Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 6 de Mayo de 2010 - Nº: 403 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
Acompañaron a Pequeñas Noticias en este número
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Porteros Eléctricos / Equipos Visores / Circuitos Cerrados TV / Electricidad General / Factor de Potencia Semáforos / Luz de Emergencia / Service Autorizado y Distribuidor Oficial Atomlux
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 10/05/2006 el secretario de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, Dr. Cristóbal Orlando Ruano, anunció que se postularía como candidato a presidente en las elecciones de esa entidad. |
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Adm. Daniel Tocco "Con una pauta de entre el 20 y el 22%, cerramos" [BPN-05/05/10] El presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Daniel Tocco, declaró que si el FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) llevara a las negociaciones paritarias "una pauta de entre el 20 y el 22%, cerramos trato". Aunque, afirmó que la resolución final la tiene el Consejo Directivo de la entidad que preside. Tocco resaltó que este año la idea es no "discutir lo indiscutible. Si vienen a pedir el 30% y la pauta es del 22 les vamos a decir que no. Pero si vienen con lo que da el Gobierno [a otros gremios], no les podemos decir que les vamos a dar menos", afirmó en diálogo con Pequeñas Noticias. El presidente de la CAPHyAI señaló además que "tomar la posición de ser contra por la contra misma, no me parece razonable. Pero si se tiene una pauta que es nacional y todos los gremios están cerrando por ese porcentaje, ellos no van a querer cerrar por menos, y nosotros no podemos pedirlo" y agregó que saben que los gremios que ya firmaron "están en el orden del 22 o 23%. ¿Cuándo comienzan las negociaciones? El presidente de la CAPHyAI aseguró que, si bien tenían fecha de reunión el pasado 14 de abril con el Ministerio de Trabajo, FATERyH, el AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) y la UADI (Unión Administradores de Inmuebles ) para comenzar con las negociaciones, la reunión fue suspendida por el sindicato."De golpe el gremio pidió que se postergara y todavía no definieron una nueva fecha", informó Tocco y agregó que este año por convenio sólo se discutirán las cuestiones económicas. La incidencia en las expensas Tocco afirmó que, en general, en las expensas va a haber un aumento del 17% en el cual la incidencia del aumento a los encargados será de un 11% y la de los abonos, honorarios y demás estará entre un 5 o 6%. De esta forma bajó al detalle información brindada en las últimas semanas por algunos medios nacionales, en los que se habló de ese aumento de expensas pero sólo como consecuencia del aumento salarial que obtendrían los encargados de edificios luego de las próximas paritarias [BPN Nº 402 del 21/04/10: "Bergenfeld desmintió cifras publicadas"]. "La incidencia de los abonos y servicios en los consorcios estará entre el 6 y el 13%, según si se cuenta con servicio de portero eléctrico, destapaciones, fumigación, mantenimiento de ascensores y de caldera, entre otros", señaló Tocco y agregó que "lo que antes salía $500 ahora va a salir $530". |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Artículos de limpieza (todas las marcas y sus líneas y de producción exclusiva). Ropa de trabajo, luminarias, máquinas para consorcios, elementos de seguridad, asesoramiento, etc... Distribución sin cargo en capital y conurbano
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Efemérides consorciales: El 13/05/2005 el Ministerio de Trabajo, antes de expedirse sobre la participación de UCRA como parte empleadora en el CCT, remitió el pedido de esta entidad para que los miembros paritarios fijaran su posición. |
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ADEPROH "Un 17 o 18% sería razonable para terminar una negociación" [BPN-05/05/10] Mercedes García, presidenta de la Asociación de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH) y la Dra. Nora Leseduarte, asesora de la entidad en temas legales y laborales, aseguraron que si ya fueran miembros paritarios y tuvieran la responsabilidad de llevar las negociaciones, estarían dispuestos a otorgar entre un 17 o 18% de aumento para los encargados de edificios nucleados en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). Sin embargo, señalaron que pedirían, en lo relativo a los preavisos por despido, que los encargados volvieran a regirse bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Actualmente un encargado de edificio está 2 meses a prueba y cuando queda efectivo se le debe pagar 3 meses de preaviso mientras que, un empleado común, está 3 meses a prueba y el preaviso que se le debe pagar cuando queda efectivo es de 3 meses. La Dra Leseduarte llama a este tipo de preaviso que recibe el encargado de edificio "preaviso agravado" y considera que como contraparte -en negociaciones salariales- pediría que se retire el beneficio que recibe el gremio equiparandolo al resto de los trabajadores. Tanto García como la Dra. Leseduarte aseguraron que –como parte de la negociación- les gustaría escuchar cuáles son las expectativas que tienen los encargados para con los consorcios. "Por ahí ellos quieren algo que nosotros estaríamos en condiciones de dar", declararon en una entrevista el pasado 16 de abril en el programa Hablemos de Consorcios que se emite todos los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina. El aumento de las expensas La Dra. Leseduarte afirmó que el aumento de expensas –dependiendo de la recaudación de cada consorcio- sería de entre un 11 y un 15% -números levemente más bajos de los que se manejaron durante las últimas semanas- debido a que "el sueldo, los aportes y las contribuciones de los encargados tienen una incidencia real en el total de las expensas de entre un 55 y un 65%". |
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Efemérides consorciales: el 14/05 ADEPROH presentó un pedido al ministro de Trabajo para impugnar y revocar una resolución que homologó un Convenio Colectivo de Trabajo. |
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Ciencias Económicas El Consejo Profesional fue autorizado a dictar el curso de administración [BPN-05/05/10] La coordinadora del Registro Público de Administradores de la CABA (RPA), Gabriela Pilar Saldivia, confirmó a este medio -el pasado 29 de abril - que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCECABA) fue autorizado a dictar el curso de administración de consorcios a sus matriculados. La obligación de capacitarse para los administradores profesionales surge del texto de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 (RPA). En ella se exige que para poder inscribirse, los administradores de consorcios deban presentar la siguiente documentación: "certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación". El director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, informó que se encontraba en tratativas con el Consejo, con el Colegio de Abogados de la Capital Federal (CACP) y otras instituciones -que le habían presentado notas a último momento- para dictar los cursos obligatorios que ahora exige la ciudad a quienes se dedican a la administración de consorcios [BPN Nº 402 del 21/04/10: "Gallo abrió el juego"]. |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5182- 5187 |
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Efemérides
consorciales:
el
17 de mayo de 2007, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se aprobó la Ley 2340 que creó el Colegio
Único de Corredores Inmobiliarios con el voto unánime de los 31
