Sistema 9041 para la administración de consorcios. Electro Palermo - Porteros Eléctricos - Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia / Semáforos / Luz de Emergencia /Service Autorizado y Distribuidor Atomlux Ascensores VERTIROD

Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

Haga click aquí -conectado a Internet- para acceder a la nueva "Guia de Proveedores"

Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 24 de Septiembre de 2008 - Nº: 358

Haga click aquí -conectado a Internet- para acceder a la nueva "Guia de Proveedores"

El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Acceda desde aquí a la nota completa

Carlos Tomada y Víctor Santa María, anunciando la firma del Convenio Colectivo de Trabajo de abril de 2006.¡¡¡ ÚLTIMO MOMENTO !!!

No habrá reapertura de paritarias

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que no se reabrirán paritarias para discutir nuevos Convenios Colectivos de Trabajo Pese a que algunos gremios han solicitado volver a discutir aumentos salariales, Tomada subrayó que las negociaciones ya se realizaron durante el primer semestre del 2008.

[24/09/08] El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que "no existen reaperturas de paritarias" a pesar de que algunos gremios han solicitado volver a discutir aumentos salariales a causa de la...

Acceda desde aquí a la nota completa

El Dr. Eduardo Awad y la Dra Nelly Díaz: "...si en el consorcio son 50, bajan solo 8...".Dr. Eduardo Awad

"Los consorcistas todavía no se reunieron en forma seria"

El Dr. Eduardo Awad subrayó que los consorcistas no tienen voz ni voto en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo porque aún no se reunieron en forma seria Así lo manifestó durante el encuentro que realizó en el Colegio Público de Abogados y que convocó a 400 personas Anunció que en estos días creará una asociación con el objetivo de representar a los propietarios en las paritarias.


Acceda desde aquí a la nota completa

De izq. a der.: Oscar Barrié, Samuel Knopoff y Ricardo Geler en el stand de FEDECO en Mundo Inmobiliario.Reapertura de paritarias

FEDECO se opone a un nuevo CCT

El presidente de FEDECO, Dr. Samuel Knopoff, advirtió que si el SUTERH discute un nuevo CCT sería un abuso de posición dominante debido al contacto íntimo que tiene con el Gobierno nacional Aseguró que las entidades de administradores que participan de las negociaciones paritarias responden a intereses corporativos.


Acceda desde aquí a la nota completa

Corte de la cinta inaugural  de Mundo Inmobiliario a cargo del presidente de la CIA, Sr. Carlos Sotelo.Mundo Inmobiliario

Se creó la Mutual Inmobiliaria Argentina

El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Carlos Sotelo, anunció la creación de la Mutual Inmobiliaria Argentina (MIA) Así lo informó en la inauguración de Mundo Inmobiliario el 18 de septiembre Destacó que el ente que regula y controla todas las actividades del mutualismo ya les aprobó el estatuto.


Acceda desde aquí a la nota completa

Capacitación a distancia

Nuevo curso/taller de administración de consorcios

Pequeñas Noticias incorporó un nuevo curso/taller de administración de consorcios Trata los aspectos legales de la propiedad horizontal y será dictado por el Dr. Jorge Maldonado Su modalidad es virtual, está dirigido a toda la comunidad consorcial y es personalizado Consta de clases teóricas y ejercitación práctica Se suma a los tres cursos ya existentes sobre sueldos.


Acceda desde aquí a la nota completa

Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.Dra. Mónica Risotto

"Un trabajador sin registrar sale muchísimo más caro"

La Dra. Mónica Rissotto, especialista en derecho laboral, aseguró que los administradores no pueden bajar las expensas cuando los costos laborales son altos Señaló que en algunos consorcios éstos representan un 80 % de los gastos Según ella, no es verdad que los encargados ganan siempre los juicios y advirtió que si los ganan es porque se equivocó el administrador o no tienen argumentos justificados.


Acceda desde aquí a la nota completa

Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.Administración de consorcios

Análisis del Artículo 8º de la Ley 13.512 (I parte)

En esta edición, Pequeñas Noticias publica la primera parte del análisis del artículo 8 de la Ley 13.512 que realizó el presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo.


Acceda desde aquí a la nota completa

Gestión Profesional

Auditorías: ¿sí o no?

por la Cra. Viviana Grinberg


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

La remuneración del administrador

por el Sr. Miguel A. Fernández


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Se niega a entregar los libros obligatorios

Dra. Victoria Loisi


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

El riesgo de que mi hija se caiga al vacío

Dr. Jorge Resqui Pizarro


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

¿Cuánto sale rubricar un libro de actas?

Adm. León Estrugo


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

El compactador no se usa

Dra. María Cristina Carrera


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Todas las resoluciones se tomarán por unanimidad

Dra. Diana Sevitz


Acceda desde aquí a la nota completa

Rincón Solidario

Cerramiento de portones con policarbonato

Dr. Jorge Maldonado


Acceda desde aquí a la sección completa

Impuestos

Vencimientos Septiembre/2008


Acceda desde aquí a la sección completa

Gran Sorteo 

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?

Acceda desde aquí a la nota completa

Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.FAC

Fuerte oposición a una posible reapertura de paritarias

La Federación Argentina de Consorcios manifestó su oposición a que se reabran las negociaciones paritarias para discutir un nuevo aumento a los encargados de edificios Argumentaron que los porteros no sufren la inflación debido a que no gastan en viáticos, no pagan alquiler, luz, gas, ingresos brutos ni expensas Advirtieron que la gente los está impulsando a hacer un cacerolazo pero quieren evitarlo hasta las últimas consecuencias.


Acceda desde aquí a la nota completa

Los presidentes de las cinco entidades de administradores reunidos en la Federación Argentina de Municipios en octubre de 2007.Grupo de los 5

Fijarían honorarios comunes

FRA, AIERH, CAPHyAI, UADI y AIPH estarían consensuando una lista de honorarios unificada Clasificarían los consorcios según "estrellas" y el piso de los honorarios de los administradores estaría en 400 pesos Semestralmente, las entidades signatarias se reunirían para establecer los ajustes que correspondiesen a los valores sugeridos en la clasificación.


Acceda desde aquí a la nota completa

Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral.Ing. López Cattáneo

"Los juicios casi siempre los pierden los empleadores"

El especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral Ing. Alfredo López Cattáneo resaltó que en los últimos años ha crecido de manera notable la cantidad de juicios por accidentes laborales Explicó que la mayoría de las veces los consorcios no pueden demostrar el estado de salud con el que ingresó el trabajador Advirtió que el monto que se puede reclamar es ilimitado.


Acceda desde aquí a la nota completa

Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.Fundación Rumbos

Barreras a la accesibilidad

Cecilia González Campo, integrante del equipo de profesionales de la Fundación Rumbos, destacó que Argentina tiene grandes problemas para implementar las leyes vigentes en materia de accesibilidad para personas con discapacidades Subrayó que muchos edificios se construyen mal por ignorancia o desconocimiento de los arquitectos.


Acceda desde aquí a la nota completa

Hogares, comercios e industrias

Aumenta el gas

El Gobierno anunció ajustes en las tarifas del gas que van del 10 al 30 por ciento El aumento será para hogares, comercios e industrias Se aplica en forma retroactiva desde el 1 de septiembre y se excluye a los sectores de menor consumo.


Acceda desde aquí a la nota completa

www.anses.gov.arAsignaciones familiares

El Anses ya publicó el aumento en su sitio

Las asignaciones que se abonan una única vez aumentaron un 50% y las mensuales un 35% Todavía no se publicó en el Boletín Oficial pero en www.anses.gov.ar se puede acceder a los nuevos topes salariales y valores.


Acceda desde aquí a la nota completa

Fabiana LizarraldeSueldos Septiembre/08

Sin cambio en los haberes, con cambio en las asignaciones

A partir del mes de septiembre y en base a la Resolución 339/08, los valores de las escalas salariales se mantienen sin modificaciones hasta marzo del año 2009 A partir del 1º de este mes, se modificaron los topes salariales y los importes de todas las asignaciones familiares.


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Honorarios de la administración

por la Adm. Susana L. Juarros


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Opinión

Sobre proyecto de ley para inquilinos

por el Sr. Raúl Guinzburg


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Un encargado con adicción al alcohol

(16/09)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Todo sobre encargados

(16/09)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

Los trámites de la jubilación

(13/09)


Acceda desde aquí a la nota completa

Correo de Lectores

¿Es obligatorio que tengamos encargado?

(10/09)


Acceda desde aquí a la sección completa

Avisos Clasificados

Pedidos - Ofrecidos

Aproveche que Pequeñas Noticias es el medio específico que más penetración tiene en el mercado, con una base de 7000 suscriptos, para anunciar aquí su clasificado inmobiliario, laboral o de cualquier otro rubro ya sea pedido u ofrecido.


Acceda desde aquí a la sección completa

Gacetillas

FEDECO1 - FAC - FEDECO 2


Acceda desde aquí a la nota completa

Gran Sorteo

¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

...del premio que quincenalmente le ofreceremos ADMINISTRADORESph.com.ar y Pequeñas Noticias !!!

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número

Ascensores VERTIROD

Electro Palermo

Cra. Viviana B. Grinberg

Administración Bernetti

Ascensores ALAS

Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI)

Pewen Sistemas

Artiflex

Ética Seguros

Estudio Lavoro & Asociados

Matafuegos Dicar SRL

Medicina Laboral

Servicio Integral para Consorcios

Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos

Biblioteca del Congreso de la Nación

Lic. Francisca Gentile (Administración de Consorcios)

Declaraciones Juradas Ley 941

Curso de Sueldos General

Curso de Administración de Consorcios (Aspectos Legales)

Hablemos de Consorcios (UMIPH)

Enfoques Cotidianos

Defensoría del Consorcista

Curso de Sueldos para Propiedad Horizontal

Librería Virtual: Todo sobre Consorcios

Publicite en Pequeñas Noticias

Consorcios Hoy

Administradores PH

SM International Coiffeurs

Ley 941: Declaraciones Juradas


Carlos Tomada y Víctor Santa María, anunciando la firma del Convenio Colectivo de Trabajo de abril de 2006.

Carlos Tomada y Víctor Santa María, anunciando la firma del Convenio Colectivo de Trabajo de abril de 2006.

¡¡¡ ÚLTIMO MOMENTO !!!

No habrá reapertura de paritarias

[24/09/08] El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que "no existen reaperturas de paritarias" a pesar de que algunos gremios han solicitado volver a discutir aumentos salariales a causa de la inflación.

Recordemos que hace unos días el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María, anunció que reabrirían las negociaciones paritarias para discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que permita un ajuste salarial para los encargados. El argumento de Santa María era la suba constante de precios y el aumento del índice de inflación: "queremos negociar por fuera del concepto de inflación para no ir detrás del carro".

Sin embargo, Tomada advirtió que "el proceso de negociación colectiva se ha llevado adelante en el primer semestre de 2008 [...] Las paritarias de este año han fijado los aumentos salariales de forma escalonada, recién ahora se están pagando el segundo o el tercer tramo de esos convenios por lo tanto, sigamos atentamente este proceso".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Electro Palermo

Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux


Oro 2419

Capital Federal

Teléfono: 4774-4123

info@electropalermo.com.ar

Contadora Pública (UBA)

 AUDITORÍA DE EXPENSAS 

Seguimientos anuales

Control de gestión

  

Av. de los Incas 3295 - 3º "21"

C1426ELC - CABA

Tel/Fax: 4553-6094

4552-9692

E-mail: vgrinberg@arnet.com.ar


Efemérides consorciales: el 25/09/2004 la Unión de Consorcistas de la República Argentina salió a la calle para hablar cara a cara con los vecinos y conocer sus reclamos.


El Dr. Eduardo Awad y la Dra Nelly Díaz: "...si en el consorcio son 50, bajan solo 8...".

El Dr. Eduardo Awad y la Dra Nelly Díaz: "...si en el consorcio son 50, bajan solo 8...".

Dr. Eduardo Awad

"Los consorcistas todavía no se reunieron en forma seria"

[BPN-24/09/08] Ante la presencia de 400 personas, el Dr. Eduardo Awad consideró que si los consorcistas no tienen voz ni voto en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo es porque todavía no se reunieron en forma seria. Así lo manifestó en un encuentro que realizó junto a la Dra. Nelly Díaz el viernes 19 de septiembre en el Colegio Público de Abogados.

"El gremio dijo que va a reunirse nuevamente con 'la nada' para fijar un nuevo salario, y digo 'la nada' porque se sientan por un lado, el representante de los porteros, por el otro, el Ministerio de Trabajo y en la otra punta -donde debiéramos estar los consorcistas- no hay nadie, están los titulares de las tres entidades que agrupan a administradores de consorcios pero que no nos representan", reflexionó Awad.

