Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 19 de Junio de 2008 - Nº: 351 |
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Modificación de la Ley 13.512 [BPN-19/06/08] El jueves 5 de junio, la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación abrió sus puertas a las diferentes asociaciones, organizaciones no gubernamentales y especialistas en propiedad horizontal para escuchar las propuestas y opiniones sobre la modificación a la Ley 13.512. El primer encuentro se realizó en la sala 3 del Edificio Anexo del Congreso de la Nación y contó con la participación del presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff <ver nota> y la Dra. Lilian N. Gurfinkel de Wendy <ver nota>. La presidenta de la comisión Vilma Ibarra (Encuentro Popular y Social) subrayó que si bien ya hay algunos proyectos con estado parlamentario, "la idea es trabajar con agenda abierta para que eventualmente los diputados puedan incorporar otros temas y conocer las distintas inquietudes de las asociaciones. Si hay nuevas preocupaciones queremos recogerlas porque es un tema amplio y de mucha repercusión en los centros urbanos".
Por otra parte, aclaró que actualmente en el Congreso no hay ningún proyecto que promueva una reforma integral a la Ley 13.512. "Me parece muy interesante poder conocer las propuestas que nos han presentado y las que nos acercarán las distintas asociaciones que participen de las próximas reuniones", señaló Ibarra. La reunión contó con la presencia de diputados, asesores, público en general y el cuerpo de taquígrafos de la institución que documentó todo lo actuado. Luego de escuchar las propuestas de los dos convocados por la comisión, los legisladores nacionales realizaron preguntas y adelantaron –en menor medida- algunas de sus opiniones. El seguro de caución Teniendo en cuenta que algunos de los proyectos presentados apuntan a la contratación de un seguro de caución, la diputada Ibarra informó que desde la Superintendencia del Seguro le hicieron llegar una nota en la que las autoridades le expresaron que "resultaría aconsejable solicitar un seguro de responsabilidad civil en lugar de un seguro de caución, esto en virtud de los deberes que se pretenden cubrir. Además, nos hicieron notar que a partir del seguro no se pueden amparar conductas dolosas". En este sentido, Ibarra subrayó que podría plantearse que la contratación del seguro no sea obligatoria sino un tema que los consorcistas puedan decidir en asamblea. Barrios Privados vs. Propiedad Horizontal El diputado Marcelo Eduardo Amenta (Recrear para el Crecimiento) manifestó que comparte el criterio de realizar una reforma integral de la ley y resaltó que no ve mal que la propiedad horizontal se incorpore como derecho autónomo en el Código Civil. Sin embargo, consideró: "dado que estamos buscando una reforma integral que no tenga lagunas ni problemas de interpretación, creo que también debería contemplar el régimen de los barrios privados". Si bien Amenta reconoció la dificultad para lograrlo, resaltó que "ante tremendo esfuerzo jurídico de actualización de la normativa me parece que podemos correr el riesgo de hacer una reforma íntegra que contemple la realidad que vivimos". Por su parte, el diputado Luis Francisco Jorge Cigogna (Frente para la Victoria) recordó que ya hubo un proyecto muy interesante vinculado con los clubes de campo y que se debatió en la comisión anterior como en la de Asuntos Municipales: "la iniciativa perdió estado parlamentario pero reglamentaba la materia en forma separada a la propiedad horizontal como creo que corresponde porque son realidades absolutamente diferentes". Cigogna sostuvo que sobre este asunto "hay una mora del Congreso y que este tema requiere una ley de fondo que no se ha hecho. La ley de propiedad horizontal estará fuera de tiempo pero existe una ley que reglamenta la realidad. En cambio, en relación a los barrios cerrados -ante la ausencia legislativa - las provincias y hasta las municipalidades han dictado algunas normas que son de orden administrativo y otras que se meten en cuestiones que hacen a una ley de fondo". Ibarra aclaró que en principio lo que se tendría que definir es si la legislación sobre los barrios privados se va a debatir en forma conjunta o no con la modificación a la Ley 13.512: "mi opinión es que se debería tratar en forma separada. Igualmente, creo que hay que abocarse a ese tema porque es una deuda que tiene el Parlamento con una realidad que nos toca vivir. Hay que regular los derechos de los propietarios y de quienes no son propietarios porque tenemos un enorme desorden". Otras inquietudes Recalde Héctor Pedro (Frente para la Victoria) agradeció a los participantes y subrayó que algunas de sus preocupaciones se concentran en el primer reglamento de copropiedad y en la designación del primer administrador: "evidentemente, son las empresas constructoras las que tienen el predominio para estas designaciones".Por su parte, Iturrieta Miguel Ángel (Frente para la Victoria) opinó favorablemente a que se trabaje en una reforma integral de la ley y no solamente en una modificación. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 27/06/2006 se realizó la primera Jornada para Profesionales de la Propiedad Horizontal en la Universidad de Salvador. |
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Modificación Ley 13.512 Las recomendaciones de la Dra. Gurfinkel [BPN-19/06/08] La Dra. Lilian N. Gurfinkel de Wendy subrayó que es necesario realizar una reforma integral de la Ley 13.512 y que no basta con modificar solo parcialmente algunos de los artículos. "Cuando una reforma es parcial encontramos que después cuesta insertarla en el resto de la normativa y empiezan los grandes problemas interpretativos de qué se quiso decir con esa modificación y cómo se puede adaptar a la legislación vigente", reflexionó. En principio, señaló que esta reforma integral no debería incluir a los nuevos emprendimientos habitacionales –como clubes de campo, countries, barrios cerrados- debido a que "esto es mucho más complejo de lo que parece a simple vista y hay que analizarlo en forma separada". Aclaró que ella no tiene un proyecto concreto pero sí un punteo de los temas que habría que analizar para conformar una nueva ley acorde con la evolución de la jurisprudencia. Expresó que no coincide –aunque sí en otros puntos- con la modificación que impulsa FEDECO de encuadrar al administrador en la figura de un locador de servicios < ver nota>. La Dra. Gurfinkel de Wendy resaltó que no participa de esa postura porque ella parte de la idea de que el consorcio es una persona jurídica y "ateniéndonos a la teoría organicista que predomina en materia de personas jurídicas, el consorcio tiene órganos necesarios indispensables como son el deliberativo o asamblea y el administrativo y de representación (el administrador). Si queremos ser coherentes con esta postura -es decir, entender al consorcio como persona jurídica- el administrador va a ser el representante legal y necesario y no una persona contratada por el consorcio dado que éste no va a poder funcionar sin administrador. Se trata de una de las representaciones necesarias que también prevé el Código Civil".Algunos de las propuestas que mencionó en el encuentro son: - Considerar a la propiedad horizontal como un derecho real. -Definir jurídicamente qué es el consorcio de propietarios. Quiere que se considere como persona jurídica diferente de los distintos titulares de la propiedad, asimilarlo a una sociedad. El consorcio tendría como objeto social el cuidado, mantenimiento y conservación de las partes comunes del edificio. -Determinar las responsabilidades del consorcio. Establecer los contenidos mínimos o aquellas cláusulas que serían obligatorias a todos los reglamentos de copropiedad y administración, sin perjuicio de que después en cada edificio -de acuerdo a sus características edilicias- se puedan establecer otras cláusulas facultativas que hagan a su funcionamiento. -Fijar las atribuciones del administrador y no generalizarlas en una fórmula demasiada amplia. -Realizar las asambleas con la cantidad de propietarios presentes. Debido a que muchas veces la baja participación impide que se tomen decisiones, impulsa que los consorcistas puedan resolver temas con mayoría de los presentes y que esa acta de asamblea se les notifique a todos los ausentes. Si no manifiestan oposición en un plazo más o menos breve de 10 o 15 días se considera una aceptación o ratificación tácita de lo resuelto en esa asamblea. -En cuanto a la remoción del administrador, recalcó que no es necesario consignar causa alguna para removerlo de sus funciones. -Unificar la rendición de cuentas. En general, los reglamentos de copropiedad lo prevén pero subrayó que sería muy bueno unificarlo y establecer esta obligación en cabeza del administrador. El ejercicio financiero se podría fijar en un año y a su término exigirle -en un plazo que pueden ser de 60 días- que presente las cuentas documentadas. -Establecer las funciones del consejo de administración. Entre sus funciones, figurarían la fiscalización de las cuentas que rinde el administrador. -Consideró que es escencial que todos los copropietarios estén anoticiados de la celebración de la asamblea en fecha y hora oportuna. Propone establecer dos tipos de mayorías, una mayoría más estricta referida a aquellos problemas que pueden traer connotaciones patrimoniales serias y otra que haga a cuestiones puramente administrativas y que podrían contar con una mayoría simple. -Las mayorías deberían tomarse sobre la totalidad de los copropietarios, sin perjuicio de que en caso de inasistencia se pueda apelar al mecanismo de la ratificación tácita. - Como gran parte de los consorcios tienen una cuenta bancaria, consideró que sería positivo que puedan depositar las expensas en esa cuenta para que el administrador no tenga que manejar demasiado dinero en efectivo. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 01/07/05 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias creó una nueva categoría social dentro de su estatuto para que los propietarios pudieran asociarse a la entidad como adherentes. |
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Modificación a la Ley 13.512 [BPN-19/6/08] El presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) y de la Comisión Argentina Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), Dr. Samuel Knopoff, fue uno de los primeros invitados por la Comisión Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación para exponer su proyecto de modificación de la Ley 13.512. El jueves 5 de junio, en el Edificio Anexo, el Dr. Knopoff subrayó que la reforma de la ley es imperiosa: "los conflictos que se suscitan así lo exigen. En 60 años el país cambió y el mundo también". Explicó que la política habitacional tiene un grado de complejidad que requiere la intervención del Estado a fin de regular, facilitar y garantizar el acceso a una vivienda digna. "La madurez alcanzada por la sociedad civil -con la participación de las asociaciones que la componen- provocaron que los representantes del pueblo elevaran proyectos al Congreso, organizando la actividad consorcial y estableciendo claramente las funciones, atribuciones, obligaciones y derechos de cada una de las partes intervinientes", resaltó Knopoff. Según él, la propuesta que impulsan está dirigida a "resolver en forma integral y de la mejor manera los temas fundamentales de la vida consorcial". Algunas de las propuestas de FEDECO son: -De la ley vigente, mantienen el derecho del titular a un dominio exclusivo, conjuntamente con un condominio de indivisión forzosa. -Consideran a la propiedad horizontal como un derecho real autónomo distinto de los derechos reales enumerados en los artículos 2.503 y 2.614 del Código Civil. -Definen al consorcio como una persona jurídica "sui generis" con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de los copropietarios proporcional a su cuota parte. -Al primer reglamento de copropiedad de administración le asignan una vigencia provisoria para evitar los abusos del propietario original. Una vez adjudicados el 75 por ciento de las unidades, el reglamento podrá ser revisado y redactado en forma definitiva. -Reducir la mayoría exigida para la reforma del reglamento de los dos tercios de la ley vigente a una mayoría porcentual absoluta. -Establecer como porcentaje necesario de propietarios el 20 por ciento para obligar al administrador a llamar asamblea, fijándole el temario, día, hora y lugar del encuentro. -Detallar el procedimiento para obtener la convocatoria judicial a asamblea y el procedimiento sumarísimo de resolución de las cuestiones planteadas. Fijar que los copropietarios o sus apoderados sean los que decidan quién conducirá las asambleas y no el administrador. -Establecer que el reglamento prevea la designación de la figura nueva de un consejo de propietarios, detallando su composición, funciones y responsabilidades. -Encuadrar la actividad del administrador como una locación de servicios con facultades revocables y siguiendo las instrucciones del consorcio. Se presume la onerosidad del servicio pudiendo administrar un copropietario. La elección se hará por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple si se encuentra presente el 50 por ciento del porcentual de la totalidad de los consorcistas. -El administrador deberá brindar una caución real o buscar algún mecanismo que de garantía a satisfacción de sus futuros administrados y a favor del consorcio para evitar la cantidad de omisiones y delitos que se producen por el no pago de sus obligaciones. -El administrador no podrá permanecer en su cargo por más de un año. Para continuar deberá ser reelegido por mayoría absoluta. La remoción se producirá en cualquier tiempo si así lo decide la mayoría absoluta del consorcio. -Cada consorcio deberá abrir una cuenta bancaria para el manejo de sus fondos cuyas libranzas serán firmadas por el administrador y dos miembros del consejo de propietarios en forma conjunta. -Para elegir al personal encargado y o ayudante o despedirlo se deberá contar con la anuencia de la asamblea de propietarios salvo casos graves que justifiquen el despido inmediato para evitar así conflictos laborales. -Ni los administradores, ni las asociaciones, ni las cámaras, ni las uniones de administradores pueden representar a los consorcios en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), reservándose esta representación a las federaciones de consorcios con personería jurídica. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides: El 19 de junio de 1884 murió en Francia el ensayista, jurista, político y diplomático Juan Bautista Alberdi, una de las mentalidades más lúcidas del pensamiento argentino, autor de las "Bases y puntos de partida para la organización política de la Confederación Argentina", muy tenidas en cuenta en la redacción de la Constitución Nacional de 1853. |
