Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 7 de Mayo de 2008 - Nº: 348 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Modificación a la Ley 13.512 Los consorcistas se reunieron con asesores de diputados. Dos asesores de diputados nacionales de la Coalición Cívica se reunieron con entidades de consorcistas para tratar la modificación de la Ley 13.512 y conocer cuáles son sus propuestas Advirtieron que los proyectos que se están debatiendo en el Congreso de la Nación sólo apuntan a modificar algunos artículos y que todavía no saben si es posible una reforma integral. [BPN-07/05/08] El martes 29 de abril en la sede de la Coalición Cívica, Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Fundación Liga del Consorcista (LCPH), la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la RA (API) y la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), se reunieron con asesores de los diputados nacionales María Fernanda Reyes y de Fernando Sanchez (Coalición Cívica) para tratar la modificación de la Ley 13.512 y conocer la opinión del sector. Los asesores explicaron a las entidades de consorcistas que en el Congreso de la Nación hay varios proyectos de ley pero que ninguno propone una modificación integral sino modificar simplemente algunos de los artículos como ser el 8, 9 y 11: "cada proyecto reforma sólo a algunos de los artículos. Nuestro objetivo es saber a qué asociaciones pertenecen, cuáles son sus propuestas y cómo funcionan para poder contarle a los diputados". Una de las principales inquietudes de los consorcistas fue saber si existe voluntad política para el tratamiento de esta ley. La asesora de Reyes subrayó que a ella "le da la sensación de que la reforma integral de la ley no se va a dar. La modificación de estos artículos ya está generando una discusión".
Durante el encuentro, ambos asesores informaron que en Diputados se está trabajando en el tema y que ese mismo día tuvieron "una reunión conjunta con las dos comisiones (la de Legislación General y la de Vivienda)... se supone que tendría que pasar primero por Legislación para que ellos dictaminen y después pasaría por la comisión de Vivienda. Para agilizar las cosas se están haciendo reuniones en forma conjunta". Por otra parte, ante la propuesta del presidente de CACCYC y FEDECO, Dr. Samuel Knopoff, de reunirse para debatir artículo por artículo la Ley 13.512, subrayaron que no tienen problemas en reunirse "todas las veces que sea necesario", aunque destacaron que primero quisieran leer las propuesta y conversar el tema con los diputados. "No sé cómo, pero quiero de alguna forma sensibilizarlos a ustedes de tal manera que tengan la posibilidad de introyectar en los diputados la necesidad de una reforma íntegra de la ley", manifestó Knopoff casi al final de la reunión. Una oportunidad de oro El presidente de API, Ricardo Geler, subrayó que esta problemática afecta al mundo: "Italia está discutiendo lo que tiene sobre el tema desde 1942. En EEUU, se está pensando si pasar de no tener una ley federal a tener una ley de este tipo. Si en Argentina se llega a sacar una reforma de la Ley 13.512 esto va a ser inmediatamente mirado con mucha avidez por todo el mundo". Consideró que "tenemos la oportunidad de aprovechar 60 años de experiencia con una ley que fue muy buena pero que hoy es insuficiente. Podemos aprovechar todo el trabajo y hacer una ley que sirva de ejemplo". Una reforma integral Knopoff resaltó la importancia de que se realice una reforma integral y que se debata artículo por artículo: "si esperamos 60 años se pueden esperar 6 meses más", aunque Pollack aclaró que "hay muchos artículos que son muy buenos. Esos no se tocarían, se dejarían". Consideró que modificar sólo algunos de los artículos "es un parche después de 60 años y de un esfuerzo grande e importante de algunos que venimos trabajando hace años en esto". Al mismo tiempo, señaló que su objetivo es "hacer una modificación total y bastante exhaustiva. No somos inflexibles, sabemos que todo es perfeccionable pero creemos que merece la discusión". Por su parte, la coordinadora de ACCABA, Teresa Villanueva, reflexionó: "tenemos que ser un poco más prácticos en el sentido de que si sabemos muy bien que no vamos a conseguir una cosa (refiriéndose a la reforma total de la ley), entre no tener nada y tener alguna cosas que se pueda modificar, creo que tendríamos que ver la posibilidad de hacer eso". Por otra parte, el Dr. Jorge Resqui Pizarro, subrayó que el proyecto de ReDeCo apunta a derogar la Ley 13.512 y crear "el derecho real en propiedad horizontal que se basa en la doctrina más avanzada en la jurisprudencia" < ver nota>."No queremos que se derogue" La Dra. Rita Sessa, en representación de la Fundación Liga del Consorcista, subrayó que ellos no quieren que se derogue la Ley 13.512 sino que solo se modifique "porque hay una jurisprudencia muy rica sobre el tema". Propuso que se incorporen tres puntos a la legislación actual: simplificación del sistema de asambleas, la protección legal del consorcio ante el desamparo y la justicia arbitral. Explicó, entre otras cosas, que la simplificación del sistema de asamblea implica hacer posible la participación del propietario en la toma de decisiones: "la propuesta nuestra es la del mandato tácito que consiste en que si un propietario es fehacientemente notificado de una asamblea y decide no concurrir ni mandar un representante, la ley debe disponer a que adhiere a lo resuelto por la mayoría". |
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Efemérides consorciales: el 10 de mayo de 2006 el secretario de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció que se postularía como candidato a presidente en las elecciones de esa entidad. |
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Grupo Profesionales en PH El 29 de abril se presentó formalmente el "Grupo Profesionales en PH" integrado por administradores, proveedores y profesionales en diversas actividades Uno de sus objetivos será asesorar a todas aquellas personas relacionadas con el sector así como patrocinar cursos, conferencias y seminarios Según adelantaron, conformaron un equipo especializado en el diagnóstico, prevención y capacitación en el ámbito de la propiedad horizontal. [BPN-07/05/08] En el barrio de San Telmo, el pasado 29 de abril, un grupo de administradores, proveedores y profesionales de diversas actividades adelantaron a Pequeñas Noticias los objetivos e integrantes del Grupo Profesionales en Propiedad horizontal (GPPH) que desde el día de ayer comenzó a brindar asesoramiento online a través de su sitio www.profesionalesenph.com.ar. GPPH se define como "un grupo de profesionales comprometidos con la comunidad" y resaltó que en su sitio WEB la gente encontrará una amplia oferta de servicios e información de propiedad horizontal a nivel nacional. "El portal es un espacio abierto a la sociedad para que la gente pueda enviar sus preguntas y obtener las respuestas que ayudarán a solucionar sus problemas. El profesional podrá ampliar sus posibilidades de desarrollo laboral y conseguir asistencia para mejorar la competitividad de sus prestaciones", aseguraron. El sitio brinda "foros, una variada oferta del sector inmobiliario, las últimas novedades en arquitectura y administración de consorcios e incorpora leyes, nuevos productos, servicios, todas las recomendaciones necesarias para evitar conflictos y siniestros, a cargo de especialistas en diferentes áreas". Por otra parte, el grupo "patrocinará cursos, conferencias y seminarios en todo el país, con representación de profesionales en cada ciudad, auspiciando todas las jornadas que se hagan en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y en otros lugares durante el año 2008" y ofrecerán sus servicios para colaborar con organismos oficiales, fundaciones y asociaciones que lo requieran. Quienes lo conforman Los integrantes del grupo son: Bruno Balboni (Estudio Integral de Seguros Generales), el Dr. José Daniel Campana (Estudio Dr. José Daniel Campana), Nélida María Castro (Administración Integral de Propiedades), el Contador Oscar Cavalli (Trust Real Estate), la Sra. María Rosa Farcy (MRF Servicios de Publicidad), la Adm. Liliana Levy (Administración Liliana Levy), la Arq. Silvia Oddone (Estudio Arquitectura Silvia Oddone), Juan Erasmo Picone (Administración Juan E. Picone), el Sr. Alejandro Rodrigues (Ascensores Vertirod), el Martillero Luis Sinagra (Estudio Albornoz & Asoc.) la Dra. Liliana Zuccotti (Estudio LP Servicios Integrales), la Sra. Graciela de la Rosa y el martillero Carlos Gil Piñehiro (Emprendimientos Inmobiliarios), el Adm. Norberto Benedetti (Administración Sur Su Administración SRL) y el Lic. Enrique R. Vignola (Baires One Propiedades & Seguros). Sus objetivos El Grupo Profesionales en Propiedad Horizontal nació formalmente el día 1º de Mayo de 2008 (Día del Trabajador) con el objetivo de "brindar la experiencia adquirida durante años en las distintas especialidades: arquitectos, abogados, administradores, ingenieros, contadores, inmobiliarios, publicistas y licenciados en administración de empresas". Según expresaron, conformaron un equipo especializado en el diagnóstico, prevención y capacitación en el ámbito de la propiedad horizontal, para la asistencia de bienes y servicios, "fundamentados en una filosofía de excelencia, basada en principios de honestidad, responsabilidad e integridad, acompañados de un trato personalizado". Sus finalidades son: - Incrementar la responsabilidad individual a través del compromiso en grupo en el planeamiento e implementación de acciones concretas para resolución de conflictos. - Facilitar el acceso a la información necesaria para el conocimiento, promoviendo la capacitación de todas aquellas personas relacionadas con el sector mediante Cursos, Jornadas, Congresos, Conferencias. - Intervenir en ayuda de la comunidad vinculada con la Propiedad Horizontal, en defensa de los derechos de cada uno de los actores para una mejor convivencia. Mediante la contención del problema en forma prudente, rápida y eficaz. - Impulsar a través de los medios de comunicación con fines de bien común, el cumplimiento de las normas éticas, para formar, asesorar e informar. - Lograr la utilización de herramientas y mecanismos tendientes a interpretar el interés y preocupación que genera, el vender, vivir y administrar en Propiedad Horizontal. - Participación y representación en eventos organizados en la Republica Argentina, en pos de la jerarquización profesional. - Poner énfasis en el trabajo de equipo para proporcionar soluciones a los complejos problemas que existen en el sector. - Demostrar que es posible una forma diferente de trabajo a través de nuestro portal. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 13 de mayo de 2005 el Ministerio de Trabajo, antes de expedirse sobre la participación de UCRA como parte empleadora en el CCT, remitió el pedido de esta entidad para que los miembros paritarios fijaran su posición. |
