Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 20 de Abril de 2011 - Nº: 433 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Provincia de Buenos Aires Las empresas de limpieza deberán estar registradas [BPN-20/04/11] El próximo 5 de mayo vence el plazo para que las empresas de limpieza de la provincia de Buenos Aires se inscriban en el Registro de Empresas de Limpieza creado en septiembre de 2008 por la Ley 13.880 y reglamentado a través del Decreto Nº 1.737 del año 2010. Quienes hagan uso de los servicios de limpieza deberán –a partir de la fecha establecida- exigirle a la empresa prestadora la constancia de inscripción.Damián Leiva, encargado del área de asesoramiento gremial del Sindicato Obreros de Maestranza (SOM), informó a Pequeñas Noticias que el registro es producto de un pedido del sindicato. La razón obedece, de acuerdo a Leiva, a "las desapariciones de muchas empresas del mercado laboral que […] luego de declarar que no son solventes, no tienen cómo pagarle el sueldo a los trabajadores". Y agregó que "la manera de subsanar esta situación es a través de la inscripción en el registro y del depósito de la garantía". La garantía a la cual se refirió Leiva fue impuesta en el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1.737 que establece que los prestadores del servicio deberán realizar un depósito de garantía -en el Banco Provincia de Buenos Aires- "en valores o títulos públicos nacionales equivalentes a la sumatoria de cincuenta (50) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) más una (1) vez el Salario Mínimo, Vital y Móvil por cada socio, asociado cooperativo o trabajador". O sea que si una empresa tiene 10 trabajadores deberá depositar, por un lado 50 SMVM y por otro 10 SMVM: un total de 60 salarios. Dicha suma deberá ser integrada en el primer semestre de la inscripción. De acuerdo a Leiva, la empresa puede ofrecer un bien a modo de garantía en lugar del depósito en efectivo ya que el interés máximo de la ley es que "los trabajadores tengan un respaldo económico". No obstante, declaró que "la idea es hacerle entender también al prestador del servicio que [la ley] es un bien para los empleadores que quieren desarrollar la actividad en forma correcta. Esto sólo es un perjuicio para las empresas que tienen como fin llenarse los bolsillos y perjudicar al trabajador". Al concluir, el asesor gremial del SOM aseguró que la idea es "extender el registro al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Aunque explicó que las empresas radicadas en la CABA que realicen trabajos en la provincia de Buenos Aires también deben estar registradas. Vale aclarar que la fecha original de inscripción vencía el 4 de febrero del año 2010. Sin embargo, fue extendida al 5 de mayo del 2011 mediante la Disposición Nº 16/11. Sanciones No sólo se multará a las empresas que no se registren, también recibirán sanciones los empleadores que contraten los servicios de una empresa que opere en forma irregular. De acuerdo al artículo 15º será de una "multa que se graduará entre el equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta cinco (5) veces el mismo salario por cada socio, asociado cooperativo o trabajador afectado por la infracción". ¿Qué dice la ley? El artículo 1º de Ley 13.880 establece que deberán inscribirse en el Registro "todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de limpieza a terceros en el ámbito […] de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera fuere la forma que adopten para su funcionamiento". El registro funciona bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia. El certificado de inscripción tendrá una validez de seis meses a partir de su fecha de emisión y la renovación deberá ser requerida en forma previa a su vencimiento. En tanto, el artículo 11º del Decreto Nº 1.737 establece un aporte obligatorio que estará a cargo de las empresas de limpieza y será del dos mil por ciento de la facturación total semestral. Dicho importe se depositará en una cuenta especial en el Banco Provincia de Buenos Aires. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 03/05/2006 la Asociación Propietarios Propiedad Horizontal de Mar del Plata recibió una amenaza de bomba mientras realizaba una charla con consorcistas en la biblioteca municipal de esa ciudad. |
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Limpieza de tanques, fumigación y recarga de matafuegos Una práctica que puede perjudicar al administrador [BPN-20/04/11] La Cr. Liliana Corzo declaró que es habitual observar en algunas auditorías realizadas a administradores que varias empresas de matafuegos, de limpieza de tanques y fumigadoras operan bajo el mismo número de habilitación otorgado por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Es decir, números de CUIT disímiles facturan con el mismo número de habilitación < ver nota>.En caso de que el administrador contrate los servicios de alguna de las empresas que se encuentran en la situación descripta líneas arriba, infringiría –quizás sin ser consciente de ello- el inciso a) del artículo 11º de la nueva Ley 941. El mismo establece que no se pueden contratar empresas que no cuenten con "título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga". El pasado 8 de abril, durante la emisión del programa radial Derecho de Piso –viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina-, Corzo explicó que cuando un administrador contrata a la empresa de fumigación "Fulanito SRL" a la hora de recibir las facturas por la prestación del servicio, las mismas conservan la primer parte del nombre de fantasía –Fulanito en este caso- pero sin la denominación SRL, sino bajo la leyenda –a modo de ejemplo- "de Juan Pérez" con otro número de CUIT. Puede suceder también, de acuerdo a Corzo, que al mes siguiente la factura llegue otra vez con la misma denominación de fantasía pero con un tercer nombre y CUIT. Declaró que "no le podemos echar toda la culpa al administrador, sino que a veces las empresas se enmascaran de una manera que logran confundirlo". Y agregó que "quien tiene que prestar el servicio y facturar es sólo el habilitado", explicó Corzo. Las situaciones irregulares fueron observadas por la contadora en algunas empresas de matafuegos, fumigación y limpieza de tanques. Con respecto a estas últimas, Corzo destacó que "no cualquiera puede limpiar un tanque y no cualquiera puede fumigar" ya que se utilizan productos que pueden ser nocivos para la salud humana. Es por ello que "se creó un registro donde un director técnico les informa a las empresas cómo deben realizar la tarea, los controla y les otorga un número de habilitación". Para escuchar el audio completo de la entrevista realizada a la Cr. Liliana Corzo ingrese a: < vínculo> |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Perlitas: "Al río que todo lo arranca lo llaman violento, pero nadie llama violento al lecho que lo oprime". (Bertolt Brecht) |