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Proyecto para modificar la Ley 23.091 Alquileres: inquilinos y propietarios a paritarias [BPN-19/06/08] El presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI), Dr. Radamés Marini, presentó un proyecto para que se modifiquen 5 de los artículos de la Ley 23.091 y se agregue uno más -el 9 bis- que apunta a que los precios de los alquileres, la calidad de la locación y la estabilidad del inquilino sean discutidos por representantes de organizaciones de propietarios de bienes de rentas e inquilinos. El Dr. Marini explicó que el objetivo es que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se cree un Servicio de Conciliación Locativa tendiente a prevenir abusos en el precio de la locación o en la calidad de la misma, tratando de preservar el equilibrio entre las partes y la estabilidad del inquilino en su vivienda. En principio, este servicio de Conciliación Locativa se ocupará de fijar a través de discusiones directas entre propietarios e inquilinos los índices de aumentos de los alquileres y la calidad de los mismos. Al mismo tiempo, también será una herramienta para dirimir problemas particulares que pudieran surgir de parte del inquilino con el dueño de la vivienda o viceversa. En ambos casos, la autoridad de aplicación homologaría los acuerdos logrados que tendrían así fuerza de ley. Este sería el mismo sistema que se utiliza en los Convenios Colectivos de Trabajo para fijar aumentos y condiciones laborales de los diferentes gremios. En diálogo con el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), el presidente de la UAI subrayó que el Estado tiene que proteger a los inquilinos de la misma manera que protege al trabajador: "el techo es un derecho humano consagrado por la declaración de los Derechos Humanos desde 1948 e incorporado a nuestra Constitución con la reforma del año 1994". Alquileres sin aumentos ni expensas En cuanto a la variación de precios, el proyecto quiere prohibir cualquier variación del precio de la locación que se efectúe durante la vigencia del contrato, ya sea por aplicación de índices de cualquier tipo, escalonamiento de alquileres bajo la apariencia de deducciones que no estén justificadas o cualquier otra forma de indexación. A su vez, quedaría prohibida la transferencia al locatario del pago de obligaciones propias del propietario como son las expensas, gastos extraordinarios, impuestos, tasas o la asignación de responsabilidades del locador como son las emanadas de hechos de terceros, fuerza mayor o caso fortuito. Contratos y comisiones inmobiliarias Marini propone modificar el articulo 2º de la Ley 23.091 para que el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, sea de tres años y de cinco para los restantes destinos (industria y comercio). También establece que todos los contratos de locación deberán ser registrados en un registro federal que se crearía al efecto en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social. Esta obligación recaería sobre el locador. Por otra parte, impulsa un control sobre las comisiones de las inmobiliarias proponiendo que si en la contratación entre locador y locatario interviene un intermediario, éste tendrá derecho a una retribución que no podrá exceder de un valor equivalente a un mes de alquiler, cualquiera sea el término del contrato. Los depósitos de garantía a un fideicomiso Otra de los cambios apunta a que se cree un fideicomiso en el Banco de la Nación Argentina en el que el inquilino depositaría la garantía que en ese momento entregase al propietario. El Banco sería el responsable del pago de los créditos que justifique el locador como imputables a ese depósito, reintegrando el remanente al locatario. Marini adelantó que ya se han contactado con la presidenta del Banco Nación para tratar este tema y sostuvo que en principio, "este fideicomiso funcionaría como depósito de garantía". Argumentó que el inquilino entrega el depósito cuando le entregan la unidad pero al final del contrato le cuesta mucho que el propietario les devuelva ese dinero, "generalmente no se lo pueden sacar. De esta forma, el Banco va a ser quien les devuelva el dinero". Los fundamentos Entre los fundamentos del proyecto, el Dr. Marini explicó que durante los últimos años, los inquilinos se han encontrado sistemáticamente sometidos a una situación injustificable e injustificada, de abuso y degradación tanto personal como familiar. Consideró que muchos de los propietarios de bienes de rentas que vivían de la inversión financiera hasta la crisis del 2001 y que se encontraron con un mercado sin bancos ni bonos ni acciones y tenían dinero disponible, adquirieron inmuebles desvalorizados por la devaluación. Según él, esta actitud masiva generó una sobre valuación de los inmuebles que rápidamente recuperaron, y superaron, su valor anterior estimado en dólares. Teniendo en cuenta esta situación, denunció que los propietarios a partir del 2005 pretendieron obtener, mediante el alquiler de estos inmuebles sobrevaluados, "una renta que los inquilinos, asalariados o jubilados no pueden pagar porque sus remuneraciones estaban lejos de revaluarse de igual manera. Desde entonces, los propietarios de bienes de renta presionan para obtener cada vez mayores rendimientos de su inversión, generando un crecimiento de los precios de alquileres que superaron aceleradamente la media de inflación". |
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Efemérides:
El 20 de junio es el Día de |
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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios En pocos días comenzará la inscripción de los idóneos [BPN-19/06/08] La Dra. Mónica Aspauzo y Fernando Cancel, integrantes de la Comisión Normalizadora que tiene a su cargo la organización del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, brindaron una conferencia en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en la que explicaron cómo se está manejando el tema de la inscripción y cuáles son las principales dificultades que están afrontando. "Nos hemos abocado a la dura tarea de armar el colegio con muchas dificultades porque lógicamente empezar con algo nuevo en una actividad tan informal como es la nuestra provocó muchos problemas. Tuvimos todo tipo de cuestionamientos", reflexionó Cancel al inicio del encuentro. Informaron que si bien el corredor Juan Virgilio Tedin decidió levantar el amparo que había presentado ante la Justicia para impedir que se considere idóneo a los que tuvieran menos de 5 años dentro de la actividad todavía faltan cumplimentar formalidades jurídicas y no comenzó la inscripción. "Recién la semana próxima [NR: O sea esta] estaríamos en condiciones de poder empezar con la inscripción de los idóneos por lo cual ellos van a tener un poco más de plazo porque los 180 días van a correr a partir del momento en que la Justicia los habilite", aclaró. Por otra parte, aseguró que las expectativas son muy grandes, hasta ahora se han inscripto alrededor de 800 corredores inmobiliarios y "calculamos que se matricularán más de 5 mil personas, aquellos que no tengan matrícula no van a poder ejercer la actividad". La inscripción de los idóneos La Dra. Aspauzo explicó que aquellos que no estén matriculado como corredores inmobiliarios por la Inspección General del Justicia (IGJ) deberán acreditar por diferentes medios que han ejercido la actividad, por ejemplo a partir de la exhibición de sus facturas de comisiones, ingresos brutos, pago del IVA, publicaciones en los diarios, carteles, alquiler de oficinas y locales, entre otros. Resaltó que los idóneos deben presentar todo aquello que pruebe que ejercieron la actividad, "cuanto más junten mejor" porque según Cancel "una de las cosas que más nos están cuestionando es que nosotros estamos abriendo el colegio a todos y que se va a meter cualquiera". Hay que destacar que por ahora, la inscripción está suspendida por el amparo que hizo Tedin y que si bien ya lo levantó "falta que el juez ponga el último detalle formal para que esté firme la medida. Inmediatamente, sacaremos aviso en todos los medios anunciando que a partir de la fecha y durante el plazo de 180 días los idóneos van a tener su única posibilidad de matricularse". "El abogado que hizo el amparo llamaba ilegales a todos aquellos que no tenían matrícula...", explicó Aspauzo. Aseguró que primero tuvieron noticias extraoficialmente del recurso de amparo presentado por Tedin: "pensamos que no podíamos cortar la posibilidad de inscribirse por comentarios extraoficiales. Había un decreto del poder ejecutivo de la ciudad que nos obligaba a cumplir con lo dispuesto por la ley". Al poco tiempo, "fuimos notificados por el juzgado a pesar de no ser parte y recibimos una cédula de notificación diciéndonos que nos abstuviéramos de matricular idóneos, motivo por el cual los asesores legales de la comisión se pusieron inmediatamente en contacto con la gente del Gobierno de la Ciudad y de la Legislatura que en conjunto, tuvimos un mismo criterio de respuesta para el juzgado tanto la comisión normalizadora como el Gobierno de la ciudad y la legislatura", explicó. Por otra parte, aclararon que únicamente se matricula a las personas físicas y que la ley no contempla la posibilidad de matricular a personas jurídicas. Informó que la comisión está armando un registro de sociedades porque es el caso de la mayoría de las empresas inmobiliarias. Las cuotas En cuanto a los gastos de la matriculación, la Dra. Aspauzo informó que habría "gastos administrativos de 500 pesos, una cuota única de 800 pesos cuando les es comunicado por carta que ya está finalizado el trámite y que están colegiados y tendría que haber habido una cuota por el año en curso". Sin embargo, señaló que debido a que se vieron sometidos a demoras que no fueron de su responsabilidad resolvieron que durante el 2008 "no se va a cobrar y únicamente deberán pagar a fin de año, en el momento de la jura, una cuota de mil pesos por todo el 2009. Hasta el 2010 los matriculados no deberán volver a pagar". Otras funciones Fernando Cancel explicó que otras de las funciones de la comisión será armar un código de ética para entregarle a las nuevas autoridades del colegio que deberían estar funcionando a partir de fin de año. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Abogados
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Efemérides:
El 20 de junio es el Día
Mundial de los Refugiados. |
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Nueva asociación [BPN-19/06/08] "Sufrido consorcista" es una nueva asociación de propietarios creada por un grupo de vecinos del consorcio Donizetti de Villa Luro. "Después de muchos años de padecimientos hemos comprendido la validez de la frase 'describe tu aldea y serás universal' y que los enormes y continuos problemas que hemos sufrido en nuestro consorcio Donizetti son también los de muchos de nuestros conciudadanos. Por culpa y obra de muchos malos comerciantes que se denominan administradores profesionales hemos decidido agruparnos y presentar batalla contra ellos", reflexionó Gonzalo Acuña, uno de los socios fundadores de la asociación. En diálogo con el programa de radio Hablemos de Consorcios de la Unión de medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), explicó que "Sufrido Consorcista" es una asociación civil que se está constituyendo y que pretende canalizar el sentir de los vecinos que desean recuperar el control de los consorcios. Aseguró que el 5 de junio durante la reunión que realizó la Comisión Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación entregaron su proyecto - firmado por Gonzalo Acuña y Olga Marterarena- a los diputados y asesores presentes. Proyecto para modificar la Ley 13.512 Uno de los primeros objetivos de la asociación es que se realice una reforma a la Ley 13.512 y para ello ya elaboraron su propia propuesta. "Como rápido aporte para la urgente modificación de la ley, quienes hemos padecido enormes problemas con los así llamados administradores profesionales de consorcios, queremos acercar algunos elementos que deberían incluirse en la legislación", destacó Acuña. La propuesta de "Sufrido Consorcista se basa en 5 puntos: a) Depósito de los fondos en cuenta bancaria a nombre del consorcio. b) Autorización automática a los consorcistas para consultar el saldo de la cuenta. c) Plazo máximo de duración de los mandatos a 2 años, sin reelección automática. d) Establecer de manera expresa un mecanismo que habilite la convocatoria y citación de asambleas por parte de los consorcistas cuando en un número no inferior al 25% del consorcio así lo requieran y el administrador y/o el Consejo de Administración no la convoquen y citen dentro de las 72 horas corridas siguientes a habérsele solicitado de manera fehaciente. e) Obligación de los administradores a consentir ser auditados por profesionales externos cuando así lo requiera una Asamblea del Consorcio. Considerar como una renuncia expresa al mandato, cuando el administrador se negase a aceptar la auditoría. Acuña consideró que estos elementos no sólo ayudarán a mejorar el control por parte de los consorcistas sino que además "reducirá la necesidad de recurrir a la Justicia para solicitar una intervención, especialmente en lo referente a la convocatoria de asambleas judiciales". Aquellas personas que deseen contactarse con "Sufrido consorcista" pueden hacerlo vía mail a sufridoconsorcista@gmail.com y según informaron, en breve, a través de su sitio Web www.sufridoconsorcista.com.ar. |
