Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 23 de Abril de 2008 - Nº: 347 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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Propiedad Horizontal Se anticipó la creación de un "Grupo de Profesionales en Propiedad Horizontal" –integrado por administradores, inmobiliarios y distintos especialistas- que se presentará oficialmente por Internet el próximo 1º de mayo Así lo anunció María Rosa Farcy durante la jornada de Profesionales en PH que se organizó en la Universidad Tecnológica Nacional Subrayó que no van a salir a combatir a nadie y que la finalidad no es conformar una entidad o una cámara. [BPN-23/04/08] El pasado 17 de abril, durante la "IX Jornada Nacional de Profesionales en Propiedad Horizontal" que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), María Rosa Farcy anunció que se conformó un "Grupo de Profesionales en Propiedad Horizontal" y que harán su presentación oficial por Internet el 1º de mayo en www.profesionalesenph.com.ar."Somos un grupo de personas y vamos a llevar adelante esta iniciativa, sin [crear] instituciones, asociaciones y sin [crear] ninguna cámara... Llegamos a la conclusión de que las instituciones y el país funcionan por las personas. Es muy raro que en este país se de que un grupo de personas junten fuerzas desinteresadamente", destacó Farcy al inicio del encuentro. De acuerdo a lo que adelantó, este grupo está integrado por diferentes especialistas como contadores, abogados, administradores e inmobiliarios y el objetivo es que se puedan sumar a este proyecto todos aquellos que quieran participar. "Queremos sumar más gente y vuelvo a repetir que no somos ninguna asociación ni vamos a hacer ninguna cámara. Hay gente que piensa que salimos para combatir pero con honestidad les digo que se queden tranquilos porque esa no es nuestra finalidad", subrayó Farcy. Si bien en el cronograma de la jornada estaba prevista la presentación del grupo –de 18 a 18:15 hs.- y pese a que durante la apertura del encuentro María Rosa anunció que se haría al final de las disertaciones, tal vez por lo avanzado de la hora, la presentación oficial no se realizó. Trabajando en equipo María Rosa reflexionó que "trabajando en equipo se puede mejorar la calidad, no de vida, sino la calidad de trabajo de cada uno". Sin embargo, también consideró que "separados podemos hacer cosas. Hace un tiempo una persona me dijo que sola no se podía hacer nada. No se puede hacer nada cuando no se tienen ideas, ganas, ni voluntad de hacer. Pero cuando uno tiene ganas, tiene ideas y tiene voluntad, puede hacer eso y mucho más". Por último, reiteró. "dejamos las puertas abiertas para todos ustedes. Este grupo va a funcionar como grupo, tenemos gente en Luján, en Mendoza... Espero que les agrade, que sirva y que nos ayuden". |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides
consorciales:
el 03/05/2006 |
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Leg. Sergio Abrevaya "Es grato trabajar con los consorcistas" El legislador porteño Sergio Abrevaya destacó que tres diputados nacionales de la Coalición Cívica trabajarán en la reforma de la Ley 13.512 Advirtió que lo que más va a costar es que las entidades de consorcistas puedan participar de los Convenios Colectivos de Trabajo Según él, uno de los riesgos de la baja participación de los propietarios es que se los deje afuera del sistema de las decisiones. [BPN-23/04/08] Hace unas semanas, el legislador de la CABA Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector y articular una línea de trabajo común. A un mes de ese encuentro y después de realizar varias reuniones con los propietarios, Abrevaya aseguró el pasado 18 de abril en el programa de radio de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) "Hablemos de consorcios" que "es grato trabajar con las entidades de consorcistas [...] a pesar de las dificultades que suelen surgir cuando hay muchas organizaciones y que resulta más complicado trabajar para consensuar en los puntos en los que coinciden". Haciendo un balance de lo realizado hasta ahora, subrayó que todo "evoluciona bien. Se ha creado una mesa de trabajo y consenso y estamos trabajando en la reforma de la Ley 941. La segunda etapa es que el Congreso Nacional trate la modificación a la Ley 13.512 y creemos que eso también se va a poder realizar". Sin embargo, consideró que uno de los objetivos que más va a costar es que las entidades de propietarios puedan participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): "me parece que lo que más nos va a costar es [...] crear otro tipo de representación de los propietarios". La figura jurídica del consorcio En diálogo con la Dra. Diana Sevitz (por Consorcios Hoy), el Adm. Jorge Ferrera (por Reflexiones Nacionales) y Claudio García de Rivas (por Pequeñas Noticias), señaló que el problema surge a partir de la figura jurídica del consorcio y que ya trató personalmente este tema con tres diputados nacionales. "Conversé con los diputados Fernando Sánchez, María Fernanda Reyes y Fernando Iglesias (Coalición Cívica). Creo que la reforma de la Ley 13.512 podría resolver este problema en relación al mandato o a la posibilidad de que la representación sea de los consorcistas". Al mismo tiempo, informó que otro de los puntos que impulsa apunta a que la reforma de la ley establezca que los consorcios puedan contar con un sistema de resolución de conflictos fuera de los estrados judiciales. ¿Por qué todavía no se cambió la Ley 13.512? Según él, hay dos motivos fundamentales que hicieron que no se modificara esta ley. El primero es que "desde 1949 hasta hoy, la ciudad de Buenos Aires es la que tiene la mayor proporción en propiedad horizontal. Las distintas explosiones de los años 60 no terminaron de mostrarle a una realidad política cambiante -cortada por golpes al sistema democrático- los cambios que estaban sucediendo. En realidad, pienso que los cambios reales ocurrieron en los últimos 20 años y sobre todo en estos últimos 10". El otro tema es que para él nadie parece entender, "más allá de las distintas posturas de cómo se puede articular, que la dificultad mayor de los consorcios es el sistema de decisiones". Resaltó que debería idearse técnicamente un sistema y que una de las problemáticas es la participación del consorcista. "Hay una baja participación del consorcista, por lo cual si uno se apoya y recorre el andarivel de un sistema de decisiones que reconoce que hay pocos consorcistas, puede caer en un sistema que lo deje afuera y es justamente uno de los riesgos". El colegio de administradores En cuanto al proyecto de ley que promueve la creación de un colegio de administradores subrayó que "es una iniciativa que se detuvo en la conciencia de que se habían movilizado todos los consorcistas. Me parece que es posible que ese proyecto siga detenido". Recordemos que a fines del 2007, después de que todas las entidades de consorcistas manifestaran su rechazo unánime a la colegiatura de los administradores en esta ciudad, la Legislatura porteña decidió postergar su tratamiento hasta marzo del 2008. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides:
El 23 de abril se conmemora el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor |
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Articulado del CCT La propuesta de la CAPHyAI (III Parte) En este número, Pequeñas Noticias publica la última entrega de las modificaciones que propone la CAPHyAI al Convenio Colectivo de Trabajo vigente Recordemos que la cámara se negó a firmar una nueva escala salarial debido a que antes quería que se discutiera todo el articulado. [BPN-23/04/08] En este boletín, Pequeñas Noticias publica la tercera y última entrega del documento en el que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) propone modificaciones al articulado del CCT vigente. Durante el último CCT, la cámara se negó a firmar el acuerdo salarial para los encargados de edificios debido a que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) no quiso discutir el articulado del convenio vigente. Remuneraciones Artículo 15º Agregado Texto propuesto: Proponen agregar la categoría "1º CATEGORÍA ESPECIAL" Texto original: Ayudante Temporario Ayudante Temporario Media jornada Texto propuesto: Ayudante de temporada Ayudante de temporada Media Jornada Texto original: Para cualquiera de las categorías: Personal jornalizado no más de 18 hs. (Según Art. 17 inc. p) $30.05 Suplente con horario por día $30.03 Texto propuesto: Personal Jornalizado no más de 18 horas (según ART. 7 INC. P), poner el valor por hora Personal que sólo retira residuos el día domingo. Agregado Texto propuesto: Plus por clasificación de residuos. Texto Original punto 1: Se establece en $ 5 mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.Texto propuesto punto 1: Se establece en $X mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660. Texto original punto 2: Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace.- Texto propuesto punto 2: Los suplentes percibirán exclusivamente los jornales fijados en las escalas precedentes por día de 8 horas de trabajo, y para el caso de suplentes de ½ jornada percibirán la mitad del jornal del suplente de jornada completa. El valor de la hora se obtendrá en el caso del suplente de jornada completa, dividiendo el valor día por 8, y en el caso del suplente de ½ jornada dividiendo el valor del día por 4 cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace. Texto original punto 5: Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo. Texto propuesto 5: Exclusivamente en los consorcios donde existan jardines al aire libre y que tenga más de 5 metros cuadrados, el personal encargado del riego y limpieza de estos espacios verdes percibirá el plus que fija la escala salarial. Agregado Texto propuesto: Punto 6: Los plus por retiro de residuos, limpieza de cocheras, movimiento de coches y jardín, será percibido exclusivamente por el personal que efectivamente realice la tarea y esté incluido en las siguientes categorías: Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda. En caso de que con anterioridad a la firma del presente convenio otro tipo de personal percibiera los plus antes mencionados, los continuará cobrando, por considerarse los mismos un derecho adquirido. Punto 7: A fin de obtener el valor de la hora simple, se tomarán todos los conceptos que integran la remuneración del trabajador, y se dividirá por 200 cuando sean trabajadores de jornada completa (8hs), por 100 cuando sean de ½ jornada o No Permanente (4hs) y, en el caso del personal que percibe remuneración por día, se dividirá por 8. Condiciones para el retiro de residuos Artículo 18º Texto original : En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.Texto propuesto: En los edificios en que el/la trabajador/a de las siguientes categorías: Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante de media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda, retire los residuos de las unidades de vivienda u oficinas exclusivamente, tendrán derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. El personal que realice esta tarea deberá usar los guantes de descarne que le provea el empleador, siendo su uso obligatorio. En aquellas zonas que por disposición de las autoridades locales pertinentes se tenga que clasificar los residuos domiciliarios, el personal encargado de ello comprendido dentro de las siguientes categorías Encargado Permanente con o sin vivienda, Ayudante Permanente con o sin vivienda, Ayudante de media jornada con o sin vivienda, Personal Asimilado con o sin vivienda, Mayordomo con o sin vivienda y Personal con más de una función con o sin vivienda percibirá en lugar del plus por retiro de residuos, el Plus por clasificación de residuos, en proporción a la cantidad de unidades de vivienda u oficina, que lo retiren. Obligaciones del personal Artículo 23º Texto original punto 9 : Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.Texto propuesto punto 9: Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia o publicación que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios. Agregado Texto propuesto: Punto 24: el personal que no se encuentre faltando al trabajo por enfermedad, deberá solicitar las consultas médicas de sus profesionales, dentro de los horarios de descanso. Otras obligaciones del empleador Artículo 25º Texto original punto 10: En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART para practicarse exámenes médicos periódicos y/o a realizar cursos de capacitación, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.Texto propuesto punto 10 : En caso que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART, el Servicio de Medicina del Trabajo o el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para efectuar controles médicos o exámenes periódicos o después de una enfermedad prolongada o para realizar cursos de capacitación fijados por la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su reglamentación, éstos, en la medida de las posibilidades, se deberán efectuar dentro del horario de trabajo del empleado, o en su defecto en horas extraordinarias las que no se podrá el trabajador negar a cumplir. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del empleador.Protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad Artículo 27º Texto original punto II : Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador: (i) de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable) denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta tres meses, (ii) la franquicia será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por un periodo de hasta seis y doce meses respectivamente. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores de la actividad, afiliados o no a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH.Texto Propuesto punto II: (II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes y enfermedades inculpables establecidas en la ley de contrato de trabajo la que tendrá una franquicia de 29 días. Los salarios que forman parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados por la aseguradora, dentro de los treinta días de cumplidos con los requisitos formales que las partes firmantes del presente instrumentarán por separado.Queda expresamente aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores, afiliados o no a la entidad sindical base adherida a la FATERYH. El empleador deberá presentar ante la FATERYH o donde ésta lo fije, el pedido de reintegro con un plazo de caducidad, hasta seis meses posteriores al ultimo mes de enfermedad o accidente inculpable. Las entidades firmantes del presente convenio redactarán en conjunto, los requisitos necesarios para presentar ante la FATERYH o a donde ésta lo determine, con el objeto de efectuar el reclamo del reintegro de los valores abonados por el empleador, a fin de tener un criterio uniforme en el tema. Este reglamento deberá ser suscripto por la totalidad de las partes intervinientes en el convenio colectivo. Trabajador/a integral de edificio Artículo 28º Agregado Texto propuesto: En caso de emergencia, el consorcio está facultado a solicitar al empleado que preste su colaboración con el mismo, en la especialidad que obtuvo el título de Trabajador Integral de Edificio como una tarea ordinaria y sin que ello implique pago de importe extraordinario alguno. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides: El 27 de abril de 1857 se inauguró el primitivo Teatro Colón. |
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Colegio Público de Administradores de la CABA El Adm. Adrián Hilarza abrió el juego El presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, Adrián Hilarza, subrayó que el proyecto de ley para crear un colegio de administradores no busca ser una cueva para proteger a los malos administradores Durante la Jornada de Profesionales en PH en la UTN, explicó que –de aprobarse- no se derogaría la Ley 941 y que los consorcios que lo deseen podrán seguir auto-administrándose. [BPN-23/04/08] Después de que la Legislatura porteña postergara el tratamiento del proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio público de Administradores, el presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, Adrián Hilarza, abrió el primer debate de este año intercambiando opiniones con administradores y propietarios sobre el proyecto de colegiación en esta ciudad. El pasado 17 de abril, durante la "IX Jornada nacional de profesionales en propiedad horizontal" que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Hilarza resaltó: "si creemos que el colegio va a ser simplemente una cueva para proteger a los malos administradores, se nos va a caer a pedazos. Hay que entender que lo importante es capacitarse y trabajar muy duro porque esto va a llevar mucho tiempo". Explicó que el colegio "no va a solucionar los problemas de la propiedad horizontal de la noche a la mañana, eso sería una utopía" pero consideró que puede ser una herramienta muy importante para el administrador. Y aclaró que "será una ley que no tiene que rozar los intereses del consorcio bajo ningún concepto[...] Lo digo porque hemos notado que el gran miedo del consorcista es que el colegio cercene algún derecho". En este sentido, argumentó que los propietarios no se deben olvidar que la Ley 13.512 seguiría vigente al igual que el Código Civil y Penal, aunque reconoció que muchas veces "el propietario, si bien tiene un montón de marcos legales, en la práctica se encuentra desamparado". Por otra parte, aclaró que de crearse un colegio no se derogará la Ley 941: "necesitamos que el Estado siga teniendo una pata en esto, el colegio es una iniciativa privada y la idea es que la Ley 941 progrese y se mejore". En cuanto a los consorcios autoadministrados, señaló que no están en contra de la autoadministración: "auto-administrarse no significa ni que esté mejor o peor que con un administrador profesional. Tendrán al colegio como una posibilidad para ir a capacitarse y actualizarse". Por último, respecto al tema de los honorarios y aranceles de los administradores, advirtió que el colegio sólo "va a sugerir honorarios mínimos que los va a imponer el mercado. Hace unos días leí, creo que en el diario Perfil, que hablaban de 1.400 pesos de honorarios mensuales, jamás hablamos de un número, son temas a discutir". Mayor capacitación Hilarza reflexionó que actualmente el administrador no solamente lleva los números del consorcio sino que tiene a su cargo diversas funciones que implican múltiples conocimientos: "un administrador preparado le ahorra mucho dinero al consorcio porque no tienen que recurrir a profesionales si surge un problema debido a que él mismo lo puede resolver". Según él, el mercado exige mayor capacitación y profesionalización, el colegio "va a regular determinadas pautas. La idea es que todo administrador que ejerza la actividad en forma onerosa tenga que inscribirse". |
