Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 24 de Septiembre de 2008 - Nº: 358 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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¡¡¡ ÚLTIMO MOMENTO !!! No habrá reapertura de paritarias [24/09/08] El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que "no existen reaperturas de paritarias" a pesar de que algunos gremios han solicitado volver a discutir aumentos salariales a causa de la inflación. Recordemos que hace unos días el secretario general de la Federación Argentina de Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), Víctor Santa María, anunció que reabrirían las negociaciones paritarias para discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que permita un ajuste salarial para los encargados. El argumento de Santa María era la suba constante de precios y el aumento del índice de inflación: "queremos negociar por fuera del concepto de inflación para no ir detrás del carro". Sin embargo, Tomada advirtió que "el proceso de negociación colectiva se ha llevado adelante en el primer semestre de 2008 [...] Las paritarias de este año han fijado los aumentos salariales de forma escalonada, recién ahora se están pagando el segundo o el tercer tramo de esos convenios por lo tanto, sigamos atentamente este proceso". |
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Efemérides
consorciales:
el 25/09/2004 |
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Dr. Eduardo Awad "Los consorcistas todavía no se reunieron en forma seria" [BPN-24/09/08] Ante la presencia de 400 personas, el Dr. Eduardo Awad consideró que si los consorcistas no tienen voz ni voto en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo es porque todavía no se reunieron en forma seria. Así lo manifestó en un encuentro que realizó junto a la Dra. Nelly Díaz el viernes 19 de septiembre en el Colegio Público de Abogados. "El gremio dijo que va a reunirse nuevamente con 'la nada' para fijar un nuevo salario, y digo 'la nada' porque se sientan por un lado, el representante de los porteros, por el otro, el Ministerio de Trabajo y en la otra punta -donde debiéramos estar los consorcistas- no hay nadie, están los titulares de las tres entidades que agrupan a administradores de consorcios pero que no nos representan", reflexionó Awad. Recordemos que hace unas semanas, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, anunció que se reuniría con la Unión de Administradores Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) con el objetivo de reabrir las negociaciones paritarias. Sin embargo, el lunes 22 de septiembre el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, anunció que no se reabrirán las discusiones paritarias este año < ver nota>.
Cuando uno de los consorcistas presentes le preguntó al Dr. Awad por qué los propietarios no participan de las negociaciones paritarias, él respondió: "lamentablemente, ustedes –reunidos aquí- son 400 personas que les interesa la propiedad horizontal y pagar menos expensas, pero son 400 personas de dos millones 600 mil consorcistas que viven en la Capital". Awad señaló que si lo analizamos en función de la participación en las asambleas de consorcios observamos que "si en el consorcio son 50, bajan solo 8; si son 20, 3 y si son 10, va el administrador con un solo propietario. Entonces cómo vamos a tener voz y voto si nosotros mismos no nos ponemos en la cabeza que somos los dueños de los departamentos". Según él, hay un 70 por ciento de la población que no se preocupa por lo que pasa en el edificio y solo un 30 por ciento es el que lucha contra el resto: "el día que nos demos cuenta de que somos los dueños vamos a tener voz en la mesa de paritarias con los encargados". Para la Dra. Díaz, la idea no sólo pasa por tomar conciencia de la propiedad sino por lo que sería "el objeto de extensión del derecho de propiedad. Es decir, la cuestión no empieza en la puerta de entrada del departamento sino en la puerta del edificio. El 99 por ciento de la sociedad no registra eso, es decir, más del 70 por ciento de la gente". La inminente asociación Durante el encuentro, el Dr. Awad anunció que después de mucho tiempo finalmente va a crear una asociación de consorcistas. "Yo dije varias veces que íbamos a crear una asociación de consorcistas justamente para pedir que nos pudiéramos sentar en las negociaciones paritarias. Hasta ahora, no la pusimos a disposición de la gente porque creíamos que no era el momento adecuado pero ahora creemos que sí lo es", destacó. En este sentido, informó que en los próximos días los consorcistas van a poder asociarse a la entidad: "necesitamos miles y miles de asociados porque tenemos que ser muy fuertes para luchar contra un gremio que tiene 120 mil afiliados". "No podemos ser 50, 100, 200 ni mil, tenemos que ser muchos miles. No quiero que se rían de nosotros porque somos los que ponemos la plata para que todos los demás vivan", advirtió. Resaltó que su objetivo es que se organice y se conforme una asociación abarcativa de los dos millones 600 mil consorcistas: "somos muchos y sin embargo, no estamos reunidos. Tenemos una falla y creo que la falla es no tomar conciencia del rol que tenemos que cumplir. Si no estamos unidos no va a haber fuerza, ¿qué es lo que hace la fuerza? la unión, entonces unámonos". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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FAC Fuerte oposición a una posible reapertura de paritarias [BPN-24/09/08] Si bien el lunes 22 el ministro de trabajo lo desautorizó, hace unas semanas el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, había anunciado que se reuniría con la UADI, el AIERH y la CAPHyAI con el objetivo de reabrir las negociaciones paritarias y discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que permita un aumento en el salario de los encargados. En el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad horizontal (UMIPH) , el presidente y vicepresidenta de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld y Alicia Giménez, destacaron que no es casual que el sindicato se haya reservado una cláusula en la que fija que cuando crean conveniente pueden volver a reabrir las paritarias. "La primer pregunta que nos hacemos es ¿cuál es la inflación que soporta un portero? Solamente en los gastos de comida porque no tiene viáticos, no paga alquiler, luz, gas, ingresos brutos ni expensas", reflexionó Bergenfeld. Al mismo tiempo, las autoridades de la FAC advirtieron que la gente los está impulsando a hacer un cacerolazo. "Desde hace tres o cuatro años, casi todos los consorcistas nos dicen que tenemos que ganar la calle. Nosotros estamos negándonos sistemáticamente a eso", advirtió Bergenfeld. Sin embargo, agregó que hasta representantes del Ministerio de Trabajo, les dijeron que tenían que "hacer barullo y tomar la calle. Nos están empujando a eso pero es peligroso sacar la gente a la calle porque después tenemos que volverla a sus hogares. Estamos tratando de evitar eso hasta las últimas consecuencias [...] No queremos arrastrar a la gente sin estar absolutamente seguros del resultado". "El Gobierno va a ser condenado por la OIT" Giménez recordó que la FAC ha hecho denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para que los consorcistas se puedan sentar en las negociaciones de los CCT: "nosotros somos los auténticos y legítimos empleadores y no los administradores que no nos representan". Según ella, lo que hace falta es voluntad política: "hemos hecho muchas presentaciones, tenemos expedientes en el Ministerio de Trabajo pero siempre nos postergan y hacen que se extienda la vía administrativa y no podamos llegar a la judicial". El Dr. Bergenfeld agregó que los administradores son "otro tipo de empleados que tienen que estar al servicio de los propietarios y no ocupando un lugar en paritarias que no les corresponde. Esto es absolutamente absurdo, hemos llevado el tema a la OIT y esperamos que para fin de año ya tengamos un dictamen". "Desgraciadamente, el Gobierno argentino va a ser condenado por la OIT porque el Ministerio de Trabajo no ha contestado las tres intimaciones que se le hizo. Se han dado el gusto de darle la espalda a uno de los organismos más serios que hay en el mundo", advirtió. |
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Efemérides:
El 25 de septiembre de 1928 el Poder Ejecutivo acepta oficialmente
la versión del Himno Nacional,
arreglada por el músico Juan Pedro Esnaola en 1860. |
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Reapertura de paritarias FEDECO se opone a un nuevo CCT [BPN-24/09/08] El presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff, consideró que el anuncio que hizo el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, respecto a una reapertura de paritarias para discutir un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), le parece "un abuso de posición dominante dado el contacto íntimo que tienen con el oficialismo". Según él, tiene que haber "un replanteo de la situación. Los que sufren las consecuencias de los aumentos y los que son los verdaderos empleadores tienen que por lo menos tener la representación que en estos momentos es usurpada por las cámaras de administradores en forma totalmente ilegítima". El Dr. Knopoff aclaró que apoyan todo lo que hace a la dignidad de los trabajadores pero advirtió: "los que viven en edificios de propiedad horizontal también son trabajadores y una parte importante jubilados y pensionados. Ellos están en pésimas condiciones de afrontar cualquier tipo de aumento". A su vez, resaltó que las entidades de administradores defienden solamente su poder corporativo y no los intereses de los consorcistas. Por su parte, el presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Productos y Servicios como Propietarios de Inmuebles de la RA (API), Dr. Ricardo Geler, consideró que el país está atravesando un momento difícil: "los trabajadores tienen derecho a un salario digno pero hay que contemplar cada caso en particular. Debería hacerse un relevamiento o segmentar para ver quién puede y quién no pagar un aumento". Al mismo tiempo, el presidente de la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR), Cr. Oscar Barrié, explicó que la realidad indica que la inflación existe: "evidentemente, la inflación tiene su impacto en el salario pero también es cierto que el gremio ya ha tenido aumentos importantes en el transcurso del año. La gran duda es si los propietarios y los inquilinos están en condiciones de afrontar los aumentos. Justamente por este motivo es importante que la voz de los propietarios se escuche en el marco de las paritarias". La oferta de la CAPHyAI En su oportunidad, las autoridades de la CAPHyAI aseguraron que estarían dispuestas a que las entidades de propietarios puedan participar de las negociaciones de los CCT. El Dr. Knopoff aseguró que a ellos nunca les ofrecieron un espacio pero resaltó que en caso de que lo hicieran, "tendríamos que sentarnos a discutir en la comisión cuáles serían las condiciones. Yo trato de que aquí todo sea horizontal. Por supuesto, que buscamos nuestra presencia en los CCT pero mi opinión es que las cámaras de administradores no tienen absolutamente nada que hacer en las paritarias". |