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ReDeCo El coordinador de ReDeCo, Dr. Jorge Resqui Pizarro, consideró que todas las entidades de consorcistas deberían aprovechar esta apertura de los poderes públicos y participar de las reuniones para modificar la Ley 13.512 Advirtió que quiere que los diputados nacionales participen de los encuentros para conocer cuál es la posibilidad de que se trate una reforma integral de la ley de propiedad horizontal. [BPN-07/05/08] "Hacía tiempo que los poderes públicos no nos convocaban. El legislador porteño Abrevaya sirvió de puente para convocar a una reunión. En primer momento, iba a ser con los diputados de la Coalición Cívica pero finalmente se hizo con los asesores. Sinceramente, me hubiera gustado que la primera aproximación hubiese sido con los diputados para conocer cuáles son sus opiniones.", subrayó el coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, durante el programa de radio de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), "Hablemos de consorcios". Recordemos que el martes 29 de abril en la sede de la Coalición Cívica, ReDeCo, Fundación Liga del Consorcista (LCPH), la Comisión Argentina de Consorcios Consorcistas y Copropietarios (CACCyC), la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la RA (API) y la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), se reunieron con asesores de los diputados nacionales María Fernanda Reyes y de Fernando Sanchez para tratar la modificación de la Ley 13.512 < ver nota>.Haciendo un balance de la reunión, el Dr. Resqui Pizarro subrayó que los asesores no se mostraron muy optimistas en que se trate una reforma integral a la ley: "la respuesta fue que no creen que haya plafón político para una reforma profunda". Deberíamos aprovechar la oportunidad El coordinador de ReDeCo lamentó que no hayan participado todas las entidades de consorcistas. "Algunos no han venido y eso también me produce cierto fastidio porque una vez que nos dan una oportunidad deberíamos aprovecharla", reflexionó. Las entidades que no estuvieron presentes en esa reunión fueron la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA (ADEPROH), la Red de Consorcistas Damnificados (RCD) y el Dr. Eduardo Awad. Resqui Pizarro argumentó que quiere que participe la mayor cantidad posible de personas: "la idea es buscar la representación del sector". Explicó que durante el encuentro cada entidad presentó su postura. ReDeCo propone una reforma integral, "queremos la derogación de la Ley 13.512. No es una creación absolutamente propia, es de todo el grupo y ha tomado puntos del proyecto de modificación de los códigos civil y comercial..." Al mismo tiempo, advirtió que otras propuestas apuntan a reformas parciales o de los artículos más críticos. "Los asesores nos plantearon que están analizando todos los proyectos que están en vigencia y que tienen estado parlamentario", señaló. Sostuvo que ReDeCo quiere derogar la ley porque buscan hacer "una ley que incluya lo bueno que tenía la 13.512 y lo nuevo que fue agregando la jurisprudencia. Actualmente, todo el aporte doctrinario y jurisdiccional no se ve reflejado". Un nuevo Derecho Real. Una de las modificaciones centrales de ReDeCo apunta a modificar el Código Civil para crear un nuevo Derecho Real. El texto que propone expresa que "el Derecho Real de Propiedad Horizontal sobre el inmueble y el consorcio de propietarios se constituyen con el otorgamiento por escritura pública del Reglamento de Propiedad y Administración, y sólo es oponible a terceros interesados de buena fe mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción. El Reglamento de Propiedad y Administración integra el título de propiedad de la unidad funcional adquirida por título suficiente". En diálogo con Hablemos de Consorcios –que se emite los viernes de 18 a 19 hs. por Onda Latina AM 1010-, explicó que el derecho real "es el derecho de relación entre el hombre y la cosa. Actualmente, el Derecho Real de Propiedad Horizontal existe en muchísimos países". El administrador y el representante legal En cuanto a la actividad del administrador, su propuesta incluye "un cambio radical. Hoy en día el administrador es el representante legal de los consorcistas y nosotros queremos sacarle ese peso. Buscamos que el administrador no sea obligadamente el representante legal sino que éste pueda ser elegido por los consorcistas. Le sacamos peso, poder y compromiso al administrador y le damos poder y mayor ingerencia a los propietarios" < ver video>.La Asamblea Otra de las reformas que propone es que -en aquellos casos que los consorcistas consideren importantes- puedan consultar, de manera fehaciente, a los que no participaron de la asamblea en la que se trató un tema para que "se expidan sobre ese punto en concreto". "Creemos que esto va a agilizar la toma de decisiones que sabemos que es difícil por la falta de participación. Si a través de la consulta se obtiene la mayoría absoluta la decisión se considerará válida", subrayó. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 14 de mayo de 2004 ADEPROH presentó un pedido al ministro de Trabajo para impugnar y revocar una resolución que homologó un Convenio Colectivo de Trabajo. |
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Modificaciónes a la Ley 13.512 La oposicion: el seguro de caución La diputada Nélida Belous presentó un proyecto de ley para que se modifique la Ley 13.512 y los propietarios puedan contratar una póliza de seguros de caución a favor del consorcio Según ella, muchos consorcistas se ven desamparados debiendo incurrir, por lo general, en grandes obligaciones onerosas. [BPN-07/05/08] Hace unos días, la diputada nacional Nélida Belous por Tierra del Fuego (ARI Autónomo) presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512 que se suma a los seis proyectos que ya están en el Congreso y esperan ser tratados. Su propuesta es incorporar el artículo 11 bis sobre la contratación de una póliza de seguros de caución a favor del consorcio. Actualmente, el proyecto está en la comisión Legislación general, Vivienda y Ordenamiento Urbano bajo el número de expediente 1192-D-2008. El artículo que quiere incorporar Belous establecería que: "el representante del consorcio deberá consultar en asamblea de propietarios sobre la necesidad de contratar una póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. En caso de decidir afirmativamente dicha contratación, la asamblea de propietarios deberá establecer las condiciones y el monto de la misma por mayoría simple de los presentes." En el documento, consideró que no es necesaria la imposición de la contratación de la póliza por ley, aunque adviertió que sí debería serlo la consulta obligatoria ante asamblea de tal acción. Controlar al administrador En sus fundamentos, la diputada subrayó que la Ley 13.512 obliga a quienes viven bajo tal forma a designar un representante legal y/o administrador, quien debe cumplimentar en el ejercicio de su actividad lo que establece tal disposición legal. "El administrador está encargado de disponer los fondos recaudados, atendiendo los gastos que resultaran necesarios para el ejercicio de todo lo inherente al funcionamiento sustentable en lo administrativo y edilicio. En tal sentido, es él quien dispone, no siempre siguiendo el espíritu de los copropietarios, del manejo de los fondos y cuáles son las urgencias primordiales para atender", argumentó. Explicó que en muchas ocasiones los movimientos que realiza el administrador no pueden ser seguidos por los copropietarios, o incluso "es frecuente que el administrador eleve su renuncia cuando se ve superado por los problemas que presenta un consorcio, o cuando se ha recaído en el incumplimiento de alguna obligación fiscal, o se han dispuesto fondos para tareas sin previa autorización". Según ella, en estos casos, los consorcistas se ven desamparados debiendo incurrir por lo general en grandes obligaciones onerosas. En este sentido, considera necesario dejar a criterio de la asamblea contratar una póliza de seguro de caución "para encontrarse amparados antes situaciones no deseadas o no conocidas, asegurándose que los administradores avalen su actividad con tales pólizas". Por otra parte, sostuvo que la decisión de tal contratación, el monto y las condiciones de la misma, debe recaer pura y exclusivamente en la asamblea de copropietarios considerando en libre determinación democrática tales disposiciones. --- Foto: Honorable Cámara de Diputados de la Nación . |
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Contadora Pública (U.N.L.M.) Contabilidad - Impuestos Balances Av. Boulogne Sur Mer 1293 Tapiales Buenos Aires Teléfono - Fax 011-4462-5511 Móvil 155-960-1060 |
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Efemérides consorciales: el 17 de mayo de 2007, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó la Ley 2340 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios con el voto unánime de los 31 legisladores presentes. |