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Contadora Pública (U.N.L.M.) Contabilidad - Impuestos Balances Av. Boulogne Sur Mer 1293 Tapiales Buenos Aires Teléfono - Fax 011-4462-5511 Móvil 155-960-1060 |
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Efemérides: El 29 de abril se celebra el Día del Animal. |
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Mediación & Arbitraje Un servicio veloz y gratuito para los vecinos Los conflictos de consorcios son el principal reclamo que recibe el "Área de acceso a la justicia y métodos alternativos de resolución de conflictos" de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Durante el primer trimestre del 2008, el servicio de Arbitraje ya recibió 176 consultas Los vecinos pueden presentar sus problemas y se les brinda el servicio de mediación y arbitraje en forma gratuita sin tener que llegar a una instancia judicial. [BPN-23/04/08] Hace unos meses, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad creó el "Área de acceso a la Justicia y métodos alternativos de resolución de conflictos" que de acuerdo al caso brinda servicios de mediación y arbitraje para que los vecinos puedan resolver conflictos sin tener que llegar a una instancia judicial. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el jefe de la oficina del centro de conciliación arbitral, Dr. Gustavo Murano, y una de las abogadas de su equipo, María Eugenia Cafiero, informaron que durante el 2007 tuvieron 58 casos de arbitraje y 454 de mediación, lo que significa un notable crecimiento en comparación con el 2006. Los conflictos de consorcios son los que lideran los reclamos de los vecinos: filtraciones por humedad, problemas con los administradores, de convivencia y ruidos molestos. En este sentido, Cafiero consideró que teniendo en cuenta que representan la mayor cantidad de casos, la Defensoría debería crear en un futuro un área que se dedique a tratar exclusiva y específicamente esa problemática: "la gente en los edificios tiene muchos problemas y tenemos que ayudar a resolverlos". El Dr. Murano explicó que el arbitraje es un método gratuito, confidencial y veloz y si ambas partes de un conflicto acceden voluntariamente, el problema puede quedar resuelto. Resaltó que la mayoría de los árbitros "son mediadores y conciliadores laborales en su esfera privada. Su currícula es superior a la de un juez de primera instancia, de hecho trabajan con nosotros ex jueces".
"El objeto del árbitro es llegar a una solución justa para ambas partes", resaltó Cafiero. Lo primero que hacen cuando el vecino se acerca con un conflicto es evaluar el problema y analizar si es un caso para mediación o arbitraje: "el arbitraje se basa en cuestiones de índole patrimonial, cuando hay incumplimientos contractuales, disputas civiles o hace a cuestiones que implican un monto de dinero", destacó. Según ellos, generalmente, los vecinos suelen acceder a estos métodos de resolución de conflictos y cuando son convocados se llega a una solución. "Este año ya tuvimos 13 casos de arbitraje. Lo que estamos haciendo ahora es la difusión del centro más que nada para que los vecinos tomen conciencia de que hay una manera rápida de resolver conflictos. Una diferencia grande con la Justicia es la rapidez con la cual se resuelven los casos, suelen durar 3 meses", explicó. Cafiero recordó que cuando ella empezó a estudiar Derecho nunca imaginó estar trabajando en un método alternativo porque lo general es siempre ir a la Justicia: "me parece que la Justicia está desbordada y hay ciertas cuestiones que no merecen ser tratadas por ella, no porque sean cuestiones menores o de poca importancia, sino porque el objeto de lo que se está planteando se puede resolver con un gasto menor". Seguimiento del caso El arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas mediante el cual dos o más partes se someten a un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral) la decisión respecto de un conflicto actual, potencial o futuro, otorgándole facultades resolutorias para que sus diferencias sean resueltas de manera definitiva. Las resoluciones que adopten los árbitros serán de cumplimiento obligatorio para las partes. Una vez que se resuelve el caso desde la Defensoría se realiza un seguimiento para comprobar si las partes cumplieron con el acuerdo alcanzado. Aclararon que no en todos los casos de mediación se pasa a arbitraje y que el acuerdo no tiene que estar homologado por ningún juez debido a que tiene fuerza de sentencia. Características del arbitraje El arbitraje es voluntario y se accede a través de un acuerdo previo o por uno posterior al advenimiento del conflicto. Las partes involucradas podrán decidir si someten su problema a la decisión de un tercero imparcial para que lo resuelva. El servicio es gratuito para todas las partes y no requiere patrocinio legal obligatorio. Es un procedimiento veloz y los plazos procesales son más cortos que los procesos judiciales. Las resoluciones emitidas por los árbitros o tribunal arbitral (laudos) tienen autoridad de cosa juzgada, son irrecurribles y pueden ser ejecutados judicialmente. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Abogados
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Efemérides: El 30 de abril de 1775 nació en Buenos Aires el patriota Nicolás Rodríguez Peña, uno de los grandes propulsores de la Revolución de Mayo. |
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Jorge Hernández (FRA) Se debe derogar el estatuto del encargado El presidente de FRA consideró que habría que derogar el estatuto del encargado debido a que establece normas jurídicas obsoletas Consideró que la legislación laboral que se aplica en propiedad horizontal es una de las más retrógadas que soporta la sociedad Según él, en la Argentina, el servicio de portería está depreciado Hernández declaró que denegó la invitación del Ministerio de Trabajo de integrar las paritarias. [BPN-23/04/08] "El estatuto del encargado debería ser derogado porque es uno de los pocos que queda vigente después del Código de Trabajo. En 1975, nosotros personalmente ya habíamos discutido que se hacía un daño muy grande a la sociedad urbana manteniendo algo de un siglo atrás", subrayó el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, durante el programa de radio de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) "Hablemos de consorcios" (AM 1010 – Onda Latina). Según él, la legislación laboral que se aplica en la propiedad horizontal es una de las más retrógadas y es "inconcebible que el mayor grupo de personas involucradas en forma directa a una determinada normativa laboral -representada por el 75% de la población urbana que vive en departamentos- deba seguir soportando normas jurídicas obsoletas que sólo sirven para acrecentar los innumerables conflictos en los consorcios". Argumentó que no se puede comprender que, por ejemplo, se mantenga la prohibición para que los encargados y sus familiares puedan hacer las suplencias los sábados y domingos y que cuenten con tres meses de preaviso por despido, estabilidad automática a los 60 días y retensión de la vivienda por 30 días aún cuando el despido tenga su origen en agresiones o delitos cometidos contra alguna persona que habita en el edificio. "Los capacitan para avergonzarse" Hernández consideró que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) "los capacita para avergonzarse de la calidad de encargados que son, los capacita de plomero, de electricista, de albañil para que se vayan del edificio no solo después de terminar su trabajo de encargado sino durante, y así se van ganando el odio de sus empleadores". Explicó que el encargado no es un trabajador como cualquier otro porque no presta un servicio que genera riquezas para terceros sino que "es un trabajo de guarda y de custodia. Debe estar siempre y no puede ejecutar otro trabajo. No puede abandonar el edificio para trabajar en otro