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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 16 de Junio de 2010 - Nº: 407

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

La letra chica del convenio

Los administradores y encargados firmaron un nuevo CCT

Un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo habría sido firmado el 2 de junio pasado De acuerdo a un documento al que Pequeñas Noticias pudo acceder, se dispondría la creación de un Servicio de Conciliación Optativo El Convenio establece una nueva escala salarial para los trabajadores Los encargados podrían retener la vivienda por 90 días en caso de despido injustificado El Convenio no habría sido, aún, homologado por el Ministerio de Trabajo

[BPN-16/06/10] De acuerdo a un documento al que accedió Pequeñas Noticias, un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de encargados de edificio habría sido firmadoel pasado 2 de...

Copia de la escala salarial de mayo.La letra chica del convenio

Aumento en mayo y julio del 9% y en agosto del 9,5

El nuevo Convenio Colectivo de Trabajo estableció una suba salarial total del 27,5% El valor máximo de aumento para mayo y julio sería de 241 pesos y 254 para agosto Los valores mínimos se establecerían en 160 pesos para mayo y julio y 169 para agosto La categoría menos beneficiada sería aquellas con vivienda El convenio aún no fue homologado.


Sergio Abrevaya y seis entidades de consorcistas durante la conferencia de prensa en el Salón Arturo Jaureche.Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo

"Tres presidentes de tres irrepresentativas cámaras de administradores"

El legislador porteño Sergio Abrevaya y seis entidades de consorcistas exigieron que las cámaras de administradores se retiren de paritarias "Nuestro lugar es hoy usurpado, por tres presidentes de tres irrepresentativas cámaras de administradores", aseguró el Dr. Samuel Knopoff representante de FEDECO "Los Convenios Colectivos de Trabajo de los encargados están viciados de nulidad, pues no existe en ellos la representación legítima de la patronal", aseguraron Solicitaron, además, que se modifique el cuadro tarifario de los servicios públicos.


Salvador Víctor Perez (vicepresidente 1º), Daniel Tocco (presidente) y Arturo Molina (secretario).CAPHyAI

Dos de cal y dos de arena

La CAPHyAI realizó un encuentro con sus socios el martes 8 de junio Víctor Pérez, vicepresidente de la entidad, le comunicó a sus socios "buenas noticias en medio de tanta preocupación "El seguro de caución se va a prorrogar por 90 días y la obligación de presentar el Acta de Compromiso quedó nula", aseguró También agregó que "la Cámara va a ser quien gestione las declaraciones juradas del RPA" Sin embargo, el Dr. Juan Manuel Gallo, desmintió dos de las buenas nuevas y confirmó parcialmente otras dos.


El Adm. Arturo Claudio Molina en el programa de TV por cable Consorcios TV.Convenios Colectivos de Trabajo

Molina desmintió un acuerdo con el SUTERH

Arturo Molina, secretario de CAPHyAI, desmintió en el programa Consorcios TV, que haya un acuerdo entre el SUTERH y la entidad a la que pertenece "Si va a arreglar, arregla con las otras dos y listo", aclaró Molina aseguró que "nos encantaría salir de paritarias para no quedar pegados" Aunque, en el caso de que CAPHyAI se aparte. el secretario de la entidad se preguntó "¿quién [otro] lo puede hacer?".


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Dr. Gonzalo Ruanova, legislador porteño del bloque Nuevo Encuentro.Alquileres

Proyecto de creación de un Fondo de Garantías

Gonzalo Ruanova, legislador porteño por el bloque Nuevo Encuentro, elaboró un proyecto de ley para la creación de un Fondo de Garantías para Alquileres El Fondo estará destinado a jóvenes de entre 18 y 35 años El objetivo es facilitar el acceso de la población joven a una vivienda.


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Los inquilinos optan por vivir en barrios más relegados.Inmobiliarias

Alquileres un 20% más caros

El mercado inmobiliario registró un alza del 40% en la cantidad de propiedades para alquilar, con respecto al mismo período del año pasado Pese a la mayor oferta, los precios de los alquileres siguen aumentando La renegociación de los contratos de alquiler se realiza con una suba del 20% con respecto a 2009 La inflación parece ser el principal motivo.


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Correo de Opinión

Estaríamos dejando que se burlen en nuestra propia cara

por el Adm. Adrián Hilarza


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Correo de Opinión

Me da verguenza y me siento discriminado

por el Adm. Francisco Longo


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Rincón Solidario

Mangueras para incendio y matafuegos

Sr. Emilio Rossi


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Rincón Solidario

Ahora el consorcio pretende sacarmelas

Sra. Mercedes García


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Rincón Solidario

El administrador no realiza reunión de consorcio

Adm. María Elena Fernández


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Rincón Solidario

El administrador dice que no le puede hacer juicio para cobrar las expensas

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

¿Los malos entendidos son fuente de conflictos?

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

Construyeron una torre con dos subsuelos

Dra. Diana Sevitz


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Correo de Lectores

¿Me corresponde un reajuste por el aumento?

(08/06)


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Gran Sorteo

Esta semana los afortunados fueron....

Todos quisieron participar en el fabuloso sorteo de los dos premios de la semana: cenas, almuerzos, espectáculos, mini-turismo, shows, clases de baile árabe.... ¿Ud. habrá tenido suerte....?

Estas serían las firmas en el nuevo CCT: Osvaldo Primavesi, Juan Manuel Acosta y Lara, Salvador Víctor Perez, Osvaldo Bacigalupo y Daniel Tocco.La letra chica del convenio

El nuevo servicio de conciliación le costará un 0,5% más a los empleadores

El Sindicato de trabajadores de edificios, junto con tres entidades de administradores, habrían acordado la conformación de un "Servicio de Conciliación" optativo Tendría como objetivo dirimir conflictos entre empleadores y trabajadores El Servicio se mantendrá con un aporte patronal del 0,5% El nuevo ámbito arbitral estaría contenido en el artículo 29º del flamante CCT Éste todavía no habría sido homologado por el Ministerio de Trabajo.


Dr. Juan Manuel Gallo.Registro Público de Administradores

Se prorrogó el Seguro de Caución

El Dr. Juan Manuel Gallo le confirmó a Pequeñas Noticias que se prorrogó el seguro de caución La medida obedece a un pedido de las compañías aseguradoras y a su desacuerdo con los costos Por otra parte, el seguro ambiental no se prorrogó y debe ser contratado, obligatoriamente, hasta el 30 de junio.


Dr. Eduardo AwadColegio Público de Abogados Capital Federal

Dr. Eduardo Awad: nuevo vicepresidente

El 3 de mayo pasado, el Dr. Eduardo Awad asumió como vicepresidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal Gente de Derecho, la lista que integra, obtuvo el 40% de los votos "Queremos que el Colegio sirva para todos", declaró a Pequeñas Noticias.


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Sede del AIERH.Ley 3.254

El amparo del AIERH, entre el cielo y el infierno

El tratamiento al recurso de amparo presentado por AIERH se encuentra trabado La medida fue presentada en marzo de este año en la justicia nacional con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 3.254 El motivo por el cual aún no se ha avanzado responde a una cuestión de competencias La jueza que entiende en la causa lo quiere remitir a la justicia local.


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El turismo que alquilaba departamentos voló a los hoteles.Inmobiliarias

Alquilar a turistas ya no es negocio

Alquilar en forma temporaria a turistas ya no representa el mismo negocio que hace cinco años Las causas son varias, entre ellas, la inflación y la inseguridad Por otra parte, el tiempo de permanencia de los extranjeros en el país ha disminuido como consecuencia de la crisis internacional.


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Fabiana LizarraldeSueldos Junio/10

Un mes con aumentos todavía no homologados

Ya aparecieron las nuevas escalas salariales para el mes de Mayo, Julio y Agosto de 2010 La diferencia entre la escala de Diciembre/2009 y la de Mayo/2010 es del 9%, entre la de Mayo y la de Julio es también del 9% y entre la de Julio y Agosto es del 9.5% Si bien todavía no se homologaron en el Misterio de Trabajo, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal las avaló.


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Correo de Opinión

Es ridículo hacer el seguro sobre todo lo devengado

por Angel C. Lio


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Correo de Opinión

Le invito a retractar o rectificar

por el Adm. Marcelo A. Dominijanni


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Correo de Opinión

Ahora me castigan con esta absurda Ley 3.254

por la Adm. María Plazaola


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Correo de Opinión

El personal auxiliar

por el Dr. Jorge Resqui Pizarro


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Correo de Opinión

Informe de la Auditoría General de la Nación sobre transporte

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Opinión

Comunicación a consorcistas I

por el Leg. Sergio Abrevaya


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Correo de Opinión

Comunicación a consorcistas II

por la Adm. María Elena Fernández


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Correo de Opinión

Comunicación a consorcistas III

por el Adm. Adrián Hilarza


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Correo de Opinión

Comunicación a consorcistas IV

por el Adm. Enrique Carlos Gallino


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Correo de Lectores

Jornalizado no más de 18 horas

(02/06)


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Correo de Lectores

¡Un encargado, por favor!

(07/06)


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La letra chica del convenio

Los administradores y encargados firmaron un nuevo CCT

[BPN-16/06/10] De acuerdo a un documento al que accedió Pequeñas Noticias, un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de encargados de edificio habría sido firmado el pasado 2 de junio por la federación que representa a los trabajadores de edificio junto con las tres entidades de administradores autorizadas por el Ministerio de Trabajo.

De acuerdo a este documento, el CCT 378/04 y sus sucesivas modificaciones que fueron alcanzadas y homologadas a partir del año 2005, fueron reemplazados por un nuevo texto compilado que aún no fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación <ver texto>.

Se habría dispuesto, "luego de intensas negociaciones", según afirma el documento, una nueva escala salarial más "una suma fija de carácter no remunerativo de $300 cada mes" que los trabajadores percibirán en enero y febrero de 2011, tal como adelantó Pequeñas Noticias en su edición extra del 9 de junio.

A primera vista el nuevo convenio colectivo trae tres cambios fundamentales: la esperada nueva escala salarial, un "Servicio de Conciliación" optativo y una modificación en el tiempo que el encargado puede retener la vivienda en caso de despido.

El reciente CCT contaría con 32 artículos y un anexo con tres planillas salariales correspondientes a los nuevos incrementos para los meses de mayo, julio y agosto del corriente año. Estas planillas fueron confirmadas por la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), una de las entidades signatarias del convenio <ver planillas>.

El acuerdo habría sido firmado el miércoles 2 de junio a las 17 horas, por tres entidades de administradores y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH). A esta última la habrían representado Víctor Santa María en calidad de Secretario General y Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior.

Asimismo, por parte de los administradores habrían firmado el Dr. Osvaldo Primavesi por la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara en representación de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y Daniel Tocco junto a Víctor Pérez en calidad de presidente y vicepresidente 1º de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

Servicio de Conciliación optativo

El artículo 29º, de reciente incorporación, establece la creación de un "Servicio de Conciliación" optativo integrado por miembros de la Federación y de las entidades de administradores, que tendría como objetivo dirimir aquellas cuestiones que pudieren surgir entre trabajadores y empleadores.

El mantenimiento de este servicio se haría con el aporte patronal del 0,5% que se sumaría al 2,5% ya establecido en el artículo 27º del Convenio anterior <ver nota>.

Retención de la vivienda

Tal como adelantó Pequeñas Noticias el encargado de edificio sólo podría retener la vivienda por 90 días en caso de despido injustificado. El nuevo CCT establecería textualmente, en el artículo 25º inciso 11, que "en los casos de despido sin invocación de justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble [...] hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá más allá de los 90 días, contados a partir del despido".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 17/06/2009, las asociaciones de defensa a los usuarios DEUCO, Proconsumer y el Centro de Educación al Consumidor (CEC) informaban que se habían incrementado notablemente los reclamos por aumentos "abusivos" de los precios en servicios no regulados como plomería, carpintería, pinturería y electricidad, entre otros.


Copia de la escala salarial de mayo.

Copia de la escala salarial de mayo.

La letra chica del convenio

Aumento en mayo y julio del 9% y en agosto del 9,5

[BPN-16/06/10] El reciente Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) firmado en junio de este año, estableció un incremento en los salarios de los trabajadores del 27,5% <ver planillas>.

El aumento fue otorgado en tres escalones -9%, 9% y 9,5%- más una suma no remunerativa de $300 pesos para cada uno de los meses de enero y febrero del año 2011. El CCT no habría sido homologado aún por el Ministerio de Trabajo.

De acuerdo a un análisis realizado por Pequeñas Noticias, los incrementos que se otorgaron para los meses de mayo y julio rondan los $241 como máximo y los $160 como mínimo en cada uno de esos meses. De acuerdo a estos datos, el incremento porcentual por mes será del 9%. A efectos de una mejor lectura los decimales de todos los números han sido redondeados.

Sin embargo, de acuerdo a la comparación con la planilla salarial vigente, las subas para el mes de agosto del corriente año, oscilan entre los $254 y los $169 –valores máximos y mínimos respectivamente. Es decir que el incremento para ese mes será del 9,5%.

En base a las cifras manejadas, la suba salarial acordada para los encargados de edificio será del 27,5%.

Las escalas salariales a las que accedió Pequeñas Noticias fueron confirmadas por la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias), una de las entidades signatarias del convenio.

Incrementos de mayo y julio

Para los meses de mayo y julio, el incremento máximo acordado por la Federación de trabajadores de edificio y las tres entidades de administradores, es de 241 pesos para cada mes, y serán percibidos por los mayordomos sin vivienda de los edificios de primera categoría.

Por tanto, este trabajador o trabajadora recibirá por el período Junio/2010 el retroactivo correspondiente de mayo y la suma de 2.913 pesos como básico de convenio. En en período Julio/2010 ese mismo básico de convenio se convertirá en 3.153 pesos.

Asimismo, el monto mínimo acordado sería de 160 pesos por cada mes. Dicho valor se otorgará a los encargados permanentes con vivienda, ayudantes permanentes con vivienda, personal asimilado con vivienda y el personal con más de una función con vivienda que se desempeñen laboralmente en edificios de cuarta categoría.

De ser homologado este mes, los trabajadores de los consorcios cobrarán en el período de junio la diferencia entre la escala salarial anterior y la nueva de los meses de mayo y junio. Para el mes de julio y no habrá retroactivos pero sí nuevo básico de convenio. 

