Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Jueves 19 de Agosto de 2010 - Nº: 412 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Narcolavado de dinero Boom de compra-venta de inmobiliarias "en negro" [BPN-19/08/10] Ricardo Tondo, especialista en inteligencia inmobiliaria y narcolavado, denunció en diálogo con Pequeñas Noticias que existe en Argentina un "boom en la compra y venta de inmobiliarias no registradas". Según el especialista el fenómeno responde a la posibilidad de realizar transacciones "en negro" sin estar sujetos a controles. Advirtió que esta modalidad está directamente relacionada con el narcolavado ya que "una inmobiliaria que opera sin autocontrol y sin autorregulación es más visible para los ojos de la criminalidad". De acuerdo a Tondo lo que se pretende mediante la compra de una inmobiliaria no registrada en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) es "comprar y vender propiedades lejos del control de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)". Tondo es coordinador del Centro Argentino de Trasparencia Inmobiliaria (CATI) organización dedicada a la defensa de los derechos del consumidor, fraudes inmobiliarios, criminalidad y narcolavado. Inteligencia inmobiliaria y confiscación de bienes Tondo, que se desempeñó como operador inmobiliario durante 33 años, manifestó que los controles que realiza la AFIP son ineficaces y que "de la conformación del Colegio Inmobiliario a que tenga un poder de policía suficiente para super vigilar a sus colegiados, hay un trecho". Como respuesta a esta problemática el coordinador de CATI afirmó que debe crearse una "unidad de inteligencia inmobiliaria" como una herramienta eficaz para el "control del narcolavado en los bienes raíces". Tondo subrayó que si se pretende terminar con el narcolavado se debe tener en cuenta la experiencia colombiana, que luego de sucesivas investigaciones en narcocriminalidad "ha creado un Instituto de Confiscación de Bienes para propiedades comprometidas en delitos". El especialista explicó que si se comprueba que las propiedades que el Estado confisca están involucradas en delitos, no son devueltas a los particulares y pasan a ser administradas por el Estado. Para ello es necesario "crear una administración de ese bien público". Las cuatro patas del CATI "¿Cuáles son las soluciones que hay que tener? La prevención", declaró Tondo. Para ello "el operador inmobiliario se debe autoregular". Como comprador de un bien raíz, a la hora de realizar una transacción inmobiliaria, "hay que ir a un quién es quién de ese operador inmobiliario porque no se sabe si ese señor es una pantalla que está lavando dinero o pretende obtener información mía", explicó Tondo. "El Centro Argentino de Transparencia Inmobiliaria cubre cuatro patas de una mesa: derechos del consumidor, fraudes inmobiliarios, criminalidad y narcolavado", expuso. Y agregó que "si no se ponen en línea los cuatro elementos algo no va a estar en sincronía". "Si la Argentina y los argentinos no nos ponemos congruentes en lo que decimos y hacemos nos van a llevar a upa los narcos y el crimen organizado", concluyó el especialista. |
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Efemérides consorciales: el 19/08/2009, la Inspección General de Justicia (IGJ) notificó a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que debían suspender la Asamblea a causa de que el padrón electoral presentaba irregularidades. A través de una resolución, explicaron que numerosos asociados son empresas y o personas jurídicas y que la CAPHyAI no tiene determinada la persona física que tiene derecho a ejercer su representación legal. |
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Convenio Colectivo de Trabajo "Los que estaban en contra quedaron en minoría" [BPN-19/08/10] Silvia Ghianda, miembro paritario y tesorera de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), aseguró en diálogo con Pequeñas Noticias que "lo que se firmó en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo fue discutido varios meses entre todos los miembros del Consejo". "Los disidentes más fuertes eran Horacio Bielli, Felipe Zakusky y Lisandro Cingolani", manifestó Ghianda. Y agregó que "estaban en contra de todo lo que tenía que ver con las paritarias". Ghianda afirmó además que "el 0,5% destinado al Servicio de Conciliación Optativa (SECLITO) se aprobó el año pasado y se viene pagando desde esa época. No es algo que se agregó ahora". Discusiones paritarias Pequeñas Noticias : ¿Cómo se desarrollaron las discusiones paritarias?Silvia Ghianda : Desde el verano la Cámara venía con la situación de que algunos integrantes del Consejo no querían que participemos en paritarias. Pero se decidió intervenir porque si vamos a dejar que el empleado haga sus paritarias con la mitad de la representación de parte de los empleadores es dejarlos hacer.PN : ¿Cómo se tomó la decisión de participar?SG : Se votó y los que estaban en contra quedaron en minoría. Bielli, sobre todo, siempre estuvo firme en que no teníamos que intervenir. Cuando se decidió participar no quería que se firme el Convenio, pero una vez que participaste lo que resulte lo tenés que aceptar porque fuiste parte.PN : La oposición dijo que el Convenio Colectivo de Trabajo se firmó a espaldas de los miembros paritarios ¿es cierto?SG : Lo que se firmó es lo que se aprobó. De hecho, dentro de la última reunión Osvaldo Bacigalupo –secretario gremial de SUTERH- quería que el vigilador nocturno trabajara siete horas pero la Ley de Jornada Laboral asimila esa función a la de un sereno. El gremio decía que el vigilador es un encargado nocturno porque se ocupa también de otras cosas, pero no es así. Eso se discutió muchísimo en la reunión del Consejo del 2 de junio y no se firmó en el Convenio porque el Consejo así lo pidió. Pero eso terminó aprobando en una ley nacional y se aplica a los consorcios porque el gremio recurrió a una instancia superior.PN : De las tres cámaras que estuvieron ¿Cuál fue la más activa en cuanto a defender la posición de los administradores y de los consorcistas?SG : En esta paritaria yo vi que fuimos nosotros. Lo que se modificó lo pidió la Cámara. AIERH y UADI asentían pero no participaban. El tema es que el SUTERH es un gremio muy fuerte.PN: ¿Qué opinión le merece el desempeño de la Comisión Paritaria de la Cámara en estas discusiones salariales? SG : Es el primer año que estoy en el Consejo y en la Comisión Paritaria. Yo hubiera querido que la Comisión de Trabajo tenga una participación más activa pero todos los temas se trataron en el Consejo y en la presidencia con el sindicato.PN : Mientras se desarrollaban las discusiones paritarias ¿Jorge Marra y José Pusterla coincidían en el rumbo general que se estaba tomando?SG : Pusterla era la primera vez que participaba en paritarias, no así Marra. Lo que se veía es que mantenían conflictos de otros años, cuestiones anteriores.PN : ¿Enturbiaban esos conflictos el diálogo con el sindicato?SG : Había una postura muy reticente, muy contraria a participar de la Comisión Paritaria. Marra no lo expresaba pero creo que no votó en disidencia. Los opositores más fuertes eran Bielli, Zakusky y Cingolani.SECLITO PN : ¿De dónde surge el 0,5% destinado al SECLITO?SG : Ese porcentaje no se estableció en este convenio. Se aprobó el año pasado previendo armar este SECLITO.PN : ¿Por qué los administradores no lo supieron?SG : Sí lo supimos. Yo fui informada por la Cámara y por el AIERH. Este año lo que se hizo fue organizar las bases de aplicación del porcentaje. Ahora no se incrementó lo que se pagaba y el aumento es del 27,5 y nada más.PN : ¿Cuáles son las ventajas de este SECLITO?SG : Es gratuito para los encargados y los administradores.PN : ¿Requiere patrocinio