Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 4 de Junio de 2008 - Nº: 350 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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Modificación de la Ley 13.512 Los diputados escucharán propuestas [BPN-04/06/08] La presidenta de la Comisión de Legislación General, Vilma Ibarra, convocó a todas las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y especialistas destacados para exponer opiniones sobre los distintos proyectos que apuntan a modificar la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Según informó el secretario de la comisión, Dr. Guillermo Triantafilo, a través de una carta enviada a todos los diputados que pertenecen a esa comisión, el encuentro se realizará el jueves 5 de junio a las 10 hs. en la Sala 3 del Edificio Anexo. En esta primera reunión, la intención de los diputados nacionales es hacer una ronda de consultas a todos aquellos que hayan presentado propuestas puntuales de modificación total o parcial a esta ley. Esta convocatoria se hace después de una reunión que realizaron el martes 13 de mayo los asesores de los diputados que integran esta comisión y en la que analizaron única y exclusivamente todos los proyectos de ley ya presentados. En esa oportunidad, el encuentro fue privado (BPN Nº 349 del 21/5/2008: "Es un tema muy sensible..."). Entre los diputados nacionales invitados se encuentran: Adriana Elisa Tomaz (Unidad Federalista), Alejandro Luís Rossi (Frente para la Victoria), Carlos Julio Moreno (Frente para la Victoria), Cristian Rodolfo Oliva (Frente Cívico por Santiago), Diana Beatriz Conti (Frente para la Victoria), Fernando Sánchez (Coalición Cívica), Francisco José Ferro (Coalición Cívica), Graciela Beatriz Gutiérrez (Frente para la Victoria), Graciela Camaño (Frente para la Victoria), Griselda Noemí Herrera (Frente para la Victoria), Héctor Pedro Recalde (Frente para la Victoria), Jorge Alberto Landau (Frente para la Victoria), Jorge Luís Albarracin (De la Concertación), Luís F. Cigogna (Frente para la Victoria), Marcelo Eduardo Amenta (Recrear para el Crecimiento), María Angélica Torrontegui (Frente Justicia Unión y Libertad), María Araceli Carmona (Frente para la Victoria), María Elena Martín (Partido Socialista), Marta Sylvia Velarde (Frente para la Victoria), Miguel Ángel Iturrieta (Frente para la Victoria), Nancy S. González (Frente para la Victoria), Nora Noemí Cesar (Frente para la Victoria), Norberto Pedro Erro (De la Concertación), Oscar E. Massei (Frente para la Victoria), Raúl Patricio Solanas (Frente para la Victoria), Sandra Adriana Rioboo (UCR), Stella Maris Córdoba (Frente para la Victoria), Verónica Claudia Benas (Solidaridad e Igualdad - ARI), Vilma Ibarra (Encuentro Popular y Social) y Vilma Rosana Baragiola (UCR). |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides
consorciales:
el 9 de junio de 2007 falleció la diputada de |
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Adm. Jorge Hernández "Pobrísimas propuestas de reforma a la Ley 13.512" [BPN-04/06/08] El presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, consideró que los proyectos presentados en el Congreso de la Nación para modificar la Ley 13.512 son pobrísimos y resultan sumamente parciales y contrarios a la realidad del régimen vigente en nuestro país. En la revista de FRA "Reunión de Administradores", edición Nº 205 (mayo de 2008), advirtió que es lamentable y hasta agraviante para la comunidad consorcial, que después de transcurridos casi 60 años de vigencia de la Ley 13.512 y teniendo a la vista los valiosos antecedentes parlamentarios, jurisprudenciales y doctrinarios sobre el sistema de propiedad horizontal de nuestro país, se tengan que distraer en el Parlamento argentino tratando pobrísimos proyectos de modificaciones". Hernández señaló que el 9 de abril recibió una carta de la diputada nacional y presidenta de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano, Dra. Margarita Beatriz Beveraggi (UCR), en la que le informó que en este momento la comisión está tratando tres propuestas. La diputada le explicó que el reglamento legislativo "marca su competencia sobre todo asunto o proyecto relacionado con la temática habitacional, así como las que se refieren a aspectos administrativos, económicos, financieros, sociales ambientales, técnicos y legales de la vivienda y del desarrollo y ordenamiento de los asentamientos humanos". Al mismo tiempo, le solicitó –si es de su interés- acercar su opinión con relación a las propuestas presentadas. En su nota, el presidente de FRA no informó cuál fue su respuesta a la legisladora nacional. Los tres proyectos en tratamiento En la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano, están estudiando los proyectos: 1.- de la de la diputada Lía Fabiola Bianco (Frente para la Victoria) sobre la modificación en la constitución del consorcio y la gestión del administrador; 2.- el de los diputados Liliana Amelia Bayonzo (UCR), Marta Lucía Osorio (Frente para la Victoria), Daniel Agustín Brue (Frente Cívico por Santiago), María Álvarez Rodríguez (Frente para la Victoria), Aníbal Jesús Stella (Peronista Federal -mandato vencido-), Ruperto Eduardo Godoy (Frente para la Victoria –mandato vencido), Rosa Ester Tulio (Peronista Federal -mandato vencido-), Gladys Beatriz Soto (Frente para la Victoria), Marcela Alejandra Bianchi Silvestre (Frente para la Victoria), Hugo David Toledo (Peronista Federal -mandato vencido-), Héctor Ruben Daza (Frente para la Victoria - mandato vencido-) sobre la constitución del consorcio de propietarios y la actuación del administrador y 3.- el de la diputada Vilma Ibarra sobre la constitución el consorcio y el pago de expensas. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 10/06/2005 se realizaba en el Salón Dorado de la Legislatura Porteña el 1º Congreso Argentino de Propietarios organizado por CAPRA y auspiciado, entre otras instituciones, por Fundación Reunión de Administradores. |
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FEDECO Proyecto de reforma integral para la Ley 13.512 [BPN-04/06/08] Si bien el presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) y de la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) no quiso adelantar los ejes centrales de su proyecto para modificar la Ley 13.512, adelantó que éste "está a punto de tomar estado parlamentario. Fue presentado a casi todos los diputados y ha sido motivo de interés porque varios nos han llamado". El viernes 30 de mayo, durante el programa de radio Hablemos de Consorcios de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), sostuvo que el armado de la propuesta implicó "un esfuerzo trabajoso que demandó un par de años. Hemos conformado un único proyecto integral de reforma que tiene 52 artículos y que atiende a nuestra realidad histórica. Para hacerlo tuvimos en cuenta todos los proyectos presentados y caducados, así como los que están vigentes y ya tienen estado parlamentario". Afirmó que el proyecto atiende fundamentalmente "a la racionalidad, a la equidad y al cumplimiento de derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad consorcial. Atiende a la necesidad de reconocer que si bien hay un trípode que constituye la comunidad consorcial –como son los copropietarios, los administradores y los encargados-, la propiedad horizontal no existe sin copropietarios ". El mandato del administrador El Dr. Knopoff dejó trascender que uno de los puntos de su proyecto tiene como objetivo limitar el mandato del administrador. "Cuando se creó la ley de propiedad horizontal, los dueños de la torta eran los grandes capitalistas que tenían la concentración del poder económico. Compraban los terrenos, construían las casas y dejaban y fijaban a su arbitrio las condiciones del reglamento de copropiedad", advirtió Knopoff. Explicó que en "ese reglamento de copropiedad, generalmente leonino, se fijaban privilegios para los dueños originales de la tierra y de la construcción" y que justamente por este motivo ellos apuntan a limitar el mandato del administración designado por la asamblea. Argumentó que si "limitamos el tiempo de duración del administrador a solamente un año, cuando finalice su mandato tendrá que remitir la liquidación del balance y memoria para que pueda ser revisado y tratarse en una reunión ordinaria anual. Así, estamos obligatoriamente provocando que haya una rendición de cuentas al año". La ley está pasada de historia En diálogo con el medio, Knopoff consideró que la Ley 13.512 "está totalmente pasada no diría de moda sino de historia porque es una ley que lleva 60 años sin haberse modificado nunca y que está precariamente reglamentada. Creo que en estos 60 años algo ha pasado en el país desde el punto de vista social, político, económico y cultural. Estamos ante una sociedad distinta". Advirtió que quizás "fue una ley suficiente para ese momento histórico y para intentar regular una actividad incipiente como era la propiedad horizontal que nacía para facilitar el acceso como propietarios a sectores que no tenían posibilidades para acceder a una casa". |
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Efemérides consorciales: el 14/06/2006 la Policía Federal Argentina presentó un programa de prevención del delito, incendios y accidentes en los consorcios. |