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Modificación de la Ley 13.512 El oficialismo: el seguro de caución El diputado nacional Juan Carlos Gioja también presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 11 de la Ley 13.512 Propone que el administrador garantice las obligaciones contraídas mediante la contratación de una póliza de seguro de caución a favor del consorcio. [BPN-07/05/08] A fines de marzo, el diputado nacional Juan Carlos Gioja (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512 que apunta a la incorporación del artículo 11 Bis, sobre la contratación de una póliza de seguro de caución a favor del consorcio. Gioja propone que se establezca que el "representante del consorcio deberá garantizar las obligaciones contraídas mediante la contratación de una póliza de seguro de caución a favor del consorcio de propietarios que representa. El seguro de caución deberá ser contratado en las condiciones y por el monto que establezca la asamblea de copropietarios, por mayoría simple de su quórum." El proyecto -publicado en el Congreso de la Nación con fecha del 27 de marzo de 2008- ya fue girado a las comisiones Legislación General, Vivienda y Ordenamiento Urbano. Sus fundamentos En sus fundamentos, el diputado expresó que las comunidades que conviven bajo la forma reglada en la Ley 13.512 están obligadas por ese instrumento a la designación de un representante legal y/o administrador, quien, "a modo oneroso se ocupa de cumplir con las obligaciones del consorcio tanto como de velar por sus derechos, así como de mediar -en primera instancia- en conflictos intestinos entre copropietarios". Señala que entre sus funciones, el administrador es el encargado de atesorar la recaudación que ingresa y de atender los gastos que resulten necesarios para el sostenimiento y continuidad del consorcio de copropietarios, tanto en la parte impositiva como en las obligaciones que contrae como empleador y en el cumplimiento de la manutención edilicia conforme con las normas municipales. En este sentido, adviertió que "el movimiento de esos fondos no siempre puede ser supervisado por los consorcistas y en algunos casos es el propio administrador quien decide a qué concepto se aplican, privilegiando las urgencias sobre otros conceptos, quizás en contradicción con el espíritu de sus mandatarios". Subrayó que al igual que los directores de sociedades anónimas –que avalan su función con pólizas de seguro de caución- "de modo análogo es dable requerirlo a los administradores de la propiedad horizontal. En otros términos, tal como los primeros, los segundos administran fondos y patrimonios que le son ajenos". Argumentó que en el caso de los administradores "es más urgente dado que es una práctica común en ese rubro profesional presentar la renuncia cuando los problemas que presenta un consorcio superan las soluciones posibles, o cuando se ha incumplido alguna obligación fiscal o se han destinado fondos a tareas no autorizadas. La renuncia, en esos casos, deja a los consorcistas en cierto estado de indefensión que, de seguro, importará consecuencias económicas al consorcio". Según él, "la forma de prevenir esta injusticia que los organismos de Defensa de Consumidores y Usuarios denuncian cada vez con mayor asiduidad, es la de exigir una póliza de seguro de caución que proteja a los consorcistas frente a situaciones no deseadas o ignoradas en las que el consorcio se vea inmerso por exclusiva culpa del representante legal". --- Foto: Honorable Cámara de Diputados de la Nación |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Abogados
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Efemérides consorciales: el 19 de mayo de 2003 ADEPROH creó un Registro de malos administradores en repudio a la Ley 941. |
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AIERH En la última editorial de la revista del AIERH, su presidente –Dr. Juan Manuel Acosta y Lara- subrayó que las entidades de administradores deberían alentar la eficiencia y la transparencia en la gestión Este sería uno de los puntos que quiere incluir en la agenda de objetivos comunes con las otras entidades de administradores Si bien todo parecía indicar que las 5 entidades de administradores ya no estaban trabajando en forma conjunta, resaltó que deben retomar las conversaciones a la brevedad. [BPN-07/05/08] Hace unas semanas, el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández y el de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, Adm. Adrián Hilarza, aseguraron a Pequeñas Noticias que desde hacía varios meses no se estaban reuniendo con la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) para definir lineamientos en común que hacen a la profesión de los administradores. De hecho, ambos expresaron que no firmaron los puntos de acuerdo que habían consensuado de palabra –y que sí habrían firmado AIERH, CAPHyAI y UADI – durante la última convención. Sin embargo, en la última editorial de la revista Gestión de Consorcios del AIERH (abril/mayo 2008), su presidente, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, haciendo referencia a que cada vez es más común que en los diarios publiquen notas sobre la detención de administradores imputados por estafas y administración infiel, destacó que este tema les preocupa y que cree que "todas las entidades que representamos a los administradores debemos hacer más de lo que estamos haciendo para alentar la eficiencia y la transparencia en la gestión". Acosta y Lara resaltó: "debemos sentarnos alrededor de una mesa grande, zanjar las diferencias entre las entidades y discutir en conjunto cómo revertimos esta situación que tanto afecta a la profesión. En otras palabras, la propuesta del AIERH será incluir este tema en la agenda de objetivos comunes que comenzamos a analizar el año pasado con asociaciones y cámaras colegas. Conversaciones que deberemos retomar a la brevedad". Estas declaraciones parecen indicar que el grupo de los cinco podría retomar el diálogo –de estar todos de acuerdo- y sentarse nuevamente a discutir puntos comunes que hacen a la actividad de los administradores. "Un administrador detenido es un emblema" El presidente del AIERH señaló que cada vez que los diarios difunden noticias referidas a los administradores, lamentablemente lo hacen en la sección policial. Destacó que sin ir más lejos, en los últimos meses, aparecieron un par de notas sobre la detención de administradores imputados por estafas y administración infiel. "En una de ellas, ni siquiera se daban datos de la identidad del detenido, que aparecía en una foto de considerable tamaño, esposado y con una capucha en la cabeza. Estas noticias por supuesto afectan al resto de los administradores –miles- que ejercen responsablemente el trabajo. Y sobre todo dan fundamento al prejuicio instalado en la sociedad: todos los administradores son sospechosos hasta que demuestren lo contrario", argumentó. Aclaró que "nadie duda de la veracidad de la información publicada. Obviamente, estamos frente a casos delictivos y es bueno que la justicia actúe", pero siendo una entidad vinculada directamente a la actividad de los administradores de consorcios, le "preocupa el impacto negativo que estas noticias tienen sobre la imagen de la inmensa mayoría de colegas que trabajan bien". Sostuvo que hay profesionales ineficientes e infieles en muchas otras actividades y que pareciera que tienen menos visibilidad, menos exposición ante la opinión pública, "ya sea porque no manejan dinero de terceros o porque se escudan bajo paraguas de la mala praxis, interpretando esta falta como delito menor comparado con la defraudación en la que puede incurrir un administrador". Y agregó: "la noticia de un juez recusado en una causa, de un médico o un contador al que se le suspende la matrícula "no vende". Un administrador detenido es un emblema: casi una amenaza que pone en pie de alerta a los miles de lectores consorcistas del diario". |
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Efemérides: El 7 de mayo de 1919 nació en Los Toldos (provincia de Buenos Aires) Eva Perón, popularmente llamada "Evita". |
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Ley Basura Cero A un año de que se haya reglamentado la Ley Basura Cero, Greeanpeace denunció que el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, está realizando un boicot para impedir la aplicación de la ley El objetivo es reducir de manera progresiva la basura que se entierra en los rellenos sanitarios del conurbano bonaerense. [BPN-07/05/08] Greenpeace acusó al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, de estar realizando un boicot para impedir la aplicación plena de la ley de Basura Cero -aprobada hace más de dos años por la Legislatura porteña- que establece la separación en origen y el reciclaje. El objetivo es que de manera progresiva se reduzca la basura que se entierra en los rellenos sanitarios del conurbano bonaerense. "Queremos revertir una situación muy peligrosa. Macri está durmiendo la ley, hace una difusión tibia y ningún intento serio que esté a la altura de lo que la ley exige a la Ciudad; cuando esos esfuerzos tibios arrojen obviamente resultados negativos, se transferirá la responsabilidad a la población", subrayó el director Político de Greenpeace Argentina, Juan Carlos Villalonga. Hace unos días, activistas de este organismo empapelaron el centro porteño con afiches en los que se leía: "va a estar bueno Buenos Aires cuando Mauricio recicle", en alusión al slogan utilizado por Macri durante la última campaña electoral. El mensaje de los carteles finalizaba con un "PRO mesas sin cumplir". " De acuerdo a lo que informaron, Buenos Aires genera aproximadamente 5 mil toneladas diarias de basura, que equivalen a 152 mil camiones recolectores por año. La Ley 1.854 de 'Basura Cero', vigente desde mayo de 2007, es para los activistas "la solución ambiental a la gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, ya que promueve el reciclado e impone metas de reducción de residuos con destino a los rellenos, el 30 por ciento para 2010 y del 50 por ciento para 2012, tomando como base lo enterrado en 2004". Para Greenpeace, el Gobierno porteño está apostando "al fracaso de la Ley para que continúe la apertura de rellenos sanitarios en la provincia de Buenos Aires y abrir el debate para incinerar residuos". La Ley Basura Cero El 4 de Mayo de 2007, luego de más de un año de dilaciones, el jefe de Gobierno porteño firmó el decreto de reglamentación de la Ley Nº 1854 de "Basura Cero". En el artículo 6º se estableció un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos. Las