Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 22 de Junio de 2011 - Nº: 437 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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La solución al problema de las expensas candidato a primer legislador[BPN-22/06/11] Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), se presentará como candidato a primer legislador por la lista 603 –Frente de los Ciudadanos- en las próximas elecciones porteñas. El lema del partido es "la solución al problema de las expensas". El candidato a jefe de Gobierno al que acompaña el presidente de FRA es el Dr. Enrique Piragini que junto a su compañero de fórmula, el Dr. José Luis Ferrari, son abogados penalistas. Hernández declaró, en diálogo con Pequeñas Noticias, que el 6 de junio pasado el Tribunal Superior de Justicia oficializó la lista, integrada por cinco partidos: la Coalición Independiente Federal, el Partido Comunal, Idear, el Movimiento de Acción Vecinal y el Partido del Campo Popular al cual el candidato a primer legislador pertenece. Explicó que el Frente de los Ciudadanos está integrado por "toda la comunidad consorcial. Es decir, por copropietarios, proveedores de consorcios, profesionales y por 15 administradores". De acuerdo a Hernández, si bien la lista no está integrada por encargados "por cuestiones no deseadas con el sindicato [por el SUTERH]", aseguró que muchos de ellos "apoyan rotundamente la posibilidad de que lleguemos a la legislatura para discutir en el recinto los temas de propiedad horizontal". Al concluir, reveló que mantuvo conversaciones con el Frente para la Victoria, lista que lleva como candidato a jefe de Gobierno a Daniel Filmus, pero que rechazó la posibilidad de sumarse "porque no tenía sentido que me pliegue a una lista que no va a pelear por las banderas que tienen los administradores y la comunidad consorcial". ¿Qué propone la lista 603? En cuanto a las propuestas, Hernández aseguró que giran sobre tres ejes fundamentales. La primera de ellas propone solucionar los aumentos de expensas en forma global. La segunda, tiene que ver con elevar la calidad de vida de la comunidad consorcial y la tercera se refiere a la jerarquización de la profesión del administrador. Con respecto a la baja de las expensas, el presidente de FRA explicó que la intención del Frente de los Ciudadanos es "anular todas las disposiciones [surgidas] de acuerdos convencionales que le están sacando a los consorcios 39 millones de pesos por mes", en referencia a la Caja de Protección a la Familia, aportes por maternidad y aporte al nuevo servicio de conciliación SERACARH también conocido como SECLITO. Según declaró, de implementarse esas medidas "automáticamente se bajaría un 7 % la carga social que tiene el sueldo del encargado y que pagan los consorcistas". Asimismo, propuso que se conforme un "fondo residual que permita un sistema anticrisis para proteger la vivienda única del propietario que quedó desempleado o al jubilado que no pudo pagar [las expensas] y que le van a rematar la casa". Además, los candidatos plantean "derogar todas las regulaciones sobre los consorcios y/o administradores que superpongan controles o que generen trámites burocráticos, que en forma directa o indirecta impacten en las expensas comunes". El Frente de los Ciudadanos elaboró una lista con 12 propuestas. Entre ellas se cuenta, además de las explicadas por Hernández, jerarquizar la profesión del administrador "estableciendo la obligatoriedad de la formación previa de nivel universitario específico y la creación de Colegios Públicos Profesionales en cada jurisdicción". Por último, propone "reducir del 21 % al 10,5 % el IVA para la compra de bienes y servicios por parte del consorcio", "subsidiar con fondos estatales el 50 % de los servicios de vigilancia y seguridad contratados por los consorcios" y "exceptuar del 50 % de las expensas comunes a jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 27/06/2006 se realizó la primera Jornada para Profesionales de la Propiedad Horizontal en la Universidad de Salvador. |
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Ley 13.512 La CAPHyAI presentará un proyecto de modificación [BPN-22/06/11] El pasado 9 de junio, los Dres. Jorge Martín Irigoyen, Diana Sevitz y Jorge Villar anunciaron que están trabajando en un proyecto de reforma a la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 a pedido de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Los abogados realizaron el anuncio en el programa radial de la entidad, Hablando con Propiedad (jueves a las 19 hs. por Radio Cultura). En esa oportunidad, el Dr. Jorge Villar –asesor legal de CAPHyAI- aseguró: "sabemos adónde tenemos que apuntar para aggiornar la ley en función de las necesidades que tenemos nosotros". Por su parte, el Dr. Martín Irigoyen explicó que "el proyecto que queremos presentar es una continuidad de esta ley [por la Ley 13.512]". A su turno, la Dra. Diana Sevitz declaró: "yo siempre digo que la Ley 13.512 es como una faja de gorda: la estiramos, la estiramos, la estiramos y sigue entrando todo". ¿Por qué? De acuerdo a lo declarado por el Dr. Villar, la elaboración de un proyecto de reforma responde a la necesidad de aggiornar una ley que duró 60 años y que ayudada por la jurisprudencia cubrió muchos sectores que estaban en discusión". Por su parte, la Dra. Sevitz manifestó que "retocándola un poco podemos dejar de ir tanto a tribunales". La colegiación de los administradores De acuerdo a Martín Irigoyen, el proyecto impulsado por CAPHyAI contiene un artículo "que va a hablar de la colegiación [pero] obviamente será una ley marco porque las jurisdicciones locales son las que tienen que crear sus propios colegios". Agregó además que "nosotros vamos en camino de que ya se empiece a trabajar a lo largo y ancho del país en la colegiación porque creemos que es un control extraordinario para la actividad de los administradores". Principales características Según los dichos de Sevitz, uno de los aspectos básicos en los cuales se enfoca el proyecto es en definir al consorcio como una persona jurídica que "puede contraer derechos, adquirir obligaciones, tener un domicilio y patrimonio". Por otra parte, adelantó que también "hemos definido qué cosas son comunes y qué cosas con propias". Por su parte, el Dr. Martín Irigoyen manifestó que "seguimos los lineamientos de la Ley de Propiedad Horizontal actual en cuanto a definir al administrador bajo la figura del mandato" y agregó que "se le puede poner un control [al administrador] […] pero partimos de una relación de mandato dentro del derecho privado". Irigoyen declaró además: "creemos que es muy bueno volcar a la ley la figura del Consejo de Propietarios para saber qué funciones puede tener. La función que nosotros consideramos es la del control". No obstante, subrayó que el consejo no co-administra y recomendó poner especial énfasis en este punto ya que "el día de mañana va a tener que rendir cuentas junto al administrador". Y agregó: "el vecino comedido, que tiene voluntad del bien común, muchas veces no sabe la responsabilidad que puede llegar a pesar sobre él si co-administra". --- Foto: Producción de Hablando con Propiedad |
