Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 5 de Noviembre de 2008 - Nº: 361 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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CAPHyAI El 16 de diciembre habrá elecciones [BPN-05/11/08] El consejo directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 22 del Estatuto Social, el 16 de diciembre, a las 17 horas, se realizará la Asamblea General Ordinaria en la que los socios votarán nuevas autoridades. Durante esa asamblea se tratarán cinco puntos: la designación de dos asambleístas para firmar el acta; la consideración de la memoria, inventario, estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y demás cuadros y anexos e informe del Tribunal de Cuentas por el ejercicio cerrado el 30/06/08; la elección de 11 miembros titulares y 8 suplentes del consejo directivo por renovación total del mismo; la elección de tres miembros titulares y dos miembros suplentes del tribunal de cuentas por renovación total del mismo y la proclamación de los electos. Las autoridades de la CAPHyAI informaron que se recibirán listas de candidatos a integrar el consejo directivo y tribunal de cuentas hasta seis días hábiles antes del fijado para la realización de la asamblea. Para poder oficializar una lista se requerirá que la misma sea acompañada por una solicitud con la firma de no menos de cuarenta socios con derecho a voto. La asamblea se constituirá con la presencia de los que representen el 51% del total de los socios. En caso de no lograrse quórum, se llevará a efecto media hora después en segunda convocatoria, con el número de socios presentes. Es de destacar que una vez iniciada y constituida la asamblea sólo podrán votar las personas que hayan ingresado a la sede de la entidad. Por lo expuesto, se solicitó puntualidad. La asamblea El estatuto social, en el capítulo IV –Asambleas, artículo 24 establece: "los socios podrán hacerse representar por carta con firma certificada por banco o notarialmente. Las empresas asociadas podrán hacerse representar por más de una persona, pero sólo podrán tener un voto. Ninguna persona podrá representar más del diez por ciento del total de socios ni más del 20 por ciento de los socios presentes de la asamblea. Para votar deberán estar al día con todos los pagos". Al mismo tiempo, la memoria, inventario, estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y demás cuadros anexos e informe del tribunal de cuentas estarán "a disposición de los socios, con quince días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea" (artículo 17 inciso e) del estatuto) en la sede social de la CAPHyAI de lunes a viernes en el horario de 11 a 18 hs. Por último, señalaron que tal cual lo establece el artículo 20 del reglamento interno de la entidad el consejo directivo confeccionará un padrón con todos los asociados en condiciones de votar, según lo establecen estos estatutos. Una copia del mismo se dará a publicidad en las instalaciones de la cámara con una anticipación de diez días hábiles como mínimo al fijado para la realización de la asamblea. |
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Efemérides
consorciales:
el 7/11/2006 se presentó oficialmente la Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. Entre sus objetivos está poder participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Mar del Plata "Asociación de Propietarios Ley 13.512 Marplatense" [BPN-05/11/08] El 31 de octubre, a las 17 hs., en el salón principal de actos del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Mar del Plata se realizó la presentación oficial de la "Asociación de Propietarios Ley 13.512 Marplatense", entidad que se comprometió a adherir a la Federación Argentina de Consorcios (FAC) una vez que complete los trámites para obtener su personería jurídica. El acto contó con la presencia del presidente de la FAC, Dr. Marcos Bergenfeld, que disertó luego de ser presentado por el presidente provisorio de la nueva entidad, Arturo Fiorentino. "El éxito que estamos teniendo se refiere a la sencillez con la que hablamos a la gente. No vamos a detenernos hasta que no se modifique la Ley 13.512", destacó el Dr. Bergenfeld. Según él, uno de los objetivos principales de la asociación será alertar a los consorcistas sobre cuáles son sus derechos. "Lo primero que tienen que hacer es adherirse a la entidad que estamos poniendo en funcionamiento hoy. Tienen que llenar una solicitud sin costo alguno", subrayó Bergenfeld a los consorcistas marplatenses presentes. El lugar de los consorcistas Durante su disertación, el presidente de la FAC señaló que hace falta que los consorcistas ocupen su lugar: "deben conformar una cooperativa en cada consorcio y cada una tiene que ponerse a trabajar y controlar que las cosas se hagan bien". "Estamos luchando para que consorcistas como ustedes lleguen a la Cámara de Diputados y al Congreso para poder defender la posición del sector", reflexionó. En diálogo con Pequeñas Noticias, el Dr. Bergenfeld adelantó que tanto en Rosario como en Bahía Blanca "ya está casi todo armado" para crear dos nuevas entidades que también adherirán a la FAC. --- Fotos y audio original: gentileza del Sr. José Carbó (Las voces del Consorcio) |
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Dr. Jorge Resqui Pizarro "No hay una confabulación contra los consorcistas" [BPN-05/11/08] Hace unas semanas, el presidente de Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, declaró que desde hace muchísimo tiempo en Argentina detrás de cada proyecto de ley siempre hay un negocio para alguien. Según Loisi, "las corporaciones, empezando por las corporaciones políticas y siguiendo por los colegios profesionales, ven al conjunto del consorcio como un coto de caza y piensan qué pueden hacer para sacarle algo" (BPN Nº 356 del 27/8/08: "Detrás de cada proyecto hay un negocio para alguien"). En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el socio fundador de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y coordinador de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), Dr. Jorge Resqui Pizarro, destacó que no coincide con las declaraciones del Dr. Loisi: "tengo un especial afecto y respeto porque es un colega en el ámbito de la propiedad horizontal pero todo esto me resulta desagradable y peligroso. Casualmente, hoy cumplimos 25 años de haber podido recuperar el voto popular". El Dr. Resqui Pizarro explicó que por respeto a las instituciones de la República y los poderes constituidos, no se puede decir que toda ley relacionada con el sector o que afecte directa o indirectamente nuestros intereses, "significa un negociado o una clara demostración de que hay un contubernio, una actitud espuria y negativa y que en verdad lo que se quiere es foguear al sector". Subrayó que si una persona sospecha que un proyecto de ley favorece a un sector lo debe expresar pero nunca atacando a la funcionalidad política y democrática del país. "Cuando hablamos de corrupción generalizada terminamos debilitando a los poderes públicos que nos están representando. El sistema constitucional argentino establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y