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Inmobiliario Ingeniería fiscal vs. elusión de impuestos [BPN-04/06/08] El contador Oscar Cavalli y el Lic. Enrique R. Vignola explicaron a Pequeñas Noticias los aspectos impositivos y consecuencias económicas en el sector inmobiliario a partir de la Resolución General AFIP 2371 y de la aplicación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). En principio, Vignola recordó que después de la crisis del 2001 y del proceso de recuperación del mercado inmobiliario, la AFIP realizó un diagnóstico y observó que había una incompatibilidad o incoherencia entre la evolución económica del sector con respecto a la recaudación impositiva que debería derivar de ese crecimiento. A partir de esa evaluación, la AFIP comenzó a diseñar algunas medidas estructurales que permitieron la puesta en marcha de una ingeniería de fiscalización y recaudación. Algunas de ellas fueron el procedimiento electrónico para obtener el Certificado de No Retención del ITI (Impuesto a la Transferencia del Inmueble), el Registro de Inmobiliarias y Locadores de Inmuebles, el Régimen Informativo de Expensas por parte de los administradores, la generalización del CITI - Escribanos (Aplicativo de la AFIP), así como la resolución 2.371 que hace referencia a la obligatoriedad de la tramitación por parte de los titulares de propiedades del COTI con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. "Estamos ante un cambio cultural. A partir de esta ingeniería fiscal hay muy pocas posibilidades de eludir impuestos. La ley existe y cada vez es mucho más difícil eludir y evadir", destacó Vignola. . En diálogo con el medio, resaltó que uno de los factores que potenció el cambio fue la incorporación de la tecnología: "la AFIP logró potencializar la capacidad de transferencia de información y de datos. Las declaraciones juradas se hicieron cada vez más complejas pero la operatoria empezó a funcionar cada vez mejor", destacó. Advirtió que ante estos cambios es importante que los martilleros y los administradores tomen conciencia de que "están comprendidos como agentes de información fiscal y que deben informarle a la gente que no se trata de una declaración jurada así nomás". Subrayó que esta arquitectura tecnológica legal "toca legislación de fondo e incluso se mete en la libertad de negociación y en la libertad de comercio que hizo grande a este país. Hoy el gran tema está planteado sobre la mesa...". Tanto Vignola como Cavalli consideraron que estamos ante un cambio cultural muy importante y que actualmente hay muy pocas posibilidades de eludir impuestos, "esto lleva a solucionar un problema que nos afecta desde hace tiempo. Pequeñas modificaciones formales han hecho, por ejemplo, que el impuesto a la transferencia de inmueble aumentara en un 170 por ciento". El Dr. Cavalli resaltó que "queda planteado el desafío de tener en cuenta estos cambios tributarios en el armado de los negocios inmobiliarios futuros. Ya no se pueden soslayar y son tan vitales como el cumplimiento de los contratos, los plazos comprometidos, la calidad de la administración y la gerenciación". Mucho desconocimiento Cavalli subrayó que hay un gran desconocimiento dentro del sector y es sumamente importante que conozcan las obligaciones: "los profesionales tienen que tener conocimientos para poder asesorar al cliente. Deben conocer las herramientas para poder direccionarlo". Destacó que lamentablemente la AFIP no realizó ninguna campaña de difusión para informar sobre estas nuevas obligaciones: "hubo poca publicidad de estos actos de administración tributaria federal y ninguna capacitación para los que fueron de la noche a la mañana incorporados a esta ingeniería tributaria como agentes de información, violando en algunos casos legislación de fondo con respecto al secreto debido a los clientes y sus actividades a lo cual paradójicamente están obligados a preservar por Ley los corredores Inmobiliarios o administradores de propiedad horizontal, o cualquier otra profesión". Por otra parte, sostuvo que en cuanto al cumplimiento con el COTI "tiene consecuencias a futuro y en algunos casos consecuencias a pasado. Es todo un tema". Manifestó que puede provocar efectos hacia atrás como sucede con la resolución 2.419 que crea el Primer Registro Nacional de Fideicomisos Financieros y No Financieros y establece un nuevo hito en la avanzada del organismo fiscal sobre estas formas societarias y operativas: obliga a los fiduciarios de fideicomisos inmobiliarios a operar como agentes de información retroactiva sobre la identidad, origen y evolución anual patrimonial de los aportes de todos aquellos que hayan participado de un fideicomiso desde el año 2005. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Abogados
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Efemérides consorciales: el 15/06/2006 la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) fue distinguida por la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno porteño "por su destacado compromiso en la comunicación local". |
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ReDeCo Construcciones y obras ilegales [BPN-04/06/08] El martes 13 de mayo, el coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, brindó una conferencia en la ciudad de Mar del Plata sobre "Construcciones y obras ilegales en el consorcio", acciones derivadas de los artículos 8 y 15 de la Ley 13.512. El encuentro fue organizado por la Unión de Consorcistas de la República Argentina Mar del Plata (UCRAMDP) en el marco del ciclo de reuniones abiertas, libres y gratuitas que la entidad realiza los segundos martes de cada mes en la sala B del Centro Cultural Osvaldo Soriano. El Dr. Resqui Pizarro se refirió a las construcciones y obras ilegales en los consorcios sometidos al régimen de la propiedad horizontal y a las responsabilidades que de ellas derivan de los administradores ante sus administrados. Durante su disertación, hizo especial referencia a las acciones e interdictos que el consorcio y los consorcistas afectados pueden presentar ante la Justicia para suspender las llamadas construcciones clandestinas, procurar su demolición o bien, reivindicar la posesión de los espacios comunes del inmueble afectado por quienes abusan de sus derechos dentro de la comunidad consorcial. Luego de analizar la temática prevista, el coordinador de ReDeCo respondió todas las dudas, inquietudes y consultas de los participantes, quienes de acuerdo a lo que manifestó la presidenta de UCRAMDP, Sra. Ana María Huertas, hicieron un severo cuestionamiento a la tarea que realizan la mayoría de los administradores de esa ciudad. |
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Efemérides:
El 5 de junio es el Día
Mundial del Medio Ambiente |
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Administración en EEUU [BPN-04/06/08] Mirta Mraz es administradora desde 1964 (es decir, ejerce la profesión hace 44 años) y se especializó en Estados Unidos en la administración de torres. El pasado 23 de mayo, como invitada al programa Hablemos de Consorcios de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), explicó algunas características de la administración en ese país y subrayó la importancia de que aquellos que ejerzan la actividad sean verdaderos profesionales."En Estados Unidos, yo no me desempeñé como administradora sino que viajé para poder estudiar y especializarme en la administración de grandes torres. Ellos tienen un manejo especial en ese tema", destacó Mraz. Explicó que en ese país el administrador es considerado como una autoridad dentro del consorcio y que una diferencia importante con la Argentina es que las partes comunes involucran a los artefactos del hogar como son el lavarropas o la heladera: "el administrador golpea la puerta tres veces y si no le responden, abre con su llave, revisa lo que está mal y lo arregla. Cuando viene el propietario ve que tiene todo resuelto". Argumentó que el administrador actúa con consentimiento de los propietarios y que las responsabilidades que tienen a su cargo son sólo para aquellos que tienen el suficiente mérito, gozan de confianza y ejercen la autoridad. Sostuvo que en Estados Unidos, los administradores son considerados profesionales: "están colegiados y el curso que tienen que hacer para poder desempeñarse dentro de la actividad es muy intensivo, cosa que acá no sucede. A mí me llama la atención cuando a veces me llegan propagandas de cámaras que afirman que uno puede estar administrando en tres meses, imagínense que yo en seis años todavía no pude aprender todo". Por otra parte, subrayó que si en EEUU un administrador comete una falta es "una mancha imposible de sacar. Son muy estrictos en ese tema". Codo a codo con el consejo Con respecto a la Argentina, Mirta reflexionó que "la función del administrador no es estar en el edificio y que lo vean los consorcistas, lo fundamental es que se vean las obras que necesita el consorcio, eso es mucho más importante que la presencia". Explicó que es esencial que el administrador trabaje codo a codo con el consejo de administración, "en mi caso por ejemplo, los invito a que vengan mes a mes a revisar los gastos antes de pasarlos a los consorcistas. El consejo o la comisión interna es la que elige los presupuestos y la que decide a qué trabajo se le debe dar prioridad". "Hago que se interesen". Si bien consideró que una de las problemáticas que afecta a los consorcistas es la baja participación, subrayó que es esencial que el administrador sea quien incentive la participación dentro del consorcio: "yo hago que se interesen e intervengan en todo lo que pasa dentro del edificio". Destacó que ella nunca asume como propios los logros del consorcio: "yo simplemente soy la que tiene que poner la firma en lo legal". Al mismo tiempo, consideró que lamentablemente no se respeta la figura del administrador como sí se hacía hace algunos años. Sin embargo, advirtió que cada día ella se propone hacer su tarea como corresponde: "no soy el ministro de Economía. Me tengo que guiar por las leyes y la economía que se lleva en el país y tratar de que el consorcista no se vea afectado y que su bolsillo no se sienta tan ajustado. Actualmente, el primer fusible somos los administradores y todos los reclamos son para nosotros". |