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Efemérides: El 24 de junio de 1911 nació en Rojas (Provincia de Buenos Aires) el notable ensayista y novelista Ernesto Sábato. |
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CAEPE [BPN-19/06/08] El 29 de Abril, la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE) realizó una Asamblea General Ordinaria donde aprobó la Memoria y Balance correspondiente al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre del 2007, con un saldo favorable de 11.092 pesos. En esa misma asamblea también realizaron la renovación de autoridades, quedando conformada la comisión directiva que regirá los destinos de CAEPE durante los próximos 2 años. La Comisión Directiva quedó integrada por: como presidente, Ariel Pagano; vicepresidente, Julio Dieguez; secretario, Antonio Haiy; prosecretario, Hugo Grande; tesorero, José Luis Crivelli; pro tesorero, Alejandro Arone; secretario de actas, Adrían Albarenga; 1er. vocal, Ing. Daniel Tartaglini; 2do. Vocal, Miguel Angel Steiner; 3er. vocal, Ricardo Barrionuevo; 4to. Vocal, Luis Aballay; 5to. Vocal, Juan Carlos Palavecino; 1er. vocal suplente, Víctor Derasner y 2do. vocal suplente, Juan José Peña. La comisión Revisora de Cuentas quedó conformada por: como 1er. miembro, Mauricio Chasampi; 2do. Miembro, Héctor Ramirez, 1er. miembro suplente, Rubén Molina y 2do. miembro suplente, Diego Guidobono. Por último en el Tribunal de Ética y Disciplina fueron elegidos como 1er. vocal la Dra. Julia Compagnet, 2do. Vocal, Daniel Bitran, como 3er. vocal, Pedro Schonholz y como miembro suplente Horacio Dalla Valle. |
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Medicina Laboral |
MEDICINA LABORAL PARA CONSORCIOS
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Efemérides: El 24 de junio de 1935 en un accidente de aviación en Medellín (Colombia), murió Carlos Gardel, protagonista de películas cinematográficas como "Cuesta abajo" y músico de bellas canciones como "El Día que me quieras". |
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Justicia vecinal Nuevo proyecto para crear tribunales de justicia vecinal [BPN-19/06/08] La legisladora porteña Alicia Bello (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de ley que reabrió el debate sobre Justicia Vecinal. El objetivo es que cada comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga su propio tribunal para que atienda en forma gratuita y sin necesidad de patrocinio letrado conflictos de vecindad, medianería, propiedad horizontal y locación, entre otros. Desde 1998 se han presentado diversas iniciativas pero ninguna fue aprobada en el recinto. Para presentar la propuesta, la legisladora tuvo en cuenta la cláusula transitoria decimosegunda de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prescribe la creación de Tribunales de Vecindad. Según ella, la iniciativa, además de cumplir con la manda constitucional, "viene a dar un tratamiento diferenciado -mediante la creación de Tribunales específicos que funcionarán en el ámbito de cada comuna-, a aquellas cuestiones de menor cuantía que podrán ser tratadas en un sistema caracterizado por la inmediatez, la celeridad y la gratuidad. Argumentó que actualmente son de público y notorio conocimiento las principales dificultades que tiene la administración de justicia: "acumulación de expedientes; dilaciones en la resolución de los casos; ausencias de métodos alternativos para resolver conflictos, todo ello se ve agravado en los asuntos de menor cuantía que caerán en la órbita de estos tribunales". De aprobarse, la Justicia de Vecindad estaría conformada por Tribunales de Vecindad integrados por tres miembros, uno deberá poseer título de abogado y se desempeñará como Coordinador del Tribunal y dos deberán ser licenciados universitarios en carreras referidas a las Ciencias Sociales, Psicología o Psicopedagogía. Los miembros de los tribunales serán elegidos de acuerdo con lo normado por el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La elección estará a cargo de la Junta Vecinal de cada Comuna mediante la selección por concurso de antecedentes, cumpliendo con los requisitos que se enuncian a continuación y demás condiciones que establezca la reglamentación. Al momento de la elección deberán acreditar ser graduados con una antigüedad de 8 años en la expedición del respectivo título y residir de modo efectivo en la comuna sede del Tribunal. En el ámbito de cada Tribunal Vecinal deberá funcionar una oficina de administración judicial que asistirá al mismo y tendrá las demás responsabilidades que le asigne la reglamentación. Los asuntos que pueden tratar los tribunales son: a) En materia de vecindad, medianería, propiedad horizontal y en locaciones, y demás cuestiones civiles y comerciales. b) En los casos previstos en el artículo 52 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, o la norma que lo reemplace. d) En materia de prevención de violencia familiar y protección de personas. e) Podrán decretar fundadamente las medidas preventivas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Acceso gratuito Las actuaciones que se realicen ante la Justicia Vecinal serán gratuitas. Las partes podrán actuar sin patrocinio letrado. Sin perjuicio de ello, en el ámbito de cada Tribunal funcionará un servicio de asesoramiento jurídico gratuito que será puesto al inicio de cada actuación a disposición de las partes. En aquellas cuestiones en que resulte necesaria la producción de prueba pericial, el Tribunal podrá requerir el asesoramiento del profesional del equipo técnico multidisciplinario correspondiente a la respectiva Comuna; o en su caso implementar la firma de convenios con Universidades, Institutos u otras Instituciones que cuenten con profesionales de reconocida actuación en la materia sobre la que verse la prueba. Por otra parte, las actuaciones se practicarán siempre en audiencias orales públicas y contradictorias, conforme los principios de concentración, simplicidad, igualdad, celeridad, y atendiendo a la debida defensa de las partes. Las demandas se presentarán por medio del formulario oficial que disponga la reglamentación, no existirán otras formalidades y se formará un expediente en el cual se incluirán todas las actuaciones correspondientes. Recibida la demanda, la oficina de administración del tribunal fijará de inmediato una audiencia a celebrarse dentro de un plazo de 30 días, y expedirá una notificación a la contraparte que será diligenciada por el accionante, salvo que estuviera en imposibilidad de realizarla en cuyo caso podrá solicitar el auxilio de la referida oficina. En la audiencia, en todos los casos, el Tribunal procurará conciliar a las partes antes de recibir la prueba. Fracasada la instancia de conciliación, en la misma audiencia ambas partes ofrecerán la prueba que haga a su derecho. De lo tratado en la audiencia se dejará constancia, en un acta que contenga los siguientes datos mínimos: 1) Lugar y fecha; 2) apellido y nombre, número de documento y domicilio de las partes; 3) el objeto del conflicto; 4) breve relación de las pruebas ofrecidas, fijando el plazo para su producción y, 5) sucinta motivación de la decisión del Tribunal. Por cada demanda, queja o reclamo corresponderá celebrar una sola audiencia. De ameritarlo las circunstancias y complejidad del caso podrá fijarse una segunda y última audiencia. Producida la prueba, el Tribunal deberá decidir en un plazo no mayor de 5 días, que será improrrogable. La decisión sólo podrá ser impugnada mediante queja directa por inconstitucionalidad ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. |
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Efemérides: El 25 de junio de 1912 se produjo la primera huelga agraria en el país -ocurrida en la provincia de Santa Fe-, conocida como "Grito de Alcorta". |
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 2º de la Ley 13.512 (parte II) [BPN-19/06/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. Pequeñas Noticias publica la segunda parte del análisis del artículo 2º. La publicación de esta nota se pudo concretar a partir de un intercambio editorial que este medio acordó con la revista. El artículo 2º de esta ley establece: Dominio exclusivo: Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento. Dominio Común: y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón: a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines; b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración. etc. c) Los locales para alojamiento del portero y portería; d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario. Conflictos por adjudicación de unidades funcionales al consorcio No existen dificultades en legitimar la participación del consorcio como actor en un juicio ejecutivo y no se concebiría que deban participar todos los consorcistas como demandantes. Sin embargo, los conflictos registrales, económicos e impositivos nacen cuando en lugar de comprar un tercero la unidad funcional del demandado, ésta es adjudicada al consorcio. Si se le negaba capacidad patrimonial hasta sobre los bienes comunes, ¿cómo se puede admitir que el consorcio pase a ser dueño de una unidad funcional? Esta cuestión que ha dado motivo a los más dispares y disparatados criterios por parte de jueces y funcionarios registrales, se allana si se concluye que el consorcio actúa con su potencialidad patrimonial consistente en la posibilidad de cobrar expensas comunes. En consecuencia, adquiere la unidad funcional, no para sí sino para sus consorcistas, quienes deberán decidir el destino de la compra. Si se compra para vender, se anotará la unidad a nombre de cada uno de los consorcistas a quienes se les entregará el valor de la venta deducidos los costos judiciales en que hubiere incurrido el consorcio. Si los consorcistas hubieran decidido el destino de renta en la asamblea respectiva, la operación será idéntica y la unidad funcional rendirá un importe mensual de alquiler que será prorrateado por los consorcistas a cuyo nombre se inscriba el bien. Si se hubiere resuelto que el bien sea de propiedad del consorcio para que produzca rentas que alivien el costo de las expensas comunes, se deberá resolver en asamblea el cambio de destino de la unidad funcional que pasará a constituir un bien común, única forma en que la administración perciba la renta y la consuma. De todos y cada uno La propiedad de los bienes comunes es de los consorcistas y esta solución, lejos de romper esa regla, la confirma ya que al aumentar los bienes comunes, automáticamente se valorizan las unidades funcionales privativas al existir un factor de economía en el costo de las expensas comunes. Esto nos conduce a otro tema similar que la Justicia resuelve caótica y arbitrariamente en los distintos escenarios tribunalicios del país. Cuando se trata de cobrar un crédito contra el consorcio, a menudo se le da curso a un embargo sobre un ascensor o una bomba de agua. En tales casos será procedente una incidencia de tercería de dominio planteada por uno, varios o todos los consorcistas porque el patrimonio potencial del consorcio es la capacidad de cobro de las expensas comunes. De modo que lo correcto para cobrar una deuda consorcial será que el Juez de la causa indique al administrador, esto cuando la orden de pagar esté firme por conclusión del pleito la forma de pago. Naturalmente que siendo parte del juicio de que se trate, el administrador con la debida asistencia técnica, se encargará de informar y alegar ante el Juez la procedencia del cobro. Si el administrador no logra depositar la suma ordenada, como se ha convertido en un agente ejecutor del Juez, deberá explicar a éste los pagos recibidos y las medidas tomadas (por ejemplo, juicios iniciados para el cobro de expensas comunes impagas) para intentar el cumplimiento de lo mandado a pagar. Si la explicación no conforma al magistrado, éste removerá a su agente ejecutor y nombrará a otro dentro de la lista de administradores judiciales de cada circunscripción. Ordinariamente, se carece en los estrados de estas listas específicas debiendo suplirse con profesiones análogas (contadores públicos, administradores de empresas) y ello se debe a la falta de colegios profesionales de administradores y de la exigencia de matrícula para el ejercicio profesional de esta actividad, pero es conveniente que los organismos de superintendencia judicial requieran a las Cámaras de Propiedad Horizontal de cada región sus listas de asociados dispuestos a asumir estos cargos y tanto mejor si de trata de profesionales registrados sujetos al control disciplinario de la entidad a la que pertenece el futuro interventor judicial. Esta amalgama legislativa es menester desde que estamos ante una ley abierta que marca principios más que descripciones de conducta. |
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CONFERENCIA "Como fijar alquileres en el actual contexto inflacionario" Disertante: Dr. Enrique Luis Abatti Jueves 26 de junio, a las 19 horas, en la sede de la CAPHyAI, Perú 570, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARANCEL:
Se entregarán certificados de asistencia.
