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Boletín  de  Pequeñas  Noticias

la comunidad consorcial como espejo de la sociedad

Lunes 28 de Febrero de 2011 - Nº: 428

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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.

Convenio Colectivo de Trabajo

Ya estaría definido el aumento a los encargados

Daniel Tocco, presidente de CAPHyAI, anunció un aumento del 23% para este año más la incorporación al salario de los $300 no remunerativos Un sector de los socios, encabezado por Marta Rondó, sostuvo que el verdadero aumento sería del 36% y que eso es lo que debería informarse a la sociedad No obstante, Tocco declaró que "en términos reales, el impacto en las expensas será de un 10 o 15%" Santa María habría pedido entre el 40 y el 50%.

[BPN-28/02/11] El lunes 21 de febrero a las 18 hs. se llevó a cabo una reunión con carácter de urgente en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Durante el encuentro Daniel Tocco, presidente de la entidad, y...

El gráfico fue confeccionado sobre la base de promedios generales desde agosto de 2010 hasta octubre de 2011.Convenio Colectivo de Trabajo

El 36% con puntos y comas

El aumento para los encargados de edificio superaría el 36% Ese número surge de la incorporación de los $300, de un 7% en mayo, un 7% en agosto y un 7,5% en octubre El año pasado el aumento fue de un 27,5% pero, para su cálculo, no se tomaron en cuenta los $300 no remunerativos de enero y febrero.


El Dr. Jorge Resqui Pizarro en el programa de radio Derecho de Piso (AM 1010 Onda Latina).Convenio Colectivo de Trabajo

Acción judicial directa contra el inminente convenio

El coordinador general de ReDeCo, Dr. Jorge Resqui Pizarro, anunció que en conjunto con otras asociaciones de consorcistas realizarán una "medida judicial directa" contra el próximo Convenio Colectivo de Trabajo del sector El objetivo es "demostrarle al Ministerio de Trabajo y […] a la justicia quién es verdaderamente representativo en el sector" a la hora de firmar paritarias y "pedirle que nos incorpore a la discusión".


El Dr. Jorge Resqui Pizarro en el programa de radio Derecho de Piso (AM 1010 Onda Latina).Norberto Villar y Gustavo Karcher

"Hay mucho hervor en el universo consorcial"

Norberto Villar y Gustavo Karcher manifestaron que las nuevas disposiciones implementadas en los consorcios "derivan de la reglamentación de la nueva Ley 941" y "encarecen las expensas" "La Ley 3.254 era la punta del iceberg y tenía un montón de troyanos legales", sentenció Karcher.


Banco de la Nación Argentina.Créditos hipotecarios

Casa propia

El BNA elevó a $ 480 mil el tope del préstamo para la adquisición de una vivienda única El valor total de las propiedad a financiar se fijó en 600 mil pesos La decisión obedece, de acuerdo al titular de la entidad, a la necesidad de "adaptarse a la nueva realidad del mercado".


De izq. a der.: Los Dres. Eduardo Brailovsky, Jorge Resqui Pizarro y Jorge Rizzo.Medios

Resqui Pizarro y Brailovsky en Gente de Derecho

El Dr. Jorge Resqui Pizarro y el Dr. Eduardo Brailovsky deliberaron acerca de la nueva Ley 941 Mientras que el Dr. Pizarro aseguró que la misma es "una buena herramienta para los consorcistas", el Dr. Brailovsky manifestó que "es propaganda política" El debate se llevó a cabo en el programa radial Gente de Derecho conducido por el Dr. Jorge Rizzo.


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Sitio de la Superintendencia de Seguros de la Nación .Registro On-Line

Los seguros bajo la lupa

Se creó un "registro On-Line para las pólizas de seguros" con el objetivo de proteger a los clientes La medida, dispuesta por la Superintendecia de Seguros de la Nación, permitirá a quienes contraten una póliza verificar el alcance de la cobertura y cuáles son las compañías que poseen autorización.


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Rincón Solidario

Se aumentó el sueldo de 300 a 500

Sra. Mercedes García


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Rincón Solidario

Quiero hacer juicio

Dr. Jorge Maldonado


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Rincón Solidario

Quiere una baulera

Dra. María Cristina Carrera


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Rincón Solidario

¿La norma está vigente o no?

Cr. Diego Medwed


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Rincón Solidario

Mi bebé de nueve meses no puede jugar en el patio

Dra. Diana Sevitz


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Rincón Solidario

No recuerdo haber firmado un contrato

Dra. Victoria Loisi

De izq. a der.: Marta Rondó, Adrian Hilarza, Enrique Gallino y Daniel Tocco en Derecho de Piso.Cuatro administradores de la CAPHyAI

Debate a fondo en Derecho de Piso

Socios de CAPHyAI discreparon con respecto a la firma del próximo Convenio Colectivo de Trabajo Daniel Tocco sostuvo que la Cámara debe seguir siendo parte de las paritarias Enrique Gallino opinó que la entidad debería participar pero en la situación actual tiene que renunciar a ese espacio Marta Rondó y Adrián Hilarza abogaron por su retirada de las negociaciones de los CCT Por otra parte, todos coincidieron en que la Ley 3.254 incidirá en el aumento de las expensas.


La Resolución 6 del APRA fue publicada en el BO del 31 de enero de 2011.Agencia de Protección Ambiental de la CABA

Nuevo Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable

La Agencia de Protección Ambiental de la CABA creó un Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable La norma establece que el Certificado "será el único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado" Será entregado por la Dirección General de Control a los Directores Técnicos quienes deberán presentar un informe bimestral sobre su uso.


Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Nuevo curso de administración de consorcios

El lunes 14 de marzo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas comenzará con el dictado de un curso de administración de consorcios Los profesionales que cumplan con el 75% de la asistencia recibirán un certificado que los habilitará para inscribirse en el Registro Público de Administradores.


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Sr. Julio Dieguez, vicepresidente de CAEPE.CAEPE

Los porteros eléctricos no son un chiste

El vicepresidente de CAEPE, Julio Dieguez, declaró que existen edificios en la ciudad de Buenos Aires en los cuales pasa por la misma cañería la línea 220 y la instalación de baja tensión del portero eléctrico Ello representa un riesgo potencial para las personas que hagan uso del timbre del portero Para que no suceda, Dieguez recomendó que el instalador esté capacitado.


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Cortes de luz 2010

Los damnificados serán resarcidos

Usuarios que hayan sido afectados por cortes de luz durante diciembre del 2010, deberán ser resarcidos por las empresas prestadoras del servicio Edesur, Edenor y Edelap deberán desembolsar 90 millones en concepto de multas y pagos a los clientes Así lo anunció el ministro de Planificación de la Nación, Julio De Vido.


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Correo de Opinión

Propuesta para la limpieza de las veredas

por el Cr. Carlos G. Szperling


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Correo de Opinión

Nuevas investigaciones e inventos para la discapacidad

por el Sr. Raúl Guinzburg


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Correo de Opinión

Certificado de Edificio Seguro

por la Adm. María Elsa Lago


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Correo de Lectores

Vacaciones y suma no remunerativa

(28/01)


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Correo de Lectores

Vacaciones de un suplente

(09/02)


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¿Intendente del edificio?

(11/02)


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CAPHyAI: Curso de Capacitación Presencial (Ley 3.254)

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Convenio Colectivo de Trabajo

Ya estaría definido el aumento a los encargados

[BPN-28/02/11] El lunes 21 de febrero a las 18 hs. se llevó a cabo una reunión con carácter de urgente en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Durante el encuentro Daniel Tocco, presidente de la entidad, y Víctor Pérez, vicepresidente, informaron a los socios los aumentos que se otorgarían a los trabajadores del sector durante el 2011.

El mismo consistiría en incorporar como remunerativos para marzo y abril los $300 pesos no remunerativos, un 7% en mayo, un 7% en agosto y un 7,5% en octubre. Con los mismos datos, la Comisión Directiva interpreta que el aumento sería de un 23%, mientras que un sector de los socios, encabezado por Marta Rondó, lo sitúan en más del 36%. Estos números fueron objeto de análisis por Pequeñas Noticias que elaboró un informe sobre el tema <ver nota>. 

Para calcular el aumento del costo laboral hay que tener en cuenta que los $300.- están gravados con un 30% aproximado en concepto de contribuciones por lo que llegaría a $390 (15% del costo laboral de agosto de 2010).

Por otra parte, Daniel Tocco declaró durante el curso de una entrevista a este medio que el titular de la FATERyH, Víctor Santa María, pidió un 21% para marzo y tres valores fijos de 220 pesos para julio, agosto y octubre. Todos estos importes sumados se reflejarían en un aumento que rondaría -según la categoría y la función- entre el 40 y el 50% para este año. Este porcentaje sería ampliamente superior al reclamado por el sector más exigente del espectro laboral representado por una grupo de la CTA y Luis Barrionuevo (CGT Azul y Blanca). En este caso también para calcular el costo laboral hay que sumar a los $220.- que reclama el titular del SUTERH un 30% en concepto de contribuciones con lo que se llega a un monto final (costo laboral) para el consorcio de $286.

Mientras tanto, el Dr. Jorge Resqui Pizarro adelantó en forma exclusiva durante el programa Derecho de Piso, que iniciará acciones judiciales directas hasta las últimas consecuencias contra el futuro Convenio Colectivo de Trabajo y el sistema de representación del sector empleador <ver nota>.

Por último, la reunión celebrada en CAPHyAI, de la que participaron 17 asociados, contó con la presencia del abogado laboralista y asesor de la entidad, Dr. Carlos Echezarreta que explicó a los presentes los aspectos técnicos de estas negociaciones.

La voz oficial

Daniel Tocco y Víctor Pérez anunciaron que se incorporarían los $300 no remunerativos como remunerativos durante los meses de marzo y abril y se otorgarían en forma escalonada un 7% para mayo, un 7% para agosto y un 7,5% para octubre. La Comisión Directiva interpretó que el porcentaje final de todos los aumentos sería del 23%.

Para el armado de este porcentaje no tuvieron en cuenta los $300 que se incorporarían al salario ya que, en diálogo con Pequeñas Noticias, Tocco declaró que "ya estaban dados" y agregó que "el impacto real será de un 10 o 15%" en el valor de las expensas.

Expresó además que, durante la reunión, varios presentes plantearon que "a los jubilados les aumentaron menos" pero que "nosotros no manejamos eso".

Tocco aseguró que "los socios nos habilitaron para negociar ese incremento". Al concluir, manifestó que "el planteo del sindicato era un poco más desproporcionado porque pedían incrementos salariales que arrancaban desde el 21% para marzo y tres cifras fijas de 220 pesos en julio, agosto y octubre".

Marta Rondó

Por su parte, la administradora Marta Rondó manifestó que "no se le puede mentir a la gente con el incremento" ya que el sindicato "pidió que los 300 otorgados en enero y febrero pasen a formar parte del sueldo" con lo cual "sólo en eso, tenemos un porcentaje de aumento del 11%". Acto seguido, la administradora aseguró que "si negocian un 7% para mayo, un 7% para agosto y un 7 y pico para octubre la cuenta arroja como resultado casi un 24% que se suma al 11% anterior".

Rondó aseguró, en diálogo con Pequeñas Noticias, que si bien "nunca estuve en una paritaria y creo que debe ser difícil, considero que la Cámara no debería firmar nada" y expresó su desacuerdo con respecto a los porcentajes manejados durante la reunión.

Declaró que CAPHyAI debería participar de las negociaciones colectivas del sector "como consultores" ya que "los que realmente tienen la plata para pagar los incrementos son los propietarios". Agregó además que "yo siempre les digo a los consorcistas que hagan algo para poder representar ellos a los empleadores".

La cuestión no es, de acuerdo a la administradora, "no aumentarle al encargado. El tema es que el 30% de la población que vive en propiedad horizontal es jubilada". "Ellos dicen que no van a aumentar las expensas, pero sí lo harán", disparó.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Efemérides consorciales: el 12/03/2003 el presidente de la Fundación Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, en la primera sesión del Subcomité de Propiedad Horizontal de IRAM, presentó por escrito objeciones jurídicas a las normas que trataban sobre los derechos y deberes de los administradores. 


El gráfico fue confeccionado sobre la base de promedios generales desde agosto de 2010 hasta octubre de 2011.

El gráfico fue confeccionado sobre la base de promedios generales desde agosto de 2010 hasta octubre de 2011.

Convenio Colectivo de Trabajo

El 36% con puntos y comas

[BPN-28/02/11] Según surgió de la reunión de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) del 21 pasado, se acordaría con la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores Renta y Horizontal) un aumento en 4 escalones. El primero sería la incorporación de los $300 no remunerativos de enero y febrero como remunerativos; el segundo, un aumento del 7% en mayo; el tercero, un aumento del 7% en agosto y por último un aumento del 7,5% en octubre.

El primer escalón representaría –en promedio- un aumento de más del 11%. Los demás (7 + 7 + 7,5) al ser porcentajes de porcentaje, sumarían un 23,1% que agregados al primero resultaría en un 36,5%. 

Es importante tener en cuenta que en junio de 2010 las entidades firmantes de los CCT anunciaron un aumento del 27,5% para los salarios de ese año y dentro de ese cálculo no se tuvieron en cuenta los $300 no remunerativos para enero y febrero de este año. Por esa razón, Pequeñas Noticias lo incluyó como parte de los aumentos otorgados durante el 2011. De no haber sido así, durante el 2010 el aumento real convenido entre las partes habría sido de un 38,5% y no del 27,5% como había sido anunciado.

El costo laboral

El porcentaje expresado sobre la cifra fija de $300.- expresa el aumento que recibiría el trabajador y la incidencia del 11% sería sobre su salario. Sin embargo para calcular el costo laboral de ese importe hay que tener en cuenta que está gravado con un 30% en concepto de contribuciones por lo que llegaría a $390.- con lo que el consorcio terminaría pagando en un promedio de todas las funciones y categorías un 15% más.

Promedios, máximos y mínimos

Del relevamiento realizado por Pequeñas Noticias, se desprende que el aumento que se otorgaría al personal de primera categoría rondaría, en promedio, los 905 pesos. Los trabajadores de segunda categoría recibirían incrementos aproximados de 890 pesos. En tanto, el personal de tercera categoría obtendría un incremento de alrededor de 875 pesos. Finalmente, los trabajadores de cuarta categoría recibirían 844 pesos de aumento.

El incrementó máximo lo experimentaría el salario del "mayordomo sin vivienda" de primera categoría, que sería de $1.155 más. En tanto, el menor aumento correspondería al "encargado permanente con vivienda", al "ayudante permanente con vivienda", al "personal asimilado con vivienda" y al "personal con más de una función con vivienda" de la 4ª categoría.

Porcentajes

Al incorporarse a las escalas salariales una suma fija se rompen las relaciones existentes entre las diferentes categorías y las funciones. Los $300 tienen una mayor incidencia porcentual en los sueldos más bajos y una menor en los más altos.

Los trabajadores que experimentarían un mayor incremento porcentual en su salario son aquellos ubicados en la cuarta categoría (39%). Este porcentaje sería para los encargados permanentes con vivienda, los ayudantes permanentes con vivienda, el personal asimilado con vivienda y el personal con más de una función con vivienda. El resto de los trabajadores de esa categoría recibirían incrementos que van desde el 36 al 38%.

En tanto, si bien el "mayordomo sin vivienda" de primera categoría es quien mayor sueldo básico recibe es también el que experimentaría un incremento porcentual menor (33,91%).

De los datos arriba consignados, puede deducirse que en promedio el porcentaje total de incremento sería: para los trabajadores de primera categoría el 36,02%. Para el personal de segunda categoría del 36,31%, para los trabajadores de tercera categoría del 36,64% y para los encargados de cuarta categoría de un 37,37%.

A modo de ejemplo

Teniendo en cuenta la información analizada y tomando como parámetros tres categorías, puede concluirse en que:

El encargado permanente con vivienda de tercera categoría que, de acuerdo a la última escala salarial, percibía en agosto de 2010 un salario de $ 2.492, pasaría a ganar en octubre del año en curso $ 3.436 aproximadamente.

El encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría, que en agosto de 2010 percibía un sueldo de $ 2.716, ganaría en octubre de este año $ 3.712 aproximadamente.

En tanto, el encargado no permanente sin vivienda (media jornada) de cualquiera de las cuatro categorías (que reciben igual salario) ganaba en agosto de 2010, $ 1.438. De acuerdo a lo informado, percibiría en octubre de este año, un sueldo aproximado de $ 1.955.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 14/03/2005 la Unión de Consorcistas de la República Argentina y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal realizaron la 1º Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas. 


De izq. a der.: Marta Rondó, Adrian Hilarza, Enrique Gallino y Daniel Tocco en Derecho de Piso.

De izq. a der.: Marta Rondó, Adrian Hilarza, Enrique Gallino y Daniel Tocco en Derecho de Piso.

Cuatro administradores de la CAPHyAI

Debate a fondo en Derecho de Piso

[BPN-28/02/11] El pasado 25 de febrero cuatro socios de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) expresaron sus discrepancias en torno a la firma del próximo Convenio Colectivo del sector y la participación de la entidad en las negociaciones salariales. Sin embargo, los cuatro coincidieron en que la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) está directamente relacionada con el incremento de las expensas.

Daniel Tocco, presidente de la entidad que nuclea a los administradores, explicó que –de firmarse el CCT – se incrementará el sueldo de los encargados en forma escalonada: se incorporarán los $300 no remunerativos (otorgados en enero y febrero) al sueldo básico como remunerativos durante marzo y abril, se otorgará un 7% de aumento para mayo, un 7% para agosto y un 7,5% para octubre. Por otra parte, defendió la participación de la CAPHyAI en paritarias al declarar que "somos la entidad que neutraliza las cosas que van pasando", ya que "cada vez que no firmamos, nos encontramos con alguna sorpresa".

A su vez, el administrador Enrique Gallino declaró que si bien la entidad debería participar "en las condiciones actuales hacemos el papel de tontos y tendríamos que retirarnos". Manifestó además que "debería reverse el tema de la antigüedad del encargado".

Adrián Hilarza y Marta Rondó, por su parte, manifestaron su disconformidad ante la firma del próximo CCT y declararon que CAPHyAI debería retirarse de paritarias.

Con respecto a la Ley 3.254, los administradores coincidieron en señalar que las recientes disposiciones que emanan de esa ley encarecen las expensas. Declararon además que la norma fue producto del "desconocimiento". Es de recordar que la Ley 3.254 modificó la Ley 941 que –en su momento- creó un Registro Público de Administradores en el ámbito de la CABA.

Tales declaraciones fueron realizadas el pasado 25 de febrero durante el programa radial Derecho de Piso, conducido por Claudio García de Rivas, que se transmite todos los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina.

Convenio Colectivo

Daniel Tocco declaró que si bien el total de aumentos concertados con el gremio de los encargados arroja –en su opinión- un porcentaje de incremento del 32% aproximadamente, los montos "están bastante distantes de lo que el gremio [por FATERyH] pidió".

Sin embargo, Marta Rondó declaró que el incremento rondará el 36% y que ese es el porcentaje que se debe informar a la sociedad. La administradora adhirió a la preocupación de Gallino con respecto "al tema de la antigüedad", ya que "en algunos casos casi alcanza al sueldo básico". "Los sueldos se están disparando mucho y la gente está muy preocupada", expresó.

Por su parte, Enrique Gallino agregó que [la antigüedad] es un tema que "debería tratar de ser revertido debido a la incidencia que tiene en el salario". Puntualizó además que los propietarios "imputan la responsabilidad [de los incrementos salariales] a las entidades de administradores y a la libertad que tiene el sindicato para incrementarse los valores" y "creo que en definitiva tienen razón". Al respecto, aseguró que "falta una patronal que enfrente al sindicato" ya que "muchas veces no escucha a la Cámara".

Daniel Tocco explicó que FATERyH "escucha hasta donde a ellos les conviene aunque tratan de conseguir la aprobación de la CAPHyAI". Tocco defendió su postura de permanecer en paritarias al declarar que al hacerlo "vamos aclarando dentro de los CCT cosas que fuimos poniendo y de esa forma minimizamos el impacto que tendrían".

La representatividad en paritarias

A lo largo del programa Derecho Piso, Daniel Tocco fundamentó su postura en relación a permanecer en las discusiones salariales al asegurar que "cada vez que no firmamos un CCT, nos encontramos con una sorpresa". Explicó que "el hecho de la Cámara se retire, no quiere decir que va a entrar alguien más en forma automática". "Si nos vamos, lo cual sería cómodo, seguirán estando las otras dos instituciones", declaró haciendo referencia a las dos entidades que participan en paritarias: la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

A su turno, el administrador Adrián Hilarza declaró que "es un problema entre el Ministerio de Trabajo, el gremio y los consorcistas. Éstos tienen que ponerse los pantalones largos […] y conformar asociaciones que trabajen en el tema" pero "sin dejarnos de lado a nosotros como si fuésemos parias".

Hilarza expresó además que "si las otras dos instituciones [por AIERH y UADI] quieren quedarse, CAPHyAI tiene que encargarse de difundirlo y mostrar que está dando un paso histórico". De esta forma, de acuerdo a Hilarza, "se dejaría expuesto a quiénes están defendiendo otros intereses que no son los de administrar consorcios".

El valor de las expensas y la Ley 3254

Si bien los administradores disintieron con respecto a la participación en paritarias, coincidieron al señalar que la Ley 3.254 está relacionada con las nuevas disposiciones que, a su vez, encarecen las expensas. Al respecto, Hilarza declaró que "muchos hablan de las bondades que puede tener la Ley 3.254 pero la realidad se va manifestando en los números". El administrador expresó que "apenas estamos pudiendo cumplir con la Ley 257 [de fachadas y balcones] y ahora se suma todo lo demás". A modo de ejemplo, explicó que "con respecto al tema del gas, poner al día un edificio de 50 años sale 45 mil pesos aproximadamente".

Si bien Hilarza estuvo a favor de los controles en cuanto a la seguridad de los edificios, aseguró que "habría que haber armado un plan de trabajo a cinco o diez años y cumplirlo en forma paulatina".

El administrador se refirió además a las cinco entidades de propietarios que, mediante un comunicado público, expresaron que la Ley 3.254 no encarecía las expensas. Hilarza calificó de "infantiles" los dichos y declaró que "a nosotros [por los administradores] no nos invitan y, si bien el reclamo de los propietarios puede ser genuino, si no se pluraliza probablemente vaya a ser equivocado".

Con respecto al rol del Estado en la propiedad horizontal, Hilarza declaró que "un tema privado pasó a ser de interés público, con lo cual el Estado es el que tendría que asumir el costo de la seguridad e higiene en un consorcio porque esto es una pseudo privatización". Agregó además que "nunca escuché a un solo político que haya salido a hablar acerca de este tema".

Para escuchar el audio completo de programa Derecho de Piso, ingrese a: <vínculo>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Efemérides consorciales: el 14/03/2005 la Unión de Consorcistas de la República Argentina y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal realizaron la 1º Asamblea Nacional de Propietarios Consorcistas.


El Dr. Jorge Resqui Pizarro en el programa de radio Derecho de Piso (AM 1010 Onda Latina).

El Dr. Jorge Resqui Pizarro en el programa de radio Derecho de Piso (AM 1010 Onda Latina).

Convenio Colectivo de Trabajo

Acción judicial directa contra el inminente convenio

[BPN-28/02/11] El Dr. Jorge Resqui Pizarro, coordinador general de Reafirmación de los Derechos del Consorcista (ReDeCo), adelantó que realizarán una "acción judicial directa" contra el próximo Convenio Colectivo del sector. La medida, que será llevada a cabo en conjunto con otras asociaciones de consorcistas, busca "demostrarle al Ministerio de Trabajo y eventualmente a la justicia quién es verdaderamente representativo en el sector", aseguró.

El pasado 18 de febrero el Coordinador de ReDeCo declaró que "vamos a llevar adelante todas las acciones necesarias [administrativas y judiciales] y seguramente vamos a terminar en la Corte" para que se expida al respecto. Así lo aseguró durante la emisión del programa radial Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina.

De acuerdo a Resqui Pizarro, la acción judicial es impulsada como consecuencia de la "ilegitimidad e ilegalidad con la que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y las otras cámaras de administradores se sientan a la mesa de las paritarias a negociar cuestiones que no deberían". Según expresó, FATERYH "debería discutir los convenios con los propios consorcistas a través de sus organizaciones". Al respecto, declaró que "le vamos a pedir al Ministerio de Trabajo que nos incorpore a la discusión en el lugar de preponderancia que merecemos".

Resqui Pizarro, quien se mostró muy optimista con respecto a los resultados de la medida, manifestó que "vamos a poder demostrar que el sector de los consorcistas, con sus agrupaciones y federaciones, es mucho más representativo que alguna cámara que intenta representar a los propietarios" en las discusiones salariales. Agregó además que "hay dos [entidades de administradores] que sabemos que directamente no van a poder alegar nada". De acuerdo a Resqui Pizarro, existe una tercera entidad que "va a poder invocar alguna representatividad, pero el número va a ser tan insignificante que va a tener que ceder ante la fuerza que tiene este sector [por los consorcistas]".

Los administradores como asesores

Durante la entrevista, el Coordinador de ReDeCo aclaró que si bien "mi idea siempre fue la de reemplazar a quienes no deberían estar [en paritarias], entendí que -en una transición- bien podría coexistir la participación de distintos actores".

No obstante, afirmó que "esa coexistencia no se puede dar con un margen minoritario por parte de los consorcistas con respecto a las cámaras que dicen representar a este sector". Al respecto, expresó que "la única vía posible es a través de la presencia mayoritaria y de la representación genuina de los consorcistas", aunque no descartó que las entidades de administradores pudieran realizar aportes u asesoramiento en lo que a negociaciones salariales se refiere.

Si bien el Coordinador de ReDeCo no quiso ahondar en detalles, aclaró que se ha iniciado una ronda de consultas con el objetivo de llevar adelante la acción judicial e invitó a los consorcistas a que "se sumen para aportar ideas". Aseguró además que "contamos con la asistencia letrada y el patrocinio de los abogados más exitosos en lo que respecta al derecho colectivo de trabajo en Argentina".

Para escuchar el audio completo del programa, ingrese a: <vínculo>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS

Ab. Jorge Resqui Pizarro 

Con la ley 3.254 CABA logramos limitar a los administradores de PH.

Hagamos cumplir la ley.

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Efemérides consorciales: el 14/03/2007 comenzaba el ciclo de conferencias mensuales organizado por Pequeñas Noticias y el Centro de Gestión y Participación Comunal 7. El objetivo era informar, capacitar, debatir e intercambiar ideas sobre diversos temas vinculados a la propiedad horizontal. 


La Resolución 6 del APRA fue publicada en el BO del 31 de enero de 2011.

La Resolución 6 del APRA fue publicada en el BO del 31 de enero de 2011.

Agencia de Protección Ambiental de la CABA

Nuevo Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable

[BPN-28/02/11] La Agencia de Protección Ambiental (APRA) de la ciudad de Buenos Aires dispuso a través de la Resolución 6 el "uso obligatorio del Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable" (CLDTAP) para edificios de propiedad horizontal. La norma, firmada el 12 de enero, fue publicada el 31 de ese mes en el Boletín Oficial Nº 3.595 <vínculo>.

Uno de los objetivos de la nueva resolución es -tal como expresan sus considerandos- "erradicar definitivamente la actividad desplegada por empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable clandestinas".

De acuerdo al artículo 1º el Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, será "el único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente". Cabe mencionar que el nuevo control se suma al del Libro de Control Sanitario y Agua Potable dispuesto en octubre de 2010 por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa al Consumidor.

La Resolución establece en su artículo 3º, que los CLDTAP serán entregados por la Dirección General de Control (dependiente de APRA) "a los Directores Técnicos que reúnan las condiciones para el ejercicio de la función". Asimismo, aclara que la entrega de los mismos "se asentará en el libro rubricado y foliado que llevará la Dirección General de Control". En el libro se consignará "como mínimo" la partida de certificados entregados, la identificación completa y la firma tanto del funcionario que los entrega como del profesional que los recibe <vínculo>.

Los Directores Técnicos deberán, tal como estable el artículo 4 de la Resolución 6, "presentar bimestralmente ante la Dirección General de Control un informe con el detalle del destino conferido a cada certificado empleado". En el informe deberá constar la fecha de confección del CLDTAP, la empresa prestadora del servicio, el emplazamiento donde se llevó a cabo la tarea, la fecha, y la firma. El mismo deberá ser acompañado de las copias de cada uno de los certificados utilizados.

Cabe aclarar que en los considerandos de la Resolución se establece que "a los efectos de tramitar la petición de entrega de los certificados por parte de los Directores Técnicos, se deberá abonar el importe correspondiente al timbrado de tal requerimiento".

Sanciones

El artículo 5º de la norma establece que "la inobservancia de la presente [resolución] por parte de los Directores Técnicos será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas". Agrega además que "la Dirección General de Control meritará la irregularidad a fin de evaluar si corresponde o no la baja en el Registro de Directores Técnicos en el cual se halla inscripto".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Resolución 15/99 de la IGJ.

Registro Nacional Obligatorio de ONG's Nº 11121 - Presidencia de la Nación.

Registro de Asociaciones de Consumidores de la CABA Nº 016 - GCBA

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De Izq. a Der.: el Ing. Norberto Villar y el Adm. Gustavo Karcher en el programa de radio Derecho de Piso.

De Izq. a Der.: el Ing. Norberto Villar y el Adm. Gustavo Karcher en el programa de radio Derecho de Piso.

Norberto Villar y Gustavo Karcher

"Hay mucho hervor en el universo consorcial"

[BPN-28/02/11] El ingeniero Norberto Villar y el administrador y coordinador de la lista de Yahoo Los Consorcistas, Gustavo Karcher coincidieron en señalar que las recientes disposiciones relativas a consorcios emanadas de Defensa al Consumidor derivan de la reglamentación de la nueva Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA). Aseguraron además que las normas encarecen las expensas.

Según declaró Villar "detrás de la Ley 3.254 se han creado un montón de obligaciones". En tanto, de acuerdo a Karcher la mencionada ley "era la punta del iceberg y yo dije, en su momento, que tenía un montón de troyanos legales".

Tales declaraciones fueron realizadas el pasado 11 de febrero durante el programa radial Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina.

La punta del iceberg

Durante el programa, Karcher se refirió a la Ley 3.254 como "la punta del iceberg" en la cual "habían muchos agujeros por donde se empezaron a filtrar las nuevas disposiciones".

Al respecto, aseguró que "el truco es semántico". A modo de ejemplo, citó el artículo 9 inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 551 de la nueva Ley 941 y expresó que el mismo, además de referirse a los libros que en forma obligatoria deberá llevar el administrador, hace mención a la frase "todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación". Al respecto, aseguró que "se estaba dejando una puerta abierta a todo lo que está ocurriendo" ya que "la autoridad de aplicación es Defensa al Consumidor".

"La Ley 3.254 no llega a ordenar el problema de la propiedad horizontal", expresó Karcher y agregó que "el administrador pasó a ser el obligado de un montón de responsabilidades que son del propietario".

Por su parte, Villar contradijo a las asociaciones de propietarios que días atrás expresaron, mediante un comunicado público, que la implementación de la nueva Ley 941 "no encarece las expensas". Retrucó que "las recientes disposiciones son costos asociados" que "derivan de la reglamentación de la ley".

Nuevas obligaciones

"En este momento hay mucho hervor en el universo consorcial a partir de ciertos libros y disposiciones que han surgido", disparó Karcher y agregó: "Nos han sobrecargado a los administradores con una cantidad de responsabilidades por el mismo precio". Con respecto a los consorcistas, aseguró que "los sufridos copropietarios son los que tienen que pagar todas estas disposiciones".

Por su parte, el ingeniero Villar sostuvo que "la pirámide se está haciendo más extensa y los costos a los propietarios, más difíciles". Durante el programa, se refirió además al Libro de Control Sanitario y Agua Potable y como contrapartida preguntó: ¿Quién me garantiza a mí que el agua que entra a mi edificio está en condiciones?". Acto seguido, aseguró que "la Ley de Defensa al Consumidor dice que deben controlarse los servicios que yo recibo" y volvió a preguntar: "¿Dónde está la función de Defensa al Consumidor más allá de inventar este libro?

Para escuchar el audio completo del programa Derecho de Piso, ingrese a: <vínculo>Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Nuevo curso de administración de consorcios

[BPN-28/02/11] El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) informó que el próximo 14 de marzo comenzará el primer ciclo de actualización para administradores de consorcios. El certificado que se emita luego de la participación en el curso habilitará al profesional a tramitar su inscripción ante el Registro Público de Administradores de la CABA.

De acuerdo a lo informado, el certificado será extendido sólo a aquellos profesionales que hayan cumplido con el 75% de la asistencia. El interesado podrá obtener a través de la página Web del Consejo <vínculo> el certificado de asistencia y el de matrícula vigente para solicitar su inscripción ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA.

Para poder obtenerlo, deberá acceder a través de la página del CPCECABA a la sección "Mi Cuenta". Una vez allí deberá clickear en el apartado "Constancia de Capacitación" ubicado a la izquierda de la pantalla, o bien en el link "Emisión de Certificados de Matrícula para Administradores de Consorcios". Para realizar el mencionado trámite, el profesional deberá ingresar su clave de CP-ONLINE.

En caso de no poseer una deberá comunicarse al teléfono 5382-9545 para obtener el certificado.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


 

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Banco de la Nación Argentina.

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Créditos hipotecarios

Casa propia

[BPN-28/02/11] El Banco de la Nación Argentina (BNA) relanzó su línea de créditos hipotecarios "Casa Propia" –para la compra de una vivienda única- y elevó el tope del préstamo a 480 mil pesos. El límite máximo para el valor de la propiedad se fijó en $ 600 mil y el BNA financiará hasta el 80% del valor del inmueble.

El valor de la cuota no puede ser mayor del 30% de los ingresos del solicitante que podrá ser cualquier persona física que no supere los 65 años a la fecha de cancelación del préstamo. Los tres primeros años el crédito poseerá una tasa fija del 12,75%. Luego, será variable según la evolución de la tasa Badlar –aquella que pagan los bancos por los plazos fijos superiores a un millón y que hoy se ubica en el 11% anual- hasta completar 20 años.

Según explicó el titular del Banco Nación, Juan Carlos Fábrega, para evitar sobresaltos que afecten la capacidad de pago de los tomadores, la entidad fijó un tope por el nivel general del índice de salarios que mide el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que se accionará automáticamente si la Badlar se dispara, de manera que la cuota no afecte nunca más del 30% del ingreso del tomador.

A modo de ejemplo: por $100 mil pesos, si el crédito es a 10 años, la primera cuota mensual será de $ 1.658 –teniendo en cuenta gastos y seguros- con lo cual el ingreso neto necesario deberá ser de 5.528 pesos. En cambio, si el plazo para el pago es a 15 años, la primera cuota mensual será de $ 1.423 que demandará un ingreso neto de $ 4.746. Finalmente, si el crédito es a 20 años, el valor de la primera cuota mensual será de 1.326 pesos y se deberá poseer un ingreso neto de $ 4.422.

De acuerdo a Fábrega, "la decisión se tomó para adaptarse a la nueva realidad del mercado, teniendo en cuenta que los precios de las viviendas siguen con tendencia al alza desde hace varios meses". Cabe recordar que previo al relanzamiento de Casa Propia, el monto total a financiar era de $ 360 mil y el límite máximo para el valor de la propiedad era de $ 450 mil.

Requisitos para acceder

Si el solicitante del crédito es empleado de planta permanente, deberá poseer una antigüedad mínima en el trabajo de seis meses con continuidad laboral comprobable de un año. En cambio, si es contratado la antigüedad exigida será de un año en el empleo con contrato vigente.

En el caso de trabajadores autónomos, si está inscripto en Ganancias deberá tener un año de ejercicio de la profesión u oficio a partir de la DDJJ de Ganancias. Si el solicitante es monotributista, la antigüedad en el ejercicio de la profesión u oficio deberá ser de dos años a partir de la inscripción en el monotributo.

Documentación a presentar

Para todos los casos se deberá presentar Documento Nacional de Identidad (DNI), último resumen de la tarjeta de crédito (en caso de poseer) o factura de servicio fijo a nombre del solicitante.

Trabajadores en relación de dependencia, deberán presentar el último recibo de sueldo, la constancia de cumplimiento de las obligaciones del empleador obtenida a través de la página de la AFIP <vínculo> y la Constancia de Inscripción Laboral (CUIL) otorgada por el ANSeS.

Quienes sean trabajadores autónomos, deberán presentar la documentación que requiera el gerente de la sucursal para determinar el ingreso neto del solicitante.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



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Perlitas: "La humanidad tiene una moral doble: una que predica y no practica, y otra que practica y no predica" (Bertrand Russel)


Sr. Julio Dieguez, vicepresidente de CAEPE.

Sr. Julio Dieguez, vicepresidente de CAEPE.

CAEPE

Los porteros eléctricos no son un chiste

[BPN-28/02/11] Julio Dieguez, vicepresidente de la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE), aseguró que en la ciudad de Buenos Aires -sobre todo en edificios añosos- "hay una cantidad importante de consorcios que tienen en la misma cañería, la instalación de 220 y de baja tensión" que alimenta al portero eléctrico. De acuerdo al especialista, tal situación plantea un problema de seguridad "porque la persona que toca el timbre puede quedar 'pegada'".

El 11 de febrero pasado, Dieguez recomendó que para evitar situaciones riesgosas la persona que instale un portero eléctrico esté capacitada para tal fin y en lo posible, matriculada. "Hay que tener en cuenta que más allá de que el sistema en su parte final sea un sistema de baja tensión, el lugar desde donde se alimenta el portero es una fuente de alta tensión", explicó durante el programa radial Derecho de Piso –los viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina-.

El vicepresidente de CAEPE declaró además que "hay muchas trampas que la gente cree". A modo de ejemplo, explicó que "aislar un frente de calle de la conexión a tierra trae como consecuencia, que si por algún motivo ese frente de calle está tocando algún cable que no debe, el que hace la conexión a tierra es quien toca el timbre".

Con respecto a los edificios que poseen instalaciones que comparten el cableado de baja tensión con el cableado de alta tensión, Dieguez manifestó que "a veces es producto del desconocimiento de la persona que los realiza: el desconocimiento del riesgo al que expone a todas aquellas personas que van a utilizar el sistema". Explicó además que "hay edificios que todavía están con cables de tela y en esos edificios, que son los más riesgosos, se comparte el cableado de portero eléctrico con el de electricidad".

Cursos y salida laboral

Durante la entrevista, Dieguez brindó detalles acerca de los cursos que dicta CAEPE. Explicó que la entidad imparte dos tipos de cursos: uno de perfeccionamiento y otro de enseñanza a las personas que quieran ingresar a la actividad. "Por lo general, los alumnos que egresan de esos cursos comienzan a trabajar dentro de las mismas empresas que forman parte de CAEPE", manifestó. El único requisito para acceder, es poseer el secundario completo o estar en proceso de finalización

La Cámara dicta, además, un curso a distancia que se transmite a quienes residan en el interior del país con una duración de seis meses.

Para mayor información, puede ingresar a: <vínculo>

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Perlitas: "La verdad no demanda creencias" (Dan Barker)


De izq. a der.: Los Dres. Eduardo Brailovsky, Jorge Resqui Pizarro y Jorge Rizzo.

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Medios

Resqui Pizarro y Brailovsky en Gente de Derecho

[BPN-28/02/11] El pasado sábado 19, los Dres. Jorge Resqui Pizarro y Eduardo Brailovsky fueron invitados al programa radial Gente de Derecho conducido por el Dr. Jorge Rizzo, con el objetivo de discutir cuestiones atinentes a la propiedad horizontal. Durante el programa, el Dr. Resqui Pizarro reivindicó la nueva Ley 941 al asegurar que es "una buena herramienta para los consorcistas". Por su parte, el Dr. Brailovsky manifestó que la ley "es propaganda política".

Del programa participó también el Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Tanto el Dr. Awad como el Dr. Rizzo coincidieron con lo manifestado por Brailovsky.

La nueva Ley 941

Durante el programa radial, el Dr. Resqui Pizarro manifestó que el objetivo de la ley fue "regular la actividad de los administradores en la ciudad" ya que "la Ley 941 original era insuficiente". Al respecto, explicó que "se creó un marco regulatorio mayor y se estableció la transparencia en la exposición de las liquidaciones de expensas" con el objetivo de "que sean más simples y claras". Destacó además que "se dispuso un régimen sancionatorio para los administradores".

El Dr. Brailovsky por su parte aseguró que la ley "es más propaganda política que una ley". Con respecto a las liquidaciones de expensas, expresó que "el Código Civil establece que debe ser una simple rendición de cuentas con una columna de entrada, otra de salidas y el saldo". Agregó además que "regular algo que ya está regulado […] no sirve para nada".

Ante sus dichos, el Dr. Resqui Pizarro contestó que la ley "está basada en los reclamos de la comunidad consorcial". Destacó que lo importante es que la norma es "una herramienta que sirve y que están utilizando los consorcios". Agregó además que con el devenir del tiempo la comunidad se va a dar cuenta del importante aporte que hizo a la paz social.

Por su parte, el Dr. Awad expresó que la nueva Ley 941 "viola la Constitución Nacional" y el Dr. Rizzo -si bien manifestó no querer omitir opinión con respecto a la discusión antes planteada- concordó con Awad y Brailovsky. En ese sentido expresó que "yo pienso lo mismo que ustedes, pero que nosotros creamos esto no quiere decir que sea la verdad".

El Dr. Resqui Pizarro respondió que "la constitucionalidad [de la ley] está dada".

¿Te acordás hermano...?

Cabe recordar que el Dr. Rizzo fue un firme opositor a la Ley 3.254 y protagonizó en octubre de 2009 una violenta discusión con el legislador Sergio Abrevaya, impulsor de la ley, durante una reunión de la Comisión de Legislación General y del Trabajo.

En esa oportunidad, el entonces presidente en su segundo mandato del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, acusó de "fascista" al legislador Abrevaya.

Durante la reunión, expresó además que de todas las asociaciones que estaban presentes en el recinto en ese momento, el único que tenía "algún tipo de representatividad" era él.

En esa oportunidad, el Dr. Eduardo Awad apoyó al Dr. Jorge Rizzo al señalar que el entonces proyecto de reforma "invade ámbitos que le corresponden a leyes nacionales".

El programa Gente de Derecho se emite todos los sábados de 10 a 12 horas por LR9 Radio América (AM 1190).Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Cortes de luz 2010

Los damnificados serán resarcidos

[BPN-28/02/11] Julio De Vido, ministro de Planificación de la Nación, anunció el 11 de febrero pasado que las empresas proveedoras de energía eléctrica Edesur, Edenor y Edelap, deberán resarcir a 120 mil usuarios que fueron damnificados por los cortes de luz de diciembre de 2010. Los montos resarcitorios irán desde los 180 pesos hasta los 450 de acuerdo a la duración de los cortes del suministro.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) fue el encargado de establecer los montos y la metodología de pago a los usuarios afectados. Según lo anunciado por el Ministro de Planificación, se abonarán 180 pesos a quienes sufrieron cortes de entre 12 y 24 horas. Aquellos que hayan sido afectados en una franja de 24 y 48 horas, recibirán 350 pesos. Finalmente, los usuarios que hayan padecido más de 48 horas de corte, serán resarcidos con 450 pesos. Las sumas deberán acreditarse en la próxima factura que emitan las distribuidoras.

Edesur deberá desembolsar la friolera de 59 millones de pesos en concepto de resarcimientos. En el caso de Edenor serán 21 millones y Edelap pagará más de un millón.

En cuanto a las multas a las empresas, Edesur deberá abonar más de cinco millones de pesos ($ 5.084.795), Edenor deberá afrontar un pago de más de un millón de pesos ($ 1.124.371) y Edelap afrontará una sanción superior a los cien mil pesos ($ 138.246).

De Vido manifestó que las tres distribuidoras habían violado los términos de sus contratos de concesión al no tener capacidad de respuesta frente a la creciente demanda de energía. Por ello, las empresas deberán pagar casi 90 millones de pesos en concepto de multas y resarcimientos económicos.

"Estas medidas fueron tomadas luego de la evaluación y las conclusiones que demostraron que las acciones adoptadas por dichas empresas no resultaron suficientes para atender adecuadamente la demanda en las condiciones de calidad necesaria y debida, cuando la producción era más que suficiente", aseguró De Vido. Y agregó: "esta fue una situación de incumplimiento de contratos".

En el caso de que los usuarios consideren que el resarcimiento "no es satisfactorio, podrán hacer un reclamo ante las oficinas de la distribuidora, las que deberán atender los casos particulares", señaló De Vido. A su vez, los damnificados podrán recurrir al Defensor del Pueblo, y si también lo consideran pertinente, "queda abierta la vía judicial".

El anuncio fue realizado en conferencia de prensa por el Ministro acompañado por el secretario de Energía, Daniel Cameron; el subsecretario de Coordinación, Roberto Baratta, y el presidente del ENRE, Mario Casas.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: "Prefiero morir de pie que vivir siempre arrodillado" (Dolores Ibarruri)


Sitio de la Superintendencia de Seguros de la Nación .

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Registro On-Line

Los seguros bajo la lupa

[BPN-28/02/11] A principios de febrero, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció la creación de un registro On-Line para las pólizas de seguros. A través del mismo, quienes contraten un seguro podrán informarse respecto del alcance de la cobertura y conocer cuáles son las compañías que cuentan con autorización.

La medida obedece, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Seguros, a establecer reformas para "proteger a quienes contraten una póliza de seguro". El otro objetivo es sanear el mercado a partir de la erradicación de las pólizas en negro. Por tal motivo, de ahora en más se exigirá a las empresas que hagan públicos los contratos de seguros para establecer una serie de estándares comunes que deberán respetar en todos los casos. 

De acuerdo a lo analizado por la Superintendencia de Seguros "en el país existe un claro desequilibrio en la relación asegurador-cliente en perjuicio de éste último". Por tanto, las medidas "intentan evitar los abusos por parte de las empresas aseguradoras". Francisco Durañona, superintendente de Seguros de la Nación, afirmó a un matutino nacional que "la asimetría existente entre compañías aseguradoras y clientes se percibe fundamentalmente en aspectos como la información y la desprotección en materia contractual". 

Cabe destacar que la Ley de Defensa del Consumidor no era aplicable a las pólizas de seguros, hasta estas modificaciones.

Para más información ingrese a: www.ssn.gov.ar/fwcm/Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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Perlitas: "No seas de quienes tienen una carrera, sé de quienes tienen una vida" (Edgar Morin)


Correo de Opinión

Propuesta para la limpieza de las veredas por el Cr. Carlos G. Szperling

Estimado Director:

El GCBA recauda un tributo por Alumbrado, Barrido y Limpieza de la vía pública dentro de la cual están incluídas las veredas.

Sería interesante que, entonces, camiones hidrantes del GCBA recorrieran todas las noches las calles de Buenos Aires limpiando la suciedad de las veredas y aceras con agua a presión, ahorrando ese trabajo a los encargados y evitando el derroche de agua. De paso, los encargados dispondrían de más tiempo para dedicarlo a los quehaceres de cada consorcio y los consorcistas, felices y contentos.

Por supuesto que el SUTERH podría colaborar "regalando" varios de estos camiones al GCBA con la enorme recaudación mensual que percibe en concepto de cuotas sindicales y etc, etc.

No es mala idea ¿no?

Un cordial saludo,Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Carlos G. Szperling

(11/02/2011)


Gacetilla de Prensa

ACCABA

(Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

informa a los Sres. copropietarios

que el jueves 3 de marzo a las 18:30 hs. 

se inaugurarán 

las actividades programadas para el año 2011

en el 

Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 2

José E. Uriburu 1.022 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Para más informes llamar a la Sra. Teresa Villanueva al teléfono 4805-8508


Perlitas: "No seas de quienes tienen una carrera, sé de quienes tienen una vida" (Edgar Morin)


Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Nuevas investigaciones e inventos para la discapacidad por el Sr. Raúl Guinzburg

En otras oportunidades hemos comentado sobre los inventos para las personas con discapacidad que se habían realizado en nuestro país principalmente en Escuelas Técnicas. Hoy veremos otras y algunas investigaciones sobre implementos para mejorar la calidad de vida de los mismos.

I - Un grupo de investigadores de la Universidad Nacional del Sur -UNS- en Bahía Blanca se dedica al diseño de microchips cincuenta veces más pequeños que el tamaño de una moneda. Estos circuitos permiten mejorar las comunicaciones inalámbricas, el seguimiento médico de los pacientes cuando estén en su hogar y facilitar el aprovechamiento de distintas fuentes de energía y en la industria.

Por ejemplo, el desarrollo de una retina electrónica, un minúsculo dispositivo que podría ayudar a las personas ciegas por trauma o accidente a recuperar la visión. "Este es un proyecto de biomedicina que dio buenos resultados en ensayos realizados en países asiáticos, y que comenzará pronto a usarse en pacientes", explica el doctor Pedro Julián, uno de los directores del proyecto.

Esta técnica podría ser similar a lo realizado por científicos de la Universidad de Tubingen, en Alemania, que lograron recuperar la vista a tres pacientes ciegos y que lograron restaurar la capacidad de ver formas y distinguir algunas tonalidades. El dispositivo llamado "implante subretinal" fue creado por el Prof.Eberhart Zrenner de dicha Universidad.

II - En Escuelas Técnicas Bonaerenses alumnos entre los 15 y 18 hs. se dedican a diseñar, desarrollar y fabricar diversos elementos para personas con discapacidad, en algunos casos guiados por un manual elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y dirigidos por profesores. Por ejemplo en la Escuela de Educación Secundaria Técnica (EEST) Nº 7 de Cañuelas, se trabajó en el proyecto y desarrollo de una rodilla ortopédica que se acopla a la pierna ortopédica. En éste trabajan alumnos de tercer año y luego, cuando se produzca en cantidad, alumnos de quinto año. Tienen el apoyo del Grupo Sol, una ONG. que promueve la integración laboral de personas con discapacidad. Esta organización se encarga de indicar qué elementos necesitan las entidades de Cañuelas y ayudan a repartir lo fabricado, incluyendo por ejemplo "andadores" y otros elementos.

Los alumnos de la EEST. Nº 5 de Mar del Plata llevan adelante un proyecto denominado "En-señas a integrar". Se trata de un programa de computación que enseña el abecedario y los números a niños sordos e hipoacúsicos y a todas las personas que quieran aprender el lenguaje de señas. Ex-alumnos de esa escuela trabajó también en un proyecto en colaboración con el Circulo Deportivo de Lisiados de Mar del Plata (CIDELI) y el Centro de Integración Libre y Solidario Argentina (CILSA), de un teclado virtual operado de tres botones o pedales y que recorre presionando flechas de dirección izquierda y derecha y que permite escribir e imprimir.

Alumnos del segundo año de Electromecánica de la EEST Nº 1 de Junín comenzaron a dar forma a un "andador", que ya existe, al que le agregaron frenos y ruedas y que en determinados casos sirve como silla, similar a los fabricados en EE.UU. De cualquier manera los estudiantes de ese colegio, desde el 2009 producen elementos asistidos como paralelas, camillas y trípodes. También en el 2005 alumnos del mismo participaron de un concurso con un modelo de rampa móvil.

III - La Universidad de Lleida en España por intermedio de su área de Robótica conjuntamente con Empresas Argentinas, Indra y la Fundacion Adecco, lanzaron hace tiempo, dos aplicaciones gratuitas de programas que facilitan a cualquier persona con discapacidad motriz, la interacción con la computadora, controlando el cursor con un Mouse virtual y poder escribir textos a través de gestos y movimientos y beneficia fundamentalmente a quienes padecen cuadros de hemiplejia, cuadriplejia o carecen de miembros superiores. Con esta tecnología se puede mejorar la calidad de vida de muchas personas con movilidad reducida. Se trata del Programa HeadMouse y el Virtual Keyboard cuyo sistema es una cámara web de nivel intermedio capaz de registrar las acciones del usuario frente a la pantalla. Este sistema es el mismo que se utiliza para el diputado Jorge Rivas, quien quedó parapléjico a raíz de un asalto.

Por último nuestras calurosas felicitaciones a quienes con su sapienza, esfuerzo, dedicación y un amplio sentido de solidaridad emprenden las iniciativas para procurar la integración de las personas con discapacidad.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 01/02/11)


Avisos Clasificados

EMPLEO - OFRECIDO

ADMINISTRATIVO: Busco trabajo con un buen clima laboral ya que es de por sí este es un rubro estresante - Sueldo a convenir de 8 hs. - Estoy trabajando actualmente en una administración de consorcios y no estoy a gusto. Tengo 3 años de experiencia en el rubro - Tengo 31 años y soy administrador de consorcios - Conversaciones ahora para comenzar en febrero. Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15) 5823- 5200 - Llamar después de las 18:30 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

CUIDAR ENFERMOS/NIÑOS/HACER TRÁMITES: Señora buena presencia y modales - Intachables referencias - Tengo 51 años y vivo en Capital Federal - Nombre: Araceli Faccaro - Teléfono: (15) 6897-0200 (de 9 a 13 hs. o dejar mensaje)

ENCARGADO C/SIN VIVIENDA/SUPLENTE: Referencias comprobables - Buena presencia - Buen trato - Soltero - 28 años - Nombre: Martin Montegia - Teléfono: (15) 6718-3834 - E-mail: martin12arg@hotmail.com

ADMINISTRATIVO/TAREAS GENERALES DE OFICINA: Tengo experiencia de casi 3 años en el rubro. Actualmente estoy trabajando, busco mejora económica soy monotributista. Estoy terminando un curso de administrador de consorcios. - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Experiencia en atención al cliente y cargos de responsabilidad. Referencias comprobables, buen trato, buena presencia, soltero y de 28 años de edad - Nombre: Martin Montegia - Teléfono: (15) 6718-3834 - E-mail: martin12arg@hotmail.com

EMPLEADO AYUDANTE DE ADNINISTRADOR: Tengo experiencia en el rubro ya que durante varios años me dediqué a administrar pequeños consorcios. He realizado cursos en ADEPROH (administración de consorcios), BACCI (curso de in-comunicación), BACCI (curso generando ventas), etc. - Tambien tengo conocimientos sobre derecho, ya que cursé la carrera de abogacia(incompleta) - Nombre: Jorge I. Mattus - Teléfono: 4903-3272 - Móvil: (15) 5261-5223.

SUPLENCIA Y AYUDANTE DE PORTERÍA: Hola, mi nombre es Gerardo, hace poco me jubile como encargado de edificio y quiero seguir trabajando, tengo amplia experiencia, vivo en Capital Federal, Barracas - Nombre: Gerardo Bordon - Teléfono: 4300-6197- E-mail: bordongerardo@yahoo.com.ar

ADMINISTRATIVO: Busco una administración en la CABA - Actualmente trabajo en una, en el barrio de Caballito, me quiero ir, busco mejora salarial y mejor ambiente de trabajo. Tengo experiencia en el rubro de casi 3 años - Actualmente estoy haciendo el curso de administrador de consorcios - Tengo 31 años de edad - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15) 5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar

ADMINISTRATIVA CONTABLE: Poseo experiencia en administración de consorcios (10 años), fluido manejo de PC, liquidaciones de sueldos y jornales, cargas sociales, legajos de personal, control de ausentismo, conciliaciones bancarias, libros contables. "data entry", operación de PC, pago a proveedores. Manejo de sistema Tango, Sistema 9041, Sistemas Administrativos y Online - Sin problemas de horarios y con disponibilidad inmediata - Nombre: Marisa Claudia Santillan - Teléfono: (15) 3012-7088 - E-mail: marisacsantillan@yahoo.com.ar

ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS: Desde hace algún tiempo realizo esta actividad de manera independiente en pequeños consorcios y me gustaría poder hacerlo bajo relación de dependencia - Tengo cursos realizados y también algo de conocimientos de derecho ya que no hace mucho tiempo cursé la carrera de abogacía - Nombre: Jorge Isaac Mattus - Teléfono: 4903-3272 (15) 5261-5223 - E-mail: jorgemattus@hotmail.com


Perlitas: "El elemento más violento en la sociedad es la ignorancia" (Emma Goldman)


Correo de Opinión

Certificado de Edificio Seguro por la Adm. María Elsa Lago

Sr. Director:

Hoy comencé a averiguar el monto de los honorarios de los especialistas en Seguridad e Higiene que deberán cumplimentar la Disposición 5.363 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 

Yo administro edificios que van desde 6 unidades hasta 122 ; para tener una idea le pregunté a la persona que me atendió en la empresa de la cual recibí un aviso en mi correo, cuál sería el importe del trámite en el edificio de 6 unidades, a lo cual me respondió que alrededor de $ 1200 por cada certificado. Teniendo en cuenta que son dos por año, el consorcio debería pagar por el mismo lapso $ 2.400 que dividido por 6 unidades da un resultado de $ 400 por año para cada unidad. No quiero imaginar cuánto cobrarán por emitir el certificado del edificio de 122 unidades.

Ud. imaginará que el consorcio de 6 unidades ya cuenta con dificultades anteriores en cuanto al mantenimiento del edificio siendo una cantidad tan pequeña de copropietarios; por lo tanto me pregunto de qué manera les comunicaré que tendrán otro gasto extra a los ya afrontados.

Este certificado verificará si las empresas de limpieza de tanques han hecho su trabajo lo mismo que las empresas de ascensores y los ingenieros que se ocuparon de cumplimentar la Ley 257 de balcones. ¿Es que más adelante habrá que contratar otro tipo de especialistas que verifiquen que los que cumplimentan la Disposición 5.363 han hecho bien su trabajo? y así seguiremos hasta nunca acabar. 

Otra pregunta que me hago: ¿se podrá seguir, no ya administrando en mi caso, si no viviendo en consorcios? ¿Cómo puede un jubilado pagar expensas altas con lo que cobra de jubilación?

Veo el trabajo de los administradores muy perturbado por todo este tipo de disposiciones y el cobro de expensas cada vez más imposible, con el lógico resultado negativo en cuanto a la vida normal de los consorcios y el mantenimiento de los mismos.

Desde ya, muchas gracias por su atención.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

María Elsa Lago

RPA 334

(18/02/2011)


Curso/Taller de

Administración de Consorcios


Sueldos y

Jornales


Modalidad virtual: en sus tiempos y por Internet

Teléfonos: 4581-3906 / 3526-1806

cursosueldosph@pequenasnoticias.com.ar

Curso/Taller de

Administración de Consorcios


Aspectos Legales


Modalidad virtual: en sus tiempos y por Internet

Teléfonos: 4581-3906 / 3526-1806

cursoadministracion@pequenasnoticias.com.ar


Perlitas: "El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde" (Gabriela Mistral)


Rincón Solidario

Sra. Mercedes GarcíaContesta la Sra. Mercedes García

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se aumentó el sueldo de 300 a 500

¡Muy buena la página! Tengo un problema y les pido ayuda.

La administradora de mi edificio es una propietaria.

Hemos tenido una calurosa discusión porque se ha aumentado el sueldo de $300 a $500 sin consultar.

Si bien es cierto que había pedido aumento en asamblea de 2010 (no se le otorgó).

Nunca firmé un libro de actas y a las asambleas no va casi nadie. Esto es un caos y nadie se preocupa de nada.

Mi edificio consta de 19 UF sin cochera.

Si bien creo que su sueldo había quedado atrasado, me molestó que lo hubiese hecho en forma inconsulta.

En la discusión también le sugerí que lo hubiese efectuado en forma gradual.

También le reproché la no apertura de una cuenta para que no tenga en su casa el dinero del fondo de reserva y demás irregularidades.

En respuesta, la administradora envió junto a las expensas a todos los propietarios una larga nota sobre mi falta de respeto para que el resto de mis vecinos tengan una errada imagen de mi persona.

Sólo quiero que me ayuden para saber si el monto que se estipuló para su trabajo es correcto y si está bien como lo hizo y si hay alguna página para consultar sobre el tema.

¡Espero ansiosa una respuesta y desde ya, gracias.

Graciela

(06/02/2011)

Estimada Graciela:

Con relación al incremento de los honorarios de la administradora, efectuado de manera inconsulta cabe destacar que resulta ajena a las atribuciones de todo administrador de consorcios fijar un aumento de los mismos de manera impuesta. Dicho incremento debe ser fruto de la expresión de la voluntad consorcial, emitida en una asamblea convocada al efecto.

Si bien algunas asociaciones o cámaras encargadas de nuclear a los administradores de consorcios establecen ciertos parámetros sobre los cuales establecer sus honorarios, lo cierto es que los mencionados parámetros resultan ser tan sólo sugerencias y no revisten el carácter de obligatorios.

Como consecuencia de lo comentado, podrá Ud. impugnar la liquidación de expensas en el rubro referido a los honorarios en cuestión, por no haber sido debidamente convenidos.

Con relación a la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio, le sugiero la lectura del inciso h) del artículo 9º de la Ley 3.254 del GCBA.

Cordiales saludos.

Sra. Mercedes GarcíaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA)  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450.


Co-conductoras del programa radial 

CONSORCIOS HOY

Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz

Co-conductoras del programa radial

En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet

www.am1010ondalatina.com.ar

corzo@micropymes.com.ar - dsevitz@velocom.com.ar

El portal 

de los administradores y consorcistas.

 ADMINISTRADORESph.com.ar 

Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar.

Visítelo aquí.


Perlitas: "Todos somos fragmentos no sólo del hombre en general, sino de nosotros mismos" (Georg Simmel)


Rincón Solidario

Dr. Jorge MaldonadoContesta el Dr. Jorge Maldonado

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quiero hacer juicio

Hace 8 años mi unidad sufre de filtraciones.

Se tomaron resoluciones en asambleas y no se cumplieron.

Ahora envié carta documento a la administración y no respondió.

Quiero hacer juicio.

¿Cuál es el próximo paso ?

Muchas gracias

Liliana

(07/02/2011)

Estimada Liliana:

Resulta imprescindible determinar, con la mayor precisión posible, cuál es el origen de la filtración de humedad. Concretamente: de qué sector o de qué tipo de cañerías proviene el flujo de agua. Y esto es así por cuanto dicha verificación determinará quién debe responder por este daño: si el o los propietarios de los pisos superiores o el Consorcio, o ambos. Asimismo, es importante determinar si el daño es actualmente fluyente o si, por el contrario, cesó y cuándo.

Si esta determinación ya se hizo, y consta como tal en la o las actas de asambleas que se mencionan, la carta documento debe ser dirigida al responsable, con una clara discrimación de los rubros indemnizatorios que se pretenden y con valores debidamente actualizados.

Si esto aún no se hizo así, deberá recabar no menos de dos presupuestos de empresas del rubro plomería, albañilería y pintura, de modo tal de contar con un monto promedio actualizado de los costos de mano de obra y de materiales a emplear, de modo tal que los trabajos restituyan los ambientes dañados de su departamento a la situación inmediatamente anterior al comienzo de las filtraciones.

Con este monto promedio se calculan otros rubros indemnizatorios que pudieran corresponder (daño moral, daño psicológico, lucro cesante, etc.).

Es importante que cuente desde ya con asesoramiento jurídico, puesto que todo lo sucedido y los próximos pasos a dar deben ser estudiados y decididos con el mayor cuidado como para que su reclamo (y la solución del problema) properen debidamente.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Jorge Armando MaldonadoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.  Para cualquier consulta se le puede enviar un correo a Caracas 99 1º "D", Capital Federal, un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar  o llamarlo a los teléfonos 4632-2517 o (15)4169-4574.


Perlitas:En tiempos de engaño universal, decir la verdad se convierte en un acto revolucionario” (George Orwell)


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Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

Quiere una baulera

Quiero consultar si es verdad que la Ley 306/96 dice que el encargado de un edificio tiene que tener una baulera.

Cuando le pedimos al encargado que saque todo lo que tiene en la cochera, nos dice que hasta que no le hagamos una baulera no las piensa retirar.

Te pido por favor que me aclares ésta cuestión.

Desde ya, muchas gracias.

Gloria

(10/02/2011)

Estimada Gloria:

Con relación a su consulta la debo contestar sobre la base de supuestos, ya que Ud. no aclara cuántas habitaciones conforman la unidad de portería, cuál es el grupo conviviente del encargado y desde qué fecha transcurre la situación de hecho que narra.

En principio, le informo que no hay norma alguna que disponga que el encargado de un edificio deba tener una baulera.

No obstante, sí debo aclararle que el Art. 23 del Convenio Colectivo de la actividad Nª 589/10 establece en su inc. 1) que el personal "....deberá habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene....".

La obligación de mantener en perfecto estado de conservación e higiene la vivienda tiene como contrapartida un derecho por parte del trabajador y es el que la vivienda que se le otorgue sea digna para él y su grupo conviviente.

Vivienda digna significa, en el caso en cuestión, espacio suficiente para que la familia pueda desarrollar sus actividades en forma armónica.

A pesar de no tener información suficiente de su consulta infiero que si el encargado tiene elementos de su propiedad en la cochera es porque en el departamento donde habita no ha tenido ni tiene lugar para guardarlos.

El consentimiento por parte de la administración para el uso de la cochera debe haber sido causado por la falta de espacio en el departamento de portería.

Por otro lado, ese consentimiento constituye en principio un derecho adquirido sobre todo ante la imposibilidad del encargado de modificar la situación por, repito, falta de espacio en su vivienda.

Asimismo, entiendo que el espacio que ocupa en la zona de cocheras no altera el funcionamiento del garaje por lo que ante su inquietud sería conveniente, si mis supuestos son correctos, que la administración busque un camino alternativo para suplir la falta de espacio que no tiene por qué ser necesariamente la construcción de una baulera sino la búsqueda de un lugar para la guarda de los bienes muebles objeto de esta consulta.

Esperando haber respondido a su inquietud, la saludo cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.


Perlitas:La tiranía no puede derrotar el poder de las ideas” (Helen Keller)


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Cr. Diego MedwedContesta el Cr. Diego Medwed

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¿La norma está vigente o no?

Teniendo en cuenta la nota del Consejo Profesional de Ingeniería Civil que promovió una acción contra el Certificado de Edificio Seguro, en definitiva ¿la norma está vigente o no?

Porque están llegando presupuestos de varios empresas para este fin.

Atte.

Adm. Antonia

(31/01/2011)

Estimada Antonia:

El principio de irretroactividad de las leyes es sostenido en el ámbito judicial, implica que toda norma es válida a partir del día siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Por otro lado ante la presentación de una acción contra una norma, la misma debe ser resuelta por la autoridad ante la cual se presentó dicha acción. Su resolución puede ser positiva o negativa. Un ejemplo cotidiano son los recursos de amparo o pedidos de excarcelación que se presentan ante la justicia. En esto casos mientras la justicia no resuelve, todo sigue igual.

Entonces, hasta el momento ningún organismo publicó una norma que derogue o modifique la Disposición 5363-DGDYPC/10, así como tampoco se expidió respecto del reclamo del Consejo. Recordemos además que la norma lleva más de 60 días de vigencia.

Independientemente de lo que vaya a ocurrir a futuro, hoy la Disposición de Edificios Seguros está vigente en los términos que plantea la Disposición 5363-DGDYPC/10 siendo obligatoria la adquisición del Libro de Control de Seguridad Edilicia en los tiempos que plantea la norma y en los términos del Anexo de la misma. 

A su vez, se debe presentar la copia de la primera fiscalización ante el RPA antes del 19/03/11 para todos aquellos administrados con registro 1 a 1500.

Espero haber contestado su presunta, un saludo

Diego MedwedEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Diego A. Medwed es Contador Público y Lic. en Administración, docente auxiliar en la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas y está especializado en propiedad horizontal. Fue coordinador de cursos de capacitación para administradores de consorcios exigidos por la Ley 3.254. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a diegomedwed@yahoo.com.


Perlitas: "Cuando sueñas solo, sólo es un sueño; cuando sueñas con otros, es el comienzo de la realidad" (Helder Cámara)


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Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Mi bebé de nueve meses no puede jugar en el patio

Buenas tardes.

Mi consulta es la siguiente:

Vivo en un P.H. y mi pequeño patio está separado por una medianera del patio del vecino.

A esta gente le molesta cualquier tipo de ruido y por esa razón mi bebé de 9 meses no puede jugar en el patio.

Pregunto: ¿hay algún horario en el que los vecinos no puedan quejarse de un bebé?

Romina

(13/02/2011)

Estimada Romina: 

El tema de los ruidos en una ciudad como Buenos Aires es un tema espinoso, máxime cuando la única manera de poder habitar en ella lo es en edificios sometidos al régimen de propiedad horizonal. La vecindad, la proximidad entre fundos y entre unidades funcionales o también las distintas formas de construcción a veces atentan contra el silencio que pretendemos lograr como si viviéramos en medio del campo y solos.

La mayoría de los consorcios establecen dentro de su reglamento pautas que ordenan la posibilidad de realizar ciertas actividades que puedan generar ruidos o algunas molestias a los demás habitantes del edificio. Debemos entender que en las unidades funcionales y los espacios comunes de uso exclusivo, en este caso el patio que Ud. refiere, los constructores no toman las previsiones o precauciones de acustizarlos a los fines de morigerar las posibles molestias que pueden provocar a otros propietarios.

En general, si bien no existe una legislación, los reglamentos establecen aplicando el sentido común que de lunes a viernes entre las 9 a 12 hs y de 16 a 22 hs. se pueden realizar actividades como ver T.V., que los chicos jueguen, escuchen música, reparación de alguna cosa etc. y los días sábados puede extenderse el horario nocturno para el festejo y el esparcimiento de los propietarios.

Algunos reglamentos no establecen este tipo de prohibiciones pues lo dejan librado a lo que establezca el reglamento interno, cuyo destino es el de regular la convivencia.

Si ninguno de estos instrumentos se refiriere a la prohibición de la generación de ruidos o molestias a los vecinos, la Ley 13.512 en su Art. 6 Inc. b) establece dicha prohibición en forma genérica sin determinar ni días ni horas establecidas, ya que el legislador dejó en manos de los consorcios el manejo de estas situaciones en particular.

Lo que queda claro es que una vez ingresado en el régimen de la propiedad horizontal, nuestra vida se verá limitada a lo que dicho reglamento establece y subsidiariamente a lo que la Ley 13.512 indique.

Algunos deberán morigerar los ruidos o encuadrar sus actividades dentro de los horarios permitidos y otros deberán tolerar las actividades lícitas del resto de los propietarios.

Ambos, en alguno de los casos, no se encuentran en absoluta libertad como si no existiera dicho régimen.

No todos los ruidos son considerados por la ley como molestos o perturbadores, sino sólo los que excedan los niveles máximos permitidos.

Se entiende que el hecho de vivir en propiedad horizontal exige la necesidad de acostumbrarse a ruidos de vecinos y a otras incomodidades que a veces son inevitables, quedando en manos de la apreciación judicial si la actividad que genera esta molestia es de las consideradas perturbadoras para que deban cesar en forma inmediata.

Al respecto, la jurisprudencia ha entendido ”que no corresponde a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por ruidos molestos que exceden la normal tolerancia que la actora está obligada a soportar como consecuencia de las relaciones de vecindad" (Piaggi Ana I. C/E,de la R.I.LL1998C487,97268).

En definitiva, específicamente respondiendo a su consulta, Ud. y su familia no pueden verse sometidos a un régimen que pretende imponerles sus vecinos, cuando la ley establece un régimen más tolerante. Es decir, si existe un reglamento y norma los horarios, Ud. deberá ajustarse a ellos. Si no los establece se deberá ajustar a lo normado por el Art. 6 Inc. b) de la Ley 13.512, cuidando de no perturbar a su vecinos. 

Me pregunto ¿el juego de un niño de 9 meses puede ser tan perturbador que sus vecinos se sientan molestos por esta situación? si los ruidos se encuadran dentro de los parámetros ya referidos, deberán éstos entender que se encuentran viviendo dentro de una comunidad. Si estos ruidos exceden la normal tolerancia será una apreciación que deberá ser decidida vía judicial.

Espero haber podido responder a su pregunta.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No recuerdo haber firmado un contrato

Hace 7 meses cambié la empresa de mantenimiento de los ascensores.

No recuerdo haber firmado un contrato con la nueva empresa.

Tampoco lo hice con la anterior ya que venía de una administración -anterior- pero al desvincularla le mandé una carta documento y le pagué un mes de preaviso.

No estoy conforme con el desempeño de este nuevo prestador, entonces pregunto:

¿Hay alguna norma que establezca un período mínimo de contrato con el mantenimiento de ascensores?

Patricia

(10/02/2011)

Estimada Patricia,

En la medida que Ud. no haya firmado un contrato que la obligue por un tiempo determinado, puede desvincularse en cualquier momento notificándolo fehacientemente a la empresa.

En lo futuro no debería Ud. mencionar el concepto de "preaviso" puesto que no se trata de una relación laboral.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C".


Correo de Lectores

Vacaciones y suma no remunerativa

Hola, soy encargada desde el mes de febrero de 1997 y quisiera saber si me corresponden 28 o 24 días de vacaciones. 

Además tengo una duda con respecto a la suma no remunerativa, ¿deberían haberla abonado en enero y también en febrero?

Un saludo y gracias por responder.

Norma

(28/01/2011)

Estimada Norma, los días de vacaciones dependen de tu antigüedad y se calculan al 31 de diciembre del año al que corresponden. Entiendo que sos una trabajadora mensualizada de 8 o de 4 horas diarias, ¿verdad?

En tu caso, desde febrero de 1997 a diciembre de 2010, se te debe calcular una antigüedad de 15 años y 10 meses, por lo tanto te corresponden 24 días hábiles (CCT 589/2010 Artículo 12 inc c.)

Con respecto a los $300 no remunerativos, se deben abonar en enero y en febrero. Si sos una trabajadora de media jornada, te corresponden $150 en cada mes.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


Correo de Lectores

Vacaciones de un suplente

Buenas tardes, quería consultarles cómo liquidar las vacaciones de un suplente de encargado que trabaja únicamente los días domingos. Este suplente ingresó el día 27/05/2000 y para el cálculo al día 31/12/2010 tiene 10 años de antigüedad. Las preguntas son: ¿cuántos días le corresponden de vacaciones y cómo comienza a tomárselos? ¿cuántos días debo pagarle? 

Desde ya, mil gracias por la respuesta que me puedan brindar. 

Un cordial saludo.

Javier

(09/02/2011)

Hola Javier, antes que nada te transcribo lo que dice el CCT al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.

Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará".

Pasando en limpio este inciso podemos resumir que:

1) Le corresponde 1 día por cada 20 días trabajados pero el valor a abonar por ese día de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador.

2) Con una antigüedad hasta los 5 años, debería cobrar lo que actualmente estipula la escala salarial por esa jornada o por esa hora; si su antigüedad supera los 5 años y hasta los diez el valor debería ser del doble, y si supera los diez debería ser el triple.

3) Por lo tanto, la cantidad de días que le corresponde no varía sea cual sea su antigüedad y los días en que debe gozar sus vacaciones son los mismos días en que trabaja. Si trabajara sábados y domingos, las vacaciones las tiene que tomar en esos días.

De todas formas debería preguntarte cómo venía gozando sus vacaciones este trabajador porque no se puede cambiar la forma en que lo venía haciendo siempre que cumpla con lo que dice el convenio colectivo. Muchas veces en lugar de abonarle más dinero por los días de vacaciones, le duplican o triplican la cantidad de días pero eso suele traducirse en demasiados días de descanso hasta para el mismo trabajador.

Por todo esto, debería saber cómo venía gozando sus vacaciones en años anteriores.

Un saludo grande.

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Correo de Lectores

¿Intendente del edificio?

Me dirijo a ustedes para consultarles sobre la existencia de esta figura que me consigna la administración del consorcio.

Ella surge de una comunicación adjuntada a la liquidación de expensas, la que transcribo:

"Intendente: Según lo conversado en la reunión ya mencionada les informamos que los próximos días, la Sra xxx será la intendenta cumpliendo el horario habitual como personal encargado de limpieza del edificio con frente a la calle xxx, de lunes a viernes de 8 a 12 hs y como intendente de todo el condominio de 15 a 19 hs, siendo el sueldo total de $ xxx netos".

Cabe aclarar que este condominio consta de dos superficies diferenciadas pero comunes: una (1) tiene salida sobre una calle constando de diez (10) Unidades Funcionales y la otra con salida hacia otra calle posee setenta (70) UF. Estas últimas fueron entregadas en el mes de noviembre de 2010. Consecuentemente, la administración la ejerce la empresa comercializadora y no se ha constituido el consejo de administración.

Mis interrogantes son: ¿Existe legalmente esta figura del intendente?, ¿puede el administrador realizar esta incorporación del mencionado empleado (a la mañana limpia en un sector y por la tarde es el intendente), y fijar esa suma remunerativa?

El fundamento de la pregunta radica en que, como en mi caso, la gran mayoría de los copropietarios no habita el edificio.

Muchas gracias por su atención.

Horacio

(11/02/2011)

Estimado Horacio, la función de "Intendente" tal cual lo escribís en tu consulta no existe en el Convenio Colectivo Nº 589/2010 pero sí existe la de "Personal Asimilado". En el Artículo 7 inciso i) define a este trabajador o trabajadora como a "aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc."

Me inclino a pensar que el nombre de "Intendente" fue el que encontraron para determinadas tareas en función a las características del edificio que describís. En el recibo de sueldo de ese trabajador lo correcto es que figure como "Personal Asimilado con o sin vivienda" y de la categoría 1º, 2º, 3º o 4º según las categoría del artículo 6: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; y

b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;

c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;

d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales."

Si querés consultar la actual escala salarial, podés hacer clic en este vínculo y mirar los valores para estas categorías y funciones.

Un saludo grande.

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¿Qué significan las siglas?

ACCABA: Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACRA: Arbitros de Consumo de la República Argentina

ADEPROH: Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

AGIP: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal

AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH 

API: Asocición Propietarios de Inmuebles

APIPH: Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal

APBR: Asociación de Propietarios de Bienes Raíces

APROPHMAR: Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata.

CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CACCyC: Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas

CAPHBByZ: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de Bahía Blanca y Zona.

CAPHPBA: Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires

CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

CAPRA: Cámara de Propietarios de la República Argentina

CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

CEDDDA: Camara Empresarial de Desinsectacion, Desrodentizacion y Desinfeccion Ambiental

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

CIA: Cámara Inmobiliaria Argentina

COAPLA: Empresas de Control de Plagas de la Republica Argentina

CUCICBA: Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA

CUIL: Clave Única de Identificación Laboral

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria

FAC: Federación Argentina de Consorcios

FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

FECIBA: Federación Económica de la Ciudad de Buenos Aires

FEDECO: Federación de Asociaciones de Consorcios

FRA: Fundación Reunión de Administradores

ICI: Instituto de Capacitación Inmobiliaria

INADI: Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

LCPH: Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal

RCD: Red de Consorcistas Damnificados 

ReDeCo: Reafirmación de los Derechos del Consorcista

SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal

UADI: Unión Administradores de Inmuebles

UCRA: Unión de Consorcistas de la República Argentina

UCRAMDP: UCRA Mar del Plata

UMIPH: Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal


Boletín de Pequeñas Noticias

Número de Edición: 428 (1º edición)

Fecha de publicación: 28 de Febrero de 2011

Director y propietario: Claudio García de Rivas

Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino.

Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar


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