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Efemérides consorciales: el 4 de julio de 2007 la Federación Argentina de Consorcios realizó una presentación ante la Organización Internacional de Trabajo para participar de las convenciones colectivas del sector representando a la parte empleadora |
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Juan Manuel Gallo [BPN-22/06/11] El Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coincidió con los dichos de Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), quien aseguró que debería implementarse un "básico de honorarios" para los administradores de consorcios. Asimismo, Hernández le prepuso armar una mesa de debate entre consorcistas y administradores para fijar un mínimo de aranceles. El Dr. Gallo prometió que lo tendría en cuenta. Por otra parte, el Dr. Gallo se refirió a las entidades que nuclean a consorcistas y aseguró que "salvo contadas excepciones, no les veo representación específica importante". Esas declaraciones fueron realizadas el pasado 11 de junio durante el programa radial Reunión de Administradores –sábados a las 11 horas por Radio Cultura 97.9- conducido por Jorge Hernández. Honorarios básicos El Dr. Gallo se mostró de acuerdo y consideró que "es una buena idea" la propuesta formulada por Hernández según la cual debería armarse una mesa de diálogo con consorcistas y administradores para establecer un honorario básico, "sabiendo que no es lo mismo [el barrio de] Pompeya que Puerto Madero, [como tampoco lo es] un edificio de departamentos que uno de oficinas". De acuerdo a Gallo, "habría que buscar la manera de blanquear el honorario del administrador" ya que "también es un trabajador". Al respecto, preguntó "¿por qué tiene que quedar afuera de todas las actualizaciones [con relación a los aumentos de sueldos]?". Gallo aseguró que "dejar de lado el tema de los honorarios de los administradores está mal […], es una barbaridad y, para mí, [constituye] una falta de ética". Según Hernández, establecer un honorario básico para los administradores tendría la función primordial de "proteger a los consorcistas contra aquellos delincuentes que agarran a los incautos y les cobran 10 pesos pero que después los estafan". Falta de representatividad Hernández se refirió a las entidades que nuclean a los consorcistas y le preguntó al Dr. Gallo si existe un registro en donde conste la cantidad de socios con los que cuenta cada entidad. Al respecto, el funcionario aseguró que no existe y agregó que "algunas tienen algún nivel de personería [jurídica] pero con contadas excepciones no les veo representación específica importante". Asimismo, coincidió con el presidente de FRA acerca de que la mayoría de las entidades utiliza "nombres de fantasía". En tal sentido, Gallo aseguró que "se llaman ‘tal cosa de consorcistas’ como si fueran una institución". "Desde que estoy en el área, vi que hay demasiados temas personales y demasiado egoísmo", declaró Gallo y agregó que "entre el consorcista y el administrador tendría que haber algún tipo de unidad para trabajar". |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-2619 - (15) 5105-5660 |
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Perlitas: "Cinco minutos bastan para soñar toda una vida, así de relativo es el tiempo" (Mario Benedetti) |
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Campaña publicitaria "Queremos que los consorcistas confíen en las instituciones" [BPN-22/06/11] Daniel Tocco, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal (SERACARH), explicó que la idea de la campaña publicitaria fue la de demostrar que "un buen administrador es una alternativa de solución y no un problema". La campaña consistió en publicidad con diversas consignas publicados durante el mes de mayo en diarios nacionales como Clarín y La Nación, especializados como Pequeñas Noticias, afiches colocados en subtes y en la vía pública, entre otros. Si bien Tocco aseguró, en diálogo con este medio, no recordar el costo de la campaña, declaró que "fue un esfuerzo de las instituciones". Asimismo, explicó que ésta constituyó la primera etapa y que la segunda comenzará "en breve". Según declaró, la campaña puntualizó que "los que trabajamos habitualmente en esto y hacemos de nuestra profesión una cosa responsable, obtenemos beneficios para los consorcios". Agregó además que un administrador simplifica la vida de los consorcistas –tal como se explicita en uno de los afiches- "ajustando su proceder a lo que dice la ley. Así le evita problemas al consorcio porque en este momento las áreas de control están muy exigentes con el cumplimiento de las normas". "La gente interpreta que somos responsables de los mayores gastos y no define bien al enemigo. Entonces eso nos trae algunos problemas que creo que tenemos que clarificar", declaró Tocco quien aseguró que "va a ser difícil reinsertar la figura del administrador". Por otra parte, destacó que "queremos que [los consorcistas] confíen en las instituciones para que les podamos resolver los problemas" Al concluir, explicó que los afiches están firmados por el SERACARH "porque tratamos de ir incorporando esa figura para que la gente tenga la oportunidad de acceder". Cabe recordar que el SERACARH está integrado por las entidades de administradores que participan de las negociaciones salariales: CAPHyAI, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH). En tanto, los trabajadores de edificios se encuentran representados por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH). |
