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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 18 de Noviembre de 2009 - Nº: 390

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Nueva Ley 941

Se me chispoteó...

La recientemente aprobada Ley 941 no prevé ninguna sanción para los administradores que no presenten sus Declaraciones Juradas anuales El nuevo Registro Público de Administradores de la CABA establece 6 infracciones y en ellas no figura lo que anteriormente era una obligación central La obligación existe pero de acuerdo a la ley actual no es punible.

[BPN-18/11/09] La Declaración Jurada (DDJJ) que hasta ahora debían presentar anualmente los administradores de consorcios en el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA) dejó de ser punible debido a que no figura en el régimen de infracciones de la...

A las 20:20 hs. se comenzó a tratar la modificación de la Ley 941 en el recinto de la Legislatura porteña.Ley 941

Se aprobó la Ley Abrevaya

Los legisladores porteños aprobaron las modificaciones a la Ley 941 impulsadas por Sergio Abrevaya En una sesión que duró poco menos de una hora, aprobaron la ley sin incluir el artículo 14º sobre la participación de las entidades de administradores en los Convenios Colectivos de Trabajo.


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Dr. Osvaldo Primavesi, presidente de la Unión Administradores de Inmuebles.Elecciones UADI

"Sólo 5 socios fueron a votar"

El administrador Jorge Ferrera -socio de la Unión Administradores de Inmuebles y ex miembro de la comisión directiva- aseguró que en las últimas elecciones de la UADI sólo participaron de las elecciones cinco personas Informó que la entidad cuenta con sólo 30 socios en condiciones de votar.


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Adm. Jorge FerreraNueva Ley 941 - Adm. Jorge Ferrera

"Me parece que esta ley quedó renga"

El administrador Jorge Ferrera consideró que los cambios que se hicieron al Registro Público de Administradores de la CABA son irrelevantes Argumentó que no se incluyó el punto que era prioritario para los consorcistas: limitar la participación de los administradores en los Convenios Colectivos de Trabajo Según él, muchos de los cambios son sólo recargas administrativas para el administrador.


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Dr. Samuel KnopoffNueva Ley 941 - FEDECO

"Dota de herramientas a los vecinos"

El presidente de FEDECO, Dr. Samuel Knopoff, manifestó que está muy conforme con las modificaciones que se hicieron a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) Según él, dotará de mayores herramientas a los consorcistas.


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Dr. Osvaldo LoisiNueva Ley 941 – Fundación Liga del Consorcista

"Algunos cambios son importantes"

El presidente de Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, destacó que las modificaciones a la Ley 941 que aprobó la Legislatura porteña introducen algunos cambios que son importantes para la comunidad consorcial Destacó como positivo que el mandato del administrador sea de un año y que las asambleas tengan hora de inicio y finalización.


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Alicia GiménezNueva Ley 941 - UCRA

"Ahora todo dependerá del órgano de aplicación"

La presidenta de UCRA, Alicia Giménez, consideró que está muy conforme con los cambios que se aprobaron para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) Según ella, debió haberse incluido el punto 14 -sobre la participación de los administradores en los CCT- debido a que la Ley 13.512 no dice nada sobre el tema.


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Fabiana LizarraldeSueldos Noviembre/09

En noviembre cambian las asignaciones familiares

En el mes 11 el recibo de haberes tampoco tendrá cambios salvo en la liquidación de las asignaciones familiares Recién el mes que viene y según el acuerdo homologado, aparecerán las nuevas escalas salariales para el sector.


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Me falsificaron la firma

Dr. Jorge Maldonado


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La puerta azul

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Cada una de las nuevas obligaciones pueden ser pasibles de una sanción en caso de incumplimiento.Nueva Ley 941

Más obligaciones y sanciones

La reforma a la Ley 941 que aprobó la Legislatura porteña prevé más obligaciones para los administradores A partir de ahora, los consorcios autoadministrados también deberán inscribirse en el Registro Público de Administradores El mandato de los administradores será de un año y los honorarios sólo podrán ser fijados por la asamblea.


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www.afip.gov.arAFIP

Mis aportes

La AFIP dispuso un nuevo sistema para que los trabajadores en relación de dependencia puedan consultar en tiempo real su situación registral Estará disponible a partir del 1 de diciembre.


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Adm. Jorge HernándezNueva Ley 941 - FRA

Antiguamente se metía la mano en la lata

El presidente de FRA, Adm. Jorge Hernández, aseguró que la modificación a la Ley 941 de la CABA provocará un aumento en las expensas del 30 por ciento Según él, el artículo 14 sobre la participación de los administradores en los CCT no se incluyó en la reforma por un manejo político del SUTERH.


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Miguel Angel FernándezNueva Ley 941- APROPHMAR

"Las auditorías debieron haber sido obligatorias"

El presidente de la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata,  Miguel A. Fernández, consideró que la modificación a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) es un avance para los consorcistas pero advirtió que hay puntos en los que no está de acuerdo Según él, las auditorías contables debieron haber sido obligatorias.


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Sra. Teresa VillanuevaNueva Ley 941 - ACCABA

"La ley nos devuelve nuestra dignidad"

La coordinadora de ACCABA manifestó que está muy contenta con las modificaciones a la Ley 941 que aprobó la Legislatura porteña Teresa Villanueva destacó la labor y el mérito del legislador y autor del proyecto, Sergio Abrevaya.


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Asignaciones Familiares

El aumento ya salió publicado en el BO

El 13 de noviembre de 2009 se publicó oficialmente el decreto 1729/2009 mediante el cual se aumentaron las asignaciones familiares en forma retroactiva al 1º de octubre de 2009 .


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Correo de Opinión

La otra cara de la moneda

por la martillera Susana Beatríz Gonzalez 


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Correo de Lectores

La ley salió pero...

(05/11)


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Correo de Lectores

Las nuevas asignaciones familiares

(06/11)


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¿Una irregularidad?

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Los honorarios vigentes

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Nueva Ley 941

Se me chispoteó...

[BPN-18/11/09] La Declaración Jurada (DDJJ) que hasta ahora debían presentar anualmente los administradores de consorcios en el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA) dejó de ser punible debido a que no figura en el régimen de infracciones de la nueva Ley 941. Si bien la obligación está establecida en el artículo 12º de la ley actual, no figura entre las infracciones que puedan ser castigadas en su artículo 15º.

Esta ley fue modificada por la Ley 3.254 -también llamada Ley Abrevaya o Ley de Consorcios- que la Legislatura porteña aprobó el 5 de noviembre, con el voto positivo de 40 legisladores.

Antes de que se aprobaran estos cambios, la presentación de la DDJJ era obligatoria dado que una de las infracciones posibles en las que podía incurrir un administrador era el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9º.

En ese artículo, se fijaba que los administradores debían presentar un informe anual con carácter de declaración jurada conteniendo la siguiente información: la lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando las altas y bajas producidas en el período, los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. 