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Limpieza de tanques, fumigación y recarga de matafuegos Los trámites de inscripción paso a paso [BPN-20/04/11] En la ciudad de Buenos Aires las empresas que deseen prestar sus servicios de fumigación, limpieza y desinfección de tanques y provisión y recarga de matafuegos, deben estar habilitadas por el Gobierno de la ciudad para poder ejercer la actividad. De acuerdo a lo declarado por la contadora y auditora Liliana Corzo durante el programa radial Derecho de Piso, "tanto quien tiene que prestar el servicio como facturar es el habilitado". Esas declaraciones surgieron a raíz de que Corzo observó, en varias auditorías realizadas a administradores, que una misma empresa contratada operaba bajo distintos números de CUIT pero con idéntico número de habilitación. < ver nota>Requisitos generales para la inscripción Cabe aclarar que tanto las empresas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable como las de fumigación deben realizar los trámites correspondientes en Rivadavia 524 de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 hs. Asimismo, previo a la inscripción las empresas interesadas deberán gestionar la habilitación de un local u oficina en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires que deberá reunir los requisitos vigentes. Se puede solicitar la inscripción en el Registro aún cuando el trámite de habilitación no haya concluido. Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable De acuerdo a lo informado por el Gobierno de la ciudad, las empresas deben cumplir con lo normado en la Ordenanza Nº 45.593 <ver> y el Decreto Reglamentario Nº 2.045 del año 1993, para poder inscribirse en el listado de empresas registradas. La vigencia del registro es de cuatro años y una vez finalizado se debe solicitar la reinscripción. Para realizar el trámite se debe presentar por duplicado: - Fotocopia completa del DNI del/los titular/es. Si la empresa es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), deberá presentar la fotocopia del DNI de todos los integrantes designados con el cargo de gerente y del apoderado - en caso de que sea quien efectúe la presentación-. En cambio, si la empresa es una Sociedad Anónima (SA), presentará la fotocopia del DNI del presidente y vicepresidente de la empresa, junto con la del apoderado –si es quien efectúa la presentación-. - Certificado vigente expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – que se obtiene Rivadavia 524-. - Fotocopia completa de la inscripción en los impuestos respectivos del solicitante y comprobante del último período vencido abonado. - Fotocopia de habilitación del local. - Solicitud de inscripción refrendada únicamente por el solicitante. La solicitud tiene un costo de timbrado de $17. - Memoria técnica refrendada en todas sus páginas por el titular de la empresa y el Director Técnico. - Fotocopia completa del certificado vigente de la inscripción del Director Técnico de la empresa, en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental Empresas de desinfestación y desinfección El trámite de inscripción debe ser realizado por todas las empresas de desinfestación y desinfección que operen en la ciudad de Buenos Aires y que reúnan las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº 36.352 <ver> y su Decreto Reglamentario Nº 8151/980. La vigencia del Registro de Actividades es de dos años. Al finalizar el período se debe solicitar la reinscripción. Para poder inscribirse los interesados deberán presentar por duplicado: - Fotocopia completa del DNI del/los titular/es. Si la empresa es una SRL se presentará la de los gerentes y la del apoderado en caso de efectuar este último la presentación. De ser una SA se presentará la fotocopia del DNI del presidente y vicepresidente junto con la del apoderado –si es quien realizó la presentación-. - Certificado vigente expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del/los titular/es -se obtiene en Rivadavia 524-. - Fotocopia completa de la inscripción en los impuestos respectivos del solicitante y comprobante del último período vencido abonado. - Fotocopia de habilitación del local. - Solicitud de inscripción refrendada únicamente por el solicitante. La solicitud está arancelada con timbrado de $17. - Memoria técnica refrendada en todas sus páginas por el titular de la empresa y el Director Técnico. - Fotocopia completa del certificado vigente de la inscripción del Director Técnico de la empresa en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental Empresas reparadoras y recargadoras de matafuegos El Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de matafuegos depende del Laboratorio de Ensayos de Materiales (LEM). Según informa el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, el trámite para la inscripción debe ser realizado en Esmeralda 340 de lunes a viernes de 9 a 15 horas. Los fabricantes de matafuegos, recargadores y reparadores deberán presentar: - Nota con carácter de DDJJ sellada con el estampillado de la ley vigente, que contenga la solicitud de inscripción en el Registro -como fabricante-, razón social o denominación, domicilio, nombre y apellido, domicilio del Director Técnico junto con fotocopias de la primera y segunda hoja del DNI, fotocopia de la matrícula y fotocopia del último recibo de pago en el Colegio de Ingenieros. Los recargadores y/o reparadores deberán presentar una nota con carácter de DDJJ que contenga los mismos datos que la de los fabricantes con su inscripción correspondiente en el Registro como recargador y/o reparador. - Carpeta Técnica con el detalle de los equipos específicos de producción y control de calidad para su verificación por parte del GCBA. Diagramas de flujo para los diferentes procesos de producción, organigrama de la empresa, Diagrama Lay – Out de planta y planillas a utilizar en los diferentes registros. - Habilitación que autorice el funcionamiento del establecimiento de acuerdo con las normas vigentes. Una vez presentada toda la documentación, la verificación demora aproximadamente 20 días hábiles. En caso de aprobarse, se comunicarán con el interesado para entregarle el original de la certificación y asentarlo en el Libro de Actas debidamente rubricado y sellado por la autoridad competente, a fin de que la empresa pueda efectuar la compra de las tarjetas. Se deberá asentar en el mismo la cantidad de tarjetas autorizadas para su adquisición. |