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Efemérides: El 26 de septiembre de 1758 nació en Buenos Aires el doctor Cosme Mariano Argerich, uno de los fundadores del Instituto Médico Militar y cirujano mayor del Ejército. Falleció en Buenos Aires el 14 de febrero de 1820. |
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Efemérides:
El 27 de septiembre es el Día
Nacional de |
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Mundo Inmobiliario Se creó la Mutual Inmobiliaria Argentina [BPN-24/09/08] En la inauguración de Mundo Inmobiliario y ante la presencia del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Carlos Sotelo, anunció la creación de la Mutual Inmobiliaria Argentina (MIA). El 18 de septiembre en un salón del Hotel Hilton, Sotelo informó que el 3 de julio han logrado que se apruebe el estatuto de MIA debido a que han tramitado y dado cumplimiento a todas las normas legales ante el INAES, ente que regula y controla todas las actividades del mutualismo en todo el país "MIA es una mutual que va a tener como objetivo prestar una serie de servicios sociales a todos los inmobiliarios sean o no socios de la CIA. Va a ser abierta y van a poder asociarse las personas que lo deseen", resaltó. Desde la CIA, explicaron que este es un emprendimiento para todos los inmobiliarios del país ya que trasciende los límites de las provincias, departamentos o localidades. Informaron que las empresas que fueren socias de la CIA y que se encuentren con sus cuotas al día serán socios en forma automática y sin necesidad de abonar cuota o arancel alguno (un titular por firma y o empresa). Al mismo tiempo, los familiares, personal o colaboradores, al igual que los inmobiliarios que no fueren socios de la CIA, podrán ser socios de MIA en carácter de socios adherentes con solo abonar un mínimo arancel mensual que se efectivizará en un único pago anual. Algunos de los servicios que MIA tiene previstos y autorizados a dar a sus asociados son: turismo, servicio de salud, asistencia farmacéutica, proveeduría y servicios de educación.
Mundo Inmobiliario Mundo Inmobiliario se realizó el 18 y 19 de septiembre en el Hotel Hilton de la Capital Federal. El acto de inauguración contó con la participación del jefe de Gobierno; el presidente de la CIA; el director de Mundo Inmobiliario, Silvano J. Geler; el presidente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, José María Armandola y el ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Sael. Macri resaltó la importancia de emprender un desarrollo armónico: "hay que tener un Estado inteligente que estimule el desarrollo emprendedor. Tenemos lugares como Palermo que se han desarrollado a pesar del Estado. El Estado no ha hecho absolutamente nada y por iniciativa de los ciudadanos se han transformado barrios dormidos en revolución del diseño, cultural, gastronómico, todo acompañado por el mercado inmobiliario". "Creo que hemos pasado muchas crisis, la del 2001 podemos decirle a nuestros amigos norteamericanos que fue mucho peor que la que están pasando ellos ahora. Y acá estamos, con proyectos, con dudas pero siempre con ganas de ir para adelante. Espero y voto para que en el próximo congreso del 2010, cuando nos volvamos a juntar acá, estemos en un contexto totalmente distinto, con una Buenos Aires lanzada en el desarrollo de sus nuevas áreas de la mano de ustedes", concluyó Macri. El director de Mundo Inmobiliario destacó que "la Argentina no es un país fácil y ante cualquier inconveniente de nuestra economía, nuestro sector es el primero en sentirlo. Algunos de los años en que se ha realizado Mundo Inmobiliario fueron muy difíciles pero sin embargo, siempre hemos tratado de mirar el futuro". Por su parte, Sael destacó la importancia de una revalorización de los distintos barrios que conforman la ciudad. "El mes pasado la tercera parte de la superficie de obras permitidas estuvo concentrada solo en cuatro. Los barrios del sur muchas veces mencionados en los planes de varios gobiernos no logran revertir la tendencia de deterioro", subrayó. |
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Efemérides:
El 29 de septiembre de 1908 el Senado
de |
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Ing. López Cattáneo "Los juicios casi siempre los pierden los empleadores" [BPN-24/09/08] El especialista en Seguridad, Higiene y Medicina Laboral Ing. Alfredo López Cattáneo resaltó que en los últimos años han crecido de manera notable los juicios por accidentes laborales. "Del 2004 al 2005, la cantidad de juicios se disparó. Si comparamos el 2005 con la proyección del 2007 estamos casi en un 300% más", destacó. El Ing. Cattáneo trabajó en diversos países del mundo como Japón, Inglaterra, Escocia, España y Brasil y estuvo más de 17 años en la Dirección de Higiene y Seguridad de la Nación. Actualmente, se dedica –entre otras cosas- a asesorar e instrumentar medidas tendientes a cumplir con las normas de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral en los consorcios. Durante el II Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el pasado 28 de agosto, advirtió que "los juicios laborales por accidentes de trabajo lo pierden casi todos los empleadores. Es muy raro que un empleador gane un juicio por accidente de trabajo". Utilizando diapositivas en las que se evidenciaba el peligro que había en espacios comunes de diversos consorcios, explicó que hay muchos motivos por los cuales un consorcio se puede ver involucrado en un juicio: "los juicios no son solamente por los encargados de edificios sino por el accidente que pueda llegar a sufrir cualquier persona dentro del edificio o que contratemos para que haga un trabajo". En este sentido, señaló que hay ordenanzas del Gobierno de la Ciudad sobre natatorios, normas para el uso de los gimnasios y los juegos infantiles, entre otras.
"A mí me gustaría saber cuántos administradores fueron a ver las salas de ascensores, cuántos vieron los tableros eléctricos o cuántos saben cómo funciona la caldera, para que sepan donde están parados ustedes. En definitiva, los administradores son mandatarios civiles y penales. A veces, creen que está todo bien y está todo mal", reflexionó Cattáneo. Informó que los juicios que fundamentalmente afectan a los consorcios están relacionados con la responsabilidad civil o específicamente con los accidentes de trabajo. Al mismo tiempo, aclaró que el monto que puede reclamar el trabajador es ilimitado: "puede demandar lo que quiera. Si hay una ausencia de cobertura, la compañía de seguro va a pagar de acuerdo al salario del trabajador y lo que exceda de esa suma queda a cargo del consorcio". ¿Por qué se pierden los juicios? El Ing. Cattáneo subrayó que muchas veces los juicios se pierden porque los empleadores no pueden demostrar en qué estado de salud ingresó la persona: "no tiene los exámenes médicos o los hicieron mal. El juez en ese caso, como no puede probarlo, considera que el mismo lo hizo al 100% de su capacidad laboral". A su vez, advirtió que los exámenes médicos tienen que ser de acuerdo a los riesgos a los que va a estar expuesto el trabajador, "yo incluyo la audiometría porque el ruido es la mayor causa de enfermedad profesional en la Argentina". Según él, es necesario que la gente tome conciencia de la importancia de aplicar medidas de prevención dada la responsabilidad que tiene el consorcio frente a un trabajador. Señaló que las ciudades más conflictivas son Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. |
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Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides:
El 29 de septiembre es el Día del Inventor. |
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Capacitación a distancia Nuevo curso/taller de administración de consorcios [BPN-24/09/08] Pequeñas Noticias y el Dr. Jorge Maldonado desarrollaron un curso/taller virtual de administración de consorcios orientado a los aspectos legales de la propiedad horizontal. El curso está dirigido a toda la comunidad consorcial, es personalizado y consta de clases teóricas y ejercitación práctica. En una entrevista concedida a este medio, el Dr. Maldonado –responsable de sus contenidos- explicó que a la hora de confeccionarlo tuvo en cuenta su "experiencia, fruto de más de veinte años en el ejercicio de esta especialidad de la abogacía, tanto en los litigios como desde la cátedra". Resaltó que el motivo de que se sumara a este proyecto fue la vocación docente que lo ha acompañado a lo largo de su vida profesional y el hecho de hacer algo por la educación del ciudadano en todos los niveles.