nosotros tenemos que ser respetuosos de esas instituciones porque costó mucho sacrificio", reflexionó. Las instituciones no son corporaciones Por otra parte, resaltó que el sector [de los consorcistas] no tiene ningún tipo de ánimo de perturbación de estabilidad política ni democrática sino que por el contrario, es respetuoso de las decisiones de los poderes públicos. Si bien las declaraciones de Resqui Pizarro fueron en alusión a lo manifestado por Loisi, aclaró que el alerta lo hace a toda la comunidad consorcial y que los consorcistas tienen que tomar conciencia de que cada vez que hablan en representación del sector lo deben hacer en forma clara, conciente y respetuosa. "No hay una confabulación contra nosotros y debemos ser muy cuidadosos al tratar ciertos temas", subrayó. "Las generalizaciones perjudican al buen legislador y favorecen al corrupto. Ese discurso es el mejor argumento que puede expresar la corrupción para perpetuarse y adentrarse. Que todo sea lo mismo, que el bueno, el respetable, el leal y el preparado sea exactamente igual que el peor de todos. Los representantes son el reflejo de la sociedad, si somos una sociedad mejor, va a haber una mejor representación política, esa es la realidad, no son seres de otro planeta, salen de nosotros mismos", reflexionó. "Que se vayan todos..." Según el coordinador de ReDeCo, cuando se realizan generalizaciones se perjudica a quienes están haciendo bien las cosas. "Es como la grave frase ‘que se vayan todos’, ¿quiénes son todos? ¿Los corruptos, los inmorales, los que roban, los que no nos representan, quienes nos traicionan? Esos sí que se vayan, estamos de acuerdo pero que se vayan por el voto popular y no por una decisión unilateral o por la violencia", advirtió. Consideró que ese discurso implica que se vaya la representación política y que venga alguien que no fue elegido por el pueblo, "significa cambiar el sistema democrático por un sistema autoritario y eso debe ser lo primero que debemos preservar". Reconoció que posiblemente en algunos casos haya planteos erróneos o interesados: "hay que debatirlos y discutirlos pero no podemos poner en ese plano a toda la institucionalidad política del país". |
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Efemérides consorciales: el 11/11/2004 y el 25/11/2004 la Asociación por lo Derechos Sociales del Consumidor realizó dos jornadas informativas. El secretario general de FATERyH, Víctor Santa María, explicó a los usuarios y consumidores las ventajas y beneficios que aportaron a los encargados a través de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios "Juan Tedín reconoció que se había equivocado" [BPN-05/11/08] Hace unos meses, el vicepresidente 1º de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, Eduardo Saravia, aseguró que Juan Virgilio Tedín decidió levantar el amparo que había presentado ante la Justicia para que se prohíba la inscripción de los idóneos al Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a que había recibido presiones y amenazas (BPN Nº 357 del 10/9/08: "Tedín recibió presiones y amenazas"). Sin embargo, el presidente de la Comisión Normalizadora del Colegio, Hugo Menella, y Jorge Antúnez Vega subrayaron que tuvieron una reunión con Tedín y que él en ningún momento les manifestó que había recibido amenazas. "Hemos tratado directamente con el señor Tedín. En forma espontánea y natural se reunió con nosotros manifestando su voluntad de retirar el amparo por cuanto reconocía que se había equivocado, textuales palabras de Tedín. Lejos está de esto el comentario que ha hecho Saravia", señaló Menella. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Menella y Antúnez Vega, otro de los integrantes de la comisión, aseguraron que fue Tedín quien tomó la decisión: "en ningún momento nos habló de amenazas". Antúnez Vega señaló que tuvieron una charla y que Tedín decidió levantar el amparo porque "tomó conciencia de que había un error en el concepto. La decisión fue personal". Recordemos que el corredor inmobiliario Tedín había presentado un amparo -"Tedín Juan Virgilio contra GCBA"- para que en el Colegio de Corredores Inmobiliarios sólo se inscriba y se considere como idóneo a aquellos que cuenten con un mínimo de 5 años desempeñándose en esa actividad. Saravia había declarado durante una disertación en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) que decidió levantar la acción porque "fue sometido a grandes presiones por muchísima gente, recibió llamados telefónicos y amenazas. Se sintió mal y por ese motivo dijo basta, me tienen loco". "No fuimos notificados" Por otra parte, tanto Menella como Antúnez Vega afirmaron que por el momento no fueron notificados de la acción declarativa de inconstitucionalidad que la Corporación de Rematadores promovió, a fines del año pasado, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires contra el Gobierno porteño para que se dictamine la pérdida de vigencia del artículo 55 de la Ley 2340 que creó un Colegio único de Corredores Inmobiliarios. Menella consideró que el colegio está funcionando muy bien e informó que hay que tener en cuenta que el 50 por ciento de los corredores inmobiliarios son idóneos. Explicaron que antes de crearse el colegio no existía un control y que sería una injusticia que no se puedan matricular colegas que vienen trabajando dentro de la actividad hace 10, 20 o 40 años: "indudablemente, eso iba a traer aparejado un sin fin de juicios de amparo porque tenían derechos adquiridos que son irrefutables". ¿Respaldo de los legisladores? Antúnez Vega señaló que cuando se estaba discutiendo la ley que permitiera la creación de un colegio se hablaba de que los inmobiliarios no tuvieran que cumplir con años de antigüedad en el ejercicio de la actividad para poder inscribirse. "De alguna manera el criterio del legislador era mucho más abarcativo", subrayó Por su parte, Menella recordó que los legisladores "querían que el que ayer abrió una inmobiliaria entrara al colegio. El concepto de los legisladores es mucho más amplio de este concepto tan estricto y tan ceñido de la corporación de rematadores. Yo creo que los legisladores después de haberse enterado cómo es el tema hoy tienen mucho más claro todo y de ninguna manera van a dar lugar a un juicio de esta naturaleza pero eso es una apreciación mía. De cualquier manera a nosotros nada nos impide hacer lo que estamos haciendo", finalizó. |
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Efemérides: El 6 de noviembre es el Día del Trabajador Bancario. |
