Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 9 de Febrero de 2011 - Nº: 426 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
|
|
|
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
|
Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 16 de febrero de 2009 falleció el vicepresidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) y de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), ingeniero Bernardo Pollack, en el Sanatorio Santa Isabel luego de una larga y penosa enfermedad. |
|
|
|
María José Lubertino Mi propuesta para los consorcios [BPN-09/02/11] La legisladora y candidata a jefa de Gobierno por la ciudad de Buenos Aires, María José Lubertino (Encuentro Popular para la Victoria) aseguró que el Gobierno de la ciudad debería realizar las inspecciones a los consorcios en forma gratuita y "no terciarizar el servicio". De acuerdo a Lubertino, "los requerimientos de certificaciones [...] y todo lo que involucre intervenciones de escribanos, debería ser absolutamente simplificado". En diálogo con Pequeñas Noticias, la legisladora se refirió a las negociaciones salariales de los encargados de edificio y señaló que "los propietarios y los inquilinos" deberían participar. Lubertino manifestó además que los inquilinos "deberían tener el derecho de participar en las asambleas [del consorcio]" y que el Estado "debería promover que más personas, propietarios o no, se involucren en la administración de la propiedad horizontal". Con respecto a los administradores, la candidata a jefa de Gobierno por la ciudad expresó que las liquidaciones de expensas deberían ser "más transparentes" y que "la delegación o el mandato no debe ser tomado como algo que no pueda ser revertido". Al concluir, Lubertino manifestó que también es importante "la voz del encargado del edificio en una asamblea". El Estado Durante la entrevista, Lubertino declaró que "el Gobierno de la ciudad debe realizar las inspecciones [a los consorcios] de manera gratuita y no terciarizarlas" y agregó que los trámites referidos a certificaciones acerca del control de la seguridad y la salubridad de los consorcios y todo lo que requiera intervenciones de escribanos "debería simplificarse". Al respecto, planteó que si se realizan mesas de diálogo con los propietarios, los administradores de edificios, los encargados y los inspectores "se pone luz sobre situaciones que son de una burocracia innecesaria y superflua". "Queremos una ciudad segura, queremos edificios seguros, queremos una ciudad sustentable [...] pero habría que revisar y simplificar todos los mecanismos o protocolos y trámites del Gobierno de la ciudad", expresó y agregó que "los primeros socios para la seguridad de los edificios tienen que ser las personas que viven en ellos". "Hay que promover en los consorcios el espíritu solidario, el espíritu colaborativo, el espíritu socialmente responsable de quienes lo integran", concluyó. Paritarias Con respecto a las discusiones salariales con los encargados, Lubertino resaltó como importante que los "propietarios y los inquilinos pueden estar sentados en la mesa de negociación" y "no solamente los administradores de consorcios". Si la apertura a la participación es posible "estarán de un lado los trabajadores y todo el resto [los empleadores] tiene que ser parte de una misma pata", aseguró. Cabe destacar que en la actualidad los Convenios Colectivos de Trabajo del sector son firmados por tres entidades de administradores –AIERH, UADI y CAPHyAI- y por FATERyH, que nuclea a los trabajadores. Inquilinos Lubertino se refirió también a las asambleas que se celebran en los consorcios entre el administrador y los propietarios y aseguró que "no me cabe duda que los inquilinos tienen que tener el derecho de participar". Fundamentó su postura en base a que "es más fácil" esta modalidad en lugar de que participen "quienes a veces alquilan un departamento, no viven en el lugar y les tienen que estar dando un poder a sus inquilinos". La legisladora aseguró además que los inquilinos deben poder tomar "decisiones que tienen que ver con la administración ordinaria" ya que si bien "no pueden modificar cuestiones de fondo, sí pueden hacerlo con temas relacionados con las expensas comunes". Autoadministración "Yo creo que debería ser una función del Estado promover que más personas, propietarios o no, se involucren en la administración de la propiedad horizontal", resaltó Lubertino. Sin embargo, aclaró que ello "no quiere decir que no se pueda contratar un contador o un abogado para trámites que resultan imprescindibles" pero "nadie mejor que los interesados directos al frente de la administración de sus bienes". De acuerdo a Lubertino "un Estado presente lo puede incentivar, promover y transmitir" y debería contemplar "darle algún beneficio a aquellos consorcios que están administrados de manera voluntaria por sus propios integrantes". Administradores La legisladora señaló que la rendición de gastos por parte de los administradores de edificios "debería ser más transparente, como cuando alguien administra un bien público". Al respecto, subrayó que "el derecho a la información de los consorcistas tiene que estar mucho más garantizado porque se reciben resúmenes de expensas que son una larga suma de datos que no están explicados ni especificados". Manifestó que los administradores "muchas veces tienen facultades verdaderamente omnímodas para tomar decisiones que no siempre se trasladan en beneficio de sus representados". Por tal motivo, expresó que "la delegación o el mandato no debe ser tomado como algo que no puede ser revertido". Encargados Con respecto a los trabajadores de edificios, aseguró que "es muy importante la opinión y la voz del encargado en una asamblea" ya que "muchas veces puede decir cosas que el administrador no sabe". Y agregó: "los controles recíprocos son los mejores mecanismos". "Queremos que los trabajadores que cuidan los edificios estén en condiciones dignas pero que también sean nuestros principales cuidadores", concluyó. |
|
Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
|
|
|
Perlitas: "Incurrir en el pecado del silencio cuando se debiera protestar, hace cómplices y cobardes a los hombres" (Zhou Enlai) |
|
|
|
María José Lubertino [BPN-09/02/11] La legisladora por Encuentro para la Victoria y candidata a jefa de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, María José Lubertino, expresó su preocupación ante la "falta de sensibilidad por parte de las autoridades en relación a las personas que viven en situación de precariedad habitacional". Durante una entrevista realizada por Pequeñas Noticias, Lubertino aseguró que las personas en situación de calle tendrían que ser "la prioridad número uno" de las políticas habitacionales de la CABA. De acuerdo a la legisladora, las personas que viven en villas y asentamientos urbanos "tienen que ser la prioridad dos" y "en simultáneo hay que atender a quienes viven en edificios en situación de riesgo". A modo de ejemplo, Lubertino citó a Villa Soldati y Lugano y aseguró que en muchos edificios de esos barrios se pueden apreciar "las rajaduras, el estado de los ascensores y la situación de precariedad en la que están". Al respecto, manifestó que "dentro de una serie de acciones que hay que hacer, éste es un tema donde debería estar involucrada la Secretaría de Vivienda de la ciudad de Buenos Aires". Según explicó, también se producen en esos barrios "situaciones mixtas, donde el Gobierno de la ciudad sigue teniendo responsabilidad sobre lugares comunes y donde no hay claridad acerca de quién toma las decisiones". La vivienda es un derecho De acuerdo a la candidata a jefa de Gobierno de la ciudad, "hay que mirar la vivienda como un derecho" y plantear desde el Estado "la necesidad de que todas las personas puedan tener una oportunidad de acceso a una vivienda digna aunque eso ocurra a más largo plazo". Según explicó, ello implica un Estado presente pero que "no solamente ejecute planes de vivienda para los que menos tienen" sino que un tema de particular atención debería ser, también, "toda la gama de problemáticas de la clase media [...] en los edificios". Lubertino declaró que "es crítico lo que ha pasado durante la gestión de Macri con el tema de la vivienda". La legisladora manifestó que no sólo no se han ejecutado los presupuestos sino que "se ha sacado del presupuesto central la responsabilidad en la ejecución de la vivienda y se ha transferido a otros actores sin el control de la Legislatura". Crítica a la ley de Adriana Montes Lubertino criticó la ley impulsado por la legisladora Adriana Montes (CC) [BPN Nº 425 del 26/01/11], aprobado en diciembre de 2010, mediante el cual el Banco Ciudad es garante de aquellas personas que deseen alquilar un inmueble. Según declaró "cuando uno hace las cuentas en función de los requisitos que se exigen, llega a la conclusión de que una persona con un ingreso menor a cinco mil pesos no puede acceder a esa garantía y alquilar" y "hay muchas personas que no perciben esos valores". En base a eso, "yo diría que el primer eje tendría que estar puesto en resolver el problema de la vivienda". --- Ilustración: Shufer |
|
|
CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
|
Artículos de limpieza (todas las marcas y sus líneas y de producción exclusiva). Ropa de trabajo, luminarias, máquinas para consorcios, elementos de seguridad, asesoramiento, etc... Distribución sin cargo en capital y conurbano
|
|
|
Perlitas: "Tan tiránica resulta la exigencia de placer como la prohibición del mismo" (Valerie Tasso) |
|
|
|
RPA Rosario [BPN-09/02/11] El Ing. Juan Carlos Lagrange, titular de la filial Rosario de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), exigió a las autoridades de esa ciudad que reglamenten la Ordenanza Nº 7.312 que creó el Registro Público de Administradores (RPA) hace siete años (2002). Ante la inacción del Poder Ejecutivo, Lagrange elaboró y presentó en julio de 2010 un proyecto para poner en marcha el RPA rosarino < ver proyecto>.En diálogo con Pequeñas Noticias, Lagrange aseguró que "la reglamentación debía ser inmediata y nunca se hizo". El ingeniero argumentó que la no promulgación de la ley se debe a la "negligencia, ineptitud, hipocresía y cinismo que caracteriza al régimen socialista que nos gobierna". Y agregó que "aunque no lo puedo probar" tal situación puede deberse también a la presión ejercida por parte de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias de esa ciudad. De acuerdo a Lagrange, el proyecto surgió porque en Rosario "los administradores hacen lo que quieren, sobrefacturan y se transforman en los dueños de los consorcios". Aseguró que este estado de cosas está apoyado por "algunos propietarios que siempre están con prebendas" y agregó que "algunos consejos de administración creen que tienen la potestad para conducir el funcionamiento de un consorcio y no debería ser así" ya que el consejo de administración "es meramente consultivo". "Estamos en la lucha para lograr el dictamen favorable de este proyecto en Comisión de Gobierno tal como se hizo en Buenos Aires con el Registro Público de Administradores que funciona muy bien", concluyó. APIPH filial Rosario es una entidad miembro de la Federación Argentina de Consorcios (FAC). ¿Quiénes deberían inscribirse? El proyecto de Lagrage prevé dentro de sus 24 artículos la creación de un Registro Público de Administradores "que funcionará en el ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor". Establece que deberán inscribirse para poder ejercer la actividad, todos los administradores "desempeñen o no en forma onerosa, habitual y profesional su gestión". Obligaciones y prohibiciones al administrador El artículo 12º establece que el administrador de un consorcio "sólo podrá ejercer esa tarea" y que no podrá ejercer "cualquier otra [...] ya