metas a cumplir son de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Greenpeace argumentó que teniendo en cuenta que la Ley ya está reglamentada, las autoridades de Buenos Aires tendrían que estar en condiciones de implementar los mecanismos necesarios para cumplir con las metas de reducción de enterramiento de residuos establecidas El plan propuesto por la ley es la progresiva reducción de la cantidad de basura que se entierra mediante el crecimiento de las industrias asociadas al reciclado y recuperación de materiales y la reducción en la generación de residuos. Para el año 2010 deberíamos lograr la reducción del 30% del total de residuos enviados a los rellenos respecto de lo enterrado en el año 2004. Los objetivos para el 2008 Los objetivos de Greeanpeace para este año son: - Tener en funcionamiento nueve "Centros Verdes" antes del final de 2008. Esto permitirá mejorar las condiciones de recuperación de materiales reciclables en lugares especialmente destinados para esta tarea, lo que optimizará las condiciones laborales de los recuperadores urbanos y logrará un mayor aprovechamiento del sistema de recuperación. Si bien en la reglamentación se establece que los centros verdes serán 6, 1 por zona de recolección, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires se comprometió a sumar otros tres al proyecto original. - Alcanzar una contenerización diferenciada en toda la superficie de la Ciudad de Buenos Aires. Los contenedores de tapa gris y de tapa naranja (para residuos húmedos y secos respectivamente) son elementos claves en la implementación de la política de reducción de lo que se envía a rellenos sanitarios. Actualmente, la ciudad tiene 12.000 contenedores correspondientes al 30 % del total de la superficie a ser contenerizada. Es absolutamente necesario abarcar el territorio completo de la ciudad para que todos los vecinos comiencen a realizar una separación en origen. - Una fuerte campaña de educación, comunicación y concientización para que toda la sociedad porteña conozca cómo debe separar sus residuos. - Realizar un estricto seguimiento a los grandes generadores, en cumplimiento con las resoluciones 50, 640 y 808 que permita multar a aquellos grandes generadores que incumplan la obligación de separar en origen sus residuos. - Reiniciar las actividades de la Comisión Asesora, suspendidas desde diciembre pasado, para que las entidades vecinales, organizaciones sociales, académicas, etc. puedan contribuir de manera continua en el mejoramiento del plan Basura Cero y permitan alcanzar el compromiso con el que toda la ciudadanía debe acompañar este proceso. |
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Efemérides:
El 8
de mayo de 1828 bajo el gobierno provincial de Manuel Dorrego se dictó |
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Electricidad Un estudio advierte que el 72% de los hogares no cuenta con una instalación eléctrica adecuada La muestra se realizó en Capital, Gran Buenos Aires y cuatro grandes ciudades del interior del país Sin embargo, el 86% de la gente consideró que su casa es segura. [BPN-07/05/08] Un trabajo del Centro de Estudios de Opinión Pública (CEOP) -a pedido de la Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE) y ProCobre Argentina- reveló que el 72 por ciento de los hogares de la Argentina poseen una mala instalación eléctrica. Sin embargo, la paradoja es que el 86% de la gente considera que su casa es segura. A través de revisiones directas y cuestionarios, se analizó la situación de 2.280 departamentos y de 1.195 casas, con al menos 15 años de antigüedad. La muestra representa a los más de 8 millones de hogares particulares ubicados en Capital, Gran Buenos Aires y cuatro grandes ciudades del interior del país. El estudio -que es parte del Programa Casa Segura que intenta prevenir accidentes-demostró que con la suma de artículos eléctricos de primera necesidad, el consumo de energía creció seis veces en 25 años. Sin embargo, ante tal incremento, las instalaciones eléctricas en las casas no han sido adecuadas en forma correcta para prevenir accidentes. El 72% de las casas no cumple con al menos un requisito de seguridad en la instalación eléctrica. El ingeniero Gustavo Capo, responsable de la iniciativa Casa Segura en Argentina, explicó a un diario matutino que "el objetivo del programa es crear conciencia en la comunidad sobre la importancia de contar con instalaciones eléctricas seguras, con la resultante mejora, además, en términos de ahorro, confort y tranquilidad". Disminuir los accidentes El Programa Casa Segura busca orientar a la población sobre la necesidad de modernizar las instalaciones eléctricas, contribuyendo a disminuir el riesgo de accidentes, valorizar los inmuebles y promover el ahorro de energía. En su sitio WEB, informan que para prevenir fatales accidentes en el hogar, es necesario llevar a cabo revisiones periódicas en la instalación eléctrica. Destacaron que si la casa o departamento tiene más de 10 años de antigüedad y nunca se le ha dado mantenimiento, es momento de que un profesional calificado realice una revisión completa. Ellos recomiendan que se realicen cada cinco años. |
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Efemérides:
El 8
de mayo es el Día de Nuestra Señora
de Luján. |
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Honorarios de administración Actualización en los honorarios – Parte I Aunque no se puede afirmar de manera taxativa por las diferentes variables que maneja cada cámara a la hora de sugerir honorarios, los mismos han aumentado alrededor de un 20% si los comparamos con los publicados hace seis meses atrás Los valores siempre son sugeridos y la novedad es que ahora todos recomiendan honorarios extras para tareas como mediaciones, preparación de informes, tiempo de asamblea, etc. Si hay que confeccionar un presupuesto, sigue habiendo diferencias de hasta más de un 100% según la tabla de la entidad que se utilice Los valores sugeridos por CAPHyAI siguen siendo los más altos. [BPN-07/05/08] A diferencia de las escalas salariales de los trabajadores del sector que están estipuladas por convenio y no se pueden soslayar, los honorarios de los administradores son valores sugeridos y que no están regulados. Los edificios que se administran son diferentes en muchos aspectos aunque la responsabilidad del administrador es la misma sea un edificio chico, mediano o grande; tenga o no encargados, tenga o no servicios centrales. Hace seis meses atrás, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 332 y bajo el título ¿Cuánto debe cobrar el administrador?, se realizó una investigación sobre los valores que sugieren las tres entidades representativas del sector, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) y ahora volvimos a hacer el mismo relevamiento para poder estudiar cómo se han comportado. Entre las tres entidades sigue habiendo diferentes formas de clasificar las tareas de los administradores y por ende los honorarios. Lo que sí han agregado CAPHyAI y AEIRH son honorarios sugeridos para tareas "extra-administrativas", como las llama AIERH. FRA desde siempre sugirió distintos valores para distintas tareas como certificaciones de expensas, declaraciones juradas, participación en mediaciones, supervisión de obras, etc. Para trabajar en este informe se tomaron los datos de la Circular Nº19 del mes de Marzo/2008 de la CAPHyAI, la edición Nº204 Abril/2008 de FRA y la tabla con fecha 16 de abril de 2008 que muestra el AIERH en su sitio web y que consultamos el 6 del corriente. CAPHyAI Los honorarios sugeridos por la Cámara están formados por un mínimo para edificios de hasta 20 unidades funcionales (UF), ya no hace la diferencia entre edificios con personal permanente y sin personal permanente; y para las UF extras, aconseja un importe por cada una que va disminuyendo cuanto más unidades tenga el edificio. En la tabla también se tiene en cuenta el valor de las unidades para cocheras o espacios guardacoches <vínculo>. AIERH Desde la ventana principal de la página web de la entidad, se puede acceder a la tabla sugerida de honorarios. En esta tabla eligieron la cantidad de UF y la categoría del edificio para sugerir los honorarios a cobrar. Los consorcios se clasifican de la 1º a la 4º categoría –dependiendo de los servicios centrales que posea según el Convenio Colectivo 378/04- y según la cantidad de UF. Arranca con 20 UF, sigue con 40, 50, 60, 70 y hasta 80. No hace ninguna aclaración cuando un edificio tiene más de 80 UF o con respecto a los encargados. FRA Reunión de Administradores es una revista mensual cuyo director es el Administrador Jorge Hernández. Para sugerir los honorarios de los administradores, primero clasifica los edificios en 5 clases y luego en 10 regiones geográficas de la República Argentina. En la clase "A1" ubica a los edificios con mayoría de UF superiores a 150 m2; en "A" a aquellos con servicio central (calefacción, agua caliente, refrigeración o compactador de residuos), ascensor y personal de portería; en "B" a los que tienen ascensor y personal de portería; en "C" a los que solo tienen personal de portería y en "D" a los edificio que no tienen ni servicio central, ni ascensor ni personal de portería. Además, según su ubicación en el país, crea las regiones AMBA, Centro, Cuyo, Litoral, Noreste, Patagonia, Costa Atlántica, Fonavi , NOA y Pcia. de Buenos Aires. FRA fue la primera entidad que sugirió aranceles en forma independiente de los honorarios para tareas extras como certificaciones sobre deudas de expensas, actas de asambleas, poderes para asistir a asambleas, mediaciones, supervisión de obras y varias más. La comparación Para poder analizar los honorarios sugeridos por cada una de las entidades, se tomaron los mismos 6 ejemplos de edificios representativos de distintos lugares y se confeccionó una tabla para poder comparar los importes a cobrar aconsejados en cada caso. Se tuvo en cuenta la cantidad de encargados, ascensores, servicios centrales y la zona. De a cuerdo a cada entidad, se los ubicó dentro de las clasificaciones que cada una definió para poder obtener el honorario sugerido. El resultado se muestra en la siguiente tabla:
