Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 17 de Diciembre de 2008 - Nº: 365 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Elecciones CAPHyAI Bielli ganó en una asamblea impugnada por la oposición [BPN-17/12/08] La lista Renovación & Cambio decidió impugnar las elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) porque denunció irregularidades previas al comicio y durante la Asamblea General Ordinaria. Sin embargo, pese a la impugnación de la lista opositora, el consejo directivo continuó con la asamblea y ganó la lista del Lic. Horacio Bielli, actual presidente de la Cámara.
Uno de los principales motivos por los que la lista opositora impugnóa la asamblea y decidió retirarse, fue –según declararon- que había tres padrones electorales diferentes. "Impugnamos todo. Nos acreditamos, firmamos el libro para que quedara constancia de que estuvimos presentes y nos retiramos. La asamblea no se tendría que haber hecho porque ya había muchas irregularidades", subrayó Gabriela Pilar Saldivia, cabeza de la lista opositora. La asamblea contó con la supervisión de dos veedores de la Inspección General de Justicia (IGJ) que tomaron nota de todo lo sucedido. En diálogo con Pequeñas Noticias, la Adm. Saldivia informó que días antes ya habían denunciado irregularidades ante la IGJ. Recordemos que Renovación y Cambio aseguró que cuando se presentaron en la sede de la entidad para oficializar la lista, las actuales autoridades se negaron a darles a conocer los integrantes de su lista y los avales necesarios para poder presentarse a una elección. Ahora, la decisión final quedará en manos de la IGJ. El correr de los minutos
17:00 hs.- La lista Renovación y Cambio ingresó con su escribana y abogado a la sede de la CAPHyAI. Cuando entraron denunciaron que había tres padrones electorales diferentes. "El padrón que estaba publicado en las elecciones no era el mismo que nos suministraron a nosotros días antes, tampoco era igual al que estaba en la mesa para los votantes. Había tres padrones con información distinta", advirtió Saldivia. Explicó que el padrón que les dieron el día que oficializaron la lista era de alrededor de 500 socios y que el que tenía la CAPHyAI era de 650 socios. El Adm. Mario Bernetti señaló que el padrón tenía seis hojas más de socios: "algunos eran nuestros viejos colegas que no vimos en la lista y pensamos que se habían dado de bajo. Había 120 personas más a las que no pudimos llamar". Por otra parte, Renovación y Cambio denunció que hubo una persona que figuraba en su padrón y no en los otros y que por este motivo no la querían dejar votar. "De todo esto se tomó debida nota, lo hizo tanto nuestra escribana como los veedores de la IGJ", afirmaron. Luego de un largo tiempo de debate –a puertas cerradas- entre los presidentes de las listas, su entorno más allegado, los apoderados y los veedores de la IGJ se procedió a acreditar a los socios y sus avales.
19:30 hs.- Se cerraron las puertas de la CAPHyAI y comenzó la asamblea. La lista Renovación & Cambio expresó la impugnación de todo el acto y –luego de un breve debate entre los socios- la lista oficialista tomó la decisión de continuar con la Orden del Día prevista. 19:50 hs.- Los socios de Renovación & Cambio se retiraron de la sede de la CAPHyAI y la lista oficialista continuó con los puntos a tratar, entre ellos la elección del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas (puntos 3º y 4º). 20:30 hs.– Se cuentan los votos y la Cámara da por ganadora a la lista del Lic. Horacio Bielli. Apertura y democracia Mientras que las autoridades de la CAPHyAI prefirieron no hacer comentarios por el momento, Gabriela Pilar Saldivia subrayó que quiere que en la Cámara "las autoridades que estén empiecen a actuar de manera legal y correcta. Que haya una apertura y que todo sea democrático". Aseguró que lo que ellos están haciendo no es en contra de la Cámara: "esto es a favor de la Cámara y lo quiero aclarar. Esto es en contra del procedimiento que llevó a cabo este consejo directivo. Los impedimentos que nos pusieron a nosotros no es una actitud a favor de nuestra entidad. Los socios tienen derecho a elegir democráticamente". Por su parte, Antonio Brescia destacó que todo lo sucedido le da mucha tristeza: "da mucha pena ver que a los socios nos siguen metiendo la mano en el bolsillo y que nos siguen engañando con una elección totalmente fraudulenta y padrones diferentes. Todo esto es muy triste". |
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Efemérides consorciales: el 17 de diciembre de 2007 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) acordaron con la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH) otorgar una gratificación especial de 300 pesos a los encargados de edificios. |
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Renovación y Cambio Almuerzo en el Bauen con socios de la CAPHyAI [BPN-17/12/08] A pocos días de las elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), el jueves 11 de diciembre, la lista Renovación y Cambio realizó un almuerzo en el Hotel Bauen y presentó su plataforma electoral a los socios. El encuentro contó con la presencia de los integrantes de la lista presidida por la Adm. Gabriela Pilar Saldivia y de administradores que se acercaron a sumar su apoyo. "Más allá del resultado del 16 de diciembre, una de nuestras propuestas es instalar a la Cámara en los medios, darle difusión y que sea un entidad representativa", destacó Saldivia. Señaló que hoy en muchos sectores desconocen que existen elecciones en la Cámara y que "la próxima gestión tiene que, de a poquito, instalarla en la sociedad. La CAPHyAI tiene que ser el primer referente en lo que hace a la propiedad horizontal". Antonio Brescia resaltó que una de las bases más importantes de la lista es hacer que la CAPHyAI sea una institución que tenga poder de convocatoria. Según él, para esto es necesario que se recupere la cantidad de socios que han emigrado de la entidad: "la CAPHyAI perdió un 40 por ciento de sus socios. Se fueron porque no recibieron nada a cambio. Queremos triplicar la cantidad de socios en el primer año y salir por más". Por su parte, el administrador Arturo Molina añadió que "en 1999, la Cámara tenía 1.300 socios; en el 2001, pasó a tener 1.168 socios; en el 2002, 1.000 y en el 2008 tenemos solo 502 socios".
