Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 31 de Diciembre de 2008 - Nº: 366 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Ley de Basura Cero "El SUTERH recicla Buenos Aires con basura cero" [BPN-31/12/08] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), la Cooperativa Reciclando Sueños y la Fundación Ambiente y Sociedad firmaron un convenio para que comience a funcionar el primer Centro Basura Cero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, en los próximos días se pondrá en marcha el centro de capacitación y talleres de recuperación de residuos sólidos urbanos en el marco del cumplimiento de la Ley Basura Cero. Según informó Buenos Ayres Digital, la firma del acuerdo se realizó el viernes 19 de diciembre y contó con la presencia del secretario del SUTERH, Víctor Santa María; el coordinador ejecutivo del proyecto, Jorge Amar; Valentín Herrera (integrante de la Cooperativa Reciclando Sueños) y Marcelo Vensentini –ex subsecretario de Medio Ambiente del GCABA-. Al mismo tiempo, se hicieron presentes para participar del acto, la secretaria de Defensa al Consumidor de la Nación, María Lucía Colombo, el diputado Darío Duretti y el defensor adjunto de la CABA, el Arq. Atilio Alimena.
Durante el encuentro, Santa María subrayó que lamentablemente el Gobierno porteño en lugar de avanzar en lo que hace a la política de preclasificación de residuos y en tratar de mejorar la calidad de vida de los vecinos, está retrocediendo: "no es que no esté avanzando, está retrocediendo porque quiere eliminar el tema de basura cero y quiere involucrar a actores que no están para esa tarea. Lo único que buscan es la ganancia, en lugar del bienestar de todos los que vivimos en la ciudad de Buenos Aires". Resaltó que la Ciudad en lugar de estar pagando para que se retire la basura tendría que recibir ingresos por la basura que genera. "El tema que nos convoca es justamente poder pensar la ciudad que queremos. Todos los que estamos acá somos partícipes de alguna organización tanto sindical como no gubernamental o fundación. Realmente siempre tenemos una visión de solidarizarnos con el prójimo y ayudarnos mutuamente para tener una mejor calidad de vida", reflexionó Santa María. Aclaró que el SUTERH como los tres actores que firmaron el convenio son simplemente un "pequeño motorcito que trata de poner en marcha una idea pero van a ser todos ustedes, encargados y recuperadores, los que lleven adelante la tarea todos los días. Hay que demostrarles a aquellos que siempre pretenden apostar al fracaso, que con una visión optimista y positiva de la vida vamos a poder tener una ciudad equitativa, justa y solidaria".
Al mismo tiempo, consideró que la preclasificación de residuos "nos tiene que encontrar a todos en una tarea común. Celebro que hoy estén en este acto los trabajadores de edificios porque son ellos los que tienen el manejo y toda la relación con esta comunidad que son los que viven en edificios de propiedad horizontal". Por su parte, Vensentini destacó que "van a poner todo lo necesario para que esto tenga éxito... El problema lo tenemos, podemos resolverlo o podemos esperar a que otros cumplan. Vamos a seguir pidiendo que otros cumplan, que los Gobiernos hagan lo que tengan que hacer pero no vamos a esperar. Hay una ley y hay que cumplirla, sino la cumple el Gobierno, nosotros la vamos a cumplir". Recolección diferenciada La planta comenzará a funcionar en las próximas semanas. El objetivo es que los vecinos realicen una preclasificación de los residuos y que una cooperativa de recicladores urbanos, con la colaboración de los encargados de edificios, se ocupe de la recuperación. Luego, se hará el tratamiento correspondiente en la planta de separación ubicada en Saladillo y Coronel Roca. "Nosotros vamos a aplicar un sistema de recolección diferenciado en los edificios que así lo acepten. Una brigada especial con un camión recogerá la basura", explicó Amar.
