Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 7 de Abril de 2010 - Nº: 401 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Seis entidades de consorcistas Presentaron sus recomendaciones de reglamentación [BPN-07/04/10] Seis asociaciones de consorcistas enviaron una carta al Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, "con el fin de solicitarle tenga a bien evaluar nuestras recomendaciones respecto a la reglamentación de la Ley Nº 3.254" < ver texto original>. Esta ley –sancionada en noviembre del año pasado- modificó el funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) regulado por la Ley Nº 941.En sus considerandos, los firmantes estimaron que "la reglamentación debe producirse de forma tal que la autoridad de aplicación privilegie la atención a los consorcistas, permitiendo que el procedimiento de denuncias sea ágil" y que "refleje la facultad que los consorcistas individualmente poseen para radicar su denuncia ante el Registro Público de Administradores". Asimismo señalaron que "teniendo como objetivo fomentar la autoadministración, y de esta forma también la participación de los consorcistas, entendemos que los requisitos exigibles a este tipo de administradores no debe resultar un obstáculo". "Es nuestra opinión que la reglamentación de la norma debe permitir que el autoadministrado pueda inscribirse de forma simple y rápida", agregaron. Sobre la capacitación La obligación que impone el inciso f) del artículo 4º de la Ley 3.254 establece que para inscribirse los administradores deben presentar un "certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal". Sobre este inciso los firmantes consideraron que "es ineludible la oferta de cursos gratuitos por parte del Gobierno de la Ciudad" y agregaron que "entendemos que los mismos –para ser reconocidos por la autoridad de aplicación- deben contener una cantidad mínima de horas cátedra, programa, currícula y un listado de docentes que dictarán el curso". Las entidades recomendaron que "el personal docente debe consistir en profesionales del área de cada módulo específico y que el curso debería contener de forma obligatoria el estudio de la Ley Nº 941 modificada por la Ley Nº 3.254, como también contenidos legales, administrativos-contables, técnicos, humanos y éticos". Por otra parte, las entidades le propusieron al Dr. Gallo que "debe eximirse la aprobación de materias correspondientes a la currícula específica de los profesionales aspirantes". Con lo cual los abogados quedarían exceptuados de rendir temas relacionados con los aspectos legales, los profesionales en ciencias económicas de los contables y los arquitectos de lo cercanos a su profesión. Esta última excepción ofrecería una respuesta al reclamo de una parte de los matriculados del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) de exceptuarse de este curso por considerarse suficientemente capacitados para administrar consorcios. Sobre los honorarios Al artículo 10º que establece los requisitos puntuales de lo que debe contener una expensa –en su documento- las entidades participantes agregaron que "no podrá incluirse en las expensas gastos del administrador relacionados con la inscripción en el Registro Público de Administradores, a la contratación del seguro [de caución] al que refiere el Art. 12 inc. e), ni por trabajos contables, procesamiento de datos, liquidación de expensas, ni ningún concepto que no sea inherente al mantenimiento del edificio y de su administración". ¿Quiénes participaron? El documento -fechado el 31 de marzo- fue firmado por FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios), ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista), LCPH (Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal), DCPI (Defensa del Consumidor Propietario de Inmueble), ACCABA (Asociación de Consorcistas de la CABA) y APBR (Asociación de Propietarios de Bienes Raíces). No participaron de esta iniciativa ni UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina), ni la FAC (Federación Argentina de Consorcios), ni ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal). |
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Efemérides consorciales: el 4/04/2006, por primera vez, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias convocó a los propietarios a debatir sobre cuál sería su posición en las negociaciones del CCT. |
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Juan Manuel Gallo El seguro de caución debería costar entre el 1 y el 1,5% [BPN-07/04/10] El director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, aseguró que "el mercado de seguros tiene que cubrir [el seguro de caución] a un costo de entre el 1 y el 1,5%. No puede ser más que eso" y advirtió que si las empresas quisieran cobrar "el 4 o el 5%, tomaré todas las medidas que hagan falta" para corregir esta situación. "Junto con la Superintendencia de Seguros de la Nación, estoy pidiendo informes e intercambiando notas porque el seguro de caución es un producto nuevo y creado por una nueva ley con lo cual los costos pueden ser desmedidos. La idea es que no sea un producto muy oneroso aunque algunas empresas ya están viendo el lucro y eso no puede pasar", recalcó Gallo. "Si las empresas actúan de esa manera vamos a buscar la forma de corregirlo", advirtió el director de Defensa al Consumidor y añadió que espera que el mercado asegurador "esté a la altura de las circunstancias". Recalcó que confía que "las compañías nacionales se comporten de mejor manera que las extranjeras" y reflexionó que éstas "son las que podrían –inclusive- hasta crecer con esta oportunidad". Las administraciones chicas Gallo declaró, no querer que, a causa del seguro de caución, lleguen a desaparecer las administraciones chicas y cree que "algunas grandes están tratando de borrarlas del mercado con la excusa del seguro de caución, porque a río revuelto, ganancia de pescadores". Así lo dijo en una entrevista que se le realizó el pasado viernes 26 durante el programa Hablemos de Consorcios por AM 1010 Onda Latina. El funcionario declaró que "desde la dirección de Defensa al Consumidor vamos a hacer todo lo posible para que el administrador pequeño no desaparezca" y agregó que "si tengo que hacer cambios [en la reglamentación de la Ley 3.254] no voy a tener problemas en hacerlos y no me va a temblar el pulso". "No forma parte de mi ideología que desaparezcan las administraciones chicas", reiteró el director de Defensa al Consumidor porteño y remarcó que habló con el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) que le expresó que comparte esta misma idea. El seguro de caución La obligación de tomar un seguro de responsabilidad profesional surge del inciso e) del artículo 12º de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores). La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA estableció en la disposición 6013 (BO: 18/12/2009) que el monto asegurado por el seguro de caución será del 33% del total de las expensas anuales y los administradores tendrán tiempo para cumplir esta obligación hasta el 30/06/2010. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 06/04/2006 el presidente Néstor Kirchner presidió la firma del Convenio Colectivo de Trabajo. En casa de Gobierno, el AIERH, UADI y FATERyH sellaron el acuerdo. La CAPHyAI fue el único miembro paritario que no firmó. |