Señaló que el curso está concebido para la introducción en el variado universo de la propiedad horizontal por parte de todas aquellas personas que están relacionadas con el mismo. "No sólo está dirigido a actuales o futuros administradores sino inclusive a consorcistas que -sin ejercer dicha profesión o cargo en algún Consejo de Administración- quieran estar mejor informados sobre sus derechos y consiguientemente, sobre los mecanismos legales que hacen al funcionamiento del consorcio", destacó. Este curso se suma a los tres ya existentes sobre Liquidación de Sueldos para Trabajadores en Propiedad Horizontal (Nivel Básico, Avanzado y SIJyP) que dicta María Fabiana Lizarralde, colaboradora sobre este tema de Pequeñas Noticias. El curso/taller Maldonado informó que a aquellas personas que lo cursen se les exigirá concentración en el estudio del material teórico y claridad y concisión en las respuestas a los cuestionarios. La modalidad de trabajo será a partir de clases teóricas y ejercitación práctica. El taller será personalizado y se le podrán hacer preguntas al profesor vía mail. Al finalizar el curso y superar satisfactoriamente las evaluaciones sobre cada unidad, el alumno tendrá una visión completa del mundo de la propiedad horizontal, siempre desde el punto de vista legal. "Es justamente esta falta de conocimiento, tanto por parte de los administradores como de los consorcistas, una de las causas más importantes del aumento de litigiosidad y los desencuentros entre vecinos", reflexionó Maldonado. Unidades de estudio El curso de administración de consorcios en propiedad horizontal (derecho civil) tiene 7 unidades. Las temas de estudio son:
¿Cómo inscribirse? Aquellos que deseen obtener más información pueden enviar un e-mail a cursoadministracion@pequenasnoticias.com.ar o llamar a los teléfonos (011) 4581-3906 ó (011) 3526-1806 todos los días hábiles de 10 a 18 hs. |
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Licenciada en Administración RPA Nº 6092 Administración de Consorcios
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Efemérides: El 30 de septiembre se celebra el Año Nuevo Judío. |
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Fundación Rumbos [BPN-24/09/08] Cecilia González Campo es una de las arquitectas que integra el equipo de profesionales de la Fundación Rumbos que lucha por la accesibilidad para todos, en un hábitat inclusivo. En el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), subrayó que Argentina está diez puntos en materia de legislación pero "nuestro gran problema es la implementación". En relación a los consorcios, señaló que hay dos leyes fundamentales que apuntan a que toda edificación nueva permita la accesibilidad de las personas con necesidades especiales. Sin embargo, reflexionó que nadie tiene muy claro el criterio de la accesibilidad y que a esta altura, esa situación no está justificada para los profesionales: "en muchos casos, decimos que es mala praxis porque la persona confía en el quehacer del profesional. Los arquitectos tenemos la responsabilidad de conocer absolutamente todas las pautas". Explicó que hay una diferencia entre lo que es practicabilidad y accesibilidad: "cuando se construye de cero lo que se tiene en cuenta son pautas de diseño accesible, por ejemplo, la horizontalidad, pero cuando el edificio ya está construido -como toda nuestra ciudad- entonces se hace una reforma que tolera un grado de practicabilidad". Según ella, en muchos edificios se pone la lupa en la entrada pero consideró que hay que prestar especial atencióna en lo que hace a los espacios comunes. Por otra parte, consideró que muchas veces "se construye mal por ignorancia o desconocimiento". Discapacidad En principio, González Campos explicó que ellos no hablan de necesidades especiales sino de discapacidad: "nosotros hablamos de personas con discapacidad porque entendemos que la incapacidad es un atributo". Cuando se le consultó si la discapacidad dentro de una familia empobrece señaló que se da una doble relación: "en los lugares donde hay mayor pobreza, hay mayor discapacidad porque durante los embarazos, el acceso a la salud es importante y no siempre la reciben. A su vez, en las familias donde hay discapacidad, la mamá tiene que ocuparse del nene y ese nene o ese joven adulto no tiene posibilidades de ser autónomo, limitándose muchas veces un ingreso de dinero más en la familia". Fundación Rumbos Fundación Rumbos nació en 1992 con el objetivo de brindar orientación y apoyo a familias que sintieron un shock post traumático debido a la repentina aparición de la discapacidad en algún integrante de la misma. A partir de 1993, conformaron el Área de Accesibilidad y pusieron en funcionamiento el micro-emprendimiento Rumbos Translations que brinda trabajo a personas con discapacidad y sustenta las actividades de la Fundación. La misión de Fundación Rumbos es impulsar la accesibilidad para todos, en un hábitat inclusivo. Según informan en su sitio WEB, mediante una labor interdisciplinaria de arquitectos, sociólogos y psicólogos, propician la optimización de las condiciones del entorno físico y social, apuntando a que el ejercicio pleno de los derechos humanos y ciudadanos de las personas con discapacidad, sea una realidad. Aquellos que quieran hacer alguna consulta o recibir asesoramiento de la Fundación Rumbos pueden comunicarse al 4706-2769 de 9 a 17 hs o vía mail a cecilia@rumbos.org.ar |
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Efemérides: El 2 de octubre de 1809 nació en Montevideo el escritor, educador, periodista y librero Marcos Sastre. En su librería de Buenos Aires se fundó el Salón Literario. Es autor de "El Tempe Argentino", descripción poética y naturalista de la zona del Tigre (provincia de Buenos Aires). Falleció en su quinta de Belgrano el 15 de febrero de 1887. |
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Dra. Mónica Risotto "Un trabajador sin registrar sale muchísimo más caro" [BPN-24/09/08] La Dra. Mónica Risotto, especialista en derecho laboral, aseguró que cuando un consorcio tiene altos costos laborales es muy difícil que un administrador pueda disminuir los gastos por expensas. "El costo laboral en algunos edificios llega a representar hasta el 80%, y es muchísimo dinero. A veces, parecería que la buena administración está relacionada directamente con el costo de las expensas, pero no siempre es así", subrayó. Durante el II Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el viernes 29 de agosto, consideró que es fundamental que los consorcios tengan a todos sus trabajadores registrados y cumplan con la normativa vigente en materia laboral. "Desde lo económico, un trabajador sin registrar sale muchísimo más caro. ¿Por qué?. Porque se puede accidentar o porque en cualquier momento puede reclamar que lo regularicen y ahí la indemnización se duplica. A eso hay que sumarle una multa, más la falta de entrega de los certificados", destacó Rissotto. Según ella, en los consorcios no hay trabajadores sin registrar, salvo en aquellos que son muy chicos y tienen personal jornalizado de menos de 18 horas, "los confunden con personal doméstico. Salvo en estos casos, la mayoría del personal está registrado y por eso no pueden bajar costos en las expensas". Las cooperativas de trabajo La Dra. Rissotto subrayó que existen cooperativas de encargados y de vigilancia, "son las dos cooperativas que contrata el consorcio para que preste un servicio de vigilancia o limpieza". "En otras partes del mundo se han organizado y no hay cooperativas sino sociedades que limpian en toda una cuadra o en una zona determinada, ahí no hay relación de dependencia. No sucede lo mismo con nuestra legislación laboral debido a que es mucho más estricta. Como nosotros tenemos una personalidad bastante inclinada a evadir las normas laborales los juzgados le dan fuerte a los empleadores que lo hacen", señaló. Aseguró que la ley de contrato de trabajo que se aplica en la relación laboral de los encargados es muy clara: "cuando hay prestación de servicio se presume, salvo prueba lo contrario al cargo del empleador, que hay relación de dependencia". Subrayó que a la hora de contratar una cooperativa de trabajo, los consorcios tienen que analizar que se cumplan todas las normas y advirtió que es responsabilidad de los administradores controlar que estén pagas las cargas sociales y se cumplan todos los requisitos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Una