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SEMINARIO "Análisis pormenorizado del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04" A cargo de: Dr. Enrique Albisu y la Dra. Mercedes Albisu Lunes 30 de junio, jueves 3 y lunes 7 de julio de 18.30 a 21 horas, en la sede de la CAPHyAI, Perú 570, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARANCEL:
Se entregarán certificados de asistencia.
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Efemérides: El 26 de junio es el Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas. |
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Ley Basura Cero Recurso de amparo por incumplimiento [BPN-19/06/08] El presidente de la Fundación Ambiente y Sociedad (FAS), Marcelo Edmundo Vensentini, presentó un recurso de amparo en el que solicitó a la Justicia que se intime al Poder Ejecutivo de la Ciudad a cumplir con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Nº 1854 (Basura Cero). "Es dable destacar que la omisión en el cumplimiento de dicha ley implica la violación tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el consecuente impacto ambiental negativo para los habitantes del área metropolitana ya que se está creando una situación de riesgo ambiental actual y con un fuerte efecto en las generaciones futuras", subrayaron en el documento. Recordemos que esta ley fue aprobada por la Legislatura porteña con el objetivo de reducir de manera progresiva la basura que se entierra en los rellenos sanitarios del conurbano bonaerense. Hace unas semanas, Greenpeace acusó al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, de estar realizando un boicot para impedir la aplicación plena de la ley (BPN Nº 348 del 7/5/08: "Greenpeace denuncia boicot"). Los fundamentos En los fundamentos del amparo, argumentaron que en el Capítulo II de la Primera Parte de la Constitución Nacional se da rango constitucional al derecho al ambiente, al establecer que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo", disponiendo asimismo respecto a los sujetos obligados por dicha cláusula que "las autoridades proveerán a la protección de este derecho..." Señalan que afortunadamente, estas normas de rango constitucional fueron reglamentadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como por ejemplo cuando en noviembre de 2005 se sancionó la "Ley Basura Cero". Esta ley establece: "...reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado." (Art. 2º de la Ley Nº 1.854). Advierten que desde mayo de 2007, la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un plexo normativo completo e integral en materia de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Sin embargo, al preguntarse si se encuentra realmente vigente este régimen advierten que analizando los actos de la actual gestión de Gobierno pareciera que se "ha decidido unilateralmente y sin el dictado de norma alguna, otorgarle un certificado de defunción al mismo"."Parecería que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubiera considerado que ha cumplido con la Ley, en cuanto a adoptar un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado, por el sólo hecho de contar con una normativa avanzada en materia de reciclado. Pues bien, es nuestro deber decir que esto no es así, como en todos los casos, el dictado de la normativa correspondiente, es un instrumento pero nunca un fin en sí mismo", denunciaron. Explicaron que si bien es necesaria la existencia de normativa en materia de reciclado y reducción de residuos, no se puede alcanzar ningún objetivo hasta que no se ponga en práctica. La Ley Basura Cero El 4 de Mayo de 2007, luego de más de un año de dilaciones, el jefe de Gobierno porteño firmó el decreto de reglamentación de la Ley Nº 1854 de "Basura Cero". En el artículo 6º, se estableció un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos. Las metas a cumplir son de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. El plan propuesto por la ley es la progresiva reducción de la cantidad de basura que se entierra mediante el crecimiento de las industrias asociadas al reciclado y recuperación de materiales y la reducción en la generación de residuos. Para el año 2010 se debería lograr la reducción del 30% del total de residuos enviados a los rellenos respecto de lo enterrado en el año 2004. |
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Gacetilla de Prensa
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Palermo Vecinos exigen que se limite la construcción [BPN-19/06/08] Un grupo de vecinos del barrio de Palermo realizó una movilización para exigir al Estado que controle y limite la construcción de edificios torres en la zona. El 2 de junio a las 18:30, se reunieron en la esquina de Fitz Roy y Costa Rica y marcharon hasta Juan B. Justo y Soler con el objetivo de demostrar que el barrio está perdiendo su identidad de casas bajas frente a la indiscriminada construcción de torres. Bajo el lema "Palermo despierta", reclamaron una respuesta por parte de las autoridades municipales debido a que después de Puerto Madero es la zona con más autorizaciones para la construcción. Algunos de los que organizaron la convocatoria fueron: la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la agrupación Jóvenes por la Igualdad, la Sociedad de Fomento Palermo Viejo, la Asociación Lago Pacífico y la Asociación Vecinos de Plaza Italia. El presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale, destacó a un medio nacional que "la complicidad entre los desarrolladores inmobiliarios y el poder político de turno está destruyendo la fisonomía de nuestro barrio. Poco a poco, Palermo está siendo arrasado por faraónicas torres que se levantan al cielo sin respetar ninguna lógica". Recordemos que uno de los primeros reclamos contra la construcción de torres fue en Caballito. En julio de 2006, los vecinos empezaron a movilizarse y después de mucho esfuerzo lograron que la Legislatura porteña sancionara una ley para limitar la altura de los edificios en 80 manzanas del barrio. |
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Efemérides: El 26 de junio de 1896 nació en Tucumán el escritor, ensayista y periodista Pablo Rojas Paz, autor de "La metáfora y el mundo", "El patio de la noche" y "Los cocheros de San Blas". Fundó con Jorge Luis Borges y otros la revista "Proa". Falleció en Buenos Aires el 1º de octubre de 1956. |
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Accidente laboral [BPN-19/06/08] Los jueces Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, condenaron a un consorcio a indemnizar con 17.900 pesos a un encargado de seguridad que se cayó desde tres metros por el hueco de la escalera de emergencia del edificio y sufrió la fractura de ambas piernas. Sin embargo, los camaristas decidieron atribuirle el 50 por ciento de responsabilidad al guardia debido a que consideraron que fue imprudente porque no tomó los recaudos necesarios para caminar por el pasillo. El hecho sucedió en abril de 2001 en un edificio de la calle Sánchez de Bustamante al 2000, en la ciudad de Buenos Aires. La Justicia determinó que el lugar no estaba señalizado y no tenía una baranda o puerta que bloqueara el hueco, violando de esta forma el artículo 4.12.2.2 del Código de Edificación. "Resulta una incontrastable evidencia de la parcial responsabilidad que cupo al consorcio demandado en el hecho por no haber adoptado los mínimos recaudos exigibles para la prevención de una caída como la experimentada por el demandante", afirmaron los camaristas. Al mismo tiempo, resaltaron que el guardia hizo un "uso indebido de la escalera o distinto al fin para el cual fue destinada" ya que "ni siquiera se produjo su caída por haber utilizado dicha instalación, sino más bien mientras recorría uno de los pasillos del inmueble y, justamente, por no haberse percatado de la existencia del hueco en el que se encontraba emplazada la referida escalinata de emergencia". Por su parte, el guardia "expresamente reconoció emprender el recorrido de un inmueble que desconocía y en donde prestaba su primer servicio como custodio", transcribieron los jueces. La causa resalta que el guardia pudo haber encendido el interruptor de las luces del sector o no debió haber caminado por un lugar que no conocía y esperar que el encargado u alguna persona del edificio le enseñaran el lugar. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
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Efemérides: El 29 de junio es el Día del Camarógrafo Argentino. |
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Sueldos Junio/08Último mes con la escala de abril y SAC [BPN-19/06/08] El mes de junio es el último mes cuyos recibos de haberes se deben confeccionar con la escala salarial correspondiente al mes de Abril/2008 pues en julio se aplicará el segundo escalón del aumento. El Decreto 339/2008 publicado en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2008 decía en el punto a y b: "a) Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente. En este mes de junio y como indica el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 se debe abonar el primer Sueldo Anual Complementario (SAC). Al respecto dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley". Para su cálculo el artículo 1º de la Ley 23.041 dice: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Con respecto al pago de las asignaciones familiares, muchos empleadores fueron incorporados al SUAF y para notificarse deben ingresar al sitio del ANSeS, www.anses.gov.ar, y averiguarlo en la Autopista de Servicios ingresando el CUIT del edificio.Junio 2008
Si el consorcio ha sido incorporado al SUAF en un mes determinado, por ejemplo en el período 06/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín pasado, el número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir. |
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Efemérides: El 30 de junio es el Día de la Prefectura Naval Argentina. |