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Perlitas: "Ama un solo día y el mundo habrá cambiado" (Robert Browning) |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Paneles fotovoltaicos en viviendas y edificios [BPN-20/04/11] A fines de marzo de este año el legislador Sergio Abrevaya (PODES CC) solicitó al Poder Ejecutivo "que la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires trate en breve el proyecto de ley que incentiva la instalación de paneles fotovoltaicos en los techos y terrazas de la ciudad". Esta iniciativa había sido presentada en julio de 2010 por el Dr. Abrevaya junto a los legisladores Gonzalo Ruanova (Nuevo Encuentro) y Julián D`Angelo (PS). El proyecto contempla, además, que se reduzca "entre un veinte y un ochenta por ciento el tributo a pagar en concepto de tasa de ABL en aquella propiedad inmueble, sea esta individual o consorcial, que implemente un sistema de ahorro energético aprovechando la energía solar por medio de paneles fotovoltaicos". El artículo 8º de la iniciativa establece que el Poder Ejecutivo deberá instalar paneles fotovoltaicos en los edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, deberá realizar "una campaña de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán quienes implementen el uso de los paneles". En tanto, el artículo 4º dispone –de ser aprobado- que el Poder Ejecutivo "asesorará gratuitamente al propietario o consorcio consumidor acerca de cuáles son los sistemas de iluminación y tecnología adecuada para lograr el mayor ahorro energético posible". El proyecto contempla, además, favorecer a las empresas que estén radicadas o se radiquen en el ámbito de la ciudad y que produzcan los módulos necesarios y otros elementos para el armado o fabricación de paneles fotovoltaicos. El objetivo es "mejorar la relación precio-calidad de los productos permitiendo de esta forma mejorar las posibilidades de adquisición de los mismos por parte de propietarios individuales o consorcios". De acuerdo a sus fundamentos, la implementación de los paneles "logrará no sólo un efecto económico positivo, sino que también permitirá reducir ostensiblemente los niveles de contaminación". Y agrega que "se trata de impulsar políticas que fomenten claramente el ahorro energético y que demuestren el compromiso con las energías renovables". |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-2619 - (15) 5105-5660 |
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Perlitas: "Si quieres comprender la palabra felicidad, tienes que entenderla como recompensa y no como fin" (Antoine De Saint Exupery) |
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Agrupación 20 de Diciembre El sueño de la vivienda propia [BPN- 20/04/11] Jorge "Nebbia" Miño, representante de la agrupación de encargados 20 de diciembre, informó que conformaron una cooperativa de vivienda de la que podrán participar todos los trabajadores en relación de dependencia. El objetivo es que los asociados abonen una cuota social que les permita el día de mañana convertirse en propietarios de una vivienda construida por la cooperativa. Miño dio a conocer la noticia el pasado 1º de abril en el programa radial Derecho de Piso –viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina-. En esa oportunidad explicó que la cooperativa que él preside fue finalmente conformada el 29 de diciembre de 2010 luego de cumplir con el procedimiento exigido por el Instituto Nacional de Asociativimos y Economía Social (INAES). "Pensamos en la posibilidad de crearla porque uno de los problemas que tienen la mayoría de los encargados al irse del edificio […] es no poder acceder a una vivienda", explicó. Sin embargo, destacó que "la problemática habitacional no afecta sólo a los encargados de edificio, sino a toda la población y por eso la cooperativa está abierta a todos los trabajadores en relación de dependencia". De acuerdo a Miño, "aún no podemos dar precisiones acerca del monto de la cuota". El motivo obedece a que "tenemos que cumplir con todos los pasos siguientes, es decir, con los aspectos legales y fiscales y luego armar un proyecto". Según explicó, "una vez que reunamos el número de asociados necesario tenemos que considerar las características de cada familia para establecer prioridades". "Vamos a poner un tope de 30 o 40 familias que puedan asociarse a la cooperativa para que todos los trabajadores puedan participar de las reuniones" ya que las decisiones que se adoptarán serán tomadas en asamblea "en forma absolutamente democrática", explicó el encargado. "Calculo que entre tres y cinco años vamos a tener conformado el proyecto para, a partir de ese momento, tener la posibilidad por intermedio del INAES de obtener un préstamo", manifestó Miño quien explicó además que la modalidad de financiación de ese organismo permite comenzar a pagarlo una vez que se ha finalizado con la construcción de la vivienda. De acuerdo al encargado, "lo que nosotros queremos es que cada trabajador que se asocie a la cooperativa participe y tome responsabilidades porque de esa manera van a ser ellos mismos quienes gesten la posibilidad de la vivienda". Al respecto, agregó que "queremos hacer las cosas que se pueden llegar a cumplir a mediano o largo plazo. Tener un objetivo real". La cooperativa se reúne el segundo sábado de cada mes -la próxima reunión será el 14 de mayo- a partir de las 13:30 horas en Avenida Independencia 766. |
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Perlitas:
“El mal genio es lo que nos mete en líos. El orgullo es lo que nos
mantienen en ellos” (Neil Simon) |
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Prof. Jorge Alonso [BPN-20/04/11] El Prof. Jorge Alonso, asesor académico y docente del Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), aseguró que "en muchos casos la falta de ética de los administradores se debe al desconocimiento de los alcances y de la trascendencia de las obligaciones que se tienen". El pasado 15 de abril Alonso explicó, durante el programa radial Derecho de Piso –viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina- que "la falta de ética puede ser simplemente falta de conocimiento" y lo atribuyó a que la actividad de administrar "nació de forma totalmente improvisada y quienes la ejercían […] eran personas un poco más duchas en el manejo de los números". Sin embargo, destacó que en la actualidad el administrador de consorcios tiene a su cargo 21 tareas obligatorias "que tiene que conocer". Al respecto, Alonso agregó que "por ello me parece fantástico que el Registro Público de Administradores exija los cursos de actualización" ya que "quien está haciendo las cosas bien y se sabe capaz de seguir manejando la alta complejidad que tiene la administración de consorcios, debe pensar que le están limpiando el campo de malezas". Con relación a la actividad en general, Alonso aseguró que "falta sentido empresarial en el manejo de la administración". En ese orden de cosas, declaró que "hay un juzgamiento desfavorable hacia la actividad producto de las malas praxis". De acuerdo a sus dichos, las mismas se originan porque el administrador "no está preparado para manejar la administración de consorcios como si fuese una empresa. Sigue trabajando con un concepto