Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 10 de Septiembre de 2008 - Nº: 357 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Convenio Colectivo de Trabajo El SUTERH pide reabrir las paritarias [BPN-10/09/08] El secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María, anunció que en diez días reabrirán las negociaciones paritarias para discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que permita un ajuste salarial para los encargados. El argumento de Santa María es la suba constante de precios y el aumento del índice de inflación: "queremos negociar por fuera del concepto de inflación para no ir detrás del carro". "Voy a reunirme de manera informal con las cámaras empresariales y, a partir del día 20, comenzaremos las negociaciones formales", informó Santa María, al diario Crítica de la Argentina. Es decir, que en caso de que el sindicato consensúe un aumento con la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores Inmuebles (UADI) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias –que no firmó el último CCT-, el incremento en las expensas sería inminente. Es de recordar que –como sucedió en ocasiones anteriores- aunque la CAPHyAI no firme, con la sola firma del AIERH y la UADI, y de existir voluntad política desde el Ministerio de Trabajo, el aumento se homologaría. El dirigente sindical aclaró que todavía no decidió de cuánto será el pedido pero le reclamó al Ministerio que "se ponga al frente de la discusión y no intente frenarla". Por otra parte, el SUTERH no sería el único gremio que busca reabrir las paritarias ya que los trabajadores mercantiles estarían por presentar un reclamo similar. Segunda paritaria en un año Nada hacía preveer esta reapertura de paritarias debido a que en el mismo CCT está pautado que los ajustes salariales sean una vez al año. Recordemos que el 11 de marzo, en la Casa de Gobierno y con la presencia de la presidenta Cristina Fernández y el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Tomada, habían acordado una suba del 20,7%. Si bien el incremento salarial fue en tres cuotas de un 10% en abril, un 5% en julio y un 4.5% en agosto -cuya suma es del 19,5%- hay que tener en cuenta que como cada aumento es sobre la escala anterior el resultado final fue del 20,7%. El convenio lo habían firmado, por la parte trabajadora, el secretario general de la FATERyH y su Secretario de Organización Interior y Representantes Paritarios, Osvaldo Bacigalupo, y por la parte empleadora, el presidente de la UADI, Osvaldo Emilio Primavesi y su secretario Daniel Casati y el presidente del AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara. Las autoridades de la CAPHyAI decidieron no firmarlo porque antes de acordar las escalas salariales querían tratar la modificación del articulado del convenio. |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides
consorciales:
el
10 de septiembre de 2007 el presidente Néstor Kirchner firmó el decreto
para eliminar la doble indemnización. |
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Registro Público de Administradores "Tuvimos desde quejas hasta muchas felicitaciones" [BPN-10/09/08] A ocho meses de asumir como coordinador administrativo del Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Dr. Oscar Michelotti destacó que la gestión anterior normalizó administrativamente el registro pero advirtió que aún resta mucho por hacer. "Nos encontramos que no se habían realizado las Declaraciones Juradas (DDJJ) del año 2006 y 2007 y recién las acabamos de terminar el 15 agosto con algún éxito. Tuvimos desde quejas hasta muchas felicitaciones en cuanto al personal y a cómo se atendió en el registro", subrayó. Durante el II Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el viernes 29 de agosto, Michelotti informó que de los 5.933 administradores registrados (5.213 personas físicas onerosas, 454 físicas no onerosas y 266 personas jurídicas onerosas) tienen cargadas alrededor de 2.800 DDJJs y que hay 742 denuncias activas que se están instruyendo. Si bien no pudo proporcionar la cantidad de sancionados bajo su gestión, afirmó que los hubo y que la causa principal fue por la falta misma de presentación de las DDJJs.
Reconoció que el registro "quizá funciona mal en algunos aspectos, esto es porque está hecho por personas de carne y hueso, ni más ni menos" pero aseguró que van hacer todo lo posible para agilizar los trámites. "Los tiempos administrativos no son los tiempos de la gente, a veces tampoco lo son los tiempos de la Justicia, pero no es fácil en 8 meses ordenar a seis mil administradores", reflexionó. El coordinador del RPA resaltó que el objetivo es identificar a los administradores que desempeñan la actividad para que el consorcistas tenga algún tipo de referencia de quién lo está administrando y cómo lo está haciendo. Por otra parte, afirmó que van a recepcionar todos los reclamos para poder mejorar las funciones a partir de las críticas y sugerencias que puedan acercarles: "en algunas cosas que hemos reflexionado con la cámara de administradores hemos avanzado, como por ejemplo, el tema de los turnos, y esperamos que el año que viene todo sea más ágil". Las denuncias Michelotti informó que algunas de las denuncias que recibieron son por la contratación de empresas no registradas en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por otra parte, aclaró que cuando el conflicto no es de incumbencia del registro lo derivan al organismo correspondiente. En cuanto a la contratación de empresas, señaló que la idea es verificar a quiénes contratan los administradores: "no se quiere perseguir pero esto se hace más que nada porque recibimos denuncias sobre este tema". Explicó que lo que hacen es controlar que la empresa esté inscripta en el registro: "todos los registros de la Ciudad son públicos así que se puede verificar fácilmente. Esto es algo esencial para la seguridad del administrador. Queremos darle un poco más de excelencia a la actividad que realizan". Sistema de sanciones El coordinador del RPA subrayó que uno de los temas que hay que analizar es el sistema de sanciones: "la ley no tiene un término intermedio. El administrador puede tener algún problema y no se lo debería tener que sancionar con 900 pesos, tendría que haber algún estamento intermedio que hoy no lo tenemos y que la ley no previó". "A lo mejor, con un apercibimiento esto se solucionaría. Este tema es materia de reforma legislativa", reflexionó. Aseguró que lo que ellos proponen es que existan apercibimientos y que se cree un cuerpo de inspectores: "actualmente, no hay inspectores que vayan a verificar los edificios. La Procuración General entiende que tenemos que inspeccionar", aunque aclaró que es un poco imposible salir a inspeccionar 165 mil edificios, "se tiene que actuar por denuncia". DDJJ por Internet El Dr. Michelotti adelantó que la idea es agilizar los trámites y que los administradores puedan solicitar turnos y recibir la clave necesaria para presentar la DDJJ por Internet. "Estamos en conversación con el área de sistema de información para tratar de evitar que tengan que concurrir varias veces al registro como pasa en la actualidad, queremos que solo por el pedido de turno por Internet se le pueda enviar la clave por e-mail", explicó. Subrayó que el objetivo es que todo sea más ordenado: "yo soy nuevo en esto, la experiencia en la inscripción me dice que hubo varios meses para inscribirse y que algunos días los administradores no concurrieron y a lo mejor concurrían el último día del cronograma". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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El Grupo de los 5 Colegio de administradores y honorarios [BPN-10/09/08] En la editorial de la revista Gestión de Consorcios (Nº 95 de agosto/septiembre ), el presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, confirmó que las entidades de administradores siguen manteniendo reuniones en forma periódica con el objetivo de avanzar en el análisis de varios temas que les preocupan. Adelantó que uno de los temas prioritarios es promover el proyecto de ley de colegiatura para los administradores e informó que para ello han solicitado y conseguido audiencia con varios presidentes de bloque de la Legislatura porteña: "tendremos estas reuniones en el curso de las próximas semanas". Recordemos que en noviembre de 2007, a último momento, los legisladores Jorge Enríquez y Diego Santilli (Juntos por Buenos Aires) acordaron -pese a que estaba previsto sancionar la ley antes de fin de año- que el proyecto se tratara recién en marzo del 2008. Esta decisión llegó después de que todas las asociaciones de consorcistas manifestaran su rechazo unánime a esta iniciativa. Los honorarios Según informó el presidente del AIERH, otro de los temas incluidos en la agenda son los honorarios de los administradores. "Somos concientes de que las entidades estamos en deuda con nuestros asociados. En diferentes reuniones de trabajo, nuestros socios nos han planteado la necesidad de que las entidades consensuemos una tabla única de honorarios sugeridos, lo cual en la opinión de los colegas administradores facilitaría la negociación con los clientes consorcistas en materia de honorarios", destacó Acosta y Lara. Sin embargo, reconoció que "si bien AIERH ha tomado la vanguardia en proponer como prioritario este tema, hasta el momento no avanzamos demasiado". |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides
consorciales:
el 19 de septiembre de 2007, Árbitros de Consumo de |
