Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 16 de Julio de 2008 - Nº: 353 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número |
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Proyecto de modificación a la Ley 941 Mayores controles para los administradores [BPN-16/07/08] A fines de marzo, el legislador porteño Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar la problemática del sector y buscar puntos de consenso que permitan articular una línea de trabajo común. El primer objetivo que se propusieron fue modificar la Ley 941 y después de realizar varias reuniones con su asesor y discutir artículo por artículo, hicieron un proyecto que en los próximos días se presentará formalmente en la Legislatura porteña. Si bien la iniciativa aún no tomó estado público, fuentes extraoficiales adelantaron en forma exclusiva a Pequeñas Noticias que este proyecto de ley incluiría, entre otros puntos, sietes nuevas obligaciones para el administrador que los consorcistas podrían denunciar ante el RPA en caso de incumplimiento. En el artículo 9 de la Ley 941, se establecerían como obligaciones del administrador: ejecutar las decisiones adoptadas conforme lo previsto en el Reglamento de Copropiedad por la asamblea de propietarios; atender a la conservación de las partes comunes, resguardando la seguridad de la estructura del edificio; llevar en debida forma los libros del consorcio; conservar toda la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas; denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda obra ejecutada en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra; acreditar anualmente su calidad de inscriptos en el Registro creado por la presente ley, en la totalidad de los consorcios donde presten servicios y depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria conjunta a nombre del administrador y de dos consorcistas. Una representación acotada Otra de las modificaciones apunta a que en el acta de designación se deje establecido que el mandato de los administradores, como representantes legales del consorcio, sea ejercido solo en aquellos temas generales que hacen a la administración del consorcio, aclarando que para poder intervenir legal y legítimamente en cualquier otra cuestión necesitarían de un poder especial. La DDJJ anual En cuanto a las declaraciones juradas que los administradores deben presentar ante el RPA, la declaración jurada patrimonial debería representar un patrimonio suficiente destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador, aunque esta declaración podría sustituirse por un seguro de caución emitido por una compañía de seguros radicada en la Ciudad, con endoso a favor del consorcio. Al mismo tiempo, dejarían en manos del Poder Ejecutivo la reglamentación de la cantidad de unidades funcionales que el administrador estará habilitado a administrar, de acuerdo al patrimonio declarado. La inscripción al RPA De aprobarse esta propuesta, el registro seguiría bajo la órbita del máximo organismo de defensa de los consumidores y usuarios que tenga prevista la ciudad. La administración de consorcios no podría ejercerse a título oneroso sin la previa inscripción en el RPA y se fijaría como voluntaria la inscripción de aquellas personas físicas o jurídicas que administren gratuitamente consorcios, salvo –y aquí otra de las novedades- que la asamblea de propietarios de alguno de los consorcios administrados así lo determine. Mandato por un año El administrador tendría mandato por el plazo de un año, pudiendo ser confirmado por otro período similar en caso de que los consorcistas lo decidieran en asamblea ordinaria o extraordinaria con la aprobación de una mayoría absoluta. A su vez, el administrador podría ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista en el reglamento de copropiedad. Acuerdo de honorarios En cuanto a los honorarios, el proyecto propondría que sean acordados entre el administrador y la asamblea de propietarios, sin ninguna otra entidad o cámara que los regule y sólo podrían ser modificados con la aprobación de la asamblea y por mayoría simple, salvo que el reglamento de copropiedad exija una mayoría especial. Se crearía un Consejo de Administración En el artículo 15, se expresaría que el administrador debería ser asistido por un Consejo de Administración. Este consejo estaría formado por tres propietarios elegidos por asamblea, durarían un año en su mandato, ejercerían su función en forma honoraria y su designación se haría en forma rotativa entre los propietarios de unidades del consorcio. Expensas uniformes El proyecto apuntaría a que todas las expensas contenga como mínimo: Los datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, CUIT y Nº de inscripción en el Registro). Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando CUIL, sueldo básico, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio. El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios se ajustaría a la normativa vigente y contendría sus datos personales, CUIT ó CUIL, número de inscripción en el Registro de Administradores, consignaría su situación fiscal, importe total y período al que corresponde. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, CUIT ó CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota abonada. Detalle de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados y fechas de vencimiento de la póliza. En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el consorcio sea parte, se indicaría en la liquidación mensual todos los datos del mismo (carátula, objeto y estado) y capital reclamado. En caso de sentencia favorable al consorcio, el administrador debería depositar en la cuenta del consorcio el monto de la condena más sus accesorias, costos y costas dentro de los diez días hábiles desde su percepción. Según la nueva iniciativa, cada consorcio debería tener una cuenta individual en un banco. Los consorcistas depositarían allí el monto de las expensas y el administrador haría los pagos correspondientes mediante cheques que deberán llevar la firma conjunta del mismo y la de un miembro indistinto del Consejo de Propietarios. Los recibos de pagos de expensas deberán ser numerados, constando el mes que se abona y conteniendo los datos personales, firma aclarada del administrador, su CUIL ó CUIT y número de inscripción en el Registro. Acceso público a la información En el artículo 7, propondrían que se establezca que el Registro es de acceso público y que cualquier interesado podrá informarse gratuitamente respecto de todo inscripto acerca de los datos e informes exigidos por la ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los dos últimos años. Requisitos para contratar En el artículo 11, establecerían que los administradores de consorcios no podrán contratar ni someter a la consideración del consorcio presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras con aquellos prestadores que no reúnan los siguientes requisitos: título o matrícula, cuando la legislación vigente así lo disponga; nombre, domicilio y otros datos identificatorios del prestador del servicio o contratista; descripción detallada de los materiales a emplear; los precios de los materiales y de la mano de obra (por separado); el plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio; en caso de que otorgue garantía debe informar su alcance y duración; el plazo para aceptación del presupuesto manteniendo el precio; fotocopia de la inscripción en la ANSES y en el sistema provisional y seguros de riesgos del trabajo del personal a su cargo, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 19/07/2006 el Adm. Jorge Ferrera denunció que las cámaras de administradores no sancionan ni expulsan a los socios que cometieron estafas dentro de los consorcios. |
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Registro Público de Administradores de la CABA Balance de Atilio Alimena y Miguel Fortuna [BPN-16/07/08] La Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sancionó en diciembre de 2002. A casi 6 años de su aprobación, Pequeñas Noticias dialogó con el Arq. Atilio Alimena –legislador en ese momento y actual defensor adjunto del Pueblo de la CABA- y con el hombre que tuvo a su cargo el RPA por ser el responsable máximo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., Arq. Miguel Fortuna. Tanto Alimena como Fortuna coincidieron en que la creación de un registro de administradores fue positiva tanto para los administradores como para los consorcistas pero advirtieron que todavía quedan muchas cosas por hacer y mejorar. En diálogo con el medio, Alimena recordó que cuando se estaba debatiendo la aprobación de la ley, uno de los puntos a los que se oponía era a la contratación obligatoria de un seguro de caución: "en realidad, muchos argumentaban que era un seguro de caución por mala praxis, ojalá hubiese sido por eso. Me acuerdo que en su momento dije que –de ser así- sería una buena idea porque todo delito que se cometiera iba a quedar subsanado en la medida en que los ladrones iban a tomar seguros. Me parecía muy ridícula la situación que se estaba planteando". El ex legislador terminó votando afirmativamente después de que se sacara el punto que hacía referencia al seguro. "Siempre repito que aunque no era todo era un primer paso y por eso voté a favor de la aprobación de la ley", destacó.