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Grupo de los 5 Primero los honorarios, ahora los aranceles [BPN-05/11/08] Días después que la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) consensuaran honorarios unificados para los administradores, acordaron aranceles comunes. En forma independiente a los honorarios, a partir de octubre el administrador percibiría retribuciones por las tareas de certificaciones; trámites en el Registro Público de Administradores, la AFIP y ANSES; participación en reuniones y asambleas; mediaciones, fianzas y garantías y gestión de negocios. En la editorial de la revista Gestión de Consorcios, el presidente del AIERH, Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, reflexionó que discutieron el tema a fondo: "primero el concepto general y después arancel por arancel. Sabemos que es difícil, cuando no imposible, aplicar a rajatabla los valores sugeridos. Pero estamos convencidos de que hay que ir planteando esta cuestión en los consorcios". Al mismo tiempo, resaltó que hay muchas tareas que, si bien se encuadran dentro de las funciones del administrador, no son estrictamente normales y habituales, y en muchos casos, su cumplimiento insume al administrador tiempo y costos adicionales, aunque aclaró que cada administrador "sabrá ponderar en qué consorcio puede aspirar al cobro de estas retribuciones (aranceles) y en dónde no". Aranceles unificados A continuación, se publican los aranceles que las cinco entidades sugieren: Certificaciones: Deuda por expensas: $75 Actas de asamblea: $50 Poderes para asistir a asambleas: $30 Confección y firma de Declaraciones Juradas (laborales, previsionales, fiscales y judiciales): $100 RPA Ley 941/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. DDJJ Anual: $150 Contestaciones de oficio, administrativos o judiciales: $80 Reuniones o asambleas A cargo del consorcio, por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial (lunes a viernes de 9 a 20 hs.): $80 Mediación: Asistencia del administrador por cada audiencia en trámites de mediación (privada u oficial): $100 Fianzas y garantías: En juicio por expensas comunes: $120 En convenios de pago: $120 Gestión de negocios: Porcentaje a cobrar por el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes (v. Gr: locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales por provisión de agua al edificio, televisión por cable, etc.): 5% Depósito embargo de sueldos: sobre monto a depositar (mínimo $30): 10% AFIP – Alta/Baja / Modificaciones Temprana $35 AFIP – Clave Fiscal RG 2239: $150 AFIP – Semestral RG 2159 (por consorcio): $300 AFIP – Retención Imp. a las ganancias encargados: $100 AFIP – Mi Simplificación Empleadores: $100 ANSES Decreto 670/07 (1345/07) Reintegro salario filiar: $100 ANSES PS 5.3 DDJJ grupo familiar y adheridos: $35 ANSES Certificación de servicios y remuneraciones y afectación de haberes: $200 ART – Liquidación de siniestros (por vez): $40 DNPD – Base de datos: $50 Rendición de cuentas final y traspaso administración $200 Registro de proveedores de consorcios (carpeta de inscripción) a cargo del proveedor: $200 Trámites vía Internet (no incluidos en esta lista): $30 Trámites normales: 72 hs. Importes y porcentajes determinados en esta lista. Trámites urgentes, 24 hs. recargo: 100% |
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Represéntese a sí mismo, ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5876-0990 Somos, además, representantes de UCRA Mar del Plata en Ciudad de Buenos Aires y localidades del Gran Buenos Aires |
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Efemérides: El 6 de noviembre de 1880 murió en Buenos Aires el fresco y ocurrente poeta gauchesco Estanislao Del Campo, autor de "Fausto" y de "Gobierno gaucho". |
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Legislatura porteña Crearon el Registro Único de Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma [BPN-05/11/08] Hace poco más de un mes, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 2.854 que creó el Registro Único de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno porteño y que finalmente se promulgó el 9 de octubre. La Ley 2.854 –publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre- establece que las empresas que brinden servicios de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica, deben contar con técnicos inscriptos en el registro, siendo los únicos autorizados para la instalación de dichos servicios. La iniciativa fue impulsada por la legisladora Silvia La Ruffa (Frente para la Victoria). En el proyecto de ley, argumentó que tuvo en cuenta que la vigilancia electrónica es un complemento de la seguridad privada y cumple un papel importante de prevención y que se debía "incorporar a los Técnicos/as Instaladores/as como pieza fundamental para el funcionamiento y regulación del sistema. Esto es así ya que al instalar un sistema electrónico de seguridad privada deben ingresar al domicilio particular o comercial personas que en oportunidades no tienen credencial o identificación alguna, creando una sensación de desconfianza". Al mismo tiempo, sostuvo que la creación del registro no solamente apunta a acreditar la idoneidad del técnico, sino también a permitir su identificación y la de la empresa a la cual pertenece: "se busca evitar cualquier intento de cometer algún ilícito, colaborando así a la prevención del delito". A partir de la sanción de esta ley, el prestador de servicios de sistema de vigilancia monitoreo y alarma electrónica que cuente con técnicos que no se encuentren inscriptos en el registro puede ser sancionado con multas de 500 a 5000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento. Los requisitos para pertenecer En su artículo 2, la ley define a los técnicos/as instaladores/as como los encargados de realizar el tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas, y otros elementos que se comercialicen y que cumplan funciones similares a las mencionadas. Los requisitos para que los técnicos instaladores puedan inscribirse en el registro son: ser mayor de dieciocho años, ser ciudadano argentino o extranjero con dos años de residencia permanente en el país, certificado de reincidencia y poseer certificado de capacitación técnico habilitante correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial de acuerdo a los estándares reconocidos por los organismos técnicos pertinentes que la autoridad de aplicación determine. |
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Efemérides: El 7 de noviembre es el Día del Canillita. Se conmemora en homenaje al dramaturgo uruguayo Florencio Sánchez, fallecido el 7 de noviembre de 1910. |
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Matafuegos de más de 20 años El G5 pidió a Macri que suspenda la disposición [BPN-05/11/08] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) solicitaron al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri, que suspenda la Disposición 2614/GDyPC que establece una vida útil de 20 años para los matafuegos hasta tanto se realicen estudios técnicos por el IRAM y el INTI que determinen la necesidad o no de su implementación. En la presentación, destacaron que habiendo tomado conocimiento de los contenidos de la disposición quieren hacer conocer a las autoridades y a la comunidad en general su preocupación por este tema y argumentaron que la norma parecería reflejar intereses sectoriales que se contraponen con los de los vecinos. Subrayaron que en Buenos Aires existe una normativa muy clara que indica cómo deben ser mantenidos y controlados los extintores y cuyos requerimientos han ido aumentando en los últimos años para lograr que se disponga de un parque de extintores realmente bueno en toda la ciudad. "Es