos enunciados en la presente. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Efemérides
consorciales:
el 20/04/2005 |
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CABA La Legislatura porteña aprobó una ley para que el IVC implemente un programa de adecuación de la vivienda de personas con capacidades diferentes Podrán acceder a este beneficio aquellos que tengan ingresos que no superen dos haberes mínimos vitales y móviles. [BPN-09/04/08] El pasado 11 de octubre, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley 2.469 (BO Nº 2820 del 20/11/2007) para que se implemente un programa que apunte a la adecuación de la vivienda de personas con capacidades diferentes. La única condición para poder acceder a este beneficio es que sus ingresos no superen dos haberes mínimos vitales y móviles a una tasa de interés preferencial y con plazos mínimos de 15 años. La iniciativa fue presentada por el legislador Daniel Amoroso (PRO) quien solicitó que se incorpore el inciso i) en el artículo 5º de la Ley 1.251 Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC). El objetivo es que el IVC implemente un programa que otorgue "una mejor calidad de vida" a los habitantes de la ciudad con discapacidad motriz, problemas viscerales, visuales, sensoriales, entre otros. "Entiendo que el IVC al implementar un programa del tenor que se propicia estaría mejorando el ambiente familiar de dichas personas, que al poseer ingresos mínimos no accederían a un préstamo del sistema financiero institucionalizado para resolver dichas dificultades", destacó el legislador Amoroso en los fundamentos de su proyecto. El artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que se deben ejecutar políticas de promoción y protección integral. Por otra parte, el artículo 31 fija que "la ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Para ello debe resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos". Hay 191.299 personas con capacidades diferentesSegún datos del Programa Nº 17 – Subprograma 10 del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales – Presupuesto Año 2007 – en la ciudad de Buenos Aires, la población con capacidades diferentes es de 191.299 personas, un 7% del total de los habitantes. |
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Efemérides
consorciales:
el 20/04/2005 la diputada Zulema Beatriz Daher
presentó en |
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Dr. Eduardo Brailovsky "Alabo la actuación de la CAPHyAI" El Dr. Brailovsky destacó que fue loable la actitud de la CAPHyAI al no firmar el último Convenio Colectivo de Trabajo Subrayó que la UADI y el AIERH están asociados al SUTERH Consideró que el acuerdo salarial contribuye a empobrecer a todos los consorcistas a costa del enriquecimiento de los encargados. [BPN-09/04/08] El Dr. Eduardo Brailovsky felicitó la actuación de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias en el último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Recordemos que la cámara se negó a firmar el acuerdo salarial si antes no se discutía todo el articulado del CCT vigente. "Debo alabar la actuación de la CAPHyAI ante las últimas paritarias llevadas a cabo. Esa es la actitud que hay que tomar cuando del otro lado de la mesa de una negociación lo único que se pretende negociar es dinero a cambio de nada", destacó Brailovsky en una carta abierta dirigida a Pequeñas Noticias y a Alfredo Iglesias, representante paritario de la cámara. "Dos grupúsculos asociados al SUTERH" Brailovsky subrayó que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) tiene una "estrecha vinculación con la cúpula gobernante y no es de extrañar que logre conquistas dinerarias sin entregar nada a cambio". En este sentido, reafirmó que "es loable que la prestigiosa CAPHyAI, a la que alguna vez estuve afiliada, no se preste a juegos políticos pasajeros y demuestre su actitud claramente, sin dudas, como hoy lo hizo". Por otra parte, consideró que la actitud de la cámara contrasta con la de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) que representan a "dos grupúsculos asociados al SUTERH que vergonzosamente participaron de la pseudo negociación paritaria llevada a cabo". Resaltó que "esos grupúsculos sin consultar a sus afiliados administradores han concertado aumentos salariales que, al contrario de lo que afirma nuestro Gobierno, contribuyen a empobrecer a todos los consorcistas a costa del enriquecimiento de los encargados". Remover al administrador Brailovsky aconsejó a los consorcistas que remuevan de sus cargos a los administradores de consorcios que estén afiliados al AIERH y a la UADI. Al mismo tiempo, aconsejó a los administradores afiliados a esas dos entidades que "cambien de representantes y desafíliense de esos grupos". Argumentó que "esos grupúsculos ya no los representan sino que ha quedado en claro que seguramente participan y prestan conformidad con los requerimientos del SUTERH a cambio de favores políticos que no incluye a sus aportantes. Cosa que no es ni indecente ni delictual, sino que solamente demuestra quiénes son esas personas y grupos, sin que les importe ni la democracia interna para con sus afiliados, ni el mal social". El salario del encargado Por último, en cuanto a los salarios de los encargados subrayó que no es partidario de la pauperización de los salarios de los empleados consorciales: "soy partidario de la democratización de las discusiones, la negociación e intercambio de ideas". "Convengamos que un salario medio -los extremos son siempre malos- de $2300 no es un mal salario, y que la culpa de los aumentos de precios que el Gobierno Nacional se empeña en ocultar no son culpa de los consorcistas sino de la cúpula gobernante que el sindicato apaña", explicó. Además, advirtió que el problema surge porque el resto de la sociedad trabajadora "no recibe el verdadero y real salario que debería, ni siquiera para pagar las altas expensas que hoy son puestas al cobro y que insumen el 60 % de muchos presupuestos de consorcios". |
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Efemérides
consorciales:
el 20/04/2006 |
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Diplomatura de la UAI La capacitación de los administradores La directora regional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Interamericana, Dra. Alejandra Pasquet, subrayó la importancia de que los administradores cuenten con conocimientos legales y contables para representar a un consorcio Señaló que esta actividad tiene que profesionalizarse. [BPN-09/04/08] Cada vez más institutos, cámaras y universidades ofrecen cursos y carreras orientadas a la administración de consorcios. La directora regional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Interamericana (UAI), Dra. Alejandra Pasquet, dialogó con Pequeñas Noticias sobre el curso teórico-práctico y la diplomatura en Administración de Consorcios que dicta esa casa de estudios. La Dra. Pasquet es profesora titular de Derechos Reales y dentro de su asignatura se estudia el régimen de propiedad horizontal y también de prehorizontalidad. "La idea es comenzar a capacitar a todos aquellos que tienen la responsabilidad de representar a un consorcio", destacó. Explicó la importancia de que el administrador del consorcio tenga algún tipo de capacitación: "todo se va profesionalizando, no olvidemos que tiene funciones y responsabilidades fundamentales en lo que hace a la vida del consorcio […] poner esto en manos de alguien que no tiene conocimientos vastos es algo serio".
