Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 27 de Agosto de 2008 - Nº: 356 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Encargados de edificios Primer plenario de agrupaciones del SUTERH [BPN-27/08/08] El domingo 17 de agosto se realizó el primer plenario de agrupaciones de oposición al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) en la Regional La Plata de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Las agrupaciones participantes expresaron que su finalidad es crear un espacio pluralista, participativo, democrático y solidario. "Se trata de encontrar, coordinar, conectar y potenciar las luchas bajo un objetivo claro y preciso. Ésta debe ser nuestra política", subrayaron las entidades. El encuentro contó con la participación de las agrupaciones: La Nueva Verde de Mar del Plata, 1º de Mayo de La Plata y 20 de Diciembre de Capital Federal. Las entidades debatieron sobre 5 puntos fundamentales:
- El cuerpo de delegados: elección por voto directo en lista de autoridades gremiales y elección mediante asambleas extraordinarias. - La comunicación para la defensa y promoción de sus derechos: creación de una página de Internet y boletín informativo con la actualidad sindical, social y cultural de los que sufren y luchan. - Crecimiento y masificación del proyecto: participación activa gremial y política en cada región del país, impulsar la creación de nuevas agrupaciones, relaciones internacionales y creación de una fundación. - Salud y prevención: unificación de la Obra Social a nivel nacional (prestaciones y centros de atenciones) y cobertura 100% en alta complejidad. - Conformación de una mesa nacional y nombre del espacio: función de dicha mesa, cantidad de representantes y mandatos.
Uno de los integrantes de la Agrupación 20 de Diciembre destacó: "lo que estamos haciendo hoy es inédito, no se si en otros sindicatos se dio esto de que se junten diferentes asociaciones. Creo que el camino va a ser muy difícil". Según ellos, tienen que prepararse y abrir el debate, "estamos en un sindicato muy especial, muy individualista y muy para adentro. Tenemos que lograr un sindicato solidario. No queremos un sindicato que esté al servicio de un determinado grupo sino que esté al servicio de los trabajadores. Hoy, todos sabemos que nuestros dirigentes son verdaderos empresarios sindicales y nos han robado este derecho. Tenemos que llegar a todo el espectro nacional".
Por otra parte, en un segundo plano, apuntan a que la dinámica del movimiento permita que cada militante tenga la libertad de hacer o no una opción política-partidaria: "el movimiento puede debatir también qué condiciones ético-políticas exige a todos sus militantes. Puede también adelantar la formación de frentes políticos electorales democráticos, sin subordinar ni someter las organizaciones del movimiento a lo político partidario y forzando al frente político a respetar una plataforma o un programa mínimo transitorio elaborado o alentado por el movimiento". "Un SUTERH democrático es posible" Subrayaron que los sindicatos han sido y deben ser instrumento de lucha fundamental de todo trabajador organizado y sus dirigentes tienen la obligación de trabajar para mejorar y defender las condiciones de vida, el trabajo, la justicia social, el bienestar del trabajador y su familia.
Argumentaron que los sindicatos son instituciones del sistema democrático y deben ser el instrumento de lucha fundamental de todo trabajador organizado, su creación y el ejercicio de sus actividades son libres. "Invitamos a todos los compañeros a sumarse a este espacio construyéndolo día a día, sin discriminación ideológica, de credo, orientación sexual o género", expresaron. La finalidad es conformar un gremio participativo y democrático, donde haya "trabajadores informados y solidarios, una defensa irrestricta de los puestos de trabajo, de un salario y una vivienda digna y salud para todos y formación y capacitación integral de los trabajadores". Masificar la propuesta El objetivo de los trabajadores es que todos puedan participar de este movimiento. "Tenemos que hacer un gran esfuerzo para que esta organización llegue y sea masificada porque si nosotros no somos capaces de masificar este proyecto, lo vamos a sufrir", advirtieron. En cuanto a los 5 puntos debatidos, propusieron que los delegados cumplan la función de ser el intermediario entre el trabajador y los sindicatos, que sean elegidos por voto directo, distribuir los delegados por zona y hacer una reunión semanalmente con todos los delegados para evaluar los problemas, entre otros puntos < ver nota>. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides
consorciales:
el
1/09/2005 en sesión especial, |
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Encargados de edificio La obra social del SUTERH al debate [BPN-27/08/08] Horacio Vivas y Félix Herrera, integrantes de la Agrupación 20 de Diciembre, evaluaron como muy positivo el primer plenario de agrupaciones de oposición al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) que realizaron el domingo 17 de agosto en la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) Regional La Plata junto a las agrupaciones La Nueva Verde de Mar del Plata y 1º de Mayo de La Plata. El objetivo de estas entidades es crear un espacio pluralista, participativo, democrático y solidario. Una de las medidas que decidieron ese día fue convocar a un nuevo plenario en el que se trate única y exclusivamente la situación "agobiante" que atraviesa la obra social del SUTERH. El viernes 22, en el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), adelantaron en forma exclusiva que la idea es hacer un encuentro en el que un grupo de abogados y médicos especialistas en el tema expliquen la situación de la obra social y en base a eso discutir qué pueden hacer. Según explicaron, uno de sus principales reclamos es que hoy las prestaciones médicas que reciben los trabajadores están aranceladas. Conclusiones del plenario Félix subrayó que el plenario cumplió con creces todas las expectativas de los encargados: "salimos muy satisfechos, había muchas ganas de debatir y de contar qué es lo que pasaba y lo que sentían". Destacó que desde hace mucho tiempo notaban "que no éramos los únicos encargados que estábamos preocupados, sabíamos que dentro del país pasaba lo mismo. Efectivamente, lo comprobamos el domingo al haber realizado el encuentro con compañeros de Mar del Plata, La Plata y algunos encargados que vinieron en forma independiente. Estuvieron ausente con aviso los compañeros de Rosario". Explicó que se dieron cuenta que la problemática del encargado es la misma en todos lados, "algunos temas deben ser regionales pero hay una situación muy caótica en general, eso nos llevó a generar este plenario y a discutir formas de lucha en conjunto porque hemos llegado a la conclusión de que solos no vamos a llegar a ningún lado". Según Horacio, hay muchos planteos y preocupaciones comunes a todos los encargados que el SUTERH no las está contemplando: "los problemas son exactamente los mismos fundamentalmente en salud. Tenemos hechos concretos como en el caso de Rosario que no tienen los medios para atender determinadas patologías y tienen que recurrir a la Capital Federal". Los principales reclamos Algunas de las conclusiones a las que llegaron en el plenario del 17 de agosto fueron: elección de delegados por asamblea, solidaridad para con los compañeros en conflicto y hacia otros trabajadores de otros gremios y votaron una mesa provisoria hasta el próximo plenario con 2 miembros de cada agrupación y un suplente. "Se discutieron varios temas que tienen que ver con la problemática del encargado, luchar por mantener nuestra fuente de trabajo y tener una vivienda más digna", subrayaron. La unión hace la fuerza Félix consideró que lo fundamental es lograr la unidad: "creemos que solos no vamos a llegar a ningún lado". En otro orden de cosas, advirtieron que el sindicalismo debe ir acompañado de lo político pero por carriles diferentes: "tiene que haber política, porque todo por lo que uno lucha es político, sin embargo nosotros hablamos de política gremial y no partidaria". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Fundación Liga del Consorcista "Detrás de cada proyecto hay un negocio para alguien" [BPN-27/08/08] El presidente de Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, subrayó que está completamente en desacuerdo con el proyecto de ley del legislador porteño Roberto Destéfano (PRO) que apunta a que sea obligatorio que los administradores presenten anualmente una auditoría en la que se detalle un balance del consorcio emitido por un profesional en Ciencias Económicas. Recordemos que esta iniciativa cuenta con el aval del Consejo Profesional de Ciencias Económicas < ver anteproyecto> y los únicos consorcios que estarían exentos –para no sumar un costo significativo en las expensas- serían aquellos de menor magnitud que no tienen personal en relación de dependencia y que son solamente de un piso.Durante el programa de radio "Hablemos de consorcios" de la Unión de Medios Independiente de Propiedad Horizontal (UMIPH), el Dr. Loisi subrayó: "decimos abiertamente que no a este proyecto. Lamentablemente, desde hace muchísimo tiempo en nuestro país detrás de cada proyecto de ley siempre hay un negocio para alguien". Según él, la propuesta ataca jurídicamente el concepto de consorcio y encarecerá las expensas. "Están gobernando para ellos, para un grupo de gente. La corporación política tiene un denominador común "subamos al poder para tener ciertas ventajas", advirtió. Sin embargo, aclaró que su intención no es generalizar porque "hay legisladores que son buenísimos, el primero fue Cleto (haciendo referencia al vicepresidente de la Nación, Julio Cobos) que ha dado una lección de civismo, independientemente de que uno esté a favor o en contra". "Un coto de caza" "Yo creo que en nuestro país las corporaciones, empezando por las corporaciones políticas y siguiendo por los colegios profesionales, ven al conjunto del consorcio como un coto de caza y piensan qué pueden hacer para sacarle algo [...] esto es una fuente de recursos para ellos y encima va a encarecer las expensas", resaltó Loisi. En este sentido, el presidente de Fundación Liga del Consorcista argumentó que la corporación de los contadores vio en los consorcios a una gran fuente de trabajo pero "no han meditado lo suficiente, porque una cosa es controlar los números y otra cosa es controlar la gestión que realiza el administrador, que es lo que a los consorcistas realmente nos interesa". Explicó que cuando el contador realice la auditoría va decir que durante el período evaluado el administrador "compró tantas bolsas de residuos, va a ver las boletas y va a tildar que está todo bien, eso al consorcista no le interesa en absoluto porque los números se dibujan". Reformas a la Ley 13.512 El Dr. Loisi señaló que una reforma fundamental a la Ley 13.512, y que terminaría con el 90 por ciento de los problemas de consorcios, hace referencia a las asambleas: "hay que agilizar el sistema de asambleas. La ley debería introducir el tema del mandato tácito. Creo que si un propietario está fehacientemente notificado de que habrá una asamblea y decide no ir, se entiende que está delegando su voto a la mayoría". Por otra parte, señaló que muchos de los conflictos podrían resolverse a partir de la justicia arbitral. "La Justicia argentina lamentablemente -a los abogados nos da vergüenza decirlo- está colapsada. Si un consorcista tiene que hacer un juicio porque se le rompió un caño, está condenado a un juicio que demorará entre 4 o 5 años, a veces más", subrayó. En este sentido, advirtió que la justicia arbitral no es un invento sino que figura dentro del código procesal: "falta cultura del arbitraje y gente que explique a la sociedad cómo se maneja esto". |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides
consorciales:
el
7 de septiembre de 2007 seis miembros de |
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La FAC hacia los Convenios Colectivos Mediación en el Ministerio de Trabajo [BPN-27/08/08] El presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), Dr. Marcos Bergenfeld, informó que después de 5 años de mandar correspondencia, cartas y expedientes, el Ministerio de Trabajo los convocó a una mediación. "Fuimos llamados para una mediación, esa mediación se produjo y abrimos una nueva instancia. Ahora tendremos otra el 29 de septiembre. Es inexplicable cómo recién ahora nos llaman después de tantas cartas, expedientes y páginas de presentaciones que les hemos hecho", comentó el Dr. Bergenfeld. En diálogo con Pequeñas Noticias, explicó que en la mediación los escucharon e hicieron un acta de todo lo que realizó la FAC: "es una pequeña página pero ellos tomaron nota de todo lo que nosotros hicimos, de la presentación en la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las cartas que enviamos al ministro de Trabajo, a la Presidenta y al Cardenal Bergoglio; les adjuntamos todo el material". Subrayó que el Ministerio aún no se expidió sobre el tema. Por otra parte, aseguró que todos en privado les dicen que "tenemos toda la razón del mundo pero que el problema es político. Los funcionarios off de record nos dicen que no tenemos que tener dudas que a la larga vamos a ganar". Los CCT y la participación de los consorcistas Subrayó que la FAC no quiere aceptar un espacio de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT): "hasta ahora no lo aceptamos, nosotros nos pusimos en mano de los organismos más importantes a nivel mundial y ellos están recibiendo nuestras inquietudes, estamos atados a los tiempos que nos dicen. En la última entrevista que tuve en Washington con ellos en abril nos dijeron que si nosotros nos sentamos junto a la CAPHyAI, estaríamos avalando todo lo que se hizo hasta ahora y lo que ocurre es que acá hay un desvío de dinero importante". Advirtió que la FAC no quiere avalar nada pero consideró que la posición de la cámara es muy buena porque en las últimas dos paritarias no quisieron firmar el CCT: "es muy inteligente lo que han hecho, probablemente se lo han aconsejado los abogados". Y reiteró que están tratando de evitar ir a la Justicia porque sino "vamos a entretenernos 5 años. Todos nos dicen que esperemos a que se manifiesten estos dos organismos (la OIT y la OEA), lo que sí después va a haber una cataratas de juicios porque la gente que perdió su vivienda o se la hayan rematado por no poder pagar estas expensas podrán, con la ayuda de abogados, hacer juicios. Aseguró que la federación está trabajando con tranquilidad y con ganas, "les adelanto que en 15 o 20 días estamos por abrir la filial en Rosario. Esperamos que en el curso del año tengamos filiales en todo el país". "Lo que intentamos es imprimirle seriedad a todo esto y que nadie dude de que nosotros tratamos de hacer las cosas bien, no nos beneficiamos con nada. El negocio de los abogados no es el nuestro, lo que queremos es tratar de que a la gente le bajen las expensas", concluyó el Dr. Bergenfeld. |
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Arq. Pablo R. Pulice Mat. CPAU: 10.976 UBA Construcciones - Instalaciones - Refacciones - Impermeabilizaciones - Servicios Pintura de frentes Informes técnicos
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Efemérides
consorciales:
el
10 de septiembre de 2007 el presidente Néstor Kirchner firmó el decreto
para eliminar la doble indemnización. |
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CAPHyAI Curso sobre Internet por Internet [BPN-27/08/08] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) organizó un curso a distancia dirigido a inmobiliarios y administradores con el objetivo de que conozcan los servicios y aplicaciones que brinda la WEB y que les permiten crear, producir, editar y compartir un espacio con sus clientes sin la necesidad de contar con conocimientos técnicos. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, la profesora tutora del curso, Lic. Lorena Alejandra Roldán, explicó que "ante las nuevas tecnologías y el nuevo contexto, los usuarios van cambiando y evolucionando así como avanza la WEB. Estas nuevas tecnologías, soportes y aplicaciones que nos trae Internet están al alcance de la mano de los usuarios y la idea de este curso es ponerlos en conocimiento". Subrayó que en el plano de la educación a distancia (e-lerning), se dio un avance vertiginoso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y por otro lado, la multiplicación incesante de nuevos conocimientos. Según ella, estos dos elementos se combinan para generar una demanda explosiva de capacitación que alcanza no solo a los sectores que tradicionalmente procuraban su actualización sino que atraviesa todos los ámbitos y actores sociales. El curso comenzará el 10 de septiembre, dura seis semanas y lo único que requieren los alumnos es una PC y conexión a Internet, preferentemente banda ancha. Es de destacar que contarán con acompañamiento de tutoría personalizada.