legal?SG : No, pero siempre es conveniente que el patrocinio legal esté. De la misma forma que los empleados de comercio tienen su propio SECLO la idea fue armar un SECLITO para los encargados de edificio.PN : ¿Es voluntario?SG : En principio es voluntario y la instancia normal siempre está vigente.PN : ¿Bielli y Zakusky estaban en contra del SECLITO también?SG : En realidad estaban en contra de todo lo que tenía que ver con las paritarias. Incluso cuando se revisó el acta de la reunión donde se discutieron cláusulas del SECLITO ellos no estaban muy de acuerdo porque les parecía algo "traído de los pelos". Pero no está mal que el empleado y el empleador puedan optar por ir a una conciliación laboral dentro del ámbito de la propiedad horizontal.Convenio PN : ¿Qué otra novedad ofrece el convenio?SG : Se modificaron los plazos que tiene el encargado para devolver la vivienda. Se estableció claramente que la entrega de la vivienda se debe efectuar en 30 días (en caso de despido con causa o fallecimiento) en lugar de los 90 días anteriores.PN: ¿El resto de las cosas siguieron iguales?SG : El convenio se revisó completo. Todos los años en paritarias se actualizan los sueldos, eso se fijó en el 2004. Sólo cada dos años se revisan las cláusulas. Por eso Bielli no estaba de acuerdo en que se revisara el convenio este año, pero se preveía el funcionamiento del SECLITO y era necesario hacerlo.Las condiciones económicas PN : ¿Cuál fue la primera propuesta del Sindicato?SG : En principio nosotros pensábamos en un incremento de entre un 20, un 22%. El sindicato estaba esperando ver qué firmaban los otros gremios. Bacigalupo puso como ejemplo a camioneros que firmó en un 35%. Había una línea en la Cámara que quería que se le aumente lo mismo que se le aumenta a jubilados pero eso es imposible porque un encargado es un empleado activo. Entonces la idea era que sea un aumento medido y resultó ser un 27,5%.PN : ¿Cómo se llego a ese número?SG : En la última reunión de mayo, previo a la firma, el gremio trajo la escala salarial armada y querían firmar en ese momento. Se les pidió que se postergue una semana para llevar al Consejo estos puntos que se habían redondeado y después votar la aprobación o no, de esas modificaciones.PN : ¿En ese momento ustedes ya pensaban que en el Consejo iba a ser discutido esto?SG : Siempre fue discutido y se trató en varias reuniones. El número realmente lo tuvimos cuando trajeron la escala salarial propuesta. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Perlitas: "En dos palabras puedo resumir cuanto he aprendido acerca de la vida: sigue adelante" (Robert Frost) |
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Seguro de Caución vs. Responsabilidad Profesional La descripción técnica vs. la descripción legal [BPN-19/08/10] El viernes 6 de agosto Sergio Abrevaya (Coalición Cívica), actual vicepresidente tercero de la Legislatura porteña e impulsor de la Ley 3.254, declaró que al redactar la ley pensó originalmente en un seguro de caución y no en uno de responsabilidad profesional. Con respecto a la reglamentación, el legislador manifestó que "hay algunas cosas que se pueden mejorar un poco más, pero en general creo que está bien". Abrevaya realizó estas declaración en el programa radial Derecho de Piso que puede escucharse todos los viernes a las 19 por AM 1010 Onda Latina. Los seguros Abrevaya manifestó que el "seguro de caución es una precisión técnica del mundo de los seguros, el de responsabilidad profesional con el consorcio como beneficiario es una descripción más del derecho". El seguro de caución fue ordenado por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor, en la Disposición 6.013 -publicada en el BO 3.324 el 18 de diciembre de 2009- que estableció que "la declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12 inciso "e" de la Ley 941 modificada por la Ley 3.254 […] deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados…".
Sin embargo, la Ley 3.254 había dispuesto un seguro de responsabilidad profesional. "La ley eligió la descripción de derecho y no la descripción técnica del seguro y por el contrario Gallo elige la descripción técnica", expresó Abrevaya. Con respecto a este punto y ante la pregunta de si, frente a esta discrepancia, se puede accionar judicialmente, el legislador aclaró que si un juez considera que seguro de caución es equivalente a seguro de responsabilidad con beneficiario en el consorcio, probablemente no hará lugar a la acción judicial que pueda ser interpuesta. Sin embargo, expresó que el Dr. Gallo "se encontró con una dificultad porque existen los seguros de caución y no el seguro de caución de administradores", y añadió: "no existen los seguros de responsabilidad profesional con otro beneficiario, por lo cual es casi lo mismo que el de caución". Abrevaya subrayó que él "habló de un seguro de caución" al momento de redactar la Ley 3.254 y la Comisión de Legislación General y del Trabajo "lo corrigió como un seguro de responsabilidad profesional", cuando la ley fue tratada. El motivo de esa corrección respondió, según el legislador, a que el seguro de responsabilidad profesional cubre sólo al profesional y no al consorcio. En caso de que el administrador decida ofrecer dentro de sus servicios el seguro de caución y con honorarios más elevados, el legislador manifestó que "estaría bien también porque de todas maneras sigue siendo un contrato entre el administrador y el consorcio". "Yo no creo que la mayor parte de los edificios exija el seguro, lo va a exigir el que lo pasó mal", concluyó Abrevaya. Crimen y castigo En relación a los montos de los que son pasibles los administradores en caso de incumplimientos, el legislador remarcó que "es mucho" pero los montos "no están en la ley, sino que están regulados por un decreto y eso es más fácil de modificar". Al respecto, añadió que "la idea era que la regulación permita acomodar a los malos administradores". "El Ejecutivo tendrá que sustanciar denuncias con algún sentido y verá cómo los castiga", resumió Abrevaya. Observatorio de la Ley El legislador expuso que los vecinos y administradores disponen de un foro en un página Web –www.leydeconsorcios.com.ar- "desde el que nosotros recogemos todo lo que va surgiendo". Lo que resulte de ese foro va a ser transformado en un "observatorio de seguimiento de la ley". Durante el programa, Abrevaya especificó que "vamos a ver caminar la reglamentación e ir corrigiendo en ese sentido, escuchando y recomendándole al Ejecutivo". El audio completo de la entrevista realizada en Derecho de Piso al legislador Sergio Abrevaya puede escucharse en: derechodepiso-radio.blogspot.com. |
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Perlitas: "No podemos tener una revolución que no involucre y libere a las mujeres" (John Lennon) |