Tanto en mayo como en julio también sufrieron el mismo aumento los adicionales del sector.

Incrementos de agosto

En agosto, de acuerdo a los datos cotejados por Pequeñas Noticias, la suba salarial será del 9,5% con respecto al mes de julio. Por lo tanto, los mayordomos sin vivienda percibirían un aumento de $254. Dicho valor hará que ese trabajador reciba a partir de agosto, $3.047 de básico.

En tanto, a los encargados permanentes con vivienda, ayudantes permanentes con vivienda, personal asimilado con vivienda y el personal con más de una función con vivienda que pertenezcan a edificios de cuarta categoría, se les otorgaría una suba de $169. Es decir que a partir de agosto, los trabajadores que estén dentro de las clasificaciones mencionadas, cobrarán de básico la suma de $2.266 más los adicionales correspondientes con el mismo 9,5% de incremento.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el 17/06/2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el programa IVA y VUELTA destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos.


Estas serían las firmas en el nuevo CCT: Osvaldo Primavesi, Juan Manuel Acosta y Lara, Salvador Víctor Perez, Osvaldo Bacigalupo y Daniel Tocco.

Estas serían las firmas en el nuevo CCT: Osvaldo Primavesi, Juan Manuel Acosta y Lara, Salvador Víctor Perez, Osvaldo Bacigalupo y Daniel Tocco.

La letra chica del convenio

El nuevo servicio de conciliación le costará un 0,5% más a los empleadores

[BPN-16/06/10] De acuerdo a un documento al que Pequeñas Noticias pudo acceder, la Federación de Trabajadores de Edificio junto con las tres entidades signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), habrían establecido, en una nueva versión compilada del CCT, la creación de un Servicio de Conciliación al que denominan "Servicio de Facilitación Optativa (SFO) <ver documento>.

El objetivo de este nuevo ámbito sería dirimir conflictos entre trabajadores y empleadores y se sostendrá con un incremento del 0,5% en los aportes patronales.

Si bien el nuevo CCT habría sido firmado los primeros días de junio de este año, la creación del mencionado SFO, fue acordado por las partes durante la firma del CCT anterior del 16 de abril de 2009. Cabe destacar que el Convenio no estaría aún homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

La nueva medida está contenida en el artículo 29º del flamante CCT y establece que el nuevo SFO requerirá un aporte patronal del 0,5% que se sumaría al 2,5% ya establecido en el artículo 27º que trata sobre el seguro destinado a la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad.

En el nuevo Convenio Colectivo se habría establecido que "la FATERyH destinará una cuenta especial para dicha recaudación, asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del Servicio".

De acuerdo al artículo 29º, el SFO tendría por misión "brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses". Las partes (entidades de administradores y encargados) estiman que se implementará en un plazo de 180 días.

Asimismo, el Consejo Directivo del SFO, estaría integrado por miembros tanto de la patronal como del sindicato. Específicamente, lo conformarían "seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH [...] y los otros dos de la FATERyH. De los otros tres, por la parte patronal, uno será por el AIERH, otro por la UADI y otro por CAPHyAI". Se le sumarían, además, dos integrantes suplentes por cada una de las partes.

El mencionado Consejo Directivo sería el encargado de aprobar el diseño y desarrollo del Servicio de Facilitación Optativo para su funcionamiento y homologación.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 26/06/2009, el Grupo de los 5 (G5) -la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y Fundación Reunión de Administradores (FRA)- decidió aumentar los honorarios y aranceles sugeridos para los administradores de consorcios. La suba sería de un 11% en relación a los valores que estaban vigentes.


Sergio Abrevaya y seis entidades de consorcistas durante la conferencia de prensa en el Salón Arturo Jaureche.

Sergio Abrevaya y seis entidades de consorcistas durante la conferencia de prensa en el Salón Arturo Jaureche.

Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo

"Tres presidentes de tres irrepresentativas cámaras de administradores"

[BPN-16/06/10] El jueves 3 de junio se llevó a cabo, en la Legislatura Porteña, una conferencia de prensa organizada por el legislador Sergio Abrevaya titular del bloque de la Coalición Cívica e impulsor de la Ley 3.254; junto a seis entidades que representan a consorcistas y propietarios de edificios.

Uno de los objetivos de la conferencia fue dar a conocer el descontento y la exigencia de las entidades para que las cámaras de administradores que firman los convenios colectivos de trabajo se retiren de paritarias.

Abrió la conferencia de prensa la señora Teresa Villanueva, coordinadora de la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA) y en representación de los jubilados que viven en edificios de propiedad horizontal, quien aseguró: "si a mí como jubilada me aumentan el 8% y tengo un encargado que pide el 50% no sé cómo voy a hacer para pagarlo."

Al respecto, el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), explicó que "nuestro lugar es hoy usurpado por tres presidentes de tres irrepresentativas cámaras de administradores que nuclean a poco más del 10% del total del padrón general".

Durante el evento se entregó una carta firmada por las seis entidades participantes en la que denuncian que "los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) de los encargados están viciados de nulidad, pues no existe en ellos la representación legítima de la patronal, por lo que no hay paritaria".

Al ser interrogado acerca de la representatividad que las asociaciones de consorcistas poseen, el Dr. Abrevaya declaró que "acá el problema es la sustitución de los consorcistas. CAPAHyAI, UADI y AEIRH representan 1.500 tipos, como mucho en total, si es que los representan". Y agregó que "el consorcista claramente tiene dificultad de asociarse".

Durante la conferencia, los representantes de las distintas entidades aseguraron no estar en contra del trabajador de edificios, "lo que sucede es que el manejo que se está haciendo hace que el trabajador esté en contra de su propio gremio", afirmó el Dr. Ricardo Geler, presidente de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor Propietario de Inmueble (API).

Las categorías que tienen los edificios de propiedad horizontal dependen de los servicios centrales que poseen y, según las entidades de consorcistas, también son un punto conflictivo. Al respecto, el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), explicó que "hoy están trabajando las paritarias con cuatro categorías de las cuales funcionan tres. Estas tres ordenan toda la negociación salarial". Por ello explicó que "esto está cuestionado porque la cuarta categoría está incorporada en todos lados porque es la de compactadores".

Al tomar la palabra el Dr. Knopoff, manifestó: "nos han trampeado en todos los CCT [...] Entre la cuarta y la tercera, la tercera y la segunda, la segunda y la primera categoría había diferenciales que fueron aumentando luego de celebrar los CCT y empezaban en el 2% diferencial de categoría y hoy llegan al 10%".

Modificación del cuadro tarifario

El segundo tema tratado tuvo con ver con el actual cuadro tarifario de los servicios públicos "para que los consorcios no sean considerados como una empresa sino como un conjunto de viviendas unifamiliares" de acuerdo a lo expresado en la carta entregada durante la conferencia.

Al respecto, el Dr. Knopoff apeló "a las dos empresas privatizadas de luz y de gas para que se apliquen en los consorcios, tarifas correctas" y agregó que "las actuales son incorrectas porque los consorcios no son empresas de lucro".

Los ausentes

A la conferencia de prensa de Abrevaya no asistió ni la Sra. Mercedes García ni ningún representante de la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH). Consultada ésta sobre el motivo de su ausencia confirmó a este medio que no fue invitada a la misma pero que hubiera deseado participar.

Tampoco asistieron –aunque se desconocen sus razones- representantes de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), de la Federación Argentina de Consorcios (FAC) y de la Liga del Consorcista (LCPH).

Los presentes

Organizaron la conferencia de prensa, además del Dr. Sergio Abrevaya: la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC), la Asociación Civil de Defensa del Consumidor Propietario de Inmueble (API), la Asociación Consorcistas de la Ciudad de Buenos Aires (ACCABA), Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces (APBR) y la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 27/06/2006, se realizó la 1º Jornada para Profesionales de la Propiedad Horizontal en la Universidad de Salvador. 


Dr. Juan Manuel Gallo.

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Se prorrogó el Seguro de Caución

[BPN-16/06/10] El director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC) de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, le confirmó a Pequeñas Noticias que el seguro de caución se prorrogó hasta el 1º de noviembre de este año. No sucede lo mismo con el seguro ambiental que los administradores de edificios están obligados a contratar hasta el 30 de junio.

Al respecto, el Dr. Gallo aseguró que su decisión de prorrogar el vencimiento del seguro se debió "más que nada a un pedido de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros [que necesitan más tiempo] para poder implementarlo". Y agregó que "el otro motivo es que no nos pusimos de acuerdo con el tema de los costos". El Dr. Gallo explicó que "las compañías de seguros solicitaron la prórroga formalmente, mediante una nota".

Pero esta prórroga no significa, de acuerdo a lo declarado por Gallo, que el seguro será dejado sin efecto. El director de Defensa al Consumidor aseguró que esta medida "es para que las compañías de seguros puedan sacar el producto, no es con vistas a bajarlo porque la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Dirección de Seguros de la Ciudad lo avalaron".

El seguro de caución fue dispuesto por el Dr. Gallo en la Disposición 6.013, publicada en el Boletín Oficial 3.324 el 18 de diciembre de 2009. Esa disposición reglamenta el artículo 12º de la Ley 3.254 y en ella se dispuso que el monto asegurado sea un tercio del total de las expensas anuales del consorcio. El seguro debía ser contratado antes del 30 de junio de este año aunque mediante la nueva disposición Nº 1.423, del lunes 14 de junio, se estableció su prórroga.

Seguro ambiental

Dentro de la reciente Disposición Nº 1.423 se incorporó, además, la justificación del parámetro ambiental con respecto al seguro ambiental de contratación obligatoria "con lo cual este seguro no está prorrogado", advirtió Gallo.

La obligatoriedad en la contratación del seguro ambiental fue establecida en la Disposición 6.013, en consonancia con la Ley General del Ambiente de la Nación (artículo 22º Ley 25.675)

Al respecto, el Dr. Gallo explicó que "esa justificación no la hice yo sino que fue en consulta con la Dirección de Seguros".

¿Qué edificios quedarán incluidos?

El parámetro de contratación del seguro establece cinco categorías de edificios (A, B, C, D y E) y cada una de ellas se corresponde con una determinada cantidad de puntos.

La determinación de qué edificios deben contratar el seguro, surge de una ecuación que arroja un puntaje. Si el puntaje es mayor de 120, entran en la categoría B o superior y la contratación del seguro es obligatoria. Los de la categoría A –menos de 120 puntos- estarán exentos de esta obligación.

De acuerdo al documento "la suma asegurada mínima se determinará multiplicando los valores inferiores del puntaje de cada categoría por el factor 1.000 en cada caso".

Cada parámetro ambiental está justificado de acuerdo a "eventos y contingencias que podrían generar procesos de contaminación en suelos y aguas y a una escala de riesgos ambientales potenciales".

¿Cómo se hace el cálculo?

El cálculo del puntaje se realiza en base a datos generales del consorcio, tales como:

* El destino que tenga el consorcio, ya sea vivienda, mixto u oficinas comerciales;

* La antigüedad –reciben un punto los edificios de hasta 20 años y 10 puntos aquellos con más de 60 años-.

* La cantidad de unidades –hasta 20 unidades 1 punto, de 20 a 50 reciben 3 puntos y más de 50 unidades tendrán 5 puntos-.

* La cantidad de cocheras –edificios sin cocheras no reciben puntos-.

* Si cuentan o no con caldera central – 5 puntos en caso de poseerla-.

* Si poseen, o no, una red fija de incendio que cubra la totalidad de los pisos –de no poseerla el edificio recibe 5 puntos-.

* Si cuenta con locales comerciales.

* Si el edificio posee tanques de combustible enterrados -20 puntos en caso afirmativo-

Y de acuerdo a la superficie del terreno –aquellos edificios con 2.000 m2 o más reciben 10 puntos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Salvador Víctor Perez (vicepresidente 1º), Daniel Tocco (presidente) y Arturo Molina (secretario).

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CAPHyAI

Dos de cal y dos de arena

[BPN-16/06/10] Durante un encuentro que realizó la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), sus representantes, entre otros temas, informaron a sus asociados las gestiones que habrían llevado adelante ante el Registro Público de Administradores de la CABA (RPA) sobre temas relacionados con la nueva Ley 3.254 que modificó la Ley 941.

Durante la segunda mitad del acto, Víctor Pérez, vicepresidente primero de la entidad, tomó la palabra y aseguró que "en este marco de preocupación, hay buenas noticias": la primera es que se prorrogó el seguro de caución, la segunda sobre un acuerdo con la entidad para que los administradores no tengan que seguir firmando el Acta de Compromiso ante el RPA, la tercera que la CAPHyAI recepcionará las declaraciones juradas que los administradores deben presentar ante el RPA anualmente y la cuarta fue que las auditorías que realice la CAPHyAI van a suplir las que se hagan desde el RPA.

Consultado por Pequeñas Noticias, el Director General de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC), Dr. Juan Manuel Gallo, desmintió dos de las "buenas noticias" dadas por Víctor Pérez, vicepresidente de CAPHyAI y confirmó, parcialmente, las otras dos.

El encuentro se realizó el martes 8 de junio ante 130 administradores en el salón de actos de la sede de esta entidad en Perú 570 de esta ciudad porteña.

La prórroga del Seguro de Caución y Ambiental

Al respecto, Pérez aseguró que "gracias a gestiones realizadas desde la Cámara" con la DyPC, lograron que el seguro de caución "se prorrogue por 90 días. Es decir, no va a vencer el 30 de junio" afirmó Pérez y agregó que "probablemente en este tiempo vamos a tener que seguir haciendo las gestiones para que eso se de de baja".

Con respecto al seguro ambiental Daniel Tocco, presidente de la entidad, aseguró que "hicimos consultas a nivel nacional y a nivel del gobierno de la ciudad y nos informaron que este seguro no es de aplicación en los consorcios e hicimos una nueva presentación en Defensa del Consumidor".

El Acta Compromiso

La segunda noticia que el vicepresidente de la CAPHyAI le comunicó a sus socios, se refirió al Acta de Compromiso que los administradores deben firmar en el RPA, para cumplir con algunas de las obligaciones que establece la Ley 3.254 en un plazo perentorio. En ese sentido, Pérez aseguró que "hemos logrado un compromiso por escrito para no exigir más ese acta [...] eso ahora quedó nulo".