lugar". Por otra parte, reflexionó que a los hijos de los encargados les da "vergüenza decir que son hijos de encargados porque es "el limpia pisos", cuando en cualquier lugar del mundo se valora su tarea. En la Argentina, el servicio de portería está depreciado ". FRA nunca quiso estar en paritarias "FRA no quiere participar de los Convenios Colectivos de Trabajo y lo ha dicho públicamente desde el primer día", subrayó el presidente de FRA, de hecho señaló que hace unas semanas se reunió con la vice ministra y con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada y ambos le "han ofrecido integrar las paritarias". Se rompió el grupo de los 5 Hernández ratificó que en su momento FRA, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) debatieron en detalle cada uno de los 5 puntos y que solo faltaba firmar. "Hicimos una reunión en la que nos pusimos de acuerdo y solo faltaba firmar[...] Quedamos en reunirnos el 27 de noviembre pero todos tuvieron compromisos y no pudieron asistir a la firma, algunos viajaban muy lejos, el otro tenía problema de estómago, el otro tenía problema de no se qué...". Según él, esto demostró que "en los colegas hay mucho voluntarismo de querer hacer las cosas pero a través de los años no hemos sabido generar el poder suficiente para tomar decisiones en forma independiente y las decisiones en general son impuestas por agentes externos a nuestra profesión". |
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Efemérides: El 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador. |
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Caballito Ponen límites a las construcciones El 9 de abril la Legislatura porteña realizó una audiencia pública para tratar el proyecto de ley que busca limitar la construcción en un sector de Caballito Se protegerán 80 manzanas, habrá tres zonas con limitación para edificar hasta tres, cuatro y siete pisos. [BPN-23/04/08] La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debatió un proyecto de ley que propone limitar la construcción de edificios en 80 manzanas del barrio de Caballito. El 9 de abril, en el Salón San Martín, se trató la rezonificación de 80 manzanas de Caballito Norte y, según adelantaron, la norma sería aprobada en las próximas semanas. El objetivo es establecer una limitación a las construcciones en altura debido a la alta densidad de población del barrio. El proyecto de ley lo presentó la legisladora Teresa de Anchorena (Coalición Cívica) y había recibido aprobación inicial en la sesión del 22 de noviembre de 2007. La audiencia pública se realizó para cumplir con lo que estipula la Constitución de la Ciudad; el próximo paso para que tenga aprobación definitiva será el tratamiento del proyecto por el cuerpo legislativo. Las 80 manzanas que pasarían de zonificación R2aII al R2bI están ubicadas entre las calles Luis Viale, Repetto, Colpayo, Aranguren, Rojas, Planes, Nicasio Oroño, Felipe Vallese y Biedma. Durante la audiencia, fue planteada también la necesidad de avanzar con proyectos similares sobre la zona sur de Caballito debido a que los vecinos argumentan que está desbordada de construcciones, sufriendo una emergencia cloacal, en el tránsito y transporte y en el sistema de inscripción a los colegios. Por otra parte, los legisladores Sebastián Gramajo, Juan Manuel Olmos y la ex legisladora Beatriz Baltroc, presentaron proyectos que proponen la rezonificación de un área mayor. La audiencia Según informó el Gobierno de la Ciudad en su sitio WEB, durante la audiencia, en primer término, hizo uso de la palabra la diputada -mandato cumplido- Beatriz Baltroc que destacó que "no se tiene en cuenta la necesidad de espacios verdes ya que el barrio cuenta con pocos metros cuadrados destinados a ese fin". En nombre de un grupo de vecinos, la arquitecta Fabiana Martínez expresó su preocupación porque "no hay un plan estratégico para la Ciudad", y agregó que "en las condiciones actuales, en Caballito, los bomberos no podrían rescatar a vecinos que vivan más arriba del octavo piso, ni tampoco se puede realizar un rescate aéreo debido al cableado urbano". Finalmente, en representación del CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo) la arquitecta Silvia Forte, expresó su "beneplácito por el trabajo legislativo, la necesidad de contar con un Plan Urbano Ambiental, de evitar parches y de realizar verificaciones ambientales estratégicas a cargo de técnicos especializados". --- Foto de prensa del despacho de la Leg. Teresa de Anchorena |
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Efemérides: El 2 de mayo es el Día Nacional del Crucero ARA General Belgrano |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires El Gobierno porteño eligió a los 9 balcones más lindos de la ciudad de Buenos Aires Los ganadores del concurso recibieron una orden de compra por $500 en flores y plantas. [BPN-23/04/08] En febrero, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires invitó a todos los vecinos a embellecer sus balcones y a participar de un concurso en el que un jurado especial seleccionaría a los 9 balcones más lindos de la ciudad. El objetivo era premiar a los balcones más floridos, originales y creativos de cada uno de los barrios de los 15 CGPC. El jurado analizó las características de novedad del balcón, la abundancia de su floración, los colores, diseño y el volumen de la vegetación a través de las fotos que los participantes hicieron llegar a los organizadores del certamen. Los nueve ganadores fueron: Maria Alejandra Lanza (CGP 3), Patricia Nuñez (CGP 11), Mercedes Azcarti (CGP 12), Maria Toscano (CGP 13), Lidia Valverde de la Merced (CGP 15), Graciela Morano (CGP 7), Marta Langdon (CGP 14), Luis Fiore (CGP 4) y Beatriz Dachoued (CGP 10). Algunos de los integrantes del jurado fueron el subsecretario de Espacio Público porteño, Carlos Tramutola, el director del Jardín Botánico, Carlos Cosentino; la presidente de la Asociación Argentina de Rosicultura, Esther Garabato, y el director de Espacios Verdes, Julio Waissman. --- Foto gentileza de su autor. |
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Efemérides: El 3 de mayo es el Día Mundial de la Libertad de Prensa. |
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CABA Aumentó la construcción y las escrituras La construcción creció un 11,5% comparada con marzo de 2007 y un 2.78 respecto a febrero del mismo año Por otra parte, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informó que la escrituración de inmuebles se incrementó cerca del 70% con respecto al mismo mes del año pasado. [BPN-23/04/08] En el mes de marzo, la actividad del sector de la construcción, medida según la comercialización de sus insumos, creció un 11,5% de manera interanual y un 2,78% respecto del mes de febrero del 2007. Estos datos surgen del índice Construya, un índice que cuantifica la evolución mensual del sector a través del accionar de las compañías que conforman la asociación del mismo nombre. El grupo Construya se creó en el año 2002 y reúne a las empresa Grupo Later-Cer, Cerámica Quilmes, Sherwin Williams, FV, Loma Negra, Cerro Negro, Klaukol, Aluar, Acer Brag, Plavicon, El Milagro, Ferrum, Durlock, Masisa y Dema-Aqua System. Por otra parte, según el informe mensual del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, la cantidad de escrituras aumentó cerca del 70%. Durante febrero, se realizaron 5.381 escrituras de compraventa y el monto total de las operaciones alcanzó cerca de 1.300 millones de pesos . El monto de dinero involucrado fue un 68,72% mayor respecto al mismo mes del año pasado y si se lo compara con el mes de enero de 2008 se evidencia un crecimiento del 15,55%. Con respecto a la cantidad de escrituras, las operaciones ascendieron un 23,11% respecto del mismo mes de 2007, y también crecieron un 26,17% si se lo compara con enero del corriente año. Los motivos del crecimientoJosé Rozados , uno de los directores del sitio especializado Reporte Inmobiliario, explicó a la agencia de noticias Télam que el aumento del monto de las operaciones se debe a tres razones. Explicó que se trata del incremento de la compraventa, el crecimiento de los precios que va de una franja del 10 al 25 por ciento y un mayor acercamiento de los valores a los cuales se escrituran las operaciones con los valores reales del mercado. |
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Efemérides: El 4 de mayo es el Día Internacional del Combatiente de Incendios Forestales. |