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Entidades de propietarios Representan... mucho... poquito... nada... [BPN-18/08/10] Mario Morando, licenciado en Economía y ex legislador porteño por Juntos por Buenos Aires, aseguró que al no existir una ley que establezca la personería jurídica de los propietarios de edificios "no se puede demostrar su legitimidad". En diálogo radial durante el mes de julio con el programa Caminando Buenos Aires -FM Identidad- Morando manifestó que "así como existe una ley que dice que los representantes del trabajo tienen un sindicato único con personería jurídica y financiamiento obligatorio no existe una ley que establezca cómo es la personería jurídica en el campo de los capitalistas o propietarios". De acuerdo al ex legislador el problema que se deriva de la inexistencia de esa ley es que "hay una cantidad de personas que no tienen una debida chapa para saber si son genuinos representantes o no". Según Morando esto "obliga a concentrar la negociación paritaria en una sola cabeza mientras que la contraparte está completamente dividida y deslegitimada". "Hay un montón de sindicalistas del trabajo que han inventado sindicatos de la propiedad donde ellos mismos negocian consigo mismos", agregó el Licenciado. Nueva Ley 941 Con respecto a la nueva Ley 941 Morando señaló que "antes era muy difícil dar de baja a un administrador pero ahora esta ley limita el mandato a un año entonces uno sabe que una vez al año tiene que ir y votarlo de nuevo o no". El ex legislador resaltó también el hecho de que la nueva ley obligue al administrador a presentar una declaración jurada de bienes ya que "si no tiene bienes va a llamar la atención". Finalmente, Morando destacó que los antecedentes del administrador van a estar registrados en Internet "con lo cual cuando uno quiere contratarlo para su edificio va a saber quién es". "Lo que hay que hacer es reorganizar muy bien el Registro Público de Administradores porque tengo entendido que hoy son dos señores en una habitación llena de biblioratos", concluyó el Licenciado. El proyecto de Morando El 30 de junio de 2005, Mario Morando -en ese entonces legislador porteño- había presentado un proyecto para modificar la Ley 941. En su oportunidad declaró que en el espíritu de este proyecto estaba buscar, desde el cuerpo legislativo, la forma de inducir cambios en las conductas de las personas para incentivar su participación. Al igual que la Ley 3.254, proponía que los administradores presenten una declaración jurada mucho más abarcativa aunque en ella proponía agregar que proporcionen un detalle de todos los juicios que poseían en curso tanto civiles como penales < texto completo>. |
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Perlitas: "El hombre ha nacido libre y por doquiera se encuentra sujeto con cadenas" (Jean Jacques Rousseau) |
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Encargados Encuentro del Frente Nacional de Trabajadores de Edificio y Afines [BPN-19/08/10] El domingo 15 de agosto se llevó a cabo el 3º encuentro del Frente Nacional de Trabajadores de Edificios en la sede de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de Capital Federal. Durante el evento se resolvió llevar a cabo una participación activa y orgánica dentro de la CTA sin dejar de respetar la autonomía de cada una de las agrupaciones participantes. Asimismo se decidió formar un equipo de trabajo de prensa y difusión dedicado a la divulgación de las actividades llevadas a cabo por las agrupaciones que integran el Frente Nacional de Trabajadores de Edificio. El nuevo equipo de trabajo se encargará también de "difundir los atropellos y despidos sufridos por los trabajadores". Además se dispuso agregar la palabra "afines" a la denominación del grupo que se llamará a partir de ahora "Frente Nacional de Trabajadores de Edificios y Afines". Al concluir el encuentro los participantes aseguraron que la próxima reunión tendrá como eje central la problemática de los trabajadores de edificios terciarizados. Estuvieron presentes De la reunión participaron delegados de Encargados Unidos de la ciudad de Córdoba, la lista Naranja de la Agrupación 1º de Mayo –La Plata- y la Agrupación 20 de diciembre de Buenos Aires. Estuvieron presentes también el Sr. Julio Macera, secretario de comunicación de CTA y el Sr. Daniel Peralta, dirigente gremial de la Asociación La Bancaria. |
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Perlitas: "El arte sólo ofrece alternativas a quien no está prisionero de los medios de comunicación de masas" (Umberto Eco) |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Proyecto de ley para preservar edificios de Belgrano [BPN-19/08/10] El miércoles 4 de agosto el Sr. Gerardo Gómez Coronado, defensor adjunto la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña para preservar cuatro edificios del barrio de Belgrano. La iniciativa surgió a partir de la preocupación planteada por la Organización No Gubernamental Basta de Demoler con respecto a cuatro construcciones ubicadas en la Avenida Federico Lacroze –dos de ellas- y en la calle 3 de Febrero de esta ciudad. De acuerdo a los fundamentos del proyecto los edificios mencionados "poseen valor patrimonial y merecen ser protegidos". El proyecto La medida adoptada por el Defensor Adjunto solicita en su artículo 1º que "se cataloguen con nivel de protección cautelar, en los términos del artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano" los inmuebles mencionados en el barrio de Belgrano. Asimismo el proyecto de ley dispone que "se cumpla con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". El artículo 89 establece que el Código de Planeamiento Urbano debe tener un "procedimiento de doble lectura" antes de poder ser sancionado. En tanto, el artículo 90 dispone como requisito en su inciso 3 "la publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones". Código de Planeamiento Urbano El Código de Planeamiento Urbano establece que el catálogo urbanístico "constituye un instrumento de regulación para los edificios con necesidad de protección patrimonial...". En el artículo 10.3.2 se establecen los criterios de valoración para la catalogación que serán de acuerdo al valor urbanístico, arquitectónico, histórico-cultural y singular. Por su parte, el artículo 10.3.3 dispone que "un particular o una asociación intermedia puede proponer la inclusión de un bien en el listado –de edificios protegidos- para su posterior inclusión firme en catálogo". Edificios a preservar Las construcciones a las que se refiere el proyecto corresponden a una serie de viviendas unifamiliares construidas entre 1928 y 1932. De acuerdo a los fundamentos de la iniciativa "conservan una gran autenticidad a pesar de que su uso original ha sido modificado" y "nos recuerdan al Belgrano de hace varias décadas". El inmueble ubicado en la Avenida Federico Lacroze 2313/15 perteneció al Sr. Domingo Bacigalupo. En tanto, las construcciones ubicadas en la misma avenida a la altura 2305 y 2301 eran propiedad del Sr. Jerónimo Prigione, al igual que un edificio sito en la calle 3 de Febrero al 1110. ONG Basta de Demoler La Organización No Gubernamental "Basta de Demoler" fue creada en el año 2007 con el objetivo, en principio, de defender el patrimonio urbanístico de la ciudad. De acuerdo a información provista por la ONG el accionar de la organización se extendió luego a "parques, calles y veredas históricas, mobiliario urbano; es decir, todo aquello que forma parte del patrimonio tangible". Durante el mes de julio de este año, Basta de Demoler participó de un documental realizado por la BBC de Londres "Heritage Heroes" acerca de la defensa del patrimonio por parte de la sociedad civil en distintas ciudades del mundo. |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE P.H. Días y horarios: miércoles 8; 15; 22 y 29 de septiembre de 2010; de 19 a 21hs (8 hs. el total del curso) Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la C.A.B.A.) Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA Informes e inscripción: Tel: 4781-5585 - E-mail: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com Vacantes limitadas. |
www.aiph.com.ar / info@aiph.com.ar / info.aiph09@gmail.com |
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Perlitas: "Somos el medio para que el Cosmos se conozca a sí mismo" (Carl Sagan) |
