Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 2 de Julio de 2008 - Nº: 352 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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Primeros pasos El Mercosur podría incluir a los consorcistas [BPN-02/07/08] El 20 de junio, durante la sesión preparatoria de la cumbre del MERCOSUR de la que participaron el embajador Dr. Oscar Laborde, funcionarios de cancillería y coordinadores de comisiones, el presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff, expuso los fundamentos para que se cree una Comisión de Vivienda Urbana y explicó la conveniencia de incluir este tema en la agenda del MERCOSUR. El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación aceptó la propuesta y nombró a FEDECO como miembro titular de la comisión. De esta forma, FEDECO integrará este consejo consultivo -representando a las asociaciones de consorcios y copropietarios- y participará de todas las reuniones que se realicen en el marco del MERCOSUR con el objetivo de establecer contactos para el intercambio informativo sobre la problemática del sector en la región. "Nos sentimos realmente satisfechos de poder transmitir las preocupaciones de las asociaciones que nos acompañan desde hace años en esta lucha, siendo éste sólo un punto de partida. Es el fruto del trabajo silencioso que muchos aportaron y pedimos sumar esfuerzos, sin mezquindades, a fin de obtener el máximo provecho de este primer reconocimiento institucional oficial al sector a través de FEDECO", destacó Knopoff. Participación en la Cumbre Al ser nombrada miembro del Consejo Consultivo, FEDECO pudo participar de la Cumbre del MERCOSUR que se realizó el pasado 27 en la sede de la Cancillería de Buenos Aires y el 28 y 29 en la ciudad de Tucumán con ministros, funcionarios y parlamentarios del organismo. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias -a pocas horas de volver de Tucumán-, el Dr. Knopoff aseguró que les dieron un espacio importante durante los encuentros. FEDECO aprovechó la oportunidad para plantear que la propiedad horizontal es un tema que no puede ser tratado sólo desde su aspecto jurídico, "si bien hace falta una ley, es una cuestión que también abarca temas económicos, culturales y sociales". Según él, ser miembros titulares de la comisión les permite tener contactos dentro y fuera del país e informó que "ya hay otras comisiones que se han interesado en la comisión de vivienda. Además, existe la posibilidad de introducir el tema en el Parlasur -Parlamento del MERCOSUR-, no olvidemos que en los estados miembros la propiedad horizontal abarca 150 millones de personas". "El tema va a ser exitoso, a los mejor no lo alcanzo a ver yo pero creo que es un pasito y es introducir la problemática [de los consorcios] en la agenda del MERCOSUR para que se vayan interesando los otros Estados", reflexionó. Unificar la representación Uno de los objetivos de FEDECO es unificar la representación de los consorcistas. "La idea es ser orgánicos y que se pueda unificar la representación, así como el Sindicato Único de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) tiene a la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH). Si la gente es inteligente va a tratar de construir y conformar una federación más grande y representativa. Ahora, si al que levanta la cabeza se la quieren cortar, seguiremos pero en forma mucho más lenta", sostuvo Knopoff. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 01/07/05 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias creó una nueva categoría social dentro de su estatuto para que los propietarios pudieran asociarse a la entidad como adherentes. |
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Defensoría del Pueblo [BPN-02/07/08] En los últimos días, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó a la Legislatura porteña un proyecto de ley para prevenir accidentes provocados por los andamios que se colocan en la vía pública.En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el defensor adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, el Arq. Atilio Alimena, explicó que la falta de protección genera una innumerable cantidad de accidentes. "Lo que estamos pidiendo no encarece ni complica el montaje de los andamios, no genera ningún tipo de alteración ambiental y no produce ninguna modificación en el armado. Solicitamos el recubrimiento de los parantes para evitar los cientos de golpes y enganches que sufrimos los que pasamos caminando", destacó. Subrayó que lo que motivó la preparación de este proyecto fue algo muy simple: "el año pasado, tuve que viajar a España por una serie de reuniones y un seminario. Me llamó la atención que todos los andamios estuvieran recubiertos. Me pareció una medida muy inteligente y cuando me reuní con las autoridades les pregunté si era normal que se hiciera eso y me contesto que allá no era "normal" sino "norma", era una condición de seguridad". Alimena reflexionó que si bien las empresas en el exterior son las mismas que en la Argentina, aquí no los recubren porque no hay ninguna norma que los obligue a hacerlo.
Según él, la implementación de protecciones acolchadas sobre los parantes verticales de los andamios, puede ser resuelta de una forma simple y a bajo costo en relación a los valores de compra y/o alquiler de dichas instalaciones: "en Europa, por ejemplo, se utilizan planchas de poliuretano que envuelven los parantes y se sujeten con precintos plásticos". El poder de policía del Estado Consultado por este medio acerca de si la ciudad cumple con el poder de policía para controlar si se respetan las normas ya existentes, subrayó que en la defensoría tuvieron muchos reclamos y que notan que muchas veces la ciudad no cumple con el poder de policía. Sin embargo, advirtió que hay que tener en cuenta que "al no haber un poder de policía continuo, severo donde uno realmente tenga el temor de cometer una infracción o de producir una lesión y al no existir eso como una estructura cotidiana de vida y de cultura social, tendríamos que tener un inspector por obra o por cuadra porque la realidad es que a nivel profesional y a nivel social no está el celo o la responsabilidad que correspondería y que todos deberían tener". El proyecto de ley El proyecto de ley establece que un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor de 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se tendrían que fijar al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros. En acera de ancho igual o inferior a 1,50 metros, una vez ejecutadas la estructura o muro de fachada hasta el entrepiso sobre piso bajo en la línea municipal se retirara la parte del andamio, conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 metros sobre el solado de la acera. En casos especiales, la Dirección puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito. El andamio deberá ser quitado a las 24 horas después de concluidas las obras, o a los 15 días después de paralizadas salvo si esa paralización fuera impuesta por más tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial). Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de 2 meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además, la Dirección puede exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que tanto la obra en sí como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínima estática cuando sean visibles desde la vía pública. La falta de cumplimiento a lo dispuesta motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, empresa o propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 4 de julio de 2007 la Federación Argentina de Consorcios realizó una presentación ante la Organización Internacional de Trabajo para participar de las convenciones colectivas del sector representando a la parte empleadora |
