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Pequeñas Noticias en la WEB

Buenos Ayres Digital

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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Jueves 25 de Marzo de 2010 - Nº: 400

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Nueva Ley 941

Lluvia de amparos

La CAPHyAI y el AIERH decidieron presentar recursos judiciales ante la justicia contra la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la CABA) Por otra parte, una corriente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad presiona para que la entidad también se dirija a la Justicia Por último, Eduardo Awad declaró que la mayoría de los abogados del Instituto de la Propiedad Horizontal consideran esta ley inconstitucional.

[BPN-25/03/10] La CAPHyAI (Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal) y el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) decidieron presentarse ante la Justicia contra la ley 3.254 que modificó la Ley 941. Ésta creó en...

Sede de la CAPHyAI.Lluvia de amparos

CAPHyAI: Frente de tormenta

La CAPHyAI presentó una medida cautelar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA contra la Ley 3.254 La entidad actuó en nombre de los administradores, los consorcios y los consorcistas Las actuaciones están a cargo del Dr. David Villarreal.


Dr. Eduardo AwadLluvia de amparos

Colegio de abogados: Parcialmente nublado

El Dr. Eduardo Awad declaró que varios miembros del instituto consideran que la Ley 3.254 es inconstitucional y que harán algo al respecto "en el momento oportuno" También aseguró que están trabajando para que los abogados no tengan que tomar los cursos de administración y para que cualquiera pueda dictarlos.


Seguros de Caución

Asegurar 25 consorcios saldría 44 mil pesos anuales

Los administradores medianos y pequeños tendrán que pagar, por año, entre $9 mil y $44 mil por el seguro de caución El costo varía de acuerdo a la cantidad de consorcios y a la tasa que la empresa aseguradora le asigne El monto asegurado es sobre el 33% del total de las expensas anuales.


La intención del Jefe de Gobierno sería aumentar el ABL automáticamente de acuerdo a las valuaciones fiscales de las propiedades.Reforma Fiscal

Macri quiere aumentar el ABL

El Jefe de Gobierno Porteño quiere desarrollar un sistema para que el aumento sea de manera automática, como sucede con las Patentes La oposición ya expresó su rechazo a la medida El debate se realizará en la Comisión de Reforma Fiscal.


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La intención del Jefe de Gobierno sería aumentar el ABL automáticamente de acuerdo a las valuaciones fiscales de las propiedades.Teresa Villanueva

ACCABA comenzó sus actividades anuales

En su primera reunión del 2010, Teresa Villanueva invitó a Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA, para evacuar consultas y asesorar a los consorcistas La reunión se realizó en el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 2 (Recoleta) el pasado 17.


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Ya esta disponible el listado de los primeros abogados administradores de consorcios registrados.Colegio Público de Abogados

Ya funciona el Registro de Abogados Administradores

El registro fue creado por el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal El objetivo es brindar seguridad a los consorcistas al momento de elegir un administrador Los consorcistas podrán, de ser necesario, hacer las denuncias contra los abogados matriculados en el mismo Colegio.


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Fabiana LizarraldeSueldos Marzo/10

Increíblemente sin ninguna novedad

Después de 8 meses, la confección de los haberes del mes de marzo solo estará formado por los básicos y los adicionales según la escala salarial vigente desde el mes de diciembre de 2009 Desde julio de 2009 los sueldos venían incorporando sumas remunerativas o importes fijos no remunerativos logrados por el sector.


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Rincón Solidario

Usa la vereda del garage para lavar su auto

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

El inquilino del local lo utiliza como lugar de carga y descarga

Sra. Mercedes García


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Rincón Solidario

Dos feriados nacionales en un mismo día

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

No es mi culpa la falta de mantenimiento de esa pared

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

Está a nombre de dos jubilados que fallecieron

Adm. Jorge Ferrera


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Rincón Solidario

¿Quienes tenemos bienes estamos exceptuados?

Sra. Gabriela Pilar Saldivia


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Rincón Solidario

Ha incurido en estafas reiteradas

Dr. Jorge Resqui Pizarro

Sede del AIERH.Lluvia de amparos

AIERH: Alerta meteorológico

En los próximos días, el AIERH se estaría sumando a la iniciativa de la CAPHyAI y estaría concretando una acción legal contra la modificación de la Ley 941 La Dra. Rosa Muchenik, abogada constitucionalista, confirmó que fue contratada para presentar esta medida Por otra parte, Beatriz Barnes, secretaria y asesora legal de la entidad declaró que están "tratando de ver que hacer al respecto".


Jorge Luis Scampini: Un contador está en perfectas  condiciones de administrar.Lluvia de amparos

Consejo Profesional: Cumbres borrascosas

Un grupo de contadores que se dedican a la administración de consorcios exigieron al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA la presentación de un amparo contra el artículo 3 inc. F de la ley 3.254 También acusaron a las autoridades de su entidad de "inacción".


Sergio Abrevaya: "si las organizaciones de consorcistas no se unen no hay manera de lograr los puntos de esta agenda y no van a llegar a buen puerto".Consorcistas

Cinco entidades se reunieron con Abrevaya

Cinco organizaciones de propietarios se reunieron con el legislador Sergio Abrevaya para analizar la nueva Ley 941 y estudiar la agenda de actividades para este año Entre los temas tratados se analizó la nueva Ley 941 y se hizo un llamamiento a la unidad con vistas a desarrollar acciones comunes.


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Sr.Osvaldo Bacigalupo.Osvaldo Bacigalupo

Siempre terminamos siendo los trabajadores los que salimos en socorro de aquél que más lo necesita

Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, afirmó que la Ciudad y el Estado Nacional deberían darle ciertos beneficios a los consorcistas jubilados Argumentó que no tiene que ser un trabajador el encargado de ayudarlo, debería haber medios para subsanar este tipo de cosas.


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Adm. Jorge Hernández.Jorge Hernandez

"La Cámara volvió a traicionar a los administradores"

Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores dijo que la CAPHyAI "a degradado la profesión en menos de 6 meses [...] desesperados por hacer algún negocito ocasional de plata y de inclusión" También afirmó que "están defendiendo más el bolsillo de los encargados y del SUTERH, que el bolsillo de los administradores y de los propietarios".


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Dra. Alejandra Thierbach.Nueva Ley 941

"La Ley 3.254 está vigente y es operativa"

Gabriela Saldivia y Alejandra Thierbach, del RPA, aseguraron que en pocos días saldrá la reglamentación de la Ley 3.254 El plazo que establece para que los administradores cumplan con todas las obligaciones sería hasta el 30/06/2010 Hasta tanto se reglamente la ley el RPA implementó una Carta Compromiso que incluye las nuevas obligaciones existentes.


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Correo de Opinión

Nuevas guías de discapacidad y turismo accesible de COPIDIS 

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Lectores

El gas y la electricidad del encargado

(10/03)


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Correo de Lectores

Boletines anteriores de Pequeñas Noticias

(19/03)


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Correo de Lectores

Jubilación I

(21/03)


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Correo de Lectores

Jubilación II

(17/03)


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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

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Libro de registro de firmas de copropietarios

CAPHyAI: Curso obligtorio a distancia para administradores profesionales (Ley 3.254)

Ley 941: Libro de Registro de Firmas de Propietarios

Ley 941: Declaraciones Juradas

Parke Propiedades

Todo sobre Consorcios (2ª Edición)

Servicios Informáticos para Consorcios

Curso/Taller de Administración de Consorcios: Sueldos y Jornales

Curso/Taller de Administración de Consorcios:  Aspectos Legales

Hablemos de Consorcios (UMIPH)

Enfoques Cotidianos

Curso de Sueldos General

Consorcios Hoy

Administradores PH


Nueva Ley 941

Lluvia de amparos

[BPN-25/03/10] La CAPHyAI (Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal) <ver nota> y el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) <ver nota> decidieron presentarse ante la Justicia contra la ley 3.254 que modificó la Ley 941. Ésta creó en diciembre de 2002 el Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA (RPA).

Por otra parte, un grupo de contadores del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCECABA) se reunió en la UBA (Universidad de Buenos Aires) para presionar a su entidad y que –defendiendo a sus colegiados- presente un amparo contra el artículo 3 inc. F de la reglamentación que les impone un curso obligatorio de administración de consorcios para inscribirse en el Colegio Público de Administradores de la CABA <ver nota>.

Por último, un grupo de abogados –sobre la Ley 3.254- declaró estar analizando cuál será su accionar. El Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) aseguró a Pequeñas Noticias que "en el instituto hay una mayoría de los miembros que piensan [que la ley 3.254], es inconstitucional". Aclaró que estan trabajando en el tema y que estarían dispuestos a pasar a la acción cuando sea el "momento oportuno" <ver nota>.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 24/03/2005 el secretario gremial del SUTERH, Osvaldo Bacigalupo, consideró que el "consorcista no es patrón del encargado" y que UCRA no estaba en condiciones de sentarse a discutir en paritarias.


Sede de la CAPHyAI.

Sede de la CAPHyAI.

Lluvia de amparos

CAPHyAI: Frente de tormenta

[BPN-25/03/10] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en representación de administradores, consorcios, y consorcistas presentó una medida cautelar contra la Ley 3.254. Esto sucedió poco después de que el AIERH iniciara acciones tendientes a dirimir –en un futuro cercano- ante la justicia la constitucionalidad de la modificación recientemente legislada en la Ley 941.

Mediante la circular Nº 20, de marzo de 2010, la CAPHyAI informó que "se ha presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso y Tributario Nº 9 –Secretaría 17, de la CABA, una demanda para que la Jueza interviniente se expida sobre la medida cautelar que hemos solicitado hasta tanto se dicte la inconstitucionalidad de dicha ley [Ley 3.254]".