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Martillero Eduardo Saravia "Tedin recibió presiones y amenazas" [BPN-10/09/08] El vicepresidente 1º de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, Eduardo Saravia, aseguró que Juan Virgilio Tedin decidió levantar el amparo que había presentado ante la Justicia para que se prohíba la inscripción de los idóneos al Colegio de Corredores Inmobiliarios debido a que recibió presiones y amenazas. Recordemos que el corredor inmobiliario Tedin había presentado un amparo -"Tedin Juan Virgilio contra GCBA"- para que en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires sólo se inscriba y se considere como idóneo a aquellos que cuenten con un mínimo de 5 años desempeñándose en esa actividad. "Él es socio de la corporación, nosotros estábamos en total conocimiento de esa acción, es más, no solo es socio sino integrante del consejo y hoy es vicepresidente segundo. Inició esta acción a título personal y solicitó una medida cautelar que el juzgado le hizo lugar", señaló Saravia y advirtió que Tedin decidió levantar la acción porque "fue sometido a grandes presiones por muchísima gente, recibió llamados telefónicos y amenazas. Se sintió mal y por ese motivo dijo basta, me tienen loco". Durante el II Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el pasado 28 de agosto, explicó que fue por ese motivo que la Corporación decidió iniciar acciones: "nosotros en la corporación estamos dispuestos a continuar adelante hasta donde sea. No sé cuándo se va a dictar la sentencia, a lo mejor en diciembre, ese mes es el plazo máximo para dictarla pero puede que sea antes o después". A fines del 2007, la Corporación de Rematadores promovió ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Gobierno porteño para que se dictamine la pérdida de vigencia del artículo 55 de la Ley 2340 que creó un Colegio único de Corredores Inmobiliarios. Hasta el momento, se pueden escribir en el registro los profesionales –aquellos que finalizaron una carrera universitaria-, los matriculados –inscriptos en la Inspección General de Justicia (IGJ)- y los "idóneos", o sea aquellos que acrediten fehacientemente haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos años antes de la entrada en vigencia de la ley. La acción promovida por la Corporación va contra esta última categoría. No cuestiona ni a los universitarios ni a los inscriptos en la IGJ sino a los "idóneos" debido a que considera que actuaron fuera de la ley. La demanda fue presentada por Saravia y el secretario de la corporación, Jacinto Enrique López Basavilbaso. Explicaron que la Ley 2.340 en su artículo 55 es contraria a los principios constitucionales de igualdad, consagrados en los artículos 11 de la Constitución local y Nacional. Un disparate mayúsculo Saravia argumentó que la Ley 2.340 en su artículo 55 es contraria a los principios constitucionales de igualdad por cuanto permite ejercer la profesión de corredores y/o martilleros a quienes no acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por la ley federal, en este caso, a quienes no posean título habilitante. "Hay una parte que es grosera, pareciera que la escribieron con los pies, esto es cuando dicen que todos aquellos que cuentan con una matrícula de hace 20 o 30 años tienen un plazo para poder inscribirse. No le pueden hacer perder a la gente un derecho adquirido, esto es un disparate mayúsculo", reflexionó. Una última oportunidad Por otra parte, adelantó que le han sugerido al Subsecretario de Justicia y Seguridad -que tiene a su cargo la cartera donde se puede tratar la modificación a la Ley 2340- que la modifique, tratando de darle alguna solución a este tema pero sin violar una ley de orden superior. Explicó que la idea es que se haga algo similar a lo que hizo el colegio de la provincia de Neuquén: "hemos copiado la ley de colegiación que dice que los que en su momento no tienen matrícula pueden seguir actuando por un plazo determinado pero que deben hacer la carrera porque si vence ese plazo y no la terminaron, chau, es la última oportunidad que tenían". |
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Arq. Pablo R. Pulice Mat. CPAU: 10.976 UBA Construcciones - Instalaciones - Refacciones - Impermeabilizaciones - Servicios Pintura de frentes Informes técnicos
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Efemérides consorciales: el 20/09/2004 falleció el Sr. Enrique Wainfeld, fundador de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA). Durante 27 años encabezó la lucha por los inquilinos. |
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CAPHyAI [BPN-10/09/08] El tesorero de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Santiago Beccar Varela, consideró que la Cámara está pasando momentos de recuperación que se hacen lentos por los constantes aumentos de los servicios y "el pago de la deuda judicial que, afortunadamente, está en sus últimos tramos, quedando pendiente para algunos acreedores internos". A través de una gacetilla, recordó a los asociados que en su oportunidad y para tener tranquilidad financiera, con la autorización de la asamblea, pidieron un préstamo hipotecario de 100 mil dólares, "de los cuales y a fuerza de reuniones, se han gastado 40 mil". "Mi intención como tesorero es no usar más de estos fondos para no arriesgar nuestra sede. Si en su momento pensamos en un empréstito patriótico de algunos socios que pudieran, creo que hoy el mejor camino para todos y para los que manejen la Cámara en el futuro es apelar al esfuerzo conjunto", destacó Beccar Varela. En este sentido, informó que hace unos días en el Consejo se presentó una moción de ajuste en la cuota social, en un principio, la sugerencia fue de un 20% pero luego de un análisis decidieron que se aprobara un incremento del 30%. Según él, si bien para algunos es un esfuerzo llevar la cuota de 100 a 130 pesos, considerando la inflación real, "no hacemos más que ponernos al día y ayudarnos entre todos. Honestamente, les digo que este aumento es muy necesario en todos los sentidos y espero una respuesta positiva y puntual en el pago". El aumento El incremento comenzó a aplicarse el 1º de septiembre y los nuevos valores son: para el socio activo 130 pesos, socio adherente 100 pesos, socio adherente copropietario 65 pesos y socio afiliado, 20 pesos. |
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Efemérides consorciales: el 21/09/06 la Legislatura porteña aprobó los nuevos límites geográficos de las futuras comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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SUTERH Santa María tendría una radio propia [BPN-10/09/08] La AM 750, ubicada entre Radio Diez y Mitre, es la última frecuencia que licitará el Estado y todo parece indicar que quedará en manos del secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María. Según informó un medio gráfico nacional, Santa María se quedaría con la adjudicación de la emisora si la presidenta Cristina Fernández de Kirchner le concede la frecuencia. El consorcio de Santa María estaría integrado por Antonio Carrizo, el empresario Renato Miari y el presidente de la Fundación Octubre, Santiago Roberto. Las otras cuatro sociedades que se presentaron a licitación son la Radio del Pueblo S.R.L., Difusión Global S.A., la actual Radio Cooperativa y Jorge Nemesio, un radiodifusor de La Pampa. Este mismo medio aclara que todo estaría tan avanzado que el SUTERH ya presentó una programación en la que se destacan Lalo Mir, Bobby Flores, Ernestina Pais, Eduardo Aliverti, Tom Lupo y Omar Quiroga. Al mismo tiempo, se sumarían al proyecto la periodista María Seoane, asesora periodística y editorial del sindicato y el historiador Felipe Pigna, director de la revista mensual Caras y Caretas. El objetivo de Santa María es que la nueva radio esté en el aire en marzo de 2009. Cuestionamientos Si bien aún no le adjudicaron la frecuencia, muchos aseguran que los otros grupos que se presentaron a la licitación impugnarían el otorgamiento de la licencia al consorcio que controla el SUTERH. Las impugnaciones argumentan que "no hubo condiciones de igualdad y de legalidad". Las denuncias provienen del director de la AM 740, Radio Cooperativa, que cuenta con el respaldo de la Asociación Madres de Plaza de Mayo que dirige Hebe de Bonafini. |
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Efemérides: El 10 de septiembre es el Día del Terapista Ocupacional. |
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Riesgos del trabajo [BPN-10/09/08] El Dr. Héctor Verón -ex superintendente de Riesgos del Trabajo (SRT) en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- subrayó que es inaceptable que cualquier persona que va a su lugar de trabajo no vuelva en las mismas condiciones en las que fue: "es inaceptable que un trabajador pierda la vida, se enferme o se accidente en su trabajo", aunque aclaró que si la empresa no hace prevención, "indudablemente esto va a pasar". Durante el II Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el pasado 28 de agosto, explicó que en la Argentina "prevención y reparación son dos caras de la misma moneda porque cuando se habla de reparación es porque la ciencia, la técnica, la asistencia y el asesoramiento no llegó a tiempo y por lo tanto, hablamos de reparar el daño". Consideró que cuando se debata la ley que queremos en materia de seguridad y riesgos del trabajo, deberíamos hablar de qué prevención queremos para no llegar a una instancia de reparación. Según él, siempre se habla de reparación mientras que el tema central debería ser la prevención, "el momento de prevenir es ahora". Verón informó que en el mundo -según estadísticas de la ONU- en 1900, las cifras estimadas de muertes relacionadas con el trabajo eran de un millón cien mil pero que en el 2000 se duplicaron, llegando a 1.9 y 2.3 millones. Fallas y críticas Durante el encuentro, analizó las fallas y críticas a la ley de Riesgos del Trabajo y señaló que algunas de ellas son: Ausencias de pautas claras que establezcan los derechos y obligaciones de las partes.