Aclaró que Renovación & Cambio les ofrecerá servicios a los administradores para que quieran asociarse. Al mismo tiempo, subrayó que una vez que recuperen la cantidad de socios, quieren "trabajar con todas las instituciones del país para hacer un bloque de lucha, un bloque de reclamo ante las instituciones y ante el Gobierno de la Ciudad. Queremos leyes que nos protejan". Nuevas comisiones Otra de las propuestas de Renovación y Cambio es formar nuevas comisiones. Molina explicó que se llamarían comisiones de enlace. Una de las comisiones se ocuparía de deliberar con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Saldivia consideró que es necesario que la Cámara recupere sus fuerzas: "cada vez está perdiendo más representatividad, eso es lo que hay que recuperar, no solo por la cantidad de socios sino por la cuestión económica. Hoy, la CAPHyAI está sufriendo una crisis financiera" Según ella, hay un montón de canales para mejorar el ingreso y no solamente aumentando la cuota social. |
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Elecciones CAPHyAI [BPN-17/12/08] El 11 de diciembre, el presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Lic. Horacio Bielli dio a conocer los integrantes de su lista para las pasadas elecciones a través de un sitio gratuito en Internet < vínculo>.De las 24 personas que integran la lista, 15 son las mismas que se presentaron en las últimas elecciones del 2006, esto representa un 62,5 por ciento mientras que 9 son miembros nuevos (37,5%). La lista de Bielli del 2008 Los miembros titulares son: Felipe Zakuski, Jorge Ángel Marra, Néstor Pirosanto, Emilia Masserano, Marta Rondo, Carlos Rodrigues Gesualdi, Alfredo Alberto Iglesias, Daniel Tocco, Juan Raggi y Jorge Acevey. Los miembros suplentes son: Jorge Mario Aguilar, Jorge Kestelboim, Santiago Beccar Varela, Marta Granados, Adolfo Peña Cobo, Ricardo Pérez Centeno, Gustavo Sallago y Alberto Taquini. El tribunal de cuentas, miembros titulares, lo integran: José E. L. Pusterla, María Rita Massola y Eloisa Bergada; los miembros suplentes son Celia Cienuch y Carlos Weiler. Las personas que acompañaron a Bielli en el 2006 y hoy ya no forman parte de la lista son: Juan Badino, Fernando Cancel, Pablo Taquini, Enrique Carlos Bazterrica, Juan José Velasques, Juan José Torres Vidal, Luis Martín Pino y Rafael Gorostiza. En lugar de estas personas, se sumaron: Tocco, Raggi, Acevey, Aguilar, Peña Cobo, Sallago, Taquini, Cienuch y Weiler. Ascensos y descensos Esta nueva lista representó para Iglesias, Zakuski y Rodrigues Gesualdi un ascenso, pasaron de miembros suplentes a titulares. Como contraparte, Pérez Centeno y Beccar Varela pasaron de titulares a suplentes. Por último, los miembros titulares del Tribunal de Cuentas no cambiaron (Bergada, Pusterna y Rubino) mientras que sus suplentes son dos integrantes nuevos (Cienuch y Weiler). El mensaje de Bielli En el sitio había una nota titulada "La Cámara de pie – Presidente Bielli" en la que se afirma que "quienes elegimos acompañar a Horacio Bielli en la dirección de la CAPHyAI agradecemos vuestra confianza. Con el respaldo de los hechos pedimos que el martes 16 la renueven". Subrayaron que luego de un doloroso proceso que abarcó ajustes de todo tipo, conciliaciones judiciales, postergación de pagos y adquisición de un préstamo con garantía hipotecaria, "el barco se niveló y hoy la Cámara se proyecta con vigor hacia el futuro". |
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Efemérides: El 17 de diciembre de 1934 queda constituida la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) que representa y protege los derechos de los autores de teatro, cine, radio y televisión. |
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Pequeñas Noticias [BPN-17/12/08] Parece mentira que ya se acabe el 2008. Al igual que otros años y a pocos días de la Navidad y Año Nuevo, desde la redacción de Pequeñas Noticias quisimos que los lectores puedan enviar a toda la comunidad sus saludos y augurios para estas fiestas. Consideramos importante que –sin distinciones- administradores, consorcistas, encargados, inquilinos y proveedores puedan expresar y transmitir sus sentimientos y deseos para este nuevo año que comienza. Aquellas personas que deseen participar –en forma totalmente gratuita- solo tienen que mandar un mail a feliz2009@pequenasnoticias.com.ar. Los mensajes recibidos serán publicados en una sección especial creada para tal fin. |
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Efemérides: El 18 de diciembre es el Día Internacional del Migrante. |
