Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 3 de Noviembre de 2010 - Nº: 418 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Registro Público de Administradores La DDJJ y el seguro de caución acusados de discriminación [BPN-03/11/10] El viernes 22 de octubre la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se presentó en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) "para denunciar la discriminación a la que estamos siendo sometidos todos los administradores de la ciudad de Buenos Aires". "La campana divisoria, tocada sólo por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, separa a quienes poseen más de quienes tienen menos y sólo a los primeros permite -o les facilita- el ejercicio de la actividad", resaltó CAPHyAI. En la conclusión de la presentación ante el INADI, la Cámara calificó de "discriminatorio" el hecho de "vedar el acceso a una profesión u oficio en función de riquezas económicas". CAPHyAI consideró además que "medir la idoneidad en función del patrimonio que se administra es arbitrario". Aseguró que "creer que quienes poseen mayor patrimonio son más idóneos y reservar para ellos una profesión es reeditar la oligarquía". De acuerdo a la presentación realizada por CAPHyAI, con el patrocinio legal de los Dres. Jorge Martín Irigoyen, Mauro Rossi y Alexander Rodríguez el artículo 12 de la nueva Ley 941 –que establece la presentación por parte de los administradores de una DDJJ patrimonial ante el consorcio- resulta "violatorio de elementales derechos garantizados tanto en normas internacionales, como en nuestra Constitución Nacional". Según la Cámara, al obligar "en forma compulsiva" a presentar una DDJJ patrimonial, se ordena "a personas que queremos ejercer una actividad lícita a mostrar ante terceros, previo a nuestra contratación, cuál es la composición de nuestro patrimonio […] sacando el foco de lo más crucial, que es la falta o no de idoneidad". Asimismo, CAPHyAI consideró como discriminatoria la Disposición 6.013 -firmada por el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección al Consumidor- que estableció la contratación de un seguro de caución a favor del consorcio sustituyendo la presentación de la DDJJ. La Cámara afirmó que el seguro de caución "no es viable" ya que "se debe calcular en función del tercio del monto anual de expensas que se cobran en cada consorcio que se administre" y porque "las empresas que lo otorguen van a pedir seguramente una posición económica que el peticionante no posee". Finalmente, las autoridades de la CAPHyAI expresaron que "permitir que una dependencia del GCBA [la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor] determine a su antojo quiénes pueden ser administradores y quiénes no, es permitir el fascismo". Casi al mismo tiempo desde la DGDyPC, el Dr. Gallo prorrogó nuevamente el seguro de caución al 1º de enero del año que viene y desde una fuente cercana a la Dirección General de Seguros de la ciudad trascendió que el monto inicial de un 33% de las expensas anuales sería reducido sustancialmente < ver nota>. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 05/11/2009 La Legislatura porteña sancionó la Ley 3254 que modificó a la Ley 941 (Registro Público de Administradores) |
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UADI, CAPHyAI y AIERH Administradores Unidos contra la reforma de la Ley 13.512 [BPN-03/11/10] El jueves 28 de octubre, tres entidades de administradores realizaron un encuentro en el Club Italiano del barrio de Caballito. El evento tuvo como finalidad explicar los aspectos "perjudiciales" que introduce el proyecto de reforma a la Ley 13.512 presentado por seis diputados y aunar esfuerzos para luchar contra la iniciativa. Asimismo, se trató la creación de un Colegio de Administradores en el ámbito de Capital Federal. Para lograr tales objetivos se propuso la conformación de cuatro comisiones. El encuentro, realizado bajo la consigna Administradores Unidos, estuvo organizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). En el podio disertaron los abogados Jorge Martín Irigoyen, Mauro Rossi y Alexander Rodríguez quienes explicaron jurídicamente los puntos más "perjudiciales" del proyecto de reforma. Participaron del evento más de cien administradores. Se decidió conformar cuatro comisiones las cuales se encargaran de:
- luchar contra el proyecto de modificación de la Ley 13.512 presentado por seis diputados nacionales, - la elaboración de un proyecto alternativo para proponer a los legisladores, - la colegiación en el ámbito de Capital Federal y - el seguimiento, la aplicación y propuestas de modificación a la Ley 3.254. Los organizadores plantaron además crear un "Foro Nacional donde todas las entidades depongan ocasionales diferencias y se encolumnen por el camino de la jerarquización de la profesión". El acto de clausura del evento estuvo a cargo del Dr. Juan Manuel Acosta y Lara, presidente de AIERH, quien estuvo acompañado en el estrado por el Adm. Víctor Pérez, vicepresidente de CAPHyAI y por el Dr. Osvaldo Primavesi, presidente de UADI. Acosta y Lara agradeció la presencia de los administradores y expresó que "la Ley 3. 254 es una ley casuística" y agregó: "algo hemos hecho mal como colectivo profesional". Según manifestó "es importante que haya calidad profesional porque de lo contrario no vamos a llegar nunca a un colegio".
Los ejes de la disertación Los Dres. Martín Irigoyen, Rossi y Rodríguez explicaron la iniciativa presentada por Silvana Giudici (UCR), Gerardo Fabián "Gerry" Milman (GEN), Horacio Alberto Alcuáz (CC) Adrián Pérez (CC) y Laura Alonso (PRO) y aseguraron que la misma "toma la Ley Abrevaya y avanza aún más". Instaron a los administradores a "trabajar juntos para tratar de que este proyecto tal como está no se convierta en ley a nivel nacional". Sin embargo, destacaron que la prohibición que propone la iniciativa para que los administradores no participen en paritarias, en realidad, "les hace un favor". Acto seguido, los abogados patrocinantes de CAPHyAI explicaron tres puntos que, de acuerdo a los letrados, "son absolutamente inconstitucionales y no deberían existir en el proyecto de reforma". El primer aspecto al cual se refirieron versó sobre la obligación de presentar DDJJ patrimoniales y el seguro de caución lo cual, aseguraron, "viola todas las garantías constitucionales y hace foco en la riqueza personal". El segundo punto tratado fue la figura de "locación de servicios" y subrayaron que "si van a encuadrar la relación jurídica en la Ley de Defensa al Consumidor, el administrador tendrá que probar su inocencia, cuando [la inocencia] en realidad se presume". Por último, reseñaron el artículo 31 de la iniciativa que establece que la firma de cheques relativos al consorcio será en forma conjunta entre el administrador y dos propietarios designados. Al respecto, manifestaron que la medida "lejos de traer una solución para los propietarios, les trae en un problema" ya que "cuando haya que realizar una rendición de cuentas no la hará sólo el administrador sino también quien autorizó la salida de todos los fondos". |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Efemérides consorciales: el 7/11/2006 se presentó oficialmente la Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires. Entre sus objetivos está poder participar de las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Administradores Unidos Los participantes abrieron debate [BPN-03/11/10] El jueves 28 de octubre, tres entidades de administradores llevaron a cabo un encuentro en el Club Italiano del barrio de Caballito. Del mismo participaron más de cien personas que pudieron formular preguntas a los disertantes a la vez que reflexionar acerca de los temas en debate. Previamente, los Dres. Jorge Martín Irigoyen, Mauro Rossi y Alexander Rodríguez explicaron el proyecto presentado por seis diputados para reformar la Ley 13.512 y aseguraron que el mismo "tal como está, no puede salir". Se dispuso además la conformación de cuatro comisiones de trabajo destinadas a diversos temas. < ver nota>.El evento, bajo la consigna "Administradores Unidos", estuvo organizado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliarias Edificios Renta y Horizontal (AIERH). El debate Una vez concluida la exposición de los abogados patrocinantes de CAPHyAI, los administradores presentes que deseaban tomar la palabra se anotaron en una lista. La locutora que coordinaba el evento fue la encargada de ceder la palabra a cada administrador que disponía de tres minutos para realizar su exposición. El Adm. Horacio Álvarez fue el primero en hablar y aseguró que "debemos hacer una autocrítica porque entre los administradores ha habido muchos pícaros". Propuso que las entidades "reciban las denuncias formuladas contra los administradores fraudulentos y accionen contra ellos". La Adm. Beatriz Varske consideró "elemental" la creación de un Colegio de Administradores. Aseguró además que las modificaciones introducidas por el legislador Sergio Abrevaya –impulsor de la Ley 3.254- "no deberían haber prosperado porque no tienen sentido". El Adm. Andrés Barondo manifestó que el proyecto de ley para modificar la Ley 13.512 "es contradictorio" ya que "por un lado el administrador cae en la órbita de Defensa al Consumidor y se le suman responsabilidades y por otro lado le transfieren responsabilidades propias de los administradores a los propietarios". El Adm. Héctor Levase expresó que en reuniones mantenidas con anterioridad se coincidió en que llegar al Congreso con un proyecto de ley alternativo tendría "un costo que debería soportarse". El Adm. Carlos Castañedo aseguró que el proyecto de reforma "va a dejar sin efecto los reglamentos de copropiedad" y consideró que se trata de un "tema político porque hay que castigar a la figura del administrador". Sin embargo, resaltó que "lo tenemos que asumir porque [los administradores] nos mandamos 54 mil macanas". El Adm. Felipe Zakusky afirmó que el proyecto de reforma, al igual que la Ley Abrevaya, "nace desde la bronca de un grupo de personajes que integran pésimas asociaciones de propietarios que no representan a nadie". Acto seguido se manifestó en contra de acercar posiciones con las entidades de copropietarios e instó a "denunciar lo que son". El Adm. Gustavo Riguer expresó que "la nueva Ley 941 salió por culpa nuestra, porque en todos estos años […] las tres entidades no han hecho nada contra los administradores fraudulentos". Y agregó: "si no empezamos a convencer a los propietarios que somos honestos y no vamos de la mano con ellos, no va a haber ninguna cosa que podamos hacer contra estas leyes". En octavo lugar tomó la palabra el Adm. Luis Pino quien manifestó que tanto el proyecto de reforma como la nueva Ley 941 "han sido falta nuestra porque no nos ocupamos, falta de las entidades porque han perdido el poder y falta de los administradores que no han hecho las cosas prolijamente". "Eso lo estamos pagando ahora", concluyó. El Adm. Víctor Pérez, vicepresidente de CAPHyAI, aseguró que "es un mito instalado por el diario Clarín" que la mayoría de los administradores sean deshonestos. Además se mostró a favor de consensuar con las entidades de copropietarios e instó a "incorporarlas como un jugador más [ya que] nos va a traer mayores beneficios". La Adm. Elba Strabondinoli se preguntó: "¿Por qué nuestra idiosincrasia nos dice que tenemos que hacer todo rápidamente y en forma compulsiva para que, en este caso, el señor Abrevaya pueda tener un prestigio especial?". Finalmente, la Adm. María Cristina de la Torre solicitó que "tanto las cámaras como las asociaciones que supuestamente defienden a los consorcistas publiciten, informen y pongan el acento en las responsabilidades que le caben a los propietarios". --- La redacción tomó los nombres y apellidos de los participantes según su notación fonética por carecer de más datos. En caso de imprecisiones se piden las disculpas del caso. Quién desee realizar alguna corrección puede mandar un e-mail a la redacción <vínculo>. |