legisladores presentes. |
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Ciencias Económicas Se inauguró la Comisión de Consorcios en la UBA [BPN-05/05/10] El pasado 26 de abril inició sus actividades la nueva Comisión de Consorcios en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Los contadores y licenciados en administración allí reunidos decidieron demandar, como primera acción oficial, una entrevista con el Dr. José Escandell, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA). El objetivo de esta entrevista es que informe si los matriculados deberán hacer –o no- el curso de administración de consorcios previsto por la Ley 3.254. El Cr. Jorge Scampini comentó a este medio que -al momento del cierre de esta edición- no recibieron respuesta a su petición. "La idea es que en este ámbito podamos realizar escritos o sacar material que, a futuro, le sirva tanto al profesional en ciencias económicas que administra consorcios como al que no actúa en este ámbito y que puede estar en un Consejo de Administración. Además queremos ejercer la defensa de las incumbencias de nuestros profesionales y que este sea un ámbito de intercambio de dudas entre nosotros mismos", declaró Scampini a Pequeñas Noticias. Por otra parte, en esta primera reunión fueron elegidas las autoridades de la comisión. Fue designado como presidente el Cr. Scampini, subsecretario de relaciones institucionales de la UBA y como secretaria la Cra. Silvia Coronel, egresada de la Universidad de Lomas de Zamora. En otro orden de cosas, Coronel aseguró que "cada vez somos más los matriculados que trabajamos en un pequeño estudio, que asesoramos un kiosco o un almacén, que vivimos como podemos y con los recursos que tenemos. La mayoría de nosotros no pertenecemos a los grandes estudios que son a los que el Consejo apunta y escucha. Hagamos un Consejo que sea realmente para todos", afirmó. "La problemática no es sólo de aquellos que están trabajando en administración de consorcios, sino que tiene que ver con las incumbencias de nuestra profesión", señaló Claudia Careu, "yo creo que alguien que hizo una carrera y es licenciado en administración -conocimientos que le permite administrar hasta grandes empresas- puede administrar consorcios. A mí me gustaría hablar con el Consejo para que no sólo se ocupen de los contadores sino también de los actuarios, los licenciados en administración y en economía, que son las carreras que también tiene esta casa de estudios", concluyó. La comisión se reunirá -cada 15 días- los lunes a las 18:30 hs. en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. La próxima cita quedó fijada para el próximo 10 de mayo. |
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OBLIGATORIO PARA ADMINISTRAR CONSORCIOS Nueva Ley 941 - 3254 - 3291 Programa y Certificados aprobados por la Dirección General de F E D E C O Inicio 20 y 27 de Mayo de 2010 - 14.00 hs Duración 3 meses Descuento para jubilados Inscripción: Rodríguez Peña 426 5º P Of. 18 (CABA) Lu. a Vi. 16/19 hs. |
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Perlitas: El tiempo es el mejor autor: siempre encuentra un final perfecto (Charles Chaplin). |
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Limpieza de veredas y riego Agua que no has de beber no la dejes correr [BPN-05/05/10] La legisladora porteña, María Karina Spalla (PRO) presentó un proyecto de ley para que los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recuperen y almacenen el agua de lluvia y la utilicen para limpiar veredas, estacionamientos propios, patios y regar los jardines. La iniciativa –que Spalla presentó el pasado 16 de abril en la Legislatura porteña- propone un Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia "Aguas Recuperadas" con el fin de "ser aplicado a la limpieza de aceras, estacionamientos propios, patios y riego de jardines de edificios de propiedad horizontal o multifamiliares de más de 4 plantas, edificios fabriles, depósitos y otros usos, cuyos planos se registren con posterioridad a la sanción de la presente Ley", señala el proyecto. "Aguas Recuperadas" es, como lo explica el proyecto, un sistema que consiste en la recolección del agua de lluvia, su almacenamiento en tanques de reserva exclusivos. Cuenta con un filtro mecánico de ingreso, ventilación, sifón de carga para mantener el nivel adecuado expulsando los excedentes, bombas de presurización y conexión a la red domiciliaria para provisión en épocas de poca lluvia. El proyecto prevé que la capacidad mínima de reserva por edificio sea de 8 mil litros para inmuebles de hasta 2.000 m2 cubiertos, almacenada en tanques ubicados en la planta baja de los edificios. Los mismos deben estar colocados en lugares ventilados y protegidos de los rayos solares directos. Para inmuebles que superen los 2.000 m2 cubiertos, la capacidad de reserva se incrementa a razón de 2 mil litros por cada 1.000 m2 cubiertos. De aprobarse, también se exijirá que los consorcistas, encargados y administradores deban colocar sobre el tanque de agua un cartel con la leyenda Agua no Apta Para el Consumo Humano. Los edificios existentes La iniciativa prevé que "los edificios preexistentes deberán adecuar sus instalaciones al sistema en un plazo de 5 años desde la puesta en vigencia de la presente". Además agrega que quedan eximidos aquellos que posean menos de 4 pisos o no cuenten con espacios guardacoches o cocheras. Teniendo en cuenta que el costo de la implementación del sistema de recolección y almacenamiento de agua se estima, por edificio, en unos 15 mil pesos, Spalla incluyó en el artículo 4º que "el Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales para consorcios o propietarios que lo soliciten, tendientes a solventar los gastos que se originen". El agua potable como derecho humano La legisladora señaló en los fundamentos de la iniciativa que "el Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia –'Aguas Recuperadas'- [...] permitirá un uso disociado del recurso según su fin, brindando respuesta sustentable a un bien finito y preciado, como lo es el agua potable, evitando el derroche generado por su utilización en tareas ajenas al consumo humano". En los fundamentos de su proyecto Spalla aseguró que se asesoró con informes de diversas fuentes, desde Greenpeace Argentina hasta la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta última entidad internacional junto a el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS) resaltaron que "el consumo de agua potable es un derecho humano y un bien económico que debe ser protegido por el Estado y por los ciudadanos". "El agua es hoy un producto vital con alarmantes signos de escasez y, en muchos casos, con graves problemas de contaminación que la degradan hasta no ser apta para el consumo humano", se señala en los fundamentos del proyecto. La legisladora explicó que los edificios de propiedad horizontal, fábricas y depósitos, utilizan alrededor de 300 litros diarios de agua potable de red para la limpieza de sus espacios exteriores propios, aceras y riego de jardines. "Si se calcula que en la Ciudad existen aproximadamente, según diversas fuentes, 50 mil edificios de propiedad horizontal, puede inferirse que el presente proyecto podría permitir el ahorro de 15 millones de litros de agua potable diarios", agregó. Spalla también destacó que sistemas similares de recolección de aguas de lluvia se han implementado también "en diversas comunidades europeas, tales como Cataluña y Galicia, durante la presente década, logrando un amplio alcance en su uso". |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Perlitas: La cometa se eleva más alto en contra del viento, no a su favor (Winston Churchill). |