El expediente está caratulado como "CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIRIAS C/ GCBA S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA (ART 277 CCAYT)" y se encuentra registrado bajo el Nº 36913/0. Esto surgió de una nota informativa del letrado patrocinante, el Dr. David Villarreal, que la Cámara distribuyó a sus asociados junto con la circular.

En dicha nota el Dr. Villarreal declaró que el "objeto de la demanda que se ha iniciado es proteger los intereses de los administradores de consorcios, de los consorcios de propietarios y de los propios consorcistas, ya que los efectos nocivos de la Ley 941 afectará a los tres segmentos".

"Si bien el expediente persigue que en la sentencia definitiva se dicte la inconstitucionalidad de la Ley 941 y sus reformas y reglamentación, lo que implicaría la eliminación –para los beneficiarios del alcance de la sentencia- del Registro creado por la ley atacada, ello demorará un lapso temporal superior a los dos años", advirtió Villarreal y explicó que "por ello se ha peticionado una medida cautelar que la Jueza debería dictar dentro de los próximos veinte días, que tiene como fin suspender ‘provisoriamente’ los efectos de la ley hasta que se dicte el fallo definitivo".

"La Cámara tiene legitimidad para actuar en representación de los tres segmentos", puntualizó y agregó que "las denominadas ‘acciones de clase’ –como la que se ha iniciado- tienen como fin que los efectos de la sentencia que se dicte abarque a todos los amparados por la defensa que la Cámara hace en el marco de este expediente".

Villarreal señaló también que "ya ha salido el primer proveído y ello implica que el lunes [NR: 15/03/2010] estaremos adjuntando la documentación pertinente, acreditando el pago de la tasa de justicia y la adjunción del bono de colegiación, a efectos de que la Jueza que interviene pueda expedirse sobre la medida cautelar que se ha solicitado".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el 28/03/2006 la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias realizó el II Encuentro Nacional Inmobiliario de Propiedad Horizontal.


Sede del AIERH.

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Lluvia de amparos

AIERH: Alerta meteorológico

[BPN-25/03/10] La Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) estaría presentando un recurso judicial contra la Ley 3.254, más conocida como Ley Abrevaya, que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA). La Dra. Rosa Muchenik –abogada constitucionalista- confirmó a Pequeñas Noticias que fue contratada por la entidad para presentar una medida en ese sentido.

Por su parte, Beatriz Barnes, secretaria y asesora legal del AIERH, declaró: "estamos en eso, estamos tratando de ver qué hacemos".

Sin embargo, socios de la entidad que prefirieron mantener sus nombres en reserva, aseguraron a Pequeñas Noticias que la medida ya fue presentada y que "el amparo es contra toda la Ley 3.254".

El consenso entre los asociados al AIERH se habría logrado en tres reuniones: la primera, fue a finales de febrero con la presencia del presidente de la entidad, Juan Manuel Acosta y Lara y de las abogadas Patricia Fernández y la misma Beatriz Barnes, la siguiente, se realizó en los primeros días de marzo, con una gran concurrencia -alrededor de 100 administradores- que colmaron las oficinas del AIERH en Moreno 1881 de esta capital y la última reunión -según se informó a Pequeñas Noticias- se realizó hace diez días y fue en la que se habría decidido presentar un recurso de amparo, con el apoyo concreto de 35 administradores, que pagaron alrededor de $300 cada uno en concepto de honorarios para la abogada patrocinante. La mayor parte de los adherentes ya habrían ido a firmar los documentos necesarios al estudio jurídico de la Dra. Muchenik.

Las fuentes consultadas señalaron que los querellantes -estos 35 administradores- estarían protegidos de posibles sanciones por parte del Registro Público de Administradores en el caso de no cumplir con los vencimientos y las obligaciones que surgieron y que pudieran surgir de la Ley 3.254 en tanto y en cuanto dure el amparo, según les informaron en el AIERH.

En comunicación telefónica con este medio, la Dra. Muchenik se negó a ampliar la información proporcionada argumentando no ver cuál puede ser "el interés legítimo" de la prensa en esta materia.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 30/03/2007 ocho entidades de propietarios se reunieron en el salón Jaureche de la Legislatura porteña para consensuar y firmar una carta conjunta entregada al ministro de Trabajo. El objetivo solicitarle que se abstenga de homologar el Convenio Colectivo de Trabajo. 


Jorge Luis Scampini: Un contador está en perfectas  condiciones de administrar.

Jorge Luis Scampini: Un contador está en perfectas  condiciones de administrar.

Lluvia de amparos

Consejo Profesional: Cumbres borrascosas

[BPN-25/03/10] El pasado 19 de marzo un grupo de contadores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) firmaron una carta en la que le exigen a las autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) la presentación de un amparo contra el artículo 3 inc. F –que establece la obligatoriedad de aprobación de cursos de capacitación- de la Ley 3.254, modificatoria de la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA).

El espacio para esta reunión lo brindó el Dr. Catalino Núñez, secretario de graduados y relaciones institucionales de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA (Universidad de Buenos Aires).

Este grupo de profesionales colegiados señaló -en la carta que presentarán en los próximos días en la Mesa de Entrada del Consejo Profesional- que "dado que esta ley se aprobó en diciembre de 2009, creemos que es tiempo de que el CPCECABA presente un amparo en defensa de nuestra dignidad y fuente de trabajo".

Los contadores agregaron que "como profesionales de Ciencias Económicas queremos pertenecer a este Consejo y cumplir con nuestras obligaciones, pero también queremos ejercer nuestro derecho de solicitar a las autoridades la defensa de nuestros intereses ante terceros".

Cr. Jorge Luis Scampini, Consejero Directivo Titular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Cr. Jorge Luis Scampini, Consejero Directivo Titular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

"Después de 90 días de inacción y viendo el panorama que se creó, se movieron fuera de tiempo y sólo presentaron una nota, por mesa de entradas al [Director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA] Dr. Juan Manuel Gallo. Creo yo que en 90 días podrían haber hecho muchas más cosas", declaró el Cr. Jorge Luis Scampini, profesor de administración de consorcios en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, en la reunión llevada a cabo en la Secretaría de Graduados.

En la carta, los contadores sugirieron además, que "la conformación de una comisión de enlace entre quienes ejercemos esta actividad y un miembro del consejo directivo para mantenernos informados de las gestiones realizadas sobre este tema y aportar nuestras ideas a fin de lograr nuestros objetivos".

La carta del Consejo

En su sitio Web, el Consejo tiene publicada una nota que le envió al Director General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, en donde le señala que "la formación universitaria y los conocimientos que recibe un profesional en Ciencias Económicas, resultan suficientes para ejercer la función de Administrador de Consorcios, máxime teniendo en cuenta que así lo dispone una ley nacional, por lo que resulta inadmisible que una Disposición [NR: se refieren a la Nº 186/2010 DGDYPC que Defensa del Consumidor -los primeros días de febrero- afirmó que no fue ni oficial ni autorizada] emanada de un organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vulnere derechos establecidos por la ley".

"Solicitamos una vez más a esa Dirección, arbitrar los medios necesarios para eximir de incluir a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, de los alcances de la Disposición Nº 186 DGDYPC 2010", concluyó el Consejo.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Eduardo Awad

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Lluvia de amparos

Colegio de abogados: Parcialmente nublado

[BPN-25/03/10] El Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), aseguró que "en el instituto hay una mayoría de miembros que piensan [que la ley 3.254, que modificó la ley 941] es inconstitucional", y agregó que "estamos trabajando en el tema" y que estarían dispuestos a pasar a la acción "cuando el momento sea oportuno".

En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, el Dr. Awad afirmó que uno de los puntos más débiles de la ley es su nacimiento. "La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no tiene competencia para dictar una ley sobre una materia que esta legislada por leyes nacionales y por el Código Civil. Esta es una ley independiente y, como toda ley de rango menor, no puede legislar sobre temas que están regidos por leyes de rango mayor", explicó Awad.

El director del Instituto de la Propiedad Horizontal del CPACF sugirió que, de presentar un recurso de amparo por inconstitucionalidad de la ley, lo presentarían "seguramente en la Nación" y no en la Ciudad.

Sin embargo, Awad afirmó que "nosotros, como Instituto e incluso como Colegio, no podemos hacer cosas para las cuales no tenemos ni competencia ni personería. Las actividades del Colegio están limitadas a lo expresado por la Ley 23.187" y añadió que "tenemos que cuidarnos mucho de lo que vayamos a hacer desde el instituto porque éste es del Colegio, y como entidad pública, tenemos que enmarcarnos en lo que reglamenta la ley que lo creó".

"Creo que, en principio, el Colegio no tiene legitimación para iniciar, por ejemplo, una acción de clase", explicó Awad, no obstante señaló que si lo hicieran uno o más abogados de manera particular "no habría ningún problema".

El Dr. Awad aseguró que, por el momento, están trabajando en dos flancos: "el primero es que no se restrinja el derecho que tiene cualquier persona a dictar cursos de administración de consorcios y el segundo es contra la obligación de que los abogados tengan que tomar un curso especial de administración de consorcios para poder inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA)". "Los abogados, con las materias que estudiamos durante la carrera estamos más que capacitados para administrar consorcios. La obligatoriedad de tener que hacer un curso -en el caso de que se pusiera en marcha- sería muy arbitraria", concluyó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Asegurar 25 consorcios saldría 44 mil pesos anuales

[BPN-25/03/10] Los administradores pequeños y medianos, que posean entre 5 y 25 consorcios, tendrán que pagar entre $9 mil y $44 mil anuales por los seguros de caución. Esto surge de una investigación que realizó Pequeñas Noticias sobre datos proporcionados por administradores de consorcios distribuidos en diferentes puntos de la Ciudad de Buenos Aires.