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Efemérides: El 6 de junio de 1976 murió en Buenos Aires el notable poeta Carlos Mastronardi, autor de "Luz de provincia", "Tierra amanecida", "Conocimiento de la noche" y "Memorias de un provinciano". |
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Administración de consorcios [BPN-04/06/08] Mucho se ha hablado sobre las funciones y obligaciones del administrador. Sin embargo, para la administradora Emma Osepyan, lo que actualmente le demanda más tiempo es mediar entre los consorcistas cada vez que surge un conflicto. Osepyan administra desde hace poco más de ocho años y se inició en la actividad cuando un grupo de vecinos de su edificio le pidió que se hiciera cargo de la administración. "Hoy en día el administrador es un mediador de los vecinos. A mí me llaman por teléfono y me cuentan los problemas que tienen para que yo se los solucione", destacó. Subrayó que no todos los administradores están dispuestos a hacer de mediador: "mi marido a veces se enoja conmigo porque me llaman un sábado a las 12 y me dicen que tienen tapada la pileta. Ellos se quedan tranquilos porque me pasaron el mensaje, es como que se sacan el problema de encima". Según ella, los problemas de convivencia requieren más tiempo que las cuestiones que hacen a las tareas administrativas: "esto no tendría que ser así, pero lamentablemente la forma en que se está viviendo lo convierte en algo primordial". En diálogo con el medio, reconoció que no todos los propietarios valoran el trabajo que implica ser administrador de consorcio. Recordó que hace unos días, una consorcista la vio que estaba trabajando con la contadora y se quedó sorprendida por todas las cosas que debían presentar para que el edificio esté en regla y cumpla con todas las ordenanzas municipales. "Yo no pude con mi genio y le pregunté si para ella mi función era solo cobrar las expensas. Se dio cuenta que no y desde ese momento me trata con más respeto", señaló Emma. Las asambleas "En las asambleas tienen bronca unos contra otros y uno no sabe cómo actuar", sostuvo Emma. Argumentó que gran parte de los consorcistas que no participan es porque no les interesa el tema que se va a tratar o porque están conformes y no tienen ninguna queja: "el día que tuvimos que sacar al administrador participó todo el edificio. Sólo bajan a la asamblea cuando es un tema puntual que les interesa y les afecta". Buenos o malos "Hay malos y buenos abogados así como comerciantes y gobernantes... De los buenos nunca se habla, siempre se habla de lo malo. Sin ir más lejos, por ejemplo, en el programa de canal 13 "Por amor vos", el administrador es un vividor", reflexionó. Subrayó que hay muchos administradores que son decentes y que se terminan perjudicando por aquellos que no ejercen su función como deberían. Los jubilados son los que primero pagan Según la administradora, los primeros en pagar las expensas son los jubilados: "son los primeros que vienen con su plata para pagar, a lo mejor no tienen para comer pero pagan. En cambio, los que más tienen vienen a pagar el último día a última hora". |
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 2º de la Ley 13.512 (parte I) [BPN-04/06/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, en este nota analiza la primera parte del artículo 2º de la Ley 13.512. Este trabajo forma parte del análisis integral que el Dr. Robledo realizó para la revista Condominio (Córdoba) y que Pequeñas Noticias puede publicar a partir del intercambio editorial que acordó con esa revista. El artículo 2º de esta ley establece: Dominio exclusivo: Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento". Dominio Común: y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón: a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines; b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración. etc. c) Los locales para alojamiento del portero y portería; d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario. Dos atributos del nuevo derecho real. Dice la ley, teñida por el espíritu didáctico del que hablábamos al comentar el artículo anterior, que esta nueva figura de derecho real se caracteriza por considerar a su titular dueño de su unidad funcional y condueño de las cosas comunes de un edificio. La novedad radica en el segundo atributo -la copropiedad-, que es diferente al condominio desde que admite la disidencia y en forma sustancial al dominio que es una figura absoluta.El legislador de la época resalta esa parte del nuevo derecho que viene a ser la innovación más visible respecto de los tradicionales derechos reales. Con el tiempo, esa y otras necesidades didácticas se fueron licuando y ahora la doctrina prescinde del segundo atributo, precisamente por su carácter accesorio, y pone el énfasis en el primero, terminando con la denominación copropietario y adoptando la de propietario simplemente. Propiedad potencial y en acto de los bienes comunes. Legitimación para estar en juicio Ahora bien, si no es propiedad del consorcio las cosas comunes del edificio, ¿dónde radica la diferencia del Ente respecto de los condueños? ¿Cuál es el patrimonio del consorcio?. La diferencia se advierte si concluimos que el consorcio tiene sólo una capacidad potencial, mientras que los consorcistas la tienen en acto. El patrimonio del consorcio está constituido por la posibilidad cierta que tienen los consorcistas de aportar expensas. Pero cuando esa potencialidad se transforma en dinero cobrado o bien adquirido, esos elementos -que preceden al acto- pasan a ser de propiedad común de los consorcistas. Esta regla permite todo tipo de pruebas. En su ya citado "Análisis exegético", el Dr. Juan A. Constantino plantea el problema de que la regla antes enunciada no es rigurosa por cuanto en una demanda por cobro de derechos por el uso de la medianera, el consorcio no estaría activamente legitimado por cuanto no es el dueño. Afirma que "la jurisprudencia se ha encargado de morigerar este punto y por motivos de funcionalidad acepta la legitimación activa del consorcio en este tipo de acciones".Nosotros pensamos que si bien es cierto que la jurisprudencia ha moldeado este y otros puntos, si se acepta la posición que hemos enunciado antes, no necesitamos forzar las figuras jurídicas para extraer conclusiones. Siendo un acto potencial el aprestarse a reunir dinero, el organismo jurídicamente competente para litigar es únicamente el consorcio, pero cuando consuma su propósito y cobra determinado monto, este dinero -que es un bien material- se transforma en propiedad de los consorcistas. La prueba de la verdad consiste en el razonamiento inverso: cada consorcista podrá actuar en defensa de sus derechos consistentes en la propiedad de las cosas privativas (el perímetro de la superficie privativa) y comunes (bienes adquiridos). Pero será incompetente si se trata de actuar en un juicio para obtener el reconocimiento legal de una potencialidad sobre un bien común como es un crédito por medianería. El derecho estará en expectativa hasta que se obtenga su reconocimiento legal. En ese proceso de expectativa, todos y cada uno de los consorcistas serán incompetentes si acuden al juicio, aún en su totalidad. Por consiguiente, la legitimación es del consorcio y si acudiera la totalidad de los integrantes del mismo a tomar participación en el juicio, le será denegada la condición de parte por lo que venimos exponiendo. El caso "mixto Independencia" En un brillante informe profesional, el polémico y lúcido catedrático cordobés de Derechos Reales, Dr. Emilio Díaz Reyna, se hace cargo de la dificultad que presenta un caso que nos fuera elevado en consulta a ambos. Se trataba de un consorcio denominado "Mixto Independencia", que era titular residual de dos unidades funcionales (locales comerciales de planta baja) y que debía atender una demanda de escrituración. No puede hacerse, decía el distinguido colega, por exceder las funciones del consorcio que no es un ente con capacidad de vender. Esto es así si se aplica textualmente el artículo 2, pero en el caso en consulta no se trataba de una compra ni de una venta, sino del cumplimiento de una formalidad registral y siendo el consorcio el titular dominial residual (así expresado porque luego de las adjudicaciones a los consorcistas quedaron dos locales mostrencos en residuo) no hay persona alguna en el mundo que pueda representar al consorcio que no sea el administrador, salvo -claro está- que sea el juez mismo. Si se comparte nuestra posición del patrimonio potencial, desaparecerá todo prurito que pueda despertar esta solución. Es la legalmente conducente por cuanto el consorcio no está vendiendo algo propio sino usando facultades procesales inocuas ya que aún teniendo la apariencia de un acto jurídico destinado a producir dinero al consorcio, está lejos de serlo. Esta posición salva la falencia que presentan los Tribunales cuando se trata de ejecutar deudas a favor del consorcio, como son las frecuentes ejecuciones de expensas comunes. |
