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Miércoles 15 de Septiembre de 2010 - Nº: 414

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

El Dr. Juan Manuel Gallo dispuso el reempadronamiento de todos los administradores de consorcios.Registro Público de Administradores de la CABA

Se dispuso un re-empadronamiento de todos los administradores

A partir del lunes 20 de septiembre comienza un reempadronamiento de todos los administradores onerosos y voluntarios en el Registro Público de Administradores La medida fue ordenada por el Director General de Defensa y Protección al Consumidor mediante la Disposición Nº 3205 El reempadronamiento se extenderá hasta el 10 de diciembre Aquellos administradores que presenten las DDJJ faltantes correspondientes a los años 2008 y 2009 quedarán eximidos de pena por las anteriores Pequeñas Noticias brinda el procedimiento detallado que debe seguirse para cumplir con la obligación.

 

El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.Reempadronamiento de Administradores

No habrá multas por las DDJJ’s faltantes

De acuerdo a la nueva Disposición Nº 3205 los administradores profesionales que presenten las DDJJ correspondientes a los años 2008 y 2009 quedarán eximidos de pena por no haberlas presentados en años anteriores En caso de no cumplir con la obligación, el administrador será dado de baja por el Registro Público en forma automática Quienes ejerzan la actividad en forma voluntaria deberán también reempadronarse En caso de no cumplir se aplicará una multa de 10 salarios correspondientes al sueldo básico del encargado.

Reempadronamiento de administradores

Cómo cumplir con la norma

A los fines del reempadronamiento los administradores onerosos deberán completar dos formularios en formato Excel que tendrán carácter de Declaración Jurada La información deberá ser presentada al Registro Público de Administradores en forma impresa y en CD o DVD Se entregará un certificado a los administradores reempadronados que deberán exhibir en el consorcio y ante la autoridad pública que lo requiera El plazo para el reempadronamiento comienza el lunes 20 de septiembre y se extiende hasta el 10 de diciembre de este año.

 

¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes

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El Dr. Juan Manuel Gallo dispuso el reempadronamiento de todos los administradores de consorcios.

El Dr. Juan Manuel Gallo dispuso el reempadronamiento de todos los administradores de consorcios.

Registro Público de Administradores de la CABA

Se dispuso un re-empadronamiento para todos los administradores

[BPN-15/09/10] Mediante la Disposición Nº 3205 con fecha 3 de septiembre de 2010 (publicada en el BO Nº 3503 del martes 14 de septiembre) el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor, dispuso el reempadronamiento de todos los administradores tanto onerosos como voluntarios.

El plazo para cumplir con la nueva obligación comenzará el lunes 20 de septiembre y se extenderá hasta el viernes 10 de diciembre de este año de acuerdo a los números de matrícula de los administradores <ver nota>. La obligación deberá ser llevada a cabo ante el Registro Público de Administradores (RPA).

El artículo 4º de la reciente Disposición exceptúa del reempradonamiento a los administradores que hayan requerido la inscripción en el año 2010. Es decir, aquellas matrículas comprendidas entre los números 6864 a 7300, inclusive.

De acuerdo a la Disposición esta medida es necesaria para hacer operativas las modificaciones impuestas por la nueva Ley 941, modificada por la Ley 3.254.

Para tal fin "es menester establecer un reempradonamiento que permita contar con una nómina actualizada de los administradores de consorcios que se encuentren activos, porque que se ha corroborado la existencia de administradores registrados que no han dado cumplimiento a períodos de declaración jurada exigibles".

Por último, el artículo 10º delega la firma de las constancias de reempadronamiento y de los certificados de acreditación en la figura de la Coordinadora del RPA, Sra. Gabriela Pilar Saldivia.

Las DDJJ faltantes

La nueva Disposición establece que aquellos administradores que presenten las Declaraciones Juradas faltantes correspondientes a 2008 y 2009, quedarán eximidos de pena en caso de no haber presentado las DDJJ de años anteriores. <ver nota>.

Pasa a paso cómo cumplir

Para poder inscribirse, los administradores deberán completar dos formularios –disponibles en el sitio Web del RPA del Gobierno de la ciudad- y presentarlos en el Registro.

Pequeñas Noticias explica paso a paso cómo cumplir con esta nueva obligación <ver nota>.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.

El Registro Público de Administradores en Patricias Argentinas 277.

Reempadronamiento de Administradores

No habrá multas por las DDJJ’s faltantes

[BAD-15/09/10] La nueva Disposición Nº 3205 (publicada en el BO el martes 14 de septiembre) establece en su artículo 5º que "todo administrador que no hubiera realizado la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los años 2008 y/o 2009 deberá dar cumplimento a la presentación de los períodos faltantes". Y agrega que "de tal modo se tendrá por cumplida la obligación del artículo 12º de la Ley 941, dejando sin efecto cualquier instrucción por períodos anteriores al año 2008".

Es decir que aquellos administradores que no hayan presentado las DDJJ’s correspondientes a años anteriores al año 2008 quedarán exentos de pena al cumplir con lo dispuesto en el artículo 5º.

Sin embargo, el artículo 6º prevé que "todo administrador que no dé cumplimiento en tiempo y forma con las obligaciones que se establecen en la presente Disposición será dado de baja de manera automática [...] ordenándose el archivo inmediato de sus antecedentes e historial".

Aquel administrador que haya sido dado de baja y aún así continúe ejerciendo la actividad "será pasible del inicio de actuaciones sumariales, de oficio o por denuncia de interesado", establece el artículo 7º.

