Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 22 de Octubre de 2008 - Nº: 360 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Elecciones en la CAPHyAI Nuevamente podrían confrontar dos listas [BPN-22/10/08] A pocos meses de las elecciones en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), los administradores Gabriela Pilar Saldivia, Mario Bernetti, Arturo Molina, Rubén Rivero y Armando Caputo, integrantes del Grupo Renovación CAPHyAI, adelantaron a Pequeñas Noticias que están estudiando presentar su lista para poder integrar el nuevo consejo directivo. En diálogo con el medio, Saldivia consideró que la cámara necesita cambios más profundos y trascendentales: "esta gestión realizó algunos cambios pero creo que esperábamos otra cosa, otro tipo de cambios. Quiero hacer mi aporte para recuperarla y para que vuelvan los muchos asociados que se han ido". Saldivia sostuvo que hace unos meses, junto a otros administradores, vienen realizando un análisis del rol que está cumpliendo la cámara frente a los asociados y según ellos, éste es el momento oportuno de proponer algo concreto y hacer un aporte para mejorar la situación. "Todavía creo en la cámara como institución y en su trayectoria, más allá de algunas falencias que podrían existir y que quizás no sean culpa de la gestión actual o de la anterior sino de los propios administradores que no participamos, no aportamos nuestras ideas y no comentamos nuestros problemas", reflexionó Saldivia. Subrayó que uno de los objetivos es darle a los asociados más facilidades y herramientas que les permitan ejercer mejor la profesión. Explicó que quieren que se produzca una renovación: "en principio, una renovación de ideas. No vamos a nombrar a personas o a un consejo directivo, eso después lo veremos, pero sí queremos cambios urgentes y escuchar aportes y sugerencias. Tenemos muchos problemas y nuestro rubro está cada vez más difícil". Saldivia consideró que hay varios puntos por cambiar pero que lo más importante es mejorar la imagen del administrador: "hoy la actividad perdió credibilidad y en eso creo que la cámara tiene responsabilidad. Durante muchos años, hemos dejado hacer y resolver porque los administradores no participamos. Hay que convocarlos porque la cámara somos todos". Por su parte, Mario Bernetti resaltó que otro de los objetivos fundamentales es "buscar nuevamente la unidad y tener representación en todo el país a partir de contactos y vínculos con el resto de las provincias". Abrir la cámara a los socios Uno de los cambios que impulsa el Grupo Renovación CAPHyAI es que se abra la cámara a los socios. "Ese es el primer planteo antes de implementar cualquier cambio. Creo que tenemos que abrir la cámara y escuchar a los asociados que son los que a diario sufren la problemática", advirtió Bernetti. En este sentido, Rivero señaló que tiene que existir una mayor interacción entre los socios. Propuso que existan jornadas de debate abierto donde cada uno pueda expresar sus ideas. Al mismo tiempo, sostuvo que la cámara tendría que fijar una posición ante los problemas que los administradores plantean en forma reiterada. Tribunales arbitrales. Caputo señaló que en la medida en que exista un mejor funcionamiento de los tribunales arbitrales se van a poder resolver muchos de los conflictos que surgen en la actividad. "Es una solución más que importante poder unificar criterios a través de un tribunal que trate la problemática en forma específica", destacó. Caputo estimó que "va a ayudar y a colaborar con todos esos puntos de diferencias que se puedan dar entre los consorcistas y los administradores". "No queremos confrontar sino sumar" Por su parte, Arturo Molina –que en las últimas elecciones acompañó el emprendimiento de Cristóbal Ruano junto a Pilar Saldivia, Bernetti, Caputo y Rivero- señaló que lo importante es sumar y usar como experiencia lo que sucedió hace dos años cuando por primera vez hubo una elección. "Perdimos pero creo que no se puede llamar pérdida porque fue la primera elección en la que participamos", reflexionó. Señaló que esa misma gente que les dio los avales y los apoyos es la "que ahora nos está motivando a que iniciemos y continuemos con esa lista que se hizo originalmente con algunos cambios". Por otra parte, subrayó que la idea no es confrontar sino sumar: "todos desarrollamos la misma actividad y creo que el fin noble que perseguimos es llevar la cámara a lo que era hace unos años atrás para que nos proteja a nosotros. En forma indirecta, también vamos a proteger a los consorcistas porque si nos va bien a nosotros, también les va a ir bien a ellos". La lista Renovación CAPHyAI puso a disposición de los socios de la cámara un e-mail para hacer llegar su comentarios, aportes, sugerencias y adhesiones: caphairenovacion@gmail.com. |
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Efemérides
consorciales:
el
23 de octubre de 2007, en el Salón Presidente Juan Domingo Perón
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Comisión Pro Defensa de la Propiedad – Mesa Capital Empapelaron con afiches las inmediaciones de la CAPHyAI [BPN-22/10/08] A pocos meses de las elecciones de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), empapelaron las inmediaciones de su sede -ubicada en Perú 570- con afiches que decían: "Ser dirigente no es calentar la silla. Basta de burocracia y corrupción en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal. Es necesario un cambio ya". Los afiches -que en una lectura más detallada no expresaban una imputación concreta a una persona determinada o a la entidad como tal- estaban firmados por la Comisión Pro Defensa de la Propiedad – Mesa Capital (Coprodepro). Hasta el momento, no se conocen datos sobre quiénes integran esta comisión, a quiénes representan y cuáles serían sus intenciones.