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Proyecto de ley Si separa residuos, pagaría menos ABL [BPN-02/07/08] El legislador porteño Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires) presentó un proyecto de ley que crearía un "Régimen de Incentivo" para aquellos consorcios que separaren los residuos generados en sus edificios. El objetivo es incentivar a los vecinos en la separación de los residuos generados en el hogar, facilitando de esta manera el cumplimiento de los alcances de la Ley 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Los edificios que construyan o adecuen un espacio para el almacenamiento de las bolsas que contengan residuos reciclables serían beneficiados con una disminución del pago del tributo del ABL (Alumbrado Barrido y Limpieza) a todas las unidades funcionales, la reducción del tributo sería "del 15%, durante tres años". Al mismo tiempo, la autoridad de aplicación realizaría auditorías aleatorias a los edificios registrados. En el caso de encontrar que algún beneficiado no cumple con lo comprometido -sea la obra o la separación correspondiente de los residuos reciclables en bolsas separadas- "será multado como mínimo con el equivalente al pago de un año del tributo del ABL por unidad". Argumentó que el incentivo es un instrumento adecuado para el inicio de procesos que necesitan una amplia participación social como esta. "Con el tiempo -la experiencia internacional así lo demuestra- la separación se vuelve rutinaria y permite inclusive separar en más de dos bolsas. En el inicio cada parte, vecinos y Estado, deben poner algo de sí para fomentar y permitir el éxito de este proceso", reflexionó Epszteyn. Se crearía un registro En su proyecto, explica que se creará un registro para que aquellos edificios interesados en el programa se inscriban únicamente por medio de su administración en las oficinas de los Centros de Gestión y Participación Comunal, en buzones puestos a tal fin en las sucursales del Banco Ciudad y en cualquier otro ámbito que establezca la reglamentación. Una vez que se informó a la autoridad de aplicación -mediante declaración jurada- que la obra ha sido terminada y se está llevando a cabo la separación y el almacenamiento previsto en la ley, la autoridad de aplicación informará a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para que ésta aplique la reducción del tributo del ABL a cada unidad funcional. El espacio a construir o adecuar para colocar las bolsas deberá tener una superficie mínima que garantice el almacenamiento de dos bolsas de residuos reciclables semanales por unidad funcional. Los mismos residuos serían retirados por recolección selectiva, en días especiales. De aprobarse la propuesta, la autoridad de aplicación difundirá los alcances del presente régimen a los vecinos de la ciudad mediante información que llegará en las boletas de pago de ABL por el período de un año y de todo otro sistema de comunicación. Al mismo tiempo, el Ejecutivo reglamentará y definirá las características (modo, día, y hora) que se producirá la recolección selectiva. Fundamentos del proyecto Entre sus fundamentos, subrayó que la Ciudad de Buenos Aires genera diariamente un volumen de residuos sólidos urbanos que supera las 5 mil toneladas y que para una urbe como Buenos Aires no hay mecanismos de recolección diferenciada posible que no sea la que se realiza en el hogar. Explicó que uno de los inconvenientes encontrados en las experiencias para incentivar la separación en dos bolsas en el hogar es que no existen espacios adecuados para almacenarlas. Según él, esta dificultad ha hecho que luego de separada en los departamentos, los residuos volvían a mezclarse y así se la entregaban a la empresa recolectora. Resaltó que la norma apunta a "disminuir los volúmenes de enterramiento luego de una correcta separación en el hogar, y a mejorar los niveles de conciencia social sobre este tema, con lo que se cumplirían dos objetivos básicos de cualquier propuesta ambiental". La Ley 1.854 de "Basura Cero", prevé mecanismos generales para mejorar esta situación, pero "creemos que es necesario acompañarla con normas que complementen sus disposiciones y llegar así a cumplir con sus objetivos", concluyó. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 07/07/06 el jefe de Gobierno, Jorge Telerman, decidió derogar el artículo 1.734/02 que obligaba a la utilización de obleas, tarjetas y rótulos de control de los ascensores. |
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AIERH Ley 13.512: "propuestas parciales, insuficientes y hasta objetables" [BPN-02/07/08] La secretaria de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Patricia Fernández, en la editorial de la revista "Gestión de Consorcios" (junio/julio 2008), subrayó que ninguno de los proyectos para modificar la Ley 13.512 "promueve la reforma medular que la ley necesita, sino que proponen soluciones tan parciales como insuficientes y hasta objetables desde el punto de vista jurídico y práctico". Explicó que incorporar un artículo a una ley "no es un tema menor y requiere de la tarea de armonizar la novedad con el resto de la normativa y ello no se advierte en ninguno de los proyectos analizados". Por este motivo, advirtió que celebrarían una reconsideración de los mismos. La opinión que brindó Fernández fue sobre las propuestas que impulsan la contratación de un seguro de caución, la designación y despido del personal del consorcio y las excepciones de determinados gastos, entre otros puntos. En cuanto a la incorporación de un seguro de caución endosado a favor del consorcio, advirtió que "no contempla la falta de fondos del consorcio que propicia varios de los incumplimientos que se imputan al administrador, ni la falta de control de la gestión, para evitar problemas que el seguro no soluciona. Y si hablamos de estafa, hablamos de delito. ¿Cuál debería ser entonces el monto asegurado?". Respecto a la iniciativa que impone al administrador consultar a la asamblea para designar y despedir al personal del consorcio, señaló que la idea es que "si lo hiciera autorizado por una asamblea constituida sin las mayorías propuestas por el proyecto, podría ser impugnado y estar a su cargo la indemnización a que sometió al consorcio. O no poder despedir nunca". Por otra parte, en relación a las excepciones de determinados gastos sostuvo que éstas no pueden estar relacionadas con el uso de los bienes o servicios: "imaginemos el escenario de reclamos al que conduciría esta disposición. Además se insiste con que el administrador es el representante de los propietarios cuando en realidad el administrador sin duda representa al consorcio. Luego, se habla de nombrar al administrador por acto de escritura pública, cuando hoy tenemos la protocolización del acta que tiene el mismo efecto y es mucho más económica". En cuanto a fijar por ley mayorías para remover al administrador, entiende que es "un retroceso (los reglamentos hoy imponen con total libertad mayorías para remover cuando la ley no establece ninguna)". Por último, respecto a que el consejo de propietarios autorice el despido del personal consideró que es un despropósito, "la ley actual no regula a este órgano que aparecería sin contención y facultades de otro órgano existente. La incorporación del contador para certificar las rendiciones anuales es imponer un nuevo gasto para el consorcio". |
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Arq. Pablo R. Pulice Mat. CPAU: 10.976 UBA Construcciones - Instalaciones - Refacciones - Impermeabilizaciones - Servicios Pintura de frentes Informes técnicos
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Efemérides consorciales: el 08/07/05 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por UCRA para acceder a la mesa e negociaciones de los CCT. |
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Instituto Argentino de Seguridad En seguridad no existe un protagonista único [BPN-02/07/08] El presidente del Instituto Argentino de Seguridad, Prevención de Accidentes e Higiene Industrial, Licenciado Jorge Alfredo Cutuli, explicó que todos los riesgos en materia de seguridad que uno se puede imaginar en una empresa están en un consorcio, en la medida en que existen riesgos de combustión, de gas y de electricidad, entre otros. En una entrevista exclusiva concedida a Pequeñas Noticias, advirtió la importancia de que se tomen medidas de prevención y que exista un compromiso y responsabilidad por parte de cada uno de los integrantes del consorcio. Cutuli consideró que muchos consorcistas no comprenden el concepto de unidad y de corresponsabilidad que implica formar parte de un consorcio: "ese es el mayor defecto que tienen. Pueden tener problemas económicos y de conducción de personal pero el peor problema es la falta de corresponsabilidad. Los administradores tienen que luchar a brazo partido contra los propios habitantes para poder cumplir con aquellas normas que demandan cierto tipo de inversiones". Según él, las administraciones están en una situación legal bastante confusa y una práctica administrativa que debería basarse en el cumplimiento de la legislación, muchas veces termina priorizando la armonía con los copropietarios para que el administrador no se convierta en el chivo expiatorio. Advirtió que gran parte de los consorcios no implementan medidas de mantenimiento de tipo preventivo debido a que la mayoría de la gente no realiza tareas de mantenimiento hasta que no ocurre el siniestro. Por otra parte, aclaró que hay que tener en cuenta que en los consorcios