Recordemos que hace unas semanas, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, anunció que se reuniría con la Unión de Administradores Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) con el objetivo de reabrir las negociaciones paritarias. Sin embargo, el lunes 22 de septiembre el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció que no se reabrirán las discusiones paritarias este año <ver nota>.

Dr. Eduardo AwadMatafuegos

Amparos para extender plazos

El Dr. Awad manifestó su rechazo a la nueva disposición de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no permite la instalación, recarga y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años

"A una persona del Gobierno de la Ciudad se le ocurrió decir eso, parece que hay que destruir 500 mil matafuegos… se viene un gasto importante", destacó.

En este sentido, sugirió que cada consorcio vea a su abogado de confianza y evalúen "hacer un amparo o algo para que no tengan que cambiar todos los matafuegos de una sola vez".

Cuando uno de los consorcistas presentes le preguntó al Dr. Awad por qué los propietarios no participan de las negociaciones paritarias, él respondió: "lamentablemente, ustedes –reunidos aquí- son 400 personas que les interesa la propiedad horizontal y pagar menos expensas, pero son 400 personas de dos millones 600 mil consorcistas que viven en la Capital".

Awad señaló que si lo analizamos en función de la participación en las asambleas de consorcios observamos que "si en el consorcio son 50, bajan solo 8; si son 20, 3 y si son 10, va el administrador con un solo propietario. Entonces cómo vamos a tener voz y voto si nosotros mismos no nos ponemos en la cabeza que somos los dueños de los departamentos".

Según él, hay un 70 por ciento de la población que no se preocupa por lo que pasa en el edificio y solo un 30 por ciento es el que lucha contra el resto: "el día que nos demos cuenta de que somos los dueños vamos a tener voz en la mesa de paritarias con los encargados".

Para la Dra. Díaz, la idea no sólo pasa por tomar conciencia de la propiedad sino por lo que sería "el objeto de extensión del derecho de propiedad. Es decir, la cuestión no empieza en la puerta de entrada del departamento sino en la puerta del edificio. El 99 por ciento de la sociedad no registra eso, es decir, más del 70 por ciento de la gente".

La inminente asociación

Durante el encuentro, el Dr. Awad anunció que después de mucho tiempo finalmente va a crear una asociación de consorcistas. "Yo dije varias veces que íbamos a crear una asociación de consorcistas justamente para pedir que nos pudiéramos sentar en las negociaciones paritarias. Hasta ahora, no la pusimos a disposición de la gente porque creíamos que no era el momento adecuado pero ahora creemos que sí lo es", destacó.

En este sentido, informó que en los próximos días los consorcistas van a poder asociarse a la entidad: "necesitamos miles y miles de asociados porque tenemos que ser muy fuertes para luchar contra un gremio que tiene 120 mil afiliados".

"No podemos ser 50, 100, 200 ni mil, tenemos que ser muchos miles. No quiero que se rían de nosotros porque somos los que ponemos la plata para que todos los demás vivan", advirtió.

Resaltó que su objetivo es que se organice y se conforme una asociación abarcativa de los dos millones 600 mil consorcistas: "somos muchos y sin embargo, no estamos reunidos. Tenemos una falla y creo que la falla es no tomar conciencia del rol que tenemos que cumplir. Si no estamos unidos no va a haber fuerza, ¿qué es lo que hace la fuerza? la unión, entonces unámonos".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

Administración Bernetti

RPA CABA Nº 1188

Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo.

Operaciones inmobiliarias

Cabildo 2040 8º "E"

(C1428AAP) CABA

Tel/Fax: 4780-5959

E-mail: info@admbernetti.com.ar

ASCENSORES  

ALAS  

SRL

Empresa conservadora de ascensores y bombas de agua

Matricula del GCBA Nº 205

Matrícula Vte. López Nº 23

PRECIOS ACCESIBLES

Y BUENA FINANCIACION

4583-4380

4583-4392

info@ascensoresalas.com

www.ascensoresalas.com


Efemérides consorciales: el 28/09/2004 un consorcio del barrio porteño de Villa Luro realizó el primer piquete consorcial en repudio a una medida cautelar que amparaba a su anterior administrador. 


Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.

El Dr. Marcos Bergenfeld y la Sra. Alicia Giménez, presidente y vicepresidente de la FAC.

FAC

Fuerte oposición a una posible reapertura de paritarias

[BPN-24/09/08] Si bien el lunes 22 el ministro de trabajo lo desautorizó, hace unas semanas el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, había anunciado que se reuniría con la UADI, el AIERH y la CAPHyAI con el objetivo de reabrir las negociaciones paritarias y discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que permita un aumento en el salario de los encargados.

Haga click aquí para escuchar el audio original.En el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad horizontal (UMIPH) , el presidente y vicepresidenta de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld y Alicia Giménez, destacaron que no es casual que el sindicato se haya reservado una cláusula en la que fija que cuando crean conveniente pueden volver a reabrir las paritarias. "La primer pregunta que nos hacemos es ¿cuál es la inflación que soporta un portero? Solamente en los gastos de comida porque no tiene viáticos, no paga alquiler, luz, gas, ingresos brutos ni expensas", reflexionó Bergenfeld.

Al mismo tiempo, las autoridades de la FAC advirtieron que la gente los está impulsando a hacer un cacerolazo. "Desde hace tres o cuatro años, casi todos los consorcistas nos dicen que tenemos que ganar la calle. Nosotros estamos negándonos sistemáticamente a eso", advirtió Bergenfeld. Sin embargo, agregó que hasta representantes del Ministerio de Trabajo, les dijeron que tenían que "hacer barullo y tomar la calle. Nos están empujando a eso pero es peligroso sacar la gente a la calle porque después tenemos que volverla a sus hogares. Estamos tratando de evitar eso hasta las últimas consecuencias [...] No queremos arrastrar a la gente sin estar absolutamente seguros del resultado".

"El Gobierno va a ser condenado por la OIT"

Giménez recordó que la FAC ha hecho denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que los consorcistas se puedan sentar en las negociaciones de los CCT: "nosotros somos los auténticos y legítimos empleadores y no los administradores que no nos representan".

Según ella, lo que hace falta es voluntad política: "hemos hecho muchas presentaciones, tenemos expedientes en el Ministerio de Trabajo pero siempre nos postergan y hacen que se extienda la vía administrativa y no podamos llegar a la judicial".

El Dr. Bergenfeld agregó que los administradores son "otro tipo de empleados que tienen que estar al servicio de los propietarios y no ocupando un lugar en paritarias que no les corresponde. Esto es absolutamente absurdo, hemos llevado el tema a la OIT y esperamos que para fin de año ya tengamos un dictamen".

"Desgraciadamente, el Gobierno argentino va a ser condenado por la OIT porque el Ministerio de Trabajo no ha contestado las tres intimaciones que se le hizo. Se han dado el gusto de darle la espalda a uno de los organismos más serios que hay en el mundo", advirtió.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


CAMARA INMOBILIARIA

ARGENTINA

INSTITUTO DE  CAPACITACIÓN

INMOBILIARIA

CARRERA  TERCIARIA

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS

TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS


Única en el país 

"PRESENCIAL Y A DISTANCIA"

Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades

Bme. Mitre 784 -1º Piso 

(1036) CABA

Tel:  (054-11) 5031-3333 Int. 2

directoradeestudios@cia.org.ar

www.ici.edu.ar / www.cia.org.ar 

¡¡¡ No se enloquezca... !!!

...de sus problemas nos ocupamos nosotros.

Pewen Sistemas

(creadores del Sistema 9041)

Servicios informáticos para administradores y consorcistas.

Todo en su oficina listo para entregar

Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Teléfono: 4581-3906

pewensistemas@gmail.com


Efemérides: El 25 de septiembre de 1928 el Poder Ejecutivo acepta oficialmente la versión del Himno Nacional, arreglada por el músico Juan Pedro Esnaola en 1860.


De izq. a der.: Oscar Barrié, Samuel Knopoff y Ricardo Geler en el stand de FEDECO en Mundo Inmobiliario.

De izq. a der.: Oscar Barrié, Samuel Knopoff y Ricardo Geler en el stand de FEDECO en Mundo Inmobiliario.

Reapertura de paritarias

FEDECO se opone a un nuevo CCT

[BPN-24/09/08] El presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff, consideró que el anuncio que hizo el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, respecto a una reapertura de paritarias para discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), le parece "un abuso de posición dominante dado el contacto íntimo que tienen con el oficialismo".

Según él, tiene que haber "un replanteo de la situación. Los que sufren las consecuencias de los aumentos y los que son los verdaderos empleadores tienen que por lo menos tener la representación que en estos momentos es usurpada por las cámaras de administradores en forma totalmente ilegítima".

El Dr. Knopoff aclaró que apoyan todo lo que hace a la dignidad de los trabajadores pero advirtió: "los que viven en edificios de propiedad horizontal también son trabajadores y una parte importante jubilados y pensionados. Ellos están en pésimas condiciones de afrontar cualquier tipo de aumento". A su vez, resaltó que las entidades de administradores defienden solamente su poder corporativo y no los intereses de los consorcistas.

Por su parte, el presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la RA (API), Dr. Ricardo Geler, consideró que el país está atravesando un momento difícil: "los trabajadores tienen derecho a un salario digno pero hay que contemplar cada caso en particular. Debería hacerse un relevamiento o segmentar para ver quién puede y quién no pagar un aumento".

Al mismo tiempo, el presidente de la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR), Cr. Oscar Barrié, explicó que la realidad indica que la inflación existe: "evidentemente, la inflación tiene su impacto en el salario pero también es cierto que el gremio ya ha tenido aumentos importantes en el transcurso del año. La gran duda es si los propietarios y los inquilinos están en condiciones de afrontar los aumentos. Justamente por este motivo es importante que la voz de los propietarios se escuche en el marco de las paritarias".

La oferta de la CAPHyAI

En su oportunidad, las autoridades de la CAPHyAI aseguraron que estarían dispuestas a que las entidades de propietarios puedan participar de las negociaciones de los CCT. El Dr. Knopoff aseguró que a ellos nunca les ofrecieron un espacio pero resaltó que en caso de que lo hicieran, "tendríamos que sentarnos a discutir en la comisión cuáles serían las condiciones. Yo trato de que aquí todo sea horizontal. Por supuesto, que buscamos nuestra presencia en los CCT pero mi opinión es que las cámaras de administradores no tienen absolutamente nada que hacer en las paritarias".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


ARTIFEX

Arq. Pablo R. Pulice

Mat. CPAU: 10.976 UBA

Construcciones - Instalaciones - Refacciones - Impermeabilizaciones - Servicios

Pintura de frentes

Informes técnicos

Juan B Ambrosetti 78  piso 9º 

CABA - Argentina

Móvil: (15) 6243-2277

Telefax: 4902-9924 pablo_pulice@yahoo.com.ar

 


Especialización en Seguros para Consorcios y sus Empleados

HEBE V. MUDRIC

MAT. NUM. 66970

Productora - Asesora de Seguros

(011) 4784-8325 / (15) 5308-1540

Echeverría 2210 2º "A"

(1428) Capital Federal

www.eticaseguros.com.ar

hebemudric@eticaseguros.com.ar

hebemudric18@hotmail.com


Efemérides: El 26 de septiembre de 1758 nació en Buenos Aires el doctor Cosme Mariano Argerich, uno de los fundadores del Instituto Médico Militar y cirujano mayor del Ejército. Falleció en Buenos Aires el 14 de febrero de 1820.


Los presidentes de las cinco entidades de administradores reunidos en la Federación Argentina de Municipios en octubre de 2007.

Los presidentes de las cinco entidades de administradores reunidos en la Federación Argentina de Municipios en octubre de 2007.

Grupo de los 5

Fijarían honorarios comunes

[BPN-24/09/08] En la editorial de la revista Gestión de Consorcios (Nº 95 de agosto/septiembre ), el presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, aseguró que los honorarios de los administradores es uno de los temas incluidos en la agenda que tratan con la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH).

Pequeñas Noticias accedió al borrador de un documento según el cual –de confirmarse- ya estarían perfiladas las bases de una posible unificación de los honorarios profesionales consensuados por las cinco entidades de administradores.

Cada consorcio tendrá su estrella

Aparentemente, según esta propuesta, los consorcios se dividirían de una a cinco estrellas de acuerdo a su categoría.

Los consorcios de una estrella (Clase D) serían aquellas viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo Fonavi, BHN, institutos provinciales de vivienda y que tienen un mínimo de hasta 20 unidades funcionales. En este caso, el honorario del administrador sería de 400 pesos. Si el consorcio tiene más de 20 unidades se le adicionaría entre 20 y 25 pesos por unidad.

A los consorcios de dos estrellas (Clase C) se los definiría como consorcios que cuentan con servicios comunes de hasta 20 unidades funcionales. En este caso, el honorario del administrador sería de 500 pesos. Si el consorcio tiene más de 20 unidades se le adicionaría entre 25 y 30 pesos por unidad.