Sobre el contenido del cartel aporta una mayor confusión la palabra "en" dentro de la frase "...burocracia y corrupción en la Cámara..." debido a que especifica el lugar donde –según sus autores- se produciría el hecho y no quién estaría cometiendo la presunta falta: si una persona, un grupo de personas, personal en relación de dependencia o proveedores relacionados. El Grupo Renovación CAPHyAI repudió el hecho Ante la consulta de Pequeñas Noticias, la Adm. Gabriela Pilar Saldivia –integrante del Grupo Renovación CAPHyAI- subrayó que el grupo al que pertenece repudia el contenido del cartel y la forma de proceder. "Estoy en total desacuerdo con los afiches porque el procedimiento que utilizaron no es el correcto y no aporta a la democracia participativa que tiene nuestra institución", destacó. En diálogo con el medio, quiso dejar en claro que el Grupo Renovación CAPHyAI no tiene nada que ver con esos afiches y que esa no es la manera en la que se manejan. Según ella, esta no es la forma de establecer un diálogo constructivo: "no conocemos quiénes son, tampoco se dan a conocer. Esto nos perjudica a todos. Yo me siento perjudicada porque es mi institución. Nosotros estamos luchando para volver a recuperar el prestigio de la cámara y este tipo de cosas, fuera quien fuese, hace que la cámara pierda credibilidad". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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SUTERH Acciones judiciales contra una publicidad [BPN-22/10/08] El miércoles 14 de octubre, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) publicó una solicitada en el diario La Nación en la que informó que como entidad gremial ha tomado conocimiento de la publicidad del Banco Galicia y empresas vinculadas emitida por diversos medios de difusión y en la que "se desprestigia la relación laboral de los encargados de edificios, violando normas elementales previstas en nuestra Constitución Nacional y pactos internacionales, generando a la sociedad desconfianza sobre nuestra lícita actividad". En este sentido, advirtieron que el sindicato "ha iniciado las acciones judiciales y extra judiciales tendientes a la reparación del agravio sufrido y de los daños causados. Iremos informando a nuestros afiliados el avance de las gestiones ya iniciadas". Por otra parte, aseguraron que la indemnización que se obtenga de los reclamos será donada a una institución de bien público, cuya identidad obra en poder de un escribano público. La cuestionada publicidad En la publicidad de Galicia Seguros hay un diálogo entre un encargado llamado Carlitos y un supuesto repartidor de volantes. El encargado, sin preguntarle quién es y a qué viene al edificio, le empieza a contar detalles de quienes viven en el consorcio. Por ejemplo, le dice que el del 8ºB tiene un plasma y que la "viejita" del 5ºC se compró un "terrible equipo de música" y que siempre se va de vacaciones y deja la casa sola. Después de darle estos datos, Carlitos le dice al supuesto repartidor de volantes que no diga nada sobre lo que le contó y que pasé a repartir sus volantes, que diga que va de parte de él... La publicidad termina diciendo que "nada es tan seguro como parece...". |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides
consorciales:
el
31 de octubre de 2007 ReDeCo,
UCRA, CACCyC, ACCABA,
RCD, API, APBR, FEDECO y el Dr. Eduardo
Awad se hicieron presentes para exigir a los legisladores que archiven
el proyecto que quiere colegiar a los administradores de consorcios. |
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Matafuegos de más de 20 años Presentación contra la disposición en la Defensoría del Pueblo [BPN-22/10/08] El 15 de octubre, Sufrido Consorcista realizó una presentación en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –sede Mataderos- para que la Defensora Alicia Pierini solicite al Gobierno porteño suspenda la vigencia de la disposición 2614/2008 <ver disposición> de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor que fija una vida útil limitada para los matafuegos < ver presentación>."Esa disposición, a nuestro juicio, consagra sobre la base de argumentaciones de parte interesada, un verdadero coto de caza que obligaría a los propietarios de matafuegos a que reemplacen en breve alrededor de un tercio de todos los extintores de incendios (matafuegos) bajo el pretexto de que tienen mas de 20 años de uso", argumentó Sufrido Consorcista en la presentación que firmaron Gonzalo Acuña y Olga Martearena. En el documento, estimaron que para poder remplazar un mínimo de 510 mil matafuegos se necesitarán unos cien millones de pesos. Según ellos, se debería dar lugar "a la mejor y más documentada discusión del tema, incluso en un ámbito más idóneo para tratar temas de seguridad, como nos parece sería la Legislatura de la Ciudad y por qué no, en una audiencia pública para que todos opinen". Advirtieron que les llama la atención que el sustento para emitir la disposición, sea el pedido de dos partes interesadas, toda vez que la Cámara Argentina de Lucha Contra el Fuego y la Cámara Argentina de Seguridad son –en sus palabras- claramente entidades gremiales empresariales. Sufrido Consorcista explicó que por ser entidades gremiales empresariales buscan "generar la emisión de una norma que los beneficia en forma directa, sobre la base de argumentos que no están debidamente explicitados. Y que no parecen justificar una medida que ha de significar fuertes erogaciones, en un contexto donde los consorcios están pasando serias dificultades, por la gran morosidad de los propietarios" en el pago de expensas. Ausencia de normativas Señalaron que si bien en la disposición mencionan normativas técnicas de España y México, "nada se dice de otros [países] más conocidos por sus normativas en el área de seguridad como EEUU, Alemania, Suecia o Canadá. Normativas que en este tipo de cuestiones llegan a niveles de rigurosidad insospechados en estas latitudes". Al mismo tiempo, afirmaron que curiosamente, no se da cuenta de recomendaciones o ensayos realizados en el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial): "como justificativo de la necesidad de la medida que cuestionamos, se hace referencia a un único y lamentable accidente ocurrido en una Comisaría en la Pcia. de Santa Fe, en circunstancias que no se aclaran". No es lo mismo un matafuegos que un cilindro de GNC Resaltaron que la referencia que hacen a los cilindros de GNC (Gas Natural Comprimido), "puede entenderse como un intento de instalar, en forma subliminal, una idea de peligrosidad en la mente de los ciudadanos destinatarios de esta norma". Consideraron que el uso de semejante recurso justificativo, resulta en sí perjudicial para quien lo invoca en la medida en que se tenga en cuenta que: a) los cilindros de GNC contienen un combustible. Los matafuegos, justamente lo contrario. b) Los cilindros de GNC están normalmente en movimiento. Los matafuegos son elementos que generalmente permanecen estáticos, incluso una gran cantidad de ellos están encerrados en cajas metálicas. c) La presión de trabajo de un cilindro de GNC es de 200 bar que equivale a 20 Mpa – Mega páscales. La presión de trabajo de un matafuego domiciliario es de 1,4 Mpa que equivalen a 14 bares. d) Un cilindro de GNC tiene alrededor de 60 litros de capacidad. El matafuegos más habitual tiene generalmente solo 10 litros. e) El cilindro de GNC, que es más grande, está siempre móvil, trabaja a mayor presión y contiene combustible, se verifica exteriormente todos los años, pero se prueba cada 5 años. En cambio, el matafuegos -que es más chico, mayoritariamente está inmóvil, trabaja a menos de 1/10 de la presión de un cilindro de GNC, no contiene combustible-, se desarma, verifica y prueba una vez por año. |
