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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Miércoles 21 de Julio de 2010 - Nº: 410

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Se reglamentaron 13 de los 22 artículos de la ley.Registro Público de Administradores

Se reglamentó la Ley 3.254

El 13 de julio pasado se reglamentó la Ley 941 y sus modificatorias: las leyes 3.254 y 3.291 La reglamentación lleva el número 551/10 y se publicó el 20 en el Boletín Oficial La obligación de denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria quedó vigente de ahora en más Se establecieron 45 días, a partir de la fecha de publicación en el BO, para que los administradores cumplan con las obligaciones impuestas por la ley.

[BPN-21/07/10] El martes 13 de julio el jefe de gobierno de la CABA Mauricio Macri decretó, bajo el número 551/10, la reglamentación de la Ley 941 modificada por las leyes Nº 3.254 y 3.291. Una semana después, el 20 de julio, fue publicada en el Boletín Oficial...

 

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Se reglamentaron 13 de los 22 artículos de la ley.

Se reglamentaron 13 de los 22 artículos de la ley.

Registro Público de Administradores

Se reglamentó la Ley 3.254

El 13 de julio pasado se reglamentó la Ley 941 y sus modificatorias: las leyes 3.254 y 3.291 La reglamentación lleva el número 551/10 y se publicó el 20 en el Boletín Oficial La obligación de denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antirreglamentaria quedó vigente de ahora en más Se establecieron 45 días, a partir de la fecha de publicación en el BO, para que los administradores cumplan con las obligaciones impuestas por la ley.

[BPN-21/07/10] El martes 13 de julio el jefe de gobierno de la CABA Mauricio Macri decretó, bajo el número 551/10, la reglamentación de la Ley 941 modificada por las leyes Nº 3.254 y 3.291. Una semana después, el 20 de julio, fue publicada en el Boletín Oficial <ver texto>.

El Decreto 551

El decreto -refrendado por Horacio Rodríguez Larreta (Jefe de Gabinete)- consta de 6 artículos y un anexo. La reglamentación propiamente dicha de la nueva Ley 941 está comprendida en este último.

El artículo 1º aprueba la reglamentación incluída en el Anexo I y la considera parte integrante del decreto. 

El artículo 2º establece que los administradores dispondrán de 45 días –a partir de la publicación de la reglamentación en el BO- para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones.

Asimismo, el administrador debe instrumentar las adecuaciones que correspondan "en la primer Asamblea Ordinaria o en su caso en una Asamblea Extraordinaria, en la primera liquidación de expensas o en la primera contratación de servicios, respectivamente, a realizarse con posterioridad al vencimiento del plazo previsto".

El artículo 3º, por su parte, dispone que los administradores que se encuentren inscriptos en el Registro Público de Administradores (RPA) con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación "deberán acreditar dentro de los 45 días de dicha fecha su inscripción en un curso de capacitación".

La reglamentación

De la nueva Ley 941 modificada se reglamentó hasta el artículo 13º y se dejó sin reglamentar desde el 14 en adelante. Entre los artículos 9º y 10º no se reglamentaron 6 incisos.

Curso de capacitación

De acuerdo al artículo 4º de la reglamentación los administradores están obligados a realizar un curso anual de capacitación para ejercer la actividad. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) aplicará, impartirá y organizará y/o supervisará cursos de administración de consorcios en propiedad horizontal. "En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización".

Denuncias por obras

El inciso g) del artículo 9º instituye que el deber de denuncia por parte del administrador se refiere a "situaciones y obras ejecutadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación". La denuncia debe ser comunicada a los consorcistas en la primera asamblea ordinaria o extraordinaria. La DGDyPC establecerá los plazos y procedimientos aplicables.

Libro de Firmas

El artículo 9º establece en los incisos d) y e) que el libro de administración, libro de actas de asamblea, libro de sueldos y jornales, libro de registro de firmas de copropietarios, libro de ascensores y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación "deben estar rubricados conforme a la normativa vigente". El formato del libro de registro de firmas debe ser autorizado por la DGDyPC.

Los seguros

La reglamentación en el artículo 11º establece que "la presentación de las respectivas pólizas de seguros y sus alcances se ajusta a lo que disponga la autoridad de aplicación".

Declaración jurada

El artículo 12º consigna que además de la declaración jurada, el administrador deberá presentar anualmente la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación. También se deberá actualizar el domicilio constituido y la constancia de CUIT.

La renovación del mandato

El artículo 13º de la reglamentación dispone que "antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y [...] el plazo por el que se llevará a cabo". Y continúa: "cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea, se da por concluído el mismo bajo exclusiva responsabilidad del administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y dar solución a la situación planteada con el quórum establecido en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 410 (1º edición)

Fecha de publicación: 21 de Julio de 2010

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino.

Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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