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Registro Público de Administradores Juan Manuel Gallo respaldó a Gabriela Saldivia [BPN-07/04/10] El director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, expresó su apoyo al trabajo que realiza Gabriela Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) y consideró injusto que algunas entidades de consorcistas la critiquen "por el hecho de haber sido administradora". Gallo declaró: "tengo que reconocer el trabajo y la actividad que está haciendo Gabriela Saldivia en el registro" y amplió que también "hay que confesar el esfuerzo que hace su gente que a veces es blanco de un montón de críticas aunque ponen la cara y trabajan muy bien". Estas declaraciones las realizó el pasado viernes 26 durante el programa de radio Hablemos de Consorcios que se emite por AM 1010 Onda Latina, todos los viernes a las 19 horas. Sobre Saldivia, Gallo declaró que "a veces me llegan notas de algunas entidades, sobre todo de consorcistas, que hacen alguna queja hacia ella por el hecho de haber sido administradora. La verdad es que está haciendo un trabajo excelente y me gustaría que esas entidades lo vean porque en definitiva es un prejuicio pensar que -por el hecho de que haya trabajado en cierto lugar antes- ahora no va a poder hacer bien su trabajo". Además, el funcionario afirmó que le parecen injustas estas acusaciones: "porque sino yo sería la primer persona en decir que no me gusta como está trabajando" y añadió que de su parte siente que "es una entrega total y estoy muy conforme con su trabajo". Por su parte, Saldivia –que acompañó al Dr. Gallo al programa Hablemos de Consorcios- remarcó que desde que llegó al registro "pedí un montón de cosas y me las están proporcionando" aunque resaltó el hecho de que "el tema del espacio es lo más complejo porque se están atendiendo alrededor de 100 personas por día". Sin embargo, tanto Saldivia como Gallo subrayaron que casi duplicaron la cantidad de personal para atender al público: "ahora son 14 personas, contra 8 que había antes [...] y tenemos más computadoras", bromeó Saldivia. En otro orden de cosas, trascendió que en un futuro no lejano el RPA se estaría mudando a instalaciones más modernas y amplias aunque todavía no se pudo precisar en forma oficial ni dónde, ni cuándo se efectuaría ese cambio. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Perlitas: Los discípulos son la mejor biografía del maestro (Domingo Faustino Sarmiento). |
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Lluvia de Amparos "La Ley 3.254 es discriminatoria por excelencia" [BPN-07/04/10] David Villarreal, abogado patrocinante de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), declaró que la Ley 3.254 -modificatoria de la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA)- "es impracticable desde lo material y es discriminatoria por excelencia porque afecta el derecho del trabajo y el de igualdad". "Evidentemente esta ley tuvo algún tipo de apoyo de algún monopolio, porque si yo elimino a los pequeños administradores no cabe duda de que me quedo con todo y el negocio de la administración es un negocio importante. En consecuencia, esto está amparado por algunos sectores que, desde las sombras, están haciendo presión desinteresándose totalmente por aquellos que no tienen esa capacidad. Acá se olvidó por completo al pequeño y mediano administrador que dignamente trabaja y vive de su actividad", denunció Villarreal. En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, el abogado declaró que "nosotros vamos contra toda la ley. Este famoso Registro Público de Administradores -que creó en su momento la Ley 941- no debió haber existido. De prosperar esta acción, la jueza que entiende en el caso va a decidir si encuentra o no mérito para que la Cámara y todos los administradores, consorcistas y consorcios miembros, queden fuera del alcance de la ley y no tengan que inscribirse en el Registro. En el caso de los ya inscriptos, el Registro no los regirá más hasta que ella no resuelva sobre el fondo de la cuestión", aseguró Villarreal. Sin embargo, el abogado explicó que aunque la gente llama "recurso de amparo" a la acción que él presentó en nombre de la CAPHyAI, en realidad –hablando con propiedad- se denomina "acción declarativa de certeza". "Esta acción -si bien no es de amparo propiamente dicha- tiene un rasgo amparista por cuanto es rápida y expedita. Su objetivo es que el juez dictamine cuál es el alcance de esta ley, si violenta o no la Constitución Nacional y de que manera debe entenderse", expuso. Villarreal también explicó que las cuestiones que se consideraron al hacer la presentación en la justicia tuvieron que ver con que "la Ciudad exige cursos que no brinda, aparece un excesivo costo en el ejercicio de la profesión, la impronta de la ley está puesta en recaudar y no en mejorar la situación de los administradores, aparece una lesión al régimen del mandato por la durabilidad del administrador, aparece una clara violación al principio de igualdad frente a otras actividades, entre otras cuestiones". El abogado afirmó que "no estamos atacando la capacidad del órgano que dictó la norma porque la Legislatura porteña tiene todo el derecho de ejercer el poder de policía que tiene sobre las actividades que se ejercen en el ámbito de la CABA. Lo que no puede hacer es ir más allá de ese espíritu reglamentista". "Yo entiendo que deberíamos tener el éxito total. Hay muchos jueces y juezas muy buenos en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad, que se dedican mucho, no sacan resoluciones a la ligera y tienen menos compromiso político", señaló Villarreal. Sin embargo, añadió que "la que decide finalmente es la jueza cuando firme la resolución, tanto cautelar como definitiva. Allí se verá si la ley efectivamente tiene defectos que hay que mejorar y si suspende sus efectos en relación a todos los beneficiados con el fallo, como señal de alerta al Poder Legislativo para que modifique la norma, con arreglo a la Constitución Nacional", concluyó. |
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Artículos de limpieza (todas las marcas y sus líneas y de producción exclusiva). Ropa de trabajo, luminarias, máquinas para consorcios, elementos de seguridad, asesoramiento, etc... Distribución sin cargo en capital y conurbano
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Perlitas: El crítico de arte es el peor enemigo del arte (Wasily Kandinsky). |
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Cr. Catalino Núñez "El profesional en Ciencias Económicas está capacitado para administrar consorcios" [BPN-07/04/10] Catalino Núñez, candidato a presidente para el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) –por la Lista Naranja- afirmó que "el profesional en Ciencias Económicas tiene una alta preparación y está bien capacitado y preparado para administrar un consorcio" y aseguró que, de tener que realizar el curso que la Ley 3.254 –modificatoria de la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA)- exige, tendría que ser "en algún tema que no haya sido abordado durante su carrera". En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, Núñez -que se desempeña actualmente como secretario de graduados y relaciones institucionales de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA)- remarcó que "la UBA y las otras universidades son el lugar apropiado por naturaleza para dictar un curso porque son los ámbitos que hacen a la educación" y agregó que "el día que asumamos en el Consejo Profesional [NR: se refiere a las elecciones de junio] vamos a discutir el tema y seguramente, si nos ponemos de acuerdo con la universidad, el Consejo podría ser otro ámbito en donde se podría dictar". "Consideramos que el curso, de ser necesario realizarlo, debería ser gratuito para los profesionales en Ciencias Económicas y con un arancel mínimo para los que no lo sean. Este arancel buscaría cubrir los costos administrativos y los honorarios de un profesor, que en definitiva, le dedicará su tiempo y su experiencia a esta capacitación", explicó Núñez. "El Consejo Profesional no se dio cuenta de lo que representa para los contadores/administradores esta exigencia de realizar un curso para inscribirse en el Registro Público de Administradores (RPA) porque sino –me imagino- tendría que haber actuado rápidamente", declaró Núñez.