La Lic. Roldán señaló que en los cursos a distancia la relación pedagógica entre el alumno y el profesor está mediada por la tecnología: "simplemente con una PC y acceso a Internet el usuario puede conectarse con un aula virtual y desarrollar los contenidos que le propone el docente". Aclaró que los contenidos se arman en función a esta modalidad y que no se trata de subir a la WEB el contenido que se daría en un curso presencial: "si se hace eso, no es innovación sino sustitución, esto es erróneo por eso a veces este tipo de proyectos fracasa, porque esta es una modalidad distinta donde hay ciertas competencias no solo para el docente sino también para el estudio". El temario El temario del curso es: concepto y contexto WEB 2.0 y usuario 2.0, estrategias empresario 2.0, exploración de servicios y aplicaciones de la Web 2.0 (agenda, diario personal o profesional, video, imágenes), adecuación de herramientas según el modelo de negocio y armado de blog para la empresa. El curso está abierto a toda la sociedad pero está especialmente dirigido a los inmobiliarios y administradores, "todos los materiales están adecuados para ellos y todas las aplicaciones apuntan a facilitar la tarea de ese tipo de público". Las personas que realicen el curso podrán, entre otras cosas, tener una agenda concentrada en la WEB, armar su propio blog y conocer las diversas herramientas que permite la WEB en este tipo de aplicaciones. Interacción con la gente "El blog le permitirá compartir con sus clientes la información de lo que ellos hacen como profesionales, es decir que estas aplicaciones no solo facilitan la tarea dentro de la oficina", destacó. Entre otras cosas, aprenderán cómo armar un blog en el que pueden publicar sus noticias. Destacó que es como una plataforma que puede tener el administrador para interactuar con los propietarios, "va a incentivar la participación y permitirá que sea más fluida". Señaló que el objetivo es que terminen el curso teniendo armado un blog personal donde ellos después puedan interactuar con los propietarios y lo puedan hacer conocer. "Esto no viene a desterrar lo que sería su sitio WEB, que muchos lo deben tener, sino que viene a complementar porque si yo tengo un sitio en Internet necesito un programador. El administrador en este caso lo desarrolla él mismo", aclaró. Resaltó que lo importante es que armar un blog es gratuito y los administradores podrán tener uno para cada consorcio, "esta es una ventaja que tiene la WEB, el curso dura seis semanas, las primeras tres se ven todas las aplicaciones y las otras tres hay tutorías personalizadas donde se va acompañando al alumno para que a través de la WEB vaya practicando desde actividades simples hasta las más complejas". |
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Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5876-0990 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
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Efemérides:
El 28
de agosto de 1821 el gobernador de Buenos Aires, general Martín Rodríguez
crea el Archivo General de |
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CABA Será más fácil dar de baja los servicios [BPN-27/08/08] La Legislatura porteña aprobó el proyecto de ley del legislador Alejandro Rabinovich (Autonomía con Igualdad) para que se facilite a los usuarios dar de baja a los servicios y se les permita hacerlo vía telefónica o por Internet. "La ley hace operativo que una persona pueda darse de baja de la misma manera en que fue dada de alta por la empresa", destacó Rabinovich. Señaló que "el principal objetivo es defender a los consumidores para que no pierdan tiempo". "Es imposible que una persona esté obligada a permanecer adentro de un servicio", explicó el diputado. Subrayó que actualmente, las empresas pedían a los usuarios que querían dejar de recibir la prestación que realicen los trámites de la baja de manera personal, lo cual era "una clara escusa para impedir que se retiren de sus sistemas". Por ejemplo, las empresas de telefonía celular, le exigían a los usuarios un fax o una carta para dar de baja el servicio. A partir de esta medida, los trámites serán más sencillos. "En los contratos de adhesión no veíamos que la cláusula es constitucional y está regulada por nuestras leyes. Ahora, las empresas deberán incluir en las facturas de servicios esta opción", expresó. La ley entrará en vigencia a partir del momento en que sea publicada en el boletín oficial que, según estima el legislador, sería en los primeros días de septiembre. |
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Efemérides:
El 29
de agosto 1810 nació en la ciudad de Tucumán Juan Bautista Alberdi,
autor de las "Bases y puntos de partida para la organización política
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Medios [BPN-27/08/08] Guía para Consorcios es un medio de comunicación digital especializado en propiedad horizontal que realiza un informe semanal gratuito en el que comunican todo lo relacionado al mundo de los consorcios. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Gabriela Falco –responsable del medio- destacó que la Guía para Consorcios con soporte digital nació hace casi 3 años pero durante 15 años se publicó en forma gráfica con el nombre de "La Guía Administración & Consorcios". "Cambiaron los tiempos, se nos vino el 2001 y la parte gráfica dejó un poco de funcionar. Fue así que decidimos trasladar lo que era la guía a la parte digital. Lo digital está mucho más cercano a cada uno, actualmente el 80 por ciento tiene una PC en la casa y un gran porcentaje tiene Internet. La guía como gráfica dejó de funcionar hace 6 años", subrayó Gabriela. Algunos de los temas tratados son: arquitectura, medidas de prevención y seguridad, reparación y obras en los consorcios, novedades laborales, cursos, conferencias y todo aquello que pueda resultar de interés para la sociedad consorcial. Al mismo tiempo, reciben consultas a nivel administrativo y jurídico. La gente que quiere hacer una consulta puede enviar un mail a info@guiaparaconsorcios.com.ar con asunto "consulta jurídica" y un grupo de abogados especializados en el tema le responderán.En diálogo con Pequeñas Noticias, Falco aclaró que fue su esposo (Edgardo Claudio Leguizamón) el que tuvo más que ver con el nacimiento del medio: "le interesaba hacer una guía que fuera práctica de usar, por eso tenía esa forma alargada. Queríamos realizar nuestro aporte a lo que era la propiedad horizontal." Uno de los objetivos del medio es poder llegar a todas las personas que estén vinculadas a los consorcios, brindar información y algunos contenidos que resulten interesantes para el lector. "La gente se interesa por estos temas. Nosotros también tratamos de poner notas de color y no solo de consorcios, publicamos notas de arquitectura y vamos mechando temas que sean de interés para todos", señaló. El sitio www.guiaparaconsorcios.com.ar cuenta con diversas secciones como: administración, actualidad, info semanal, consultorios, instituciones, cursos y eventos.Otro de los servicios que ofrece el medio es que pueden solicitar en forma gratuita presupuestos de proveedores y recibir de forma inmediata las propuestas de las empresas participantes en la mini licitación. Gabriela es diseñadora gráfica y multimedio. Hoy, además de estar a cargo de la Guía para Consorcios, lleva otros medios como "Pehuenia" y publica la revista "Vuelta Carnero", un medio gráfico dirigida a padres de colegios y que hasta el momento solo se distribuye en los barrios de La Paternal y Villa Santa Rita. |
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Curso a distancia en el campus virtual de la CAPHyAI "HERRAMIENTAS DE LA WEB 2.0 En
la actualidad, en la web, hay servicios y aplicaciones que están al
alcance de su mano y pueden ser de gran utilidad para su negocio. Usted
puede crear, producir, editar y compartir su espacio en Internet y no es
necesario tener conocimientos técnicos … Profesora/tutora: Lic. Lorena Alejandra Roldán
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HERRAMIENTAS DE LA WEB 2.0 Cuándo inicia: 10 de setiembre 2008 Duración: 6 semanas Requerimientos: PC y conexión a Internet (preferentemente banda ancha) Resumen temario:
Formación colaborativa: acompañamiento de tutoría personalizada que evita la deserción. ARANCEL:
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Efemérides:
El 29
de agosto es el Día del Abogado |