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Efemérides consorciales: el 7 de noviembre de 2007, los legisladores de Juntos por Buenos Aires, Jorge Enríquez y Diego Santilli, decidieron que el proyecto de ley que promueve la creación de un Colegio Público de Administradores sea tratado recién en marzo del 2008. |
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Libro de Control Sanitario y Agua Potable Hágalo Ud. mismo y ahorre $$$ en las expensas [BPN-03/11/10] En diálogo con Pequeñas Noticias, la coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), Gabriela Pilar Saldivia, explicó que el nuevo Libro de Control Sanitario y Agua Potable "sólo tiene que ajustarse a lo que marca la disposición". "Puede ser cualquier libro, pero tiene que estar foliado y contar con la apertura ante escribano público", aclaró. Agregó además que no es necesario concurrir al RPA para autorizarlo y que "tampoco hace falta llevarlo a rubricar". De acuerdo a Saldivia, si bien en el mercado hay algunos modelos del libro a la venta "no tienen por qué ser precisamente esos" y añadió que puede ser cualquier libro que contenga las especificaciones de la disposición. "No hay que confundirse con publicidades engañosas. No hay ninguno oficial predeterminado, puede ser cualquier libro foliado", afirmó. El pasado 13 de octubre el Dr. Juan Manuel Gallo, director de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor, estableció mediante la Disposición Nº 3.882 la creación de un "Libro de Control Sanitario y Agua Potable" que deberá contar con una apertura ante escribano público. Los administradores de edificios tienen 60 días, que comenzaron a correr a partir del 13 pasado, para cumplir con la obligación. ¿Dónde consigo el libro? "El libro sólo tiene que ajustarse a lo que dice la disposición pero no hay un libro específico. Puede ser uno foliado que en estos momentos estará en unos 50 pesos y que se puede adquirir en cualquier librería. Lo que sí hay que hacer es la apertura ante escribano y luego de eso no hace falta que lo lleven a rubricar a ningún lado", aclaró Gabriela Pilar Saldivia a Pequeñas Noticias. ¿Como hago la apertura? El nuevo Libro de Control Sanitario y Agua Potable deberá contar con una apertura realizada por escribano público quien deberá consignar el inmueble en cuestión, la fecha de apertura, el uso que se le dará al libro y la cantidad de folios. La escribana Graciela Herrero, en diálogo con el medio, aconsejó que el administrador o el propietario lleven a su escribanía de confianza ese libro foliado y el Reglamento de Copropiedad del edificio. Recomendó que no se intente llenar la primera hoja del libro: no se ahorra trabajo y se pueden cometer errores. "Con llevar el libro foliado y el Reglamento de Copropiedad es suficiente", aclaró. Varios administradores estimaron que el costo de la apertura de un libro por una escribanía estaría entre 100 y 150 pesos. Por supuesto estos valores varían de escribanía en escribanía y de acuerdo a la cantidad de libros que se tengan para hacer la apertura. Aquellos administradores que tienen muchos consorcios podrán –dado su importante poder de compra- ahorrar mucho dinero a sus administrados. Por otra parte, es importante destacar que este trámite -en caso de que el administrador no disponga de tiempo para realizar la gestión- lo puede llevar a cabo cualquier consorcista y es perfectamente válido. ¿Qué datos debe consignar la empresa que limpia los tanques? Según la Disposición Nº 3.882 el libro tiene como finalidad dejar asentado el registro de la limpieza y desinfección de tanques de agua potable en los edificios. Por ello la empresa que limpia y desinfecta los tanques de agua del consorcio debe consignar, cada vez que brinda su servicio, seis datos esenciales: 1.- Nombre de la empresa prestadora del servicio. 2.- Su número de registro ante la Dirección General de Política y Control Ambiental. 3.- Fecha de realización de la limpieza y desinfección del tanque de agua. 4.- El resultado del análisis del agua. 5.- La firma del Director Técnico de la empresa contratada. 6.- La firma del administrador o representante legal del consorcio. Cabe destacar que existen en el mercado algunos libros pre-impresos que le dedican una carilla a cada visita de la empresa prestadora del servicio. Sin embargo, si se utiliza un libro rayado foliado los datos a consignar no exceden los seis renglones y podrían registrarse hasta cuatro visitas por carilla. Por lo tanto, la duración de ese libro será mucho mayor que la de los pre-impresos. Una de cal y otra de arena Consultado por Pequeñas Noticias, el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de Reafirmación por los Derechos del Consorcista (ReDeCo), se pronunció de acuerdo con el nuevo Libro de Control Sanitario. Sin embargo, expresó su disconformidad en cuanto a la exigencia de apertura del libro ante escribano público ya que consideró que "podría hacerlo alguna dependencia de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor en forma gratuita". Como contrapartida Daniel Tocco, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, manifestó no tener claro "cuál es el sentido de ese libro". Según el Presidente de la Cámara "los administradores ya tienen la obligación de dejar copia del certificado de potabilidad extendido por la empresa que realiza el servicio" y concluyó que "el hecho de llenar este nuevo libro es una carga más para el administrador y para el consorcio" ya que la apertura que debe realizarse ante escribano público no es gratuita. |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-4628 - (15) 5182- 5187 |
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Efemérides consorciales: el 11/11/2004 y el 25/11/2004 la Asociación por lo Derechos Sociales del Consumidor realizó dos jornadas informativas. El secretario general de FATERyH, Víctor Santa María, explicó a los usuarios y consumidores las ventajas y beneficios que aportaron a los encargados a través de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Dr. Juan Manuel Gallo Se prorrogó nuevamente el seguro de caución [BPN-03/11/10] El 29 de octubre pasado el director general de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), Dr. Juan Manuel Gallo, ordenó mediante la Disposición Nº 4.481 una nueva prórroga al seguro de caución prevista para el 1º de enero del 2011. Por otra parte, trascendió de una fuente confiable de la Dirección General de Seguros (DGS) de la ciudad que podría disminuir el monto asegurado establecido en un 33% del valor total de las expensas anuales a un valor cercano al 20%. El Dr. Gallo informó además que el Ministerio de Hacienda de la ciudad estableció, mediante la Disposición 2.780 (publicada en el BO del 26 de octubre), que las cuestiones relativas a seguros –tanto de caución como ambiental- serán responsabilidad de la DGS, es decir, que no dependerá más de la DGDyPC. No obstante, el control en el cumplimiento lo seguirán haciendo los inspectores del Registro Público de Administradores (RPA). Prórroga en el seguro de caución En diálogo con Pequeñas Noticias, el Dr. Gallo manifestó que dispuso una nueva prórroga al seguro de caución que se extenderá al 1º de enero del año 2011. Cabe destacar que la obligatoriedad en la contratación del seguro ya se encontraba prorrogada y venció el pasado 1º de noviembre. El motivo de la decisión obedeció, de acuerdo al Dr. Gallo, a que "todavía tenemos que considerar el tema de los costos". Se estaría negociando una baja en el costo del seguro para que el mismo no supere el 2% del monto asegurado. La Dirección General de Seguros de la ciudad Mediante la Disposición Nº 2.780 el Ministerio de Hacienda de la ciudad de Buenos Aires estableció, de acuerdo al artículo 2º, que se "autorice a la Dirección General de Seguros [...] en su carácter de órgano técnico, a verificar y controlar el cumplimiento de lo establecido el artículo 1º, debiendo ser presentadas ante la misma las constancias correspondientes al seguro ambiental obligatorio". Según declaró el Director General de Defensa al Consumidor, si bien los controles en el cumplimiento de la obligación continuarán realizándolo los inspectores del RPA, "reportarán a la Dirección General de Seguros y nosotros [la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor] seremos el nexo". El Dr. Gallo explicitó la situación mediante la figura de un Juzgado tradicional: "ellos son los jueces y nosotros los que hacemos la orden de allanamiento del lugar, somos los auxiliares". A partir de ahora la DGDyPC instrumentará las decisiones que emanen de la DGS. El seguro ambiental El artículo 1º de la mencionada disposición ordena que "se incorpore la exigencia de contratar una póliza de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, [...] para aquellas obras y/o servicios que involucren actividades riesgosas para el ambiente, en virtud de lo establecido en la Resolución Nacional SAyDS 1639/07 y la categorización como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE), en los términos de la Ley Nº 123 de Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675". Según declaró Gallo, la disposición del Ministerio de Hacienda ratifica que el seguro ambiental alcance a los consorcios ya que "cuando tomé esa decisión, la tabla [denominada Parámetro de Contratación del Seguro] la hizo la DGS de la ciudad". "Cuando aseguran que no tengo competencia o jurisdicción, queda demostrado en la disposición que la competencia está reflejada en la tabla que me proveyó la DGS que es el organismo madre", explicó Gallo y agregó: "el procedimiento que realicé está avalado hoy en día por el Ministerio de Hacienda y, en definitiva, por todo el Gobierno de la ciudad". |
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Perlitas: "Solamente aquel que construye el futuro tiene derecho a juzgar el pasado" (Friedrich Nietzsche) |
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Ley Nacional de Propiedad Horizontal Carrió también quiere modificar la Ley 13.512 [BPN-03/11/10] El miércoles 6 de octubre cuatro diputados encabezados por Elisa Carrió presentaron un nuevo proyecto para reformar la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512. La iniciativa lleva también la firma de Adrián Pérez, Alicia Terada y Susana García, todos pertenecientes a la Coalición Cívica. No participarás en paritarias El proyecto establece en su artículo 7º que "queda vedado a los administradores o asociaciones que los nuclean a negociar acuerdos salariales en representación de los consorcios que administran". De acuerdo al artículo "los salarios y condiciones laborales del personal que presta servicios en relación de dependencia en los edificios de propiedad horizontal son acordados entre las asociaciones de consorcistas representantes de consorcios y los sindicatos correspondientes". Sólo por un año Con respecto a las obligaciones y mandato del administrador, el artículo 6º de la iniciativa presentada por diputados de la Coalición Cívica dispone que los administradores "deberán estar inscriptos en un Registro Público de naturaleza oficial, si lo hubiere". Asimismo, establece que el mandato del administrador será por un período de 12 meses contado a partir de la fecha de celebración de la asamblea. Sin embargo, "sesenta días antes de la finalización de dicho mandato, el administrador convocará a la Asamblea para que esta renueve o no su designación por un nuevo período, con el voto de los 2/3 de los presentes". Autoconvocados La reforma permite en su artículo 5, la autoconvocatoria de los propietarios: las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas "por un grupo de propietarios que representen, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de los votos del consorcio computados por unidad y por proporción, no operándose, en este supuesto, mandato tácito alguno". Mandato tácito El artículo 3º obliga al propietario a asistir a las asambleas convocadas legalmente. No obstante, explicita que de no concurrir "en forma personal ni mediante representación, su ausencia surtirá los efectos del mandato tácito a favor de la mayoría de los presentes". Los gastos deberán ser aprobados Finalmente, el proyecto de reforma dispone, en su artículo 6º que "para efectuar erogaciones que no fueren de necesidad urgente, el administrador deberá contar con la aprobación de la asamblea de propietarios". Los fundamentos De acuerdo a sus fundamentos, el objetivo de la iniciativa es "dotar de herramientas a los ciudadanos para que cuenten con más información y posibilidad de control directo sobre la administración de sus respectivos consorcios", ya que los diputados entienden que "la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios". Destacan además que la Ley 13.512 "es insuficiente" y que "requiere modificaciones que la complementen y actualicen". Además, de acuerdo al texto, "muchos aspectos de la actividad de los administradores de consorcios no están debidamente contemplados en ella [por la Ley 13.512] y por lo tanto se ejercen sin norma regulatoria alguna, a discreción o por acuerdos privados o sectoriales entre los actores del sector". Ya hay dos proyectos para la 13.512 El nuevo proyecto de reforma de, entre otros, Elisa Carrió fue presentado casi un mes después que el de Silvana Giudici (UCR) y cinco diputados más. Cabe destacar que Adrián Pérez, de la Coalición Cívica, firmó ambas iniciativas. El proyecto de Carrió contiene 8 artículos mientras que el de Giudici está divido en trece capítulos y cuenta, en total, con 50 artículos lo cual dejaría en evidencia que la primer iniciativa presentada el 2 de septiembre pasado constituye una reforma integral a la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512. |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal “en la búsqueda de la jerarquización de la profesión” Asociación Civil AIPH también está en Facebook |