La mala praxis del administrador La Dra. Pasquet subrayó que los administradores pueden incurrir en mala praxis, "se supone que ésta es una cuestión referida a los profesionales, sin embargo, puede haberla en caso de que un administrador no cumpliera no solamente con el mandato sino también con una responsabilidad extra contractual. Es responsable civil y penalmente frente a terceros y consorcios". Asimismo, advirtió que en función de la Ley 24.240 de la ley de Defensa del Consumidor, el administrador es considerado un prestador de servicios y entra dentro "de la relación de consumo. Quiere decir que es un prestador que da un servicio profesional. Tiene una responsabilidad ante el consumidor, que en este caso es el consorcio". Los cursos de la UAI En diálogo con el medio, señaló que actualmente la UAI cuenta con dos cursos universitarios sobre administración. Uno es teórico-práctico de administración de consorcios, dura un cuatrimestre y es el cuarto año que se dicta. "El objetivo es darle capacitación abarcativa a la persona que ya es administrador de consorcio o a alguien que quiere serlo", destacó. A su vez, según ella hubo una "muy buena aceptación por parte del mercado" y que por este motivo decidieron crear una diplomatura en administración de consorcios: "aquellas personas que quieran comenzar con el curso teórico-práctico pueden hacerlo durante 4 meses y después si quieren pueden continuar un cuatrimestre más y recibir la certificación de diplomatura". Explicó que el egresado de la diplomatura "va a tener todos los conocimientos básicos legales y contables para manejarse dentro de un consorcio de propietarios. Va a conocer todas las competencias que le son inherentes a la actividad". Otra de los puntos que resaltó como esenciales fue que el administrador sepa mediar y negociar entre los diversos conflictos que pueden surgir entre los grupos. Por último, sostuvo que no descarta que en un futuro la universidad dicte una carrera a nivel terciario que podría ser de 2 años y medio. |
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Efemérides: El 9 de abril de 1812 el Gobierno de Buenos Aires prohíbe la introducción de esclavos en territorio argentino. |
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Artículo 13º de la Ley 13.512 El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, analizó el artículo 13 de la Ley 13.512 Realizó tres observaciones importantes sobre este artículo. [BPN-09/04/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, analizó el artículo 13º de la Ley 13.512. Este artículo establece que "los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario independientemente. A tal efecto se practicarán las valuaciones en forma individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes comunes". Principio de indivisibilidad de las partes comunes y privativas .La unidad se valora en su integridad a los efectos fiscales sin distinguir entre lo privado y lo común, a diferencia de lo que puede suceder con el prorrateo de expensas. Sistema antiguo (y en consorcios de hecho) con las expensas En la época preexistente al dictado de la ley, existía solidaridad entre los condueños por el tributo. Algún fallo estableció dicho principio para las deudas de arrastre. Actualmente, el problema se plantea en los preconsorcios. Además, el tema adquiere relevancia con la demora del Fisco en dividir las cuentas. No se puede reclamar a las unidades individualmente cuando el impuesto se pagó en la forma en que lo facturó el Fisco. Traslado de expensas y cargas fiscales al ocupante. Lo que establezca el contrato de locación o de ocupación a otro título no es oponible a la administración, siendo en consecuencia el propietario el responsable de expensas y tributos. --- Fuente: Revista Condominio (Córdoba) - Año IV - Nº 22 - Febrero/Marzo de 2008 |
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Efemérides:
El 10 de
abril 1992 se inaugura en Buenos Aires el nuevo edificio de |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides:
El 11 de
abril es el Día Mundial del Parkinson. Fue instituido en 1997
conjuntamente por |
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Aumento salarial Se publicó en el Boletín Oficial el aumento salarial para el sector No hay ninguna diferencia con el texto publicado en Pequeñas Noticias el 12 de marzo, cuando se firmó el convenio. [BPN-09/04/08] El día 3 de abril de 2008 se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 339/2008 que homologó "el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R. Y H.), la Unión Administradores de Inmuebles y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal". El acuerdo, como se publicó y analizó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº344 del 12 de marzo del corriente, está formado por cinco puntos y se deja constancia "que las partes acuerdan reunirse periódicamente a los fines de actualizar y analizar posibles reformas al convenio vigente". Los tres primeros puntos tratan específicamente de los aumentos salariales a producirse en los meses de abril, julio y agosto de 2008. Dicen textualmente: "a) Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. c) Incorporar como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente". De acuerdo al punto a) la escala salarial vigente para el sector durante los meses de abril y mayo de 2008 será la siguiente:
Los siguientes dos puntos están relacionados con los plus salariales, el Título Integral de Edificios y la nueva forma para calcular la antigüedad: "d) Se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se establece un incremento de un 25% para todos los plus salariales a partir del mes de abril de 2008, como así también se establece que el adicional por el título de trabajador integral de edificios será de un 7%, conforme escalas salariales que se adjunta a la presente. e) Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del artículo 11 del CCT 378/04, conforme las pautas que se detallan a continuación: Bonificación por antigüedad - Artículo 11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador.