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Consorcistas "Desconocimiento y personalismo" [BPN-27/08/08] Yolanda Delgado –consorcista participativa dentro de la comunidad- subrayó que las asociaciones de consorcistas no consiguen unirse porque -al igual que sucede en muchas asociaciones o partidos políticos- "cuesta decir yo dejo este lugar para que otra persona lo ocupe. Yo creo que deberían unirse y decir, por ejemplo, renovemos los cargos jerárquicos cada año o dos años". En el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), advirtió que la mayoría de los consorcistas desconoce que existen entidades que los defienden: "ni siquiera saben que existen o quiénes participan del aumento de los encargados". En diálogo con el medio, subrayó que a los propietarios permanentemente "se les va poniendo todos los días una piedra en el camino y son piedras que no pueden sobrellevar, ¿por qué?, porque todo sale de su bolsillo. Y esto surge porque nos consideran una empresa". Resaltó que "los propietarios no podemos -a cada capricho de un legislador o de una persona que tiene una idea luminosa- dejar que nos sigan exprimiendo porque ya no es el hecho de pongo este impuesto o pongo el otro sino que creo que se debe pensar -y lo dije en una carta- que nosotros somos simples hogares argentinos". Codo a codo con el administrador En diálogo con el medio, Yolanda contó que en su consorcio el consejo de administración trabaja en forma conjunta con el administrador. "A veces los consejos de administración o de propietarios no saben o no pueden controlar los gastos. En el caso nuestro, el consejo de administración es el que trata con los proveedores, el que dice si este presupuesto nos conviene y este no y logramos conformar con el administrador un equipo de trabajo", destacó. Señaló que actualmente son tres propietarios los que más se ocupan pero que en general todos colaboran. Explicó que empezaron a trabajar de esta forma después de que fueron estafados por un administrador: "a raíz de eso surgió un nuevo consejo de administración con propietarios que recién entraban al edificio y se empezó un control, se puso el sistema de la cuenta corriente y los cheques. Esta modalidad de trabajo costó un poco al comienzo pero ya desde el año pasado es como que se encontró el camino. Ellos nos respetan a nosotros y nosotros los respetamos a ellos". Confesó que la administración a veces les dice que es un consorcio "que le damos poco trabajo. Yo creo que en realidad es ahí donde está la cuestión. Si nosotros propietarios no controlamos nuestros intereses, al administrador por más bueno que sea le es fácil tentarse porque maneja dinero que no es propio". En cuanto al encargado de edificio, subrayó que de ese tema se ocupa únicamente el administrador: "nosotros no le decimos nada, nos hemos concientizado en eso. El encargado convive con nosotros y esa es una manera de evitar roces". |
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Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides:
El 30
de agosto de |
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Recoleta Encargado preso sospechado de estafar a ancianos [BPN-27/08/08] Hace unos días, detuvieron a un encargado de edificio del barrio de Recoleta acusado de quedarse con propiedades de ancianos que padecían Alzheimer o alguna enfermedad senil. Según la acusación, el portero convencía a los ancianos para que se internaran en un geriátrico y se apoderaba de sus propiedades y sus bienes. Fuentes policiales informaron que el hombre detenido era encargado de un edificio de la calle Charcas al 2500 y ya fue apresado por personal de la División Búsqueda de Personas de la Policía Federal. La investigación habría comenzado con la aparición de una anciana en un geriátrico que había sido internada por el hombre. Una vez que la internó le quitó su departamento y luego lo puso en alquiler. Después, una mujer se presentó ante la Justicia e indicó que una amiga suya que vivía en ese edificio estaba desaparecida y que su departamento estaba siendo habitado por un matrimonio del que no sabía ni sus nombres. La División Búsqueda de Personas comenzó a buscar a la mujer por orden del Juzgado de Instrucción 29, a cargo de Ricardo Pinto, y la encontró en un geriátrico del barrio. La señora sufría de Alzheimer y no razonaba bien. Tras las averiguaciones, se descubrió que había sido internada por el portero de su edificio y que la mujer no tenía familiares. De acuerdo a lo que manifestaron varios testigos, el encargado desde hacía un tiempo la ayudaba a cobrar la jubilación, a pagar los distintos servicios públicos y a realizar las compras. Con una orden de la Justicia, los agentes hicieron un allanamiento en la casa del portero donde hallaron gran cantidad de documentación personal de la anciana, títulos de propiedad de más inmuebles y documentos de otras personas. |
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Efemérides:
El 31 de
agosto es el Día de |
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 6º de la Ley 13.512 [BPN-27/08/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 5º. El artículo 6º de esta ley establece que: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración. b) Perturbar con ruidos o de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio". El destino: violación reglamentaria El destino originario de las unidades (vivienda, eventualmente comercio) pudo haber sido el motivo determinante de elección del consorcista para vivir en el edificio. De allí que para variarlo se debe contar con la unanimidad de las voluntades. Un frecuente error en los reglamentos consiste en agregar al destino de vivienda, algunos aditamentos como: "En consecuencia no se admitirán consultorios con enfermedades infecciosas", entre otras estipulaciones que permiten interpretar –erróneamente- que quien no instala un consultorio infeccioso -aunque no sea vivienda familiar- cumple con el precepto reglamentario. En consecuencia, cuando sólo quiere admitirse el destino de vivienda, esto debe reglamentarse sin otro agregado. A veces se utiliza como defensa para el destino comercial el hecho de contar con la aprobación de los organismos municipales (Obras Privadas, Bromatología, etc.) lo que es tan irrelevante como la aprobación edilicia del plano de obra frente a la prohibición del artículo 7 de la Ley, por el solo hecho de cumplir con la reforma según lo estipulado en el Código de Edificación. Es decir, la aprobación municipal no influye en la veda sustancial que establece la ley por motivos de fondo. En caso de que el reglamento no mencione nada sobre el destino de las unidades (contrariando lo mandado por los decretos reglamentarios provinciales de la ley de fondo), deberá entenderse que están admitidos todos los destinos, sin más limitaciones que las establecidas en el Art. 6º de la Ley analizada. Moral: conceptos de la época -la existencia del perjuicio- A lo largo del tiempo, el concepto de moral y buenas costumbres ha sufrido distintas variaciones. En el interregno de los gobiernos militares existía una intolerancia respecto a la conducta sexual de las personas, que no es la que se advierte en estos tiempos. La prostitución o realización de prácticas sexuales aberrantes, sólo interesan a los jueces cuando se practican o se llega a ellas por medio de delitos comunes (corrupción de menores, maltrato a personas, lesiones, etc.). Pues bien, situaciones similares se presentan en los edificios. Por tal motivo, se ha logrado el desalojo de ocupantes no propietarios porque al realizar esa actividad se violaba el destino de vivienda de un edificio determinado. Es más, también se han efectuado pagos en concepto de daños al consorcio por parte del propietario de la unidad infractora, además de los costos extra que debieron asumirse, tales como refuerzo de guardias, modificación del portero eléctrico y nuevas medidas de seguridad, como así también de indemnizaciones por daño moral a los vecinos colindantes con el departamento en infracción, fundamentalmente por el temor que implica el merodeo de los clientes en el palier del piso y por las actitudes escandalosas de las prostitutas. Es decir que se trata de daños directos –o perjuicios concretos- y no lesiones a concepciones subjetivas. Perturbación de la tranquilidad Este supuesto constituye una norma residual o un comodín para encuadrar cualquier conducta que conlleve perjuicio a la convivencia y que no esté contemplada específicamente en este artículo. Cuando la norma dice "perturbar con ruidos o de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos", está ampliando el cartabón de obligaciones de vecindad, aplicando un concepto característico de la propiedad horizontal. En el derecho común, los límites del derecho de propiedad no se valoran con el rigor que sí lo hace nuestro derecho, ya que las relaciones entre vecinos se establecen no sólo por los costados sino también por los pisos o techos. Actividades que compromete la seguridad del inmueble Quedan explícitamente contempladas aquellas actividades susceptibles de generar inseguridad, tales como la fabricación de pirotecnia, el establecimiento de un laboratorio químico que mezcla drogas o sustancias que pueden explotar o producir emanaciones tóxicas a las personas. Las materias pueden no ser peligrosas en sí mismas pero su mezcla o proceso de elaboración puede generar riesgo. Depósito de mercaderías peligrosas o perjudiciales Es la otra cara de la misma moneda del supuesto anterior. Aquí lo que se contempla es el depósito de cosa peligrosa, cuya presencia estática puede generar peligro o causar perjuicio. Sabido es que existen líquidos que, dado un cambio de temperatura ambiente por variaciones climáticas, puede provocar explosiones, o que al entrar en contacto con humedades puede liberar energías nocivas. Lo curioso es que -de manera incorrecta- muchos reglamentos repiten textualmente estas disposiciones cuando ya están contempladas en el máximo nivel posible, o sea en la ley de fondo. Tenencia de animales domésticos Ha variado en los últimos tiempos el criterio de tratamiento de este tema que es muy importante para la convivencia entre los vecinos. Antes se consideraba que la existencia o no de una previsión en el reglamento de copropiedad y administración determinaba la posibilidad de tener animales domésticos. Sin embargo, la consideración de la posibilidad de la introducción de pequeños animales domésticos como una pequeña tortuga o un canario, por una parte, y el reconocimiento del derecho de las personas -especialmente niños y ancianos- con alguna discapacidad (autismo, ceguera), algo que figura incluso en declaraciones efectuadas en foros internacionales de derechos humanos, ha hecho que la variable para la admisión a los edificios de los animales domésticos no atienda a la previsión reglamentaria sino a la existencia o no de perjuicios a los vecinos por la presencia del animal. Es decir que si el animal perjudica será erradicado esté o no previsto en el reglamento, mientras que si no perjudica notoriamente, será admitido. En este sentido, como el retiro del animal puede constituir una trascendente lesión a los sentimientos de la persona adicta a las mascotas, es conveniente que el Administrador actúe respaldado por la denuncia de un vecino, pero a la vez es importante que le confiera oportunidad de defensa al dueño del animal, antes de resolver si efectivamente corresponde su erradicación. |