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UMIPH [BPN-17/12/08] El jueves 11 de diciembre, los miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) se reunieron por cuarto año consecutivo para celebrar el final de un año más de trabajo. El encuentro fue en el restaurante "La Cabaña de Barracas" del barrio porteño del mismo nombre. De la cena participaron el Adm. Jorge Ferrera, columnista de la sección administración de propiedades del programa de TV por cable "Reflexiones Nacionales"; la Dra. Diana Sevitz y la Cra. Liliana Corzo, conductoras del programa de radio "Consorcios Hoy" y el Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias. En la reunión no pudieron participar por compromisos contraídos con anterioridad, el Adm. León Estrugo, conductor del programa de TV "La Defensoría del Consorcista"; el Cr. Norberto Willinski, titular del medio digital Ediciones "PropHor" y el Ing. Sergio Veitman, director de "Administradores PH". En principio, los medios presentes reafirmaron su voluntad de seguir trabajando desde UMIPH por la libertad de prensa y el libre acceso a la información dentro del sector de la Propiedad Horizontal y decidieron continuar durante la temporada 2009 con el programa "Hablemos de Consorcios" que durante gran parte del 2008 se transmitió por AM 1010 "Onda Latina" todos los viernes de 19 a 20 hs. |
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Efemérides: El 23 de diciembre de 1951 murió en Buenos Aires el compositor, actor teatral y actor Enrique Santos Discépolo, autor de letras de tangos como Uno; Cambalache y Yira yira. |
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Banco Ciudad [BPN-17/12/08] El Banco Ciudad instrumentó préstamos para consorcios. Los montos van desde los 5 mil a los 150 mil pesos y podrán ser solicitados para fines generales o de accesibilidad física. Los vecinos podrán pedir préstamos para: reparación, embellecimiento, mantenimiento y refacción de espacios comunes, frente de edificios y ascensores, adquisición de elementos necesarios para el normal uso del edificio y pago de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales del consorcio por la mala gestión administrativa del administrador anterior. En cuanto a las obras de accesibilidad física se incluye: remodelación, adaptabilidad, practicabilidad, visitabilidad y refacción de áreas de propiedad común en los inmuebles de propiedad horizontal con el fin de dotarlos de accesibilidad física para personas con movilidad reducida, espacios de circulación cubiertos o descubiertos, desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en pasajes o corredores, escaleras de accesos y pasajes, rampas, medios de elevación alternativos, ascensores, superficies antideslizables y pasamanos, todo de acuerdo a las pautas establecidas en la normativa vigente. La cuota no podrá superar el 30% del importe total percibido por el consorcio en concepto de expensas ordinarias del promedio de los últimos seis meses. El cobro podrá realizarse por débito automático en Cuenta Corriente o Cuenta Corriente Especial. Según informaron, para préstamos con destino de fondos de accesibilidad física, la cuenta corriente gozará de una bonificación de hasta el 100% sobre el costo de mantenimiento, durante los primeros 6 meses. A su vez, se aceptarán cancelaciones anticipadas, aceptándose seis cuotas como mínimo. Dichas sumas se imputarán a la disminución del capital con el recálculo de intereses correspondientes. La comisión a percibir será del 2% a aplicar sobre el monto de la cancelación anticipada. En los préstamos para fines generales, del presupuesto para ejecutar trabajos se financiará hasta el 80% del presupuesto aprobado por asamblea o por el administrador con conformidad del consejo de propietarios, hasta un máximo de 150 mil pesos. En los destinos de accesibilidad física, del presupuesto para ejecutar trabajos se financiará hasta el 85% del presupuesto aprobado por asamblea, hasta un máximo de 150 mil pesos. Los plazos máximos son para el destino general hasta 36 meses para montos inferiores o iguales a 70 mil pesos y superiores hasta 60 meses. Para el destino de accesibilidad física, hasta 60 meses. La tasa de interés es variable y la amortización en sistema francés Condiciones para acceder al préstamo Los requisitos para poder acceder al crédito son: - Que ni el consorcio ni el administrador presenten antecedentes desfavorables en el banco o en el sistema financiero. - Reglamento de Copropiedad y sus eventuales reformas, debidamente inscriptos. - Acta de designación del administrador. - Acta de asamblea de copropietarios, con las mayorías exigidas por el Reglamento de Copropiedad y Administración vigentes para la aprobación de la solicitud del crédito, en la cual se manifieste el monto del préstamo a solicitar, el destino del mismo y que prevea la creación de expensas extraordinarias para la garantía y pago del crédito. - Acreditar que el consorcio se mantiene al día en el pago de sus obligaciones tributarias y previsionales. Seis últimos depósitos de cargas sociales, seguros y/o gastos administrativos y demás cargas que afecten al edificio. A tal efecto, se deberán acompañar las constancias de pagos, la inscripción del consorcio