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Perlitas: "Un hombre que no se alimenta de sus sueños, envejece pronto" (William Shakespeare) |
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Dr. Osvaldo Loisi [BPN-03/11/10] El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, manifestó su conformidad con el proyecto presentado por seis diputados nacionales para modificar la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512. Al respecto expresó su agradecimiento a los diputados por "hacerse eco de la campaña iniciada en nuestra página Web [basta de abusos en las paritarias]". De acuerdo a Loisi la iniciativa presentada por los diputados dio respuesta "al clamor de una parte importante de la ciudadanía que hasta ahora no parecía figurar en la agenda". Destacó que los reclamos provienen de "personas que dando un ejemplo de civismo [...] no intervienen en comparsas callejeras, no impiden que la gente que trabaja acuda a sus labores ni agrede en modo alguno a nadie". Sin embargo, Loisi lamentó que la iniciativa no cuente aún con adhesiones del oficialismo "y del resto del espectro político". Ello respondería, de acuerdo al Presidente de la Liga del Consorcista, a que "no se ha comprendido que ésta es una causa que va más allá de ideologías y banderías políticas". Y agregó que "se trata de terminar con los abusos cometidos en las paritarias de los encargados donde tres entidades de administradores, sin legitimidad alguna, se atribuyen el derecho de representar a los consorcios". Recordó además haber mantenido una reunión con el Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, pero manifestó que "hasta no conseguir resultados concretos [...] debemos redoblar la apuesta" y llamó a los consorcistas a enviar correos electrónicos a las autoridades del Gobierno Nacional, a los miembros de ambas Cámaras del Congreso y a los Gobernadores de las provincias "hasta que la gota horade la piedra". "Por ahora hemos logrado algo valioso: probar que existimos, que somos muchos y [...] que votamos", concluyó el también llamado "Quijote de los consorcios". |
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Sr. Administrador
Su
contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS en el RPA SIN CARGO |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: "Si tomáramos el poder, tendríamos la tarea de limpiarla de burguesía y de mantener a la gente en un estado mental revolucionario" (John Lennon) |
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Fallecimiento de Néstor Kirchner La comunidad consorcial se despidió del ex mandatario [BPN-03/11/10] El miércoles 27 de octubre a la mañana temprano, el Dr. Néstor Kirchner, ex presidente de la Nación, falleció a causa de una severa afección cardíaca. La muerte lo encontró en su residencia de El Calafate. La noticia sorprendió y conmovió a gran parte de la población que desde la mañana y en forma espontánea se reunió en Plaza de Mayo. Al día siguiente miles de personas desfilaron por la Casa Rosada donde se realizaron las exequias de Néstor Kirchner quien además de ex presidente de la Nación, era secretario general de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y presidente del Partido Justicialista. La comunidad consorcial se expresó de diferentes formas frente a la noticia sobre quien -más allá de las diferencias políticas o ideológicas que pudiesen existir- tuvo un papel central sobre una buena parte de la vida de los argentinos. ReDeCo El Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo) manifestó que "Néstor Kirchner se inscribe entre los nombres que lucharon por la Patria Grande, los derechos de las mayorías, protegiendo a los desvalidos de la sociedad injusta y enfrentando los intereses corporativos oligárquicos". Asimismo, agregó que el ex presidente fue un "continuador y profundizador de la política de derechos humanos de Alfonsín, favoreció a los intereses nacionales, promovió el trabajo y la reindustrialización del país". De acuerdo a Resqui Pizarro, Néstor Kirchner "representó a una generación que vio sus sueños truncos por la dictadura genocida y antipatria". Y destacó que si bien no lo unía a él la pertenencia partidaria "sí sus enemigos, que son los mismos que los míos y que los de una Nación próspera, pluralista, progresista, integrada, igualitaria, con más justicia y democracia cada día". "Vaya pues mi oración en la memoria de un gran Presidente", concluyó. 20 de Diciembre El Sr. Jorge "Nebbia" Miño, integrante de la Agrupación de Encargados 20 de diciembre expresó que la muerte de Néstor Kirchner "sorprendió a un sector importante de la clase trabajadora que confiaba en ese nuevo proyecto político y económico". Destacó que si bien no compartía determinados aspectos de la política kirchnerista "ante este hecho me da la impresión de que van a haber sectores como la derecha que van a aprovecharlo para volver a las andanzas de los años 90". Si bien resaltó como positiva la política de derechos humanos, comenzada por Kirchner y continuada por Cristina Fernández, el hecho de comenzar a romper lazos con el Fondo Monetario Internacional y la vuelta de las discusiones salariales manifestó que una de las falencias del gobierno es que "hoy en día existe una sola central de trabajadores reconocida y hay un espacio que todavía no queda legalizado como es el de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA)" Al finalizar, Nebbia se refirió al secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María y expresó que "me gustaría verlo con la misma actitud a la hora de apoyar a los trabajadores cuando están a punto de perder sus trabajos como se lo vio el día del fallecimiento de Kirchner". ACCABA La Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA) lamentó el deceso de "una persona con esa trayectoria, tan joven y con una presidencia, a mi entender, buena". Villanueva destacó que Néstor Kirchner "tomó el gobierno en una situación bastante delicada, pudo sacar al país adelante y lo estabilizó". Sin embargo, consideró que una de las mayores divergencias "es no haber alcanzado una instancia de diálogo con todos y que a raíz de ello se haya producido un estado de nerviosismo general". "Era un hombre joven, tenía mucho para dar todavía y la muerte de una persona siempre se lamenta", aseguró Villanueva y agregó: "la actitud de los que festejaron es totalmente deleznable". AIPH El Adm. Adrian Hilarza, presidente de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), calificó la muerte del ex presidente como "una pérdida imposible de llenar". Hilarza manifestó que "Kirchner agarró un país en un momento en el que no lo quería nadie y él lo sacó adelante". Y agregó que "uno no pude estar contento, puede ser un adversario político, pero no es un enemigo". "No era mi referente pero fue admirable [porque] despertó amores y odios y eso le pasó a los grandes líderes como Perón", concluyó. Liga del Consorcista El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, manifestó que la muerte de Néstor Kirchner "es un hecho que nos ha conmocionado a todos y creemos que su ausencia producirá profundos efectos en la sociedad argentina". Además le deseó a la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, "toda la fortaleza necesaria para sobrellevar la pérdida". ADEPROH La Sra. Mercedes García, presidenta de la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH), manifestó su deseo de "acompañar a la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner y a su familia en este momento de hondo pesar". Expresó además, ante los "festejos" por la muerte del ex presidente, que "se trata de gente completamente inescrupulosa e insensible que sólo puede alegrarse por la desgracia del prójimo". Finalmente, García declaró que la entidad espera que "prospere la modificación de nuestra tan preciada Ley de Propiedad Horizontal" SUTERH Por su parte, Víctor Santa María, secretario general del SUTERH destacó a Néstor Kirchner como "el líder político más trascendente de los últimos años". "Fue él quien supo conducir los destinos de la Argentina en sus horas más difíciles, para reconstruir el tejido social, político y económico de un país devastado por la crisis terminal que padecimos hace menos de una década" y agregó que "con él los trabajadores recuperamos la dignidad y la esperanza". FAC El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), lamentó la muerte del ex Presidente y aseguró que "desde luego estará en la historia por muchas cosas buenas que hizo". Dentro de ellas, Bergenfeld destacó el "logro con la renovada Corte Suprema de Justicia, el pago y achicamiento de la deuda y la cuestión económica". Sin embargo, reconoció errores en la gestión pero consideró que "no es el momento para hacer un balance". "Tenemos que hacer votos para que la Presidenta se ilumine y pueda terminar su mandato que es lo queremos todos", expresó y agregó que "los festejos no fueron justos, independientemente de sus errores, cuando una persona llega al juicio final hay que tratar de ser condescendientes". FRA Por último, el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), expresó que "la muerte de Néstor Kirchner es algo que nos atañe a todos". Según sus declaraciones, el fallecimiento del ex mandatario "puede representar un corte histórico y generacional". Y agregó: "su presidencia va a quedar en la historia, por el momento en el que asumió y por lo que hizo al respecto". Hernández recordó haberse reunido con el ex mandatario quien "sabía mucho de propiedad horizontal y además le interesaba el tema". "Su muerte, a tan temprana edad, puede hacer surgir a toda una nueva generación de políticos que no tengan nada que ver con lo que hubo", concluyó. |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "La memoria del corazón elimina los malos recuerdos y magnifica los buenos, y gracias a ese artificio, logramos sobrellevar el pasado" (Gabriel García Márquez) |