El secretario de graduados subrayó, además, que "es un tema muy nuevo, que todavía no se ha planteado ante el Consejo. Pero si eso llega a pasar nosotros, desde la minoría, defenderemos las incumbencias de nuestros profesionales promoviendo , en este sentido, no solo proyectos propios sino también aquellos que nos acerquen nuestros compañeros". Naranjas vs. Azules "El 23/06 se realizarán las elecciones para renovar la totalidad del Consejo Directivo del CPCECABA y los integrantes de la nueva gestión permanecerán –por estatuto- tres años en funciones", declaró Núñez, que se postula para ocupar el cargo de presidente del Consejo por la Lista Naranja. Esta lista se presentó por primera vez en las elecciones para el Consejo Directivo del 2004 en donde salió tercera, con el 21,1%, debajo de la Lista Azul –oficialista- y del Frente Profesional Renovador que nuclea a las listas Blanca, Afirmación Profesional y Profesionales Porteños. Ya en el 2007, la Lista Naranja, aunque no ganó, salió segunda, por debajo de la Lista Azul, con el 36, 2% contra el 38,2%. En estos comicios "una gran cantidad de votantes adhirió y apoyó a la Lista Naranja lo que fue una gran sorpresa. Estuvimos a dos puntos de ganar el Consejo Profesional", señaló Núñez y agregó que "en números, nosotros sacamos alrededor de 9 mil votos y la Lista Azul cerca de 9.500". "Si bien el padrón de matriculados es de aproximadamente 60 mil personas, los activos no llegan a ese número, por lo cual nosotros estimamos que en esta elección van a votar alrededor de 30 mil profesionales, lo que significa una alta participación", explicó Núñez. En cuanto a sus iniciativas, el candidato a presidente señaló que "proponemos un Consejo Profesional abierto y participativo, que permita la interacción de las distintas generaciones de profesionales, que se escuchen sus propuestas, sus reclamos, sus ideas y que el Consejo Profesional actúe rápidamente en su defensa". "Actualmente, hay un reclamo generalizado de los profesionales en ciencias económicas que no se sienten representados ni defendidos por la entidad que los nuclea y eso es algo que nosotros vamos a hacer desde el primer día que asumamos", prometió Núñez. |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5182- 5187 |
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Perlitas: La pintura es más fuerte que yo, siempre consigue que haga lo que ella quiere (Pablo Picasso). |
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Ciencias Económicas Los profesionales no tendrán que realizar el curso [BPN-07/04/10] La contadora Graciela Angélica Núñez, vicepresidenta primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA), declaró que los profesionales en ciencias económicas no tendrán que realizar el curso que exige la Ley 3.254 –que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA)- ya que con una simple certificación -expedida por el Consejo a cada profesional que así lo requiera-, se podrán inscribir en el RPA. En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, Núñez, Jorge Alberto Geiler -Consejero Titular de la entidad- y Domingo Juan Leto –Gerente Coordinador de Temas Académicos- aseguraron que "ante la detección de ciertas situaciones este Consejo, en forma inmediata y sin que fuera requerido oficialmente por nadie, comenzó a realizar una serie de acciones que incluyeron el envío de varias notas a la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA".
"Ante la falta de respuesta nos dirigimos por carta al Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Horacio Rodríguez Larreta y -debido a estas gestiones- hemos alcanzado una solución al problema de los contadores/administradores: la instrucción a través de una certificación que nosotros expediremos al respecto a cada uno de los profesionales que lo requieran. Con esta nota, el profesional se puede inscribir [en el RPA]", señalaron los contadores. Además, Núñez afirmó que "este Consejo está siempre atento y vigilante de todos los aspectos que atañen a los profesionales en ciencias económicas". La vicepresidenta primera también hizo referencia a las quejas de un grupo de matriculados, que presentaron una carta en mesa de entrada de la entidad, el pasado 26/03, exigiéndoles defendieran los derechos de los profesionales matriculados y presentaran un amparo contra el artículo 3 inc. F de la Ley 3.254 que establece la obligatoriedad de aprobación de un curso de capacitación para inscribirse en el RPA. "Este Consejo está permanentemente atento a las circunstancias que se dan en el ejercicio profesional. Nuestra misión está cumplida cabalmente", insistió Núñez y agregó que "nuestros matriculados, por el simple hecho de haber cursado una carrera universitaria desde el ámbito de las ciencias económicas están por sí habilitados para ejercer este tipo de función práctica, incluso por la Ley Nacional de Ejercicio Profesional –la 20.488- y por la 466 que es la que regula las actividades del Consejo en la Ciudad de Buenos Aires". Por su parte, Geiler subrayó que "algunos colegas pensaban que esta era una tarea que el Consejo no estaba realizando y en realidad, éste comenzó a moverse de inmediato. Lo que pasa es que hay cosas que no se publican". Por último aclaró que este beneficio es para sus matriculados y que "otras profesiones van a tener que cumplir [con el curso] porque no están capacitados". |
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¡¡¡ Último momento !!! Aclaración del Consejo Profesional de Ciencia Económicas Hoy jueves a las 17 hs. llegó a la redacción de Pequeñas Noticias una aclaración del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sobre esta nota que, por su importancia, justificó su inclusión en el boletín y la publicación de una segunda edición Esta modificación no se reflejará en los boletines ya despachados.