como agente de retención ante la AFIP (circular 3439) y los certificados de libre deuda emitidos por los organismos recaudadores. - Liquidación de expensas de los últimos doce períodos mensuales, con expresión del porcentual de morosidad registrado en dicho período. - Presentación de un flujo de fondos proyectados por un período no inferior a doce meses, de una declaración jurada respecto al estado de deuda del edificio con terceros, de una declaración jurada en la que se informe que el consorcio no se encuentra demandado judicialmente al momento de la aprobación de la creación de la expensa extraordinaria. - Apertura de una cuenta en el Banco Ciudad, a través de la cual el consorcio autorizará al Banco a efectuar los débitos de los importes de las cuotas del préstamo a su vencimiento. - Adhesión al servicio de recaudación de expensas por ventanilla, ó pago global anticipado de 48 hs del total de la cuota por parte del administrador en la cuenta correspondiente. - Presentación del presupuesto de trabajos a ejecutar y/o fotocopias de certificados de deudas fiscales, sindicales y/o previsionales (la cancelación de deudas, se efectuará mediante cheque propio emitido a nombre de cada Organismo Recaudador) aprobado por asamblea o por el administrador con la conformidad del consejo de propietarios.- |
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Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides: El 24 de diciembre de 2002 falleció en Buenos Aires Ana Laura Merello, más conocida como Tita Merello o "la arrabalera". Fue contemporánea de los cancionistas de la década del '20. Gran intérprete del tango, actuó también en cine y en teatro. |
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Resolución 2159/AFIP La AFIP no podría obligar a informar [BPN-17/12/08] Después de que se sancionara la Resolución Gral. 2159 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y su complementaria 2207, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias presentó un recurso judicial para impugnar la norma. Hace unos días, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló las resoluciones argumentando que se estaba incurriendo en un exceso. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la sentencia puede ser apelada por la AFIP ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante los días subsiguientes a la notificación de la misma. En caso de no apelar, recién ahí la sentencia quedará firme, de lo contrario habrá que esperar el fallo de la Corte Suprema de Justicia. Mientras la sentencia no se considere firme se deberá seguir cumpliendo con la presentación de las declaraciones que exige la Resolución General 2159. La resolución obliga a los administradores a suministrar información sobre propietarios, ocupantes e inquilinos de las unidades de los edificios en propiedad horizontal o complejos urbanísticos. "La norma es irrazonable" En el recurso que presentó la Cámara explicaron que la norma es irrazonable porque requiere información que no está a disposición del administrador, "quien carece de facultades para exigirla, por cuanto su función es administrar el consorcio en lo que hace a sus partes comunes. Éste representa legalmente al consorcio y no lo liga una relación directa con propietarios, ocupantes o inquilinos". En el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal argumentaron que el administrador "sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo incluido entre los entes a los que la ley 11.683 (Art. 107) identificó como obligados con el deber de colaboración que la norma consagra, respecto de los terceros indicados en la Resolución 2.159 ni mucho menos, en punto al contenido personal de la información que se le exige". Para los jueces "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la ley 11.683, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada" por la AFIP. Explicaron que desde esta perspectiva, la exigencia establecida por la Resolución 2.159 y su modificatoria, resulta irrazonable al obligar al administrador que suministre datos personales de los propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas en los inmuebles que administran, cuando éstos no se relacionan directamente con el mandato que el consorcio le otorga, ni con las cosas comunes que interesan a él. Al mismo tiempo, advirtieron que la situación se agrava con las sanciones que el propio régimen prevé para casos de incumplimientos, lo que no se subsana por la intervención del funcionario administrativo que eventualmente considere las circunstancias de cada caso. |