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Asignaciones familiares Otra prórroga para el SUAF hasta nuevo aviso ANSeS prorrogó la incorporación masiva de las empresas al Sistema Único de Asignaciones Familiares prevista para abril de 2008 con el objetivo de optimizar el proceso de inclusión La medida se postergó y no se estableció una nueva fecha sino "hasta nuevo aviso". [BPN-23/04/08] En una gacetilla de prensa que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) publicó en su sitio web, www.anses.gov.ar, informa que se resolvió postergar "... hasta nuevo aviso la inclusión masiva prevista para el próximo 1° de abril [de 2008]" con el objetivo de optimizar el proceso de inclusión de empresas para el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Si bien todavía no se publicó la novedad en el Boletín Oficial, las Unidades de Atención Integral (UDAI) del organismo lo informan a los usuarios a medida que se van acercando para cumplimentar la anunciada incorporación. En la misma gacetilla de prensa, ANSeS informa que está "elaborando un nuevo procedimiento, con lo cual se posterga la fecha del 1° de abril como inicio para la inclusión masiva" y que por tal motivo "recomienda no concurrir a las Unidades de Atención Integral (UDAI) hasta que el nuevo procedimiento de inclusión sea de público conocimiento" el cual será publicado próximamente en el Boletín Oficial. Por último, informa que las empresas pueden notificarse acerca de su incorporación al SUAF ingresando su número de CUIT en la Autopista de Servicios y luego en Servicios Corporativos, Empresas Incorporadas al SUAF en la página web de ANSES, www.anses.gov.ar. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Ley 941: Presentación de DDJJ 2006-2007 Un pequeño cambio en el procedimiento El Gobierno de la Ciudad realizó algunas modificaciones en el procedimiento para poder presentar las declaraciones juradas de los años 2006 y 2007 que surgen de la Ley 941 Con estos cambios, el administrador tendrá que ir una primer vez a entregar la documentación y los impresos del aplicativo y una segunda vez a retirar la renovación de su matrícula. [BPN-23/04/08] Los pasos a seguir para presentar la Declaración Jurada (DDJJ) correspondiente a los años 2006 y 2007 están en el sitio del gobierno de la ciudad, www.buenosaires.gov.ar. A la izquierda de la ventana principal bajo el título "Accesos Rápidos", aparece Defensa del Consumidor y luego, también a la izquierda, Reg. Púb. de admin. de Consorcio. A diferencia de lo que se había publicado anteriormente ahora dice:
Con respecto al cronograma, éste depende del número de matrícula de cada administrador: Las matrículas del Nº 1 al 1800: deberán presentar su DDJJ del 21 de abril al 16 de mayo; Desde el Nº 1801 al 3000: deberán presentar su DDJJ del 19 de mayo al 20 de junio; Desde el Nº 3001 al 4800: deberán presentar su DDJJ del 23 de junio al 18 de julio, y Desde el Nº 4801 en adelante: deberán presentar su DDJJ del 21 de julio al 15 de agosto. Costo de la renovación de la matrícula Timbrado : $17 y se abona en Carlos Pellegrini 211, de 9 a 14 horasCertificado de Reincidencia Criminal: $50 en 8 hs; $40 en 24 hs o $ 25,70 en 5 días hábiles. Se puede realizar en Tucumán 1353 PB, de 7:30 a 19:00 horas pero el pago se puede realizar hasta las 16hs. Este certificado también se puede solicitar en los siguientes Centros de Gestión:CGP 1: Uruguay 740 - Piso 1, Of. 104. - Tel.: 4373-6772/6774/6767/6769/1896, Int.323. CGP 02 Norte (Palermo): Beruti 3325 - Tel.: 4827-5957 CGP 03 (La Boca): Suarez 2032 - Tel.: 4301-6544/4628/6679/6536 CGP 07 (Flores): Rivadavia 7202 - Tel.: 4637-2355/4145/6902 CGP 13 (Belgrano): Av. Cabildo 3067 - Tel.: 4702-3748 Se puede consultar por más lugares en el sitio www.dnrec.jus.gov.ar/Atencion_Particular.aspxCertificado de Juicios Universales : $17 (Aprox.) Talcahuano 550, en el Palacio de Tribunales, en el subsuelo.Después de estas modificaciones en el procedimiento, el administrador deberá acercarse al Registro dos veces: una para llevar toda la documentación y otra para retirar su matrícula definitiva por el año en curso. |
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Correo de Opinión Truco por el Sr. Miguel Ángel Brandan Fernández Me parece muy patética la opinión de este Dr. [NR: Del Dr. Eduardo Brailovsky en la nota del Nº 346 llamada "Alabo la actuación de la CAPHyAI"]. Es de lo más arrogante, sin un mínimo de respeto por la democracia, al hablar del "sueldo" de los encargados de esa manera, como si fuera una carga. Soy administrador y no pertenezco a ninguna asociación pero tampoco tolero que me digan a dónde ir y qué hacer como si fuera este Sr. el dueño absoluto de la verdad. Si no le gusta el último convenio de aumento laboral, paciencia, que mire para otro lado, pero si quiere poner como ejemplo a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias va por mal camino. Sería prudente que sepa (lo sabe) que no tienen "idea" de lo que es un convenio colectivo de trabajo ni menos la "ley" laboral. El hecho de que la cámara no lo haya firmado tampoco implica nada. Múdese de país o, mejor, de planeta.
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Correo de Opinión Quiero retruco por el Dr. Eduardo Brailovsky Sr. Director de Pequeñas Noticias: Veo que la misiva de Miguel Ángel es un claro ejemplo de intolerancia, de la falta de respeto y, en suma, de la violencia generalizada (física y/o moral) en que está inmerso nuestro país. El autor del panfleto cree que él me obligará a mudarme de país, "o mejor aún de Planeta" (sic), porque no comparte mis ideas democráticas. Cree ilusamente que él me obligará a mirar para otro lado. Algunos recordamos que mirando para otro lado en nuestro (sí, nuestro país en plural) hubo desaparecidos, en lugar de juicios y en lugar de culpabilidades o inocencias legalmente declaradas en un proceso como corresponde. Así es como hoy por hoy está instaurada la violencia que vemos diariamente en la televisión. Al contrario de lo que opina Miguel Angel, yo no creo ser el dueño de la verdad, ¿lo será él?. Lo que sí creo es que como pude estudiar algo, tal vez un poco debo saber, pero claramente no lo sé todo. Decía un griego famoso y lo repito hasta el cansancio haciéndolo mío: "solo sé que no sé nada". Porque este suscrito cursó la carrera universitaria (y la concluyó con los títulos de Procurador y de Abogado) en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y allí se estudia una materia denominada "Derecho Laboral", donde se ve expresamente qué es la negociación colectiva. También trabajo con este tema diariamente dirimiendo asuntos laborales y convenciones colectivas en los Juzgados Laborales de la Nación, lidiando con colegas letrados y jueces y escribiendo sobre el derecho y los derechos y obligaciones. Porque además alguna vez he escrito un artículo sobre el tema que algún medio publicó por considerarlo un aporte importante a la comunidad. Porque recuerdo que di una conferencia específica sobre los Convenios Colectivos de Trabajo, conjuntamente con un prestigioso abogado que anteriormente fue abogado del SUTERH (Pequeñas Noticias estuvo presente y lo documentó), y hubo asistentes prestigiosos que aplaudieron al suscrito. ¿O acaso Miguel Angel sabe algo sobre la última negociación paritaria que no sepamos? Entonces por qué no explica lo inexplicable... Todos querríamos saber lo que parece que él sabe sobre el Convenio colectivo firmado y la negociación colectiva llevada a cabo. Y lo que significa que algunos firmasen y otro no firmasen el convenio. Sé positivamente que no soy administrador, sé que sólo soy un mero abogado y sé que defiendo la democracia donde cada quien puede expresar sus ideas, como hace Miguel Angel y como lo hago yo. Y dije y repito: Es democracia que si alguien no está de acuerdo con la decisión de sus líderes pueda desafiliarse, borrarse, eliminarse de la lista que los confunde rechazando la dirección impuesta desde arriba. Es democracia expresar nuestro descontento. Es democracia elegir el administrador que represente al consorcista y los deseos mayoritarios de los consorcistas y consorcios. Es democracia que todos los trabajadores tengan derecho (incluso los abogados) a tener una remuneración digna. Pero algunos se pierden en el bosque. Especialmente cuando las palabras tocan o afectan intereses particulares y especialmente los económicos (como sería si todos los afiliados se desafilian y no pagan más la cuota de aporte social !!!). Especialmente, cuando la remuneración del encargado y demás personal consorcial se hace imposible de ser pagada, teniendo en vista las desigualdades remuneratorias existentes hoy. O es que el Sr. Miguel Angel no ha visto las dificultades económicas que algunos sufren. Claro, seguro que él cree que el "pueblo" (o todos) están "cada vez mejor", los precios no aumentan, la inflación ronda el 6 % ANUAL, no escasea ningún combustible y todas son conspiraciones de los enemigos de la democracia. Es el lector el que tiene que sacar sus propias conclusiones y hacer lo que su conciencia le obligue. Lo que yo jamás voy a hacer es callar mis ideas. Si Miguel Angel leyese la Constitución Nacional sabría que es MI derecho el expresar lo que veo y siento, y también es mi derecho el tratar de enseñar a otros que poniendo en práctica el sistema democrático, eligiendo y optando, y rechazando lo que no nos gusta, todos somos los que decidimos lo que se quiere y LO QUE NO SE QUIERE.