costumbre argentina "Nada nos obliga a tener un encargado permanente con vivienda. Hay edificios que podrían tener un trabajador con menos horario de trabajo o sin vivienda. El encargado permanente con vivienda es una costumbre muy argentina y es cara", señaló la Dra. Risotto. En ese sentido, consideró que los consorcistas a la hora de comprar una unidad deberían evaluar si están en condiciones de pagar las expensas que tiene el edificio: "no solo hay que tener en cuenta si uno tiene el dinero para comprarlo sino para mantenerlo. Hay muchos edificios que pagan 2.500 pesos de expensas". Por otra parte, destacó que si bien la portería no se podría alquilar, "no hay ninguna norma que lo prohíba. Yo tengo un reglamento de copropiedad que dice que hay una unidad destinada al portero, nada me impide hacer una modificación por asamblea". En la medida en que exista la posibilidad de alquilarse, sugirió que el que debería firmar el contrato de locación es el administrador y algún propietario. No siempre gana el trabajador En cuanto a los juicios laborales, señaló que "es mentira que los encargados ganan siempre los juicios. Gana el juicio cuando se equivoca el administrador o cuando no hay una razón justificada". Explicó que en algunos casos un solo hecho es motivo de un despido con causa pero advirtió que muchas veces "se requiere de una serie de antecedentes y es fundamental que esté todo asentado para que exista una prueba ante la Justicia". En este sentido, resaltó la importancia de escribir lo que sucede en el libro de órdenes, hacerle llamados de atención, mandarle una carta documento o suspenderlo por dos o tres días. |
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Efemérides: El 2 de octubre es el Día Nacional del Recolector de Residuos. |
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Hogares, comercios e industrias [BPN-24/09/08] El Gobierno nacional anunció ajustes en las tarifas del gas que van del 10 al 30 por ciento y afectará a hogares, comercios e industrias, aunque aseguraron que los sectores de menor consumo quedarán excluidos. Después de varias semanas de negociaciones, el ministro de Planificación, Julio De Vido, destacó que el incremento se aplica en forma retroactiva desde el 1º de septiembre e informó que también se puso en marcha un nuevo esquema de compensaciones económicas para bajar el precio de las garrafas de 10 Kg. a un valor único para todo el país de 16 pesos. Según él, las medidas tienen como objetivo "contribuir a la redistribución del ingreso y evitar la aplicación de subsidios al consumo de gas". Por otra parte, en cuanto a la rebaja en las garrafas subrayó que "se busca solucionar una postergación histórica que sufren los habitantes del interior que no cuentan con gas natural". ¿Cómo impactará el aumento? En las casas de familias, los incrementos serán entre el 10 y el 30% y alcanzará a más de tres millones de usuarios. Las tarifas regirán en forma retroactiva al 1° de septiembre y para cada zona geográfica se aplicará un "umbral de consumo" por debajo del cual no habrá aumentos. Para la región metropolitana, Santa Fe y Córdoba el nivel de consumo a partir del cual correrán los incrementos será de 800 metros cúbicos anuales. En Neuquén, será de 2.250 metros cúbicos y en Tierra del Fuego, 6.750. Para los comercios e industrias, los aumentos serán del 10% promedio. En tanto, para las industrias que reciben el gas de las distribuidoras, las subas irán del 10 al 15%. Garrafas: Es el único caso donde se prevé una disminución de los precios actuales que oscilan entre 24 y 40 pesos. Desde octubre, la garrafa de 10 Kg. se comercializaría a 16 pesos. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Efemérides:
El 3 de octubre de 1931 se inauguró en Buenos Aires
el lujoso palacio del Concejo Deliberante (actual Legislatura de |
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 8º de la Ley 13.512 (I parte) [BPN-24/09/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica la primera parte del análisis del artículo 8º. El artículo 8º de esta ley establece que: "Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta. (…)". Expensas, innovaciones y mejoras Robledo analizó el artículo 8 y lo referente a las expensas comunes, innovaciones y mejoras a través de cuatro puntos: 1- El concepto del valor y el de la medida. En las primeras épocas del sistema se atendía a la medida del uso para determinar el costo de las expensas. Ahora, se aplica el valor del inmueble para ese objeto y así lo recoge la ley que, por ser de las últimas en dictarse en el derecho comparado, está actualizada a este respecto. 2- Valor originario y acordado. Se toma el valor originario, es decir con prescindencia de las obras de adorno o embellecimiento que por iniciativa del consorcista puedan haberle conferido mayor valor a la unidad funcional. También el valor acordado, sin perjuicio de que en un edificio determinado en igualdad de construcción, estado y superficie; la cotización de la unidad no necesariamente es idéntica, intervienen variables como la ventilación, iluminación y altura de la unidad funcional. El tema del adorno o embellecimiento de la unidad por parte de su propietario también tiene importancia a la hora de las indemnizaciones por daños. Si un departamento sufre la transferencia de humedad de parte de una unidad de un edificio colindante, la obligación de indemnizar será en función al estado originario de la unidad afectada y no comprenderá el eventual daño de un fresco o pintura de relevancia hecha sobre la pared dañada. 3- Imposibilidad de alegar la falta de utilización de servicios o sectores comunes. Las expensas son debidas desde que los servicios pagados con ellas están a disposición del copropietario ausente o que se abstiene de usar alguno de esos servicios. Hace al sistema el principio de solidaridad. Por otra parte, ya dijimos que la ley vigente opta por el sistema del valor y no el de la medida del uso. 4- El seguro de incendio. Curiosamente, es una obligación que la ley de fondo trae en tres artículos, el que estamos comentando y los números 11 y 17. |
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Efemérides: El 4 de octubre es el Día Nacional del Voluntariado. |
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Asignaciones familiares El Anses ya publicó el aumento en su sitio [BPN-24/09/08] La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) publicó en su sitio, www.anses.gov.ar, una nota relacionada con el aumento de las asignaciones familiares y de los topes salariales para calcularlas. Aunque todavía no se publicó en el Boletín Oficial (BO) anunció un aumento del 50% para el beneficio por matrimonio, nacimiento y adopción y un aumento para las asignaciones mensuales del 35%. El martes 16 de septiembre ya se podía consultar la nota de Prensa que informaba el aumento por disposición de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que anunció el Director Ejecutivo de ANSES, Amado Boudou, desde la Casa Rosada. La medida entrará en vigencia a partir del mes de septiembre y según dijo Boudou "es una clara política de distribución del ingreso que busca fortalecer a los sectores más desprotegidos de la sociedad". Por otra parte el artículo informa que le beneficio por hijo alcanzará a 4.083.000 trabajadores activos y a unos 229.967 jubilados y pensionados. Según el informe de ANSES las nuevas escalas que se abonarán con los sueldos correspondientes al mes de septiembre serán:
Hay que tener en cuenta que hasta el día 23 de septiembre todavía no se había publicado la norma en el BO por lo cual habrá que esperar su publicación para confirmar los valores y los topes salariales. |
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Efemérides:
El 5 de octubre es el Día mundial de los docentes. |
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Sueldos Septiembre/08 Sin cambio en los haberes, con cambio en las asignaciones [BPN-24/09/08] El artículo 2 del Convenio Coletivo de Trabajo Nº 378/04 dice que la vigencia temporal para las cláusulas de contenido no económico es de dos años y de un año para "aquellas otras de contenido salarial, a partir de su homologación" con lo cual los importes básicos de convenio y el de los diferentes plus deberían mantenerse sin cambio hasta el mes de marzo del próximo año, cuando se vuelvan a reunir en paritarias para tratar temas salariales. En cuanto a las asignaciones familiares, aumentaron tanto los topes salariales que definen las distintas franjas como los valores de todas las asignaciones. El beneficio por matrimonio, nacimiento y adopción aumentó un 50% mientras que el correspondiente a hijos, prenatal e hijo discapacitado un 35%. Aunque todavía no se publicó el correspondiente decreto en el Boletín Oficial (BO), se anunció en el sitio de ANSES el marte 16 de septiembre. Septiembre 2008