En los consorcios de tres estrellas (Clase B), entrarían aquellos que cuentan con servicios comunes y centrales. En los que tengan hasta un mínimo de 20 unidades funcionales, el honorario del administrador sería de 600 pesos y se adicionaría entre 30 y 40 pesos por cada unidad funcional de más.

Los consorcios de cuatro estrellas (Clase A) serían los consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. En hasta 20 unidades funcionales, el honorario del administrador sería de 800 pesos y se adicionaría entre 40 y 50 pesos por cada unidad posterior a las 20.

La categoría 5 estrellas (Clase A1) sería para los consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Con un mínimo de hasta 20 unidades funcionales, el honorario del administrador sería de mil pesos y se adicionaría entre 50 y 70 pesos por cada unidad posterior a la 20.

Por otra parte, fijarían que en todos los casos las unidades complementarias serán tarifadas a los fines del cómputo de los honorarios profesionales del administrador al 50 % del valor de las unidades funcionales.

Al mismo tiempo, semestralmente las entidades signatarias se habrían comprometido a reunirse para establecer los ajustes que correspondiesen a los valores sugeridos en la clasificación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


ABOGADOS ESPECIALIZADOS 

en PROPIEDAD HORIZONTAL

¿Tiene problemas en su Consorcio?

Asesoramiento integral Representación en Asambleas - Impugnación de convocatorias y nulidades - Reclamo por daños y perjuicios - Responsabilidad de los administradores - Mediaciones - Patrocinio jurídico.

Atención a propietarios, inquilinos y Consejos.

Solicite entrevista al 

(11) 4856-2619/4628 (15) 5105-5660

ph@estudiolavoro.com.ar www.estudiolavoro.com.ar

Asesoramiento y equipamiento para la seguridad

MATAFUEGOS

DICAR SRL

AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD

Precios especiales a consorcios y empresas

Sello IRAM propio y Certificación D.P.S.

Líneas Rotativas/Fax: 4639-4942

matafuegosdicar@infovia.com.ar

www.matafuegosdicar.com.ar


Efemérides: El 27 de septiembre es el Día Nacional de la Conciencia Ambiental. Declarado en 1995 por Ley 24605 del Ministerio del Interior, en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el 27 de septiembre de 1993.


Corte de la cinta inaugural  de Mundo Inmobiliario a cargo del presidente de la CIA, Sr. Carlos Sotelo.

Corte de la cinta inaugural  de Mundo Inmobiliario a cargo del presidente de la CIA, Sr. Carlos Sotelo.

Mundo Inmobiliario

Se creó la Mutual Inmobiliaria Argentina

[BPN-24/09/08] En la inauguración de Mundo Inmobiliario y ante la presencia del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Carlos Sotelo, anunció la creación de la Mutual Inmobiliaria Argentina (MIA).

El 18 de septiembre en un salón del Hotel Hilton, Sotelo informó que el 3 de julio han logrado que se apruebe el estatuto de MIA debido a que han tramitado y dado cumplimiento a todas las normas legales ante el INAES, ente que regula y controla todas las actividades del mutualismo en todo el país

"MIA es una mutual que va a tener como objetivo prestar una serie de servicios sociales a todos los inmobiliarios sean o no socios de la CIA. Va a ser abierta y van a poder asociarse las personas que lo deseen", resaltó.

Desde la CIA, explicaron que este es un emprendimiento para todos los inmobiliarios del país ya que trasciende los límites de las provincias, departamentos o localidades. Informaron que las empresas que fueren socias de la CIA y que se encuentren con sus cuotas al día serán socios en forma automática y sin necesidad de abonar cuota o arancel alguno (un titular por firma y o empresa).

Al mismo tiempo, los familiares, personal o colaboradores, al igual que los inmobiliarios que no fueren socios de la CIA, podrán ser socios de MIA en carácter de socios adherentes con solo abonar un mínimo arancel mensual que se efectivizará en un único pago anual.

Algunos de los servicios que MIA tiene previstos y autorizados a dar a sus asociados son: turismo, servicio de salud, asistencia farmacéutica, proveeduría y servicios de educación.

Los autores del libro "Principios de la gestión del administrador de consorcio"Arq. Estela Reca

"Principios de la gestión del administrador de consorcio"

El 18 de septiembre durante el primer día de Mundo Inmobiliario, se realizó la presentación del libro "Principios de la gestión del administrador de consorcio", compilado por la rectora del Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), la Arq. Estela Reca.

Cada capítulo del libro aborda diferentes aspectos fundamentales para la administración de consorcios encarado por un especialista en el tema. Aportaron sus trabajos: Graciela Alonso, Jorge Alonso, María Jimena Gordino, Mónica Rissotto, Marcelo Lerner, Claudia Diana Sevitz, Myriam M. Pinto, Liliana Corzo, Jorge Torraco y Claudia Gambarg.

Mundo Inmobiliario

Mundo Inmobiliario se realizó el 18 y 19 de septiembre en el Hotel Hilton de la Capital Federal. El acto de inauguración contó con la participación del jefe de Gobierno; el presidente de la CIA; el director de Mundo Inmobiliario, Silvano J. Geler; el presidente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, José María Armandola y el ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Sael.

Macri resaltó la importancia de emprender un desarrollo armónico: "hay que tener un Estado inteligente que estimule el desarrollo emprendedor. Tenemos lugares como Palermo que se han desarrollado a pesar del Estado. El Estado no ha hecho absolutamente nada y por iniciativa de los ciudadanos se han transformado barrios dormidos en revolución del diseño, cultural, gastronómico, todo acompañado por el mercado inmobiliario".

"Creo que hemos pasado muchas crisis, la del 2001 podemos decirle a nuestros amigos norteamericanos que fue mucho peor que la que están pasando ellos ahora. Y acá estamos, con proyectos, con dudas pero siempre con ganas de ir para adelante. Espero y voto para que en el próximo congreso del 2010, cuando nos volvamos a juntar acá, estemos en un contexto totalmente distinto, con una Buenos Aires lanzada en el desarrollo de sus nuevas áreas de la mano de ustedes", concluyó Macri.

El director de Mundo Inmobiliario destacó que "la Argentina no es un país fácil y ante cualquier inconveniente de nuestra economía, nuestro sector es el primero en sentirlo. Algunos de los años en que se ha realizado Mundo Inmobiliario fueron muy difíciles pero sin embargo, siempre hemos tratado de mirar el futuro".

Por su parte, Sael destacó la importancia de una revalorización de los distintos barrios que conforman la ciudad. "El mes pasado la tercera parte de la superficie de obras permitidas estuvo concentrada solo en cuatro. Los barrios del sur muchas veces mencionados en los planes de varios gobiernos no logran revertir la tendencia de deterioro", subrayó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Soluciones Gerenciadas para Empresas

Medicina Laboral

MEDICINA LABORAL PARA CONSORCIOS

HIGIENE Y SEGURIDAD
INCENDIO
RESP. CIVIL
PARA CONSORCIOS

CURSOS DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIOS
PARA PERSONAL DE PORTERÍA

"Previniendo Riesgos" - "Incendio y uso de extintores manuales" - "Seguridad en Instalaciones Eléctricas" - "Ergonomía" - "Enfermedades Profesionales" - "Accidentes de Trabajo" - "ART"

La mejor relación precio-calidad

Soluciones Gerenciadas para Empresas S.A.


Tel./Fax 4829-1186 / 4829-1188
E-Mail:
mlaboral@sgesa.com.ar
Sitio web:
www.sgesa.com

Para más información haga click en:
Incendio - Resp Civil
Medicina Laboral - Higiene y Seguridad - Cursos


Efemérides: El 29 de septiembre de 1908 el Senado de la Nación aprueba la creación del Instituto de Ciegos de la Capital Federal.


Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral.

Ing. Alfredo López Cattáneo, especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral.

Ing. López Cattáneo

"Los juicios casi siempre los pierden los empleadores"

[BPN-24/09/08] El especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral Ing. Alfredo López Cattáneo resaltó que en los últimos años han crecido de manera notable los juicios por accidentes laborales. "Del 2004 al 2005, la cantidad de juicios se disparó. Si comparamos el 2005 con la proyección del 2007 estamos casi en un 300% más", destacó.

El Ing. Cattáneo trabajó en diversos países del mundo como Japón, Inglaterra, Escocia, España y Brasil y estuvo más de 17 años en la Dirección de Higiene y Seguridad de la Nación. Actualmente, se dedica –entre otras cosas- a asesorar e instrumentar medidas tendientes a cumplir con las normas de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral en los consorcios.

Durante el II Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el pasado 28 de agosto, advirtió que "los juicios laborales por accidentes de trabajo lo pierden casi todos los empleadores. Es muy raro que un empleador gane un juicio por accidente de trabajo".

Utilizando diapositivas en las que se evidenciaba el peligro que había en espacios comunes de diversos consorcios, explicó que hay muchos motivos por los cuales un consorcio se puede ver involucrado en un juicio: "los juicios no son solamente por los encargados de edificios sino por el accidente que pueda llegar a sufrir cualquier persona dentro del edificio o que contratemos para que haga un trabajo". En este sentido, señaló que hay ordenanzas del Gobierno de la Ciudad sobre natatorios, normas para el uso de los gimnasios y los juegos infantiles, entre otras.

Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.

Ing. Alfredo López Cattáneo: "...a mi me gustaría saber cuántos administradores fueron a ver las salas de ascensores..."

"A mí me gustaría saber cuántos administradores fueron a ver las salas de ascensores, cuántos vieron los tableros eléctricos o cuántos saben cómo funciona la caldera, para que sepan donde están parados ustedes. En definitiva, los administradores son mandatarios civiles y penales. A veces, creen que está todo bien y está todo mal", reflexionó Cattáneo.

Informó que los juicios que fundamentalmente afectan a los consorcios están relacionados con la responsabilidad civil o específicamente con los accidentes de trabajo. Al mismo tiempo, aclaró que el monto que puede reclamar el trabajador es ilimitado: "puede demandar lo que quiera. Si hay una ausencia de cobertura, la compañía de seguro va a pagar de acuerdo al salario del trabajador y lo que exceda de esa suma queda a cargo del consorcio".

¿Por qué se pierden los juicios?

El Ing. Cattáneo subrayó que muchas veces los juicios se pierden porque los empleadores no pueden demostrar en qué estado de salud ingresó la persona: "no tiene los exámenes médicos o los hicieron mal. El juez en ese caso, como no puede probarlo, considera que el mismo lo hizo al 100% de su capacidad laboral".

A su vez, advirtió que los exámenes médicos tienen que ser de acuerdo a los riesgos a los que va a estar expuesto el trabajador, "yo incluyo la audiometría porque el ruido es la mayor causa de enfermedad profesional en la Argentina".

Según él, es necesario que la gente tome conciencia de la importancia de aplicar medidas de prevención dada la responsabilidad que tiene el consorcio frente a un trabajador. Señaló que las ciudades más conflictivas son Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


MONSANT

Servicio Integral para consorcios

Plomeria - Electricidad - Pintura

Albañilería general - Hormigón armado

Guillermo Montegia

Móvil: (15)6028-5347

  

CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS

DE PORTEROS ELECTRICOS

Fabricantes - Distribuidores - Técnicos

CAEPE nuclea a empresas capacitadas para operar los más complejos sistemas de portero eléctrico.


Adheridos al Código de Buenas Prácticas Comerciales.


Personería Jurídica 249/04

F.  D. Roosvelt 4981 2º of 209

C1431BZC Capital Federal

Tel/Fax: 5555-6500

E-mail: info@caepe.org.ar - www.caepe.org.ar

     


Efemérides: El 29 de septiembre es el Día del Inventor.


Capacitación a distancia

Nuevo curso/taller de administración de consorcios

[BPN-24/09/08] Pequeñas Noticias y el Dr. Jorge Maldonado desarrollaron un curso/taller virtual de administración de consorcios orientado a los aspectos legales de la propiedad horizontal. El curso está dirigido a toda la comunidad consorcial, es personalizado y consta de clases teóricas y ejercitación práctica.

En una entrevista concedida a este medio, el Dr. Maldonado –responsable de sus contenidos- explicó que a la hora de confeccionarlo tuvo en cuenta su "experiencia, fruto de más de veinte años en el ejercicio de esta especialidad de la abogacía, tanto en los litigios como desde la cátedra". Resaltó que el motivo de que se sumara a este proyecto fue la vocación docente que lo ha acompañado a lo largo de su vida profesional y el hecho de hacer algo por la educación del ciudadano en todos los niveles.

Dr. Jorge Maldonado.

Dr. Jorge Maldonado.

Señaló que el curso está concebido para la introducción en el variado universo de la propiedad horizontal por parte de todas aquellas personas que están relacionadas con el mismo. "No sólo está dirigido a actuales o futuros administradores sino inclusive a consorcistas que -sin ejercer dicha profesión o cargo en algún Consejo de Administración- quieran estar mejor informados sobre sus derechos y consiguientemente, sobre los mecanismos legales que hacen al funcionamiento del consorcio", destacó.