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Correo de opinión Sobre los honorarios por la Sra Yolanda Delgado A los señores Administradores: Creo que ustedes deben cumplir con los propietarios que los contratan en forma particular y que resuelven en cada Asamblea si continúan o no prestando su servicio al año siguiente. Tampoco pueden tener una escala fija de honorarios porque cada edificio ha buscado y convenido la persona adecuada de acuerdo a sus necesidades y presupuesto. No todos los administradores tienen la misma cantidad de trabajo o cumplen las mismas funciones. ¿Por qué se debe pagar una suma propuesta bastante onerosa para determinado edificios a administradores inoperantes que no atienden a sus propietarios o no realizan las asambleas ordinarias o extraordinarias, aún con cartas documentos que no responden? Las asociaciones de administradores deben servir en beneficio de los propietarios para que puedan asesorarse gratuitamente y se puedan denunciar allí a todos los que no cumplen con sus funciones. Esto serviría para una buena comunicación y el respeto a la ética profesional. Reitero como en el caso de los Convenios Colectivos de Trabajo, y no porque esté en contra del salario digno que debe cobrar cualquier trabajador responsable de su tarea, incluyendo a los encargados de edificios. Son los propietarios los que deben participar y decidir los aumentos en ambos casos porque cada provincia, cada ciudad, caba barrio, cada edificio vive una realidad diferente. Dejemos de beneficiar a los que no trabajan o no cumplen con sus funciones. Repito: los HONORARIOS deben ser pactados entre las partes: cada Administrador con los propietarios.
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Correo de Opinión No son sólo palabras bonitas por la Sra. Ana María Huertas Señor Claudio García: Agradeciendo desde ya vuestro invalorable aporte a todo lo referente a la Propiedad Horizontal y sus protagonistas, me dirijo a usted para trasmitir la siguiente pregunta: ¿por qué la CAPHyAI no salió a decir antes de que se firmara el nuevo convenio lo que estaba pasando con las otras dos cámaras que dicen ser representantes de los consorcistas? Seguramente, me responderán que de cualquier manera el convenio se firmaba sí o sí y en eso estoy de acuerdo, pero por lo menos le hubieran dado la oportunidad a todas las asociaciones que están en defensa de los consorcistas de levantar sus voces. Tampoco se escucharon muchas voces con relación al aumento por año de antigüedad (en Mar del Plata nadie habló de cómo es este aumento). En nuestra ciudad los consorcistas que tengan encargados con 10, 15, 20 o más años de antigüedad recién en el mes de mayo se van a dar cuenta del aumento real y entonces vendrán a preguntarnos qué estamos haciendo las asociaciones de consorcistas (nuestros asociados no lo harán porque ya están informados) y tendremos que responderles: "Lo que pasa es que lo deciden 2 cámaras de administradores, el FATERyH y el Ministerio de Trabajo y como estas dos cámaras están con el Gobierno y bla...bla..bla... En más de una entrevista que usted me realizara para su boletín de Pequeñas Noticias, dije que deberíamos unirnos todas las asociaciones en algo fuerte, sólido y democrático, y cuando digo democrático quiero decir que deben participar todas las asociaciones del país que estén verdaderamente en defensa de los derechos de los consorcistas y para lograrlo debemos trabajar permanentemente todo el año, aportando cada una de las asociaciones ideas, proyectos y cuáles son los problemas que tiene cada ciudad. Para que no se piense que todo esto que decimos son solamente palabras bonitas, es que UCRAMDP ha hecho llegar a algunas asociaciones (luego seguiremos con otras), una invitación para participar en una de nuestras charlas, a realizarse el día 10 de Junio de 2008 en el Centro Cultural Osvaldo Soriano de nuestra ciudad. A la vez, deseamos solicitarles a las asociaciones que deseen participar que nos lo hagan saber, al igual que aquellas que no les podemos avisar por no contar con sus correos electrónicos. Quedando a su entera disposición, lo saluda con el agradecimiento y respeto de siempre.