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Efemérides: El 25 de diciembre de 1987 murió en Los Cocos (provincia de Córdoba) el escritor y dramaturgo Agustín Cuzzani, promotor del teatro de vanguardia en los años '60. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Régimen de información para locadores [BPN-17/12/08] Hace unos días, la resolución de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) 439/08 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un nuevo régimen de información que deberán cumplir los locadores de inmuebles y que obliga a propietarios e inmobiliarias a presentar información respecto de aquellos inmuebles que se den en locación, sublocación, cesión de uso, leasing u otro por el cual se perciba un alquiler, tratándose de inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) advirtió que solamente deben informarse las locaciones celebradas a partir del 1º de noviembre de 2008, fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución y sólo cuando se cumplan los requisitos exigidos. Ante consultas de sus asociados, a través de una circular, la CAPHyAI explicó que el artículo 5º de la resolución citada en su parte pertinente dice: "dicha obligación deberá ser cumplida en el plazo y de acuerdo con la forma y modalidad establecidas en la presente, en oportunidad de tener lugar la concreción de la "locación" conforme el inc. b) del artículo 4" Las personas que deberán suministrar información son: - Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales, destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, recreo y/o turismo. - Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 3.500 pesos mensuales destinados o vivienda. - Locación de bienes inmuebles por valores superiores a 2 mil pesos mensuales destinados a vivienda, cuando el propietario sea locador de más de 2 viviendas. - Los sujetos que realicen la/s operación/es indicada/s por cuenta de terceros o actúen como "inmobiliarias". Al mismo tiempo, resultan excluidas del régimen de información las locaciones (prestaciones de servicios) efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, apart-hoteles, posadas, hostels y similares. A los fines de la determinación del importe mensual de la locación, deberá adicionarse al valor convenido por las partes, los montos que por cualquier concepto se estipulen o convengan como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración de la locación. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página WEB de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar). La información Los agentes de información deberán presentar la declaración jurada, aportando los siguientes datos: a) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT del agente de información. b) Carácter del agente de información (locador/inmobiliaria). c) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT/CUIL/CDI del/los locador/es; y si este fuera un condominio, su número de CUIT. d) Razón social o apellido y nombre, domicilio real o legal y número de CUIT/CUIL/CDI del/los locatario/s. e) Número/s de partida/s inmobiliaria/s; en caso que el inmueble locado no la poseyera, informará la ubicación física indicando calle, número, sector, torre, piso, departamento, oficina, local, barrio y código postal. f) Cuál de los hechos indicados en el Inc. b) del Art. 4 resulta informado. g) Plazo de la locación expresada en meses. h) Valor mensual expresado en moneda de curso legal de la locación. |
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Efemérides: El 27 de diciembre de 1931 murió en Buenos Aires el diputado, senador y gobernador provincial, además de vicepresidente y presidente argentino José Figueroa Alcorta. |
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Sueldos Diciembre/08 [BPN-17/12/08] A partir del mes de diciembre cambiará el valor del SMVM mensual de $1200 a $1240 y el valor de la hora pasará de $6 a $6.20 según la Resolución 3/2008 publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2008. Con respecto a los ítems que formarán el sueldo del último mes del año, no presentará modificaciones y todo quedará igual al mes pasado. Con respecto al SMVM, en el sector de la propiedad horizontal solo se lo tiene en cuenta a la hora de confeccionar embargos en los salarios de los trabajadores. El Decreto 484/87 es el que reglamentó los artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tema y, entre otras cosas, especifica que: "... Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital ... y que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último y 2) Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..." Diciembre 2008
No se debe olvidar chequear si el consorcio fue incorporado al SUAF. Si se lo incorporó en un mes determinado, por ejemplo el período 12/2008, a partir de ese mismo mes no se deberán liquidar las asignaciones familiares con el recibo de haberes mensuales sino presentar ante ANSES la información solicitada para que esta entidad las abone en forma directa. En el boletín número 350 del 4 de junio en la nota llamada "Una autopista cada vez más ancha" se pueden consultar los pasos a seguir. |
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¡¡¡ Felices Fiestas !!!