Estas escalas salariales estarán vigentes durante dos meses, abril y mayo, para volver a modificarse en julio como lo indica el punto b) del acuerdo, y en agosto de 2008 según el punto c). |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 13 de abril es el Día del Kinesiólogo. |
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Pequeñas Noticias La noticia más importante de marzo fue que se firmó un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo La CAPHyAI decidió no firmar porque antes de acordar las escalas salariales quería discutir en paritarias la modificación del articulado del convenio El aumento para los encargados fue del 20.7%. [BPN-09/04/08] La redacción de Pequeña Noticias consideró que la noticia más importante de marzo fue que se firmó un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que otorgó un 20.7% de aumento para los encargados de edificios. El incremento salarial se otorgará en tres cuotas: un 10% en abril, un 5% en julio y un 4.5% en agosto. Si bien la suma es del 19,5%, hay que tener en cuenta que cada aumento es sobre la escala anterior y que por este motivo el aumento llega al 20,7%. El convenio lo firmó, por la parte trabajadora, el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María y su secretario de Organización Interior y Representantes Paritarios, Osvaldo Bacigalupo, y por la parte empleadora, el presidente de la Unión Administradora de Inmuebles (UADI), Osvaldo Emilio Primavesi y su secretario Daniel Casati y el presidente de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta Horizontal (AIERH), Juan Manuel Acosta y Lara. La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) decidió no firmar el CCT porque antes de avalar una nueva escala salarial quería que se discutiera el articulado del convenio vigente. Pequeñas Noticias en estadísticas Del 1 al 31 de marzo, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 29.134 visitas, lo que representa un 7.01% más en comparación a las que se hicieron del 1 al 29 de febrero.Durante cada visita se consultaron unas 59.632 páginas contra las 50.607 de febrero -un 17.83% más-. La cantidad de usuarios únicos que visitaron las páginas llegaron a los 24.894 contra los 23.643 del mes pasado, es decir un 5.29% más. Cada usuario estuvo en el sitio, en promedio, 1.44 minutos o sea un 15.30% más.Como es de esperar, la mayoría de las visitas -24.490- se realizan desde Argentina. Pero también ha habido 1.083 desde Méjico, 757 de España, 736 de Colombia, 377 de Chile, 371 de Perú, 237de Estados Unidos y 119 desde Ecuador. |
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Efemérides:
El 14 de
abril de 1871, como consecuencia de la epidemia de fiebre amarilla, se
habilita en Buenos Aires el cementerio
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Gestión Profesional Análisis de la entrega I y II de la propuesta de la CAPHyAI por la Dra. Alejandra Pasquet.La directora regional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UAI, Dra. Alejandra Pasquet, realizó un análisis de la primera y segunda parte –publicada por Pequeñas Noticias- de la propuesta de la CAPHyAI para modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Recordemos que en el último CCT, la cámara se negó a firmar el acuerdo salarial si antes no se discutía el articulado. [BPN-09/04/08] El Derecho Laboral conforma un plexo normativo que se rige por normas de orden público y protectorio de los trabajadores. Esto no es novedad para ninguno de los lectores, no obstante la posibilidad de generar acuerdos paritarios (legitimados por la LCT Art. 1 inciso "c") para amalgamar y equilibrar, en su caso, las posibles crisis de intereses entre las partes actoras en estas relaciones donde juegan no solamente incumbencias económicas muy férreas sino también cuestiones que hacen a los derechos y obligaciones del trabajador vinculadas a sus condiciones laborales (licencias y elementos de protección, que es el tema que hoy nos ocupa). Esto es de vital importancia para lograr convenios legítimos, participativos y en definitiva cumplibles. La negociación colectiva no es otra forma más que una técnica de llevar las partes a sentarse alrededor en una mesa de debate para que los protagonistas se despojen de posiciones intransigentes y accedan al diálogo coloquial, o sea, común y corriente. Es dable destacar que el consorcio es el verdadero empleador del trabajador de la Propiedad Horizontal y es quien debería entender que la finalidad de su organización no es constituir una empresa comercial sino una ordenación dirigida a organizar todos aquellos elementos y mecanismos para que la comunidad de copropietarios, inquilinos y en su caso habitadores y ocupantes (en el sentido amplio de la palabra) logren convivir pacíficamente respetando los distintos estamentos que conforman la "arquitectura jurídica" del régimen.Así, las distintas Cámaras y Asociaciones seguramente defenderán los intereses de sus representados con el objetivo direccionado en ese sentido para lograr una satisfactoria gestión de la modificación Convenio de marras. Por otra parte, el Sindicato (SUTERH) deberá asegurarse de cumplir con la finalidad para la cual fue creado pero negociando "sin regatear" los distintos puntos en conflicto. A continuación, presento algunas apreciaciones sobre la propuesta que realizó la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para modificar el Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Artículo 12º Licencias especiales Inciso c) Texto propuesto: " Un período continuado de descanso anual pago de..."Comentario : La técnica de escritura es de dudosa calidad ya que la palabra "pago" puede reemplazarse por "remunerado", que, por otro lado es el utilizado por la LCT 20.744.Texto propuesto: "..-Dieciocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;" "…-Treinta días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;" Comentario: En el texto del CCT 378/04 se establece la siguiente escala: más de 5 años de servicio pero menos de 10 años, le corresponden 20 días y la propuesta nueva es más de 5 años pero menos de 10 años, le corresponden 18 días hábiles.Asimismo, en el caso del convenio en cuestión, en caso de más de 20 años de servicio, corresponden 28 días y en el texto propuesto se mencionan 30 días. En todos los casos, hablamos de días hábiles. Se percibe que la ventaja le pertenece a aquel que posee más años de servicio. Casi podría hablarse de un "canje", quitamos dos días en el inciso c) apartado 2º y agregamos por razones de antigüedad en el caso que el trabajador/ra posea más de 30 años de servicio. Parece justo. Texto propuesto: "Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando por cualquier motivo, de un período de vacaciones superior, mantendrán su derecho". Comentario: El convenio colectivo 378/04 se refiere al anterior (306/78) respetando derechos adquiridos. Por una cuestión de "paralelismo de formas", hubiera sido de mejor criterio legislativo respetar esta línea y evitar consignar "por cualquier motivo", ya que se trata de un texto normativo donde tiene primacía tanto la formalidad jurídica, como la escritura y las expresiones literales. La frase "cualquier motivo" es muy laxa y ese motivo puede llegar a ser hasta una acuerdo entre partes (tercero en la pirámide jurídica laboral –LCT) que lesione derechos de alguna de ellas.Texto propuesto "inciso d) Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo establecido en el párrafo anterior, gozarán de una licencia equivalente a un día de vacaciones por cada veinte días efectivo de trabajo o fracción mayor de quince días". Comentario: El texto propuesto reacomoda en el 4º párrafo la escala, los suplentes con más de cinco años de antigüedad en el empleo -conforme la antigüedad establecida en el art. 11 de la presente convención- cuando no llegaran a trabajar mas de la mitad de los días laborales del año calendario, se le duplicarán los días de sus vacaciones y cuando tengan una antigüedad de más de diez años de antigüedad, los días de vacaciones se triplicarán.Por último, se agrega la definición de quienes serán considerados "delegados gremiales" y su forma de designación. Artículo 14 - Vestimenta Comentario: El texto propuesto determina el alcance de quienes serán considerados "personal" a los fines del suministro de vestimenta, reduciendo la posibilidad de generar conflictos respecto de quienes pertenecen a esa categoría y quienes quedan excluidos de la obligación por parte del empleador.Texto propuesto: "En aquellos edificios donde existan calderas, termotanques o compactadores, que estén en funcionamiento en forma habitual, se deberá dejar en el lugar donde se encuentren éstos, un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo". Comentario: En el texto propuesto no se menciona al empleador respecto de la responsabilidad sobre el extinguidor. La norma no es clara ya que según la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, en su Artículo 8, establece: los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro."Si consideramos empleador al conjunto de propietarios, éstos deberían hacerse cargo de los elementos de seguridad salvo que se lo deleguen al Administrador, por dar un ejemplo. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión No es para ponerse títulos por la Sra. Cristina Reim Estimado Sr. director: Muy buena la nota periodística sobre el administrador estafador. Se debería implementar algún sistema para controlar a los mismos ya que una característica muy usual de los administradores es no contestar las inquietudes de los consorcistas y éstos a la larga se cansan. Debería recaer también algún tipo de castigo para el consejo de administración (si hubiera en la gestión del administrador estafador) ya que entiendo que unas de las funciones del consejo es controlar al mismo y no ponerse títulos y querer imponer dentro del consorcio sus decisiones. Todo esto sabiendo que poco le importa al mal administrador lo que hagan ya que así él tiene menos trabajo de controlar el edificio.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 22 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Opinión El aumento sería del 32% por el Sr. Fernando Picazo Hola gente de Pequeñas Noticias: Ante todo un agradecimiento por la información tan valiosa que siempre entregan en cada boletín. Me parece que sería de suma utilidad informar a toda la comunidad consorcial que el aumento a los encargados tiene -para aquellos edificios que cuentan con personal con mucha antigüedad- un costo ampliamente superior al 20% que dice el sindicato. La gente cuando vea reflejado los salarios de abril se va a llevar una gran sorpresa porque, por ejemplo, en un edificio de 3ª Categoría con un encargado con 20 años de antigüedad, el aumento final va a estar alrededor del 32 %. Y cuando se llegue a agosto, va a ser más importante:
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Correo de Opinión Dónde obtener el Certificado de Discapacidad por el Sr. Raúl Guinzburg Hasta hace poco tiempo, los certificados nacionales de discapacidad, previstos en la Ley 22431, eran otorgados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación a través del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, ubicado en la calle Ramsay 2250 de esta Capital.- A Partir del Convenio Marco Nº 10/06 del GCABA con el Ministerio de Salud de la Nación, se dictó el Decreto Nº 795/2007 y la Resolución Nº 1562/MSGC/2007 en la cual se encomendó al Ministerio de Salud de la Ciudad emitir los certificados consignados y establecieron los hospitales que los emitirían con validez en toda la jurisdicción Nacional.- Es de aclarar que en estos casos sólo pueden acceder los domiciliados en el ámbito de la Capital Federal, el resto lo deberá realizar en sus respectivas jurisdicciones o directamente en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad.- A continuación se detallan las instituciones habilitadas para tal fin:
No dudamos que la información será de mucha utilidad para las personas con discapacidad y sus familiares y con la medida apuntada se facilita el trámite correspondiente que anteriormente llevaba hasta 6 mese de gestión.-
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Efemérides: El 17 de abril de 1951 se fundó el Instituto Antártico Argentino. |