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Gacetilla de Prensa
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CABA Nuevo sistema para monitorear el medio ambiente [BPN-27/08/08] El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó un nuevo sistema de monitoreo de aire y ruido que funcionará en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de verificar los niveles de contaminación ambiental y de agresión sonora que sufre cotidianamente la población. La presentación del equipamiento se realizó en el Parque Roca durante una visita que efectuó el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, acompañado por el Ministro de Ambiente y Espacio Público, Juan Pablo Piccardo y por la titular de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad, Graciela Gerola. Por el momento, se instalaron provisoriamente 42 Torres de Monitoreo Inteligente (TMI). Las TMI son estaciones de alto nivel tecnológico con capacidad para medir la concentración de carbono, ozono, benceno, humedad, ruido y otros factores del medio ambiente y enviar esa información en tiempo real a una central de procesamiento de datos. De esta manera, se podrá conocer en forma inmediata cuáles son los niveles de calidad de aire y de agresión sonora que registra la Ciudad y a su vez, brindar a diferentes organismos datos concretos para la toma de decisiones. La ingeniera Gerola explicó que "un sistema de monitoreo equipado con esta tecnología podría ser de gran utilidad si se presentara una emergencia como la que se vivió en abril pasado", cuando la Ciudad sufrió la invasión de la nube de humo originada por la quema de pastizales en la zona del Delta. Por su parte, Macri destacó que "esto forma parte de nuestro compromiso para mejorar la calidad de vida de los vecinos" y aseguró que una de las estaciones de control ya está funcionando en la zona de La Boca para controlar "todo lo que tiene que ver con el Riachuelo en esta área de la Ciudad, que es la más agredida en términos de contaminación ambiental". "Los equipos presentados van a ser calibrados en una primera etapa en el Parque Roca para luego ser distribuidos en toda la geografía de la Ciudad y van a estar funcionando casi en plenitud en aproximadamente dos meses", estimó la titular de la Agencia de Control Ambiental. Además de las torres de monitoreo se usarán cuatro estaciones llamadas EPA, que funcionan como laboratorios de captura y análisis de sustancias contaminantes presentes en el aire. Dos de ellas ya fueron activadas, una en Parque Centenario y otra en Catalinas Sur "para medir el impacto del Polo Petroquímico de Dock Sud y del Riachuelo", indicó Gerola. Los equipos fueron comprados a la firma italiana Unitec e implicaron una inversión de 2 millones y medio de euros. Cada EPA cuesta 274 mil euros y cada TMI otros 46 mil. Por otra parte, informaron que todos los datos que produzca el sistema estarán disponibles en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. |
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Efemérides: El 2 de septiembre de 1805 nació en Buenos Aires el escritor Esteban Echeverría, autor de "Rimas", "La cautiva" y "El matadero". Trajo al país el romanticismo literario e inició, con "El matadero", el cuento realista. |
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Correo de Opinión Matafuegos: respuesta al Cr. Oscar Nakasato por el Adm. Adrián Hilarza Estimado Señor Director: Queremos agradecer al contador Nakasato la preocupación demostrada y los consejos que nos hace llegar acerca de cómo manejar los temas financieros de los consorcios que administramos. Los cuestionamientos presentados por nuestra institución, AIPH, apuntan a que el cambio de los matafuegos no tendrían justificativo o por lo menos a la fecha no hemos podido acceder a ellos y no solo a lo que cuestan. El problema, en conscuencia, no es solo el gasto en sí, sino también el gasto en función de su real necesidad. Se nos dice que cambiar los matafuegos "en el 100% de los casos resultará más económico que otras erogaciones (renovación de ascensores, cañerías, calderas, pinturas de medianeras, etc.)". Pero lo que no se dice es que las "otras erogaciones" son cuestiones justificadas en aspectos técnicos. Lo que se estaría ocultando u omitendo es que la renovación de los matafuegos no tendría justificativo técnico alguno. Los extintores, a la fecha, se mantienen de acuerdo a la Norma IRAM, la cual no hace mención a la necesidad de cambiar los equipos al llegar a cierta cantidad de años. Por el contrario, indica las pruebas técnicas que se les deben hacer y si pasan las mismas, siguen en uso. Por otro lado, se nos explica con una serie de números -basados probablemente en precios de fábrica- que este cambio implicaría un "mínimo importe" para cada departamento. En este caso, lo que se oculta u omite es que por pequeños o grandes que sean, los importes que se gastan deben estar basados en una real necesidad. Y en este caso, la única necesidad parecería ser que es la voluntad de sus mandantes de vender matafuegos nuevos. Lo que hace falta explicar, si es que se puede, son las cuestiones técnicas de este asunto: En base a qué ensayos se determinó la vida útil de 20 años para algunos matafuegos y 30 años para otros. En base a qué antecedentes de siniestros o explosiones de matafuegos. Si cuando la reglamentación dice en su Art. 3º: "... extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos", nos está indicando que los otros matafuegos no envejecen. ¿Son eternos? ¿Por qué este tema no figura en las Normas IRAM? Desde esta nota, no estamos "alarmando injustificadamente" sino alertando sobre una situación que a la luz de la información que tenemos no tendría sustento por lo menos hasta que se de una verdadera discusión técnica en el ámbito que corresponde (¿el IRAM?).
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Efemérides: El 4 de septiembre es el Día del Inmigrante. |
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Correo de Opinión Injusto aumento en la electricidad de los consorcios por el Sr Alberto Saltari Las entidades deberían agruparse para pedir la no aplicación y traslado de estos aumentos a los consorcios ya que en la mayoría de ellos ese suministro sólo se aplica a alimentar las bombas que elevan el agua desde las cisternas hasta los tanques de las terrazas y su otra aplicación es la de mover los ascensores, no siendo ninguna de estas aplicaciones aplicables a "suntuarios".
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Gacetilla de Prensa
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Correo de Opinión 2 mil pesos no es nada por el Adm. Alfredo R. Ruiz Estoy leyendo esta nota (BPN Nº 355 del 13/8/08: "Una rendición de cuentas anual obligatoria") y realmente no se qué pensar, están tratando de comparar a los consorcios con empresas, las que tienen lucro y pueden de alguna manera diferenciar su margen de ganancias. Me divierte cómo este señor dice que 2 mil pesos "no es significativo" para un consorcio, cuando a uno como administracdor lo quieren linchar cuando pide un reajuste de honorarios, que en la realidad están muy atrasados. No me parece sensato incluir un gasto más y de esa magnitud aunque a los contadores, obviamente, les encantaría; me parece que todos somos muy generosos cuando se trata del dinero de los demás. Yo considero que se pueden dictar normas de los datos que deben contener los balances, aunque los que tenemos años en el tema sabemos qué mostrar y de qué manera hacerlos entendibles a los propietarios. No estamos hablando de "física cuántica" ni de extrañas ecuaciones. Por otra parte, al menos en mi caso, siempre hay vecinos dispuestos a revisar las cuentas antes de la asamblea anual y no tengo secretos para nadie. Creo que se ha generado una suerte de "a ver qué se nos ocurre con los consorcios" y aparecen diferentes ofertas de modificaciones de la ley, creaciones de colegios, certificaciones como ésta, etc., etc. algunas debo reconocerlo que son acertadas pero la mayoría deja mucho que desear. No quiero abundar sobre todos estos temas pero la realidad es que cada día piden más certificaciones, informes sobre pago de expensas, declaraciones de todo tipo, etc., ¿cuándo nos queda tiempo para administrar, para visitar los edificios, charlar con los vecinos, controlar los trabajos que se realizan, conocer los problemas de primera mano, buscar los mejores presupuestos para de esa forma sí, defender los intereses de los habitantes consorciales?.