Los especialistas en seguros de caución, José Mariano Cuffia y Luis Enrique Arbini, afirmaron que el costo de estos seguros rondaría entre el 1 y el 4%, tomando como base para el monto asegurado el 33% del total de las expensas anuales. También explicaron que en estos números se tomó en cuenta dos riegos fundamentales. "El riesgo se mide por dos variantes: el de recupero y el de ocurrencia. El primero se analiza desde la capacidad patrimonial del administrador y el segundo desde la historia de su conducta". [BPN Nº 399 del 10/03/09: "El 33% es un poco exagerado"]. Otras fuentes comentaron a este medio que lo más probable es que el costo del seguro termine siendo –por lo menos en un principio- el 6% del monto asegurado.

De esta manera, a un administrador sin capacidad patrimonial se le podría imponer –como cálculo moderado- una tasa del 4% mientras que a un administrador que tenga una inmejorable situación económica y una importante cantidad de bienes para ofrecer en garantía, es probable que se le imponga una tasa del 1%. De todos modos –según comentaron fuentes a este medio- no será ni fácil ni sencillo conseguir que una empresa de seguros acceda a cobrar el 1% por su seguro de caución.

El promedio general de expensas por consorcio, de los casos examinados, es de alrededor de $11 mil por mes, por lo tanto el costo del seguro, a una tasa del 4%, sería de $1.700 anuales por consorcio. Así, un administrador con 5 consorcios debería abonar alrededor de $9 mil anuales, uno con 15 consorcios debería pagar alrededor de $26 mil anuales y un administrador con 25 consorcios pagará $44 mil anuales por el seguro de caución.

Otros casos

En los casos analizados, las expensas cobradas anuales van desde un mínimo de 1.006 pesos mensuales hasta un máximo de 42.500 pesos

Según estos valores los administradores con un solo consorcio tendrían que abonar en concepto de seguro de caución -a una tasa del 4%- 161 pesos anuales como mínimo y $6.807 como máximo. En el caso de que se les exija una tasa del 1%, sus costos son más bajos: oscilan entre los 40 y los 1.702 pesos. Todos los números detallados han sido redondeados.

Por otro lado, para los administradores con 4 consorcios, el costo del seguro sería de entre los $644 y los $27.227 anuales a una tasa del 4%, mientras que si se les exige una tasa del 1%, el precio final sería de entre $161 y $6.807 anuales.

En el caso de administradores con 5 consorcios, el costo del seguro de caución rondaría entre los $805 y los $34.034 a una tasa del 4%. Si, en cambio, se les exige una tasa del 1%, el seguro rondaría entre los $201 y los 8.508 pesos anuales.

Por último, administradores con 7 consorcios deberán abonar entre $1.127 y $47.647 anuales, a una tasa del 4%. En cambio si se les exige una tasa del 1%, el costo del seguro sería de entre los $282 y los $11.912.

Para mayor claridad se adjunta una tabla con los valores y los cálculos descriptos:

Expensas Mínimas Mensuales: 1.006.-

Expensas Máximas Mensuales: 42.542.-

 

Tasa Anual Mínima

Tasa Anual Máxima

Consorcios

1%

4%

1%

4%

1

40

161

1.702

6.807

4

161

644

6.807

27.227

5

201

805

8.508

34.034

7

282

1.127

11.912

47.647

Para una tasa del 6%

Sin embargo, especialistas en seguros de caución y algunos administradores, afirmaron que quizá el costo del seguro rondaría el 6%, como máximo, y no el 4%. En el caso de que se exija este porcentaje y recordando que el promedio general de expensas por consorcio es de alrededor de $11 mil por mes, el costo del seguro sería de $2.600 por consorcio. Así, un administrador con 5 consorcios debería abonar alrededor de $13 mil anuales, uno con 15 consorcios debería pagar $39 mil anuales y un administrador con 25 consorcios pagará $66 mil anuales por el seguro de caución. Los números son aproximados y fueron redondeados para una mejor lectura.

Los especialistas declararon estar analizando formas de pago y algún tipo de financiación pero hasta ahora no se hizo pública ninguna otra opción que no sea la cancelación de la factura del seguro al contado y por adelantado.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Sergio Abrevaya: "si las organizaciones de consorcistas no se unen no hay manera de lograr los puntos de esta agenda y no van a llegar a buen puerto".

Sergio Abrevaya: "si las organizaciones de consorcistas no se unen no hay manera de lograr los puntos de esta agenda y no van a llegar a buen puerto".

Consorcistas

Cinco entidades se reunieron con Abrevaya

[BPN-25/03/10] El legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica), su asesor Matías Chari y los representantes de cinco entidades de consorcistas se reunieron el sábado 20 en una confitería del barrio de Almagro para estudiar la agenda de actividades para este año, "hacer un llamamiento a la unidad" y analizar la nueva Ley 941.

En un resumen para Pequeñas Noticias el legislador Abrevaya declaró que el objetivo de la reunión fue consensuar con los consorcistas temas de agenda para este año: "hablamos de la creación de una mesa de consenso, del tema paritarias y, eventualmente, de poder aconsejar al ejecutivo lo que debería contener la reglamentación de la Ley 3.254, según [la mirada de] cada asociación". Esta ley fue sancionada a fines del año pasado y modificó la Ley 941 que creó –en su momento- un Registro Público de Administradores de Consorcios en el ámbito de la CABA.

El legislador también resaltó la idea de que "si las organizaciones de consorcistas no se unen no hay manera de lograr los puntos de esta agenda y no van a llegar a buen puerto [...]. Quedamos en que la semana que viene vamos a articular algunas cuestiones en común para hacer estas tres cosas", señaló.

Los presentes en la reunión fueron el Dr. Samuel Knopoff y el Dr. Ricardo Geler, presidente y vicepresidente de FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios, Consorcistas y Copropietarios), la Sra. Teresa Villanueva coordinadora de ACCABA (Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires), el Dr. Osvaldo Loisi y la Dra. Rita Sessa presidente y vicepresidenta de la LCPH (Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal), el Cr. Oscar Barrié presidente de la APBR (Asociación de Propietarios de Bienes Raíces) y el Dr. Jorge Resqui Pizarro coordinador de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista).

No estuvieron presentes representantes de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal), de UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina) y de la FAC (Federación Argentina de Consorcios).

Tarifa e impuestos

Otro tema que se trató tuvo que ver con el tema de las tarifas: "El gas -cuando es un servicio central- y la electricidad de los consorcios no están subvencionados y además las empresas los consideran como una vivienda unifamiliar cuando deberían ser tratados como una suma de viviendas unifamiliares. La mecánica de facturación actual encarece muchísimo las expensas porque es como si los consorcistas estuvieran viviendo en una fábrica", afirmó Abrevaya.

En cuanto al tema del fuerte aumento del ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estaría estudiando, Abrevaya comentó, que si bien no fue un tema que se haya tocado en la reunión, "mi postura personal es que no hay que aumentarlo".

Algo de historia

No es la primera vez que las entidades de consorcistas se unen para discutir un criterio común. En marzo de 2007, ocho organizaciones de propietarios se reunieron en el salón Jaureche de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en lo que denominaron Mesa de Trabajo y Consenso, con el objetivo de buscar puntos de acuerdo y expresar en forma unánime la postura del sector y, además, firmaron una carta conjunta para solicitarle al ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, la suspensión de las negociaciones colectivas de trabajo del personal de encargados de edificios renta y horizontal, que se estaban llevando a cabo en ese momento. [BPN Nº 318 del 10/04/07: "El incendio"].Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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La intención del Jefe de Gobierno sería aumentar el ABL automáticamente de acuerdo a las valuaciones fiscales de las propiedades.

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Reforma Fiscal

Macri quiere aumentar el ABL

[BPN-25/03/10] El Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, declaró su intención de aumentar el impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) con un nuevo sistema automático, como el que se utiliza en la actualidad con las Patentes de los automotores. También afirmó a varios medios nacionales que "hace dos años que no se ajusta el ABL" y que esto genera un desequilibrio en los número que la Ciudad recauda.

La intención del Jefe de Gobierno es aumentar el ABL automáticamente, de acuerdo a las valuaciones fiscales de las propiedades, para ponerlas más cerca del valor de mercado de las mismas. Aquí es donde entra en juego el nuevo Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), ya elaborado por el Gobierno porteño para combatir la evasión impositiva en la compra de propiedades, cuando se escritura por un precio menor al real [BPN Nº 399 del 10/03/10: "Precio orientativo para las propiedades en venta"].

Macri se reunió hace unos días con los jefes de los bloques de la oposición para plantearles las dificultades que le produce a la ciudad gestionar y realizar obras de infraestructura, sin recursos. El Jefe de Gobierno protestó porque una ciudad como Buenos Aires no puede tener tan baja contribución en el ABL, llegando casi a compararse con la que tiene en Patentes.

Las proyecciones del impuesto para 2010 dicen que se recaudará alrededor de $1.314 millones por ABL y casi mil millones de pesos por Patentes automotores. El Gobierno porteño considera que la diferencia entre el impuesto a los inmuebles y el impuesto automotor debería ser mucho mayor. Asimismo, legisladores del Pro hicieron circular la siguiente estadística: en el promedio de la Ciudad y por metro cuadrado, se pagarían $60 al año de expensas, contra $5,75 de ABL.