Debilitamiento del rol del Estado en cuanto a la fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad. Superposición de funciones e indefinición en otros casos, privilegiando aspectos relacionados con el seguro, la reparación, por sobre los relacionados con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Privilegia alícuotas e indemnizaciones por sobre hombres y mujeres. Solo en un 25% de casos se realizan los exámenes periódicos. Sistema complejo de alícuotas. La facultad para pactar libremente perjudicó a las PYMES a favor del poder de compra de las grandes empresas. Se crearon comisiones médicas que tratan un 70% de los casos de las ART y 30% de pensiones bajo la órbita de la Superintendencia de Fondos de Jubilaciones y Pensiones pero resultaron inconsistentes los diagnósticos y resolución de casos. No existe un criterio científico técnico para la determinación e inclusión de enfermedades profesionales, no previstas en el listado cerrado vigente. Se inhibe al trabajador el acceso a la Justicia para reclamar por los accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Propuestas de cambios Al mismo tiempo, Verón propuso que de pensarse en una nueva ley el objetivo debería ser generar una actitud proactiva respecto a la prevención, con acciones de investigación y estudio sobre la temática de la salud y seguridad en el trabajo. Algunas de sus propuestas son: Recuperar el poder de inspección e instaurar el concepto de vigilancia. Modificar el régimen de alícuotas para lograr un sistema más equitativo y transparente. Mejorar el resarcimiento económico ante las incapacidades y el fallecimiento de los trabajadores. Crear las comisiones evaluadoras de la salud, dependientes de la SRT, en reemplazo de las actuales Comisiones Médicas. Crear Comisiones Centrales Evaluadoras de la Salud en cada provincia y en la ciudad de Buenos Aires. Actualizar el listado de enfermedades profesionales e implementar un mecanismo eficiente para la incorporación de las restantes enfermedades derivadas del trabajo. Prohibir el despido del trabajador durante el período de incapacidad laboral temporaria y hasta que se culmine con el proceso de recolocación, agravando la indemnización correspondiente en caso de incumplimiento. Establecer el derecho del trabajador a interrumpir sus tareas por estimar que las mismas entrañan un peligro inminente y grave para su vida o salud (Convenio 155 OIT). |
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CICLO DE SEMINARIOS 2008 Abierto a toda la Comunidad Consorcial "Requerimientos Legales del GCBA y Prevención en Accidentología en Edificios" LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 en el Salón de Capacitación de la CAPHyAI en Perú 570 PROGRAMA: La 941: Alcances y obligaciones ineludibles - Registro de administradores y declaración jurada anual. Por el Sr. Ramiro Alfredo MASJOAN, director general de DEFENSA DEL CONSUMIDOR del GCBA y por el Dr. Oscar MICHELOTTI, coordinador administrativo del Laboratorio de Ensayo de Materiales del GCBA Prevención contra incendios. Dictado por el Sr. Emilio ROSSI, gerente general de PREVIND SA y por el Ing. Julio Cesar MESAGLIO, experto en Higiene y Seguridad. Cómo minimizar riesgos en ascensores. Dictado por el Sr. Alejandro Paulo RODRÍGUEZ, director de Elevadores VERTIROD Lunch, entrega de material de apoyo y certificados a los asistentes INSCRIPCIÓN: Sin cargo y con inscripción previa - Comunicarse con la Sra. Annie Varela al 4342-5128 int. 15. CUPOS LIMITADOS - Se ruega realizar la reserva dado que espera una nutrida concurrencia por los oradores y los temas a tratar. |
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Efemérides: El 11 de septiembre es el Día del Maestro. Se instituye la fecha en honor a la memoria de Domingo Faustino Sarmiento. |
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Pequeñas Noticias Volvió la suscripción Premium!!! [BPN-10/09/08] A partir del 1º de septiembre, los lectores de Pequeñas Noticias pueden suscribirse a la categoría Premium y ser los primeros en recibir el boletín apenas se publique. Para los lectores del boletín quincenal de Pequeñas Noticias la suscripción Premium tiene la ventaja de permitirles ser los primeros en recibir el boletín. Como éste se distribuye en forma personalizada a cerca de 7 mil suscriptos, el último lo recibe 72 horas después de su publicación. Los suscriptos a la lista Premium conforman una lista aparte y son los primeros en recibirlo. Por otra parte, si durante el período de suscripción Premium, al abonado no le llegó el boletín, a su pedido, se le reenviará. Luego de vencida la suscripción, de no desear renovarla, el suscripto pasa automáticamente a la lista común. La suscripción será anual y tendrá un costo de 60 pesos por única vez. Aquellos que desean suscribirse podrán hacerlo a través del recientemente creado Carrito de Compras Virtual <vínculo>. El mecanismo de suscripción es muy sencillo, sólo hay que registrarse con sus datos en un formulario y luego podrán abonar con Pago Fácil, Rapipago o tarjeta de crédito, gracias a un convenio realizado en su oportunidad con la empresa de Internet Dinero Mail. Sumá un lector y obtené descuento Otra de las novedades es que cada suscripto Premium que sume otro suscripto Premium al boletín tendrá un 10% de descuento en su suscripción, este descuento se suma, es decir que con diez suscriptos, su propia suscripción es gratis. Por otra parte, cada suscripto gratuito que suscriba a otro, se le acreditará un peso para la obtención de una suscripción Premium, con lo cual si recomienda este servicio a 60 personas se ganará su suscripción Premium gratis durante un año. Es de destacar que a todos los que se propongan para suscribirse, se les mandara un mail en el que se los invitará a recibir el boletín en forma gratuita, aquellos que acepten la invitación se los considerará suscripto por esa persona. Más ventajas Otra de las ventajas es que los suscriptos Premium van a tener un 10% de descuento en los Cursos de Sueldos de Propiedad Horizontal -no así en la matrícula- y en los futuros cursos para propiedad horizontal que Pequeñas Noticias organice. Con el tiempo, Pequeñas Noticias irá publicando más beneficios para los suscriptos Premium que se irán acumulando de acuerdo a su antigüedad. |
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Efemérides: El 11 de septiembre de 1910 nació en Buenos Aires el novelista, cuentista y crítico de arte Manuel Mujica Láinez, uno de los grandes escritores de la literatura argentina contemporánea y autor, entre otras obras, de "Misteriosa Buenos Aires" (cuentos), "La casa" (novela); "Vida de Aniceto el Gallo" y "Los ídolos". |
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UMIPH Hablemos de Consorcios tiene blog [BPN-10/09/08] El programa de radio Hablemos de Consorcios, producido por la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) y que se emite todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina, creó su propio blog en la WEB < vínculo>.Nadie puede negar que cada día que pasa las Nuevas Tecnologías de Comunicación (NTC) no dejan de sorprendernos. En la actualidad, los blogs se presentan como una nueva alternativa para que los usuarios puedan cumplir el ansiado sueño de poder ser los emisores y productores de la información. En este caso, Hablemos de Consorcios se propone abrir un nuevo canal de comunicación con los oyentes y con toda la comunidad consorcial. En el blog -que está creado desde el 1º de agosto en forma experimental- la gente podrá escuchar los programas de radio emitidos y ver en video las diversas entrevistas que se vayan publicando en el boletín de Pequeñas Noticias relacionados con algún tema que haya sido tratado en la radio o respecto a alguno de los invitados que se hayan entrevistado. En cada uno de los "post" –o notas publicadas- los oyentes pueden dejar comentarios, consultas y opiniones al staff del programa. Los blogs Los blogs nacieron en el 2000 y cobraron notoriedad a partir del 2001. Las bitácoras de vida o weblogs son piezas que técnicamente no difieren de una página web dado que tienen los mismos componentes que la red: textos, links e imágenes. La diferencia estriba en la facilidad para convertir esa página, en una página de emisión de experiencias propias y personales de manera muy simple. Sin embargo, un blog no es solamente un diario personal e individual sino que además puede convertirse en un medio de expresión colectivo que le permita a un gran número de personas poder comunicarse de una manera distinta. |