Este curso se suma a los tres ya existentes sobre Liquidación de Sueldos para Trabajadores en Propiedad Horizontal (Nivel Básico, Avanzado y SIJyP) que dicta María Fabiana Lizarralde, colaboradora sobre este tema de Pequeñas Noticias.

El curso/taller

Maldonado informó que a aquellas personas que lo cursen se les exigirá concentración en el estudio del material teórico y claridad y concisión en las respuestas a los cuestionarios.

La modalidad de trabajo será a partir de clases teóricas y ejercitación práctica. El taller será personalizado y se le podrán hacer preguntas al profesor vía mail.

Al finalizar el curso y superar satisfactoriamente las evaluaciones sobre cada unidad, el alumno tendrá una visión completa del mundo de la propiedad horizontal, siempre desde el punto de vista legal. "Es justamente esta falta de conocimiento, tanto por parte de los administradores como de los consorcistas, una de las causas más importantes del aumento de litigiosidad y los desencuentros entre vecinos", reflexionó Maldonado.

Unidades de estudio

El curso de administración de consorcios en propiedad horizontal (derecho civil) tiene 7 unidades. Las temas de estudio son:

Unidad 1:

Introducción a la materia: Concepto del derecho - Noción de derechos reales y personales - Introducción a las leyes 13.512 y 19.724

Unidad 2:

Objeto de la Propiedad Horizontal: Partes privativas - Partes y cosas comunes.

Unidad 3:

Reglamento de Copropiedad y Administración: Concepto - Naturaleza jurídica - Modificación del Reglamento – Reglamento Interno.

Unidad 4:

Facultades del Propietario de la Unidad Funcional: Respecto de las cosas y partes comunes – Prohibiciones - Violaciones de las prohibiciones.

Unidad 5:

Obligaciones de los Titulares de las Unidades: Obligación de atender el mantenimiento - Allanamiento por reparaciones urgentes - Daños y perjuicios ante la falta de atención - El crédito por expensas.

Unidad 6:

Concepto. Naturaleza jurídica: Concepto. Naturaleza jurídica – Responsabilidad - El administrador.

Unidad 7:

Asambleas: Convocatoria – Quórum – Mayorías - Nulidad de la Asamblea - Asamblea Judicial.

¿Cómo inscribirse?

Aquellos que deseen obtener más información pueden enviar un e-mail a cursoadministracion@pequenasnoticias.com.ar o llamar a los teléfonos (011) 4581-3906 ó (011) 3526-1806 todos los días hábiles de 10 a 18 hs.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Biblioteca del Congreso de la Nación

BIBLIOTECA
DEL CONGRESO
DE LA NACIÓN

"Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwitch del Sur son Argentinas"

Francisca Gentile

Licenciada  en  Administración

RPA Nº 6092

Administración  de  Consorcios


Medrano 1853 2º piso "A"

Ciudad Autónoma de Bs. As.

Argentina

Teléfono: 4822-7293

Móvil: (15) 3113-4917

francisgentile2@hotmail.com


Efemérides: El 30 de septiembre se celebra el Año Nuevo Judío.


Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.

Arq. Cecilia González Campo.

Fundación Rumbos

Barreras a la accesibilidad

[BPN-24/09/08] Cecilia González Campo es una de las arquitectas que integra el equipo de profesionales de la Fundación Rumbos que lucha por la accesibilidad para todos, en un hábitat inclusivo. En el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes Haga click aquí para escuchar el audio original. de Propiedad Horizontal (UMIPH), subrayó que Argentina está diez puntos en materia de legislación pero "nuestro gran problema es la implementación".

En relación a los consorcios, señaló que hay dos leyes fundamentales que apuntan a que toda edificación nueva permita la accesibilidad de las personas con necesidades especiales. Sin embargo, reflexionó que nadie tiene muy claro el criterio de la accesibilidad y que a esta altura, esa situación no está justificada para los profesionales: "en muchos casos, decimos que es mala praxis porque la persona confía en el quehacer del profesional. Los arquitectos tenemos la responsabilidad de conocer absolutamente todas las pautas".

Explicó que hay una diferencia entre lo que es practicabilidad y accesibilidad: "cuando se construye de cero lo que se tiene en cuenta son pautas de diseño accesible, por ejemplo, la horizontalidad, pero cuando el edificio ya está construido -como toda nuestra ciudad- entonces se hace una reforma que tolera un grado de practicabilidad".

Según ella, en muchos edificios se pone la lupa en la entrada pero consideró que hay que prestar especial atencióna en lo que hace a los espacios comunes.

Por otra parte, consideró que muchas veces "se construye mal por ignorancia o desconocimiento".

Discapacidad

En principio, González Campos explicó que ellos no hablan de necesidades especiales sino de discapacidad: "nosotros hablamos de personas con discapacidad porque entendemos que la incapacidad es un atributo".

Cuando se le consultó si la discapacidad dentro de una familia empobrece señaló que se da una doble relación: "en los lugares donde hay mayor pobreza, hay mayor discapacidad porque durante los embarazos, el acceso a la salud es importante y no siempre la reciben. A su vez, en las familias donde hay discapacidad, la mamá tiene que ocuparse del nene y ese nene o ese joven adulto no tiene posibilidades de ser autónomo, limitándose muchas veces un ingreso de dinero más en la familia".

Fundación Rumbos

Fundación Rumbos nació en 1992 con el objetivo de brindar orientación y apoyo a familias que sintieron un shock post traumático debido a la repentina aparición de la discapacidad en algún integrante de la misma. A partir de 1993, conformaron el Área de Accesibilidad y pusieron en funcionamiento el micro-emprendimiento Rumbos Translations que brinda trabajo a personas con discapacidad y sustenta las actividades de la Fundación.

La misión de Fundación Rumbos es impulsar la accesibilidad para todos, en un hábitat inclusivo. Según informan en su sitio WEB, mediante una labor interdisciplinaria de arquitectos, sociólogos y psicólogos, propician la optimización de las condiciones del entorno físico y social, apuntando a que el ejercicio pleno de los derechos humanos y ciudadanos de las personas con discapacidad, sea una realidad.

Aquellos que quieran hacer alguna consulta o recibir asesoramiento de la Fundación Rumbos pueden comunicarse al 4706-2769 de 9 a 17 hs o vía mail a cecilia@rumbos.org.ar Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Ahora en su casa y en sus tiempos

Curso de Sueldos General

a distancia por Internet

Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico

Seguimiento personalizado 

Informes en el TE: 4581-3906

CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar

Curso/Taller de

Administración de Consorcios


Aspectos Legales

Modalidad virtual: en sus tiempos y por Internet

Teléfonos: 4581-3906 / 3526-1806

cursoadministracion@pequenasnoticias.com.ar


Efemérides: El 2 de octubre de 1809 nació en Montevideo el escritor, educador, periodista y librero Marcos Sastre. En su librería de Buenos Aires se fundó el Salón Literario. Es autor de "El Tempe Argentino", descripción poética y naturalista de la zona del Tigre (provincia de Buenos Aires). Falleció en su quinta de Belgrano el 15 de febrero de 1887.


Haga click aquí para ver un segmento de la nota en video.

Dra. Mónica Risotto.

Dra. Mónica Risotto

"Un trabajador sin registrar sale muchísimo más caro"

[BPN-24/09/08] La Dra. Mónica Risotto, especialista en derecho laboral, aseguró que cuando un consorcio tiene altos costos laborales es muy difícil que un administrador pueda disminuir los gastos por expensas. "El costo laboral en algunos edificios llega a representar hasta el 80%, y es muchísimo dinero. A veces, parecería que la buena administración está relacionada directamente con el costo de las expensas, pero no siempre es así", subrayó.

Durante el II Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el viernes 29 de agosto, consideró que es fundamental que los consorcios tengan a todos sus trabajadores registrados y cumplan con la normativa vigente en materia laboral.

"Desde lo económico, un trabajador sin registrar sale muchísimo más caro. ¿Por qué?. Porque se puede accidentar o porque en cualquier momento puede reclamar que lo regularicen y ahí la indemnización se duplica. A eso hay que sumarle una multa, más la falta de entrega de los certificados", destacó Rissotto.

Según ella, en los consorcios no hay trabajadores sin registrar, salvo en aquellos que son muy chicos y tienen personal jornalizado de menos de 18 horas, "los confunden con personal doméstico. Salvo en estos casos, la mayoría del personal está registrado y por eso no pueden bajar costos en las expensas".

Las cooperativas de trabajo

La Dra. Rissotto subrayó que existen cooperativas de encargados y de vigilancia, "son las dos cooperativas que contrata el consorcio para que preste un servicio de vigilancia o limpieza".

"En otras partes del mundo se han organizado y no hay cooperativas sino sociedades que limpian en toda una cuadra o en una zona determinada, ahí no hay relación de dependencia. No sucede lo mismo con nuestra legislación laboral debido a que es mucho más estricta. Como nosotros tenemos una personalidad bastante inclinada a evadir las normas laborales los juzgados le dan fuerte a los empleadores que lo hacen", señaló.

Aseguró que la ley de contrato de trabajo que se aplica en la relación laboral de los encargados es muy clara: "cuando hay prestación de servicio se presume, salvo prueba lo contrario al cargo del empleador, que hay relación de dependencia".

Subrayó que a la hora de contratar una cooperativa de trabajo, los consorcios tienen que analizar que se cumplan todas las normas y advirtió que es responsabilidad de los administradores controlar que estén pagas las cargas sociales y se cumplan todos los requisitos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Una costumbre argentina

"Nada nos obliga a tener un encargado permanente con vivienda. Hay edificios que podrían tener un trabajador con menos horario de trabajo o sin vivienda. El encargado permanente con vivienda es una costumbre muy argentina y es cara", señaló la Dra. Risotto.

En ese sentido, consideró que los consorcistas a la hora de comprar una unidad deberían evaluar si están en condiciones de pagar las expensas que tiene el edificio: "no solo hay que tener en cuenta si uno tiene el dinero para comprarlo sino para mantenerlo. Hay muchos edificios que pagan 2.500 pesos de expensas".

Por otra parte, destacó que si bien la portería no se podría alquilar, "no hay ninguna norma que lo prohíba. Yo tengo un reglamento de copropiedad que dice que hay una unidad destinada al portero, nada me impide hacer una modificación por asamblea".

En la medida en que exista la posibilidad de alquilarse, sugirió que el que debería firmar el contrato de locación es el administrador y algún propietario.

No siempre gana el trabajador

En cuanto a los juicios laborales, señaló que "es mentira que los encargados ganan siempre los juicios. Gana el juicio cuando se equivoca el administrador o cuando no hay una razón justificada".

Explicó que en algunos casos un solo hecho es motivo de un despido con causa pero advirtió que muchas veces "se requiere de una serie de antecedentes y es fundamental que esté todo asentado para que exista una prueba ante la Justicia".

En este sentido, resaltó la importancia de escribir lo que sucede en el libro de órdenes, hacerle llamados de atención, mandarle una carta documento o suspenderlo por dos o tres días.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Una revolución 

en el mundo 

de la administración de Consorcios

Sistema 9041


Efemérides: El 2 de octubre es el Día Nacional del Recolector de Residuos.


Hogares, comercios e industrias

Aumenta el gas

[BPN-24/09/08] El Gobierno nacional anunció ajustes en las tarifas del gas que van del 10 al 30 por ciento y afectará a hogares, comercios e industrias, aunque aseguraron que los sectores de menor consumo quedarán excluidos.

Después de varias semanas de negociaciones, el ministro de Planificación, Julio De Vido, destacó que el incremento se aplica en forma retroactiva desde el 1º de septiembre e informó que también se puso en marcha un nuevo esquema de compensaciones económicas para bajar el precio de las garrafas de 10 Kg. a un valor único para todo el país de 16 pesos.

Según él, las medidas tienen como objetivo "contribuir a la redistribución del ingreso y evitar la aplicación de subsidios al consumo de gas".

Por otra parte, en cuanto a la rebaja en las garrafas subrayó que "se busca solucionar una postergación histórica que sufren los habitantes del interior que no cuentan con gas natural".

¿Cómo impactará el aumento?

En las casas de familias, los incrementos serán entre el 10 y el 30% y alcanzará a más de tres millones de usuarios. Las tarifas regirán en forma retroactiva al 1° de septiembre y para cada zona geográfica se aplicará un "umbral de consumo" por debajo del cual no habrá aumentos. Para la región metropolitana, Santa Fe y Córdoba el nivel de consumo a partir del cual correrán los incrementos será de 800 metros cúbicos anuales. En Neuquén, será de 2.250 metros cúbicos y en Tierra del Fuego, 6.750.

Para los comercios e industrias, los aumentos serán del 10% promedio. En tanto, para las industrias que reciben el gas de las distribuidoras, las subas irán del 10 al 15%.