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Rincón Solidario Hola, necesito saber si hay alguna ordenanza municipal que me prohíba colocar mi unidad exterior de aire acondicionado sobre la fachada o debajo de la ventana dado que no tengo balcón. Gracias. Marta (24/11/2008) Estimada Marta, Conforme al art. 5º de la Ley de Propiedad Horizontal 13.512, que es de alcance nacional, está prohibida la modificación del frente, por lo que en principio, no podría realizar instalaciones que afecten en alguna forma la fachada. Esto dicho de manera general, dado que existen algunos casos donde la jurisprudencia, es decir los fallos judiciales en casos concretos, han permitido excepcionalmente algunas modificaciones. En última instancia, ello dependerá, en su caso, en cuánto se afecta la vista de la fachada en relación con el conjunto y si ocasiona o no algún daño a terceros. Sin perjuicio de todo lo antedicho, de contar con el voto afirmativo de la unanimidad del consorcio, podría entonces iniciar ante la municipalidad el trámite de permiso de obra (conforme art. 2.1.1.1 del Código de Edificación de la Ciudad, cuyo texto puede descargar de www.ligadelconsorcista.org/codigo_edificacion), puesto que por lo expresado por Vd, pretendería "modificar vanos en la fachada principal". Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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Efemérides: El 28 de diciembre de 1927 murió en Buenos Aires el pintor Ernesto de la Cárcova. |
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Rincón Solidario Hola. En el sótano de mi edificio se encuentra un compactador gigante que obviamente no funciona. Cuando se le dijo al administrador que lo sacara, nos informó que todavía la Reglamentación de tener compactadora no había caducado y que por las dudas a que viniera una inspección no podía sacarse. ¿Esto es así? Muchas gracias Marcelo Estimado lector Marcelo: Estimamos
que su consorcio se encuentra en el éjido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.- Dicha norma, según rezaba su primer artículo, debía aplicarse en todo el ámbito de la ciudad, al ambiente urbano, de los efluentes líquidos o gaseosos, de los residuos sólidos y de los ruidos molestos a la población provenientes de la actividad residencial, comercial, industrial y de servicios, tanto pública como privada que se desarrolle en el municipio.- En uno de sus capítulos, la ordenanza contemplaba los "Incineradores domiciliarios" y decía: Art. 9° - Prohíbase la instalación o puesta en marcha de incineradores domiciliarios a partir de los doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Asímismo, se prohibe su instalación en las obras cuyos planos deban aprobarse luego de la puesta en vigencia de esta ordenanza. Art. 10 - Se establece la obligación de instalar en todos los edificios de viviendas colectivas -de más de cuatro pisos y con más de veinticinco unidades de vivienda- sea a construirse o ya existentes un sistema de compactación de basura domiciliaria que cumpla con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente ordenanza. Art. 11 - En edificios de vivienda de hasta tres unidades de uso se admitirá la acumulación y entrega de basura en bolsas normalizadas de papel impermeable, o bien en baldes normalizados. Los requisitos de unas y otros serán los que establecerá la reglamentación de la presente ordenanza. Art. 12 - En los edificios de vivienda que posean entre cuatro y veinticuatro unidades habitacionales se admitirá la acumulación de basura en baldes normalizados, cuyos requisitos se especificarán en la reglamentación de la presente ordenanza. Art. 13 - La municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrá autorizar, en el futuro, cualquier otro sistema de disposición domiciliaria de basura, con excepción de la incineración. Para obtener esta autorización, el constructor deberá presentar una Memoria Descriptiva y Técnica y los correspondientes ensayos de funcionamiento, todo ello a satisfacción de la autoridad municipal. Art. 14 - La obligación de tener en funcionamiento equipos de compactación regirá para todos los edificios con más de cincuenta unidades de uso y más de cuatro pisos, a partir de dos años de la publicación de la presente ordenanza. La misma obligación regirá para todos los edificios de más de cuatro pisos y con veinticinco y hasta cuarenta y nueve unidades de uso a partir de los tres años de la publicación de la presente Ordenanza. Para los propietarios que hayan omitido su cabal cumplimiento, regirá la obligación alternativa de pagar un suplemento a la tasa de "Alumbrado Barrido y Limpieza", el cual será del cincuenta por ciento de dicha tasa para el primer año; del cien por ciento de la tasa básica para el segundo año; del doscientos por ciento de la tasa básica para el tercer año y del trescientos por ciento de la tasa básica; a partir del cuarto año. El suplemento deberá pagarse hasta la puesta en servicio y/o reparación del correspondiente equipo. Tales
suplementos deberán ser abonados en forma espontánea por los
propietarios, conjuntamente con la tasa básica de "Alumbrado,
Barrido y Limpieza". La omisión del pago espontáneo dará motivo a
la indexación de la deuda más un recargo punitorio del cien por ciento
de la misma, el cual se reducirá al treinta por ciento en caso de