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Gestión Profesional Sobre el seguro de caución por el Dr. Resqui Pizarro Hace algún tiempo, ante el manifiesto y no poco frecuente incumplimiento de sus deberes por parte de los administradores de consorcios sometidos a la propiedad horizontal, es tema de análisis el denominado seguro de caución para que de generarse un daño al consorcio responda una aseguradora en caso de no hacerlo el propio mandatario.- Ahora bien, en la República Argentina -y es bueno recordarlo para descorrer el velo de la duda- la génesis del seguro de caución se encuentra estrechamente ligada con la prestación de garantías relacionadas con el contrato de obra pública. Así, la primera póliza de caución aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en 1962 y tras 3 años de tramitación, cubría las garantías de mantenimiento de oferta y ejecución de la obra.- Julio Bachiller Nuñez lo define como el emitido a propuesta de un tercero y aceptado por el asegurado en el que se asume la responsabilidad de ese tercero por su eventual incumplimiento de una obligación de hacer o de dar, en la medida y condiciones de la póliza (vgr. Bachiller Nuñez-Bachiller-Pérez Etchegoyen,"Seguro de caución", pg. 15, Abeledo-Perrot, 1995, Bs. As.).- También se ha dicho que tiene aspectos comunes con la fianza (cfr.Alvarez Palacios, Juan C. , en "Algo sobre el denominado seguro de caución", Zeus, Colección jurisprudencial, Rosario, T.26-D, pg.121) al punto de que se le niega, por algunos especialistas, el carácter de seguro por considerarlo una fianza. Pese a ello, "el contrato de seguro de caución contiene todos los elementos tipificantes del contrato de seguro, conforme el art.1º de la ley 17.418: los sujetos (asegurador, asegurante y asegurado), un riego asegurable durante cierto tiempo, interés asegurable y la prima, independientemente de que la actora debe ser una compañía de seguros cuyo objeto exclusivo es realizar operaciones de seguro y reaseguros, lo cual determina la improcedencia de admitir que se haya celebrado contratos de fianza y no seguros de caución" (Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B, 24/5/1976 in re "La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. c/ Grebsmar Davor " del voto del Dr. Alterini, en ED 68-248).- Por lo dicho, la regulación del seguro de caución deriva de la ley de seguros (17.418) y también por la Ley 17.804 y los decretos 7607/61 y 411/69 que rigen las contrucciones públicas. Además, se utiliza como garantía de obligaciones aduaneras (ver art. 455, inc. d del Código Aduanero).- La póliza de seguro de caución ampara un riesgo o sea la eventualidad del incumplimiento de una obligación de hacer. Este incumplimiento determina, en la relación asegurado-asegurador, la obligación por parte de este último de hacer frente a una consecuencia dañosa.- Por otro lado, se lo asimila al "seguro de crédito" que según Raymundo Benítez de Lugo ("Tratado de Seguros", Madrid, 1955) puede adoptar dos formas: "el seguro de aval, caución o fianza" -sin derecho de excusión- que cubre al asegurado contra la falta de pago del crédito que ha otorgado a su cliente, y el "seguro de insolvencia" -con derecho de excusión- que cubre el riesgo de la pérdida neta definitiva resultante de la insolvencia del deudor una vez agotados los procedimientos contra los bienes de éste último.- De esta forma, podemos ensayar una definición por la que el seguro de caución es un contrato de garantía que otorga la compañía de seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de ciertas obligaciones del proponente o tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones, quien resultará ser el asegurado.- Es decir, que el seguro de caución sirve para el resarcimiento al asegurado hasta una determinada suma de dinero en caso de que el tomador no cumpla el compromiso asumido en el contrato.- Ello implica la existencia de un contrato -en este caso, el mandato- de donde surjan obligaciones a cargo del tomador que deban ser garantizadas y los derechos del acreedor interesado en que se le garanticen.- Forma parte de los seguros que encausan la responsabilidad jurídica de los implicados en el desempeño de la labor profesional y comercial. Vale expresar, el seguro de caución garantiza el pago de una cantidad de dinero determinada a aquellas personas o entidades (el consorcio) afectadas por actos y omisiones del tomador del seguro, en relación a operaciones mercantiles y comerciales.- Este seguro de caución se caracteriza porque el asegurado y el tomador del seguro son personas distintas y el tomador tiene obligación de devolver al asegurador, en caso de siniestro, las cantidades que este tuviese que pagar al asegurado.- En la práctica, la póliza de seguros de caución viene a suplir como medio de garantía al depósito en efectivo o garantías bancarias que resultan muy onerosas para resguardar los compromisos de una actividad. De este modo, la utilizan los corredores y martilleros públicos ante el requerimiento de la Inspección General de Justicia; los socios y directores de sociedades, como garantía a favor del ente societario de acuerdo a la prescripto por la Resolución 20/2004 de la IGJ; las empresas de viajes y turismo para presentar ante la Secretaría de Turismo de la Nación; las agencias de turismo estudiantil, en cumplimiento de la Resolución 237/2007 del citado organismo público; las estaciones de servicio con bocas de expendio de GNC; los postulantes u oferentes a las concesiones como garantía de oferta y/o adjudicación; los permisionarios del transporte automotor; los justiciables para sustituir medidas cautelares (embargos, por ejemplo) decretadas judicialmente o como contracautelas; las personas físicas o jurídicas para diferimiento de impuestos y garantías de veracidad y para afianzar locaciones de inmuebles y las ya mencionadas como garantías aduaneras y de licitaciones y contrataciones públicas o privadas.- Sabiendo pues de qué se está hablando, se impone adecuarlo a nuestro interés.- Como se dijo al comienzo, la realidad incontrastable de los permanentes incumplimientos de los administradores para con los consorcios que los contratan, hace que varios proyectos legislativos de los representantes populares y casi todos los elaborados por las entidades representativas de los consorcistas que tengan relación con las obligaciones de los administradores (tanto en el ámbito local como en el nacional) contemplen la contratación de un seguro de caución cuando no se pueda garantizar por vicios o errores inexcusables en la actividad o por otros medios como pueden ser las garantías reales.- Seguramente, esto no será la panacea pero sí permitirá, a criterio de los exponentes, morigerar el habitual daño que se genera a los consorcios por las malas "performances" de los mandatarios. Al menos, se erigirá en un valladar a la desaprensión y a la falta de preparación y -en más de una ocasión- de ética de los representantes consorciales. Sin embargo, la solución de fondo estará dada en una verdadera y rigurosa profesionalización de los administradores que siga a la creación y puesta en marcha de una currícula académica, un título habilitante, capacitación continua y una consiguiente agrupación en un ente público no estatal que regule la futura profesión -hoy meramente actividad comercial- que facilite el control y gobierno de la matrícula y se ocupe -severamente- de las cuestiones disciplinarias, en donde no pueden estar ausentes los integrantes de la figura jurídica que los contrata, ergo el consorcista.- A las objeciones que se le imputan, hay que manifestar que los costos de un seguro de caución siempre serán infinitamente menores a los probables daños económicos que una mala gestión puede causarle a un consorcio. Si bien ese costo deberá ser sufragado por el tomador -administrador- el hecho que finalmente se traslade por honorarios al consorcio no hará mella en las economías consorciales porque está demostrado que con la mayoría de estipendios "insinceros e irrisorios" que perciben los administradores no se logrará una jerarquización sino por el contrario denotan que cuando ello no implica desatención por falta de interés y reconocimiento se trasunta en dineros que se obtienen al margen de la transparencia, que en todos los casos si atacan el erario consorcial. Para muestra sólo falta observar los bochornosos niveles de sobrefacturación en el sector que nos ocupa, rayano. Según serios estudios, en un 40 % (cuarenta por ciento) del total del gasto.- Demás esta señalar, que en cuanto este seguro se torne obligatorio, los costos de las pólizas, por efecto de la competencia entre las aseguradores que verán con ojos atentos el interesante negocio que se abre, se adecuarán en breve tiempo, aunque es de hacer notar que en la actualidad el valor de la contratación no sería impedimento aún para los pequeños consorcios. Suena admonitorio que siempre que se intenta avanzar sobre controles o garantías por las malas prácticas en la actividad de los administradores de edificios se someta a la duda de los propietarios los "mayores" o "inalcanzables" costos.- Tampoco es cierto que el consorcio (por ende los consorcistas) no puedan verificar si el obligado abona puntualmente las primas del seguro, atento que a esta altura de los acontecimientos cualquier comunero informado puede acceder a esos datos como al estado de los aportes y contribuciones del personal, seguros del edificio y de riesgos del trabajo de los dependientes, por citar sólo algunos.- Huelga mencionar, que no existe fundamento válido para entender que la medida de tornarse de cumplimiento efectivo y universal tienda a concentrar la actividad en algunos pocos. Sólo quedaran de lado quienes no quieran, voluntariamente, someterse a garantizar sus actos o poner en riesgo su patrimonio (porque no sería necesario un seguro de caución si el titular de la actividad es propietario de bienes registrables cuyos valores permitan asegurar su responsabilidad ante eventuales daños al Consorcio, tomando parámetros relacionados con el presupuesto anual de ese consorcio). En otras palabras, aquellos que adopten una postura "poco profesional" ante la actividad, no confíen en sus cualidades técnicas o, derechamente, sean afectos a la aventura.- Seguramente, otros serán los problemas que se le plantearán a los consocios de implementarse este resguardo, distintos a los que los "agoreros de la desprotección" proclaman. Pero ello será objeto de futuros análisis, que vendrán con la experiencia ha recogerse.- |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 2 de julio de 1895 murió en Buenos Aires el notable cirujano argentino Ignacio Pirovano. Prestó servicios en la epidemia de cólera (1867) y en la de fiebre amarilla (1871). Fue un sobresaliente profesor de histología y el primero en usar en el país el microscopio. Nació en Buenos Aires el 23 de agosto de 1844. |
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Correo de Opinión Apertura de diálogo por la Comisión Directiva de UCRAMDP Señor Claudio García de Rivas: El 10 de junio, UCRAMDP realizó su habitual charla en el Centro Cultural O. Soriano sobre el tema: "Convenio Colectivo de Trabajo - Aumento Salarial - Su Incidencia en las Expensas". El encuentro contó con la presencia del Secretario del SUTERyH de Mar del Plata, Sr. Ángel Giardina. La presidenta de la asociación expuso por medio de gráficos el real aumento en cada uno de sus ítems y el porcentaje que significó. A su vez, realizó una comparación de un sueldo de un encargado/a de 3° categoría con vivienda, con una antigüedad de 10 años y 36 retiros de residuos de mayo de 2007 en relación a abril de 2008. También se hizo referencia al incremento de una jubilación mínima y de una intermedia en el mismo período. Luego de esta exposición, se le dio la palabra al señor Giardina, quien respondió a todas las preguntas de los socios y demás asistentes. Cabe destacar que varios asociados y asistentes le manifestaron al secretario que era un gusto y un placer conocerlo y que le hacía mucho bien a los consorcistas poder dialogar con el secretario del sindicato y encontrar repuestas a sus inquietudes. A la vez, Giardina manifestó que era la primera vez que tenía la oportunidad de estar con consorcistas que presenten un cuadro tan prolijo y que se podía discutir un punto más o un punto menos. De cualquier manera, le dió a los presentes un panorama de la realidad. UCRAMDP desea agradecer al Secretario del SUTERyH de Mar del Plata por haber aceptado nuestra invitación y prestarse a responder todas las inquietudes de los consorcistas. Entendemos que esta es una de las manera de empezar a entender entre todos la problemática consorcial, convocando a los principales protagonistas de la propiedad horizontal que son: consorcistas, encargados y administradores.