sea en representación del edificio, en representación de un tercero contra el edificio o cualquier tipo de prestación de servicio profesional ya sea en forma gratuita u onerosa". El proyecto prevé que, al igual que en la ciudad de Buenos Aires, los administradores deberán "llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios" que será exhibido al comienzo de cada asamblea. Asimismo, establece en su artículo 8º que deberá "depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios". En cuanto a las declaraciones juradas que el administrador deberá presentar -a diferencia del RPA porteño-, el artículo 11º establece que "tendrán carácter de declaración jurada los comprobantes detallados de pago por obras realizadas que superen al momento de su ejecución un montón equivalente a 10 unidades JUS [...]". Agrega además "las copias de las actas de asamblea relativas a la rendición de cuentas" y el "detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legamente obligatorios". Sanciones El artículo 14º del proyecto de reglamentación establece las penalidades a las que estará sujeto el administrador en caso de incumplimientos o infracciones a la norma. Prevé que los montos de las multas pueden fijarse en "ciento cincuenta pesos [como mínimo] y dos mil quinientos pesos [como máximo]", una suma muy inferior a las establecidas por las autoridades de la CABA. En caso de reincidencia el monto podrá fijarse entre "trecientos pesos [como mínimo] y cinco mil pesos [como máximo]". La norma aclara que será reincidente aquel administrador "que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de un (1) año subsiguiente a que la sanción quedara firme". Las faltas graves o más de una reincidencia podrán ser penadas con la exclusión del RPA. Procedimiento administrativo El artículo 15º establece que "la autoridad de aplicación debe recepcionar las denuncias [...] o actuar de oficio cuando toma conocimiento de la posible comisión por parte de los administradores de actos contrarios a la Ordenanza". Luego de recepcionada la denuncia, y si la autoridad de aplicación encuentra mérito suficiente, "ordenará la instrucción del correspondiente sumario e imputará al denunciado". El artículo 17º prevé que el infractor podrá formular su descargo "dentro del término de diez (10) días hábiles prorrogables cuando exista causa justificada". Finalmente, el artículo 18º dispone que la autoridad de aplicación "citará a las partes [...] a una audiencia de conciliación". En caso de arribar a un acuerdo la causa será archivada y se dejará constancia en el legajo del administrador. Si la audiencia de conciliación fracasa "la autoridad de aplicación elevará todas las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas [...] a fin de su juzgamiento". |
|
|
|
|
Perlitas: "A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad" (Víctor Hugo) |
|
Consorcistas
samurais
[BPN-09/02/11] Diversas entidades de consorcistas firmaron un comunicado solicitando que "el Gobierno de la ciudad asegure el cumplimiento de la ley de administradores y no provoque aumentos de expensas", en alusión a la nueva Ley 941, modificada por la Ley 3.254 –impulsada por el legislador Sergio Abrevaya-. Las entidades manifestaron que "el Gobierno de la ciudad debe ponerse a la altura de las circunstancias y asegurar el cumplimiento de la ley, antes de crear disposiciones que la desvirtúen cargando con costos a los consorcios". Asimismo, el comunicado se refiere (aunque sin mencionarlo explícitamente) a una circular de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) donde se señala que la nueva Ley 941 "hará aumentar las expensas" < ver nota>. Al respecto, las entidades de consorcistas declararon que el incremento de expensas se debería "no sólo al proceso inflacionario y a las absurdas implementaciones burocráticas [por parte del Gobierno de la ciudad]" sino también a "los nefastos acuerdos paritarios concertados entre el gremio de encargados y estas entidades [de administradores] que en la actualidad representan ilegítimamente en estas negociaciones a millones de consorcistas".El comunicado también menciona que la Ley 3.254 "defiende los intereses de los consorcistas, mejorando el control de los gastos y limitando el mandato de los administradores". Sin embargo, destaca que "el Poder Ejecutivo avanza en contra del espíritu de la ley a través de disposiciones que pueden significar un aumento en las expensas". "Este año los consorcios de todo el país deberán pagar un incremento del 0,5% sobre el salario de sus empleados, suma que terminará en las arcas del SUTERH y de las tres entidades de administradores que integran dichas paritarias", concluye el texto. Los ausentes Cabe mencionar que el comunicado no fue firmado ni por el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), ni por la representante de la Asociación Civil de Defensa del Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (ADEPROH), Mercedes García. En diálogo con Pequeñas Noticias, el Dr. Bergenfeld aseguró que "no fue invitado" y que "vamos a seguir trabajando por la gente sin cobrar un peso por nada de lo que hagamos. Eso marca la diferencia". Por su parte, el Cr. Carlos Polzinetti en representación de ADEPROH, expresó que tampoco fueron invitados a firmar. No obstante, señaló que de haber ocurrido habrían participado. FirmantesEl comunicado fue firmado por el Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador general de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo); el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista; la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la Republica Argentina (UCRA); la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la CABA (ACCABA); el Dr. Ricardo Geler, presidente de Defensa del Consumidor Propietario de Inmueble; por el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO) y por el Dr. Oscar Barrie, presidente de la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces. |
|
|
|
|
|
Perlitas: "La curiosidad es insubordinación en su más pura forma" (Vladimir Nabokov) |
|
|
|
Certificado de Edificio Seguro "No habrá superposición de roles" [BPN-09/02/11] Martín Alegre, titular de la empresa Edificio Seguro Hoy, explicó que el profesional en seguridad e higiene que deba emitir el nuevo Certificado de Edificio Seguro –Disposición Nº 5.363- "va a verificar que se cumplan las ordenanzas tal como indica la ley" y "no va a controlar a otros profesionales". Por lo tanto, "no habrá superposición de roles". Alegre explicó que "la prevención significa un gasto" y que por lo tanto la implementación del Certificado de Edificio Seguro "aumentará las expensas". Sin embargo, destacó que los costos "se verán reducidos a futuro porque disminuirán los siniestros". Martín Alegre realizó esas declaraciones el pasado 28 de enero durante el programa radial Derecho de Piso –todos los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina-. Incumbencias Según lo manifestado por el titular de Edificio Seguro Hoy, "el profesional en seguridad e higiene tiene varios títulos" ya que puede ser, de acuerdo a lo expresado, un licenciado, un ingeniero con posgrado o un técnico. "Es aquel que está capacitado para hacer una observación", explicó. Sin embargo, subrayó que "quien avala la firma de los Certificados de Edificio Seguro es siempre un profesional de grado", ya sea un licenciado o un ingeniero. "Los profesionales en seguridad e higiene no vamos a controlar en sí a quien emite, por ejemplo, el certificado de la Ley 257 [de fachadas y balcones] llámese un arquitecto o un ingeniero", declaró Alegre. Y agregó: "nosotros no estamos para controlar a otro profesional". Destacó además que "no hay una contraposición de roles porque obviamente un licenciado en seguridad e higiene no está capacitado técnicamente para determinar si la estructura de un balcón está bien o mal". Aclaró además que el profesional en seguridad e higiene simplemente controlará que se cumpla lo consignado en la Disposición Nº 5.363. Las expensas En relación al posible encarecimiento de las expensas producto del nuevo Certificado de Edificio Seguro, Alegre aclaró que "sí van a aumentar, porque ésta es una actividad privada y rentada". Sin embargo, resaltó que "a futuro va a ser un beneficio" ya que consideró que "va a aumentar el valor de la propiedad" de los edificios al poseer el Certificado y redundará en beneficios para los habitantes del consorcio "al tener una propiedad donde se sientan realmente seguros". Alegre agregó además que "los costos se verán reducidos a futuro porque disminuirán los siniestros" "La prevención en todos los ámbitos, sea nacional o provincial, en el ámbito de los empleadores o de las ART, tiene un costo que tal vez nadie quiere asumir demasiado", concluyó. ¿Qué va a hacer el profesional? Según informó el titular de Edificio Seguro Hoy, "el primer paso es una inspección al edificio". Una vez concluida, el profesional establecerá si se cumplen –o no- las ordenanzas y decretos que se han emitido. "Luego, evaluará si el edificio es seguro o no y si lo es emitirá el certificado", explicó. En caso de que el edificio no cumpla con lo establecido en la disposición, el profesional planteará las observaciones que crea pertinentes. Alegre destacó que si el informe emitido por el certificador establece la inexistencia de, por ejemplo, dotación de extintores y ocurre un siniestro, "la responsabilidad será de la empresa proveedora de matafuegos y del administrador que es quien la contrató". ¿Qué hay que presentarle? Alegre manifestó que lo fundamental cuando llega el profesional en seguridad e higiene a realizar la inspección, ya sea en el edificio o en la administración, es presentar "la papelería" tanto de los proveedores que se contrataron, como de los servicios que se efectuaron para cumplir con las ordenanzas. Por último, agregó que, con respecto a la inspección práctica, es importante que el edificio cuente con todo lo consignado en la Disposición Nº 5.363. [BPN Nº 422 del 22/12/2010 "El control del profesional"]. Para escuchar el audio completo del programa, ingrese a: < vínculo>. |
|
|
|
|
|
Perlitas: "La única cosa peor que un mentiroso es un mentiroso hipócrita" (Tennesse Williams) |
|
|
|