Las Declaraciones Juradas

La tercera noticia que Pérez transmitió a los presentes, tuvo relación con las declaraciones juradas que los administradores deben presentar. Al respecto, el vicepresidente de la entidad aseguró que "la Cámara va a poder gestionar, seguramente a partir de la semana que viene, las declaraciones juradas del RPA". Según Pérez el acuerdo aún no está cerrado "porque hay algunas medidas de seguridad que ellos requieren respecto al manejo de la información".

Las auditorías

Por último, se refirió a las auditorías que los administradores deben realizarse. Aseguró que "estamos por suscribir un convenio donde la Cámara va a hacer una especie de auditoría a sus socios" que va a suplir la que se haga desde el RPA. "Quienes estén asociados, van a ser auditados por la Cámara misma y luego informarán al Registro", concluyó.

La desmentida de Gallo

Consultado por Pequeñas Noticias, el Dr. Juan Manuel Gallo, desmintió dos de las "buenas noticias" dadas por Víctor Pérez y confirmó parcialmente las otras dos.

Confirmación parcial

Gallo confirmó que se prorrogó el Seguro de Caución, no así el Ambiental aunque desmintió que esta decisión haya sido hecha a pedido de ninguna entidad de administradores. Los motivos –según expresó- fueron que las compañías de seguros necesitaban más tiempo para armar el producto y él no estaba conforme con sus costos <ver nota>.

Con respecto al Acta de Compromiso, el Dr. Gallo aseguró que es cierto que no van a seguir exigiéndola, pero también debido a otras razones: la salida de la reglamentación es inminente y en ese caso no tiene objeto seguir exigiéndola. Al respecto, Gallo declaró que "una vez que salga la reglamentación se deja de exigir el compromiso". Y agregó que "fue por una cuestión ya prevista nuestra".

Desmentida

En relación a las declaraciones juradas que la Comisión Directiva de la CAPHyAI aseguró que van a poder ser gestionadas por la misma Cámara, el Dr. Gallo comentó que "no es algo concreto, fue un pedido que hicieron y nada más".

Y lo mismo sucede con el convenio que la CAPHyAI afirmó "estar por suscribir" para poder realizarles a sus socios "una especie de auditoría". Al respecto el Dr. Gallo aseveró que "ni siquiera hay un pedido, no hay nada concreto" aunque por último recordó que "hubo en su momento una solicitud pero verbal".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Eduardo Awad

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Colegio Público de Abogados Capital Federal

Dr. Eduardo Awad: nuevo vicepresidente

[BPN-16/06/10] El Dr. Eduardo Awad asumió el 31 de mayo pasado como vicepresidente segundo del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) mientras que el Dr. Eugenio Cozzi se convirtió en el nuevo presidente de la entidad y Juan Pablo Godoy Vélez en vicepresidente primero.

Awad, Cozzi y Godoy Vélez integraron la lista 47, "Gente de Derecho", que se impuso con el 40% de los votos. El presidente saliente de la entidad, el Dr. Jorge Rizzo, fue el fundador de esta corriente interna.

En diálogo con Pequeñas Noticias, el Dr. Awad aseguró que el objetivo de las nuevas autoridades es "que el Colegio sirva para todos" y agregó: "vamos a seguir con la política de Gente de Derecho, es decir, prestando servicios a los matriculados, que todos puedan anotarse en los institutos y que se sigan realizando cursos con el gran nivel que tienen ahora". La elección se desarrolló con tranquilidad y, en palabras del Dr. Awad, votaron aproximadamente 17 mil matriculados.

El Dr. Eduardo Awad es, también, presidente del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados.

Gente de Derecho

Según lo informan, Gente de Derecho nació como un medio periodístico, cuyo nombre es propiedad del Dr. Jorge Rizzo. En sus palabras, "en la actualidad, brega y lucha por revertir la falta de dirigentes idóneos y políticas adecuadas desde hace muchos años en CPACF".

Según informan en su sitio WEB, comenzó como un medio radial destinado al mundo de la abogacía que realizaban los Dres. Jorge Rizzo y Ernesto Halabi (con ese formato fue galardonado en 1992 por la "Liga de Oyentes Sin Anestesia", cuando se emitía por AM 1110, Radio Argentina).

Luego se convirtió en un medio gráfico y actualmente –según lo expresan- "es una organización de abogados que tiene como su objetivo más importante la renovación de los distintos estamentos dirigenciales que conducen todo el espectro de las instituciones de abogados".

Según ellos lo expresan, Gente de Derecho "lucha a diario por todos los abogados en procura de defender sus incumbencias, la independencia del Poder Judicial, el cumplimiento irrestricto de la Constitución Nacional, la equiparación real de abogados y jueces. Enfrenta con ciencia y conciencia a los poderes de turno que nos avasallan día a día denigrándonos en el ejercicio de nuestra profesión y ante la inacción, silencio cómplice y complacencia de las autoridades que manejan el CPACF y demás estamentos de la abogacía".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El Adm. Arturo Claudio Molina en el programa de TV por cable Consorcios TV.

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Convenios Colectivos de Trabajo

Molina desmintió un acuerdo con el SUTERH

[BPN-16/06/10] Arturo Molina, secretario de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), desmintió que el Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) tenga un arreglo con la cámara a la que pertenece. Pero agregó que "si va a arreglar [el SUTERH], arregla con las otras dos [entidades de administradores] y listo".

Así lo declaró el viernes 4 de junio durante una entrevista que le hizo el Adm. Jorge Ferrera en el programa por cable de Consorcios TV refiriéndose al rol que ocupa la entidad a la que pertenece en la firma de los Convenios Colectivos de Trabajo <ver video original>

Molina aseguró: "el sindicato nunca arregló a la cámara –por CAPHyAI- por lo menos desde que estoy yo, porque no tiene necesidad" y agregó que "si va a arreglar, arregla con las otras dos y listo", en alusión a la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y a la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). Cabe destacar que estas dos entidades son quienes, en conjunto con CAPHyAI, firman los convenios colectivos de trabajo de los encargados de edificio.

Al referirse a CAPHyAI, el secretario de la cámara afirmó que "nosotros siempre fuimos un clavo para ellos porque somos los que tenemos mayor tradición", refiriéndose nuevamente a UADI y AIERH.

Uno de los temas que más controversias genera entre los consorcistas y los administradores es la inclusión de éstos últimos en las discusiones salariales de los encargados. En relación a ello, Molina se mostró de acuerdo en que las cámaras estén en paritarias "siempre que no haya una alternativa". Porque –de acuerdo a declaraciones del secretario al comienzo de la entrevista- "cámara de propietarios no sé si hay. Hay agrupaciones, todo ese tipo de cosas".

Según Molina, en las discusiones salariales del sector empleador "hay cámaras [...] que prácticamente no existen porque representan a diez administradores", pero afirmó que "eso es un problema del Gobierno porque le da lugar a esas cámaras que firmen un convenio".

Con respecto a la posibilidad de que CAPHyAI se aleje de las discusiones salariales de los encargados de edificios, el secretario de la entidad aseveró que "nos encantaría salir de paritarias para no quedar pegados. Pero si salimos, ¿quién lo hace?" y agregó: "nosotros no tenemos ningún tipo de interés porque quedamos pegados en forma indirecta con las paritarias y mal, pero ¿quién lo puede hacer?".

Por último afirmó: "si nosotros estamos o salimos para el caso es lo mismo porque existen dos cámaras que siempre firman".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El amparo del AIERH, entre el cielo y el infierno

[BPN-16/06/10] El recurso de amparo presentado el 31 de marzo de este año por la Dra. Rosa Muchenik en nombre de la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 3.254 (modificatoria de la Ley 941 – Registro Público de Administradores de la CABA) parece no estar avanzando.

Según una circular distribuida por esa entidad a sus socios, el motivo principal por el cual el trámite se encontraría trabado responde a una cuestión de competencias. El recurso se presentó ante la justicia nacional, la jueza que entendía en la causa se declaró incompetente y ordenó su remisión a la justicia de la CABA. La abogada patrocinante del AIERH presentó una apelación a la medida que le fue denegada. Lo último realizado habría sido una presentación en queja para que la apelación sea aceptada.

Es decir, resta decidir si será la justicia nacional o la local la que entenderá en el asunto. Hasta tanto la cuestión de competencias no sea dirimida el tratamiento de fondo al pedido presentado por AIERH continuará esperando.

La medida judicial presentada por la entidad pretende que se declare inconstitucional la Ley 3.254. Mediante esa circular, el AIERH describió los pasos procesales que atravesó el recurso de amparo desde el momento de su presentación a comienzos de este año hasta la fecha.

Actualmente, el expediente principal se encuentra en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13. Paralelamente la Dra. Muchenik presentó un escrito para que se suspenda el procedimiento hasta que la Cámara Federal Contencioso Administrativo resuelva la queja por denegación de apelación sobre un pedido que había presentado esa abogada patrocinante del AIERH.

Pasos procesales

El 31 de marzo del corriente, la Dra. Muchenik realizó la presentación formal del recurso en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10.

En ese momento, el expediente fue enviado a Fiscalía para que el Fiscal resuelva qué ámbito –provincial o nacional- debía decidir sobre la cuestión.

El 12 de abril, el expediente regresó a ese Juzgado. Ese mismo mes, la jueza que entendía en la causa se declaró incompetente y ordenó su remisión a la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Días más tarde, la jueza no hizo lugar a un pedido de apelación presentado por la Dra. Muchenik en relación a la competencia. Consecuentemente AIERH debió recurrir en queja ante la Cámara.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Dr. Gonzalo Ruanova, legislador porteño del bloque Nuevo Encuentro.

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Alquileres

Proyecto de creación de un Fondo de Garantías

[BPN-16/06/10] El legislador porteño Gonzalo Ruanova (Bloque Nuevo Encuentro) elaboró un proyecto de ley para la creación de un Fondo de Garantías para Alquileres (FGA) en Capital Federal.

La iniciativa surgió con el objetivo de facilitar el acceso de la población joven de la Ciudad a la vivienda rentada y eliminar así "la barrera que implica conseguir una garantía apropiada" de acuerdo a lo descripto en los fundamentos del proyecto del Dr. Ruanova. Al mismo tiempo, el FGA intentará combatir el negocio de la venta de garantías.

El proyecto de ley del diputado Ruanova intenta cubrir un vacío que existe en la actual legislación ya que, de acuerdo a lo explicado en los fundamentos "actualmente no está establecida especificación alguna respecto a las garantías exigibles, mientras que la ley de defensa del consumidor sólo abarca cuestiones referentes a las garantías para bienes muebles y en lo que hace a la compra o locación de servicios".

Asimismo, el proyecto está acompañado por su complementario que establece la creación de un "Programa de Apoyo a la Búsqueda de Vivienda" (PABV).

Dentro de sus objetivos se pretende proveer asesoramiento gratuito entre inmobiliarias, propietarios e inquilinos y asistir a sus destinatarios en la búsqueda de una vivienda que se adecue a sus preferencias, necesidades y posibilidades. Además el PABV prevería asesoramiento jurídico permanente y gratuito en todas aquellas cuestiones relacionadas a los contratos de alquiler.

Requisitos para acceder al fondo

El FGA, de ser aprobado el proyecto de ley, otorgará garantías para poder alquilar un inmueble a aquellos que tengan entre 18 y 35 años de edad, para que puedan independizarse. El inmueble a alquilar deberá ser destinado a la constitución de vivienda única familiar.

Asimismo, quienes quieran acceder a este beneficio deberán tener domicilio en Capital Federal de al menos dos años y ofrecer la contra-garantía que la reglamentación establezca.

Como últimos requisitos para poder acceder a la garantía que expida el FGA, los beneficiarios no deberán ser propietarios de inmuebles ni haber sido adjudicatarios de una solución habitacional subsidiada por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 (incisos, a, b, c, d, e, f).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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El turismo que alquilaba departamentos voló a los hoteles.

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Inmobiliarias

Alquilar a turistas ya no es negocio

[BPN-16/06/10] La inflación, la inseguridad y la crisis a nivel mundial parecen ser los motivos principales por los cuales alquilar departamentos a extranjeros, en forma temporaria, dejó de ser un negocio.

Si bien hace cinco años la modalidad se posicionaba como una buena alternativa para aquellos que poseían departamentos, actualmente no lo es tanto. Los extranjeros que arriban al país no permanecen tanto tiempo como antes y ponderan precio sobre calidad.

Los turistas prefieren ahora alojarse en hoteles y no en departamentos y ello hace que la oferta en cuanto a este tipo de alquileres haya superado ampliamente a la demanda.

Las causas son varias. Una de ellas se relaciona con la similitud de precios entre los departamentos y los hoteles, aunque estos últimos ofrecen más comodidades.

La inseguridad parece ser otro factor preponderante, pues los turistas que vienen al país y desean alquilar tienen en consideración si el departamento cuenta con seguridad privada. De no ser así, por lo general, desisten de la idea y se alojan en un hotel.

Si bien las transacciones siguen siendo en dólares, los aumentos en las expensas y el costo de vida hacen que la ganancia sea considerablemente menor. Además, los departamentos destinados a turistas requieren un mantenimiento constante, lo cual encarece la actividad.

Estas unidades requieren de una buena calidad constructiva, acondicionamientos de confort y aislamiento acústico. Deben contar con equipamiento completo: muebles, equipos electrodomésticos, TV, video, audio, ropa de cama y vajilla. Servicios como la televisión por cable y conexiones de Internet por banda ancha son muy requeridos últimamente.

Como consecuencia de la crisis que se vive a nivel mundial, el tiempo de permanencia de extranjeros en el país ha disminuido. Por esta razón, se perdió el público que alquilaba por dos semanas, pero por otro lado, muchos de los que arriban al país lo hacen con la intención de quedarse a vivir, con lo cual el alquiler temporario está fuera de sus planes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Los inquilinos optan por vivir en barrios más relegados.

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Inmobiliarias

Alquileres un 20% más caros

[BPN-16/06/10] Si bien la oferta en cuanto a alquileres de departamentos continúa en alza, lo cierto es que la inflación sostenida hace que los precios que se manejan aumenten constantemente.

Esta suba en la oferta y en los precios de los alquileres produce un choque de fuerzas, ya que la ecuación lógica del mercado es que a mayor oferta en alquileres los precios bajen, pero esta situación no parece producirse en la actualidad.