Actualmente, en la nueva ley del RPA también figura como infracción el incumplimiento del artículo 9º pero éste ya no hace referencia a la presentación de las DDJJ’s sino que establece otras obligaciones del administrador.

En la Ley 941, la presentación de la DDJJ figura como obligación en el artículo 12º al que las infracciones no hacen ninguna referencia. El régimen de infracción menciona el artículo 11º (Requisitos para contratar), el artículo 4º (Requisitos para la inscripción), el artículo 9º y 10º (Obligaciones del administrador y de las liquidaciones de expensas) y el artículo 6º in fine (Certificado de acreditación).

Por lo pronto, lo que resta saber es si la exclusión de la obligación de presentar DDJJ’s anuales en el régimen de infracciones no es más punible o ha sido motivado por un error.

Infracciones:

De acuerdo a la ley aprobada en el Recinto por unanimidad de los legisladores presentes, las infracciones son:

- El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 3º.

- La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11º (Requisitos para contratar).

- El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º (Requisitos para la inscripción).

- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9º (Obligaciones del Administrador) y 10º (De las liquidaciones de expensas), cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador.

- El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6º in fine (Certificado de Acreditación).

- Para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro.

Sanciones

Las infracciones se pueden sancionar con una multa cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda, la suspensión de hasta nueve meses del Registro o la exclusión del Registro.

Por otra parte, fijaron que en la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 22 de noviembre de 2005 la CAPHyAI realizó un Encuentro Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal en video conferencia con otras provincias.


A las 20:20 hs. se comenzó a tratar la modificación de la Ley 941 en el recinto de la Legislatura porteña.

A las 20:20 hs. se comenzó a tratar la modificación de la Ley 941 en el recinto de la Legislatura porteña.

Ley 941

Se aprobó la Ley Abrevaya

[BPN-18/11/09] El pasado 5 de noviembre a las 20:20 hs., en una sesión que duró cerca de media hora, la Legislatura porteña decidió aprobar la modificación de la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) impulsada por legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) <ver ley completa>.

Los cuarenta legisladores porteños presentes votaron a favor –sin abstenciones ni negativas- la Ley 3.254 –que modificó la 941- y sólo se hicieron algunas modificaciones menores al despacho de mayoría del legislador Christian Asinelli (Identidad Porteña).

Recordemos que en la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo del 5 de octubre, se habían generado dos despachos. El de minoría –contemplaba el proyecto original impulsado por Abrevaya- y el de mayoría de Christian Asinelli. Más allá de las diferencias, ambos despachos coincidían en que era necesaria una modificación profunda de la Ley 941. Una de las principales diferencias que se planteó fue por el artículo 14º que limitaba la representación en paritarias de los administradores que ejercen en la Ciudad de Buenos Aires.

La sesión contó –entre otros- con la presencia del presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff; la presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Alicia Giménez, la coordinadora de la Asociación Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), Teresa Villanueva y el presidente de la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR), Cr. Oscar Barrié. Es de destacar que no participó ningún representante de las entidades de administradores ni del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que en varias oportunidades manifestó su oposición al proyecto.

A las 20:34 hs. se aprobaba la Ley 3.254 en general.

A las 20:34 hs. se aprobaba la Ley 3.254 en general.

Las modificaciones

Durante la sesión, Mónica Lubertino (PRO) y Aníbal Ibarra (Diálogo por Buenos Aires) propusieron algunas modificaciones al despacho que también fueron aprobadas.

Lubertino propuso:

- Extender la inscripción mencionada en el artículo 2º a los propietarios que ejercen la actividad a título gratuito por lo que el artículo quedó redactado de la siguiente forma: "Obligación de inscripción: La administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal."

- Modificar el inciso b del artículo 4º. El despacho de mayoría fijaba que para inscribirse en el registro se debía presentar: "Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble", a lo que Lubertino le agrega al final: "o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios".

- En cuanto al artículo 13º sobre la duración del mandato del administrador que decía: "el administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá mandato por el plazo de hasta un año, pudiendo ser confirmado por otro período igual por la asamblea ordinaria o extraordinaria...", Lubertino propuso –y fue aprobado- quitar la palabra "mandato" por lo que finalmente quedó redactado así: "el administrador [...] tendrá un plazo de hasta un año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado...".

Para Ibarra que la prescripción se interrumpa por la comisión de nuevas infracciones era demasiado.

Para Ibarra que la prescripción se interrumpa por la comisión de nuevas infracciones era demasiado.

- Propuso agregar al artículo 15º el inciso f en el que se fijó que:"para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro".

Por su parte, Ibarra propuso eliminar la última oración del artículo 22º: "La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones".

La sesión

Al inicio de la sesión, el legislador Marcelo Meis (Corriente de Convergencia Popular) agradeció a todos los integrantes de la comisión, a los legisladores que se han ocupado de acordar la modificación y a las asociaciones y federaciones de propietarios que durante todo este tiempo "han acercado distintas propuestas que han hecho posible que lleguemos a acordar este proyecto de ley".

Destacó que las discusiones en la comisión no fueron sencillas y fueron bastante controvertidas. Recordó que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifestó su oposición de distintas formas y que han tenido en cuenta algunos de sus planteos.

"Creo que con esta modificación a la Ley 941 el Gobierno de la Ciudad tiene una oportunidad muy importante porque ahora son ellos los que la tienen que hacer efectiva. Tienen que trasladar todo lo que sancionamos a la realidad cotidiana que tanto agobia a los ciudadanos", resaltó Meis.

Por su parte, Abrevaya destacó que si bien es el autor de la ley, este proyecto nació de diez asociaciones de consorcistas que "se acercaron buscando soluciones a una serie de problemas que hay en los consorcios y entre los cuales está el de la mala administración. Fue en ese sentido que nosotros dijimos que podíamos regular la actividad".

A su vez, aclaró que los cambios que se introdujeron no van a encarecer las expensas: "todo lo que tenía consecuencias económicas ha quedado como optativo para que sea el consorcio el que decida".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el 23 de noviembre de 2007 la Legislatura sancionó la Ley 2.175 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.


Cada una de las nuevas obligaciones pueden ser pasibles de una sanción en caso de incumplimiento.

Cada una de las nuevas obligaciones pueden ser pasibles de una sanción en caso de incumplimiento.

Nueva Ley 941

Más obligaciones y sanciones

[BPN-18/11/09] A partir de que la Legislatura porteña aprobó el pasado 5 de noviembre el proyecto de ley de Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA), surgieron nuevas obligaciones para los administradores por las cuales podrán ser denunciados y penalizados. Uno de los cambios es que la administración de consorcios no podrá ejercerse a título oneroso ni a título gratuito, sin previa inscripción.