María Cristina Carrera[BPN-09/01/11] La Dra. María Cristina Carrera, especialista en derecho laboral, aseguró que con la implementación del Servicio de Conciliación Optativo (SECLITO) "se va a cortar el grado de imparcialidad que existe" en el Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de Trabajo (SECLO). Agregó además que en ese nuevo espacio "como copropietaria no estoy representada". Con respecto a la implementación del Certificado de Edificio Seguro, la Dra. Carrera manifestó, el pasado 28 de enero durante el programa radial Derecho de Piso –todos los viernes a las 19 por AM 1010 Onda Latina-, que "quizás esto sea el resultado de la no capacitación de los administradores". Durante la entrevista explicó también el concepto actual de "trabajo decente" y declaró que el término "se ha extendido a la salud y a la seguridad del trabajador". Al concluir, la abogada desmintió que exista "una industria del juicio" y aseguró que "se quiere instalar esa idea porque responde a intereses específicos". SECLITO El Servicio de Conciliación Optativo fue dispuesto en el último Convenio Colectivo de Trabajo firmado en junio de 2010 por las tres entidades de administradores que participan en paritarias y el sindicato que nuclea a los trabajadores de edificio. Según declaró la Dra. Carrera, el SECLITO "va a cortar el grado de imparcialidad [del SECLO] porque los conciliadores van a ser nombrados por la entidad gremial". Con respecto a este punto, la letrada subrayó que "la pequeña garantía que tenemos los profesionales cuando vamos a las audiencias del SECLO es la imparcialidad, que es obligatoria para el conciliador laboral". De acuerdo a Carrera, "el sindicato [por el SUTERH] en este momento tiene el poder porque no tiene otro con quien discutir" y agregó que "no hay negociación posible cuando no tengo otro con el cual poder hablar de intereses comunes y contrapuestos". Al respecto, preguntó "¿cuáles son los intereses contrapuestos de los administradores con el SUTERH?". La abogada destacó además que "como copropietaria no estoy representada" dentro del SECLITO ya que el mismo se pondrá en práctica con los cuatro miembros paritarios: tres por la parte patronal –UADI, CAPHyAI y AIERH – y uno en representación de los trabajadores –FATERyH-. Certificado de Edificio Seguro En relación al Certificado de Edificio Seguro, la Dra. Carrera manifestó que "quizás sea el resultado de la falta de capacitación" de los administradores ya que "antes de la palabra prevenir está la palabra conocer" y agregó que "todo el tiempo se crean normas pero está faltando algo: el conocimiento". Subrayó además que "la capacitación [en todos los niveles] es fundamental". "Si bien esto ya está concretado, va a causar revuelo en cuanto al aumento de expensas porque se viene otro incremento para los encargados y todos sabemos lo difícil que está siendo pagarlas", declaró Carrera. Trabajo decente A lo largo del programa Derecho Piso, la Dra. Carrera explicó el concepto de "trabajo decente" en la actualidad y manifestó que "el término se ha extendido hoy a la salud y a la seguridad del trabajador". De acuerdo a la abogada, a diferencia de los años 60 hoy existe "una Cámara del Trabajo que está teniendo una actitud protectora y le está dando al derecho del trabajo su esencia". Según manifestó, la finalidad que tiene el derecho del trabajo es "proteger la parte más débil que [...] no puede negociar nada". Si bien destacó los avances en la materia, Carrera resaltó que la legislación vigente permite que el empleador "tenga a alguien 15 años y cuando no le sirva más le pague la indemnización y lo deje en calle". Como contrapartida citó el caso de la legislación italiana, "en la cual el trabajador no puede ser despedido sin causa". Según lo manifestado, a mediados de enero se firmó el Decreto Nº 75 mediante el cual se declara al año 2011 como el "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores". El concepto fundamental del proyecto es, de acuerdo a Carrera, que el trabajo es fuente de dignidad, estabilidad familiar y paz en la comunidad <ver nota relacionada>. El decreto establece que el Poder Ejecutivo auspiciará seminarios, conferencias y programas educativos para la difusión del concepto de trabajo decente y que el Ministerio de Trabajo, a través de la Superintedencia de Riesgos del Trabajo, establecerá y priorizará actividades educativas. "La industria del juicio" Al concluir, la Dra. Carrera desmitificó que exista una "industria del juicio" y explicó que lo que sí existen son "trabajadores que tienen accidentes y que reclaman a la ART reparaciones que van más allá de lo económico". Según manifestó, "se quiere instalar esta idea de la industria del juicio que responde a intereses específicos". "Cuando se está hablando de la industria del juicio, se está diciendo que se fabrican juicios", explicó y agregó que "no dudo que pueda haber algún colega que alguna vez instó a algún trabajador a hacer juicio aún cuando no tuviera el derecho total y absoluto para hacerlo, pero hablar de la industria del juicio es algo muy grave". Para escuchar el audio completo del programa ingrese a: < vínculo>. |
|
|
Servicio de Consultoría Integral a Administradores de Consorcios - especializada en inmuebles de propiedad horizontal - Solicite su ejecutivo de cuentas. Planes de pagos | Precios accesibles | Cotizaciones sin cargo Teléfono: (5411) 4374-3222 / 4372-0001 – Líneas rotativas |
|
||
Perlitas: "Todos estamos en una carrera por la vida, es decir, somos fugitivos de la muerte" (Theodor Reik) |
||
|
||
Graciela Ochoa En marzo se inauguran las actividades consorciales [BPN-09/02/11] Graciela Ochoa, presidenta del Centro Cultural Amigos de Eladia Blázquez y de la Asociación Espacio Barrial y Cultural en la Ciudad de los Vecinos de Buenos Aires, adelantó que a partir de marzo dará comienzo al proyecto de asesoría gratuita a los consorcios que funcionará en su sede sita en la Av. Santa Fe 5.362. El pasado 4 de febrero Ochoa aseguró, durante el programa radial Derecho de Piso –todos los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina-, que el proyecto nació "a raíz del pedido de la gente" y agregó que "fuimos analizando distintas problemáticas que los vecinos traían [al Centro Cultural]". A modo de ejemplo, se refirió a "las rajaduras en las estructuras de algunos consorcios que fueron generándose como consecuencia de construcciones linderas". Según declaró, "empezamos a funcionar como un mini Centro de Gestión y Participación (CGP) y hoy tenemos una abogada que se ocupa específicamente de la problemática de consorcios". De acuerdo a Ochoa, si bien el proyecto busca asesorar a los consorcistas "queremos hacerles entender que los problemas van a tener solución si las personas participan". "Nuestra misión es que el vecino común arme proyectos y que éstos sean viables a través del Centro Cultural", explicó y agregó que "además de asesoramiento es importante fomentar la participación del ciudadano que muchas veces quiere todo resuelto por un tercero y no por él". Graciela estuvo acompañada durante el programa radial por Marcos Perernau, profesor de teatro, quien anunció que a partir de marzo comienzan los talleres gratuitos destinados a jóvenes. "La idea a futuro es poder presentar obras de teatro de los alumnos", adelantó.
Problemas habitacionales del barrio Durante la entrevista realizada en Derecho de Piso, Graciela Ochoa explicó la situación habitacional que viven muchas familias de Palermo. Si bien es un barrio considerado de clase media alta hay "mucha gente que vive en hoteles y –en algunos casos- familias de siete integrantes que habitan una misma habitación". Según manifestó la presidenta del Centro Cultural "por esa habitación se paga alrededor de dos mil pesos y son lugares donde la limpieza no existe". Agregó además que, más allá de las altas sumas abonadas por las familias, "el baño y la cocina son compartidos". Tales condiciones de hacinamiento y precariedad responden, de acuerdo a Ochoa, a que las familias "no tienen acceso a una garantía para poder alquilar y además la mayoría trabaja en negro", con lo cual "si no tienen un recibo de sueldo no pueden adquirir una vivienda". "Si el vecino que vive en el hotel va al Centro a pedir ayuda nosotros tratamos de mandarlo a la Defensoría del Pueblo o de accionar a través de los abogados para que sean mediadores entre el vecino y el dueño del hotel", explicó Ochoa. El problema es, de acuerdo a sus declaraciones, que "el sistema habitacional está colapsado y los dueños de los hoteles juegan con esa necesidad". Iluminación y veredas De acuerdo a Graciela, el barrio de Palermo presenta también problemas con respecto a la iluminación y el estado de las veredas. Según manifestó "hacemos reuniones vecinales porque existe una problemática que viene desde hace mucho tiempo: el viaducto Carranza a la noche es una boca de lobo porque no está iluminado y no hay presencia policial". Al respecto, Ochoa declaró que "la Policía Metropolitana no nos está cuidando. Está parada haciendo otras tareas pero en el viaducto no la vemos". En relación a las veredas, Graciela contó que si bien se pudieron solucionar algunos problemas, "tuvimos que empezar a poner monedas entre los vecinos para arreglar nosotros la vereda que tenemos frente al Centro". Según explicó, "en su momento presentamos una nota al CGP pero nos contestaron que por estar [el Centro Cultural] en terreno nacional, ellos no podían hacerse cargo". "El domingo pasado terminamos de hacer la vereda con la plata que recaudamos de un evento organizado en conjunto con los vecinos", aclaró. Cabe aclarar que Graciela Ochoa posee el uso y custodia del inmueble donde funciona el Centro. "Yo soñaba con tener un espacio para trabajar porque creo que la mejor manera de aportar a una sociedad es abriendo las mentes", concluyó. Para escuchar el audio completo del programa ingrese a: <vínculo>. |
||
|
|
|
|
Perlitas: "La historia es nuestra y la hacen los pueblos" (Salvador Allende) |
|
|
|
Registro Público de Administradores Reempadronamiento: la última oportunidad [BPN-09/02/11] El Registro Público de Administradores (RPA) publicó un listado en el cual se observa que 177 administradores no han cumplido en forma completa con el reempadronamiento dispuesto por Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en septiembre de 2010 < listado completo>.Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA, aconsejó a los administradores que regularicen su situación antes de marzo ya que durante febrero la repartición gubernamental presenta escaso movimiento de público. Es de destacar que la publicación del listado les da una nueva oportunidad –sin sufrir consecuencias- a los administradores para cumplir con la obligación dado que el reempadronamiente vence el 31 de marzo. De acuerdo a lo informado, aquellos administradores que no regularicen la situación no podrán obtener el certificado de matrícula renovado para poder ejercer la actividad. Administradores en falta La irregularidad más observada dentro del listado publicado por el RPA se relaciona con el curso de administración exigido por la nueva Ley 941. Del 79,7% de los administradores en falta con respecto al curso habilitante, un 57,6% no lo han aprobado y un 22% no presentaron la constancia que certifique su aprobación. Del listado se desprende que un 5,1% de los administradores no presentaron el Anexo II previsto en la Disposición Nº 3.205 mediante la cual se implementó el reempadronamiento obligatorio. Dicho anexo es una planilla de cinco solapas en las que deberá consignarse información relativa a seguros, libros, Ley 257, limpieza y desinfección de tanques y protección contra incendio. Un 4% de los administradores no presentaron las declaraciones juradas exigidas. Cabe mencionar que aquellos administradores profesionales que presenten las DDJJ correspondientes a los años 2008 y 2009 quedarán exentos de pena en caso de no haberlas presentado en años anteriores. Del total de administradores, un 4% corresponde también a quienes proveyeron la información en soportes ópticos (CD-ROM) defectuosos. Finalmente, un 1,7% de la información presentada carece de algún tipo de documentación, tal como el Certificado de Reincidencia y Juicios Universales. Cabe destacar que dentro del listado se observan situaciones mixtas. Por ejemplo, varios administradores no presentaron la documentación y el soporte óptico es, además, defectuoso. Para acceder al listado completo, ingrese a: < vínculo> |
|
|
Sr. Administrador
Su
contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS en el RPA SIN CARGO |
|
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
|
|
Perlitas: "Leemos mal el mundo y decimos luego que nos engaña" (Rabindranath Tagore) |
|