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Correo de Opinión Viviendas para todos por FEDECO En el marco del Programa Ciudades Libres de Discriminación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, desarrolló el Seminario Buenos Aires, Ciudad para TODAS Y TODOS, llevado a cabo en el Auditorio de la Jefatura de Gabinete de Ministros.- El Presidente de FEDECO y de CACCYC, Dr. Samuel Ariel Knopoff, -en representación de las asociaciones de consorcios- fue invitado a participar, junto a destacadas personalidades en la materia, del panel sobre el tema "Viviendas para Todas/os" que se desarrolló el 9 de junio.- En la apertura, la Dra. María José Lubertino, presidenta del INADI, destacó la imperiosa necesidad de lograr la accesibilidad a una vivienda digna para todas/os y trazó los ejes para alcanzar ese objetivo.- En su exposición, el Dr. Knopoff defendió enfáticamente los derechos y los intereses de todas/os los consorcistas y la necesidad que tienen de estar legítimamente representados. Desarrolló el proyecto de ley que presentaron en el Congreso ante los diputados con el fin de actualizar la legislación y brindar los instrumentos que permitan mejorar la calidad de vida consorcial.- Luego de un intenso intercambio de preguntas y aportes de representantes de entidades del sector, funcionarios y profesionales presentes, se comprendió la importancia de descentralizar esta temática en las futuras comunas.-
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Sobre el aumento III por el Sr. Guillermo Durigon Estimada Señora Seta: Tiene razón, los jubilados deben participar de la mejora. Lo que ocurre es que en un sistema de reparto, los que trabajan mantienen a los jubilados y si los que trabajan ganan poco los jubilados lamentablente suenan como arpa vieja, algo muy cruel por cierto. Por lo tanto, las únicas nivelaciones que sirven son las que son para arriba, nunca para abajo. A mejor estado de los trabajadores, habrá más plata para los jubilados. En el actual sistema económico eso es inexorable.
--- Respuesta al Correo de Opinión del BPN Nº 350 "Sobre el aumento II" |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 1 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Opinión Mediación comunitaria por la Sra Susana Gomez La administradora tiene toda la razón. Yo paso por una situación parecida en mi consorcio. Durante mucho tiempo hice mediación comunitaria por lo que ahora me sirve para el trato con los vecinos, y al ser propietario me interesa que todo marche bien porque de ese modo nos beneficiamos todos. Comparto en todo lo manifestado por la Sra. Administradora y creo que la solución está en la autoadministración.
--- Comentario sobre la nota del BPN Nº 350 "Mediador de los consorcistas" |
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Correo de Opinión Un servicio de primera y pagar por uno de cuarta por la Sra Susana Gonzalez Este artículo es la realidad actual en los consorcios. Somos los administradores los que debemos darnos nuestro lugar. Creo que los problemas de convivencia no son parte de nuestra área. La gente pretende un servicio de primera y pagar uno de cuarta. Algo no anda bien. Es mi opinión.
--- Comentario sobre la nota del BPN Nº 350 "Mediador de los consorcistas" |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Junio/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Habito un edificio de 15 unidades funcionales de las cuales una es un local que se encuentra alquilado actualmente por el propietario a una empresa de venta de empanadas. El consorcio debe efectuar un cambio de caños pluviales y el inquilino exige que se coloque una protección para así poder seguir realizando sus tareas. ¿Le corresponde al consorcio pagar esa protección o es a cargo del propietario que alquiló a una empresa de comida y de la que el consorcio no recibe ningún tipo de beneficio más que el pago de expensas que abona el propietario mensualmente? Ricardo (27/5/2008) Estimado Ricardo: El tratamiento a dar, a mi entender, es el mismo que si fuera una unidad de vivienda. Habría que asegurarle al propietario u ocupante que del producto del trabajo de cambio de pluviales no se le va a estropear ningun mueble y quedará todo en las mismas condiciones que antes de realizar el trabajo, eso incluye la limpieza. Si por ser un local de comida solicita alguna protección adicional debería correr a cargo de ellos o a lo sumo del propietario. Si se cumplen con ciertas normas básicas en cuanto a cualquier trabajo a realizar en una casa el propietario debería permitir el acceso a su unidad para hacer el mismo. Espero haberle ayudado y orientado. Le deseo éxitos. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Coiffeurs
Uñas esculpidas en gel Pedir turno al (15) 3616-9437 |
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Rincón Solidario ¿La administración puede decidir sin consultar? Buenos días: Quisiera preguntarles si una administración de consorcio puede decidir, sin consultar a los propietarios, la realización de un gasto de 6.300 pesos (que ha encarecido notablemente las expensas). Y máxime teniendo en cuenta que dicho gasto tiene como objetivo reparar la membrana que cubre la cochera (muchos consorcistas no tenemos auto o lo tenemos afuera del edificio). ¿Pueden tomar una decisión tan arbitraria sin consultar previamente? ¿Tengo opción de negarme a abonar un plus que considero que no me corresponde? Desde ya muchas gracias. Gustavo (6/5/2008) Estimado lector Gustavo: Por un lado, el art. 8º de la Ley 13.512 en su primer párrafo expresa: "Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro…".- A su vez, el mismo cuerpo legal en el artículo referido al reglamento de copropiedad y administración (9º) y a lo que éste deberá proveer "obligatoriamente" establece en su inciso a) "Designación de un representante de los propietarios que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin…".- Ahora bien, la obligación de atender al mantenimiento del consorcio (conservación, mejoramiento y funcionamiento de las cosas y servicios de propiedad común) implica sufragar dichos gastos. La proporción en el pago es la que surge, en principio, de la proporción que tiene cada propietario en las cosas comunes que se corresponden con el valor del piso o departamento (art.3º de la ley de PH). Sin embargo, puede convenirse una contribución distinta al valor de la unidad funcional siempre respondiendo a pautas objetivas, como sería el supuesto de unidades que carecieran de instalaciones para recibir determinados servicios. Incluso -al decir de Elena I. Highton en Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad, pg. 354, 2ª ed. renovada y ampliada, reimpresión, Hammurabi, Bs.As., 2007, y buena parte de la doctrina de los autores especializados- el propietario en este caso "tendría acción judicial a fin de que se le reconozca el derecho y se modifique el reglamento, previo agotamiento de la vía interna".- Así ha mantenido la jurisprudencia que "si bien la regla genérica del art. 8º, parte primera de la Ley 13.512 es la de igualdad de las cargas, de tal modo que cada propietario se encuentra con la obligación de colaborar con los titulares de las unidades privativas, lo que se adapta a una pacífica y generosa convivencia. Ello no quita, sin embargo, que también por razones de equidad y en forma excepcional se permita a alguno o algunos de los copropietarios eludir el pago de servicios o mejoras que no correspondan a la proporcionalidad del uso" (CNEsp.Civ.y Com., Sala IV, 29/03/1982, JA, 1983-II-698) (Negrita, cursiva y subrayado nos pertenece).- Se entiende, por el contrario, que "lo que no puede admitirse es la pretensión de distribuir las cargas en razón del mayor o menor uso de los servicios. Eso llevaría a la necesidad de considerar respecto de cada gasto la situación particular de cada unidad, lo que resultaría totalmente caótico y una fuente inagotable de conflictos. Una propuesta de esa especie resulta completamente inadmisible, pues desnaturalizaría y desvirtuaría por completo el sistema de propiedad horizontal pergeñado por la ley 13.512…" (vgr. Bartolomé A. Orfila, Consorcios, 2ª ed., pg. 194, Errepar, Bs.As., 2006).- En ese sentido los tribunales se han pronunciado: "El porcentaje en la contribución de expensas comunes no se lleva a cabo sino en función de todo el edificio, considerado como una unidad, y en proporción al valor de cada una de sus partes porque como la ley lo establece, se hacen sobre la base de lo indispensable para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Tal como está ordenada la materia no aparece admisible la posibilidad de efectuar divisiones porque tratándose de gastos indispensables para alcanzar tales fines hacen una particular y especial referencia al edificio en sí y no a cada una de sus partes" (CNCiv., Sala D, 29/09/1978, JA, 1980-I-63) (Negrita, cursiva y subrayado nos pertenecen).- Con respecto a la forma de adoptar la decisión de un gasto, más allá de lo prescripto particularmente por el Reglamento de Copropiedad y Administración en cada caso puntual, la ley que rige el sistema en su art. 10º, primera parte, reza: "Los asuntos de interés común, que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Éstos se computarán en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto…". En el juego armónico de la normativa ya citada, se dice que el art. 8º incluye los gastos indispensables para la conservación del edificio que no requieren aprobación previa por la asamblea y que podrían llamarse ordinarias, junto con las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta, vale decir, aquellas que por oposición o diferenciación pueden denominarse extraordinarias y no resultan indispensables no obstante corresponder al género de expensas y que serán sometidos a la decisión asamblearia previa.- Se ha expresado en otras oportunidades que la división de las expensas comunes en "ordinarias" y "extraordinarias" no reconoce origen legal y que el criterio de distinción entre los autores se asienta en variados factores como ser la periodicidad, la previsibilidad, el monto y otros. Por ello, habrá que tener en cuenta las circunstancias y casuística particulares para encuadrar el gasto en las distintas categorías, sin olvidar que en todos los casos se está hablando de expensas comunes.- En esta tesitura, Susana E. Lambois, realiza una clasificación de las expensas distinguiéndolas en "ordinarias o de administración" y "extraordinarias o correspondientes a innovaciones para un mejor uso y goce o mayor renta" (ver Código Civil comentado. Análisis doctrinario y jurisprudencial. A.J. Bueres -dir-, T. V, pg. 756, Hammurabi, Bs.As., 1997), siendo las primeras las que se compadecen con las necesarias (haciendo mención al principio rector de la necesariedad de la contribución al gasto común) y que no requieren aprobación previa mientras que las segundas sólo proceden con la aprobación por parte de la mayoría reunida en Asamblea.- Sin perjuicio de lo cual, en relación a éstas últimas, la ley no aclara que mayoría resultará necesaria para lograr la "resolución de los propietarios" que exige el mencionado artículo, por lo que se plantea la cuestión de determinarla si el Reglamento nada prevé al respecto. En éste punto, Highton (op.cit., pg. 367) se muestra partidaria de requerir la mayoría absoluta, es decir, el voto de más de la mitad del total de los propietarios y no solamente los presentes en la Asamblea. Con una postura contraria se pronuncia Alberto A. Gabás en su Manual teórico-práctico de propiedad horizontal, 2ª ed., pg.197, Hammurabi, Bs.As., 1998, para quien la mayoría simple de votos de los presentes en la Asamblea resulta suficiente.- Para finalizar, son de destacar las consideraciones de Mario A. Zelaya en su recientemente publicado Capítulo XII Expensas, de la obra colectiva Propiedad Horizontal, dirigida por Claudio M. Kiper (pg. 356-7, Rubinzal-Culzoni, Santa Fé, 2008): "Cualquiera que sea la posición que se adopte, el mismo art. 8º de la ley 13.512, pero en su segundo párrafo permite desconformarse a la minoría y pedir la exoneración de los montos aprobados -por considerar las innovaciones de costo excesivo, contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad del edificio- mediante una acción judicial que tramitará conforme las normas del interdicto de obra nueva; pero aclara también que 'la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad'". Y continúa: "En resúmen, no obstante la aparente limitación del artículo, las expensas comunes comprenden a la vez las ordinarias y las extraordinarias, ingresando en el primer concepto los gastos que responden a obligaciones del consorcio cumplidas a través del administrador (art.9º, ley 13.512) como los indispensables para mantener en buen estado las partes comunes del edificio y las condiciones de seguridad, comodidad y decoro, los gastos de administración y las primas del seguro obligatorio, mientras que las segundas refieren a las innovaciones en las mismas partes comunes decididas en asamblea por los copropietarios en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta (art.8º, ley 13.512) como también los gastos derivados de la responsabilidad civil como consecuencia de los daños causados por las cosas comunes cuya conservación está a cargo del consorcio".