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Perlitas: "Toda convicción es una cárcel" (Friedrich Nietzsche) |
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Ley 941: Lo bueno y lo malo [BPN-22/06/11] El pasado jueves 16 de junio se realizó un seminario en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) titulado "Registro Público de Administradores de Consorcios, Leyes 941 y 3254. Decreto Reglamentario 551/10. Lo bueno y lo malo". La jornada estuvo coordinada por el Dr. Eduardo Awad, vicepresidente del CPACF y director del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal. El panel de disertantes estuvo integrado por dos representes del Gobierno de la ciudad, el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor y Gabriela Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA). El panel de expositores se completó con el Dr. Jorge Resqui Pizarro (coordinador de Reafirmación de los Derechos del Consorcista) y el Dr. Eduardo Brailovsky, ambos miembros del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal y con Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) < ver nota>.Sin palabras Fue llamativo que si bien estuvieron presentes representes tanto de consorcistas como de administradores, que en reiteradas oportunidades manifestaron duras críticas a la gestión del Dr. Gallo y a la coordinadora del RPA, ninguno de ellos les formuló pregunta alguna luego de que disertaran y se abriera el micrófono al público. Entre los dirigentes de las entidades de propietarios presentes se encontraban Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA); Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), Mercedes García, presidenta de la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal (ADEPROH) y Resqui Pizarro (ReDeCo). Por parte, los administradores estuvieron representados por Hilarza. Cada obligación genera un aumento De acuerdo al Dr. Gallo, "cada vez que se genera una obligación, directa o indirectamente, se va a generar un aumento de expensas". Vale mencionar que Gallo reiteró los conceptos vertidos durante las jornadas realizadas en marzo de este año por el Instituto de Capacitación (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) [BPN Nº 432 del 06/04/11: "De un extremo al otro"]. Según declaró, "la ley y su aplicación generaron bastantes dolores de cabeza, incluso a quien les habla". Atribuyó tal situación a que "hay posiciones muy fuertes, que no ceden y demasiadas cuestiones personales". En tal sentido, aseguró que "estoy estudiando convocar a una especie de mesa de diálogo entre todas las entidades, ya sean de administradores o de consorcistas, para ver de qué manera podemos avanzar con esta situación". Por otra parte, aseguró que "hay que reconocer que algunos temas que sacamos adicionalmente [en referencia a las disposiciones] no tienen que ver la ley [por la nueva Ley 941]". A modo de ejemplo, citó la norma que establece la Certificación de Edificio Seguro y destacó que "son obligaciones que tendrían que tener [cumplidas los consorcios] porque algunas ordenanzas ya tienen 30 años". En tanto, Saldivia declaró estar de acuerdo con lo expresado por el Dr. Gallo y aclaró que "lo que genera costos es que todos tengan que salir a hacerlo rápidamente para cumplir", en referencia a las nuevas obligaciones surgidas frente al RPA. |
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Perlitas: "Es tan ciego porque sólo ve lo que quiere ver" (John Lennon) |
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Ley 941: Lo bueno y lo malo La oposición a la 941 se impuso en el debate [BPN-22/06/11] El pasado jueves 16, los Dres. Eduardo Brailovsky y Jorge Resqui Pizarro (coordinador de Reafirmación de los Derechos de los Consorcistas) coincidieron en el seminario sobre propiedad horizontal organizado por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF). Ambos formaron parte del panel de expositores junto a Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH). Asimismo, asistieron al seminario en calidad de disertantes el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor y Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA). La jornada fue moderada por el Dr. Eduardo Awad, presidente del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del CPACF < ver nota>.El Dr. Eduardo Brailovsky declaró que "si ustedes quieren que yo les dé un fundamento jurídico, hacemos una demanda y yo la cobro". Por su parte, Adrián Hilarza expresó sus divergencias y coincidencias con respecto a la nueva Ley 941, modificada por la Ley 3.254. Finalmente, el Dr. Resqui Pizarro recorrió la ley y resumió los artículos que consideró más significativos. "Mercenario del derecho" De acuerdo al Dr. Brailovsky, "la ley [por la 3.254] no es mala, es peor". Según dijo: "hay que recurrir a la justicia [para] declarar su inconstitucionalidad e ilegalidad", aunque subrayó que "los abogados sabemos [cómo hacerlo]". Destacó además que "los que no son abogados deben consultarnos. Tenemos que vivir de algo". Según expresó: "a veces me han reprochado públicamente que yo no fundamento en derecho lo que digo. [Sin embargo] yo siempre fundamento en derecho, pero por arriba". Ello obedece a que "si ustedes quieren que yo les dé el fundamento jurídico, hacemos una demanda y les cobro para revelar mis técnicas". Si bien declaró que "algunos pueden decir que soy un mercenario del derecho", subrayó que "soy un profesional que […] trabajo y gano dinero de ésto". Al concluir, se refirió al Dr. Juan Manuel Gallo y aseguró que "el problema es que ignora el tema [de la propiedad horizontal]". Asimismo, atribuyó el hecho de que Gallo haya propuesto realizar reuniones entre consorcistas y administradores a que "no conoce del tema". La experiencia de los administradores "Nos encontramos con una ley en la que falta la experiencia de los administradores. Lo que ocurre es que políticamente no estamos bien vistos en la sociedad", aseguró Adrián Hilarza y consideró que ello obedecería a que "las instituciones que nos representan por casi 50 años no han hecho nada por nuestra profesión". Hilarza se refirió también a legisladores y funcionarios del Gobierno de la ciudad y declaró que "lo que han hecho es empezar a hacer proselitismo delante de los propietarios ante un reclamo genuino que fue degenerando en cuestiones políticas". Con