Finalmente, si un administrador es dado de baja el RPA, notificará de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º "a todos los consorcios de copropietarios que éste hubiera denunciado como sus administrados, y de todos aquellos que, sin haber sido denunciados como tal por el administrador, estuvieren en conocimiento de la Coordinación [por el RPA]"

Reempadronamiento de administradores voluntarios

De acuerdo al artículo 3º de la Disposición los administradores que ejerzan la actividad en forma no onerosa deberán reempadronarse dando cumplimiento "únicamente a los requisitos establecidos en el artículo 4º in fine de la ley [por la Ley 941]".

Sin embargo, cabe recordar que a los administradores no onerosos les caben las mismas multas que a los profesionales en caso de no inscribirse en el RPA.

De acuerdo a lo declarado por Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro, durante el encuentro mantenido con administradores en la sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias la multa que se aplicará a los administradores voluntarios no inscriptos será de 10 salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal (2.716 pesos) [BPN Nº 413 del 08/09/10: "Los autoadministrados no inscriptos serán sancionados"].

El artículo 4º de la nueva Ley 941, relativo a la inscripción del administrador voluntario en el Registro Público de Administradores (RPA), establece en los incisos a) y b) que los administradores voluntarios deberán presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad y copia certificada del acta de asamblea la cual deberá contener "los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador. [...] Descripción de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple declaración jurada de la totalidad de los copropietarios".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Reempadronamiento de administradores

Cómo cumplir con la norma

[BAD-15/09/10] El artículo 2º de la nueva Disposición Nº 3205 establece que para poder reempadronarse los administradores onerosos deberán completar y presentar ante el Registro Público de Administradores (RPA) dos formularios en formato Excel que tendrán carácter de Declaración Jurada.

Dichos formularios –y el instructivo correspondiente al formulario II- podrán ser descargados a la computadora desde el sitio Web del reempadronamiento <vínculo>:

Formulario I

Los administradores onerosos deberán completar el "Formulario I" –un archivo de tipo xls (Excel) de 83 k- que está disponible para su descarga en la página Web citada más arriba. El instructivo correspondiente se encuentra dentro del mismo documento, al final de la planilla.

Dentro de ese formulario se deberán completar los datos del administrador tales como: número de RPA y CUIT, nombre y apellido, razón social y representante legal si se trata de una persona jurídica, domicilio constituido, dirección de correo electrónico, número de teléfono, de celular y cantidad de consorcios administrados.

Asimismo se deberán completar los datos sobre el curso de capacitación obligatorio: fecha de la última matrícula, entidad en la que se realizó el curso, fecha de su aprobación (la cual no puede ser superior a un año), entidad en la que se realizó o realizará, fecha de inscripción al curso y número de inscripción.

Por último, se deberán consignar las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los años 2008, 2009 y de la DDJJ de seguros vigente de acuerdo a la Disposición Nº 230 del año 2010.

Formulario II

Para cumplimentar con la segunda planilla se debe bajar del sitio del reempadronamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires <vínculo> dos archivos: el "Formulario II" –un archivo de tipo xls (Excel) de 78 k- y su correspondiente instructivo que lleva el nombre de "Instructivo", un archivo de tipo doc (Word) de 75 k.

El Formulario II es una planilla que contiene cinco solapas denominadas "seguros, libros, Ley 257, limpieza y desinfección de tanques y protección contra incendio". Cada solapa cuenta con varios ítems donde el administrador deberá consignar los datos solicitados. <bajar instructivo>.

¿Qué se entrega al RPA?

Al Registro Público de Administradores se debe llevar:

1.- Dos copias impresas en papel del Formulario I.

2.- Un sobre cerrado con una etiqueta que contenga un CD o DVD con los archivos de las dos planillas completadas (Formularios I y II). En la etiqueta que cierra el sobre se debe consignar el nombre y apellido del administrador y su número de RPA.

El certificado

En el RPA se hará entrega de un certificado a aquellos administradores que se hayan reempadronado. <ver certificado>.

El mismo consta de dos talones y, de acuerdo al artículo 9º de la Disposición, el Talón Nº 1 "deberá ser exhibido en un sector visible del edificio del consorcio". En tanto, el Talón Nº 2 "deberá obrar en poder del administrador para ser exhibido ante el requerimiento de la autoridad pública".

En ambos talones constará la fecha de vencimiento de la inscripción.

El cronograma

El período de reempadronamiento comienza el día lunes 20 de septiembre y se extenderá hasta el próximo viernes 10 de diciembre del corriente año <ver tabla>.

Las inscripciones se realizarán de acuerdo a los números de matrícula.

Aquellos administradores que posean matrículas comprendidas entre el número 1 a número 1.800 deberán cumplir con la obligación entre el 20 de septiembre y el 8 de octubre.

Matrículas comprendidas entre los números 1.801 a 3.300 deberán hacerlo a partir del 11 de octubre hasta el 29 de octubre.

Matrículas entre los números 3.301 a 4.800 les corresponde la fecha que se extiende desde el 1º de noviembre al 19 de noviembre.

Matrículas entre los números 4801 a 6864, deberán inscribirse del 22 de noviembre al 10 de diciembre.

Finalmente, las matrículas que cuenten con los números 6.864 a 7.300 quedan exceptuadas del reempadronamiento.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 414 (1º edición)

Fecha de publicación: 15 de Septiembre de 2010

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino.

Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@pequenasnoticias.com.ar - URL´s: www.pequenasnoticias.com.ar


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Socio fundador de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH)

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