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Encargados de edificios Santa María firmó un acuerdo con Aerolíneas Argentinas [BPN-03/11/10] La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (FATERyH) firmó el 26 de octubre pasado un convenio con Aerolíneas Argentinas mediante el cual se establecieron descuentos a los afiliados al sindicato y se decidió la instalación de una oficina comercial que atenderá especialmente a los trabajadores. La firma del convenio fue realizada durante un evento en la sede gremial. Estuvieron presentes Víctor Santa María, secretario general de FATERyH y el presidente de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde. De acuerdo a lo informado, los trabajadores afiliados a FATERyH podrán acceder a descuentos para los 33 destinos de cabotaje e internacionales como Madrid, Barcelona, Miami, Sidney y Roma, entre otras ciudades. Santa María aseguró: "un acuerdo como este, que acerca a los trabajadores un medio de transporte como el avión, y más aún a nuestra aerolínea de bandera [es un acuerdo] más que importante y un orgullo para todos nosotros". Por su parte, Recalde expresó que "lograr este convenio representa mucho para la empresa […] que hoy se convierte en una compañía que crece, se recupera y presta un servicio público para todos los argentinos". Agregó además que "estamos aplicando un verdadero criterio político integral para el crecimiento y posicionamiento de la compañía". |
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Perlitas: "Dentro de nosotros existe algo que no tiene nombre y eso es lo que realmente somos" (José Saramago) |
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Jorge Hernández [BPN-03/11/10] El Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), aseguró que el denominado Grupo de los 5 (G5) "se desarmó [ya que] son títeres de una organización sindical y estar con ellos es perder el tiempo". El G5 estaba constituido por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH) y la entidad que preside Hernández. El Presidente de FRA contó además que no fue invitado al encuentro entre administradores del jueves 28 de octubre organizado por CAPHyAI, UADI y AIERH bajo el nombre Administradores Unidos por la colegiatura del sector y contra la reforma de la Ley 13.512. Con respecto a este proyecto presentado por seis diputados nacionales, aseguró que "depende de la conveniencia de un poder político sindical" para que no se convierta en ley. "Si a ese poder le conviene borrar de un plumazo a tres instituciones que son serviles a él, el proyecto va a ser ley". Según Hernández, ni CAPHyAI ni AIERH "quieren ninguna colegiatura porque no les conviene". Explicó que la Cámara "está peleando en realidad por la locación de servicios, no para que seamos profesionales". Y agregó: "las instituciones están en la pavada, en el negocito del libro y de los cursos". Durante la emisión del viernes 29 de octubre del programa radial Derecho de Piso – que se emite todos los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina- Hernández se mostró a favor de modificar la Ley 13.512 ya que consideró que "el desarrollo le pasó por arriba, es una ley muy pequeñita, escasa y no prevé nada". El presidente de FRA denunció que "los judas de nuestra profesión se repiten y son siempre los mismos". Y agregó: "la Ley 3.254 existe porque una institución negoció por detrás de los administradores ya que pretende que la función del administrador no sea una profesión sino una locación de servicios". Ladrones de basura Casi al finalizar la emisión de Derecho de Piso, Hernández se refirió a la Ley de Basura Cero y aseguró que la misma "no se puede poner en práctica". Según el Presidente de FRA "lo que hay que hacer es colocar carritos en los consorcios que reduzcan la basura y la compacten para luego poder venderla por kilo". Sin embargo, se manifestó contra los recicladores urbanos ya que consideró que "roban la basura que es de los propietarios" y agregó que "el cartonero tendría que pagarle la basura al propietario". "Los residuos constituyen un valor económico y el municipio en acuerdo con los que se hacen llamar progresistas, lo están robando", concluyó. Audio completo de la entrevista realizada en Derecho de Piso al Adm. Jorge Hernández en: < vinculo> |
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Perlitas: "No sé si la instrucción puede salvarnos, pero no sé de nada mejor" (Jorge Luis Borges) |
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CAPHyAI Tocco abrió canales de diálogo con los consorcistas [BPN-03/11/10] El Adm. Daniel Tocco, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) se pronunció en contra del proyecto de reforma a la Ley 13.512 presentado por seis diputados ya que consideró como "agravante" el hecho de que se determine como obligatorio el seguro de caución. Tocco destacó que la iniciativa de reforma "le da ciertas facultades" al Consejo de Administración pero "muchas veces no entienden cuál es la figura que les toca vivir". El Presidente de CAPHyAI cuestionó además que las entidades de copropietarios puedan participar en paritarias ya que consideró que se debe acreditar fehacientemente "a quiénes representan". Sin embargo, destacó que desde la Cámara tienen pensado abrir los canales de diálogo con las asociaciones de propietarios con el objetivo de debatir puntos de vista con respecto a la nueva Ley 941. Por otra parte, manifestó que la entidad estaría interesada en integrarse a la Federación de Cámaras del Interior. Daniel Tocco realizó estas declaraciones el 22 de octubre pasado en el programa radial Derecho de Piso que se emite todos los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina. El proyecto de Giudici De acuerdo a las declaraciones del Presidente de CAPHyAI, los puntos cuestionados del proyecto de reforma presentado por, entre otros, la diputada Silvana Giudici (UCR) son "los mismos puntos negativos que observamos en la nueva Ley 941". Sin embargo, destacó que la iniciativa determina como obligatorio el seguro de caución lo cual, de acuerdo a Tocco, constituye un "agravante". Con respecto a los consejos de administración, analizó que las facultades que el proyecto de reforma les otorga "acarrearán problemas entre los mismos vecinos". Ello respondería a que, según sus declaraciones, "no todos los consejos entienden cuál es la figura que les toca vivir" y agregó que "entonces se creen que son dueños y que pueden hacer y deshacer dentro de un edificio como si fuera su casa". Según manifestó el administrador, en el caso de que la Cámara se retirara de paritarias "ello no lleva implícito que ingresen los propietarios". El motivo radica, de acuerdo a Tocco, en que "el resorte de aceptación parte de una decisión del Ministerio de Trabajo" ya que "cada institución debe acreditar fehacientemente a quiénes y a cuántos consorcios representa". Asimismo, expresó que "nadie puede arrogarse el derecho de representación porque yo por ejemplo, que soy propietario, no me siento representado por ellos". Tocco explicó que CAPHyAI continúa participando de las discusiones salariales porque "durante la gestión anterior en una asamblea extraordinaria convocada para pedir que la Cámara se retire de paritarias, los socios entendieron que no correspondía". Y agregó: "quizás dejábamos un lugar vacío que evidentemente ninguna de estas instituciones [de propietarios] llenaría". Sin embargo, destacó que la solución frente a esta discusión "merece abrir un debate en el que tenemos que estar todos los actores". Por ello adelantó en forma exclusiva que la intención de CAPHyAI es "convocar a todas las asociaciones de propietarios para explicarles nuestro punto de vista y como de la nueva Ley 941 están saliendo costos adicionales que se reflejan en las expensas". La Federación de Cámaras del Interior La Federación de Cámaras y Entidades de Administradores de Propiedad Horizontal del Interior de la República Argentina (FAI), de la que CAPHyAI está interesada en participar, fue constituida el 17 de abril de este año. En ese momento los miembros de FAI expresaron la "conveniencia en la colegiación de los administradores" con el objetivo de lograr "el gobierno de la matrícula de inscripción obligatoria, el control de la ética profesional de sus pares por un tribunal de disciplina y la jerarquización de la actividad, fomentando la capacitación permanente de los matriculados". [BPN Nº 403 del 05/05/10: "La ofensiva federal"] Para escuchar el audio completo de la entrevista realizada durante el programa Derecho de Piso puede ingresar a: < vinculo> |
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Perlitas: "La verdadera paz sólo se encuentra en la verdad" (Abate Galiani) |
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Medios Todo lo que hay en Internet tiene dueño [BPN-03/11/10] El avance de las comunicaciones y el nuevo periodismo digital hace que muchas veces no se tenga en consideración, ya sea por desconocimiento o adrede, que los contenidos publicados en los diferentes sitios Web están protegidos por las leyes de propiedad intelectual y de derecho de autor. El uso del material no es libre y para su utilización debe solicitarse autorización al autor de los mismos. Pequeñas Noticias dialogó con el Dr. Jorge Resqui Pizarro, especialista en propiedad intelectual, acerca del tema. El abogado aseguró que la Ley de Propiedad Intelectual tal y como la conocemos se aplica de la misma manera tanto en el mundo impreso como en el mundo digital. Por ello "los contenidos publicados en Internet no son libres y siempre debe pedirse autorización al autor para su utilización", explicó. De acuerdo a lo manifestado por el letrado, el derecho de autor se basa en dos derechos: el moral y el patrimonial. El derecho moral se refiere a la "paternidad" de la obra, es decir, que cada autor debe ser reconocido como tal. En tanto, el derecho económico o patrimonial se refiere al aprovechamiento económico de la obra por parte del autor. Argentina adhiere a los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) creada hace 40 años. Esta entidad no contempla excepción alguna frente al derecho de autor a la vez que obliga a citar las fuentes y pedir autorización para el uso de los materiales. Según Resqui Pizarro, el contenido de los sitios registrados en Network Information Center Argentina (NIC Argentina) "está protegido por leyes de propiedad intelectual sin necesidad de hacer nada en especial e igual que cualquier impreso que registra un autor". Debido a que los contenidos se encuentran protegidos quien quiera hacer uso de los mismos debe, además de pedir autorización, publicar la fuente de la información, es decir, de dónde proviene. El Dr. Resqui Pizarro destacó que si bien existe el derecho de cita, que permite citar en una obra nueva hasta mil palabras sin autorización, siempre debe nombrarse el autor del contenido, dónde está publicado, por quién y el nombre de quién editó ese material. El letrado enfatizó que ante la publicación de contenidos sin autorización, el autor puede accionar civil y penalmente. En fuero penal de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723. El artículo 71 establece que "será reprimido con la pena establecida por el Art. 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley". En tanto, el artículo 72 dispone que "[…] se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que el artículo 71 establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes; b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto; c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto; d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados". Asimismo, se puede accionar civilmente para lograr una reparación económica por parte de quién publicó el material sin permiso. |
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Perlitas: "No se puede elegir sabiamente una vida a menos que se atreva uno a escuchar a sí mismo, a su propio yo, en cada momento de la vida" (Abraham Maslow) |
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas Los matriculados podrán obtener el certificado por Internet [BPN-03/11/10] El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) informó que los profesionales que realizaron las Jornadas de Actualización para la Administración de Consorcios organizadas por el Consejo podrán obtener el certificado de matrícula vigente con la constancia de asistencia a las jornadas a través de Internet. El certificado podrá ser presentado en el Registro Público de Administradores (RPA). Asimismo, el CPCECABA anunció que el jueves 4 de noviembre a las 9 horas se llevará a cabo en la sede de la entidad la Primera Media Jornada sobre Administración de Consorcios que servirá para que los profesionales que asistan obtengan, en consonancia con las últimas tres jornadas de actualización, el certificado para presentar en el RPA. Cómo obtener el certificado Para obtener el certificado otorgado por el CPCECABA, el profesional que haya realizado las jornadas de actualización deberá acceder a través del sitio de la institución – www.consejo.org.ar- al sector denominado "Mi Cuenta" ubicado arriba a la derecha en la portada.Una vez allí, deberá dirigirse al sector titulado "Emisión de certificados de Matrícula para Administradores de Consorcios". Para poder realizar el trámite el profesional deberá contar con su clave de CPONLINE. En caso de no poseerla, deberá comunicarse al teléfono 5382-9545 o 5382-9550. |