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Correo de Opinión Replantear la cuestión... quizás es el momento por el Dr. Samuel Knopoff Es probable que los reclamos que con justicia está planteando el campo, no sea solamente el de las retenciones, altamente confiscatorias, en especial para los pequeños y medianos productores sino la búsqueda de un cambio de modelo agrario que no privilegie el cultivo de soja, útil para alimentar el superávit fiscal pero expulsor de mano de obra y responsable del agotamiento de la tierra. Quizás, es el momento de desarrollar un proyecto de país agro industrial que incorpore valor agregado a nuestra producción primaria diversificada y que sirva para retener en el campo a los hijos de los ruralistas para continuar con los emprendimientos familiares.- Quizás, si aprendimos algo con este conflicto, sea el momento de bajar el nivel de soberbia de los que ejercen el poder, reconocer los errores y construir un país mejor para todos. Que no prime el individualismo salvaje, pesada herencia del proyecto neoliberal, sino que entreveamos la posibilidad de vivir en una sociedad más solidaria, sin prepotencia y sin considerar al otro como nuestro enemigo sino como alguien que puede tener una visión diferente. Donde se aplique la voluntad de las mayorías, con absoluto respeto por la opinión de las minorías. En suma, una sociedad que empiece a transitar el camino de la democracia.- Quizás, es el momento de replantear la cuestión de los derechos de los consorcios, que con más de doce millones de copropietarios, constituimos una mayoría absoluta en el país y hoy vemos amputadas todas las posibilidades para intervenir en defensa de nuestros intereses. Esta limitación obscena es producto de la miopía de un Ministerio de Trabajo que nos niega la participación que legítimamente nos corresponde, de una interpretación amañada que supone lo que la Ley 13.512 no dice, de un poder sindical que se extralimita en la defensa de derechos de sus afiliados porque en los Convenios Colectivos de Trabajo no tiene enfrente la representación patronal que pueda balancear las demandas y acordar posiciones equitativas directamente entre las partes y de la usurpación de ese lugar de negociación por las ampulosamente llamadas Cámaras de Administradores, absolutamente minoritarias, irrepresentativas del sector, antidemocráticas en las tomas de decisiones inconsultas en las que manejan dineros de terceros y donde ejercen mandatos que nunca les fueron conferidos.- Me dirijo a todos los recién mencionados y en especial a los millones de consorcistas de todo el país para que nos pongamos de pie, salgamos a la calle y así todos podrán reconocer que somos la patronal más grande, el gremio más numeroso, los que tenemos el mayor capital invertido en el país y que no puede enviarse al exterior. Somos los que pagamos más impuestos, en fin los que deberíamos tener mayor representatividad y hasta hoy somos discriminados, marginados y no escuchados.- Llegó la hora de replantear la cuestión y este es el momento.- "Nuestra sociedad no se lamentará tanto de los crímenes de los malvados, como del estremecedor silencio de los cobardes". Martin Luther King
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión Que Dios lo ayude a reflexionar por el Sr. Víctor Hugo Godoy Hola: Les cuento que soy un encargado de edificio y todos están en total desacuerdo con el manejo de "nuestro gremio". Me siento rehén de nuestros representantes y somos nosotros, los aportantes, los que sostenemos nuestro gremio Pregunto, ¿dónde está nuestro consenso en cada decisión que toma nuestro secretario general? En toda mi antigüedad de trabajo jamás he sido consultado en ninguna decisión que tomaron nuestros representantes. Ustedes dirán que por ser elegidos en cada elección les damos el poder para tales circunstancias pero creo que en una democracia -así sean nuestros representantes legales- se debe hacer por derecho propio una consulta a sus representados para saber si están de acuerdo o no. Jamás he visto o recibido un delegado zonal consultándome si estoy trabajando en las condiciones que marca nuestro convenio. Somos nosotros los que tenemos que ir cada vez que nos ocurre algo. Por este motivo vuelvo a preguntar: ¿quién está a servicio de quién?, ¿yo de ellos o ellos al servicio del afiliado? Hasta ahora no han entendido que en cada reclamo tomados por ellos, los únicos perjudicados somos nosotros. Los que damos la cara a los propietarios somos nosotros. ¿Por qué el
"señor Moyano" y el Gobierno debe decirme lo que tengo que
ganar? Digo el "señor Moyano" porque él con sus arreglos
personales con el Gobierno condicionó a los demás trabajadores. No
condicionó al "señor" Santa María porque Santa María hasta
ahora no ha comprendido que la propiedad horizontal no es una empresa. El
"señor" Santa María está fuera de la realidad del costo de
vida, quien le hace las compras alimenticias a él debe ser mago. ¿Por qué no nos dejan arreglar nuestro salario en forma personal, supervisado por el Ministerio de Trabajo? Tenemos que ser nosotros los que digamos "merezco ganar esto". Por otra parte, se llena la boca diciendo los logros ganados, un 10% ahora, un 5% en julio y un 4,5% en agosto, pero yo le pregunto al "señor Santa María", ¿el costo de vida será igual hasta terminar de cobrar esos aumentos?. Sabemos que no, por eso reitero que está fuera de la realidad. Porque ya que está al lado de cada gobierno de turno no propone, por ejemplo, cosas más indispensables como frenar la inflación. No se da cuenta que sus representados con estas determinaciones arbitrarias cada día ven sus bolsillos mas vacíos. No todos trabajamos en Recoleta, Barrio Norte, Belgrano o en los edificios de Libertador. Lo único que espero es que Dios lo ayude a reflexionar, menos operaciones inmobiliarias y más acercamiento a sus representados, y que de una vez por todas se de cuenta de que el gremio es de los afiliados y no de su persona. Tendría que capacitar a nuestros empleados administrativos para darnos soluciones a nuestros problemas y no que nos compliquen con los mismos cada vez que recurrimos a ellos. Deben comprender que ellos están al servicio del afiliado y no a la inversa. El maltrato y la burocracia se debe exterminar de una sola vez. Perdonen si mi comentario ha ido más allá de lo previsto. Esto es solo algo de muchas otras cosas más por las cuales me siento rehén de mis representantes, pero eso será para más adelante si es que ustedes y Dios me lo permiten. Desde ya muy agradecido si pasan mi comentario. Los saludo atentamente y gracias por informar.