Sin embargo, consideró que con el tiempo debería haberse profundizado más en el tema: "el registro se tendría que haber consolidado, por ejemplo nunca me enteré de que hayan expulsado a alguien, a lo mejor soy yo el que lo desconoce, pero si lo hicieron debieron hacerlo público y notorio porque esa es una manera de jerarquizar a quienes quedan inscriptos y de darle validez a ese registro". Por otra parte, si bien subrayó que no rechaza la posibilidad de que los administradores creen su propio colegio, advirtió que muchas veces los colegios terminan constituyendo ámbitos corporativos. Según él, el Estado es el que debe ser garante de los derechos de los ciudadanos y de las garantías que prevé la Constitución: "el pecado del Estado es que actúa como un padre y el Estado tiene que ser padre en cuanto a la protección y al resguardo pero no en cuenta a la comprensión, si no la ley termina siendo un texto escrito que no sirve absolutamente para nada". "El objetivo fue transparentar la actividad" El ex director de Defensa y Protección al Consumidor, Arq. Fortuna, destacó que desde un primer momento apoyó la creación de un registro de administradores y aclaró que la Ley 941 no tenía como finalidad perseguir a nadie sino transparentar la actividad. "Siempre faltan cosas. Todas las leyes avanzan y tienen perfectibilidad, habría que mejorar un montón de cosas pero siempre hay que dar un puntapié inicial y arrancar", destacó a Pequeñas Noticias. A su vez, sostuvo que desde la sanción de la ley tiene la sensación de que se escuchan menos comentarios sobre malas administraciones. Aseguró que mientras estuvo a cargo de la Dirección recibió muchas acusaciones, una de ellas fue que trabajaba para el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH). "Nos acusaron de todo. En ese momento, yo he ido a hablar en los ámbitos que me han propuesto, nunca me negué a hablar ni en la Legislatura ni en los CGP ni en las propias cámaras, algunos con resultados no muy gratificantes pero era la obligación de explicar por qué se estaba haciendo". Por otra parte, señaló que durante su gestión firmó convenios con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con las cámaras y con el sindicato para poder contar con información cuando los consorcistas fueran a hacer una denuncia. Recordó que en su momento hubo cámaras que le manifestaron su apoyo a la ley: "me lo han dicho en forma general aunque algunos eran reticentes y reacios. El amigo Hernández (el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA) Jorge Hernández) era uno de los más reacios pero a la larga todos se dieron cuenta que yo nunca perseguí a nadie ni creo que las autoridades que me siguieron fueran a hacerlo". Por último, destacó que si hubiera sido legislador hubiera propuesto que se fije un formulario tipo de expensas y que se establezca un régimen que fije los valores de los honorarios del administrador: "un poco regular el mercado en lo que se debe cobrar porque la gente se queja de los honorarios de los administradores. Tal vez, regularla un poco más o ponerse de acuerdo y consensuar de que no sea excesivo para algunos y muy barato para otros porque también lo barato a veces sale caro". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 28/07/2005 comenzó a funcionar el Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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Explosión en Lambaré y Corrientes "Fue muy parecido a lo que pasó en la AMIA" [BPN-16/07/08] Los vecinos del edificio ubicado en Lambaré 1042 todavía no pueden creer lo que vivieron el lunes 7 de julio pocos minutos después de las 7 de la mañana cuando despertaron con una fuerte explosión en el subsuelo. Si bien todavía no se pudo determinar con exactitud la causa de la explosión, se sospecha que habría sido por una pérdida de gas en el subsuelo en el que están ubicados todos los medidores. Los propietarios aseguraron que los daños de los departamentos son totales, no quedaron puertas ni ventanas en pie. Además, se dañaron dos autos que estaban estacionados frente al consorcio. Si uno recorre el lugar del hecho percibe que es un milagro que no hayan habido víctimas fatales: sólo hubo tres heridos que fueron trasladados al Hospital Durand. Zoraida, una de las vecinas del consorcio, explicó a Pequeñas Noticias que el sábado sintieron un fuerte olor a gas en los pasillos y que pensaron que venía del sótano donde están ubicados los medidores. Fue así que decidieron llamar al gasista designado por el administrador que fue a revisar el lugar.
"Una vecina me comentó que el gasista hizo un ajuste en el sótano porque había una pérdida y luego se fue porque le faltaba una válvula. Iba a venir el lunes a la mañana para poder cambiarla. Durante el día (del domingo) no se sintió olor a gas pero a la noche comenzó nuevamente; de hecho en mi departamento la hornalla de la cocina en mínimo se me apagaba y el calefón no se quedaba prendido. Me acuerdo que cuando me acosté a la una y media de la mañana le dije a mi marido que tenía miedo de acostarme a dormir y no despertarme más por el olor a gas", destacó Zoraida. Si bien el gasista no había terminado el trabajo, los vecinos aseguran que les había dicho que se quedaron tranquilos porque el problema de la pérdida había sido solucionado y que él a primera hora del lunes iba a llevar el repuesto que faltaba colocar. "Gracias a Dios lo puedo contar porque a las 7.10 de la mañana literalmente voló todo. Yo estaba durmiendo y salté de la cama. Las puertas y las ventanas llegaron al edificio de enfrente, incluso de la fuerza de la explosión estallaron los vidrios de los locales más próximos. Fue una desgracia pero con el milagro de que no hubo ningún muerto", subrayó. Zoraida todavía no puede creer lo que le tocó vivir: "¿Mi vida cómo sigue? Empezar de nuevo, tratar de reconstruir todo y ver todas las formas legales que se pueden llevar a cabo para recuperar algo de lo que uno había logrado con sacrificio y esfuerzo". Benito, otro de los vecinos que vive en el primer piso del edificio, contó que sintió un ruido ensordecedor: "me fue muy similar a lo que pasó cuando fue la explosión de la AMIA. Casualmente el día del atentado yo estaba por tomar el subte en Corrientes y Pueyrredón". Subrayó que él no sabía que la explosión estaba ocurriendo en su propia casa: "yo estaba despierto en la cama, esperando que sonara el despertador para terminar de levantarme. Cuando vi el estado en el que había quedado mi living no lo podía creer. No entendía y no podía explicarme el desorden". Benito recordó que se asomó y vio que no estaba la puerta: "encontré a mis vecinos y en ese momento uno de ellos se descompuso en mis brazos, fue desesperante, había mucho polvo y no entendíamos lo que estaba sucediendo". Señaló que hubo dos o tres funcionarios que entraban y salían del edificio permanentemente: "creemos que son funcionarios de algún organismo, de la municipalidad o de bomberos. Les pregunté y me dijeron que no tenían nada que ver pero fueron los que estuvieron siempre hasta últimas horas de la tarde tratando de evaluar lo que había pasado". |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides: El 20 de julio de 1839 se publicó en San Juan el periódico "El Zonda", redactado por Domingo Faustino Sarmiento. |