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Perlitas: Temer al amor es temer a la vida, y los que temen a la vida ya están medio muertos (Bertrand Russell). |
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Inmobiliarias Creció la compra venta de departamentos en la Ciudad [BPN-07/04/10] Las escrituras de propiedades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crecieron, en los primero meses del 2010, un 33,35%. Eso representa 3.431 escrituras que corresponden al total de las operaciones inmobiliarias comparadas con las de enero y febrero del año pasado. Estas cifras las dio a conocer en marzo el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presidente del Colegio, Carlos D’Alessio, contó a varios medios nacionales que el público inversor "se volcó a comprar departamentos de uno o dos ambientes para alquilarlos y obtener una renta" y agregó que "hay más transparencia porque hay más control, en cuanto a la valuación real de los inmuebles en el momento de la escrituración". Las escrituras que se realizaron hasta $250 mil fueron 1.827 y subieron un 53,24%. Aquí fue donde la demanda se focalizó. También se realizaron 1.370 escrituras de departamentos de entre $250 mil y $900 mil, que aumentaron un 39,93%, mientras que las compras exclusivas fueron de aquellos inmuebles de más de $900 mil (alrededor de 234 escrituras) y se incrementaron en un 6,82%. El consultor inmobiliario Damián Tabakman, declaró a varios medios nacionales que el resultado del estudio del Colegio de Escribanos no le sorprende: "Hay una tendencia clara en cuanto a la demanda de inversores a considerar la adquisición de propiedades como refugio de valor [...]. El que compra el departamento pequeño en general no lo usa para mudarse sino para alquilarlo", señaló. Por su parte, Germán Gómez Picasso, director de la consultora Reporte Inmobiliario, precisó a los medios nacionales que tampoco se puede hablar de un momento excepcionalmente bueno. "Cuando se comparan datos más allá de 2009, se descubre que no estamos ante el mejor año del mercado", remarcó. |
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Perlitas: No quiero ir nada más que hasta el fondo (Alejandra Pizarnik). |
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Inmobiliarias alquileres en los barrios económicos aumentaron un 25%[BPN-07/04/10] Los precios de los alquileres en los barrios más económicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentaron un 25%, con respecto a marzo del 2009. Estos son datos de un relevamiento hecho por varios medios nacionales. Sin embargo, los especialistas observaron una baja en los alquileres de los barrios más caros, lo que produjo un acercamiento entre los valores de los barrios de alta gama y los de las zonas más baratas. Medios especializados informan que una de las causas de estos aumentos se debe al ajuste que debieron hacer muchos inquilinos de clase media que abandonaron los edificios en las zonas de más demanda (Palermo, Barrio Norte, Belgrano), para buscar precios más bajos de alquiler, de expensas y de servicios. Por otra parte observaron que en los barrios más caros hay una mayor oferta de unidades. Barrios como Nueva Pompeya, Constitución, La Boca y Barracas -considerados los más económicos para alquilar- sufrieron considerables aumentos, que en algunos caso llegaron hasta casi el 25% respecto del mismo período del año pasado. No obstante, los especialistas observaron que los barrios más cotizados -como Recoleta, Barrios Norte, Puerto Madero o San Telmo- registraron aumentos mínimos o algunas bajas. Un ejemplo que ha sido analizado por los distintos medios es que el alquiler de un departamento usado, pero en buen estado, de dos ambientes en Recoleta costaba un promedio de $1.750 hace un año y hoy, en cambio, costaría alrededor de $1.630 (lo que mostraría una baja de casi un 7%). En el mismo período, alquilar un inmueble similar en un barrio como Nueva Pompeya, paso de costar $825 a $1.030, lo que representa un aumento de casi el 25%. Además mencionaron que la suba de precios muestra que los incrementos son menores en comparación con otros períodos. Mientras los alquileres promedio para un departamento de dos ambientes pueden variar entre un mínimo de $960 y un máximo de $1.630 (con un 70% de diferencia), según el barrio, las diferencias entre el más caro y el más barato eran de un 112% en marzo del 2009. En cuanto a los departamentos de tres ambientes, los especialistas observaron que la caída superó el 12% y que para los monoambientes, el precio bajó casi un 8% con respecto a marzo del año pasado. |
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Sr. Administrador Ya está disponible el curso obligatorio de actualización profesional previsto por la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la CABA) Su
contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS en el RPA SIN CARGO |
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: Aunque el tiempo desgaste muchas cosas, te sigue faltando algo cuando acaba un amor (Alejandro Sanz). |
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ANSeS A partir de Julio de 2010 todos en el SUAF [BPN-07/04/10] La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó en su sitio web, que entre marzo y julio de 2010 incorporará al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) a todos los empleadores que todavía no estaban incluidos en este sistema. Para averiguar si ya están incorporados, se puede ingresar al sitio web www.anses.gob.ar, luego acceder a la Autopista de Servicios, Servicios Corporativos y luego Empresas incorporadas al SUAF. Allí pide solamente el CUIT del empleador –en este caso el del consorcio- y luego informará a partir de qué mes se lo incorporó al sistema. Obligaciones de los empleadores En el mismo sitio, en la sección Empresas, se pueden consultar las obligaciones y la documentación que debe presentar el empleador al momento de incorporarse al SUAF:
El sitio agrega una nota importante: "En el mes de incorporación de la Empresa al SUAF es el Empleador el responsable de presentar ante ANSES los Formularios que avalen el pago de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego exclusiva responsabilidad de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma ante ANSES personalmente o a través de un "Representante" designado para tal fin. ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares a los trabajadores en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral y la registrada en la base Administrador Datos de Personas de la ANSES, en base a la Declaración Jurada mensual presentada por el Empleador ante AFIP, en función a los Formularios presentados para cada Novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Empleador la falta de liquidación de Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones. Obligaciones de los trabajadores En la sección Trabajadores en Actividad, Asignaciones Familiares, Trabajadores pertenecientes al SUAF, los empleados pueden conocer sus derechos, obligaciones y documentación a presentar para la percepción de cada una de las asignaciones familiares. Por último, el ANSES informa que "con el SUAF, el Estado abona directamente las Asignaciones Familiares al trabajador, a través de bancos, correos, o mediante la acreditación en una cuenta bancaria, que puede ser la misma cuenta sueldo". |