respecto a las sucesivas disposiciones emanadas desde Defensa del Consumidor, aseguró que "el Estado ha delegado un control. Ha tercerizado unilateralmente el poder de policía y termina pagando el consorcista". Tal situación obedece a que, según el presidente de AIPH, "el Poder Ejecutivo de esta ciudad ha pecado de orgullo, de creer saberlo todo y se va a ir demostrando que es necesario que participen en una mesa todos los sectores". Se desnaturaliza la nueva Ley 941 El Dr. Jorge Resqui Pizarro, por su parte, resumió con la ayuda de diapositivas, diversos artículos de la nueva Ley 941 y aseguró que "el sentido de casi toda la legislación local es complementar a la legislación nacional", en referencia a la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 y al Código Civil entre otros. Ya en el terreno del debate, el coordinador de ReDeCo mencionó a las disposiciones emitidas por el Dr. Juan Manuel Gallo en relación a los consorcios y expresó que "desnaturalizan y degeneran" el espíritu de la nueva Ley 941 y que "no provienen de la ley sino de la reglamentación […] y poco le aportan a este importante avance que significó la Ley 3.254". |
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Perlitas: "Se supera a los demonios con algo llamado amor" (Bob Marley) |
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Dr. Eduardo Brailovsky No al colegio, sí a los propietarios en paritarias [BPN-22/06/11] El pasado 10 de junio el Dr. Eduardo Brailovsky, especialista en propiedad horizontal y miembro del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, aseguró estar en contra de los "probadamente malos administradores", aunque subrayó que "si un administrador defiende a su consorcio, no es malo". Brailovsky se refirió también a la Ley 941 (Registro Público de Administradores de la CABA), modificada por la nueva Ley 3.254 y conocida como "Ley Abrevaya". Al respecto aseguró, durante la trasmisión del programa radial Derecho de Piso, que la ley "habla de la incapacidad de los consorcistas para elegir a su propio administrador y [por ello] les pone un término de un año". Agregó además que la norma "contradice al Código Civil en el capítulo del mandato". Por otro lado, se manifestó a favor de la participación de los propietarios en las negociaciones salariales del sector aunque subrayó que los administradores no deben retirarse de las paritarias. Finalmente, con referencia a una posible colegiación de los administradores, Brailovsky declaró no ser partidario de "una regulación estricta" como la que impondría un colegio público. El mal administrador Si bien el Dr. Brailovsky se manifestó a favor de segregar a los "probadamente malos administradores" porque a "los delincuentes hay que apartarlos de la administración", preguntó qué es ser un mal administrador. Al respecto, aseguró que "para algunos, el administrador que hace cumplir el reglamento de copropiedad […] es malísimo", aunque destacó que "para los demás ese es un muy buen administrador que no quiere malgastar la plata de los consorcistas". "Si un administrador defiende al consorcio, no es malo. Si no quiere que lo remuevan cuatro personas de un consorcio de cien no es malo, es hacer respetar la ley", declaró. La incapacidad de los consorcistas Brailovsky declaró en Derecho de Piso que "el Código Civil establece todo un sistema contractual [ya que] Dalmacio Vélez Sarsfield nos creía capaces de poder contratar". Y agregó: "presumo que el ser humano es suficientemente responsable […] como para poder saber con quién contratar y atenerse a las consecuencias de esa contratación". Explicó que la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 establece qué es un mandato y "esa designación tiene que ser hecha por la mayoría del consorcio [que] son todos los propietarios del edificio". Según declaró, "eso es lo que no entendió la Ley 3.254 cuando le permite a dos locos reunirse, generalmente deudores de expensas, para que voten para remover al administrador". Al concluir, preguntó "¿por qué tenemos que ponerle al administrador un mandato de un año?" y agregó que "lo obligan a hacer una escritura pública todos los años. El escribano cobra plata y eso lo pagan los consorcistas". Así respondió el Dr. Brailovsky a las declaraciones en su contra que el Dr. Jorge Resqui Pizarro le realizó mediante un correo electrónico al asegurar que "no aporta un sólo argumento jurídico de entidad suficiente para contrarrestar la constitucionalidad de la ley" [BPN Nº 436 del 1/06/11: "Jorge Resqui Pizarro vs. Eduardo Brailovsky]. El RPA no notifica a los propietarios Según declaró Brailovsky de diez denuncias que presentó ante ese organismo, cuatro terminaron en una sanción para el administrador mientras que "gracias al cielo los otros no constituyeron falta y se archivaron como denuncia improcedente". "La más severa crítica que yo puedo tener es [...] la falta de notificación a los propietarios que hicieron la denuncia. Es decir que no se les ha dicho qué ha pasado". En consecuencia, "el propietario no se entera y cree que el RPA no hace nada", declaró Brailovsky con relación al organismo que coordina Gabriela Pilar Saldivia. Mesa de negociación Si bien el Dr. Brailovsky se manifestó a favor de que los propietarios puedan participar de las negociaciones salariales del sector, destacó que los administradores deben seguir ocupando ese lugar ya que "también tienen que estar representados". Al respecto, declaró que si todas las partes involucradas en el proceso están sentadas a la mesa "habrá algunos que en determinado momento pueden querer aumentos de salarios y habrá otros que pueden no quererlos". De esas diferentes posturas se llegará, de acuerdo a Brailovsky, "a lo justo o a lo lógico". Al concluir, reiteró su postura al asegurar que "tienen que estar todos sentados porque el propietario es el que paga esos salarios". La colegiación de los administradores El Dr. Brailovsky declaró ser partidario de la regulación de la matrícula de administrador aunque destacó no estar de acuerdo "con una regulación estricta porque creo en el libre albedrío de las personas". En base a ello, consideró que la creación de un colegio público de administradores impondría una estricta regulación y que "habría que ver las normas en las que se fundaría". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