Garrafas: Es el único caso donde se prevé una disminución de los precios actuales que oscilan entre 24 y 40 pesos. Desde octubre, la garrafa de 10 Kg. se comercializaría a 16 pesos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


"Hablemos de Consorcios"

Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina.

También por Internet en:

www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com


una producción de

www.umiph.com.ar

enfoques cotidianos

         

www.enfoquescotidianos.blogspot.com


Efemérides: El 3 de octubre de 1931 se inauguró en Buenos Aires el lujoso palacio del Concejo Deliberante (actual Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires), totalmente realizado con mármoles y otros materiales argentinos.


Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.

Dr. Mario Francisco Robledo, presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba.

Administración de consorcios

Análisis del Artículo 8º de la Ley 13.512 (I parte)

[BPN-24/09/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica la primera parte del análisis del artículo 8º.

El artículo 8º de esta ley establece que: "Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.

Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta. (…)".

Expensas, innovaciones y mejoras

Robledo analizó el artículo 8 y lo referente a las expensas comunes, innovaciones y mejoras a través de cuatro puntos:

1- El concepto del valor y el de la medida. En las primeras épocas del sistema se atendía a la medida del uso para determinar el costo de las expensas. Ahora, se aplica el valor del inmueble para ese objeto y así lo recoge la ley que, por ser de las últimas en dictarse en el derecho comparado, está actualizada a este respecto.

2- Valor originario y acordado. Se toma el valor originario, es decir con prescindencia de las obras de adorno o embellecimiento que por iniciativa del consorcista puedan haberle conferido mayor valor a la unidad funcional. También el valor acordado, sin perjuicio de que en un edificio determinado en igualdad de construcción, estado y superficie; la cotización de la unidad no necesariamente es idéntica, intervienen variables como la ventilación, iluminación y altura de la unidad funcional.

El tema del adorno o embellecimiento de la unidad por parte de su propietario también tiene importancia a la hora de las indemnizaciones por daños. Si un departamento sufre la transferencia de humedad de parte de una unidad de un edificio colindante, la obligación de indemnizar será en función al estado originario de la unidad afectada y no comprenderá el eventual daño de un fresco o pintura de relevancia hecha sobre la pared dañada.

3- Imposibilidad de alegar la falta de utilización de servicios o sectores comunes. Las expensas son debidas desde que los servicios pagados con ellas están a disposición del copropietario ausente o que se abstiene de usar alguno de esos servicios. Hace al sistema el principio de solidaridad. Por otra parte, ya dijimos que la ley vigente opta por el sistema del valor y no el de la medida del uso.

4- El seguro de incendio. Curiosamente, es una obligación que la ley de fondo trae en tres artículos, el que estamos comentando y los números 11 y 17.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Defensoría

del

Consorcista

Asesoramiento sin Cargo

DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com

Tel: (011) 4469-0782

de 16 a 20 hs.

Av. Rivadavia 13.876 Entrepiso "G"

Ramos Mejía - Bs. As.

Tel: (02257)46-8866

Sta. María del Oro 15

 San Bernardo

Costa Atlántica

Ahora en su casa y en sus tiempos

Curso de Sueldos 

para la Propiedad Horizontal

a distancia por Internet

Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico

Seguimiento personalizado 

Informes en el TE: 4581-3906

CursoSueldos@PequenasNoticias.com.ar


Efemérides: El 4 de octubre es el Día Nacional del Voluntariado.


www.anses.gov.ar

www.anses.gov.ar

Asignaciones familiares

El Anses ya publicó el aumento en su sitio

[BPN-24/09/08] La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) publicó en su sitio, www.anses.gov.ar, una nota relacionada con el aumento de las asignaciones familiares y de los topes salariales para calcularlas. Aunque todavía no se publicó en el Boletín Oficial (BO) anunció un aumento del 50% para el beneficio por matrimonio, nacimiento y adopción y un aumento para las asignaciones mensuales del 35%.

El martes 16 de septiembre ya se podía consultar la nota de Prensa que informaba el aumento por disposición de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que anunció el Director Ejecutivo de ANSES, Amado Boudou, desde la Casa Rosada.

La medida entrará en vigencia a partir del mes de septiembre y según dijo Boudou "es una clara política de distribución del ingreso que busca fortalecer a los sectores más desprotegidos de la sociedad".

Por otra parte el artículo informa que le beneficio por hijo alcanzará a 4.083.000 trabajadores activos y a unos 229.967 jubilados y pensionados.

Según el informe de ANSES las nuevas escalas que se abonarán con los sueldos correspondientes al mes de septiembre serán:

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo

discapacitado

Nacimiento

Adopción

Matrimonio

Menos de $100

-

-

540

-

-

-

De $100 a $2.400

135

135

540

600

3600

900

De $2.400,01 a $3.600

101,30

101,30

405

600

3600

900

De $3.600,01 a $4.800

67,50

67,50

270

600

3600

900

Más de $4.800

-

-

2700

-

-

-

Hay que tener en cuenta que hasta el día 23 de septiembre todavía no se había publicado la norma en el BO por lo cual habrá que esperar su publicación para confirmar los valores y los topes salariales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Dr. Osvaldo Loisi

Todo

sobre

Consorcios

Aspectos Legales, Contables, Edilicios y Humanos de la Propiedad Horizontal


Adquiéralo enviando un e-mail a

libreriavirtual@pequenasnoticias.com.ar 

y recíbalo en la comodidad de su domicilio.

Cada vez más profesionales y proveedores de bienes y servicios de Propiedad Horizontal ven la conveniencia de  publicitar en

Pequeñas Noticias

¡¡¡ Aproveche Ud. también esta oportunidad !!!

Siete mil suscriptos al boletín quincenal y más de mil visitas por día a www.pequenasnoticias.com.ar

Gral. César Díaz 2761

(1416) Capital Federal

Argentina

Teléfono: 4581-3906

Móvil: (15) 5981-3791

anunciantes@pequenasnoticias.com.ar


Efemérides: El 5 de octubre es el Día mundial de los docentes. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (UNESCO) instauró el 5 de octubre como el Día Mundial de los Docentes en 1994 para conmemorar la fecha de la firma de la Recomendación relativa a la situación del personal docente de 1966.


Fabiana LizarraldeSueldos Septiembre/08

Sin cambio en los haberes, con cambio en las asignaciones

[BPN-24/09/08] El artículo 2 del Convenio Coletivo de Trabajo Nº 378/04 dice que la vigencia temporal para las cláusulas de contenido no económico es de dos años y de un año para "aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación" con lo cual los importes básicos de convenio y el de los diferentes plus deberían mantenerse sin cambio hasta el mes de marzo del próximo año, cuando se vuelvan a reunir en paritarias para tratar temas salariales.

En cuanto a las asignaciones familiares, aumentaron tanto los topes salariales que definen las distintas franjas como los valores de todas las asignaciones. El beneficio por matrimonio, nacimiento y adopción aumentó un 50% mientras que el correspondiente a hijos, prenatal e hijo discapacitado un 35%.

Aunque todavía no se publicó el correspondiente decreto en el Boletín Oficial (BO), se anunció en el sitio de ANSES el marte 16 de septiembre.

Septiembre 2008

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27)

1% de aportes para trabajadores

2% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11% para todos los trabajadores, sin importar el régimen que hayan elegido (de Reparto o Capitalización).

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 3/2008 BO 31/7/08)

A partir del 1/8/08$ 1200 por mes y $ 6,00 por hora

A partir del 1/12/08 $ 1240 por mes y $ 6,20 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Todavía no se publicó en el BO)

 

 

 

A partir de septiembre de 2008 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $135 por hijo o prenatal y $540 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $101,30 y $405; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $67,50 y $270 respectivamente y para los haberes superiores a $4.800 solo se abona en caso de hijo discapacitado $270. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600.

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Septiembre:

-

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

Según la cantidad de empleadores, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración" o la Versión 29 Release 0 del SIJyP (Ver nota ¡Arriba SuDeclaración, abajo SIJyP! del Boletín de Pequeñas Noticias Nº442.

No se debe olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo el período 09/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir.

También hay que estar atento al BO para poder mirar con detalle la publicación del decreto relacionados con las asignaciones familiares y no cometer errores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta quincena son... !!!

1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Tomás Merino (DNI ...781)

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Vacante

 ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Efemérides: El 6 de octubre de 1901 nació en Gualeguay (provincia de Entre Ríos) el notable poeta y ensayista Carlos Mastronardi, autor, entre otras obras, de "Tierra amanecida", "Luz de provincia" y "Conocimiento de la noche".


Cra. Viviana Grinberg.

Cra. Viviana Grinberg.

Gestión Profesional

Auditorías: ¿sí o no? por la Cra. Viviana Grinberg

Mucho ha dado que hablar el proyecto de ley del legislador porteño Roberto Destéfano que, entre otras cosas, propone como obligatorio que la rendición anual de cuentas que deben efectuar y presentar los administradores, sea auditada contablemente por un contador matriculado.

La gente debería tomar conciencia de que una auditoría es algo a lo que tiene derecho y ello por la simple razón de que el administrador no es sino un mandatario que opera con dinero ajeno, el que con mucho esfuerzo aportan los co-propietarios como expensas. Sobre si deberían ser obligatorias o no, me referiré más adelante.

Lamento decirles que mi experiencia indica que así como hay administradores honestos y cumplidores, también existen los que no lo son, agregando que algunos tienen conductas que pueden calificarse como delictivas. Es muy fácil tentarse cuando se manejan importantes sumas de dinero. Muchos consorcios "ahorran" por ejemplo, al no abrir una cuenta corriente bancaria, perdiendo de vista que su dinero va a una gran bolsa de gatos que es la cuenta bancaria del administrador, quien utiliza la totalidad de los fondos sin discriminar a quién pertenecen. Esto trae además como consecuencia que en las liquidaciones cargan como rubro "gastos bancarios", "impuesto Ley 25.413" o como quieran llamarlo, por sumas que no pueden controlarse –porque surgen de documentación que no es del consorcio- y que muchas veces son excesivas para el real movimiento de fondos, es decir que lo barato puede salir caro.

Cualquier propietario puede ir a mirar los comprobantes y esto dará cierta seguridad acerca de que por ejemplo, las cargas sociales –punto extremadamente sensible- fueron pagadas. Pero no cualquiera está capacitado para determinar si se da correcto cumplimiento a la maraña de normas legales, laborales, impositivas y municipales que afectan a los consorcios y cuyas consecuencias por incumplimiento no pagará el administrador si no ¿quién? los copropietarios, por supuesto.

Una auditoría contable es mucho más abarcativa que mirar el comprobante y contar las bolsas de residuos que compró el administrador y sería muy interesante saber qué cosas he descubierto a lo largo del tiempo para sorpresa de los co-propietarios involucrados.

Deberíamos preguntarnos acerca de los intereses que puedan tener aquellos que se oponen a la realización de auditorías, que en caso de resultar satisfactorias avalarán la conducta y proceder del buen administrador.

¿Auditorías obligatorias?

Todos coincidimos en que disposiciones tales como la limpieza de tanques, análisis de agua potable, control de matafuegos, control de ascensores y otras, son en beneficio de la comunidad consorcial. A nadie le gustaría enfermarse por tomar agua contaminada o caerse del ascensor porque no estaba en condiciones de funcionar, pero pongámonos una mano sobre el corazón y preguntémonos si voluntariamente pagaríamos los abonos mensuales a estas empresas si no fuera obligatorio.

Ningún administrador consciente se atrevería a incumplir estas normas, pero muchos a sabiendas o por desconocimiento infringen otro tipo de leyes, "dibujan" las cifras y/o mal manejan dinero que no es suyo (por no decir estafan), con la sensación de impunidad que da saber que la mayoría de los co-propietarios no se involucra. Como dice el refrán, la culpa no es del chancho sino de quien le da de comer.

Podemos concluir que no se trata de un gasto sino de una inversión en tranquilidad. Se ha dicho que el costo ronda entre los  1 mil y 2 mil pesos, lo cual no siempre es así. Los presupuestos se ajustan de acuerdo al período a revisar, cantidad de unidades y otras variables que podrán hacer que la suma sea inferior o superior a este monto. Tampoco sería necesario que sea un costo anual de esa magnitud debido a que puede convenirse el control permanente mensual por un abono obviamente mucho menor.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de los 2 premios que quincenalmente le ofrece

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 7 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Efemérides: El 8 de octubre de 1895 nació  en Lobos (provincia de Buenos Aires) el general Juan Domingo Perón, elegido tres veces presidente de la República y creador de la Doctrina Justicialista. Falleció en Buenos Aires el 1º de julio de 1974.


Sr. Miguel Angel Fernández.

Sr. Miguel Angel Fernández.