En comparación con el año 2009, el mercado inmobiliario registró un alza de un 40% en las propiedades para la renta. Debido a la disminución del turismo, la decisión de muchos dueños de departamentos fue dejar de alquilarlos temporalmente para volcarlos al segmento tradicional de 24 meses.

De acuerdo a lo informado por el sitio I.Profesional.com, las renegociaciones de los contratos de alquiler se realizan con un incremento del 15 al 20% con respecto a los montos del año pasado que fue de un 17% en promedio.

Se añade a ello que los alquileres ya no son fijos, sino que se pactan de forma escalonada y, generalmente, cada seis meses el inquilino debe hacer frente a un nuevo aumento.

Asimismo, los "contratos paquetes" –donde se pactaba que el propietario de la unidad asumiera el pago de ABL, servicios y expensas- han dejado de implementarse debido a su constante aumento.

Analistas consultados por el sitio coinciden en señalar que los únicos importes que se han mantenido corresponden a los denominadas "zonas premium" como Recoleta y Palermo, aunque los alquileres en esos barrios ya son elevados.

Paralelamente, muchos inquilinos optan por vivir en barrios que antes aparecían como más relegados, pero donde departamentos de similares características a los de los barrios "top", se ofrecen por costos mucho menores.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Fabiana Lizarralde

M. Fabiana Lizarralde

Sueldos Junio/10

Un mes con aumentos todavía no homologados

[BPN-16/06/10] La liquidación de haberes del mes de junio tendrá aumentos en los valores de los salarios básicos y en todos los adicionales salariales de un 9% si se lo compara con la escala que se venía utilizando desde diciembre del año 2009. En este mes también se deberá reflejar el aumento logrado por el sector para el mes de mayo, ya que la escala salarial es retroactiva a dicho mes.

Para confeccionar el sueldo del mes de junio, ésta es la escala salarial que brindó la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal, pero que todavía no está homologada por el Ministerio de Trabajo.

Mayo 2010

1º Categoría

2º Categoría.

3º Categoría

4º Categoría

Encargado permanente con vivienda

2.324

2.227

2.131

1.937

Encargado permanente sin vivienda

2.786

2.670

2.554

2.322

Ayudante permanente con vivienda

2.324

2.227

2.131

1.937

Ayudante permanente sin vivienda

2.786

2.670

2.554

2.322

Ayudante media jornada

1.393

1.335

1.277

1.161

Personal Asimilado con vivienda

2.324

2.227

2.131

1.937

Personal Asimilado sin vivienda

2.786

2.670

2.554

2.322

Mayordomo con vivienda

2.422

2.321

2.221

2.019

Mayordomo sin vivienda

2.913

2.792

2.670

2.427

Personal con mas de una función con vivienda

2.324

2.227

2.131

1.937

Personal con mas de una función sin vivienda

2.786

2.670

2.554

2.322

Encargado guardacoches con vivienda

2.064

2.064

2.064

2.064

Encargado guardacoches sin vivienda

2.264

2.264

2.264

2.264

Personal Vigilancia Nocturna

2.373

2.373

2.373

2.373

Personal Vigilancia diurna

2.339

2.339

2.339

2.339

Personal Vigilancia Media Jornada

1.170

1.170

1.170

1.170

Encargado No permanente con vivienda

1.121

1.121

1.121

1.121

Encargado No permanente sin vivienda

1.230

1.230

1.230

1.230

Ayudante temporario

2.286

2.286

2.286

2.286

Ayudante temporario Media Jornada

1.143

1.143

1.143

1.143

En cuanto a los adicionales, los nuevos valores son:

Personal Jornalizado no mas de 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA)

23,22

suplente con horario por día

101,37

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

4,14

Clasificación de residuos

5,45

Valor vivienda

15,26

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)

23,22

Plus por antigüedad - por año ART 11 (2%)

46,43

Plus limpieza de cocheras

56,68

Plus movimiento de coches (hasta 20 unidades)

83,93

Plus jardín

56,68

Plus zona desfavorable

20%

Titulo de Encargado Integral de Edificio

7%

Si bien todavía hay un poco de tiempo para la liquidación de los haberes y del 1º Sueldo Anual Complementario, habrá que estar atentos a la homologación y posterior publicación de las escalas en el correspondiente Boletín Oficial (BO).

Junio 2010

1)

Escala salarial vigente

(Res. Nº 339/2008 – BO 03/04/08)

Mayo 2010

3)

FATERYH

(CCT 378/04 - Art. 27 + Homolog. 106/09)

1% de aportes para trabajadores

2,5% de contribuciones para el empleador.

4)

Aporte Jubilatorio:

(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

5)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil (Resolución 2/2009 BO 04/8/09)

A partir del 1/8/09 $ 1400 por mes y $ 7,00 por hora

A partir del 1/10/09 $ 1440 por mes y $ 7,20 por hora

A partir del 1/01/10 $ 1500 por mes y $ 7,50 por hora

6)

Asignaciones familiares

(Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

 

 

 

A partir de octubre de 2009 aumentaron los topes salariales y los importes de las asignaciones familiares. Para los sueldos entre $100 y $2.400 se abonan $180 por hijo o prenatal y $720 por hijo discapacitado; entre $2.400,01 y $3.600 se paga $136 y $540; entre $3.600,01 y $4.800 se abona $91 y $360 respectivamente. Para los haberes superiores a $3.600 solo se abona en caso de hijo discapacitado $360. Matrimonio $900, nacimiento $600 y adopción $3.600 si la remuneración se encuentra entre $100 y $4.800.-

Se debe verificar en la Autopista de Servicios del sitio www.anses.gov.ar si el consorcio de propietarios no fue incorporado al SUAF.

7)

Feriados de Junio:

Lunes 21, por el domingo 20 correspondiente al Día de la Bandera.

8)

Doble indemnización

(Dto 1224/2007 BO 11/9/07)

Se derogó la doble indemnización por el Decreto 1224/2007 publicado en Boletín Oficial Nº 31.136 el 11 de septiembre de 2007.

9)

Formulario 931

(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Su Declaración On Line" o la versión vigente del SICOSS.

Como siempre, esperaremos ansiosos la publicación del BO.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: "El problema de tener una mente abierta es que la gente insiste en entrar dentro y poner allí sus cosas" (Terry Pratchett)


Adrián Hilarza.

Adrián Hilarza.

Correo de Opinión

Estaríamos dejando que se burlen en nuestra propia cara por el Adm. Adrián Hilarza

Estimado Señor Director:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el fin de expresar una serie de reflexiones relacionadas a la nota publicada en vuestro medio con fecha 9/06/10 con el título "El secreto de tus ojos. Ya se firmó un nuevo convenio". En la misma se expresa lo siguiente:

"Por último, en declaraciones al diario Página/12, Santa María aseguró que "hay otra clase de aumentos, como los que experimentan los artículos de limpieza, los honorarios de los administradores y el personal de seguridad, que también inciden en las expensas, pero no merecen igual desconsideración que la retribución a los encargados".

Considero importante no pasar por alto este comentario ya que estaríamos dejando que se burlen en nuestra propia cara o desmereciendo la verdadera problemática de la Propiedad Horizontal y la carga que implica este tipo de comentarios. Queda claro que debe ser el concepto que esta persona tiene sobre los diferentes actores que componemos el sector en mención además, obviamente, de subestimarnos. El hecho de precisar a "los artículos de limpieza y honorarios de los administradores" que probablemente entre ambos no superen ni el 10% del total de un presupuesto anual de cualquier edificio (y ojo que omitió el costo de las fotocopias) transparentaría su gran capacidad de cómo puede vincular o relacionar ambos temas. Podría haber aclarado inclusive a qué tipo de artículos de limpieza hace referencia. 

Es triste que la dirigencia no esté a la altura de las necesidades.

Es hora de que llamemos las cosas por su nombre. Si realmente deseamos bajar los costos de las expensas hay que apuntar los dardos a dos temas gravitantes del ámbito nacional: la primera es la derogación de la Ley 12.981 y la segunda es el IVA en los Consorcios. 

Mientras discutamos otros temas perderemos el tiempo o, a lo sumo, continuaríamos intentando curar a un enfermo terminal con una aspirina. Sería interesante preguntarles a nuestros políticos y funcionarios de turno, qué tan preocupados están por mejorar nuestra calidad de vida y por el costo de las expensas, ¿por qué no toman el toro por las astas? ¿o pretenderán seguir maquillando la realidad con comentarios de este nivel?. 

¿Qué intereses hay para que ningún funcionario político reaccione y afronte, de una vez por todas, la responsabilidad que implica este tipo de mecanismo perverso con el que se desenvuelve el actual sistema de paritarias en la Propiedad Horizontal?

Saludo a Ud. atentamente,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adrián Hilarza

RPA Nº538

(11/06/2010)


Avisos Clasificados

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EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Tengo 43 años de edad, soy separada, con un hijo, tengo el secundario completo, 4 años de abogacía, soy dactilógrafa recibida en la Pitman y administradora de consorcios recibida en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal - Cuento con 10 años de experiencia en empresa administradora de consorcios de primera línea, realizando liquidaciones de expensas, facturación, archivo de comprobantes, redacción de notas a los distintos consorcios - Poseo excelente manejo del paquete Office Nombre: Ana Elisa Zazulie - Teléfono: 3979-8779 / (15) 6946-6533 - E-mail: anaelisa39@yahoo.com.ar / anazazulie@gmail.com  

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ENCARGADO CON VIVIVIENDA CAPITAL FEDERAL: Hola a todos los administradores/as de edificios de la Capital Federal. Me llamo Santos Balderrama, tengo 41 años y estoy buscando trabajo de encargado de edificios con vivienda. Presento referencias originales y experiencia en el rubro. Soy casado con una hija de 16 años. A los interesados por mis servicios llamar a mi casa a los números 4210-6023 ó 4210-3630 o mi celular (15) 6212-3982. Mi correo electrónico es santosangel_07@hotmail.com. Saludo a Uds. atentamente

LIMPIEZA PARA CONSORCIOS: Sres. consorcitas de edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires, busco trabajo urgente para limpiar edificios o departamentos con retiro o con vivienda - Jornada completa o media jornada - Tengo experiencia y necesito el trabajo - Tengo ganas de trabajar, voluntad y por sobre todas la cosas reponsabilidad - Teléfono: (15) 5895-2546 - Nombre: Julia Coria

EMPLEADA PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Ofrezco mis servicios para trabajar en el rubro administración de consorcios o relacionado con ese tema - Poseo movilidad propia - Nombre: Marisa Ana Berretta - Teléfonos: 4631-9528 / (15) 5005-3736 - E-mail: sasha8592@gmail.com

SUPLENTE O ENCARGADO DE EDIFICIOS: Busco trabajo como encargado o suplente de edificio sin vivienda en Capital Federal, poseo experiencia en el rubro y tengo conocimientos de mantenimiento edilicio - Nombre: Roberto López - Teléfono: (15) 3268-2340

ENCARGADO DE EDIFICIO: Me postulo para encargado de edificio, sin vivienda. Tengo 46 años con referencias comprobables, trabajo responsable, buen trato y amabilidad - Nombre: Néstor Restelli - Teléfono: (15) 5025-7322 - E-mail: consultas1961@hotmail.com

EMPLEADO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Trabajo actualmente en este puesto, tengo 2 años de experiencia. Llamarme por la mañana de 8 a 10 hs. o contactarse vía e-mail - Nombre: Pablo - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Me ofrezco para empleada administrativa, tengo mucha experiencia en tareas de oficina. Trabajé en una administración de consorcios hasta diciembre de 2009. Soy una persona responsable, activa y me comprometo con mi trabajo. Resido en la zona oeste de la Capital. Nombre: Graciela de Jesús - Teléfonos: (15) 5613-9259 - 4672-1942 - E-mail: gracieladj@hotmail.com

ENCARGADO CON VIVIENDA: Actualmente estoy desarrollando tareas de suplencia de encargada - Nombre: Abate Valeria Rodriguez - Teléfono: (011)(15) 5348-4007 - E-mail: valeabate@hotmail.com

ENCARGADO CON VIVIENDA: Busco departamento con vivienda. Actualmente me desempeño como personal de seguridad. Excelentes referencias - Nombre: Julio César Rodríguez Teléfono: (011)(15) 5121-3316 - E-mail: citronero320@hotmail.com

ENCARGADO DE EDIFICIO: Para mantenimiento o similares. Soy oficial sanitario, capacitado en uso de instalación del sistema "durlock" y actualmente estoy cursando para gasista matriculado. Además tengo conocimientos de carpintería y albañilería - Nombre: Daniel Cortéz - Teléfonos: (011) 6459-0685 o al 3535-6781


Correo de Opinión

Es ridículo hacer el seguro sobre todo lo devengado por Angel C. Lio

Estimado Director de "Pequeñas Noticias":

Considero que el seguro de caución que exigen a los administradores, tomando como "base" el monto total de las expensas devengadas durante el último año, es un verdadero despropósito.

Los montos que deberían utilizarse para tal fin son únicamente los importes devengados (durante el último año) de las cargas fiscales y sociales, por ejemplo AFIP, SUTERH y FATERyH. Y los montos de las pólizas de seguro que alcanzan a cada edificio, ya que si el administrador no las paga, se vería en problemas el consorcio al no ser fácilmente detectables.

Es ridículo hacer el seguro sobre todo lo devengado ya que si el administrador no abonase la luz del consorcio o no le abonase a los proveedores habituales (desinsectador, service de ascensores, plomeros, albañiles, empresas de seguridad y vigilancia etc.) éstos dejarían de prestar sus servicios y de inmediato recaerían las quejas sobre el Administrador.

Por último, como el seguro debe ser absorbido por el administrador, tratará que realice la menor cantidad de reparaciones en el inmueble para que no le incida el año próximo la prima del seguro y por ende se causará el deterioro del mismo.

Saludo a Uds. muy atentamente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Angel C. Lio

(07/06/2010)


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Perlitas: "Si de algo me siento dueño no es de la vida que vivo. Es de mi sueño" (Luis Cané)


Correo de Opinión

Me da vergüenza y me siento discriminado por el Adm. Francisco Longo

Buenos Aires, 4 de Junio de 2010

De mi consideración,

Adhiero en todo con lo dicho por la Adm. Maria Elena Fernández y el Adm. Adrián Hilarza. 