Es decir, que los autoadministrados obligatoriamente deberán inscribirse. Además, reconoció como administradores voluntarios a todos aquellos propietarios que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir remuneración alguna.

Entre los principales requisitos que se agregan para ejercer la actividad figuran un certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal.

Es de destacar que los administradores voluntarios gratuitos sólo deberán presentar: original y copia del Documento Nacional de Identidad y copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, también deberán incluir la descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios.

A los impedimentos para no poder inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo, se reafirmó a los "los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación."

Por otra parte, desde ahora el administrador deberá presentar anualmente ante la asamblea del consorcio el certificado de acreditación de su condición de inscripto en el RPA junto a una copia de la ley.

En cuanto a la publicidad del Registro fijaron que será de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página WEB del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, establecieron que la reglamentación fijará los lugares físicos de consulta.

El mandato del administrador.

Uno de los puntos que más destacaron las entidades de consorcistas es la duración del mandato del administrador. La ley fijó que sea por un año, pudiendo ser renovado por la asamblea y removido antes del vencimiento del plazo, con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad.

En cuanto a los honorarios del administrador, la ley estableció que sean acordados directamente con la Asamblea "sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule".

Obligaciones del administrador

Entre otras obligaciones que se le sumaron al administrador y por las cuales ahora el Registro Público podrá tomar denuncias son: ejecutar las decisiones de la asamblea de propietarios, atender la conservación de las partes comunes, asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del consorcio y terceros; llevar en debida forma los libros y actualizado el libro de Registro de Firmas de los copropietarios que será exhibido al comienzo de cada asamblea, denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el permiso o aviso de obra.

Además, deberá depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del consorcio (salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios).

Por otra parte, su gestión, por disposición de la asamblea, podrá ser auditada contablemente. De igual forma, la asamblea podrá disponer la realización de una auditoría legal.

Los recibos de expensas

En cuanto a la información que deben contener los recibos de pagos de expensas se dispuso que éstos deberán ser numerados y contener datos tales como denominación y domicilio del consorcio, piso y departamento, nombre y apellido del propietario, mes que se abona, período o concepto; vencimiento, con su interés respectivo; datos del administrador, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro; lugar y formas de pago.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 23 de noviembre de 2007 se realizó la 15º Convención de Administradores de Propiedad Horizontal -organizada por FRA- en el salón auditorio de la Federación Argentina de Municipios (FAM). Participaron autoridades de la UADI, el AIERH, AIPH y la CAPHyAI


Dr. Osvaldo Primavesi, presidente de la Unión Administradores de Inmuebles.

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Elecciones UADI

"Sólo 5 socios fueron a votar"

[BPN-18/11/09] El administrador Jorge Ferrera, socio de la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y ex miembro de la comisión directiva, aseguró que el 29 de octubre pasado hubo elecciones en la institución y que sólo participaron 5 personas, de las cuales cuatro eran el actual presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero. Estas 5 personas habrían votado 10 cargos a renovar: vicepresidente, secretario, vocal titular 3º, vocal suplente 1º, vocal suplente segundo, vocal suplente 3º y 2 titulares y dos suplentes para el órgano de fiscalización.

Así lo manifestó durante su programa televisivo "Reflexiones Nacionales" en el que informó que la UADI actualmente cuenta solamente con 30 socios en condiciones de votar. "Sobre 30 personas habilitadas a votar fueron cinco... El día de las elecciones, Primavesi (presidente de la UADI) me dijo que para qué iban a hacer una convocatoria masiva si no pasaba nada grave en la institución", destacó Ferrera.

Ante estas declaraciones, el conductor de Reflexiones Nacionales y socio fundador de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH), le manifestó a Primavesi que debería convocar a los socios, escucharlos y abrirles la entidad: "¿Por qué está cerrada la UADI?, ¿está en estado de sitio?, ¿5 administradores juntos somos terroristas?", reflexionó.

Recordó que en el 2002 cuando presentó su renuncia en la comisión directiva estaban las mismas autoridades que ahora: "están perpetuados en sus cargos... mi nota de renuncia estaba condensado en una línea: la poca participación que nos daban a los integrantes de la comisión. No había ningún tipo de participación, no había convocatoria, no había una UADI abierta a los asociados. Siete años después estamos en la misma situación o peor".

Ante el cuestionamiento sobre la baja participación y la no apertura de la institución, la respuesta que le dio Daniel Casati (secretario de la entidad) fue que "este país no tiene futuro". "Frente a esta respuesta sentí que no había mucho más que hablar. Me parece que contagian desazón, tristeza, que la actividad de administrar consorcios es poco más que un velorio", destacó Ferrera.

La representación de UADI

A lo largo de la emisión, Ferrera desgranó algunos datos sobre la representatividad de la UADI. Explicó que sobre 6500 administradores, UADI cuenta con 30 socios, es decir tiene una representación del 0.5% respecto al total de personas que ejercen la actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, respecto a la participación en paritarias señaló que si se tiene en cuenta que hay 80 mil consorcios, UADI "representa al 0.0004 % de esos consorcios". "Si los consorcistas ponen el grito en el cielo, dicen que es un sello de goma y que no los representan, yo me tendré que remitir a los números porque me parece que es bastante baja la representatividad", reflexionó.

El balance de la UADI

En cuanto al balance de la entidad, precisó que en el segundo ítem donde se especifican los gastos anuales que tuvo UADI figuran gastos de comisiones: "yo me pregunto comisiones a quién y para qué... la UADI debería decirle a los asociados en concepto de qué son esos gastos" si se tiene en cuenta que no hay actividad social.

Por otra parte, subrayó que cuando analizó el activo de la entidad se encontró con un monto considerable de deudores. "No voy a dar cifras pero el 90 por ciento del patrimonio de la UADI son deudas que tal vez nunca se van a cobrar", resaltó.

Por último, señaló que leyó el estatuto de UADI para ver si encontraba algo que hicieran bien: "me encontré que en el artículo 2º se señala que uno de los propósitos de la UADI es la unión de las personas físicas [administradores]... y realmente si hay algo que no estamos es unidos. Directamente no estamos".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 29 de noviembre de 2006 el Lic. Horacio Bielli, con el 62 por ciento de los votos, fue elegido presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).


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Mis aportes

[BPN-18/11/09] A partir del 1º de diciembre, entrará en vigencia un nuevo sistema que permitirá a los trabajadores en relación de dependencia consultar en tiempo real su situación registral. Así lo dispuso la resolución general 2702 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que ya fue publicada en el Boletín Oficial.

Mediante este sistema, cualquier trabajador podrá tener acceso a su situación laboral registrada por su empleador en el sistema "Mi Simplificación" (alta o baja, según corresponda) e imprimir la respectiva "Constancia del Trabajador".

A su vez, podrá ingresar a "Mis Aportes" para obtener la información que este servicio brinda y, en su caso, consignar en su "Buzón de Observaciones" las irregularidades observadas -en cualquiera de los dos sistemas- sobre su situación.