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Perlitas: "Nadie es patria. Todos lo somos" (Jorge Luis Borges) |
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Ricardo Tondo "Los narcos se mimetizan con los inquilinos" [BPN-22/06/11] Ricardo Tondo, experto en fraudes inmobiliarios y narcolavado y titular del Centro Argentino de Transparencia Inmobiliaria (CATI), aseguró que en la actualidad los narcotraficantes se "mimetizan con los inquilinos", al comprar departamentos a nombre de testaferros para "que les sirvan de depósito de dinero". En este sentido, señaló que los consorcios chicos "son ideales" para esa modalidad. Por otra parte, se refirió al Certificado de Edificio Seguro, al que calificó de "mamarracho". El pasado 3 de junio, Tondo declaró que "los narcotraficantes saben que [el Estado] va a confiscarles los bienes, entonces se mimetizan como inquilinos [y] un consorcio puede tener un narcoinquilino". Según explicó, durante el programa radial Derecho de Piso, antes "los narcotraficantes escondían la plata en los bancos. Pero ahora los bancos se quedan con la plata y los narcos […] alquilan o compran pequeños departamentos a nombre de testaferros para que les sirvan de depósito de dinero". De acuerdo a Tondo, los consorcios más pequeños "son ideales" para esta modalidad dado que no registran demasiado tránsito de gente y los narcotraficantes pasan inadvertidos. Según declaró, el CATI recibió numerosas denuncias "acerca de gente que gana dinero presionando a consorcistas para que pierdan sus propiedades en los remates". Ese dinero, producto de la compra de las propiedades, es "ilícito, se lava en bienes raíces y se vuelca a la construcción", explicó. Tondo se refirió también al triple crimen de General Rodríguez ocurrido en el año 2008 cuando fueron asesinados Sebastián Forza, Leonardo Bina y Damián Ferrón. El hecho fue relacionado con la denominada "ruta de la efedrina". De acuerdo al titular de CATI, el suceso "dejó enseñanzas" y demostró que los laboratorios de drogas (también conocidos como cocinas) "son detectables a través de los satélites". En consecuencia, los narcotraficantes habrían traslado micro laboratorios a los consorcios. Certificado de Edificio Seguro De acuerdo a Tondo, el Certificado de Edificio Seguro –implementado por la Disposición Nº 5.363, luego modificada por la 411- es un "mamarracho" y lanzó una alerta a los administradores de consorcios: "el certificado le está generando [al administrador] una responsabilidad civil y penal de lo que pudiera ocurrir en el consorcio". Asimismo, criticó que la disposición no contemple un protocolo acerca de cómo debería actuar "el famoso experto en seguridad e higiene cuando se encuentre con una caldera no apta para Metrogas". A modo de conclusión, aseguró que el certificado le imprime al consorcio "gastos que no sirven" y agregó que los administradores "tienen las manos atadas por la legislación". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
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Perlitas: "Ningún lugar en la vida es mas triste que una cama vacía" (Gabriel García Márquez) |
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Defensoría del Pueblo de la CABA Mediación y arbitraje gratuitos para propiedad horizontal [BPN-22/06/11] La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que tiene competencia para intervenir en forma gratuita en mediación y arbitraje de conflictos en propiedad horizontal. A través de su sitio en Internet < vínculo> explicaron la diferencia entre mediación y arbitraje. Mientras que en la primera modalidad un tercero neutral –el mediador- facilita el diálogo entre las partes, en el servicio de arbitraje dos o más partes someten a un tercero neutral –árbitro- la decisión de un conflicto actual, potencial o futuro. Las resoluciones que adopten los árbitros son de cumplimiento obligatorio para las partes.La mediación La Defensoría puede intervenir mediando en problemas consorciales –excepto en temas económicos- que involucren problemas de convivencia entre vecinos, ruidos molestos y olores desagradables, filtraciones de humedad, molestias por tenencia de mascotas, medianería y violencia laboral. Asimismo, puede intervenir en problemas interculturales, ecológicos y urbanísticos. Sin embargo, el organismo no puede interceder cuando existe un juicio en trámite –salvo que ambas partes lo soliciten y se comprometan a homologarlo en la justicia-, cuando medie o haya mediado violencia física o se haya cometido algún delito, en causas penales, en cuestiones laborales relativas a indemnizaciones, diferencias salariales o discusión de convenios y cobro de expensas. Quienes necesiten solicitar una mediación puede hacerlo en forma personal –en Venezuela 842 de 10 a 18 horas-, telefónicamente –al 4338 4900 int. 7592-, por correo electrónico –a mediación@defensoria.org.ar- o ingresando a la página Web del organismo-. El arbitraje Con respecto a esta modalidad de resolución de conflictos, la Defensoría del Pueblo informó que puede arbitrar en conflictos de consorcios de propietarios, salvo en cobro de expensas atrasadas. Asimismo, puede intervenir en conflictos entre consumidores y proveedores de bienes y servicios, disputas comerciales y civiles, con excepción de cuestiones de derecho de familia. El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje del organismo prevé tres modalidades arbitrales. La primera de ellas se denomina Árbitro Único de Derecho y se adopta en conflictos cuyo monto sea inferior a mil pesos. Se destaca por ser un procedimiento abreviado y las partes involucradas eligen de común acuerdo al árbitro interviniente. La segunda modalidad se denomina Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho donde actúan tres árbitros: dos que podrán ser elegidos por las partes y un tercero que será designado mediante un sorteo público. La última modalidad se conoce con el nombre de Amigables Componedores y actúan, de acuerdo al organismo, como árbitros de equidad, con lo cual el conflicto será sustanciado sin sujeción a formas legales. Los pedidos de arbitraje pueden ser realizados en Piedras 574 de 10 a 18 horas, en forma telefónica al 4338-4900 interno 7411, mediante correo electrónico a arbitraje@defensoria.org.ar o a través de la página en Internet. |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "El sabio es y no oprime" (Abdul Baha) |