Si esta Ley [Ley 3.254] realmente se cumple, son pocos los administradores que van a quedar para cumplirla. Pienso que el error principal está en tomar al consorcio como una empresa, debiendo el mismo, cada vez más, cumplir con un cúmulo de leyes y normas propias de empresas. Como ya he dicho en otro mail que he enviado, tenemos un montón de obligaciones y responsabilidades por un honorario que, por lo general, es la tercera parte de lo que gana merecidamente un encargado.

Por otra parte, no veo que tengamos la fuerza suficiente para que nos escuchen, pues estamos condenados de antemano. ¿Cómo nos vamos a quejar si somos todos unos atorrantes?

Lo que dice el Adm. Hilarza es muy cierto, debe haber algún extraordinario negocio que lo debe querer captar alguna multinacional. Además, como si fuera poco, no podemos trasladar los costos que implican los cambios de esta Ley al Consorcio, sino mediante una asamblea en donde se pediría aumentar los honorarios. ¿No es lo mismo? Igualmente lo deberían pagar los propietarios.

Por otra parte me da vergüenza y me siento discriminado, pues para trabajar debo pagar. Es como si a un trabajador, antes de empezar a trabajar, le hiciéramos firmar un pagaré por si el día de mañana rompe algo o  roba algo de la empresa.

Si bien veo un poco más de preocupación de mis colegas por este atropello, a la mayoría no los escucho.

Además, el que pueda cumplir con todas estas obligaciones, seguro de caución incluido, seguramente pedirá un aumento importante en sus honorarios. Esto abre las puertas para que venga cualquier paracaidista que ni siquiera esté inscripto en el Registro y pida mucho menos, me parece.

Además, a nosotros nos fijaron montones de obligaciones y normas a cumplir, pero por el otro lado el Registro Público de Administradores está ubicado en un lugar inadecuado, atienden 4 horas por día, no nos podemos comunicar nunca por teléfono y la página de Internet no se actualiza desde hace rato. ¿Cómo es esto?

Señores propietarios, tanto el encargado como el administrador somos personas que estamos al servicio del consorcio, no somos enemigos ni nos deben tratar de esa manera. Por unos pocos no debemos pagar todos. Hay buenos y malos en todas las profesiones. Piensen que el encargado puede ser la primera persona a quien pedir una ayuda si hay un problema y no se sabe cómo resolverlo y, en segunda instancia, es importante tener la colaboración del administrador. Más de una vez hemos estado escuchando problemas y solucionándolos a altas horas de la noche o sábados, domingos y feriados. Cosas que una multinacional, un robot o un encargado casa afuera no las va a solucionar.

SaludosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Francisco Longo

DNI: 8.589.528


Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial

En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet

www.am1010ondalatina.com.ar

corzo@micropymes.com.ar - dsevitz@velocom.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

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Perlitas: "El mundo está lleno de pequeñas alegrías; el arte consiste en saber distinguirlas" (Li Po)


Correo de Opinión

Le invito a retractar o rectificar por el Adm. Marcelo A. Dominijanni

Estimado Sr. Alejandro Fantino:

He leído la nota publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias que hace referencia a la entrevista que le realizó a Bergenfeld en su programa de radio "Rápido y curioso" que se trasmitió por radio Rivadavia el 19 de mayo pasado.

Soy uno de los tantísimos administradores de consorcios que ejercemos nuestra profesión dignamente, honrosamente y éticamente, como toda profesión y delegación de mandato. Tal como, entiendo, será su caso en el cargo que le ha tocado desempeñar.

Por eso entiendo que, atento la responsabilidad que le ha tocado desempeñar en otro ámbito, como la que nos toca desempeñar diariamente a quienes ejercemos esta honrosa profesión, entiendo que ha sido mal informado para emitir los conceptos que he leído, para los cuales no existe otra posiblidad que expresarlos tal como lo publica este diario: “para terminar con "ese maridaje que existe entre administradores y porteros".

Los administradores, debo aclararle, ejercemos sólo nuestro trabajo. Debería informarse con mayor precisión para tomar cabal conocimiento de quiénes tienen el poder para llevar adelante las negociaciones de haberes del personal de renta de edificios de propiedad horizontal.

La entidad que me representa, Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal,  no ha firmado las últimas paritarias y, aún en disenso, ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo. Lo invito a contactarse con esta entidad para informarse sobre el particular y poder luchar juntos en este tema, en defensa de los propietarios que son los consumidores finales en esta cuestión.

Me parecería muy loable luchar juntos por este tema aunando esfuerzos y que los propietarios estuvieran directamente relacionados y representados por vuestra entidad u otra, en paritarias. Vuestro equipo profesional sabrá cómo lograr este tema ya que el sindicato lo maneja y no puede ni debe involucrar por esto a los administradores que desempeñamos nuestra profesión honestamente. Por comentarios como el de la entrevista somos mal vistos como un “negocio conjunto” con sindicato o encargados.

No creo que si le tocara semejante atrocidad en vuestro cargo o profesión fuera de vuestro agrado.

Sinceramente me he sentido, como todos los que puedo estar representando en este momento, afectado en nombre y honor, por falaces tales que le invito a retractar o rectificar, previa información que puede recabar en la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, a la cual puedo acompañarlo personalmente y sumarme a las aclaraciones con el mismísimo presidente de la entidad.

Es hora de que en esta Argentina dejemos de ver siempre las culpas en terceros débiles y trasladarlas a quien le corresponde, buscando los medios para corregir y construir el campo que deseamos y que beneficia a todos para una sana equidad y representación. Los administradores terminamos siendo, como se dice vulgarmente, los malos de la película y debo recordarle o ponerlo en su conocimiento que sólo estamos para cumplir leyes y nuestro mandato.

Agradeciendo la lectura de la presente nota y esperando haya tomado debida cuenta de lo expuesto, reiterando la invitación para informarle correctamente sobre el particular, saludo a usted cordialmente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Arq. Marcelo A. Dominijanni

Administrador de Propiedad Horizontal

(08/06/2010)


Perlitas: "No puedo volver al ayer, porque ya soy una persona diferente" (Lewis Carroll)


Correo de Opinión

Ahora me castigan con esta absurda Ley 3.254 por la Adm. María Plazaola

Estoy 100% de acuerdo con la Adm. Fernández. 

Soy una administradora de pocos consorcios, hago todos los años la rendición de cuentas que siempre es aprobada, muestro toda la documentación a quien quiera verla, presento una renuncia sin fecha que dejo en poder del consejo como garantía.

Ya no sé qué más hacer para ser transparente y honesta y ahora me castigan con esta absurda Ley 3.254, que sólo beneficia a los que dictan cursos y a las compañías de seguros.

Es un negocio formidable para ellos, para nadie más.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

María Plazaola

Administradora

(06/06/2010)


Perlitas: "Se puede matar al soñador, pero no al sueño" (Ralph Abernathy)


Dr. Jorge Resqui Pizarro.

Dr. Jorge Resqui Pizarro.

Correo de Opinión

El personal auxiliar por el Dr. Jorge Resqui Pizarro

En respuesta a una consulta de una lectora, en el Rincón Solidario correspondiente al boletín de Pequeñas Noticias Nº 405 del 02/06/2010, en el punto 3), la distinguida colega Dra. María Cristina Carrera realiza una afirmación con la que me permito disentir.

Dice la Dra. Carrera que "en cuanto a la necesidad de tener personal auxiliar el Art. 7 inc. f) del CCT 378/04, (convenio colectivo de la actividad) el mismo establece que los edificios que están obligados a tener un encargado permanente con vivienda (ver Art. 23 del citado convenio) son aquellos que tienen a su cargo más de 25 de unidades".

Para el caso de edificios con menor cantidad de unidades es obligatorio tener un encargado no permanente. Este personal tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia de cuatro (4) horas diarias" (el resaltado me pertenece).

El Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad de los trabajadores de edificios sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal -378/2004- en su art.7º, inc, f reza:" ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación".

En efecto, la norma establece la categoría de los dependientes que laboren en edificios con menos de 25 (veinticinco) unidades pero de manera alguno fija una obligación para dichos inmuebles de contar con un "encargado no permanente". Por el contrario regula la cantidad tope de horas diarias (hasta 4) que debe cumplir el personal en los mencionados edificios. Y agrega que los horarios vigentes para esos trabajadores al momento de la suscripción del CCT, se mantendrán.

En ese sentido, los jueces han especificado que el trabajador de la referida categoría "realiza tareas propias del encargado en edificios sin servicios centrales o sólo con servicios centrales de calefacción y/o incinerador, con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de cuatro horas díarias continuas" (Cám. Nac. del Trabajo, Sala VI, 17/03/1981 in re "Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcios de Propietarios Edificio Andonaegui 2130", Carpetas DT 1224).

La característica de continuas mantenidas hasta el anterior convenio colectivo de trabajo del sector 306/98, fue eliminada en el vigente.

Asimismo, la consulta de la lectora se adentraba en la posible obligación de contar con personal auxiliar y de qué dependía ello y, ante la falta de respuesta, conviene exponer que el art. 24 del CCT 398/75 estableció que la contratación del ayudante lo determinará, en cada ocasión en que se discutan condiciones laborales, la comisión paritaria. Hoy ello está supeditado a cada caso en particular y las formas y extensión en que desarrolla sus tareas el encargado permanente (cfr. autos "Rodríguez, Osvaldo M. c/ Consorcio de Propietarios Vidal 1971", C.Nac.Trab., Sala VIII, 23/10/87, SD 10.823).-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Jorge Resqui Pizarro

(12/06/2010)


Perlitas: "Por vos mismo -no por fama ni por dinero- tenés que seguir luchando" (Charles Bukowski)


Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Informe de la Auditoría General de la Nación sobre transporte por el Sr. Raúl Guinzburg

Acabamos de conocer un informe de fecha 15/02/2010 de la Auditoría General de la Nación (AGN) en la que realiza una inspección en el ámbito de la Secretaría de Transportes y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) de acuerdo al artículo 118 de la Ley 24.156, a los fines de verificar las acciones ejercidas por esos organismos en relación a los controles que debieron realizarse por la normativa del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (Leyes 22.431 y 24.314 y Decreto 914/97), en el transporte público. 

Aclaramos que la AGN es un organismo que asiste técnicamente al Congreso de la Nación en el control del estado de las cuentas del sector público y de acuerdo al art. 85 de la Constitución Nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. Tiene autonomía funcional y "a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización" e "intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos". Examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar. Con sus Informes de Auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda pública.

En este caso y en uso de sus atribuciones audita a los Organismos del Transporte: (64) Empresas de Transporte con 8 líneas de colectivos urbanos; (65) estaciones de Subterráneos; (67) estaciones de Ferrocarril de las distintas líneas; verificó el cumplimiento de la renovación de los vehículos de transporte de colectivos que al año 2002 debía cumplirse en el 100% de las líneas y que por Resoluciones de la Secretaría de Transportes Nº 244/98; 420/98; 233/99; 3/02 y 6/03 fueron prorrogados y cuya última vencía a los 120 días a partir del 31/12/02 pero en la última resolución (06/03) suspendió la renovación progresiva de unidades de piso bajo. 

Por Decreto Nº 678/06ST. se aprobó prorrogar las edades máximas del parque automotor urbano y suburbano. Verificó las frecuencias máximas con unidades adaptadas para personas con discapacidad ; la adecuación de las estaciones ferroviarias y subterráneos, sus instalaciones proveyendo de accesibilidad , seguridad y equipamiento interior de los coches; etc.etc.

El resultado fué la detección de una enorme cantidad de irregularidades e incumplimientos de controles así como el atraso en la aplicación de sanciones en los casos de haberse comprobado hechos punibles de multa e inhabilitaciones. También de las siguientes transgresiones:

1.- La CNRT efectuó habilitaciones de carrocerías que no se ajustaban a las normas para acceso y traslado de personas con movilidad reducida (relevó 7 empresas fabricantes).

2.- Las inspecciones realizadas con la CNRT. en cabeceras de líneas evidenciaron falencias en el accionar del Organismo.

3.- El sistema ferroviario no es apto para ser utilizado en forma autónoma por personas con discapacidad, especialmente usuarios en silla de ruedas.

4.- La red de subtes no cuenta con infraestructura necesaria para que las personas con dificultades de desplazamiento puedan hacer uso de élla en forma autónoma e integral.

5.- La accesibilidad al medio físico, según Decreto 914/97, para ferrocarriles debía completarse las adecuaciones en un plazo no superior a 3 años que venció en marzo del 2001.-

Estas y muchas más fueron en definitiva las falencias que evidenciaron la ineptitud de los Organismos y funcionarios para el cumplimiento de las normas establecidas.

Habiendo dado traslado del informe a la CNRT, ésta contesta al mismo tratando de demostrar y justificar su accionar basándose en gran cantidad de Resoluciones y Decretos de la Secretaría de Transporte y queriendo demostrar que han trabajado correctamente.

La Auditoría General de la Nación, en base a la documentación pertinente y las verificaciones efectuadas, rechaza las argumentaciones de defensa planteadas y observa que las respuestas brindadas por las áreas de competencia son responsabilidad de la CNRT. por lo que los atenuantes por "falta de recursos o restricciones" que tienen para el funcionamiento de dichas áreas, deben ser evaluadas por las autoridades del organismo a fin de dotar a las mismas de los recursos suficientes para llevar adelante la acción en forma integral. Todo ello quedaba para verificación en futuras auditorías <ver resolución completa>.

Y ya que hablamos del transporte, independientemente del incumplimiento de las normas de accesibilidad, debemos advertir que, como se viene realizando desde hace muchos años al otorgar subsidios a ese sector, por Resolución Nº 106/10 de la Secretaría de Transportes se resolvió extender el pago de subsidios compensatorios de tarifas a las empresas de ómnibus que prestan servicio de más de 60 kms.de recorrido (compañías entre varias localidades de una misma provincia) y que hasta este momento se los consideraba "interurbanos" y por ende no podían acceder a los subsidios tarifarios y al gasoil a precio diferencial tal como reciben las líneas de corta y media distancia. 

Con la medida comentada se vuelve a ampliar los pagos de subsidios a las empresas transportistas de pasajeros: colectivos, subtes y trenes y que sólo en la Capital Federal superan los $500.000.000.-mensuales. Si a ello agregamos este nuevo subsidio para las líneas de colectivos del interior y el gasoil diferencial, el monto total asciende a $900 millones mensuales. Breve comentario: lo pagamos todos los contribuyentes, discapacitados o no. 