El macrismo busca consensuar con la oposición el aumento a los impuestos, sobre todo a un año de las elecciones presidenciales. Por eso es que Macri volvió a impulsar el funcionamiento la Comisión de Reforma Tributaria, que existe por la Ley Nº 1546/2004, publicada en el Boletín Oficial el 18/01/2005, pero que nunca funcionó. "Debemos trabajar juntos para mejorar la capacidad de inversión e infraestructura de la Ciudad, ya que solo así resolveremos los temas estructurales. Por eso veo muy positiva la iniciativa de dar el debate sobre una reforma fiscal", afirmó el Jefe de Gobierno en su discurso de apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura, el pasado 1º de marzo.

Entre los trece integrantes de la comisión figuran muchos miembros de la oposición como Fernando Sánchez de la Coalición Cívica, Diego Kravetz (Peronista) y Eduardo Epszteyn del bloque Diálogo por Buenos Aires, todos presidentes de los principales bloques. Además, estará presente el oficialista Cristian Ritondo y su titular será el macrista Álvaro González quien declaró a varios medios que "se buscarán los consensos necesarios para llegar a un sistema equitativo".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Siempre terminamos siendo los trabajadores los que salimos en socorro de aquél que más lo necesita

[BPN-25/03/10] El secretario gremial del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), Osvaldo Bacigalupo, afirmó que "el jubilado no puede pagar las expensas. Yo creo que ahí se tendría que hacer algo para que el consorcista jubilado tenga algún tipo de beneficio, como no pagar el ABL, tener un reconocimiento en agua, electricidad, gas o teléfono" y agregó que "es muy fácil pedirle el esfuerzo a un trabajador para que auxilie a otro trabajador".

En diálogo con Pequeñas Noticias, Bacigalupo expresó entender que "al jubilado le cuesta mucho llegar a fin de mes y pagar las expensas y demás. Pero no tiene que ser un trabajador el encargado de ayudarlo, debería haber medios para subsanar este tipo de cosas".

El secretario gremial del SUTERH consideró que "es el Estado Nacional a quien le corresponde esto" y añadió que en la Ciudad de Buenos Aires se podrían implementar medidas como "no solo no pagar el ABL sino también poder acceder a algún tipo de tarjeta que le permita comprar comida de determinada manera".

Bacigalupo dijo que responsabilizar a los encargados de esta situación podría llevar a que si, por ejemplo, "los trabajadores no tuvieran aumentos por tres años, los consorcistas tendrían que ir al supermercado a comprarle la comida a sus empleados y eso no es lógico".

"No se puede sacar del esfuerzo de uno para nivelar la necesidad de otro. En definitiva, estamos hablando de trabajadores, unos pasivos y otros activos, pero siempre terminamos siendo nosotros los que salimos en socorro de aquél que más necesita", afirmó el secretario gremial.

Por otra parte amplió: "el sindicato está respaldado por una agrupación muy importante, la 2 de Octubre, y en ella hay una cantidad muy importante de encargados jubilados que están participando con nosotros y a los cuáles nosotros apoyamos y con los que colaboramos".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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ACCABA comenzó sus actividades anuales

[BPN-25/03/10] El pasado 17 de marzo, se inauguraron las actividades anuales de la Asociación de Consorcistas de la CABA (ACCABA) con la presencia de Gabriela Pilar Saldivia (Coordinadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA).

La primera reunión tuvo lugar en el Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 2 (Recoleta) y la señora Saldivia fue invitada por la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de ACCABA, a contestar preguntas y asesorar a los consorcistas.

La invitada, durante su breve disertación inicial, aseguró que "el registro adoptó la medida de evaluar cada caso en particular y tratar de tomar las denuncias aunque todavía no esté disponible la reglamentación" de la Ley 3.254. Sin embargo, afirmó que "el registro tiene un límite", que sólo puede "tomarles la denuncia y sancionar [a los administradores]" pero que "no se puede meter en el consorcio y remover a un administrador".

Sra. Teresa Villanueva.

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Durante la reunión, Saldivia contó que el registro tomará todas las denuncias de los propietarios, en aquellos casos en que se encuadren en artículos "que consideramos que no necesitan de una reglamentación".

"La ley es operativa y ustedes están en todo su derecho de denunciar", señaló la coordinadora del RPA. "Hay algunos artículos que nosotros consideramos que no tiene por qué esperar una reglamentación. Tratamos de encuadrar las denuncias dentro de esos artículos. En ciertas oportunidades, aunque ustedes vengan por un motivo y éste no entre en algún artículo de la ley, seguramente a ese administrador lo podemos encuadrar en algún otro artículo vigente", expresó.

"Estamos tomando las denuncias de manera informal. El problema es que no es una cuestión que dependa de nosotros sino que, como no está la reglamentación de la ley, tampoco está habilitado ni el sistema informático ni los formularios correspondientes para que podamos tomar esas denuncias", explicó.

A su vez, la coordinadora el RPA aclaró que las denuncias "no se pueden hacer en el aire. Para eso necesitamos la liquidación, el reglamento, etc. y con todo eso empezamos a mirar. Tomamos la ley nueva, porque es mucho más completa, y empezamos a ver las falencias de este administrador y ahí actuamos".

No obstante, Saldivia afirmó que "por más que el registro trabaje de la mejor manera posible, no alcanza para erradicar a un mal administrador. Eso está en los propietarios" y agregó que son ellos los que deben trabajar para tratar de "sacar a su administrador". "El registro tiene un límite. Puede tomarles la denuncia, sancionar [al administrador] y punto. El registro no se puede meter en el consorcio y remover a un administrador, simplemente no lo podemos hacer", concluyó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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"La Cámara volvió a traicionar a los administradores"

[BPN-25/03/10] El presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), Jorge Hernández, aseguró que "la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) volvió a traicionar a los administradores, como ya lo ha hecho varias veces, tanto con el Colegio Público Profesional de Administradores como con el Proyecto Clienti o con todo lo que fuera colegiación" y agregó que "realmente están defendiendo más el bolsillo de los encargados y del SUTHER, que el bolsillo de los administradores y los propietarios".

En declaraciones a Pequeñas Noticias, Hernández señaló que "la sensación que nos ha quedado es que hemos retrocedido 40 años en la administración de propiedad horizontal. Todo lo que ya se había pautado, que la próxima generación vendría con título universitario y que todos se tendrían que capacitar la Cámara lo tiró por la borda como ya lo hizo dos o tres veces". "Todo fue a parar a la basura, desesperados por hacer algún negocito ocasional de plata y de inclusión", recalcó.

"Realmente han degradado la profesión en menos de 6 meses a un nivel que ni en los años ‘70 se veía [...] Han conseguido destruir la profesión del administrador", expresó.

También señaló que "ahora los propietarios acusan a los administradores de que son los culpables de los sueldos que cobran los encargados y de las cargas sociales que tienen. Los acusan por lo que hace la Cámara", concluyó Hernández. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Ya funciona el Registro de Abogados Administradores

[BPN-25/03/10] El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) inauguró el pasado 1º de marzo, el Registro de Abogados Administradores de Consorcios.

El objetivo del registro sería darle "mayor seguridad a los consorcistas al momento de elegir un administrador" como así también "promover la capacitación y actualización de conocimientos técnico-profesionales y ofrecer a la población en general una nómina de consulta de abogados capacitados e idóneos para desempeñar la función de administrador de consorcio", informaron en la página Web del Colegio.

En el reglamento del registro, el Colegio se comprometió a "dar amplia difusión del listado de matriculados que conformen el registro, en sus medios propios y comunicar a los sectores sociales interesados". También aseguró que ofrecerán "cursos, charlas y actividades académicas sobre propiedad horizontal y cuestiones vinculadas a la función" y pondrá a disposición de la comunidad "el Tribunal Arbitral para el juzgamiento de las cuestiones que puedan someterse relativas a la administración y los consorciales en los casos en que la administración fuera ejercida por el matriculado del registro".

Este último punto se destacó en el artículo 8º del mencionado reglamento en donde el Colegio determina que "la inscripción al Registro de Abogados Administradores de Consorcios importa el sometimiento voluntario al Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados". "El matriculado que se inscriba firmará una cláusula compromisoria por la cual se somete a la jurisdicción del tribunal para todos los asuntos vinculados con su responsabilidad, obligaciones o derechos frente al consorcio, empleados, proveedores o terceros que nazcan de la función del administrador de consorcio", explicó el artículo.

Además, el reglamento dispone que "el Consejo Directivo recibirá cualquier denuncia contra los matriculados inscriptos en el registro en el ejercicio de la función de administrador de consorcio. Evaluará si la conducta queda comprendida en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1 del Código de Ética y en tal caso remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina para su juzgamiento".

Requisitos para la inscripción

El reglamento del registro estableció que "podrán inscribirse voluntariamente aquellos abogados matriculados que así lo deseen y lo peticionen expresamente, debiendo reunir los siguiente requisitos: ser matriculado activo, no adeudar cuotas anuales vencidas ni importe alguno al Colegio -proveniente de multas, cuotas de convenios, intereses, honorarios y bonos de derecho fijo-, no poseer sanciones disciplinarias vigentes aplicadas por el Tribunal de Disciplina, no haber sido condenado penalmente a pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado y abonar la tasa anual de inscripción que fije el Consejo Directivo".

Los que quieran inscribirse también deben llenar la "Ficha de Solicitud de Inscripción" con el apellido, el nombre, el DNI, la fecha de nacimiento, un teléfono de contacto, el correo electrónico, el Nº de tomo y folio de la matricula y una foto 4x4. La misma ficha contiene el artículo 8 del reglamento para ser firmado.

Ya está disponible el listado de los primeros abogados administradores de consorcios registrados, al que se puede acceder desde la página Web del Colegio: http://www.cpacf.org.ar/.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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"La Ley 3.254 está vigente y es operativa"

[BPN-25/03/10] Gabriela Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), declaró que "en pocos días saldrá la reglamentación de la Ley 3.254", que modifica la Ley 941 y adelantó que "que establece un plazo, hasta el 30/06/2010, para cumplir con todos los nuevas obligaciones". También habló de la "carta compromiso" que implementaron para notificar a los administradores la vigencia y operatividad de la ley, hasta tanto salga la reglamentación.