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Paro y movilización de la CTA Los consorcistas jubilados estuvieron presentes [BPN-22/06/11] El pasado 8 de junio la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), participó del paro y movilización organizado por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) en calidad de jubilada consorcista. La marcha realizada frente al Congreso de la Nación en la ciudad de Buenos Aires, a la que –según la CTA- concurrieron más de 20 mil personas, se realizó bajo dos consignas: "El hambre es un crimen" y "82 % móvil. Mil miércoles de dignidad", al conmemorarse también ese mismo día las mil marchas realizadas por los jubilados. Teresa Villanueva explicó, en diálogo con Pequeñas Noticias, que "adherí a la marcha para que el tema de los jubilados consorcistas también salga a la palestra y se le preste un poco de atención" y resaltó que "fue la primera vez que apareció un consorcista jubilado". De acuerdo a Villanueva, "con los aumentos que da el gobierno, los jubilados no se pueden mantener y pierden su vivienda por no poder pagar las expensas". Asimismo, calificó la situación como "abandono de persona" ya que las jubilaciones existentes "no cubren las mínimas necesidades". La presidenta de ACCABA tildó de "limosna" a los aumentos y aseguró que "nosotros no somos limosneros. Hemos trabajado y aportado durante 30 años al país". De acuerdo a Villanueva, los jubilados no reclaman un subsidio sino que "exigimos que nos devuelvan la plata que nos robaron durante tantos años". "Se está haciendo un genocidio y nadie se da cuenta, a nadie le importa", declaró y manifestó que "no puede ser que se le niegue a una persona que trabajó como corresponde el derecho de mantener su vivienda". Además aseguró que la situación es ilógica dado que "existe un déficit habitacional espantoso […] y el que pudo tener su techo con mucho sacrificio hoy lo pierde por un juicio de expensas". "Estamos en el reino del revés [porque] al que trabajó hay que castigarlo y su vejez tiene que ser un calvario, [mientras que] los que estafan y dilapidan el dinero de los jubilados […] viven bien porque tienen sus ahorros hechos a costillas de todos nosotros", concluyó. Foro en Defensa de la Seguridad Social Teresa Villanueva asistió a la movilización en compañía de integrantes del Foro de Defensa de la Seguridad Social al cual pertenece. De acuerdo a sus dichos, realizan sus actividades en el anexo de la Cámara de Diputados desde el año 2000. El foro cuenta con diversas comisiones y Villanueva integra la de vivienda y consorcios. Durante los encuentros "charlamos con distintos representantes de centros de jubilados y de sindicatos pero no se habla de política", aclaró. Las reuniones se realizan todos los lunes a partir de las 15 horas. |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2011 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Duración del curso: 4 días (8 hs en total). Mínimo de asistencias: 75%. Días: miércoles 3, 10, 17 y 24 de agosto de 10 a 21 hs. Entrega de material didáctico. Acceda al programa aquí. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Costo: $ 450.- El curso se dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 1er. Piso CABA. Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234 - Vacantes limitadas. |
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Perlitas: "No se puede elegir sabiamente una vida a menos que se atreva uno a escuchar a sí mismo, a su propio yo, en cada momento de la vida" (Abraham Maslow) |
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Teresa Villanueva [BPN-22/06/11] El 15 de junio pasado la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), fue distinguida por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en el marco de la Red de Adultos/as Mayores por la No Discriminación. El acto se llevó a cabo en el auditorio Emilio Fermín Mignone de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Estuvieron presentes Pedro Mouratian, flamante interventor del INADI; Eduardo Luis Duhalde, secretario de Derechos Humanos de la Nación y Julián Álvarez, secretario de Justicia de la Nación. Asistieron además representantes de las 95 asociaciones de adultos mayores y centros de jubilados que integran la recién conformada red. Según declaró Mouratian, su objetivo es "convertir a las asociaciones en verdaderas promotoras de los derechos [de los adultos mayores]". Agregó además que el lema elegido es "no al viejismo", al subrayar que ese es "un concepto que habrá que cambiar para integrar a los adultos mayores a la sociedad". Los miembros de las asociaciones presentes serán capacitados en la difusión de información y se sumarán a campañas de sensibilización y promoción de los derechos de la tercera edad. De acuerdo a lo informado la capacitación se realizará a través de talleres específicos y se definirá una agenda común para desarrollar acciones de revalorización sociopolítica y cultural en la lucha contra la discriminación. |
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Perlitas: "Hay momentos en que el pueblo sintetiza en la acción los pasajes más significativos de su historia" (Agustín Tosco) |
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Valentín D’onofrio Actualidad Consorcial en radio Rivadavia [BPN-22/06/11] El pasado 1º de junio el programa marplatense Actualidad Consorcial se trasladó a radio Rivadavia de Mar del Plata. Valentín D’onofrio, conductor y productor, destacó que el cambio de emisora representó un reconocimiento al trabajo y al sacrificio de quienes hacen el programa. D’onofrio aseguró, en diálogo con Pequeñas Noticias, que Actualidad Consorcial forma parte de la sociedad porque es el único programa radial de la ciudad de Mar del Plata que trata temas consorciales. Uno de los objetivos es, "trasladar la palabra de los propietarios consorcistas, que muchas veces son los que menos voz y voto tienen". Según explicó, "el sostén y pilar fundamental del programa es lo que pregunta la gente y las inquietudes que uno va rastreando de lo que pasa a nivel consorcial". No obstante, subrayó que "los temas son de lo más diversos" ya que se basan en "cosas que a diario le van sucediendo a las personas". Si bien el programa Actualidad Consorcial se realiza en forma interrumpida desde marzo del año 2010, el cambio significó para D’onofrio "un respaldo, porque estamos ahora en una emisora que desde el año 1933 viene sonando en los oídos de todos los argentinos". ¿Quiénes hacen Actualidad Consorcial? Además de Valentín D’onofrio, quien es el conductor, productor y locutor comercial del programa, participa Adolfo Salminci, co-conductor, productor y quien creó Actualidad Consorcial. A esta nueva etapa se sumó su hijo Pablo Salminci, martillero público y corredor inmobiliario. Adolfo Salminci es administrador de un edificio de 500 unidades y es, a la vez, propietario de dos departamentos. Es decir que el rol que desempeña dentro del programa es doble ya que, según D’onofrio, "habla de lo que tiene que padecer con su administrador y por otro lado habla como administrador. Es muy neutral y lógico en su postura". Actualidad Consorcial puede escucharse todos los miércoles de 15 a 17 horas por FM 88.5 Radio Rivadavia. |