descabellado" "Los consorcios de propietarios han realizado importantes inversiones en los últimos años para tratar de completar los equipamientos de los edificios, y ahora con esta resolución pretenden hacerlos retroceder en materia de seguridad", señalaron. En este sentido, sostuvieron que les parece descabellado gastar dinero en reponer un equipamiento en buen estado de conservación y mantenimiento como los extintores, por el solo hecho de declarar su obsolescencia sin fundamento técnico. Según ellos, la disposición impactará negativamente en los bolsillos de los consorcistas: "es la manifestación de una improvisación que resulta de la inconsulta forma de adoptarla, sin recurrir a los especialistas en la materia –IRAM y otras entidades- y sin considerar el grado de mantenimiento y el verdadero estado de conservación de cada extintor". Advirtieron que es absurdo dar de baja extintores cuando por su estado de conservación no es necesario. "¿Para qué los debemos recargar todos los años? ¿Para qué les hacen todas las pruebas a las que los recargadores, en base a las normas IRAM, nos obligan? ¿Para qué la prueba hidráulica sí, aunque la soporten, hay que darlos de baja? ¿En base a qué estudios se tomó esta medida?", preguntaron. Los antecedentes de la norma En la presentación, afirmaron que si bien usan de sustento que esta norma se aplicó en varios países, "esas normativas no son transplantables así como así. Responden a otras realidades y a sistemas de mantenimiento que probablemente sean distintos. ¿Por qué copiar lo que hace un grupo de países cuando la enorme mayoría procede diferente? ¿Se equivocan los norteamericanos o los franceses? ¿Y los suecos o los rusos? No, simplemente priorizan la seguridad de los ciudadanos por sobre los intereses de sectores minoritarios". Por último, destacaron que lo más grave es que la única opinión tomada en cuenta para la redacción de esta disposición es la de las cámaras del sector sin consultar a los administradores de propiedad horizontal, al IRAM, al INTI, a las universidades ni a otros estamentos técnicos. |
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Efemérides: El 8 de noviembre es el Día Mundial del Urbanismo. |
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Colegio Único de Corredores Inmobiliarios [BPN-05/11/08] El 29 de octubre, en el salón Hipólito Yrigoyen de la Legislatura porteña, se realizó la sexta ceremonia de jura y entrega de diplomas a matriculados del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA). El acto contó con la presencia de legisladores, presidentes y representantes de las instituciones del sector e integrantes de la Comisión Normalizadora del colegio, entre los que estuvieron Hugo Menella, Carlos Sotello, Jorge Antúnez Vega, Fernando Cancel y Néstor Walenten. Hay que destacar que en lo que va de este año se realizaron seis juras y en cada ceremonia se matricularon alrededor de 250 personas. El presidente de la Comisión Normalizadora, Menella, destacó: "era imperativo que hubiese una normativa que regulara y controlara nuestra actividad para que nuestra profesión se jerarquizara como debía ser. Siempre dije que nuestra actividad era una actividad profesional, lo único que nos faltaba era un marco regulatorio". Durante el acto de apertura, Menella –ex presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina- invitó a los matriculados a defender la profesión: "debemos protegerla y dar el ejemplo. Nos merecíamos estar dentro de un colegio. Este es un día histórico, es la puerta de nuestro futuro donde vamos a dejar de lado toda la improvisación y toda la informalidad. Nos llevará un tiempo pero seguramente este es el objetivo. Sepan defender nuestra profesión con dignidad, eso es para bien de todos, en definitiva una mejor imagen para el público y para los clientes que día a día tratan con nosotros". |
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Efemérides: El 9 de noviembre es el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre. |
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CAPHyAI [BPN-05/11/08] La revista Propiedad Horizontal (Número 290 Agosto – Septiembre) de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) publicó una entrevista al presidente de la cámara en la que realizó un balance de su gestión. "Tanto yo como el equipo que me acompaña tomamos las riendas de la Cámara para trabajar por los intereses de los socios y llevar adelante una gestión profesional que resulte lo más fructífera posible", destacó Bielli. Durante el diálogo, subrayó que todo lo que se hizo fue posible porque han formado un equipo de profesionales "idóneos y entendidos en cada uno de los temas. Tal como lo señalamos en nuestra plataforma, la Cámara tiene la necesidad de conformar un equipo de profesionales con alto grado de integración para generar los cambios que hay que hacer. Y en eso estamos". Por otra parte, en la nota resaltaron que en reiteradas ocasiones Bielli se esforzó en destacar que no le interesa el personalismo: "lo importante es la institución, eso es lo que tenemos que apoyar y preservar. Nosotros somos una mera cuestión coyuntural que hoy estamos y mañana no. Quienes integramos este equipo de gestión somos concientes de que estamos por una vocación de servicio y por el pedido de un grupo mayoritario de socios. Se lo digo de otra forma: estamos para servir y no para servirnos de la cámara", subrayó. "La capacitación es una prioridad en nuestra gestión". El presidente de la CAPHyAI consideró que una de las prioridades de su gestión fue la capacitación. En este sentido, señaló que en los primeros meses de 2008 se lanzó el proyecto de educación a distancia, "e-learning", mediante una plataforma tecnológica o aula virtual. Explicó que este es un nuevo servicio que permite que personas de cualquier parte del país puedan especializarse en la administración y la actividad inmobiliaria, destacando que tanto el cursado de los contenidos como las evaluaciones se realizan completamente on line, sin traslados ni gastos extras. Agregó que también figura en carpeta la implementación en breve de otros cursos como: locaciones, auxiliar de corredor inmobiliario, tasaciones, liquidación de sueldos en propiedad horizontal y herramientas de la Web 2.0 para administradores e inmobiliarios. Al mismo tiempo, adelantó que están en pleno desarrollo los cursos de capacitación para encargados de edificios referidos al tema de seguridad e higiene, al que se le ha incluido una clase sobre limpieza. Por último, destacó que se está en tratativas para firmar un acuerdo marco con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) para instrumentar la Tecnicatura de administración de consorcio. Su balance de gestión. Estos son algunos de los aspectos más salientes que Bielli enumeró sobre su gestión: * Se asociaron con el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, mediante el cual se comparte la membresía que une a las dos entidades al International Consortium of Real Estate Associations (ICREA). Se trata de un portal internacional que les permite a los corredores inmobiliarios comprendidos dentro del convenio ofrecer