Recordemos que desde "Mis Aportes" cada empleado puede consultar si su empleador está ingresando a la AFIP en tiempo y forma los aportes al régimen de la seguridad social y los aportes y contribuciones al régimen de obras sociales.

De acuerdo a lo que informaron, para poder ingresar a la nueva aplicación existen dos posibilidades:

a) A través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco donde se encuentra habilitada la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por AFIP y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al "Home banking" del respectivo banco.

b) Mediante la página de Internet de la AFIP, ingresando a www.afip.gob.ar/trabajoenblanco y una vez dentro:

b.1) A través de la utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por AFIP.                      

b.2) Realizar una consulta básica sin "Clave Fiscal", por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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"Me parece que esta ley quedó renga"

[BPN-18/11/09] El administrador Jorge Ferrera consideró que los cambios que aprobó la Legislatura porteña para modificar la Ley 941 son irrelevantes si se toma en cuenta que no se incluyó el artículo 14 sobre la participación de las entidades de administradores en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).

"No estando ese punto me parece bastante irrelevante lo que se ha consensuado. No quiero quitarle mérito a la ley Abrevaya, si bien me parece que algunas cosas sí son interesantes, como el tema del mandato anual, el resto me parece que son recargas administrativas", destacó Ferrera durante el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) emitido el viernes 6 de noviembre por AM 1010 Onda Latina a las 19 hs.

En este sentido, consideró que la ley "quedó como renga" y que probablemente no se incluyó ese punto porque el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) debe haber hecho lobby político con los legisladores para que no se apruebe.

Las modificaciones

Según Ferrera, estas modificaciones no son profundas: "muchas de las cosas que se reglamentaron yo las hago".

"A mí particularmente me suma cargas administrativas, por lo tanto en el momento que me surjan más cargas sí o sí voy a tener que aumentar mis honorarios", advirtió. Según él, la gran expectativa es conocer cómo se va a implementar la reglamentación de la ley.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Antiguamente se metía la mano en la lata

[BPN-18/11/09] "Los legisladores peronistas, el PRO y la Coalición Cívica, unidos en contra de los consorcistas, aprobaron la modificación de la Ley 941 por miedo, por temor o por manejo político del sindicato", destacó el presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), Adm. Jorge Hernández.

Estas declaraciones las hizo durante su programa de radio "Reunión de Administradores" que se emitió el sábado 7 de noviembre, a las 11 hs., por Radio Cultura 97.9. "Cuando uno la escucha a Elisa Carrió hablar de la moral se pregunta dónde está esta señora cuando se aprueba esto. La gente que votó a Macri, se siente estafada porque ha cedido a las tentaciones políticas de la monarquía sindical. Guay que el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal) se desplaza del kirchnerismo al PRO", reflexionó Hernández.

El presidente de FRA recordó que el objetivo de los consorcistas era lograr que las entidades de administradores no pudieran negociar los Convenios Colectivos de Trabajo del sector y que este punto no se incluyó en la reforma debido a que "el sindicato llamó por teléfono a sus legisladores y les dijo que de eso no hablaran, que es un tema tabú y que en ninguna ley puede salir nada que les quite privilegios a los sindicalistas del SUTERH. Fue así que de un plumazo el artículo 14 que prohibía la participación de los administradores desapareció".

Cuando Teresa Vanzini –co-conductora del programa- le preguntó a Hernández cuál va a ser la bandera de los consorcistas, teniendo en cuenta que el punto no se incluyó, él le respondió irónicamente: "ahora se compraron una panadería, van a hacer pan francés y se van a comer sándwiches de banderas de paritarias".

Sobre manos y latas

Según él, esta reforma va a generar un incremento en las expensas. "Gracias al legislador Abrevaya y al Pro los propietarios van a pagar un 30 por ciento más de expensas y un 60 por ciento en un largo plazo. No les vendan buzones porque va a haber incrementos", destacó.

Aseguró que "los que le roban la plata a los consorcistas no son los administradores. Ahora van a haber muchos que seguramente en lugar de cobrar honorarios caros, van a meter la mano en la lata como se hacía antiguamente, cobro 100 total robo 2000, eso es lo que prodiga Abrevaya, Macri y Santa María".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Nueva Ley 941 - FEDECO

"Dota de herramientas a los vecinos"

[BPN-18/11/09] El presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), Dr. Samuel Knopoff, manifestó que está muy conforme con las modificaciones que se hicieron a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA).

"Dota de herramientas a los vecinos para que tengan una ley en la cual puedan ampararse, para que participen y sean protagonistas", subrayó Knopoff en diálogo con Pequeñas Noticias.

En cuanto a lo positivo de la reforma, aseguró que "hay muchas cosas muy buenas para la comunidad consorcial". Uno de los cambios que destacó fue el acceso público y gratuito a la consulta de los datos del registro, la información que deben contener los recibos de expensas, la inclusión de los movimientos de la cuenta del consorcio, los requisitos para contratar y el hecho de que haya un seguro como garantía real.

Por otra parte, resaltó como positiva la obligación de que los administradores tengan que presentar anualmente un listado de los consorcios que administran para que los propietarios puedan saber si hay quejas de los otros consorcios.

"El administrador no es el dueño del consorcio sino que lo administra y el consorcio lo controla. Con esta ley se acorta la posibilidad del delito", destacó Knopoff.

Por otra parte, adelantó que prepararon un instructivo informativo para los vecinos, con el objetivo de dar respuestas a las preguntas más frecuentas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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"Las auditorías debieron haber sido obligatorias"

[BPN-18/11/09] El presidente de la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR), Miguel A. Fernández, consideró que la modificación a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) en principio es un avance pero subrayó que hay puntos en los que no está de acuerdo.

"En algunas cosas no estoy de acuerdo porque dejan muchos temas a decisión de la asamblea, por ejemplo hacer o no auditorías contables o abrir una cuenta a nombre del consorcio", destacó Fernández. En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, explicó que esas decisiones siempre son manejadas por el administrador o por el grupo de propietarios que lo apoyan.

Subrayó que en las asambleas siempre hay una mayoría silenciosa: "no sé a qué van a las reuniones porque aparte de que son pocos los que bajan se quedan calladitos para evitar enemistarse con el encargado, con el vecino o con el administrador".

Por otra parte, resaltó que lo que hay que modificar es la Ley 13.512: "se ponen parches por todos lados y no pasa nada, es esencial que se reforme la ley nacional de propiedad horizontal". Recordemos que hace unos meses, APROPHMAR presentó a diversos diputados nacionales su proyecto de ley para modificar la 13.512, sin embargo, por el momento no tuvo ninguna respuesta.