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Licenciada en Administración RPA Nº 6092 Administración de Consorcios
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Efemérides:
El 11 de septiembre es el Día
del Autor. El 11 de septiembre de 1950 |
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 7º de la Ley 13.512 [BPN-10/09/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 7º. El artículo 7º de esta ley establece que: "El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, como excavaciones, sótanos, etc. Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios". A continuación, se detallan algunos pormenores legales –expuestos en formato de notas- acerca de las distintas circunstancias generadas por diversos tipos de construcción, según sean éstos por sobreelevación y/o subedificación, y cuyas posibles consecuencias están debidamente contempladas en los artículos 7 y 8 de la Ley 13.512: 1- El principio general contenido en el precepto del artículo 7 se nuclea en el segundo párrafo. Ese párrafo debió ser el total del contenido de la norma ya que el primero es deficientemente ejemplificativo. 2- Toda obra nueva que interese bienes o partes comunes del edificio -efectuadas en beneficio individual- precisa de forma ineludible del consentimiento de los demás. 3- Distinta es la previsión del Art. 8 que dispone -cuando la obra sobre los espacios comunes interesa a la comunidad y ha sido resuelto por la mayoría- que cualquier consorcista pueda llevar a la Justicia esa decisión, siempre que la obra se dé con costos excesivos, acción contraria al reglamento o a la ley, perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto del edificio. 4- La acción de obra nueva debe ser ejercida en tiempo breve para lograr la demolición. Dejar que el infractor construya puede ser interpretado como un acto perjudicial para éste para obligarlo a demoler. La particularidad de la acción de obra nueva es que el juez de inmediato ordena la paralización de la obra mientras se sustancia el juicio. 5- En caso de terminación de la obra, se abren las condenas alternativas. Si la obra llega a terminarse ya no se puede accionar por obra nueva, con la consiguiente paralización de la misma. Hay que demandar por daños y perjuicios y pedir la demolición, que se otorgará -o no- al momento de fallarse la causa. Es decir, que el consorcio debe convivir con la obra mientras acontece el litigio, que no siempre termina con la demolición, por cuanto frecuentemente los tribunales fallan conservando la innovación al considerarla un valor agregado que conviene mantener sin perjuicio de condenas accesorias. 6- Si el recurrente acredita daños, la demolición es viable aún en estado avanzado o de terminación. 7- Por norma, la acción de demolición corresponde al consorcio y deberá ejercerla el administrador, salvo que se acrediten daños ciertos y personales, en cuyo caso quedará habilitado para ello el consorcista. 8- Cuestión jurídica: La justificación de la personería del consorcista no afectado en forma directa sino por la apropiación de espacios comunes finca en la expresión del Art. 8 "en ausencia del administrador". Es decir, que puede ser que la innovación del que se apropia de un espacio común no produzca un daño directo a un copropietario determinado, sino que el perjuicio finca en la pérdida a prorrata de los espacios comunes. En estos casos, también el consorcista está legitimado para accionar contra el infractor siempre que haya conminado a hacerlo al administrador y éste no haya accionado. En tal caso, la habilitación judicial acontece por dos razones: por el interés indirecto del consorcista que pierde –como los demás- una porción de espacio y, además, por la ausencia –entendida como término técnico- del administrador. 9- Sobreelevación: Unanimidad. El "espacio aéreo" como cosa real es propiedad del consorcio, de modo que será el único que podrá disponer la sobreelevación. Como la obra va a transformar los porcentuales dominiales, debe ser resuelta unánimemente. El "derecho a construir sobre el espacio aéreo" es un derecho personal que puede reservarse por parte de quien somete el edificio al sistema de propiedad horizontal, siempre que lo estipule en el reglamento de copropiedad y administración. En tal caso, por su naturaleza jurídica, no puede exceder esta facultad al término de diez años desde que el reglamento se celebró. Para conservar ese derecho de construir en forma perpetua se debe practicar una reserva en el reglamento, lo que exige precisión de lo que se desea reservar. Es decir, que habrá que confeccionar un plano y un reglamento a futuro, cumpliendo con las normas de prehorizontalidad para que todo adquirente incorporado o a incorporarse al consorcio quede informado registralmente de la composición futura del edificio. 10- Subedificación. Sótanos y excavaciones: El suelo es un elemento común perteneciente al dominio común -como vimos al estudiar el artículo 2º de la ley-, de modo que es indudable que se requiera unanimidad para efectuar innovaciones en el subsuelo. En caso de que el consorcista sea propietario de una unidad en el subsuelo (cochera, zona de faldeos o unidades subterráneas) podrá realizar trabajos en ella, pero con los siguientes límites: a) Que no acceda a mayor volumen en su unidad funcional, es decir que no incremente su espacio propio. b) Que sus trabajos no afecten la seguridad o solidez del edificio. 11- Prescripción para el ejercicio de la acción de obra nueva. Tratándose de una cuestión que se da contra alguna cosa común, rige la anual dentro de las limitaciones si viola -o no- cuestiones reglamentarias. Cuando la infracción consista en el indebido uso de la cosa común sin intención de poseerla (por ejemplo, colocando carteles de publicidad en espacios comunes), es de aplicación la común responsabilidad contractual que tiene un plazo decenal de prescripción. 12- El valor de la aprobación municipal de la obra nueva, es que el intendente debe respetarla aunque fuera errónea y, por otra parte, es inoponible en sede judicial. Si una obra -sea donde y como sea- tiene la aprobación de la autoridad edilicia, la firma del inspector de la obra autorizada para aprobar planos obliga al intendente a ser quien la debe mantener, sin perjuicio de las actuaciones internas que practique. Por otro lado, la aprobación del plano en sede municipal significa que lo proyectado cumple con las normas de edificación en lo referente a iluminación, ventilación, tamaño de ambientes, normas de uso del suelo, etc. Sin embargo, no podrá crear derechos allí donde se exija determinadas mayorías en el sistema de propiedad horizontal. |
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Efemérides: El 13 de septiembre es el Día del Bibliotecario. |
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Humor en la WEB Aviso: "Soy una chica linda (maravillosamente linda) de 25 años. Estoy bien formada y tengo clase. Estoy queriéndome casar con alguien que gane como mínimo medio millón de dólares al año. ¿Tienen en este portal algún hombre que gane 500 mil dólares o más? Quizás, las esposas de los que ganen eso me puedan dar algunos consejos. Estuve de novia con hombres que ganan de 200 a 250 mil, pero no puedo pasar de eso y 250 mil no me van a permitir vivir en el Central Park West. Conozco a una mujer de mi clase de yoga que se casó con un banquero y vive en Tribeca y ella no es tan bonita como yo ni es inteligente. Entonces, ¿qué es lo que ella hizo y yo no hice?, ¿cómo llego al nivel de ella? Rafaela S. Respuesta: Leí su consulta con gran interés, pensé cuidadosamente su caso e hice un análisis de la situación. Primeramente, no estoy haciéndole perder tiempo pues gano más de 500 mil dólares por año. Aclarado esto, considero que lo que Ud. ofrece, visto desde la perspectiva de un hombre como el que Ud. busca, es simplemente un pésimo negocio. He aquí los porqué: Dejando los rodeos de lado, lo que Ud. propone es un simple negocio. Ud. pone la belleza física y yo pongo el dinero, propuesta clara, sin entrelíneas. Sin embargo, existe un problema porque con seguridad su belleza va a decaer y un día va a terminar mientras que lo más