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Patrimonio Histórico Edilicio [BPN-19/08/10] Santiago Pusso, director de la ONG Basta de Demoler, advirtió que en Buenos Aires se realizan demoliciones ilegales y que, cuando la situación es denunciada, el Gobierno de la Ciudad no actúa en consecuencia. Con respecto a las demoliciones clandestinas aseguró que "en San Telmo, por ejemplo, hay casas catalogadas que empezaron a ser demolidas desde el interior, entonces lo único que se ve de afuera es un camión que retira escombros". Cabe aclarar que un edificio catalogado es un edificio protegido por su nivel histórico, arquitectónico, cultural y no puede ser demolido. Ante esta situación Basta de Demoler realizó los reclamos correspondientes al Ministerio de Ambiente y Espacio Público "pero las respuestas fueron las mismas que las del derrumbe del gimnasio de Villa Urquiza", manifestó Pusso. Es decir que los inspectores del área que concurrieron a las obras "vieron un candado cerrado, dejaron una constancia y se fueron. A los 10 días sucedió lo mismo pero mientras tanto la demolición seguía", explicó Pusso. El Director de Basta de Demoler manifestó que las multas que se aplican ante una demolición o una obra clandestina "son irrisorias, entonces al constructor le conviene demoler, pagar la multa y no tener que esperar 10 meses por un permiso de obra". "En 2004 se promulgó una ley de protección cultural que fija penalidades, el problema es que no está reglamentada y no se puede aplicar ninguna multa", aseguró. Si bien Pusso destacó algunos avances del Gobierno de la ciudad con respecto a la defensa del patrimonio urbano -la publicación en la web de un registro de edificios catalogados, por ejemplo- denunció que "no vemos que haya realmente una intención política. En el caso del casco histórico hubo y hay una total inacción frente al crecimiento de las torres". "Es tal la presión del negocio inmobiliario y de la construcción que los gobernantes no cuentan con el suficiente peso político como para establecer reglas que protejan el patrimonio", concluyó Pusso. Basta de Demoler De acuerdo a su Director, "Basta de Demoler surge reclamándole al gobierno políticas de planificación de la ciudad que contemplen la preservación del patrimonio y la identidad de los barrios". Basta de Demoler "no es basta de demoler cualquier cosa", enfatizó Pusso y agregó que "uno de los reclamos es que el gobierno haga un relevamiento donde se determine qué es lo que tiene valor y qué es lo que no lo tiene". |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "Mirad a esos superfluos, se hacen ricos y sin embargo empobrecen" (Friedrich Nietzsche) |
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Colegio Público de Abogados de Capital Federal Práctico de Derecho en Propiedad Horizontal[BPN-18/08/10] El Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) llevará a cabo el próximo 25 de agosto, en forma gratuita, un "Seminario Práctico de Derecho en Propiedad Horizontal" destinado a sus abogados matriculados. El evento está organizado por el Instituto de la Propiedad Horizontal y tendrá lugar en la sede del CPACF –Corrientes 1455 2º piso- a partir de las 14 horas. El seminario contará con la presencia en el acto de apertura del Dr. Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio, y del Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal, quien moderará el evento. Programa y expositores El seminario girará en torno a cuatro temas: 1) El reglamento de copropiedad y administración, donde se desarrollarán las cláusulas obligatorias y convencionales, cláusulas abusivas y modificación. La exposición estará a cargo de la Dra. Marianela Desages; 2) Medidas cautelares en edificios de propiedad horizontal, a cargo del Dr. Eduardo J. Brailosvky; 3) Acciones derivadas de los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 15º de la Ley 13.512 por el Dr. Jorge Resqui Pizarro y 4) Régimen legal del trabajo en edificios de propiedad horizontal, a cargo del Dr. Alejandro Segura. Inscripción e informes El seminario requiere inscripción previa, la cual podrá realizarse en el área de Actividades Académicas del Colegio -1º piso- de 9:30 a 17:30 horas o bien mediante correo eléctrico a infoacademicas@cpacf.org.ar Asimismo se puede solicitar información al teléfono 4379-8700 internos 452/453/454. |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Perlitas: "El verdadero desarme no podrá suceder hasta que las naciones del mundo no cesen de explotarse unas a otras" (Mahatma Gandhi) |
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Gobierno Nacional Se abriría una nueva línea de créditos hipotecarios [BPN-19/08/10] Aníbal Fernández, jefe de Gabinete de la Nación, anunció mediante una videoconferencia realizada el viernes 23 de julio que desde el Gobierno Nacional planean lanzar una nueva línea de créditos hipotecarios que podría armarse "con fondos privados". "Nosotros hemos tenido ya en una oportunidad una inversión del ANSES de mil millones de pesos y esos fondos se canalizaron por el Banco Hipotecario", expresó el Jefe de Gabinete. De acuerdo a sus declaraciones el 80% de esos mil millones fueron destinados a la construcción y el 20% restante a la compra de viviendas. Si bien Fernández manifestó que en Argentina los bancos otorgan líneas de crédito, aclaró que el sector que puede acceder a ellos corresponde "a la franja de la clase media para arriba, que tiene capacidad de pago". En tanto, reconoció que la posibilidad de una vivienda propia es inaccesible para los sectores más humildes "y nos vemos limitados a lo que el Estado puede hacer", manifestó refiriéndose a la entrega de las llamadas "viviendas sociales". Y agregó que "queda en el medio una franja de clase-media media y clase media-baja que no encuentra una solución ni para la construcción ni para la compra de viviendas". "Lo positivo es que abriendo una cartera [de créditos hipotecarios] a lo mejor con el Banco de la Nación o con fondos privados, se puede armar una estructura de préstamos hipotecarios para esa franja que necesita encontrar soluciones a cortísimo plazo", concluyó el Jefe de Gabinete. Las videoconferencias brindadas durante el mes de julio por Aníbal Fernández se orientaron a responder preguntas en relación a la Ley de Medios, créditos hipotecarios, violencia de género, el 82% móvil, Ley de Glaciares y uso del software libre. |
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Sr. Administrador
Su
contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS en el RPA SIN CARGO |
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Perlitas: "La esclavitud es hija de tinieblas, un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción" (Simón Bolivar) |
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ANSES El empleador ya no debe abonar las asignaciones familiares [BPN-19/08/10] Desde el 1º de julio la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) liquidará en forma directa las asignaciones familiares de los trabajadores en relación de dependencia por lo tanto los empleadores –en este sector, los consorcios de propietarios- no abonarán más este beneficio en forma mensual junto con los recibos de haberes. ANSES liquidará las diferentes asignaciones a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que se reflejará en las cuentas sueldo o a través de la red bancaria o de correo, según elija cada uno de los trabajadores. En el boletín electrónico que distribuye ANSES y al cual puede accederse desde su sitio, https://www.anses.gob.ar/empresas/newsletter/ansesempresas.htm, también se informa que las empresas pueden corroborar su incorporación a través de la Autopista de Servicios, Servicios corporativos, Empresas incorporadas al SUAF. Allí sólo con el CUIT del consorcio de propietarios o de cualquier empleador se puede chequear la efectiva incorporación.