Auditorías obligatorias

Según Fernández, las auditorías contables deberían ser anuales y obligatorias. "Al consorcio le va a resultar muy útil saber que está pasando con la gestión de su administrador. Si la auditoría es optativa y el administrador no está haciendo bien las cosas, no la va a querer hacer", advirtió.

Al mismo tiempo, señaló que si se tiene en cuenta que una auditoría cuesta alrededor de 1300 pesos, "esta suma no es nada repartida entre todas las unidades funcionales del edificio. Creo que lo peor es encontrarse con que el administrador hizo las cosas mal".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Nueva Ley 941 – Fundación Liga del Consorcista

"Algunos cambios son importantes"

[BPN-18/11/09] El presidente de Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, destacó que las modificaciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA) que aprobó la Legislatura porteña el pasado 5 de noviembre introducen algunos cambios que son importantes para la comunidad consorcial.

Una de los puntos que rescató es el inciso j del artículo 9 sobre las obligaciones de los administradores: "convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada".

Recordó que él hace bastante tiempo que viene insistiendo en que por respeto a la gente las convocatorias a asamblea tienen que decir la hora de comienzo y el final. Otro de los puntos que resaltó fue el hecho de que el mandato del administrador sea de un año.

Por otra parte, aclaró que no está de acuerdo con los cambios que obligan al administrador a mantener cierta papelería porque según él eso va a terminar encareciendo las expensas.

El artículo 14.

En cuanto al artículo 14 sobre la participación de las entidades de administradores en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), Loisi subrayó que como consorcista y como luchador de sus derechos valora la intención de que algunos legisladores lo quisieron incluir para "poner el tema en el candelero y para que la clase política se de cuenta de que hay un problema que resolver".

Sin embargo, explicó que lo que hay que entender es que no todas las cuestiones son de competencia de la Ciudad de Buenos Aires: "la competencia es muy limitada, no nos olvidemos que la Ley 13512 es nacional y rige para todo el país".

Por otra parte, señaló que el poder ejecutivo de la Ciudad podría reglamentar la Ley 13.512 a nivel local: "esto no es un absurdo porque ya se hecho en varias provincias. Se deberían adaptar los reglamentos a la Constitución de la Ciudad".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Sra. Teresa Villanueva

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"La ley nos devuelve nuestra dignidad"

[BPN-18/11/09] "Cuando un funcionario se toma el tiempo para escuchar el reclamo de una vecina que en representación de otros vecinos (Asociación Consorcistas de la CABA) se acerca a su despacho, se producen hechos tan auspiciosos como el que se plasmó en el recinto de la Legislatura porteña el 5 de noviembre con la aprobación por unanimidad de la ley de administradores de consorcios", reflexionó la coordinadora de ACABBA, Teresa Villanueva.

Villanueva fue la primer consorcista que se acercó al legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) para contarle la problemática que vive la propiedad horizontal. Fue a partir de ese encuentro que Abrevaya decidió convocar a todas las entidades de consorcistas para trabajar en acciones comunes, una de ellas: modificar la Ley 941 que creó un Registro Público de Administradores en la CABA.

Según ella, el mérito de Abrevaya es que esta ley les "devuelve la dignidad como propietarios". Consideró que en los últimos años, algunos administradores a fuerza de maltratos y tomando actitudes dictatoriales fueron "tomando posesión de los edificios y manejándolos a su antojo".

Por otra parte, Villanueva –alentada por esta victoria legislativa- adelantó que "van por más" pero advirtió que para esto es "necesario e imprescindible que se despierten los consorcistas".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Alicia Giménez

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"Ahora todo dependerá del órgano de aplicación"

[BPN-18/11/09] La presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Alicia Giménez, consideró que está muy conforme con los cambios que se aprobaron para modificar la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA).

"Hay algunas cosas que ajustar pero se hicieron cambios que son muy importantes, ahora todo va a depender del órgano de aplicación", destacó. Explicó que si bien la reglamentación no va a poder ir más allá de la ley es esencial que se especifique cómo se van a aplicar todas las modificaciones que se sancionaron.

Por otra parte, en cuanto al artículo 14 –que finalmente no se incluyó en la ley- sobre la participación de los administradores en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) subrayó que "en ningún momento la Ley 13.512 hace mención a este tema. No entiendo por qué dicen que es contrario a la ley. Este artículo de ninguna manera contradice a una ley nacional, la ley es de 1948 y las negociaciones paritarias surgen en 1953. Tampoco posteriormente hubo una modificación". A su vez, agregó que el mandato del administrador es meramente administrativo, "lo dice claramente el código civil".

Uno de los puntos que más rescató de la nueva ley que modificó el funcionamiento del RPA fue la duración del mandato del administrador. A partir de la sanción de esta ley el mandato del administrador será por un año, pudiendo ser renovado por la asamblea y removido antes del vencimiento del plazo. "Este punto es uno de los que más ha llamado la atención, una de las cosas que más se esperaba. Generalmente, los reglamentos no lo dicen y sólo mencionan que para remover al administrador se necesitan dos tercios", señaló.

Por otra parte, consideró como muy positivo que los honorarios del administrador sean acordados por la asamblea y no por las entidades que los representan, la posibilidad de hacer auditorías [optativo], la inclusión de más datos en los recibos de expensas y la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio [optativo].

En cuanto a la nueva figura de los "administradores voluntarios" consideró que le parece muy bien la inclusión de este punto debido a que "es una manera de control. Está bien que los autoadministrados por lo menos se inscriban".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asignaciones Familiares

El aumento ya salió publicado en el BO

[BPN-18/11/09] El pasado jueves 13 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial (BO) el decreto Nº 1729/2009 en el cual aumentaron las asignaciones familiares un poco más del 33%. Este aumento alcanza a los hijos, hijos discapacitados y al prenatal.

El artículo 2º dice que el decreto "será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009" por lo tanto en la liquidación de haberes del mes de noviembre también habrá que liquidar la diferencia de las asignaciones que se abonaron en octubre.