probable es que mi dinero continúe creciendo. Así, en términos económicos, Ud. es un activo que sufre depreciación y yo soy un activo que rinde dividendos. Ud. no sólo sufre depreciación, sino que como ésta es progresiva, ¡aumenta siempre! Aclarando más, Ud. tiene hoy 25 años y va a continuar siendo linda durante los próximos 5/10 años pero siempre un poco menos cada año y de repente si se compara con una foto de hoy verá que ya estará envejecida. Esto quiere decir, que Ud. está hoy en 'alza', en la época ideal de ser vendida, no de ser comprada. Usando lenguaje de Wall Street, quien la tiene hoy la debe de tener en "trading position" (posición para comercializar), y no en "buy and hold" (compre y retenga) que es para lo que Ud. se ofrece. Por lo tanto, todavía en términos comerciales, casamiento (que es un 'buy and hold') con Ud. no es un buen negocio a mediano o largo plazo pero alquilarla puede ser, en términos sociales, un negocio razonable que podemos meditar y pretender. Yo pienso que mediante certificación de cuán "bien formada, con clase y maravillosamente linda" es yo pueda ser un probable futuro locatario de esa oferta y en ese caso, quiero lo que es de práctica habitual: hacer una prueba, o sea un "test drive..." para concretar la operación. Puedo agendarla. Jack Paul H |
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Efemérides: El 14 de septiembre es el Día del cartero. El primer cartero de Buenos Aires se llamaba Bruno Ramírez. Su primer trabajo fue el 14 de septiembre de 1771. |
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Pequeñas Noticias [BPN-10/09/08] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de agosto fue que agrupaciones de oposición al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) realizaron el primer plenario de encargados de edificios con el objetivo de conformar un espacio pluralista, participativo, democrático y solidario. El encuentro se realizó el domingo 17 de agosto en la Regional La Plata de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y contó con la participación de las agrupaciones: La Nueva Verde de Mar del Plata, 1º de Mayo de La Plata y 20 de Diciembre de Capital Federal. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de agosto, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 28.528 visitas. Durante cada visita se consultaron unas 56.581 páginas. El promedio de tiempo en el sitio fue de 1 minuto 41 segundos y el promedio de página consultada subió un 5.60% en relación al mes anterior, siendo de 1.98 páginas. Por otra parte, las fuentes de tráfico nacionales más importantes fueron: Vicente López con 12.162 visitas, Buenos Aires con 4.937, Córdoba con 712, Mar del Plata con 625, La Plata con 451, Rosario con 424 y Neuquén con 340. Durante el mes de agosto, Pequeñas Noticias realizó la producción de 7 videos que fueron vistos en total 110 veces. Encabeza el ranking con 25 reproducciones "Una rendición de cuentas anual obligatoria" (BPN Nº 355 del 13/08/2008), le siguen con 18, el "Desconocimiento y personalismo" (BPN Nº 356 del 27/08/2008); con 15 el "Primer plenario de agrupaciones del SUTERH" (BPN Nº 356 del 27/08/2008); con 14 "No somos uno de los tres Reyes Magos" (BPN Nº 355 del 13/08/2008), "Curso sobre Internet por Internet" (BPN Nº 356 del 27/08/2008), "La obra social del SUTERH al debate" (BPN Nº 356 del 27/08/2008) y con 10, "Detrás de cada proyecto hay un negocio para alguien" (BPN Nº 356 del 27/08/2008). Por otra parte, hay que destacar que en agosto se reprodujeron 82 veces videos producidos por el medio durante meses anteriores. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: una producción de |
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Efemérides: El 15 de septiembre de 1913, dirigido por el periodista uruguayo Natalio Félix Botana, apareció en Buenos Aires el diario "Crítica", de carácter popular y sensacionalista. Tuvo en su redacción valores representativos de las letras argentinas como Jorge Luis Borges, Pablo Rojas Paz, Ulyses Petit de Murat, Raúl González Tuñón, Edmundo Guibourg, Roberto A. Talice y otros. |
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Correo de Opinión Sobre consorcios en llamas por el Sr. Raúl Guinzburg En los últimos boletines, se estuvo hablando sobre la Resolución Nº 2614 de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la vida útil de los matafuegos que no permitiría la instalación, recarga y/o reparación de los mismos y cuya vida útil supere los 20 años a partir de la fecha de fabricación y los de dióxido de carbono se extienden a los 30 años.- En los fundamentos, se hace hincapié reiteradamente en las medidas de seguridad para preservar la integridad física y la salud de los consumidores y usuarios de la Ciudad y en algunos artículos de la ley de Defensa del Consumidor (Nº 24240).- Se habla también de normativas y fundamentos técnicos internacionales y de las exigencias a los fabricantes de adecuarse a las Normas IRAM o ISO, de acuerdo a la Ley 2231 que crea el Registro de Empresas de fabricantes.- Al respecto, y como ciudadano e integrante de un consorcio, debo realizar algunas objeciones: 1- No se aporta en ningún momento estudios técnicos de nuestro país en cuanto a la fabricación de estos artefactos y la realidad de su vida útil, estimando que los procesos pueden no ser iguales en técnica y material en todos los países del mundo; 2- ¿Cómo saber la vida útil de los extintores?. Podría ocurrir que la venta de esos aparatos se realizan mucho tiempo después de su fabricación y durante ese lapso se encuentran sin ninguna carga que pudieren o no afectar el material con que han sido construídos; 3- No es verdad que, aunque fuere necesario la reposición de los extintores, no afecte en gran medida a los consorcios, como expresara un lector (contador de una de las más importantes fabricantes de matafuegos).- Hoy en día cualquier tipo de erogación extra origina graves perjuicios a los condóminos al incrementarse las expensas, aún la más pequeña cantidad.- No olvidar que ya desde el primer rubro importante –sueldos y cargas sociales- que representa en algunos casos casi el 40% de las liquidaciones mensuales, se agregan el mantenimiento de los servicios y otros que constituyen una carga eraria difícil de sobrellevar, aún a mediano o largo plazo; 4- De acuerdo a las normas IRAM 3517-2, se deben realizar controles trimestrales obligatorios según lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 40473/85 y cuyo único responsable del estado, control, mantenimiento y recarga de extintores es el usuario y la ejecución de estos trabajos debe ser realizada por personal debidamente registrado, capacitado y con las herramientas, repuestos y materiales de recarga adecuados.- Por lo tanto, si la empresa prestataria está habilitada y cuenta con el correspondiente sello IRAM, es no sólo responsable de la seguridad sino la más capacitada para informar sobre los problemas e irregularidades que se presenten en esta materia.- 5- Atento a ello, debería ser obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el controlar a esos prestatarios en cada consorcio, tal como se efectúa con las empresas de mantenimiento de ascensores; 6- Por último, considero que esa Resolución podría ser inconstitucional porque avanza sobre los derechos de propiedad de los consorcistas y que sólo sería de aplicación si se dicta una ley al respecto por la Legislatura Porteña, cuyos proyectos son de doble lectura, por lo que los vecinos podrían participar y opinar sobre el particular.- Terminando y pensando en voz alta: ¿no será éste un nuevo negociado del Gobierno de la Ciudad?. Olvidamos la Ordenanza Nº 39025/83 a raíz de la cual se prohibió –en aras de la contaminación ambiental- la incineración de basura y por ello se obligó a los consorcios a adquirir “compactadores de residuos”, a los únicos fabricantes inscriptos para su provisión, ¿Cúal fue el resultado? Nada. No existe más esa obligación.- Olvidamos la Ordenanza que obligó en aras de la seguridad a cambiar las puertas tijera de los ascensores y sólo se realizó en las de las cabinas (es decir, interior) , eximiéndolas posteriormente a las exteriores luego que muchísimos consorcios hubieran realizado en forma completa esos trabajos con el gasto que ello representó.- En fin, no somos alarmistas pero es verdad, mañana pueden aparecer nuevas e ingeniosas “trampas” para perjudicarnos.-