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Perlitas: "Raramente se encuentra un jurisconsulto que litigue, ni médico que tome medicinas, ni teólogo que sea buen cristiano" (Baltasar Castiglione) |
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Inmobiliarias No más carteles de alquiler o venta [BPN-03/11/10] El pasado viernes 22 de octubre el legislador porteño Bruno Screnci (PRO) presentó un proyecto de ley para que se prohíba la colocación de carteles que anuncien la venta, el alquiler o el remate de inmuebles "sobre fachadas de edificios o edificaciones, colgados en balcones, ventanas o terrazas". La iniciativa pretende que se incorpore la prohibición como inciso "s" al artículo 13.2 de la Ley de Publicidad Exterior Nº 2.936 sancionada en el año 2008. Una de las finalidades es, de acuerdo a sus fundamentos, lograr una "vía pública segura para los peatones, evitando que la voladura de un cartel dañe bienes y personas". Asimismo, Screnci señala que el proyecto pretende, además, "proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". "Mediante este proyecto tampoco se afecta el caudal de operaciones inmobiliarias, dependientes éstas de la oferta y la demanda, limitándose a restringir uno de sus canales publicitarios en beneficio de la sociedad toda", explica el Legislador en los fundamentos del texto presentado. De acuerdo a Screnci los carteles publicitarios constituirían un peligro debido a "la precariedad de su instalación, sumado a la fatiga de los materiales ocasionada por su exposición a fenómenos meteorológicos". |
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Perlitas: "No es suficiente combatir la ignorancia de los ignorantes. Es preciso también, y en primer lugar, combatir la ignorancia de los que saben muchas cosas, incluso de los que creen saberlo todo" (Edgar Faure) |
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Medios [ BPN-03/11/10] Este mes la noticia más importante para la redacción de Pequeñas Noticias fue la presentación de una medida cautelar interpuesta por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra el reempadronamiento obligatorio de los administradores.Tal vez no fue tan importante el hecho en sí mismo pero sí lo fueron sus consecuencias. Días después de conocerse la noticia se supo que la medida fue rechazada y en ese escenario surgió "Administradores Unidos" producto de un encuentro realizado en el Club Italiano organizado por las tres entidades que participan de las discusiones salariales de los encargados de edificio: CAPHyAI, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios Renta y Horizontal (AIERH). Durante el evento se comprometieron a luchar contra la nueva Ley 941 y el proyecto de reforma de la Ley 13.512, aunar esfuerzos en la creación de un colegio público y arbitrar las medidas necesarias para presentar una iniciativa alternativa de reforma a la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, el hecho también dejó otras consecuencias: el Grupo de los 5, que ya venía tambaleándose, recibió un último empujón. Primero el Adm. Adrián Hilarza hizo público su malestar con algunas de las entidades que lo componen y por último Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA) confirmó, durante el programa radial Derecho de Piso, su propia separación del grupo mientras que reveló que no fue invitado a la reunión de Administradores Unidos. En un futuro no lejano se conocerán las estrategias de AIPH y FRA –juntos o separados- mientras que las de la CAPHyAI, el AIERH y la UADI ya fueron delineadas. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de octubre, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 27.563 usuarios que realizaron 31.281 visitas en las cuales se consultaron 53.491 páginas del sitio. Pequeñas Noticias es leído en todo el país. Este mes, documentamos las ciudades más extremas del sur, norte, este y oeste: dos visitas fueron realizadas desde Ushuaia, el lugar más austral de Argentina. Desde San Salvador de Jujuy, el punto más norteño, 8 personas visitaron el sitio. En tanto desde Pinamar, al este, se recibieron 28 visitas. Y desde el oeste, al sur del país, el sitio tuvo 10 visitas de Villa La Angostura. Del total de visitas que el sitio recibó durante el mes pasado, 15.078 corresponden a Buenos Aires. Le siguen Córdoba (con 1.081), Rosario (con 1.038), Isidro Casanova (con 697), Mar del Plata (con 584), La Plata (con 538), San Miguel de Tucumán (con 501), San Isidro (con 447), Mendoza (con 445) y Lomas de Zamora (con 422). Al cierre de esta edición, Pequeñas Noticias tuvo picos máximos de 28 usuarios en línea al mismo tiempo, el lunes 18 y jueves 21 de septiembre. En tanto, el miércoles 6, el viernes 8, el miércoles 13, el jueves 14 y el viernes 22 el sitio tuvo picos máximos de 27 usuarios en línea al mismo tiempo. Los videos Durante el mes de octubre, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo los audiovisuales de meses anteriores fueron reproducidos en 122 oportunidades. |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "La creatividad no consiste en una nueva manera, sino en una nueva visión" (Edith Wharton) |
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Correo de Opinión El origen de todos los males por el Adm. Alfredo Raúl Ruiz Nadie piensa en el bienestar de los administradores, ya que están presumiendo nuestra culpabilidad en "algo" y en ese sentido se nos ponen trabas y metas casi imposibles de cumplir. Mientras tanto no podemos hacer aquello para lo que se nos paga, que es administrar y buscar lo mejor para los consorcios que nos tocaron en suerte. Ahora, si hablamos de remuneración ahí se terminan las imposiciones y debemos discutir con cada consorcio el honorario a cobrar, volvemos a ser el fusible del tema, ya que no se puede discutir con Edesur / Edenor, Metrogas, ABL, SUTERH, etc., etc. El hilo se corta por lo más delgado y la mayoría de los propietarios -no todos- nos miran como si debiéramos trabajar gratis. Entre tantas resoluciones y demás escritos que emite Defensa al Consumidor parece que los administradores no somos consumidores con derechos. Podría dictarse en alguna forma un mínimo de honorarios a cobrar por nuestra bastardeada profesión, que de pronto parece haberse convertido en el orígen de todos los males.
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Perlitas: "Gobierno o individuo que entrega los recursos naturales a empresas extranjeras, traiciona a la patria" (Lázaro Cárdenas) |
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Correo de Opinión Ojos bien abiertos por el Adm. Jorge Ferrera Como en muchas ocasiones -o casi siempre- cuando uno está frente a una hoja en blanco y pretende escribir algo que pueda ser útil para quien lo lee -y a la vez que pueda ser para quien lo escribe algo sentido, criterioso, sensato, imparcial- comienzan las dudas, las contradicciones, el inconsciente, las banderas, la camiseta. Si además de todo ello uno debe referirse a quien encarnó una manera de hacer política diferente y, por si fuera poco, ese líder político ya no está físicamente entre nosotros, es mucho más complicado todavía. Si sumamos todo lo que hemos leído y oído en diferentes medios, cuanta opinión a favor y en contra pueda imaginarse cada uno de nosotros -desde lo político, lo histórico, lo ideológico, lo humano- más complicado aún. Entonces, pensé en contarles que le ha pasado estos últimos 7 años a Federico, conocido y digno consorcista del barrio de Caballito, persona que sale de su departamento por la mañana, trabaja, regresa a su hogar, descansa, lee algún diario, desayuna, toma sus pertenencias para retomar su tarea cotidiana y al salir saluda a su encargado. Comenta algo de fútbol o del tiempo, pregunta a su interlocutor ¿llegaron las expensas? y agrega "leí en el diario que aumentaron un 40 % y además ahora si queremos podemos echar al administrador aunque seamos 3 en la asamblea". Pobre Federico, ya desde temprano no le han dicho la verdad con las noticias leídas y además han pretendido hacerle creer en todos estos años que la "inseguridad" amerita tener "seguridad las 24 hs", que la política es sucia y no sirve para nada, que los poderosos nunca podrán ser vencidos, que la "deuda externa e interna" es impagable y que "mejor no pagar con reservas". Que debíamos ser complaciente con el presidente más poderoso del planeta, que no se podían "resistir" tres tapas del diario más poderoso, que era imposible "transferir ingresos de los sectores más poderosos a los sectores más débiles", que debíamos pagar "el cable". Y, como si eso fuera poco, Federico debía esperar los domingos a las 22 horas para ver 1 minuto de Godoy Cruz-Banfield, 40 segundos de Chaca-Tigre y 45 minutos de cada uno de los "grandes". Además, le habían contado que lo "privado" siempre era mejor que "lo público" y que los derechos humanos eran discurso "montonero". También era imposible que los científicos regresaran a este país bananero e "inseguro jurídicamente" y Federico escuchaba y leía hasta el hartazgo el "estado de crispación" en el que estaba sumido este país, que los "subsidios" terminarían fundiendo la economía, que los turistas elegirían otros destinos turísticos, que la 125 era de vida o muerte, mientras políticos agoreros por TV miraban a cámara presagiando derrumbes y catástrofes que nunca llegarían. Que era imprescindible poner "mano dura" y que una Ley de Medios ni soñarla, mucho menos jubilaciones para amas de casa, nada de derechos a la diversidad sexual y ni hablar de Asignación Universal por Hijo. Muchísimo menos desafiar al clero y ni meterse con la "obediencia debida y punto final". Pobre Federico, le habían "aumentado por el diario" las expensas un 40 %, lo acosaba la "inseguridad" y además no podía vencer a enemigos tan poderosos y eso le recordaba el cuento del elefante que estaba atado a una pequeña cadena en el circo en que "actuaba" y nunca se animó a mover la pata lo suficientemente fuerte como para liberarse de la cadena. Es que ese pobre elefante siendo adulto seguía "pensando" como cuando era pequeño: que la cadena era mas poderosa que él. Pero claro, a Federico no le pasaba todo eso que le "contaban los medios": las expensas no le habían aumentado un 40 %, la política era necesaria como herramienta de cambio y transformación. Se dio cuenta que la deuda externa era "pagable" y con "reservas" y nos sacábamos al Fondo Monetario Internacional de encima. Que se puede resistir varias tapas del diario "más poderoso", que la transferencia de ingresos puede ser revertida. Ha vuelto a ver a su equipo amado de fútbol cuando quiere y todas las veces que quiere sin pagar "cable". Federico empezó a tomar conciencia de la importancia de lo público y su madre pudo tener una jubilación digna después de trabajar muchos años como "ama de casa". Para su sorpresa leyó que regresaron muchos científicos y que pudo promulgarse la Ley de Medios y pudieron tener unión civil las personas del mismo sexo. No se habían cumplido las profecías tremebundas que se vaticinaron y por suerte no había sido necesario reprimir a las manifestaciones populares y que lo que estaba en juego e irritaba no era la "forma" de hacer política, sino los "contenidos" de la política. Seguramente, necesariamente, Federico no volverá a ser el mismo después del recuento de estos 7 años entre lo que "le contaron" y "lo que a él le pasa" y la diferencia tiene nombre y apellido.