No se debe olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo el período 09/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir. También hay que estar atento al BO para poder mirar con detalle la publicación del decreto relacionados con las asignaciones familiares y no cometer errores. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 6 de octubre de 1901 nació en Gualeguay (provincia de Entre Ríos) el notable poeta y ensayista Carlos Mastronardi, autor, entre otras obras, de "Tierra amanecida", "Luz de provincia" y "Conocimiento de la noche". |
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Gestión Profesional por la Cra. Viviana GrinbergMucho ha dado que hablar el proyecto de ley del legislador porteño Roberto Destéfano que, entre otras cosas, propone como obligatorio que la rendición anual de cuentas que deben efectuar y presentar los administradores, sea auditada contablemente por un contador matriculado. La gente debería tomar conciencia de que una auditoría es algo a lo que tiene derecho y ello por la simple razón de que el administrador no es sino un mandatario que opera con dinero ajeno, el que con mucho esfuerzo aportan los co-propietarios como expensas. Sobre si deberían ser obligatorias o no, me referiré más adelante. Lamento decirles que mi experiencia indica que así como hay administradores honestos y cumplidores, también existen los que no lo son, agregando que algunos tienen conductas que pueden calificarse como delictivas. Es muy fácil tentarse cuando se manejan importantes sumas de dinero. Muchos consorcios "ahorran" por ejemplo, al no abrir una cuenta corriente bancaria, perdiendo de vista que su dinero va a una gran bolsa de gatos que es la cuenta bancaria del administrador, quien utiliza la totalidad de los fondos sin discriminar a quién pertenecen. Esto trae además como consecuencia que en las liquidaciones cargan como rubro "gastos bancarios", "impuesto Ley 25.413" o como quieran llamarlo, por sumas que no pueden controlarse –porque surgen de documentación que no es del consorcio- y que muchas veces son excesivas para el real movimiento de fondos, es decir que lo barato puede salir caro. Cualquier propietario puede ir a mirar los comprobantes y esto dará cierta seguridad acerca de que por ejemplo, las cargas sociales –punto extremadamente sensible- fueron pagadas. Pero no cualquiera está capacitado para determinar si se da correcto cumplimiento a la maraña de normas legales, laborales, impositivas y municipales que afectan a los consorcios y cuyas consecuencias por incumplimiento no pagará el administrador si no ¿quién? los copropietarios, por supuesto. Una auditoría contable es mucho más abarcativa que mirar el comprobante y contar las bolsas de residuos que compró el administrador y sería muy interesante saber qué cosas he descubierto a lo largo del tiempo para sorpresa de los co-propietarios involucrados. Deberíamos preguntarnos acerca de los intereses que puedan tener aquellos que se oponen a la realización de auditorías, que en caso de resultar satisfactorias avalarán la conducta y proceder del buen administrador. ¿Auditorías obligatorias? Todos coincidimos en que disposiciones tales como la limpieza de tanques, análisis de agua potable, control de matafuegos, control de ascensores y otras, son en beneficio de la comunidad consorcial. A nadie le gustaría enfermarse por tomar agua contaminada o caerse del ascensor porque no estaba en condiciones de funcionar, pero pongámonos una mano sobre el corazón y preguntémonos si voluntariamente pagaríamos los abonos mensuales a estas empresas si no fuera obligatorio. Ningún administrador consciente se atrevería a incumplir estas normas, pero muchos a sabiendas o por desconocimiento infringen otro tipo de leyes, "dibujan" las cifras y/o mal manejan dinero que no es suyo (por no decir estafan), con la sensación de impunidad que da saber que la mayoría de los co-propietarios no se involucra. Como dice el refrán, la culpa no es del chancho sino de quien le da de comer. Podemos concluir que no se trata de un gasto sino de una inversión en tranquilidad. Se ha dicho que el costo ronda entre los 1 mil y 2 mil pesos, lo cual no siempre es así. Los presupuestos se ajustan de acuerdo al período a revisar, cantidad de unidades y otras variables que podrán hacer que la suma sea inferior o superior a este monto. Tampoco sería necesario que sea un costo anual de esa magnitud debido a que puede convenirse el control permanente mensual por un abono obviamente mucho menor. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 7 de octubre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides:
El 8 de
octubre de 1895 nació en
Lobos (provincia de Buenos Aires) el general Juan Domingo Perón,
elegido tres veces presidente de |
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Correo de Opinión La remuneración del administrador por el Sr. Miguel A. Fernandez Doctor Alberto Aníbal Gabás: Por adelantado, me disculpo por disentir con Ud. sobre la contestación formulada al lector de Pequeñas Noticias Boletín Nº 354 de nombre Carlos, sobre remuneración al administrador. Ud. dice: "la administración de propiedades es una "profesión“ y la naturaleza de la función respecto del consorcio, es que es su mandatario. De tal forma, se aplican las normas de todo mandato, que es un contrato y por lo tanto, valen las claúsulas o disposiciones de dicho contrato. De manera tal que el honorario del administrador bien se puede pactar entre mandante (propietarios-consorcio) y (mandatario-administrador) como cualquier otra claúsula contractual. Es un principio que en derecho se llama de "la autonomía de la voluntad" para todo tipo de derecho personal que significa que las partes pueden convenir lo que crean conveniente, en tanto el objeto de esa convención no sea un acto de cumplimiento imposible, ilícito, prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres". Totalmente de acuerdo pero no cuando dice: "en este caso particular, también el reglamento de copropiedad tiene naturaleza contractual por lo que se le aplican los mismos principios antes descriptos". Aquí comienza mi disenso: No dudo que Ud. haya leído un reglamento que estipule los honorarios que debe percibir un administrador pero en APROPHMAR no hemos tenido oportunidad de verificarlo y son muchos los reglamentos que los socios nos han alcanzado para leer. Ahora bien, ni las cámaras de administradores de Buenos Aires ni la de Mar del Plata tienen potestad legal y jurídica para determinar como Ud. manifiesta, los honorarios que deben percibir los administradores, solo pueden sugerir que, como lo dice la Real Academia Española (RAE): Determinar, quiere decir: Establecer, preceptuar por Ley o disposición; expresar con precisión. Saber algo partiendo de ciertos datos. Decidir, tomar o hacer tomar una decisión. Y sugerir, quiere decir: Provocar en alguien alguna idea. Insinuar a alguien aquello que debe decir o hacer. Evocar, traer algo a la memoria. Como Ud. lo expresa en los primeros párrafos de su respuesta, es una norma contractual por lo tanto, si alguna de las partes no está de acuerdo, no lo acepta. Demás esta decir que si el administrador está adherido a una cámara y ésta establece (RAE: Expresar una idea de valor general), determinados honorarios para tal función, el administrador debe acatarlos, pero como aquí en Mar del Plata todo ciudadano si así lo desea y tiene condiciones puede ser administrador sin necesidad de estar asociado, puede, PER SE, fijar sus honorarios. Es de suma importancia que el propietario no se confunda en sus derechos y obligaciones porque ello puede incidir en la forma en que realiza sus reclamos a la administración. Si Ud. me permite, otro caso es el estipendio que los encargados de edificios reciben y que las citadas cámaras de administradores de Buenos Aires, sin ningún derecho y ninguna representación de los propietarios, se sientan con el SUTERYH y el Ministerio de Trabajo de la Nación para acordar los Convenios Colectivos de Trabajo de aquellos que, como este último los avala, sí tienen fuerza de Ley.