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Efemérides: El 15 de septiembre de 1914 nació en Buenos Aires el novelista, cuentista y ensayista Adolfo Bioy Casares. Fue colaborador de Borges y publicó obras como "La invención de Morel", "Breve diccionario del argentino exquisito", "Historias fantásticas", "Dormir al sol" y "El héroe de las mujeres". |
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Rincón Solidario Estimados: Se me presentó esta situación: 1. Por pérdidas en un departamento (9º Piso) un día domingo se tuvo que cortar la columna de agua fría. 2. Se avisó esta situación a todos los copropietarios de ese sector. 3. Ese mismo día, a la noche, subsanado el problema se abrió nuevamente el agua. 4. El día lunes, advertimos que de un departamento (6º Piso) que está deshabitado salía agua que estaba afectando a los dos pisos inferiores. 5. Avisado el propietario, detectamos que la pérdida se produjo por rotura de la goma del inodoro. 6. El propietario de este último departamento quiere que el consorcio se haga cargo del arreglo de su piso de parquet que se le arruinó, pues dice que la presión de agua, al abrir nuevamente la columna, le produjo la rotura de la goma. ¿Es esto correcto, o es un problema interno del departamento? Les agradeceré me hagan llegar sus opiniones. Mirta (25/8/2008) Estimada Mirta: Antes de poder darte una respuesta, habría que ver si el reglamento de copropiedad y administración del edificio dice algo o no al respecto. Si el reglamento contempla la situación hay que hacer lo que dice. Si no dice nada al respecto, tomamos en consideración la norma general que todo lo que está por fuera de pared es a cargo exclusivo del propietario, tanto su reparación como su cuidado y mantenimiento. Y basándonos en este último punto, los deterioros posteriores que se han ocasionado por no poseer en condiciones dicha goma son a cargo del propietario en cuestión, tanto los deterioros de su unidad funcional como los que se hayan ocasionado en otras unidades funcionales por su negligencia en el mantenimiento y cuidado de las partes que a él le corresponden. Ante cualquier duda, estamos a tu disposicición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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Efemérides: El 17 de septiembre es el Día del Profesor. Recuerda al profesor, orador, escritor, periodista y educador José Manuel Estrada, que nació el 13 de julio de 1842 y falleció el 17 de septiembre de 1894. |
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Rincón Solidario No me permiten estar en las asambleas Mi consulta es: hace tres años que vivo en mi edificio y surgió -dado que el encargado está enfermo de cáncer- ayudar en el edificio. La categoría que tengo es ayudante de encargado. El encargado falleció en julio 2008 y estoy haciendo el trabajo del encargado en 4 horas de 6 a 10 hs. Por supuesto, carteros y propietarios me siguen tocando el timbre hasta las 12 hs., o sea es como si siguiera estando hasta esa hora. No me dan las 8 hs. porque no se puede en el edificio solventar el sueldo de un encargado. Hace un año y medio que estoy en blanco. Mi pregunta es si se tiene que pagar algo por recategorizarme, o sea, poner la categoría de encargada sin vivienda y si hay algún artículo que impida que un propietario sea encargado o que no le permita a un propietario-encargado presenciar las asambleas. Esto lo consulto porque algunos propietarios no me permiten estar en las asambleas argumentando que soy empleada del edificio. Espero su respuesta, desde ya gracias. Graciela (3/9/2008) Estimada Graciela: Su consulta no es fácil de responder dado que la situación que Ud. plantea es atípica y como tal, no tiene antecedentes concordantes jurisprudenciales como para poder darle pautas precisas. Asimismo, tampoco aclara cuántas unidades tiene el edificio ya que de ello depende la obligatoriedad de tener un encargado permanente o no, esto lo dispone el art. 7 inc f) del CCT 378/04 "…encargado no permanente hasta 25 unidades…" Independientemente de ello, como empleada Ud. debe atenerse exclusivamente en cuanto a sus responsabilidades: derechos y obligaciones, horarios de trabajo y todo lo atinente a su relación de dependencia al cargo que ocupa "ayudante de encargado " y por el cual percibe su salario. Hacerse cargo de más obligaciones sin tener por ello la retribución que corresponda genera un mal clima en el lugar de trabajo que en este caso, además es su lugar de vivienda- No obstante, no olvide que Ud. es copropietaria y como tal es co- responsable de todas las infracciones que el consorcio incurra, por ello entiendo que la situación debe tratarse con sumo cuidado sugiriéndole para el caso que convoque a un charla informal con los vecinos para que entre todos solucionen el problema planteado "resulta contradictoria la figura de un ayudante de encargado cuando no hay encargado". Es así entonces que solo aparentemente tienen intereses contrapuesto dado que la circunstancia de que Ud. sea copropietaria hace que los intereses sean comunes. En cuanto a su derecho a concurrir a las asambleas, no hay ninguna norma que lo impida, sí quizás y por una cuestión ética, cuando se trate de algún tema que tenga que ver con su persona en lo que se refiere a lo laboral, resultaría prudente en ese caso otorgar poder a otro copropietario o persona de su confianza. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 17 de septiembre es el Día del Psicopedagogo. En esta fecha se conmemora el fallecimiento de Jean Piaget, reconocido psicólogo y filósofo suizo cuyo gran aporte al estudio del pensamiento y del lenguaje dio origen a la epistemología genética. |
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Rincón Solidario ¿Es obligatorio esta forma de pago? Hace unos meses la administración A que administra nuestro edificio nos indicó que por ley es obligatorio abonar las expensas mediante un depósito en cuenta corriente a nombre del consorcio. En el mes de agosto, el mantenimiento de la misma nos significó $189. Mi consulta es saber si es obligatorio esta forma de pago y cuál es la ley o resolución que lo certifica. Muchas gracias Olga (8/8/2008) Estimada lectora: No existe ninguna disposición legal que regule la obligación de formalizar el pago de las expensas mediante depósito en cuenta corriente bancaria abierta a nombre del consorcio. No obstante, le hacemos saber por la experiencia que nos da la participación de los propietarios en las innumerables asambleas a las cuales asistimos semanalmente, que resulta ser un clamoroso pedido de los mismos en el sentido que el administrador abra una cuenta corriente a nombre del consorcio, aún cuando la misma tiene un costo de mantenimiento y del 1% del impuesto a los depósitos y extracciones bancarias. Además, la inseguridad reinante, de las cuales han sido víctimas muchas administraciones, ha motivado que muchas de ellas operen las cobranzas mediante distintas instituciones privadas que cobran un cargo al propio consorcista, cosa que no nos parece legalmente correcta. Teniendo en cuenta que excepto los cargos de mantenimiento de la cuenta su depósito no le genera mayor erogación, consideramos adecuado a las circunstancias el sistema utilizado. Además, los resúmenes mensuales de movimientos de la cuenta del consorcio son un invalorable elemento documental para el futuro control del movimiento de los fondos de la administración para cuando haya que analizar los mismos. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 23 de septiembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 18 de septiembre de 1887 nació en Buenos Aires el director de teatro y autor dramático Armando Discépolo. Autor de notables piezas del grotesco como "Mateo", "Stefano" y "Relojero". |
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Rincón Solidario Solicito información acerca de un modelo de carta documento de intimación de deuda por expensas a efectos de iniciar un posterior juicio ejecutivo. Asimismo, necesitaría datos respecto de si dirigir la misma contra la sucesión del propietario dado que este ha fallecido y/o en su defecto que me informen si es posible iniciarlo contra los subocupantes y o inquilinos eventuales. Muchas Gracias. Marisa (25/8/2008) Estimada Marisa: Le mando un modelo de carta documento.