sus productos en 55 países. * El consejo directivo alquiló un local en San Isidro para abrir una sede de la cámara en la zona norte y estar más cerca de aquellos asociados, siendo una zona que ha tenido un gran crecimiento en los últimos años. * Junto al resto de las cámaras del sector, la CAPHyAI está realizando gestiones con los varios bloques de la Legislatura para volver a poner en trámite legislativo el proyecto de ley para la creación del Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la ciudad de Buenos Aires. * En el Congreso, a través del grupo de juristas que trabajan en la cámara, la entidad tiene una importante participación presentando propuestas a la comisión que está tratando la modificación de la Ley 13.512. * Desde la CAPHyAI ha sido incesante el trabajo en la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Capital Federal que ya se encuentra en pleno funcionamiento. * Se sigue en estrecha relación con la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA) en la creación de colegios en el interior del país para que todas las jurisdicciones puedan tener su colegio. * Es permanente la elaboración de planillas actualizadas para la fijación de honorarios sugeridos por la Cámara para Administración de Edificios. * Se puso en marcha un sistema de cobranzas bancario para recaudar el importe de las cuotas de los asociados, con lo cual se hizo más eficiente el sistema permitiendo una disminución de los costos fijos de la cámara. * La revista Propiedad Horizontal, tradicional órgano informativo de la cámara y del sector, recobró su periodicidad bimestral. Se aggiornó en su diseño, en sus notas, en su estilo periodístico y aumentó la tirada. Los tres mil números de cada edición significaron un incremento del 50% en la cantidad de ejemplares. Hoy la revista se distribuye en gran parte del país Entre Ríos, Salta, Mendoza, Santa Fe, y poco a poco se llegará al resto de las provincias. Todo esto fue valorado por los anunciantes, lo que se refleja en el aumento de la cantidad de empresas que acompañan el proyecto edición tras edición. |
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Efemérides: El 10 de noviembre es el Día de la Tradición. |
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Resolución General AFIP 2371 Facilidades para gestionar el COTI [BPN-05/11/08] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios a la Resolución General AFIP 2371 que obliga a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), con carácter previo a una negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, siempre que el precio de la operación o la base imponible fija a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o valor fiscal vigente resulten iguales o superiores a los 300 mil pesos. A partir de la Resolución General 2506, se permite a la inmobiliaria obtener el COTI, previa autorización del propietario, liberando a éste de la obligación de gestionar la misma. Recordemos que antes se establecía que en los casos en que los titulares no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI e interviniera una inmobiliaria, está última estaba obligada a comunicar esta situación a la AFIP informando todos los datos que se requieren para obtener el COTI. Sin embargo esta gestión de la inmobiliaria no relevaba al propietario del cumplimiento de la obligación de obtener el COTI. |
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Efemérides: El 11 de noviembre de 1875 durante la presidencia de Sarmiento, se inaugura en Buenos Aires el "Parque Tres de Febrero", hoy conocido como "El Rosedal". |
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Administración de consorcios Análisis del Artículo 10º de la Ley 13.512 [BPN-05/11/08] El presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba, Dr. Mario Francisco Robledo, realizó un trabajo exhaustivo de la Ley 13.512 para la revista Condominio de Córdoba. En este número Pequeñas Noticias publica el análisis del artículo 10de la Ley 13.512. El artículo 10º de esta ley establece que: "Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos serán resueltos previa deliberación de los propietarios por mayoría de votos. Estos se computarán en la forma que prevea el reglamento y en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a más de un propietario, se unificará la representación (…)". Al mismo tiempo, fija que "cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios se solicitará al Juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El Juez deberá resolver en forma sumarísima sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos." Clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias La ley no emplea el término "asamblea" sino el de reunión de propietarios. Tampoco legisla sobre las clases ni la naturaleza de esas reuniones. Han sido los reglamentos de copropiedad los que modelaron -junto con la doctrina y la jurisprudencia- la realidad actual que presenta este verdadero órgano de gobierno superior con el que están dotados los consorcios. Las ordinarias se caracterizan por ser de celebración periódica (anual, semestral) y considerarse en ellas la gestión y las cuentas de la administración. También, de ordinario, se presupuestan los gastos del próximo ejercicio. Mientras que las extraordinarias se convocan para considerar algunos temas puntuales que se presenten durante el ejercicio en curso. En lo referente a las ordinarias, normalmente tienen un mayor lapso de antelación en la convocatoria. Esto es así por dos razones; en primer lugar, se debe facilitar la concurrencia de los consorcistas, quienes deben tomar las previsiones del caso para asistir y porque al tratarse de cuentas, éstas se deben anticipar para poder considerarlas en la sesión. Por otra parte, las extraordinarias suelen ser motivo de urgencia y es menester abreviar los plazos. Puede existir excepcionalmente un punto informativo pero no es de la naturaleza de este evento ya que la ley privilegia la deliberación como parte de su funcionamiento. La convocatoria La convocatoria corresponde de ordinario al administrador, aunque algunos reglamentos establecen que esa función también compete a un número determinado de propietarios (llamada también autoconvocatoria) o al Consejo de Administración. Es más propia del primero que dispone de las listas y domicilios de los propietarios pero no se consideran ilegales estas variantes. En caso de las extraordinarias, se celebra por disposición del administrador o por pedido de los propietarios. Si el administrador se niega a convocar un pedido formalmente hecho por los consorcistas, éstos podrán solicitarlo a la autoridad judicial. Complemento del Art. 10º Sistema de mayorías: a) Unanimidad de copropietarios. 1- Determinación de partes comunes, privativas y comunes de uso exclusivo. 2- Modificación del porcentual dominial. 3- Cambio de destino de las unidades. 4- Hipoteca sobre el inmueble común. 5- Obras nuevas sobre espacios comunes. 6- Innovaciones sobre partes comunes que vayan más allá de obtener un simple mejoramiento, un uso o goce más cómodo, mejor renta o conservar la seguridad del edificio. 