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Efemérides
consorciales:
el
1º de noviembre de 2007, los consorcistas manifestaron en la puerta de |
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Adm. Jorge Hernández Por ahora no habría Colegio de Administradores [BPN-22/10/08] El presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, adelantó a Pequeñas Noticias que por el momento no se va a poder crear un Colegio Público de Administradores. Explicó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quiere que primero se establezca una ley marco que regule a todos los colegios: "hasta que no se apruebe esa ley no va a salir ningún otro colegio. Por todo lo que he escuchado, sobre todo del bloque mayoritario, no creo que haya posibilidades salvo que el legislador Diego Santilli (PRO) se ponga el casco de guerra y se apruebe". En diálogo con el medio, Hernández señaló que FRA junto a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) estuvieron reunidos con varios jefes de bloques y que les trasmitieron sus ideas. Sin embargo, advirtió que ellos les informaron que el objetivo es hacer una ley marco de colegios públicos: "esta ley regularía qué contenidos deberían tener todos los colegios en general". Por último, sostuvo que la iniciativa que impulsan los legisladores apunta a que para que se pueda crear un colegio de una profesión, se tengan que cumplir con determinadas condiciones como por ejemplo, que cuenten con una carrera universitaria y un código de ética, entre otros puntos. |
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Efemérides
consorciales:
el 02/11/2004 |
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Despacho del Leg. Sergio Abrevaya Desmentida a las declaraciones de Hernández [BPN-22/10/08] Voceros del despacho del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) señalaron que si bien existió una reunión con el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Jorge Hernández, en ningún momento Abrevaya dijo que iba a realizar reformas al proyecto que presentó para que se modifique la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) < ver proyecto>.Recordemos que en el Boletín Nº 359, en diálogo con Pequeñas Noticias Hernández aseguró que se reunió con Abrevaya y que le manifestó que si tenía tiempo, iba a modificar muchas cosas de su proyecto. Aclarando que su intención no es polemizar, los asesores del legislador aseguraron que Hernández durante la reunión con Abrevaya "para nada sorprendió al equipo o al mismo Abrevaya acerca de los pormenores de la profesión ya que tanto él como quienes lo asesoran vienen trabajando el tema desde hace tiempo, informándose debidamente sobre esta actividad". Asimismo, ratificaron que Abrevaya tiene intención de seguir manteniendo un diálogo permanente con todos los sectores, siendo que justamente eso fue lo que posibilitó la redacción del proyecto que presentó hace un tiempo. |
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Efemérides:
El 22
de octubre es el Día Nacional del
Derecho a |
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Mes del Encargado del Edificio La Presidenta recibió al SUTERH en la Casa Rosada [BPN-22/10/08] La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, recibió en la Casa Rosada al secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María y a miembros de la comisión directiva entre los que estuvieron, José Francisco "Pepe" Santa María, Roberto Rodríguez, Mario Gagliano, Osvaldo Bacigalupo, Jorge Coronel y Alicia Nasrala. El motivo del encuentro, que contó con la participación del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, fue "el especial interés que puso de manifiesto la señora presidenta por saludar personalmente, y a través de sus legítimos representantes, a los trabajadores de edificios de todo el país dado que durante el mes de octubre celebran su mes". En nombre de todos los trabajadores de edificios, Víctor Santa María le entregó a Fernández un rosario antiguo. Según informaron desde el SUTERH, la reunión se prolongó mucho más de lo previsto y se habló sobre las distintas acciones que lleva adelante la organización gremial con motivo de celebrarse un nuevo aniversario de su fundación y las distintas iniciativas que en todos los planos de su accionar realiza el sindicato.
Asimismo, le transmitieron a la presidenta "el compromiso que desde un primer momento ha expresado el SUTERH con el proyecto de Nación en marcha y que ella conduce con pulso decidido y firme desde la primera magistratura de la Nación". "Lo pagamos los consorcistas" La Federación Argentina de Consorcios (FAC) hizo "una pequeña reflexión sobre una obra de arte para la Presidenta que pagaron unos pero que obsequiaron otros". A través de un comunicado, señalaron que la Ley de Ética Pública prohíbe a los funcionarios recibir regalos, obsequios o donaciones, sean dinero, servicios o bienes. "El regalo que recibió la Presidenta, (objeto de arte del orfebre Juan Carlos Pallarols) por parte del SUTERH, fue pagado con fondos que provienen de las expensas, que salen de los bolsillos de jubilados, inquilinos y de todo aquel ciudadano que accedió a una vivienda en propiedad horizontal", explicaron. Por otra parte, informaron que Cristina Fernández recibió tres pedidos de audiencia por parte de la FAC con el objetivo de poder exponerle "la grave situación que viven millones de consorcistas de todo el país ante la imposibilidad de pagar las expensas exorbitantes". Según ellos, los pedidos de audiencias fueron derivados y nunca se los concedieron. "Está claro que no estamos en condiciones de concurrir a un encuentro de esa naturaleza con algún obsequio surgido de los talleres de orfebrería como el de Pollarols ni de otros similares como Juan Carlos Marra, por ejemplo, para que la señora presidenta diversifique su stock de obras de arte", concluyeron. |
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Efemérides:
El 24 de octubre es el Día Nacional de |