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Correo de Opinión Honorarios de la administración por la Adm. Susana L. Juarros Sr. Director: Adjunto a la presente un cuadro demostrativo de la Evolución de los honorarios que me abonan en un Consorcio que administro desde el año 2000 <documento adjunto>, que cuenta con 18 unidades con su cochera individual correspondiente, pileta de natación, ascensor, un encargado, y que, al momento de adecuar los honorarios a la situación inflacionaria actual, me responden que hay administradores que cobran mensualmente $170.- Motivo por el cual me ha llevado a confeccionar el cuadro que le envío para ver si de una vez por todas se dan cuenta de las diferencias existentes entre los distintos rubros que abonan mensualmente, no posee fondo de reserva y a principios de mes cuando hay que pagar AySa, Sueldo del Encargado, Cargas Sociales, Cablevisión, Edesur debo adelantar el dinero para que no los paguen con intereses. Ustedes me contestarán por qué no renunció, lamentablemente en similar circunstancia tengo a todos los demás Consorcios que administro, motivo por el cual me quedaría sin fuente de trabajo.-
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Septiembre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Opinión Sobre proyecto de ley para inquilinos por el Sr. Raúl Guinzburg Según la información recibida, existe un nuevo proyecto de ley para modificar la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas y eventualmente, estaría en la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación a los efectos de beneficiar en cierta manera a los locatarios.- Visto los fundamentos del mismo y las consideraciones vertidas, es evidente que esa ley corregiría algunos de los abusos que se suscitan por parte de los locadoress de inmuebles, entre los que se apuntan: variaciones del precio de los contratos durante la vigencia de ésta; el abuso en los depósitos de garantía y en el mismo sentido las comisiones de los intermediarios –en el caso en que lo haya-; no anticipar la voluntad de renovar o no el contrato y/o condiciones del mismo; el hecho de transferir las obligaciones propias del propietario al agregar a la renta pactada los gastos de expensas comunes, impuestos y extraordinarios.- Se remarca el hecho de que los inquilinos deben mudarse continuamente a raíz de, justamente, no poder pagar los nuevos precios que se le imponen en la renovación.- En esta propuesta, se cae en redundancia en normas que ya han sido fijadas en la Ley 23.091 como ser: “los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas deberían formularse por escrito” ya figura en el Artículo 1. Capítulo 1.- Todo esto en cuanto a los inquilinos.- Pero veamos ahora la vereda de enfrente: los locadores o propietarios.- No creo que les hagan gracia que les obliguen a prorrogar el mínimo de los contratos de locación ya que podrían considerar una intromisión en sus derechos de comercialización de la propiedad, ni la de otorgar un mes por cada año transcurrido en la locación en caso de no renovarse el contrato para que el locatario pueda reubicarse ya que, si se anticipa esa decisión con un tiempo suficiente, el locatario ya sabe a que atenerse y puede tomar los recaudos necesarios.- Esto no significa que en los personal esté de acuerdo con esta posición, pero es necesario ver objetivamente todos los factores que incidan en los intereses de todas las partes.-
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Efemérides:
El 8 de
octubre de 1898 apareció en Buenos Aires la revista "Caras y
Caretas", fundada por José S. Alvarez "Fray Mocho".
El archivo de la misma se ha incorporado al Archivo General de |
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Rincón Solidario Buenas tardes, el motivo de mi consulta se refiere a la autoridad que tiene el administrador respecto de los copropietarios. El consorcio ha decidido la remoción del administrador pero éste se niega a entregar los libros obligatorios y el reglamento de copropiedad a los propietarios. Nos ha dicho que sin una auditoría contable a cargo del consorcio no va a entregarnos los mismos. ¿Podría decirme qué podemos hacer desde el consorcio? ¿En qué legislación puedo basarme? ¿El
admistrador puede exigirle al consorcio una auditoría? Julieta (25/8/2008) Estimada Julieta, Asumo que la asamblea a la que Vd. refiere estuvo bien convocada y la remoción decidida se realizó con las mayorías reglamentarias. Una vez despejado dicho presupuesto, le adelanto que el ex-administrador debe entregar la documentación que se encuentre en su poder, propiedad del consorcio, al nuevo administrador electo. Será el nuevo representante legal del consorcio quien notifique fehacientemente por carta documento de su designación al anterior, intimándolo asimismo a entregar la documentación esencial propiedad del consorcio, informando del acta protocolizada de su designación. El anterior mandatario debe hacer entrega inmediata de los libros al nuevo. Respecto del traspaso de la documentación respaldatoria, así como de la rendición de cuentas, los usos y costumbres indican que se realice a los 30 o 60 días, excepto que el reglamento determine otro plazo. No es necesaria la realización de una auditoría, si bien es aconsejable que luego de que se entregue toda la documentación ésta sea controlada por un profesional contable a efectos de evaluar la gestión de la anterior administración y aprobarle o no las cuentas. Es simplemente aconsejable la auditoría, pero de ningún modo una exigencia legal, puesto que tomar la libre decisión de realizarla o no hace a vuestro derecho de propiedad. Sí es preciso que las cuentas se aprueben. Caso contrario, se podrá eventualmente reclamar dineros no rendidos o gastos no documentados.- Finalmente, le aclaro que una fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración deberá encontrarse en poder de cada propietario y si ello no fuera así, siempre es posible obtener una copia certificada en el archivo notarial correspondiente. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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Rincón Solidario El riesgo de que mi hija se caiga al vacío Necesito por razones de seguridad (robos y una hija pequeña) instalar un cerramiento en el balcón del tipo malla metálica con pequeñas abertura debido a que es un primer piso de fácil acceso desde la calle y hay riesgos de que mi hija se pueda caer al vacío. El propietario del segundo piso se opone, aduciendo que se podrían trepar por la malla hasta su balcón y por cuestiones estéticas. Él tiene instalada una red para protejer su gato. Me pregunto cuáles son los derechos que tengo para proteger a mi familia, cuál es el alcance del reglamento de consorcio que me pueda impedir vivir con algo más de seguridad y que mi hija disfrute del balcón con seguridad. ¿Existen limitaciones para el tipo y/o tamaño de cerramiento? ¿Cuál sería el riesgo de instalarlo aún sin acuerdo del consorcio? El reglamento solo contempla la instalación de una red, que en verdad, solo sirve para proteger gatitos, pero en mi caso fácilmente podrían cortarla con un cuchillo y luego entrar. ¿Existe jurisprudencia que avale mi pedido? Muchísimo les agradeceré toda la información que puedan proporcionarme ya que el propietario del 2 piso es abogado y me amenaza con cartas documento y juicios. Gracias. Carlos (28/8/2008) Estimado lector Carlos: En el caso traído a análisis, cabe diferenciar los denominados cerramientos de balcones con entramados metálicos de los realizados con mampostería u obra húmeda. En el primer supuesto, en el que se estaría hablando de una protección, para ser más precisos, el balcón no pierde su fisonomía ni funcionalidad de aireación, asoleamiento, ventilación y vista y el elemento incorporado puede considerarse de carácter transitorio -por su sencillo desarme- y destinado a una finalidad atendible como ser el cuidado de niños pequeños o personas mayores o con problemas de movilidad. En el segundo caso, la idea de permanencia y la consecuente ampliación de los espacios cubiertos de la unidad de que se trate, implica, derechamente, una alteración al reglamento de copropiedad y administración y a los arts. 2º y 5º de la Ley 13.512.- En lo que hemos denominado cerramiento o protección, puede caber la posibilidad -no son pocos los reglamentos que así lo prevén- que una vez cumplidos los objetivos por los que se autorizan (siempre en el marco del cumplimiento de las normas técnicas y estéticas que el consorcio pudo haber previsto) sean removido -obviamente siempre a cargo del copropietario- y el balcón retome sus características propias o de origen. En este punto, se ha dado el debate si el enrejado puede o no cubrir la totalidad de la extensión del balcón y también todo su alto.- El cerramiento a diferencia de la protección implica, al decir de Orfila -Consorcios, 2ª ed., pg.371, Errepar, Bs.As., 2006-, "una alteración definitiva del uso y del destino de la superficie descubierta o semicubierta y, por ende, una modificación de la unidad funcional en beneficio particular, con lo que se afecta la proporcionalidad de la contribución de las cargas establecida en el reglamento de copropiedad".- De este modo, quienes se enrolan en una postura estricta sostienen que ningún copropietario puede realizar innovaciones que perjudiquen o no a otros comuneros, que modifiquen la cosa común prescindiendo -o más aún, en contra- de la anuencia de los restantes condóminos (cfr. CNCiv., sala F, 17/05/94, "Consorcio de Propietarios Cerrito 840/2/04 c/ Raigrodzky, Mabel Susana s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad", entre muchos otros) y no obsta a ello el mayor valor económico de lo construido puesto que ello implicaría admitir cualquier tipo de obra y reforma realizada ilegítimamente (vgr. CNCiv,, sala L, 31/08/95, "Consorcio Avda. de los Incas 3419/21/23/25 c/Abramovici, Sandra s/ cumplimiento de reglamento de propiedad).