Al mismo tiempo, las personas a cargo del trabajo tendrán uniformes especiales que dirán "el SUTERH recicla Buenos Aires con Basura cero". La recolección se realizaría fuera del horario pico para no entorpecer el tránsito. Por otra parte, Amar explicó que los residuos tecnológicos también tienen un alto componente tóxico y que si se depositan en basurales o se ponen en cajas provocan un efecto contaminante muy severo. "El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha hecho cuatro campañas de recolección diferenciada de residuos tecnológicos con éxito pero que no las ha continuado. Nosotros exigimos que esas campañas sean continuas", resaltó. Aclaró que los encargados de edificios no tendrán otra tarea más que la que le marca el convenio: "no tienen que ocuparse de separar basura, eso lo va a hacer el vecino, el encargado lo único que va a hacer es lo que hizo siempre por convenio, que es sacar la basura, algún día sacará los húmedos y otro día sacará los secos. En vez de sacar todo junto lo hará por separado". "Este es el primer paso que damos para poner énfasis que adherimos a la Ley de Basura Cero", reflexionó Amar. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Renovación y Cambio [BPN-31/12/08] A pocos días de haber impugnado la Asamblea General Ordinaria que realizó la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), los integrantes de la Lista Renovación y Cambio aseguraron que continuarán trabajando y que están esperando una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ). El 16 de diciembre, la lista opositora denunció irregularidades previas al comicio y durante la Asamblea. Sin embargo, pese a la impugnación de la lista opositora, el consejo directivo continuó con la asamblea y ganó la lista del Lic. Horacio Bielli, actual presidente de la Cámara. En una entrevista telefónica concedida al programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independiente de Propiedad Horizontal (UMIPH), tanto la Adm. Gabriela Pilar Saldivia como el Adm. Mario Bernetti aseguraron que a pesar de lo sucedido, ellos continuarán trabajando por los socios de la CAPHyAI. "El expediente está en la IGJ. Este organismo tendrá que tomar una resolución pero los plazos son lentos, así que estamos a la espera", subrayaron. Saldivia explicó que impugnaron toda la asamblea antes de que comenzara: "no aprobamos la memoria y balance y no tratamos ningún punto, solo nos acreditamos para dejar constancia de que estuvimos presentes". Advirtió que para ellos la asamblea no debió realizarse y consideran que no fue válida. En este sentido, aclaró que si la IGJ decide que se realice nuevamente, ellos van a volver a presentarse. Por otra parte, en cuanto a la baja participación de los socios, subrayó que es un problema que viene de años: "tendría que haber sido la Cámara la que impulse a los socios a la participación. Hay que recuperarlos de a poco. Manejándose de manera cerrada no se van a solucionar las cosas".
Por último, Bernetti agregó que otro de los motivos de la asistencia de sólo 45 socios a la asamblea -en donde no sólo se aprobaba la Memoria y Balance sino también se votaba a un nuevo Consejo Directivo- fue la fecha de convocatoria. Resaltó que en diciembre los administradores están sobrecargados de trabajo –entre otras cosas- por las vacaciones y aguinaldos tanto del personal de sus administrados como del propio. Recordó que en años anteriores las elecciones se realizaron en octubre que es un mes más tranquilo para el sector. "Nunca se comunicaron con nosotros" Ante la pregunta de "Hablemos de Consorcios", Bernetti señaló que la lista oficialista no se comunicó con ellos, ni los llamó para trabajar en forma conjunta. Según él, la Cámara está siendo manejada únicamente por ocho personas: "se consideran que son los súper y que pueden dominar todo. Es un staff de ocho personas que maneja a la Cámara. A mí me gustaría ver el libro de asistencia a las reuniones y ver cuántos son los que participan". Por último, señaló que van a esperar la resolución de la IGJ pero que mientras tanto van a "darle más movimiento a Renovación y Cambio. Vamos a invitar a más gente para seguir trabajando". |
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Efemérides: El 1 de enero de 1871 comenzó a regir el Código Civil Argentino, obra del jurisconsulto cordobés Dalmacio Vélez Sarsfield. |
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Colegio de Corredores Inmobiliarios Vencen los plazos para la matriculación de los idóneos [BPN-31/12/08] El próximo 3 de enero de 2009 vence el plazo para la matriculación en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los inmobiliarios no matriculados (idóneos), comprendidos en el Art. 55 de la Ley 2340. La primera parte del artículo 55 establece que las personas que acrediten fehacientemente haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos años antes de la entrada en vigencia de la ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 2º del artículo 5º de la ley. Las personas que deseen matricularse previamente deberán solicitar turno en www.cucicba.com.ar o contactarse vía mail a matriculacion@oterocano.com. Una vez otorgado el turno, en la fecha y hora indicados, deberán concurrir a Chacabuco 314, piso 3º, oficina A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los trámites son obligatorios, personales e indelegables y los plazos son perentorios e improrrogables. Las personas que quieran inscribirse deberán presentar: el certificado de reincidencia (tramita el interesado), certificado de Juicios Universales (tramita el interesado), informe de Inhibición (tramita la empresa), DNI (tienen que llevar fotocopia y luego personalmente deberán exhibir el original), 2 fotos color 4x4 tipo carné, comprobante de pago de derecho de inscripción, certificación de domicilio otorgada por Policía Federal y acreditación de dos años de antigüedad en la actividad según lo dispone la ley. Por otra parte, deberán cumplimentar: comprobantes de pago de AFIP acordes a la actividad de los dos últimos pagos, comprobantes de pago de IIBB (Ingresos Brutos) acordes a la actividad de los dos últimos años, habilitación municipal en caso de tener local a la calle, facturación de los dos últimos años y avisos de publicidad del mismo período. |