¿Cómo informar a la ANSES? Para que el trabajador pueda cobrar las asignaciones familiares el empleador debe notificar, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la AFIP, toda información relacionada con los datos del trabajador, sus vínculos familiares, sus novedades y las de su grupo familiar. En la práctico esto se realiza a través del sitio de AFIP, en el aplicativo "Mi Simplificaciones – Empleador" y luego en "Vínculos Familiares", "Actualizaciones". Allí se debe ingresar el CUIL del trabajador en cuestión y completar la información necesaria de sus familiares. En el caso del ingreso de los hijos es necesario contar con la partida de nacimiento. Luego, en el mismo sitio de "Mi Simplificaciones – Empleadores" se debe ingresar a "Relaciones Laborales", "Actualizaciones" y luego a "Datos complementarios". Se debe ingresar nuevamente el CUIL del trabajador, se solicitan datos del mismo y –lo más importante- el CBU de la cuenta sueldo o cuenta corriente o caja de ahorro donde desea que le depositen el importe de las asignaciones familiares. Si el trabajador no tiene una cuenta de este tipo, el empleador se deberá acercars a alguna de las oficinas de ANSES e informar en un listado los nombres de los empleados con su CUIL y boca de pago elegido, más una carta del trabajador autorizando el pago de las asignaciones familiares en el banco o la oficina del correo elegida. ¿Cómo informar al trabajdor? El trabajador deberá ser notificado del nuevo sistema, tenga o no cargas de familia, dentro de los diez días hábiles de su incorporación al SUAF mediante el Formulario PS.2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - SUAF". En este formulario se detallan las nuevas normas y debe ser entregado a todo aquel personal que se incorpore posteriormente. Las notificaciones se deben realizar por duplicado para guardar una copia en el legajo y otra entregarse al trabajador. Obligaciones del trabajador - Notificarse acerca de las normas que rigen el régimen de Asignaciones Familiares a través del Formulario PS.2.61 "Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares - SUAF", quedándose con una copia íntegra debidamente conformada por ambas partes (empleador y trabajador). - Declarar ante el empleador todos sus datos y los de su familia, presentar original y copia de la documentación de respaldo (documentos y Actas/Partidas de Nacimiento/Matrimonio, etc.). Esto es fundamental para que el empleador pueda transmitir las novedades a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) de la AFIP, en caso de no encontrarse registradas. - Presentar en tiempo y forma ante cualquier UDAI los Formularios: PS.2.3 "DDJJ Solicitud de Autorización de Pago de Asignaciones Familiares por Discapacidad" (frente y dorso) para la tramitación de la Autorización por Hijo con Discapacidad. Si el discapacitado ya cuenta con Autorización emitida por ANSES y está vigente, no es necesario tramitar una nueva. PS.2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual – SUAF" para la tramitación de la AF por Ayuda Escolar Anual. Debe presentarse si la Asignación no es liquidada en forma automática por ANSES. PS.2.53 "DDJJ Renuncia-Revocación de Renuncia al cobro de AAFF – SUAF" para renunciar al cobro de las Asignaciones Familiares –por encontrarse el otro progenitor en un régimen más beneficioso u otro régimen- ó para revocar una renuncia ya efectuada. PS2.55 "Novedades Unificadas – SUAF" para la tramitación de la Asignación Familiar por Prenatal, Maternidad; Maternidad Down; para la designación de un apoderado para percibir las Asignaciones Familiares por cuenta y orden del titular. No puede designarse Apoderado cuando el medio de pago asignado es una CBU. PS.2.57 "Nota de Reclamo – SUAF" para reclamos vinculados con la liquidación de Asignaciones Familiares. Cuando el reclamo fuera por la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad el trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de 2 años contados desde la fecha de reclamo formal, según corresponda. ¿Dónde se depositarán los montos de las Asignaciones Familiares a los trabajadores de las empresas que se están incorporando actualmente? - En el CBU informado por el empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR). - Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio del trabajador declarado ante AFIP. El pago se realizará al titular contra presentación del DNI, por ventanilla, en el lugar de pago asignado por ANSES. - Si no contara con ninguna de las opciones detalladas precedentemente, ANSES asignará como medio de pago en la sucursal del Correo Argentino más cercana al domicilio, contra presentación del DNI. - Una vez incorporada la empresa al SUAF, si ingresara un nuevo trabajador, el medio de pago no se le asignará conforme a las pautas establecidas en el presente ítem sino que deberá declarar su medio de pago ante cualquier Unidad de Atención de ANSES o a través de la página web de ANSES, para lo cual deberá contar previamente con su Clave de la Seguridad Social. Ocurre lo mismo en el caso en que la incorporación de la empresa al SUAF se produzca debido al Alta como Empleador ante AFIP. Por último, ANSES informó que si el trabajador no sabe cuál fue el medio de pago que se le asignó, puede averiguarlo a través del sitio de ANSES y hasta puede modificarlo a partir del segundo cobro. Para esto deberá presentarse ante cualquier oficina de atención al público de ANSES con: 1) Una nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s, CUIL, Provincia, Localidad o Código Postal del lugar de cobro elegido si es una Boca de Pago o Sucursal de Correo Argentino; 2) Una nota con carácter de Declaración Jurada donde conste Apellido/s y Nombre/s y Número de CUIL, Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario con los datos de CUIL o DNI, Apellido/s y Nombre/s y número de CBU correspondiente, para hacerlo a través de una cuenta bancaria propia o cuenta sueldo y 3) A través de la Autopista de Servicios, deberá tener su Clave de la Seguridad Social. |
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Perlitas: "A día de hoy, la teoría de la evolución está tan abierta a dudas como la teoría que sostiene que la Tierra gira alrededor del sol" (Richard Dawkins) |
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Salario Mínimo, Vital y Móvil salario mínimo[BPN-19/08/10] El 5 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Oficial Nº 31.964 (BO) la Resolución 2/2010 mediante la cual se incrementó en dos etapas el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Según el artículo 1º, con los haberes del mes de agosto de 2010, el importe del SMVM será de $1740 para los trabajadores mensuales y de $8.70 para los trabajadores por hora. En el mismo artículo y a partir del 1º de enero de 2011, el SMVM pasará a $1840 por mes y $9.20 por hora. El artículo 1º de la resolución dice textualmente: "Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de pesos un mil setecientos cuarenta ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ocho con setenta centavos ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de pesos un mil ochocientos cuarenta ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos nueve con veinte centavos ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados". En el sector de la propiedad horizontal todos los sueldos superan al SMVM por lo tanto no los modifica pero sí se debe tener cuenta cuando se realizan embargos a los trabajadores. |
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Perlitas: "En una democracia, no se sabe cómo será el próximo gobierno. Bajo el fascismo no existe ningún próximo gobierno" (Michal Kalecki) |
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Sueldos Agosto/10 [BPN-19/08/10] En agosto vuelve a cambiar la escala salarial con la que se deben confeccionar los distintos haberes. Los importes del mes de agosto tienen un aumento del 9,5% en relación con los del mes de julio de 2010.