Saldivia contó a Pequeñas Noticias que "al estar vigente, la ley habla de algunos requisitos que tienen que presentar los administradores". También afirmó, que hasta tanto no tengan la reglamentación, "quisimos darle tiempo al administrador para que pueda cumplir con todas las obligaciones que la ley dicta y por eso les hacemos firmar una carta compromiso, cuyo plazo es de 60 días" y agregó que la están entregando "a todo el que viene al registro, tanto a los que se inscriben, a los que presentan las declaraciones juradas 2008/2009, como a los que vienen a retirar matrículas y otros papeles".

Por su parte la Dra. Alejandra Thierbach, responsable del área jurídica del RPA, aseguró que la carta compromiso sirve para "evitarnos también la necesidad de intimar. Por eso les hacemos comprometerse a que en 60 días se presenten con todas las nuevas obligaciones que la 3.254 obliga".

"Aprovechamos que los administradores vienen al Registro para notificarlos de todo esto y no tener que frenar renovaciones e inscripciones, que es algo que a la gente no le gusta. Entonces cada uno que viene sabe que hay una fecha de vencimiento para cumplir con las nuevas obligaciones", declaró Thierbach, hasta tanto salga la reglamentación.

Requerimientos de la carta compromiso del RPA

Los requerimientos de la nueva ley son varios. El compromiso que firman los administradores que se acercan al registro exige:

1) las actas de asambleas relativas a las rendiciones de cuentas de los consorcios que el administrador declaró haber administrado en el periodo 2009, conforme articulo 12º inc. b),

2) aclarar si algún consorcio es administrado ad honorem "conforme artículo 12 inc. a),

3) presentar la constancia de inscripción, de alumno regular o el certificado de aprobación del Curso de Formación de Administradores conforme articulo 4º inc. f)" y, por último

4) comprometerse a realizar las autorizaciones de los libros de Registro de Firmas de los Copropietarios.

"Les pedimos las actas de asambleas relativas a las rendiciones de cuentas de los consorcios, porque antes no las tenían que traer", dijo Saldivia y añadió que antes tampoco era obligatorio que el administrador aclarara si era voluntario o profesional. "Hoy sí es obligatorio y los requisitos son totalmente distintos. Se da el caso de que alguno realice la actividad profesionalmente pero en algún otro consorcio lo realiza de manera gratuita. Ahora necesitamos que sí o sí esté identificado", remarcó.

En cuanto a la constancia de inscripción, de alumno regular o certificado de aprobación del Curso de Formación de Administradores, Saldivia contó que "la ley en realidad habla de un certificado de aprobación, pero no les estamos pidiendo el curso aprobado, que recién se está implementando para todos. Sí, por lo menos, que esté inscripto".

"La educación no formal del Gobierno de la Ciudad, que es gratuita, la Faculta de Derecho de la UBA y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) son los tres lugares que están habilitados, hasta el momento, para dictar los cursos", dijo Thierbach, pero aclaró que "hay muchos otros dando vueltas para ser autorizados en breve".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Marzo/10

Increíblemente sin ninguna novedad

[BPN-25/03/10] Después de mucho tiempo, los sueldos a liquidar en el mes de marzo reflejarán solo los importes básico de cada función y categoría más los adicionales que cada trabajador tiene según su edificio y las tareas que realiza en él.

La escala salarial vigente desde diciembre de 2009 es lo único que hay reflejar en los recibos de sueldos de marzo. Ya no se deben liquidar sumas de ningún tipo pues febrero fue el último mes en el que se debió abonar la segunda y última cuota no remunerativa de $240 correspondiente a los logros salariales que obtuvo el sector de la propiedad horizontal según la Disposición 106/09 publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio pasado.

Marzo 2010

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Diciembre 2009 <ver escala>

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

 

 

 

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Marzo:

Miércoles 24, día de la Memoria.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

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 Gacetilla de Prensa

F.A.C. (Ley 13.512)

Federación Argentina de Consorcios

Personería Jurídica – Res. Nº 000035

Los Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires hemos sido sorprendidos por el actual Jefe de Gobierno de la Ciudad, con un nuevo intento de revaluó del ABL, que por nuestros análisis pretenderían cuadriplicar el costo del mismo, afectando directamente nuestros bolsillos.

Esta posibilidad, a la cual nos oponemos, estaría en la línea continuadora de lo que realizó en la anterior reevaluación del ABL, que claramente encomendó al anterior Jefe saliente Jorge Telerman. Continuó con la que realizó con las patentes de los Automotores,  en la misma línea con la actual, que acaba de anunciar.

Seria aparentemente para premiar a los vecinos que lo votaron, por tantas promesas incumplidas. 

Vamos a analizar los programas de Gobierno, para ver si se incluía en ellos todos estos “regalos” y informaremos  a los 1.700.000 contribuyentes de la Ciudad, de los pasos a seguir para oponernos. 

A esta nueva reevaluación, intento al cual la F.A.C. Federación Argentina de Consorcios en nombre del 80 % de la Población de Buenos Aires, ha decidido oponernos, e invitar a todos aquellos vecinos, que quieran remitir su opinión, nos hagan llegar sus  ideas para la mejor manera de luchar contra este verdadero atropello, de una voracidad sin límites y no fundada en necesidades demostrables. Es importante remarcar su falta de oportunidad y objetivos. Transcurridos ya las casi 2/3 partes de su mandato y teniendo en cuenta que el año 2010, impositivamente esta totalmente terminado, estaría direccionado al próximo 2011, año con elecciones de renovación y aconsejamos a quienes pretendan postularse, “proponer esa reevaluación en su Plataforma Electoral”. Es coherente además para el impuesto del año 2011 un aumento general del 25 %,  del impuesto por la inflación estimada para este año.

En caso de no ser escuchados, propondremos un plebiscito, para que lo decidan los involucrados Consorcistas-Propietarios-Empleadores.

18 de Marzo de 2010


Perlitas: Me enseñaste de todo excepto a olvidarte (Ricardo Arjona).


Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Nuevas guías de discapacidad y turismo accesible de COPIDIS por el Sr. Raúl Guinzburg

La Comision para la plena participación de las personas con discapacidad (Ex COPINE) ha editado la segunda edición 2009/2010 de la “Guía de Información para personas con discapacidad” y la “Guía de Turismo Accesible”.

La primera de ellas como la anterior está compuesta por 18 capítulos que dan una precisa información sobre los distintos derechos de que gozan las personas con discapacidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las tramitaciones correspondientes para su obtención.-  

Impresa en papel ilustración cada item o capítulo se halla separada por una página con su titulo en fondo azul con letras blancas lo que los hace más visible que en la edición 2008/2009. La tipografía adecuada y tiene mayor contenido en general. 

El listado de ítems, brevemente analizado, es el siguiente:

- Certificado de Discapacidad: explica qué es, para qué sirva, su tramitación y dónde.

- Cobertura de Salud: Alcances de la Ley 24901, sus prestaciones, y sus reclamos.

- Salud: los recursos existentes para personas con discapacidad en la Ciudad- 

- Curatela: representación legal de discapacitados mentales, sus trámites.

- Sistema Previsional: jubilaciones, sus tipos, retiros por invalidez, Ley 20888 para personas ciegas, pensiones asistenciales y graciables, sus trámites.

- Transporte: Ley 25.635 gratuitidad transporte público, requisitos, accesibilidad, subterráneos, autopistas.

- Beneficios fiscales: exenciones, trámites, patentes, ABL.,Automotores: franquicias y compras.

- Cultura: acceso libre a teatros, museos, etc,

- Turismo: institucional sobre Ente de Turismo de Buenos Aires.

- Deportes: escuelas deportivas y talleres para personas con discapacidad, colonias, actividades deportivas y recreación.

- Educación: escuelas educación especial, instituciones y centros educativos, orientación, integración escolar, asistentes celadores, lengua de señas.

- Accesibilidad: Ley 962 y 2219 (Código de edificación y juegos adaptados para niños con discapacidad, capacitación, Organismos asociados al tema.

- Trabajo: registro único laboral, becas de capacitación, programas de empleo, microempresas.

- Programas de tipo asistencial: banco de elementos ortopédicos, Instituto de la Vivienda, programa Municipal de microempresas, hogares para personas con discapacidad, apoyo alimentario, etc.

- Asesoramiento legal: instituciones que ofrece el Gobierno de la Ciudad y el Gobierno Nacional.

- Anexo I: modelos de notas para prestaciones de salud, reclamor por incumplimiento, accesibilidad, denuncia a Defensorías.

- Anexo II: listado de Centros de Gestión y Participación Comunal.

- Anexo III: listado de Organizaciones de la Sociedad Civil. 

La Guía de Turismo Accesible es una publicación que contiene información sobre lugares accesibles en la Ciudad de Buenos Aires brindada por todos los espacios públicos y privados, que cuentan con accesibilidad a los que fueron invitados para colaborar con la misma y a los efectos de mostrar la riqueza turística y cultural de nuestra ciudad. Consta de ocho ítems (tres más que la edición anterior) y son los siguientes:

- Hotelería: descripción de 15 hoteles donde se detallan minuciosamente tipos de accesibilidad y del edificio (vertical y horizontal), habitaciones, sanitarios, etc. Comentario: es indudable que la generalidad de estos hoteles son de primera categoría y no son económicamente accesibles para personas con discapacidad que integran una sociedad vulnerable y de recursos limitados. Sería necesaria una invitación a otro tipo de hotelería a los que se debería incentivar a través de políticas impositivas para que adapten sus edificios y habitaciones con accesibilidad para cubrir esas necesidades.- 

- Restaurantes: detalle de nueve Restaurantes con el tipo de accesibilidad en ingreso, salones, sanitarios y para que tipos de discapacidad están adaptados. Comentario: exactamente igual que en el anterior rubro. Es evidente que es más para el turismo internacional que para el nacional tan necesaria en caso de visitantes con discapacidad que provienen de otras provincias y porque no de la propia Ciudad de Buenos Aires.