Correo de Opinión

La remuneración del administrador por el Sr. Miguel A. Fernandez

Doctor Alberto Aníbal Gabás:

Por adelantado, me disculpo por disentir con Ud. sobre la contestación formulada al lector de Pequeñas Noticias Boletín Nº 354 de nombre Carlos, sobre remuneración al administrador.

Ud. dice: "la administración de propiedades es una "profesión“ y la naturaleza de la función respecto del consorcio, es que es su mandatario. De tal forma, se aplican las normas de todo mandato, que es un contrato y por lo tanto, valen las claúsulas o disposiciones de dicho contrato. De manera tal que el honorario del administrador bien se puede pactar entre mandante (propietarios-consorcio) y (mandatario-administrador) como cualquier otra claúsula contractual. Es un principio que en derecho se llama de "la autonomía de la voluntad" para todo tipo de derecho personal que significa que las partes pueden convenir lo que crean conveniente, en tanto el objeto de esa convención no sea un acto de cumplimiento imposible, ilícito, prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres".

Totalmente de acuerdo pero no cuando dice: "en este caso particular, también el reglamento de copropiedad tiene naturaleza contractual por lo que se le aplican los mismos principios antes descriptos".

Aquí comienza mi disenso: 

No dudo que Ud. haya leído un reglamento que estipule los honorarios que debe percibir un administrador pero en APROPHMAR no hemos tenido oportunidad de verificarlo y son muchos los reglamentos que los socios nos han alcanzado para leer.

Ahora bien, ni las cámaras de administradores de Buenos Aires ni la de Mar del Plata tienen potestad legal y jurídica para determinar como Ud. manifiesta, los honorarios que deben percibir los administradores, solo pueden sugerir que, como lo dice la Real Academia Española (RAE): 

Determinar, quiere decir: Establecer, preceptuar por Ley o disposición; expresar con precisión. Saber algo partiendo de ciertos datos. Decidir, tomar o hacer tomar una decisión. Y sugerir, quiere decir: Provocar en alguien alguna idea. Insinuar a alguien aquello que debe decir o hacer. Evocar, traer algo a la memoria. 

Como Ud. lo expresa en los primeros párrafos de su respuesta, es una norma contractual por lo tanto, si alguna de las partes no está de acuerdo, no lo acepta.

Demás esta decir que si el administrador está adherido a una cámara y ésta establece (RAE: Expresar una idea de valor general), determinados honorarios para tal función, el administrador debe acatarlos, pero como aquí en Mar del Plata todo ciudadano si así lo desea y tiene condiciones puede ser administrador sin necesidad de estar asociado, puede, PER SE, fijar sus honorarios.

Es de suma importancia que el propietario no se confunda en sus derechos y obligaciones porque ello puede incidir en la forma en que realiza sus reclamos a la administración.

Si Ud. me permite, otro caso es el estipendio que los encargados de edificios reciben y que las citadas cámaras de administradores de Buenos Aires, sin ningún derecho y ninguna representación de los propietarios, se sientan con el SUTERYH y el Ministerio de Trabajo de la Nación para acordar los Convenios Colectivos de Trabajo de aquellos que, como este último los avala, sí tienen fuerza de Ley.

Le saluda muy atentamente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Miguel A. Fernandez

APROPHMAR

Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal

Presidente. 

Santiago del Estero 2151 2º Of. 212


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Para 1/2 jornada laboral con conocimientos de WORD y EXCEL - Referencias comprobables - Enviar curriculum y sueldo pretendido a Sr. Empleador - E-mail: ref110808@pequenasnoticias.com.ar

AUTOMOTORES - OFRECIDOS

JEEP WILLYS (1943): Para coleccionistas vende titular [ver fotos] - Motor Willys original  - 4x4 - 12 volts - Nafta común - Marcha alta y baja (para fuerza) - Luces antiaéreas originales - Lanza de arrastre - Caja de herramientas debajo del asiento del acompañante - Tanque de reserva original 1946 - Excelente estado - Papeles al día - Teléfono: 4581-3906 de 10 a 19 hs. - E-mail: jeepwillys@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADO c/VIVIENDA: Amplia experiencia en mantenimiento y limpieza - Amplios conocimientos técnicos - Certificados y aportes a disposición - Nombre: Diego Machiavello - Teléfono: (15) 5963-0195 - E-mail: mdaservelec@yahoo.com.ar

CUSTODIO/SERENO: Referencias comprobables - Nombre: Jorge Rivero - Teléfono: (15) 3694-4893 - Email: jojujanidi@hotmail.es

ENCARGADO DE EDIFICIO CON O SIN VIVIENDA: Para zona Capital Federal y Gran Buenos Aires - Soy argentino (salteño)  sin trabajo, casado, 40 años y una hija 15 años - Vivo en Quilmes Provicia de Buenos Aires - Estoy buscando trabajo de encargado de edificio - Presento referencia originales y con experiencia en el rubro - Sólo lo pidos a todos los administradores/ras una oportunidad - Dependo solamente en ustedes y espero tener una buena respuesta - Nombre: Santos Angel Balderrama - Teléfono: 4210-6023 - Móvil: (15) 3651-6717 - E-mail: santosangel_07@hotmail.com

TRABAJOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS: Señora se ofrece para trabajo de limpieza en edificios zona San Martin o Villa Ballester (Provincia de Buenos Aires) - Nombre: Ana Cristina D'Angelo - Teléfono: (15)4973-7664 - E-mail: anacristinadangelo@hotmail.com

ENCARGADA CON VIVIENDA: Experiencia y referencias - Teléfono: 4298-5530 - Móvil: (15) 5126-1808 - E-mail: evagrace200417@yahoo.com.ar

EMPLEADA ADMINISTRATIVA CON EXPERIENCIA: Me he desempeñado en esta posición en administradoras de consorcios de Capital Federal realizando tareas tales como: facturación, pedido y manejo de presupuestos, gestión de cobranzas, seguimiento de morosos, refinanciamiento de deudas, atención y pago a proveedores, registro de libros de activos y pasivos, emisión de cheques, manejo de caja, trámites en general ante diversas entidades públicas y privadas, atención telefónica - Nombre: Estela Allan - Teléfono: 4208-8372

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Atencion al consorcista, liquidacion de expensas, convocatoria y manejo de asambleas, gestión deudores morosos, contratacion de trabajos y pago a proveedores - Nombre: Susana Ramos - Teléfono: 4307-9887 - E-mail: olga22su@yahoo.com.ar


Correo de Opinión

Honorarios de la administración por la Adm. Susana L. Juarros

Sr. Director:

Adjunto a la presente un cuadro demostrativo de la Evolución de los honorarios que me abonan en un Consorcio que administro desde el año 2000 <documento adjunto>, que cuenta con 18 unidades con su cochera individual correspondiente, pileta de natación, ascensor, un encargado, y que, al momento de adecuar los honorarios a la situación inflacionaria actual, me responden que hay administradores que cobran mensualmente $170.- 

Motivo por el cual me ha llevado a confeccionar el cuadro que le envío para ver si de una vez por todas se dan cuenta de las diferencias existentes entre los distintos rubros que abonan mensualmente, no posee fondo de reserva y a principios de mes cuando hay que pagar AySa, Sueldo del Encargado, Cargas Sociales, Cablevisión, Edesur debo adelantar el dinero para que no los paguen con intereses.

Ustedes me contestarán por qué no renunció, lamentablemente en similar circunstancia tengo a todos los demás Consorcios que administro, motivo por el cual me quedaría sin fuente de trabajo.-

Atentamente,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Susana L. Juarros

(11/9/2008)


Impuestos

Vencimientos Mensuales

En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Septiembre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Sr. Raúl Guinzburg

Correo de Opinión

Sobre proyecto de ley para inquilinos por el Sr. Raúl Guinzburg

Según la información recibida, existe un nuevo proyecto de ley para modificar la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas y eventualmente, estaría en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación a los efectos de beneficiar en cierta manera a los locatarios.- 

Visto los fundamentos del mismo y las consideraciones vertidas, es evidente que esa ley corregiría algunos de los abusos que se suscitan por parte de los locadoress de inmuebles, entre los que se apuntan: variaciones del precio de los contratos durante la vigencia de ésta; el abuso en los depósitos de garantía y en el mismo sentido las comisiones de los intermediarios –en el caso en que lo haya-; no anticipar la voluntad de renovar o no el contrato y/o condiciones del mismo; el hecho de transferir las obligaciones propias del propietario al agregar a la renta pactada los gastos de expensas comunes, impuestos y extraordinarios.- 

Se remarca el hecho de que los inquilinos deben mudarse continuamente a raíz de, justamente, no poder pagar los nuevos precios que se le imponen en la renovación.- 

En esta propuesta, se cae en redundancia en normas que ya han sido fijadas en la Ley 23.091 como ser: “los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas deberían formularse por escrito” ya figura en el Artículo 1. Capítulo 1.- Todo esto en cuanto a los inquilinos.- 

Pero veamos ahora la vereda de enfrente: los locadores o propietarios.- 

No creo que les hagan gracia que les obliguen a prorrogar el mínimo de los contratos de locación ya que podrían considerar una intromisión en sus derechos de comercialización de la propiedad, ni la de otorgar un mes por cada año transcurrido en la locación en caso de no renovarse el contrato para que el locatario pueda reubicarse ya que, si se anticipa esa decisión con un tiempo suficiente, el locatario ya sabe a que atenerse y puede tomar los recaudos necesarios.- 

Esto no significa que en los personal esté de acuerdo con esta posición, pero es necesario ver objetivamente todos los factores que incidan en los intereses de todas las partes.- 

Es mi modesta opinión.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

raulguinzburg@fullzero.com.ar

(12/09/2008)


Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.-

FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar 

radio@fmurbana.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Efemérides: El 8 de octubre de 1898 apareció en Buenos Aires la revista "Caras y Caretas", fundada por José S. Alvarez "Fray Mocho". El archivo de la misma se ha incorporado al Archivo General de la Nación.


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Buenas tardes, el motivo de mi consulta se refiere a la autoridad que tiene el administrador respecto de los copropietarios.

El consorcio ha decidido la remoción del administrador pero éste se niega a entregar los libros obligatorios y el reglamento de copropiedad a los propietarios.

Nos ha dicho que sin una auditoría contable a cargo del consorcio no va a entregarnos los mismos.

¿Podría decirme qué podemos hacer desde el consorcio? 

¿En qué legislación puedo basarme? 

¿El admistrador puede exigirle al consorcio una auditoría? 
Muchas Gracias

Julieta

(25/8/2008)

Estimada Julieta,

Asumo que la asamblea a la que Vd. refiere estuvo bien convocada y la remoción decidida se realizó con las mayorías reglamentarias.

Una vez despejado dicho presupuesto, le adelanto que el ex-administrador debe entregar la documentación que se encuentre en su poder, propiedad del consorcio, al nuevo administrador electo.

Será el nuevo representante legal del consorcio quien notifique fehacientemente por carta documento de su designación al anterior, intimándolo asimismo a entregar la documentación esencial propiedad del consorcio, informando del acta protocolizada de su designación.

El anterior mandatario debe hacer entrega inmediata de los libros al nuevo. Respecto del traspaso de la documentación respaldatoria, así como de la rendición de cuentas, los usos y costumbres indican que se realice a los 30 o 60 días, excepto que el reglamento determine otro plazo.

No es necesaria la realización de una auditoría, si bien es aconsejable que luego de que se entregue toda la documentación ésta sea controlada por un profesional contable a efectos de evaluar la gestión de la anterior administración y aprobarle o no las cuentas. Es simplemente aconsejable la auditoría, pero de ningún modo una exigencia legal, puesto que tomar la libre decisión de realizarla o no hace a vuestro derecho de propiedad. Sí es preciso que las cuentas se aprueben. Caso contrario, se podrá eventualmente reclamar dineros no rendidos o gastos no documentados.-

Finalmente, le aclaro que una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración deberá encontrarse en poder de cada propietario y si ello no fuera así, siempre es posible obtener una copia certificada en el archivo notarial correspondiente.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".


SM International

Coiffeurs

Uñas esculpidas en gel

Pedir turno al (15) 3616-9437

Ley 941

Declaraciones Juradas

Asesoramiento, confección, impresión y carga por Internet.

Todo listo para su presentación

Pewen Sistemas

Teléfono: 3526-1806

Fax: 4581-3906

ddjj941@pequenasnoticias.com.ar


Rincón Solidario

Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El riesgo de que mi hija se caiga al vacío

Necesito por razones de seguridad (robos y una hija pequeña) instalar un cerramiento en el balcón del tipo malla metálica con pequeñas abertura debido a que es un primer piso de fácil acceso desde la calle y hay riesgos de que mi hija se pueda caer al vacío.

El propietario del segundo piso se opone, aduciendo que se podrían trepar por la malla hasta su balcón y por cuestiones estéticas.

Él tiene instalada una red para protejer su gato.

Me pregunto cuáles son los derechos que tengo para proteger a mi familia, cuál es el alcance del reglamento de consorcio que me pueda impedir vivir con algo más de seguridad y que mi hija disfrute del balcón con seguridad. 