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Efemérides: El 7 de junio es el Día del Periodista. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Rentas intima pero da facilidades a los pequeños deudores [BPN-04/06/08] La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó a través de su Dirección General de Rentas un nuevo sistema de seguimiento administrativo y regularización de deudas. Según informaron en su sitio WEB, ya se enviaron 114.799 intimaciones a contribuyentes morosos de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) por un monto nominal de casi 70 millones de pesos. Las personas podrán adherirse a un Plan de Facilidades de Pago con reducción de intereses para deudas administrativas totales de hasta seis mil pesos. En cuanto a los planes, señalaron que para los topes se considera el total de la deuda en cuestión -que no puede ser fraccionada- más los intereses devengados, aunque éstos sean luego condonados en su totalidad si se abona en un solo pago o en un 50 por ciento si se opta por la financiación hasta en 12 cuotas sin interés. Para las deudas superiores a esos montos, siguen disponibles los Planes de Facilidades Permanentes que no contemplan quita de intereses y cuya extensión depende de los valores, pudiendo alcanzar hasta las 60 cuotas. El Plan especial para obligaciones en mora alcanza a ABL, Patentes, Publicidad, Mejoras Ley Nº 23.514 (artículo 2º, inciso b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores, Mesas y Sillas, como así también el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado. La adhesión a los planes en el caso de ABL, Patentes y Publicidad puede realizarse por Internet, a través del sitio www.rentasgcba.gov.ar, en las delegaciones de Rentas de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana o en la sede central de Suipacha y Viamonte. A partir de esta medida, AGIP-Rentas reglamenta las facultades decididas por la Legislatura porteña que en el Código Fiscal 2008 fijó los parámetros para estos planes destinados a dar una oportunidad de cumplimiento a los contribuyentes con deudas de poco monto antes de llegar a una etapa de judicialización. El Código Fiscal de este año incorpora la posibilidad de que las deudas pequeñas en gestión judicial puedan beneficiarse también con las facilidades especiales, esto si el total de la deuda no supera los 10 mil pesos incluidos los intereses previstos vigentes a la fecha del acogimiento y sin admitir reconocimientos parciales. Explicaron que para poder implementar estos planes, la nueva agencia autárquica de recaudación debió trabajar durante los primeros meses en la transformación del sistema de adjudicaciones judiciales que se encontraba colapsado por las transferencias anuales de mora, de baja efectividad y difícil gestión. |
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Medios Proponen reglamentar el derecho a réplica [BPN-04/06/08] Ocho diputados del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley para que se reglamente el derecho a réplica. El objetivo es que toda persona que sea nombrada en un medio de comunicación tenga la posibilidad de hacer un descargo en caso de que considere que la información mencionada es falsa o quiera rectificar o aclarar algo. La iniciativa es impulsada por Ariel Pasini, Claudio Morgado, Edith Llanos, Claudia Bernazza, Luis Ilarregui, Adela Segarra, Edgardo Depreti y Adriana Puiggros y se basa en el Pacto de San José de Costa Rica ratificado por nuestro país y cuyo texto legal contempla tal derecho. "Toda persona física o jurídica que sea nombrada, señalada o notoriamente aludida en un medio de comunicación, ya sea escrito, audiovisual, digital u otro, con informaciones que considere presumiblemente falsas o que configuren un agravio a su persona, tiene el derecho a efectuar en el mismo medio y en forma gratuita, su respuesta o rectificación", establece el primer artículo de la propuesta. Sin embargo, el documento aclara que no se procedería al derecho de respuesta cuando la información original verse sobre ideas, valoraciones, opiniones, apreciaciones, creencias, ideologías o convicciones. Ejercer un derecho De aprobarse este proyecto, el derecho se ejercerá personalmente y sin necesidad de patrocinio letrado. En caso de fallecimiento, podrá ser ejercido por el cónyuge o por sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Los menores o incapaces la harán por medio de sus representantes legales. El proceso se iniciaría remitiendo un escrito al director del medio teniendo como plazo para hacerlo los 10 días corridos desde la publicación de la información que se desea rectificar o responder. El medio tendrá la obligación de publicar o difundir la respuesta en el plazo de tres días corridos desde recibido el escrito que la solicita. En el caso de que no se pueda cumplir con el plazo mencionado, la respuesta deberá ser difundida en el número siguiente si se trata de medios gráficos, o en el programa más próximo de similar audiencia en caso de medios audiovisuales o radiofónicos. Por otra parte, advierten que la solicitud de rectificación o respuesta podrá ser rechazada cuando resulte manifiestamente inexacta. La rectificación "deberá referirse sólo a los hechos publicados o difundidos que se desean rectificar o responder, y no puede contener de manera alguna agravios, vocabulario inapropiado ni involucrar a terceras persona sin causa justificada". La respuesta deberá ser proporcional y con los mismos caracteres que la información que diera origen al reclamo. Los medios gráficos y digitales deberán procurar la misma extensión, tipografía y diseño. Los medios audiovisuales y radiofónicos deberán emitir la respuesta en el mismo programa y con igual cantidad de minutos. Si un medio se negara al derecho de rectificación o respuesta, la persona perjudicada podrá recurrir judicialmente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser publicada o difundida la rectificación. El reclamo en sede judicial será totalmente gratuito y por lo tanto exento del pago de tasa de justicia, sellado y otras contribuciones de la ley. Los fundamentos del proyecto El derecho de rectificación o respuesta, conocido también como derecho a réplica, aparece en el derecho positivo argentino en el año 1992, a partir de su consagración jurisprudencial en el caso "Ekmekdjian, Miguel c/ Sofovich, G. y otros". Allí, por una abrumadora mayoría de ocho jueces, se reconoce su procedencia y constitucionalidad. A partir de entonces se dictaron numerosos fallos que siguieron reconociendo la vigencia del derecho de rectificación o respuesta, difiriendo entre ellos respecto del alcance y condiciones de ejercicio de dicho derecho. La reforma constitucional de 1994 reforzó la situación jurídica del derecho de rectificación o respuesta en nuestro plexo normativo interno al otorgar jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha Convención, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 14 dice: "1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido (...)" Desde la ratificación del Pacto se venía discutiendo profusamente, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, acerca del carácter programático u operativo del derecho a réplica en nuestro ordenamiento jurídico interno. Para los autores de la inciativa, la ausencia de una ley que reglamente el derecho de rectificación o respuesta constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país: "estando reconocido el derecho de rectificación o respuesta, la ausencia de la ley correspondiente hace que aumente la judicialización de situaciones que podrían encuadrarse y resolverse pacíficamente de existir una reglamentación razonable". |
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Efemérides: El 8 e junio es el Día Mundial de los Océanos |
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ANSeS Una autopista cada vez más ancha [BPN-04/06/08] A través de una nota publicada en el mismo sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) el pasado 21 de abril, informaron que ya se puede utilizar un nuevo servicio llamado Mi Historia Laboral que permite ver las fechas y las empresas en las cuales un trabajador prestó servicios, las remuneraciones percibidas en esos períodos y en el caso de los trabajadores autónomos, también permite consultar los aportes. A este servicio se accede con la nueva Clave de la Seguridad Social que ANSeS ya empezó a implementar y que también permitirá efectuar otros trámites. Como indica el mismo ANSeS, "la Clave de la Seguridad Social es de uso personal, y la puede obtener cualquier trabajador en actividad, beneficiarios de la Prestación por Desempleo, Jubilados y Pensionados. Para obtenerla, primero se debe completar un formulario en la Autopista de Servicios de la página web de la ANSES; posteriormente, dirigirse a cualquier oficina del organismo con el DNI donde se verificarán los datos y se habilitará la clave". Aclara que aquellos trabajadores que optaron por el Régimen de Reparto en la primera etapa de la Libre Opción Jubilatoria, ya obtuvieron su clave en el mismo proceso de cambio y no necesitarán volverla a tramitar. Para llegar a realizar la consulta de Mi Historia Laboral hay que ingresar a la página www.anses.gov.ar y a la sección "Autopista de Servicios". Una vez allí, se debe seleccionar la opción Consulta, que aparece de color azul, y luego "Consulta de Historia Laboral". En el campo Usuario, se debe ingresar el número de CUIL sin guiones y en el campo Clave, hay que ingresar la Clave de la Seguridad Social, gestionada previamente.Para acceder a la pantalla que muestra la historia laboral, hay que presionar el botón "Buscar". Allí se visualizará la información separada en distintas solapas: Resumen: se detallan los datos de la empresa y el período trabajado.