- Así, la convalidación judicial de la obra realizada en infracción a normas legales y reglamentarias implicaría premiar a quien presenta los hechos consumados (de acuerdo a Racciatti, Propiedad por pisos o departamentos, ps. 350 y 39, Depalma, Buenos Aires, 1982).- Nuestros tribunales han dicho: "En el caso de cerramiento de un balcón que cumple una función que sin hesitación puede ser calificada como de esencial para los moradores del departamento, inclusive para lo que ocupan la unidad inmediatamente inferior, desde que ha disminuido la posibilidad de filtraciones, no cuestionado por el consorcio y que además no afecta la estética del edificio, las normas reglamentarias deben aplicarse a la luz de la ordenanza municipal 14.615, cuyo art. 1º establece que, en la interpretación del Código de la Edificación, el Departamento Ejecutivo podrá excepcionalmente apartarse del texto expreso de su articulado, en tanto no se desvirtúen los fines esenciales de dicho Código, no se comprometa la seguridad, higiene o estética públicas y existan informes concordantes de las oficinas técnicas a las que corresponde intervenir" (CNCiv., sala A, 07/04/81, LL., 1982-C-256; ED, 94-388; JL, 1981-18-512); y también : "Si el cerramiento del balcón de la unidad del demandado, que da al contrafrente del edificio, no sólo no atenta contra la belleza del inmueble, sino que atenúa las consecuencias que acarreó, desde el punto de vista edilicio, la remodelación y ensanche de la avenida Gral.Paz, a la cual da el contrafrente y el balcón de marras, no procede la pretensión del consorcio tendiente a su supresión" (in re CNEsp.Civ. y Com., sala V, 02/08/79, JA, 1980-I-424).- Por otra parte, la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal en 15/04/93 manifestó que "El cerramiento del balcón realizado sin obtener la autorización del consorcio, a pesar de que la misma es exigida por el reglamento de copropiedad, implica infringir la norma contenida en el art. 5º de la ley 13.512. Dado que el cerramiento de balcones con elementos de carpintería produce una sobrecarga no prevista en el cálculo de la estructura original, el tema no hace solo a la estética del edificio, sino también a la seguridad del mismo. Dado que el cerramiento de un balcón en violación a las normas del reglamento de copropiedad configura un incumplimiento de una obligación de no hacer, la sanción a aplicar es la demolición de la obra ilícita" (LL., 1994-E-175; JA, 1994-II-344) y en autos "Consorcio Avda.Coronel Díaz 2542/44/46 v. Intellectus Investment Inc." del 02/09/1999 sentenció que "El cerramiento de balcones, por el tipo de elementos utilizados, produce una sobrecarga no prevista en el cálculo de la estructura original que afecta no sólo la estética del edificio sino también la seguridad del mismo, lo cual hace legítima la pretensión del consorcio que persigue su demolición, máxime si se hizo sin autorización" (JA 2001-IV-síntesis; Lexis Nº 1/53213).- Finalmente, se menciona la jurisprudencia que hace hincapié en la tesis al principio expuesta, esto es: "El cerramiento de balcón -expresamente prohibido por el reglamento de copropiedad del consorcio- no puede equipararse a las defensas para niños y los toldos, dado que estos no apropian como cubierto un espacio descubierto" (CNac.Civ., sala F, 01/09/2000, Consorcio Espinosa 4222/25/33/35 v. Gandolfo, Beatriz D., Lexis Nº 1/5508317).- Con lo aquí comentado se espera haber satisfecho la inquietud planteada y hacemos propicia la ocasión para saludarlo cordialmente.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario ¿Cuánto sale rubricar un libro de actas? Hola, ¿quería saber si alguno de uds tiene idea de cuánto sale rubricar un libro de actas para un consorcio de provincia de Buenos Aires? El consorcio perdió el original y debemos hacer uno nuevo. Gracias Verónica (6/9/2008) Estimada Verónica: Habiendo perdido el libro de actas original, lo primero que deben hacer es la denuncia del extravío o la pérdida, así se puede solicitar uno nuevo. El trámite lo realiza una escribanía y tendrías que averiguar con varios escribanos el costo de honorarios por la labor que ellos desempeñen. Ante cualquier duda estamos a tu disposición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4443-2466 en Capital Federal. |
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Rincón Solidario A la Dra. María Cristina Carrera: Mucho apreciaría que pudiera informarme, en detalle, respecto de su artículo "El compactador no se usa" (Boletín nº 354) cuando en el mismo hace usted mención a que "la suspensión de algún servicio central no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. En el caso, el administrador debiera haber efectuado ante el organismo competente el cambio de categoría en el momento en que el compactador se desconectó". La consulta se refiere a que en nuestro edificio el compactador, instalado hace 24 años, nunca se lo puso en funcionamiento, por lo que el edificio siempre ha tenido la primera categoría en beneficio del salario del encargado. Ante la contratación de un nuevo encargado ¿cuál es el organismo competente al que se le debe recurrir para modificar la categoría del edificio consorcial? Necesitando hacer dicho trámite a la brevedad, agradeceré su pronta respuesta. La saludo muy cordial y atte. Héctor (9/9/2008) Estimado Sr. Héctor: En relación a su consulta, es importante que tenga en cuenta que si bien en el artículo 6 del CCT 378/04 del convenio colectivo de la actividad se establece que los edificios están categorizados según la cantidad de servicios centrales que posean, éstos deben estar en funcionamiento. En el caso que lo ocupa, el compactador se instaló hace 24 años y nunca se usó. No obstante, según me dice, al encargado se le paga como edificio de primera categoría. Para clarificar aún más la cuestión es importante destacar que si bien al nuevo encargado se le debe abonar de acuerdo a la real categoría del edificio, el consorcio no puede, si hay otro personal que percibe sus salarios de acuerdo a categorización anterior, pagarle al nuevo un monto inferior a los de sus compañeros de trabajo. El consorcio puede tomar al nuevo encargado abonándole por lo categoría real del edificio siempre y cuando no haya otro personal que cobre en virtud de otra categoría, en ese caso, deberán abonarle igual que al resto de los trabajadores. Una conducta contraria puede traer aparejado al consorcio reclamos judiciales que dado el plazo de prescripción en el derecho del trabajo (dos años) puede el trabajador no cuestionar el pago diferente al inicio del contrato de trabajo, no obstante conserva el derecho de demandar a posteriori por diferencia de salarios. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario Todas las resoluciones se tomarán por unanimidad Buenas tardes, administro un edificio de solo 5 unidades funcionales y quisiera hacer una consulta sobre las asambleas ya que el Reglamento de Copropiedad es bastante limitado. Dice: “la reunión se llevará a cabo en el inmueble o en el domicilio del administrador, iniciándose con una tolerancia de quince minutos” y “todas las resoluciones se tomarán por unanimidad, incluso la remoción del administrador, art. 3, inc.7, del decreto 18.634”. Mi consulta es si esto significa que pasado los 15 minutos de tolerancia la reunión tiene lugar cualquiera sea el número de presentes y si es apropiada la unanimidad ya que esto impide tomar muchas decisiones cuando se opone aunque sea uno de los propietarios. Cuestionando esta situación, los restantes me plantean la modificación del reglamento. De ser así, quisiera saber si esta modificación debe hacerse con mayoría de 2/3 como establece la Ley 13.512 o si es necesaria también la unanimidad como establece el reglamento. ¿Cómo manejo el quórum para este caso?. Sandra (22/9/2008) Estimada Sandra, Con solo esos pocos datos que ud. suministra acerca de su reglamento de copropiedad, es bastante dificultoso poder contestarle con certeza , pues es menester tener a la vista todo el reglamento para efectuar su lectura. Sin embargo, trataré de orientarla para que ud. pueda tener por contestadas sus preguntas y de necesitar o quedar alguna duda vuelva a consultarme.- 1) En principio, deberá leer en su reglamento el capítulo asambleas: si se establece una segunda convocatoria para las mismas. De ser así, no es necesario en esta segunda convocatoria contar con quórum para que la misma sea válida. Le aclaro que el quórum es la cantidad de propietarios que deben estar presentes por sí o por apoderados, para que la reunión pueda ser declarada válida. Si existe como le expresara precedentemente una segunda convocatoria, este quórum se hace innecesario pues se sesiona con los presentes. La tolerancia de 15 minutos a los que ud refiere lo establece el reglamento, le reitero que al no contar con la información de si hay o no segunda convocatoria, no puedo interpretar a qué hace referencia, pues puede referirse a una segunda convocatoria, en cuyo caso, debe específicamente estar determinada o solamente puede ser una expresión de que la reunión se puede iniciar en la hora o luego de 15 minutos pero sin ser segunda convocatoria. Todo lo explicado tiene una gran importancia para saber si se está sesionando en foma válida. Le sugiero lea el reglamento y si hay alguna duda me puede volver a mandar su consulta.