¿Existen limitaciones para el tipo y/o tamaño de cerramiento? ¿Cuál sería el riesgo de instalarlo aún sin acuerdo del consorcio?

El reglamento solo contempla la instalación de una red, que en verdad, solo sirve para proteger gatitos, pero en mi caso fácilmente podrían cortarla con un cuchillo y luego entrar. 

¿Existe jurisprudencia que avale mi pedido? 

Muchísimo les agradeceré toda la información que puedan proporcionarme ya que el propietario del 2 piso es abogado y me amenaza con cartas documento y juicios.

Gracias. 

Carlos

(28/8/2008)

Estimado lector Carlos:

En el caso traído a análisis, cabe diferenciar los denominados cerramientos de balcones con entramados metálicos de los realizados con mampostería u obra húmeda.

En el primer supuesto, en el que se estaría hablando de una protección, para ser más precisos, el balcón no pierde su fisonomía ni funcionalidad de aireación, asoleamiento, ventilación y vista y el elemento incorporado puede considerarse de carácter transitorio -por su sencillo desarme- y destinado a una finalidad atendible como ser el cuidado de niños pequeños o personas mayores o con problemas de movilidad. En el segundo caso, la idea de permanencia y la consecuente ampliación de los espacios cubiertos de la unidad de que se trate, implica, derechamente, una alteración al reglamento de copropiedad y administración y a los arts. 2º y 5º de la Ley 13.512.-

En lo que hemos denominado cerramiento o protección, puede caber la posibilidad -no son pocos los reglamentos que así lo prevén- que una vez cumplidos los objetivos por los que se autorizan (siempre en el marco del cumplimiento de las normas técnicas y estéticas que el consorcio pudo haber previsto) sean removido -obviamente siempre a cargo del copropietario- y el balcón retome sus características propias o de origen. En este punto, se ha dado el debate si el enrejado puede o no cubrir la totalidad de la extensión del balcón y también todo su alto.-

El cerramiento a diferencia de la protección implica, al decir de Orfila -Consorcios, 2ª ed., pg.371, Errepar, Bs.As., 2006-, "una alteración definitiva del uso y del destino de la superficie descubierta o semicubierta y, por ende, una modificación de la unidad funcional en beneficio particular, con lo que se afecta la proporcionalidad de la contribución de las cargas establecida en el reglamento de copropiedad".-

De este modo, quienes se enrolan en una postura estricta sostienen que ningún copropietario puede realizar innovaciones que perjudiquen o no a otros comuneros, que modifiquen la cosa común prescindiendo -o más aún, en contra- de la anuencia de los restantes condóminos (cfr. CNCiv., sala F, 17/05/94, "Consorcio de Propietarios Cerrito 840/2/04 c/ Raigrodzky, Mabel Susana s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad", entre muchos otros) y no obsta a ello el mayor valor económico de lo construido puesto que ello implicaría admitir cualquier tipo de obra y reforma realizada ilegítimamente (vgr. CNCiv,, sala L, 31/08/95, "Consorcio Avda. de los Incas 3419/21/23/25 c/Abramovici, Sandra s/ cumplimiento de reglamento de propiedad).-

Así, la convalidación judicial de la obra realizada en infracción a normas legales y reglamentarias implicaría premiar a quien presenta los hechos consumados (de acuerdo a Racciatti, Propiedad por pisos o departamentos, ps. 350 y 39, Depalma, Buenos Aires, 1982).-

Nuestros tribunales han dicho: "En el caso de cerramiento de un balcón que cumple una función que sin hesitación puede ser calificada como de esencial para los moradores del departamento, inclusive para lo que ocupan la unidad inmediatamente inferior, desde que ha disminuido la posibilidad de filtraciones, no cuestionado por el consorcio y que además no afecta la estética del edificio, las normas reglamentarias deben aplicarse a la luz de la ordenanza municipal 14.615, cuyo art. 1º establece que, en la interpretación del Código de la Edificación, el Departamento Ejecutivo podrá excepcionalmente apartarse del texto expreso de su articulado, en tanto no se desvirtúen los fines esenciales de dicho Código, no se comprometa la seguridad, higiene o estética públicas y existan informes concordantes de las oficinas técnicas a las que corresponde intervenir" (CNCiv., sala A, 07/04/81, LL., 1982-C-256; ED, 94-388; JL, 1981-18-512); y también : "Si el cerramiento del balcón de la unidad del demandado, que da al contrafrente del edificio, no sólo no atenta contra la belleza del inmueble, sino que atenúa las consecuencias que acarreó, desde el punto de vista edilicio, la remodelación y ensanche de la avenida Gral.Paz, a la cual da el contrafrente y el balcón de marras, no procede la pretensión del consorcio tendiente a su supresión" (in re CNEsp.Civ. y Com., sala V, 02/08/79, JA, 1980-I-424).-

Por otra parte, la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal en 15/04/93 manifestó que "El cerramiento del balcón realizado sin obtener la autorización del consorcio, a pesar de que la misma es exigida por el reglamento de copropiedad, implica infringir la norma contenida en el art. 5º de la ley 13.512. Dado que el cerramiento de balcones con elementos de carpintería produce una sobrecarga no prevista en el cálculo de la estructura original, el tema no hace solo a la estética del edificio, sino también a la seguridad del mismo. Dado que el cerramiento de un balcón en violación a las normas del reglamento de copropiedad configura un incumplimiento de una obligación de no hacer, la sanción a aplicar es la demolición de la obra ilícita" (LL., 1994-E-175; JA, 1994-II-344) y en autos "Consorcio Avda.Coronel Díaz 2542/44/46 v. Intellectus Investment Inc." del 02/09/1999 sentenció que "El cerramiento de balcones, por el tipo de elementos utilizados, produce una sobrecarga no prevista en el cálculo de la estructura original que afecta no sólo la estética del edificio sino también la seguridad del mismo, lo cual hace legítima la pretensión del consorcio que persigue su demolición, máxime si se hizo sin autorización" (JA 2001-IV-síntesis; Lexis Nº 1/53213).-

Finalmente, se menciona la jurisprudencia que hace hincapié en la tesis al principio expuesta, esto es: "El cerramiento de balcón -expresamente prohibido por el reglamento de copropiedad del consorcio- no puede equipararse a las defensas para niños y los toldos, dado que estos no apropian como cubierto un espacio descubierto" (CNac.Civ., sala F, 01/09/2000, Consorcio Espinosa 4222/25/33/35 v. Gandolfo, Beatriz D., Lexis Nº 1/5508317).-

Con lo aquí comentado se espera haber satisfecho la inquietud planteada y hacemos propicia la ocasión para saludarlo cordialmente.-

Dr. Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

---

El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


Gacetilla de Prensa

INTIMACIONES Ley 257.-

FEDECO comparte la necesidad de velar por la seguridad de todos y cada uno de los habitantes en nuestra Ciudad, en lo referente a frentes y balcones, pero consideramos que el estado no puede, ni debe estar ausente en el ejercicio del poder de policía que le compete.-

Por ese motivo pretender recargar sobre las agobiadas expensas de los consorcios, el gasto que implica verificar las debilidades de todos los edificios, en lugar de intimar sólo a aquellos en los que sus inspectores detectaron problemas, implica un gasto extra que contradice el necesario equilibrio.-

Dr. Samuel Knopoff

Presidente de CACCYC y de FEDECO

(19/9/2008)


Rincón Solidario

Adm. León R. EstrugoContesta el Adm. León Estrugo

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Cuánto sale rubricar un libro de actas?

Hola, ¿quería saber si alguno de uds tiene idea de cuánto sale rubricar un libro de actas para un consorcio de provincia de Buenos Aires?

El consorcio perdió el original y debemos hacer uno nuevo.

Gracias

Verónica

(6/9/2008)

Estimada Verónica:

Habiendo perdido el libro de actas original, lo primero que deben hacer es la denuncia del extravío o la pérdida, así se puede solicitar uno nuevo. 

El trámite lo realiza una escribanía y tendrías que averiguar con varios escribanos el costo de honorarios por la labor que ellos desempeñen.

Ante cualquier duda estamos a tu disposición

León R. EstrugoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El compactador no se usa

A la Dra. María Cristina Carrera:

Mucho apreciaría que pudiera informarme, en detalle, respecto de su artículo "El compactador no se usa" (Boletín nº 354) cuando en el mismo hace usted mención a que "la suspensión de algún servicio central no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. En el caso, el administrador debiera haber efectuado ante el organismo competente el cambio de categoría en el momento en que el compactador se desconectó".

La consulta se refiere a que en nuestro edificio el compactador, instalado hace 24 años, nunca se lo puso en funcionamiento, por lo que el edificio siempre ha tenido la primera categoría en beneficio del salario del encargado.

Ante la contratación de un nuevo encargado ¿cuál es el organismo competente al que se le debe recurrir para modificar la categoría del edificio consorcial?

Necesitando hacer dicho trámite a la brevedad, agradeceré su pronta respuesta.

La saludo muy cordial y atte.

Héctor

(9/9/2008)

Estimado Sr. Héctor:

En relación a su consulta, es importante que tenga en cuenta que si bien en el artículo 6 del CCT 378/04 del convenio colectivo de la actividad se establece que los edificios están categorizados según la cantidad de servicios centrales que posean, éstos deben estar en funcionamiento.

En el caso que lo ocupa, el compactador se instaló hace 24 años y nunca se usó. No obstante, según me dice, al encargado se le paga como edificio de primera categoría. 

Para clarificar aún más la cuestión es importante destacar que si bien al nuevo encargado se le debe abonar de acuerdo a la real categoría del edificio, el consorcio no puede, si hay otro personal que percibe sus salarios de acuerdo a categorización anterior, pagarle al nuevo un monto inferior a los de sus compañeros de trabajo.

El consorcio puede tomar al nuevo encargado abonándole por lo categoría real del edificio siempre y cuando no haya otro personal que cobre en virtud de otra categoría, en ese caso, deberán abonarle igual que al resto de los trabajadores.

Una conducta contraria puede traer aparejado al consorcio reclamos judiciales que dado el plazo de prescripción en el derecho del trabajo (dos años) puede el trabajador no cuestionar el pago diferente al inicio del contrato de trabajo, no obstante conserva el derecho de demandar a posteriori por diferencia de salarios.

Un saludo cordial

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Gacetilla de Prensa

F. A. C. 

(Ley 13.512) 

Federación Argentina de Consorcios 

Personería Jurídica – Res. nº 000035 – I.G.J. 

El Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María, anunció que en diez días reabrirán las negociaciones paritarias para discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que permita un ajuste salarial para los encargados. El argumento de Santa María es la suba constante de precios y el aumento del índice de inflación: "queremos negociar por fuera del concepto de inflación para no ir detrás del carro". 

Es de recordar que –como sucedió en ocasiones anteriores- aunque la CAPHyAI no firme (resguardándose de posibles acciones penales), con la sola firma de la AIERH y la UADI , y de existir voluntad política desde el Ministerio de Trabajo, el aumento se homologaría. 

El dirigente sindical aclaró que todavía no decidió de cuánto será el pedido pero le reclamó al Ministerio que "se ponga al frente de la discusión y no intente frenarla". 

Los Consorcistas, comprenden que el aumento constante de los precios denunciados: alquileres, electricidad, gas, abl, viáticos, agua, ropa de trabajo, hacen insostenible la vida de los encargados. 

En apoyo a ellos nos preparamos para salir a la calle en todas las ciudades del País, en un “Cacerolazo” de millones de familias y además para ayudarlos en la Radio que el Gobierno les va a regalar, ya que le preadjudico una importante licencia, Nº AM 750. 

F.A.C. (Ley 13.512)

Federación Argentina de Consorcios

Dirección: Bartolome Mitre 1711 -1º oficina 1 

E-Mail fedac@speedy.com.ar

(11/10/2008)


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Todas las resoluciones se tomarán por unanimidad

Buenas tardes, administro un edificio de solo 5 unidades funcionales y quisiera hacer una consulta sobre las asambleas ya que el Reglamento de Copropiedad es bastante limitado. 

Dice: “la reunión se llevará a cabo en el inmueble o en el domicilio del administrador, iniciándose con una tolerancia de quince minutos” y “todas las resoluciones se tomarán por unanimidad, incluso la remoción del administrador, art. 3, inc.7, del decreto 18.634”.

Mi consulta es si esto significa que pasado los 15 minutos de tolerancia la reunión tiene lugar cualquiera sea el número de presentes y si es apropiada la unanimidad ya que esto impide tomar muchas decisiones cuando se opone aunque sea uno de los propietarios. Cuestionando esta situación, los restantes me plantean la modificación del reglamento.

De ser así, quisiera saber si esta modificación debe hacerse con mayoría de 2/3 como establece la Ley 13.512 o si es necesaria también la unanimidad como establece el reglamento.