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Proyecto de ley porteño Régimen de protección y fondo de garantías para inquilinos [BPN-05/05/10] El diputado porteño Juan Cabandié (Encuentro Popular para la Victoria), presentó –el pasado 23 de abril- un proyecto de ley para crear un Régimen de Protección de Inquilinos de la Ciudad de Buenos Aires y un Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas destinadas a Vivienda Única. El objetivo del Régimen –que tendría una duración de 10 años- es que el monto máximo de la comisión a cobrar por los corredores inmobiliarios no supere el equivalente al 3% del valor total del contrato. Esta claúsula protegería a todos los inquilinos que necesiten un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo alquiler mensual no supere las 3.500 unidades fijas. La ley especifica que, transitoriamente, 1 unidad fija será igual a $1. Con posterioridad la encargada de establecer anualmente su valor será la Ley de Presupuesto. El proyecto señala que será el Poder Ejecutivo quien designará la autoridad de aplicación de la ley y agrega que los corredores inmobiliarios deberán colocar en el local u oficina en el que desempeñen sus tareas, en un lugar visible por el público, un letrero [...] mediante el cual informarán al consumidor de la limitación prevista. "La fiscalización del cumplimiento de los deberes establecidos, quedará a cargo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –creado por Ley Nº 2.340 (BOCBA Nº 2.711)-", señala el proyecto y añade que, en caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán sanciones. Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas Cabandié también propuso la creación del Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas Destinadas a Vivienda Única –por el mismo lapso de tiempo que el Régimen de Protección de Inquilinos- con el objeto de otorgar garantías a los propietarios de posibles incumplimientos de las obligaciones tomadas por los inquilinos. Esto se aplica a departamentos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a vivienda única, familiar y permanente. La iniciativa además prevé que el otorgamiento de garantías por parte del Fondo "será a título oneroso o gratuito, conforme lo establezca la reglamentación" y que se constituirá un fideicomiso el cual respaldará su otorgamiento. El patrimonio del Fondo se constituirá mediante: subsidios y subvenciones que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuesto; importes que abonasen los locatarios; aportes de organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras y el producido de sus propias actividades e inversiones, entre otros. Por otra parte, el proyecto señala que el fiduciario del Fondo será el Banco de la Ciudad y "el destinatario final de los bienes y derechos integrantes del Fondo" será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además la iniciativa resalta que "la reglamentación establecerá las condiciones de acceso a la garantía del Fondo por parte de los locatarios, los aportes y prestaciones a cargo de éstos, las tarifas y comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías y las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de las fianzas". El derecho a una vivienda Cabandié resaltó, entre los fundamentos de la iniciativa, que "la situación habitacional de la Ciudad de Buenos Aires es un fenómeno sumamente complejo, que expresa una de las principales dificultades de índole social que afecta a sus habitantes y en la que se observa el fracaso de las políticas aplicadas por el Gobierno local para su atención". "La satisfacción de las necesidades habitacionales debe ser asegurada desde la planificación pública, ya que suponen el ejercicio de los derechos constitucionales", aseguró.Por último, el legislador sostuvo que es deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "garantizar el derecho a la vivienda de sus habitantes, facilitar la acción de la sociedad y de sus organizaciones, coordinando y regulando sus esfuerzos para lograr objetivos comunes en pos de la atención de las necesidades habitacionales de la comunidad". |
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Perlitas: La vieja mano sigue trazando versos para el olvido (Jorge Luis Borges). |
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Ciudad de La Plata Sólo los edificios con más de 25 unidades tendrían una vivienda para el encargado [BPN-05/05/10] Concejales de la ciudad de La Plata -junto a organizaciones profesionales, vecinos y otros actores sociales- decidieron que los edificios que se construyan con más de 25 departamentos deberán contar con una vivienda para el encargado del inmueble con un mínimo de 42 m2. Asi lo informó el sitio periodístico www.infoplatense.com.ar. Esta iniciativa fue incluida en las discusiones que se están llevando a cabo para reformar el Código de Ordenamiento Urbano, en la Comisión de Planeamiento del Consejo Deliberante. Por su parte, los trabajadores de edificios nucleados en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) regional La Plata, se movilizaron el pasado 15 de abril porque aseguran que esta es una normativa "tramposa" que va contra la propia "ley del sindicato". Esta movilización habría estado enmarcada dentro de la lucha que mantienen con las autoridades del gremio en relación al Código de Ordenamiento Urbano. Su secretario general, el concejal Juan Lotumolo, fue quien firmó este acuerdo que establece un mínimo de unidades para construir una vivienda para el trabajador del consorcio. Los integrantes de la Lista Naranja consideraron que por "la forma en que se construyó en los últimos años en la ciudad –con un máximo de 21 departamentos- se perderán puestos de trabajo, al no incluir las viviendas para encargados", declararon y agregaron que, además, "va contra nuestra ley que sostiene que donde se conforma un consorcio debe haber un encargado". Déficit habitacional En la provincia de Corrientes, a modo de antecedente y en un ejemplo tatalmente opuesto, en octubre del 2008, Víctor Barboza –concejal municipal con más de 30 años de encargado y miembro del sindicato- impulsó una medida similar postulando que "todo edificio que se construya -que tenga más de 4 pisos o más de 15 unidades funcionales- debe poseer una vivienda para el encargado permanente, la cual deberá tener -como mínimo- comedor, cocina, baño y dos dormitorios". Barboza explicó, en su momento, que suman alrededor de mil los trabajadores del sector en toda la provincia y que apenas en el 10 por ciento de los casos se cumple con la ley nacional que determina que el edificio posea una casa para el personal. "Hay que tener en cuenta que el hecho de que el encargado viva en el edificio beneficiará al consorcio debido a que estará más a mano cuando necesiten que les solucione algún problema", consideró. |
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Perlitas: Para mí nunca ha habido una mayor fuente terrestre de honor o distinción que la relacionada con los avances de la ciencia (Isaac Newton). |
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Invierno 2010 No habrá aumentos ni en el gas ni en la luz [BPN-05/05/10] Horacio Mizrahi, vocero del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, informó a varios medios nacionales que "las tarifas [de gas y luz] van a ser las mismas que se aplicaron en el 2009" y resaltó que "no está prevista ninguna modificación del cuadro tarifario". Mizrahi además señaló que en los próximos días se difundirán los instrumentos legales al respecto. El vocero del ministerio formuló estas declaraciones hace algunas semanas, desde Estados Unidos, donde el ministro de planificación federal, Julio De Vido, se encontraba participando de la Cumbre Mundial sobre Energía Nuclear. El Gobierno nacional ya había intentado aplicar un aumento de tarifas en el 2009, pero la medida acarreó un gran rechazo social y fue suspendida por varios fallos judiciales en todo el país. Para no aplicar aumentos en las tarifas de todos los servicios públicos de este año, el Gobierno previó –en el presupuesto nacional- fondos que llegan a los $34.154 millones. |