En color azul se muestran los honorarios más altos y en verde los más bajos. Se vuelve a repetir la misma relación que hace seis meses atrás: los más caros son siempre los aconsejados por CAPHyAI y los más económicos se alternan entre AIERH y FRA dependiendo de los ejemplos tomados. Si se comparan los honorarios de estos mismos ejemplos hace seis meses atrás, podemos decir que han aumentado de la siguiente manera:
Como se puede ver, salvo en el ejemplo 2 y 6 de la Cámara, tanto los valores sugeridos por Reunión de Administradores como los sugeridos por AIERH sufrieron un aumento aproximado del 20% que varía entre el 19.27 y el 21.16%. Los valores de CAPHyAI merecen un análisis por separado. El promedio de los aumentos se puede ubicar en el 29.87% pero con un pico del 60.42% y otro que ronda el 14.50%. Esto se puede explicar porque en los ejemplos mencionados no hay encargado ni ascensor ni servicios centrales y la tabla de precios sugeridos arranca con un básico de $770 sin importar estas variables. En las otras dos entidades los valores son significativamente menores pues tienen en cuenta más variables, aunque el edificio tenga 20 unidades funcionales, como la categoría en el caso del AIERH y la zona en el caso de Reunión de Administradores. Las tareas "extras" Es la primera vez que en las tablas de valores sugeridos por CAPAHyAI y por AIERH aparecen aranceles para tareas administrativas que están por fuera de los honorarios mensuales del administrador y en el próximo número haremos un análisis de los importes que propone cada una de las tres entidades y para qué tareas. |
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Pequeñas Noticias La noticia más importante de abril fue que AIERH, UADI, CAPHyAI, AIPH y FRA ya no están trabajando en forma conjunta sobre cuestiones comunes que hacen a su profesión El presidente de FRA y el de AIPH informaron que no firmaron los puntos consensuados de palabra durante la Convención de Administradores que se hizo en noviembre. [BPN-07/05/08] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de abril fue que el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández y el de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, Adm. Adrián Hilarza, informaron que desde hace varios meses que no dialogan con la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) para avanzar en objetivos comunes que hacen a su profesión. Destacaron que no firmaron los puntos de acuerdo que habían consensuado de palabra durante la Convención de Administradores que se hizo en noviembre y que sí lo habrían hecho AIERH, CAPHyAI y UADI. En ese encuentro, las 5 entidades de administradores habían anunciado que acordaban trabajar en forma conjunta no sólo para promover la creación de un Colegio de Administradores en esta ciudad sino también para aunar criterios en cinco puntos que consideraron fundamentales para la actividad. En una entrevista concedida a este medio, Hernández subrayó que si bien ya se habían puesto de acuerdo, AIERH, CAPHyAI y UADI decidieron en forma inconsulta eliminar dos de los cinco puntos: "nos invitaron a firmar el acuerdo pero ellas ya lo habían hecho cuando acordaron los 300 pesos no remunerativos a los encargados de edificios [en diciembre de 2008]. Como entendimos que eran puntos vitales dijimos que no nos podían imponer un acuerdo distinto al que habíamos negociado [...] No sé que firmaron pero sé qué no es lo que habíamos acordado en la convención". Pequeñas Noticias en estadísticas Del 1 al 30 de abril, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 28.482 usuarios únicos absolutos, un 14.41% más que los registrados durante marzo. Estos visitantes realizaron al sitio unas 33.420 visitas, unas 4286 más que durante el período anterior. Durante cada visita se consultaron unas 65.944 páginas, mostrando un incremento del 10,58%, mientras que cada usuario estuvo en el sitio, en promedio 1,42 minutos o sea un 0,80 menos que el mes anterior. La mayoría de las visitas –unas 27 mil- se realizan desde Argentina. Pero también ha habido un incremento de las visitas desde Méjico (30,91%), España (34,27%), Colombia (19,16%), Perú (18,08%), Chile (15,49%), Venezuela (25,32%) y Estados Unidos (56,41%). Por otra parte, se registró una disminución de visitas desde Brasil, Costa Rica, El Salvador, Puerto Rico, Francia, Irlanda e Italia entre otros. |
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14 de Mayo de 2008 de 18:00 a 22:00 horas "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles: Consecuencias Económicas y Tributarias de su Aplicación" e "Inversión y Desarrollo Inmobiliario" por el Cr. Oscar Cavalli y el Lic. Enrique R. Vignola Material Didactico - Degustación guiada de vinos de alta gama - Servicio de Catering. Paraguay 1866 (entre Callao y Riobamba) Barrio Norte Costo del Curso: $ 120. Inscripción anticipada a: profesionalesenph@fibertel.com.ar Consultas: (15) 5257-7274 |
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Efemérides: El 9 de mayo de 1943 murió en Cosquín (Provincia de Córdoba) el cuentista y periodista Enrique González Tuñón, autor de una colección de glosas titulada "Tangos". Nació en Buenos Aires el l0 de marzo de 1901. |
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Correo de Opinión Timbrado de la DDJJ Ley 941 por la Adm. Bibiana Gatti Hola, quisiera hacer una colaboración informativa. Yo pensaba que el timbrado de las DDJJ's de la Ley 941 se podía comprar antes de volcar los datos en los papeles pero... ¡¡¡No!!! Después de pagar dos horas de cadetes, una Srta. del Registro Público de Administradores me informó que hay que ir al primer piso de Carlos Pellegrini con la declaración jurada impresa y allí le colocan un sello -que es el timbrado-.
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Efemérides: El 11 de mayo es el Día del Himno Nacional Argentino. |
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Correo de Opinión Sobre el aumento por la Sra. Cristina Seta Estoy totalmente de acuerdo con esta nota [NR: ¿Qué nota?] porque no es democrático que quienes tienen que pagar el aumento no tengan derecho a defender sus intereses. Dentro de la comunidad consorcial existen muchos jubilados que tienen la capacidad de absorber este aumento. A su vez, el mismo encubre la realidad del aumento puesto que el rubro antigüedad hace que en los casos de los encargados más antiguos el mismo llegue a un 40% o más. Ejemplo: un encargado de 35 años de antiguedad, antes cobraba 402.50 (35 X 11.50), ahora pasa a cobrar 996.80 (35 X 28.48), a esto hay que agregarla el incremento del básico, más el incremento de todos los adicionales. Como verán, el aumento anunciado carece de veracidad.
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides: El 12 de mayo de 1986 murió casi centenaria la doctora Alicia Moreau de Justo, esposa del médico, legislador y político socialista Juan B. Justo. |
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Correo de Opinión La municipalidad no aprueba ese tipo de construcciones por Elvira Ventura Estimado Dr.Brailovsky: Felicito sus apreciaciones, no se podía esperar menos de Ud.. Mi administrador está afiliado al AIERH y ante cualquier motivo recurre a ellos para realizar una consulta por nota -que luego debemos abonar- y a la que le contestan justamente lo que él quiere que le respondan. El caso concreto fue por un entrepiso de madera que se aprobó en asamblea para dar calidad de vida al trabajador y su familia (esposa y dos hijos de 11 y 6 años), sabiendo que la municipalidad (donde fuimos a averiguar) no aprueba este tipo de construcciones si no es con el consentimiento del 100% de los consorcista. Para esto se debe presentar el acta de la asamblea que así lo disponga. Pese a que nuestra unidad funcional fue la única que no aprobó y dimos las causas del porqué, siguen adelante porque en el AIERH le contestaron que el artículo 7º y 8º de la Ley 13.512 no se puede aplicar en este caso. El 12 de diciembre pasado se convocó a Asamblea Extraordinaria para el día 21 de diciembre, pero el sábado 15 de diciembre arriba de Perú una de las hijas de la mujer del encargado que se instaló en la portería, donde permanece en estos momentos pese a nuestras reiteradas CD cada 15 del mes para recordarle al administrador que tiene que definir esta situación. Por lo tanto, en la portería de este edificio de más de 70 años viven 5 personas. Para todo esto, nuestro administrador sigue adelante, complace al encargado y al resto de los consorcistas, embarcándonos en un costo de obra de más de $ 10.000 para un consorcio de solamente 10 unidades. Aprovecho para saludarlo muy atte. esperando sus comentarios y recomendaciones
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión Sobre los Honorarios por el Lic. Roberto Nogueira Sr. Director: Me dirijo a Ud. con relación a un correo de opinión publicado en el Boletín 347 de fecha 23/04/2008, titulado "Sobre los Honorarios" y remitido por la Sra. Yolanda Delgado. Después de leer lo expuesto por la Sra., veo que la misma está totalmente desinformada con respecto a ciertos temas que plantea, a saber: 1) ¿Quién duda que un administrador debe cumplir con sus mandantes y que su contrato, en lo relativo a duración y condiciones, así como también el tratamiento, en su caso, de renovaciones al mismo, deben darse en el marco de una asamblea? 2) ¿Quién dice que los honorarios sugeridos por las distintas asociaciones que nuclean a los administradores no son sólo eso, "sugeridos". 3) ¿Quién la obliga a contratar un administrador inoperante que, además, pretende cobrar un honorario "sugerido", que ella considera elevado? 4) ¿Quién duda que los honorarios de administración son pactados entre las partes? 5) ¿Desconoce que en caso de incumplimientos o quejas fundadas y graves respecto al administrador, puede recurrir al Registro de Administradores, que funciona dentro de la órbita del GCABA, cuando no también ante la Justicia? En consecuencia, le sugiero a la Sra. Delgado que se informe correctamente sobre sus derechos para no incurrir en la emisión de opiniones erróneas y que ejerza sus derechos, dado que dispone de todas las herramientas necesarias para hacerlo.