Por último aclara que las solapas que no se encuentran habilitadas son aquellas que no registran información, ya que en un futuro se incorporarán al servicio. Este aplicativo permite imprimir la historia laboral de forma completa o parcial, seleccionando, por ejemplo, la información de una empresa determinada |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides: El 10 de junio es el Día de la Cruz Roja Argentina. Se conmemora ese día porque en 1880, el notable médico, higienista y legislador sanjuanino Guillermo Rawson fundó la Cruz Roja Argentina. |
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Asignaciones Familiares Todo el mundo queda incorporado al SUAF [BPN-04/06/08] La Resolución 292/2008, publicada en el Boletín Oficial el pasado 14 de abril, incorpora a todas las empresas que todavía no habían sido notificadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Para chequear a partir de qué mes el empleador debe dejar de abonar las asignaciones tiene que ingresar al sitio de ANSeS, www.anses.gov.ar y luego al menú "Autopista de Servicios" ubicado en la parte superior de la ventana principal. En esta ventana, en la solapa "Servicios Corporativos" de color naranja se debe hacer un clic en el ítem "Empresas incorporadas al SUAF". Se ingresa el CUIT del consorcio de propietarios y a continuación aparecerá la razón social, el estado –Habilitado o no- y el detalle.En el detalle se puede leer un leyenda parecida a esta:
En el caso del ejemplo, a partir del mes junio de 2008 la empresa queda incorporada al SUAF y deja de abonar las asignaciones familiares con el sueldo mensual. Por otra parte también dejará de compensar el importe de las asignaciones familiares en el Formulario 931 ya que ANSeS lo abonará en forma directa al trabajador. Con este nuevo sistema, tanto el empleador como el trabajador tienen obligaciones con respecto a ANSeS que surgen de la misma resolución y sus anexos. Obligaciones del empleador
Obligaciones del trabajador
A partir de ahora las empresas incorporadas al SUAF ya se consideran suficientemente notificadas de su ingreso realizando la consulta por el número de CUIT a través del sitio de ANSeS y de la Autopista de Servicios. |
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Pequeñas Noticias [BPN-04/06/08] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de mayo fue que asesores de diputados nacionales se reunieron para tratar todos los proyectos que apuntan a la modificación de la Ley 13.512. El martes 13, la Comisión de Legislación General realizó una reunión de asesores de diputados nacionales para tratar única y exclusivamente cada una de las propuestas que fueron presentadas en el Congreso de la Nación. La audiencia se realizó a las 10 horas en la Sala de Reuniones Nº 3 (Of. 244-246) del 2º piso del Edificio Anexo. Actualmente, en el Congreso hay siete proyectos de ley que proponen modificaciones a algunos de los artículos como el ocho, nueve, cuatro, once, diez, quince y seis. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de mayo, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 28.541 usuarios únicos absolutos, un 0.21% más que los registrados durante abril. Estos visitantes realizaron unas 33.154 visitas, lo que significó una disminución del 0.80% con respecto al período anterior. Durante cada visita se consultaron unas 65.299 páginas, mostrando un leve descenso del 0.98%, mientras que cada usuario visitó 1.97 página, un 0.93% más que en abril. Por otra parte, las ciudades argentinas que realizan más visitas al sitio son: Vicente López 13.764, Córdoba 1.350, Rosario 795, La Plata 676, Mendoza 656, Mar del Plata 604, Luis Guillón 428, Morón 406, Neuquén 390, Bahía Blanca 361, Santa Fe 335 y San Miguel de Tucumán 315, entre otras. Los números de los videos Pequeñas Noticias ya tiene producidos 18 videos desde que incorporó esta nueva herramienta tecnológica en algunas de las notas del boletín. Los lectores reprodujeron estos videos en unas 524 oportunidades en total. Los videos más vistos son: "Los consorcistas en la Legislatura porteña" (75 veces), "La presentación de un nuevo grupo de profesionales en propiedad horizontal" (58 veces), "Las vacaciones del administrador" (una entrevista al ex presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Néstor Pirosantose, 56 veces), "Pequeñas Noticias incorpora videos" (43 veces) y "La Dra. María Cristina Carrera y la Lic. Andrea Mara Cecchin" (31 veces). Los videos se van agrupando en álbumes y hasta el momento hay nueve: Administración, CABA, Discriminación – Discapacidad, Encargados, Higiene e Seguridad Laboral, Inquilinos, Ley 257, Medios y Propietarios. |
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Efemérides: El 10 e junio es el Día de la Seguridad en el Tránsito. |
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Correo de Opinión Máxima participación al propietario por el Sr. Miguel A. Fernández Estimado señor García de Rivas: Finalmente, pareciera que los propietarios existimos para nuestros legisladores. Es de esperar que Dios los ilumine y salga un proyecto que contemple los problemas que tenemos por nuestra desidia y a causa de la Ley Nº 13.512. Sería interesante que los legisladores consultaran (haciendo referencia a la legislación española) la Ley Nº 49/1960 del 21 de Julio, modificada por la Nº 8/1999 del 6 de abril y corregida por la Nº 51 del 2 de diciembre. Si no la ha leído, se la envío por separado para que Ud. se la haga llegar a a algún legislador conocido suyo que esté tratando el tema. Esa legislación da máxima participación al propietario y lo obliga a asumir sus responsabilidades en defensa de su patrimonio, no como la nuestra que da todo el poder al administrador y que según el Código civil es un mandatario, y no se le ocurra sugerirle algo que a él no le convenga porque inmediatamente lo incluye en la lista de los indeseables. APROPHMAR le está haciendo unos retoques a nuestro proyecto que oportunamente le enviaremos, tomando algunas ideas de la legislación citada. Hubiese sido interesante que consultaran sólo a las asociaciones de propietarios que verdaderamente están en defensa de los mismos, excluyendo a aquellas que son meros entes para atraer propietarios a sus estudios jurídicos en pos de la "industria del juicio". En principio, ya está instalado el tema. Esperemos que salga lo mejor.
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 11 de junio de 1900 nació en Buenos Aires el notable poeta, novelista y dramaturgo Leopoldo Marechal, autor de "El centauro", "Laberinto de amor", "Antígona Vélez" y de la novela "Adán Buenosayres". Falleció en la Capital Federal el 26 de junio de 1970. |
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Correo de Opinión Sobre el aumento II por la Sra. Cristina Seta Sr. Burigón: El crecimiento económico (BPN Nº 348: "Sobre el aumento") no es parejo en nuestro país porque un jubilado no corre la misma suerte. Ud. no puede desconocer que a un jubilado le cuesta cada vez más hacer frente al pago de expensas y que sus haberes no fueron actualizados en la misma proporción que el de los encargados. ¿No tiene derecho un jubilado de partricipar en los beneficios del crecimiento económico?