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Adm. Néstor Pirosanto "Hay bastante morosidad en los consorcios" [BPN-16/07/08] El ex presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y hoy vicepresidente tercero, Adm. Néstor Pirosanto, subrayó que las expensas han aumentado debido a los incrementos que hubo en los abonos de mantenimiento, los artículos de limpieza y el sueldo de los encargados. "Lamentablemente, va a llegar un momento que no se qué es lo que va a hacer el propietario. Ahora estamos teniendo serios problemas de cobranza, la morosidad es alta", destacó Pirosanto en una entrevista concedida el viernes 11 al programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Explicó que las expensas son estacionales al igual que los pagos: "en enero y febrero, la gente se va de vacaciones y se olvida de pagar las expensas, ahí ya tenemos un pequeño déficit de cobranza que ronda el 20 por ciento. En marzo, se va regularizando la situación aunque cuando comienzan las clases la gente tiene más gastos porque tiene que pagar el colegio y los útiles. Recién se empieza a normalizar todo en abril". Sin embargo, Pirosanto advirtió que este año se está produciendo un fenómeno diferente debido a que empezó a haber un déficit de pago a partir de mayo mientras que generalmente éste se da en julio –época de vacaciones de invierno-, "en mayo un 18 por ciento de los consorcios no pagó sus expensas". En cuanto a las posibles causas, consideró que se debe a la situación que está viviendo el país: "la gente se pone un poco reticente en el pago de las expensas. Tal vez tengan miedo de pagar y guardan el dinero porque no saben qué va a suceder". Sostuvo que los consorcistas se acercan y le cuentan que no pueden pagar: "te dicen: ¿cuánto me puede aceptar?, ¿le puedo pagar a cuenta?. Uno qué puede hacer, le dice págueme lo que pueda pero págueme porque esta plata no es mía y yo le tengo que pagar a los proveedores y al encargado". Por otra parte, resaltó que hizo un análisis de las expensas y llegó a la conclusión de que el Gobierno con los impuestos e IVA se lleva casi el 40 por ciento del gasto: "en mantenimiento se paga 21% de IVA, en luz el 27.98 %, en gas un 38.99%, las cargas sociales llegan al 50 por ciento y podemos seguir sumando". La antigüedad en los sueldos Respecto al último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), aseguró que es una brutalidad los cambios que se hicieron respecto a los valores que cobran los encargados por antigüedad: "yo no sé quién lo hizo pero no estudió el tema. Vamos a llegar a que un encargado de 30 años cobre más de antigüedad que de sueldo. La antigüedad ha aumentado un 150 por ciento, estamos todos locos". Los fondos de reserva. En cuanto a los fondos de reserva del consorcio, señaló que se han licuado y estamos en un período en el que se van a licuar aún más: "la gente no quiere tener reservas porque prácticamente es tener plata inmovilizada, ellos creen que está inmovilizada pero es una plata para poner en funcionamiento al consorcio". El recambio de matafuegosHace unos días, el director de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso que no se permita la instalación, recargo y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años contados desde la fecha de su fabricación. Respecto a esta nueva disposición, Pirosanto subrayó que "toda ley nueva que se presenta en la ciudad de Buenos Aires es un golpe para el bolsillo del consorcista, no hay vuelta que darle". Si bien aclaró que es fundamental que en materia de seguridad el consorcio esté bien protegido, subrayó que el recambio va a significar un gasto extra. |
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Efemérides: El 20 de julio es el Día del Amigo |
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Red de Consorcistas Damnificados "Estamos muy conformes con el proyecto" [BPN-16/07/08] La presidenta de Red de Consorcistas Damnificados (RCD), Lic. Evangelina Perri, destacó que quedó muy conforme con el proyecto de modificación a la Ley 941 que armaron junto al legislador Sergio Fernando Abrevaya (Coalición Cívica) y a otras entidades de consorcistas. "Hace unos días recibí el anteproyecto por mail, lo estudié y veo que han respetado lo que hemos expresado las instituciones. A mi criterio, el trabajo es muy bueno", consideró Perri en una entrevista concedida al programa de radio "Hablemos de consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH). Recordemos que fue a fines de marzo, cuando el legislador Abrevaya convocó a todas las asociaciones de consorcistas para escuchar personalmente la problemática del sector. El primer objetivo que se propusieron fue modificar la Ley 941. Después de tres meses de trabajo con su asesor y discutir artículo por artículo, hicieron un proyecto que en los próximos días se presentará en la Legislatura porteña. Según Perri, la Ley 941 "es completamente insuficiente y no se cumple ni el 50 por ciento de lo que podría cumplirse" < ver nota>. Si bien aclaró que el proyecto todavía no tomó estado público, adelantó que las principales modificaciones de la propuesta apuntan a controlar más las tareas que realiza el administrador.Consideró que una vez que el proyecto se presente formalmente van a tener que golpear las puertas de todos los legisladores para alcanzar el consenso necesario que posibilite la aprobación de la propuesta. "No sé si va a hacer fácil buscar consenso. Pienso que en una de esa logramos aprobarlo pero tengo la experiencia de comunas, que logramos aprobar la ley y después no logramos ponerla en práctica", destacó Perri. No hay actividad en los CGPC’s Desde el 2006, RCD organizaba talleres gratuitos en el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 14 (CGPC 14). Sin embargo, este año no pudieron hacerlo en las instalaciones del CGP porque las autoridades decidieron que no se permita la realización de talleres participativos y vecinales en ningún CGP. "Nos citaron y nos avisaron que durante este año no se iban a dictar talleres. Fue una decisión política. Lo que nos brindan es una cartelera para que difundamos las actividades que realizamos en la ciudad", señaló Perri. Actualmente, RCD dicta el taller "Cómo vivir en un consorcio", los martes de 18.30 a 20.30 horas en la escuela ubicada en Avenida Santa Fe 2778. "Este año cambiamos la metodología del taller. Antes nos sentamos en círculo y cada consorcista contaba su problemática. Funcionaba un poco como un grupo de autoayuda y en determinados momentos se convertía en catarsis. Como observamos que era muy reiterada la forma de llevar el taller, este año comenzamos a dar algunos temas consorciales elementales", explicó. El principal objetivo de RCD es educar al consorcista para que conozca sus deberes y sus derechos y que aprenda a ser respetado por los demás consorcistas, los proveedores, el administrador y el personal que trabaja en el edificio. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Abogados
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Efemérides: El 23 de julio es el Día del Payador. |
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Límite de construcción en Caballito "El veto de Macri estaba mal hecho" [BPN-16/07/08] El martes 1º de julio el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, vetaba la ley que limitaba la construcción en Caballito. Sin embargo, al poco tiempo los legisladores -hasta los de su propio bloque- rechazaron el veto y ratificaron la sanción final de la ley. "Fue la primera vez que el bloque macrista votó en contra de Macri y lo hizo de manera unánime", destacó el coordinador de Proto Comuna Caballito, Lic. Gustavo Desplats. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, aseguró que si la Legislatura "no hubiese sido tan rápida, hubiéramos recurrido a la Justicia para presentar un recurso debido a la inconstitucionalidad del veto. Técnicamente estaba mal hecho. Si tardaban 24 horas más el tema hubiese sido tapa de todos los diarios porque el veto era ilegal, incorrecto e inconstitucional". Desplats contó que no podía salir de su asombro cuando entró al sitio del Boletín Oficial y vio que la primera norma hacía referencia a un veto parcial de la Ley 2.722 de rezonificación de 80 manzanas del barrio de Caballito: "la Ciudad no tiene vetos parciales, ese fue el primer error del Ejecutivo porque veto parcial implica la inhibición total de la norma hasta que la Legislatura la acepte o insista en su sanción". La Ley 2.722 limita la altura permitida para la edificación en 80 manzanas del barrio en zonas circundantes al Hospital Durand, delimitadas a grandes rasgos por las avenidas Acoyte y Díaz Vélez, y las calles Acevedo y Aranguren. El coordinador de Proto Comuna explicó que uno de los argumentos de Macri para vetar la ley estaba vinculado al cuadro de usos de la zona. "El Ejecutivo decía que había usos como farmacias, ortopedias y kioscos que con esta modificación estaban imposibilitados a estar dentro de la zona, lo cual es un grave error. Si uno va al cuadro de usos, los únicos que están prohibidos son las casas velatorios y los albergues transitorios", argumentó. Al mismo tiempo, subrayó que "si uno camina las calles alrededor del hospital, cosa que no hicieron los funcionarios, se da cuenta que jamás hubo locales de comercio en esa zona solo casas de familia. El único local comercial es una zapatería". La lucha de Proto Comuna La lucha de Proto Comuna de Caballitos comenzó hace tres años atrás cuando observaron que había un crecimiento desmedido de la construcción en el barrio. "Logramos que diputados de tres bloques diferentes presentaran proyectos para limitar la construcción, Juan Manuel Olmos y Sebastián Gramajo del Frente para la Victoria, Teresa Anchorena de la Coalición Cívica y Álvaro González del PRO", destacó. Al mismo tiempo, los tres bloques hicieron de esos tres proyectos una propuesta conjunta que contó con el apoyo y participación de las organizaciones de vecinos. "Se consiguió un primer despacho de comisión y luego la Legislatura sancionó la ley. Hay que recordar que como esta ley es modificatoria del Código de Planeamiento Urbano fue sancionada dos veces y entre la primera y segunda tuvo que haber una audiencia pública. La audiencia fue algo maravilloso por la cantidad de gente que se anotó y también porque todas las personas que participaron hablaron a favor de la ley". "La ley fue un ejemplo de trabajo legislativo y de cómo todos los bloques pudieron conciliar un proyecto común", argumentó Desplats. Al mismo tiempo, subrayó que todos los diputados "estaban seguros de lo que votaban y estaban convencidos de que era lo correcto para el barrio de Caballito y la ciudad de Buenos Aires. Es un primer paso pero tenemos que lograr más". |
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Efemérides: El 25 de julio de 1995 falleció en Buenos Aires el director de orquesta, pianista y compositor de tangos Osvaldo Pugliese. De enérgico y rítmico fraseo, la ejecución de su conjunto no se niega a recursos orquestales novedosos. Entre sus tangos más celebrados se cuentan "Recuerdo" y "La yumba". |
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Proyecto de ley de la CABA Una sociedad libre de barreras arquitectónicas [BPN-16/07/08] La legisladora porteña Dora Matilde Mouzo (Eva Perón) presentó un proyecto de ley para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga de las medidas correspondientes a los efectos de que todos los edificios construidos, como así también los a construir, contemplen los recaudos necesarios para que las personas con necesidades especiales no tengan problemas en sus desplazamientos. En el artículo 1º de su iniciativa, subrayó que esta disposición viene a cumplir con la ordenanza Nº 39.892 y con las leyes nacionales 22.431 y 24.314 (en sus Art. 20, 21 y 22) y sus decretos reglamentarios: "las normativas enunciadas abarcan todas las acciones y medidas que debe proveer y tomar la ciudad para poder garantizar una sociedad libre de barreras arquitectónicas que verdaderamente posibilite la plena integración de todas las personas con necesidades especiales". Sin embargo, advirtió que lamentablemente las disposiciones no se cumplen en su totalidad y generan "situaciones que dañan y perjudican seriamente los derechos enunciados, tal como se expresa en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Justamente, menciona que el artículo 42 de la Constitución fija el desarrollo de un hábitat completamente libre de barreras arquitectónicas y urbanísticas o de cualquier otro tipo, así como la eliminación de las ya existentes. |
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Efemérides: El 26 de julio de 1942 falleció en Buenos Aires el novelista, cuentista, periodista y autor teatral Roberto Arlt, autor de "Aguafuertes porteñas", "Los siete locos", "Los lanzallamas", "El juguete rabioso" y "Trescientos millones". Su literatura, ácida y crítica, ha sido revalorizada luego de años de postergación y olvido. |
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Hebe Mudric "No es fácil diseñar un seguro de caución" [BPN-16/07/08]Algunos de los proyectos de modificación de la Ley 13.512 presentados en el Congreso de la Nación mencionan la contratación de un seguro de caución a favor del consorcio. El 27 de junio, en el programa de radio "Hablemos de consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), la especialista en seguros para consorcios y su personal Hebe Mudric destacó que habría que estudiar muy bien el tema y que más que en un seguro de caución habría que pensar en un seguro de responsabilidad civil profesional. En diálogo con el medio, explicó que uno de los principales puntos a determinar es cuál sería el monto del seguro debido a que si es alto, el seguro va a ser muy costoso. "En estos momentos, está muy de moda la contratación de estos seguros para directores, gerentes, martilleros pero los montos son ridículos. Por ejemplo, el seguro de caución de un martillero público cubre solamente 500 pesos y el de un director de una sociedad anónima 10 mil pesos". Mudric realizó varias consultas a compañías de seguro y a un especialista del tema de la Universidad de Morón, Lic. Castro, y aseguró que el tema todavía está absolutamente en pañales: "por más que haya muchas voces aún no hay nada sobre el seguro de caución. Las compañías de seguro sacan un producto siempre y cuando lo estudien y hayan visto que sirve". Subrayó que no es fácil diseñar este tipo de producto y que justamente por eso es que todavía no está dentro del mercado: "imagínense que cuando se planteó como un proyecto, si las compañías realmente hubieran estado tan contentas, lo hubieran implementado, estaría vigente y lo estarían vendiendo. Hay cosas que a las compañías les conviene y otras que no". Explicó que ella no puede estimar el costo que tendría un seguro de caución de este tipo pero señaló que los precios están en relación directa con la cantidad de siniestralidad y la cantidad de personas que lo toman. Éste se abarataría si lo toma mucha gente. El seguro de incendio Hebe Mudric aclaró que en el caso de los seguros de incendio hay que tener en cuenta que se pagan a prorrata y esto es algo que mucha gente no entiende, lo que quiere decir esto es que en caso de haber un siniestro -si el edificio estaba asegurado por una cifra menor a la correcta- la compañía de seguro va a pagar un valor porcentual equivalente al monto que el consorcio decidió asegurar. O sea que, si un edificio estaba asegurado en 100 mil pesos y se aseguró en un 80% de ese valor, la compañía pagará el 80% de los daños causados por el siniestro. "Te van a pagar siempre según el porcentaje que aseguraste. Realmente la tasa del seguro de incendio de edificios es tan económica que es preferible tenerlo bien asegurado y no por debajo de lo que corresponde", destacó. Por otra parte, subrayó que es el administrador el que tiene que exigir que el consorcio adopte todas las medidas de seguridad para evitar accidentes: "sería una negligencia terrible que no se cumplan las medidas de seguridad porque si llega a haber un siniestro las compañías tienen sus peritos y saben muy bien, por ejemplo, si los matafuegos estaban cargados y hasta pueden llegar a exigir la documentación de los servicios". En este sentido, advirtió que para "poder gozar de los seguros, hay que cumplir con la normativa. Se llama carga del asegurado a las obligaciones que tienen aquellos que contratan un seguro". Seguro de vida Explicó que entre los seguros obligatorios está el de la ART pero además hay un seguro que no muchos están contratando y es el seguro de vida del personal del consorcio. Señaló que ese seguro, si bien no es obligatorio tenerlo, es obligatorio pagarlo y ante el fallecimiento de alguna de las personas que están en relación de dependencia con el consorcio se debe pagar una cantidad por cada año que ha trabajado. "La póliza está saliendo 270 pesos por año y con esto el consorcio se queda tranquilo", sostuvo. |