no hay siniestralidad en cuanto a la pérdida de vidas, "este fenómeno no se traduce tanto en la pérdida de salud y de vida pero sí en la pérdida de bienes". Las causas de los accidentes Cutuli explicó que los accidentes tienen causas bien definidas. Una de ellas es la condición insegura, que hace referencia al ambiente de trabajo: los equipos, la instalación, la iluminación, los ruidos, la ventilación, entre otras. A las condiciones inseguras se anexa, con igual importancia, al hombre. El hombre presenta para la accidentología dos grandes campos de estudios, el factor personal inseguro, que es la aptitud del individuo para hacer lo que hace bien y su actitud. "La aptitud es el factor personal y la actitud es su conducta. Las dos cosas están en la misma persona, la actitud no tienen nada que ver ni con los conocimientos o la cultura, sino con el concepto que se tenga de la preservación de la salud y de la vida", sostuvo. Resaltó que hay que tener en cuenta que en temas de seguridad no existe un protagonista único sino un protagonista primario que es el individuo que en cualquier puesto o lugar que ocupe debe practicar el autocontrol y prevenir cualquier tipo de accidente. Advirtió que las leyes, en definitiva, están creadas para el resarcimiento económico aunque tienen el principio de la prevención: "en este momento, se está discutiendo mucho más cuanto se va a pagar la indemnización por una muerte que cuanto se va a invertir para prevenir que esa muerte no ocurra y estamos en el 2008 no es aquellos principios en donde todo estaba confuso". El Instituto Argentino de Seguridad El instituto abarca desde sus comienzos no solamente lo que es la seguridad en el trabajo sino también la seguridad en el tránsito, en el deporte y en el hogar. "Partimos de una filosofía que considera que el hombre no se puede parcializar y si el accidente lo perjudica en cualquier lugar, en cualquiera de sus actividades lo perjudica para todas las demás", reflexionó. Subrayó que el hombre no se puede disociar, es una entidad en sí misma y en todos los lugares a los que va tiene que cuidarse a efectos de que no lo sorprenda el accidente. "El accidente es un enemigo común. Siempre digo que este enemigo común es muy malo en el sentido de que no tiene límites y puede afectar tanto a una criatura, como a un adulto o un anciano, ya sea mujer u hombre. No tiene predilección social, económica o de status", señaló. El Instituto Argentino de Seguridad, Prevención de Accidentes e Higiene Industrial nació en 1940. Explicó que estas instituciones se van creando en América por iniciativa de los que fueron los pioneros en el mundo inglés y de Europa con el objetivo de apoyar al empresario argentino para tener condiciones higiénicas y seguras de trabajo y evitar los accidentes y las enfermedades profesionales. Con el tiempo, el instituto vio la necesidad de capacitar, formar especialistas y asesorar a las empresas técnica y educativamente. Actualmente, es una entidad educativa para adultos que tiene formación secundaria, terciaria, universitaria y de postgrado. Cuentan con una carrera incorporada a la enseñanza oficial desde 1960 y además es anexo académico de la universidad de Morón. Por otra parte, aclaró que es "una entidad abierta a gobiernos, empresarios, trabajadores y a especialistas que son los 4 actores principales de la seguridad. Ahora a éstos se les ha agregado también las ART’s". |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Abogados
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Efemérides consorciales: el 12/07/05 un informe de Pequeñas Noticias develó por primera vez que en el Convenio Colectivo de Trabajo -decreto 146/05- firmado por el AIERH, la UADI y FATERyH se habían modificado la relación porcentual entre las 4 categorías de una misma función. |
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Matafuegos [BPN-02/07/08] El director de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ramiro Masjuan, dispuso que no se permita la instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su fabricación. Así lo establece la disposición Nº 2614 / 2008 publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo, que cuenta con 5 artículos y comenzará a regir a partir de los 180 días de su publicación. Esta norma fijó que la vida útil de los extintores deberá estar especificada por el fabricante sobre la base de su utilización de acuerdo a las condiciones de servicio establecidas. Una vez alcanzada la vida útil máxima, los extintores deberán ser inutilizados. Estas prescripciones de instrucciones técnicas son aplicables a los extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos. En el caso de los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto de vida útil será de treinta años contados desde la fecha de su fabricación. La Ley 2231 Entre los considerandos, subrayaron que determinar un tiempo de vida útil para los extintores "implica una pronta e imperiosa exigencia que debería incluir la normativa vigente en la materia, a fin de garantizar el grado de seguridad de los usuarios en la utilización de los mismos". Al mismo tiempo, tuvieron en cuenta un informe remitido por la Consultora en Ingeniería, Salud, Seguridad Ocupacional, Medio Ambiente & Calidad a la Cámara Argentina de Lucha contra el Fuego (CALCEF), en el que profesionales ingenieros advirtieron la necesidad de establecer una vida útil para los extintores a fin de optimizar el control de los equipos. Por otra parte, la Cámara Argentina de Seguridad (CAS) también recomendó la aplicación de un método que limite el uso de los extintores y para ello hizo referencia a la normativa vigente en el territorio de la provincia de Buenos Aires que limita y determina la utilidad de los equipos. |
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Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5876-0990 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
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Efemérides: El 2 de julio es el Día del Asistente Social. |
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Edificios con amenities Nuevos desafíos para los administradores [BPN-02/07/08] El pasado martes 17 de junio, la Dra. Diana Sevitz y el administrador Mario Bernetti brindaron una conferencia en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), sobre los nuevos desafíos que implica administrar edificios con amenities, es decir, edificios que cuentan con servicios adicionales de bienestar en las partes comunes como pueden ser las piscinas, SUM para jóvenes y adultos, canchas de tenis, microcines, rincones gourmets, circuitos aeróbicos, showrooms unidos con el arte, solarium, gimnasio y guardería infantil, entre otros. Este tipo de construcción se generalizó de tal modo que ya en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 378/04, en su artículo 5to. titulado "Clasificación de edificios", se introducen estos servicios . Bernetti destacó que fue entre el 2002 y el 2008 que se empezaron a hacer estas construcciones y que en la actualidad, los inversionistas del exterior quieren comprar edificios con amenities "no importa si los amenities son buenos o malos pero que tengan un gimnasio, que tenga pileta o un sauna". Según explicaron, los barrios más elegidos son Puerto Madero, Palermo, Núñez, Villa Urquiza y Caballito y los nuevos compradores son profesionales jóvenes, empresarios, separados e inversores que a la hora de comprar buscan espacialidad y confort, detalles de lujo, comodidades sin salir del edificio, lugares de esparcimiento para niños, amplios jardines, sofisticación y seguridad. Por otra parte, advirtieron que estas nuevas construcciones también trajeron como consecuencias: la alteración de la fisonomía de los barrios, problemas con los vecinos antiguos, cambio de zonificación y de calidad de vida y un colapso de los servicios de redes cloacales. El administrador como gerente Teniendo en cuenta las nuevas características de estos edificios, consideraron que el administrar debe estar capacitado para manejar un edificio que se parece más a un country o a un barrio cerrado que a un clásico consorcio. En este sentido, resaltaron que deberá tener la mentalidad de un gerente: "tiene que ser un hábil negociador, contar con atención en horarios ampliados, tener una oficina dentro del complejo y estar altamente capacitado para atender inconvenientes de una masa poblacional de 2.500 personas en promedio", destacó Bernetti. Al mismo tiempo, el edificio deberá contar con un reglamento interno que contemple y reglamente el uso de estas nuevas comodidades que no dejan de pertenecer a las áreas comunes. Del conventillo a la Ley 13.512 En principio, resaltaron que cuando se sancionó la Ley 13512 no se hizo para estimular el boom de la construcción: "se crea para acercar la propiedad privada a ciertos sectores, recuerden que estamos hablando del gobierno de Perón en el que se trae a la gente del interior par vivir en las ciudades", subrayó Sevitz. Recordaron que el antecedente a la propiedad horizontal moderna fueron los conventillos. Bernetti advirtió que hay que tener en cuenta que en los años 20 y 30 se construían edificios que no estaban sujetos a la ley de propiedad horizontal y en general "eran de un inversionista que quería vivir de rentas y construía con los mejores materiales porque se quería que el edificio sea para muchos años". |