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Efemérides: El 14 de mayo de 1905 nació en Rosario (Provincia de Santa Fe) el notable pintor y dibujante Antonio Berni. |
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Correo de Opinión Administrar cómodamente era antes por la Adm. Olga Fresnedo Talledo Estoy leyendo el último boletín recibido y me detuve en un comentario que efectúa una señora con nombre Yolanda Delgado. Como administradora y desde hace bastantes años, no me extraña los comentarios que efectúa porque administrar cómodamente era antes. Hoy, con las exigencias que nos ofrecen AFIP y ANSES y otros organismos que probablemente esta señora desconozca, nos roba el tiempo que antes ocupábamos en cada edificio. Si además de redactar este comentario hubiera leído todo el contenido del boletín se tendría que haber enterado de todo lo que tenemos que ocuparnos fuera del consorcio además de -cañerías, albañilería, expensas, encargado, contabilidad, etc., etc.- Por lo tanto, deberían primero asesorarse de todo esto y luego valorar la actividad de aquel administrador que tiene todo en regla y ofrecerle un buen honorario para incentivarlo y que siga cumpliendo con gusto su trabajo. Como esto no ocurre, lamentablemente debemos recurrir a aquellos que sí pensaron en nosotros y elaboraron una tabla de valores, que aunque no se cumplan al pie de la letra, podamos acercarnos a sueldos dignos ya que no tenemos sindicatos, obras sociales, horarios ni vacaciones, como el resto de la población. Y por último, antes de gastar un espacio, yo sugeriría que haya idoneidad y no ineptitud porque llenar un boletín porque sí es lamentable. Pido por favor que se me publique esta nota en nombre de todos aquellos que como yo nos ocupamos de nuestra profesión con seriedad, aptitud, experiencia y fundamentalmente transparencia en nuestro trabajo. Muchas gracias por el espacio.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 15 de mayo de 1993 es el Día Internacional de las Familias. |
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Correo de Opinión Colegio de Administradores: un fin corporativo por el Sr. Raúl Guinzburg Se encuentra en danza el proyecto de creación del Colegio Público de Administradores y al respecto encontramos infinidad de opiniones, mayoritariamente en contra de la misma.- Y no es para menos: la perversidad de éste no tiene límites al avanzar sobre el derecho de propiedad y al querer avasallar una norma nacional superior con una norma local.- En efecto, nuestra constitución reivindica ese derecho en el art. 14º al decir que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos [...] de usar y disponer de su propiedad”, lo que va inherente a proteger el mismo y elegir los medios más idóneos para conservar y administrar su patrimonio, sin que una norma someta sus libertades para ejercer esa facultad.- En cuanto lo segundo, estando vigente la Ley 15312 de Propiedad Horizontal, Ley Nacional, es imposible que la Legislatura porteña pueda legislar sobre esta materia.- No olvidemos al respecto que el art. 9º inc. a) de la citada ley indica que al constituirse el consorcio entre otras cosas se prevee: “ designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin”. Ello es reflejado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, también estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.- Por lo tanto, es claro que el fin de promulgar la ley comentada es a los fines corporativos en las cuales se mueven vastos intereses monopólicos.- Ya hemos tenido pruebas de presentaciones, y hasta de promulgación, de proyectos absurdos motorizados por conocidísimos legisladores en pos de beneficiarios económicos-financieros. Como ejemplo y de actualidad: la creación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1181), hoy en litigio por la amplia mayoría de los profesionales de la matrícula. Más atrás en el tiempo, las modificaciones a la Ley 962 (Incorporación de Accesibilidad al Código de la Edificación), en la que esos intereses a que nos referimos propugnaron y consiguieron, legisladores mediante, la modificación de ciertos artículos en detrimento de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, eliminando primero la colocación de ascensores en viviendas sociales y dejando sólo el hueco para ello y, posteriormente eliminando en forma total la accesibilidad vertical.- En muchos casos, incluyendo el mencionado en último término, en donde se aplica el procedimiento de “doble lectura”, es decir antes de su tratamiento, se realiza una audiencia pública para que las organizaciones y particulares den su opinión, pese a la gran oposición a las modificaciones, no fueron tomadas en cuenta. Por último, la diversidad de organizaciones consorciales hace que se privilegie el protagonismo. Y no está mal, siempre y cuando ese protagonismo sea para los fines sociales para lo que han sido constituídos y no para intereses personales o políticos. Creemos que la modificación estructural de la Ley de Propiedad Horizontal donde se contemplen todas las instancias de conflicto: libre elección y designación de administradores (sin necesidad de colegiación), funciones del mismo, Consejo de Administración y sus funciones, manejo de fondos, reglamento interno, modelo de expensas, garantías, representación de cada consorcio en la discusión de los convenios colectivos de trabajo, etc, .etc., obviarían cualquier proyecto de ley en la sociedad consorcial.
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Efemérides: El 17 de mayo es el Día Mundial de las Telecomunicaciones. |
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Rincón Solidario Una hora charlando en la vereda Hola: Necesito una respuesta urgenteeeeee !!!!! Soy administradora de un consorcio de 114 deptos desde hace 1 año y medio. Los problemas con el encargado fueron creciendo hasta que han llegado al límite en el día de hoy. Paso a detallar: Tiene reiterados llamados de atención por no cumplir con las tareas (todo sucio y él más de una hora charlando en la vereda). Posee dos suspenciones por retención de documentación (está escrito todo en el libro de órdenes, es el único responsable de la llave del buzón y de un mueble que está en planta baja, habiendo solicitado de improviso que abra ese mueble se han encontrado cartas, avisos de corte de Edesur, vencimientos de tarjetas de crédito, etc con más de 1 mes de atraso). Suspenciones que firmó y aceptó sin descargo y firmaron como testigos varios copropietarios. El día sábado me acerqué a las 10 hs para abonarle el sueldo y ya se había retirado (su horario de sábados es de 8 a 13 hs.). El lunes concurrió normalmente y firmó nuevamente un apercibimiento por su ausencia del sábado. Sin embargo, ese mismo lunes por la tarde no concurrió a su trabajo (certificado por escribano y 12 testigos). El martes no aparece y el miércoles tampoco, se envía telegrama para intimarlo a sus tareas, lo recibe el jueves y me avisa 6 hs después que concurrió a un psiquiatra del SUTERH y le indicó licencia de 3 semanas. Mi pregunta luego de este preámbulo es: ¿cómo hago para tramitar, por un lado, enfermedad inculpable por estas tres semanas? y por otro lado, ¿cuál es la mejor manera de disolver este vínculo laboral, no sirven todos los antecedentes para despedirlo sin indemnización? ¡¡¡ Muchas gracias !!! Marisa Estimada lectora Marisa: Respondiendo a sus inquietudes, es de señalar que las reglas aplicables son las normas de la ley de contrato de trabajo (Ley 20.744 y modificatorias, LCT) y lo dispuesto en el estatuto que rige la actividad de los dependientes de casas de renta y en propiedad horizontal, esto es la Ley 12.981.- Dicha normativa establece en su art. 9º que en caso de enfermedad o accidente, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución integra hasta tres (3) meses, a partir de la interrupción de sus tareas, si la antigüedad en el puesto fuese inferior a cinco (5) años y de hasta seis (6) meses si la antigüedad fuera mayor, "durante los cuales podrá seguir ocupando las habitaciones que le tuvieren asignadas, salvo que padecieren de enfermedad infecto-contagiosa, en cuyo caso percibirán el equivalente en dinero o podrán ser alojados en otros sitios a cargo del empleador" (vgr. art. 9º, primer párrafo "in fine").- La LCT, por su parte, duplica la extensión de la licencia por enfermedad o accidente inculpables, en los supuestos que el trabajador tuviera carga de familia, por lo que se otorga un plazo de seis (6) o doce (12) meses, según que la antigüedad fuere más o menos de los mencionados cinco (5) años (cfr. art.208, segundo párrafo).- Ahora bien, el citado estatuto profesional, en su art. 4º dispone que "en caso de enfermedad, (el trabajador) deberá permitir la verificación médica dispuesta por el empleador". Esto es aún más preciso conforme lo establecido en el art. 209 de la LCT, que señala: "el trabajador, salvo los casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por algunas de esas causas. Mientras no los haga, perderá el derecho de percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada".- La inmediatez de la comunicación del dependiente hacia el trabajador no sólo se concibe para posibilitar el contralor por éste último de las circunstancias acaecidas sino para poder afrontar las medidas que sea menester adoptar para asegurar las prestaciones de los servicios que pudieran quedar desatendidos como consecuencia de la ausencia producida.- De allí, que se impone la notificación en la "primera jornada de labor", entendiéndose que la misma debería producirse dentro del horario habitual de ella. La consecuencia de la falta de notificación oportuna es la pérdida de la remuneración hasta que la mencionada comunicación se produzca. Aunque, es de entenderse, que la ley contempla los supuestos de imposibilidad por causa de fuerza mayor y además la hipótesis que por la gravedad de la dolencia y demás circunstancias, ésta quedare, a posteriori, probada de manera inequívoca.- El cuadro se completa con lo estipulado por el art. 210 de la LCT: "el trabajador estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador". Esta facultad del principal, como tal puede o no ser ejercida, pero si lo hace efectivo, el dependiente debe ineludiblemente someterse a esa obligación si pretende percibir los salarios correspondientes. Por ello, el referido art. 209 impone el deber de comunicar por el trabajador, amén de la enfermedad o accidente padecido, "el lugar en que se encuentra", debido a que de ese modo el patrono podrá requerir al facultativo que visite al enfermo o accidentado y comprueba la existencia de la dolencia y determine su magnitud.- En esto también juega, a la hora de las remuneraciones y controles debidos, lo preceptuado en la Ley 24.557 de riesgos del trabajo y los derechos y obligaciones de las aseguradoras comprendidas en esa norma, de contratación obligatoria para los empleadores.