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Declaraciones Juradas Asesoramiento, confección, impresión y carga por Internet. Todo listo para su presentación Pewen Sistemas Teléfono: 3526-1806 Tel/fax: 4581-3906 |
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Perlitas: Aquello que sale del corazón, lleva el matiz y el calor de su lugar de origen (Oliver Wendell Holmes). |
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Sueldos Abril/10 [BPN-07/04/10] La confección de los sueldos del mes de abril tampoco tendrá modificaciones ni agregados. Habrá que reflejar, como en el mes de marzo, los importes básico que surgen de la escala salarial del mes de diciembre de 2009 y los adicionales que a cada trabajador le correspondan. En estos meses, la liquidación se puede ver modificada por el pago de la Ayuda Escolar de $170 por cada hijo y algunos días de vacaciones tardías. Abril 2010
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Perlitas: No voy a la playa para ponerme morena, me gusta ser rubia (Marilyn Monroe). |
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Pequeñas Noticias [BPN-07/04/10] Para la redacción de Pequeñas Noticias el hecho más importante de febrero fueros las acciones que comenzaron con la decisión de la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) y del AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) de presentarse ante la Justicia contra la Ley 3.254 que modificó la Ley 941. Por otra parte, un grupo de contadores del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) se reunió en la UBA (Universidad de Buenos Aires) para presionar a su entidad con el objeto de que –defendiendo a sus colegiados- presente un amparo contra el artículo 3º inc. F de la Ley 3.254 que les impone un curso obligatorio de administración de consorcios para inscribirse en el Colegio Público de Administradores de la CABA. Por último, el Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal del CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) aseguró que "en el instituto hay una mayoría de los miembros que piensan [que la Ley 3.254], es inconstitucional". Aclaró que están trabajando en el tema y que estarían dispuestos a pasar a la acción cuando sea el "momento oportuno". Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de marzo, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 24.708 visitantes (+38.22%). A su vez estos visitantes realizaron 28.991visitas (+39.83%) y consultaron 57.566 páginas (+40.10%). El promedio de permanencia en el sitio de cada visita fue de 1:42 (+0,20%) minutos. A su vez el promedio de páginas vistas fue de 1.99 por visita. Buenos Aires es la zona que lidera la cantidad de visitas con un 63,84% del total. A continuación se ubican los rosarinos con 1.270 visitas, seguidos por los cordobeses con 1.131 visitas. Es interesante observar que aunque Buenos Aires lidera la tabla, Mar del Plata no se queda atrás con 595 visitas, justo por encima de Mendoza con 483 visitas. Durante el mes anterior al cierre de esta edición, en www.pequenasnoticias.com.ar hubo picos máximos con 28 usuarios en línea (on-line) al mismo tiempo los días 10 y 17 de marzo (dos días miércoles) mientras que durante los días 2 y 3 de abril (Semana Santa) el máximo se ubicó en los 10 visitantes al mismo tiempo. Los videos Durante el mes de marzo, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo los videos de meses anteriores fueron reproducidos en 84 oportunidades. |
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Perlitas: Es mejor ser pirata que alistarse en la marina (Steve Jobs). |
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Correo de Opinión Alcances del nuevo Certificado Único de Discapacidad por Raúl Guinzburg La Ley 22.431 -Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas- decía en su artículo 3º que “la Secretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla”. Por ley 25.504 el mismo es modificado y se expresa que “el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad) previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación”. Es decir que el precitado artículo otorga idéntica validez en cuanto a sus efectos a los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901. Pero hasta aquí aparentemente la certificación era utilizada, por lo menos en las Provincias, para su uso en la salud. Luego, mediante leyes provinciales, decretos, resoluciones, se fueron ampliando los alcances de la Ley Nacional 22.431 pero con reglamentaciones propias, por lo que en general no existe una unificación de los alcances correspondientes. En mayo de 2009 se sanciona la Ley Nacional Nº 26.378 en la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 a la cual el Estado Argentino se había adherido. En mayo del 2009 el Ministerio de Salud de la Nación dicta la Resolución Nº 675/2009 en la que se aprueba un nuevo Modelo Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad en la que se pone de manifiesto “que la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones. Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad. Que los miembros provinciales que conforman la Comisión de Salud del Consejo Federal de Discapacidad, mediante acta acuerdo de 28 de noviembre de 2008, se comprometieron a la implementación de un nuevo protocolo de valoración de la discapacidad, actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el país. Que por Actas Acuerdo entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y representantes de las provincias ante el Consejo Provincial de Discapacidad, se asumió el compromiso de elaborar un plan de trabajo y acción con la finalidad de implementar la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF)”. Es decir que equipara los beneficios asistenciales provinciales con el nacional y se unifica el pase libre. Pero como el Servicio Nacional de Rehabilitación es el organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad y resulta necesaria la adopción de criterios uniformes en la evaluación y certificación de la discapacidad a nivel nacional, será ésta quien disponga los medios técnicos necesarios para la preparación del personal a cargo de las certificaciones en las distintas jurisdicciones que adopten el sistema. El resultado de esta disposición la vemos en la provincia de Buenos Aires, que se suma a otras que ya han realizado convenios con el Servicio Nacional de Rehabilitación y el Gobierno Nacional a través de los organismos correspondientes, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Río Negro, la provincia de Santa Fe, etc. en el que se reemplaza el actual documento provincial por el nuevo que tendrá validez en todo el territorio nacional, ampliando el acceso a los beneficios por discapacidad que en general se complica cuando se pasa de un distrito a otro. Entre otros beneficios figura el acceso a la salud, ya sea, mediante la cobertura de obra social (al quedar a cargo de un familiar) o bien a través del sistema público de salud, la gestión de pensiones o fuentes de trabajo, el uso gratuito del transporte público y la eximición de impuestos. Es de esperar que a esta iniciativa se sumen más estados a fin de tener una unificación real y efectiva para bien de este colectivo tan vulnerable de la sociedad.