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Colegio Público de Abogados No podría sancionar a los abogados-administradores [BPN-22/10/08] El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal creó un Instituto de Derecho de Propiedad Horizontal y según adelantó el director del instituto y vocal suplente de la comisión directiva del colegio, Dr. Eduardo Awad, uno de los objetivos será capacitar a los abogados para que puedan ejercer la administración de consorcios y para que los consorcios que cuenten con un abogado administrador puedan presentarse ante el colegio y realizar una denuncia. Ante este anuncio, el Dr. Jorge Resqui Pizarro, -si bien subrayó que está de acuerdo en la creación de un Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal- consideró que intentar transformarlo en un centro de capacitación de abogados para ejercer la actividad de los administradores regidos por el régimen de la propiedad horizontal sería "un craso error y violar la letra, el espíritu y el sentido de la ley de creación de nuestro Colegio. Más aún, pretender que nuestro Tribunal de Disciplina surgido de la voluntad de los matriculados en libres elecciones se constituya en juzgadores del accionar de abogados que, fuera de su profesión, actúan como administradores de consorcios. Esto es, cuando menos, un despropósito". Argumentó que la Ley 23.187 dice en su artículo 43º que "es atribución exclusiva del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de abogado. A tales efectos, ejercitará el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que puede imputarse a los matriculados". Al mismo tiempo, en su artículo 44 establece que los abogados matriculados quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esa ley, por las siguientes causas: a) Condena judicial por delito doloso a pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales; o condena que comporte la inhabilitación profesional; b)
Calificación de conducta fraudulenta en concurso comercial o civil,
mientras no sean c) Violación de las prohibiciones y limitaciones establecidas por el artículo 3º de la presente ley; d) Retención indebida de documentos o bienes pertenecientes a sus mandantes, representados asistidos; e) Retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales; f) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto por la ley arancelaria; g) Incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio; h) Todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley.- Los abogados tienen incumbencias precisas El Dr. Resqui Pizarro señaló que la profesión del abogado tiene pautas e incumbencias bien precisas y cuando un abogado actúa en la esfera comercial no lo hace en su aspecto profesional, por lo que no le es aplicable ni la ley de ejercicio ni el código de ética y conducta abogadil. "No confundamos a los ya bastante defraudados consorcistas ofreciéndoles, falsamente, la actuación de un prestigioso tribunal disciplinario, de un colegio profesional que controla y gobierna la matrícula y de una entidad que brega, desde su fundación por el desarrollo y la defensa de los derechos de los abogados, de sus claras incumbencias y, paralelamente, por el cumplimiento de los deberes de sus matriculados, cuando esto no es posible ni legal ni prácticamente", reflexionó. Una carrera para los administradores El Dr. Resqui Pizarro señaló que se debería debatir y definir la conformación de una carrera universitaria de administración de consorcios y complejos urbanísticos con reconocimiento oficial, para expedir títulos profesionales habilitantes y que esos nuevos expertos se agrupen en órganos públicos no estatales. "Los abogados ya tenemos lo nuestro. Suena hasta sarcástico que quienes destinaron por años todos su esfuerzos –y gran parte del presupuesto de nuestro Colegio que se conforma, en su gran mayoría, con los aportes de nosotros, los abogados- para dejarnos sin Caja Jubilatoria en la CABA se ocupen, ahora, de invadir lugares que no nos pertenecen", concluyó. |
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Efemérides:
El 25 de
octubre de 1938 falleció en Mar del Plata, en la playa |
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CABA Multas por sacar la basura fuera de horario [BPN-22/10/08] La Dirección General de Inspección del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que desde que inició su gestión en diciembre de 2007 realizó 30 mil multas por disposición de residuos fuera de horario. De estas multas, el 30 por ciento corresponde a vecinos y el 70 por ciento a comercios. Por otra parte, también impusieron otras 30 mil multas por ocupación indebida del espacio público, falta de matafuegos o libretas sanitarias. Recordemos que en el 2006 un estudio realizado por el Gobierno porteño y las empresas recolectoras de residuos demostró que eran muchas las personas que no cumplían con el horario para sacar la basura de 20 a 21 horas. El estudio se realizó en las zonas de Palermo y Once. Las empresas de residuos realizaron la recolección varias veces durante el día y observaron que en todos los casos se encontraban bolsas en los dos barrios analizados. Al mismo tiempo, la recolección de residuos es el primer motivo de reclamo de los vecinos en los Centros de Gestión y Participación (CGP). En los últimos años, las quejas por este tema se duplicaron y pasaron a ser la primera preocupación de la gente. Las sanciones Actualmente, está penado sacar la basura fuera de horario y las multas van de 50 a 500 pesos pero la condición para poder sancionar es que se encuentre al vecino en el momento justo en que está cometiendo la infracción. En su momento, el poder Ejecutivo local lo que quería es que se pudiera sancionar al frentista simplemente encontrándole una bolsa de residuo pero los tres bloques mayoritarios –kirchnerista, ARI y macrista- votaron en contra del artículo. |
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Efemérides:
El 29 de
octubre de 1969 se fundó Fundación
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 9º de la Ley 13.512 [BPN-22/10/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 9 de la Ley 13.512. El artículo 9º de esta ley establece que: "Al constituirse, el consorcio de propietarios deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el registro de la Propiedad. Dicho reglamento, sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad." Naturaleza jurídica del consorcio de propietarios El consorcio es una persona ideal que toma decisiones y tiene intereses frecuentemente distintos a las personas físicas que lo conforman y que son los co-propietarios. Expresa su voluntad a través del órgano ejecutivo que es el administrador y para las cuestiones que exceden a sus atribuciones mediante la voluntad colectiva expresada en la asamblea. Es un ente nacido de la ley de propiedad horizontal y como tal, obligatoriamente todo edificio o conjunto edilicio sometido a este régimen supone la existencia de uno. Se rigen por los términos de la ley y en nuestro sistema legislativo por las normas del Reglamento de Copropiedad y Administración. El consorcio es diferente a otras entidades que tienen el contralor de una autoridad administrativa, como