- Con lo respondido se espera haber encausado, aunque sea de manera somera, la problemática traída a estudio. Lo saluda con distinguida consideración. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Buenas tardes, necesitaría que me asesoren. En uno de los consorcios que administro, como la empleada jornalizada de limpieza significa el 70% de lo recaudado y no quieren bajo ningún aspecto que aumente la recaudación, me solicitaron que hablara con ella y le pidiera que renuncie y que luego la tomara como si fuera un proveedor (es decir, que por su trabajo entregue factura). Ellos dicen que le pagarían la confección de las facturas, el monotributo y un seguro pero yo les dije que no estoy de acuerdo porque para mí esto no es legal y que sino quieren tener más empleados en relación de dependencia directamente que la despidan y le paguen lo que le corresponde, obviamente firmando un convenio para que a futuro no pueda reclamar nada. También les dije que seguramente podría haber problemas con el SUTERH y que por sobre todo había que hablar con un abogado laboral para que asesore los pasos a seguir. Les agradecería mucho si me aconsejan cómo debo manejarme, siempre trabajo en regla y no quiero líos. Sandra. (19/05/2008) Estimada Sandra: En relación a su consulta no puedo dejar de señalarle que es acertada su calificación de que lo solicitado por el consorcio que administra "no es legal". Mas allá de carecer de los datos indispensables para poder efectuar un análisis profundo de la situación planteada, (cantidad de unidades que posee el consorcio, antigüedad de la empleada, horario de trabajo, categoría laboral y verificación de los recibos de sueldo para determinar si se le esta abonando en legal forma ) es de resaltar que pedirle a la trabajadora que renuncie puede ocasionar serios daños al consorcio. Es de rigor que busque asesoramiento en la entidad sindical que la representa SUTERH o bien de un abogado especialista en derecho laboral, lo que en sí generará una situación de conflicto que va a recaer sobre Ud. por ser la "representante legal " del consorcio y portavoz de una propuesta en la que la empleada no sólo no obtiene beneficio alguno, sino que en el caso de ser aceptada le sería perjudicial ya que perdería todos los derechos que otorga la relación de dependencia: aumentos salariales, cobro de beneficios sociales, aguinaldo, vacaciones, obra social, aportes jubilatorios y para el caso de ser despedida sin causa las indemnizaciones que establece para el caso el Convenio Colectivo de la actividad. En virtud de ello, resulta poco probable que convalide esta nueva forma contractual que se le ofrece. Por otro lado, es de tener en cuenta que aún cuando la encargada renuncie al trabajo y con posterioridad se inscriba como monotributista (pagando el consorcio todos los gastos que ello devengue), no por ello pierde el derecho de reclamar judicialmente al consorcio que regularice su situación laboral, dado que esta forma de contratación es fraudulenta y la trabajadora puede sustentar su reclamo en la circunstancia de que se vio obligada a renunciar con el fin de mantener la fuente de trabajo. Asimismo, tenga en cuenta lo dispuesto en el CCT 378/04 en cuanto a las categorías laborales y clasificación de los edificios. En conclusión, considero que tanto Ud. como el Consejo de Administración deben solicitar una entrevista profesional a fin de obtener asesoramiento legal para que los copropietarios comprendan lo inapropiado de la propuesta y busquen otras alternativas que respondan a los intereses del consorcio y a los suyos propios en cuanto a las responsabilidades que le caben en su carácter de administradora. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Dr. Eduardo Brailovsky Buen día!! Soy propietaria en un consorcio de propiedad horizontal. Además, me otorgaron la responsabilidad como representante legal para llevar los libros, realizar las liquidaciones de expensas... pero no soy administradora ya que no tengo matrícula. Cuando me propusieron realicé un curso de administración de consorcio pero me falta aprender muchísimas cosas más. Mi inquietud es la siguiente: un propietario colocó dos aires acondicionados en su departamento pero los motores los colgó en el pasillo (propiedad común). ¿Qué puedo hacer o decir al respecto? En realidad, me molesta a la vista ya que uno es un motor muy antiguo y grande. Como representante legal ¿puedo hacer algo respaldándome en el reglamento del consorcio? Desde ya agradezco su atención. Isabel (01/6/2008) Estimada Isabel: En primer lugar, muchas gracias por consultarnos, en segundo lugar, pasemos a su consulta que adelanto será muy breve. Pues bien, lamento comunicarle que si bien sigue siendo co-propietaria en su consorcio también es administradora del consorcio. Si el consorcio la designó representante legal, eso es un mandato y como tal, cumple los requisitos de la Ley 13512 y Ud. resulta ser administradora. Con respecto al curso que hizo, acotando que le falta aprender muchísimas cosas más, si le sirve de consuelo le comento que yo hace 20 años que me recibí de abogado, hace más de 20 años que lidio con los problemas de la propiedad horizontal y todavía me falta mucho para aprender absolutamente todo sobre el tema. Como decía un griego: "solo sé que no se nada" y creo que él sí sabía mucho para su época !!! Con referencia a los aires colgados en el pasillo, le comento que eso solamente se podría hacer con la autorización de la Asamblea consorcial y por unanimidad. Claro que deberá estudiar el reglamento de copropiedad pero, en general, es por unanimidad. El pasillo es una parte común de propiedad del consorcio y su destino es el tránsito de personas desde las áreas de circulación central hasta cada uno de las viviendas que forman parte del consorcio. Ningún pasillo ha sido construído para colocar aires acondicionados. Por ende, la instalación de algún aparato compresor de aire acondicionado ("split" o no), implica el cambio de destino de una parte común consorcial. ¿Qué puede hacer? La respuesta también está ínsita en el Reglamento de copropiedad del consorcio. Es su deber como mandataria administradora del consorcio velar por el cumplimiento del reglamento de copropiedad. En suma, deberá intimar el quite de los objetos privados colocados en los pasillos comunes y, si fuere menester, deberá recurrir a la mediación que instaura la Ley 24573 (en la Capital Federal) o al pertinente juicio ante los Tribunales que podrá ser penal o civil, de acuerdo a las características del caso. Porque recuerde que no todo uso del pasillo es un delito; podría ser sólo una infracción a las normas vigentes, y por ello la acción sería solamente civil. La diferencia, que es evidentemente un problema técnico jurídico, es si existe violencia utilizada en la utilización de los bienes. Y adelanto que, a mi criterio, si hubo rotura de la pared, a mi entender sería un problema penal. Claro que para proceder como corresponde en derecho, usted deberá consultar un abogado por lo que le recomendaría que antes de hacer algo sin asesoramiento especializado, recurra a su abogado de confianza o al suscrito, que procederán a explicarle concretamente en el caso lo que corresponde hacer y las consecuencias de lo que haga Ud. y el copropietario que ha usurpado el pasillo en beneficio propio. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Rincón Solidario Estimado Director: La consulta es referida al cobro de los honorarios profesionales. En el caso de una mediación interpreto que es un gasto que afecta a todo el consorcio ya que el administrador acude a la mediación en representación de éste y por lo tanto puede ser cobrado por expensa, pero en el caso de tener que librar un Libre Deuda de Expensas de una unidad que se vende, ¿el honorario debe ser cobrado a la unidad o al consorcio? Si el cobro corresponde a la unidad, cuándo es el momento de cobrarlo, ¿al entregar el certificado o como gasto propio a la unidad? Agradeceré orientación Un saludo cordial Felipe (9/6/2008) Estimado Felipe: En mi opinión, el administrador no tiene derecho al cobro de más honorarios por su labor que los que fueron determinados al momento de su nombramiento, ya sea en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Copropiedad o de lo decidido en una asamblea de copropietarios. Esos honorarios cubren la recompensa por la totalidad de las tareas legal y reglamentariamente establecidas, a las cuales se obliga al administrador a cumplir a partir del momento que acepta desempeñar la función de mandatario de origen legal. No corresponde que el administrador pretenda facturar "anexos" o "tareas extras" o cualquier otro eufemismo por el estilo. En consecuencia, deviene improcedente pretender cobrar por la expedición de Certificados de deuda de expensas. Todas, repito, todas las tareas del administrador están incluidas en los honorarios que corren desde el comienzo de su gestión. Es decir, con el nombramiento en asamblea. Toda modificación posterior solamente podrá surgir de otra decisión asamblearia cumplidos, obviamente, los recaudos reglamentarios de rigor. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Hola! les traigo una consulta. Vivo en un conjunto habitacional integrado por 4 edificios de 12 pisos x 4 departamentos cada uno, que según el reglamento de copropiedad funcionamos como si fuéramos una sola unidad. El tema es que cuando se inauguraron los departamentos (año 1988) y en desconocimiento del reglamento, cada edificio se administraba en forma independiente y sacó su propio Nro. de CUIT para poder inscribir a los empleados. Ahora en la actualidad, contamos con una administración centralizada y con un solo administrador como manda el reglamento. El tema es que seguimos conservando 4 números de CUIT y los empleados están inscriptos asociados al CUIT del oficio en el cual trabajan. Ahora, mis preguntas es la siguiente: ¿Esta situación es irregular? ¿El administrador debe unificar estos Nros. de CUIT por uno único que represente al consorcio? ¿Los empleados no deberían estar inscriptos con un número único? Muchas Gracias! Saludos, Sergio (9/6/2008) La situación que plantea la lectora es muy interesante ya que tiene ribetes del derecho de fondo y del derecho procesal. Se trata de un típico caso de MEGACONSORCIO. Genéricamente hemos denominado “megaconsorcio” a la conjunción en una misma edificación de unidades destinadas a vivienda, cocheras, galerías comerciales y oficinas; todo en sectores operativamente independientes. Sin embargo, con mayor precisión en esta tercera última etapa centralizamos el análisis en las construcciones caracterizadas como edificios elevados en un mismo suelo como torres material y funcionalmente independientes unas de otras. [1] En el derecho comparado se han empleado distintos vocablos para designar la cuestión que tratamos ahora: en el derecho español se habla de “ciudades dormitorio” o “propiedades horizontales atípicas” [2]; en el italiano de “supercondominio”o “condomini autonomi” [3]; mientras que el derecho francés ha caracterizado a cada una de las torres que forman el complejo como “sindicato secundario” [4].- El suelo como elemento necesariamente común. Las reformas proyectadas. Desde un punto de vista específico el ”megaconsorcio” –como fenómeno propio de la propiedad horizontal- entendemos requiere del suelo como elemento necesaria y esencialmente común, lo cual ha recibido excepción en otras legislaciones comparadas [5].- En la legislación vigente no admitimos la existencia de edificaciones afectadas a la propiedad horizontal en forma autónoma si el suelo es común a todas ellas; salvedad hecha que las edificaciones se hallen implantadas en la misma manzada pero unicadas en sectores del suelo que resulten parcelas distintas.