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Efemérides:
El 19 de
abril se conmemora el Día de |
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Rincón Solidario La semana pasada me ausenté de mi domicilio por razones de luna de miel, quedando a cargo mi hermana de revisar el domicilio. Ayer, sin querer quemó un sandwich en el microondas y quedó el olor penetrado en el departamento. Posteriormente, cerró las ventanas y se fue a su casa. A la noche (como 4 horas después) el olor a quemado comenzó a salir por debajo de la puerta. Una vecina se quejó del mismo al portero, manifestando éste que no había ningún peligro y que evidentemente se había quemado algo (reconozco que el olor era muy fuerte). No sabiendo a quién contactar, el portero cortó la luz y el gas de mi unidad. La vecina no se conformó con ello y llamó a los bomberos quienes irrumpieron en mi domicilio (ayer a la madrugada), destrozando mi puerta y cerradura. Obviamente no encontrando nada. Hoy regresé de mi viaje y me encuentro a un policía sentado en la puerta que me manda a la comisaría para que me restituyan el inmueble. En la exposición civil, los bomberos manifestaron que "extinguieron el incendio" cosa que nunca hubo, ni siquiera humo ni hollin, ni ningún vestigio. Me ensuciaron las paredes del comedor (la cocina está apenas se entra). ¿Quien resarse el error? ¿Contra quiénes debería accionar para que me reparen el daño material y moral? Desde ya muchas gracias Vanina (24/3/2008) Estimada lectora Vanina: Si bien no queda claro cómo es que el encargado del edificio pudo entrar a la unidad a cerrar la llave de gas - es lo que se deduce de su narración - pero no pudo abrirles a los bomberos ante la presunta urgencia, debo decirle que de cumplirse con los presupuestos de la responsabilidad civil, a saber: incumplimiento de la obligación; factor de atribución de la responsabilidad (imputabilidad del incumplimiento por culpa o dolo); daño sufrido por el acreedor; relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño (arts. 506, 512, 1109 y 1113, entre otros del Código Civil) la Policía Federal, si es que los bomberos dependen de ella, en el caso en cuestión, sería la responsable del hecho dañoso.- Ahora bien, es más que interesante analizar en la especie, el rol que jugó el administrador del consorcio (que no aparece en la hilación de los hechos expuestos) ya que su ausencia denota una falta de conocimiento de la situación un tanto extraña a su real responsabilidad sobre el inmueble y los sucesos que se desarrollan dentro de él y que, además, han afectado a partes privativas de una unidad.- "Sobre el administrador de un consorcio pesa un especial deber de obrar con prudencia y conocimiento porque se trata de un profesional que ofrece sus servicios y porque lo hace en interés ajeno. Así en la relación que vincula al administrador con los propietarios el elemento psicológico de la confianza adquiere un rasgo predominante ya que en uno de los contratantes se presuponen cualidades en virtud de las cuales la otra parte lo escoge…" (cfr.CNCiv., Sala H, 09/08/99, JA del 08/03/2000).- Sin duda, para tenerlo en cuenta. Con lo dicho esperamos haber satisfecho, aunque sea de manera mínima, su inquietud y la saludamos con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Si la vivienda no está en condiciones Quisiera hacer algunas consultas. Tenemos un encargado de media jornada que no vive en el edificio, ¿tiene derecho a tener una vivienda o espacio donde cambiarse, bañarse, desayunar, etc?. En mi edificio quieren alquilar la vivienda destinada al encargado. ¿Qué pasa si la vivienda no está en condiciones, por ejemplo, no funciona el calefón y tiene mucha humedad, etc? ¿Es preciso arreglarla aunque el encargado no viva ahí? Desde ya gracias <Sin nombre> (20/3/2008) En respuesta a la consulta efectuada en fecha el 20 de marzo 2008 en relación al personal jornalizado debo aclarar que dicha categoría se encuentra específicamente determinada en el art. 7 inc.p) del convenio colectivo de la actividad CCT 378/04. Es razón de ello es que goza de los mismos derechos y obligaciones que los empleados de las demás categorías. La circunstancia de laborar menos horas no exime al consorcio proveerlo de un baño el que debe estar equipado para que el trabajador pueda proceder a su aseo luego de terminado su trabajo. Así lo dispone el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando dice que el empleador debe observar las normas sobre higiene y seguridad, agregando que los daños que sufra el trabajador por el incumplimiento se regirán por las normas que regulen la reparación provocados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es de suma importancia cumplir estas obligaciones legales ya que de no actuar la empleadora de la forma determinada por la legislación vigente es pasible de ser objeto de acciones judiciales. Respecto a la segunda parte de la consulta le aclaro que para tener un encargado no permanente el edificio debe tener hasta 25 unidades sin servicios centrales (art. 7 inc.f) del CCT 378/04. Si así fuere el caso en cuestión, el administrador debe llamar a asamblea a fin de determinar la forma en que se instrumentaría el alquiler de la unidad. La locación se regirá por las mismas normas que la de cualquier otro inmueble, es decir, se puede alquilar en el estado en que se encuentra o bien repararla para obtener una renta mayor. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Efemérides: El 21 de abril de 1984 murió el novelista, cuentista y crítico de arte Manuel Mujica Láinez, uno de los grandes escritores argentinos de nuestro tiempo. Es autor de importantes obras de la literatura argentina como "Misteriosa Buenos Aires", "La casa" y "Bomarzo". |
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Rincón Solidario El