Salarios 2011 equilibrio y moderación[BPN-09/02/11] Las próximas discusiones salariales siguen generando polémica. Si bien las centrales obreras continúan exigiendo pisos salariales a partir del 25%, se agrega ahora el pedido realizado por Hugo Moyano, líder de la Confederación General del Trabajo (CGT) y Luis Barrionuevo, a la cabeza de la CGT Azul y Blanca, con respecto al Impuesto a las Ganancias. En tanto, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, volvió a pedir "equilibrio y moderación" a los gremios. Relacionado con propiedad horizontal, el sindicato que nuclea a los vigiladores privados (SUTCARA), adelantó en diálogo con Pequeñas Noticias que exigirán un aumento del 40% para obtener un básico de $3.500 entre otras cosas. Finalmente, el grupo empresario denominado G6 manifestó su "marcada preocupación" ante los porcentajes de los reclamos salariales. La voz de Cristina El martes 8 de febrero, Cristina Fernández se reunió con la cúpula de la CGT y aseguró que "no somos neutrales en el conflicto, pero sabemos que tenemos que estar del lado del más vulnerable" y agregó: "tenemos que pedir a todos equilibrio y racionalidad para que el modelo político y económico siga funcionando". Similares palabras había pronunciado el pasado 2 de febrero cuando pidió "responsabilidad" a los dirigentes sindicales a la hora de las discusiones salariales "para no poner en peligro el modelo". De acuerdo a la Presidenta "no se pueden tener las mismas prácticas con que se enfrentaron las políticas neoliberales de los ’90, cuando tenemos un gobierno nacional y popular que defiende a los trabajadores". En esa oportunidad, le pidió al movimiento obrero que "siga defendiendo los intereses de los trabajadores, pero que no se olvide que fue este gobierno quien recuperó las paritarias y aumentó varias veces el salario mínimo". Impuesto a las ganancias Además de los pedidos salariales, las últimas semanas se sumó a la discusión el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Tanto la CGT Azul y Blanca, como la de Hugo Moyano se refirieron a este tema y exigieron que se eleve el piso para pagarlo. Mientras la CGT de Barrionuevo habló de un mínimo de 10 mil pesos para solteros y de 15 mil para casados, la CGT de Azopardo pidió un piso de 8 mil pesos para los solteros y de 10 mil para casados. Sin embargo, el pasado 8 de febrero Carlos Tomada, Ministro de Trabajo de la Nación, aseguró que el tema "no está hoy en la agenda". Si bien reconoció que "es una preocupación" declaró que "todos los años ha habido una respuesta, supongo que en algún momento en este año también la habrá, pero esperemos ese momento". La voz de la patronal Carlos Vega , titular de la Cámara Argentina de Comercio y miembro del G6 calificó, durante una entrevista radial, de "desorbitados" los reclamos salariales de los gremios.Asimismo, manifestó su "marcada preocupación" ante los porcentajes de incrementos salariales que los sindicatos vienen adelantando para las paritarias de este año y aseguró que "anticipar los reclamos salariales lo único que genera son expectativas inflacionarias". "Nos preocupan las expresiones de dirigentes sindicales, porque las paritarias recién se van a negociar en abril o mayo y ya están hablando de aumentos exagerados", concluyó Vega. Paritarias Ambas centrales obreras se mantuvieron firmes en sus pedidos a la hora de negociar las próximas paritarias. Mientras la CGT Azul y Blanca confirmó la exigencia de un piso salarial del 30%, la CGT conducida por Hugo Moyano reafirmó que los pedidos rondarán en el 25%. La CGT de Azopardo oficializó su reclamo a través de Juan Carlos Schmid quien aseguró que si bien "tendremos en cuenta la inflación a la hora de discutir", la referencia más inmediata para los aumentos "será del 20 al 25%". Al respecto, aclaró que "cada gremio deberá resolver su situación de acuerdo con su realidad [pero] a algunos se les va la mano y piden un 40%". En tanto, el secretario general de un sector de la CTA y opositor al kirchnerismo, Pablo Micheli coincidió con el piso salarial del 30% marcado por Barrionuevo y argumentó el pedido al explicar que "los aumentos del 2010 quedaron desfasados por la inflación". Explicó también que "con una inflación del 25 por ciento y el crecimiento de la economía en un 8 por ciento, el aumento no debería ser menos del 30 por ciento". Micheli le respondió además al Ministro de Trabajo -quien había pedido moderación a la hora de las negociaciones- "el ministro (Tomada) está un poco perdido en su función. Está más preocupado en ser candidato a jefe de Gobierno porteño que en los problemas de los trabajadores", disparó. Por último, la Asociación Argentina de Actores fue más allá: su pedido de aumentos se ubica en el 60%. |
|
Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
|
|
|
Perlitas: "Se puede matar al soñador, pero no al sueño" (Ralph Abernathy) |
|
|
|
CAPHyAI [BPN-09/02/11] La Cámara Argentina de Propiedad horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aseguró, mediante un comunicado firmado por el Consejo Directivo, que se mantiene "en alerta" ante el "encarecimiento de expensas" producto de la implementación de la Ley 3.254, también llamada Ley Abrevaya. Los representantes de la entidad manifestaron que "la Cámara que representamos se ha puesto a disposición de los legisladores". Tal ofrecimiento responde a la intención de "colaborar en la confección de un proyecto de ley nacional que permita [...] corregir los gravosos efectos distorsivos de la Ley 3.254". De acuerdo a lo declarado por el Consejo Directivo, la Ley 3.254 –modificatoria de la Ley 941 Registro Público de Administradores- nació "del oportunismo político pero sin el debido análisis y consulta a los actores del sector" y agregó que "ahora todos los consorcistas de la ciudad de Buenos Aires están sufriendo las consecuencias". Las consecuencias de la Ley Abrevaya Según CAPHyAI, la implementación de la Ley 3.254 "ha disparado los costos de los consorcios" e "interfiere en las relaciones entre propietarios y administradores". La entidad consideró además que la norma "ha creado dificultades económicas" ya que, según declararon, "obliga a contraer nuevos e inverosímiles seguros y costosas contrataciones con empresas ‘registradas’". Y agregaron que impone "cataratas de nuevas obligaciones burocráticas". Finalmente, destacaron que la norma coadyuva a que se produzca un "vacío legal" al vencerse el mandato del administrador, lo cual "puede dejar inerme al consorcio ante cualquier requisitoria legal". |
|
|
|
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE P.H. AÑO 2011 Duración del curso: 5 días de 2 horas c/u (10hs en total). Mínimo de asistencias: 80%. Días: abierta la inscripción el curso se iniciará a mediados de marzo. Certificado oficial de nuestra Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Costo: $450.- El curso se dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 CABA Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234 Vacantes limitadas. |
|
Perlitas: "Todos somos ateos respecto a la mayoría de dioses en los que la humanidad ha creído alguna vez" (Richard Dawkins) |
|
SUTCARA
vigiladores
marcharán contra Macri
[BPN-09/02/11] El Sindicato Único de Trabajadores Custodios y Afines (SUTCARA) anunció que el próximo 25 de febrero realizará una movilización en "repudio a las medidas macristas" y a los convenios "tendenciosos" que el Gobierno porteño firmó con la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI). Alejandro Ramírez, secretario gremial de SUTCARA, declaró a Pequeñas Noticias que los convenios firmados "pretenden sacar a los vigiladores y custodios a la calle para que sean una herramienta más de la policía porteña". Según lo manifestado por Ramírez, "el vigilador o custodio lo es sólo de la propiedad privada y no para querer subsanar deficiencias de la Policía Metropolitana". "El derecho del trabajador se ve avasallado desde el momento en el que se lo quiere sacar de su ámbito laboral para que trabaje con elementos que no son los del custodio y vigilador", aseguró Ramírez. La movilización comenzará a las 12 del mediodía y partirá desde Montevideo 666, sede de CAESI para dirigirse hacia la Legislatura Porteña. "Nosotros decimos que hay que venir al pueblo, pensar como el pueblo y sentir como el pueblo. El ingeniero Macri no viene del pueblo y nunca va a pensar como el trabajador", concluyó Ramírez. Básico de 3.500 Ramírez adelantó a Pequeñas Noticias que el sindicato buscará negociar un sueldo básico de 3.500 pesos en las próximas discusiones salariales. El Secretario Gremial explicó que "en este momento el sueldo básico de un vigilador es de 1.850 pesos que con un no remunerativo más un viático se ubica alrededor de los 2.400 pesos" y agregó: "si a una familia tipo que gana 4.000 pesos no le alcanza para la canasta básica, hay que imaginarse la situación ganando 1.800". "Nosotros siempre decimos en el sindicato que en la Argentina el trabajador tendría que tener una base de sueldo pero no un techo", declaró. Durante la entrevista, el Secretario Gremial recordó la marcha nacional que SUTCARA realizó el 9 de diciembre pasado. Según explicó, en esa oportunidad "reclamábamos que se paguen las horas extras al 50% y al 100%, el pago de las horas nocturnas y la categorización de cada trabajador". |
|
|
|
|
Perlitas: "Pensar globalmente, actuar localmente" (Paul McCartney) |
|
|
|
Víctor Santa María [BPN-09/02/11] Víctor Santa María, líder del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio Renta y Horizontal (SUTERH), expresó su apoyo a la postulación como jefe de Gobierno porteño de Daniel Filmus (FpV). Santa María manifestó a través de uno de sus blogs que "Filmus puede lograr la mejor sintonía entre la ciudad y todo el país y creo que representa más cabalmente lo que la Presidenta nos pidió en la reunión en Olivos: armar una fuerza porteña con un arco político amplio, dejando de lado los prejuicios ”. Si bien hizo explícito su apoyo hacia el ex ministro de Educación de la Nación destacó que Carlos Tomada y Amado Boudou, ambos del Frente para la Victoria y posibles candidatos, “son muy buenas opciones”.Según Santa María, "Daniel tiene antecedentes de gestión reconocidos por todos". Al respecto, reivindicó su paso por el Ministerio de Educación. Resaltó además "su apuesta fuerte a lograr una Ley de Glaciares consensuada" y su "conocimiento del PJ porteño" al haber sido vicepresidente del partido. Filmus “conoce de cerca los problemas de la ciudad y tiene la experiencia de las elecciones de 2007”, subrayó Santa María y agregó: “apoyamos ideas y un modelo de país, por eso elijo a Filmus”.Días atrás, el líder del sindicato que nuclea a los encargados de edificio participó de un encuentro del Movimiento Evita en el restaurante El General, durante el que dirigentes del PJ porteño y funcionarios kirchneristas manifestaron su apoyo a la candidatura de Daniel Filmus. Críticas a Macri Víctor Santa María no se olvidó del actual jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, de quien aseguró que “en sus tres años de gestión aprendimos cómo no se hacen las cosas”. Subrayó que Macri “prometió kilómetros de subtes pero se peleó con el gobierno Nacional [...]. Desmadró las instalaciones de escuelas y hospitales públicos, mientras se enfrentó con los trabajadores de salud y educación”.Al concluir, aseguró: “a Macri le ganamos con Filmus”. |
|
|
|
|
|
Perlitas: "Los espejos son hielo que no se derrite: los que se derriten son los que se admiran en ellos" (Paul Morand) |
|
CABA
libros