es la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas que vigila el funcionamiento de entidades civiles, como clubes y fundaciones. Solamente lo controla la autoridad judicial. La personalidad del consorcio, como ente diferente de los consorcistas, alguna vez fue cuestionada pero actualmente esa posición jurídica no tiene vigencia. Demandas en contra del consorcio Cuando se demanda al consorcio, por ejemplo cuando un edificio vecino pretende el pago de una medianería, no es válido que alguno o todos los consorcistas atiendan el juicio. Solamente es válida la concurrencia del administrador, como representante legal del consorcio. Si todos y cada uno de los consorcistas comparecieran al juicio, la ley considera que pese a esa concurrencia masiva, el acto jurídico no es válido porque quien debe concurrir es el ente ideal consorcio, únicamente a través de su representante legal que, como queda dicho, es el administrador. Los espacios comunes son necesariamente comunes u ocasionalmente comunes. Se dice que esencialmente el terreno es un espacio común pero como vimos al comentar el artículo 2º el concepto tiene su relatividad. El espacio privativo es el ámbito propio del consorcista. En esta disciplina es factible combinar estos factores. Así tenemos espacios comunes de uso común y espacios comunes de uso exclusivo de determinada unidad. Esta categoría importa un privilegio para la unidad que tiene el disfrute de la cosa y no la carga de mantenimiento que incumbe al consorcio en cuanto es dueño de la cosa. La falta de conciencia de propiedad horizontal de la población hace que generalmente no se comprenda este privilegio y se quiera reaccionar modificándolo. Sin embargo, debió ser advertido al momento de comprar la unidad y no después. En tal caso, el privilegio de la unidad implica el disvalor de las otras, por lo que se puede cuestionar el precio al momento de comprar pero no pretender modificar el estado de cosas por vía judicial. El crédito por medianería: asignado al consorcio o repartido entre copropietarios Es el caso de una pared existente, propiedad de un consorcio en la que apoya otro edificio. Existen dos posiciones antagónicas respecto a la distribución de los fondos que ingresan por tal concepto. No creemos acertado distribuir las sumas que resulten entre los consorcistas, como hacen algunos administradores. En última instancia, aceptamos que el destino de los fondos captados sea resuelto por la asamblea. Reglamento El reglamento es el estatuto regulador de los derechos y obligaciones de la comunidad en un consorcio determinado. Contempla las estructuras básicas del funcionamiento del consorcio y sus dos órganos propios: el administrador y la asamblea general. Debería significar la adaptación al edificio de las normas básicas de la ley. La ley de propiedad horizontal sólo contempla lineamientos básicos que debieran ser desarrollados por los reglamentos. La tendencia actual en los ordenamientos jurídicos de los distintos países desarrollados es una legislación cerrada, es decir, que contemple con detalles el funcionamiento del edificio, dejando para los reglamentos sólo algunas especificaciones muy propias de algún edificio que salga de lo común junto con la parte estatutaria. Formalidad de la escritura pública El reglamento debe constar en escritura pública porque es la que da nacimiento al sistema, así como también sus reformas porque no serían oponibles a terceros. Pero la reforma es aplicable desde el momento que lo resuelve la asamblea, aunque la resolución se limite a regir entre los consorcistas que integran el consorcio, hayan asistido o no a la asamblea. Inscripción en el Registro de la Propiedad La inscripción registral es condición para la vigencia frente a terceros, pero mientras no caduque el contenido de la resolución puede elevarse a instrumento público. La caducidad se produce como los derechos personales a los diez años de la celebración de la asamblea que tal cosa resolvió. Modificación del estatuto. Reforma por vía judicial. La reforma judicial del estatuto permite que por vía de la homologación judicial y de la facultad que le confiere al juez el artículo 10 de la Ley se consagre una reforma aunque no haya alcanzando la mayoría legal. Parte estatutaria y parte reglamentaria Son los dos sectores en que se divide el reglamento. La primera consiste en la descripción escrita del edificio y constituye la versión escrita de la documentación gráfica pertinente: el plano de mensura y subdivisión para el sometimiento de la edificación al régimen que nos ocupa. La parte reglamentaria es la que abarca el resto del articulado. Allí, se norman los cambios de destino, la forma y modo de contribución para el funcionamiento del consorcio; el órgano de la administración y el de la asamblea y cuestiones conexas. Formalidad de su constitución. Reglamentos de adhesión Lamentablemente, los reglamentos no son revisados por ninguna repartición u oficina de la administración pública. El Registro de la Propiedad Inmueble que los reúne, se limita a un examen extrínseco para constatar la reunión de los elementos administrativos que posibiliten su inscripción. Sin embargo, no se examina el texto de sus normas, que es responsabilidad del escribano que lo redacta. En la práctica, tampoco el consorcista tiene posibilidad de cuestionar sus normas limitándose a adherir al contrato, como se hace con un billete de pasaje con normas preimpresas. Reglamentos provisorios. Prehorizontalidad Una excepción a lo anterior lo constituyen los consorcios o fideicomisos que presentan reglamentos provisorios mientras se construye el edificio teniendo la posibilidad de revisarlos los consortes. También naturalmente es el derecho que le asiste al adquirente de una unidad funcional regida por la Prehorizontalidad (Ley 19724) ya que el artículo 3º de la misma exige el depósito previo en el Registro de la Propiedad Inmueble del reglamento provisional. |
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Efemérides:
El 31 de
octubre de 1969 murió en Buenos Aires la actriz Lola Membrives. Se inició como tonadillera, pero triunfó en España