- Teatros, Centros Culturales: detalle de la accesibilidad a distintos centros públicos y privados.

- Museos: accesibilidad a museos públicos y privados.

- Colecciones de Arte: Sólo una: la de Amalia Lacroze de Fortabat, accesibilidad.

- Jardines al Aire Libre: detalle de accesibilidad de dos espacios de recreación visual.

- Shoppings: accesibilidad de los principales Shopping de la Ciudad.

- Paseos: recorridos históricos barriales (Flores y Mataderos).

Por último una reflexión: es probable que algunos sectores de nuestro colectivo y quizás con razón, critiquen estas publicaciones por la erogación que ello representa que podrían haber sido destinados a otros planes para paliar las necesidades de las personas con discapacidad. Sin embargo en mi modesta opinión al no haber políticas de estado que inviertan en información sobre la problemática de la discapacidad y para ello su inicio debe ser en la Educación, cosa que no se ha aplicado, no veo con malos ojos que esa inversión se haga desde Organismos Públicos y que sirvan para concientizar a la sociedad por intermedio a su vez de Organismos No Gubernamentales que utilicen ese material para ello.Creo que es para pensarlo.

Las Guías se entregan en forma gratuita a Instituciones o personas que lo soliciten a través de los Centros de Gestión y Participación Comunal.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

(10/03/2010)


"Hablemos de Consorcios"

Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina.

También por Internet en:

www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com


una producción de

www.umiph.com.ar

enfoques cotidianos

         

www.enfoquescotidianos.blogspot.com


Perlitas: Los libros son amigos que nunca decepcionan (Thomas Carlyle).


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Usa la vereda del garage para lavar su auto

Hola, ¿que tal?, ¡tanto tiempo!

Les queremos consultar porque algunos propietarios del edificio en el cual vivo actualmente se quejan porque un señor que sólo es propietario de una cochera y no vive en el edificio, todos los fines de semana usa la vereda del garage para lavar su auto,el del hijo e incluso el del amigo del hijo también y no tienen ninguna relación con el consorcio.

Además de la molestia porque ocupan la salida del garage, es que lo hacen con la puerta del mismo abierta, lo cual tiene implicancias en el orden de la seguridad del resto de los copropietarios.

Quisieramos saber si hay alguna normativa que podamos consultar para poder fundamentar el reclamo, ya que se ha solicitado e intentado persuadir a ambos individuos y no deponen su actitud.

Desde ya, muchas gracias.

Cordialmente,

Juan Manuel

(21/03/2010)

Estimado Juan Manuel:

El hecho de que el titular de una cochera viva o no en el edificio no cambia en nada la improcedencia de la actitud con que actúa.

Con respecto al lavado de vehículos en la vereda del edificio, su trasgresión es de carácter muncipal, puesto que está utilizando un espacio público de la ciudad, destinado al paso de los peatones, a una finalidad distinta que, además y si ensucia esa vereda, podría incursionar en el tipo contravencional previsto por el artículo 80 del Código respectivo de la ciudad de Buenos Aires.

Más grave aún es la conducta negligente de dejar abierta las puertas de acceso al edificio, puesto que esto configura un importante atentado a la seguridad de los habitantes del mismo.

Entiendo que debe denunciarse todo esto ante el Administrador del Consorcio quien, en uso de los deberes y facultades que la ley y el Reglamento de Copropiedad y Administración le imponen, deberá comprobar estas irregularidades e intimar a ese copropietario al cese de su desaprensiva conducta. No hay que esperar a que se produzca un asalto para proceder. Conviene que esa nota, que debería ser suscripta por la mayor cantidad posible de consorcistas, se acompañe con una copia de la misma, a los fines de tener constancia de la recepción. Si el Administrador no actúa en un tiempo razonable (una semana), deberá requerirse una asamblea extraordinaria para tratar y resolver el tema.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


¡¡¡ Ya hay dos ganadores más 

de los 2 premios que sorteamos la quincena pasada

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

¡¡¡ los afortunados de esta quincena son... !!!

1.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Roberto Carlos Moreno (DNI ...509)

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Cecilia Alejandra Caradonna (DNI ...289)

 ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente.

- Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos -


Perlitas: Nada está perdido si se tiene el valor de proclamar que todo está perdido y hay que empezar de nuevo (Julio Cortázar).


Rincón Solidario

Sra. Mercedes GarcíaContesta la Sra. Mercedes García

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El inquilino del local lo utiliza como lugar de carga y descarga

Tengo una cochera en un edificio de la calle Zarraga. En él existe un local que tiene una puerta lateral al pasillo de entrada a la cochera. El inquilino del local utiliza la misma como lugar de carga y descarga de equipos ya que usan el negocio como depósito de set de filmación.

El administrador, no me da ninguna respuesta.

¿Qué se puede hacer como propietaria para intimar a esta gente a que no utilice el lugar para descarga de mercaderia?

Muchas gracias.

Un saludo.

Patricia

(24/02/2010)

Estimada Patricia:

La intimación debería hacerla al consorcio. Debe enviar una carta documento al administrador del edificio para que en su calidad de mandante arbitre los medios necesarios para que se dé cumpliento a lo que establece el
reglamento de copropiedad, todo ello en su calidad de propietaria.

Deducimos que el pasillo al que hace mención también es de propiedad común.

Además, se debería tener en cuenta el impedimento que ocaciona el ingreso a la cochera si se estacionan vehículos en la entrada.-

Espero haber aclarado su inquietud.

Sra. Mercedes GarcíaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450.


Gacetilla de Prensa

La Unión de Consorcistas de la República Argentina Mar del Plata y la Dirección General de Relaciones con las ONG's, informan que ya está abierta la inscripción para aquellos interesados en participar del ciclo de Seminarios de Propiedad Horizontal que se realizarán, en charlas mensuales, durante este año, de manera libre y gratuita. 
Como ya sucedió el año pasado, las charlas y disertaciones se realizarán en el Centro Cultural Osvaldo Soriano, 25 de Mayo y Catamarca. El Seminario comenzará el 22 de abril, entre las 17,30 y 19,30.

Los interesados en inscribirse, podrán hacerlo los días martes y jueves en Rivadavia 3188 6° Piso Of. 61 de 9 a 12 hs. (UCRA Mar del Plata) E-mail: ucramardelplata@speedy.com.ar o al teléfono particular de Sra. Ana María: 495-8775. Los cupos son limitados.

Los destinatarios de esta capacitación son las personas que habitan edificios de propiedad horizontal, miembros de Comisiones de Consorcios y todos aquellos interesados en la temática.

Cada día resultan más crecientes los conflictos que se generan por las diferencias entre las administraciones de consorcios con personas que resultan involucradas en la problemática de consorcios.

Es por eso que surge la necesidad de contar con administradores y consorcistas con conocimientos de sus deberes y obligaciones en lo que hace a la temática de referencia. La capacitación en la problemática consorcial a toda persona interesada en la temática constituye uno de los ejes de trabajo de la Dirección General y UCRA Mar del Plata, para lo cual se considera fundamental consolidar los lazos con la sociedad civil que se dedican a estos temas. 

Desde la Dirección General con juntamente con UCRA Mar del Plata se lleva adelante este Seminario con la certeza que la posibilidad de tener los conocimientos básicos para que cada propietario pueda ejercer sus derechos y/o controlar las actividades inherentes al rol del administrador, seguramente proporcionará una mejora en la calidad institucional de cada consorcio.

En la primera charla se analizará la temática "Arbitraje en la Propiedad Horizontal" y estará a cargo del Dr. Aníbal Gabás, reconocido abogado formado en Mar del Plata.


Perlitas: El esclavo sólo tiene un dueño; el ambicioso, tantos como personas le puedan ser útiles a su fortuna (Jean De La Bruyere).


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Dos feriados nacionales en un mismo día

Estimada gente del foro de Pequeñas Noticias:

El hecho de no ser abogado me ha llevado a realizarles la siguiente pregunta: ¿por qué el 02/04/2010 siendo que se solapan dos feriados nacionales -la primera vez que ocurre- sólo se quiere pagar uno solo?

Si la ley exige el pago de cada feriado; ¿no es indistinto que dos de ellos se celebren el mismo día?

De ser errónea mi interpretación; ¿no es una injusticia? El empleador dejaría de pagar un día cuando se sabe que la gente lo necesita.

Sin otro particular los saludo atentamente y muchas gracias.

Jorge

(18/03/2010)

Estimado Jorge:

La circunstancia de ejercer la profesión de abogado puede tener varias causas. Yo pienso que la primera de ellas es haber tenido la oportunidad de estudiar.

Otras explicaciones: tener vocación de justicia, pensar que es una profesión que permite tener buenos ingresos, etc. En mi caso además de ejercer este trabajo como proyecto de vida intento devolver con mis servicios a todos aquellos que como Ud. han hecho posible que yo tuviera esa oportunidad.

Estudiar sigue siendo para pocos sobre todo una carrera universitaria. 

Sepa entender el porqué de esta introducción, no creo que ser profesional signifique tener ningún título de nobleza y me alegra que Ud. se haga preguntas ya que entiendo que esa es la una única forma de conocer.