7- Toda modificación o decisión que afecte el derecho de propiedad de cualquier copropietario en medida sensible. b)) Dos tercios de copropietarios. 1- Reforma del Reglamento de Copropiedad y Administración 2- Revocatoria de mandato o remoción del administrador designado en el reglamento. 3- Excepción de contribuir respecto de algunos gastos especiales a determinado propietario. Además, deben contar con el consentimiento de los perjudicados por la reforma. c) Mayoría de más de la mitad de porcentuales. - Venta de terreno y materiales: demolición. (artículo 12: destrucción total o parcial - artículo 16: Vetustez del edificio) d) Mitad más uno o mayoría absoluta de copropietarios. 1- Remoción o revocatoria de mandato al administrador. 2- Innovaciones (no cambio de destino) sobre partes comunes tendientes a obtener su mejoramiento, un uso o goce más cómodo o mayor renta. 3- Supresión o suspensión de servicios centrales en caso de fuerza mayor y aún en otros supuestos graves. 4- Instalación de portero eléctrico. 5- Sanción o reforma del reglamento interno. e) Mitad más uno o mayoría absoluta de presentes en asamblea. 1- Las cuestiones de interés común, de simple administración, que no requieran otras mayorías especiales por ley o reglamento. 2- Los restantes asuntos que no afecten derechos esenciales de los copropietarios y que el reglamento permita resolverlos así. f) Simple mayoría de presentes. 1- Las elecciones y representantes del consorcio (Consejo de Administración o de Propietarios). |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Efemérides: El 13 de noviembre de 1901 Nació en Lincoln (provincia de Buenos Aires), el ensayista, político y periodista Arturo Jauretche. Fundó con Raúl Scalabrini Ortiz, Gabriel del Mazo, Luis Dellepiane y otros el movimiento político "Forja", de ideología radical. |
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Pequeñas Noticias [BPN-05/11/08] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de octubre fue que a pocos meses de las elecciones en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), los administradores Gabriela Pilar Saldivia, Mario Bernetti, Arturo Molina, Rubén Rivero y Armando Caputo, integrantes del Grupo Renovación CAPHyAI, adelantaron que están estudiando presentar su lista para poder integrar el nuevo consejo directivo. En diálogo con el medio, Saldivia consideró que la Cámara necesita cambios más profundos y trascendentales: "esta gestión realizó algunos cambios pero creo que esperábamos otra cosa, otro tipo de cambios. Quiero hacer mi aporte para recuperarla y para que vuelvan los muchos asociados que se han ido". Saldivia sostuvo que hace unos meses, junto a otros administradores, vienen realizando un análisis del rol que está cumpliendo la CAPHyAI frente a los asociados y según ellos, éste es el momento oportuno de proponer algo concreto y hacer un aporte para mejorar la situación. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de octubre, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 29.889 visitas. Los visitantes consultaron unas 57.749 páginas y el promedio en el sitio fue de 1 minuto, 36 segundos, un 1.57% más en comparación al mes de septiembre. Durante cada visita, se consultaron –en promedio- 1,93 páginas, es decir un 3.39% más que el mes pasado. Argentina es el país con más visitas (22.416), le siguen México (1.864), España (879), Colombia (761), Perú (404) y Chile (389). Durante el mes de octubre, Pequeñas Noticias realizó la producción de 4 videos. Encabeza el ranking con 54 visitas, "RPA: ¿Adiviná quién vendrá a visitarnos?" (BPN Nº 359 del 08/10/08), le siguen con 44, "Elecciones en la CAPHyAI: Nuevamente podrían confrontar dos lista" (BPN Nº 360 del 22/10/08); con 23, el "Dr. Eduardo Awad: Se capacitarán abogados para administrar consorcios" (BPN Nº 359 del 08/10/08) y con 17, "Desperfectos en ascensores: Más rápido que un bombero" (BPN Nº 359 del 08/10/08).Es de destacar que en octubre se reprodujeron 221 vídeos en total, 138 fueron de los producidos durante ese mes y 83 de meses anteriores. |
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Efemérides: El 14 de noviembre es el Día Mundial de la Diabetes. |
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Correo de Opinión Sobre accesibilidad en edificios por el Sr. Alberto Saltari Creo que sería por demás útil ampliar este tema (BPN Nº 360 del 22/10/08: "La incorrecta elección de un profesional para accesibilidad en edificios de propiedad horizontal") ya que antes de iniciar la construcción de una rampa hay que tener en cuenta su real factibilidad de acuerdo al espacio existente, que el ángulo de inclinación de las mismas respete no sólo reglas arquitectónicas y de homologación bajo normas IRAM sino además los aspectos legales frente a la cobertura -o no- de seguros. Respecto a esto, hemos consultado a algunos profesionales y aún no se le encuentra la vuelta.
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Gacetilla de Prensa
ASOC. SIN FINES DE LUCRO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS Pcia. Bs.As. Nº 6132/06 - CUIT Nº 33-71025279-9 Representantes en MDP y zona de influencia de ReDeCo (Coordinador Dr. Jorge Resqui Pizarro) INVITA A LA ULTIMA CHARLA – DEBATE DEL CICLO 2008 SOBRE LOS TEMAS "A 60 años de su vigencia ¿es necesario reformar la Ley de Propiedad Horizontal?" A cargo del Dr. JORGE RESQUI PIZARRO La misma se llevará a cabo el día martes 11 de Noviembre a las 16 hs. en la Sala "A" de la Biblioteca Municipal sita en 25 de Mayo y Catamarca Entrada Libre y Gratuita Of. Avda. Luro 2943 Piso 7° - Mar del Plata |
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Correo de Opinión Una ciudad más limpia por la Adm. Emma Osepyan Hola nuevamente Claudio y Cía.: Estoy de acuerdo en que se apliquen multas para tener una ciudad más limpia (BPN Nº 360 del 22/10/08: "Multas por sacar la basura fuera de horario"), pero quizás deberían hacerlo a partir de un registro de fotos como lo vienen haciendo con los automóviles . Me tocó defender una multa hecha a un consorcio del Barrio Chino y en la Municipalidad no me dejaron acompañar a la consorcista que no domina el castellano. No tenían ningún comprobante de que fuera ella la que sacó la basura. Por supuesto, que esta persona optó por pagar la multa de $ 75 y no discutir o contratar un abogado, que fue una de las sugerencias que le hizo la persona que la atendió. Hoy, personalmente presencié cómo compradores de los supermercados mayoristas de la zona, estacionados con autos de marcas importantes, dejaban bolsas de compras tiradas en la vereda del consorcio. En cuanto me acerqué y les dije lo que nos había costado la multa, me contestaron "no hay problema", se cruzaron de calle y tiraron las bolsas en la vereda de enfrente. Creo que habría que poner un poco de orden, se lava la vereda a las 7 Hs. y a las 11 Hs. están bajando cajas con pescado y chorreando toda la vereda. Vuelvo a repetir, estoy de acuerdo en poner orden pero no así: "hago la boleta y me voy, arreglate tú como puedas". No cabe duda que se ha convertido en una zona de turismo y curiocidad. Bueno, quiero dejar espacio para que alguien más opine.