- En cuánto a su segundo interrogante, el art. 5º del estatuto expresa: "las únicas causales de cesantía del personal son las siguientes: a) Condena judicial por delitos de acción pública y por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiera auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a suspender al empleado u obrero. Si recayere absolución o sobreseimiento se le repondrá en el cargo. En este último caso, si el proceso hubiere sido promovido por denuncia o querella del empleador, el empleado u obrero tendrá derecho a la remuneración que dejó de percibir. b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. A los efectos de la reiteración solamente se tomarán en cuenta los hechos ocurridos en los últimos 6 meses. c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el art. 10. d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el art. 4º de esta ley. Será nula y sin ningún valor la renuncia al trabajo del empleado u obrero que no fuere formulada personalmente por éste ante la autoridad de aplicación".- Dice Orfila, B. en su publicación Consorcios, 2ª ed., pg. 464, Errepar, Buenos Aires, 2006, que "los abandonos del servicio, las desobediencias reiteradas e injustificadas, etc., no sólo deben estar fehacientemente comprobados y con posibilidad de ser acreditados en juicio, sino que -además- deben haber sido objeto de sanciones disciplinarias oportunas y fundadas".- Cabe agregar que el trabajador sancionado tiene la posibilidad de impugnar las sanciones que se le aplicaren dentro del plazo de treinta (30) días y cuenta con la posibilidad de iniciar una acción judicial para que le sean retiradas.- En caso de consentir la medida, la acumulación de sanciones es buen recaudo para invocar por el empleador, ante un nuevo hecho incumplidor, la causal de despido con justa causa, ello si resultaren inconductas de suficiente entidad que justifiquen la decisión.- "De todos modos la apreciación de la gravedad de las faltas incurridas, la prueba de la existencia de ellas y la razonabilidad de las sanciones aplicadas, teniendo en consideración la debida proporcionalidad entre los alcances de éstas últimas y la importancia de aquellas, queda siempre a la consideración del arbitrio judicial" (Orfila, ídem, op. cit.).- Finalmente, en el caso concreto planteado por Ud., habrá que tener en cuenta lo informado por el art. 213 de la LCT que establece que "si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciere el trabajador".- Así, se entiende que se trata de un despido arbitrario, sin causa. El despido es válido pero los salarios se deben hasta que termine el lapso de pago o se dé de alta al empleado.- Esperamos que lo expuesto le sea de utilidad y la saludamos con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Estimados: Buen día, quería hacerle una consulta sobre la superficie cubierta de un Dúplex que está en propiedad horizontal ya que se amplió un entrepiso que tenía descubierto y se agregó un ambiente más. Mi consulta es si ese Dúplex ampliado aumenta la superficie cubierta o no; les pido por favor si hay alguna ley al respecto me la aclaren en la contestación. Desde ya muchas gracias. Alejandro (11/4/2008) La consulta debería hacerla con un Agrimensor y las regulaciones en la materia están en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, si esa es la ubicación del edificio Si solamente se altera la superficie en forma interior, creo que no habría daño para el resto de los propietarios pero habría que definir el tema de la "carga" constructiva con un ingeniero o arquitecto para ver si el peso agregado afectaría las losas. Creo que no es una consulta jurídica. Si la consulta es específicamente sobre si altera la distribución de expensas, creo que no lo haría si no se modifican las superficies del "polígono" que es lo que toma el ABL para realizar el aforo. Atentamente, --- El Dr. Daniel Elizondo es abogado especializado en propiedad horizontal, administrador de consorcios y socio fundador de la Asociación Civil Administradores Independientes de la Propiedad Horizontal (AIPH). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a doe@orgelizondo.com. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 20 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Me encantaría que alguien me escuche Estimada Dra.: Le escribo este mail porque no se a quién recurrir con este tema. Mi marido es encargado de edificio en Palermo y trabaja desde hace ya 16 años. Vivimos en una vivienda muy pequeña, tan sólo 12 m2, la cual incluye en un solo ambiente, todo (cocina y dormitorio), un baño pequeño y un balcón de 1m x 1.8 m. Tenemos una nena de 4 años y la verdad es que las condiciones en las que vivimos no son cómodas. En esos 12 m2, tenemos la cuna de la nena (optamos x la cuna porque es más pequeña, pero le está quedando chica), un futón pegado a la cuna (el cuál abrimos sólo por las noches, sino imposible caminar), a solo 1 metro de las camas está la cocina, el calefón, la mesa diaria, un mueble para la tele y un ropero (chico, porque no dan los metros, donde guardamos todo absolutamente comprimido). Cómo verá no es muy saludable vivir así, nos hace mal psicológicamente, no tenemos espacio ni para movernos, mi hija vive golpeándose con los muebles, es inevitable. No tenemos privacidad, no tenemos nuestro espacio, vivimos con olor a comida todo el tiempo, (imagínese que vivimos en una cocina prácticamente). Esto
me limita también a no poder tener más hijos (ya no le puedo dar comodidad
a mi hija), y tengo casi 31 años. El tiempo pasa... ¿Y qué pasa con esto de la nueva ley de vivienda?, ¿no rige para nosotros?, o en todo caso, ¿cuál es la ley anterior?, ¿cuántos metros son los que debe tener la vivienda del encargado por ley? (este edificio debe tener aprox 22 años). ¿Qué podemos hacer al respecto? La verdad que nos tiene mal a todos. Un propietario nos regaló un lavarropas y lo tenemos en el palier, cada vez que quiero lavar ropa lo tenemos que entrar a la casa, imagínese, ya no entramos ni podemos caminar, menos con el lavarropas en el medio de la casa, tenemos que sortear obstáculos, como si fuera un laberinto. Me encantaría que alguien me escuche y que me de, aunque sea, una respuesta. Estuve escribiéndole hace más de 4 meses a la Dra.Bergenfeld de la Legislatura porteña, pero nunca recibí respuesta alguna. Ya no sé qué hacer. Necesito que alguien me escuche, no es humano vivir así, sobre todo para nuestra salud mental. Por favor, necesito una respuesta, quiero tener más hijos y me veo incapacitada por el espacio (¿a ud. le parece?), me siento frustrada como madre. Agradecería
su contestación, desde ya muchas gracias. (29/04/2008) Estimados Nati: Lamentablemente, no puedo darle una solución al problema que me plantea. El consorcio, de acuerdo a lo que Ud. plantea, no tiene medios ni atribuiciones para modificar la vivienda. Lo único que sí pienso es que, según su descripción, hay un patio en la vivienda, quizás la alternativa sea techar el mismo, sin alterar las normas municipales y por ejemplo, poner un toldo corredizo. De esta manera, tendría un espacio para ubicar algún mobiliario. También me parece importante llevarle esta inquietud al administrador para que vea el lugar y cómo están viviendo, también cabe la posibilidad de un cambio a otro edificio que él administre y que tenga mejores comodidades. Estas situaciones no sólo dependen de la parte material del tema (vivienda pequeña) sino de las relaciones humanas. Así como a mí me conmovió su situación le diría que no baje los brazos, siempre hay alternativas, sobre todo, si de su esposo tienen buen concepto. Mucha suerte y si necesita alguna otra sugerencia estoy a su disposición. Un saludo cordial. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Hola: Gracias por mantenernos siempre informados acerca de los temas de consorcio. En esta ocasión les quería hacer una consulta sobre una humedad que me está apareciendo en mi departamento. Éste está en una ciudad balnearia y lo alquilo durante la temporada, y esta vez que fui, encontré una mancha de humedad en el ambiente en la pared que es medianera con el chalet vecino (la mancha por encima de mi cabeza). Estoy en un primer piso y asomándome desde la terraza de mi edificio (ya que la casa vecina estaba vacía) pude observar que la medianera se encuentra en muy mal estado. Se está juntando el dinero para pintar el exterior de mi edificio, pero por el estado de la pared calculo que no la pintan nunca (el último trabajo de pintura se hizo hace tres años y esa pared no parece haber sido pintada), y también supongo que esa pared le corresponde a mi consorcio mantenerla en buen estado para evitar filtraciones. En realidad, la consulta es si le corresponde al consorcio o al vecino arreglar las grietas que me provocan filtraciones. Y en caso de que sea al consorcio, cuál es la forma más lógica para pedir al administrador que se ocupe, ya que dudo (si no lo hacían antes) que pinte esa parte para evitarme mayores humedades. Gracias siempre. Verónica (27/4/2008) Estimada Verónica: La filtración de humedad está ingresando desde el chalet vecino al edificio por el muro medianero y, atravesando el mismo, a su departamento. Es decir, que antes de dañar un sector privativo (su unidad) está perjudicando un sector de propiedad común, cuya custodia incumbe al administrador e interesa al consorcio. Por todo ello, la acción recomendada consiste en intimar al administrador a tomar inmediata intervención, verificando el problema, determinando cuál es su solcuión desde el punto de vista técnico y haciendo el reclamo al vecino para que cese el flujo de humedad. Si el administrador no actúa como corresponde ante el requerimiento escrito que le formule, Ud. debe accionar directamente contra el vecino. De esta forma, podrá Ud. proceder a resolver la prolongación del daño padecido y reclamar los daños y perjuicios configurados y, al mismo tiempo, tener constancia escrita de la negligencia del administrador para poder utilizarla en una asamblea en la cual se cuestione la idoneidad o el desempeño del mismo en el cargo. Para cumplir con este cometido, lo primero que debe hacer es asesorarse con personal técnico sobre el verdadero origen de la humedad, su extensión y los costos que implicará para Ud. la restauración del interior de su departamento, elemento éste esencial para todo reclamo posterior de daños y perjuicios. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Efemérides:
El 18 de mayo es el Día de |