Agosto 2010
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Perlitas: "Quien no castiga el mal, ordena que se haga" (Leonardo Da Vinci) |
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Correo de Opinión Siguen los inventos argentinos para la discapacidad por el Sr. Raúl Guinzburg Desde hace un tiempo en la Facultad de Educación Especial y Elemental de la Universidad Nacional de Cuyo se está probando y desarrollando un dispositivo denominado TLC (Telémetro Láser para Ciegos) que puede facilitar la movilidad de las personas con discapacidad visual. El mismo consiste en un aparato pequeño y liviano complementario del bastón que detecta, mediante tecnología láser infrarrojo, obstáculos cercanos y los caracteriza. Emite a su vez sonidos a través de auriculares para avisar sobre la presencia de un objeto a una distancia máxima de lectura de 3,50 mts. Emite tonos desde graves a agudos de acuerdo a la distancia desde los más lejos a los más cercanos, respectivamente. Aunque no es un sonido constante, a menor distancia el "pitito" se hace más acotado para que tenga más definición. Este dispositivo de 35 grs. de peso y un tamaño de 3x4 cms. estará ubicado y disimulado en unos lentes, se estima con un bajo costo y muy fácil colocación. Ese costo final podría ser de 100 a 200 dólares y es substancialmente mucho más económico que productos similares que en Europa cuestan 10.000 dólares. Si bien está en etapa de investigación por parte de su inventor Javier Fornés y el equipo de la Universidad de Cuyo (Mendoza) si ésta da su aval se podrá comenzar la producción en serie del dispositivo que hoy se puede convertir en una realidad para mejorar la calidad de vida de las personas no videntes.
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Correo de Opinión Uno quiere salir y el otro quiere entrar II por Susana Varga Estacionamiento: prioridad de paso(*). En nuestro consorcio la entrada y salida de los autos con lugar para pasar de a uno se resolvió construyendo una pequeña dársena (la salida tiene un ángulo de 90° y en el rincón se tomó un poco más de espacio del patio) donde estaciona, en general, el que va a salir. Éste le cede el paso al que entra desde la calle, Está establecido así porque es muy difícil que el que tiene todo el tráfico detrás pueda salir marcha atrás hacia la calle. La consigna es "ceda el paso al que ingresa" y funciona.
(*) Este correo está relacionado con el Rincón Solidario respondido por el Dr. Jorge Resqui Pizarro publicado en el BPN Nº 411 del 4/8/2010 llamado "Uno quiere salir y el otro quiere entrar" |
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Gacetilla de Prensa
Continuando con el ciclo de charlas relacionadas con la Ley Nº 941, y sus modificatorias Nº 3254 y 3291 y demás disposiciones complementarias, las cuales consideramos de gran importancia para nuestros asociados, les hacemos saber que el Director General de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo y la Coordinadora del Registro Público de Administradores, Sra. Gabriela Pilar Saldivia brindarán una exposición sobre temas vinculados a las leyes mencionadas el martes 24 de agosto, a las 18.00 horas, en nuestra sede social, Perú 570, CABA. Atento a ello invitamos a Usted a asistir a la misma. Por razones de capacidad del salón, rogamos confirmar su presencia, para lo cual podrá Usted comunicarse telefónicamente al 4342-2232/5128, interno 15, de 11 a 18 hs, o via mail a: camara@caphai.com.ar
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Rincón Solidario Ahora casi todas las unidades superan este valor ¿La Resolución General 2159/2006 de la AFIP sigue vigente? Hasta ahora no me había preocupado demasiado porque los dos edificios que administro pagan expensas semestrales inferiores a los 3.600 pesos pero ahora casi todas las unidades superan este valor lo cual me sigue sumando trabajos administrativos. Saludos y muchas gracias por todas sus respuestas. Patricia (26/07/2010) Estimada Patricia: La Resolución General 2159/2006 sigue vigente y los vencimientos son semestrales. Vencen en julio y en febrero de cada año. A fines de julio venció el 1º semestre del 2010. Para declarar algún dato se debe cumplir con los dos requisitos: a) que la unidad funcional tenga más de 100 metros cuadrados b) que haya pagado de expensas más de $ 3.600 pesos semestrales por todo concepto. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Scampini es contador y está especializado en propiedad horizontal. Es presidente de la Comisión de Consorcios de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jscampini@hotmail.com. |
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Perlitas: "Nunca ha habido una buena guerra ni una mala paz" (Benjamin Franklin) |
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Rincón Solidario En el reglamento de copropiedad no se establece claramente la forma Tengo una duda con respecto a la distribución de las expensas extraordinarias debido a que algunos consorcistas establecen que se debe realizar por los porcentajes estipulados en el reglamento de copropiedad dispuesto para las expensas ordinarias. En cambio otros establecen que debe ser dividido el monto por la cantidad de departamentos del edificio (20 unidades). En el reglamento de copropiedad no se establece claramente la forma. ¿Cómo se debería establecer? (la costumbre en el edificio es por cantidad de departamentos). Espero su pronta respuesta. Muchas Gracias. Rene (28/07/2010) Estimado Rene, La cuestión en realidad no pasa por la opinión de los vecinos, sino por lo que ordena vuestro reglamento de copropiedad y administración y la Ley 13.512. En estos casos, la costumbre no modifica lo que determine la normativa aplicable puesto que de liquidarse en forma antirreglamentaria cualquier propietario afectado podrá accionar judicialmente solicitando la rectificación de la liquidación y la devolución de lo pagado demás por todo el período no prescripto (5 años). Contestando su pregunta puntual, debo aclararle que las expensas son todas comunes, es decir, deben abonarse por todos los propietarios en la forma que determine el reglamento (generalmente por proporción conforme el porcentaje de cada unidad). Estas expensas comunes se dividen en “ordinarias” y “extraordinarias” pero esta división no afecta la forma de liquidarse, excepto que el reglamento indique expresamente lo contrario. En otras palabras, si vuestro reglamento no determina lo contrario las expensas extraordinarias deberán liquidarse por porcentual. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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Perlitas: "El periodismo es la protección entre la gente y cualquier clase de regla totalitaria" (Andrew Vachss) |