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Efemérides: El 3 de julio es el Día del Locutor. Esta fecha se instituyó cuando veintiún argentinos dedicados a esta profesión fundaron en Buenos Aires la Sociedad Argentina de Locutores. |
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FRA [BPN-02/07/08] El 15 de abril, el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, envió una carta al director del Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que le solicitó que gestionara en forma directa ante el director del Registro de Juicios Universales del Poder Judicial de la Nación, Augusto Fernández Pinto, la obtención de un listado general de todas las certificaciones de los inscriptos, conforme a lo requerido por la Ley 941. En la última edición de su revista "Reunión de Administradores" (Edición 206 junio de 2008), Hernández informó que de esta forma se facilitará la reinscripción de administradores y la presentación de las DD.JJ años 2006 y 2007. Según él, el objetivo es evitar que 5.500 administradores tengan que concurrir nuevamente a hacer en forma individual un trámite "innecesario y rutinario". Consideró que un convenio de colaboración entre ambos registros para obtener en forma directa este suministro de información pública, "representa además de ahorro de dinero y de tiempo a los profesionales dedicados a la administración de propiedad horizontal, un aporte a la eficacia y desburocratización de ambos organismos públicos en beneficio de toda la sociedad". El coordinador general del RPA, Dr. Oscar Michelotti, respondió a su carta el 7 de mayo de 2008 y si bien le informó que aún no se ha formalizado un convenio marco con el Registro de Juicios Universales del Poder Judicial de la Nación: "atento a ello y a sugerencia efectuada [...] esta nueva gestión tendrá en cuenta su sugerencia y procederá en consecuencia". |
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Efemérides: El 3 de julio de 1933 murió en Buenos Aires el político argentino Hipólito Yrigoyen. Fundó, junto con Leandro N. Alem, la Unión Cívica Radical. Fue presidente de la Nación entre 1916 y 1922 y entre 1928 y 1930. |
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Cámara de Diputados de la Nación Sancionan ley de delitos informáticos [BPN-02/07/08] Por unanimidad, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la ley modificatoria del Código Civil que incorpora los delitos informáticos. Entre otras cuestiones, condena la intromisión en la correspondencia digital, la publicación en Internet de pornografía infantil y las estafas que utilizan las firmas digitales. El proyecto había sido modificado por el Senado en el 2007 y remitido a la Cámara de Diputados que finalmente lo convirtió en ley. Esta nueva norma impone hasta seis meses de prisión para quien accediera indebidamente a una "comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza", la robase o desviara el destino de ese documento. En caso de que el hecho lo cometiera un funcionario público, se lo inhabilitaría por el doble de tiempo por el que se lo condena. También establece que los hackers que accedan "por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido" serán penados con hasta seis meses de prisión y de un año si el delito se cometiera con el objetivo de perjudicar "un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros". Por otro lado, también se incorporó el artículo 157 bis que reprime con "hasta dos años de prisión al que ilegítimamente accediera a un banco de datos personales". Además, se tomará como delito la defraudación por "cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos". Incorpora un segundo párrafo al artículo 183 que establece hasta un año de prisión para quien "vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático cualquier programa destinado a causar daños". Pornografía infantil En otro orden de cosas, contempla el delito de pornografía infantil, para lo cual establece que la pena será de hasta 4 años de prisión al que "produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales". La misma pena será para aquella persona que "organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores", mientras que quien posea alguna representación de pornografía infantil con "fines inequívocos de distribución o comercialización" sería condenado con entre cuatro meses y dos años de cárcel. |
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Gacetilla de Prensa
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 2º de la Ley 13.512 (parte III) [BPN-02/07/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. Pequeñas Noticias publica la última parte del análisis del artículo 2º. El artículo 2º de esta ley establece: Dominio exclusivo: Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento. Dominio Común: y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón: a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines; b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración. etc. c) Los locales para alojamiento del portero y portería; d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos; e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario. Enumeración de bienes comunes En el derecho de propiedad horizontal hay cosas que ineludiblemente deben ser comunes porque la edificación las solicita (suelo, cimientos, muros maestros, techos) o porque la comunidad las necesita (escaleras, servicios centrales, provisión de agua, etc.) y no se concebiría que fueran asignados a una persona en particular. La enumeración del artículo en análisis es ejemplificadora porque muchos elementos comunes en un edificio pueden no serlo en otro. No hay excepciones al respecto ya que el suelo –que algunos autores mencionan como muestra de un elemento ineludiblemente común en todos los supuestos- también puede transformarse en privativo o, inclusive, llegar a extinguirse. Esta división entre bienes propios y comunes tiene varias consecuencias. En primer lugar, sirve como referencia usual -aunque no única- para asignar los porcentuales dominiales que en la generalidad de los casos tienen que ver con la superficie privativa. En segundo lugar, fija la cuota de responsabilidad frente al daño causado. Si la avería sucedió en un espacio común, la reparación corresponde al consorcio y al consorcistas si aconteció en una superficie privativa o cañerías de su propiedad. Los pies en la tierra El suelo es el elemento común por excelencia. La Dra. Elena Highton, jurista del Derecho Civil que hace un tiempo incursiona en propiedad horizontal con gran solvencia, dice que es el único necesariamente común por cuanto en caso de desaparición física del edificio, toda mejora (cimientos, subsuelos, etc.) que subsista puede ser irrelevante para su realización o venta, pero el terreno no puede desaparecer. Esto no es riguroso en su aspecto material por cuanto en la fertilidad de la imaginación si el cataclismo consiste en una inundación permanente, sea por una debacle (desborde de la Laguna de Mar Chiquita en nuestra Provincia) o por obra del hombre (caso de inundaciones programadas como en la localidad de Federación, Provincia de Entre Ríos), el valor del terreno es nulo y en cambio, algunas instalaciones o materiales integrantes del edificio pueden ser rescatados, especialmente en el segundo de los supuestos. Desde otro ángulo, también es factible que en algún sistema de propiedad horizontal desarrollada en una planta o en dúplex pueda haber espacios comunes, por ejemplo, zonas de acceso o espacios verdes que podrían en un futuro perder su carácter y transformarse en parcelas privativas por decisión unánime de la asamblea, sin que por ello el sistema pierda su esencia. Además del suelo, no ofrece dificultad la comprensión de la naturaleza de los cimientos, muros maestros, fachadas, tabiques divisorios, etc. Los techos En este tema debemos distinguir entre techos o tejados inaccesibles que sólo pueden ser comunes y las superficies libradas al uso, que eventualmente