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Efemérides: El 2 de enero de 1758 nació en Buenos Aires Juan José Paso, secretario de la Primera Junta. |
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CABA Nuevo sistema arbitral de consumo [BPN-31/12/08] La Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley que crea un nuevo sistema arbitral de consumo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objetivo es facilitar la mediación entre los proveedores de bienes y servicios y los consumidores. La ley crea un sistema arbitral para mediar entre los proveedores de la Ciudad y los usuarios porteños. Los tribunales contarán con tres árbitros y se conformarán con un árbitro elegido por el Poder Ejecutivo, uno elegido por el consumidor y el restante elegido por la empresa o proveedor de servicios. La decisión que tome el tribunal será vinculante y producirá efectos idénticos a una decisión judicial. El proyecto fue presentado por la presidenta de la Comisión Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ivana Centanaro (Frente para la Victoria) y lo acompañaron los legisladores Gerardo Ingaramo (PRO), Silvia Majdalani (PRO), Mónica Lubertino (PRO), Jorge Garayalde (PRO), Alejandro Rabinovich (Autonomía con Igualdad) y Sebastián Gramajo (Frente para la Victoria), todos integrantes de la comisión. La autoridad de aplicación de la norma será la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor y será también la responsable de la integración y funcionamiento de los Tribunales Arbitrales de Consumo, además de dictar las normas de procedimiento de los mismos. Ivana Centanaro explicó que "con este sistema se pretende una resolución simple y rápida de los conflictos, con árbitros imparciales y un tribunal conformado por representantes de las asociaciones de consumidores y de las empresas". Señaló que la iniciativa tiene como objetivo atender y resolver los reclamos de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley 24.240. La participación en el sistema arbitral de consumo será optativa y gratuita tanto para el denunciante como para el denunciado. La Dirección de Defensa y Protección al Consumidor deberá crear un "Registro de Oferta pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo" para que las empresas o proveedores de bienes y servicios puedan anotarse. Aquellas personas que deseen anotarse en el Registro recibirán un distintivo para poder exhibir en su local y para que la gente reconozca que la empresa está adherida al registro. |
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Efemérides: El 4 de enero de 1831 se firmó el Pacto Federal o Liga del Litoral entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos y al que adhieren después las restantes provincias. Se creó una comisión permanente que debía convocar un Congreso General Federativo. |
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Dra. Diana Sevitz [BPN-31/12/08] La Dra. Diana Sevitz, mediadora y especialista en propiedad horizontal, aseguró que la convivencia es uno de los principales conflictos en los consorcios. "Los ruidos molestos son los que encabezan el ranking. La ciudad de Buenos Aires es una ciudad ruidosa y el código civil dice que podemos tener hasta un límite de tolerancia", destacó la Dra. Sevitz. Durante la emisión del programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) –del que ella es co conductora junto con el director de Pequeñas Noticias, Claudio García de Rivas- consideró que hay muchos problemas en los consorcios y que los hay "entre los mismos propietarios, los propietarios con los vecinos cercanos, el propietario con el administrador, un grupo de vecinos contra otro grupo de vecinos, los vecinos nuevos con los vecinos viejos, los jóvenes con los viejos y conflictos con el encargado". Según ella, a los problemas de ruidos molestos les siguen los conflictos con el administrador: "los propietarios no se entienden y hay problemas comunicacionales. A veces los problemas con el administrador surgen cuando crece su negocio y éste deja de llevar una atención personalizada con el edificio". Señaló que muchos consorcistas quieren hablar con el administrador y no con un empleado. "Hay muchos que son muy buenos y hay otros que están con la vieja idea de que se ocupan solo de recaudar expensas, de cobrar y pagar, cuando sabemos que no es así, que eso es un viejo criterio", afirmó. Consideró que la Ley 13.512 "que para muchos es poca, dio para todo, hasta para legislar los cementerios privados. Fue una faja que se fue estirando, una ley futurista". Diana recordó que si le preguntan a su mamá porqué decidió ser abogada les va a decir que siempre defendía los derechos de todos: "era la primera que discutía y si alguien tenía que hablar en el colegio, lo hacía yo. Me pareció muy interesante desde muy chica y me gustaba mucho la política. Muchos de nuestros políticos son abogados. La profesión del abogado da un plafón interesante". La propiedad horizontal Sevitz reflexionó que a la propiedad horizontal, en algún punto, los jueces la consideran como un derecho menor: "total es mi casa, cómo va a tener una entidad tan importante. Son bastante despectivos con referencia a eso". Sin embargo, advirtió que para ella es una función social: "entiendo el derecho en propiedad horizontal como una función social. No hablemos de los grandes terratenientes sino de la persona que está viviendo en un departamento y que tal vez tiene que mudarse porque no puede pagar las expensas. |