presentación espontánea fuera de término. Esta prohibición es aplicable aunque edificio no reúna las condiciones determinadas en el artículo 10, siendo ello, por lo tanto, dependiente de la obligación que eventualmente exista de instalar, sustitutivamente, un sistema de compactación de basuras u otro permitido por la autoridad competente. Art. 16 - La infracción a lo establecido en el artículo 15 será sancionada con una multa de hasta el máximo autorizado por el Código Municipal de Faltas al edificio en infracción, multa que se aplicará contra el consorcio de propietarios si lo hubiere o en su defecto, en forma solidaria contra todos lo propietarios de los departamentos del edificio. Art. 17 - Además de la multa a que se refiere el artículo precedente, la autoridad municipal competente procederá de oficio y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario a inhabilitar en forma definitiva sistema de incineración y a decomisar elementos esenciales del mismo. Tal inhabilitación estará a cargo, indistintamente, de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros o de la Inspección General, cualquiera de las cuales, al tener conocimiento de la infracción, solicitará al Tribunal Municipal de Faltas, la claúsura decomiso del incinerador, incurriendo en falta grave el funcionario que no lo hiciere.- A su vez, la norma fue reglamentada por dos decretos del Ejecutivo comunal, el 24 del 6 de enero 1977 (publicada en el BM Nº 15.434 del 13/01/77) que aprobaba la reglamentación relativa a la compactación de los residuos sólidos en la Capital Federal, que establecía los requisitos técnicos, los sistemas de compactación, la responsabilidad de los fabricantes de compactadores, las pruebas, las contravenciones de los propietarios y sobre el servicio de mantenimiento, conteniendo un artículo dedicado a la instalación de los equipos, a saber: Art. 25 - Instalación en edificios existentes - Sólo se deberán instalar sistemas de compactación aprobados, tanto en edificios existentes como en los no habilitados o a construirse en el futuro, que cumplan las condiciones establecidas en la "Ordenanza general de control de la contaminación ambiental" El propietario deberá preparar un plano de la instalación del compactador, adaptando el sistema a la obra civil existente. En todos los casos, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a. El local deberá tener salida directa o indirecta a la calle por medio de ascensor o escalera que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas, o bien hallarse a nivel de la acera. b. En caso de no poderse cumplir la condición anterior, el tamaño de los envases estará limitado al mínimo de 200 N de peso (20 kg de masa) cada uno y deberá proveerse de un portaenvases para poder transportarla con seguridad. c. En el conducto de descarga, se proveerá e instalará la plancha de cierre a que se refiere el artículo 32. d. En caso de hallarse instalado en un sótano, deberá proveerse un sistema de desagote automático por presencia de agua en el sumidero. Además deberá poderse instalar una segunda bomba manual, aunque no será obligatorio dejarla instalada en forma permanente.- y por el 3378 del 22 de agosto de 1977 (publicado en el BM Nº 15.593 del 31/08/77) que trataba la reglamentación de los arts. 22 a 25 de la ordenanza arriba citada, referidos a destrucción y quema de residuos patológicos.- A posteriori, se sanciona (siempre en época de la dictadura militar) la ordenanza Nº 35.542 el 1º de enero de 1979 (BM Nº 16.212 del12/02/79) en la que se fija sanciones para los infractores en el uso y mantenimiento de los compactadores, la que finalmente es modificada, derogando a la 33.291/76 por la Ordenanza Nº 39.027 del 1º de enero de1983 (BM nº17.049 del 06/06/83).- De este modo, se dejó sin efecto el uso de las mencionadas máquinas en esta ciudad, pese a que en otras localidades del país se siguen usando -de acuerdo a la información de la que diponemos- al punto de continuar siendo enumerado como servicio central en el art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 del sector "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios…" y por ello su incidencia en las prestaciones y los haberes de los trabajadores de edificios de renta y horizontal.- Esperando que lo dicho sea de su utilidad, lo saludo con distinguida atención.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Efemérides: El 29 de diciembre de 1894 murió en un duelo el jurisconsulto, novelista y profesor Lucio Vicente López, autor de la novela "La gran aldea", valioso cuadro irónico de las costumbres de la época. |