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Efemérides: El 16 de noviembre de 1945 se fundó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). |
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Rincón Solidario No soy el responsable de su extravío Me hice cargo de la administración de un consorcio hace un mes y en el acta se especificó que quedaba pendiente la entrega del libro de administración. Hace unos días, la anterior administradora (una propietaria) me manifestó que ella no lo recibió nunca y por lo tanto no realizaría la denuncia por extravío (a pesar de haberse comprometido verbalmente a hacerlo), Mi pregunta es ¿cómo tengo que hacer la denuncia para no tener algún problema yo como profesional dado que no soy el responsable de su extravío?. Muchas gracias. Mario (11/10/2008) Mario: En realidad más que una denuncia se trata de una mera exposición acerca de lo ocurrido. No se corre ningún riesgo al realizar tal exposición pues lo único de lo que hay que dejar constancia es que en su carácter de administrador del consorcio nunca ha recibido de la administración anterior el Libro de Administración. A todo evento y antes de realizar cualquier exposición, primero tendría que enviar una carta documento a la administradora saliente, en su caracter de administrador actual, a que en plazo de 5 días haga entrega del referido libro. Ello provocará -o no- alguna respuesta de aquella. Una vez recibida la respuesta o no recibida, y de acuerdo a ello, recién tendría que hacer esa exposición o denuncia, en base -precisamente- a tal respuesta. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Efemérides: El 16 de noviembre de 1959 murió Florencio Molina Campos. |
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Rincón Solidario Un caño de plomo atraviesa toda la unidad Estimados amigos de Pequeñas Noticias, relacionado con el tema de los arreglos me gustaría que me den su punto de vista con respecto a lo siguiente: Como en la nota anterior, les cuento que el reglamento de mi edificio dice que el arreglo de lo embutido en muros corresponde al consorcio. La pregunta es: ¿qué sucede cuando los caños rotos en cuestión no corresponden a trayectorias originales de la construcción del edificio? En un departamento -donde se hicieron reformas por el propietario agregando un desagote de lavadero el cual atraviesa toda la unidad por un caño de plomo- se levantó un piso de parquet creyendo que la pérdida se debía a los caños de calefacción, y se encontró este caño roto el cual llenó la loza de agua, arruinó el parquet y el cielo raso del departamento de abajo. ¿Corresponde el gasto al consorcio o al propietario? El reglamento no especifica esto. Les agradecería muchísimo su punto de vista, además aprovecho la oportunidad para agradecerles la valiosa información de su boletín. Atte. Silvia (24/10/2008) Estimada Silvia: Del relato pareciera desprenderse que estamos en presencia de una instalación irregular o antirreglamentaria del sistema interior de distribución de agua del departamento. Parece ser que el propietario efectuó una prolongación de la instalación de las cañerías, en forma inconsulta, podría decirse que clandestina y hasta contraria a las "reglas de arte" de las que habla en Código Civil al cual, como norma complementaria, pertenece la Ley de Propiedad Horizontal nº 13.512. Si esto es así, el responsable de los todos los daños y perjuicios que se derivan de una pérdida verificada en esta cañería irregular, no puede ser otro que el propietario de esa unidad funcional. Esto siempre y cuando la clandestinidad de dicha instalación no haya podido ser advertida por otro vecino o por la administración. No se pueden, o no se deben, ejecutar este tipo de obras en forma inconsulta; y si se lo hace, se deben afrontar las consecuencias. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 18 de noviembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Efemérides: El 17 de noviembre es el Día Nacional del Escultor. |
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Rincón Solidario Buenas tardes Dra: la consulta es porque en el edificio donde vivo hay un encargado permanente con vivienda de 4ª categoría que trabaja 8 horas diarias (en realidad trabaja 2 horas y después no se lo encuentra por ningún lado), con antigüedad de 3 años. Debido a que es un consorcio chico -somos 10 departamentos- los gastos aumentan y en forma proporcional nuestras expensas. La pregunta es, ¿se puede cambiar de categoría la contratación del encargado, pasarlo de 8 horas a 4 horas diarias?. Y mi última consulta es si bien el consorcio siempre se hizo cargo de los gastos de portería (luz y gas), ¿se puede cambiar imputándoselos a él?. Muchas Gracias Mariana (23/10/2008) Estimada Mariana: En respuesta a su consulta le informo que si bien el consorcio no es una empresa, ya que no tiene fines de lucro, es sí un empleador y como tal tiene todos los derechos y las obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo y el CCT 378/04, que rige la actividad. A fin de esclarecer la situación planteada le informo que el artículo 66 de la L.C.T "Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo" establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en cuanto no haya un ejercicio irracional del mismo "...ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material ni moral al trabajador…". Es así entonces que siendo el salario una modalidad esencial del contrato de trabajo y la reducción horaria del mismo le ocasionaría al trabajador un perjuicio material, el consorcio si efectuara el cambio que Ud. propone debería enfrentar un conflicto judicial de alto costo. Es dable además aclararle que el mismo artículo establece que para el caso que la empleadora transgrediera este principio, el trabajador puede optar entre considerarse despedido o accionar para que le restituyan las condiciones alteradas. En consecuencia, en el caso que nos ocupa la reducción tanto del horario como la circunstancia de imputarle al encargado los gastos de luz y gas, significan alterar un derecho ya adquirido con los perjuicios que tal conducta ocasionaría. En relación a que no trabaja las horas por las que percibe su salario esta circunstancia debe ser informada al administrador para que éste tome todas las medidas que la ley le otorga y así el personal cumpla con las obligaciones a su cargo. El administrador, como representante legal del consorcio, debe controlar el desempeño del personal, esto significa que debe apersonarse en el edificio las veces que sea necesario para detectar si el empleado está cumpliendo con sus tareas, para el caso que así no fuere tiene facultades disciplinarias, que ejerciéndolas como la ley indica, puede en última instancia dar derecho al consorcio de despedirlo con justa causa, lo que significa la exención del pago de las indemnizaciones previstas para el despido incausado. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Hola!!! Necesito saber sobre el seguro de vida del encargado ¿Cuántos seguros hay aparte de la ART? ¿Cómo se hace la póliza? ¿Se toma en cuenta el sueldo y la antigüedad? ¿Hay un monto fijo por muerte? ¡¡¡Desde ya muchas gracias!!! María Celia (29/10/2008) Estimada María Celia: Voy a contestar su inquietud enumerando los seguros que deben contratarse para el encargado y toda persona en relación de dependencia del consorcio. ART, seguro de riesgo de trabajo (se contrata con compañía de seguros ART). SVO, seguro de vida obligatorio (se contrata con compañía de seguros). LCT, seguro ley contrato de trabajo (se contrata con compañía de seguros). Lo ideal es contratar todos en una aseguradora dado que si hay que dar altas y bajas del personal sólo hay que dar parte a la misma. La ART se calcula con el CIIU (Codigo de Actividad que concierne al consorcio, masa salarial bruta y cantidad de personas). En general, se calcula la parte variable 1,40% sobre la masa salarial, fijo $00,00 + $0,60 obligatorio. Es decir, por ejemplo si hay solo un encargado y si la masa salarial bruta es de $2500, se calcula el 1,4% = $35 y a esto se le suman los $0,60 = $ 35,60 es el aporte mensual correspondiente. SVO (Seguro Vida Obligatorio) cubre la muerte por cualquier causa. Cuesta en todas las aseguradoras el mismo precio, es $ 14,60 por cada trabajador más los impuestos y emisión de póliza, se paga solo una vez al año y la indemnización por muerte es de $ 6.800 - Obligatorio. LCT (Ley Convenio de Trabajo). Este seguro se calcula de acuerdo al sueldo de cada trabajador y por la antiguedad del mismo. Este es uno de los seguros que traen mayores dudas sobre la obligatoriedad. En realidad, no es obligatorio, pero si una persona en relacion de dependencia (ejemplo, un encargado) muriese o sufriese una invalidez total o parcial permanente por cualquier motivo, en cualquier lugar del mundo, las 24 hs y los 365 días del año, es obligatorio pagarle por fallecimiento medio sueldo por año trabajado y por invalidez un sueldo por año trabajado (igual a una indemnización por despido). Esto significaría una enorme erogación de dinero que debe poner el consorcio, mientras que con una póliza de seguro representa una insignificancia anual. Siempre a su entera disposición para esclarecer las dudas Atentamente, --- La Sra. Hebe Mudric es asesora de seguros especialista en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se la puede llamar al 4784-8325, al (15) 5308-1540 o escribierle un e-mail a hebemudric@eticaseguros.com.ar o hebemudric18@hotmail.com. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Noviembre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de LectoresDespido y certificación de servicios Desearía saber
qué se le debe abonar a un encargado de edificio cuando se lo
despide a los 59 días del período de prueba. Además, quisiera saber los
items del Certificado de Haberes y cómo tramitarlo en la AFIP. (02/11/2008) Estimada Evangelina, los ítems a liquidar son: 1) Haberes hasta el último día trabajado 2) SAC proporcional por el tiempo trabajado 3) Vacaciones no gozadas 4) SAC sobre vacaciones no gozadas En cuanto al Certificado de Haberes, te invito a leer la nota llamada "Certificaciones de servicios por Internet" que publicamos en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº355 del 13/08/2008. Un saludo grandote. |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de LectoresUn encargado es contratado desde el inicio de lunes a sábados con horario de 14 a 22 hs, siempre se le abonaron las horas extras correspondientes. La consulta es: ¿se las puedo sacar y/o cambiar el horario del sábado? Gracias. Marina (31/10/2008) Estimada Marina, en el mensaje no me decís desde cuándo el trabajador hace ese horario pero si lo aceptó es porque fueron las condiciones laborales que se le plantearon y con las cuáles estuvo de acuerdo. Ahora dividimos tu consulta en dos: por un lado, el cambio de horario y por el otro, las horas extras. Con respecto al cambio de horario si él no tiene inconvenientes y no lo perjudica en nada es cuestión de dejarlo asentado pero si considera que lo perjudicas porque, por ejemplo, tiene otro trabajo de 8 a 13 hs. no tiene obligación de aceptar el cambio y puede llegar a considerarse despedido por el mismo ya que le estarías cambiando las condiciones laborales. El tema de las horas extras es distinto. Es muy importante el motivo por el cual se le dieron y si ese motivo cesó. Además tampoco me decís cuánto tiempo hace que tiene esas horas extras y si existe un Libro de Ordenes donde quedó asentado el motivo por que cual se necesitaba que hiciera esas horas extraordinarias a su horario habitual. Te aclaro que no soy abogada y esto es solo una orientación pero no te quedes con la duda y si podés consultalo con un profesional especializado en el tema. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores ¿Es obligatorio el descuento aunque sea soltero? Soy encargado (soltero) y no tengo familia a cargo. ¿Es obligatorio este descuento?, ¿Qué beneficios tengo de esta caja? Desde ya, muchas gracias por la información que me puedan suministrar. Atte, Mario (20/10/2008) Estimado Mario, entiendo que el descuento al que hacés referencia es la Caja de Protección a la Familia (CPF) y el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD). El primero es obligatorio aunque seas soltero y surge del artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT) que rige la actividad y el segundo es optativo –si es que no sos afiliado al sindicato- y también surge del CCT pero del artículo 27. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Asumí en un consorcio hace dos meses y los consorcistas quieren echar al encargado debido a que le tienen miedo (hubo amenazas, robos, etc.) pero nunca se denunció nada. ¿Cómo calculo la indemnización? Tiene 8 años de antigüedad. Gracias, Adriana. (29/10/2008) Estimada Adriana, los ítems a liquidar en un caso de despido sin causa son:
Y te agrego que las posibles causas para un despido surgen del artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) y son a) Condena judicial por delitos de acción pública... b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley. Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Personal jornalizado no más de 18 hs. semanales Estimada columna de lectores: mi nombre es Mariana. Vivo en un PH y somos 11 copropietarios. Tenemos una señora que trabaja 2 veces por semana, 2 horas los martes y 2 horas los jueves. Tuvimos reuniones con el administrador para registrarla como corresponde pero como siempre sucede mis "vecinos" están en desacuerdo. Quería saber cómo se la debe registrar legalmente, ¿cómo personal jornalizado? Me podrían ayudar con esta duda y facilitarme un modelo o cálculo de recibo de haberes en caso de que fuera personal jornalizado. Desde ya Muchas Gracias. Mariana (24/10/2008) Estimada Mariana, el CCT 378/04 define al Personal Jornalizado de no más de 18 hs. semanales como "quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias [...]. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". El valor por hora, según la escala vigente desde el mes de agosto de 2008 es de $15.63. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Asignaciones familiares publicadas Hola!!! ¿Podrían
decirme si fue publicado en el Boletín Oficial los nuevos valores de las
Asignaciones Familiares? (24/11/2008) Estimada Cristina el valor de las asignaciones se publicó en el Boletín Oficial del día 3 de octubre de 2008 bajo el Decreto Nº 1591/08. La única diferencia con los valores publicados anteriormente y anunciados desde el sitio de ANSES fue el valor de la asignación por hijo para la franja de los trabajadores cuyo sueldo bruto se encuentra entre los $2400 y $3600. ANSES había anunciado un valor de $101.30 pero en el decreto se redondeó a $102. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 361 (2º edición) Fecha de publicación: 5 de noviembrede 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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