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CURSO DE ORGANIZACIÓN DE CONSORCIOS
Legislación - Reglamentos - Administración Ejemplar INICIA 15 DE AGOSTO DE 2008 - 18:00 hs Duración cuatrimestral. Todos los Viernes de 18 a 20 hs. - Sede: U.T.N. Medrano 951. 4º piso. Aula 420 Informes e Inscripción: Av. Córdoba 937. 1º piso 15-19 hs. Teléfonos: 4328- 0525 / (15) 4160-9558 FEDECO es titular de la Comisión de Vivienda Urbana deL CONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL MERCOSUR y EL PARLASUR |
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Efemérides: El 26 de julio de 1952 falleció en Buenos Aires, a los 33 años, María Eva Duarte de Perón, popularmente llamada "Evita", esposa del presidente de la República Juan Domingo Perón. Practicó una intensa acción social, propició y logró la ley de voto femenino y la provincialización de territorios nacionales. |
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 3º de la Ley 13.512 [BPN-16/07/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 3º. El artículo 3º de esta ley establece: "Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcionado al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el foro inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal. Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento al que accedan." El presente artículo -junto con la primera parte del artículo 2º-, sirve de soporte al sistema vigente en materia de responsabilidades del consorcio y de los consorcistas frente a los bienes que componen el edificio. A su vez, se complementa con las directivas genéricas de los artículos 1, 4 y 5 -primera parte-, llegando a conformar esta máxima legal: cada integrante del consorcio y el consorcio mismo responden por el mantenimiento, uso, conservación y reparación de la cosa que les pertenece en forma privativa, salvo desplazamiento de dicha responsabilidad hecha en tiempo y forma en el reglamento de copropiedad y administración. Para entender esto, hay que comprender la naturaleza de la ley de propiedad horizontal a la que llamamos ley abierta en contraposición a las leyes cerradas (ver la normativa española que parte de 1960 y sus numerosas modificatorias). Las primeras –tal como la nuestra- constituyen un esqueleto de piezas fundamentales, un árbol con ramas de hojas caducas que la doctrina y la jurisprudencia se encargó en sus 57 años de vigencia de cubrirlo y completarlo. De allí que la faena continúa a medida que las nuevas técnicas, necesidades y situaciones requieran el auxilio de la normativa, sin importar de donde emane. Mientras que las segundas contienen en sí mismas todas las normas positivas y dejan para los reglamentos de cada edificio la tarea de su denominación y descripción física de las partes que la componen. Es decir, que en nuestra ley vigente -la Ley 13.512-, el principio general es que tanto el consorcio como los propietarios que lo integran responden en la órbita de su zona de dominio privativo. Derechos sobre bienes comunes Todas las unidades tienen el mismo derecho a los bienes de naturaleza común, independientemente de su valor o porcentual dominial. Sin embargo, una lectura superficial del segundo párrafo de la ley nos llevaría a una conclusión contraria al subtítulo, pero en el sistema legal no se puede concebir una mensura del uso, ya sea poco o mucho, que los consorcistas ejerzan sobre los bienes comunes. Seguramente, un solitario dueño de un penthouse que vive inmerso en sus negocios usará menos los espacios y bienes comunes que los estudiantes condueños de un pequeño departamento en el mismo edificio en el que viven apiñados. Lo que la ley dice es que el derecho a los bienes comunes es proporcionado al valor del departamento traducido en el porcentual dominial. Ese derecho se ejerce en la vida del consorcio en la representación asamblearia y a la hora de extinción del sistema en la colectación de mayor remanente (artículo 12 y 16 de la ley.) Límites del uso: a) Ajustarse al destino previsto en el reglamento; b) No afectar los mismos derechos de los demás. El primer párrafo de la norma en estudio limita el derecho de uso a dos condiciones. La primera es usar el espacio o cosa común conforme a su destino. De allí, se desprende por ejemplo que el ascensor es para transportar personas y no vehículos o elementos de carga para una eventual construcción, es decir que un ascensor que transporte a una persona está siendo usado conforme a su destino, pero si se lo deja abierto mientras el consorcista se ducha para evitar tener que llamarlo, está restringiendo el derecho ajeno. Uso de los bienes comunes por terceros En el uso de los bienes comunes por terceros, se da una imposibilidad de cesión por el principio de indivisibilidad, generándose consecuentemente una distinción entre bienes necesariamente comunes y bienes integrantes (separables) y su distinta solución. De esta manera, el tercer párrafo de la norma contiene un principio liminar del sistema: el dominio sobre las partes privativas y el condominio sobre las cosas comunes se yuxtaponen íntimamente, por lo que la transferencia de la porción exclusiva implica la de las partes comunes. Esto, debe aclararse, se refiere a los actos jurídicos (compraventa, hipoteca, etc.) realizados por los consorcistas, ya que el consorcio podría vender bienes comunes que no revistan el carácter de necesariamente comunes (por ejemplo, un ascensor que se vende para reemplazarlo por uno más moderno, o un alojamiento de portería que se transforma en parcela horizontal). Estos se denominan bienes integrantes o separables. Un tercero no podrá ser locatario de un espacio común destinado al recreamiento (por ejemplo, una cancha de paddle) sin serlo de la unidad de vivienda. Esto que es materialmente posible, choca contra la normativa del sistema. Criterios de valuación Se contemplan aquí los posibles acuerdos (por reglamento). Para la ley en defecto de un acuerdo de partes, debe acudirse a la valuación fiscal de cada unidad funcional, lo que en la práctica no se observa. Generalmente, el acuerdo de partes se traduce en considerar a la superficie privativa como elemento de mensura del porcentual dominial. Excepcionalmente, se atiende a la ubicación de las unidades en el edificio como elemento diferencial, en especial a las galerías comerciales o edificios en cuya planta baja exista este tipo de unidad funcional. Crédito por medianería Es el que surge como consecuencia de la reserva de las paredes o azoteas del edificio para publicidad. En el primer caso, se plantea a quién pertenece el crédito, si a los que construyeron el edificio y generaron el crédito -que recién aparece cuando el vecino carga en la medianera- o a los actuales copropietarios. La solución es la segunda hipótesis, ya que quien compra adquiere sin más los créditos y débitos de la unidad vendida. En segundo lugar, frecuentemente se debate cómo debe distribuir el administrador el importe recibido: si a cada propietario conforme su porcentual dominial o formar un fondo de reserva. La mayoría de la doctrina se inclina por la primera solución. Nosotros hicimos en un Congreso de la especialidad una encendida defensa de la segunda, estimando que el acontecimiento (cobro de un crédito) no debe separarse del sistema comunitario, cosa que acontecería si se pagara separadamente: debe ingresar al fondo de reserva y emplearse como lo disponga el órgano asambleario. En tercer lugar, veremos si se ajusta a derecho la reserva del crédito por medianería o el uso de las paredes o azoteas del edificio para publicidad. Se trata de un derecho personal que puede reservarse a determinada persona al momento de dictarse el reglamento