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Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos para la Propiedad Horizontal a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
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Efemérides:
El 12 de junio es el Día
Mundial contra el Trabajo Infantil |
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Rincón Solidario Serán destinadas a vivienda familiar ¡Buenas tardes! Soy administradora de un consorcio. En su reglamento dice: "destino de las unidades de propiedad exclusiva: las unidades de propiedad exclusiva serán destinadas a vivienda familiar exclusivamente, quedando absolutamente prohibido darles otro uso o destino" Ahora bien, este reglamento es del año 1955 y el consorcio está compuesto por un local y 7 unidades. Una de las unidades, recientemente adquirida por un nuevo propietario, será destinada a alquiler temporario. Los copropietarios aducen que a raíz del artículo que les transcribí, este alquiler temporario estaría prohibido por el reglamento. Mi consulta es si este reclamo de los restantes copropietarios es pertinente o si por contrario es correcto que el nuevo propietario pueda alquilarlo en forma temporaria. Agradecida por el curso que le den a esta consulta los saludo cordialmente. Gladys. (16/5/2008) Estimada Gladys: Doy respuesta a su inquietud, anticipando que la respuesta -por lo sencillo de la pregunta- será muy escueta y concreta. Evidentemente, no existe ningún inconveniente interpretativo para determinar que el titular de cualquiera de las unidades destinadas a vivienda pueda darlas en locación por temporada. Queda perfectamente en claro que no existe cambio de destino -que seguirá siendo el de vivienda- y que además la Ley 23.091, en su art. 2 inciso b, habilita en determinadas hipótesis las locaciones por temporada de vacaciones. Estos períodos varían de acuerdo a las zonas vacacionales de los distintos puntos del país. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 13 de junio de 1967 se inauguró en la ciudad de Buenos Aires el Planetario Galileo Galilei. |
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Rincón Solidario Los encargados me hacen renegar Hola,
me dirijo a ustedes por varias consultas. ¿Dónde debo hacerle sacar la libreta de trabajo? ¿Es verdad que el libro de actas de designación de cargo tiene que estar legalizado por el SUTERH?. Disculpen las preguntas pero asumí en mi consorcio como administradora dado que nos han dejado en banda por varios problemas y los encargados me hacen renegar. Ellos cansan a todos los que asumen por eso necesito estas aclaraciones o bien si me pueden facilitar un teléfono de algún abogado consorcista como para tener una entrevista. Desde ya muchas gracias. Gabriela (16/5/2008) Estimada Gabriela: El conflicto que plantea en relación a la conducta del encargado debería ser más explicitado para que yo le pueda responder con mayor precisión. No obstante, le aclaro que si el encargado no quiere firmar el libro de órdenes, usted debe remitirle una carta documento haciéndole saber todas las observaciones que sean necesarias para que cumpla con sus obligaciones laborales. En cuanto al argumento "que tiene puntos para negociar", creo que sería conveniente que Ud. conversara con él y lo escuchara. La información es uno de los elemento primordiales para llegar algún tipo de acuerdo y ese conocimiento le puede permitir convocar a una asamblea para tratar la "situación laboral del personal". Deseo haberle servido de ayuda Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 17 de junio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 13 de junio es el Día del Escritor. |
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Rincón Solidario Se negó a que le retirara el inodoro Hola: Necesito que me asesoren sobre lo siguiente: En un edificio que administro la propietaria del local me llamó para pedirme que le mandara el plomero porque su baño estaba por inundarse. Cuando fue el plomero se negó a que le retirara el inodoro.Le envie una empresa de destapaciones y se volvió a negar a pesar de que se le explicó que era el único acceso disponible ya que en los dos departamentos de la planta baja la gente estaba trabajando. A la media hora me llaman de la portería informando que se estaba inundando uno de los departamentos porque esta persona había tapado la rejilla del piso con un trapo para evitar que se le inundara el local. La ocupante reclama que se le pague el reproductor de DVD y un MP4 que se le mojaron porque los tenía en el piso. (en forma verbal hasta ahora). Yo
le mande una CD a la propietaria del local haciéndola responsable por los
daños que pudiera reclamar la damnificada. ¿Debo mediar o la damnificada debe reclamar a la propietaria del local en forma directa?. Desde ya muchas gracias Delia (12/5/2008) Estimada Delia: En principio, hay que acreditar o probar si esa inundación del departamento se produjo por haber colocado un trapo rejilla en el local para evitar la inundacion, es decir, si esa ha sido la causal. Luego hay que ver si es cierto que esos dos artículos se estropearon por el agua y si el origen de esa agua es un sector común o uno privativo. Suponiendo que las cosas hayan sucedido como se relata en la pregunta, es evidente que si el origen de la pérdida del agua es una cañería o artefacto común, el consorcio es responsable. En cambio, si dicho origen es una cañería o artefacto privativo del local, será el dueño del local quien debe hacerse cargo del costo de la reparación. Si el consorcio o su administración fue diligente y la imposibilidad de reparar fue por culpa del ocupante del local (inqulino o propietario) que impidió dicho arreglo es evidente que el costo de esa reparación es de cuenta de dicho propietario pues en tal caso hubo culpa del mismo. Por supuesto, que si el local estaba alquilado y quien impidió la reparación fue el inquilino, la responsabilidad ante otros consorcistas o ante el consorcio es del propietario y éste, en su caso, le reclamará al inquilino. Sin embargo, hay algo más a fin de evitar abusos debido a que hay que ver si en el momento del siniestro había personas en el departamento. Hay que tener en cuenta que si hay un aparato reproductor de DVD o algún artículo similar sobre el piso y lo dejamos deliberdamente en el piso, no obstante esa filtración, pudiendo retirarlo o colocarlo sobre una mesa, placard, no hay por qué responder por esas pérdidas ya que hay culpa del propio damnificado que pudiendo evitar el daño no lo hizo. Si usted hizo lo necesario para reparar el daño y no pudo hacerlo, solo le cabe -por ahora- esperar a ver qué es lo que hace quien se dice damnificado. Sin perjuicio de ello, si recibe algun reclamo formal, puede trasladar los reclamos al propietario del local, o si desea, puede adelantarse mediante una carta documento a dicho propietario haciéndole saber lo ocurrido y responsabilizándolo ante los eventuales y futuros reclamos que reciba el consorcio o la administración. Un cordial saludo --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Efemérides: El 14 de junio de 1986 murió en Ginebra (Suiza) el poeta, cuentista y ensayista Jorge Luis Borges, el más universalmente conocido y estimado de los escritores argentinos. Nació en Buenos Aires el 24 de agosto de 1899. |
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Rincón Solidario ¿Se puede alquilar el departamento de portería? Dr. Eduardo Brailovsky: He leido su respuesta en el Boletín Nº 294 del sitio www.pequenasnoticias.com.ar y quisiera consultarle algunas cosas. Primero que nada, en un edificio de 29 unidades ¿es obligatorio contratar a un encargado permanente?. Le pregunto esto porque en nuestro edificio se jubiló el encargado permanente con vivienda y ahora se ha contratado a un encargado no permanente sin vivienda. Por otro lado, usted hace notar en la respuesta que dio en el Boletín Nº 294 que mientras los copropietarios en la cantidad estipulada por el Reglamento de Copropiedad estén de acuerdo, se puede alquilar el departamento de portería.Quisiera que me confirmara esto porque cuando consulté esto a nuestro administrador -sin dejarnos en claro el porqué- nos respondió que él no lo aconsejaba ya que esto podía traer problemas para el edificio. Desde ya le agradezco su respuesta. Atte. Ricardo (11/5/2008) Estimado Ricardo: ¡Veo que ha leído Pequeñas Noticias! Ahora le recomendaría que lea algunos números anteriores porque ese tema de la portería y el empleado consorcial fue tratado en muchas oportunidades por el suscrito y por otros distinguidos colegas. Si lo que quiere es una consulta personal, particularizada, estoy a su disposición en mi estudio jurídico. De lo contrario, y como siempre hago por un problema de ética profesional, no evacuaré su problema personal sino que solo trataré de enseñar a Ud. y a todos un poquitito más sobre