La nueva tabla resumida para el pago de las distintas asignaciones familiares con los valores generales es:

Remuneración

Hijo

Prenatal

Hijo

discapacitado

Ayuda

Escolar

Nacimiento

Adopción

Matrimonio

Maternidad

Menos de $100

-

-

720

-

-

-

-

De $100 a $2.400

180

180

720

170

600

3600

900

De $2.400,01 a $3.600

136

136

540

170

600

3600

900

De $3.600,01 a $4.800

91

91

360

170

600

3600

900

Más de $4.800

-

-

360

-

-

-

-

Estos valores generales corresponden a todo el país con la excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito los Arboles, Los Chacayes, Campo de los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamento Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Asignación Familiar

Remuneración

Zona 1

Zona 2

Zona 3

Zona 4

Nacimiento

$100 y $4800

600

600

600

600

Adopción

$100 y $4800

3.600

3.600

3.600

3.600

Matrimonio

$100 y $4800

900

900

900

900

Prenatal

$100 y $2400

180

388

360

388

Prenatal

$2400,01 y $3600

180

271

360

360

Prenatal

$3600,01,y $4800

180

271

360

360

Hijo

$100 y $2400

180

388

360

388

Hijo

$2400,01 y $3600

180

271

360

360

Hijo

$3600,01,y $4800

180

271

360

360

Hijo con discapacidad

Hasta $2400

720

1080

1440

1440

Hijo con discapacidad

$2400 y $3800

720

1080

1440

1440

Hijo con discapacidad

Superior a $3600

720

1080

1440

1440

Ayuda escolar anual

$100 y $4800

340

510

680

880

En el Decreto 1729/09 también aparecen detalladas las tablas correspondientes a las asignaciones familiares para los beneficiaros de la Prestación por Desempleo, para los beneficiarios del Sistema Integrado Provisional Argentino y para los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Sueldos Noviembre/09

En noviembre cambian las asignaciones familiares

[BPN-17/11/09] El mes de noviembre no tiene cambios en relación a los ítems remunerativos pero se deben cambiar los valores de las asignaciones familiares.

Asignaciones familiares

El 13 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº1729/2009 que aumentó las asignaciones familiares correspondiente a hijos, hijos discapacitados y prenatal. Según el artículo 2º del decreto estos aumentos deberán liquidarse en forma retroactiva al mes de octubre por lo tanto en este sueldo se deberán actualizar los valores de noviembre y la diferencia del mes de octubre.

Noviembre 2009

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Agosto 2008 <ver escala> + Homologación 106/9

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

 

 

 

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Noviembre:

No hay

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS (Ver nota ¡Arriba Su Declaración! en BPN Nº).

En diciembre aparecerán nuevas escalas salariales como lo indica el segundo punto del acuerdo homologado (16/07/09 Nº106/09): "a partir del mes de diciembre, el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta". Recordamos que también en el mes de diciembre "se adecuarán los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Premio a elección

(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Perlitas: El genio no es sino la paciencia extremada. (Bulton)


Correo de Opinión

La otra cara de la moneda por la martillera Susana Beatríz Gonzalez 

Resulta muy interesante esta encuesta (BPN Nº 389 del 4/11/09: "Como perro y gato") y al mismo tiempo, lamentable pero a mi juicio debemos aclarar que esta actividad la desarrollan personas totalmente heterogéneas.

Desde que salió la Ley 941 se registraron alrededor de 3 mil administradores con mucha trayectoria y con un porcentaje grande de profesionales.

Después de la crisis del 2001, por la falta de trabajo cualquier persona con DNI se inscribió y nunca renovaron su registro, siendo esto una grave situación.

En forma urgente debe haber una tecnicatura en administración en propiedad horizontal como también un colegio de administradores.

Una encuesta a administradores sería muy interesante para conocer el otro lado de la moneda.

Gracias por permitirme expresar mi opinión.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Martillera Susana Beatríz Gonzalez

(13/11/2009)


Avisos Clasificados

EMPLEO - PEDIDOS

EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A: Importante administracion de consorcios busca empleado/a administrativo/a, con conocimientos de computación, manejo de proveedores, asistencia a asambleas, y tareas generales relativas al rubro - Edad 30 a 55 años aproximadamente con experiencia comprobable - Enviar curriculum a ep001@pequenasnoticias.com.ar

ENCARGADOS SUPLENTES: Para: cubrir licencias por vacaciones - Dirigirse a la Sra Silvia llamando a los teléfonos: 4855-4757 ó 4856-9259 en el horario: 10-13 y 15-18 hs o escribiendo al e-mail: administracion@estudioshw.com.ar

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Para 1/2 jornada laboral con conocimientos de WORD y EXCEL - Referencias comprobables - Enviar curriculum y sueldo pretendido a Sr. Empleador - E-mail: ref110808@pequenasnoticias.com.ar

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADO PERMANENTE: Busco trabajo como Encargado Permanente con Vivienda en Capital Federal - Tengo 10 años de experiencia en tareas inherentes al mantenimiento de edificio, reponsable, organizado, respetuoso y con muy buenas relaciones interpersonales - Con estudios secundarios y terciarios completos - Nombre: Arturo Oreste Di Fant - Tel. (02965) (15) 41-2909 - E-mail: artudif@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Me postulo para encagada de edificio por el barrio de Paternal - Tengo 42 años, soy casada con un hijo de 13 años Nombre: Ana Maria Lopes Penha - Teléfono: 3526-4863 - E-mail: mariallonjo@hotmail.com

EMPLEADA DE LIMPIEZA/ENCARGADA 1/2 JORNADA: Se ofrece Sra. joven, responsable con buenas referencias como encargada 1/2 jornada para limpieza en consorcios - Por la mañana -  Zona Caballito, Flores, Almagro o alrededores - Nombre: Romina - Teléfono: 4922-9411

ASISTENTE DE ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS: Busco trabajo en relación de dependencia en inmobiliarias o administraciones de consorcios - Jornada simple o completa - Poseo conocimientos sobre el tema - Adela Sandra Setton - Teléfono: 4 861-10 85 ó (15) 5636-6024 - E-mail: sandrasetton@yahoo.com.ar

ENCARGADO CON VIVIVIENDA CAPITAL FEDERAL: Hola a todos los administradores/as de edificios de la Capital Federal. Me llamo Santos Balderrama, tengo 41 años y estoy buscando trabajo de encargado de edificios con vivienda. Presento referencias originales y experiencia en el rubro. Soy casado con una hija de 16 años. A los interesados por mis servicios llamar a mi casa a los números 4210-6023 ó 4210-3630 o mi celular (15) 6212-3982. Mi correo electrónico es santosangel_07@hotmail.com. Saludo a Uds. atentamente

ASISTENTE DE ADMINISTRADOR/OPCION ASOCIADO: Señora culta, buena presencia, muy activa y con experiencia en administración de consorcios para desempeñarse en tareas relacionadas con la actividad: visitar consorcios, seguimiento de obras, manteneniento de edificios en general, personal de P.H., cobranzas, atención a proveedores y buen trato para relacionarme - Experiencia amplia. Disponibilidad para trabajar dentro de la zona norte de Capital, preferentemente - Escucho propuestas alternativas - Dirigirse vía e-mail a: sra.n.mont@hotmail.com

EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Tengo experiencia en asistencia de contador, tareas generales de administración, manejo de agenda, coordinación de entrevistas, administración de consorcios - Mis estudios son: Perito Mercantil,  dactilografía, computación, administración de consorcios, liquidación de sueldos y jornales (en curso) - Mi objetivo es desarrollar mis habilidades en los campos en los cuales me manejé y experimenté, brindar mi experiencia y buena predisposicón paa desarrollarme en el área solicitada - Nombre: Mónica Inés Conrado - Teléfono: (15) 5867-5691 - E-mail: monica.conrado@hotmail.com