anterior: el del almacén". De acuerdo a Alonso, el administrador puede llegar al desfalco como producto de su falta de preparación. Al respecto, declaró que personas que -como empleados- quizás poseían un salario de 2.500 pesos y se dedican a la actividad de administrar se encuentran con que por sus manos pasan ahora varios miles de pesos. Ello genera, según sus dichos, factor riqueza y puede ocasionar que el administrador "se enrede en el manejo de ese dinero". Y agregó que "de pronto el administrador siente que esto no lo pagó, que aquello no lo pagó y va al desfalco". "Se puede hacer un marketing bueno para un producto no tan bueno porque se dirige a un mercado que acepta ese tipo de productos. En consorcios eso no funciona [ya que] el producto tiene que ser transparente, excelente, dado en oportunidad y con la llegada correspondiente", declaró Alonso. Al concluir, vaticinó que "los consorcistas van a tener cada vez más exigencias porque […] van a pretender y exigir que su capital sea defendido por profesionales idóneos en la materia". El Prof. Jorge Alonso es también director del Departamento de Capacitación Empresarial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES) y consultor. Para escuchar el audio completo de la entrevista realizada ingrese a: < vínculo> |
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Perlitas:
“Sólo los sueños y los recuerdos son verdaderos, ante la falsedad
engañosa de lo que llamamos el presente y la realidad”
(Alejandro
Dolina) |
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Fundación Liga del Consorcista Loisi propone simplificar la burocracia creada por la Ley 3.254 [BPN-20/04/11] El pasado viernes 8 el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, se manifestó a favor de la creación, por parte de la Sra. Teresa Villanueva –presidenta de ACCABA-, del "Día del Consorcista" que se celebrará cada 30 de septiembre. "Me parece muy atinado", manifestó. El Dr. Loisi propuso además que ese día "todas las entidades y actores involucrados en la propiedad horizontal hagamos un acto en común y manifestemos lo que cada uno tiene para decir". El presidente de la Liga del Consorcista realizó esas declaraciones durante la emisión del programa radial Derecho de Piso, viernes a las 19 horas por AM 1010 Onda Latina. A lo largo del programa radial, el Dr. Loisi planteó la posibilidad de que el "Día del Consorcista" las entidades que los nuclean puedan consensuar un proyecto de ley con el objetivo de "simplificar un poco toda esta maraña de disposiciones que han salido a raíz de la Ley 3.254". De acuerdo a sus dichos, esas nuevas obligaciones "le imprimen al administrador y a los consorcios una carga burocrática excesiva" que podría aminorarse mediante la informatización del sistema. No obstante, el Dr. Loisi subrayó que el proyecto de ley "mantendría el espíritu de las normas que ha sacado la ciudad, pero haciendo todo más sencillo". A modo de ejemplo, explicó que el reempadronamiento y la presentación de las DDJJ por parte de los administradores, deberían hacerse a través de Internet. Apoyo a Jorge Resqui Pizarro El Dr. Loisi se refirió también a la acción judicial que el Dr. Jorge Resqui Pizarro –coordinador de ReDeCo- informó que emprendería contra el último Convenio Colectivo de Trabajo del sector y aseguró estar de acuerdo con la medida. Asimismo, Loisi declaró que "habría que complementar" esta acción judicial "pidiéndole al juez interviniente que [también] haga que el Poder Ejecutivo cumpla con la normado en la Ley 14.250 con respecto a que quien tiene que sentarse en las mesas de negociación es la entidad más representativa". "La justicia tiene que preguntarle a estos señores [por las entidades de administradores que participan en paritarias] cuántos socios tienen, es decir, que cada uno se presente con un documento fehaciente que lo informe" < vínculo>. |
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Perlitas: "Una batalla perdida es una batalla que uno cree que ha perdido" (Jean Paul Sartre) |
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Consejo Profesional de Ingeniería Civil Nueva acción contra el Certificado de Edificio Seguro [BPN-20/04/11] El miércoles 6 de abril el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) presentó un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra la nueva Disposición Nº 411 relativa a la Certificación de Edificio Seguro. El recurso lleva la firma del presidente del CPIC, Ing. Norberto Pazos y del secretario de la entidad, Ing. Roberto José Policichio. La acción iniciada por CPIC cuestiona tres aspectos de la norma: la no inclusión de los técnicos como profesionales habilitados para realizar la certificación, la facultad sancionatoria de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) contra los ingenieros y la denominación de Certificado de Edificio Seguro por considerarla "engañosa". El recurso fue presentado ante la DGDyPC. Los técnicos Victorio Díaz , gerente general del Consejo, explicó en diálogo con Pequeñas Noticias las objeciones realizadas por CPIC. Con respecto a la no inclusión de los técnicos, aseguró que "le solicitamos a ellos [por la DGDyPC] que los incluyeran en la nueva disposición y no lo hicieron" y agregó que no creen que sea justo.Cuando este medio le preguntó si consideró que no se incluyó a los técnicos por no ser expertos en seguridad e higiene contestó que "en la norma se menciona a ingenieros de todas las especialidades, pero el 90% de los ingenieros no son especialista en seguridad e higiene". Las sanciones Con relación a las sanciones que la autoridad de aplicación de la Disposición Nº 411 puede imponer a los profesionales que incumplan con la normativa, Díaz expuso que la DGDyPC "no está capacitadas para hacerlo. Los que sancionamos somos nosotros a través del CPIC". Díaz expresó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "puede sancionar a los profesionales con respecto al tema obras, pero sólo lo hace en lo atinente a obras". Y agregó que "cuando el CPIC sanciona a un profesional lo hace respecto de su matrícula" y en caso de que se disponga su inhabilitación "el sancionado no puede hacer absolutamente nada" en todo el territorio nacional. Certificado de Edificio Seguro Por último, con respecto a la denominación "Certificado de Edificio Seguro", el CPIC consideró que la misma resulta "engañosa" ya que cuando se adquiera un departamento "van a informar que es seguro, pero es mentira porque lo que en realidad va a tener es un chequeo de una serie de cumplimientos normativos", explicó Díaz. Por último, el gerente general de CPIC declaró que el nombre correcto debería ser "Certificación de Normativas". |
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Perlitas: "En mi casa mando yo; mi mujer simplemente toma las decisiones" (Woody Allen) |