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Defensa del Consumidor de la CABA Descentralizan los servicios y las denuncias [BPN-22/10/08] A partir del 1º de octubre, los servicios de asesoramiento, toma de denuncias y celebración de audiencias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires comenzaron a realizarse en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC). Según informó el Gobierno de la Ciudad, la medida se inscribe en el marco del proceso de desconcentración de los servicios que prestan distintas áreas para asegurar mayor eficiencia en el funcionamiento administrativo del GCBA y dotar a los CGPC de todas las herramientas necesarias para atender los requerimientos de los ciudadanos. La decisión tiene como objetivo contribuir a fortalecer y a acercar a los vecinos el servicio de defensa y protección del consumidor, cuya Dirección General pasó a depender de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, a cargo de la licenciada Gladys González. "Esta área es la que lleva adelante el plan de descentralización administrativa que ordenó el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, para facilitar y simplificar todo tipo de trámites que deben cumplir los vecinos, privilegiando la red territorial de los CGPC, entre otras iniciativas", señalaron en su sitio WEB. De esta manera, apuntan a agilizar la atención sin demoras y mediante la gestión de turnos, como en el caso de la renovación de las licencias de conducir o el pago de infracciones de tránsito. Por otra parte, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor informó que continuará ejerciendo sus funciones de autoridad de aplicación a los fines del cumplimiento de las leyes nacionales 24.240, 22802 y 757 de la Ciudad. Del mismo modo, las áreas jurídicas y de lealtad comercial bajo su dependencia seguirán funcionando tal como lo vienen haciendo hasta ahora para expedirse sobre las actuaciones que tengan origen en cada CGPC. Las personas que deseen recibir asesoramiento gratuito u obtener mayor información pueden comunicarse al 0800-999-2727 o vía mail a defensa@buenosaires.gov.ar. |
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Efemérides: El 31 de octubre es el Día Universal del Ahorro. En octubre de 1924 se reunió en Milán (Italia) el Congreso Internacional de Ahorro. Concurrieron delegados de casi todos los países y se trataron temas sobre la organización y legislación de las cajas de ahorro. Al término de las sesiones, el 31 de octubre, se dejó instituida esta fecha. |
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Sueldos Octubre/08 Empieza el último trimestre del 2008 sin cambios [BPN-22/10/08] El primer mes del último trimestre del año no presenta cambios a la hora de realizar las liquidaciones mensuales de los trabajadores del sector. No hay modificaciones en ninguno de los ítems del sueldo, ni en las asignaciones, ni en el Salario Mínimo, Vital y Móvil, actualmente en $ 1200 mensuales y $ 6,00 por hora. Es bueno tener en cuenta que a la hora de dar las altas de los empleados suplentes por vacaciones del personal permanente hay que tener a mano bastante información. En el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar se solicita: Obra Social, Modalidad de contratación, Puesto desempeñado, Retribución pactada, Modalidad de liquidación, Fecha de Inicio y Fecha de Cese.Para la Declaración Jurada de los Datos Adicionales que solicita el sitio de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH), http://www.fateryh.org.ar/cc, pide: CUIL: Apellido y Nombres, Tipo y Número de documento, Sexo, Estado Civil, Fecha de Nacimiento, Código de Obra Social, Domicilio completo, Código postal, Teléfonos, Nacionalidad, Función y los datos del o de los beneficiarios del seguro: Apellido y Nombres, Tipo y número de documento, Parentesco y Porcentaje del beneficio.Octubre 2008
No se debe olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo el período 10/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir. |
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del Consorcista Asesoramiento sin Cargo DefensoriaDelConsorcista@hotmail.com
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Efemérides: El 1 de noviembre es el Día de Todos los Santos. |
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Correo de Opinión Respuesta a la Adm. Susana Juarros por la Sra. María Marta Suarez El problema que expresas Susana es bastante común (BPN Nº 358 del 24/9/08: "Honorarios de la Administración"). Parecería que los consorcistas no quieren admitir que el administrador, como cualquier otra persona que trabaja, necesariamente debe ajustar sus honorarios a los aumentos de sueldos y de costos. Yo no creo que una persona que cobre menos de lo solicitado por su administración pueda llevar a cabo bien la tarea. Se debe consierar que ese monto sería el que recibe, a lo habría que descontarle los gastos que tiene la administración: por lugar, teléfono, internet, estacionamiento o trasporte, etc, etc. Una persona que cobre $170 no cubre ni los gastos proporcionales. Situaciones como éstas hacen pensar que a los consorcistas no les interesa que las cosas estén en orden y las cuentas estén claras.
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Gacetilla de Prensa
ASOC. SIN FINES DE LUCRO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS Pcia. Bs.As. Nº 6132/06 - CUIT Nº 33-71025279-9 Representantes en MDP y zona de influencia de ReDeCo (Coordinador Dr. Jorge Resqui Pizarro) INVITA A LA ULTIMA CHARLA – DEBATE DEL CICLO 2008 SOBRE LOS TEMAS "A 60 años de su vigencia ¿es necesario reformar la Ley de Propiedad Horizontal?" A cargo del Dr. JORGE RESQUI PIZARRO La misma se llevará a cabo el día martes 11 de Noviembre a las 16 hs. en la Sala "A" de la Biblioteca Municipal sita en 25 de Mayo y Catamarca Entrada Libre y Gratuita Of. Avda. Luro 2943 Piso 7° - Mar del Plata |
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Correo de Opinión La incorrecta elección de un profesional para accesibilidad en edificios de propiedad horizontal por el Sr. Raúl Guinzburg Innumerables consorcios y administradores ignoran que cualquier persona con discapacidad que habite un edificio tiene derecho a solicitar que se le dote de accesibilidad en la entrada del mismo.- La Ley 24314, modificatoria de los artículos 20-21 y 22 de la Ley 22431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, se refiere a eliminar las barreras existentes, sean en los espacios urbanos, arquitectónicos o del transporte. Las existentes se refieren a los edificios construidos.- Y del Decreto reglamentario Nª914/97 surge que es de cumplimiento inmediato al solo requerimiento del ocupante.- Esto es en teoría ya que en la práctica surgen una serie de luchas entre el interesado y el resto del consorcio que oponen, por desinformación una serie de trabas para su cumplimiento, comenzando por razones económicas y terminando con la creencia de que para ello se debe contar con la aprobación del 100% de los condóminos.- Esto último queda desvirtuado con la Disposición Nº 4055 del 22/12/2005 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “exime del requisito de unanimidad del consorcio para las obras de remodelación tendientes a garantizar la accesibilidad en inmuebles ocupados por personas con necesidades especiales”.- Ahora bien, salvados los inconvenientes y aprobados por asamblea los trabajos a realizar, se presenta un nuevo problema que es importantísimo para una correcta implementación de la accesibilidad: los presupuestos y la elección del profesional responsable de la obra.- Y aquí es donde debe comenzar a justificarse la inversión.- Y no es un tema menor ya que el elegir un menor presupuesto y el no tomar los recaudos para saber si el profesional conoce a que debe ajustarse para proveer de accesibilidad, termina todo siendo un fracaso rotundo y un gasto inútil, que quizás deberá repetirse.