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 6 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Hola, me podrían informar qué tiempo tiene un copropietario de aceptar o impugnar un balance de la administración. Tenemos asamblea el 8 de abril. Muchas gracias. Espero respuesta urgente. Sil (4/4/2008) La impugnación o aceptación debería hacerse en el transcurso de la Asamblea y debatirse en ese ámbito. El Código Civil no define plazos de aprobación, por analogía se aplica el Código de Comercio de 30 días, que en su art. 73 dice: Artículo 73.- El que deja transcurrir un mes, contado desde la recepción de una cuenta, sin hacer observaciones, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la cuenta, salvo la prueba contraria y salvo igualmente la disposición especial a ciertos casos. Las reclamaciones pueden ser judiciales o extrajudiciales. Sin embargo, existe un plazo de prescripción para pedir la nulidad de las cuentas rendidas que es de 10 años según el art. 4023, pero en este caso deberá iniciarse acción judicial de nulidad y no importa si se aprobaron o no las cuentas, ya que podría haber simulación en la rendición y de allí la frase "salvo la prueba contraria". Espero haber aclarado sus dudas. Atentamente, --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com. |
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Rincón Solidario Moriríamos la mitad de los que habitamos El edificio que habito es de 23 pisos y desde hace 3 meses consta de 8 matafuegos para todo el edificio en el cual hay oficinas en el 1º piso y en los pisos 21, 22, y 23, y 5 unidades de vivienda por piso. Si hubiera un siniestro moriríamos la mitad de los que habitamos el lugar, ¿dónde se denuncia o se pide una inspección o una intervención?. No sé cómo se define pero sé que corremos grave peligro. ¿Qué debemos hacer? <Sin nombre> (7/4/2008) Estimado Sin Nombre Su consulta es muy precisa y muy grave. Hay ordenanzas que establecen la cantidad de matafuegos necesarios en base al espacio físico a cubrir. Evidentemente, el administrador de su consorcio no ha realizado el informe técnico de carga de fuego donde le especifica la cantidad necesaria de matafuegos para el edificio. En la declaración jurada ante el Gobierno de la Ciudad en el Registro Público de Administradores, uno de los items que tiene que especificar el administrador es si cumplió con el control trimestral y la recarga anual de los matafuegos. La denuncia la debe realizar ante el Gobierno porteño e interiorize a los demás propietarios si no se dieron cuenta de la anomalía para exigir al administrador la regularización de la situación. Ante cualquier duda estamos a tu disposicición. --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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Rincón Solidario La pregunta es la siguiente: ¿es cierto que no es necesario crear un reglamento de co-propiedad en caso de sujetar un inmueble al régimen de propiedad horizontal, existiendo un único propietario de las unidades? Ahora,
¿cómo encuadramos legalmente una administración de las unidades, que
están locadas, cuando no sería propiamente un "consorcio de
propietarios" sino de inquilinos a los efectos de aplicar un régimen
de administración similar? Estimada Victoria, La pregunta es de concepto. Quien sea propietario de un inmueble colectivo puede subdividirlo físicamente y alquilarlo a varias personas pero sólo puede venderlo entero. Si quiere venderlo por partes tendrá que solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble la afectación de su inmueble al régimen de propiedad horizontal y no podrá vender ninguna unidad sin antes inscribir un Reglamento de Copropiedad y Administración. Si prefiere simplemente alquilar las unidades será un inquilinato y podrá administrarlo como le parezca, sin estar sometido a las obligaciones impuestas por la Ley 13.512 de propiedad horizontal. En este caso, sólo se podría aplicar "un régimen de administración similar al de la propiedad horizontal" si el dueño del edificio lo desea. Queda librado totalmente a su criterio la forma de administrar su propiedad. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Abril/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Mi caso es el siguiente: vivo en un departamento del primer piso, la semana pasada por un problema en la mochila del inodoro se inundó gran parte del departamento produciendo daños en la unidad de planta baja (papel de la pared, baulera de madera, etc) Necesitaría
saber qué es lo que me corresponde arreglarle al vecino: ¿materiales
actuales u originales?. Marcelo (7/4/2008) Estimado Marcelo: Por ley todo aquel que causare un daño debe afrontar el gasto para volver la cosa dañada a su estado original. Hay mucha jurisprudencia al respecto y la mayoría va por el lado de reemplazar el material dañado actual. Seguramente, en el sitio de Pequeñas Noticias encontrarás alguna jurisprudencia sobre el tema. Luego, hay consorcios que en común acuerdo entre los propietarios se hacen cargo sólo de los materiales originales y otros que dado el problema de reposición, por ejemplo en este caso el papel, combinan con la colocación de algún otro similar o pintando la pared afectada haciendo composé con el resto de las paredes. En mi opinión, tendría que sentarse con su vecino, demostrarle su voluntad de hacerse cargo de los daños y llegar a un acuerdo. Es muy probable que se haya guardado unos rollos de papel entonces usted sólo tendría que abonar la mano de obra y con un carpintero reparar la baulera. Creo que, dado la calidad de vecinos y priorizando la convivencia, la mejor opción es si resultan muy onerosos los arreglos, negociar y no llevar esta situación a mayores. Espero que le sirva mi consejo. Éxitos --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario Cooperativa de trabajo de limpieza Les agradecería respuesta a la siguiente pregunta: En el caso de suplencias del encargado permanente por vacaciones o enfermedades, que son cubiertas por personas que integran una cooperativa de trabajo de limpieza, ¿qué riesgo asume el consorcio de propietarios y qué se debe controlar para minimizar el mismo? Desde ya estimo muchísimo su atención. Osvaldo (18/4/20008) Estimado Osvaldo: En relación a su consulta no puedo dejar de señalarle que la situación en la que se encuentra el consorcio es, según mi entender, de riesgo. En principio, debo recordarle que el consorcio es agente de retención de los aportes establecidos en el CCT 378/04 por lo que ante cualquier inspección que haga el SUTERH es pasible que dicha entidad confeccione un acta de verificación y pretenda el cobro de todos los aportes por el personal no encuadrado. En cuanto a la responsabilidad del consorcio, es dable recordar que la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 30 establece expresamente la responsabilidad solidaria con la contratista respecto a cada uno de los trabajadores que presten servicios. Es así entonces que para el caso que la contratista no cumpliere con alguna de las obligaciones laborales y fuere demandada, también lo será el consorcio ya que es solidariamente responsable por todas las acciones judiciales que se le iniciaren. En cuanto a los recaudos que se deben observar, independientemente de lo indicado precedentemente, el consorcio "como principal" debe ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tiene la contratista pudiendo solicitarle la exhibición de todos los comprobantes y constancias al día de toda la documentación a su cargo por el personal que ingrese en el consorcio en cualquiera de sus categorías. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Cuelga la ropa lavada en su balcón Tenemos en el edificio un propietario que cuelga la ropa lavada en su balcón a la calle. Como tiene 8 hijos y cerramiento en dicho balcón cuelga toda la ropa del cerramiento y por todos los lados que se puedieran imaginar (barandas, aire acondic, etc). Cabe aclarar que este propietario por vivir en el 1 Piso cuenta con un gran patio y además el edificio dispone de una terraza con sogas para colgar la ropa. El Reglamento del edificio por ser antiguo no hace ninguna aclaración con respecto a este tema. ¿Qué debemos hacer para que esta situación mejore?. Al propietario se le ha hablado un montón de veces y sigue haciendo lo que quiere y a los demás propietarios esta situación nos perjudica en el frente del edificio. Desearíamos la opinion de Uds. Desde ya muchas gracias. Saluda atte. Cristina (16/4/2008) Estimada Cristina: Gracias por consultarnos. Y plagiando una célebre frase, afirmaré "que buena su pregunta" !!! Habiendo leído el texto de su misiva, en primer lugar, vamos a considerar que cuando Ud. refiere a un cerramiento se refiere en realidad a una protección de balcón. Porque tal como los consorcistas ya saben, los cerramientos son construcciones que "cierran" espacios constituyendo así ambientes habitables, y dando mayor superficie cubierta a inmuebles que, edilicia y registralmente, no los tienen. Y por supuesto, están prohibidos. Ahora bien, sentado lo que antecede y pasando directamente al tema de la ropa colgada que molesta a todos los vecinos, debo señalar que lamentablemente los copropietarios olvidan la existencia del art. 6* de la Ley 13.512. Y también olvidan leer el reglamento de copropiedad del consorcio que a veces también incluye normas básicas de convivencia, aunque no mencione taxativamente el problema del colgado de ropa. El art. 6º de la Ley 13.512 establece en su parte pertinente: "queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: b) perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos..." Y claro, si se altera la tranquilidad de los vecinos colgando ropa en los frentes de edificios, evidentemente, se podrá accionar contra el transgresor. A tenor de lo que el art. 15º de la misma Ley 13.512 dispone. Reza el art. 15 de la Ley 13512: En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes de las normas del artículo 6, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días, o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos. El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario podrá ser desalojado en caso de reincidencia. La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado. Además, recuerde que la misma Ley 13.512 dispone sobre los frentes y en su parte pertinente: Art. 5.