¿Hasta cuándo seguiremos con este tipo de política discrecional y discriminatoria?Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

(15/06/2010)


Leg. Sergio Abrevaya

Sergio Abrevaya.

Correo de Opinión

Comunicación a consorcistas I por el Leg. Sergio Abrevaya

Estimados consorcistas:

El día viernes 4 de junio de 2010, junto a distintos representantes de entidades de consorcistas, dimos una conferencia de prensa ante la inminencia de las nuevas paritarias de los encargados de edificios. En la misma reclamamos a las autoridades nacionales, una vez más, que los consorcistas sean llamados a participar de estas negociaciones. La actual composición de la mesa paritaria incluye a 3 entidades de administradores que no poseen representatividad ni legitimación para participar, ya que lo hacen sin el mandato de todos ustedes. 

Debemos exigir que los consorcistas posean voz y voto en esta central cuestión. Aunque es preciso remarcar que los encargados de edificios de propiedad horizontal tienen derecho a velar por sus intereses, la realidad nos muestra que los consorcistas no pueden hacer uso del mismo derecho, al encontrarse reemplazada su voluntad por la de entidades que no los representan.

Por otra parte, estamos preocupados por la enorme cantidad de falsedades que algunos administradores, o representates de los mismos, están impulsando como el aumento absolutamente injustificado de expensas, para hacer caer la ley que ahora los regula. Falsedades como: 

- Los nuevos trámites producen más gastos. Esto es mentira. Son gratis

- Hay que pagar escribano para los trámites. Esto también es mentira. Se rubrica ante la autoridad de aplicación.

- Aumento de honorarios. La ley prohíbe cualquier fijación de honorarios que no sea pautado entre el consorcio y el administrador. 

- La ley no está en vigencia. Esto es otra mentira. Lo que espera reglamentación es el sistema sancionatorio y de registración. Las obligaciones el administrador las tiene que cumplir igual. 

- El seguro es caro y debe pagarlo el consorcio. No es cierto. El seguro es una de las opciones y debe ser afrontado por el administrador en beneficio del consorcio. También pueden presentar la declaración jurada de bienes. 

Sin otro particular, lo saludo cordialmente y lo invito a reenviar este mensaje a quien ud. considere que puede resultarle de utilidad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Sergio F. Abrevaya

(07/06/2010)


María Elena Fernández.

María Elena Fernández.

Correo de Opinión

Comunicación a consorcistas II por la Adm. María Elena Fernández 

Señor Diputado Sergio Abrevaya

Despacho Legislatura 

En respuesta a vuestro mail, como consorcista y como administradora de consorcios que soy, deseo realizar algunas aclaraciones al respecto:

1) Por una parte Ud. dice que ha convocado a representantes de consorcistas, ¿a qué entidades específicamente Ud. convocó? y ¿qué sucedió al respecto?, ¿nada?. Porque todo sigue igual que siempre o bien sólo son palabras y palabras. Todos los años se hacen los enojados, pero nunca pasa nada.

2) La Liga del Consorcista solicitó que las reuniones de paritarias se hicieran con los medios de comunicación presentes, ¿Por qué esto no se hizo? Porque siempre hablan, se hacen los que protestan, pero hasta ahora todo sigue igual. Dicen defender al consorcista, ¿piensan que atacando a todos los administradores lo van a lograr? Le informo que en esta profesión, como en todas, siempre hay buenos administradores y de los que no lo son ¿Por qué nos meten a todos en la misma bolsa? a Uds. seguro que no les gustaría que nosotros digamos que todos los diputados son corruptos, ¿no es cierto?. A mí particularmente no me gusta cuando me castigan por algo que no hago.

3) Cuando Ud. menciona que hacer trámites es gratuito, ¿de qué está hablando? ¿de la Ley 3.254? Le recuerdo, por ejemplo que "El libro de Registro de firmas", que es obligatorio comprar, cuesta $60 cada libro y sólo tiene 46 hojas. En un consorcio con 48 unidades el consorcio deberá comprar dos libros por un total $ 120 (no es gratis).  Administro un consorcio de 8 unidades y tuve que comprar 46 hojas. Además, por si Ud. no lo sabe, le informo que la mayoría de los propietarios no quieren mostrar sus escrituras, ¿qué hago? ¿los amenazo?, ¿o tendré que pedir un certificado de dominio que cuesta $ 80 por cada unidad?, me pregunto ¿Ud. los consigue gratis?

La Ley 3.254 menciona, también, que las Asambleas deberán ajustarse a lo que exige el reglamento y algunos, que son muy antigüos, dicen que habrá que avisar a cada propietario en forma fehaciente para realizar la convocatoria de Asamblea. Le informo, por si Ud. no lo sabe, que cada carta documento cuesta $ 48. ¿Ud. considera que ésto es gratis? Tengo mucho más para mencionar, pero no quisiera aburrirlo ya que supongo que Ud. tendrá cosas más importantes que hacer. ¿Y sabe qué? Yo también.

4) Aumento de honorarios: Yo me pregunto, ¿Ud. nos pregunta a nosotros, quienes pagamos los impuestos, si estamos de acuerdo en abonar los semejantes sueldos que los diputados ganan? De todas maneras mis honorarios son los importes mínimos que se encuentran establecidos, no tengo problemas en mostrarlos. Facturo absolutamente todo, pago todos mis impuestos y de allí salen los sueldos que les pagamos a Uds. Seguro que gano mucho menos que Ud. y nos quieren hacer creer que defienden nuestros intereses. Le informo que tengo que administrar más consorcios de los que me da el tiempo por los bajos honorarios que cobro y, encima, la inflación me los disuelve. Ni siquiera puedo tener una empleada para que me ayude. Nadie nos defiende y, como si esto fuera poco, atacan a los que somos decentes, a los que trabajamos bien, a los que queremos que Uds. nos ayuden a solucionar los graves problemas que aquejan a los consorcistas y consorcios en general. Además, no castigan a los administradores que ni siquiera están inscriptos en el Registro y que siguen destruyendo consorcios y la confianza de los consorcistas. ¿Así es como defienden a los consorcistas?

5) Seguro: ¿qué es lo que tenemos que asegurar? porque la Ley no lo dice. No dice los montos, no dice qué riesgo. Sólo dice que debemos pagar un seguro de profesionalidad si no, habrá multas. Y yo me pregunto ¿qué significa seguro de profesionalidad? ¿significa si el administrador se equivoca o si roba? ¿de qué montos estamos hablando?, ¿qué compañía de seguro aceptará un seguro de esa naturaleza?. ¿No le parece un poquito ridículo? 

6) Como administradora que soy tengo el título homologado por el Gobierno de la Ciudad, y tengo que estudiar nuevamente lo que ya conozco de memoria. ¿Sabe qué? No tengo el tiempo necesario para hacerlo y no me gustaría perderlo aunque me sobrara. ¿A Ud. le gustaría que nosotros les exijamos a Uds. que estudien todo nuevamente? ¿No es cierto que no? A mí tampoco.

Muchas gracias por su atención. Espero no seguir siendo castigada. Confío en que Ud. nos va a ayudar. Pido disculpas por un poco de ironía, es que, quizás, así comprenda que hay noches que la situación no me deja dormir.  ¿Sabe por qué? porque están afectando mi fuente de trabajo, el sustento que necesito para vivir, comer, darle un estudio a mis dos hijos, poder pagar las expensas y todos los gastos que necesito pagar mensualmente. Amo administrar consorcios, es una profesión que llevo en mi corazón y me duele el alma cuando me siento tan atacada.

Un cordial saludoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

María Elena Fernández

R.P.A 860

(07/06/2010)


Adrián Hilarza.

Adrián Hilarza.

Correo de Opinión

Comunicación a consorcistas III por el Adm. Adrián Hilarza

Dr. Sergio F. Abrevaya

Legislador CABA

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de responderle el mail que fuera enviado desde su despacho con fecha 7/06/10 (por lo que puede desprenderse del remitente salvo que desmienta el mismo). 

Me han surgido una serie de inquietudes preocupantes que no quisiera que queden dispersas en el éter.

En lo general de su contenido, a mi entender, se asemejaría más una proclama que quizás a información objetiva y aclaratoria que el tema merece tener y, más aún, viniendo de un Legislador de la Ciudad. Teniendo presente la cantidad de personas afectadas en la Propiedad Horizontal y de los muchos millones de pesos que mueve el sector y más aún, sabiendo de la llegada, impacto y alcance de sus comentarios a los medios (que son mucho más poderosos e influyentes que los de cualquier ciudadano común). Es decir, pretendo entender sobre la responsabilidad que ello implica, desde la función pública, al efectuar comentarios que pueden generar reacciones irreversibles y más aún en estos tiempos, donde las conductas irascibles predominan en todos los sectores de nuestra sociedad.

Más trabajo, más cargas y más responsabilidad. Consulto ¿no mecería una mejor retribución? El seguro que menciona de caución, contradiciendo a la Ley 3.254, conlleva un gasto muy importante y casi determinante para una administración. ¿Ud. considera que ello no genera más gastos?. ¿Trabajaría por la diferencia? Tenga presente que una Administración bien habida, como la mayoría, debe ir pensando en cerrar sus puertas. Dar un mensaje a la sociedad parcial sin haber escuchado, al menos, la otra campana puede resulta engañoso provocando daños irreparables.

No tengo la llegada mediática que Ud. puede tener, obviamente, ni tampoco puedo afrontar una solicitada en medios masivos. Pero lo invito, si es gustoso, a debatir sin restricciones en cualquier ámbito que considere conveniente, a modo también de escuchar al otro sector y de esa manera enriquecernos y, por sobre todo, poder mensurar el alcance y consecuencias de esta nueva ley.

Comprendo que es mucho más rentable para un político legislar para las grandes mayorías pero considero, a lo mejor equivocadamente, en detrimento de otro minoritario e indefenso. No quiero tener razón pero sí vivir en paz por lo que apelo a su sentido común para comprender el contexto en el cual se está legislando, sus consecuencias y asimismo trasladar paz y tranquilidad a nuestra sociedad.

Saludo atentamente,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adrián Hilarza

RPA Nº538

(08/06/2010)


Correo de Opinión

Comunicación a consorcistas IV por el Adm. Enrique Carlos Gallino

Estimado Legislador

Sergio Abrevaya

De mi mayor consideración:

Dirijo a UD. la presente en respuesta a su nota del 7 de junio.Trataré de ser educado aunque Ud. me llame mentiroso.

Mucho le pido que tenga en cuenta que, buenos o malos, los administradores somos por ley los mandatarios de los consorcios. Somos un mal necesario, sí. Entes improductivos que sólo por ostentar un cargo decidimos por todos los demás y aparte ganamos plata. Como los diputados, los intendentes, los gobernadores y los presidentes.

Somos el primer escalón de la política, los intendentes de nuestros consorcios. También surgimos del voto popular. También nos remueven, pero no tenemos aparato partidario que nos respalde. Y mal que nos pese a todos seguiremos existiendo.

No nos encasille en enemigos, eso le hace mal a la sociedad. No niegue que somos mandatarios ni menosprecie nuestra representatividad, eso le hace mal a la sociedad. Ejerza control, depure, capacite, pero no destruya, eso le hace mal a la sociedad.

Y no hablo de mí, quizá mañana ya no esté, hablo de la institución.

Mucho me gustaría de Ud. que, en lugar de combatirnos, nos incluya. Nosotros estamos de este lado del consorcio. No exacerbe a la sociedad en contra nuestra. No monte el aparato gubernamental en nuestra contra.  Somos individuos aislados (alguna que otra PYME) que trabajamos en esto. 

Tenga por seguro que, si lo hace, con muy poco esfuerzo nos va a destruir. Y después ¿qué? ¿No sería mejor que trabajásemos en conjunto? ¿Podría hacer esto Ud. con el Sindicato?.

Cambiando de tema y siguiendo con su nota, no voy a explayarme sobre lo que Ud. llama mentiras. Sólo le pregunto, ¿piensa realmente Ud. que quién tenga que pagar un seguro de caución, no lo trasladará al precio de sus servicios? Que ¿quién tenga propiedades para respaldar no las hará valer? ¿Que la mayor carga laboral que implica la Ley no se trasladará al costo? ¿Que el pago de multas por innumerable cantidad de motivos no será previsionado en los costos y trasladado a los precios?

Sin otro particular saluda a Ud. atte.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Enrique Carlos Gallino

(09/06/2010)


Rincón Solidario

Sr. Emilio RossiContesta el Sr. Emilio Rossi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Mangueras para incendio y matafuegos

En los edificios que tienen mangueras para incendio, ¿es obligatorio que también tengan matafuegos en los paliers?

¿Cuál es la legislación que exige estos elementos?

Susana

(12/06/2010)

Estimada Susana:

Contar con matafuegos y mangueras para incendios para una extinción temprana está basada en el punto 4.12 (de protección contra incendio) del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

Independientemente de la cantidad de matafuegos exigidos (1 por cada 200 m² por piso) el Código exige una instalación fija contra incendio (mangueras, tanque de agua de reserva para incendio, bocas de incendio en la vereda, etc.) para uso de bomberos en caso de incendio.

Esto debido, especialmente, a que no pueden acceder exteriormente con sus escaleras a los pisos del 6º para arriba. Por ese motivo se ayudan con las propias instalaciones del edificio para la extinción del fuego.

Un saludo cordial.

Emilio RossiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. Para cualquier consulta se le puede escribir a emiliorossi@prevind.com.ar.


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Sra. Mercedes GarcíaContesta la Sra. Mercedes García

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ahora el consorcio pretende sacarmelas

Hoy descubrí Pequeñas Noticias y la verdad es que es muy interesante.

Hace más de 32 años que trabajo como encargado de 1º categoría. Entré trabajando 3 horas extras por día y ahora el consorcio pretende sacármelas.

Mi pregunta: ¿es legal que el consorcio haga esto? ¿no existen los derechos adquiridos después de haber trabajado tantos años con estos beneficios?

Ha sido toda una vida trabajando de esta manera y ahora que me faltan solo 6 años para jubilarme me perjudican.

Desde ya, muchas gracias y espero vuestra respuesta.

René

(27/05/2010)

Señor René:

Las horas extras son facultad del empleador, otorgarlas, reducirlas o quitarlas, de acuerdo al servicio que se solicite que cumpla en el edificio. 