de copropiedad y administración, pero por su naturaleza jurídica se limita al derecho y no a la cosa. Se reserva el crédito pero no la pared medianera ni las laterales o azoteas. Ahora bien, como todo crédito personal, ese derecho no es perpetuo y esto es así aunque figure en el reglamento y esté destinado a caducar a los diez años que se dictó. Reglas específicas de tasación Por último, se destaca la reglamentación a la hora de la tasación de edificios y unidades en propiedad horizontal y propiedad múltiple. Los sistemas de propiedad múltiple tienen la particularidad de distribuir sus créditos o cargas en toda la comunidad. Pero se observa aquí que la ley tiene una laguna al respecto: el administrador está sólo obligado a informar sobre la deuda de expensas comunes y no la deuda en expectativa, como sería un juicio donde se demande al consorcio y en el que no está dictada la sentencia. La sola existencia de ese juicio influye en el valor venal de la unidad funcional, ante la posibilidad de un cargo a futuro que puede ser de una proporción importante del valor total de la unidad. En consecuencia, el tasador debe informarse de la existencia del juicio y luego averiguar su naturaleza, monto y estado para formular una tasación integral. |
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Servicio Integral para Consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides: El 26 de julio es el Día del Antropólogo |
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Veredas en mal estado [BPN-16/07/08] Una sentencia judicial de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil decidió que una casa de electrodomésticos indemnice a una persona que se cayó en la vereda del comercio porque estaba en mal estado. El fallo se basó fundamentalmente en una ordenanza dictada por el ex Concejo Deliberante porteño que está vigente y que gran parte de los vecinos desconocen. Esta ordenanza fija que es el frentista y no el Estado quien tiene la obligación de conservar la vereda en buenas condiciones para que no corran ningún riesgo los peatones. El negocio deberá pagarle 29 mil pesos más intereses a una mujer de 64 años que se cayó en la vereda y sufrió la fractura de un tobillo y otras lesiones por culpa de una rampa que no estaba en buenas condiciones. Así lo estableció un fallo firmado por los jueces Fernando Posse Saguier, Eduardo Zannoni y José Luis Galmarini. "La Comuna ha delegado, por ordenanza, la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas a los propietarios frentistas", dijeron los camaristas. De acuerdo a la ordenanza 33.721, el Gobierno de la Ciudad solamente tendrá la obligación de reparar una vereda cuando ésta resulte deteriorada por obras de pavimentación o debido a trabajos realizados por una empresa de servicios públicos. En este último caso, el Gobierno podrá facturarle lo gastado a esa empresa. |
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Efemérides: El 28 de julio es el Día de la Gendarmería Nacional. |
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Sueldos Julio/08 Nueva escala salarial para este mes [BPN-16/07/08] La Resolución 339/2008 publicado en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2008 decía en el punto b: "b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente". Por este motivo aumentan todos los valores básicos de todas las funciones y categorías además de la hora del Personal Jornalizado no más de 18 horas y la antigüedad. Con respecto al tema de la antigüedad, el mismo decreto 339/08 modificó la forma de su cálculo en el punto e): "Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del art. 11 del CCT 378/04, conforme las pautas que se detallan a continuación: Bonificación por antigüedad - Artículo 11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador". Así es que a partir del mes de Julio de 2008 el valor de un año de antigüedad equivale a $29,90 (el 2% de $1495) y la hora del Personal Jornalizado no más de 18 horas se eleva a $14,85. Julio 2008
No hay que olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo en el período 07/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir. |
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Efemérides: El 29 de julio es el Día de la Cultura Nacional. Un decreto presidencial instituyó esta fecha en conmemoración a Ricardo Rojas. |
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Correo de Opinión No hay a quién recurrir por la Sra. Beatriz Escudero Con respecto al comentario de la Sra. Susana Gonzalez (BPN Nº 352 del 2/7/08: "Eso está mal"), quiero agregar que es muy triste estar pagando sumas exhorbitantes a personas que no cumplen sus funciones con responsabilidad ni idoneidad y que su conocimiento está puesto al servicio de su enriquecimiento, a expensas de consorcistas (principalmente jubilados) que ven que su único bien se deteriora rápidamente. Lo más triste de todo es que no hay a quién recurrir ya que cuando se los cambia se suele caer de la sartén al fuego y para peor, no hay autoridad competente ante quién quejarse.
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Efemérides: El 29 de julio de 1982 falleció el historiador Vicente Dionisio Sierra, autor de "Así se hizo América" y "Los Reyes Católicos". Fue presidente de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina (1960-1966). Nació en Buenos Aires el 9 de enero de 1893. |
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Correo de Opinión Tapitas de plástico por diálisis gratis por el Sr Raúl Guinzburg La Fundación Garrahan del Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan ha incorporado a su Programa de Reciclado de Papel la posibilidad de recolectar plástico para su posterior reciclado.- En principio, se podrá recolectar tapas de gaseosas y agua mineral y servirán para seguir desarrollando las diferentes actividades que se realizan en beneficio de los niños y adolescentes que se atienden en el Hospital Garrahan.- Según información, cada 600 tapitas de plástico le realizan una DIALISIS GRATIS a un niño.- La donación del material debe realizarse exclusivamente en los Centros de Servicio de “Pago Fácil”, de Capital Federal (*) y de todo el país que ha asumido el compromiso de colaborar en esta campaña colocando urnas a tal efecto en sus locales.- Para el caso de escuelas y/o instituciones tienen la posibilidad de programar el retiro llamando con 72 hs de anticipación al 4941-1333/1276 pero con la condición de recolectar un mínimo de 40 cajas de tipo resma o similar o alcanzarlo al depósito de la Fundación sita en la calle Gregorio Matorras de San Martín 2233 en el barrio de Villa Soldati, Capital Federal.- Creemos que es importante la difusión de esta obra y agradecemos vuestra participación.- (*) Centros de Servicio en Capital:
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Efemérides: El 29 de julio del 2000 falleció el médico cirujano René G. Favaloro. |