consorcio alquila el espacio aéreo Mi consulta es en relación a la tasa en Ingresos Brutos de la C.A.B.A. que debe tributar un consorcio que alquila un espacio aéreo (para instalación de antena), ya que en rentas me informaron en una oficina que es del 3% y en otra que era el 1.5% (tasa que corresponde desde el 2007 a alquileres), y también quisiera saber bajo qué código de actividad se debería declarar en este impuesto. Desde ya muchas gracias!!! Eva (11/3/2008) Estimada Eva: Lamentablemente, en esta profesión las cosas no siempre son de color blanco o negro y probablemente por esos grises que existen en una oficina de Rentas te informaron 1,5% y en otra 3%. Es correcto que la locación de inmuebles está actualmente gravada al 1,5% pero por no ser abogada debo contestarte que en lo personal no tengo muy en claro si la locación del espacio aéreo debe encuadrarse como locación de inmuebles. Es una cuestión jurídica que escapa a mi conocimiento. De ser negativa la respuesta, correspondería la aplicación del art. 137 del Código Fiscal en cuanto a que "toda actividad o ramo no mencionado expresamente en este Código o en la Ley Tarifaria está igualmente gravado, en este supuesto deben tributar la alicuota general", esto es la alicuota aplicable sería la del 3%. En cuanto al código de actividad el que corresponde es el 919910 "servicios de consorcios de propietarios de edificios de propiedad horizontal" Espero haberte aclarado en algo la situación. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Muchas gracias sobre su respuesta al césped sintético colocado en un balcón terraza, pero el tema es que el propietario que la tiene colocada alude que las humedades en el piso inferior son debido a rajaduras por el movimiento, dilataciones de la estructura o al mal sellado de los rieles de sus ventanas. No descartamos que el paso de los años pueda ocasionarlo pero continuamente se están sellando los rieles e impermeabilizando por debajo de esta carpeta de alfombra sintética, siendo estos trabajos a cargo del consorcio. ¿Cómo se puede saber si esta alfombra no ha acelerado todo este proceso, debido a que permanece humeda por muchos días consecutivos con las lluvias y el riego de las plantas?. Y además quién sería la persona idónea para determinar dónde está el problema y a quién le corresponde. Gracias y espero su respuesta. Cristina (31/4/2008) Estimada Cristina: Nuevamente, ¡gracias por su consulta! Y prosiguiendo con el tema que trajo a colación, evidentemente hay una disparidad de criterios que la sana democracia permite. Mas tal como Ud. lo insinua en su carta, si dos personas no se ponen de acuerdo es evidente que deberán recurrir a una tercera persona experta en el tema para que emita un dictámen profesional y en base a ello determinar la verdad posible. Tal como lo dice la ley de incumbencias profesionales (Ley de universidades o ley universitaria), los expertos en todo lo atinente a las construcciones son los arquitectos y los ingenieros. Consecuentemente, le sugiero que se contrate a un profesional arquitecto o ingeniero y le soliciten un dictámen profesional sobre el tema en crisis firmado y sellado. El dictámen, por supuesto, deberá examinar las consecuencias que se evidencian y examinando el o las áreas correspondientes, la o las posibles causas de ello y la o las soluciones que deberán encarar para su solución definitiva. Soliciten también que el profesional incluya presupuesto de todas y cada una de las tareas que se deben realizar, así como para estar orientados en cuanto a valores se refiere. Solo después de conocer el origen del problema se podrá saber quién es el responsable y justamente hacer efectiva la responsabilidad del dueño de la cosa que ha causado el problema. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Rincón Solidario ¿Beneficio para el propietario o el inquilino? Soy inquilina en un edificio en el cual llevo casi un año. El departamento del encargado está desocupado porque él tiene su casa junto al edificio. La administración del consorcio alquiló este departamento y disminuyeron las expensas a 62 pesos que hasta ese momento eran de 217 pesos. Pagué un total de 155 pesos. La administradora se comunicó con la propietaria del departamento en el cual vivo para comentarle esto y decirle que yo, su inquilina, le tiene que abonar a ella esa diferencia (62 pesos). Ellos dicen que la plata del alquiler del departamento del encargado es un ingreso extraordinario por ende, un beneficio del propietario y no del inquilino, y por eso le tengo que pagar. Mi contrato de alquiler dice que debo pagar las expensas totales e impuestos y que debo pagar el alquiler mensual, cumplido el año debemos reunirnos para renegociar el precio del alquiler para el siguiente año. Mi consulta es: ¿le debo pagar “este porcentaje de las expensas a la dueña mes tras mes”? ¿En razón de qué? ¿Por qué? Nahir (28/3/2008) Estimado Nahir: A Ud. le corresponde pagar la expensa puesta al cobro, ni más ni menos. Si el consorcio en general se ha visto beneficiado con un ingreso que le permite a la Administración cobrar una expensa mensual menor, se benefician todos, incluída por supuesto Ud. Caso contrario Ud le estaría abonando a la propietaria una suma de dinero sin causa, operando lo que en derecho se denomina "enriquecimiento ilícito" de parte de ella. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Estimado Dr. Costantino: En mi afán de informarme, ya que pertenezco a un consejo de administración de un edificio con 50 cocheras, le comento lo siguiente: Está perfecto lo que usted explica, pero la pregunta presentada es sobre "prestar la cochera". En este caso, hay veces que se presta ocacionalmente por unas horas o un ratito. ¿Qué pasa si en ese momento, ocurre un accidente sobre ese auto que no pertenece al edificio, y afecta a los demás? El seguro supongo que no se hará cargo o por lo menos lo pondrá como dificultad para pagar. ¿Cómo se actúa en estos casos? Muchas gracias por su atención. Espero sus comentarios. Jorge (14/3/2008) Estimados lectores: Retomamos lo que fuera materia de inquietud del lector que amplía su pregunta.- El tema en cuestión era sobre la prohibición de prestar cocheras a quien no resultaba ser propietario en el edificio.- Habíamos anticipado nuestra opinión en el sentido de que salvo expresa prohibición en el reglamento de propiedad y dudando de su constitucionalidad en caso de existir la prohibición, no podía impedirse ceder onerosa o gratuitamente por un tiempo extenso o breve el uso de una cochera a terceros.- Para resolver la inquietud del lector ya deben aplicarse los principios generales del derecho en materia de responsabilidad civil y daños y en especial los arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil.- Así, a título ejemplificativo, si un propietario le facilita a un tercero el ingreso por media hora a su cochera, y en este tránsito interno se produce un desprendimiento de mampostería de un sector común del edificio, o falla el sensor lumínico que detiene el descenso del portón levadizo, o se produce una inundación debido a una pérdida de una cañería troncal, o el encargado del edificio cumpliendo tareas propias de su actividad daña dicho vehículo, en todos estos casos existirá responsabilidad del consorcio por haberse producido el daño por el riesgo de la cosa (falla del porton levadizo) o vicio de la cosa (desprendimiento de mampostería o rotura de cañería común) y en el último caso por el hecho del dependiente (encargado).- Si en el reglamento existe prohibición de ceder el uso de la cosa, la única solución operativamente práctica sería contratar un garagista con cabina de ingreso que impida la entrada a todos aquellos automotores que no sean propiedad de algún consorcista.- Esperando haber completado la inquietud del lector, aprovecho la oportunidad para saludar a todos Uds. muy atentamente. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Correo de Lectores Vacaciones de quien realiza la limpieza Hola, soy una novata administradora y a la hora de liquidar las vacaciones de la persona que realiza la limpieza del edificio (quien solo viene cuatro horas semanales una vez por semana los días sábados y recién cumplió el primer año laboral) me encuentro con las siguientes inquietudes: 1) Cómo sería la liquidación de sueldos en el mes vacacional dado que por lo que tengo entendido solo le corresponden dos días de vacaciones. ¿El sueldo que recibiría sería igual al mes anterior con la diferencia que los dos días no vendría a trabajar? 2) En caso de que ella quiera trabajarlos, ¿cómo sería la liquidación? ¿le pagaría como si trabajara seis días?. Desde ya muchas gracias por su tiempo y molestia. Saludos Atte. Maria (03/04/2008) Hola María, aquí van tus consultas: 1) Le corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados o fracción superior a 15 días. Contá los sábados que trabajó, dividilo por 20 y obtendrás los días que le corresponden. El sueldo que debe recibir es igual al que recibiría si fuera a trabajar con la diferencia que no trabaja sus días de vacaciones. 2) La ley no permite que se trabajen las vacaciones; si fuera a trabajar le deberías abonar sus vacaciones y además los días que trabaja. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores ¡Por favor reenviar Pequeñas Noticias! Por favor, reenviar Pequeñas Noticias en la que figuran los sueldos de encargados con los aumentos otorgados. Atte P. (03/04/2008) Estimado P. en este mismo boletín, el número 346 del 9 de abril de 2008, va la escala salarial correspondiente a los meses de abril y mayo de 2008 con los aumentos otorgados. Te recuerdo que podés ingresar a todos los boletines publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial |
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Correo de Lectores Hola, primero
que todo quería felicitarlos por toda la información que brindan día y
día. (02/04/2008) Estimado Pablo, la verdad es que me quedé pensando tu consulta y no me animo a darte una respuesta. Entendí perfectamente tu caso y no sabría cómo liquidarle. Llamaría al sindicato y les haría la pregunta para no quedarme con la duda. El convenio no indica nada sobre el valor del suplente de un personal jornalizado por lo tanto habría que indagar cómo estaría correctamente confeccionado. Te invito a que nos lo cuentes después de hacer la consulta. El teléfono del sindicato es el 5354-6600. Un saludo grande y espero tus novedades. |
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Correo de Lectores Hola, los felicito por la ayuda que nos dan en muchos aspectos. Soy un encargado que trabaja 4 horas pero cómo se calcula el plus por antigüedad ya que mi salario no llega a los valores que ustedes mencionan. Desde ya, muchas gracias y un saludo. Antonio (01/04/2008) Estimado Antonio, a partir de los nuevos aumentos salariales ha cambiado la forma de calcular la antigüedad. El punto e) del acuerdo dice que se modifica el artículo 11 del CCT 378/04, con el siguiente texto: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador". Con esto, no importa cuál sea el valor de tu sueldo, vos deberás cobrar a partir del mes de abril de 2008 $28.48 (2% de $1424 que es el valor del básico del ayudante permanente sin vivienda 4º categoría) por cada año de trabajo. Un saludo grandote desde acá para toda Santa Fe. |
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Correo de Lectores Con respecto a lo publicado en vuestro boletín de fecha [BPN-09/01/08]: qué novedades tienen sobre lo publicado al respecto: " UADI, AIERH, CAPHyAI, FRA y AIPH firmaron un acuerdo de tres puntos para trabajar en forma conjunta manteniendo cada una su identidad. Informaron que en 120 días deberán dar a conocer públicamente un nuevo listado de honorarios y aranceles sugeridos: El 6 de diciembre, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) firmaron un acta de acuerdo en la que se comprometieron a trabajar en forma conjunta... Por primera vez, las cinco entidades de administradores anunciaron que fijarán un listado conjunto de honorarios y aranceles. En ese documento, al que Pequeñas Noticias pudo tener acceso, informaron que dentro de los 120 días deberán dar a conocer públicamente y en forma conjunta un nuevo listado de honorarios y aranceles sugeridos".Desde ya muchas gracias (29/03/2008) Me parece que te hemos leído el pensamiento porque en este mismo boletín, el número 346, hay una nota llamada "No prosperó el grupo de los 5" que habla justamente del tema. Te invitamos a leerla. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores El motivo de mi consulta está relacionado con las nuevas escalas salariales a aplicar a partir de abril/08. Nuestro edificio tiene un encargado no permanente sin vivienda y encasillado en cuarta categoría. La escala salarial que se viene aplicando es de $ 813, como sueldo básico. De acuerdo a la última Acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo con vigencia sobre los sueldos que se devenguen a partir del 1º de abril de 2008, es que corresponde que se aplique un incremento del 10% lo que daría como resultado un importe de sueldo básico para el caso de $ 894.- y no de $ 854.- como se indica en la escala salarial que aparece escaneada?. Por lo tanto, mi pregunta es: ¿qué importe es el que se debe considerar como básico a partir del 1º de abril de 2008, el de $ 854.- o el que resulta de aplicar el 10% sobre la escala vigente de $ 894? Aprovecho para destacar la actualidad de los temas que tratan a través de vuestra página y les agradeceré su pronta respuesta. Muchas gracias. José. (29/03/2008) Estimado José, como vos bien decís hay una diferencia. En realidad esta categoría sin vivienda de 4 horas, tuvo un aumento del 5% y no del 10% como indica el primer punto del acuerdo. El valor de $813 que estaba vigente pasará en abril y mayo de 2008 a $854 lo que indica que aumentó exactamente un 5.04%. Para la misma categoría pero "con" vivienda aumentó un 5.38% y otras categorías de media jornada aumentaron casi un 10% situación que no se termina de entender. De todas formas, la escala salarial indica $854 para la categoría que a vos te interesa pero nada te impide que le puedas dar un aumento superior, nunca inferior. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 346 (1º edición) Fecha de publicación: 9 de abril de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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