Como no se especifica la función que desempeña Ud. no constituye derecho adquirido ya que Ud. realizaría distintas cantidades de horas extras todos los meses de acuerdo a la función asignada, por cuanto ello hace a la naturaleza de la hora extra.

Atte.

Sra. Mercedes GarcíaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450.


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Adm. María Elena FernándezContesta la Adm. María Elena Fernández

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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El administrador no realiza reunión de consorcio

Mi consulta es relacionada al consorcio donde vivo desde hace más de 10 años, como propietario.

El administrador no realiza reunión de consorcio y además el consejo de administración está compuesto por tres de los seis propietarios que no coinciden en las respuestas ante las consultas de los propietarios y/o inquilinos. Estos últimos son 48.

Quisiera saber cómo puedo exigir una reunión con las tres personas del consejo a fin de pedir un procedimiento único respecto a cómo lograr la reparación de mi departamento que ocaciona serios problemas de filtración sobre el cielo raso y paredes del piso inferior.

Ni mi solicitud, ni la del inquilino del piso inferior fueron atendidas.

Desde ya, muy agradecido.

Carlos
(10/06/2010)

Estimado Carlos:

Según lo que describes, en tu consorcio mencionas 3 problemas graves. Te diré cómo puedes realizar los reclamos correspondientes:

Para solicitar un reclamo sobre el problema de humedad, debido a que ya has realizado todo tipo de reclamos telefónicos y por carta supongo que común, debes entonces reclamar con carta documento con intervención de un abogado para que en caso de no responder realice la mediación previa al juicio que el consorcio deberá tener que soportar en caso de la "no respuesta del administrador".

Es bueno que circularices esa carta documento dirigida al consorcio para que todos se enteren y se involucren en solicitar al administrador que solucione el problema de humedad, ya que de lo contrario sería más costoso para el consorcio.

Con respecto al consejo de copropietarios, ellos deben actuar como un nexo entre los propietarios y el administrador y cuando el Admistrador no cumple tratar de que lo haga. Uds. pueden elegir una vez al año a los copropietarios que consideren sean mejores representantes. La elección del consejo es anual y obligatoria, al igual que la Asamblea Ordinaria, que el Administrador debe realizar obligatoriamente.-

Puedes aprovechar en tu carta documento donde reclamas la solución de la humedad, para intimar al administrador para que realice la rendición de cuentas y trate además la elección de un nuevo consejo.

Saludos cordiales

Adm. María Elena FernándezEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Adm. María Elena Fernándes es administradora de consorcios.


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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El administrador dice que no le puede hacer juicio para cobrar las expensas

Estimados:

Quisiera que me respondan la siguiente consulta: ¿Cómo se puede cobrar la deuda de expensas que tiene un propietario de cochera?

Vivo en un edificio del gran Bs. As. en zona norte que cuenta con un espacio guardacoches indiviso, en donde cada propietario guarda su auto en la cochera "designada internamente" con un número que consta en la escritura. Hay un plano de los números de las cocheras.

El último propietario que compró la cochera no está de acuerdo con el espacio asignado que le toca, ya que pretende que nos turnemos para guardar los coches, sin respetar un planito existente y dejó de pagar las expensas que le corresponden. Hasta el momento debe bastante dinero al consorcio.

El problema es que el administrador nos dice que no le puede hacer juicio para cobrar las expensas porque este señor aduce que no es el único dueño de las cocheras y que debería intimar al resto de los propietarios por la deuda, ya que esa unidad no es de su única propiedad, sino que hay 5 dueños más para ese espacio guardacoches.

El tema es que el resto de los propietarios de cocheras tienen las expensas al día y la deuda de este señor crece cada día más.

¿Cuál es la salida para este problema?

El consorcio tiene un reglamento de copropiedad, pero no tiene un reglamento interno para las cocheras.

¿Quién debe iniciar la demanda? y ¿cómo se puede hacer para que este señor pague al consorcio lo que debe?

Por favor si me puede asesorar porque este tema ya tiene un tiempo y queremos poder cobrar esa deuda, ya que la plata la necesita el consorcio para hacer distintas obras, pintura del edificio, etc.

El ingrediente que faltaba es que este señor alquila su parte de la cochera y saca un rédito de ello, que por supuesto cobra solamente él.

Muchas gracias.

Cordialmente

<sin nombre>

(10/06/2010)

Estimado/a:

Comenzaré por precisar los conceptos de cochera y espacio guardacoche, dado que no son sinónimos.

El de cochera corresponde a un lugar separado e identificado, siquiera con una raya en el piso que encierre el espacio adecuado para guardar un vehículo, el cual está adjudicado en forma permanente a quien ostente el derecho de propiedad sobre el mismo.

A diferencia de la cochera individual, cuando se trata de un espacio guardacoches, el lugar destinado al vehículo de cada copropietario no está predeterminado y la ocasional ubicación de los automotores irá variando de acuerdo al orden de ingreso, necesidad de desplazamiento, horario y frecuencia de la salida, etc.

Si las cocheras o espacios guardacoches tienen calidad de unidad complementaria de la principal (el departamento), ello implica la imposibilidad de que quienes no sean propietarios sean titulares de sitios para aparcar vehículos. Es decir que los espacios del garage, sean cocheras o guardacoches, sólo pueden pertenecer a consorcistas. Asimismo, y salvo que el Reglamento lo prohiba, los dueños de cocheras pueden alquilarlas o cederles el uso gratuito a terceros ajenos al Consorcio.

Este es el encuadramiento legal aplicable. Sobre esta base le contesto lo que Ud. consulta:

a) si el número de la cochera figura en la escritura de cada unidad funcional, entonces aquélla es una unidad complementaria de ésta y le pertenece en propiedad al consorcista en cuestión;

b) de su relato no queda claro si estamos frente a un mero espacio guardacoches, dado que Ud. habla de un "planito" y del "espacio asignado que le toca" a cada uno; para despejar esta duda debríamos tener a la vista el Reglamento de Copropiedad y Administración y, de ser posible, el título de propiedad del consorcista en cuestión;

c) sin perjuicio de todo esto y yendo al nudo de su consulta, debo decirle que cualquiera que sea el conflicto que se ha suscitado, nada autoriza a que ese consorcista no pague las expensas (ni por ese ni por ningún motivo);

d) por último, resulta inexplicable la actitud del Administrador del Consorcio, cuando afirma (según su relato) que "no puede demandar por el cobro de las expensas".

Para concluir: el temperamento a seguir consiste en que, previo estudio de las normas pertinentes del Reglamento de Copropiedad y Administración, el Administrador debe intimar el pago de las expensas adeudadas a este consorcista. Si éste así no lo hace y la situación se prolonga sin resolución, los consorcistas disconformes podrán requerirle a dicho Administrador la convocatoria a una asamblea extraordinaria para deliberar y resolver sobre este tema puntual.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o al teléfono (15)4169-4574.


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

¿Los malos entendidos son fuente de conflictos?
Estimados,

En el último Boletín de Pequeñas Noticias de fecha 03/06/10, la Dra. María Cristina Carrera, respondiendo la inquietud de un lector, incurre en el error de afirmar que el Art. 7 inc. f) del CCT 378/04 establece la obligatoriedad de tener encargado. 

Veamos qué dice el artículo.

CCT 378/04

Artículo 7°: El Personal a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus funciones de la siguiente forma: 

f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

Como se puede apreciar, el citado artículo está dedicado a la clasificación del personal de acuerdo a distintos parámetros; en ninguna parte se dice que exista la obligación de contratar algún tipo de personal.

La única obligación relacionada con este asunto que yo conozco, y no es para todo el país sino sólo para la Ciudad de Buenos Aires es lo que establece el Código de Edificación:

4.8 DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

4.8.8.0 VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO Todo edificio que conste de quince (15) o más unidades, o supere los ochocientos (800) metros cuadrados, o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio.

Adviértase que el Código dice "destinada al encargado", ni siquiera dice "destinada al encargado... que será obligación del consorcio contratar".

Así que, salvo que se muestren nuevos elementos que desmientan lo que acá expongo, los consorcios no tienen obligación de contratar encargados.

Cordiales saludos.

Eduardo

(04/06/2010)

Estimado Eduardo:

En mi respuesta que fue amplia dado la cantidad de temas que trataba, escribí textualmente con referencia a una de las cuestiones planteadas: En cuanto a la necesidad de tener personal auxiliar el Art. 7 inc. f) del CCT 378/04, (convenio colectivo de la actividad) el mismo establece que los edificios que están obligados a tener un encargado permanente con vivienda (ver Art. 23 del citado convenio) son aquellos que tienen a su cargo más de 25 de unidades.

Para el caso de edificios con menor cantidad de unidades es obligatorio tener un encargado no permanente. Este personal tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia de cuatro (4) horas diarias.

De lo dicho se desprende que el Art. 7 inc f se refiere exclusivamente a los encargados no permanentes y que el inc. a) del mismo artículo se refiere a las funciones del encargado permanente. De la concordancia de dicho Art. 7 inc a) y el Art. 23 del CCT 378/04 surge la obligación de; no sólo tienen que tener encargado permanente sino que éste deberá habitar la unidad que en el edificio se ha destinado y que ese fin no puede ser alterado estando prohibido darle otro destino.

Mis respuestas en el diario no sólo están basadas en un convenio colectivo, o en el reglamento de copropiedad, sino en " el principio de la realidad."

Soy copropietaria y como tal sufro aumentos salariales imposibles de enfrentar y entiendo que muchas veces el alquiler de la portería puede significar no sólo un ingreso sino también una disminución de gastos. Sé de edificios que no pueden hacer los más elementales trabajos de mantenimiento por falta de fondos. Repetí hasta el cansancio en este mismo sitio que el consorcio si bien tiene las obligaciones de un empleador carece de fines de lucro y por lo tanto merece un tratamiento especial. No obstante como abogada no me siento autorizada para aconsejar a un administrador respecto al punto que Ud. con tanta convicción afirma. Mi responsabilidad profesional me lo impide, no soy creadora de juicios, trabajo en la prevención y los copropietarios sabemos el riesgo económico que significa un juicio.

Hasta ahora no me ha llegado al estudio demanda alguna con relación los temas que Ud. plantea. Sería un desafío que me gustaría enfrentar pero siempre y cuando los copropietarios sean concientes de lo incierto de su resultado.

Quiero agradecerle su aporte respecto a lo dispuesto en Código Edificación: 4.8, lo desconocía y más allá del encabezado de esta nota una vez más confirmo que el conflicto es fuente de conocimiento.

Con afecto.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Construyeron una torre con dos subsuelos

Me dirijo a Ud. a fin de que me oriente respecto al siguiente asunto:

Vivo en un edificio de 2 pisos sin subsuelo.

En el terreno lindero había una construcción baja (garage). La demolieron y construyeron una torre con 2 subsuelos, apoyada en nuestra medianera.

Dicha construcción produjo daños en varias unidades funcionales, en partes comunes y el frente del edificio.

La administración reclamó los daños al igual que los propietarios, pero el director de obra y los responsables de la empresa constructora no se quieren hacer cargo de las reparaciones.

Soy arquitecto y doy fe que los daños fueron producidos por la nueva construcción.

¿Qué tipo de reclamos se puede hacer?

Desde ya, muchas gracias.

Juan Carlos

(09/06/2010)

Estimado Juan Carlos:

La actividad de la construcción, si bien establece relaciones contractuales donde rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes para contratar, excede lo puramente privado, para alcanzar un riesgo comunitario o social, por lo que es responsabilidad de orden público resguardar.

Tareas específicas de los profesionales: de la construcción:

Tareas que implican una obra y que pueden ser desarrollados por distintos profesionales (arquitectos y/o ingenieros):

1) Proyecto de obra: es el que hace la construcción intelectual. Los vicios de proyecto admitidos por la doctrina y la jurisprudencia argentina (C.N. Civ. Sala E, publicado en La Ley 1977-B-132) existirán cuando el técnico competente, al que se le haya encargado el proyecto de la obra, incumpla las obligaciones que esta específica función constructiva del proceso edificatorio le exigía.

2) Calculista: realiza el cálculo de estructura de obra

3) Director de obra: dirige la obra y debe guardar, de cada partida de material, una muestra con el número de partida, por si tuviera que reclamar en el futuro al fabricante y/o vendedor del mismo. Su obligación es la de controlar la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, así como la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.

4) Constructor: es quien ejecuta la obra. Su obligación consiste en entregar la obra en perfectas condiciones, de acuerdo a lo acordado previamente en el contrato.

Salvo en obras muy pequeñas, o ejecutadas por administración del propietario, las tareas de dirección de obra y de constructor no pueden ser ejercidas por el mismo profesional, ya que se trata de responsabilidades incompatibles. Cada uno de los profesionales tiene, frente a terceros, responsabilidades que derivan de sus obligaciones como participantes en el emprendimiento.

MARCO LEGAL :Frente a terceros, en este caso el consorcio afectado, la relación que se establece con estos profesionales (arquitectos e ingenieros)es de carácter extra contractual por la cual hay una obligación de no hacer (ej: no dañar inmuebles linderos a la obra en construcción). Para que sea aplicable la responsabilidad de su parte, deberá comprobarse un daño a consecuencia de la obra o construcción. A su vez también responde el dueño de la cosa (propietario de la construcción) por la relación contractual analizada, sino también ante terceros, ajenos a esta trama. El típico ejemplo de daños sufridos por vecinos o transeúntes.

Se ha resuelto que “...frente a los terceros que resulten víctimas de daños producidos por la ruina o derrumbe de una construcción, no sólo serán responsables los profesionales que aportaron su trabajo material o intelectual para la realización de la obra, sino además el dueño de ésta, tanto si la situación se configura durante la construcción de la obra como luego de su recepción , pues se tata de un daño producido por el vicio o riesgo de la cosa –obra ruinosa- (Cn Civ Sala C, 23/12/96, Consorcio de Propietarios Pte. Luis Sáenz Peña 785/9, c. Automotores Francea SA LL 2000-B-248.-)

La jurisprudencia es muy clara en cuanto a quién le atribuye la responsabilidad por daños a un edificio lindero.

"La responsabilidad de la accionada se encuentra comprometida por el trabajo de sus dependientes (art. 1.113. C. Civ.), quienes lo produjeron en ocasión de los trabajos oportunamente efectuados en la construcción del edificio y atento su condición de empresa constructora, y de conformidad con lo que podría normalmente esperarse, las reglas del arte le imponían el deber de prever esta situación y, para ello, estar atento a dichas situaciones potenciales. 