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Perlitas: Un barco no debería navegar con una sola ancla, ni la vida con una sola esperanza (Epicteto). |
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Rincón Solidario Doy clases de Inglés a 5 niños Buenas tardes, Mi consulta es la siguiente: ivo en un edificio que no es apto para uso profesional y yo actualmente doy clases de inglés a 5 niños de 8 años en mi departamento. Yo estudié Inglés durante 20 años pero no soy profesora. En el departamento no instalé aulas, ni contraté a otras profesoras. Es una ayuda personal. Mi objetivo es ayudar a estos chicos a que aprendan mejor el idioma. Sin embargo vecinos que se han ocupado de averiguar qué hago le han dicho a la administradora que yo le estoy dando uso profesional al departamento. ¿Es esto cierto? ¿El uso profesional de un departamento no se refiere a la instalación de consultorios, estudios o negocios? Agradecería su respuesta. Saludos Micaela (12/03/2010) Estimada Micaela: En general los reglamentos de copropiedad, si impiden el uso profesional de una unidad, al mismo tiempo, dicen que el destino es de vivienda familiar. Si bien debe entenderse (y la opinión de los jueces va en ese sentido) que en estos casos, sólo se admitirá el destino de vivienda, también es cierto que otros usos pueden ser permitidos o tolerados. Por cuanto, si se trata de una actividad como la descripta -acotada a un pequeño o muy reducido número de personas-, no se trata de un emprendimiento comercial y no produce problemas, conflictos o perturbaciones a otros habitantes o propietarios, así entendido, podría permitirse. Por estas razones si el consorcio inicia alguna acción, podría entenderse como que obra en exceso o abuso de su derecho. Esto es obviamente, opinable, lo que sí es cierto es que no debe exceder su actividad de los términos apuntados. Un saludo cordial --- El Dr. Eduardo Awad es abogado especialista en Propiedad Horizontal y director del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede escribir a consorcio@todoconsorcios.com.ar |
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas: Lo admirable no es que existan las estrellas sino que el hombre haya podido dar cuenta de su existencia (Anatole France). |
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Rincón Solidario Quisiéramos cambiar la administración Después de 15 años quisiéramos cambiar la administración de nuestro consorcio. ¿Cómo tenemos que hacer la asamblea ordinaria? ¿Podemos colocar en el orden del día dicho punto? ¿Cómo sería el texto? ¿Es necesario mencionar al administrador la decisión? Desde ya muchísimas gracias. Mónica Estimada Mónica: Debo dar por sentado que los consorcistas no sólo ya han decidido remover al administrador actual sino que también tienen elegido quién habrá de reemplazarlo. Esto debe ser así por cuanto no puede producirse un período sin administración, en el cual el edificio no afronte los pagos derivados de su funcionamiento. Como el edificio no para de funcionar, asimismo no para de ser administrado. Si esto es así, el paso siguiente consiste en estudiar detalladamente el o los artículos del Reglamento de Copropiedad y Administración que se refieran a este tema, puesto que habrá que dar cumplimiento ajustado a todos los pasos y requisitos de procedimiento aplicables. Como primer paso, es importante determinar cuál es la causal de remoción, si es que ésta existe. Esto es importante, por cuanto la aplicación de las mayorías necesarias tiene relación con la configuración de una causal o no. En segundo lugar, hay que determinar cuál es la situación legal del administrador frente al consorcio, en cuanto a la vigencia de su nombramiento. Concretamente, hay que saber si tiene mandato vigente o si el mismo, si era a término, está vencido y cuándo. Si hay un administrador con mandato vigente y no hay otra causal de remoción que la pérdida de confianza, lo que corresponde que se redacte es una nota solicitándole la convocatoria de una asamblea extraordinaria a los fines de tratar su remoción y su reemplazo. Esta nota debe estar firmada por la mayor cantidad posible de propietarios de los departamentos del edificio, y debe ser presentada en las oficinas de la administración, haciéndose sellar una copia de la misma con fecha y hora para constancia de recepción. Ahí pueden suceder dos cosas: que el administrador convoque o que no lo haga... Y aquí se terminan las generalidades. No es posible describir todos los pasos siguientes sin tener a la vista el reglamento. Por todo lo expuesto, y ante la trascendencia que tiene una decisión como ésta, le sugiero consultar a un abogado que, previo estudio del reglamento, redacte las comunicaciones necesarias y los asesore para que el acta de la asamblea extraordinaria que tome la decisión refleje un acto limpio de vicios y errores, que de existir pueden acarrear serios dolores de cabeza a los consorcistas. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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ganadores del sorteo pueden comunicarse con la producción al TE 4581-3906 en horario de oficina para concertar día y fecha para retirar el premio correspondiente. - Los premios estarán disponibles en la redacción por 30 días corridos - |
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Perlitas: ¿Saben ustedes que durante una tormenta el león da la cara al viento para que su pelambre no se desordene? Yo hago lo mismo: doy la cara a todos los problemas: es la mejor manera de permanecer peinado (Leopoldo Marechal). |
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Rincón Solidario En el mes de abril cumple 60 años Hola Pequeñas Noticias, Hace poco que administro consorcios y me encuentro con una situación en la cual me gustaría saber lo que correspondería hacer. Paso a explicarles: en un edificio falleció el encargado, después de 16 años de servicios. Se convocó a asamblea extraordinaria para resolver su reemplazo y los propietarios decidieron que quede en su lugar su viuda. Previo a darle de alta, se le hacen todos los exámenes preocupacionales correspondientes dando como resultado que se encuentra apta, por ende comienza la relación laboral el día 01/01/2010. La situación es que la trabajadora en el mes de abril cumple 60 años, momento en el cual se le debería enviar la carta solicitándole el inicio de los trámites de jubilación pero, según dichos de la trabajadora, este es su primer trabajo en blanco, de esta manera no cumpliría con los años de aporte para jubilarse. La pregunta es: ¿cómo debo proceder?, ¿le envío la carta solicitándole el inicio del trámite de jubilación? Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales. Eva (27/03/2010) Estimada Eva: En respuesta a su consulta le informo que la Ley de Contrato de Trabajo en el art. 252 establece expresamente cuándo y cómo se debe extinguir el contrato de trabajo por jubilación del trabajador. El artículo mencionado dispone que "solamente el empleador podrá intimar al trabajador para que inicie los trámites necesarios para obtener el beneficio, cuando éste reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones establecidas en la ley 24.241". De tal manera el trabajador para obtener la jubilación ordinaria debería tener cumplidos los siguientes requisitos: -30 años de servicios con aportes y 65 de edad si es varón. -Para el caso de ser mujer los requisitos serían 30 de servicios con aportes y 60 de edad, pero como la norma dice "salvo el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 19 de la Ley 24.241" -el cual establece que la mujer puede "optar" por continuar prestando servicios hasta los 65 años- nos encontramos que frente a una intimación la trabajadora que tuviera más de 60 y menos de 65 podrá contestar manifestando que hace uso de esta facultad de continuar hasta los 65 años. Ahora bien en el caso que plantea, la encargada del consorcio que Ud. administra no reúne ninguno de los requisitos mencionados por lo que no debe intimársela para que inicie un trámite que va a ser indefectiblemente denegado. Su realidad previsional no se ajusta a las disposiciones vigentes. La única posibilidad factible de intimación para que pueda obtener una de las prestaciones previstas por la Ley 24.241 es que tenga 70 años de edad y solicite la Prestación por Edad Avanzada (inciso incorporado por el art. 3º de la Ley Nº 24.463). O sea que habría que esperar 10 años. Entiendo que ante la situación planteada es conveniente que convoque a una asamblea extraordinaria para que los copropietarios le den instrucciones precisas y que éstas sean conforme a derecho. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 20 de abril a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Perlitas: Aprovecha tus abriles y ama al hombre que te quiera, mira que el invierno es largo y corta la primavera (Salvador Rueda). |
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Rincón Solidario Estoy obligado a contar con el 66% de las firmas Por favor: En mi caracter de presidente del consejo de propietarios de mi edificio solicito me digan acerca de alguien que me asesore para prescindir o cancelar los servicios de la empresa de administración ya que argumentan, que por el reglamento de copropiedad, estoy obligado a contar con el 66,66% de firmas de los vecinos. Gracias, Atte. Manuel (31/03/2010) Estimado Manuel: Según se desprende de su relato Ud. no contaría con el Reglamento de Copropiedad del Edificio, por lo cual le aconsejo solicite una copia a la administración, a algún vecino o bien, con la escritura de su unidad, puede solicitarlo en el Registro de la Propiedad del Inmueble de su jurisdicción, a los efectos de verificar lo manifestado por la administración y por supuesto para conocer dicho reglamento ya que en él están vertidas las condiciones en las que se desarrollarán las relaciones entre vecinos comuneros y le orientarán en muchas situaciones referidas a su consorcio, en cuanto a derechos y obligaciones que deberán ser respetadas y acatadas en tanto siga vigente el mismo. En el referido reglamento estarán (en general lo están) las mayorías necesarias requeridas para remover a la administración que en general norman un 66,66% (dos tercios del total del consorcio). Ese porcentaje debe cumplirse a fin de que, de existir tal remoción, la misma se ajuste a derecho. Algo que es importante destacar es la participación reglamentaria que tiene cada unidad al momento de computar su voto en asamblea. Algunos reglamentos plantean una unidad, un voto. Otros plantean que el voto es el porcentual al que concurre la unidad en los gastos comunes. Esto implica que si en su edificio existen unidades de diferente metraje y por ende diferente porcentual es factible que, de concurrir a la asamblea, las unidades que más porcentual tengan implicaría que se necesitan menos unidades para llegar a los dos tercios habitualmente requeridos para resolver el tema de su consulta. No obstante lo antedicho, es muy importante dejar sentado que sus derechos pueden (y deben) ser defendidos independientemente de la "mayoría" que pueda estar de acuerdo o no con la administración. Pretendo manifestarle que si Ud. considera que algún derecho suyo ha sido vulnerado, o bien incumplimiento alguno que este dentro de las funciones de la administración, podrá perfectamente intimar a ella al cumplimiento de la misma. Las posibilidades administrativas (y eventualmente legales) son muchas como para que Ud. haga respetar lo normado en el referido reglamento, en la Ley 13.512, en la Ley 941, en el Código Civil, etc. Al respecto y una vez reglamentada la Ley 3.254 -modificatoria de la ley 941- tal vez pueda resolverse la inquietud de muchos consorcistas de que sería obligatorio que todos los años la administración someta a asamblea la continuidad o no en sus funciones resolviéndose por simple mayoría de los presentes y no se requeriría el "66,66%" que tan difícil es conseguir en muchos casos dada la poca participación de los consorcistas. Seguramente los profesionales en la materia le aconsejaran al respecto y descuento que si su reclamo y petición es acertada contará con la participación de sus vecinos. Un saludo afectuoso. --- El Adm. Jorge Ferrera es socio fundadodor de la Unión de Medios Independientes de Propiedad horizontal (UMIPH), columnista del programa de TV por cable Reflexiones Nacionales y co-conductor del programa de radio Hablemos de Consorcios (AM 1010 Onda Latina los viernes a las 19 hs.) |
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Rincón Solidario Hola, soy copropietario de una terreno en Lanús con dos casas una arriba -que es la mía- y otra abajo, que es de otra persona. Esta otra persona ha empezado a construir en la parte de adelante de la casa. Es un terreno de su propiedad pero si edificara a la altura de mi casa me taparía la luz y el aire, no se si me explico bien. Lo que quiero saber es si puede construir o con quién puedo averiguar cómo son las cosas en estos casos. Desde ya muchas gracias. Espero la respuesta. Darío (28/03/2010) Estimado Darío: En principio debo decirle que no estoy muy familiarizada con la normativa municipal del Partido de Lanús, que es quien va autorizar o no la construcción de lo que pretende realizar su vecino. Pero, independientemente de ello, trataré de orientarlo para que pueda tener una idea de adónde puede dirigirse para evacuar sus dudas. Entiendo que uds. han construido bajo las normas de la Ley 13.512, que a pesar de ser tan solo dos propietarios existe un consorcio y que lo único que tienen en común son el terreno y la losa donde está construida su casa, ya que Ud. refirió que está encima. En atención a ello, y conforme lo normado por la Ley 13.512 ningún propietario puede hacer reformas que afecten al inmueble común sin autorización de todos los propietarios (art. 7º, último párrafo, Ley 13.512). Necesariamente antes de realizar una reforma, su vecino deberá consultarlo a los fines de encuadrarse en la normativa de la ley citada. Ante este hecho, de haber iniciado obras que no han sido previamente autorizadas por la comunidad consorcial, Ud. podrá hacer la denuncia ante la Municipalidad de Lanús, a los fines de que intimen a su vecino para que presente la conformidad de los propietarios para poder dar comienzo a las obras y además se ajusten a la normativa vigente. Independientemente de ello, investigando un poco, el Partido de Lanús tiene la Ley 8.912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la provincia de Buenos Aires en donde se establecen exactamente cuáles son los requisitos exigidos para poder construir dentro del Partido de Lanús (arts. 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 19º, Ordenanza Nº 5.025/1978, Registro de Obras según Ordenanza 10.450 (vigencia de 90 días a partir del 10 de junio de 2008). A su pregunta y preocupación le acerco una noticia publicada el día miércoles de 24 de febrero de 2010.