En relación a la existencia de haber fallecido el titular, se debe denunciar nombre y domicilio de herederos y promover contra ellos el pertinente juicio ejecutivo. Les envío un cordial saludo. --- EL Dr. Juan Iglesias es abogado especializado en propiedad horizontal, derecho penal y es conductor del programa de radio "La Voz del Consorcista". Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a consorcistas@hotmail.com |
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Rincón Solidario La frontera entre las partes comunes y las propias Estimados: Necesito saber los criterios legales (en leyes, resoluciones, etc.) que definen la frontera entre las partes comunes y las propias en lo referente al ingreso de cañerías de luz, gas, electricidad, desagües, etc. en las unidades de propiedad horizontal cuando eso no está especificado en el reglamento de co-propiedad. De ser posible, necesitaría la referencia para ir a buscar la información. Esta necesidad surge de deslindar, en forma objetiva y legal, entre gastos de reparación a cargo del propietario y gastos de reparación a cargo del consorcio. La ambigüedad actual somete a nuestro consorcio a abusos por parte de ciertos copropietarios. Muchas gracias por su respuesta. Juan Carlos (28/8/2008) Estimado Juan Carlos: Problemas como el que Ud. plantea representan el 70% de los conflictos que se dan en el ámbito de la propiedad horizontal. El sistema de cañerías de aguas y cloacas, una suerte de aparato digestivo del edificio, sufre desperfectos en forma más o menos frecuente, agudizándose esta situación cuanto mayor es la edad del mismo. Le recomiendo releer el Reglamento de Copropiedad y Administración. Éste debe contener una norma referida expresamente a la enumeración de las cosas comunes, al destino de las diferentes partes del inmueble y a la discriminación entre sectores y cosas comunes y privativas. Esto surge del Decreto Reglamentario de la Ley 13.512 (artículo 3). Es una disposición que claramente establece este requisito para todo reglamento a pasar a escritura pública y a inscribir en el Registro de la Propiedad respectivo. Sin perjuicio de lo expresado, puedo darle dos criterios generales que resultan de aplicación al caso, y que inclusive pueden ser utilizados como instrumento de interpretación del reglamento. La primera consiste en que la regla es que todos los elementos y mecanismos instalados en el edificio son comunes, siendo la excepción los de carácter privativo. En otras palabras, siempre repara el consorcio, salvo que claramente deba adjudicarse la falla a la unidad funcional. Ejemplo simple: un inodoro o su depósito que pierden generarán gastos a afrontar por el propietario del departamento; seguramente la cañería de alimentación general de agua será de responsabilidad del consorcio. ¿Cuál es el fundamento de esta regla? Que se vive en una comunidad de bienes y de personas, que han decidido habitar en una construcción cuya característica esencial es la vida en común y, por último que siempre es económicamente más accesible que sea la comunidad la que afronte los gastos y no el propietario individualmente. Un propietario de una casa en la que no se realiza mantenimiento puede vivir de esa manera porque, salvo a través de las medianeras, no perjudica con humedad a nadie. Un copropietario de propiedad horizontal no puede darse este "lujo" porque su inacción seguramente perjudicará a sus vecinos, sobre todo a los de los departamentos de los pisos inferiores. Y el segundo criterio general, o de interpretación, consiste en una forma práctica de determinar, por ejemplo, dónde una misma cañería deja de ser común y se vuelve privativa. La cañería secundaria de provisión de agua que, saliendo de la troncal o principal, llega al departamento, deja de ser común cuando asoma dentro del perímetro del mismo, o sea recorre los muros internos hasta las canillas. O, en su caso, cuando recién asoma en la canilla del baño o de la cocina. Todo lo interno sería común y lo externo propio... Este criterio ha sido empleado en la redacción de muchos reglamentos y empleado en numerosos fallos judiciales. Le ofrezco estos dos principios generales para que intente dilucidar quién responde por los desperfectos en su edificio. Esto siempre y cuando la solución no pueda ser hallada dentro del propio reglamento. Con lo respondido, le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Septiembre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de LectoresRetenciones a un trabajador jubilado Hola Claudio: Gracias por auxiliarnos siempre. La pregunta de
en oportunidad es ¿cuáles son las retenciones que hay que hacerle a un
encargado permanente con vivienda que es jubilado? (07/09/2008) Estimada Susana, aquí va tu respuesta: 11% correspondiente a Jubilación sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, el 1% de la Caja de protección a la familia, y en caso de corresponder el 2% de la Cuota sindical y el 1% de Fateryh que corresponde al Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad. En cuanto a las contribuciones, el mismo aplicativo de la AFIP te va a indicar cuáles son tus obligaciones, pero no deberás olvidar de indicar que el empleado es "jubilado". Un saludo grandote. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides: El 21 de septiembre es el Día de la Sanidad. |
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Correo de LectoresHola, buenas noches: El encargado de un edificio que administro está internado desde hace un mes en una institución psiquiátrica (previamente había tenido antecedentes de alcoholismo y faltas reiteradas en su puesto de trabajo, ausencias injustificadas, retención de documentación, etc.). Al preguntar en Fateryh por el seguro que cubre enfermedad inculpable, me contestan que debido a que su enfermedad deriva del alcoholismo no se considera inculpable. Por otro lado, llamé a la clínica para solicitar un informe médico sobre el estado del empleado y me respondieron que sólo podían brindarme una constancia de que permanecía internado pero que su parte médico es secreto profesional y no pueden brindar un diagnóstico. Mi pregunta es ¿cómo puedo hacer para solicitar el reintegro por enfermedad inculpable ante Fateryh si no obtengo diagnóstico, y por otro lado, si como empleador no me lo brindan porque el Fateryh lo presupone?. Necesitaría saber también qué parte de su salario debo abonarle, (¿debo seguir liquidando plus residuos y jardinería?. Qué pasos puedo seguir ante el Fateryh debido a que esta situación puede prolongarse hasta un año ó dos con reserva de puesto. Necesito reemplazarlo por el término que sea necesario, pero el problema reside en que si tomo una persona a los tres meses queda efectivo generando otra relación laboral, que en caso de reintegrarse el titular luego de los tres meses generaría el abono de una indemnización. Muchas gracias. Marisa (05/09/2008) Estimada Marisa, solo te voy a poder contestar dos preguntas de las que hacés en este mail pues para el resto tendrás que consultar a un profesional especialista en el tema debido a lo delicado de la situación. Con respecto al reemplazante que incorpores para hacer la suplencia y para no tener el problema de la efectivización después de los dos meses, la ley prevé que declares la situación en el Ministerio de Trabajo y con eso quedás cubierta. La repartición donde se hace este contrato entre el nuevo trabajador y el empleador se llama SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), está ubicado en Callao 110 PB, el teléfono es 4281-4275 y 4370-4275 y el mail consultaseclo@trabajo.gov.ar. Antes de ir hay que llamar para pedir un turno y aprovechá para preguntar todo lo que deben llevar las partes para no encontrarse con sorpresas al llegarse hasta allí. Un saludo grande. |