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Perlitas: "La mirada se anuda en las cosas que se sorprenden debajo de las piedras" (Aída Cartagena Portalatín) |
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Medios [BPN-22/06/11] El pasado 18 de junio la Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (COMECI) informó el fallecimiento de su presidente, Ariel Rosales ocurrido el 17 de junio como consecuencia de una corta y penosa enfermedad. Rosales era además director del medio digital "Los Barrios Hablan" enfocado -desde febrero de 2004- sobre las diversas problemáticas de la ciudad de Buenos Aires. De acuerdo a lo informado, se desempeñaba como veedor de medios digitales del Registro de Medios del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y fue el precursor de la conformación de COMECI. "Fue él quien creyó que la comunicación en la ciudad podía ser más justa y equitativa, fue él quien dio la cara y puso el cuerpo para que todos tuvieran las mismas oportunidades y fue él quien sin temor denunció con pruebas sobradas cada acto de corrupción del que tuvo conocimiento", destacaron sus compañeros de COMECI. La Coordinadora de Medios se formó en octubre del año 2009 y Rosales la presidía desde ese momento. Dentro de sus objetivos, destacan la necesidad de "garantizar el acceso universal al derecho de la comunicación e información como promotores de la identidad barrial y del desarrollo comunitario". Desde COMECI, Rosales propuso además "participar en la elaboración, ejecución y actualización de políticas públicas en materia de comunicación local en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y a la vez se puso como meta "potenciar un espacio de participación social pluralista que fomente la generación de estrategias, acciones y actividades relacionadas con la promoción de medios, producciones independientes y emprendimientos periodísticos en la ciudad". COMECI actualmente está integrada por 15 medios entre los que se encuentran programas radiales, emisoras, medios gráficos y digitales. Algunos de sus miembros, además de Los Barrios Hablan, son Frecuencia Zero –emisora radial-, La Posta Capital –medio gráfico y digital- y el medio en Internet LND Noticias. |
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“REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; LEYES 941, 3254. DECRETO REGLAMENTARIO 551/10. OTRAS RESOLUCIONES. LO BUENO Y LO MALO” Charla Interactiva ABIERTA A TODO PUBLICO – día JUEVES 16/06 – 14 a 18 HS. INSCRIPCIÓN PREVIA a partir del 01/06 Lugar: auditorio del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Av. Corrientes Nº 1441 piso 1º - CAPITAL FEDERAL. EXPOSITORES: Juan Manuel Gallo - Director de DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE LA CABA.- Gabriela Pilar Saldivia - Coordinadora del REGISTRO PUBLICO DE ADMINISTRADORES de la CABA. Adrián Hilarza - Presidente de “AIPH Asociación Civil Administradores Independientes de Propiedad Horizontal” Jorge Resqui Pizarro - Abogado especialista en Propiedad Horizontal - Miembro del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal. Eduardo J. Brailovsky - Abogado especialista en Propiedad Horizontal - Miembro del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal ORGANIZA: DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Coordinadora: Dra. Mabel M. L. Lovecchio |
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Perlitas: "Donde acaba el deseo comienza el temor" (Baltasar Gracián) |
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AFIP Nuevo procedimiento para las rectificativas del F.931 [BPN -22/06/11] A partir del 1º de junio del corriente las rectificativas del Formulario 931 que tengan un crédito a favor del empleador deben realizarse según la Resolución 3093/2011 publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril de 2011.La norma debe aplicarse –según su primer artículo- por lo empleadores "que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán observar, además de lo previsto en la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen en la presente". El segundo artículo explica qué es lo que se debe presentar: a) Dentro de los dos días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de datos de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior, se debe presentar una nota (mediante el formulario "Multinota") dando las razones que motivaron el crédito solicitado y b) Presentar las constancias que respalden los créditos mencionados Este mismo artículo aclara que el incumplimiento de estos puntos impedirá beneficiarse con el saldo en cuestión. Si la AFIP constata, según la documentación presentada, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias". Una vez acreditado el saldo, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399, según sean contribuciones o aportes, respectivamente. Si, por el contrario, se constata que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo diferente a un error en la carga de los datos, la AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente y se requerirá toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones. Si luego se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará el trámite. En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando el saldo a favor del empleador. |
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Perlitas: "La actividad más importante que un ser humano puede lograr es aprender para entender, porque entender es ser libre" (Baruch Spinoza) |