[BPN-09/02/11] El 21 de enero de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la nueva Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 3.751 que fija los valores actualizados para las distintas gestiones. La norma fue sancionada el 27 de diciembre del año 2010. De acuerdo al artículo 2º, las disposiciones de la ley se encuentran vigentes desde el 1º de enero del año en curso. La Lic. Marcela Medrano publicó un informe en la página Web Eleve donde detalló los nuevos valores de las gestiones que también afectarán a administradores y consorcios. Administradores y consorcios Según el desglose de la ley realizado por la Lic. Medrano, los nuevos valores para gestiones relativas a la administración de edificios de propiedad horizontal son los siguientes: - Autorización de centralización de la rúbrica de libros laborales: $ 16,00 - Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales: $ 16,00 - Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado: $ 1,60 - Rúbrica del Libro de Órdenes para trabajadores de Casas de Rentas: $ 16,00 - Rúbrica de planillas de horario para el personal femenino: $ 16,00 - Certificación de firma: $ 17,30 Otras gestiones De acuerdo al análisis de Medrano, los nuevos aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral son los siguientes: - Autorización del sistema de microfichas:$ 16,00 - Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado: $ 1,15 - Rúbrica de Registro Único de Personal: $ 16,00 - Rúbrica de Libro de Viajantes de Comercio: $ 16,00 - Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio: $ 16,00 - Rúbrica de Libros de Trabajo a domicilio: $ 16,00 - Rúbrica de Talonarios de Encargo y devolución por Talonario: $ 16,00 - Carnet de Tallerista: $ 16,00 - Rúbrica de libreta de chóferes de transporte automotor: $ 8,10 - Rúbrica de Libro de Peluquero: $ 16,00 - Rúbrica de Libro para la Actividad Rural: $ 16,00 - Obleas de Transporte. Por oblea: $ 16,00 - Rúbrica de Planillas de kilometraje. Por folio: $ 1,15 - Trámites de modificación de datos: $ 16,00 - Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros: $ 17,30 - Homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos: 0,075% sobre el monto del acuerdo. La norma La nueva Ley Tarifaria fue publicada en el Boletín Oficial Nº 3.589 del 21 de enero del año en curso y sancionada en diciembre del año 2010 por la Legislatura porteña. El cuerpo de la ley consta de tres artículos y fue firmada por Oscar Moscariello, vicepresidente primero de la Legislatura de la ciudad y por Carlos Pérez, secretario parlamentario. La norma es acompañada de un Anexo de 127 páginas que contienen 156 artículos. |
|
Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos General a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
|
|
|
Medios [BPN-09/02/11] Para la redacción de Pequeñas Noticias, el hecho más importante del mes de enero fue la acción promovida por el Colegio de Ingeniería Civil (CPIC) contra el Certificado de Edificio Seguro impuesto por Defensa al Consumidor. Del resultado de esta primera presentación por parte del Colegio dependerán no sólo los posibles incrementos a las expensas derivados de la implementación del Certificado de Edificio Seguro, sino también las condiciones de seguridad e higiene de las que debe gozar el trabajador de edificio. Y, fundamentalmente, se pondrá en consideración la importancia de la seguridad dentro de los consorcios como un bien público y un derecho de todos sus habitantes. El recurso presentado por el CPIC consideró que el Dr. Juan Manuel Gallo, director de ese organismo gubernamental, no tiene competencia para dictaminar las incumbencias de los profesionales que verificarán el estado de los consorcios. Argumentaron además que el profesional contratado deberá proponer, de ser pertinente, correcciones y que para hacerlo debe poseer un conocimiento acabado acerca de, por ejemplo, la Ley 257 de fachadas y balcones. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de enero, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas del Google Analytics- tuvo 20.130 usuarios que realizaron 22.936 visitas en las cuales se consultaron 41.261 páginas del sitio. Si bien enero es un mes de vacaciones, las visitas diarias en días hábiles al sitio rondaron en mil. Este mes, del total de visitas que se realizaron 12.002 corresponden a Buenos Aires. Le sigue Rosario con 809, Córdoba con 727, Isidro Casanova con 686, Mar del Plata con 519, Lomas de Zamora con 391, San Isidro con 358, San Miguel de Tucumán con 358, Mendoza con 302 y La Plata con 295. Al cierre de esta edición Pequeñas Noticias tuvo picos máximos de 26 usuarios en línea al mismo tiempo el día lunes 10. En tanto, el miércoles 5 y el martes 18 Pequeñas Noticias registró picos máximos de 24 usuarios en línea al mismo tiempo. Los videos Durante el mes de enero, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo los audiovisuales de meses anteriores fueron reproducidos en 48 oportunidades. |
|
|
Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
||||||||||||||||
Gestión Profesional Ingresos Brutos CABA: Contribuyentes locales. Pagos por Internet por Dra. Valeria Roldán[*][IPS-2/2/11] Desde el 1º de febrero los contribuyentes de SICOL pagan sus obligaciones vía web, con el aplicativo SetiPago. Se establecieron excepciones a su uso. Las declaraciones juradas de ingresos brutos de los contribuyentes de SICOL se abonan vía Internet, mediante el sistema SetiPago, según lo dispuso el fisco de la Ciudad a través de la Res. AGIP 692/10. Esta medida ya se encuentra en vigencia desde el 1/2/11. Sin embargo, se establecieron excepciones a esta obligación y para los casos de contribuyentes que se encuentran impedidos de acceder al uso del Volante Electrónico de Pago –VEP– se aprobó el aplicativo "Boleta de pago de DD.JJ. – SICOL". El mencionado aplicativo genera un volante para el pago para presentar ante los organismos recaudadores. Las excepciones que se establecieron al uso del sistema SetiPago corresponden a los casos de inicio de actividades, pago de intereses resarcitorios, saldos de DDJJ y contribuyentes que no puedan operar con cuentas corrientes bancarias. La novedad se dio a conocer a través de la Res AGIP 40/11, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 1/2/11. --- [*] Integrante de la redacción de IPS Fuente: IPS |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Gestión Profesional por la Dra. María Cristina CarreraLa prevención debe superar la reparación El carácter protectorio de las leyes del trabajo ha sido la respuesta a luchas obreras que tantas vidas han costado (no olvidemos por qué festejamos el 1º de mayo). Esa lucha también se materializa a través de exigencias de justicia al ser víctimas de la inseguridad y esta vez la palabra adquiere su verdadera relevancia. En nuestro país mueren 24 personas por día por accidentes de trabajo. La cifra surge exclusivamente de aquellos trabajadores "en blanco" (informe emitido por el Trabajo y Seguridad Social de la Prov. de Santa Fe, Dr. Carlos Aníbal Rodríguez en la Séptima Semana Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo del día 1ª de mayo 2010). Así, ante el atropello del principal de los derechos como es la vida los trabajadores ante la indemnización tarifada establecida en La Ley de Riesgos de Trabajo han iniciado juicios con sentencias que reparan no sólo el daño físico, sino que, al tener sobre el hombre una mirada integral, repara los daños psicobiológicos que ocasiona el accidente sobre el cuerpo y la psiquis. La legislación no ha sido modificada todavía pero estos fallos concordantes impulsan proyectos legislativos y crean precedentes jurisprudenciales que al ser citados en las demandas obligan a los jueces a efectuar un tratamiento especial del caso en cuestión. De allí que hablar de la industria del juicio es una falacia que responde a intereses que no son propios ni de los trabajadores ni de sus representantes. Resulta impensable que a un ser humano se ampute un miembro de su cuerpo para cobrar una indemnización. Cuando un trabajador inicia una acción judicial sabe su costo, tiempo, desgaste personal, tener que convocar a sus compañeros como testigos (con el riesgo que ello les conlleva) y muchas veces ingresar en una lista negra que le dificulta obtener un nuevo trabajo, pero también sabe que estos fallos no solo amplían el listado de enfermedades profesionales sino que el resarcimiento del daño, y esto que se está dando en todo nuestro país, produce cambios y permite fundar los reclamos. Su accionar obliga a la empleadora (y también a la ART) a poner en práctica todos los mecanismos que tiene a su alcance (que son muchos) para ejercer prevención que significa que el daño no se produzca.En nuestro país mueren 24 personas por día por accidentes de trabajo, la cifra surge exclusivamente de aquellos trabajadores "en blanco" (informe emitido por el Trabajo y Seguridad Social de la Prov. de Santa Fe, Dr. Carlos Aníbal Rodríguez en la Séptima Semana Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo del día 1ª de mayo 2010. De allí que doy mi bienvenida al Dto. 75/2011 de fecha 27 de enero 2011 mediante el que declara: "2011 AÑO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES " y que a continuación se transcribe: Artículo 1º — Declarase "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" al Año 2011. Artículo 2º — Dispónese que durante el Año 2011, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho, un sello con la Leyenda "2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores". Artículo 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará las actividades, jornadas, seminarios, conferencias, y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país del concepto de trabajo decente y de la prevención de los riesgos del trabajo, pilares sobre los que se asienta la Salud y Seguridad de los trabajadores. Artículo 4º — Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con competencia en la materia, y especialmente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que a través de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad con competencia específica en la materia, procedan a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el Año 2011. Artículo 5º — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto. Artículo 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE Kirchner - Aníbal D. Fernández - Carlos A. Tomada |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Correo de Opinión Sobre "El verdadero papel de los administradores de consorcios" por el Adm. Adrián Hilarza Estimado Sr. Presidente Federación Argentina de Consorcios Dr. Marcos Bergenfeld. ---------------------------- De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a que he leído su reciente nota titulada “El Verdadero Papel de los Administradores de Consorcios” publicada en el medio “Informador Público” con fecha 1/02/11. En la misma hace mención al fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional donde se absolvió a dos administradores de un consorcio acusados de homicidio culposo por omisión a raíz de la muerte del encargado del edificio, que se electrocutó por deficiencias en el estado del sistema eléctrico. Deseo aclararle en este sentido que he leído el fallo en su totalidad y observo algunas omisiones, supongo sin intención alguna, de importancia en sus reflexiones en relación al título de la nota. Si bien entiendo que por un lado el administrador profesional debe reflejar en las asambleas las carencias edilicias acompañado de las responsabilidades y sus consecuencias legales de no cumplimentarse las mismas, por el otro lado, las instituciones que nuclean administradores no deben cansarse en reiterar y hacer docencia a los efectos de sembrar conciencia es este aspecto central. Asimismo, similar responsabilidad y tarea le cabe a las instituciones que representan a consorcistas ya que, en muchas ocasiones en la reiterada prédica de descrédito hacia los administradores de consorcios, parece que olvidan transmitir con la misma intensidad el grado de responsabilidad de las decisiones que se toman en asamblea en relación a la seguridad, obligaciones, etc. que afectan o pueden afectar el bien común de sus vecinos con sus consecuencias legales y económicas. Cabe aclarar que, si bien parto de este caso en particular, el análisis lo traslado a lo general a los efectos de evitar repetir estas cuestiones que terminan traduciéndose en mayores costos para los consorcios. La necesidad de hacer docencia objetivamente, de la importancia de concurrir a las asambleas y de tener presente el grado de responsabilidad de las resoluciones que se toman, son postulados que no pueden dejarse de lado por ambas partes. Es más, deberían ser el puntapié inicial para un trabajo conjunto.