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Correo de Opinión No supe qué contestar por la Adm. Emma Osepyan Estimado Claudio, hola de nuevo: Realmente no entiendo lo que leo. Por un lado, hay quejas de que aumentan las expensas y pareciera que quieren ver cómo se puede abaratar; por otro lado, cada tanto ponen más gastos. Las cosas que leo generalmente las converso con los consejeros y hay cierta coincidencia en que, por ejemplo, no hay que cambiar los matafuegos si funcionan debido a que al trabajar con una empresa responsable, ella misma va a ser quien proponga el cambio en caso de que el matafuego no esté en condiciones. No es lo mismo costear uno cada tanto que cambiar 20 a la vez. Ahora en cuanto a la sugerencia de costear un contador para revisar las cuentas, estoy al tanto de que hay administradores que nunca hacen asambleas con la excusa de que nadie se presenta. Un miembro del consejo me pregunto: ¿por qué si el consorcio está de acuerdo con el balance que presente el administrador hay que gastar mil pesos en un contador? No supe qué contestar. Desde ya gracias, me preocupan aquellos consorcios donde vive tanta gente mayor con una jubilación minima. ¿Cómo se va arreglar para hacer frente a todos estos gastos?.
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Efemérides: El 5 de septiembre murió en Buenos Aires el escritor, legislador, catedrático y periodista Miguel Cané. Es autor de obras de diversas traducciones como ser: "Juvenilia"; "En viaje", "Prosa ligera" y "Charlas literarias". |
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Correo de Opinión Respuesta a Guido Abbondanza por la Sra Lydia Voltan Con respecto a tu opinión del boletín pasado (BPN Nº 355 del 13/8/08: "10 años no es nada"), le sugiero que envíe una carta documento al Gobierno de la Ciudad, intimando la pronta e inmediata resolución en el plazo de 72 hs. del problema que Uds. sufren (las raíces de los árboles han roto la vereda). También, deberían solicitar el urgente y consiguiente arreglo de la vereda a su costa (la del Gobierno de la Ciudad) ya que el consorcio no puede solucionarlo por sí mismo ante la infracción y multa que le aplicarían. Todo en el plazo de 72 hs. Asimismo, deben hacerlos responsables de los inconvenientes y/o accidentes que sufran las personas que transiten por esa vereda, caso contrario uds. iniciaran las acciones legales pertinentes.
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides:
El 7
de septiembre de 1810 Mariano Moreno funda |
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Correo de Opinión Sobre retiro de residuos por el Sr. Alberto Saltari A propósito de este tema (BPN Nº 355 del 13/8/08): "El retiro de residuos"), en su gran mayoría los encargados de edificios terminan sus tareas a las 20:00 hs. por lo que creo que sería conveniente que las entidades del sector hagan alguna presentación ante las autoridades del G.C.B.A, solicitando que los residuos puedan retirarse durante la última 1/2 hora de trabajo de aquellos, es decir, de domingos a viernes de 19:30 a 20:00 hs.
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario Estoy preocupada que se instale este administrador Estimado Dr. Eduardo Awad: Impactada con la nota "¿Quién es el dueño: el administrador, el portero o yo?" aprovecho la oportunidad para comentarle mi situación y esperando que me ayude. Principalmente, mi duda es cómo hacer para controlar al administrador cuando no cumple con sus funciones, no nos pasa copia de los servicios contratados, falta dinero, no sabe dirigir al encargado y encima se enteró que algunos vecinos nos queríamos juntar para hablar del tema y como el papel decía "Asamblea" no pudimos juntarnos. Estoy preocupada por esta situación y porque se instale este administrador que nada hace por un edifico nuevo de un año. ¿Alguna recomendación? Atte. Natalia (21/8/2008) Estimada Natalia: En los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal la remoción del administrador debe llevarse a cabo con el voto de la mayoría que exija ese reglamento en una asamblea convocada a tal fin. Si no se puede lograr esa mayoría, la minoría que está disconforme con la gestión de ese administrador, puede recurrir a la instancia judicial, exigiendo que rinda cuentas, y si hay razones para ello (por ejemplo, mal manejo de los fondos) removerlo. No se si será este su caso pero en los edificios nuevos muchas veces ocurre que al redactar el reglamento de copropiedad el dueño original del edificio designa a un administrador por un plazo determinado ( por ejemplo, dos años o hasta que se hayan vendido una determinada cantidad de unidades del edificio) y resulta más complicado removerlo (en este caso, muchas veces, se aconseja directamente la vía judicial). Un saludo cordial --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 9 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides:
El 8 de
septiembre de 1978 murió en Buenos Aires el director cinematográfico y
escritor Leopoldo Torre Nilsson. Renovó el estilo de filmación,
hasta definir una imagen que hace reconocibles todas sus películas. |
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Rincón Solidario Miembro del consejo y encargado En nuestro edificio falleció el encargado y a efectos de determinar la forma de pago de su indemnización se realizó una asamblea extraordinaria. En dicha asamblea, uno de los miembros del consejo de administración se postuló para ocupar el cargo vacante de encargado, puesto que consiguió con el voto favorable de los presentes en la asamblea. La pregunta es: ¿Es compatible que forme parte del consejo de administración y a su vez sea encargado del edificio? ¿Hay algún impedimento legal o norma en especial que lo impida? Desde ya, muchísimas gracias. Graciela (4/8/2008) Estimada lectora: Más allá de una cuestión ética, no existe ninguna ley o decreto reglamentario en el sistema de la propiedad horizontal, tanto a nivel nacional como provincial, que impida a un integrante del consejo de propietarios ser encargado del edificio. En este sentido, hemos tenido casos que llegaron a la Justicia por otros motivos, en los cuales, por ejemplo, el encargado era a su vez propietario y -aunque parezca mentira- ¡¡¡administrador de edificio!!!. Creo que en el caso que Ud. plantea lo mínimo que tendría que hacer el integrante del consejo -y ahora además encargado- es renunciar como integrante del consejo de propietarios. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Rincón Solidario Soy propietaria de un departamento en un edificio de 16 unidades. Mi esposo se desempeñaba como encargado y cuando pidió que lo pusieran en blanco, lo echaron. Esto motivó que acuda a un abogado y enviara cartas documento. El tema es que ahora a mí no me quieren cobrar expensas. La administradora me elude, me dice que no es así pero no me cobra. ¿Es esto legal? ¿Qué puedo hacer? Ya debo tres meses ¿Puedo denunciar esto? Mil gracias. Susana (31/7/2008) Estimada Susana: La relación laboral de su esposo con el consorcio del que Ud. es copropietaria y los conflictos que se produjeron a raíz de ello -según expresa en su consulta- son independientes a sus obligaciones en relación al pago de las expensas. Es por ello que Ud. debe abonar las mismas en término. Para el supuesto que la administración se negara recibir el pago (concurra acompañada de otra persona mayor de edad y que no sea pariente ya que es un posible futuro testigo), debe intimar el cobro de las mismas en forma fehaciemente "mediante carta documento" bajo apercibimiento de consignarlas judicialmente. Corresponde que se haga asesorar legalmente para la confección de la carta documento. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Agosto/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Tengo una inquietud con las empresas de limpieza De mi consideración. Me dirijo a Uds. por una gran inquietud que tengo con respecto a las empresas de limpieza. En los últimos tiempos, veo que muchos consorcios -sobre todo los de 20 o 25 unidades funcionales- optan por tomar personal de limpieza terciarizado, incluso yo que administro uno de estos edificios. Esto se debe a los grandes costos que implica tener un empleado directo. Las consultas que surgen son varias, como por ejemplo: ¿es correcto tomar estas empresas para limpiar?, ¿Qué problemas le pueden acarrear al consorcio?, ¿el inconveniente es por los aportes?, etc. etc. Bueno desde ya, muchas gracias y mis felicitaciones porque leer el Boletín enriquece mucho y mejora el desempeño como administrador. Saludos Eduardo (21/8/2008) Estimado Eduardo: Desde el momento en que existe responsabilidad solidaria entre la empresa de impieza (empleadora) y quien contrata los servicios de la misma (consorcio) para que le provea personal para ejecutar tareas en el edificio (trabajador), esto se ha convertido en fuente de serios dolores de cabeza para el consorcio, no sólo por lo que establece la legislación laboral sino por lo que viene resolviendo la Justicia del Fuero, hasta llegar al último fallo plenario emitido sobre esta materia. En síntesis, muchas veces, por no decir todas, el trabajador que por algún motivo real o ficticio tiene un reclamo laboral indemizatorio cita a juicio directamente al consorcio, logrando que el Juzgado obvie al empleador o patrón originario (la empresa). Esto es así porque es mucho más fácil y directo ejecutar una sentencia contra el consorcio que contra una empresa que muchas veces puede resultar insolvente, inconveniente que no se da con el consorcio. Cuando esto sucede, el consorcio debe afrontar la condena del juicio y, recién después en juicio aparte, puede ir contra la empresa para resarcirse de los daños y perjuicios padecidos. Entonces, como podemos ver, la responsabilidad del consorcio no disminuye porque contrate personal tercerizado para hacer la limpieza y así evitarse un encargado. Es más: los costos pueden ser inclusive mayores. ¿Qué hacer entonces? Lo mismo que si el consorcio tuviera un encargado propio: controlarlo. Pedir su reemplazo y sanciones en casos de incumplimientos de sus obligaciones laborales. Y controlar mensualmente si la empresa paga puntualmente las cargas sociales y demás obligaciones. De este modo, rápidamente el consorcio podrá rescindir el contrato con la empresa con la que tercerizó el servicio y evitarse dolores de cabeza. Lamentablemente, no podrá prever conflictos bilaterales entre patrón y empleado (atrasos de los pagos de haberes, injurias laborales, etc). Esto es precisamente lo injusto de este sistema. Protege en demasía al trabajador, en desmedro de quien contrata a la empresa tercerizando servicios. En conclusión, así como el administrador debe vigilar de cerca al encargado, premiándolo o sancionándolo y, eventualmente despidiéndolo, con el mismo (o mayor) celo debe proceder cuando este trabajador no es "propio" sino proveniente de una empresa de limpieza, porque se estarán tomando medidas a su respecto o incumpliendo obligaciones previsionales por parte de un tercero (la empresa) que no está sujeta a las decisiones del consorcio. Pongamos pues en su lugar a este mito de la tercerización del personal de limpieza como el remedio infalible que pone al consorcio al amparo de los malos encargados. Si no se controla a la empresa, esto puede salir caro... Me despido de Ud. con un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario Todos los reglamentos tipo establecen que para modificar el reglamento en lo que concierne a la modificación de la contribución de expensas, requiere unanimidad. Quisiera que alguien me disipe las dudas porque creo que el tema que paso a exponer está viciado de nulidad: a) Se trata de un local con entrada independiente que no pagaba expensas. b) Se trata de un PH con 14 unidades funcionales. c) Los propietarios del local no denunciaron el cambio de domicilio. d) En segunda convocatoria, con 10 propietarios deciden que el local debe pagar. Preguntas: 1) ¿En estos problemas el quórum debe ser la unanimidad de los propietarios o se puede entender que en la unanimidad no participa el local?. 2) Si no se logra quorúm, ¿Puede votarse con los que estén en segunda convocatoria? (entiendo que no, que deberían -de no lograr el quórum- realizar una asamblea judicial pero corríjame por favor si no estoy en lo cierto). 3) De ser correcta mi apreción, ¿la decisión es nula de nulidad absoluta?, ¿pude imponerse el nuevo monto? 4) Si la modificación del Reglamento no se inscribe en el Registro, ¿obliga a los propietarios que no tuvieron conocimiento, pese a que no denunciaron el cambio de domicilio? ¿o no obliga a los terceros? 5) Si hicieron juicio por cobro de expensas, puede plantearse allí la nulidad de la asamblea o debo hacerlo en un incidente por separado o en un juicio ordinario, ¿qué posiblidades hay?. <Sin nombre> (26/7/2008) Estimado Sr/a: Usualmente, en todos los reglamentos se encuentra establecido que para la reforma del reglamento, en este caso puede ser expensas, se requiere unanimidad. He tenido a la vista otros reglamentos que se exigen las dos terceras partes (son los menos). En principio, para la reforma de un reglamento, como ya lo expresara, se necesita la unanimidad de todos los propietarios. Para cambiar el porcentual y además para que se pueda exigir, en este caso, que el local comience a abonar expensas, dicha reforma debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por lo que Ud. refiere y de su relato deduzco que se convocó a una asamblea extraordinaria con el fin de cambiar el porcentual y adicionar a "local o locales", rubros que de por sí están exentos por reglamento. Debo dejar aclarado que son conceptos distintos el quórum y la mayoría. Por reglamento, en la mayoría de los consorcios una de las obliagciones primordiales de los propietarios es denunciar fehacientemente si hemos mudado nuestro domicilio sino se considera válido el de la unidad funcional. Por eso el administrador debe llevar un registro de propietarios y de sus nuevos domicilios a los fines de mantenerlos informados y convocarlos en forma correcta a las asambleas. Si se ha convocado a una asamblea extraordinaria con una segunda convocatoria y en el primer llamado no puede reunir el quórum (que es la cantidad de propietarios necesarios para que las asamblea sea válida o en otras palabras, se encuentra legalmente constituída) se abrirá en segunda convocatoria con los propietarios o apoderados que se encuentren en el acto asambleario. Acá es donde los propietarios se confunden, podemos tener una asamblea declarada válidamente en segunda convocatoria y no tener la mayoría para decidir el punto, pues quórum y mayoría no son conceptos sinónimos. Si necesitamos unanimidad para decidir un punto debe estar presente todo el consorcio o mejor dichos sus propietarios o quienes éstos hayan sido apoderados. O mejor dicho, basta que uno se oponga para que no se pueda tratar el punto, pero en este caso no se ha alcanzado la mayoría necesaria, siempre y cuando en el reglamento se exija la unanimidad para el cambio de reglamento porque si se exigiera las 2/3 partes ésta se habría alcanzado. Supongamos
que en el caso que ud. refiere no existió la mayoría necesaria
"unanimidad" para decidir sobre el punto de cambiar los rubros
que integran los gastos que debe abonar el local, por ende, no se pudo
haber tratado el punto. Sencillamente, reitero que si se formalizó de esta manera es nulo. La unidad funcional afectada, en caso de que el administrador liquidara conforme a esa decisión que no es ni legal ni reglamentaria, tiene las acciones de solicitar la nulidad de la asamblea, siempre y cuando la haya impugnado en tiempo y forma y no haya consentido la misma, en este caso, abonando los mayores costos que se le han liquidado. En
un juicio por expensas no se puede plantear la nulidad de asamblea, debe