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Sr. Administrador Ya está disponible el curso obligatorio de actualización profesional previsto por la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la CABA) Su
contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS en el RPA SIN CARGO |
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: La majestad y la grandeza no está en ser uno señor, sino en que por tal le tengan (Pedro Calderón De La Barca). |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Los barrios más caros y los más accesibles para comprar un departamento [BPN-05/05/10] El Instituto de Economía de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) presentó un informe en el que estimó que los barrios más caros para comprar un departamento siguen siendo Recoleta, Palermo y Belgrano, mientras que Boedo, Flores y Saavedra continúan siendo los más accesibles. Sin embargo, el instituto estimó que los precios de los departamentos nuevos y usados, continúan aumentando. Los especialistas de la UADE informaron a varios matutinos que, entre los barrios relevados en febrero, los de mayor precio promedio del m2 –tanto departamentos nuevos como usados- fueron Recoleta, Palermo y Belgrano. Los valores de las propiedades en estos barrios rondan entre los US$ 2 mil y los 2.400 dólares. "Cabe destacar que, según las estimaciones del Instituto, el valor promedio simple de oferta del m2 para el conjunto de barrios relevados (Recoleta, Palermo, Belgrano, Núñez, Villa Devoto, Barracas, Almagro, Villa Urquiza, Caballito, Villa el Parque y Boedo) es u$s 1.787 para los departamentos nuevos y u$s 1.750 para los usados", indicó el documento. Según el informe, entre diciembre y febrero de este año, el valor del m2 a estrenar cayó un 1,5% en Recoleta. No obstante, en Palermo, Belgrano y Núñez, los precios de los inmuebles en la misma condición crecieron entre un 0,9% y un 1,1%. En los restantes barrios también se registraron leves subas. Por último, la UADE estimó que "en departamentos usados, la mayoría de los barrios analizados experimentaron aumentos en sus precios respecto del relevamiento de diciembre pasado. Recoleta creció un 1,6%, mientras que Belgrano lo hizo en un 1,7%". |
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Declaraciones Juradas Asesoramiento, confección, impresión y carga por Internet. Todo listo para su presentación Pewen Sistemas Teléfono: 3526-1806 Tel/fax: 4581-3906 |
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Perlitas: La muerte de Sócrates y la crucifixión de Cristo forman parte de los grandes rasgos de carácter de la humanidad (Arthur Schopenhauer). |
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Medios Los usuarios consumen más pero gastan menos [BPN-05/05/10] Un estudio realizado en el Reino Unido concluyó que el consumo de medios de comunicación creció en los últimos seis meses. Sin embargo, el gasto de los usuarios con este objetivo descendió, según una encuesta realizada por el diario español El Mundo. Según el estudio británico, el tiempo que la audiencia le dedica, por mes, a los diarios, la radio o la TV se incrementó desde las 11 horas y 40 minutos de septiembre de 2009, a las 12 horas y 13 minutos actuales, mientras que el tiempo dedicado a los medios digitales aumentó de las 6 horas y 14 minutos, a las 7 horas y 18 minutos. No obstante, según un estudio del diario El Mundo, hace medio año los usuarios gastaban € 10,41 en los medios convencionales, ahora sólo invierten € 8,45. También se gasta menos dinero en medios digitales. En septiembre de 2009, los usuarios gastaban € 2,25 al mes y ahora la cantidad no alcanza € 1,10. La encuesta del diario español también señaló que el 21% de los entrevistados aseguró no haber comprado ningún periódico en marzo, cuando en septiembre no eran más del 15%. Además, el 88% de las personas no pagó por usar un medio online y el 19% no lo hizo para leer una revista. Por otra parte, sólo el 10% de la muestra está considerando suscribirse a algún medio el próximo año, ya que la mayoría está interesado en pagar por música (55%) y películas (45%), antes que por periódicos (31%) o televisión (30%). Sin embargo, dos de cada tres encuestados reconoció que consumen más medios que antes debido a la facilidad de acceso a los contenidos online. Algunas de las razones que los usuarios utilizaron para responder por qué acceden más a los medios online fueron la facilidad para entrar sólo a los contenidos que ellos quieran y la posibilidad de acceder gratis a los mismos. |
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Perlitas: Somos una era sin líderes. Hemos dejado de tener líderes a finales del siglo 20 (Oriana Fallaci). |
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Pequeñas Noticias [BPN-05/05/10] La redacción de Pequeñas Noticias consideró que la noticia más importante de abril fue la carta que seis entidades de consorcistas le enviaron al Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, "con el fin de solicitarle tenga a bien evaluar nuestras recomendaciones respecto a la reglamentación de la Ley Nº 3.254". En sus considerandos, los firmantes estimaron que "la reglamentación debe producirse de forma tal que la autoridad de aplicación privilegie la atención a los consorcistas, permitiendo que el procedimiento de denuncias sea ágil" y que "refleje la facultad que los consorcistas individualmente poseen para radicar su denuncia ante el Registro Público de Administradores". Asimismo señalaron que "teniendo como objetivo fomentar la autoadministración, y de esta forma también la participación de los consorcistas, entendemos que los requisitos exigibles a este tipo de administradores no debe resultar un obstáculo". "Es nuestra opinión que la reglamentación de la norma debe permitir que el autoadministrado pueda inscribirse de forma simple y rápida", agregaron. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 30 de abril, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 23.015 usuarios que realizaron 26.424 visitas, consultando 49.224 páginas del sitio. El promedio de páginas vistas fue de 1,86 por visita. Este mes, Pequeñas Noticias incrementó las nuevas visitas en un 2%. La mayor cantidad de usuarios se registra en Argentina, con 24.190 lectores, pero también visitaron la página desde México (1.084 visitas), Colombia (751 visitas), España (593 visitas), Perú, Chile, Venezuela, Estados Unidos, Ecuador y Guatemala.Al cierre de esta edición, Pequeñas Noticias tuvo picos máximos de 31 usuarios al mismo tiempo en línea ek jueves 8 de abril y 29 el lunes 26 de abril. Mientras que como pico mínimo, el domingo 18 sólo 10 usuarios visitaron Pequeñas Noticias en el mismo momento. Los videos Durante el mes de abril, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo los audiovisuales de meses anteriores fueron reproducidos en 62 oportunidades. |
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Perlitas: Cuando se innova, se corre el riesgo de cometer errores. Es mejor admitirlo rápidamente y continuar con otra innovación (Steve Jobs). |