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Correo de Opinión Comentarios varios por la Adm. María Elena Fernandez Estimados amigos: Hoy estuve leyendo algunos comentarios que me llamaron la atención, porque lo que leo es una cosa y la realidad para mi punto de vista es otra: Aumento de Honorarios Están muy lindos los aumentos que figuran en las planillas que gentimente publicó Pequeñas Noticias, pero si para solicitar un aumento, que la Ley 3.254 establece deberá ser aprobado junto con el mandato, muy difícilmente podamos aplicarlos hasta llegar a las fechas de las asambleas ordinarias, que se realizarán durante el transcurso del año 2011. A esa altura la inflación siguió comiendo los bolsillos de los que tenemos que esperar hasta que llegue la bendita asamblea. Me pregunto si alguien cobra los honorarios extras, porque yo nunca lo he hecho. Dr. Carlos Szperling Me encantó su propuesta y adhiero totalmente. Ahora somos empleados públicos "gratuitos" y no reconocen nuestros esfuerzos. En mi caso trabajo de 14 a 16 horas diarias y para cumplir con el formulario del reempadronamiento tuve que destinar sábados y domingos para completar todos los datos que nos pidieron, siendo que ya tenía mi matrícula 2010 entregada. Sra. Alicia Gimenez (Presidente de la UCRA) Escribió muy lindas palabras a Pequeñas Noticias, pero en concreto "no dijo nada" y la verdad estoy cansada de las personas que tienen títulos de presidentes y que no actúan. Si llegaron a esos puestos es para hacer algo y como consorcista que soy la verdad es que no me siento muy bien representada por esta Sra. Alicia. Ni los consorcistas, ni los adminstradores somos realmente escuchados. Espero que alguna vez se dignen a preguntarnos a los que realmente tenemos buenas ideas, para poder aportarlas.
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Correo de Opinión Física cuántica en chino mandarín por el Sr. Miguel Angel Fernandez Estimado Claudio: O me estoy poniendo viejo o no entiendo nada sobre el comportamiento de los propietarios dentro y fuera de las asambleas y me pregunto en qué estaremos fallando los que pretendemos ser sus voceros. Si merece publicarse esta nota, hágalo. Sino quedará como mi catarsis mañanera. Pareciera que a muchos propietarios les produce un placer inenarrable que los administradores les infrinjan cualquier clase de atropellos y abusos. Esto viene a cuento porque, no una sino varias veces, nos ha sucedido que cuando APROPHMAR concurre a asambleas (solicitadas) muchos de los asistentes nos ven como potenciales enemigos a la sola mención de nuestra presencia. Lo que nos sucedió en la última de éstas es emblemático: se plantea lo importante que es para el consorcio que la cuenta en el Banco esté a nombre del mismo y no de la administradora; que no puede la administradora tener más de $14.000 rubrado: posibles deudores (montos intocables), que en todo caso debería ser: fondo de reserva; que no puede seguir en funciones una encargada con casi 80 años por la posibilidad de un accidente y sus consecuencia; que el consejo de propietarios debe ser un contralor del quehacer de la administración y no sus fieles esbirros, etc. Cabe mencionar que era un grupo de clase media que aunque más no sea ha leído la guía telefónica y muchos de ellos hacen malabares para pagar las expensas. Le cuento de otro administrador que aquí, en Mar del Plata, ha instalado cámaras de seguridad en todos los pasillos del edificio, amén de llaves magnéticas. Algunos propietarios nos han comentado el sobre facturado costo de todo esto. Como si esto fuera poco me encuentro con una amiga jueza federal a quien comenté mis experiencias consorciales en las asambleas y me dijo: "dejá que te cuente las mias, así lloramos juntos". En la última asamblea de su consorcio les expuso a los presentes lo desproporcionado de las expensas teniendo en cuenta los porcentuales, gastos fijos, amén de la legislación laboral vigente, etc. Visto la reacción de los propietarios y la votación final, terminó preguntándose si les había estado hablando de física cuántica en chino mandarín. No quiero citar el pánico que muchos propietarios le tienen al administrador como si este fuera un Dios maligno que puede infringirles cualquier castigo cuando, eufemismo más o menos, es nuestro empleado y pagamos sus honorarios. Si supiéramos defender nuestros derechos junto a nuestros vecinos nada de esto sucedería. En cuanto a las asociaciones de administradores que dicen representar a los propietarios, CAPHyAI, AIERH y UADI en los Convenios Colectivos de Trabajo del SUTERyH, nos manifiesta la señora Alicia Giménez de la Unión de Consorcistas de la República Argentina, que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Lorenzeti y otros juristas de renombre sostienen que el Art. 1.881 del Código Civil y la Ley Nº 13.512 sólo autoriza a los administradores a los actos meramente administrativos. Que
todo ésto le fué transmitido al señor Ministro de Trabajo que sabe
perfectamente que las paritarias, tal como las convoca, son ilegales e
ilegítimas y sin embargo las homologa y que también se cursó nota a la APROPHMAR ha envíado mails a otras asociaciones y una de ellas nos ha contestado que: "hace tiempo se ha instalado la idea de que los consorcios son para las corporaciones, incluído el Estado. Una especie de coto de caza". Y que "entre los colegios profesionales (abogados, contadores, agrupaciones políticas y gremiales) se las arreglan para repartirse el botín siendo los consorcios simples vecindades. Lamentablemente los consorcios son tratados como empresas, aunque carezcan de objeto social, inversión y rentabilidad. Lo hemos dicho a los medios, elaborado varios proyectos de ley, entrevistado a legisladores de todas las bancadas, etc.." APROPHMAR sugiere que podríamos empezar por cortar calles y hacer un pequeño escandalete para que los medios nos "descubran" pero tropezamos con mucha clase media que no estaría de acuerdo porque "podría perder sus anillos". También las asociaciones que decimos representar a los propietarios deberíamos instalar en Internet aquellas administraciones llevadas a juicio por malversación de fondos y otro ítem, como por ejemplo: ¿Es eficiente quien administra tu consorcio?. Esto no es convertirnos en buchones sino es para que los propietarios sepamos quién es quien. Asimismo, deberíamos dejar a un lado el individualismo y pensar que lo que le pasa al vecino mañana me puede pasar a mí y que una reforma de la Ley Nº 13.512 no va cambiar las cosas si nosotros no cambiamos de actitud. No obstante y pese a todo seguimos pensando como Julio Cortázar: "no todo está perdido cuando podemos decir que no todo está perdido".