- El porqué de esta afirmación está fundamentada en que en la Cátedra de Diseño de la Facultad de Arquitectura no existe la obligatoriedad de cursar la materia “Accesibilidad”, por lo que los estudiantes de la carrera en casi su totalidad no la ven en profundidad y quizás tengan conocimientos básicos en algunos casos.- Y ello no basta. Y como la mejor prueba es el ejemplo, expondré un caso de un edificio de la Avda Gaona en esta Capital. Los ocupantes de una unidad –ambos personas con discapacidad visual y motora- después de luchar casi dos años solicitando accesibilidad consiguieron la aprobación del consorcio y para facilitar los trámites remitieron a la administración y al Consejo de Administración dos presupuestos confeccionados por expertos en la materia. Uno de ellos aconsejaba realizar el trabajo a través de la cochera del edificio que era el sistema más práctico, pero fue rechazado y se dispuso hacerlo por la puerta principal. Pero se contrató a un arquitecto recién recibido y sin mucho criterio. El resultado fue enormes fallas de construcción: la rampa casi con la misma pendiente que los cinco escalones existentes por lo que una silla de ruedas necesitaba el auxilio de por lo menos dos personas. La escalera de granito sin ningún elemento antideslizante. Los pasamanos antirreglamentarios siendo más cortos que la escalera y la rampa, con lo cual uno se quedaba sin sostén antes de terminar de bajar o sin soporte para tomar el envión para subir. Las transgresiones fueron denunciadas ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, quien informe mediante de un ingeniero que comprobó las mismas, emitió un dictamen que no fue respetado por el consorcio y se terminó el trabajo posteriormente.- Resultado final: la pareja cansada de tanto manoseo se mudó a otra edificación que colmaba sus espectativas. Moraleja: “lo barato sale caro” y “un título no dá capacidad”. Un segundo caso: en edificio de la Av. Rivadavia al 6000 se hizo una rampa de un extraordinario mármol pulido de primera calidad que es una maravilla.- Pero no sirve para nada: sólo un metro de largo aproximado con una pendiente de casi 40º, sin elementos antideslizantes y un pequeño pasamanos sobre un solo lado.- En definitiva, señores administradores y señores consorcistas, tener muchísimo cuidado con las decisiones que se tomen sobre el tema para no dilapidar los bienes del consorcio.-
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Efemérides: El 2 de noviembre es el Día de los Muertos. |
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Rincón Solidario Los administradores anteriores hicieron todo mal Hola mi nombre es Paola. Me acerco a Uds. a fin de hacerles una consulta. Alquilo un local en un edificio hace 10 años. Me hago cargo de las expensas comunes no así de las extraordinarias. Mi duda surge ya que el edificio está pagando hace 3 años tres juicios laborales que ha perdido. Hasta el mes pasado este monto entraba en las expensas extraordinarias. Este mes cambió la administración y el monto de los juicios lo incorpora en las comunes. Al pedirle al administrador que me informe el porqué pasan a ser comunes si durante 3 años se pagaron como extraordinarias, me mandó a leer la ley y me dijo que los anteriores administradores hicieron todo mal. Por favor les pido ayuda ya que no entiendo del tema. Desde ya, muchas gracias. Paola (foro de Pequeñas Noticias) (14/10/2008) Para
que sus derechos estén debidamente protegidos necesariamente deberá Ud.
enderezar correctamente su reclamo. En segundo lugar, no es al administrador a quien Ud. debe dirigirse para solucionar este problema. No guarda Ud. con consorcio ni con quien lo administra ninguna relación contractual directa. Por lo tanto, y por haber celebrado Ud. un contrato de locación (o de alquiler) al que el consorcio es totalmente ajeno, esta situación debe Ud. resolverla con el locador; sea éste el propietario o no, concretamente con quien firmó el contrato en la condición de locador. Previamente, deberá examinar la cláusula del contrato referida a los gastos que están a su cargo. Si, como corresponde, Ud. debe hacerse cargo de las expensas comunes ordinarias (con exclusión de las extraordinarias), entonces podrá reclamarle al locador que se haga cargo de dichos gastos extraordinarios. Si el contrato sólo dice "expensas comunes" a su cargo, y teniendo en cuenta que tanto las ordinarias como las extraordinarias son "expensas comunes", tendrá que negociar la cuestión con el locador y, de no arribar a un acuerdo, reclamar judicialmente la anulación parcial de dicha cláusula. Converse pues con el locador y trate de llegar a un acuerdo en base a los argumentos precedentemente expuestos. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 3 de noviembre de 1783 se instaló en Buenos Aires el Real Colegio de San Carlos, origen del actual Colegio Nacional de Buenos Aires. |
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Rincón Solidario Vivo en un edificio de 20 unidades de alrededor de 80 años de antigüedad. Algunas unidades no han recibido mantenimiento alguno por sus propietarios y cada tanto sufren pérdidas de sus caños de agua. Quisiera que me aclararan cuál es la responsabilidad que tiene el consorcio en el pago de gastos generados por dichas unidades ya que no entiendo el concepto de "partes comunes" que esgrime nuestra administración y quien las describe como "todo lo que está dentro de la pared". Gracias. Alicia (27/9/2009) Estimada Alicia, La Ley 13.512 de Propiedad Horizontal (ver su art. 2º) es simplemente un marco que posibilita que el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio tenga la libertad de determinar qué partes son comunes y que partes no lo son. Es por eso que debe verificar cuáles son las cosas de propiedad común en su edificio a través de su Reglamento. Encontrará la enumeración de las cosas comunes generalmente en los primeros artículos de su manda estatutaria. Si resultara que son comunes las cañerías en toda su extensión, el consorcio deberá responsabilizarse de la reparación de las mismas. Existe la posibilidad de que su reglamento determine que son comunes solamente las cañerías que alimentan a más de una unidad (llamadas generalmente principales o troncales), con lo cual los ramales secundarios que trasportan el fluido a cada departamento exclusivamente serán de propiedad y responsabilidad de cada condómino. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 4 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides:
El 5 de
noviembre es el Día Nacional de |
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Gacetilla
de Prensa