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Perlitas: "¡Desgraciados los pueblos que no tienen ideales!" (Leandro Alem) |
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Correo de Opinión No hubo propuestas y ahora se quejan por el Sr. Julio Gil Dominguez Sr. director Claudio García de Rivas. Me dirijo a Ud, para solicitarle la publicación en su boletín Pequeñas Noticias, el siguiente comentario: debido a las múltiples quejas de muchos administradores y otros sobre algunas modificaciones a las leyes de consorcios y/o nuevas normas del funcionamiento, (las cuales quizás no resuelvan del todo el aspecto práctico y simple de contralor y los beneficiados serían los administradores que actúan de buena fe) de cualquier forma considero un avance que se hable del tema consorcios, que afecta a tantos ciudadanos y/o habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1) Hace muchos años (30/35) se habla de mejorar la relación de propietarios / administradores / encargados, etc. y los que más conocimiento del tema tienen son los administradores, por tener dedicación exclusiva de su profesión, además de contar con varias organizaciones (aparte que sus honorarios son pagados por los propietarios) que tienen el deber de defender sus intereses; me llama la atención por lo siguiente: soy lector de Pequeñas Noticias y envío propuestas pero nunca leí propuestas de organizaciones de administradores para hacer una ley clara, simple, transparente y un sistema de contralor eficiente, sobre todo para defender los intereses de sus asociados, porque si hay transparencia nadie puede reclamar ocultamiento de informacion. 2) Como Pequeñas Noticias, es leído también por sras/es, que legislan sería de utilidad que antes de sancionar leyes recaben la suficiente información a través de sugerencias y/o problemas reales que ocurren en los consorcios, además de hacer debates abiertos a todos los interesados los cuales se podrían realizar en los CGP de la ciudad y en un futuro próximo en las comunas, donde de a poco la participación ciudadana va a ser mayor. Esta obligación tiene que estar a cargo de los gobernantes, que son los que más conocimientos tienen por ocupar ese cargo y la responsabilidad de educar al soberano. 3) Quiero hacer una mención especial al Sr. legislador Sergio Abrevaya por ser casi el único, desde el año 1983 de la recuperación de la democracia, que ha reconocido que los copropietarios existen y merecen que se los tenga en cuenta. Quizás haya que mejorar las nuevas normas porque puede ocurrir que en la práctica no funcionen debido a los años de intolerancia y autoritarismo en el cual vivimos los argentinos. Pero el primer paso ha sido dado y ahora vemos como otros legisladores quieren mejorar la ley también. 3) Quiero hacer mención a una actitud que descalifica al Adm. Jorge Hernández por su trayectoria y por ser cabeza de una organización de administradores, debido al comentario del 24/09/10 en Pequeñas Noticias, Nº 415 sobre que las organizaciones de propietarios están integradas por gente mayor que no tiene nada que hacer. Le respondo que la gente que trabaja y tiene múltiples obligaciones de todo tipo, desgraciadamente no dispone de tiempo gratuito para dedicarse a defender los intereses de los propietarios que pagan todo tipo de gastos e impuestos, donde el Estado tendría que darles un trato más justo. Pero lo que Ud. critica y hace años comento por este medio, es que esas organizaciones tienen poco vuelo, se iban a pelear entre ellos y no existirían más. Por lo visto se equivocó y si bien no existe una cámara de propietarios y/o varias (para que no haya monopolio y cada consorcio y/o propietario se pueda afiliar donde mejor lo defiendan, a través de una cuota obligatoria por ley para tener una representación genuina) considero que algo se ha logrado y lo invito a Ud. y demás integrantes de la vida consorcial a hacer propuestas sobre cómo mejorar la calidad de vida de todos.
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Perlitas: "No puedo volver al ayer, porque ya soy una persona diferente" (Lewis Carroll) |
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Correo de Opinión Que otorguen tiempos razonables por el Adm. Luis Sinagra Sres. Pequeñas Noticias Desde que se creó el Registro Público de Administradores siempre ha pasado lo mismo con las presentaciones ordenadas iniciando primero los números más bajos. En cada oportunidad escribí y me contacté con gente de la Cámara sugiriendo que sea a la inversa, porque se me ocurrió o "pensé" que los números más altos son administradores más recientes, por ende, con menos edificios y menos problemas a sortear ajenos al cumplimiento (me refiero a los que aparecen en la DDJJ, o datos imposibles de obtener, dos años juntos, etc). O bien, que se regule la presentación por cantidad de consorcios a cargo, u otorguen tiempos razonables atento a las circusntacias y nuevas exigencias a tramitar en cada edificio que surgen todas del mismo lugar y con escaso tiempo de diferencia. En esta oportunidad, reitero, no deben (ya lo hicieron una vez con presentaciones en la calle Esmeralda) aplicar ninguna sanción en la medida que la presentación se haga dentro del plazo máximo otorgado independientemente del número de registro y que los plazos fijados se tomen como alternativa de orden.
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Correo de Opinión Con todo respeto le pregunto por la Sra. Yolanda Delgado Estimado Dr. Juan Manuel Gallo: Un librito más y la creatividad infinita para los consorcios que son empresas sin producir nada. Con todo respeto le pregunto: ¿Usted vive en departamento? Si me responde que no... ¿Cuántos empleados trabajan en su casa? ¿Uno? Entonces es una empresa porque tiene un empleado, como nos pasa a los que vivimos en departamento. Muchas casas tienen más de un empleado y no son empresas. ¿Quién controla la limpieza de su tanque de agua, al igual que las millones de casas particulares que no tienen control? ¿Controlan que tenga pasamanos su escalera? ¿Controlan las plagas? ¿Certifican todos los meses sus calefones y calderas si las tuviera? ¿Tiene los matafuegos correspondientes de acuerdo a los metros? ¿Los revisan trimestralmente? ¿Los cambia porque tienen 20 años y vive en Argentina? ¿Tiene un compactador de basura de adorno porque a alguien se le ocurrió y nunca se usó? Seguro no tiene ascensor. Porque tendría unos bonitos acrílicos de adorno para las obleas que tramitamos algunos pocos .y que cayeron en desuso al poco tiempo. En ambos casos ¿Quién nos devuelve lo erogado? ¿Aplica la Ley 257? ¿Y las fachadas como están? Seguro que tiene los letreritos de salida y de matafuegos; porque no sabe dónde está la salida . Ni el matafuego. Bueno si vive en una casa se salva del libro de firmas de los propietarios. Que le cuenten los aires acondicionados que tiene. Cuántos metros tiene su casa para aplicar vaya a saber que legislación. Y así podría enumerarle otras ideas brillantes. No basta con la certificación y la limpieza de tanques que se cumple desde hace años, que ahora tenemos que hacer un gasto más. Creo que la señora Presidenta tienen razón. No nos debemos dejar tomar por tontos, ni por giles. Lástima que ningún gobernante piensa que somos simples hogares argentinos que viven en departamentos y somos iguales a los otros hogares que viven en una casa. Los que viven en casas colindan lateralmente. Nosotros verticalmente. No estoy en contra de lo que es seguridad como lo he dicho y escrito muchas veces. ¡Basta de ideas que nos discriminan, nos esquilman y nos faltan el respeto! Nuestros hogares son simples hogares como el suyo. El Gobierno de la ciudad tiene muchas autoridades creativas. No somos empresas. Por favor ocúpese de hacer una ley con la realidad de los consorcios. Cada provincia, cada ciudad, cada barrio, cada edificio tiene su propia realidad. No es lo mismo un consorcio en Jujuy que otro en Recoleta o Parque Patricios. Tal vez usted recapacite y pueda con su granito de arena desde el Gobierno de la ciudad ayudar, aunque no le corresponda, a los 10 millones de propietarios argentinos , muchos de ellos jubilados que viven en departamentos y que nos reconozcan como un hogar más, con el control necesario y justo.
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Rincón Solidario Se quedó con los libros y no quiere devolverlos En el caso que la administración anterior se quede con los libros y no quiera devolverlos ¿cómo se procede? ¿Cómo se hace para designar una nueva administración si no hay libro de actas? Muchas gracias Mónica (27/9/2010) Estimada Mónica: Tendrá el consorcio que reunirse en asamblea y con las mayorías establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración designarán un nuevo mandatario; dicha designación deberá constar en un acta de constatación labrada por escribano público, quien estará presente en el acto asambleario. Será entonces, el nuevo administrador quien procederá a intimar de manera fehaciente al administrador saliente a hacer entrega de la documentación y de la debida rendición de cuentas final. Cordiales saludos. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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Rincón Solidario Hay copropietarios que quieren hacer juicio Soy propietaria de 1/8 parte indivisa de la unidad funcional número 1 destinada a espacio guardacoches. Hay 2 propietarios de 1/8 parte indivisa cada uno que no sabemos quiénes son y nunca pagaron las expensas. Se acumuló una deuda de aproximadamente $15.000 de cada uno. Hay coopropietarios que quieren hacer juicio a quienes posean estos espacios guardacoches por las expensas adeudadas. Es muy posible que se los haya quedado la constructora porque 8 autos no entran. Quiero saber si me pueden embargar a mí también que no debo expensas ya que como es una unidad funcional indivisa me dijeron que si embargan a un coopropietario los embargan a todos ¿Es cierto esto? o ¿cómo se hace si además si el día que se gane el jucio el valor de cada parte indivisa no alcanza a cubrir la deuda de expensas y gastos de juicio?. Ocho autos no entran, apenas 6 pueden maniobrar bien y esto bajaría mucho el valor de cada espacio guardacoche. Desde ya, gracias por su ayuda Amalia (08/10/2010) Estimada lectora Amalia: De acuerdo a lo expresado en la consulta, Ud. es condómina de una unidad funcional del inmueble con una participación de 1/8 indiviso destinada a espacio guardacoches. La mencionada unidad funcional está obligada al pago de las expensas comunes como cualquier otra (vgr. art. 8º, primera parte, Ley 13.512) (1) y la circunstancia que su titularidad se halle compartida entre ocho condóminos no deriva en consecuencia alguna que sea un valladar al cumplimiento de la obligación señalada. Por ello, el consorcio de copropietarios debe percibir y perseguir el cobro de la contribución común de la unidad funcional en su conjunto, conforme a su porcentual de participación en los gastos comunes (cfr.art. cit.). La
situación de hecho, consistente en que algunos condóminos de la unidad
omitan realizar su aporte, implica una cuestión atinente a los consortes
del bien. En este supuesto, el resto de los de los integrantes del
condominio deberán integrar la porción faltante a esas partes indivisas
que no contribuyen y ejercer, oportunamente, su derecho a reclamar el