ADMINISTRATIVA CONTABLE CON CONOCIMIENTOS DE LEGALES: Administrativa contable, liquidación de sueldos, administración de consorcios, Office, Internet, análisis de cuentas bancarias, presupuestos, contrataciones, seguimiento de obra. etc. - Nombre: María de Lourdes Rodríguez - Teléfono: (011) 4662-6458 - E-mail: mdlrodriguez@gmail.com

EMPLEADA ADMINITRATIVA: Conocimientos administrativos en general, Internet, Wordl, Excel - Amplias referencias comprobables - Jornada completa o media jornada - Nombre: María de los Angeles Hernandez - Teléfono (15) 3679-9098 - E-mail: angeleshernandez@ciudad.com.ar

ENCARGADO DE EDIFICIO: Soy una persona responsable, trabajadora, respetuoso y con ganas de trabajar - Tengo referencias - Estudios completos de secundaria - Limpio y ordenado - Nombre: Miguel Angel Villafañe - Teléfono: (15) 686-28119 - E-mail: teescriboaora@hotmail.com


Perlitas: La humanidad es como es. No se trata de cambiarla, sino de conocerla. (Gustavo Flaubert)


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Me falsificaron la firma

Quiero contarles que en una reunión de asamblea de consorcios, donde nombran al nuevo administrador, yo no pude ir pero en el libro de actas figura una firma del 1º "B". Es decir, alquien firmó por mí.

Yo no autoricé a nadie y me parece que eso fue hecho para poder llegar al porcentaje de mayoría.

¿Qué tengo que hacer?. Me siento como estafada, no sé cual es el término. Estoy indignada, les pido si me pueden asesorar.

Desde ya muchas gracias.

María

(04/11/2009)

Estimada María:

Lamentablemente no nos cuenta cuánto tiempo pasó desde que se realizó esta asamblea. Y esto es importante, porque cualquier actuación que haya que producir con respecto a la misma debe ser efectuada dentro de un "tiempo razonable". ¿Y qué es un "tiempo razonable"? Bueno, aquel que no exceda de un mes a contar desde la fecha de la celebración de esa asamblea. De todos modos, esto está sujeto al análisis de las circunstancias que rodean a la asamblea y al vicio por el que se la pretende cuestionar.

Estamos aquí frente a un caso de falsificación de un instrumento privado. De acuerdo a lo previsto en el 1º párrafo del artículo 292 del Código Penal, es un delito que tiene prevista una pena de reclusión o prisión de uno a seis años. Por ello, podría formularse denuncia o querella ante la Justicia Criminal.

Sin perjuicio de esto, corresponde impugnar sin demora la asamblea en cuestión, mediante la remisión de una carta documento a la Administración del consorcio.

Como se verá, para ambas tareas es necesario que Ud. cuente con el debido asesoramiento legal, puesto que se trata de trabajos que exigen la intervención de un profesional especializado.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial

En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet

www.am1010ondalatina.com.ar

corzo@micropymes.com.ar - dsevitz@velocom.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Perlitas: No hay nada repartido más equitativamente en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente. (Descartes)


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

La puerta azul

Buenas noches:

La consulta es la siguiente, el copropietario del 3º piso pintó su puerta de azul sin autorización. De esto hace bastante tiempo pero el administrador no tomó ninguna medida.

Hace unas semanas atrás el mismo vecino tiró un cableado por el palier desde su departamento hasta los otros 2 departamentos que comparten el 3º piso. Para que quede más claro los departamentos 12-13 y 14 están conectados por el palier para engancharse del cable. Tampoco el administrador hizo nada.

Necesito saber si yo puedo intimar al administrador para que solucione el tema o tengo que intimar al propietario del 3º, y si puedo actuar sola o debo actuar en conjunto con el consorcio.

Desde ya muchas gracias.

Cristina.

(22/10/2009) 

Estimada Cristina:

Antes de responder su consulta que me fuera encomendada debo advertirle que no soy abogado y le recomiendo, de igual forma, no deje de consultar a un profesional del derecho. Como administrador le puedo sugerir que notifique a la administración por escrito y con acuse de recibo de esas irregularidades para que proceda a intimar al/los propietario/s que están infringiendo el Reglamento de Copropiedad para que, en el caso de la puerta, restituya a su estado original la misma (que muchos Reglamentos la consideran un bien común) y por el tendido del cable en palieres para que no se utilice espacios comunes en beneficio propio.

Considero que es el administrador como representante del consorcio o un grupo de copropietarios los que deberían accionar para que el propietario cumpla con el Reglamento de Copropiedad del edificio y con la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal que en su artículo 3º estipula que: "cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás" y en su artículo 5º: "Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto".

Espero haberle respondido, en parte, su consulta y la saludo muy atte.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar


Perlitas: Ten paciencia con todas las cosas, pero sobre todo contigo mismo. (San Francisco de Sales)


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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¿Qué hago con las paredes?

Quisiera saber por qué los encargados no tienen la obligación de limpiar las paredes interiores del edificio, que con el tiempo se van manchando con marcas de dedos, ets. Con lo que ganan... ¿tengo que contratar otra persona que haga ese trabajo?

Muchas gracias.

Victoria.

(06/11/2009)

Estimada Verónica:

En respuesta a su consulta le informo que el encargado según lo dispone el Art. 23 Inc. 7 del CCT/ 378 que rige la actividad está obligado al lavado de las paredes exclusivamente cuando haya manchas ocasionales y no las producidas por el paso del tiempo. Asimismo, es de tener en cuenta que para el caso el resultante de dicha tarea no es responsabilidad del trabajador.

A su vez, el citado inciso establece expresamente que debe mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene todas las partes comunes del edificio como así también las puertas de uso común con excepción de las paredes.

Es así entonces que siendo el convenio colectivo una normativa a la cual deben ajustarse las partes resulta ilegítimo ordenar a los trabajadores la tarea de mantenimiento de higiene de las paredes por marcas producidas por el paso del tiempo.

Es por ello que una orden de trabajo que se aparte de la regulación legal va a dar lugar a la creación de un conflicto entre el encargado y el consorcio, saliendo éste último perdidoso en la contienda con los costos que esto significa.

Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Perlitas: Si cerráis la puerta a todos los errores, también la verdad se quedará fuera. (Rabindranath Tagore)


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Queremos los extractos bancarios

Buenas tardes, el consorcio al cual pertenezco tiene (entre otras) como boca de pago al Banco Provincia.

¿El administrador -si bien declara todos los pagos que ingresan- está obligado a tener los fondos en dicha cuenta?

¿Podemos los propietarios solicitarle los extractos bancarios?

Agradecere una pronta respuesta.

Nicolas.