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Efemérides: El 4 de enero de 1870 apareció en Buenos Aires el diario "La Nación", fundado por Bartolomé Mitre. El fundador adoptó el lema: "La Nación será una tribuna de doctrina". |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires La licitación del "Plan de Accesibilidad" sería poco accesible [BPN-31/12/08] La Fundación Rumbos elaboró un documento en el que –a lo largo de sus cinco carillas- rechazó el concurso "Plan de Accesibilidad" impulsado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hace unas semanas, el Gobierno porteño realizó un llamado a concurso para elaborar un "plan de accesibilidad, transformación y calidad urbana del espacio público de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de adaptarse a la Ley Nº 962, de Accesibilidad Física para todos, sancionada en el año 2002". Para ello, convocó "a un equipo interdisciplinario" al que se le encomendaría, entre otras tareas, "proponer y redactar la estrategia del plan de accesibilidad de transformación y calidad urbana de la Ciudad"," redactar el manual de elementos urbanos" y "elaborar el diseño de un plan de sector, a manera de ejemplo, para que sirva de muestra de referencia a tomar para el resto de los sectores". Según la Fundación Rumbos, con este concurso, "el Gobierno porteño elude acciones propias del Estado, transfiriendo al sector privado la planificación y diseño de políticas de incidencia directa en los espacios públicos, y por lo tanto, en la vida ciudadana". En el informe -firmado por el presidente del organismo, Eduardo Joly y la directora del área de Accesibilidad, Silvia Coriat- advirtieron que el Gobierno porteño tiene la obligación de monitorear que la accesibilidad de espacios urbanos y edilicios esté presente en cada iniciativa. "No corresponde delegar la construcción de una propuesta íntimamente vinculada a las maneras que adopta el habitar en la Ciudad y en cada barrio. La elaboración de un plan para la transformación de la calidad urbana del espacio público de la ciudad es una tarea pertinente a profesionales con trayectoria y experiencia en planificación y diseño de espacios públicos inclusivos, que debieran formar parte de los gabinetes ministeriales", afirmaron. El carácter excluyente de la convocatoria La Fundación Rumbos señaló que les llama la atención algunas de las pautas desarrolladas en las bases del concurso como son, las características de la difusión, el lapso de tiempo entre convocatoria y plazos de presentación y los requisitos para los postulantes. Subrayaron que la difusión se concretó dos semanas después de la fecha de lanzamiento, y exclusivamente a través del Boletín Oficial de la Ciudad, medio que si bien consideran esencial lo ven como insuficiente. Según ellos, los tiempos otorgados son tan exiguos con relación a las dimensiones de la encomienda, (43 días), que induciría a pensar que "se trata de una preadjudicación". Al mismo tiempo, expresaron que la modalidad implementada, que excluye a todo profesional con cualquier tipo de vínculo contractual con el gobierno de la ciudad pero con la sola excepción de aquellos que se encuentren trabajando en actividades académicas y/o docentes, "elimina toda posibilidad de participar a quienes más experiencia tienen localmente en la temática y de hecho vienen gestando la accesibilidad con que cuenta la Ciudad en sus espacios públicos". A su vez, resaltaron que la imposición de que los miembros del equipo (deban tener) experiencia de por lo menos cinco años bajo condiciones similares a las de este contrato, "condiciona la presentación a haber conformado retroactivamente equipos de accesibilidad que respondan rigurosamente a dicha modalidad organizativa. Se trata de la convocatoria a un mega-equipo concebido para vender planes de accesibilidad a ciudades, como quien vende un producto electrónico". "Gestión privada o diseño participativo". Expresaron que en este concurso se omiten las instancias participativas en la definición de políticas, elaboración de estrategias y definición de prioridades. Según ellos, figura difundir a los ciudadanos los principios de la accesibilidad y el diseño para todos / diseño universal aplicados a la transformación y calidad de vida de las ciudades pero "no la consulta respecto de cómo esos principios son requeridos (de abajo para arriba) desde la realidad de la ciudad y cada uno de sus barrios". |
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Servicio Integral para consorcios Plomeria - Electricidad - Pintura Albañilería general - Hormigón armado
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Efemérides: El 6 de enero es Día de Reyes. |
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Fundación Reunión de Administradores La vida útil de los matafuegos en la agenda del IRAM [BPN-31/12/08] El director de Normalización del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), Blas Laterza, le envió una carta de respuesta al presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández, respecto a la nueva disposición que no permite la instalación, recarga y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años. En su momento, Hernández advirtió que la medida que dispuso Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha tenido el consenso ni las consultas previas que debería haber tenido. Al mismo tiempo, explicó que contradice todo lo que se ha hecho en matafuegos en cuanto al mantenimiento riguroso que se venía realizando. Blas Laterza le explicó que los enunciados de la IRAM 3517-2 señalan que el mantenimiento debe consistir en una cuidadosa verificación del extintor, con el fin de dar una máxima seguridad que el mismo operará segura y efectivamente y que el objeto del control, mantenimiento y recarga del extintor es