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Rincón Solidario La biología cumpla su ciclo inexorable Sres Pequeñas Noticias, breve y al grano. Soy apoderado de una jubilada internada en un geriátrico. Mientras tanto cuido el departamente y tengo los impuestos y demás al día. Como no tiene familiares en primer o segundo grado, cuando lamentablemente la biología cumpla su ciclo inexorable, ¿qué se hace con el departamento desde mi punto de vista?. Tampoco ha testamentado ante escribano. Gracias Guillermo (21/4/2008) Estimado Guillermo: ¡¡¡ Gracias por consultarnos !!! El tema no es "tan" específico sobre el régimen de la propiedad horizontal, sino que pertenece al tema sucesorio, mezclado (pero poco) con el tema del mandato. No obstante, atento que el Sr. Director de Pequeñas Noticias me ha derivado su consulta, la voy a contestar. El tema más interesante sería saber quién le confirió a Ud. el mandato, pero supondré que esa misma Sra. jubilada que Ud. menciona en su misiva. Por supuesto, si Ud. quiere profundizar sobre el tema, deberá recurrir a su abogado de confianza. Como decía, el mandato suyo está enderezado a cobrar ingresos y efectuar los egresos necesarios a fin de resguardar el patrimonio de la mandante. Por patrimonio, entendamos la universalidad de bienes, pero que, en su caso, aparentemente sería el inmueble de propiedad horizontal que menciona. Claro que, al fallecimiento del mandante, el mandato termina y Ud. no podrá percibir nada ni pagar absolutamente nada. Desde ya, la obligación de rendir cuentas subsiste por el termino de ley, hasta que alguien, heredero al fin, pueda reclamarle a Ud. la rendición de cuentas. ¿El inmueble? En principio, si la Sra. no tiene herederos, daría lugar a una herencia vacante, es decir, habrá que denunciarla como tal en el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispondrá de ella a su antojo. Mi última experiencia en ello fue que el Ministerio ocupó un inmueble, dejó de pagar expensas, hubo que demandar al Ministerio y encima el Ministerio puso un ocupante (funcionario) gratis para que ocupe el inmueble (y si algún funcionario del Ministerio me quiere desmentir, doy el dato clave: ¡en la calle Guemes casi Araoz!). Ahora bien, según mi experiencia, no faltará el pariente, aún lejano, que se considere heredero, con tal de adueñarse del departamento que ha dejado la "de cujus" y entonces veremos qué determina la Justicia. No obstante, si ninguna acción de ningun supuesto heredero se instaura, si no intervienen ni el Ministerio ni Jueces, así como la mentalidad humana ha creado el derecho, otros humanos han inventado la delincuencia y otros mucho más inteligentes, la elusión de la ley. Asi que, en tal caso, sepa Ud. que cabrían otras posibilidades, pero yo aquí no las voy a hacer públicas, ni voy a recomendarlas. Sin otro particular, se saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Mayo/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario ¿Es obligatorio tener un contador? Mi inquietud es la siguiente: Teniendo un consorcio de propietarios nuevito como administración, ¿es obligatorio tener los servicios de un contador? ¿Los honorarios del mismo los tengo que pasar por expensas o absorver como administrador? Daniela (6/5/2008) Estimada Daniela: Las tareas de liquidación de haberes y cargas sociales e impuestos -de corresponder- es una de las tantas tareas que corresponden al administrador además de cobrar expensas, efectuar contrataciones y pagos, verificar el cumplimiento de normas laborales y municipales, seguros y tantas otras que conocerás mejor que yo. Dada la complejidad y frecuente modificación de las normas laborales, muchos administradores delegan a terceros parte de su tarea. En cuanto a si los honorarios se pasan por expensas o se absorben dentro del honorario del administrador depende del acuerdo a que se haya llegado con el consorcio ya que, reitero, es tarea propia de la administración. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Efemérides: El 18 de mayo de 1975 murió en Buenos Aires el bandoneonista y compositor popular Aníbal Troilo, autor de la música de tangos como "Sur". El apodado "Pichuco" sintetizó en su estilo de ejecución los de Ciriaco Ortiz, Pedro Maffia y Pedro Laurenz, hasta ser calificado como "el bandoneón mayor de Buenos Aires". |
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Rincón Solidario Nuestro encargado pasó a convivir con una propietaria y adquirió el rol de propietario. Cumple tareas de 4 horas diarias por la mañana y por la tarde sólo retira basura. No admite órdenes por el rótulo que manifiesta "propietario". ¿Se puede intimar a dejar de cumplir la función de encargado?. ¿Debemos enviar carta documento?. Vive en el mismo edificio en el que trabaja. Gracias por su atención. Matilde (11/4/2008) Estimada Matilde: La hipótesis que nos plantea no sólo no es meramente académica sino que además, en la experiencia profesional, han acudido a la consulta situaciones en las cuales el encargado, no sólo era propietario sino integrante del consejo de administración y - además administrador.- Por supuesto, que en la inquietud que plantea -el hecho de que el encargado sea también propietario- no lo exime de cumplir con todas las obligaciones que el convenio colectivo 378/04, en especial el puntilloso detalle de los 23 incisos del art. 23 del convenio que enumera las obligaciones del encargado.- Por ello debe aceptar las órdenes lícitas que le imparta el administrador del consorcio.- Para ello, existe el libro de órdenes que debe estar rubricado por el Ministerio de Trabajo en el cual el representante legal del consorcio le impone al empleado la rutina de trabajo diaria a cumplir y las órdenes específicas a la tarea laboral.- Si el encargado se niega a suscribir la orden contenida en el libro respectivo corresponderá la notificación por medio de telegrama, carta documento o acta notarial.- Ante incumplimientos a las órdenes recibidas y en un avance gradual de las sanciones (llamado de atención, suspensiones progresivas, etc) puede llegarse al despido con causa con lo cual no habría obligación de abonar indemnización alguna.- Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Efemérides:
El 20 de
mayo de 1780 nació en Buenos Aires Bernardino
Rivadavia, que fue presidente argentino, fundó |
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Correo de Lectores Hola ¿cómo están? Tengo dos inquietudes y como ustedes son siempre tan amables en responderme quisiera saber: ¿con el plus por antigüedad el personal jornalizado cobra también el 2% del sueldo básico del ayudante sin vivienda de 4ª categoría por año de antigüedad?. Hay un encargado que entró en el año 2001 y siempre se le pagó categoría 4 (porque el edificio hace años no cuenta con servicios) ahora reclama categoría 3 porque hay un compactador en el sótano (que no se si alguna vez funcionó). ¿Cómo se debe proceder? Desde ya, les agradezco su respuesta. Rosana (28/04/2007) Hola Rosana, hemos tenido muchas consultas por el tema del nuevo cálculo del importe de la antigüedad. El nuevo artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo dice: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador", por lo tanto deberás abonar lo surja de ese cálculo. Con respecto a la segunda consulta, si en algún momento el trabajador cobraba por 3º categoría y luego se lo bajó de categoría eso sí fue un error pero si el trabajador ingresó al consorcio siendo de 4º categoría porque no existía ningún servicio central que atender, me parece que no corresponde ningún reclamo. De todas formas no conozco los pormenores del caso como para afirmar sin duda lo que te estoy contando. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Corrección a una respuesta sobre el cálculo de los intereses La consulta es: ¿me podrían informar cómo tengo que liquidar los intereses a los deudores morosos? Ejemplo: expensa $188.22, debe desde abril de 2006 a marzo de 2008 con un interés del 2.5 % mensual Gracias. Espero urgente respuesta. Silvia (19/03/2008) La respuesta fue en forma de cuadro, pero en el último mes del ejemplo, me olvidé de sumar los intereses del mes anterior. Acá va la corrección: Ejemplo:
Para hacer números más sencillos, podemos reproducir la tabla pero con importes redondos como lo hizo Silvia para quitarse la duda definitivamente:
Y así sucesivamente hasta terminar. Gracias Roberto de Bahía Blanca por tu e-mail con la observación. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Los feriados y el personal jornalizado Me desempeño como personal jornalizado (sólo limpieza) con 12 horas semanales en un edificio y quisiera saber si los días feriados nacionales me deben ser abonados, ya que en el pago mensual se me descuentan . ¿Qué pasa con aquellos feriados optativos? Si los trabajo, ¿cómo deben ser abonados?. Desde ya muchas gracias. Claudio T. (28/04/2007) Hola Claudio, me parece que se están equivocando en descontarte ese día feriado porque lo están equiparando a una inasistencia sin justa causa. Si el día feriado lo trabajás se te debe pagar al doble pero si no lo trabajás no se debe descontar. En el caso de los feriados optativos es el empleador quien decide si se trabajan o no. Si se trabaja se paga como un día normal si no se trabaja, no se descuenta; pero la decisión está en el empleador, no en el empleado. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Hola necesitaría realizar una consulta respecto de la DDJJ de la Ley 941. Administré un edificio desde abril 2006 a abril 2007 y renuncié, informando al Registro de Administradores el alta y baja correspondiente. Debo realizar la DDJJ de ese período respecto de ese consorcio?. Muchas Gracias, muy buenos los boletines. Silvia (24/04/2008) Estimada Silvia, debés declarar esos períodos. Incluso el aplicativo te permite poner desde cuándo comenzaste con la administración, para el caso del 2006, y hasta cuándo la hiciste en el 2007. Para el primer período te quedaría: Desde 01/04/2006 hasta 31/12/2006 y en el segundo año deberías indicar: Desde 01/01/2007 hasta 31/04/2007. Incluso también deberías realizar la DDJJ si no tuvieras consorcios pero si siguieras inscripta en él. |
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Correo de Lectores Buenas tardes, quisiera me informen sobre la Resolución 340/2008, la cual habla, si mal no tengo entendido, de otorgar por única vez y de forma no remunerativa la suma de $300. En la página del SUTERH está la resolución homologada, pero ustedes no hacen mención en ningunos de sus últimos boletines. Desde ya muchas gracias. María Luz (24/04/2008) Estimada María Luz, en el Boletín Nº 337 del 28 de diciembre de 2007 fue nota de tapa y se llamó "Adicional especial de 300 pesos para diciembre". Posteriormente, la Resolución 340/2008 que hacía mención al tema, recién se publicó en el Boletín Oficial el día 3 de abril del corriente junto con la 399/2008 que mostraba las escalas salariales del sector con los aumentos logrados. Te recuerdo que si no tenés esa nota y ese boletín, podés ingresar a todos los publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás acceder a todos. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 348 (1º edición) Fecha de publicación: 7 de mayo de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera y Dr. Juan Iglesias - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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