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Correo de Opinión Curso de administración por el Adm. Luis Alberto Zucchi Hola a todos, les escribo ya que los admnistradores estamos, últimamente, siendo bombardeados con montones de requerimientos que apuntan a que nuestra gestión sea más trasparente para los consorcistas y desde luego que les de más tranquilidad. Muy bien, me parece bárbaro ya que así se terminarían los malos administradores y no estaríamos tan mal mirados. Ahora bien, entre todas las cosas que nos solicitan es que hagamos un curso..., muy bien, hagamos el curso... pero resulta que los cursos hay que abonarlos y la cámara de la propiedad a los socios nos cobra $650, o sea, debo abonar para aprender algo que vengo desarrollando hace 19 años y seguramente también otros colegas con más antigüedad deberán abonarlo. Creo que esto se ha convertido en un abuso, me opongo a regalar la plata y espero que los colegas me acompañen en este reclamo.
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Todos los viernes de 19 a 20 hs. por AM 1010 Onda Latina. También por Internet en: www.hablemosdeconsorcios.blogspot.com una producción de |
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Perlitas:
La imaginación tiene sobre nosotros
mucho más imperio que la realidad (Jean De La Fontaine). |
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Correo de Opinión “Nada sobre nosotros sin nosotros” por el Sr. Raúl Guinzburg Este es el lema que adoptó el Caucus Internacional de Discapacidad (que es una alianza informal compuesta por principales organizaciones vinculadas al campo de la discapacidad a nivel mundial, unidas bajo esa consigna) el 30 de enero de 2006 y que intervinieron en el proceso de redacción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que fuera aprobada en la sede de las Naciones Unidas el 25 de agosto de ese mismo año y que en, definitiva, es un Tratado de Derechos Humanos. Esta última norma que los Estados partes aceptan expresa, entre otras cosas, “Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,” y “considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente”.- En su artículo 33 se establece que los Estados Partes deberán designar organismos gubernamentales para la aplicación de la Convención y también designarán o establecerán a nivel nacional un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la misma; también y fundamentalmente, que la sociedad civil y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estarán integradas y participarán activamente en todos los niveles del proceso de seguimiento. A nivel internacional y de acuerdo al Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas se crea un “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” integradas por expertos designados por los Estados-Partes que podrán recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. En el artículo 44 se habla de “Organizaciones Regionales de Integración” que se entenderá como una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. En este carácter entiendo que a partir de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” de la OEA aprobado el 7 de junio de 1999, se cumplió con ese requisito. En virtud del artículo 6º de ésta, se conformó un Comité de Seguimiento de la Convención, también compuesto por expertos de los países miembros. Ambas Convenciones fueron suscriptas por nuestro país y obviamente comprometiéndose a su cumplimiento. Pero como ocurre desde hace muchos años en la Argentina, “la ley debe ser cumplida... pero por otros”.- Y me refiero porque en este mes debían designarse nuevos representantes a los Comités de ambos Foros internacionales. Y en uno de ellos, correspondiente a la O.E.A. con una sospechosa y sumarísima brevedad se designa a un profesional del derecho, al que no se le quita méritos en base a su trayectoria, pero que dada la exigencia de los requisitos exigidos, no parece la más justa dado que aunque sus antecedentes hablan de innumerables cursos, algunos libros (que en general se refieren al tema salud, habiendo en discapacidad múltiples facetas), y recopilación de jurisprudencia (que cualquier persona puede realizar), y que además se conocen criterios personales que no condicen con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Por otra parte y esto es lo paradójico, no es una persona que tenga una discapacidad, habiendo otras idóneas con una discapacidad, por lo que se desvirtúa lo especificado en las Convenciones respectivas. Pero además tenemos conocimiento que es Funcionario Ejecutivo del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), por lo que considero una falta de ética su postulación. Por otro lado los organismos competentes, en este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas) han incurrido en desprolijidades evidentes: no respeto de los plazos, no publicación de los antecedentes de todos los postulantes para evaluarlos; la falta de acceso a la información; la postulación de 11 candidatos que no se detallan y sólo los cuatro seleccionados,etc. Tampoco se conoce la idoneidad ni la nómina de los integrantes del Comité que selecciona los candidatos en ambas convocatorias. Y por último y como dijera al principio, las leyes son para cumplirlas... pero por otros, se autentica con los siguientes ejemplos que ocurren en los Organismos Políticos: el presidente de la CONADIS, la secretaria general de CONADIS, el coordinador de la unidad de Personas con discapacidad y Grupos vulnerables del Ministerio de Trabajo y el segundo en orden jerárquico; la mayoría de los postulantes a expertos en la ONU y OEA; y eL 90% del Consejo Federal de Discapacidad, entre otros: PERSONAS SIN DISCAPACIDAD.- En consecuencia nuestros gobernantes parecen tener otro lema que es igual al nuestro salvo que con otra intención: “Nada sobre nosotros y sin nosotros”.-
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Rincón Solidario Buen día: Estoy por tomar un consorcio en el cual la encargada está trabajando en negro desde hace 20 años. Quisiera saber por favor los pasos a seguir. Gracias <Sin nombre> (26/04/2010) Estimado administrador/a: En respuesta a la consulta de fecha 26 de abril 2010 considero que el administrador, conocedor de la situación antes de aceptar el mandato debe aclarar a los copropietarios que tener en "negro" al personal, cualquiera sea su cargo, configura un verdadero fraude a la ley laboral. El fraude en esta materia es una técnica que se aplica para eludir el orden público y se plasma o bien dándole un encuadramiento falso o bien negando la existencia de trabajador. En el caso en consulta no cabe duda que se optó por el segundo camino. El Administrador es el representante legal del consorcio y la aceptación de esta situación sin modificarla configura una mala praxis haciéndolo pasible de sanciones ya que está incumpliendo la ley. Es por ello que considero que solamente puede aceptar el mandato si aclara a los copropietarios que su obligación es registrar al trabajador desde la fecha de ingreso y con su real categoría y que así lo hará si es designado. Es aconsejable que previamente se asesore de los costos que la legalización conlleva llevándola por escrito a los copropietarios. Esa actitud es indicadora de la seriedad de su trabajo y ética quedando a criterio de estos su nombramiento. Si es designado debe asentar en el libro de Asamblea la decisión tomada y los pasos a seguir para la registración. En el caso de que no se acepten sus términos entiendo que no debe aceptar el mandato. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Participarán todos los lectores que nos manden un e-mail a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con sus datos completos(*) antes del próximo Martes 18 de mayo a las 08:00 am y los resultados del sorteo serán publicados en el próximo número de Pequeñas Noticias.