derecho y derechos para bien de todos. Pues bien, el problema de la existencia de encargados en los edificios de propiedad horizontal fue resuelto a través de los convenios colectivos firmados. Así que si estudiamos el CCT 378/04 artículo 7º y su ratificación por el CCT. 185/06, algo podremos entender. El art. 7 del CCT 378/04, no dice cuántas unidades funcionales tiene que tener un edificio para tener "encargado de edificio" pero sí dice que tiene a su cargo el edificio (inciso "a"). En cambio, afirma que encargado no permanente es el que hace de encargado de edificio en aquellos que tengan hasta 25 unidades. Ahora bien, el art. 23 del CCT 378/04 establece en su inciso 1º que el personal debe "habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado..." Empero, la pregunta entonces, pasa por "qué ocurre si no puedo suministrar vivienda al encargado, porque no está disponible". Y por no "estar disponible", entiéndase a que pueden existir derechos de terceros que no podrán ser alterados o modificados sin perjuicio para el consorcio. Entonces, el encargado será sin vivienda por lo que deberá pagársele el plus para que él pueda tener una vivienda, según lo expresamente previsto por la escala salarial vigente. Como ve, todo está previsto: encargado con y encargado sin vivienda. Y si está previsto y no está prohibido, se puede. Claro que el "quid" de la cuestión pasará por la elucidación de "cuándo" la vivienda estaba disponible para el encargado. Porque como vimos arriba, no podrá afectarse la vivienda de portería a otro uso mientras el empleado consorcial esté trabajando. Sobre el tema del alquiler de la portería, le aclaro que sí puede alquilarse. Pero siempre hay un pero, ¿vio?. No se olvide que esa unidad no paga expensas pero sí utiliza agua de tanques, ascensores, luces de pasillo, etc. Y además, todo es muy lindo cuando el inquilino paga su canon puntualmente y él o su grupo familiar son de buen trato, educados, de gran nivel económico Pero calcule Ud. el problema si el inquilino dejase de pagar su alquiler. No sólo el consorcio tendría que afrontar los mayores gastos por el consumo normal de ascensores, luces de pasillos, uso de agua, etc., sino que además tendrá que pagar los costos y costas del juicio de desalojo y/o del juicio por la ejecución de lo alquileres impagos. Claro, cuando la garantía no fuese insolvente, porque sino todo será dinero perdido. Además, fíjese que el consorcio deberá delegar en manos del administrador la evaluación del monto del contrato de alquiler y de las características de él o los inquilinos. Qué pasaría si algún o algunos copropietario /s piensan que el monto del alquiler es exiguo. O si él o los inquilinos resultan ser de mal trato o incluso hasta beodos consuetudinarios para gran escándalo en el edificio, ¿de quién será la responsabilidad?. No creo que ningún administrador quiera asumir tal responsabilidad y menos aún ¡gratis! Bueno, no me explayaré más pero como ve no todo es tan sencillo. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Junio/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Hola, perdón por la molestia. Soy integrante del consejo de administración de nuestro consorcio. Tenemos un suplente del titular y queremos construir un baño para tal fin en el lavadero de la terraza donde tenemos espacio para hacerlo. ¿Me pueden indicar dónde tengo que dirigirme para pedir autorización?. También tenemos que actualizar los planos si construimos dicho baño. Gracias. Espero urgente respuesta. Sil. (16/5/2008) Estimada Sil: Para realizar la construcción que menciona en su pregunta tiene que dirigirse a obras privadas de la municipalidad y realizar la correspondiente modificación del plano del edificio. Ante cualquier duda estoy a su disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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Efemérides: El 14 de junio es el Día Mundial del Donante de Sangre. |
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Rincón Solidario Me objetaron porque no era propietario Estimados Señores: Agradecería me indiquen dónde puedo averiguar quiénes pueden integrar el Consejo de Administración. Yo habito en un departamento que es de mi hija y cuando me propuse para integrar el consejo me objetaron que no era propietario. Atentos saludos. Roberto (6/5/2008) Estimado Roberto: Para ser miembro del consejo es necesario: Ser propietario y ocupar la unidad funcional. Integrado por número impar, con más dos miembros suplentes. Ser elegidos por la asamblea ordinaria o extraordinaria. Duran un año en sus cargos a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos. Actuan ad- honorem. No deben ser deudores ni estar en litigio judicial con el consorcio. Funciones del Consejo: Colaboran con la administración, aconsejando a la misma para atender propuestas, inquietudes o sugerencias Proponen soluciones a problemas del consorcio Atribuciones y facultades: De colaboración: Sirven de nexo entre propietarios y el administrador. Orientan a la administración sobre necesidades, requerimientos y/o deseos de los moradores y las posibilidades de los propietarios Pueden convocar a asamblea en caso e acefalía de la administración del consorcio De control: Examinan, evaluan y revisan: Comprobantes de ingresos, egresos, presupuestos, arreglos reparaciones y mejoras, funcionamiento de los servicios comunes. Limitaciones: No sustituye al administrador, ni tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones del mismo. Carece de personería para representar ala consorcio, ni actuar frente a terceros o frente a organismos, empresas entidades etc. No puede celebrar contratos, ni rescindirlos, ni manejar fondos. Pagar o cobrar. Recaudar expensas. Nombrar o remover al administrador. Dar órdenes y despedir al encargado. “El consejo de administración de un consorcio de propietarios es un organismo de control de la gestión de la administración que no delibera ni asume la ejecución de las decisiones asamblearias, por lo cual resulta inapropiado endilgarle las funciones de la asamblea o el administrador. CNCiv Sala M Fararn de Palcin Gloria c/Cons de Prop Suarez 724 LL 1997 D , 178" Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Efemérides: El 15 de junio es el Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a la Vejez. |
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Rincón Solidario Estimados, Mi amigo Hernán [...] me comentó de Uds. y me sugirió que les consultara. Me ha dicho que existen precedentes judiciales referidos a la nulidad de las cláusulas estatutarias que exigen la unanimidad para modificar la calificación de "apto profesional". ¿Serían tan amables de indicarme los datos necesarios para leer tales precedentes? Desde ya muchas gracias por su respuesta. Alberto. (27/5/2008) Estimado Alberto: Para modificar el destino de una unidad funcional es necesario, en primer término, que lo determinen unánimemente la totalidad de copropietarios del consorcio en un asamblea citada al efecto. En caso de lograrse ese 100% de voluntades positivas a que nos referíamos en el párrafo anterior, será necesario dar un segundo paso consistente en realizar la correspondiente modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración e inscribirlo en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción de que se trate ya que de lo contrario será la modificación sólo vinculante para quienes asistieron a la asamblea (inter partes) pero no para futuros adquirentes (erga omnes). Más allá de los pasos legales necesarios antes mencionados, es bastante difícil y costoso -aunque no imposible-, cambiar el destino de una unidad funcional. Le envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Efemérides: El 17 de junio es el Día Nacional de la Libertad Latinoamericana. En conmemoración del fallecimiento del General Martín Miguel Juan de Mata Güemes. |