reintegro de lo que hubieren adelantado por el o los morosos. Esto es así, en tanto que el consorcio debió haber cobrado de los restantes comuneros todo el importe de cada una de las expensas mensuales (o por el período que estableciese el Reglamento de Copropiedad y Administración) que devengara la unidad funcional. Para el consorcio, como ente distinto a sus integrantes, existe un único obligado al pago y es el condominio de esa unidad funcional cuyas relaciones internas le son ajenas. Ahora bien, según el Art. 2.685 del Código Civil (3) los condóminos pueden librarse de la obligación por el abandono de su derecho de propiedad. Es indiscutible que por tratarse de partes indivisas el espacio no usado ni gozado por ese condómino de una o varias avas partes indivisas, en la realidad fáctica, habría sido aprovechado por el resto de los condóminos. De resultas de ello la inexistencia de actos materiales concretos de posesión de la o las partes indivisas por parte de algún condómino, conlleva la presunción del abandono de la porción que le corresponde en el condominio. Sin embargo, la legitimación que podría tener el consorcio para ejecutar la deuda de esa parte indivisa resulta, por lo menos, dudosa. En efecto, los legitimados para hacerlo deberían ser los restantes condóminos quienes, a su vez, deberían haber pagado oportunamente la totalidad de las partes pertinentes a los respectivos períodos de expensas. No está demás decir que la práctica indica, ante experiencias en casos similares, que cuando la titularidad de esas partes indivisas deudores se encuentran en cabeza de la constructora del edificio (esto bien se podría conocer solicitando un informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble), hallamos sociedades que fueron constituidas para la construcción del edificio y que no poseen otros bienes, muchas veces sin actividad y, en más de una ocasión, en estado falencial. En este supuesto, el proceso ejecutivo avanzaría hasta el remate de la o las partes indivisas de la unidad funcional guardacoches. Para arribar a esa instancia definitiva de subasta deberá disponerse la erogación de sumas de dinero de cierta magnitud (vgr. abono de tasa de justicia, gastos por embargo, obtención de testimonios, publicación edictal, honorarios profesionales; etc.). Sobre la aludida parte o partes indivisas de la unidad continuarían pesando las cargas reales proporcionales, entre las cuales se cuenta la ya mencionada deuda por expensas que el consorcio le atribuye, la que por aplicación del Art. 17º de la Ley 13.512 (4) seguirá al dominio del inmueble, con lo que la señalada deuda no se extinguirá con la venta en subasta. Ante el escenario descripto resulta obvio que no habrá postores en un remate de una parte indivisa de la unidad funcional, cuyas cargas reales proporcionales asciendan a una suma varias veces mayor al valor de plaza de lo que se pretende vender. Por lo que se colige que, aún llegando a la etapa de la subasta, nadie compraría y los gastos insumidos hasta el momento tampoco se recuperarían. Adicionalmente, queda evidenciado por el contenido de la consulta en responde, a ello se sumaría que si alguien accediera por adquisición en subasta de la parte o partes indivisas de la unidad funcional en cuestión, tampoco podría utilizarla, dado que el espacio existente no permite la colocación de uno o dos automóviles más. De ello se desprende manifiestamente, que la proporción de la unidad que motiva la consulta, se halla fuera de mercado y sin valor económico alguno. Sería pertinente conocer si algunos de los restantes condóminos tendría algún interés en adquirir la o las partes indivisas y que precio pagaría por ella o ellas. Siempre suponiendo que el consorcio acreedor desistiera a su respecto de hacerle cargar con la deuda que pesaría sobre el bien, por aplicación del ya mentado Art. 17º de la Ley de Propiedad Horizontal. Atento a que de la consulta se deriva -eso creemos- que el consorcio aceptó los pagos parciales de los restantes condóminos habrá que estar a la decisión del ente en cuánto al curso de acción a seguir, determinarse el verdadero valor de la acreencia y, en especial, sobre quién pesaría el perjuicio económico resultante de la imposibilidad del cobro del crédito. Si bien es cierto que la obligación sería de los condóminos de la unidad funcional, también debe tomarse en consideración que, en todas y cada una de las oportunidades de cobro, el consorcio aceptó los pagos parciales de los otros comuneros, con lo que de alguna manera -en opinión de Orfila (5), con la que coincidimos - estuvo asumiendo el riesgo de la incobrabilidad. Con lo respondido esperamos haber satisfecho su inquietud y hacemos propicia la ocasión para saludarla cordialmente. Con lo arriba expresado, espero serle de su utilidad y la saludo con distinguida consideración. -- (1) Art. 8° LPH- Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce mas cómodo o de mayor renta. (primer párrafo). (2) Art. 2.689 CC- En las cargas reales que graven la cosa, como la hipoteca, cada uno de los condóminos está obligado por el todo de la deuda. (3) Art. 2.685 CC- Todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden librarse de esta obligación por el abandono de su derecho de propiedad. (4) Art. 17º LPH- La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas y primas de seguro total del edificio, sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del art. 3266 del Código civil, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición; y el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686 del Código civil. (5) Orfila, Bartolomé A., "Consorcios", 2da. edición, pg.207, Errepar, Bs.As., 2006. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Se jubila el encargado y la esposa es su ayudante. ¿Corresponde darle el puesto a ella si lo pide? ¿Dónde puedo consultar si esto está reglamentado? Desde ya, muchas gracias Yolanda (7/10/2010) Estimada Yolanda: De su consulta infiero que se trata de un encargado permanente con vivienda (Art.7 Inc. a) del CCT 378/04. Al respecto cabe aclarar que el contrato se ha celebrado exclusivamente con este empleado y que habiendo el mismo obtenido su prestación jubilatoria el vínculo laboral queda extinguido entre las partes sin obligación alguna por parte de consorcio (Art. 252 Ley de Contrato de Trabajo), más allá que el de otorgarle el plazo legal para la desocupación de la vivienda. Con relación a la ayudante la circunstancia de ser la esposa del encargado no le da derecho a exigir se le otorgue un cambio de categoría. Es decir pasar de ayudante a encargada permanente. Entiendo que en la situación planteada está en juego la vivienda de allí su pedido. Asimismo cabe aclarar que la jurisprudencia ha señalado que "la vivienda anexa al contrato de trabajo no puede asimilarse a la locación de cosa, pues el uso de la vivienda no le da al trabajador los derechos del locatario" (C.N.A.T., Sala II, 13/7/1977; "Pérez, Norma B. y Otro s/Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 1657"; L.T., XXVI - 437; D.T., 1980-1752; T. y S.S., 1978-109). De la jurisprudencia citada surge que el trabajador no es un locatario. Por otra parte, le aclaro que no conozco reglamentación alguna que obligue al consorcio a acceder a lo solicitado, ya que entender lo contrario significaría cerrar fuentes de trabajo para las esposas/os de los encargados. En estos casos entiendo que el administrador debe conversar con la ayudante y aclararle la situación a excepción por supuesto que decidan en asamblea que ella desempeñe ese cargo. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Plazos para el reempadronamiento Quisiera saber cuándo vence el plazo para la inscripción en el Registro Público de Administradores. Muchas gracias Carolina (20/10/2010) Estimada Carolina: De acuerdo a la Disposición N° 3.205 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor publicada en el Boletín Oficial el 14/09/2010 se exige el reempadronamiento obligatorio de los administradores de consorcios. En su Anexo I se establece el cronograma de reempadronamiento que detallo a continuación: ANEXO I 1.- Matrícula Nº 1 a 1800 del 20/09/2010 al 8/10/2010. 2.- Matrícula Nº 1801 a 3300 del 11/10/2010 al 29/10/2010. 3.- Matrícula Nº 3301 a N° 4800 del 1/11/2010 al 19/11/2010. 4.- Matrícula Nº 4801 a N° 6863 del 22/11/2010 al 10/12/2010 5.- Matrícula Nº 6864 a N° 7300 exceptuados por haber solicitado su inscripción en el año 2010. Adicionalmente, en los Anexos II al IV se informan las instrucciones para cumplimentar la mencionada disposición. Esperando haberte sido de utilidad, te envío un cordial saludo. --- El Cr. Marcelo Jones es contador y está especializado en propiedad horizontal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a majones6@yahoo.com. |
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Rincón Solidario Durante años festejé el cumpleaños de mi nena Buenas tardes. He estado leyendo su boletín, me resultó muy interesante, quería realizar una consulta. Durante dos años festejé en la terraza el edificio, la cual es de uso común, el cumpleaños de mi nena sin que hubiera ningún problema ni queja de ningún vecino, dejando todo limpio y en orden como corresponde. Este año tenemos en el edificio cambio de administración, pero la nueva administradora nos tiene de punto, por así decirlo, a varios propietarios que no estuvimos de acuerdo con algunas de sus propuestas, Quería saber cuál es la reglamentación que rige el uso de la terraza y si es posible realizar un cumpleaños usando durante unas 3 horas la terraza exclusivamente Desde ya, muchísimas gracias Saludos Gabriela (26/10/2010) Estimada Gabriela: En materia de propiedad horizontal debe distinguirse la azotea o terraza de techo: este último es la parte superior de un edificio que lo cubre, mientras que la primera es la cubierta llana de un edificio dispuesta para andar por ella; o sea que se trata de una supeficie sobre el techo, accesible al uso. El uso de la terraza es común para todos los propietarios (Art. 2º Ley 13.512) y debe ser usada conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los consorcistas (Cámara Primera Mar del Plata, sala 2da. 6/7/91 JA 12-971-605) Por lo que ud. refiere la misma es transitable y la doctrina entiende que "la partes comunes en virtud de su índole o de la finalidad que surge de su propia naturaleza , su uso es factible por los propietarios, como ocurre con las azoteas (Régimen de la Propiedad Horizontal Dra. Alicia E. Goldenberg y Ethel Humphreys Lexis Nexis). También el Art. 3º de la Ley 13.512 en su primera parte establece que : " Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás." Determinar en el reglamento el destino de las partes comunes es esencial para que cada propietario pueda usarlas sin perjudicar o afectar el legítimo derecho de los restantes. El destino puede ser definido como la finalidad que la cosa tiene de acuerdo a su naturaleza, si este destino no se encuentra normado en el reglamento de copropiedad podrá ser suplida esta falta redactando un reglamento interno que establezca el uso de los bienes comunes "en los casos en que se hubiera redactado y aprobado un reglamento interno, serán de aplicación sus disposiciones sobre la utilización de los sectores o cosas comunes, siempre que guarden relación con la materia. Para utilizar la terraza deberá encuadrarse en lo normado por el reglamento de copropiedad o en el reglamento interno. En caso que no existiera referencia en ninguno de estos dos instrumentos y a los fines de la utilización conforme a su destino, se deberá convocar a una asamblea para tratar la redacción de un reglamento interno que regule su uso, horarios, limpieza, medidas de seguridad, contratación de seguros, etc. ya que en principio las azoteas no se encontarían preparadas para la realización de eventos ni sería ese , en principio, su detino. No queda claro si la administradora le ha prohibido el uso de la terraza para un festejo, pero tomando en cuenta lo expresado precedenteente si no existiera reglamentación alguna para el uso y no estuviera determinado el destino de la azotea para realizar actividades privadas como las que ud. pretendería realizar, ésta tiene la facultad de hacer cumplir el reglamento. Por lo que le sugiero procedan a la redacción de un reglamento interno para poder gozar de ese espacio común. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario En un departamento funciona una oficina Hola. Quisiera saber cómo debo proceder en el siguiente caso: el reglamento del edificio en el que vivo dice en un artículo que "les está prohibido a los propietarios (inquilinos u ocupantes) ejercer cualquier tipo de actividad, oficio o prefesion de las unidades, las cuales han sido destinadas exclusivamente a vivienda". Hay un departamento que está alquilado a una empresa y en él funciona una oficina de la misma, con los consiguientes ruidos de teléfono y voces altas, incluso durante el horario de descanso. En la página Web de la empresa figura la dirección del departamento, así como también en la guía telefónica y la correspondencia que llega para ese departamento está a nombre de la empresa. Necesitaría que por favor me digan cómo debo proceder. Muchas Gracias. Silvina (28/10/2010) Estimada Silvina: De la lectura del texto del artículo transcripto del Reglamento de Copropiedad y Administración, confrontándolo con la conducta que se denuncia, surge la perpetración de un claro incumplimiento reglamentario. Se está violando la norma básica de convivencia de este Consorcio. Si bien el lector que consulta no nos aclara cuánto lleva plasmándose esta situación, lo cual no deja de tener su importancia, cabe responderle sobre el procedimiento a seguir. a) El responsable. Quien es el sujeto pasivo de este reclamo, o sea quien debe responder por esta violación reglamentaria, no es otro que el propietario de la unidad funcional. Esto es así porque el contrato de alquiler (escrito o no) que éste ha celebrado con esta empresa no incluyó al consorcio como parte contratante; al no ser parte del mismo, los términos en que el contrato se celebró le son totalmente ajenos al consorcio. Ello implica que , en este caso, los derechos y obligaciones del propietario de la unidad funcional no se transfieren a la empresa locataria. Consecuentemente, el consorcio deberá demandar por la violación reglamentaria al propietario. b) El inquilino. No empecé a lo anteriormente afirmado el hecho de que, al menos formalmente, la Ley 13.512 prevea sancionar al mismo con la aplicación de multas e, inclusive, con el desalojo. Sin embargo, este camino no aparece como el más expeditivo y conveniente, sobre todo teniendo en cuenta la falta de antecedentes jurisprudenciales de peso que lo respalden. c) Conclusión. Por todo lo expuesto, aconsejo que ya sea individualmente o sumando a todos los copropietarios descontentos con esta situación, de ser esto posible (cuantos más mejor, como siempre), reclamen por nota al administrador del consorcio la inmediata intimación al propietario de la unidad funcional en cuestión a cesar con la trangresión reglamentaria, poniendo fin a dicha relación locativa con la empresa (bajo su exclusiva responsabilidad y costo), bajo apercibimiento de demandarlo y reclamarle daños y perjuicios. Para esto no es necesario convocar a una asamblea extraordinaria, puesto que una de las obligaciones básicas de todo administrador es vigilar por el estricto cumplimiento de todas las cláusulas del Reglamento. Asimismo, esta nota que se presentará con copia (para tener constancia del día y hora de su recepción), significará "constituir en mora" en el cumplimiento de sus obligaciones al administrador, quien podría llegar a tener que asumir responsabilidades pecuniarias por su falla en verificar y controlar esta transgresión legal. d) Finalmente, cabe recalcar que el "sujeto activo" (quien tiene derecho a reclamar el cese de esta situación) es el consorcio y no alguno de los copropietarios. Por ello es que son éstos los que le reclaman al representante legal del mismo que actúe. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario El que factura es otra persona con otro CUIT Estimados: La empresa que realiza las recargas anuales y los controles trimestrales de matafuegos s/Ord.40473 y norma IRAM 3.517 respectivamente, se encuentra debidamente registrada como persona física con su respectivo CUIT en el GCBA. Quien nos factura el servicio es otra persona física con otro CUIT y que no figura en el registro del GCBA. Se argumenta que pueden actuar así porque es una empresa derivada. Nuestra realidad es que en la declaración jurada anual figurará una persona con un CUIT, pero en nuestros registros contables aparecerá otra persona con otro CUIT cobrando por los servicios. No me cierra conceptualmente y por tal motivo mucho agradecería vuestra opinión al respecto. No tenemos problemas en cuanto a los servicios brindados. No tengo problema en que publiquen mi nombre y apellido siendo que así estoy inscripto en el RPA con el Nº 7067. Felicitaciones y muchas gracias por el servicio que brindan. Un cordial saludo Juan Carlos (20/10/2010) Estimado Juan Carlos: La figura del comercializador o distribuidor está contemplada dentro de las leyes Nacionales, en el caso de la Ley 3.254 y la Disposición 3.205 del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Esta figura no se puede aplicar para los casos en los cuales los servicios son registrados o matriculados, la razón fundamental es que estos servicios deben ser comercializados, presupuestados y facturados directamente por el registrado o matriculado. Pongo como ejemplo los servicios de conservación de ascensores, limpieza y desinfección de tanques de agua. Para el caso de matafuegos que es un servicio registrado, certificado y cuyo responsable técnico debe ser un ingeniero matriculado, (los dos servicios que mencioné anteriormente también deben contar con, ingeniero para ascensores y bioquímico para los tanques de agua ), no se puede delegar en la figura del comercializador o distribuidor la garantía y trazabilidad del servicio contratado. En el Capítulo II Artículo 11 "Requisitos para contratar" de la Ley 3.254 y en la planilla de reempadronamiento de la Disposicion 3.205 DGDyPC solapa "Protección contra Incendio" debe declarar en carácter de Declaracion Jurada los datos de la empresa contratada conjuntamente con los seguros laborales de su personal de modo que ante cualquier situación no deseada con respecto a la mala praxis del servicio o un probable accidente laboral, el administrador posea la documentación respaldatoria (factura, presupuestos o contratos de servicio de la empresa que efectuó el servicio) de modo que ante cualquier demanda o juicio repetitivo, el administrador cuente con la documentación que demuestre trazabilidad en la contratación del servicio registrado o matriculado. Nuestra recomendacion es que le solicite a su proveedor que la factura la emita la empresa que posee el número de registro ante la autoridad de aplicación, www.agcontrol.gov.ar/registrodematafuegos y los seguros laborales contratados, Saludos cordiales --- El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. Para cualquier consulta se le puede escribir a emiliorossi@prevind.com.ar. |
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Rincón Solidario Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Deposito (en un banco) el pago de mis expensas en tiempo y forma desde hace 2 años aproximadamente pero la administradora me pone en la columna de deudores. En varias oportunidades hice el reclamo correspondiente,obteniendo como respuesta que ella espera el resumen del banco mensual ya que no conoce de computación, ni de internet (el hijo es Ingeniero en Sistemas) como para revisar la cuenta del consorcio. Cansado por tanto atropello me gustaría me indicarán los pasos a seguir judicialmente y si se puede obviar carta documento mejor. Muchas gracias Aclaro que no realiza las asambleas como corresponde ni respeta la Ley 941, ya que los propietarios tienen el slogan del no te metas. Marcelo (18/10/2010) Estimado Marcelo: Es importante aclararle que depósito bancario no es lo mismo que pago. El pago se acredita con un recibo firmado por el acreedor (en este caso la administración del consorcio), mientras que cuando Ud. deposita dinero en una cuenta es la entidad bancaria quien le extiende un ticket sujeto a verificación posterior. Mientras la asamblea no acepte o determine alguna forma más sencilla o rápida de control bancario, usted deberá notificar fehacientemente a la administración cada vez que realiza un depósito. Naturalmente la administración estará obligada a extender formal recibo por cada depósito acreditado. En caso que la administración informe en las expensas que es deudor cuando ha depositado todo lo debido en tiempo y ha informado de ello podría Ud, en su caso, iniciar una acción judicial contra el consorcio, por daños y perjuicios. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C". |
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Correo de Lectores Qu erría consultar el siguiente caso:En mi edificio tengo una encargada a la que ya tomaron jubilada y presentaron hoy su reingreso ante el ANSeS, después de 12 años. Tiene 75 años. Para terminar la relación laboral, ¿sólo queda indemnizarla? ¿No existe ninguna posibilidad de tramitarle alguna jubilación por edad avanzada o algo por el estilo? Gracias por su atención. Fernando (07/10/2010) Hola Fernando, si no entendí mal tu consulta, la trabajadora ya está jubilada por lo tanto no entiendo tu pregunta relacionada con la posibilidad de tramitarle otra jubilación por edad avanzada. Creo, no tengo más información que la que vos me das, que si quieren desvincularla del consorcio de propietarios no tienen otra alternativa que liquidarle todos los ítems correspondientes a un despido sin justa causa. De todas formas, yo no soy abogada, y sería más tranquilizador hacer una consulta a un profesional para que no queden dudas. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Mi consulta es la siguiente: Si en un edificio nuevo con pileta se toma un trabajador y se lo categoriza como personal con más de una función, y va a realizar la limpieza y mantenimiento de la pileta, ¿debe cobrar un plus por esa tarea o queda incluido en su básico? Susana (21/10/2010) Hola Susana, al existir una pileta, ésta interviene en la categoría del edificio según el artículo 6 del Convenio Colectivo que dice: "CLASIFICACION DE EDIFICIOS. A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales". Dicho ésto, el trabajador tendrá la categoría que corresponda y lo ideal será dejar asentado en el Libro de Ordenes cuáles son sus horarios y tareas para que no queden dudas de qué es lo que implica "... con más de una función". No corresponden adicionales, salvo que no sea suficiente el tiempo de trabajo y necesite horas extras para cumplirlo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Estimados: El boletín N° 416 es ilegible al abrirlo. ¿Me lo pueden enviar nuevamente por favor?. Muy agradecido. Mario (23/10/2010) Estimado Mario, si ingresás a nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar podrás ingresar a todos los boletines publicados. Una vez allí, deberás hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo cordial |
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Correo de Lectores Recolección de residuos en día domingo Hola Fabiana, agradecería me pudiese responder o aclarar una duda que tengo en las liquidaciones consorciales.Encargado semipermanente con vivienda: No he liquidado domingos recolección de residuos; tampoco recolección de feriados. Desde hace dos años que lo tenemos trabajando. 1ª consulta: ¿la omisión reclamada es correcta? es decir ¿debemos liquidar aparte del ítem recolección mensual que indica la tabla del SUTERH? 2ª consulta: ¿se puede llegar a un acuerdo en caso de reconocimiento de la deuda para realizar la aplicación de "DOBLE o COMPENSATIVO" y darle días francos en lugar de realizar la erogación de dineros? Gracias por la respuesta Daniel (20/10/2010) Hola Daniel, no me queda claro si este trabajador retira o no los residuos durante los días de semana o sólo los retiraba los días domingos. De acuerdo a ello, tu consulta se divide en dos: 1) Si los retira los días de semana, el retiro de residuos se debe abonar mensualmente según lo indica el adicional de la escala salarial (actualmente $4.85 x unidad) y no tiene obligación de retirarlos en los días domingos que es su día de descanso. 2) Si los retira sólo los días domingos o también en los días domingos, lo que corresponde es abonarle horas extras al 100% según el tiempo que le lleva hacer ese trabajo. Espero con esto poder responder a tu consulta y cualquier situación que se arregle con el trabajador, lo ideal es hacer homologar este acuerdo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 418 (1º edición) Fecha de publicación: 3 de Noviembre de 2010 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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