- 2) Unanimidad: Este concepto se refiere a la totalidad de los propietarios. Si un punto debe votarse por la unanimidad, deberán estar presentes todos los propietarios en el acto de la asamblea. El artículo 3. inc. 7º del decreto 18.634 no establece que deba ser por unanimidad, se refiere que en el reglamento de copropiedad debe porveerse sobre diferentes materias y entre ellas el inc. 7º "designación de representante o administrador, retribución y forma de remoción". 3) Modificación del reglamento: Conforme ud. refiere, deberá necesitar la unanimidad de los propietarios para hacer la modificación del reglamento, ya que éste así lo establece y no se toma en cuenta lo establecido por la Ley 13.512.- El tema del quórum deberá manejarlo conforme lo reseñé precedentemente. En general, el quórum se forma con el 50 más uno de acuerdo lo establezca el reglamento. Deberá leer el capítulo en donde se establece el valor de cada voto. A su vez, deberá establecer si existe o no segunda convocatoria. Si no hay, la asamblea deberá obligatoriamente contar con quórum , de lo contrario no se podrá sesionar. Si existe una segunda convocataria, no es necesario el quórum , es válida con los presentes pero debe tener cuidado pues para decidir por los temas a tratar, deberá contar con la mayoría requerida por el reglamento. Puede ocurrir que tenga quórum y no la mayoría.- 4.-) En caso de no poder reunir la mayoría para decidir sobre los puntos a tratar, en este caso, a modo de ejemplo, existe un recurso que debe ser estudiado muy a fondo. Es el establecido en el artículo 10º de la Ley 13.512 infine: "Cuando no fuere posible lograr una mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos". La doctrina ha entendido que es un remedio excepional, subisdiario, lo que significa que este procedimiento es de una interpretación restrictiva, respetando la naturaleza contractual del reglamento y privilegiando como ámbito para resolver las cuestiones propias del consorcio a la reunión de propietarios. El control judicial suple la falta de quórum y mayorías, sin perjuicio de que ante este llamado judicial concurran quienes no había asistido a las anteriores asambleas. Sin embargo, habrá supuestos en que la discordia entre los propietarios impida tomar decisión alguna, ya que el juez no está facultado para eludir el cumplimiento de las mayorías legalmente establecidas.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Gacetilla de Prensa
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Rincón Solidario Cerramiento de portones con policarbonato Como siempre les agradezco la información que nos brindan ya que resulta de mucha utilidad. Mi consulta es acerca de un edificio que administro. Los propieatarios quieren colocar planchas de policarbontado sobre los portones a los efectos de impedir que pueda verse desde afuera. Lo puntual es ¿para aprobar dicho gastos es necesario aprobarlo por asamblea unánime? (100% del total de los propietarios). Además, hasta el momento no está el final de obra. Podrían informarme a qué oficina de la Municipalidad debo dirigirme. Desde ya les agradezco la información que puedan brindarme. Atentamente. Martha (12/9/2008) Estimada Martha: Luego
de la lectura de la consulta, nos quedan algunas dudas con respecto al
estado actual del edificio, tanto en el aspecto de su estado de avance de
obra como de los trámites municipales vinculados con su finalización. Siendo así, la solución debería surgir del propio articulado del Reglamento. Debería haber un artículo específicamente destinado a establecer cuáles son las mayorías aplicables a un caso de innovaciones sobre cosas o sectores comunes, como el que nos ocupa, y si se trata de una mayoría especial o de las comunes o relativas. Para el remoto supuesto en que no sea así, o que existiendo la norma surjan dudas sobre sus alcances, le diré, estimada Martha, que como regla general estas cuestiones de innovaciones o cambios en sectores comunes se resuelven en asamblea, recurriendo a la suma de votos que alcancen la mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de los votos calculados sobre el total de los propietarios del edificio (y no sólo de los presentes en la asamblea), computados ya sea por unidad (1 departamento= 1 voto) o por valor porcentual (el mismo con el que se pagan las expensas), según lo determine el reglamento. Cabe señalar que si el Reglamento no determina esto último, se calcula un voto por cada unidad por aplicación supletoria de la Ley 13.512. De esta forma, es como se resuelven todos los llamados "asuntos de interés común", entre los que se encuentran incluidos los relacionados con la conservación del edificio, las mejoras o innovaciones en sus sectores o cosas comunes, la convivencia entre los copropietarios, etc. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Correo de Lectores Un encargado con adicción al alcohol Muchas gracias por vuestra atención. El boletín es muy completo y útil. Mi consulta se debe a que tenemos un encargado que ingresó en el mes de febrero de 2008 y hace 4 meses que evidenció su adicción por el alcohol. Debido a que esta conducta compromete a la seguridad de su persona y de terceros se tomó la decisión de despedirlo. Mi pregunta es cuáles son los items a liquidar y si corresponde aplicar la Ley 12.981. Muchas gracias. A la espera los saludos Atte. Secundino T. (16/09/2008) Estimado Secundino, tomá esta respuesta como una guía pero antes de tomar cualquier decisión es conveniente hacerle una consulta a un profesional especializado para tomar todos los recaudos necesarios y para la tranquilidad de todos los involucrados. Los ítem a liquidar en este caso son los equivalente a un despido sin causa ya que las causas por las que se puede despedir a un trabajador en este sector son cuatro y están descriptas en el artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado): a) Condena judicial por delitos de acción pública... b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley. Se le debería liquidar:
Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Quisiera que me envíen todo lo relacionado al tema “Encargados de Edificios”, ideas y opiniones al respecto. Los saludo muy atte. Vicente L. (16/09/2008) Estimada Vicente, nos sería imposible cumplir con tu solicitud porque el tema abarca tantos aspectos que no se me ocurriría qué enviarte de tanto que hay. El sitio del Boletín de Pequeñas Noticias, www.pequenasnoticias.com.ar, toca temas que, de una u otra manera, están relacionados con lo que vos pedís y ni te cuento sobre la bibliografía que hay al respecto. Una vez en el sitio deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Algunos títulos de libros:
Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Por favor ¿me pueden indicar con qué tiempo de anticipación se le debe notificar al encargado del edificio que inicie los trámites para la jubilación? ¿Qué método se debe utilizar para realizar esa notificación? Gracias. Ana (13/09/2008) Estimada Ana, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994) Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo." Hay que tener en cuenta que si el trabajador no tiene los aportes necesarios también faltan contribuciones por parte del empleador y la moratoria deberá correr por cuenta del empleador. Para que te puedas asesorar más en detalle, el ANSES lo hace desde su sitio web, www.anses.gov.ar o telefónicamente en el 4349-1200. También sería bueno que con toda la información que tengas del trabajador le hagas una consulta a un profesional para que la redacción de la notificación sea correcta y todos estén tranquilos. Son temas delicados en los que no conviene ahorrar una consulta. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores¿Es obligatorio que tengamos encargado? Agradeceré puedan aclarar algunas dudas que tengo. Vivo en un edificio de 4ta categoría, a estrenar, de 7 pisos y 28 unidades, todo ocupado excepto una unidad destinada a portería según consta en el Reglamento de Copropiedad. Las consultas son: ¿es obligatorio que tengamos encargado?, Dicha unidad (y cualquier otra) no supera los 47m2 ¿es apta para vivienda de encargado? ¿puede el consorcio caso contrario ponerla en alquiler?. Actualmente, la administración temporal (el constructor) contrata una persona de limpieza jornalizada. Muchas Gracias por su tiempo. Carlos (10/09/2008) Estimado Carlos, no tomes al pié de la letra el comentario que hago pues no conozco los pormenores del edificio pero quizá te de alguna pista que te puede ayudar a responder tu consulta. El Convenio Colectivo Nº 378/04 que regula la actividad dice en su artículo 7º al describir las distintas funciones: a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23° del presente Convenio y en el inciso f) dice: ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación. Yo considero que todo está relacionado con las necesidades del edificio en sí. Si es de 4º categoría quiere decir que no tiene servicios centrales pero seguramente tiene ascensor y como tiene más de 25 unidades podría ser necesario un trabajador permanente pero probablemente no de jornada completa. Mi pregunta es ¿el consorcio de propietarios está conforme con la trabajadora jornalizada o considera que no es suficiente? Con respecto al alquiler de la portería te recomiendo que leas la nota llamada "Alquiler de la portería" en el Boletín Nº301 del 3/10/2006. Para acceder a cualquier boletín tenés que ingresar al sitio www.pequenasnoticias.com.ar, y una vez allí hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 358 (1º edición) Fecha de publicación: 24 de septiembre de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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