- "Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto". Si bien esto se refiere a cambios constructivos o decoraciones pictóricas considero que puede hacerse extensivo a la colocación de ropa fundado en que en la ciudad de Buenos Aires existe una normativa del municipal que determina la prohibición de colgar ropa en los balcones por dos motivos fundamentales: el primero, seguridad de los transeuntes y el segundo, justamente por lo que podemos llamar "afeamiento" de la ciudad que en definitiva no es otra cosa que el cambio de la decoración del frente de los edificios. De cualquier forma, también debe recordar Ud. que si el consorcio quisiese podría modificar el reglamento consorcial e incluir las restricciones que considere necesarias. Para que se pueda comprender: si se ha podido modificar la Constitución Nacional por qué no se va a poder modificar el Reglamento de copropiedad y administración de un consorcio. Claro, habrá que seguir la vía administrativa consorcial, es decir, convocar a Asamblea, existencia de quórum suficiente, protocolizar el acta asamblearia y luego inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble. Será dificil, pero no es imposible. Esperando haber orientado un poco el tema, saludo a Ud. y a todos los lectores con mi mayor consideración. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Rincón Solidario Tenemos un administrador que no respeta las actas de las asambleas, (por ejemplo, trabajos a realizar y los tiempos de los mismos) y no cumple tampoco con las fechas en que deberían hacerse las respectivas asambleas. Por otro lado, hemos dejado que en las dos últimas, por comodidad, él fuera secretario de actas y escribe no lo que decidimos sino lo que le parece. Le he pedido que nos entregue fotocopia de las actas y no lo ha hecho. Se sube los honorarios sin decidirlo en las asambleas. Por otra parte, se le ha entregado un libro de quejas del edificio que debería estar en el mismo y al pedírselo dice no saber dónde está. Parece que desapareció. ¿Podemos hacer algo para revertir esta situación?. Y por último, el edificio no tiene cuenta bancaria del consorcio siendo depositado nuestro dinero en una cuenta personal del administrador. ¿Esto
puede hacerlo? Mucho me temo que, de ser ciertas todas estas imputaciones, no quede más remedio que remover al administrador y cuanto antes. Debo señalarle que este procedimiento, si bien puede parecer simple, es bastante complejo y delicado y los riesgos de ejecutarlo en forma incorrecta o incompleta son bastante grandes. Un prestigioso colaborador de estas columnas de "Pequeñas Noticias", el Dr. Juan Antonio Costantino, ha estudiado este tema en profundidad en su concida obra "El administrador del Consorcio de la propiedad horizontal" y ha alertado sobre estos riesgos. Por todo esto, sugiero tomar contacto en forma rápida con un abogado especialista y encargarle el estudio y la ejecución del procedimiento de remoción, de modo tal que los consorcistas disconformes puedan estar debidamente amparados y correctamente asesorados. Una última referencia, constituye casi una prueba objetiva en contra del administrador el hecho de que los depósitos se hagan en una cuenta abierta a su nombre, puesto que da lugar a una serie de maniobras que dejan desprotegido al Consorcio. Cuando consulten al abogado, deben hacerlo munidos del Reglamento de Copropiedad, de las copias de las actas de asamblea que abarquen el período cuestionado (y cuyas rendiciones de cuentas no estén aprobadas) y con las liquidaciones mensuales de expensas. De este modo facilitarán el análisis del caso. Con lo respondido saludo a Ud. atentamente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a valthulemaldonado@ciudad.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Quisiera ordenar todo como corresponde Quisiera asesorarme en algunos temitas. 1- ¿A partir de cuándo es obligatorio dar inicio a los libros exigidos en una administración?. Para ser más claro, voy a administrar un edificio donde todavía no esta hecho el Reglamento de Copropiedad en la escribanía y ya hay gente con la tenencia y uso de las unidades funcionales. Como hay gastos quisiera ordenar todo como corresponde. 2- ¿Se puede dar uso a un libro de actas y libro diario, siendo estos mismos utilizados después que esté el reglamento?. Sin más, los saludo cordialmente Milton (9/4/2008) Sr Milton: Para poder gestionar el libro de actas y de administración debe contar con el reglamento de copropiedad inscripto en el Registro de la propiedad Inmueble. Con respecto a las expensas el art. 26 de la Ley de Prehorizontalidad (19.724) -con referencia a las expensas comunes- se establece: "La expensas comunes se distribuirán de acuerdo a los porcentuales establecidos en el proyecto de reglamento de copropiedad y administración" y el art 25 establece:" terminada la construcción y aunque no mediare tradición, el propietario convocará a los adquirentes con contratos debidamente resgitrados a una samblea dentro de los treinta días de concluída aquella, a fin de designar administrador provisorio, el que será elgido por simple mayoría. La mayoría se determinará según los porcentuales asignados a las respectivas unidades en el proyecto de subdivisión". Cualquier libro no es el libro de actas y de administración reglamentado para el régimen de la Ley 13.512, entonces deberá esperar que el reglamento se encuentre inscripto para gestionarlo.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de Lectores Buenas Tares,
necesito hacerle una consulta sobre los aumentos. Con respecto a la
antigüedad lo que se debe pagar por año según la nueva escala salarial
¿es de $28,48? (10/04/2007) Hola Lucía, debo contestar a todas tus consultas con un "sí". Para los meses de abril y mayor el valor por cada año de antigüedad será de $28.48; si el trabajador tiene 10 años de antigüedad deberás abonarle $28.48 * 10 por lo tanto $284.80 y el valor de las horas extras lo tendrás que calcular con todos los adicionales, incluida la antigüedad. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Hola, mi consulta es la siguiente: mi tío es encargado de un edificio y lo despidieron. El salario que le tomaron en cuenta para el pago de la liquidación final no incluye plus por antigüedad, ni plus por retiro de residuos, ni plus limpieza de cochera ni plus por jardín. ¿Es correcto o está mal y lo deben incluir en el salario para el cálculo?. Desde ya muchas gracias. Mónica. (09/04/2008) Estimada Mónica, me parece que han cometido un error. Para el cálculo de los distintos ítems en una liquidación final se deberá tener en cuenta el total del importe bruto, sin las asignaciones familiares o los importes no remunerativos si es que existen, pero con todos los adicionales. Incluso, también se deberán tener en cuenta las horas extras o su promedio. Para el cálculo del aguinaldo proporcional al tiempo trabajado deberán tener en cuenta el mejor sueldo del semestre en cuestión. No conozco los pormenores del caso pero para tu mayor tranquilidad podrías acercarte al sindicato y despejar tus dudas. El teléfono del mismo es 5354-6600. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Fernando Picazo en el Boletín 346 pregunta: ¿el aumento sería del 32%? El cálculo de antigüedad está mal hecho, es de $ 28.48 por año y no de $ 31.26. María Celia (18/04/2007) Estimada María Celia, en el último aumento salarial que logró el sector también se publicó una modificación en la forma de cálculo de la antigüedad. Dice la modificación del artículo 11: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador". Esto se publicó en el Boletín Oficial del 3 de abril de 2008 en la Resolución 339/2008. Durante el mes de abril y mayo de 2008, el básico de un ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría es de $1.424, por lo tanto el 2% asciende a $28.48. Si tenemos en cuenta los $11.50 que se pagaban por cada año de antigüedad, este plus aumentó un 147.65%. A medida que la escala salarial de este ayudante vaya cambiando también irá cambiando el valor de cada año de antigüedad. En julio de 2008 será de $29.90 (2% de $1495) y a partir de agosto de 2008 será de $31.26 (2% de $1563). Un saludo. |
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Correo de Lectores Imposible hacer "clic" en la estrellita Estimados amigos. Desde hace ya algún tiempo tengo el inconveniente de que, si bien recibo perfectamente todos sus mensajes, me resulta imposible acceder a las notas completas clickeando sobre la estrellita de cada una de ellas. ¿Me podrían brindar algún tipo de ayuda o sugerencia para subsanar este problemita?. El boletín es espectacular sigan así. Saludos cordiales Osvaldo G. (18/04/2008) Estimado Osvaldo, me parece que tu problema viene por el lado de tu PC. Podría ser un virus, por ejemplo, que reemplaza el vínculo original por el de una publicidad o un Spyware que es un programa espía generalmente usado con fines publicitarios. Tendrías que hacerla revisar o mirar vos mismo para ver si encontrás el problema. Un saludo cordial. |
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Número de Edición: 347 (1º edición) Fecha de publicación: 23 de abril de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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