lograr que el extintor funcione satisfactoriamente en caso de incendio y no constituya un riesgo potencial en ninguna circunstancia. Por otra parte, advirtieron que la norma ISO 11602-2:2000, no menciona en forma explícita el concepto de "vida útil de los extintores". Según informaron, el Subcomité de elementos contra incendio de IRAM, incorporó la problemática al orden del día de sus reuniones. "La norma es un negocio" Hace unos meses, en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, Hernández aseguró que los matafuegos no tienen problemas si se les realiza un adecuado mantenimiento. "Esto es un buen negocio comercial para alguien que lo habrá impulsado y para los que fabrican las autopartes del matafuego. Lo que más me preocupa es que [la norma] no se focalice en la protección real de las personas que viven en los consorcios", señaló. Hernández informó que habla de un negocio de 50 millones de dólares porque esa cifra se la comentó gente especializada en el tema que averiguó qué cantidad de matafuegos hay que reemplazar y el costo que tienen para el mercado. |
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Efemérides: El 8 de enero de 1971 murió el notable autor teatral y cultor del grotesco Armando Discépolo. |
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AIERH [BPN-31/12/08] El presidente de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, reflexionó que cada vez que termina un año enfrentan la disyuntiva de hacer el balance del ciclo que termina o mirar hacia delante y plantearse los objetivos para el año que comienza. "Este diciembre, nos sentimos particularmente atraídos por la segunda alternativa. Tal vez, porque el 2008 fue un año difícil, no sólo en nuestro país y en nuestra actividad, sino a nivel global y nos produce cierto alivio pensar que concluye. Tal vez, porque un año que termina es, en cierto modo, una prueba superada", señaló Acosta y Lara en la editorial de la revista del AIERH "Gestión de Consorcios" (Edición Nº 97, diciembre 2008/ enero 2009). Subrayó que para el AIERH el 2009 será nada más ni nada menos que el año del 20º aniversario de la creación de la entidad. En este sentido, resaltó que están trabajando en el armado de una agenda para todo el año que incluirá diversas actividades para sus asociados. Al mismo tiempo, recordó que a mediados de 2009, también estarán publicando la edición Nº 100 de Gestión de Consorcios y que "ese ya es un motivo para celebrar pero también para formular nuevos objetivos tanto institucionales como editoriales". |
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Efemérides: El 10 de enero de 1829 murió en Buenos Aires el doctor Gregorio Funes, más conocido como "el Deán Funes". Es autor de un ensayo de historia civil y de una autobiografía. Dirigió el periódico "La Gazeta de Buenos Ayres", fundado por Mariano Moreno. Fue senador nacional (1820) y promovió la libertad de cultos. |
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Pequeñas Noticias ¡¡¡¡ Muchas gracias y feliz 2009 para todos!!!! [BPN-31/12/08] En el boletín anterior, la redacción de Pequeñas Noticias invitó a los lectores a que envíen a sus amigos, colegas, clientes y proveedores sus saludos y augurios para estas fiestas. La respuesta no tardó en llegar. Desde este medio, queremos agradecerles las decenas de saludos que llegaron a la redacción y que publicamos al pie de esta nota. A pocas horas de comenzar el 2009, queremos desearles a los encargados, consorcistas, administradores, proveedores y profesionales en propiedad horizontal lo mejor para este nuevo año que comienza.
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Efemérides: El 11 de enero de 1996 falleció el actor Tato Bores (en la vida civil, Mauricio Borensztein). Formulaba agudas críticas políticas en sus monólogos por televisión. |
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Rincón Solidario Los consorcistas decidieron que continúe trabajando En un consorcio que administro se presenta esta situación: Cuando el encargado se jubiló hace doce años, los consorcistas decidieron por asamblea que continue trabajando. Actualmente, tiene 77 años y cuando reviso la documentación que recibí del anterior administrador encuentro que no tiene seguro de vida obligatorio por excederse de la edad no lo admiten en la compañía de seguros (así me lo informó el asesor de seguros, sí tiene ART). ¿Cómo se cubre esta desprotección del consorcio? ¡¡¡ Esto debería ser un punto a tener en cuenta cuando deciden que un trabajador siga trabajando despues de jubilarse !!! Muchas gracias por las notas que aparecen en el boletín y que son de suma importancia para mi tarea ya que a otros se le presentan situaciones que nunca tuve que atravesar en los años de actividad. Atentamente. Lidia. (5/12/2008) Estimada Lidia: Le comento que para el Seguro de Vida Obligatorio no hay límite de edad siempre y cuando la persona cuente con la cobertura de ART (Riesgos del trabajo). Quizás, su productor se equivocó pensando en el seguro de Ley de Contrato de Trabajo que tiene límite de edad para acceder a él. Siempre a su entera disposición. Aprovecho la ocasión para desearle a Ud y su familia un Nuevo Año con bienestar en todos los órdenes. --- La Sra. Hebe Mudric es asesora de seguros especialista en Propiedad Horizontal y para cualquier consulta se la puede llamar al 4784-8325, al (15) 5308-1540 o escribierle un e-mail a hebemudric@eticaseguros.com.ar o hebemudric18@hotmail.com. |