- Algunas notas propias del fenómeno que hemos definido “megaconsorcio” están constituídas así: las edificaciones separadas sobre un suelo común, funcionan y operan independientemente como consorcios separados, pero sin regulación asamblearia o estatutaria alguna, se trata de una situación de hecho. En este sentido, no existen duda alguna pues la personalidad y representantividad extrajudicial o judicial con relación a los consorcistas o terceros no existe entendida en cabeza de los “órganos” cada edificación y solo estará dada a un administrador general, designado en el reglamento o en asamblea posterior a su dictado. Puede resultar también que el reglamento de copropiedad admita y prevea cierta autonomía para cada bloque de edificación, disponiéndose la existencia y funcionamiento de administradores, asambleas y consejos de administración para cada torre. Aún así, y si se concibe -en cada uno de los sectores o edificios- la existencia de órganos de administración y asamblearios separados, sin duda cada uno de ellos actuará sujeto a un órgano de administración y gobierno que representa a la comunidad en forma única e indivisible frente a terceros; o sea responderá a un administrador general y se someterá –en definitiva- a una asamblea general. El sistema puede ser originario o sucesivo según se encuentre en el reglamento de propiedad en forma originaria o se regule con posterioridad mediante la reforma del mismo. En cualquier caso, no hallamos los atributos mínimos para reconocer personalidad jurídica en cada sector o edificación independiente. En cuanto a la responsabilidad civil frente a terceros, tiene que recaer necesariamente sobre la persona jurídica “madre” consorcio y no sobre cada edificación autónoma material o funcional, pues éstas carecen de personalidad jurídica propia. En este caso, nada impide reclamos de regreso contra los condóminos del sector en el cual se generó el daño, pero ello así por aplicación de las normas reglamentarias que disponen sobre la responsabilidad por el hecho propio o las legales que aluden a las diversas hipótesis de responsabilidad civil.- Los sectores y edificaciones separados, aún contando con administraciones separadas, sub-asambleas y consejos de administración, no podrían ser elevadas a la categoría de sujetos de derecho demandables judicialmente ni aún por sus propios integrantes. Este principio también es aplicable a los reclamos de terceros –no por la naturaleza u origen del crédito- sino por una cuestión más de fondo, más significativa cual es la personalidad como sujeto procesal de los sectores independientes funcionalmente, personalidad que -en nuestro entender y como se afirmara en la primera edición de la presente obra- no existe. La realidad de nuestros días ha revelado la creciente frecuencia y generalización de estas construcciones de diversos edificios sobre un mismo terreno común, formando parte de una suerte de complejo o conglomerado habitacional con algunas notas propias dentro del régimen general de la propiedad horizontal. En tal sentido, nuestra preocupación se ha visto reflejada en la regulación del fenómeno en el Proyecto de Código Civil de 1998. Bajo la denominación de “Subconsorcios” el proyectado art. 2004.- dispone: “Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad y administración pueden prever la existencia de sectores con independencia económica, funcional o administrativa, en todo aquello que no gravite sobre el edificio en general. Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva. Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.” Sin duda, del texto reseñado se traslucen notas que entendemos propias del “megaconsorcio”: a) Sectores ediliciamente distintos o separados pero asentados sobre un terreno común, b) Acotada independencia económico-funcional, justamente limitada por la pertenencia a una comunidad abarcativa; c) Ausencia de personalidad propia de cada sector y –por ende- carencia de capacidad para obligarse o responsabilizarce civilmente, respondiendo frente a terceros acreedores el consorcio “madre”.- Si bien el art.2004 del Proy .de Código Civil de 1998 se refiere a una modalidad originaria del “megaconsorcio”, pues admite su regulación en el reglamento de copropiedad, sostenemos que la norma sería aplicable al “megaconsorcio” de hecho.- Como conclusión de lo expuesto consideramos que el CUIT debe ser único para el consorcio y no fraccionada en las distintas edificaciones materiales que la componen. Saluda a Ud. muy atte. --- [2] Mariano Fernadez Martín–Granizo, La Ley de Propiedad Horizontal en el Derecho Español, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1983, p.222. [3] Adriana Nicoletti, Manuale del condominio, Buffetti Editore, Roma, 1986, p.8 y ss. y Cass.22 ottobre 1974, n.3033. [4] Joelle Duchet, Guide Juridique de la Copropiete, Editions De Vecchi, París, 1987, p.79 y sgtes. [5] Joelle Duchet, Guide Juridique de la Copropiete, Editions De Vecchi, París, 1987, Alain Coret, Le Condominium, Edit.R.Pichot & Durand-Auzias, París, 1960; Marie Francoise Ristchym Guide Des Copropietaires, Edit.Marabout, París, 1990; Les copropietaires et leur syndic, Edit.La Decouverte. París, 1989; Claudio Carli, ABC del condominio, Buffettio Editore, Roma, 1988; Renanta Guiliana Balzani, Le spese condominiali, Buffetti Editore, Roma, 1988; José Arroyo López – Soro, Propiedad Horizontal, Edit.Grefol S.A., Madrid, 1990; José Alfredo Caballero Gea, La Propiedad Horizontal, Edit.Dykinson, Madrid, 1987; Daniel Loscertales Fuertes, Propiedad Horizontal, Edit.Grefol S.A., Madrid, 1992 y Mariano Fernadez Martín – Granizo, La Ley de Propiedad Horizontal en el Derecho Español, Editoriales de Derecho Reunidas, madrid, 1983. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Rincón Solidario Expensas ordinarias y extraordinarias Buenas tardes.. Yo tengo un problema y lo quiero comentar con ustedes. Soy inquilino y estoy pagando unas expensas caras a comparación con mis amigos que viven en la misma zona y en edificios similares. Bien, ahora el tema es que en el recibo de expensas no figura la división de expensas extraordinarias por los cual yo tengo que pagar todo. En estos meses, hubo un par de roturas de caños en el consorcio. Por ese motivo se espera una gran suba de expensas lo cual me tiene preocupado. ¿Puedo hacer algo al respecto?. ¿Puedo pedir que me separen las expensas ordinarias de las extraordinarias? Desde ya muchas gracias. Saludos Ignacio Sr. Ignacio: Concretamente, la pregunta es si el locatario/inquilino debe hacerse cargo de las expensas extraordinarias: Primero voy a definir el concepto de expensas: son las erogaciones mensuales que todos los propietarios están obligados a abonar por ley (13.512 art 8º) - Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta. Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad. Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, puede realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren útiles. En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado. Ningún propietario podrá liberarse de contribuir a las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece. De dicha definición se desprenden que éstos pueden ser ordinarios o extraordinarios. Cuando el propietario decide alquilar su unidad funcional puede convenir contractualmente que el locatario sea eximido de algunos gastos, entre las que pueden encontrarse las llamadas expensas extraordinarias. Ahora bien, debemos definir qué es un expensa ordinaria y una extraordinaria. La ordinarias son las que cubren los gastos de mantenimiento, administración y las reparaciones de las cosas comunes y las extraordinarias se aplican cuando se introducen en el consorcio innovaciones y mejoras (ejemplo renovación del hall de entradas), que valorizan el edificio y por lo tanto las debe afrontar el propietario.- Entonces por definición una reparación de un caño no está comprendido dentro de las expensas extraordinarias ya que por definición son ordinarias, y por lo tanto el administrador no debe hacer división alguna. El problema está que, a pesar de ser ordinarias, no todos los meses se rompen caños y hay que repararlos. Por lo tanto, el gasto que genera la reparación de los mismos u otra reparación no estrá dentro de lo que se liquida mensualmente, trayendo una confusión que podría ser entendida como expensas extraordinarias, no siendo el rubro extraodinario sino un gasto extraordinario, o sea fuera de lo ordinario o usual que se liquida mensualmente, pero sigue siendo ordinario. La expensas sean ordinarias o extraordinarias son a cargo del propietario, conforme lo normado por el art. referido. Los contratos que éstos formalicen con terceros en concepto de locación quedan al márgen y el consorcio no interviene en dicha negociación, por ende, el administardor sólo deberá discriminar en la liquidación mensual. Si por asamblea se ha decidido algún gasto extraordinario para realizar alguna obra que modifique o introduzca innovaciones en las partes comunes se debe dejar constancia la cantidad de cuotas que se percibirá y el monto de cada una.- Para dejar bien aclarada su duda, en principio no existe ningún consorcio igual a otro y por ende tampoco se pueden hacer comparaciones de los gastos que se liquidan mensualmente. La rotura de caños está contemplado dentro de los gastos de reparación que son a cargo del consorcio y no son extraordinarios, si ud. pactó en su contrato que abonaba la expensa ordinaria deberá hacerse cargo del gasto por este concepto.- Atte --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Correo de LectoresProblemas para leer Pequeñas Noticias Hola: no puedo ingresar a las noticias, ¿cómo hago? Luciana (07/06/2008) Estimada Luciana, el único requisito para que puedas acceder al contenido de las notas es que estés conectada. Tal vez necesites un poquito de paciencia y debas esperar a que la información baje y esté disponible en tu PC. Desde nuestro punto de vista no debería haber ningún otro motivo para que no puedas acceder. Si querés sacarte la duda, intentá leerlo o abrirlo desde otra máquina. Un saluduo cordial. |
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Correo de Lectores¡Desde la encantadora Bariloche! Consulto sobre lo siguiente: la asignación familiar por hijo se paga hasta los 18 años, ¿tiene alguna condición para su cobro? (si mal no recuerdo en su momento la condición era que se contara con el certificado de escolaridad). Gracias y espero vuestra respuesta. Graciela (06/06/2008) Hola Graciela, te transcribo a continuación la información que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) le da a los trabajadores para que sepan lo que deben presentar y con motivo de la incorporación que se está realizando al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF):
Ojo que el certificado de escolaridad es requisito para el pago de la Ayuda Escolar no para el pago de la asignación por hijo. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Renovación en el Registro de Administradores Sres.: Próximo a iniciar lo trámites para la renovación del RPA les agradeceré me informen si es necesario volver a realizar los trámites de Reinicidencia y Juicio Universal o sirve lo presentado en Mayo 2006. Como ustedes se imaginarán éstas son las gestiones que más tiempo me demandan (además del viaje a Patricias Argentinas) y tiempo es lo que me falta. Otra: ¿saben si atienden rápido en el nuevo Registro de Administradores o deberé ir con tiempo? Desde ya muchas gracias. Atentamente, Hernán M. (04/06/2008) Estimado Hernán, la respuesta es sí, deberás volver a gestionar esos dos certificados. Te recuerdo cómo es el trámite: Deberás presentarte en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (Patricias Argentinas 277) según el cronograma publicado, con los Certificados de Reincidencia y Juicios Universales actualizados (original y copia) más las actas de asamblea de aquellos consorcios que te designen o renueven designación y las hojas de la DDJJ previamente timbradas en Carlos Pellegrini 211 1º. Contra entrega de esta información te darán una clave para ingresar luego por la página Web la Declaración Jurada (DDJJ) y presentarla. El cronograma es: Matrícula desde el Nº 1 al 1800: deberán presentar su DDJJ del 21 de abril al 16 de mayo; Matrícula desde el Nº 1801 al 3000: deberán presentar su DDJJ del 19 de mayo al 20 de junio; Matrícula desde el Nº 3001 al 4800: deberán presentar su DDJJ del 23 de junio al 18 de julio, y Matrícula desde el Nº 4801 en adelante: deberán presentar su DDJJ del 21 de julio al 15 de agosto. Te recuerdo que el aplicativo para ingresar la información solicitada está en el sitio del Gobierno de la Ciudad, y para no perderte podés acceder directamente por este vínculo. Un saludo grande. |
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Correo de LectoresDesde el año 1987, hay un acuerdo extra convenio de abonarle al encargado una bonificación mensual. Mi consulta es: ¿corresponde actualizar dicha bonificación en las mismas proporciones que los salarios de acuerdo a los distintos convenios colectivos de trabajo o no? Muchas gracias. Gabriela B. (25/05/2008) Hola Gabriela, con respecto a tu consulta de ningún lado surge que lo que se abona demás, o sea por fuera de lo establecido en el convenio colectivo, tenga que aumentar en proporción a los aumentos de la escala salarial. La obligación es no abonar por debajo de los importes estipulado. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 351 (1º edición) Fecha de publicación: 19 de junio de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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