¿Cómo manejo el quórum para este caso?.

Sandra

(22/9/2008)

Estimada Sandra,

Con solo esos pocos datos que ud. suministra acerca de su reglamento de copropiedad, es bastante dificultoso poder contestarle con certeza , pues es menester tener a la vista todo el reglamento para efectuar su lectura. Sin embargo, trataré de orientarla para que ud. pueda tener por contestadas sus preguntas y de necesitar o quedar alguna duda vuelva a consultarme.-

1) En principio, deberá leer en su reglamento el capítulo asambleas: si se establece una segunda convocatoria para las mismas. De ser así, no es necesario en esta segunda convocatoria contar con quórum para que la misma sea válida. Le aclaro que el quórum es la cantidad de propietarios que deben estar presentes por sí o por apoderados, para que la reunión pueda ser declarada válida. Si existe como le expresara precedentemente una segunda convocatoria, este quórum se hace innecesario pues se sesiona con los presentes. 

La tolerancia de 15 minutos a los que ud refiere lo establece el reglamento, le reitero que al no contar con la información de si hay o no segunda convocatoria, no puedo interpretar a qué hace referencia, pues puede referirse a una segunda convocatoria, en cuyo caso, debe específicamente estar determinada o solamente puede ser una expresión de que la reunión se puede iniciar en la hora o luego de 15 minutos pero sin ser segunda convocatoria. 

Todo lo explicado tiene una gran importancia para saber si se está sesionando en foma válida. Le sugiero lea el reglamento y si hay alguna duda me puede volver a mandar su consulta.-

2) Unanimidad: Este concepto se refiere a la totalidad de los propietarios. Si un punto debe votarse por la unanimidad, deberán estar presentes todos los propietarios en el acto de la asamblea. El artículo 3. inc. 7º del decreto 18.634 no establece que deba ser por unanimidad, se refiere que en el reglamento de copropiedad debe porveerse sobre diferentes materias y entre ellas el inc. 7º "designación de representante o administrador, retribución y forma de remoción".

3) Modificación del reglamento: Conforme ud. refiere, deberá necesitar la unanimidad de los propietarios para hacer la modificación del reglamento, ya que éste así lo establece y no se toma en cuenta lo establecido por la Ley 13.512.-

El tema del quórum deberá manejarlo conforme lo reseñé precedentemente. En general, el quórum se forma con el 50 más uno de acuerdo lo establezca el reglamento. Deberá leer el capítulo en donde se establece el valor de cada voto. A su vez, deberá establecer si existe o no segunda convocatoria. Si no hay, la asamblea deberá obligatoriamente contar con quórum , de lo contrario no se podrá sesionar. Si existe una segunda convocataria, no es necesario el quórum , es válida con los presentes pero debe tener cuidado pues para decidir por los temas a tratar, deberá contar con la mayoría requerida por el reglamento. Puede ocurrir que tenga quórum y no la mayoría.-

4.-) En caso de no poder reunir la mayoría para decidir sobre los puntos a tratar, en este caso, a modo de ejemplo, existe un recurso que debe ser estudiado muy a fondo. Es el establecido en el artículo 10º de la Ley 13.512 infine: "Cuando no fuere posible lograr una mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos".

La doctrina ha entendido que es un remedio excepional, subisdiario, lo que significa que este procedimiento es de una interpretación restrictiva, respetando la naturaleza contractual del reglamento y privilegiando como ámbito para resolver las cuestiones propias del consorcio a la reunión de propietarios. El control judicial suple la falta de quórum y mayorías, sin perjuicio de que ante este llamado judicial concurran quienes no había asistido a las anteriores asambleas. Sin embargo, habrá supuestos en que la discordia entre los propietarios impida tomar decisión alguna, ya que el juez no está facultado para eludir el cumplimiento de las mayorías legalmente establecidas.-

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Gacetilla de Prensa

En el marco de las actividades que FEDECO está llevando a cabo en la Comisión de Vivienda Urbana (Propiedad Horizontal) del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil , en Cancillería, hemos tenido reuniones con el Director Ejecutivo del MERCOSUR, con sede en la ciudad de Montevideo, con el fin de interesarlo en la inclusión del tema en la agenda del Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR).-

Informamos también que el Dr. Knopoff y el Dr. Geler en representación de FEDECO, hemos mantenido reuniones de trabajo con el representante de Brasil en el MERCOSUR Sr. Celso Pereira Raimundo sobre cuestiones que hacen a la relación bilateral en el tema Propiedad Horizontal.

Debemos destacar que atento a los avances alcanzados los Dres. Knopoff y Geler hemos sido invitados a dar conferencias en Brasilia sobre temas de la especialidad y celebrar reuniones con asociaciones de moradores.-

En el marco de contactos internacionales nos hemos reunido con representantes de Uruguay, Chile, Paraguay y Perú, conclusiones que iremos comentando según avancemos en el tema.-

En el mismo sentido y con el objeto de interiorizarnos del funcionamiento del sistema y de la actividad de entidades de copropietarios y régimen de la Propiedad Horizontal , en los próximos días el Dr. Knopoff viajará a España y Portugal en representación de FEDECO y de CACCYC.-

Mantendrá reuniones con representantes oficiales y asociaciones civiles en Barcelona, Madrid y Lisboa, cuyo contenido enriquecerá la actividad de FEDECO en nuestro país y en la región, en defensa de los derechos e intereses de los copropietarios.-

FEDECO

Federación de Asociaciones de Consorcios.-

E mail:  fedeco2008@gmail.com

(19/9/2008)


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Cerramiento de portones con policarbonato

Como siempre les agradezco la información que nos brindan ya que resulta de mucha utilidad.

Mi consulta es acerca de un edificio que administro. Los propieatarios quieren colocar planchas de policarbontado sobre los portones a los efectos de impedir que pueda verse desde afuera.

Lo puntual es ¿para aprobar dicho gastos es necesario aprobarlo por asamblea unánime? (100% del total de los propietarios). Además, hasta el momento no está el final de obra. 

Podrían informarme a qué oficina de la Municipalidad debo dirigirme.

Desde ya les agradezco la información que puedan brindarme.

Atentamente.

Martha

(12/9/2008)

Estimada Martha:

Luego de la lectura de la consulta, nos quedan algunas dudas con respecto al estado actual del edificio, tanto en el aspecto de su estado de avance de obra como de los trámites municipales vinculados con su finalización.
Pero debemos inferir que ya hay estado de propiedad horizontal, por haber Reglamento de Copropiedad y Administración y, además, una administradora encargada de velar por su cumplimiento.

Siendo así, la solución debería surgir del propio articulado del Reglamento. Debería haber un artículo específicamente destinado a establecer cuáles son las mayorías aplicables a un caso de innovaciones sobre cosas o sectores comunes, como el que nos ocupa, y si se trata de una mayoría especial o de las comunes o relativas.

Para el remoto supuesto en que no sea así, o que existiendo la norma surjan dudas sobre sus alcances, le diré, estimada Martha, que como regla general estas cuestiones de innovaciones o cambios en sectores comunes se resuelven en asamblea, recurriendo a la suma de votos que alcancen la mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de los votos calculados sobre el total de los propietarios del edificio (y no sólo de los presentes en la asamblea), computados ya sea por unidad (1 departamento= 1 voto) o por valor porcentual (el mismo con el que se pagan las expensas), según lo determine el reglamento. Cabe señalar que si el Reglamento no determina esto último, se calcula un voto por cada unidad por aplicación supletoria de la Ley 13.512.

De esta forma, es como se resuelven todos los llamados "asuntos de interés común", entre los que se encuentran incluidos los relacionados con la conservación del edificio, las mejoras o innovaciones en sus sectores o cosas comunes, la convivencia entre los copropietarios, etc.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Correo de Lectores

Un encargado con adicción al alcohol

Muchas gracias por vuestra atención. El boletín es muy completo y útil. Mi consulta se debe a que tenemos un encargado que ingresó en el mes de febrero de 2008 y hace 4 meses que evidenció su adicción por el alcohol. Debido a que esta conducta compromete a la seguridad de su persona y de terceros se tomó la decisión de despedirlo. Mi pregunta es cuáles son los items a liquidar y si corresponde aplicar la Ley 12.981.

Muchas gracias. A la espera los saludos Atte. Secundino T.

(16/09/2008)

Estimado Secundino, tomá esta respuesta como una guía pero antes de tomar cualquier decisión es conveniente hacerle una consulta a un profesional especializado para tomar todos los recaudos necesarios y para la tranquilidad de todos los involucrados.

Los ítem a liquidar en este caso son los equivalente a un despido sin causa ya que las causas por las que se puede despedir a un trabajador en este sector son cuatro y están descriptas en el artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado):

a) Condena judicial por delitos de acción pública...

b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas.

c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

Se le debería liquidar:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

g)

Doble indemnización: Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. (Nota: esto se está tratado actualmente y hay muchas probabilidades de que se quite prontamente)

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Todo sobre encargados

Quisiera que me envíen todo lo relacionado al tema “Encargados de Edificios”, ideas y opiniones al respecto. Los saludo muy atte. Vicente L.

(16/09/2008)

Estimada Vicente, nos sería imposible cumplir con tu solicitud porque el tema abarca tantos aspectos que no se me ocurriría qué enviarte de tanto que hay.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEl sitio del Boletín de Pequeñas Noticias, www.pequenasnoticias.com.ar, toca temas que, de una u otra manera, están relacionados con lo que vos pedís y ni te cuento sobre la bibliografía que hay al respecto. Una vez en el sitio deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0.

Algunos títulos de libros:

Dr. Osvaldo Loisi, Todo sobre consorcios, Edición de la Fundación Liga del Consorcista

Dr. Alberto A. Gabás, Manual teórico - práctico de propiedad horizontal, Editorial Hammurabi.

Dr. Alberto A. Gabás, Derecho Práctico de propiedad horizontal - Vol. 1, Editorial Hammurabi

Dr. Alberto A. Gabás, Derecho Práctico de propiedad horizontal - Vol. 2, Editorial Hammurabi

Eduardo L. Lapa, Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones, Editorial Depalma

Dr. Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de propiedad horizontal, Editorial Universidad.

Dr. Hernán Racciatti, Manual de la propiedad horizontal, Editorial Depalma

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Los trámites de la jubilación

Por favor ¿me pueden indicar con qué tiempo de anticipación se le debe notificar al encargado del edificio que inicie los trámites para la jubilación? ¿Qué método se debe utilizar para realizar esa notificación? 

Gracias.

Ana

(13/09/2008)

Estimada Ana, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."

Hay que tener en cuenta que si el trabajador no tiene los aportes necesarios también faltan contribuciones por parte del empleador y la moratoria deberá correr por cuenta del empleador.

Para que te puedas asesorar más en detalle, el ANSES lo hace desde su sitio web, www.anses.gov.ar o telefónicamente en el 4349-1200.

También sería bueno que con toda la información que tengas del trabajador le hagas una consulta a un profesional para que la redacción de la notificación sea correcta y todos estén tranquilos. Son temas delicados en los que no conviene ahorrar una consulta.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

¿Es obligatorio que tengamos encargado?

Agradeceré puedan aclarar algunas dudas que tengo. Vivo en un edificio de 4ta categoría, a estrenar, de 7 pisos y 28 unidades, todo ocupado excepto una unidad destinada a portería según consta en el Reglamento de Copropiedad. Las consultas son: ¿es obligatorio que tengamos encargado?, Dicha unidad (y cualquier otra) no supera los 47m2 ¿es apta para vivienda de encargado? ¿puede el consorcio caso contrario ponerla en alquiler?. 

Actualmente, la administración temporal (el constructor) contrata una persona de limpieza jornalizada. 

Muchas Gracias por su tiempo. 

Carlos

(10/09/2008)

Estimado Carlos, no tomes al pié de la letra el comentario que hago pues no conozco los pormenores del edificio pero quizá te de alguna pista que te puede ayudar a responder tu consulta.

El Convenio Colectivo Nº 378/04 que regula la actividad dice en su artículo 7º al describir las distintas funciones: a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23° del presente Convenio y en el inciso f) dice: ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

Yo considero que todo está relacionado con las necesidades del edificio en sí. Si es de 4º categoría quiere decir que no tiene servicios centrales pero seguramente tiene ascensor y como tiene más de 25 unidades podría ser necesario un trabajador permanente pero probablemente no de jornada completa.

Mi pregunta es ¿el consorcio de propietarios está conforme con la trabajadora jornalizada o considera que no es suficiente?

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasCon respecto al alquiler de la portería te recomiendo que leas la nota llamada "Alquiler de la portería" en el Boletín Nº301 del 3/10/2006. Para acceder a cualquier boletín tenés que ingresar al sitio www.pequenasnoticias.com.ar, y una vez allí hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 358 (1º edición)

Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2008

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


Datos personales del suscripto:

Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*!

E-mail: !*EMAIL*!


Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos)


Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje.


Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.


Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias