Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 18 de Febrero de 2011 - Nº: 427 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Sueldos Febrero/11 [BPN-18/02/11] Con el sueldo del mes de febrero de 2011 también deberá liquidarse con la suma no remunerativa de $300. La Disposición 515/2010, publicada el 7 de enero del corriente, homologó el acuerdo que se llevó a cabo el 2 de junio de 2010 entre la Federación Argentina de Trabajadores De Edificios De Renta Y Horizontal (FATERYH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) (Ver nota publicada en el Boletín Nº 424, llamada "Para enero y para febrero: $300 no remunerativos"). Los valores no remunerativos a abonar serán diferentes según las horas trabajadas: * En el caso de ser mensualizado se le deberán liquidar 300 pesos. * Si el trabajador es de media jornada (incisos d, e, h, n del artículo 7º del convenio) se le deberán liquidar 150 pesos. * Si el trabajador es jornalizado (incisos p del artículo 7º del convenio) se le deberá liquidar 1,5 pesos por hora. * Si el trabajador es diario (artículo 8º del convenio) se le deberá abonar 12 pesos por día trabajado. Febrero 2011
A partir del mes de enero de 2011 con el Formulario 931 se debe abonar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por lo tanto habrá que controlar mensualmente el pago del mismo y cuando corresponda la renovación de la póliza, el pago de la misma (Ver nota publicada en el Boletín Nº 425, llamada "La AFIP recaudará en forma mensual el pago del Seguro de Vida Obligatorio") |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Ayuda Escolar 2011 ANSES abonará la Ayuda Escolar [BPN-18/02/11] En el Boletín Informático de febrero del corriente la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) informó que pagará la Ayuda Escolar Anual correspondiente al período lectivo 2011 en los próximos meses. El cronograma de pago informado es el siguiente:
El monto general de la asignación es de $170 y varía según la zona en la que el trabajador desarrolla su actividad. El tope máximo para cobrar esta asignación es de $4800 y no tienen tope los casos de hijos con discapacidad. Cobro automático El cobro es automático –sin necesidad de presentar el certificado escolar- para todos aquellos trabajadores de empresas incorporadas al SUAF, jubilados, pensionados, y beneficiarios de la Prestación por Desempleo cuyos hijos tengan entre 5 y 17 años. Aquellos trabajadores que no hayan percibido el pago automático, deberán presentar el formulario PS 2.51 "Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual – SUAF" ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. Los jubilados, pensionados y los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo que tampoco lo cobren en forma automática deberán presentar el original del Certificado Escolar que acredite la concurrencia del hijo al ciclo lectivo dentro de los 120 días de iniciado el mismo. En qué casos hay que presentar documentación En el caso que los hijos tengan menos de 5 años, entre 17 y 18 años, y cuando se trate de hijos con discapacidad el pago no será automático y se deberá presentar la documentación de respaldo para percibir la Asignación. La documentación a presentar ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar es la siguiente:
En todos los casos el certificado escolar original emitido por el colegio puede reemplazar la cumplimentación del rubro 2 o 3 del Formulario PS 2.51 Los Formularios se pueden bajar a través de la Autopista de Servicios en el listado de "Temas más consultados" y allí en Asignaciones Familiares. |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Intereses resarcitorios y punitorios Aumento a partir de enero de 2011 [BPN-18/02/11] La Resolución 841/2010, publicada en el Boletín Oficial (BO) del 14 de diciembre de 2010, aumentó los intereses resarcitorios al 3% de los aportes y contribuciones sobre los pagos fuera de término y los punitorios al 4%. El artículo 1 y 2 de la resolución dice textualmente: "Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, la expresión "dos por ciento (2%) mensual", por la de "tres por ciento (3%) mensual" y el "Art. 2º — Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, la expresión "tres por ciento (3%) mensual", por la de "cuatro por ciento (4%) mensual". En cuanto a la vigencia el artículo 3º aclara: "La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos". La tabla con la historia de los distintos porcentuales queda armada de la siguiente manera:
Los intereses resarcitorios se aplican cuando se abonan fuera de término los aportes y contribuciones del Formulario 931 y se realizan mediante el Formulario 801/C. En el caso de las boletas del SUTERH y FATERYH se calculan automáticamente desde el aplicativo on line desde Internet. Para los pagos de intereses relacionados con el F.931 se utiliza el Formulario 801/E y se debe confeccionar uno por cada ítem no abonado en término. Los intereses punitorios se utilizan sólo cuando el organismo recaudador inicia juicio para el cobro de obligaciones sobre los importes adeudados a partir de la interposición de la demanda. |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Número de Edición: 427 (1º edición) Fecha de publicación: 18 de Febrero de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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