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Rincón Solidario El consorcio que aún no tiene reglamento Estuve visitando el Rincón Solidario.Les cuento que soy martillera y corredor y ejerzo la actividad hace dos años y medio. Comencé a buscar administraciones de consorcios ya que recién ahora tengo tiempo para dedicarme debido a la baja en las ventas, además de que me gusta mucho. Desde el año 2003, estoy empadronada con número de Registro para poder así ejercer la atividad y estar en orden. Quisiera preguntarles lo siguiente: ¿Cómo debo proceder si tomo un consorcio que aún no tiene reglamento ni proyecto de reglamento debido a que el edificio es a estrenar y aún no ha salido la subdivisión y mensura? La constructura quiere que comience a administrar debido a que ya hay propietarios viviendo (se firmaron boletos c/posesión) y hay que comenzar con la limpieza urgente: matafuegos, pagar la luz (de obra porque no hay medidores particulares), contratar seguros, conservación del ascensor, etc, etc, etc. ¿Cómo debo proceder legalmente, si aún no estoy legalmente designada administradora, ni por Libro de Actas (porque no puedo rubricarlo) ni por Reglamento (porque aún no está)?, Gracias por ayudarme. Saluda muy cordialmente Valeria (11/10/2008) Estimada Lectora: Su caso lo hemos tratado en nuestro libro "El administrador en el consorcio de copropietarios de la propiedad horizontal", Edit. Lexis Nexis, hoy ya en 4ta. edición y también en el reciente libro "Propiedad Horizontal", Edit. Juris. Se trata de un típico caso de consorcio. Por aplicación del art. 16 del Código Civil, podría conducirse con el siguiente esquema: 1) Convocatoria a una asamblea de los adquirentes por boleto con la intervención de la constructora por las unidades que no haya enajenado. 2) Necesaria presencia de un escribano para que confeccione el acta de la asamblea por escritura pública y dar de esta manera mayor respaldo documental ante terceros de este sujeto de derecho que está funcionando. 3) Incluir como punto del orden del día la designación de administrador. 4) Decidir en ese momento la aprobación de un reglamento de propiedad, por lo menos con efectos internos y algunos alcances hacia el exterior y se podría pensar, para evitar discusiones en particular, la adhesión transitoria a un reglamento modelo por ejemplo, el de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. De esta manera, se podría ir regularizando el estado de situación del edificio hasta la inscripción del reglamento definitivo. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Octubre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Rincón Solidario Realizó tareas de limpieza durante l4 años Se trata de una empleada que realizó tareas de limpieza en un consorcio durante l4 años, 2 veces por semana. Se retiró hace un año por su propia voluntad. El administrador nunca confeccionó recibos de sueldo ni realizó aportes. En la actualidad, la empleada consultó a un abogado y solicita audiencia de conciliación. ¿Tiene derecho al reclamo? Gracias por responderme. Francisca (18/10/2008) Estimada Francisca: Corresponde aclararle que antes del pedido de audiencia de conciliación debe haber existido algún intercambio telegráfico del que Ud. no da razón en la consulta, por lo que sería prudente que le solicitara un informe al administrador de los antecedentes de la situación y cuál es la causa por la que durante el período de la relación de trabajo no se registró a la trabajadora. En cuanto a su duda respecto a si tiene derecho a efectuar reclamos y pedir la audiencia de conciliación, le informo que el plazo de prescripción (o sea el tiempo para ejercer su derecho) en la Ley de Contrato de Trabajo es de dos años. La ídole del mismo va a depender de cómo se haya instrumentado el intercambio telegráfico, si es que lo hubo. Tenga en cuenta que el administrador, como representante legal del consorcio, infringió la ley por lo que mal pudo intimar a la empleada por abandono de tareas, que es la conducta a seguir cuando un trabajador hace abandono del mismo. En cuanto a la trabajadora que se retiró por su propia voluntad debió presentar su renuncia pero la circunstancia de no estar registrada (responsabilidad del consorio) devino a que se produjera la situación que Ud. plantea. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Lectores Una enfermedad infecto contagiosa Me gustaría saber si se puede echar a un encargado que tiene una enfermedad crónica infecto contagiosa. De ser así, qué indemnizaciones le corresponde. Además, su mujer, ayuda con las tareas. ¿Puede su mujer ejercer alguna clase de acción por los servicios prestados? Este señor no quiere abandonar el inmueble, ¿es legal esa retención? Cabe mencionar que se le adeudan 3 meses de sueldo, ¿eso se sumaría a la indemnización de tener que pagarla? Muchas gracias. Mara (15/10/2008) Estimada Mara, tu pregunta no es fácil de contestar y vas a necesitar hacerle una consulta a un profesional porque hay muchas cuestiones en las que indagar como, por ejemplo, el motivo por el cual no se le abona el sueldo desde hace tres meses y, por ende, los aportes y contribuciones. De todas formas con respecto a tu consulta sobre el despido "con" causa, que creo es a dónde apunta tu pregunta, el artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) considera solo cuatro situaciones que son: a) Condena judicial por delitos de acción pública... b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley. Con respecto al punto c), si es el caso que contás en el mail, deberá estar todo certificado por un médico y la guía de un abogado la necesitarás para asegurarte que todo los pasos a seguir sean los correctos. Según lo que vos decís, hay varias irregularidades que se deberían encauzar. Si no hubiese justa causa, los ítems a liquidar por cualquier despido sin causa son:
Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Buenas tardes: Quisiera saber si aún teniendo dos días libres entre semana, me corresponde cobrar doble los domingos. Un saludo y gracias de antemano. Isabel. (18/10/2008) Hola Isabel, me cuesta mucho entender tu pregunta porque no se en el contexto que la hacés. ¿Sos encargada de un edificio?, ¿trabajas de lunes a viernes?, ¿hacés la suplencia de alguien? Escribime un poco más para poder ayudarte. Saludos. |
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Correo de Lectores ¿Aumento de antigüedad en septiembre? Les agradecería me informaran si en el mes de septiembre los encargados han tenido un aumento en el concepto antigüedad. Desde ya les agradezco su respuesta. Ester (16/10/2008) Estimada Ester, en el mes de septiembre no hubo aumento del plus por antigüedad, salvo que el trabajador haya cumplido un año más de trabajo y de ahí surja el aumento. A partir del mes de agosto el importe de un año de antigüedad es de $31,26 (el 2% de $1563, importe básico de un Ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría). Un saludo grande. |
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Número de Edición: 360 (1º edición) Fecha de publicación: 22 de octubre de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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