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Rincón Solidario Sres de Pequeñas Noticias: Deseo conocer la respuesta correcta a la siguiente pregunta. Si dentro del edificio hay departamentos de distinto tamaño y por ende distintas expensas, al plantearse disponer medidas o modificaciones en los espacios comunes, ¿tienen igual derecho a decidir, voto a voto, su reestructuración o modificación? De ser posible, pido respuesta. Gracias. Emma (21/01/2011) Estimada Emma: La respuesta a este interrogante la encontrará en el artículo respectivo del Reglamento de Copropiedad y Administración. Allí se determinará cuál es el sistema de cómputo de los votos de los copropietarios en la asamblea, como asimismo las mayoría necesarias para aprobar los distintos temas. En el remoto caso en que dicho Reglamento no prevea esto, de acuerdo a la Ley 13.512 se presume que a cada copropietario le corresponde un voto. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Rincón Solidario Surgió la idea de administrar el edificio nosotros mismos Hola: Nos quedamos sin administración y surgió la idea de administrar el edificio nosotros mismos. La duda es la siguiente: ¿cuáles son los puntos de que hay que tener en cuenta?, ¿cuáles son nuestras obligaciones?, ¿también tenemos que tener un seguro de caución?. Por favor ayudennos, no sabemos cómo seguir. Gracias Juliana
de la CABA. Hola Juliana: No veo que exista ningún inconveniente en que ustedes propietarios administren el lugar donde viven. Con relación a las dudas que tienen, lo principal es la realización de la asamblea donde sea nombrado un integrante del consorcio para que sea el nuevo administrador. El nuevo administrador, designado, tendrá los mismos derechos y obligaciones que un administrador externo. Con relación al seguro de caución no estará obligado a tomar uno, pero de querer que así sea lo deberá pedir la asamblea. Para garantizar su gestión, el resto de los copropietarios tendrá la tarea de controlar, asesorar y acompañarlo o tomar la opción de la realización de auditorías externas. Espero haberte ayudado y estoy a tu disposición. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Rincón Solidario Cada propietario deberá tirar la basura a la calle Por la presente me dirijo a Ud con el fin de solicitarle asesoramiento en cuanto al retiro de residuos por parte del encargado del edificio en el cual vivo. Hasta ahora los residuos eran retirados por la encargada de lunes a viernes pero hoy, sin mediar reunión de consorcio, recibí una nota de la administradora notificándome que a partir del día de la fecha cada propietario u ocupante deberá retirar la basura a la calle. Dado que desconozco si esto es lo correcto, le agradecería su opinión al respecto. Desde ya, muchas gracias. Saluda a UD. atte Silvia (12/01/2011) Estimada Silvia: Antes de realizar un análisis sobre si es correcto o no lo que Ud. plantea, permítame comentarle que, de acuerdo a los últimos incrementos en las expensas por sueldos y sus cargas sociales, como también por abonos y cualquier otro gasto de los edificios, consorcistas y administradores están buscando hacer cualquier cosa para reducir la carga de gastos en el mes y no ya con la finalidad de bajar las expensas sino para no subirlas o no incrementarlas demasiado. Ahora bien, alrededor de su planteo hay una serie de cuestiones legales, como ser: reducción de horas del personal dependiente del consorcio y por consiguiente modificación de la relación contractual con el mismo con reducción de su sueldo. Habría que ver si éste lo acepta. De ser así, debería firmarse un acuerdo y homologarlo en el Ministerio de Trabajo. Luego, el retiro de residuos se hace de lunes a viernes y domingos de 20 a 21 horas. Habría que ver si todos dentro de ese horario pueden hacerlo y no arriesgar al consorcio a multas del Gobierno de la ciudad. Por otro lado, también habría que ver qué cantidad de unidades integran su edificio ya que también los consorcios pueden ser pasibles de multas si en vez de colocar en la calle una, cinco o diez "bolsas de consorcio" se ponen diez, treinta o sesenta "bolsitas de supermercado" bien cerradas. Ahora bien, considero que independientemente del objetivo de dicha resolución que sería favorable al bolsillo de cada consorcista, son ustedes en asamblea quienes deberían votar y dar mandato a la administración con respecto al tema consultado ya que se estaría prescindiendo de un servicio. Espero haber ayudado con mi opinión a vuestra consulta y la invito a comunicarse nuevamente al Rincón Solidario por cualquier otra inquietud. --- El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Rincón Solidario Los propietarios no quieren reunirse Estimados, buenos días. A través de la página de Pequeñas Noticias me comunico con Uds. para realizar una consulta. Me he mudado hace poco a un PH donde hay otras 5 unidades. Me comentaron que hubo consorcio con expensas hace algun tiempo, pero ya se disolvió. Los pasillos y algunas otras cosas están en muy malas condiciones, pero los propietarios no quieren reunirse para definir cómo arreglar estos temas. ¿Qué armas legales tengo para obligar a los propietarios a reunirse y pagar los arreglos entre todos?. Esto me causa un perjuicio económico, dado que disminuye el valor de mi propiedad teniendo en cuenta el estado de las superficies comunes. Un cordial saludo y desde ya, muchas gracias. Florencia (18/01/2011) Estimada lectora Florencia: Como hemos expresado en reiteradas ocasiones en éstas páginas, de estar el inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal, el consorcio existe y no puede disolverse sino por decisión de sus miembros (cfr. Art. 16, primer párrafo, de la Ley 13.512) (1). En honor a la brevedad, nos remitiremos a los boletines Nºs 253 del 05/04/2005 y 421 del 08/11/2010 de Pequeñas Noticias, donde podrá encontrar notas de quien firma que le permitirán elucidar la cuestión tratada. El primer paso, si es que Ud. agotó las comunicaciones informales con sus vecinos, será intimarlos de modo fehaciente a reunirse en asamblea a los fines de reorganizar el consorcio, comenzando por designar administrador –obligación estatuida en el Art. 9 a de la supra mentada norma con las facultades establecidas en su Art.11 (2)- y de no hallar eco a su propuesta podrá utilizar la herramienta contemplada en los últimos dos párrafos del Art. 10 de la Ley de PH (comúnmente denominada asamblea judicial) (3) (ver Boletín PN Nº 375 del 22/04/2009). Interín, y como sabido es que el consorcio no debe quedar acéfalo, se podrá estar a lo que prescriba el reglamento de copropiedad y administración de la finca en lo referido a quien o quienes deben asumir la representación legal del ente –vgr., algunos fijan la carga en el consejo de propietarios, si lo hubiere- o en su defecto algún o algunos propietarios ejercerán provisoriamente la función ejecutiva a los fines de convocar a la mencionada asamblea que designará al representante definitivo. En esta inteligencia es de aplicación, a todo evento, lo reglado en el tercer párrafo del Art. 8 de la ley que rige el sistema (4) por el que cualquier comunero puede realizar actos urgentes incluyendo los de competencia del administrador. Al respecto tiene dicho la jurisprudencia: "Normalmente, la facultad de ejecutar los actos de reparación y conservación de las partes comunes incumbe al administrador del inmueble quien es la persona encargada por la ley para administrar las cosas de aprovechamiento común, de proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios a ese fin (Art. 9º, Inc. a, Ley 13.512). Pero es innegablemente lógico que cuando, atento a la naturaleza de los desperfectos y oportunidad en que fueron detectados, hubiera sido poco menos que disparatado esperar una resolución asamblearia con la tardanza previsible y el potencial peligro de agravamiento de los daños y aumento de los costos, siendo necesaria una actitud rápida, pronta, efectiva e inteligente, puede el propietario hacer efectuar los trabajos" (5). Y hasta se han avalado judicialmente trabajos no urgentes pero sí necesarios: "Aunque no se trate de mejoras urgentes pero de carácter necesario, el que las hubiera realizado tendrá derecho a repetir los gastos que hubieran sido de utilidad al consorcio" (6) (el resaltado nos pertenece). En estos casos, el crédito del copropietario es contra el consorcio, que a su vez exigirá la contribución a los consortes en carácter de expensas. Aunque éste aserto, también, encontró resistencia en la doctrina judicial: "El consorcio de copropietarios no tiene legitimación para efectuar el reclamo de lo que habría abonado uno de los copropietarios del edificio ya que la eventual acción debe ser ejercida por su titular, esto es, quien habría realizado las erogaciones, por la vía correspondiente" (7). No obstante, si el consorcio no reconoce el gasto, el reclamo del copropietario –elija efectuarlo contra la persona jurídica o contra los condueños- no goza de la vía ejecutiva, como el reclamo por expensas (8) (cfr. Art. 2.685 del Código Civil) (9). Con lo respondido y con la remisión efectuada esperamos haber satisfecho, aún someramente, su inquietud y la saludamos con distinguida consideración. --- (1) Art. 16.- En caso de vetustez del edificio, la mayoría que represente más de la mitad del valor podrá resolver la demolición y venta del terreno y materiales. (primer párrafo). (2) Art. 9° - Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento solo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos: a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades, para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo;… Art.
11. - El representante de los propietarios actuará en todas las gestiones
ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario
legal y exclusivo de aquellos. (3) Art.10.- (párrafos cuarto y quinto) Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin mas procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos. (4) Art.8º, párrafo tercero .- Cualquiera de los propietarios, en ausencia del administrador y no mediando oposición de los demás, previamente advertidos, puede realizar expensas necesarias para la conservación o reparación de partes o bienes comunes con derecho a ser reembolsados. Podrá también, cualquiera de los propietarios realizar las reparaciones indispensables y urgentes sin llenar los requisitos mencionados, pudiendo reclamar el reembolso en la medida en que resultaren útiles. En su caso, podrá ordenarse restituir a su costa las cosas a su anterior estado. (5) C.Nac.Esp.Civ.yCom., Sala IV, 24/04/1981, ED, 94-439. (6) Cám.Civil y Com. Rosario, Sala 1ª, 30/04/1993, en autos "Serra, Alberto y otra c/ Rébola, Alejandro y otra", JA, 1994-IV-síntesis.; Lexis Nº 10/3201. (7) Cám,Civ.yCom.Mar del Plata, Sala 2ª, 30/08/1988, BA B 1400424, in re "Consorcio Edificio Jachal X vs. Tiempo SA y otros s/reparación de daños-incidente de prueba pericial", Lexis Nº 14/22510. (8) Cám.Nac.Civil, Sala C, 22/08/1995, LL, 1996-C-693. (9) Art. 2.685 CCiv..- Todo condómino puede obligar a los copropietarios en proporción de sus partes a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden librarse de esta obligación por el abandono de su derecho de propiedad.(Nota: Por el art. 18 de la Ley N° 13.512 B.O. 18/10/1948, se dispone que el artículo 2685 "in fine" del Código Civil queda derogado a los efectos de dicha ley). --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Rincón Solidario En mi condición me sería imposible aceptar esto Tengo 76 años y vivo solo. El consorcio está considerando cancelar un bien común que consiste en poder abrir la puerta de entrada al edificio desde el departamento, sin tener que bajar acompañando a la persona para abrirle la puerta de entrada. Yo, por experiencia, salud, edad, y conveniencia o comodidad considero que en mi condición me sería imposible aceptar esto y tener que bajar cada vez que viene un servicio de atención médica, entrega de medicamentos, etc. Les agradecería mucho me asesoren legalmente sobre las posibilidades de defenderme, ya que la mayoría pareciera estar dispuesta a aceptar el cambio, un poco atemorizados por la paranoia colectiva y más aún por no querer realizar ningún tipo de gasto extraordinario (por ejemplo la instalación de un portero visor con lo cual yo estoy de acuerdo mientras no me corten esta otra ventaja que existe desde la construcción del edificio). Atentamente APB (31/01/2011) Estimado Sr APB: Son de público conocimiento los problemas que nos están aquejados a todos los ciudadanos, no solamente a los que vivimos en la grandes ciudades, sino también en ciudades alejadas ubicadas en el interior de nuestro país. La inseguridad nos moviliza tratando de protegerse de cualquier manera y los consorcios no escapan a esa realidad y tratan de utilizar todos los medios a su alcance para evitar posibles hurtos o robos que no consisten solamente en echar mano a lo que encuentran sino que muchas veces se cobran con la vida de sus víctimas. El tema que Ud. hoy me consulta es de dificultosa respuesta, en principio por no tener a mi alcance el reglamento y no saber cuál es el porcentual requerido que éste establece para un cambio tan radical como Ud. me refiere. La