pueden ser privativas. Los patios solares Los patios solares, también llamados troneras, son espacios destinados a proporcionar aire y luz a las unidades cuyas ventanas y luces se abren a él. No es posible concebir un patio solar privativo en un edificio en altura, pero sí en un edificio de una sola planta, porque en lugar de satisfacer una necesidad común, satisface una necesidad particular. Esto nos lleva al cuestionamiento de una norma usual: el espacio común de uso exclusivo. Si el reglamento designa así a un patio al que accede solamente una unidad funcional, el régimen de ese espacio es el siguiente: solamente lo puede usar el consorcista titular de la unidad de que se trate, pero su mantenimiento incumbirá al consorcio. La solución ha merecido no pocas críticas por su notoria injusticia, pero es la consecuencia de la articulación del sistema. Las escaleras y los ascensores o montacargas Puede haber ascensores que sirvan a una sola unidad compuesta de más de un piso, en cuyo caso el elemento será privativo. El mismo razonamiento cabe para los servicios centrales que serán comunes en la medida que satisfagan necesidades de la comunidad y no de alguna unidad en particular. Esto nos lleva a diferenciar cuando un servicio debe ser reparado por el consorcista o el consorcio en cuanto a las cañerías que conducen agua corriente o efluentes cloacales. La mayoría de los reglamentos consideran a los conductos como privativos recién en la parte que emergen en las respectivas unidades a las que prestan servicios. En otros, se considera que es común la cañería hasta que llega a la llave de paso del departamento, esté o no al descubierto. --- Fuente: Revista Condominio (Córdoba – Argentina) |
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Efemérides: El 4 de julio es el Día Nacional del Médico Rural. |
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CABA Suspenden un juicio por resarcimiento voluntario [BPN-02/07/08] El Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires ordenó la suspensión de un juicio a prueba por el período de dos años, luego de que el acusado por administración fraudulenta se haya comprometido a ofrecer una importante suma de dinero por el daño ocasionado. En la audiencia de debate, el administrador declaró que tuvo tratativas con la querella para llegar a un acuerdo por el presunto daño causado y que no pudieron concluirse con anterioridad porque el supuesto damnificado residía en el exterior. El ofrecimiento que hizo el demandado fue de ochenta y cinco mil dólares en concepto de reparación; siete mil quinientos dólares por honorarios profesionales de los letrados apoderados y el desistimiento de los posibles honorarios que podrían reclamarle. Asimismo, dados sus conocimientos del idioma inglés y de las materias concernientes a la educación cívica propuso que las tareas comunitarias que eventualmente se le impusieran fueran realizadas en alguna institución destinada a esos fines y durante un período y carga horaria que no afectara su desempeño profesional. El fiscal consideró que el ofrecimiento de resarcimiento económico guardaba relación con el objeto, por lo que destacando que si bien no era el momento procesal oportuno para buscar una salida alternativa, podría llegar a tratarse excepcionalmente el asunto. Al igual que el fiscal general, la querella manifestó que las excepcionales circunstancias del caso ameritaban el tratamiento del pedido de suspensión del juicio a prueba en ese momento del proceso. En cuanto al ofrecimiento que hizo la defensa, consideró que guardaba relación con el presunto daño ocasionado por lo que aceptó la propuesta y prestó su conformidad para que se concediera al imputado la suspensión del proceso a prueba. El tribunal explicó que el acusado, en su carácter de administrador del damnificado, "incumplió los deberes a su cargo perjudicando los intereses de éste, cuyo dinero y bienes del nombrado se encontraban bajo la administración y cuidado de aquél, dado a través de un poder amplio de administración y disposición en motivo de que el afectado se domiciliaba en el exterior". Subrayaron que actuó con abuso de confianza debido a que no contó con ningún tipo de consentimiento o aprobación de su representado, quien tampoco tenía ningún conocimiento de las operaciones realizadas, ni percibió ninguna suma en concepto de las mismas. Considerando la falta de antecedentes y las condiciones personales del autor del hecho, estimaron que era "dable presumir que la pena que se le podría imponer en esta causa sería de ejecución suspendida". |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: una producción de |
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Efemérides: El 5 de julio de 1980 murió el actor teatral y cinematográfico Luis Sandrini, protagonista de obras como "Cuando los duendes cazan perdices" y de películas como "Riachuelo". |
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Pequeñas Noticias [BPN-02/07/08] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de junio fue que la comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación comenzó a reunirse con asociaciones, organizaciones no gubernamentales y especialistas en propiedad horizontal para estudiar la modificación de la Ley 13.512 (BPN Nº 351 del 19/6/2008 "Las primeras propuestas").El primer encuentro se realizó el 5 de junio en el edificio anexo del Congreso y expusieron su posición el presidente de FEDECO, Dr. Samuel Knopoff, y la Dra. Lilian N. Gurfinkel de Wendy. La presidenta de la comisión Vilma Ibarra (Encuentro Popular y Social) subrayó que si bien ya hay algunos proyectos con estado parlamentario, "la idea es trabajar con agenda abierta para que eventualmente los diputados puedan incorporar otros temas y conocer las distintas inquietudes de las asociaciones. Si hay nuevas preocupaciones queremos recogerlas porque es un tema amplio y de mucha repercusión en los centros urbanos". Por otra parte, aclaró que actualmente en el Congreso no hay ningún proyecto que promueva una reforma integral a la Ley 13.512. "Me parece muy interesante poder conocer las propuestas que nos han presentado y las que nos acercarán las distintas asociaciones que participen de las próximas reuniones", señaló Ibarra. La reunión contó con la presencia de diputados, asesores, público en general y el cuerpo de taquígrafos de la institución que documentó todo lo actuado. Pequeñas Noticias en números Del 1º al 30 de junio, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 30.874 visitas realizadas por 26.817 usuarios únicos absolutos. Durante cada visita se consultaron unas 53.367 páginas. En promedio, el sitio de Pequeñas Noticias tuvo poco más de mil visitas diarias. El tiempo promedio de visita fue de 1 minuto 31 segundos y el promedio de página consultada fue de 1.83. En relación a mayo, el número de visitas nuevas creció un 0.99%. Por otra parte, si bien la mayoría de las visitas se realizó desde Argentina (25.326), también hubo visitas desde Méjico (982), España (812), Colombia (680), Chile (539), Perú (463), Venezuela (442), EEUU (301) y Ecuador (137). Los videos de junio Durante el mes de junio, Pequeñas Noticias realizó la producción de 9 videos que fueron vistos en promedio 166 veces. Encabeza el ranking el de la diputada Vilma Ibarra, 39 reproducciones (BPN Nº 351 "Las primeras propuestas" del 19/06/08) y continúan el de Emma Osepyan, 27 reproducciones (BPN Nº 350 "Mediador de los consorcistas" del 4/06/08); el de Oscar Cavalli y Enrique Vignola, 21 reproducciones (BPN Nº 350 "Ingeniería fiscal vs. elusión de impuestos" del 4/06/08); el de la Dra. Gurfinkel, 19 reproducciones (BPN Nº 351 "Las recomendaciones de la Dra. Gurfinkel" del 19/06/08) y el de la Adm. Mirta Mraz, 18 reproducciones (BPN Nº 350 "Mérito, confianza y autoridad" del 4/06/08). Hay que tener en cuenta que los videos anteriores cuentan con más cantidad de visitas justamente porque hace más tiempo que están disponibles para que los lectores los puedan reproducir. |
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Efemérides: El 8 de julio de 1884 bajo la presidencia de Julio A. Roca se promulga la Ley 1420 de educación común, gratuita y obligatoria. |
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Correo de Opinión Felicitaciones por la Sra. Luisa Royano Estimado Sr. director: Quería felicitar al Dr. Eduardo J. Brailovsky por el valioso aporte que realizó con la nota sobre el seguro de caución en la sección Gestión Profesional (BPN Nº 349 del 21/5/08: "Sobre el seguro de caución que tanto se habla"). Es muy clara, didáctica y -para alguien que no sabe al respecto- no quedan dudas sobre los efectos de estos seguros.