Con relación a su pregunta entiendo que la circunstancia que coincidan dos feriados nacionales no modifica el concepto legal de que lo que efectivamente se paga es el trabajo realizado. 

En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.

Es mi deseo haber satisfecho su inquietud. 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


¡¡¡ Sea el FELIZ GANADOR...

de los 2 premios que quincenalmente le ofrece

 ADMINISTRADORESph.com.ar  y Pequeñas Noticias... !!!

Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 6 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.


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Premio a elección

2.-

1 cupón invitación de Promo Manía Full

Premio a elección

(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas  del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo.


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No es mi culpa la falta de mantenimiento de esa pared

Señores de Pequeñas Noticias, molesto nuevamente vuestra atención para realizar la siguiente consulta: vivo en un casa de 2 plantas con una antigüedad de 80 años, tengo como vecino lindero un edificio de 3 pisos que fue construido posteriormente.

El departamento de planta baja tiene al fondo un patio cuya pared medianera divide las propiedades dando de mi lado a mi living.

Desde mi terraza veo la pared del departamento del edificio que se encuentra descascarada la pintura y el revoque, evidenciando la falta de mantenimiento de larga data, lo que produce filtraciones de humedada en mi living.

Hablé con la administradora de ese consorcio y me informó que la reparación de la medianera se paga en un 50% el consorcio y el otro 50% lo tengo que pagar yo como propietario de mi casa.

Considero que no es así, pues no es mi culpa la falta de mantenimiento de esa pared, además creo que el consorcio no cumple con la Ley 257 sobre las oblgaciones de la conservacion del edificio.

Por favor, indíquenme si tengo razón en entender que el consorcio tiene que reparar y mantener la pared de la medianera del lado del edificio, así se elimina la humedad de mi living y puedo reparar mi pared.

Gracias.

Julio Cesar.
(19/03/2010)

Sr Julio Cesar: 

En principio vamos a definir si el muro medianero es común o es privativo de cada propietario en la porción que le corresponde. 

El artículo 2º de la Ley 13.512, entre otras cosas,  en su definición de partes comunes se encuentran justamente los muros medianeros o muros maestros. La jurisprudencia es muy clara en este aspecto en cuanto a la responsabilidad de quien debe repararlos: "El artículo 2° de la Ley 13.512 prescribe los sectores y cosas comunes, entre los que menciona en su inc. 2° a los 'muros maestros' y así debe entenderse siempre que sean de uso común del edificio o indispensables para mantener su solidez, como se da en la especie.- Si el tabique y el muro no cumple con sus buenas condiciones de aislamiento de la humedad, está afectando al revoque, por lo cual el consorcio es responsable de los daños que causa".

En razón de lo expuesto Ud, deberá intimar al consorcio para que le sea reparado el muro que pertenece a la comunidad, siendo incorrecto que se le haya respondido que ud. deba que hacerse responsable del pago de un 50% de la reparación de la medianera.-

Derechos y obligaciones de los condóminos respecto del muro medianero.

A reconstruir el muro.

A darle mayor altura al muro.

A abandonar o renunciar a los derechos sobre el muro.

A readquirir los derechos de medianería.

A obligar a su vecino a conservar y mantener el muro medianero en buen estado.

A arrimar toda clase de construcciones al muro medianero.

A colocar tirantes en todo el espesor del muro sin perjuicio del derecho que el otro lindero posee de hacerlos retirar hasta la mitad de la pared (C. C. art. 2731).

A abrir armarios o nichos aun pasando el medio muro, sin perjudicar al vecino o al muro (C.C. 2731).

A servirse del muro para todos los usos a los que se destino, según su naturaleza (C.C art. 2730).

A abrir ventanas o troneras en el mismo, siempre que su vecino preste su consentimiento (C.C. art. 2654y 2655).

A suprimir aberturas, luces y toda obra incompatible con la medianería (C.C. art. 2655, 2656, 2657, y 2740) siempre que el lindero edifique.

Contribuir a gastos de mantenimiento y de reparación, y de igual manera, a reconstruir en forma conjunta con su vecino el muro, en el caso de muro condenable.

Respetar todos los derechos de su condómino. 

Sin otro particular los saludo muy atte

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Avisos Clasificados

EMPLEO - OFRECIDO

ENCARGADO DE EDIFICIO: Me postulo para encargado de edificio, sin vivienda. Tengo 46 años con referencias comprobables, trabajo responsable, buen trato y amabilidad - Nombre: Néstor Restelli - Teléfono: (15) 5025-7322 - E-mail: consultas1961@hotmail.com

EMPLEADO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Trabajo actualmente en este puesto, tengo 2 años de experiencia. Llamarme por la mañana de 8 a 10 hs. o contactarse vía e-mail - Nombre: Pablo - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Me ofrezco para empleada administrativa, tengo mucha experiencia en tareas de oficina. Trabajé en una administración de consorcios hasta diciembre de 2009. Soy una persona responsable, activa y me comprometo con mi trabajo. Resido en la zona oeste de la Capital. Nombre: Graciela de Jesús - Teléfonos: (15) 5613-9259 - 4672-1942 - E-mail: gracieladj@hotmail.com

ENCARGADO CON VIVIENDA: Actualmente estoy desarrollando tareas de suplencia de encargada - Nombre: Abate Valeria Rodriguez - Teléfono: (011)(15) 5348-4007 - E-mail: valeabate@hotmail.com

ENCARGADO CON VIVIENDA: Busco depto con vivienda. Actualmente me desempeño como personal de seguridad. Excelentes referencias - Nombre: Julio Cesar Rodriguez Teléfono: (011)(15) 5121-3316 - E-mail: citronero320@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Para mantenimiento o similares. Soy oficial sanitario, capacitado en uso de instalación del sistema "durlock" y actualmente estoy cursando para gasista matriculado. Además tengo conocimientos de carpintería y albañilería - Nombre: Daniel Cortéz - Teléfonos: (011) 6459-0685 o al 3535-6781

EMPLEADA ADMINISTRATIVA/CONTABLE: Seguimiento diario de: saldos bancarios, vencimientos mensuales, caja diaria, planilla con acumulado diario-mensual-anual de ingreseos y egresos, facturación, cuentas corrientes proveedores, deudores, reclamo y gestion de cobranzas, conciliaciones de cuentas, carga datos a sistema contable, documentación a estudiocontable - Nombre: Irma Graciela Ortelli - Teléfono: (15) 6802-5428 - E-mail: gracielaciber9@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO CON VIVIENDA: Estoy buscando un puesto de encargada de edificio (con vivienda) en la zona - Tengo mucha experiencia en todas las tareas inherentes al mantenimiento de una vivienda en condiciones - Soy muy organizada, responsable y respetuosa de las normas o reglas impuestas - Tengo muy buenas relaciones interpersonales y estoy siempre con muy buena predisposición hacia la realización de las tareas que se me encomiendan - Nombre: Carolina Franco - Teléfono: 4931-3348 - 4332-2063 - (15) 5122-8610 - E-mail: francoca@telefonica.com.ar

ASISTENTE DE ADMINISTRACION DE CONSORCIOS: Administrativo contable: liquidación de sueldos de empleados de propiedad horizontal, análisis de cuentas corrientes, cotizaciones, compras, pagos, contrataciones, seguimiento de obra, etc... - Disponibilidad full y part-time - Nombre María Rodriguez - Teléfono: (15) 6212-6202 - E-mail: marilu1987@gmail.com

ENCARGADA DE EDIFICIO PERMANENTE 1/2 JORNADA CON O SIN VIVIENDA: Tengo experiencia, predisposicion para dicho cargo, buen trato con la gente y sobre todo ganas de trabajar - Nombre: Veronica Daniela Rojas - Teléfono: 3966-9474 - E-mail: vdaroma@hotmail.com

ENCARGADO/MAYORDOMO C/VIVIENDA: Amplia Experiencia en limpieza - Amplios conocimientos técnicos - Manejo de personal - Certificados de aportes y trabajo a disposicion - Nombre: Diego Machiavello - Teléfono: (15) 5963-0195 - E-mail: diegomachiavello@yahoo.com.ar

ENCARGADO PERMANENTE: Busco trabajo como Encargado Permanente con Vivienda en Capital Federal - Tengo 10 años de experiencia en tareas inherentes al mantenimiento de edificio, reponsable, organizado, respetuoso y con muy buenas relaciones interpersonales - Con estudios secundarios y terciarios completos - Nombre: Arturo Oreste Di Fant - Tel. (02965) (15) 41-2909 - E-mail: artudif@yahoo.com.ar

ENCARGADA DE EDIFICIO: Me postulo para encagada de edificio por el barrio de Paternal - Tengo 42 años, soy casada con un hijo de 13 años Nombre: Ana Maria Lopes Penha - Teléfono: 3526-4863 - E-mail: mariallonjo@hotmail.com

EMPLEADA DE LIMPIEZA/ENCARGADA 1/2 JORNADA: Se ofrece Sra. joven, responsable con buenas referencias como encargada 1/2 jornada para limpieza en consorcios - Por la mañana -  Zona Caballito, Flores, Almagro o alrededores - Nombre: Romina - Teléfono: 4922-9411


Rincón Solidario

Adm. Jorge FerreraContesta el Adm. Jorge Ferrera

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Está a nombre de dos jubilados que fallecieron

Hola:

Soy propietario de una unidad de un PH y hay una unidad desocupada hace años, que no genera deuda por estar a nombre de dos jubilados que fallecieron.

No tiene medidores de servicio pero el departamento está abandonado con lo que eso implica.

Los gastos comunes los pagamos en la misma proporción que tenemos cada uno de los propietarios.

¿Se puede hacer algo?