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Rincón Solidario Estimado Sr. director: Si es tan amable me podría informar qué ley o decreto avala o establece cómo debe ser un balance anual para un consorcio de propietarios, ya que en mi edificio hay varias opiniones. Desde los que dicen que debe ser como el de una empresa y otros que debe ser abreviado y simplificado para que pueda ser entendido por todos. Muchas gracias. Nito. (23/5/2008) Estimado Nito: No existe en la actualidad ninguna ley o decreto que establezca en forma obligatoria de qué manera el administrador de un consorcio de propietarios debe presentar el balance anual de su gestión. Los consorcios no son empresas, a diferencia de éstas deberían regirse por el criterio contable de lo percibido, esto es por lo efectivamente cobrado y pagado, y no obtienen utilidades ni producen pérdidas sino que tienen superávit o déficit de caja. Un balance anual debe obviamente tener el detalle de todos los ingresos y egresos de fondos. Sin embargo, sería de buena práctica que además cuente con información que permita conocer el estado económico-financiero del consorcio: estado de caja y/o cuenta bancaria, expensas pendientes de cobro, estado de juicios iniciados por cobro de expensas, pagos pendientes a proveedores, cargas sociales adeudadas, estado de juicios iniciados contra el consorcio y toda otra información que haga a la transparencia de la gestión. La Subcomisión de Propiedad Horizontal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, ha sugerido modelos de presentación de la información. Asimismo, lo ha hecho el IRAM, pero reitero que ninguna norma es de aplicación obligatoria. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Rompió todo lo que encontró a su paso Dr. Maldonado: El motivo de mi consulta es el siguiente: en diciembre, en un edificio que administro, la ex pareja de la hija de un propietario (la hija vive en el edificio), ingresó al edificio y rompió todo lo que encontró a su paso (mesa, sillas). La hija del propietario se comprometió en una asamblea a reponer lo roto por esta persona. La semana pasada sucedió lo mismo, la diferencia es que no pudo ingresar al edificio, además de las patadas y golpes que le dio a la puerta de ingreso del edificio, rompió el portero eléctrico (con cámara). Mi consulta es si existe algún mecanismo legal para evitar que esto suceda. No me refiero solamente a los daños materiales sino a los posibles daños a personas que habitan en el edificio, el encargado, etc. Le agradecería mucho su respuesta. Saludos cordiales Mariana (2/6/2008) Estimada Mariana: Resulta por demás evidente que aquí lo que debe denunciarse, investigarse y, en su caso, condenarse es un delito de daños (artículo 183 del Código Penal) cometido por el individuo en cuestión. El damnificado es, a estar con su relato, el consorcio sobre cuyos bienes de carácter común se ha parpetrado el delito. En estos casos, aconsejo presentar una denuncia, asumir la condición de parte querellante en la causa penal (y en esta condición pedir medidas de prueba e instar el procedimiento) y, al mismo tiempo, constituirse en actor civil. Esto último a los fines de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios. Para todo esto será necesario identificar debidamente a todos los testigos de los hechos, acompañar fotos y demás documentación que acredite la extensión y carácter de los daños, como asimismo tener debidamente presupuestados los trabajos y materiales necesarios para restaurar la situación al estado anterior al de su destrucción. Esto último a los fines de demandar el resarcimiento económico. Demás está decir que este procedimiento debe concretarse con el asesoramiento y patrocinio de un abogado especialista. Con lo respondido le envío un saludo cordial, no sin antes desearle a esta chica y al consorcio mejor suerte en la próxima relación sentimental. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Correo de LectoresBuenos días, tengo una consulta para hacer referida al encargado no permanente que trabaja cuatro horas diarias. Mi consulta es si corresponde de lunes a viernes o de lunes a sábados. Por otro lado, si las 4 horas las hace de mañana y la basura debe ir a retirarla por la noche, ¿cómo se debe abonar esta tarea, se le paga el plus por recolección de residuos y además horas extras? Muchas gracias por brindar este medio de consultas. Saludos Sandra S. (02/06/2008) Estimada Sandra, la respuesta que te pueda sugerir va a depender de la situación misma. Con esto quiero decir que no es lo mismo si estamos hablando de un trabajador que recién se incorpora, o si es un trabajador que ya viene cumpliendo sus tareas en el edificio de una determinada manera y quien recién ingresa al edificio como administradora o como copropietaria sos vos. En el primer caso –si es un trabajador nuevo- son varias las combinaciones que se pueden hacer. El Convenio Colectivo 378/04 en el artículo 7 inciso f) define al Encargado/a no permanente como "quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación" y por otro lado el Artículo 11 de la Ley 11.544 sobre la Jornada de trabajo dice: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)" . Tené en cuenta que estamos hablando de 8 horas diarias y acá sería la mitad de esta jornada. Deberás reducir las 8 horas a 4 y las 48 a 24. Si el trabajador fuera nuevo y trabajase de lunes a sábados 4 horas por días estarías justo en las 24 horas semanales pero, como te decía al principio, no sé si estamos hablando de un trabajador nuevo o uno que ya tiene antigüedad. Si fuera nuevo se podría ver la mejor manera para él y para los copropietarios de que retirase los residuos y abonarle horas extras, o compensar el día sábado, o abonarle retiro de residuos, o cualquier otra combinación en la que todos salgan beneficiados. Si el trabajador ya viene trabajando de una determinada manera por la cual se le abona así desde hace tiempo es más difícil de modificar, pero todo se puede conversar y buscar la solución. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores¡Se me perdió Pequeñas Noticias! Por favor, agradecería me enviaran la edición Pequeñas Noticias 348, la tengo extraviada. Muchas gracias por su deferencia. Ferpis (28/05/2008) Estimado Ferpis, para que no te falte ningún boletín podés ingresar a todos los publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial |
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Correo de Lecto resHola Claudio: te agradeceré me asesores cómo presentar o no la declaración jurada ya que tuve matrícula de administradora de consorcios pero me he dado de baja el año pasado debido a razones de salud que fueron comprobadas y certificadas. Como sucedió el cambio de Jefe de gobierno de la C.A.B.A. jamás contestaron mi pedido de baja, previamente ser abonado el importe correspondiente a las declaraciones no presentadas ya que durante esos períodos no tuve actividad con ningún consorcio. Espero tu respuesta, muchas gracias y un saludo para ustedes. Alicia P. (25/05/2008) Estimada Alicia, ante cualquier duda con respecto a tu baja te diría que con el papel presentado que acredita esa petición te presentes en el Registro Público de Administradores (Patricias Argentinas 277 1º) y verifiques el estado del mismo. Para no caer en una nueva falta, en ese mismo viaje llevá una nota con carácter de declaración jurada informando que no has administrado ningún consorcio durante los períodos 2006 y 2007 para que ese trámite quede concluido y no te aparezca ninguna multa posterior. Te recuerdo que actualmente se están presentando las declaraciones juradas correspondientes a esos años según el siguiente cronograma: * Matrícula desde el Nº 1 al 1800: deberán presentar su DDJJ del 21 de abril al 16 de mayo; * Matrícula desde el Nº 1801 al 3000: deberán presentar su DDJJ del 19 de mayo al 20 de junio; * Matrícula desde el Nº 3001 al 4800: deberán presentar su DDJJ del 23 de junio al 18 de julio, y * Matrícula desde el Nº 4801 en adelante: deberán presentar su DDJJ del 21 de julio al 15 de agosto. Un saludo grande. |
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Correo de LectoresSeñores de Pequeñas Noticias: Agradeceré me reenvíen el número anterior o en el que se publicó la información sobre los honorarios de administradores de consorcios informado por la Cámara de Propiedad Horizontal y otras entidades. Muchas gracias. Alejandra S. (23/05/2008) Estimada Alejandra, ese tema se desarrolló en dos notas. El título fue "Actualización en los honorarios – Parte I y Parte II". La primera se publicó en el Boletín Nº 348 del 7 de mayo y la segunda en el Nº 349 del día 21 de mayo de 2008. Si no los has recibido, desde www.pequenasnoticias.com.ar podés acceder a todos los boletines publicados. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. |
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Correo de LectoresPequeñas Noticias: Mi duda es sobre la antiguedad de un trabajador jornalizado. ¿Se le paga el 100% o se prorratea en los días que acude a trabajar?, ya que no sería justo que una persona que trabaja los 30 días (ej. encargado) cobre lo mismo de antigüedad de una que va 2 veces por semana 4 horas por día (jornalizado). Gracias. (21/05/2008) Entiendo lo que querés decir pero el texto de la modificación del artículo 11 dice textualmente: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador". Esto se publicó en el Boletín Oficial del 3 de abril de 2008 en la Resolución 339/2008 y hasta ahora no ha habido ninguna salvedad para ningún tipo de trabajador por lo tanto el importe que se debe abonar por cada año de antigüedad es el mismo sea un trabajador jornalizado o uno mensualizado. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 350 (1º edición) Fecha de publicación: 4 de junio de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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