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Rincón Solidario Buenos días, les mando este email para saber si una copropietaria, la cual está en pleno juicio de divorcio y división de bienes, tiene derecho a votar en una asamblea. Dicha propietaria debe 11 meses de expensas, en otras oportunidades ha debido lo mismo y lo ha cancelado. Su unidad está desocupada y el lunes 15 hay una asamblea para reelegir la administradora. La mayoría quiere que se quede menos 2 copropietarios que no. Quiero saber si podemos contar el voto de esta propietaria morosa. Desde ya muy agradecida,saludo a ud.muy atte. Irene (10/12/2008) Salvo en el caso en que el Reglamento de Copropiedad y Administración prevea expresamente la condición de un copropietario moroso en el pago de las expensas como causal de impedimento de emisión del voto, ninguna relación tiene esa condición con el derecho real de dominio que éste tiene con referencia a su unidad funcional, y el ejercicio pleno de ese derecho que incluye, por supuesto, el derecho a emitir su voto en la asamblea. Dicho sea de paso: si esa cláusula estuviese contemplada en el Reglamento, podría ser eventualmente objeto de impugnación por nulidad ante un Juez y, muy probablemente, éste accedería a conceder esa nulidad. Sucede que a los deudores morosos no hay que pretender coartarles el ejercicio de sus derechos, sino cobrarles lo antes posible la deuda de expensas. De este modo, no se perjudica el consorcio (porque cuenta cuanto antes con el dinero), ni los consorcistas (porque dejan de soportar proporcionalmente el monto mensual que no está pagando el moroso), ni el propio deudor moroso (porque de este modo, su deuda no se incrementa mes a mes tanto en el capital como en los intereses y gastos progresivos). Por lo expuesto, soy de opinión de que (salvo prohibición expresa) no debe interferirse en el ejercicio del voto por parte de esa propietaria morosa y que, al mismo tiempo y lo antes posible debe encararse por parte del administrador el cobro extrajudicial o judicial de la deuda para que, justamente, esa propietaria deje de ser morosa y pase a ser una propietaria a secas. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Efemérides: El 31 de diciembre de 1878 nació el notable cuentista uruguayo Horacio Quiroga. |
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Rincón Solidario Cuenta corriente de los consorcios Buenos días: En relación a la contestación del adm. Estrugo a una consulta sobre la cuenta corriente de los consorcios, me gustaría saber si Uds. saben si en algún momento se pensó en solicitar una exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios a este tipo de cuentas. En el caso del consorcio en que vivo, en una reunión de la asamblea se ordenó cerrar la cuenta debido a que los consorcistas no quieren hacerse cargo de estos impuestos. Yo personalmente considero necesario que el consorcio tenga una cuenta por razones de seguridad y control pero lamentablemente no he podido convencer a la mayoría de los consorcistas. Agradecería sus comentarios al respecto. Cordiales saludos Susana (5/12/2008) Estimada Susana: Su apreciacion al respecto es comprensible. Los consorcios son personas jurídicas y como tales estan alcanzados por la normativa que establece los débitos y créditos bancarios. Si bien los consorcios no obtienen utilidad por los depósitos, ya que los mismos por lo general son por el cobro de expensas, lamentablemente estan alcanzados por esta normativa. Para evitar esto la administración tendría que realizar las cobranzas en efectivo en la administración o en el edificio, y en este caso se corre el riesgo ante los tiempos que estamos viviendo de situaciones innecesarias y evitables. Ademas si las cobranzas de expensas se realizan por banco y los pagos se realizan con cheques de la cuenta, el extracto bancario refleja la liquidacion de expensas, y de esa forma el consorcio puede realizar un mejor control de la administración. Ante cualquier duda estamos a tu disposicición --- El Adm. León R. Estrugo es el Director Nacional de la Defensoría del Consorcista (Sta. M. de Oro 15 - San Bernardo - Teléfono: (02257) 46-8866) y un administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@administracion.net.ar o llamarlo al teléfono 4469-0782 en Capital Federal. |
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Correo de Lectores Buenas noches,
quisiera que me despejaran una duda que tengo con respecto al pago de las
utilidades. Por ejemplo, si un trabajador ganaba en enero $2000, en
febrero $2000 en marzo tuvo aumento a $3000 hasta diciembre, mi pregunta
es ¿se le calcula sumando todos los salarios percibidos desde enero a
diciembre o se le calculan las utilidades en base al ultimo sueldo que
sería en base a los 3000, es decir 3000*12/360 el número de pago de
utilidades? Yanelis (11/12/2008) Estimada Yanelis, estoy casi segura que no estamos hablando de trabajadores cuya actividad esté en el ámbito de la propiedad horizontal pues en esta actividad no existe el concepto de "utilidades". ¿A qué actividad te referís? Me parece que no te voy a poder ayudar. Un saludo grande. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Correo de Lectores Sres. de Paqueñas Noticias, les pido un favor: ¿pueden enviarme el boletín del 3 de diciembre? Cometí el error de eliminarlo, lo hice de apurado que soy. Desde ya les agradezco y los felicito porque están bien actualizados. Chaltu may (muchas gracias) en mapuche. Hugo (04/12/2008) Estimado Hugo, desde nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar podrás acceder a todos los boletines que se publicaron en los diferentes años. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 30 de diciembre a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Diciembre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Número de Edición: 365 (1º edición) Fecha de publicación: 17 de diciembre de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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