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Rincón Solidario En esa administración son muy despelotados Tengo un primo (también encargado de edificio) que tiene dos hijos. En estos momentos en los que se cobra a través del ANSES se descubrió que le pagaban por un hijo y no por dos. Cuando el nene nació le presentó al administrador todos los papeles que le pidió y se tomó los días de nacimiento que le correspondían. El administrador no presentó los papeles para que se le abone la asignación del nuevo hijo. Tampoco presentó los certificados escolares que le acercó mi primo cuando su hijo empezó el jardín. Ahora el administrador dice que no se le avisó pero en esa administración son muy despelotados con los papeles porque van atrasados con los pagos de obras sociales y vaya a saber qué más. La consulta es: ¿Quién es responsable por la falta de presentar los papeles para el pago de asignaciones de hijo?, ¿Quién tiene que pagar por lo que no se pagó? Atentamente Jorge (30/7/2010) Estimado Jorge: Previo a contestar su consulta resulta necesario aclarar que en todos los casos que se entregue documentación a un empleador o representante de éste, es imprescindible presentar los originales con sus respectivas fotocopias las que deben ser firmadas, selladas y fechadas por el receptor. De esta forma se obtendrá prueba fehaciente y se evitarán los falsos justificativos que, como en el caso que nos ocupa, consisten en negar el aviso de nacimiento. En la situación concreta entiendo que el hecho de haber el trabajador gozado de los días por nacimiento, circunstancia que debe constar en el recibo de sueldo correspondiente, es prueba suficiente para acreditar el cumplimiento del empleado. En cuanto a la responsabilidad, ésta recae sobre el consorcio que es su empleador. El administrador es el representante legal del consorcio por lo que considero conveniente que su primo se asesore con un profesional para que le redacte un telegrama obrero a fin de intimar al consorcio no sólo por la situación aquí planteada sino para que exhiba toda la documentación que hace a su derecho, es decir aquella que se relaciona con los beneficios sociales que le son propios. Asimismo entiendo que corresponde notificar a la autoridad de aplicación para su intervención. A efectos de que el empleado ejerza sus derechos sin el temor de malquistarse con los copropietarios le informo que, si bien el consorcio es el responsable, puede ejercer acciones judiciales contra el administrador por el mal desempeño en sus funciones. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario Me designaron como administrador de consorcios hace unos días y es la primera vez que ejerzo. Quisiera saber cómo es el tema a la hora de labrar el acta de designación de administrador. ¿Tiene que estar labrada por escribano?, ¿se transcribe en el libro de actas y se legaliza la fotocopia? o ¿cómo se procede? Desde ya muchas gracias. Sergio (6/6/2010) Estimado Sergio: Formalidades para el nombramiento de nuevo administrador. Según el texto legal, la designación de un nuevo administrador del consorcio debe hacerse mediante escritura pública. El artículo 9º, inc. b) de la Ley 13.512 exige que el reemplazante sea nombrado por acto de escritura pública. Si bien el art. 9 inc. b) de la Ley 13.512 dispone que la designación del administrador de un consorcio debe efectuarse “por acto de escritura pública”, requisito formal e ineludible para que la designación tenga efecto a terceros, el supuesto de protoclización postulada por todas las partes que otorgaron el acto jurídico importa elevar el instrumento al grado de público, en cuanto ello significa un reconocimiento asimilable en definitiva al instrumento privado en que se pactó la obligación de elevarlo a escritura pública (Cám Nac. Civ. K 30/3/1993 Consorcio de Propietarios AV Córdoba 3555/57 V. Godil SRL 1993-D-20 1994-1-893 Régimen de Propiedad Horizontal, Alicia Goldemberg Pág 240). A efectos de la oponibilidad a terceros del nombramiento de administrador, la designación debe hacerse por escritura pública no así a los fines del funcionamiento interno del consorcio, ya que para todos los propietarios las decisiones de las asambleas se presumen conocidas, siempre que fueren tomadas en legal forma. “Tratándose de un litigio en el que sólo se encuentran interesados el consorcio y uno de los copropietarios, las constancias del acta de asamblea en que el administrador fue designado, resultan eficientes para acreditar tal carácter . La exigencia de escritura pública o protocolización de las actas, sólo pueden ser requeridas por terceros, en tanto, a su respecto, la publicidad se cumple con esa formalidad, mientras que entre consorcistas se presume que todos han conocido la asamblea y su decisión. (Jurisp. Cám. Civ. Sala L 2/7/1996 Isis sum 0008749) (Régimen de Propiedad Horizontal, Alicia Goldemberg Pág 241). No es necesario la asistencia de un escribano en el acto asambleario para formalizar la escritura pública. En el mismo acto se faculta al administrador u otra persona encargada por el consorcio a fin de elevar el acta a instrumento público. El escribano transcribirá en escritura pública el contenido de la parte pertinente del acta de asamblea. Es decir, realizará una escritura de “transcripción” de acta de asamblea de propietarios. Dicha formalidad se cumple mediante la protocolización notarial de la respectiva acta asamblearia en el caso, cuando se reelige al administrador anterior o cuando esa forma instrumental ha sido requerida por la asamblea del consorcio, reunida con un porcentual de concurrencia más que suficiente para tomar decisiones. Espero haber respondido su inquietud. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Este gasto quieren que lo pague el inquilino Buenas tardes, Estoy alquilando un local en galería y este mes vino en concepto de expensas la compra y colocación de membrana para casi la mitad del techo de la galería por goteras. Este gasto lo quieren pasar para que lo pague el inquilino y yo no estoy de acuerdo. Más allá de eso quisiera saber a quién corresponde este arreglo de estructura del edificio. Gracias Silvia (10/8/2010) Estimada Silvia: En principio, la característica de este gasto de reparación de la aislación del techo del inmueble debe ser considerada como para una expensa extraordinaria y, consecuentemente, debería estar a cargo del propietario del local que Ud. alquila. Digo "en principio" porque para poder contestar debidamente a su consulta debería tener a la vista el contrato de locación que Ud. suscribió y ver si Ud. se obligó como locataria (o no) a afrontar las "expensas ordinarias" o si, en su caso, lo hizo por "las expensas comunes". Si Ud. se obligó a afrontar las "expensas comunes" habría asumido el pago de las ordinarias y de las extraordinarias dado que ambas son "comunes". En este caso, cabría la posibilidad de entablar un reclamo y una eventual negociación con el propietario dado que las expensas por esta instalación aislante no se relacionan tanto con la ocupación y uso del local que Ud. hace como inquilina sino con la estructura y el mantenimiento del edificio, que beneficia y le compete al propietario. Para completar el análisis sería también conveniente examinar el Reglamento de Copropiedad. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Ingresaron a mi propiedad llevándose objetos de gran valor ¡Hola! Quería plantear mi caso. Antes de partir de vacaciones recibo el resumen de las expensas en el que se notifica acerca del próximo lavado y pintado del frente del edificio. Al regresar, tras un mes fuera, encuentro un andamio en todo mi balcón del primer piso y la sorpresa de que habían ingresado a mi propiedad llevándose objetos de gran valor económico e información irrecuperable con ellos. Las preguntas son: ¿Tienen derecho a colocar un andamio en mi propiedad sin haberme pedido permiso y/o autorización? O peor aún ¿en mi ausencia? ¿Tengo alguna posibilidad de reclamar el pago de, al menos, algo de lo que se me robó? ¿Puedo hacer que quiten el andamio por donde se pasean los trabajadores que, en varias oportunidades, pasan a mi balcón? ¿Qué derechos tengo? ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo