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Rincón Solidario No conozco legislación que defina que los consorcistas son prisioneros del SUTERH. Para limpiar el edificio pueden contratar dentro de la ley a una empresa de servicios de limpieza, que a su vez tenga a su gente afiliada al sindicato de empleadas domésticas, así salió ya en un fallo y ya es jurisprudencia. También pueden contratar a una persona que esté inscripta en el monotributo, pero en ese caso deben tener cuidado que dicha persona esté facturando para más de 5 edificios en cada mes, Los trabajos en el edificio ya sean de limpieza, plomería, electricidad, etc. no son diferentes, pueden ser efectuados por trabajadores autónomos. No existe legislación ni jurisprudencia que lo impida. Personalmente, tengo en todos los edificios de menos de 20 unidades, trabajando gente con esas características. Por lo menos hasta que alguna cámara de administradores sirva para algo y empiece a trabajar para liberar a los consorcios del pago de la cuota al SUTERH y a la FATERHY, por cada persona que contrate en relación de dependencia. Reinaldo (7/12/2008) Sr. Reinaldo: En respuesta a la opinión y consejos por Ud. vertidos en este diario el día 7/12/08 creo necesario hacer algunas consideraciones que permitan aclarar la situación planteada. Como consorcista no me siento prisionera del SUTERH. Sí, soy consciente de no tener representatividad idónea que permita una negociación colaborativa con el sector trabajador ya sea con respecto a las cláusulas del Convenio Colectivo y/o a los aumentos salariales, los que muchas veces exceden los de otros trabajadores. Su consecuencia es el incremento de las expensas que los copropietarios, que son también trabajadores y/o jubilados, no pueden afrontar, inexistencia del fondo operativo y juicios por cobro de expensas. Este mal deviene de considerar a los consorcios como sector empresarial. Si bien no tiene fines de lucro, sí tiene todas las obligaciones de una empresa. Aclarado
este punto no puedo dejar de observar que la forma de contratación que
Ud. propone: dar a un trabajador en relación de dependencia el carácter
de "autónomo" no es sólo fraude laboral que puede ser
fácilmente comprobable -hay únanime jurisprudencia al respecto- sino que
esa tesitura pone en peligro a los consorcios de enfrentar costosos
juicios por despido indirecto Después de los largos períodos en los que nuestra Constitución fue sistemáticamente violada y que aún hoy, y espero que siempre, nos duele recordar, considero fundamental que se la respete en todo su articulado. Es por ello que considero enriquecedor la trascripción del artículo citado. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Su lectura permite comprender las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y fundamentalmente que el trabajo es un derecho. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Ahí es imposible colocar un auto Hola, les hago una consulta: Compré un departamento en un edificio con ocho pisos y ocho cocheras fijas. Cuando fui a colocar el auto por primera vez, me dí cuenta de que las medidas de las cocheras son irregulares y que la mía tiene dos metros de largo por 1,65 m de ancho. Si coloco allí mi auto, como la cochera está inclinada, el extremo directamente toca la pared. Además de que es imposible colocar un auto allí, si colocara mi auto -violando imaginariamente las leyes de la física- quedaría obstaculizada la puerta de acceso a las cocheras, de manera que para poder entrar o salir del subsuelo tendrían que esperar a que yo sacara mi auto. Supongo que la distribución debe violar el código de edificación urbana o que en algún código debe indicar cuáles deben ser las medidas mínimas para colocar un auto en una cochera. También supongo que se trata de una violación grave a las medidas de seguridad exigibles. De más está decir que he tenido que alquilar una cochera en un garage cercano, lo cual implica un gasto y una molestia que nadie compensa. ¿Qué argumentación puedo y debo utilizar ante el consorcio para que esta situación se modifique? Espero sus noticias. Desde ya, muchas gracias. Rubén (30/11/2008) Rubén: Hay varios puntos dentro de la pregunta. 1) El consorcio es ajeno a esta irregularidad. En principio, la responsabilidad es de quien le vendió y eventualmente de la empresa constructora. 2) Para poder evacuar la consulta con propiedad, debo leer el reglamento de copropiedad y en su caso, la respectiva escritura. 3) Si el espacio no guarda las medidas reglamentarias es obvio que no le vendieron ninguna cochera fija. 4) Fuera ya del Derecho Civil, por supuesto que habrá que consultar la respectiva ordenanza o disposicion municipal (Derecho Público municipal) respecto a cocheras y/o espacios guardacoches para conocer si las medidas y demás requisitos que deben contener este tipo de bienes, y si esa "cochera" que Ud. adquirió no reúna los dichos requisitos, es evidente, que la obra no debió ser aprobada o se aprobó en franca violacion legal. En caso de tener que reclamar, no lo debe hacer al consorcio que es ajeno al negocio jurídico de compra que ud. concretó, sino a quien le vendió. 5) Desde ya, le adelanto que tratándose de espacios guardacoches (no cocheras fijas) de edificios en propiedad horizontal es bastante frecuente que se vendan más espacios que los que realmente puede albergar el lugar; por ejemplo, se venden 20 espacios y solo entran 18 automotores, pero tratándose de cocheras fijas, me llama la atención lo que ud. reseña. 6) Ud. habla de cochera fija, supongo que se refiere a que tiene una escritura de esa cochera de manera independiente de las demás ¿o todo el espacio correspondiente a las 8 cocheras constituye una sola unidad y ud. es copropioetario de una cuota parte indivisa?, porque este es otro elemento a tener en cuenta, para poder dar una respuesta correcta a su pregunta. 7) La municipalidad no puede aprobar las medidas de una cochera donde no entra un auto. Pero de todas formas, lo antedicho son pautas generales. Es preciso leer el Reglamento de copropiedad y la escritura respectiva para poder dar una respuesta exacta. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Rincón Solidario Inscribirse en el registro de administradores Me podrían informar cuáles son los requisitos y el trámite que hay que realizar para inscribirse en el registro de administradores. Gracias Isabel (25/11/2008) Estimada Isabel, a continuación le transcribo los artículos pertinentes de la Ley 941/02 en donde se establecen los requisitos para obtener la inscripción en el respectivo registro. "...Artículo 2°.- Obligación de inscripción: Las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal deben inscribirse en el Registro creado por esta ley. Artículo 3º.- Inscripción voluntaria: Es voluntaria la inscripción en el Registro aludido para las personas físicas o jurídicas que administren consorcios de propiedad horizontal que no estén incluidas en el supuesto del artículo 2º. Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción: Para poder inscribirse los administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación: a) Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones. b) Constitución de domicilio especial en la Ciudad. c) Número de CUIT. d) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito. Artículo 5°.- Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo: a) Los inhabilitados para ejercer el comercio. b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva. c) Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme. Requisitos a) Constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. b) Original y fotocopia de la Constancia de Inscripción del Cuit. Se solicita en cualquier agencia de la AFIP c) Certificado de Reincidencia Criminial. Se expide en la calle Tucumán 1353, PB. El horario de atención es de 7:30 a 19:00 horas. d) Certificado de Juicios Universales. El certificado se solicita en el Palacio de Tribunales . Calle Talcahuano 550, en el subsuelo. (recuerde que durante el mes de enero los Tribunales se encuentran en la feria de verano, comenzando las actividades nuevamente a partir del 1/2/09) Arancel Derecho de timbrado $15. Debe retirar el formulario en el Registro y luego dirigirse a Carlos Pellegrini 211, 1er piso, de 9:30 a 14 hs. Código de timbrado 030401. Inscripción La
inscripción puede realizarse en Patricias Argentinas 277, Piso 1º, de
lunes a viernes en el horario de 10 a 14hs. Documentos Bajar Disposición (43,7 Kb .pdf) Bajar Instrucciones (65,3 Kb .pdf) Bajar Formulario (66,7 Kb .pdf) Esperando haber contestado a sus preguntas la saludo muy atentamente. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) un día antes de la publicación del próximo boletín de Pequeñas Noticias. Los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario No encontré la respuesta en ningún lado Estimado Claudio: Yo había escrito dos consultas en la página del foro, evidentemente confundida. Ya leí la respuesta que das a un forista y veo que es aquí (Rincón solidario) donde tengo que escribir, Así que las transcribo: 1.- Hola Claudio. Escribo por primera vez. Es un foro muy interesante. Quisiera saber con exactitud a qué se refiere el término "mayoría absoluta" en los reglamanetos de consorcios, cuando es muy conocido que a esas reuniones van los menos. El administrador aquí hace lo que se le da la gana porque supuestamente nunca "tenemos quorum". ¿Qué es "mayoría absoluta" en este caso puntual? 2.- Por una serie de problemas que estamos teniendo en mi edificio me dediqué a leer con profundidad no solo nuestro reglamento sino también la Ley 13512 y el Decreto 18734/49. En ningún lado encontré una respuesta a esta simple pregunta: si las expensas que se pagan son para mantener,cuidar y mejorar los espacios comunes, el sueldo del portero e impuestos y de lo común disfrutamos (o sufrimos) por igual todos los habitantes, ¿por qué se pagan en relación al metraje de cada espacio privado? ¿Por qué los de tres ambientes pagan casi el doble que los de un monoambiente, si del portero, ascensor y limpieza hacemos uso por igual? No encontré la respuesta a esto en ningún lado. Estimado Claudio, agradeceré tu pronta respuesta ya que nuestro consorcio se está convirtiendo en un polvorín. Muchísimas gracias. Cristina (21/12/2008) Responderemos de una manera directa y sencilla ambos interrogantes. a) Nunca hay que confundir el quorum con la mayoría, el primero se refiere a la cantidad necesaria de consorcistas presentes para sesionar y para comenzar la asamblea, mientras que una vez alcanzado el quorum, la mayoría es la cantidad mínima de personas presentes necesaria para decidir, ya sea por mayoría simple (donde un voto más decide) o calificada (absoluta, de dos tercios o unanimidad). b) La mayoría absoluta es la que significa la mitad más un voto calculada sobre el total de los copropietarios presentes en la asamblea (o del total de los miembros del consorcio, según cuál sea el caso que prevea el reglamento). c) El porcentual de cada unidad funcional constituye la única pauta técnica posible para medir tanto el poder del voto del consorcista cuanto su contribución al pago de los gastos comunes del edificio. Tan importante es que entre los datos esenciales que toma el Registro de la Propiedad Inmueble, junto con la matrícula y la nomenclatura catastral del edificio, figuran tanto la superficie propia como el porcentual del departamento. Son parte de su identificación registral e, inclusive, son los primeros datos que se le dan a un eventual comprador del departamento por parte de la inmobiliaria a cargo de su venta. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y docente de Instituto de Capacitación Inmobiliario de la Cámara Inmobiliaria Argentina. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Correo de Lectores Retiro de residuos y horas extras La pregunta es la siguiente: a un encargado de 4 horas sin vivienda se le solicita que el retiro de residuos se realice fuera de su horario normal. Por ese retiro se le abona media hora extra, ya sea al 50 o al 100% de acuerdo a los días. De acuerdo a lo consultado en su momento, no hay ningún impedimento según la ley de contrato de trabajo, ¿esto es realmente así o existe jurisprudencia donde nos indique que el valor mínimo de hora extra sea una? Desde ya muchas gracias. Roxana (20/12/2008) Estimada Roxana, si bien no habría impedimento legal, el trabajador no tiene obligación de querer hacer esas horas extras. Por otra parte y según tu mail, el encargado es "sin vivienda" por lo tanto entiendo que para realizar el retiro de residuos tiene que viajar y disponer de tiempo y dinero para recién llegar a destino y realizar esa tarea extra. No conozco los pormenores del caso pero es muy probable que por media hora extra de trabajo al encargado no le convenga la tarea. Un saludo grande. |