(*) El mail debe ser dirigido a GranSorteo@PequenasNoticias.com.ar con nombre y apellido completo, teléfono, dirección, tipo de documento y los tres últimos números de ese documento de identidad. La participación implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones detalladas del concurso a las que se puede acceder mediante este vínculo. |
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Rincón Solidario Cuando llego a casa mis pulsaciones se disparan Buenas noches. Mi problema es que desde hace aproximadamente un año atrás se abrió una sala de ensayo al lado de mi casa. Yo vivo en una planta alta sobre una avenida. Hemos hecho denuncias a la Municipalidad pero las mediciones dan cerca de 40 y algo dB, no llegan a los 60 dB. Esta sala funciona de lunes a viernes desde las 19 hasta las 24 y los sábados desde las 15hrs hasta las 24. Nos resulta muy molesto, tenemos que poner la televisión muy alta y ni hablar de irnos a dormir temprano. Me hice un "holter" hace unos meses y las pulsaciones cuando llego a mi casa se disparan. Necesitaría por favor que me pudieran asesoren. Ya no sé qué hacer, no puedo mudarme y no me parece justo tener que soportar los ruidos porque una ley aparentemente los ampara. Muchas gracias Silvana (16/04/2010) Estimada lectora Silvana: En honor a la brevedad remitiré la respuesta a las notas producidas en los Boletines de Pequeñas Noticias de fechas 27/12/2006 (Nº 308, ver link) y 28/12/2007 (Nº 337, ver link) y al artículo de mi autoría publicado en www.microjuris.com.ar del 25/03/2010 (MJ-DOC-4608-AR | MJD4608) intitulado "Los ruidos molestos y la normal tolerancia. La legislación civil, la contravencional y de faltas y su relación con la Ley especial del Régimen de Propiedad Horizontal" <ver enlace>, en los que, considero, hallará la respuesta a sus inquietudes. Por su parte, la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal, Sala J, en reciente pronunciamiento (25/03/10) in re " D´Angelo, Antonio Mario y otros c/ Autos Blindados SA s/ daños y perjuicios derivados de la vecindad" (El Dial, edición 3015, 30/042010) ha sentenciado: "La violación de una norma reglamentaria no trae, inexorablemente, como consecuencia, el responsabilizar al autor de la infracción; pero sí se lo responsabiliza si la infracción es la causa o el motivo de la vibración o ruido que afecta la vecindad. En este caso será responsable de la situación ocasionada." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "Las molestias entre vecinos son fuentes generadoras de perjuicio que no están totalmente distanciadas de la problemática administrativa. Este tópico se encuentra regulado en el Título VI del Libro III del Código Civil dedicado a "las restricciones y límites al dominio". No hay consenso doctrinario cuando se intenta determinar la naturaleza y fundamento de las restricciones al dominio, entre las que se hallan "las de vecindad"." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "Es posible la existencia de inmisiones inmateriales tolerables, dependiendo de un uso anormal, o, a la inversa, intolerables, deviniendo de uno normal. Esto a precisar que en el ejercicio de las actividades del taller, aunque estén autorizados por la autoridad administrativa, no pueden exceder la normal tolerancia. Las restricciones y limitaciones nacen de la ley y tienen como fin preservar el interés recíproco de los vecinos." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "El derecho a realizar una actividad lucrativa y trabajar, a usar y disponer de la propiedad y a asociarse con fines útiles por parte del causante del ruido debe ejercerse sin conculcar el derecho de los vecinos a usar también su propiedad, a la salud y a gozar de un ambiente sano, garantizados a todos los habitantes del país por la Constitución Nacional (arts. 14, 17, 33 y 41)." (Del voto de la Dra. ZulemaWilde) "El respeto debido al uso regular de la propiedad que establece el artículo 2618 del Código Civil no efectúa discriminación entre un propietario y otro. En consecuencia, si la propiedad está destinada a vivienda, una de las facetas esénciales de su uso y disposición garantizados es aplicarla al descanso, y si bien es necesaria la serenidad para otros actos de la vida cotidiana, resulta, en general, imposible dormir apropiadamente en medio de ruidos excesivos." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "La vecindad supone algunas molestias, las incomodidades ordinarias, mas ellas no pueden exceder la tolerancia normal. Pueden ser actos lícitos pero excesivos, los que al trascender superan la "normal tolerancia", y, consecuentemente, podrá exigirse la indemnización acorde." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "El daño moral se define como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general, toda clase de padecimientos, comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde) "La indemnización por daño moral no configura una sanción al ofensor sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona, debiendo evaluársela con la apreciación objetiva del padecimiento, sin que configure fuente de indebido lucro." (Del voto de la Dra. Zulema Wilde)" . Con lo arriba expresado, espero serle de su utilidad y la saludo con distinguida consideración.- --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Tengo una mascota y en el edificio supuestamente no se puede tenerlas, no he leído el reglamento y quisiera saber qué tengo que hacer. Un solo vecino se ha quejado aludiendo que no se permiten mascotas en el edificio. Pero no se han quejado ni los vecinos del mismo piso ni los de abajo. Quisiera saber qué puedo hacer para tener por escrito algo que proteja a mi perra.... Les agradeceré su respuesta Saluda atte Verónica (29/03/2010) Estimada Verónica: Lamentablemente, con los pocos datos que nos proporciona no podemos tener un cuadro siquiera mínimamente claro de esta situación. Sin perjuicio de esto, le aconsejo: a) una inmediata consulta al Reglamento de Copropiedad y Administración; b) verificar si hay otros copropietarios que tengan mascotas, cualquiera sea el animal que habite el departamento y, en su caso, desde cuándo. Le digo esto porque se han dado casos en los que, a pesar de la prohibición reglamentaria, si existen o han existido otros casos similares al suyo, no podría prohibírsele a Ud. tener a su perra. Y, para finalizar y hablando de su perra, también depende todo esto de la "conducta" de este animal, esto es: si es ruidosa, agresiva, molesta o peligrosa para los otros vecinos, etc. Como verá, son más los interrogantes que las respuestas, pero espero que esto le sirva al menos como para tener un cuadro de situación. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Estimada gente del foro. Tengo un problema que me tiene cansada desde hace casi dos meses y sin solución de continuidad. Vivo en un consorcio de 18 departamentos, no hay ascensor ni encargado. Tenemos un administrador que en principio anduvo bárbaro pero, como ahora tiene otro trabajo en Córdoba, a partir del 15 se va y deja todo abandonado. Eso si, del 1 al 10 viene a cobrar las expensas como corresponde. Ahora paso al problema. Hace 2 meses que tengo tapada la pileta de la cocina, promete mandarme al plomero para solucionarlo, pero sigue pasando el tiempo y me hace el verso. Sólo quiere recaudar dinero para hacer juicios a la gente que debe, y cuando esa misma gente le exige arreglos no se como hace pero cumple con ello. A los que pagamos las expensas en tiempo y forma nos da argumentos dilatorios y no cumple con lo prometido. Ya no se que hacer y no quiero llegar por esto a una instancia judicial, solo intimarlo por carta documento a ver si se mueve un poco. Agradeceré sus consejos María (12/4/2010) Estimada María: En primer lugar me gustaría abocarme al problema de su unidad. Ud comenta que hace 2 meses que tiene tapada la pileta de la cocina. Esta obstrucción puede ser muy fácil de resolver y en el general de los casos corresponde al propietario. Debajo de la pileta de la cocina se encuantra el sifón que muchas veces, además de impedir el paso de gases y olores cloacales, hace de una especie de filtro y retiene grasa, restos de esponjas, yerba, palillos, y todo tipo de restos de comida. Se recomienda limpiar este sifón con frecuencia y hasta colocar en las piletas una rejilla para que retenga estos elementos e impedir que lleguen al sifón, como en su caso, o a la columna cloacal. Si éste último fuera el caso, o sea si la obstruccion se encuentra en la columna general del edificio, ya es el consorcio el que debería intevenir, ya que ese taponamiento podría venir incluso de un departamento superior y podría haber peligro de inundaciones con los consiguientes daños en pisos además del mal momento para el propietario damnificado. Si estas obstrucciones se repiten con frecuencia es recomendable hacer una limpieza de las columnas del edificio. Segundo, mi recomendación -antes de intimar a la administración- es verificar con un plomero si el problema no es de su departamento para luego sí, intimar con nota detallando el tiempo que hace que Ud. padece este problema, que verificó que el mismo no se encuentra en su unidad y solicita la desobstruccion de la columna cloacal del edifcio en el plazo de 24 hs de recibida la presente, con copia para que firme la recepción y si el consorcio tuviera Consejo de Administracion les daría tambien una copia para que tengan conocimiento, no sólo de su problema sino también de la falta de respuesta del representante legal del consorcio. Luego pensaría en la carta documento que recomiendo que sea redactada por un abogado. Esperando haber sido de utilidad la saludo muy atte. --- El Contador Hutler Sebastián Wolkowicz es Auditor y Administrador de Consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: Lo poco que pueden todos, depende de lo mucho que algunos anhelan (José Ingenieros). |
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Rincón Solidario El administrador se opone a cancelar sus servicios Soy el presidente del Consejo de Propietarios del Consorcio Buenos Aires VI y consulto acerca de la forma de cambiar de empresa administradora, después de tres años de gestión y ante su oposición a cancelar sus servicios. Según lo indica el Reglamento de copropiedad del edificio. Mi pregunta es si la nueva Ley 914 me faculta para un cambio con la simple mayoría de votos de los asistentes a la asamblea convocada a tal efecto. Muchas gracias Atte Manuel (18/04/2010) Estimado Manuel: Por lo que Ud. refiere el administrador de su consorcio ha sido elegido por la empresa constructora por un plazo determinado y éste ha expirado o esta próximo a finalizar. Desde el punto de vista del consorcio el sólo vencimiento del término trae aparejado la caducidad automática del mandato conferido y le permite contar con la libertad de no verse precisado a reunir una mayoría elevada para decidir la continuación o no de un nuevo mandato, ya que no sería una remoción, sino el nombramiento de un nuevo administrador por haber expirado el término del anterior admnistrador establecido en el reglamento. "El administrador de un consorcio de propietarios de un inmueble de propiedad horizontal es incuestionablemente un mandatario legal, como lo califica la ley (art 11), en el sentiod de que su existencia está impuesta por la ley (art 9º inc. a)... y las relaciones jurídicas que se derivan de tal carácter y de su actuación frente a los mandantes... están regidas por las reglas propias de ese contrato, en cuanto no se encuentren derogadas por estipulaciones de las partes o por normas especìficas (Cám Apel Mar del Plata 28/6/55 LL 79-429)". En tal caso con la modificatoria incluida en la ley 3.254, ya que en el reglamento se encuentra un plazo establecido y vencido, deberían convocar a una asamblea a los fines de nombrar un nuevo administrador con la mayoría estipulada en el mismo o en su defecto por los dos tercios de los propietarios presentes en el acto asambleario habiéndose reunido el quorum establecido para la asamblea se trate de primera o segunda convocatoria (siempre conforme a lo normado por su reglamento). "El administrador de un consorcio es una figura análoga a la de un gerente, sus facultades son esencialmente revocables y está en un todo sujeto a los términos del reglamento (SC Mendoza Sala I 18/12/91 1992-C: 200 Propiedad y Horizontalidad Pág 585 Dra. Elena I. HIghton)". Espero haber respondido a su inquietud. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Perlitas: Amo las limitaciones, porque son la causa de la inspiración (Susan Sontag). |