Gracias

Rubén

(15/02/2010)

Estimado Rubén:

Dicha unidad por UD. mencionada puede que no genere gastos de servicios (luz y gas) en la medida que ambos estén cortados los suministros por falta de pago y puede no generar deudas de ABL mientras vivían los propietarios jubilados si es que tenían una excepción por ello, pero el tema de las expensas (sus gastos comunes) nunca pueden estar exceptuados ya que tienen obligación de contribuir al pago de expensas. 

Con referencia a su consulta debo inferir que la unidad motivo de la misma tiene reglamentariamente (ver Reglamento de Copropiedad del Consorcio) una proporción (porcentual) en cuanto a la contribución de pago de los gastos comunes del Consorcio.

Atento a ello y de practicar Uds. una liquidación de expensas donde se detallen los gastos comunes y la expensa a pagar por la unidad que motiva su inquietud, la misma acumula desde su falta de pago una determinada suma (con más los intereses correspondientes) que ameritará que en algún momento el Consorcio a través de su representante legal pueda iniciar el juicio ejecutivo correspondiente para poder cobrar el monto adeudado de las mismas. 

El hecho de que los propietarios se encontraren fallecidos y de no existir familiar alguno (derechohabientes) que pueda hacerse cargo del pago de expensas adeudadas, el Consorcio deberá iniciar juicio sucesorio y el correspondiente juicio ejecutivo.

De no pagarse la deuda de expensas se rematará la unidad y el Consorcio cobrará lo adeudado.

De todas maneras en estos casos siempre es conveniente consultar con un profesional (abogado) de su confianza, de ser posible especialista en propiedad horizontal. 

Mi saludo afectuoso y suerte en la resolución de su problema. 

Adm. Jorge FerreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Adm. Jorge Ferrera es socio fundadodor de la Unión de Medios Independientes de Propiedad horizontal (UMIPH), columnista del programa de TV por cable Reflexiones Nacionales y co-conductor del programa de radio Hablemos de Consorcios (AM 1010 Onda Latina los viernes a las 19 hs.)


Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial

En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet

www.am1010ondalatina.com.ar

corzo@micropymes.com.ar - dsevitz@velocom.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Rincón Solidario

Sra. Gabriela Pilar SaldiviaContesta la Sra. Gabriela Pilar Saldivia

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Quienes tenemos bienes estamos exceptuados?

Ante todo les quiero agradecer por todo lo que me ayudan.

Esta nueva Ley 3.254 realmente me deja muchas dudas cada vez que la leo.
En particular en este caso quiero consultar si ese seguro que hay que tomar es obligatorio para todos o si quienes tenemos bienes a nuestro nombre estamos exceptuados.

Saludos, y muchas gracias

Patricia

(18/03/2010)

Estimada Patricia:

La ley establece que el administrador puede presentar una declaracion jurada patrimonial en asamblea y ser aprobada por ésta o reemplazarla por un seguro.

O sea que no es obligatorio. Si tiene un bien patrimonial lo puede someter a consideracion de la asamblea para que lo aprueben y, en este caso. no haría falta tomar el seguro.

La saluda atentamente.

Gabriela SaldiviaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Sra. Gabriela Pilar Saldivia es coordinadora del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA).


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Dr. Jorge Resqui PizarroContesta el Dr. Jorge Resqui Pizarro

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ha incurido en estafas reiteradas

Buen día estimados,

Por favor, ¿podrían informarme cuál es la mayoría necesaria para tomar la decisión de iniciarle un juicio penal / civil al anterior administrador que ha incurrido en estafas reiteradas?

Desde ya, muchísimas gracias,

Gloria

(16/03/2010)

Estimada lectora Gloria:

En respuesta a su consulta, debemos decir, como habitualmente lo hacemos en ésta columna, que a los fines de decidir el inicio de acciones judiciales por el Consorcio contra su ex administrador se deberá estar a los que prescribe el Reglamento de Copropiedad y Administración y ante el silencio de éste último al respecto, entendiendo que la temática no abarca las mayorías especiales dispuestas por la ley que gobierna al sistema (la 13.512), por simple mayoría de los asistentes a la asamblea convocada a tal fin podría decidirse el impulso de las mencionadas acciones.

Es pacífica la más calificada doctrina y la jurisprudencia en la materia en definir al RCA, en su naturaleza jurídica, como el acta de nacimiento de la propiedad horizontal en nuestro sistema legal y se configura como un contrato formal, plurilateral, conmutativo y consensual dirigido a la consecución de un fin común -constituir el régimen de PH- en el que debe imperar la voluntad soberana de las partes (art.1197 del Código Civil) aún tratándose de un contrato por adhesión, en la medida en que los derechos que se obliguen a respetar recíprocamente y las obligaciones que se impongan las partes no sean incompatibles con el régimen especial al que se someten (in re Cám.Nac.Civ., Sala I, 14/11/1995, DJ 1996-2-872).

Su obligatoriedad surge del art.9º, primera parte, de la ley de PH e integra los diversos títulos de propiedad: "Las cláusulas del reglamento de copropiedad constituyen la ley a la que los propietarios deben ajustar sus relaciones recíprocas y forman parte integrante del título de dominio de cada uno de ellos" (C.Nac.Civ., Sala D 05/09/1961, LL., 105-132); "El reglamento de copropiedad es ley para todas las partes, es decir que conforma el estatuto regulador de las relaciones entre los copropietarios, y de ellos con el consorcio" (C.Nac.Esp.Civ.yCom., Sala IV, 05/08/1980, Rep.ED, 17-782; y en igual sentido, entre muchos otros, C.Nac.Esp.Civ.yCom., Sala IV, 30/06/1983, ED, 105-620; mismo tribunal, Sala III, 23/09/1980, Rep.ED, 17-783; Sala I, 04/06/1981, JA, 1981-IV-605; Sala V, 22/05/1980, JA, 1980-IV-148; CNCivil, Sala F, 13/02/1980, ED, 88-490; mismo tribunal Sala B, 06/02/1990, LL, 1990-D-173, ED, 140-547; Sala F, 29/03/1996, LL, 1997-D-119; Sala E, 11/08/1993, JA, 1994-IV-síntesis; Sala L, 17/08/1994, JA, 1995-III, síntesis).

Por ello, y en la inteligencia que la decisión de accionar civil y/o penalmente contra un administrador no configura la necesidad de estar contenida en una cláusula obligatoria (esencial) o estatutaria o reglamentaria del Reglamento sino en una de las denominadas facultativas, no ha de ser indispensable establecer mayorías especiales o agravadas a tal fin.

Esperando que la respuesta ensayada sea de su utilidad, la saludamos con distinguida consideración.

Jorge Resqui PizarroEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice 

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El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483.


Correo de Lectores

El gas y la electricidad del encargado

Mi consulta es la siguiente, ¿si en el edificio hay encargado con vivienda permanente es obligatorio que el consorcio se haga cargo de su consumo de electricidad y de gas?
Muchas Gracias
Saludos,

Eva.

(10/03/2010)

Hola Eva, no surge de ningún lado que el consorcio tenga que abonar los consumos de esos servicios al encargado pero la situación cambia dependiendo de si es un trabajador nuevo o si estamos hablando de un trabajador al que se le vienen abonando esos servicios desde tiempo atrás.

En el primer caso, no hay dudas y no tenés obligación alguna de ese pago; en el segundo, el pago de esos servicios se entienden como un derecho adquirido y forman parte del sueldo del trabajador con lo cual quitárselo significaría un cambio en las condiciones laborales con los problemas que ello podría acarrear.

A modo de comentario, suelo ver que en muchos edificios se le abona al encargado el importe fijo de esos servicios y la variación de los mismos queda a cargo del encargado.

No obstante, te vuelvo a repetir que no es obligación del consorcio abonárselo.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

Boletines anteriores de Pequeñas Noticias

Les ruego me envién el boletín Nº 395.

Muchas gracias,

Irma.

(19/03/2010)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimada Irma, podés acceder a todos los boletines desde nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Jubilación I

Comencé a administrar un consorcio en el cual el encargado está en condiciones de jubilarse desde el punto de vista de su edad aunque desconozco si también cumple con la cantidad de años aportados dado que en el edificio comenzó a trabajar en el año 2001.

Como su interés no es jubilarse no me lo quiere informar pero los consorcistas quieren que se jubile si es que está en condiciones de hacerlo.

¿Tengo alguna manera de poder averiguarlo?

Desde ya muchas gracias.

María

(21/03/2010)

Estimada María, en tu lugar probaría primero a través del sitio de ANSES que cada vez tiene más información; si por ahí no tenés respuesta iría personalmente no sin antes averiguar telefónicamente qué posibilidades hay.

Si por ese lado no obtenés información trataría de seguir los pasos mediante algún gestor o profesional especializado en temas previsionales.

Un saludo grande y mucha suerte.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Jubilación II

Buen día, quisiera saber cómo puedo obtener información de un supuesto trámite de jubilación iniciado del encargado del edificio en el que vivo. Es extranjero y ya pasó los 65 años, pero tanto él como la administración [...] no muestran comprobante alguno, ni brindan mayor información al respecto.

Espero comentarios.

Saludos,

Gustavo.

(17/03/2010)

Hola Gustavo, te contesto lo mismo que en la consulta anterior: primero probaría buscar esa información por medio del sitio de ANSES, www.anses.gov.ar, luego lo haría telefónicamente para ir después personalmente. Si eso no resulta, le haría una consulta a algún gestor o profesional especializado en cuestiones previsionales y así quitarte todas las dudas en cuestión.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 400 (1º edición)

Fecha de publicación: 25 de Marzo de 2010

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas, Marina Piperno y M Fabiana Lizarralde

Colaboradores: Dra. Victoria Loisi, Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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