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Proyecto ante el Ministerio de Educación Se creará el Instituto Universitario de la CIA [BPN-20/04/11] El pasado 4 de abril se realizó el acto de colación de graduados del Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA). Durante el evento Néstor Wallenten, presidente de CIA, anunció que "se han cumplido los trámites de la presentación del proyecto para lograr la creación del Instituto Universitario de la CIA, ante el Ministerio de Educación". De acuerdo a Walenten, la presentación formal del expediente se produjo "semanas atrás" aunque resaltó que "el trámite para la obtención del permiso para poder operar como instituto universitario demandará algunos años". Acompañaron en el podio a Néstor Wallenten, la rectora de ICI, Arq. Estela Reca; el representante legal del ICI, Mart. Fortunato Suppa y el asesor académico de ICI, Prof. Jorge Alonso. El Colegio Público de Administradores Por otra parte, el presidente de CIA aseguró que desde la entidad "apoyamos a la institución que nuclea a los administradores, en este caso la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) en la creación de un colegio de administradores". De acuerdo a Wallenten, el potencial colegio "vendrá muy bien para la jerarquización de la profesión". Los nuevos administradores profesionales El evento se realizó en el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se entregaron diplomas a los egresados en las modalidades presencial y a distancia de las carreras de Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas y Consultor Inmobiliario. Recibieron su diploma de egreso de la carrera de Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas: Francisco Javier Bogado, Silvia Cantero, Ricardo Alberto Castro, Néstor Fabián Domínguez, Bernardo Etcheberry, María Esther Hernández, Cintia Andrea Ramperbergh, Marcela Alejandra Ramperbergh, Norma Inés Schimpf y Casimiro Szurek. |
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Sr. Administrador
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contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS LIBRO DE CONTROL SANITARIO Y AGUA POTABLE LIBRO DE CONTROL DE SEGURIDAD EDILICIA Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS QUE CORRESPONDA en el RPA SIN CARGO |
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Perlitas: "La edad es cuestión de sentimiento, no de años" (Washington Irving) |
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Índice Construya La construcción aumentó un 16 % [BPN-20/04/11] De acuerdo a un relevamiento privado denominado "Índice Construya", la actividad del sector de la construcción mostró un crecimiento en marzo del 16,08 % respecto del mismo mes de 2010. De este modo, ese mes se relevó un "marcado aumento" luego de que en febrero se registrara un crecimiento intermensual de 0,97 por ciento e interanual de 14,31 por ciento, según se informó. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) revelará su Indicador Sintético de la Actividad de la Construcción (ISAC) correspondiente a marzo el 29 de este mes. El Índice El Índice Construya se creó en el año 2002 y mide la evolución de la actividad del sector a través del nivel de actividad de catorce empresas representativas del mercado de la construcción. Los datos son publicados en forma mensual. Al ser mensual, los valores varían de acuerdo a las condiciones climáticas propias de cada mes, pago de aguinaldos, períodos de vacaciones, etc. |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "No sé si la instrucción puede salvarnos, pero no sé de nada mejor" (Jorge Luis Borges) |
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Secuestros virtuales Una modalidad que se habría reactivado [BPN-06/04/11] A fines de este mes, la Policía de la provincia de Córdoba detectó que un recluso, en connivencia con miembros de su familia, habría conformado una "PYME" destinada a realizar secuestros virtuales. La modalidad utilizada sería la habitual: un llamado donde un supuesto médico o policía le informa a la víctima acerca de un accidente ocurrido en la vía pública que podría involucrar a un "familiar" de quien recibe el llamado. Luego, y ante la desesperación de quien contesta, obtienen información. Minutos después vuelven a llamar pero el mensaje es otro: "en realidad no hubo ningún accidente, tenemos secuestrado a…" y utilizan el nombre que previamente el familiar les proveyó. Ante la angustia, la víctima no se da cuenta que comienzan a usar los datos que ella misma facilitó. El "secuestrado" no es tal, sin embargo ante el desconocimiento de la real situación la persona accede a los pedidos de los delincuentes y entrega sus valores. Los denominados "secuestros virtuales" tuvieron su pico máximo en 2003 y todo parece indicar que se reactivaron. En la mayoría de los casos, los llamados son realizados desde la cárcel mediante un teléfono celular. El delincuente concreta el pago por el presunto secuestro y da aviso a sus cómplices fuera de la unidad penitenciaria, quienes serán los encargados de recoger el botín en el lugar convenido. En febrero de 2010, ante el incremento en las denuncias, la Policía de Córdoba dio a conocer una serie de recomendaciones para evitar caer en la trampa: - No aceptar llamadas de institutos carcelarios, mientras no haya motivos para ello. - No tener agendados en los teléfonos celulares números con la identificación de "mi casa", "esposa", "mamá", "papá", "hermano", etc. - No aceptar premios de concursos en los que no se haya participado, en los cuales se suele solicitar dinero y/o tarjetas telefónicas a cambio. - No aportar datos de familiares a extraños (vía Internet, telefónica ni personalmente). - Comunicarse a la dependencia policial más cercana ante la sospecha de ser víctima de estos delitos |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE P.H. AÑO 2011 Duración del curso: 5 días (10hs en total). Mínimo de asistencias: 80%. Días: Miércoles 18 de mayo, miércoles 1; 8; 15 y 22 de junio. Entrega de material didáctico. Acceda al programa aquí. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Costo: $ 450.- El curso de dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 1er. Piso CABA. Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234Vacantes limitadas. |
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Perlitas: "Al fin y al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos" (Eduardo Galeano) |
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ANSeS Jubilados: vuelta a la actividad laboral [BPN-20/04/11] La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó a través de su boletín electrónico de Abril que todos aquellos jubilados que tengan la posibilidad y el interés de volver a la actividad laboral en relación de dependencia o en la modalidad de trabajadores autónomos, podrán hacerlo sin inconvenientes. La única obligación que tendrán es el aporte mensual del 11% correspondiente a la obligación previsional por ser trabajadores activos. Deberán tener en cuenta que si recibían el Subsidio Complementario, éste será dado de baja y que esta nueva situación laboral no les brindará derecho a reclamos sobre ajustes ya que los aportes que realicen no corresponden a su jubilación. Excepciones Quienes no pueden volver a trabajar en relación de dependencia son aquellos trabajadores que se han jubilado por invalidez, por regímenes especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres) o aquellos que reciben un Subsidio Complementario. Sí pueden volver a la actividad laboral en forma autónoma pero se les suspenderá el pago de los beneficios previsionales otorgados. Tampoco podrán percibir un beneficio provisional aquellos trabajadores que se desempeñen en la administración pública de manera simultánea. En este caso deberán optar por sus haberes o sus remuneraciones como funcionario público. En la prácticaPara poder volver a la actividad laboral, el interesado deberá presentarse en la delegación de ANSeS más cercana a su domicilio con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad". La documentación que deberá presentar el titular es:
En caso de que se presente un representante del interesado deberá presentar:
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Perlitas: "Las tareas de mañana no las puedo hacer hoy, por eso las dejará para mañana, hoy hago las de hoy, y bien hechas" (Og Mandino) |
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Sueldos Abril/11 [BPN-20/04/11] El 12 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 224/2011 en la que se informaron las nuevas escalas salariales para el mes de marzo y abril de 2011 y otra para el mes de octubre de 2011. El aumento que se refleja en el mes de marzo y abril corresponde a la incorporación como una suma remunerativa los $300 que se abonaron en el mes de enero y febrero de 2011. Este importe se incorpora como tal en la 4º categoría y se le suma un 10% a la 3º, un 15% a la 2º y un 20% a la 1º categoría para mantener la diferencia porcentual entre las cuatro categorías del sector <ver escala salarial>. En ambas escalas se modificaron además los valores de los adicionales correspondientes al retiro ($5.49) y clasificación ($7.22) de residuos, valor vivienda ($20.21), antigüedad ($30.16 y $60.32), limpieza de cocheras ($75.07), movimiento de coches ($111.17) y jardín ($75.07). También se actualizaron los valores de la hora del Personal jornalizado no más de 18 horas semanales ($30.75) y el jornal del Suplente con horario por día ($134.27). Para la confección de los sueldos del mes de abril habrá que tener en cuenta la nueva escala salarial y, además, la liquidación retroactiva del mes de marzo de todos los conceptos que se hayan liquidado pues influirá en básicos, adicionales y horas extras. Es llamativo que la resolución incorpore –después de las de marzo y abril- una nueva escala salarial recién a partir del mes de octubre de 2011, pues la información que se venía manejando hasta entonces en el sector de la propiedad horizontal era la incorporación de los $300, más un aumento del 7% para mayo, otro del 7% para agosto y el último del 7,5% para octubre. Días no laborables El mes de abril tiene en su calendario el día Jueves y el Viernes Santo pero es oportuno recordar que el Jueves no es un día feriado sino un día no laborable. La Ley de Contrato Laboral 20.744 dice en su artículo 167 que "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador". Abril 2011
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ASOC. SIN FINES DE LUCRO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS Pcia. Bs.As. Nº 6132/06 - CUIT Nº 33-71025279-9 Registro de Entidad de Bien Público N° 443 del Pdo. de Gral. Pueyrredón
INVITA A LOS SEÑORES CONSORCISTAS QUE HABITAN EN PROPIEDAD HORIZONTAL A LA CHARLA - DEBATE sobre el tema "¿Qué Diferencias Encontramos Entre Registro o Matriculación de Administradores?" A cargo de UCRAMDP e invitados especiales La misma se llevará a cabo el día viernes 29 de Abril a las 16 hs. en la Sala "A" de la Biblioteca Municipal sita en 25 de Mayo y Catamarca Entrada Libre y Gratuita Atención en Rivadavia 3188 6° Piso Of. 61 - Mar del Plata Los días martes y jueves de 9 a 12 hs. o al TE Particular 495-8775 - Sra. Ana María E-mail: ucramardelplata@speedy.com.ar |
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Perlitas: "El tiempo cura lo que la razón en vano procura" (André Malraux) |
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Correo de Opinión Respuesta a "No salgo de mi asombro" por Cristina Reim Me dirijo a Uds. a fin de hacerle llegar a la Sra. Pérez García [BPN Nº 432 del 06/04/11: "No salgo de mi asombro"] mi total acuerdo con lo que ella piensa y escribe. Lamentablemente estos casos se plantean en casi todos los consorcios y el administrador hace caso omiso a los propietarios que vemos irregularidades del encargado (en todo aspecto) y que se lo planteamos. Es cierto que existe el libro de notificaciones, pero siempre está en blanco. ¿Qué quiere decir esto?, se lo observa verbalmente y sigue haciendo lo mismo. Entonces, más claro echale agua. Muchas gracias
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Perlitas:
“Hay momentos en la vida que valen años”
(Doménico
Cieri Estrada) |
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Rincón Solidario Mejorar el nivel de recaudación Quisiera saber si me corresponde abonar un rubro en las expensas ya que alquilo y tengo a mi cargo las expensas ordinarias: En el detalle de expensas de mi edificio aparece el rubro "Previsiones para mejorar el nivel de recaudación", ¿se consideran expensas ordinarias o extraordinarias? Por favor, solicito me respendan a la brevedad. <Sin nombre> (12/04/2011) Estimado Sr/a: A la hora de contratar una locación de vivienda, en general se puede observar un desequilibrio entre propietarios y locatarios al negociar los mismos y esto da lugar a que el propietario traslade rubros que les son propios, al inquilino con el agravante de que este último no pueda discutir con el consorcio de propietarios la procedencia o no del gasto. “LOCACION DE COSAS. Contrato de locación. Expensas y servicios a cargo del locatario. Ejecución. Nada impide que el contrato de locación contemple que las expensas y el pago de los servicios e impuestos del bien estén a cargo del locatario -R... DE C..., E... T... c/ORTEGA RAMOS, Angel s/EJECUCION DE ALQUILERES (Sentencia Interlocutoria - CNCIV - Sala D - Nro. de Recurso: D105453 - Fecha: 30-9-1996)-. Muchos contratos de locación se formalizan con un locatario desesperado y sin asesoramiento de cuáles son realmente los gastos que debe asumir como tal. Para ello no es ocioso que recordemos algunas definiciones sobre expensas ordinarias y extraordinarias, a los fines de poner un poco de luz ante la consulta recibida. Expensas comunes Se denominan así los gastos habituales del edificio y porque son comunes “a todo el consorcio": 1. Sueldos del encargado, incluyendo las cargas sociales. 2. Elementos y artículos de limpieza. 3. Gastos de electricidad, agua y gas del edificio. 4. Mantenimiento de ascensores y bomba de agua. 5. Existen otros gastos como la vigilancia, cable, mantenimiento de pileta. 6. Las habituales y periódicas. 7. Los honorarios del administrador. 8. Los salarios. 9. Los pagos por leyes sociales correspondientes al personal del edificio. 10. Los gastos de combustibles y electricidad. 11. El mantenimiento o “service” de ascensores y demás maquinarias. 12. Los elementos de limpieza e iluminación. 13. La papelería y franqueo. 14. Los gastos por reparaciones infaltables mensualmente en los edificios en tanto no se traten de reemplazo de materiales o elementos que integran el patrimonio del consorcio. Gastos extraordinarios Como su nombre lo indica representan erogaciones tendientes a innovar o valorizar el edificio común, ajustarlo a modificaciones legales, reposición de maquinaria o de elementos estructurales que se han transformado en antieconómicos u obsoletos. Incluyen la pintura del inmueble o refacción interna o externa, total o parcial así como la reparación de grandes roturas que exceden los gastos habituales de mantenimiento. Su pago debe ser resuelto por asamblea de propietarios con la mayoría que exija en cada caso el reglamento de copropiedad del edificio. También pueden existir gastos que no se liquidan todos los meses y pueden ser extraordinarios en algún momento, pero no son considerados extraordinarios como los precedentes, ejemplo un cambio de cañería de gas. No es obligación del administrador que los recaude de una manera diferenciada y se consideran comunes. Una vez determinados cuál es cuál a modo de orientación la doctrina establece que corresponden al locatario las expensas de mantenimiento y administración y las que corresponden a expensas por innovaciones y mejoras le corresponden al dueño. Es muy ejemplificadora la jurisprudencia que así define el carácter de las expensas ordinarias y extraodinarias respecto a la locación: ”LOCACION DE COSAS. Contrato de locación. -EXPENSAS COMUNES 1- Por expensas comunes ordinarias a cargo del locatario deben entenderse las que hacen al mantenimiento normal del edificio, por oposición a las extraordinarias, que quedan a cargo del locador. No puede dudarse del carácter ordinario de las reparaciones de ascensores y otros elementos de las partes comunes del inmueble, como de los seguros y demás conceptos que hacen a la conservación de la cosa común. 2- La instalación de un
termotanque en un edificio en propiedad horizontal constituye una mejora,
al dotar al inmueble de un nuevo elemento, razón por la cual corresponde
incluirlo dentro de la categoría de expensas extraordinarias. -ENCABO, Matilde c/DE FRANCESCO, Roberto y Otro s/DAÑOS YPERJUICIOS
(Sentencia Definitiva - CNCIV - Sala G - Nro. de Recurso: G165534 - Fecha:
10-5-1995 - Vocal Preopinante: GRECO)-” Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Tiene una moto de alta cilindrada Tengo el caso de una Sra. que consulta porque un inquilino del edificio tiene una moto de alta cilindrada, la estaciona en el pasillo y la pone en marcha en el mismo emitiendo gases y ruidos. También generan gran cantidad de ruidos molestos las peleas domésticas que el inquilino protagoniza. No hace caso de los pedidos de los consorcistas y su locador se desentiende de todo tipo de reclamo. ¿Es posible iniciar algún tipo de acción judicial o de intimación? Muchas Gracias Nora (4/4/2011) Estimada Nora: En este caso se está utilizando un sector de propiedad común, como es el pasillo, para finalidades distintas para las que fue concebido, o sea, simplemente para que "pasen" caminando las personas y no, como en este caso que Ud. describe, para utilizarlo como estacionamiento cual si se tratara de una cochera o de un espacio guardacoches. Imagino que además de los estruendosos ruidos que produce el encendido de la moto, las molestias se incrementan peligrosamente por la emisión de gases tóxicos que permanecen en dicho lugar cerrado bastante tiempo, para perjuicio de los demás vecinos. Por todo ello, corresponde que se recabe del administrador la inmediata intervención para que, intimando al inquilino y poniendo estas circunstancias en conocimiento del propietario locador, ese inquilino cese en su desaprensiva actitud. De ser así, tanto el consorcio como el propietario en cuestión podrían, según las circunstancias, promover el desalojo de este inquilino. El consorcio, a través del administrador y una vez comprobada la reincidencia, en mérito a lo previsto por el artículo 15 de la Ley 13.512; y el propietario en mérito a las cláusulas del contrato de locación que, seguramente incorporadas a su texto, han sido violadas en cuanto al respeto del Reglamento de Copropiedad y de la ley mencionada que debe observar el inquilino. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Rincón Solidario El administrador me dijo que sabe que tiene que pagarme Redactar
todo es imposible dado que el tema es muy largo. Estimado Ricardo: En principio quiero que hacerle saber que mi respuesta quizás no sea lo completa que Ud. necesita ya que el asesoramiento depende de los datos que Ud. indica y me faltan elementos para hacerlo con mayor exactitud. No obstante, de sus dichos se desprende que Ud. está siendo objeto de abuso de sus derechos en varios aspectos los que para su mayor comprensión paso a explicar: 1) Con relación al horario de trabajo que Ud. dice cumplir, le informo que el mismo excede el horario normal del trabajo de acuerdo a lo que establece tanto la Ley de Contrato de Trabajo como el Convenio Colectivo 589/10 que rige su actividad. Todas
las horas que exceden la jornada normal deben ser abonadas como extras y
Ud. tiene pleno derecho a reclamarlas sin que ello signifique que se lo
pueda despedir. 2) Respecto al administrador tenga bien en claro que es él quien no cumple con su mandato pudiendo ser sancionado por ello ya que es el representante legal del consorcio y no puede cumplir órdenes de ningún copropietario, más allá de lo millonario que sea. Si así lo hiciere puede y debe ser denunciado en cuanto al mal ejercicio de sus funciones. 3) En cuanto a su estado de salud, Ud. tiene derecho a enfermarse y a que se le pague el día de trabajo. Para ello debe avisar al administrador. Para el caso que Ud. padeciere una enfermedad que le impidiera concurrir a su trabajo por un período largo de tiempo, le informo que el Art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración. 4) Por enfermedad inculpable (su caso) si no tiene cargas de familia le corresponden seis meses. Si las tuviere le corresponde un año. Vencido el plazo de interrupción de trabajo si el trabajador no estuviere en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año. 5) Le aclaro que si vencido el plazo de conservación del empleo Ud. sufriere una disminución definitiva en su capacidad laboral y no estuviere en condiciones de realizar sus tareas habituales el empleador deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Es mi deseo haberlo ayudado. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Resolución