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Rincón Solidario Estimados señores: Antes que nada, los saludo y vuelvo a felicitarlos por la gran ayuda que nos dan. Antes de hacerles las preguntas trataré de resumir los acontecimientos que se han venido dando a la fecha: Soy propietario de uno de los 17 departamentos de un edificio de tres pisos. Hace un tiempo atrás, se llegó a un acuerdo, previa reunión con todos los propietarios, que deberíamos cambiar los caños de gas, tanto del exterior como los del interior debido a la antigüedad del edificio. La mayoría aceptó, pero 2 de ellos se opusieron. Como éramos mayoría seguimos adelante con el proyecto, incluso obviamos el pago que les correspondía a ellos en este concepto. De ahí en más y hasta el día de la fecha nos han "bombardeado" con denuncias (llegamos a tener alrdededor de 70 denuncias ante Metrogas y el Ente regulador de este mismo). Una vez terminada las instalaciones y aprobadas lógicamente por Metrogas, estas personas siguieron denunciando, ahora ante catastro. Mientras tanto rompen a diario intencionalmente paredes, barandas, puertas. Sabemos quiénes lo hacen pero nos falta el asesoramiento para poder proceder contra estas personas. Las preguntas son: ¿Existe legalmente una manera de "parar" esta situación por la que estamos atravesando, como por ejemplo intimar a esta gente y que de una buena vez nos dejen vivir tranquilos? Me habían comentado sobre los artículos 1071 y 1071 bis del Código Civil, ¿esto es factible ? y de ser así, ¿cómo se debería proceder? Esperando una pronta y favorable respuesta les saludos muy atentamente. G (25/6/2008) Estimado/a lector/a G: Complicada situación, si la hay, la que Ud. y sus vecinos viven en el consorcio.- De tener pruebas o indicios suficientes de los hechos que en la consulta se denuncian y de su autor o autores, no cabe más que denunciarlos ante la autoridad policial, la fiscalía penal en turno o, directamente, ante la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal -si ésta es la jurisdicción del edificio en donde se producen los hechos y actos delictivos.- Asimismo, quien entable la denuncia o la querella -en este último supuesto, constituyéndose en querellante y llevando adelante la acción penal y por que no complementariamente presentándose como actor civil en el mismo proceso penal, conforme arts. 29 y ss. del Código Penal y arts. 87 y ss. del Código Procesal Penal a los fines de la reparación pecuniaria por los daños ocasionados y la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible- deberá aportar los medios y fuentes de prueba colectados (documentales, entre ellas fílmicas, por ejemplo, testimoniales, periciales; etc.) y sugerir o requerir, según su condición, medidas investigativas para ser llevadas a cabo por el juzgado interviniente allende las que considere oportunas la fiscalía actuante.- La acción le corresponde al consorcio por intermedio de su representante legal o designado al efecto, si el daño o los daños se ocasionaron en partes de propiedad común o a cada uno de los consorcistas o directamente afectados en el caso de haber sufrido daños en sus porciones privativas.- La acción penal estaría dirigida a reprimir el delito de daños prescripto en el art. 183 del Código Penal, cuyo texto reza: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado".- Paralelamente, el damnificado podrá incoar la acción por daños y perjuicios en el fuero civil cumpliéndose los presupuestos de la denominada responsabilidad civil. Aquí se aplican las disposiciones contenidas en los arts. 1096 y ss. del Código Civil, que regulan la persecución de la indemnización por el delito.- Habrá de tenerse en cuenta muy especialmente lo normado en el art. 1101 del CC : "Si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes: 1 - Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos; 2 - En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada", en el 1102 que dice: "Después de la condenación del acusado en el juicio criminal no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado" y en el 1103 del mismo plexo legal: "Después de la absolución del acusado no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución" .- En lo que respecta al art. 1071 del CC ("El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres") y al 1071 bis ("El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación") citados por Ud., se refieren, tal como claramente lo expresan sus articulados y párrafos, por un lado al ejercicio regular y al abusivo de un derecho y por el otro al llamado derecho personalísimo a la privacidad o intimidad, no aplicables al caso en cuestión.- Esperando
haber, aunque sea someramente, satisfecho vuestra expectativa, lo/a saludo --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Hola, adquirí un departamento en Capital Federal. El administrador me entrega un reglamento de co-propiedad incompleto y sin actualizar. Mi consulta es: ¿A qué oficina (no la administración) del Registro de la Propiedad puedo dirigirme para solicitar el reglamento original con sus correspondientes actualizaciones al presente? Si no es una administración publica, ¿dónde se inscribe tal reglamento? Gracias Lala (30/6/2008) Estimada Lala: No es el administrador el responsable de entregar el ejemplar del Reglamento a todo nuevo adquirente de una unidad funcional de propiedad horizontal. Sí es su obligación tener en su poder y custodiar el Testimonio original de la Escritura que contiene el reglamento vigente (ya sea el originario o éste más el reformado) y, si no la tiene, gestionar una copia certificada ante el Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos o, en su caso, tramitar judicialmente la obtención de un tercer (o cuarto, o el que corresponda) Testimonio de esa Escritura matriz. Caso contrario, estaría totalmente imposibilitado de ejercer su función por carecer del marco normativo de aplicación, con la seguridad de que es el texto vigente. El que tiene el deber de entregarle a Ud. el ejemplar original o fotocopia certificada (notarialmente) del Reglamento es la persona que le vende. Debe acercarle este documento junto con todos los demás elementos (título de propiedad de la unidad, títulos antecedentes, certificados de servicios, etc) al Escribano quien, legalmente (conf. artículo 24, Decreto 18.734/49) está obligado a comprobar la existencia y contenido del Reglamento de Copropiedad y Administración ya que este instrumento forma parte del Título por el que Ud. adquiere el dominio del departamento. Es más, en el texto de la escritura se le hace declarar al adquirente sobre "... el Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio, que declara conocer y aceptar...". Por todo esto, obligatoriamente el vendedor debe entregar el ejemplar que obre en su poder. Y si no lo tiene, o tiene una fotocopia simple y además ajada, este vendedor tendrá que tramitar el ejemplar original correspondiente. Por todo lo expuesto, y dado que Ud ya escrituró, le sugiero recurrir a la persona que le vendió y al escribano actuante, en ese orden, requiréndoles que le entreguen el ejemplar original correspondiente. Si fracasa, extrayendo los datos de alguna copia, podrá concurrir al Archivo de Protocolos del Colegio de Escribanos de la Capital Federal (Alsina nº 2280) para que, con un arancel de $ 140, en diez días le entreguen una copia certificada. Ud. sabrá si le reclama esto a la parte vendedora o no. De esta forma, estará Ud. en condiciones de actuar en el consorcio conforme a derecho y, llegado el caso, controlar y exigir a la administración el estricto cumplimiento de sus deberes. Empezando por tener el correspondiente ejemplar original del reglamento. Previo a todo, aconsejo verificar en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal la existencia de posibles reformas al Reglamento, para de este modo saber cuál es el Testimonio cuya copia hay que requerir al Archivo de Protocolos. Con lo informado le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 29 de julio a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Dr. Eduardo J. Brailovsky: me reclaman una deuda por expensas correspondiente al período Enero 02 a Febrero 03. La pregunta es si este período ha prescripto o cómo se calcula la prescripción de los cinco años, si es que el administrador me informa a través de carta documento en Diciembre de 2007 Desde ya muy agradecido por su respuesta Christian (18/6/2008) Estimado Christian: ¡¡¡ Gracias por su consulta y muy buena su pregunta !!! A ver... Según el Codigo Civil de la Nación, las expensas comunes tienen una prescripción liberatoria de cinco años. El cómputo del plazo comenzará a regir desde que dicha deuda es exigible. En buen romance, una deuda es exigible desde el vencimiento del plazo de pago. Ejemplo: si las expensas vencieron plazo de pago el día 10 de marzo de 2000, la prescripción ocurrió irremediablemente el día 11 de marzo de 2005. Con respecto a la intimación de pago mediante carta documento, ello no constituye una demostración fehaciente de la voluntad de percibir del acreedor. La voluntad del acreedor es fehaciente cuando se inicia la demanda judicial, aún sin haber enviado carta documento alguna porque la jurisprudencia dice que salva la notificación fehaciente que habla el reglamento consorcial, la intimación de pago que se realiza en autos a tenor de lo normado por el Código de Procedimientos en el capítulo de las ejecuciones. De cualquier forma, el hecho de que esté prescripto el crédito, no significa que el acreedor no pueda iniciar la demanda y Ud. deberá oponer las excepciones que marca el código de rito en el plazo perentorio de ley y por supuesto con un patrocinio letrado. Asi que, estimado Christian, vaya buscando un abogado de confianza. Sin otro particular, le saludo a Ud. atentamente, --- El Dr. Eduardo Brailovsky es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a ejb@ejb.com.ar, llamarlo a su teléfono 4862-5390/4867-0712 o escribirle a Perón 4243 - Buenos Aires (1199) Argentina. |