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En nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar están publicados los vencimientos impositivos correspondientes al mes de Diciembre/2008, a los que se puede acceder picando con el mouse en el ítem vencimientos del menú que aparece a la izquierda de la ventana principal |
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Correo de Lectores Por un problema en una de las computadoras donde tenía alojados los boletines de Pequeñas Noticias guardados desde hace años,se me perdieron muchos (algunos años enteros) y quisiera ver si los puedo bajar de la página para guardarlos de la misma manera que los otros, conservando los links a las notas completas. ¿Se podrá? Desde ya, gracias. Estudio M. (19/12/2008) Espero que no hayas perdido mucha más información y tengas un backup de la máquina pues por los boletines de Pequeñas Noticias no te hagas problemas porque los podrás tener a todos nuevamente. Solo necesitarás un poco de tiempo y paciencia. Ingresando a nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar podrás acceder a todos los boletines que se publicaron en los diferentes años. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial |
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Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial CONSORCIOS HOY En su 6ta. temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que además de poder escuchar el programa los días miércoles de 18 a 19 hs en vivo, el programa se repetirá por la misma emisora los días domingos de 19 a 20 hs.- FM Urbana 88,3 www.fmurbana.com.ar |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Correo de Lectores Antigüedad del encargado de media jornada El portero del edificio está próximo a jubilarse y por decisión de los consorcistas se lo reincorporará pero como encargado permanente con vivienda con 4 horas (antes cumplía jornada completa). Mi consulta es la siguiente: según el nuevo método de cálculo de la antigüedad sería el 2% sobre el salario del ayudante permanente sin vivienda de 4ª categoría, en este caso como trabaja solo 4 horas ¿se debe tomar el total o el 50% del valor (actualmente $ 1563) para aplicar a la cantidad de años?. Adicionalmente, les hago otra consulta, (un poco reiterativa) por si tienen alguna opinión o comentarios de otros lectores. En la liquidación mensual, como en su momento para el cálculo de las vacaciones, ¿se considera la antigüedad desde la fecha de ingreso original o desde su reingreso?. Desde ya muchísimas gracias y un saludo a todos los que colaboran incondicionalmente con esta página. Atte. Juan José. (08/12/2008) Estimado Juan José, con respecto al cálculo de la antigüedad no importa si es de media jornada o jornalizado, el nuevo artículo 11 dice textualmente: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador" (BO del 3 de abril de 2008 en la Resolución 339/2008). Con respecto al otro tema, ya te habíamos comentado algo anteriormente y no tenemos novedades al respecto. Te adjunto lo que habíamos respondido: "Estimada Juan José, el tema que vos planteás no es poca cosa. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo habla del tema de la antigüedad de los trabajadores que reingresaron a la actividad pero desde el punto de vista del despido. Te transcribo el artículo en cuestión. Art. 253: "Trabajador jubilado: En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)". Como verás no dice nada con respecto a la antigüedad que se le debería liquidar en el recibo de haberes mensuales al trabajador en cuestión. Al respecto el artículo 18 de la misma ley dice: "Tiempo de servicio: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador". Antes de seguir debo decirte que no soy abogada y que no podría contestar tu pregunta con los argumentos que vos necesitas pero sí puedo decirte que antes de tomar una decisión hagas una consulta con un abogado especialista en temas laborales para que no te queden dudas y puedan tomar una decisión correcta que no perjudique en el futuro ni al empleado ni al empleador. Espero que este mail te sirva como para iniciar otra consulta." Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores Sr. De Pequeñas Noticias: Quisiera que me informaran sobre la liquidación de expensas A, B y C, cómo se saca el porcentaje de baulera, cochera y en qué columna se coloca el importe. Desde ya muchas gracias. Lo saludo atte. Adriana. (08/12/2008) Estimada Adriana, tu pregunta –aunque muy concisa y breve- demandaría más de una clase en curso habitual de Administración de Consorcios ya que de tu pregunta se desprenden un montón de temas y no nos es posible desarrollarlo en este lugar. Lo que sí te puedo adelantar es que la respuesta a tu pregunta está en el Reglamento de Copropiedad de cada edificio y dependerá de él cómo se calcule y el porcentual que se le deberá cobrar a cada unidad. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 366 (1º edición) Fecha de publicación: 31 de diciembre de 2008 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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