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Efemérides: El 23 de septiembre de 1947, por gestiones de María Eva Duarte de Perón, se promulgó la ley que establece el voto femenino. |
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Correo de LectoresHola, los vuelvo a molestar ya que no he recibido respuesta a una consulta que hice un tiempo atrás. Es un edificio de 6 pisos, 2 departamentos por piso y un solo encargado permanente. Se tiene que tomar las vacaciones y tendríamos que tomar una suplencia por lo cual necesitábamos saber si nos tiene que dejar la llave de la portería para que el suplente tenga acceso al baño y el mismo lo use para cambiarse. ¿Cómo se maneja este tema?. Muchas Gracias y perdón por las molestias ocasionadas. Saludos Flor. (04/09/2008) Estimada Flor, el tema que te toca en particular no te lo responde esto pero te puede ayudar. El tema cae en terrenos del Código de Edificación y es obligatorio que exista. En el punto 4.8.8.0, bajo el título vivienda del encargado del edificio, expresa textualmente: "Todo edificio que conste de (15) o más unidades o supere los ochocientos (800) metros cuadrados o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor) un dormitorio, baño y cocina con dimensiones de acuerdo con el artículo 4.6.3.0 que deberá contar con los mismos servicios que para las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que establece el artículo 4.8.2.1." Este artículo fue introducido al Código de la Edificación por la ordenanza municipal 43.116, promulgada por el decreto 361 del 25 de enero de 1989 y publicada en el Boletín Municipal N° 18.474 (17-2-89) que estableció además (art. 2, inc. t) lo siguiente: "La unidad destinada a vivienda del encargado tendrá una superficie mínima de cincuenta (50) metros cuadrados. Para esta unidad, éste será su único destino y su superficie no será computada a los efectos del cumplimiento del valor del F.O.T., quedando incorporada a las partes comunes del edificio, no pudiendo ser utilizada para otro fin." Si el encargado no tiene vivienda, deberá tener por lo menos un baño. También deberán tener baño los edificios que, aunque tengan vivienda para el encargado, ocupen a más de un trabajador sin vivienda. La exigencia del baño y los requisitos mínimos que debe cumplir su instalación (inodoro, lavabo y ducha con agua caliente) están previstos en la Ley de Higiene y Seguridad. ¿Instalar un baño químico sería muy complicado? Un saludo grande |
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Correo de LectoresHola, soy miembro del consejo de propietarios y hace poquito lo formamos en un edificio en capital con 58 departamentos, sótano, jardín y terraza. Tenemos un encargado con vivienda y una señora que viene dos veces por semana 6 horas por día, tiene 9 años de antigüedad y 61 años. A la señora se le paga por convenio de encargados de vivienda y las vacaciones se computan a razón de 8 días por mes, ¿es correcto?. Además, recién ahora está realizando los trámites de jubilación y como tiene muchos años sin aportar (solamente los que trabajó acá) también tiene ese problema con el Suterh, en la parte de salud, debido a que no la aceptan ya que dicen que por la cantidad de horas no le corresponde esa obra social. Mi pregunta es la siguiente: ¿podemos cambiarla de sindicato y a su vez a cuál corresponde? ¿Qué podemos hacer con respecto a la jubilación? Ella ya no limpia bien, no falta nunca pero no trabaja, lava su ropa, hace cosas personales. Queremos activar la jubilación para obligarla y ayudarla económicamente a que se jubile. ¿Hay que despedirla? Espero urgente y detallada respuesta. Mil gracias. Lala (03/09/2008) Estimada Lala, tu consulta y preocupación es clara pero si la contestara no sería serio de mi parte. Yo no soy abogada y la respuesta a cada una de tus preguntas depende de situaciones que desconozco y del conocimiento puntual de un profesional especializado en el tema previsional y laboral. Considero que, con toda la documentación que obre en tu poder, deberías acercarte a uno de ellos y consultar todas tus dudas. En el boletín hay muchos profesionales a los que podés consultar y despejarte las preguntas. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Cuánto le corresponde de vacaciones? Hola, tenía una consulta para hacerles respecto a las vacaciones de un encargado: tengo un encargado que tiene 20 años y 3 meses de antigüedad (ingresó a trabajar el 01/05/1988) y quería saber para pedir las vacaciones cuántos días le correspondía tomarse, si es 24 o 28 días hábiles. Mi duda surge a partir de que en el convenio dice que con una antigüedad mayor a 20 años le corresponden 28 días, pero desde el punto de vista de que fueron vacaciones devengadas en el período que va desde 01/05/2007 al 30/04/2008, donde tenía 19 años de antigüedad, corresponderían 24 días. Aclaro que siempre se tomó las vacaciones en el período correspondiente. Desde ya muchas gracias. Leandro. (02/09/2008) Estimado Leandro, la pregunta que te tenés que hacer es qué antigüedad tenía al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Si la respuesta fuera 20 años y 3 meses le corresponderán 28 días si fuera 19 años y 11 meses le corresponderán 24. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Agradeceré a ustedes enviarme los boletines faltantes. El último que recibí es el Nº 354. Muchísimas gracias. Lucía (02/09/2008) Estimada Lucía, para que no te falte ningún boletín podés ingresar a todos los publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial |
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Correo de Lectores Estimada
MFL: Gracias por tu respuesta a mi inquietud anterior. La voy a
mejorar: ¿Es correcto? Gracias. Carlos (28/08/2008) Estimado Carlos, la idea del domingo no me convence pues entiendo que se deberían abonar todas al 100%, sí me inclinaría por la segunda opción y aquí viene otra consideración. Lo que estamos conversando puede cambiar si se trata de una relación con antigüedad o de una relación nueva. En el primer caso, hagas lo que hagas, estarías cambiando las condiciones del contrato de trabajo; en el segundo es distinto porque las condiciones de trabajo la estás informando de entrada y si no se contrapone con las leyes, está en el trabajador aceptarlas o no según su conveniencia. Si es el caso de un trabajador que ya está trabajando, esas horas que vos agregas los días lunes a viernes, tendrías que abonarlas sí o sí al 50% aunque no superen las 42 horas semanales y además el trabajador tiene que estar dispuesto a hacerlas porque –como decía anteriormente- estamos cambiando las reglas de juego con el juego ya empezado, ¿se entiende? Te vuelvo a recordar que otra alternativa es el SECLO (Callao 110, PB). Un saludo grande. |
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Número de Edición: 357 (1º edición) Fecha de publicación: 10 de septiembre de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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