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Rincón Solidario Se negó a afiliarse al sindicato Me dirijo a Uds. con el fin de efectuar una simple consulta. Tengo la administación de un consorcio en la ciudad de Villa Gesell que cuenta con un encargado con vivienda. Tuve una inspección del sindicato en la que me liquidan el porcentual de afiliado del empleado en forma retroactiva por los últimos 3 años a pesar de haberle entregado la carta firmada por dicho encargado negándose a afiliarse al sindicato con fecha anterior al período liquidado. Les ruego me informen si corresponde pagar la liquidación exigida, a pesar de la negativa del empleado. Su respuesta será muy apreciada ya que me están presionando para el pago. Muchas gracias. Roberto (14/7/2008) Estimado Roberto; En relación a su consulta por la intimación practicada por el SUTERH para que abonara el porcentual de la afiliación del encargado permanente con vivienda en forma retroactiva, a lo que entiendo fue su fecha de ingreso, cabe realizar la siguiente distinción. La afiliación es un derecho individual del trabajador que por ende queda a su libre albedrío y que le otorga la posibilidad de gozar de los beneficios que el gremio concede. Para el supuesto que la intimación del SUTERH sea por la afiliación le repito no es obligatoria por lo que puede Ud. defenderse con las medidas legales correspondientes. Pero para el caso de que la intimación no se refiera a afiliación sino a los aportes convencionales, la circunstancia que el encargado no haya deseado hasta la fecha afiliarse no exime al consorcio de actuar como agente de retención de los mismos En cumplimiento del CCT 378/04 el consorcio debió efectuar las retenciones de su personal, depositando los aportes a la orden del sindicato. El reclamo del aporte patronal con destino al SUTERH se implementa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad y cuyo carácter obligatorio deviene incuestionable una vez reunidos los requisitos de fondo y forma que marca la Ley 14250. Al desconocerse lo convenido, se ha violado el acto administrativo homologatorio emanado de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo que goza de presunción de legitimidad , máxime cuando ha sido el resultado de una comisión negociadora paritaria conformada por representantes de la parte empresaria y que no fuera impugnada oportunamente. Es de suma importancia cumplir con estas obligaciones legales ya que si la parte empleadora no actúa de la forma determinada por la legislación vigente es pasible, como agente de retención, ser objeto de acciones judiciales que implican un alto costo. En resumen, si su consorcio ha cometido el error de no hacer los depósitos que le correspondían le sugiero que en forma inmediata realice los trámites pertinentes para regularizar la situación a fin de evitar futuros conflictos. Asimismo, entiendo que dada la situación planteada en cuanto a la ignorancia de la obligatoriedad de dichos aportes, su confusión con la libre afiliación y la circunstancia de que la entidad recién ahora exige el pago sin que el consorcio haya retenido suma alguna, hecho que le va a ser muy difícil ahora convenir con el empleado, puede Ud. solicitar un plan de pagos a efectos de regularizar la situación. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Julio/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de LectoresQuisiera consultar cómo se determina la categoría de un edificio (1º /2º/3º/4º) ya que es un dato a tener en cuenta para realizar la liquidación del sueldo del encargado. Muchas Gracias, Francisca G. (15/07/2008) Estimado Francisco, la manera de determinar la categoría de un edificio surge del artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales. Un saludo grande. |
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Efemérides: El 29 de julio es el Día de los Valores Humanos. |
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Correo de Lectores¡Desde la encantadora Misiones! Hola, quisiera saber por qué tengo dos descuentos de "Aporte jubilatorio". Uno es de "Aporte Jubilatorio Ley 19.032" y el otro es "Aporte Jubilatorio SIJP - Consolidar". ¿Esto está bien o hay algún error?, ¿viene desglosado por algún motivo? Muchas gracias por su ayuda. Oscar R. (08/07/2008) Estimado Oscar, a veces se mezclan un poco las descripciones de los descuentos pero fijate el porcentaje que te descuentan en cada uno. Te haré una lista de los descuentos que tendrías que tener en tu recibo de haberes: Aportes o descuentos del trabajador
Un saludo muy grande. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de LectoresProblemas con las horas extras Hace 20 años que soy empleado en el mismo edificio con vivienda permanente. Hace unos años, dejaron de pagarme las horas de los domingo sin previa comunicación y lo mismo está pasando con los sábados lo cual me lo abonan en recibos comunes sin incorporarlo en los recibos de haberes oficiales. ¿Cuál serían los pasos a seguir?. Hago notar que el edificio consta de dos torre y no tengo ayudante. Sabino M. (05/07/2008) Estimado Sabino, no es fácil decir si están bien quitadas o no las horas extras en su caso pues desconozco los motivos y, por lo que usted cuenta, ya han pasado algunos años de esta situación. Lo que sí me parece incorrecto, por lo que usted nos cuenta, es que le abonen las horas extras de los días sábados en recibos "comunes" siempre que por recibos "comunes" se entienda que son importes por los cuales no se aporta ni se contribuye. También podría ser que le abonen esas horas en recibos separados situación que no es incorrecta siempre que tenga los descuentos que correspondan. Para que a usted no le queden dudas sería bueno que pudiera acercarse al sindicato o hacerle la consulta a algún profesional para que pueda mostrarle los recibos y asesorarlo al respecto. Un saludo grande. |
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Correo de LectoresNecesitaría saber el porcentaje de SUTERH y FATERYH y cómo debe figurar en el recibo de sueldo del encargado. ¿Qué pasa si por no obtener la documentación del administrador anterior, no tengo acceso a las claves para poder trabajar vía Internet? Muchas gracias, Mirta W. (02/07/2008) Estimada Mirta, aquí van los aportes y contribuciones que se deben abonar por cada uno de estos ítems: Aportes del trabajador
Contribuciones del empleador
A veces, en el recibo puede cambiar la forma en que se describe el descuento pero lo importante es que se haga y –sobre todo- que se confeccionen las boletas con las que se deben abonar. Si no tenés la clave, deberás llegarte al SUTERH con el acta de designación para probar que sos la nueva administradores y ellos borrarán la clave anterior, te darán una provisoria y vos luego podrás ingresar la que quieras. Un saludo grandote. |
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Número de Edición: 353 (1º edición) Fecha de publicación: 16 de julio de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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