General AFIP 2159 Mi consulta se debe a que la AFIP me dice que la Resolución está vigente y por otro lado hay 1 fallo de la Cámara que indica que se deje sin efecto la misma. Gracias Lucia (14/02/2011) Estimada Lucía: Tu consulta se refiere a un tema que ha dado mucho que hablar, y que ha sido motivo de un intenso intercambio de opiniones profesionales en virtud de la misma pregunta que ahora estás haciendo. En diciembre de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revirtió el fallo de primera instancia dictado en autos caratulados "Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal c/ AFIP Resol. 2159/06 s/ amparo ley 16.986" y declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas. La AFIP recurrió a la Corte, quien denegó el recurso presentado, quedando así firme el fallo de segunda instancia. No soy abogada, por lo que no puedo ahondar en los efectos jurídicos de las sentencias judiciales pero en mi humilde opinión, una norma debe ser derogada por otra norma, lo cual hasta el momento no ocurrió. Como bien decís en tu consulta, la AFIP responde en dicho sentido, por lo que podría interpretarse esta respuesta como que subsiste la obligación de presentar la declaración jurada semestral. No he tenido acceso al expediente judicial, desconozco los términos en que ha sido planteado el recurso de amparo, por lo que desconozco si la declaración de nulidad alcanza a todos los administradores o sólo a los representados por dicha entidad. En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 425 del 26-01-2011 se publicó una nota relacionada con el tema, en la cual se informa que el Dr. Jorge Martín Irigoyen, abogado patrocinante de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), desmintió en forma categórica que la AFIP pueda obligar a los administradores a que informen acerca de aquellos propietarios que abonen más de $ 3.600 pesos de expensas semestrales, tal como había sido dispuesto en las Resoluciones Nº 2.159 y 2.207. Como contadora, entiendo que en caso de que AFIP intime a la presentación de la declaración jurada omitida y/o al pago de multa, cada administrador intimado deberá hacerse cargo de ejercer su derecho con el debido asesoramiento letrado, teniendo en consideración los antecedentes descriptos, y ello hasta que la AFIP dicte una resolución derogatoria. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores ¡Hola! Soy del consejo del edificio donde vivo El encargado cobra sus haberes por cuenta bancaria los días primero del mes. Siempre a mitad de mes pide adelantos de sueldos que después a fin de mes se le descuentan pero se hizo una cadena que cobra centavos al finalizar el mes por los benditos adelantos Queremos saber hasta qué punto debemos adelantarte su sueldo, si hay una ley que lo regula, si hay un porcentaje mínimo o máximo para adelantar sueldos, porque queremos no dárselo para que a fin de mes cobre su sueldo entero como corresponde que oscila entre 4.000 y 6.000 mensuales. Tiene vivienda y cobra todo lo que exige la ley espero una respuesta urgente. Muchas gracias. Silvia (03/ 04/2011)Hola Silvia, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo 130 habla del tema. Aquí va la trascripción: "Art. 130. —Adelantos. El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas señalados. El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago. La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación. En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Buenos d ías. Quería saber si tienen alguna novedad del aumento de Marzo, nosotros liquidamos con la escala que envío la CAPHAI. Incluimos la diferencia con la escala anterior en un concepto "A cuenta futuro aumentos" ¿no esta homologada aún?Cecilia (04/ 04/2011)Hola Cecilia, te invito a leer la nota sobre sueldos de este mismo boletín Nº 433 llamada "Nada es igual que ayer". Tené en cuenta que a mí me llegó una planilla de la Cámara donde no mostraba que los adicionales para el mes de marzo también se incrementaban. No sé si en la que vos utilizaste se repite ese error. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Despido después de muchos años ¡Buenos días!, ¿cómo se hace para despedir a una encargada de 84 años de edad?Daniel (08/04 /2011)Hola Daniel, me parece que tu pregunta apunta a algún lugar que no alcanzo a comprender. Pero independientemente de la edad del trabajador hay cuestiones por las que tendría que preguntar: ¿es un trabajador jubilado? ¿por qué se lo despide? ¿es con justa causa? ¿sin justa causa? Sospecho que debe haber alguna cuestión adicional que no surge de tu consulta y por tal motivo me animo a decirte que lo ideal es que consultes a un profesional especializado en temas laborales Un saludo grande. |
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Correo de Lectores S res. Acabo de leer el convenio 589/10. https://www.suterh.org.ar/index.php/gremiales/convenio-colectivo/convenio-589-10 Llamativamente, en las categorizaciones de los encargados DEJÓ de aparecer si es con o sin vivienda. Dado que no he leído ningún comentario al respecto en sus boletines, me gustaría conocer la opinión del Dr. Resqui Pizarro (a quien conozco) o alguna otra persona de vuestro equipo. Me parece que esto trae algo "oculto" atrás, para los casos de viviendas que eran de encargados y ahora se alquilan por parte de consorcios, manteniendo al personal como categoría: Encargado Permanente (8hs.) o No Permanente (4hs.) SIN vivienda, que ahora, aparentemente NO existe más. Muchas gracias por vuestra atención.Ing. Fabián (13/04/ 2011)Estimada Fabián, me parece que estás confundiendo el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) con las planillas salariales. En el artículo 7 se describen las tareas de las distintas categorías y en el anterior CCT 378/2004 tampoco aparece en la descripción de las mismas la existencia o no de la vivienda. Esta distinción siempre apareció en las escalas salariales. En relación con la vivienda, ésta aparece nombrada en el artículo 23 relacionado con las obligaciones del trabajador. De todas formas, no sé si tu pregunta apunta a algún otro lugar. Un saludo grande y volvenos a escribir si considerás que falta algo. |
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Número de Edición: 433 (1º edición) Fecha de publicación: 20 de Abril de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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