(09/11/2009)

Estimado Nicolás: 

A través de los años la propiedad horizontal ha evolucionado y con ella la forma de percepción de los gastos comunes o expensas comunes. En la actualidad ya no encontramos administradores que concurran a los edificios a cobrarlas, además por una cuestión de seguridad y transparencia se buscan otros medios de pagos más seguros. Entre ellos los bancos con cuentas abiertas a nombre de los consorcios, máxime con la reciente reforma a la Ley 941/02 que en el en el artículo 9º, inciso h), del capítulo II (Obligaciones del administrador) introduce el concepto de "depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de Propietarios, salvo disposición en contrario".

Descuento que la cuenta bancaria que Ud. menciona pertenece al consorcio y por ende es allí donde los fondos deben estar depositados y no en otras cuentas. 

Con referencia a la exhibición de los extractos bancarios, es un derecho de cada propietario poder revisar la documentación del consorcio siempre y cuando la misma no se traduzca en una pretensión de rendición de cuentas que sólo está obligado el administrador a rendir una vez al año en la asamblea ordinaria al consorcio. También debo recordarle que la Ley 941/02 reformada en el mismo artículo citado precedentemente, en su inciso f) establece que el administrador deberá conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de lo consorcistas a la misma.

En tal sentido bastaría con la sola petición al administrador de la exhibición de la documentación referida en foma verbal y en caso de negarse deberá ser requerida en forma fehaciente, y si éste se negare se podrá peticionar vía judicial o cuando esté en vigencia la reforma hacer la denuncia ante el Registro de administradores.-

Atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

La ley salió pero...

Estimados señores: ¿ya salió la ley por medio de la cual la duración del administrador es por un año y vencido el mismo se renueva o no el mandato?  

Desde ya muchísimas gracias.

Mónica.

(05/11/2009)

Estimada Mónica, como dice el título "pero..." el tema es que se aprobó pero todavía no se publicó en el Boletín Oficial por lo tanto no está vigente.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Las nuevas asignaciones familiares

Estimados Pequeñas Noticias: quisiera confirmar el nuevo monto de las asignaciones familiares por hijo de $180. Según entendí, este monto es para los desocupados y trabajadores en negro.

Para los trabajadores en blanco siguen vigentes las asignaciones publicadas en la página del ANSES, ya que al consultarla no vi cambios, ni en el último boletín de Pequeñas Noticias se dijo nada.

Sin embargo, sé de administraciones que han pagado los 180 pesos a sus encargados, de ahí mi pregunta, ¿entendí bien ? Les agradecería me aclaren el punto, los saluda cordialmente,

Silvia

(06/11/2009)

Hola Silvia, recién se publicó el decreto en cuestión el pasado jueves 13 de noviembre y es retroactivo al mes de octubre. Te invito a leer la nota "El aumento ya salió publicado en el BO" de este mismo boletín Nº390 para que no te queden dudas.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

¿Una irregularidad?

Señores Pequeñas Noticias: desde el año 2002 que el consorcio cuenta con el administrador actual y el mismo me informa, ante mi requerimiento luego de revisar varios recibos, que se le abonaba al encargado el importe de $100 en el ítem "a cuenta de futuros aumentos" hasta el mes anterior y que no tenía idea a qué se debía ya que se le abonaba desde antes del año que él se hizo cargo. 

Lo mismo sucede con el ítem "arreglo jardín" siendo que el edificio cuenta sólo con una maceta. Si estos 2 temas constituyen una irregularidad como creo, me gustaría saber que acción debe tomar el consorcio. 

Muchas gracias.

(10/11/2009)

Es muy probable que en algún momento de la relación laboral se hayan pactado eso dos ítems, los $100 y el plus jardín, por lo cual y después de tanto tiempo, ya forma parte del haber mensual y por lo tanto es un derecho adquirido del trabajador.

Lo que corresponde, en caso de que el trabajador deba realizar tareas extras a su jornada de trabajo, es abonarle horas extras y que quede perfectamente aclarado en el Libro de Ordenes para qué se utilizan esas horas extraordinarias y por cuánto tiempo se harán.

En el caso del mensaje, si se le quitan esos ítems el trabajador se puede considerar despedido pues se están modificando sus condiciones de trabajo. Otra alternativa es modificar esas condiciones en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral) siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo con esos cambios.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Trabaja 3 horas 3 días a la semana

Buenas tardes, ante todo quería felicitarlos por lo útil que es este portal. Mi consulta es la siguiente: tomé hace poco un consorcio y la encargada está categorizada como "encargado no permanente sin vivienda 4 horas". Ahora bien, en la práctica ella viene trabajando desde hace 15 años los días Martes, Jueves y Sábados de 6.30 hs a 9.30 hs. Revisando el libro de actas del consorcio encontré que en una asamblea del año 2007, los propietarios aceptaron que esta señora trabaje 3 horas 3 veces por semana y lo peor de todo que manteniéndole la misma categoría. ¿Podría exigirle ahora que trabaje de Lunes a Sábados las cuatro horas o podría bajarla de categoría? ¿En ambos casos se podría considerar despedida? Muchas gracias por todo Saludos.

Romina

(13/11/2009)

Hola Romina, y antes que nada con total seguridad te diría que la trabajadora se considerará despedida ante semejante cambio en las condiciones de trabajo. ¿Qué hacer en tu lugar? Primero y con el acta de la que hablás en la mano, informar a los copropietarios de la situación; segundo, exponer las alternativas que tienen con respecto a esta trabajadora. Una alternativa sería dejar todo como está; otra, considerar un despido sin causa y luego contratar a otro trabajador o trabajadora bajo las condiciones que se necesiten y otra alternativa es hablar con la trabajadora y llegar –SECLO mediante- a otras condiciones laborales que sean beneficiosas para ambas partes.

Este es un caso muy particular porque las condiciones laborales actuales -9 horas por semana- distan mucho de las 24 que debería cumplir un trabajador de media jornada de lunes a sábados, pero todo se puede charlar.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Los honorarios vigentes

Estimado Director, en otros Números del Boletín he visto un cuadro comparativo de los montos fijados como Honorarios por la Administración de Consorcios para las distintas situaciones edilicias, según sugieren las distintas Cámaras que los nuclean.
Mi consulta está referida a ubicar el último cuadro publicado en el Boletín, si es que la fecha de su publicación no hace que los montos sugeridos se encuentren muy desactualizados.
Desde ya le envío mi agradecimiento por la información que pueda facilitarme.
Atte, Estela

(16/11/2009)

Estimada Estela, los últimos honorarios sugeridos por las entidades que representan a los administradores los podrás encontrar en el Boletín Nº 382 del día 29/07/2009 en la nota llamada "Aumentaron los honorarios sugeridos".

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 390 (2º edición)

Fecha de publicación: 18 de Noviembre de 2009

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: M Fabiana Lizarralde y Paula Daiana Marrón

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Adm. León Estrugo, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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