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Efemérides: El 10 de julio se constituye la Sociedad Rural Argentina. |
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Correo de Opinión Las dos caras de una problemática social por el Sr. Raúl Guinzburg "Las dos carátulas" (drama y comedia), el teatro de la Humanidad fue un radioteatro instaurado por la radio estatal hace 58 años.- Hoy, tenemos también las dos caras de los problemas que afectan a las personas con discapacidad.- El drama: el incumplimiento sistemático y reiterado por parte del Estado y todas las instituciones -oficiales y privadas- que deben respetar y hacer respetar las normas legales establecidas.- Trabajo, salud, accesibilidad, gratuitidad en traslados y transportes, adaptabilidad de micros, etc. son los más vulnerados y sólo se cumplen aisladamente si los hechos se hacen mediáticos y así por obra de magia aparece una solución.- Esos son los casos de Melody Daniela Blanco quien peregrinó durante años golpeando puertas en la COPINE, Presidencia de la Nación, jefe y vice jefe de Gobierno porteño, solicitando trabajo para su esposo Pablo (con una fibrosis quística pancreática) en cumplimiento del cupo laboral obligatorio (Ley Nacional Nº 25689/2002 y Ley 1502/04 de la Ciudad de Buenos Aires) y al hacerse público el mismo aparecieron los responsables pero, paradoja, el empleo se lo dio una empresa privada. Y este es un ejemplo de los cientos de casos que hay, incluyendo los que se conocieron como Eliana Grumberg, Malena Morini, Noelia Guillén Beatriz Belmonte, entre otros.- En materia de gratuitidad de pasajes para transportes de larga distancia conocimos el caso del Prof. Juan Carlos Sanchez a quien la Empresa San José le negó pasajes para Colón, provincia de Entre Ríos, alegando que no había disponibilidad. Sugestivamente y luego de efectuada la correspondiente denuncia en la CNRT, al concurrir a la ventanilla para comprar el pasaje, apareció una disponibilidad de $95.- En materia de transportes se acaba de conocer un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hace lugar a un fallo de primera instancia ordenando el cumplimiento del art. 22 de la Ley 22.431 reglamentado por el Decreto Nº467/98 que creaba un plan progresivo para la adaptación de las unidades y que debían finalizar en el año 2002 y que sucesivas administraciones de la Secretaría de Transportes fueron prorrogando. Hoy, a 6 años de esa fecha, el casi 63% del transporte público colectivo no está preparado para recibir a personas discapacitadas motrices o con movilidad reducida y mucho menos con los parámetros establecidos en la ley.- En salud, tenemos conocimiento de infinidad de casos en que las obras sociales se niegan a cubrir algunas prestaciones y entre ellas encontramos el del reintegro de los gastos de transporte en taxis o remises para personas con discapacidad motriz, que según la interpretación de la Ley 24.901 deben realizarse en forma integral.- Sin embargo, las mismas se amparan en una Resolución del Ministerio de Salud Nº 219/08 que indica que deben abonarse a $1,14 el Km. El APE (Atención de Programas Especiales) que es quien administra los fondos establecidos en el art. 7 de la Ley 24.901 y es un organismo, que de considerarlo pertinente, brinda ayuda a las obras sociales (una especie de "seguro" de las mismas), establece ese reintegro, que no significa que es igual al que deben hacer al afiliado.- Pero como es de práctica hay que "pelear" para conseguir lo que les corresponde a nuestro colectivo.- La otra cara, la de la alegría, sería la solidaridad.- En la Escuela IPEM Nº 50 de la localidad de San Francisco, provincia de Córdoba, aplican un programa desde el 2001 en el que se incentiva el sentido de la solidaridad de sus alumnos. ¿Cómo lo hacen? Sencillamente, fabricando todo tipo de elementos para personas con discapacidad: sillas de ruedas, bastones, andadores, muletas, tablillas para escritura Braille, etc. Y lo realizan aunque en los contenidos de los programas exigidos no contemplan la realización de este tipo de propectos.- Por lo tanto, para los alumnos es un doble esfuerzo cumplir con el plan de estudios que le quitan horas de práctica y dedicarse laboriosamente en forma individual a una tarea de ayuda a personas necesitadas.- En la otra punta, encontramos la inventiva de estudiantes dela Universidad Tecnológica Nacional que crearon un emprendimiento donde ofrecen herramientas tecnológicas para discapacitados y que tienden a su inclusión social.- Los mismos son el "mousecap" que se controla con movimientos de la cabeza.- Para clicquear desarrollaron tres aparatos: un pulsador adaptado para el dedo o la mano, un segundo que funciona con soplidos y un tercero para usar con el pie.- Desarrollaron también un software que permite que en la pantalla aparezca un teclado virtual con colores contrastados y letras grandes para personas con baja visión.- Están trabajando en prototipos relacionados con la comunicación aumentativa, es decir, trabajan con imágenes y palabras para que personas con dificultades del lenguaje puedan "expresar sus ideas o sentimientos". El emprendimiento se llama "Mana Desarrollos".- Esta otra cara de las "Dos Carátulas" hacen pensar que no todo está perdido.- Esperamos, una vez más, que los funcionarios, los empresarios, los políticos, tomen esa "conciencia" que les falta y como dijo un lector no sean los "mejores" enemigos del discapacitado: la ignorancia, la falta de imaginación y la falta de compromiso.-
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Opinión Solicitud de aclaración por el Dr. Samuel Knopoff Estimado Sr. director: Le solicito publique el siguiente texto aclaratorio sobre la nota del boletín de Pequeñas Noticias Nº 351 del pasado 19 de junio titulada "El proyecto de FEDECO". El proyecto de reforma de la Ley 13. 512, presentado por FEDECO en el Congreso de la Nación, no se trata de un proyecto personal, como no lo son ninguna de las manifestaciones llevadas a cabo por FEDECO. En la presentación estuve acompañado por los tres vicepresidentes.- FEDECO es una institución democrática, donde las decisiones se toman por consenso. La mesa directiva se encuentra en sesión permanente y cada uno de sus integrantes consulta con sus respectivas asociaciones para la toma de decisiones.- El citado proyecto fue el fruto de muchísimas jornadas de trabajo de la mesa chica de FEDECO, de lecturas de muchos otros proyectos que nos enriquecieron y de múltiples consultas con especialistas en el tema que nos ayudaron con sus conocimientos a compilar esta propuesta.-
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 15 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Correo de Opinión Eso está mal por la Sra. Susana Gonzalez El trabajo de un mandatario de propiedad horizontal es de altísima responsabilidad, idoneidad, conocimiento, etc. y cobra por esto. Los consorcio pretenden un servicio de primera y pagar por uno de cuarta y eso esta muy mal...
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Correo de Opinión Agradecimiento por Sufrido Consorcista Estimado Sr. director de Pequeñas Noticias: Queremos expresarle nuestro agradecimiento a Ud. y a la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) por la amable invitación a su programa de radio. Su prestigioso boletín nos permitió ponernos en contacto con muchos otros "sufridos consorcistas" a quienes hemos invitado a que nos contacten para que mutuamente podamos ayudarnos entre todos. Gracias a esa difusión hemos recibido muchas consultas que estamos empeñados en responder a la mayor brevedad, pero son tantas que sabemos vamos a demorar algún tiempo por lo que pedimos y agradecemos nos tengan algo de paciencia. Sin otro particular, le saludamos muy atentamente.