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Correo de Lectores Nuestra función es puramente legal y técnica Estimado Claudio: Nuestra inquitud tiene que ver con la nueva Ley 3.254 y el seguro de caución. Nosotros tenemos consorcios administrados que se automanejan y custodian los fondos, como así también todas las reparaciones. En esos mismos consorcios nosotros estamos nombrados como administradores y representantes legales, pero en sí, nuestra función es puramente legal y técnica. Nuestras preguntas concretas son: ¿Debemos hacer el seguro de caución por estos consorcios? ¿Habría que hacer el seguro por aquellos que manejan realmente el dinero y cuentas bancarias del consorcio? ¿En estos consorcios nosotros estaríamos exentos de tomar el seguro? Quedamos a la espera de su respuesta Muy cordialmente Armando (27/04/2010) Estimado Armando: Consultado el Registro Público de Administradores de la CABA sobre este tema nos aclararon que no hay excepciones a la obligación de tomar un seguro de caución u ofrecer una garantía real. No importa si maneja o no dinero. Si fue desigando administrador de un consorcio y Ud. lo ejerce en forma onerosa debe ofrecer al consorcio las garantías enumeradas. Un saludo cordial |
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Perlitas: La disciplina es la parte más importante del éxito (Truman Capote). |
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Correo de Lectores Categorías de edificios y sueldos de encargados Necesito saber cómo se hace una recategorización de un consorcio con respecto a la categoría que le corresponde por convenio del Sindicato. Es una torre de 18 pisos y 210 unidades que está como categoría 2º y los propietarios -como ya no tienen servicios centrales- desean bajarle la categoría a fin de bajar los sueldos de los Encargados. A mi entender les expliqué que por más que bajen la misma no pueden tocar los sueldos que ya cobran pero igual lo quieren hacer. ¡Gracias! Verónica (9/04/2010) Hola Verónica, lo que vos indicas es correcto pues no se puede modificar la categoría de un trabajador antiguo aunque se hayan quitado los servicios centrales. Claro que si se toma uno nuevo, se lo categoriza en función de los servicios que existen. Esto surge del artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; y d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.Si de todas formas los copropietarios quieren cambiar la categoría del edificio para bajarle el salario al encargado, se están arriesgando a que el trabajador se considere despedido e inicie las causas legales por tal motivo. Te recuerdo que no soy abogada y para tranquilidad de todas las partes sería muy bueno que tuvieran el asesoramiento de un profesional para no lamentarlo más tarde. Otra alternativa puede ser despedir sin justa causa al trabajador actual y tomar a uno nuevo con otras condiciones laborales. Un saludo grandote. |
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Perlitas: Si puedo evitar que un corazón sufra, no viviré en vano; si puedo aliviar el dolor en una vida, o sanar una herida, no viviré en vano (Emily Dickinson). |
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Correo de Lectores Aportes del trabajador jubilado Señores Pequeñas Noticias: En mi Consorcio tenemos un encargado permanente con vivienda 4º categoría que ya se jubiló. Cuando percibió su primer mes de jubilación, se lo dio de baja en el Consorcio. Después pidió seguir trabajando y se lo retomó. La pregunta es ¿cuáles son los aportes y contribuciones que se le deben aplicar? Desde ya, muchas gracias. Adriana (14/04/2010) Hola Adriana, los descuentos de un trabajador que no está jubilado son los siguientes: Aportes trabajador
Y los aportes que le deberás descontar a un trabajador jubilado son: Aportes trabajador jubilado
En cuanto a las contribuciones, el mismo aplicativo de la AFIP te va a indicar cuáles son tus obligaciones, pero tenés que indicar que el empleado es "jubilado". Junto con estos aportes y contribuciones también se abona el importe correspondiente de la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) que d epende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta.Un saludo grandote. |
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Correo de Lectores El código de los consorcios ante la AFIP ¿Serían tan amables de informarme cuál es el Código de Actividad de AFIP para los consorcios de propiedad horizontal? He visto que algunos utilizan el 919900 y otros el 930990. Necesito sacarme la duda de manera certera. Muchas gracias, Diego. (13/04/2010) Estimado Diego, estamos hablando del código que se informa para dar el alta como contribuyente a un consorcio y luego generar el Formulario 931 para abonar los aportes, contribuciones y la ART, ¿verdad? Nosotros utilizamos el código 919900 que corresponde a Servicios de asociaciones n.c.p. (no consignadas precedentemente). Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Consultamos a Boletín de Pequeñas Noticias: Este edificio 5 pisos de 25 departamentos y cuenta con un encargado permanente con vivienda. Desde hace un tiempo los habitantes de este edificio observaron que el encargado no pernocta en su departamento, como también ha tenido discusiones con algunos consorcista por falta de colaboración, que hace el trabajo de limpieza y nada más. En enero de este año se fracturó la muñeca del brazo derecho y aún hoy, 20 de abril, no le dieron el alta médica. Por supuesto que lo cubre la ART. Además desde el día de su accidente cerró el departamento y se fue a vivir a la casa de su concubina, o sea que para cualquier consulta relacionado al edificio no se le puede hacer porque él dice estar con licencia médica y que cuando le den el alta seguirá sin volver porque le corresponden las vacaciones. La mayoría de los consorcista quieren despedirlo por estos motivos, pero también por su sueldo que significa el 80% del ingreso y la mayoría de sus habitantes son jubilados que no pueden pagar mucho de expensas y que también quieren reparar el edificio. Preguntamos: ¿se puede despedir al encargado y cuál sería el motivo?, ¿se le puede hacer el telegrama de despido estando enfermo o con vacaciones?. Desde ya muchas gracias. Roberto (04/05/2009) Estimado Roberto, el caso planteado es delicado y –además de no ser abogada- no podría responderle en este espacio pues sería poco serio de mi parte hacerlo. La mayoría de los problemas laborales son específicos y muy complicados por las consecuencias que pueden acarrear si los pasos que se decidan tomar no son los correctos. Lo más prudente es visitar a un abogado especialista en temas laborales, plantearle todo el caso y seguramente él sabrá aconsejarle cómo manejarse. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 403 (1º edición) Fecha de publicación: 5 de Mayo de 2010 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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