La accionada obró con negligencia, atento su condición de empresario de la construcción, atento el nexo de causalidad entre los trabajos y los daños ocasionados. Tales daños son imputables a los demandados, siendo que, además, resulta un obrar antijuridico e injustificado por la negligencia por parte de quien tenía la obligación de prever (arts. 902, 909, C. Civ.). El demandado ha incurrido en violaciones a deberes jurídicos que le incumbían, habiendo, además, incurrido en culpa en los términos de los arts. 512, 902, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y DEBE RESPONDER POR ELLO. 

DAÑOS Y PERJUICIOS. Daños ocasionados por la construcción en el inmueble lindero. Responsabilidad del dueño de la cosa y del director de la obra. 

"Cuando se trata de un edificio en etapa de construcción, éste está bajo la guarda de quien tiene a su cargo la ejecución de los trabajos, con responsabilidad análoga a la del dueño de la cosa. Así, ambos responden por los perjuicios ocasionados a la finca lindera, en la medida en que no demuestren que en la emergencia medió alguna razón como para que pueda ser admisible la eximente prevista en el art. 1.113 del Código Civil. Al tratarse de una obligación concurrente e indistinta, ambos responden "in solidum", de donde la víctima puede reclamar la totalidad de los daños causados, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente acción recursoria, para cuyo caso deberá estarse a los términos del contrato de locación de obra. GIARDULLI CATINO, Juan C. c/PAREDES, Manuel J. s/DAÑOS Y PERJUICIOS 96/12/16 C. L050393 Civil - Sala L "
"Cuando se trata de daños ocasionados a una finca lindera por una obra en construcción, la responsabilidad debe regirse por lo normado en el art.1113 del Código Civil respecto del constructor y del propietario del inmueble que los generó y por lo establecido por el art.1109 del mismo cuerpo legal respecto del director de la obra.Así, para eximirse de responsabilidad, los codemandados tenían la carga de probar que habían tomado todas las precauciones establecidas por la legislación vigente y que éstas se vieron superadas por la magnitud del hecho, que resultó imprevisible o cuando menos inevitable.  (Sumario N°17570 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). DUPUIS, CALATAYUD, RACIMO. E498914 MERCADO, Mayra y otros c/ HAZAN, Ernesto y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 19/03/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala E. https://jurisprudencia.pjn.gov.ar/jurisp/…

"Daños y perjuicios - Construcción // Daños y perjuicios: La responsabilidad de los quejosos deviene de los perjuicios causados a la finca lindera, propiedad de los reclamantes -humedades, destrozos en el muro medianero, grietas, etc.- por no haberse tomado las medidas que aconseja la buena técnica, incluso en la dirección de obra. La norma de aplicación es el artículo 1113 del Código Civil, agregando ahora que lo es en el 2° párrafo de la 2° parte; ello así por tratarse de un edificio en construcción, que ha ocasionado daños a la edificación vecina como consecuencia de defectos de construcción (vicios de la cosa), sin descartar el propio riesgo creado por los trabajos. Y no es bastante la constante argumentación de los accionados en el sentido que la pared medianera era obsoleta, encontrándose en deplorable estado, porque la jurisprudencia es constante, en cuanto a que ello no resulta atendible; y es más, esa circunstancia no puede gravitar en el valor de la reparación que debe efectuarse para tratar de restablecer la edificación al estado en que se encontraba antes de producirse el daño cuya responsabilidad se enlaza a la demandada. CCI Art. 1113 CC0001 LZ 61812 RSD-269-6 S 26-9-2006 , Juez BASILE (SD)CARATULA: Basabe, Horacio c/ Miodyk, Dino s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero-Igoldi https://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integra…

DAÑOS. Obra nueva. Construcción. Daños ocasionados en edificio lindero. Debilitamiento de la estructura. Daños materiales. Procedencia. Daño moral de los propietarios del inmueble vecino: Rechazo. RESPONSABILIDAD de los directores y constructores de la obra: Atribución del 66% de la responsabilidad de los perjuicios sufridos por el inmueble lindero L. 426406 - "Martel Paz y otros c/ Laplace Miguel y otros s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA B - 14/12/2005 

"Teniendo en cuenta la cantidad de actores que accionan, con sus consiguientes personalidades, la imposibilidad lógica de graduar un daño tan íntimo como el que se acciona y los diferentes daños que han sufrido las distintas unidades, las unas afectadas a vivienda, otras no, tornaban ineluctable la actividad procesal tendiente a la comprobación del daño moral, facilitando así su determinación por el juez, sumado a ello la posibilidad de contradicción (arts. 18 CN). La angustia y los esfuerzos de los propietarios (10) en tratar que diariamente colocaran las protecciones adecuadas y solucionaran debió ser motivo de prueba, para, según sus propios actos, cuantificar la indemnización solicitada (art. 34, inc. 4 CPCCN) sobre todo considerando que la misma fue motivo de expresa negativa. 

Resulta sumamente difícil y en muchos casos imposible, ejecutar una nueva construcción lindera con otra construida aproximadamente 70 años antes y reemplazar a otra obra de menos volumen, sin afectar la más antigua (arts. 34 inc. 4) y 163, (inc. 5 CPCCN). Ante esta situación, hace a la buena práctica que el constructor del nuevo edificio realice un relevamiento del edificio vecino, dejando debidamente constatado su estado antes de iniciar las obras. Sobre la base de esta verificación, es posible saber luego, en que medida los daños y fisuras que pueden aparecer, tiene su causa en la construcción del nuevo edificio y proceder a su reparación como es costumbre (arts. 502 y 901 del Cód. Civ.).

La aparición de los daños en el inmueble de los actores, en forma coetánea a las obras en el edificio de los demandados, permite considerar a estas últimas fundada concausa de aquellos. La estructura del viejo edificio de los actores, acusó recibo de los movimientos inevitables de tierra y trabajos de submuración de la nueva obra vecina y se acomodó a la situación planteada en sus fundaciones, lo que implicó la aparición de daños y fisuras, que se verifican en las pericias de autos (art. 477 del CPCCN). En la producción de esos daños ha incidido en forma preponderante la deformación de la masa del suelo producida por la obra nueva. Resulta obvio que cualquier excavación puede llegar a generar movimiento de suelos horizontales en el del edificio adyacente, cuya magnitud dependerá de múltiples variables el tipo de suelo, el tiempo de permanencia de la excavación sin elementos de retención, la velocidad en la ejecución de la excavación, la cota, la variación de las cargas del lindero, la presencia de napas, las formas en que estas se deprimen para ejecutar la obra y también de las particulares características del suelo existente en el lugar. Todo ello debe ser previsto por quien va a encarar la nueva obra, modificando la situación anterior."

Para contestar a su pregunta he elegido la jurisprdudencia referida que es muy clara y elocuente en cuanto a quién se responsabiliza por los daños sufridos por una propiedad cuando se construye en el lindero.-

Los reclamos que deben hacer se pueden dividir en dos grupos:

 El consorcio debe reclamar por los daños sufridos en las partes comunes y los propietarios tienen la posibilidad de hacer sus reclamos por lo dañado en las partes propias. Descuento que antes de que el vecino haya comenzado la obra han relevado el estado de vuestro consorcio con fotos y un acta labrada por escribano, para constatar el estado de toda la medianera y el estado de las unidades funcionales previo al inicio de la construcción en el terreno lindero.-

Las acciones que se deben seguir, además de las intimaciones respectivas al director de obra, arquitectos, empresa constructora y propietario, son en base a lo normado por el art 1.647 que , prevee “Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales, o policiales, de todo daño que causen a los vecinos"

Este artículo prevee la hipótesis de responsabilidad “objetiva” de naturaleza “extracontractual ”; la persona sobre la cual recae solamente podrá excusar su responsabilidad probando el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima, o la de un tercero por la cual no deba responder. Hasta aquí está claro que el “empresario” es responsable frente a terceros por los daños que derivan de la construcción de la obra, lo mismo que el director de ésta. (CF 5/9/67 JA 1968-II-14, f. 15.209. - Cciv. C, 24/2/72 JA 15-1972-33, f. 20.626.-)

La responsabilidad establecida por esta norma es de naturaleza extracontractual y objetiva, -CF. 579/67, JA 1968-II-14, f.15.209.- es decir, que la persona sobre la cual incide sólo se libera probando el caso fortuito , la culpa exclusiva del damnificado o la de un tercero por el cual no deba responder.

Los vecinos, ajenos a la relación negocial del propietario del terreno, cuentan con acción indemnizatoria directa, tanto contra el “constructor”, ”el empresario”, como contra el “dueño del terreno”, con base en el art. 1.113 del Código Civil.

Por aplicación de los principios que inspiran el art 1.113 del C.C. , la responsabilidad del empresario o director de obra, no descarta la que pudiere corresponderse a su vez al propietario del inmueble, en razón de tratarse de responsabilidades conjuntas; no subsidiarias, ni excluyentes. No cabe distinguir entre el dueño o guardían de la cosa, por ello, el perjudicado puede dirigir su acción resarcitoria contra ambos y para que ellos puedan eximir su responsabilidad deberán probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quién no deben responder o, también, por la existencia del caso fortuito o fuerza mayor.(SCBA 10/12/79, ED 87-306).-

Asiste derecho al propietario del inmueble vecino o al consorcio que ha padecido las secuelas dañosas por la realización de las bases o cimientos del futuro edificio, a demandar al dueño de los cimientos, al titular dominial, al constructor y al empresario, por los daños ocasionados por la ejecución de la obra; en virtud de la responsabilidad civil extracontractual , de carácter “objetivo”, prevista en el art. 1.113 segunda parte del C.C.; sin perjuicio de la acción de regreso que entre ellos exista.

A los fines indemnizatorios deberán concurrir en forma solidaria e ilimitada a soportar las consecuencias letales de la ejecución de la obra en las propiedades contiguas; no siendo factible eximir, por vía contractual, la responsabilidad de las personas intervinientes en la realización de la obra.

Como bien lo señala Homero Rondina, -Ed. Depalma- en “La responsabilidad Civil y el Contrato de Construcción” "no será posible eximir por vía del contrato la responsabilidad que sus autores asumen por la obra: Contratistas, profesionales y empresarios, no eludirán las responsabilidades por las deficiencias del trabajo, ni aún pactándolo expresamente con el propietario, ya que aunque el artículo no lo diga, pretende ser una norma de orden público, impuesta más allá, y por encima de la voluntad de las partes contratantes”.

Concluyendo deberán iniciar la instancia de mediación y de no poder conciliar en la misma las acciones de daños y perjuicios que hacen al derecho del consorcio y sus propietarios en forma particular.-

Esperando haber despejado sus dudas

Saludo a Ud. muy atte 

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Correo de Lectores

Jornalizado no más de 18 horas

Necesito asesoramiento urgente sobre una persona en relación de dependencia de 3ª Categoría que se desempeña como jornalizado con 2 horas diarias 2 o 3 veces por seman. Es decir de 4 a 6 horas semanales y cuya antigüedad es de 5 años.

Desde ya, muchas Gracias.

Stella

(02/06/2010)

Estimada Stella, no se a qué tipo de asesoramiento te referís. Con las nuevas escalas salariales, el costo de la hora para esta categoría durante los meses de mayo y junio de 2010 será de $23.22 por hora, en julio será de $25.13 y en agosto de $27.16

En cuanto al valor de la antigüedad es de $46.43, $50.27, y $54.32 por cada año y según la fecha de ingreso al edificio. Estos valores también surgen de las escalas antes mencionadas.

Con respecto a los descuento, se le deben hccer todos los que estipula la ley.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

¡Un encargado, por favor!

¡Hola! Quisiera saber dónde puedo buscar sobre encargados de edificios de propiedad horizontal. Tenemos que cambiar el portero de nuestro edificio y queremos contratar a una persona sin ayudante, somos 40 departamentos. ¿Ustedes podrían asesorarme al respecto? 

Espero su respuesta a vuelta de mail. Desde ya muchas gracias.

Beatriz

(07/06/2010)

Estimada Beatriz, entiendo que lo que necesitás es establecer contacto con trabajadores que puedan ocupar ese puesto de trabajo, ¿verdad?

En nuestro Boletín, tenemos una sección llamada "Pedidos – Ofrecidos" donde aparecen trabajadores que se ofrecen en distintas zonas y para distintas tareas. Si bien no los conocemos personalmente, es un buen lugar para empezar la búsqueda

Un saludo grande y mucha suerte.

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Correo de Lectores

¿Me corresponde un reajuste por el aumento?

Hola, mi primer pregunta es: el aumento es a partir del 1º mayo, ¿me corresponde algún reajuste si mis vacaciones fueron a partir del día 14/04/10 al 06/05/10 (soy personal permanente)?

Mi segunda pregunta es: ¿el aguinaldo es embargable por alimento o préstamo? Le mando descripto mi sueldo para su cálculo: mi básico es $ 2.136,00 + $ 350,00 x título, antigüedad, asistencia y $ 300,00 no remunerativos. Si esta consulta debo abonarla por favor comuníqueme dónde puedo realizarlo. Gracias, Alberto.

(08/06/2010)

Estimado Alberto, como has sido muy prolijo con tus preguntas, vamos por orden.

1) La liquidación de las vacaciones seguramente las confeccionaron en función del último sueldo liquidado, o sea mayo y quizá también tuvieron incidencia meses anteriores en los ítems variables como las horas extras si es que corresponden. Como el aumento es retroactivo al mes de mayo, es muy probable que te corresponda un reajuste.

2) No funcionan de igual manera los embargos por alimentos que por préstamos. Los términos del embargo –y dependiendo del motivo- son diferentes y eso dependerá del juez y de la Cédula que éste emitirá.

El valor actual del Sueldo Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es de $1500 y ese es el monto que no se puede embargar, pero –te vuelvo a repetir- eso dependerá del motivo del embargo y de la Cédula.

Cuando el importe del sueldo bruto no supera el importe correspondiente al doble del SMVM, se calcula como embargo el 10% del sueldo bruto menos el SMVM; si es igual o supera el doble del SMVM, el embargo es del 20% sobre el sueldo bruto menos el SMVM.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 407 (1º edición)

Fecha de publicación: 16 de Junio de 2010

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino.

Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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