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Julio/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario He leído una carta en el Rincón Solidario del 07/02/07, donde se asesora a una propietaria sobre un tema de medianeras. Yo vivo en un edificio de 6 pisos, en el barrio de Palermo. El mismo tenía como vecino un garage de 4 pisos que fue demolido para construir una torre. En el aire y luz de mi edificio ha quedado entonces un paredón sobre el que no se apoya construcción alguna, ya que la torre se encuentra ubicada en el medio del predio. Es la intención del consorcio llevar esa pared a los 3 metros reglamentarios, con los gastos corriendo únicamente a cuenta de nuestro edificio. Sin embargo, la comisión propietaria de la torre se opone terminantemente por razones estéticas. Mi pregunta es la siguiente ¿Pueden ellos unilateralmente definir la altura de la pared? Desde ya, les agradezco mucho por su atención y asesoramiento. María (4/6/2008) Mi estimadísima María: ¡¡¡Gracias por consultarnos!!! Sí, en Pequeñas Noticias se ha escrito mucho sobre medianeras y se seguirá escribiendo. Los predios linderos siempre son fuente de litigios; hay tanto para discutir y mucho que ya está previsto en el Código Civil de la Nación. Sobre las medianeras se ha legislado extensamente en nuestro Código Civil de la Nación. Ahora bien, tal como siempre afirmo, no evacuaré consultas individuales sino que ilustraré un poco sobre el tema para que todos puedan entenderlo. A ver, repasemos un poco: El muro medianero deberá tener una altura no menor de tres metros sobre la altura de la construcción. Claro, todo bien, pero (siempre hay un pero). ¿Desde dónde cuento los tres metros? No es lo mismo contarlos desde el nivel del patio, que desde la terraza del edificio lindero, edificio torre que puede tener 15 pisos. Y todo se vincula, y no casualmente, con las vistas y el derecho de vistas que habla el Código Civil. Porque todos tenemos derecho a tener una intimidad sin que algún vecino curioso (no digamos mirón) nos observe. No vayamos al remanido chiste de la viejita que llamó a la policía para que arresten al vecino del edificio de enfrente por exhibiciones obsenas, dijo que el vecino se paseaba desnudo y que ella lo veía subiéndose al placard y haciendo malabarismos para verlo. Vamos a la normalidad. El caso en que cualquier persona solamente con una mirada simple y normal desde su vivienda (sin observación minuciosa) pueda ver lo que pasa dentro de un hogar vecino o ver lo que hacen sus moradores. Así, el muro medianero, además de separar los predios, debe obstar las vistas desde el predio lindero hacia el otro. Debo sí reconocer que evidentemente desde el patio de aire y luz será más lindo mirar por la ventana y ver el jardin del edificio torre vecino. Pero por otro lado, los propietarios de las unidades funcionales seguramente no quieren ver por la ventana un hueco de aire y luz vecino. Claro está que la coherencia legal del Dr. Velez Sarsfield ha sido algo desvirtuda por los legisladores que sancionaron la Ley 13.512 porque es claro que no podrá construirse una medianera entre torres de 15 pisos de altura cuando nada apoya en ella. Se imagina una pared entre torres de 55 mts. de altura sin apoyo alguno. Y, que sólo he construido mi pequeña parrillita, no puedo y aunque no dudo que algún ingeniero o arquitecto pueda hacerlo, evidentemente necesitarán utilizar columnas que no serían finitas precisamente, ocupando un espacio que siempre resulta ser muy preciado y de elevado precio. Entonces, la solución es la construcción de la medianera en una altura no menor de tres metros de la construcción que se apoye en ella. Y si no hay apoyo pues comience a contar desde el nivel del suelo. Pero claro, he dicho no menor, lo que significa que la altura podrá ser mayor. Deberá estarse a la conveniencia y a la propiedad. Porque si el tema no era difícil, sumémosle otro problemita más, así como para que se entienda que jamás un problema es simple de resolver porque también toca Ud. un problemita de la propiedad. ¿De quién es el muro medianero? Porque la medianera podrá estar encaballada, lo que significa +a caballo+ de la línea demarcatoria o limítrofe de cada predio, como también podrá estar construida de uno u otro lado del predio. Si la pared está solamente de un lado del predio, evidentemente la medianera será de propiedad del propietario del predio donde fue asentada. Eso, sin entrar de lleno en el problema de la compra del derecho de la medianería que solo mencionaré al pasar para indicar que el comprador no podrá ser despojado de sus derechos y menos aún de su propiedad. Entonces, si el propietario del muro lindero es el consorcio donde Ud. habita, pues bien, el consorcio podría derruirla hasta el límite legal. Si en cambio, la medianera fue asentada en el predio vecino, recomendaría que no la demuelan porque nadie puede demoler una propiedad o cosa ajena. Y si está encaballada, pues bien, los propietarios de ambos predios son condóminos de la medianera existente. Así que tampoco podrá demolerla porque afectaría la propiedad del otro y especialmente lo que hace al tema de la seguridad del muro. Incluso, de afectarse la propiedad ajena, a más de los interdictos que se podrían instaurar para detener la demolición, existiría una acción civil y una penal por daños. Entonces, hablando de acción penal, viene a cuento el tema de la decisión de demoler. Evidentemente, si no se cumple en un consorcio con la convocatoria a una Asamblea General de propietarios en debida forma para que resuelva específicamente sobre el tema, una decisión de demoler sería ilegítima y emanada únicamente del administrador; y si el administrador es responsable de cualquier daño que ocurra en los bienes del consorcio, será el administrador solito el que enfrente un proceso penal por daño y cuanto menos, otro proceso civil por cobro de pesos que resulta del perjuicio causado. Como siempre digo, no debe nadie asustarse de todo lo que menciono. Sólo cabe tomar las vías legales para que ninguno de esos problemas pueda aflorar. Así que recomiendo que consulte a su abogado de confianza con los planos del edificio y el reglamento consorcial, y en su caso, el acta asamblearia que dispuso la demolición. Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Efemérides: El 11 de julio es el Día Mundial de la Población. |
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Rincón Solidario Sr. director: mucho agradeceré me informe si existe alguna ley o norma que establezca si en las piletas de natación existentes en un consorcio debe haber algún guarda vida o encargado para verificar las personas que asisten y observar así su comportamiento. Asimismo, mucho agradeceré si puede enviarme vía mail -sin compromiso- las noticias que Uds. editan periódicamente. Desde ya muchas gracias. Fernando (28/5/2008) Estimado Fernando: Existe un proyecto de un diputado de la Ciudad de Buenos Aires (www.ligadelconsorcista.org/proyecto_guardavidas) que apunta a preservar la seguridad de los usuarios de las piletas de uso común en las construcciones sometidas al régimen de la propiedad horizontal. Nuestra Fundación tiene una postura concreta al respecto, manifestada en oportunidad de conocerse dicho proyecto: "El proyecto parece bueno en atención a los fines de seguridad a que apunta si bien es necesario reconocer que será de difícil instrumentación sobre todo por el costo laboral y si se tiene en cuenta el horario amplio que los propietarios tienen para hacer uso de su derecho de copropiedad sobre esas instalaciones. Y a eso se agrega que la cantidad de esos edificios no puede ser menos de mil". Personalmente, considero que los amenities dentro de los edificios de propiedad horizontal son propiedad privada siendo las piletas destinadas al uso personal de los condóminos, situación donde el Estado no debiera inmiscuirse. Esta circunstancia es distinta a la que puede presentar un club o gimnasio, cuyo servicio público prestado a la comunidad debe ser debidamente controlado. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 13 de julio es el Día Nacional de las Telecomunicaciones. |
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Rincón Solidario ¿Quién paga el certificado de libre deuda? Estimado director: En principio, quisiera agradecer al Dr. Jorge Maldonado por la respuesta a mi pregunta. Mi consulta es en relación a los honorarios profesionales, si bien yo no estoy cobrando más allá de lo que estipulé en el momento de mi contratación, veo que la CAPHyAI y las otras cámaras que nos nuclean tienen establecido un honorario para librar certificados de libre deuda, concurrencia a mediaciones, por estar más de determinado tiempo en asambleas, etc. Para que me quede claro a mí y seguramente a muchos de mis colegas: estos puntos ¿habría que reconvenirlos en una asamblea o pueden ser cobrados porque las cámaras nos autorizan a hacerlo? En el caso de que puedan ser cobrados, ¿quién paga el certificado de libre deuda, el propietario que vende o el consorcio? Un saludo cordial y muchas gracias nuevamente. Felipe (21/6/2008) Querido amigo: No es vinculante para el consorcio lo que las Cámaras aconsejen o formulen respecto de los honorarios del administrador, a no ser que sea en el propio Reglamento de Copropiedad y Administración donde se establezca que tales circulares o directivas resultan de aplicación, por ejemplo, respecto del monto de los honorarios. Caso contrario, el monto a percibir por honorarios por la administración es el que surge del Reglamento o, en su caso, del que se haya convenido al momento del nombramiento, haciéndose constar en el acta de asamblea en forma precisa cuál es el mismo y, eventualmente, si esos "extras" (certificaciones de deuda, concurrencia a mediaciones, horas de permanencia en asambleas, etc.) pueden ser facturados como tales, es decir, aparte. Nada que no surja del Reglamento o, si éste lo permite, de una asamblea, puede ser legalmente cargado al consorcio. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario La vivienda es bastante comprimida Estimado Claudio: Tome un consorcio nuevo. El encargado vive en el edificio. El