situación por la que atravesamos ha llevado a los consorcios, con mayor
frecuencia, a decidir la supresión del sistema de ingreso consistente en
la apertura de la puerta por medio de un portero eléctrico. Generalmente los propietarios que no reciben visitas frecuentes, no ejercen ninguna actividad profesional ni comercial, alientan la limitación para el ingreso de personas por el sistema referido, mientras que los profesionales resisten a dicha medida invocando perjuicios. La doctrina y jurisprudencia que he estudiado y que transcribiré a continuación sólo se ha ocupado de establecer que, conforme la situación imperante en la ciudad de Buenos Aires, no es un abuso por parte de la comunidad el suprimir el portero eléctrico para el ingreso al mismo y se encuentran referidos también al perjuicio ocasionado a unidades cuyo destino es apto profesional, ya que se interpreta que dicha medida no está colocada para molestar o perjudicar a los propietarios sino, más bien la de proteger la vida, la seguridad y los bienes de los habitantes de la propiedad horizontal. Es exacto lo que Ud. refiere al decir que no es el único medio para la protección de una vivienda. Cámaras de seguridad y vigilancia privada también son aptos para disuadir posibles hurtos o robos, solo que más onerosos y, como Ud. bien dice, el consorcio siempre quiere cosas "buenas pero baratas", sin importar si cercena derechos de otros o sencillamente les complica la vida. Es clara la existencia de dos conflictos en pugna: 1) la seguridad del consorcio y 2) la modificación de los derechos adquiridos por cada propietario al ingresar al consorcio. Se estará preguntando cuál de los dos prevalece a esta altura. Es tan atendible el tema de la seguridad como el que Ud. refiere que es la supresión de un servicio que el consorcio brinda que de limitárselo a Ud. le traerá aparejado un sinfín de molestias. En principio, para modificar los derechos de los propietarios deberá convocarse a una asamblea que trate específicamente este punto: "modificación del ingreso al edificio. Supresión de portero eléctrico". Mayoría requerida por lo menos dos terceras partes de los miembros integrantes del consorcio, salvo que el reglamento exija la unanimidad, en cuyo caso bastaría que Ud. solo se opusiera para que la modificación no pudiera materializarse. Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido: "pretender la nulidad de la decisión de la asamblea que ordena el cierre de la puerta de entrada con llave durante las veinticuatro horas resulta totalmente arbitrario, y constituye un verdadero abuso del derecho, que no puede merecer la protección del Tribunal. Es que, es de público y notorio la situación de inseguridad que se ha instalado en el país, particularmente en la Ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, situación que es motivo de constante preocupación de las autoridades y población y a la que se refieren insistentemente los medios, a lo que se le aduna que la medida tomada por la asamblea es precisamente una de las medidas que recomienda la Policía Federal para adoptar en los edificios de departamentos y dicha institución ha hecho llegar volantes en tal sentido a todo los consorcios de la ciudad de Buenos Aires".Tipo de Fallo: Libre - CNCIV - Sala: B - Expte. N°: B388300 - Fecha: 28-09-04 Juez de Cámara: LÓPEZ ARAMBURU. SCHIRALDI, Adriana c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ROOSEVELT 250/6/40 s/ NULIDAD DE ASAMBLEA. "La modificación del sistema de ingreso y egreso de un edificio decidida por el consorcio afecta de manera especial al copropietario cuya unidad, habida cuenta del destino establecido en el reglamento de copropiedad, sólo puede utilizarse como consultorio médico, porque perjudica la utilización de la misma, en una medida no comparable con las restantes unidades, que al hallarse destinadas a vivienda, carecen del movimiento propio de un consultorio médico; y en tales condiciones, resulta verosímil que afecte también su valor de venta o al menos dificulte su enajenación. Si bien no cabe desconocer las razones de seguridad tenidas en mira al decidirse la modificación del sistema de ingreso y egreso del edificio, no parece razonable que, se hagan recaer mayores perjuicios a un copropietario, beneficiando así a los demás. Sobre todo cuando existen soluciones alternativas que evitarían ese trato imperativo." OJEA QUINTANA Unánime. GIUDICE, CARLOS c/CONSORCIO CALLE RIOBAMBA 1142/1152 s/SUMARISIMO 15/08/91. Por lo expresado por la jurisprudencia precedente las Cámaras Civiles han tomado en cuenta, con relación al tema, que es tan importante la seguridad del edificio como la afectación de los derechos adquiridos por los propietarios, en especial aquellas unidades que son destinadas para fines profesionales, indicando la existencia de otros métodos alternativos. Debo dejar aclarado que este no es su caso. El reglamento no contempla la vejez o la enfermedad como bienes protegidos. Es en este aspecto en el que Ud. debe focalizarse para lograr un acuerdo con sus vecinos, fundamentando la posibilidad de utilización de otros métodos en atención a sus condiciones de salud y edad, haciéndoles comprender que esta limitación impuesta, sin el estudio de otras opciones, le dificultará la apertura de la puerta modificando radicalmente su vida. Y que, con el paso del tiempo, también podrá afectar a otros. Nadie está exento de enfermarse o envejecer. En caso contrario no le quedará más remedio que iniciar acciones tendientes a morigerar esta posición extrema. Espero haber podido responder a su consulta. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Rincón Solidario Una suplencia en otro edificio Necesitamos saber si el encargado del edificio (con vivienda y antigüedad de más de tres años) puede realizar una suplencia en otro edificio en el horario de 12:00 a 17:00 hs (horario de descanso de la tarde) sin autorización expresa del consorcio. Agradeceremos mucho su orientación al respecto. Javier (3/2/2011) Estimado Javier: En relación a su consulta es necesario determinar si el edificio tiene menos de 25 unidades (Art. 7 Inc. f) del CCT 589 /10). En este supuesto el edificio contará con un encargado no permanente por lo que éste está facultado de usar el tiempo no laboral a su exclusivo criterio. En cuanto a un edificio en el que haya un encargado permanente y un ayudante permanente, el Convenio Colectivo establece en su Art. 23 Inc. 1) que el encargado permanente está obligado a pernoctar en el mismo. Asimismo, no explicita la situación del personal que trabaje en el horario de descanso diurno que es el caso aquí planteado. Es así entonces que el propio Convenio no determina la obligatoriedad del descanso por lo que tampoco dice nada con relación al uso del tiempo del mismo. Entiendo que si las suplencias que realiza el encargado en su horario de descanso no afectan, y aquí hay que hablar de daño, al consorcio puede este trabajador emplear su tiempo en efectuar suplencias sin autorización del consorcio. Esperando haber respondido a su inquietud la saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Rincón Solidario Las
facturas de los gastos Muchas gracias. Oscar (28/1/2011) Estimado Oscar: El administrador es mandatario del consorcio y conserva la documentación mientras ejerce su mandato, pero al finalizar éste debe entregarla a su propietario que es el consorcio. Lo usual es entregarla al nuevo administrador designado. No aclarás si se trata de un edificio de la ciudad de Buenos Aires o no, pero en caso de serlo debés tener en cuenta el Art. 9º inciso k) de la Ley 3.254 que dice: "en caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos". En caso de que por algún motivo prefieras guardar alguna documentación, te sugiero hacer fotocopia de la misma previo a su entrega lo cual deberá ser a tu cargo. Espero haberte ayudado --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Correo de Lectores Seguro de Vida y Formulario 931 Nos es de mucha utilidad toda la información brindada desde su boletín. Nos ha surgido la siguiente inquietud: ¿debemos desde el período 1/2011 tildar en los datos del empleador que cuenta con póliza de seguro de vida obligatorio y sólo tildar en el apartado del empleado "con cobertura" si es el mes que corresponde la renovación? Hacemos esta pregunta porque en el ejemplo ustedes indican que debe cambiarse los datos del empleador sólo a partir del inicio de la próxima cobertura. Por favor, quedamos a la espera de su asesoramiento. Desde ya muchísimas gracias. Adm. M. (01/02/2011) ¡Hola! La verdad es que –como todo procedimiento nuevo- hay falta de información práctica para hacer las cosas sin dudas y con total seguridad de que se están haciendo bien. Para redactar la nota del boletín anterior y como lo expresamos allí, "consultamos al Sr. Diego Camperi de Interacción ART quien nos dedicó todo el tiempo necesario para quitarnos las dudas que no eran pocas. Antes que nada nos explicó que la prima se deberá comenzar a abonar con el F.931 cuando deje de tener vigencia la actual póliza del seguro". Con respecto a tildar o no en los "Datos del Empleador" lo único que genera es la posibilidad de tildar luego en los datos del empleado y en poner los $12 de la renovación de la póliza. De todas formas lo más importante es que se abone el dinero correspondiente cuando se tenga que abonar. Para esto –y para que no queden dudas al respecto- lo más apropiado es quitarte la duda con tu productor de seguros y chequear con la póliza en la mano la vigencia de la misma y a partir de qué mes tenés que comenzar a hacer el pago junto con las cargas sociales en el Formulario 931. Un saludo grande. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Correo de Lectores El encargado de mi edificio cumple a fin de mes 65 años y tiene 31 años de servicio. El abogado consultado expresó que hay que mandarle una carta documento donde se le anoticie su derecho a jubilación. Ahora: ¿hay que tenerlo obligatoriamente en servicio con la vivienda hasta que le salga la jubilación? Si se lo vuelve a tomar como empleado jubilado, llegado el caso de tener que despedirlo, ¿hay que indemnizarlo con el total de los años de servicio, es decir desde el inicio de la relación laboral en 1979? ¿Se lo puede contratar por dos años? Muchas gracias por su respuesta. Cordialmente, Stella (22/01/2011) Estimad a Stella, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994).Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo." Con respecto a la reincorporación de este mismo trabajador te detallo algunos puntos a tener en cuenta: - Correcta intimación para que inicie los trámites de su jubilación y no olvidar el preaviso dentro del plazo de un año que tiene para lograr el beneficio. - Función y categoría de la nueva relación laboral. - Antigüedad que se le abonará mensualmente y en base a ello las vacaciones que gozará a partir de la nueva fecha de ingreso. - Denunciar la incorporación al trabajo del empleado jubilado siempre que no haya sido jubilado por invalidez. - En caso de despido, tener en cuenta que la fecha para el cálculo de la indemnización por antigüedad será la segunda y no la primera. Estos son algunos de los puntos claves a tener en cuenta para que los copropietarios tomen una decisión sabiendo la situación que deberán enfrentar. Si bien ya has consultado a un especialista, sería bueno charlar estos temas para que les sugiera lo mejor para todos y se quiten todas las dudas al respecto. Un saludo grande. |
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Correo de Lectores L es agradezco su respuesta y escribo aclarando sobre mi consulta anterior: saber cómo se calcula una indemnización por despido sin causa para Personal Jornalizado con 2 años y 1/2 de antigüedad. Trabaja 20 horas mensuales.Desde ya, muchas gracias Norma (24/01/2011) Estimada Norma, que el trabajador sea Jornalizado no cambia lo que se le debe liquidar. Aquí va la lista:
Un saludo grande. |
||||||||||||||||
|
|
||
|
Número de Edición: 426 (1º edición) Fecha de publicación: 9 de Febrero de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Las notas firmadas representan las opiniones de los autores y no necesariamente las del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias |
||
|