debo accionar? Desde ya, muchas gracias. María (22/7/2010) Estimada María: Lo cierto es que para efectuar el lavado o pintura del frente del edificio sólo puede hacerse mediante el aviso de obra ante el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Le recordamos que el consorcio de propietarios no debe solicitar autorización alguna a los copropietarios para efectuar los arreglos o reparaciones en los sectores comunes del edificio. Sí es recomendable que se notifique a los consorcistas los días que se llevarán a cabo tales obras para evitar todo tipo de situaciones, por ejemplo el que nos relata donde gente inescrupulosa aprovechando la existencia de andamios ingresan a su unidad. En consecuencia, sólo puedo recomendarle efectúe la denuncia a fin de ver si es posible que la policía recave pruebas que puedan determinar la responsabilidad delictiva -o no- de algunos de los que intervinieron en la obra. Debe ser el propietario quien tome los recaudos suficientes a fin de salvaguardar sus bienes. Debo decir también que el consorcio no es responsable de lo acaecido en su unidad, máxime cuando ha informado previamente la realización del trabajo al circularizar las expensas mensuales. Saludos cordiales y a su disposición. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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Rincón Solidario Ningún
consorcista me va a dar una escritura Me piden solvencia patrimonial para que me autoricen a emitir comprobante A o con la leyenda de CBU aunque también me exigen los componentes societarios... ¿en un consorcio?. Si bien en este caso es persona jurídica por el alquiler, no me doy cuenta cómo puedo hacer para que me apruebe la AFIP el comprobante A y no me manden al M. Ningún consorcista me va a dar una escritura y menos informar bienes personales y todo lo que piden. La verdad no sé cómo hacerlo Muchas Gracias Adm. Gabriela (12/07/2010) Estimada Gabriela: Lamentablemente la RG 1575 de la AFIP no contempla la situación de los consorcios, que no son sociedades. A fin de evitar utilizar comprobantes clase M, que conllevan la obligación para el locatario de efectuar retenciones de impuesto a las ganancias e IVA, podés ejercer la opción de emitir comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA". La opción se ejerce en el formulario F.856 y esto implica que el locatario sólo podrá abonar el alquiler mediante transferencia bancaria o depositando en la cuenta informada ante AFIP. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores Valor de la suplencia por vacaciones Buenos días queridos amigos ¿Cuál es el valor que se abona por una suplencia de vacaciones del encargado (12 días)? El encargado tiene vivienda y el horario de trabajo es de 4 horas. Desde ya, muchas gracias Mónica (06/08/2010) Hola Mónica, según la nueva escala salarial vigente a partir del mes 08/2010 el valor de un suplente con horario por día de 8 hs es de $118.58 brutos, por lo tanto si trabaja la mitad de horas, es de $ 59,29 por día. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Estoy en desacuerdo con la respuesta de MFL Hola, estoy totalmente en desacuerdo con MFL que contesta la pregunta de Julio en "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS". Como su frase lo indica es a cuenta, no es derecho adquirido y se puede ir absorbiendo con los aumentos. Por otro lado, debe consultar con su contador o quien le liquide los sueldos y no con un abogado. Gracias. Alberto (04/08/2010) Hola Alberto, la verdad es que este tema siempre se presta para debates y realmente son muy interesantes. Cuando sugerí consultar con un abogado fue porque el problema viene por el lado de la interpretación de las leyes y no por una cuestión de números. ¿Es un derecho adquirido un importe que se viene pagando de la misma forma desde hace años aunque el item diga ‘A cuenta de...’ o no? He realizado varias consultas –no ahora, sino hace mucho tiempo atrás- pues siempre caía en el mismo callejón sin salida y –como suele suceder- tenía respuestas bien fundadas en ambos lados. La que me terminó de convencer –y vuelvo a decir que hay que interpretar las leyes y yo no soy abogada- vino del lado del sindicato cuando le hicimos esa pregunta al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, y realizó la siguiente reflexión: "Si es un importe a cuenta de futuros aumentos, ¿por qué no se incrementa directamente el básico? De esa forma cuando se produzca el aumento en las escalas salariales, si usted está pagando por encima del básico estipulado no tiene que dar aumentos y si le está faltando para llegar al nuevo importe, solo tendrá que aumentar lo necesario para no liquidar por debajo de lo que indica la escala salarial". Y a continuación siguió con su explicación: "Muchos utilizan el ítem "A cuenta de..." para pagar importes en negro y no tenerlo en cuenta a la hora de calcular horas extras, vacaciones, etc, etc, etc." Un saludo grande y seguramente seguirán apareciendo opiniones respecto a este tema. |
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Correo de Lectores Necesito saber si para las categorías de los edificios se cuenta como servicio central el ascensor. El edificio no cuenta con ningún servicio central, sólo posee 2 ascensores. Desde ya muy agradecida. Adriana. (09/08/2010) Hola Adriana, el ascensor no es considerado por el Convenio Colectivo de Trabajo como un servicio central. El artículo 6º es el que habla sobre el tema y aquí va la transcripción: "Clasificación de edificios: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales." Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Aportes y contribuciones para la obra social Hola Claudio ¿Cómo estás?. Te felicito por el programa radial y me alegro
que
permanentemente evacues nuestras consultas. En el F.931 ¿Cómo se incorpora? En el SUTERH me dijeron
telefónicamente que en ese caso no, pero persiste mi duda ya que no lo
encontré escrito en ningún lado. (07/08/2010) Hola Susana, la respuesta no la vas a encontrar por escrito porque esa ley nunca se reglamentó y por eso las dudas que se generaron en torno a la aplicación de la misma. Antes que nada tiene que quedar claro si el trabajador parcializado desea utilizar la obra social, porque puede suceder que ya tenga otra obra social por la que ya aporte y no es necesario descontarle por un monto equivalente al de un trabajador mensualizado. Si el mismo trabajador tiene dos trabajos en dos consorcios y en uno de ellos es parcializado y en otro trabaja 8 horas por día, no me queda claro lo que debería hacer y te cuento por qué. En una entrevista realizada al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, nos explicó el tema pero al preguntarle qué pasaba con un trabajador parcializado que trabajaba en dos consorcios distintos y que deseaba hacer uso de la obra social, nos dijo que en ese caso había que descontarle en los dos recibos según el importe de lo que abonaría un trabajador mensualizado. Para quedarte tranquila, trataría de obtener la respuesta que te dieron en el sindicato, pero por escrito. Un saludo grande |
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Número de Edición: 412 (1º edición) Fecha de publicación: 19 de Agosto de 2010 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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