espacio asignado como vivienda, no verifiqué las dimensiones aún, son dos
ambientes, cocina y baño, bastante comprimido, pero tiene esas
comodidades. Eso nunca se hizo. Con esto de que esa construcción no está habilitada, al encargado en el recibo de sueldo lo hacen figurar como "sin vivienda". Mi criterio me dice que debería pagarle el sueldo de un "Encargado con vivienda". Esa es la realidad y toda su tarea la desempeña como tal. Muchas gracias por su respuesta. Susana (26/6/2008) Estimada Susana: Como se desprende de su propia consulta no cabe duda alguna que Ud. al asumir la administración del consorcio tiene la obligación de actuar conforme a derecho. El consorcio de su referencia como persona jurídica no sólo no cumple con la legislación vigente sino que está actuando en forma ilegal tanto en lo que se refiere a lo que en el reglamento de copropiedad denomina como construcción precaria - vivienda de una familia- sino también respecto al encargado al efectuar una falsa categorización en los recibos de sueldo, ya que incumple las normas de La ley de Contrato de Trabajo y del CCT 378/04 que rige la actividad. En relación a la vivienda que habita el encargado, resulta imprescindible que visite la misma acompañada por un arquitecto y/o profesional idóneo que pueda determinar si dicha construcción cumple con las reglas del arte y en su caso confeccionar los planos correspondientes a fin de de iniciar los trámites para su habilitación. Para el supuesto que hubiere que efectuarse algún tipo de reforma, es obligación del consorcio cumplir con las exigencias del organismo de control y esto a efectos de evitar sanciones que en este caso pueden ser muy costosas. No olvide que ante una denuncia el conflicto se agravaría y sería usted en última instancia la responsable de la situación, a excepción de que al tomar la administración hubiere dejado asentado por escrito en la Asamblea que su aceptación estaba condicionada a que el consorcio solucionara la situación planteada en legal forma. En cuanto al encargado como empleado, comparto su criterio de pagarle el sueldo como "encargado con vivienda". No obstante, tenga en cuenta que la nueva recategorización puede ocasionar reclamos por los períodos anteriores tanto del encargado como de los entes recaudadores. En virtud de ello, le sugiero llamar a una Asamblea Extraordinaria en la que informe al consorcio la situación en la que se encuentra, teniendo a la vista los gastos que le insumiría legalizar toda la situación y los daños que puede sufrir por continuar con el estado actual. De la respuesta que obtenga, usted sabrá tomar la mejor decisión respecto a continuar con esa administración. Deseo haber sido lo suficientemente clara, no obstante estoy a su disposición para aclararle las dudas que pudieren surgirle ya que el caso no es de simple respuesta Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario ¿IVA
o no IVA? En caso de que un consorcio en la provincia de Buenos Aires alquile su terraza para colocar una antena de telefonía (percibe por la locación alrededor de $ 30 mil pesos anuales) ¿debería pagar Iva e Ingresos Brutos? Muchas gracias Carolina (18/6/2008) Estimada Carolina: Con respecto al IVA, no importa dónde se encuentre el inmueble ya que se trata de una ley de alcance nacional y sí, las locaciones comerciales que superan el monto de $ 1.500 (vigente desde mayo 2001 y nunca actualizado) están alcanzadas por el impuesto. El impuesto sobre ingresos brutos es provincial, es decir que sí depende de la jurisdicción pero en la Pcia. de Buenos Aires los alquileres comerciales también están gravados por lo que el consorcio deberá tramitar su inscripción en ambos impuestos. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de LectoresTengo una duda con las vacaciones y los días hábiles respecto a un ejemplo que ustedes dieron de 20 días hábiles, es decir el encargado se toma 23 días que se abonan al inicio de las vacaciones. ¿Al mes siguiente cuántos días hay que abonar 7 o 10? Porque sino no interpreto cuál es la ventaja de los días hábiles en relación a lo que estipula la Ley 20.744. En el caso de las vacaciones, fueron del 7/04/08 al 05/05/08, se le pagaron en abril 24 días, dividiendo por 25 y 6 días a fin de mes normales - y aquí mi duda - en Mayo se le descontaron 5 días, cobró solo lo trabajado. Rosario L. (30/06/2008) Estimada Rosario, vamos a tu caso puntual. Desde el 7 de abril al 5 de mayo inclusive hay 24 días hábiles por lo tanto se le debe abonar al trabajador antes de que se tome las vacaciones esa cantidad de días. En abril, estuvo ausente por las vacaciones 21 días hábiles, por lo tanto le deberán abonar 30 días menos los 21 que faltó, o sea 9 días de trabajo. En mayo estuvo ausente 3 días hábiles por lo tanto le deberían haber abonado 30 días menos 3, o sea 27 días de trabajo. En total de descuentan los 24 días que se tomó de vacaciones. Un saludo grandote. |
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Correo de LectoresHola Claudio: un encargado
jubilado hace 10 años que trabaja en un consorcio y está
próximo a cumplir 65 años. (26/06/2008) Estimada Susana, no me queda clara tu consulta pues el principio decís que el trabajador es un encargado jubilado y por otro que está por cumplir los 65 años y que se jubilará. De todas formas, sea el primer caso o el segundo, en ninguno de los dos podrás despedirlo con causa. Si está jubilado y desean prescindir de sus servicios deberán abonarle las indemnizaciones correspondiente y en el caso que cumpla con los requisitos de edad y de aportes para intimarlo a que inicie los trámites jubilatorios se lo debe mantener en relación de dependencia hasta que le salga la jubilación o por un año más. De todas formas y para que no te queden dudas sería bueno hacer una consulta a algún profesional. Un saludo grandote. |
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Correo de LectoresLos honorarios del administrador Por favor, necesito conocer valores vigentes de honorarios para administradores. En vuestra página yo pude obtener esta información a principios de año, quisiera valores actuales o si me indican donde conseguirlos. Gracias. María A. (25/06/2008) Estimada María, hicimos dos notas llamadas "Actualización en los honorarios – Parte I y II". La primera la encontrarás en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 348 del 7 de mayo y la segunda parte en el Nº 349 del 21 de mayo de 2008. Te recuerdo que podés ingresar a todos los boletines publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Un saludo grande. |
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Correo de LectoresEl encargado con vivienda y los fines de semana Fabiana: te
envío una pregunta muy frecuente y que no se tiene muy clara la respuesta
dado las controversias existentes al respecto. Quizás es un tema útil
para desarrollar en algún boletín: El encargado con vivienda: ¿tiene
obligación de pernoctar en el edificio los fines de semana?. (23/06/2008) ¡Hola Sandra! Esa pregunta se la hicimos hace ya bastante tiempo al Secretario Gremial, Osvaldo Bacigalupo, en una entrevista y la respuesta fue que tiene la obligación de pernoctar en el edificio de lunes a viernes y los domingos por la noche, con lo cual quedaría fuera de su deber el sábado por la noche. Comentó que esa obligación es tal por gozar de la vivienda en el edificio. Un saludo grandote. |
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Correo de Lec toresAlgunos errores en el sitio del Registro Quería comentarles que la página desde donde se deben subir las DDJJ 2006/2007 tienen un error. La información telefónica que me dieron es que se debe presentar una nota en el Registro, informándoles el porque no puede presentarse por Internet, y ellos se encargan de presentarla. Me pregunto, ¿para que sirve la clave que dan para realizar la presentación si no puede presentarse por Internet y se debe presentar la carta? ¿Algún funcionario encargado del área podrá dar una explicación? ¿Mi tiempo no vale? Atentamente, Martha F. (30/06/2008) Estimada Martha, sí hemos tenido noticias de que algunos administradores no han podido terminar felizmente con el trámite en lo que respecta a la presentación por Internet. En lo personal, hemos confeccionado varias DDJJ y hemos hecho también la presentación. Lo que nos pasó con el CUIT y la clave que el mismo registro suministraba fue que no se podía hacer en un primer intento aunque después de varios la información se podía presentar. Sí, llevó más tiempo que el prometido por la entidad. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 352 (1º edición) Fecha de publicación: 2 de julio de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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