Espero haberle sido útil.- Atte --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario La idea es adelantar el dinero para las reparaciones Estimados, Deseo evacuar mis dudas respecto al siguiente caso: Soy propietario de un departamento, ubicado en el último piso del edificio, siendo el techo de mi unidad funcional el del edificio. En el mismo se encuentra el tanque de agua, cuyo caño colector pierde constantemente, deteriorando de esta manera el techo. Asimismo el resto del techo necesita ser impermeabilizado. He solicitado el arreglo al administrador, quien me contestó que no hay fondos para enfrentar el gasto que asciende a la suma de $ 2.500 aproximadamente. Actualmente la idea es adelantar el dinero para las reparaciones, imputando el mismo en concepto de adelanto de expensas. ¿Qué datos debería contener el acuerdo para cumplimentar la totalidad de los requisitos legales de modo de hacerlo exigible ante la eventual posibilidd de un incumplimiento? Federico. (18/023/2010) Estimado Federico, Como siempre digo, yo soy administrador y con varios años en el ejercicio de la actividad, pero no un abogado que pueda preveer situaciones posteriores o asegurarle de alguna manera el cumplimiento del convenio. Lo que si puedo decirle, con mi experiencia, varios convenios y algunas materias de legales cursadas en la carrera de Contador Publico, es que el convenio a firmar entre Ud. y el administrador, como representante del consorcio, debería contener los siguientes datos: 1º) Nombre, apellido y caracter (propietario y administrador) de cada una de las partes intervinientes en el convenio. 2º) Nombre del consorcio y domicilio, 3º) Detalle de los trabajos a realizar, 4º) Plazo para iniciar los mismos a partir de la recepción del dinero, 5º) Monto del crédito (dinero otorgado como prestamo), 6º) Compromiso de reintegro de dicho monto (Ej.: $2500 que se compensará con las expensas de la UF .... a partir de la expensa con vto 10/04/10 y con las subsiguientes hasta su total cancelación), 7º) Si el punto 4º o 6º no se cumplieren se deja abierta la posibilidad de accionar judicialmente por incumplimientos del convenio. 8º) Fecha y firma de 2 ejemplares (uno para cada parte). Espero haberlo ayudado y sugiero de todas formas consulte mi asesoramiento con algún abogado. Exitos, --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Correo de Lectores Horas extras I: un grupo electrógeno Vivo en un edificio en el cual hace aproximadamente 10 años se ha instalado un grupo electrógeno. En la liquidación de este mes de un nuevo encargado, se han liquidado (no se especifica monto alguno) 8 hs. por la puesta en marcha del aludido grupo, cuando nunca se había dado nada al otro encargado que se jubiló. Pregunto: ¿corresponde, por el solo hecho de encenderlo y apagarlo, darle un plus? y ¿dónde figura si el mantenimiento de ese grupo lo hace un service especializado? Desde ya, muchas gracias por su tiempo. Los saluda atte. Ricardo (31/03/2010) Hola Ricardo, más que res ponder a tu consulta voy a hacerme preguntas en voz alta porque no tengo forma de contestarte ya que quedan muchos cabos sueltos.Vos decís "en esta liquidación" por lo cual entiendo que es la primera vez que se abonan estas 8 horas extras por "la puesta en marcha" del equipo. Me pregunto si esto es por única vez o si se mantendrá. En el primer caso puede ser que el trabajador –fuera de su horario habitual- haya tenido que hacer algo especial por única vez, en el segundo caso y, como vos sugerís, me pregunto si el encendido y apagado lo hace en su horario habitual o fuera de él. Si lo hiciera en el horario habitual no me parece que debieran pagarle trabajo extra, en el otro caso, sí. De todas formas habría que indagar el porqué del pago y si esto se mantendrá. Para evitar dudas o problemas –tanto del trabajador como del empleador- es recomendable que quede asentado en el Libro de Ordenes el tiempo por el cual hará las horas extras y el motivo de las mismas para que después, cuando termine la obligación, también terminen las horas extras. El mantenimiento del equipo es otro tema ya que para ello el personal que lo realiza es especializado y con respecto al monto de las 8 horas, dependerá del sueldo bruto del trabajador en cuestión. Como ves, son más las preguntas que las respuestas pero quizá te ayuden para resolver tu duda. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Horas extras II: retiro de residuos ¡Hola! Me resulta muy útil el boletín. Quería consultar si a un encargado permanente con vivienda es obligatorio abonarle horas extras por el retiro de residuos de los días domingo. El encargado de casa tiene una antigüedad de 28 años y hasta ahora nunca reclamó nada pero dice que por ley le corresponde. De ser así, ¿cuántos años de retroactividad hay que pagarle? Desde ya muchas gracias, Ana María (31/03/2010) Estimada Ana María, el domingo es el día de descanso del trabajador por lo tanto cualquier actividad que realice en ese día corresponde que se le abone con horas extras al 100%. El trabajador, por ejemplo, podría disponer de ese día para pasear y no tiene la obligación de estar de vuelta a la hora en la que se deben sacar los residuos a la calle. Si lo hace, corresponde abonarle horas extraordinarias. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Horas extras III: relación con las asignaciones familiares Estimada redacción: quería hacerles una consulta sobre si para pagar el salario familiar se considera el sueldo bruto, o sea,todos los ítems remunerativos descontando las horas extras o éstas también se incluyen para determinar qué escala se debe abonar. Como siempre muchas gracias por sus tan valorables aportes a todos sus lectores. Julio (02/04/2010) Estima do Julio, las horas extras deben quitarse del sueldo bruto a la hora de calcular el valor de las asignaciones familiares.Esto surge del artículo 4º de la Ley 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares: "Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC). Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Jornalizado o suplente de media jornada? Quisiera saber si a un suplente de sábados y domingos media jornada se lo puede poner como jornalizado o como suplente con horario por día ¿qué es lo correcto? E. (05/04/2010) Esti mado E. me parece que corresponde categorizarlo como Suplente de Jornada Completa o de Media Jornada, según corresponda.El convenio de la actividad, en el artículo 7º inciso g), define al Suplente de jornada completa como "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente" y, en el inciso h), define al de media jornada como "quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo". Un saludo grande. |
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Número de Edición: 401 (2º edición) Fecha de publicación: 7 de Abril de 2010 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Marina Piperno Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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