hacerse en un juicio por separado. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Estimados: Mi consulta es la siguiente. El edificio en donde vivo es un edificio con 8 unidades, 4 al frente y 4 al contrafrente. Las unidades del contrafrente dan a una especie de fondo del edificio, un espacio destinado a 2 cocheras descubiertas. O sea, debajo de nuestros balcones se ubican estas dos cocheras. El tema es que los propietarios de los automóviles desean construir/techar sus cocheras que por naturaleza son descubiertas. La duda puntual es saber si está permitido construir en ese espacio áereo del edificio ¿La municipalidad y la totalidad de los propietarios no deberían aprobar ese tipo de modificaciones? Muchas gracias de antemano Verónica (14/8/2008) Estimada Verónica: Todo consorcio de propietarios tiene un proyecto original de obra que está debidamente en la dirección de catastro municipal de la jurisdicción correspondiente. Toda modificación a ese proyecto original de obra, deviene antirreglamentario, salvo que se den 2 requisitos: a) Una asamblea extraordinaria con 100% de asistencia, que acepte la modificación de ese proyecto original de obra. b) Dicha modificación debe inscribirse en el registro municipal antes mencionado. En la especie en consulta, no se dan ninguno de los dos requisitos, por lo que no es posible ninguna construcción en ese espacio cocheras al cual se hace referencia. Atentamente. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Rincón Solidario El 29/7 impugné por carta documento la asamblea celebrada el 23/7 por no haberse remitido a los copropietarios del consorcio el balance y el inventario con la documentación respaldatoria correspondiente al ejercicio marzo 2007/febrero 2008 y el presupuesto de gastos y cálculos de recursos para el ejercicio venidero, tal como lo establece el reglamento de copropiedad y administración del consorcio. El administrador no contestó la carta documento. Mi pregunta es cómo puedo seguir esto y si tiene algún valor mi impugnación. Ronaldo (14/8/2008) Estimado Ronaldo, Todos los actos jurídicos, en principio, son válidos hasta tanto la Justicia no determine lo contrario. La impugnación de una asamblea realizada por Carta Documento, le permitirá iniciar la acción judicial correspondiente, requiriendo la anulación de la misma. Resulta oportuno destacar que razones de usos y costumbres determinan unos treinta días para impugnar dichos actos asamblearios. Respecto a su pregunta concreta, el camino a seguir sería la iniciación de una Mediación Prejudicial Obligatoria (en caso que el consorcio estuviese ubicado en la Ciudad de Buenos Aires), y de no arribarse a un acuerdo, la iniciación de un juicio en los Tribunales Nacionales Civiles de Primera Instancia. Tenga en cuenta que el consorcio releva de responsabilidad al administrador cuando le aprueba las cuentas, excepto en el caso de delitos de defraudación, es decir, en caso de una aprobación asamblearia. En principio, no resultaría conveniente la iniciación de acciones. Naturalmente que la decisión de la conveniencia o no, dependerá, en última instancia, de cada caso concreto. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Objeción a antena de telefonía Les agradecería me informen cómo se puede objetar la colocación de una antena de telefonía celular en un edificio. Gracias, sus notas son muy jugosas. Estela (5/7/2008) Estimada Estela: El Dr. Jorge Resqui Pizarro hizo un informe muy completo y documentado sobre el tema. Lamentablemente, por su extención, no podemos publicarlo en el cuerpo del boletín. Sin embargo, dado su valor solidario y la seriedad del trabajo, hicimos un vínculo para que lo puedas consultar desde nuestro sitio WEB <respuesta completa>. Un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Sr. Director: me permito hacerles llegar una consulta. Soy administrador ad-honorem desde hace 9 meses del edificio que habito desde hace 11 años. Dentro de las tareas que estamos encarando, ahora que "alcanzan" las expensas, está la pintura de medianeras. Necesito saber cuáles son los requisitos a nivel seguros que deben presentar las empresas ofertantes. Sólo me presentan la inscripción de los operarios en ART como "pintores y empapeladores". ¿Deben contar con algún seguro adicional? ¿Responsabilidad civil? ¿Trabajos en altura? Por adelantado, gracias por su asesoramiento. Fabián (11/8/2008) Estimado Fabián: Lo conveniente sería, además de la ART, asegurar la responsabilidad civil por daños a terceros (caída de objetos, etc.). Es probable que el consorcio ya la tenga contratada conjuntamente con la de incendio, en ese caso que confirmen con la aseguradora si la póliza cubre también la responsabilidad civil de contratistas. Si no es así, que le incluyan la cláusula de "extensión de la responsabilidad civil a contratistas" y si tiene costo adicional se lo cargan a la empresa. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Correo de Lectores Hola: Cesar. (25/08/2008) Estimado César, lo que te voy a contar es una consideración personal, nada más, y tené en cuenta que no soy abogada ni mucho menos, pero las cuentas no me dan. Si trabajás 5 días 9 horas por día, ahí ya tenés 45 horas (5*9) más las 3 horas del sábado por la mañana llegás justo a 48 horas semanales con lo cual las horas de 13 a 21 serían todas al 100%. Por otro lado, la Ley 20.744 dice en su artículo 201 de las horas extras o suplementarias: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados. De todas formas, no te quedes con solo esta opinión y consultá a tu sindicato o a un profesional especializado en temas laborales. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores En el caso de un vigilador nocturno que trabaja 7 horas diarias de lunes a viernes de 23 hs a 06.00 hs y se lo desea incorporar también el domingo, ¿cuántas horas máximas semanales se le pagan a valor normal: 42 o 48 hs?. En cualquiera de los dos casos, ¿pueden distribuirse las horas faltantes en los días que ya realiza 7 horas diarias excediendo ese tope diario y a valor normal y habitual? Gracias. Carlos G. (15/08/2008) Estimado Carlos, la Ley 20.744 dice al respecto en el artículo Art. 200: "Trabajo nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente…". Por otro lado la misma ley en el artículo 201 dice: "Art. 201. —Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados." La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres…" Como ves no habla de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna pero me inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres simple. Si son 48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42 cuando la jornada es de 7. Considero que si esas horas las repartís en los otros días deberías abonarlas al 50% ya que exceden las 7 horas diarias pero serían normales si agregaras otro día que no sea el domingo. Como dije en el correo anterior, no te quedes con esta sola opinión ya que no soy abogada y sería muy útil una visita a un profesional especializado para que ambos, trabajador y empleador, se queden tranquilos y no haya problemas en un futuro. Acordate también que existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), organismo que depende del Ministerio de Trabajo y donde se puede homologar un acuerdo consensuado por ambas partes. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Informe de expensas superiores a $3600 semestrales Vivo desde hace muchos años en el edificio y por confianza conduzco todas las actividades del mismo "ad honorem". Están al día todas las obligaciones, AFIP, SUTERH, FATERYH, seguros, libros. Según he leído, no debo inscribirme como administradora por cuanto no es remunerativa la función pero he leído al pasar, y no he vuelto a tener información, sobre la obligatoriedad de denunciar los edificios cuyas expensas excedan los $3.500 semestrales. Podrían informarme sobre este tema y si hay que denunciar esa información, dónde y para qué. Mora (15/08/2008) Estimada Mora, esta obligación surge del Artículo 1º de la Resolución 2159/06 (publicada en el Boletín Oficial del 24/11/06) y para más información te invito a que leas "Vence el 29 de febrero y hay nuevo aplicativo" que publicamos el 22 de enero de 2008 y "Vence el plazo para informar el pago de expensas" publicado en el último boletín del mes de julio de 2008 número 354. Para acceder a los mismos, si es que no los tenés, podés ingresar a todos los publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Me pueden descontar el sueldo básico trabajando menos horas con carpeta médica? Sin más,los saluda atte. Mari. (01/08/2008) Estimada Mari, no entiendo muy bien tu consulta pero sospecho que te descontaron días de trabajo mientras estabas enferma. Con tan poca información e imaginando todo no puedo hacerte muchos comentarios más que preguntarte: ¿todas las inasistencias están justificadas por certificados médicos? ¿no te habrás pasado del máximo permitido de días con goce de sueldo por enfermedad? Lamento no poder ayudarte mucho pero recordá que podés consultar en tu sindicato para que no te queden dudas. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 356 (1º edición) Fecha de publicación: 27 de agosto de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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