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Sueldos Junio/11 [BPN -22/05/11] Los haberes del mes de junio se deberán confeccionar con la escala salarial correspondiente al mes de mayo por lo tanto no hay modificaciones que reflejar.En este mes también se debe liquidar el primer Sueldo Anual Complementario (SAC) y es la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo más la Ley 23.041 las que tratan el tema. El artículo 121 de la Ley 20.744 fue modificada por el artículo 1º de la Ley 23.041 con lo cual el concepto de SAC quedó expresado así: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año". Con respecto a la época de pago, el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año..." Junio 2011
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Ahora en su casa y en sus tiempos Curso de Sueldos General a distancia por Internet Nivel Básico y Avanzado teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 4581-3906 |
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Perlitas: "Todo comienza con el ensueño de alguien" (Larry Niven) |
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Correo de Opinión Sobre "Se presentó un recurso de amparo contra el CCT" por la Sra. Susana Pérez García Finalmente se está tomando conciencia de que, como dice el proverbio africano: "Cuando las ovejas se juntan, el león se queda sin comer". Es imposible seguir aceptando que los copropietarios no estemos representados en las paritarias y también es imposible permitir que la balanza se incline hacia un solo lado, perjudicando la vida del otro lado. ¿Y por qué?, la respuesta es simple: ¡¡las ovejas no se juntan!! Se ha repetido hasta el cansancio que las expensas están complicando la vida de jubilados y pensionados y de muchos empleados cuyos sueldos no se incrementan con la misma frecuencia y escala que la de los encargados de edificios, que tienen varios beneficios adicionales que agregan un plus importante al ingreso bruto. El día que comprendamos que el equilibrio es lo que genera cierta justicia y equidad en todos los aspectos, podremos actuar colocando el mismo peso de un lado y del otro de la balanza. Caso contrario sigue habiendo favorecidos y perjudicados y se sigue alterando la vida de mucha gente. Ya lo manifesté en otro comentario que envié que no hay nada más fuera de toda lógica que las paritarias que mencionamos. La balanza se inclina hacia un solo lado y solamente el peso de los copropietarios unidos en el otro, podrá lograr que las dos partes se armonicen. Espero que este recurso de amparo movilice y genere otras acciones para que unidas, logren el tan demorado y ansiado equilibro.
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "Una amistad sin confianza es una flor sin perfume" (Laure Conan) |
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Correo de Opinión Sobre "¿Qué es lo que has hecho?" I por el Adm. Nicolás C. D'Eva Me dirijo al señor jefe de Gobierno y a todos los legisladores que no entienden lo que es ser administrador de un consorcio. Está demás decir que todos cumplimos con la función, hay algunos que se olvidaron o nunca supieron qué es ser un administrador pero como no encontraron otro medio de subsistencia creyeron que esa era una oportunidad. A mi entender, las personas que ocuparon esos cargos no tienen la menor idea. Nunca fueron administradores de nada, ni siquiera se preocuparon por conocer cómo funcionaba un consorcio. Sabrán que la función de un administrador no sólo es la de llevar una buena administración, sabrán que hay que lidiar con algunos de los propietarios que dicen y conocen de administrar, hacer el seguimiento de un trabajo común que puede ser por un problema de pérdidas de una cañería o de un ascensor que está en un estado vetusto y fuera de toda norma de funcionamiento y seguridad, que proponen en las asambleas mociones que ni siquiera los mismos se la creen. Cuando surge un problema o un inconveniente y se solicita que el profesional pueda ingresar para ver y poder dar su diagnóstico, el propietario se opone porque dice que en su unidad no ve qué cosa está perjudicando al propietario que vive abajo o a la par. Sabrán ésto estos señores que quieren impartir justicia cuando no se encuentran capacitados o la desconocen, pero sí presentan leyes que en las mayoría de los casos no se pueden aplicar porque son inviables . Impartir justicia y crear leyes no es para cualquier persona que no esté capacitada. En primer lugar, se debe partir de que hay que actualizar la Ley 13.512. Segundo, tiene que existir un código de procedimiento que permita que el administrador no haga una interpretación a su conveniencia y perjudique a terceros. Tercero, sé que el cargo de administrador está a nivel de un profesional y por lo tanto se lo debe respetar por la función. No exijo que la profesión sea algo sublime pero creo que no es admisible que cuando se debe presentar cualquier documentación en el Registro Público de Administradores hay un habitáculo tan pequeño que da vergüenza. Hay una especie de banqueta donde se amontonan dos o tres personas que según las dimensiones de las mismas se ubican a la espera de ser atendidos. O se quedan en la calle interna a pleno sol, con frío o calor, como si fuéramos convictos. Todo esto que estoy relatando no me lo contaron, lo padecí todas las veces que debí realizar algún trámite. No dejo de reconocer que la atención del personal siempre fue muy buena. Y como si esto fuera poco, nos bombardean con nuevas disposiciones que no creo que sean imprescindibles Tengan un poco de consideración que no estamos solamente para atender tantas disposiciones con carácter de urgente. Piensen que quien nos da trabajo son los consorcistas, que si no fuera por ellos no tendríamos trabajo. Somos los que ponemos la cara, no somos los culpables de todo. Disculpen pero tengo que sacarme la bronca. Yo con 26 años de profesión creo que no merezco -ni yo ni nadie- el mal trato al cual nos someten.
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Correo de Opinión Un aumento insignificante por el Sr. Guillermo Durigon Sra. Alicia Giménez: No entiendo por qué tanto lío por un aumento prácticamente insignificante para los encargados. Aparte el edificio que no los necesite puede prescindir y listo.
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Correo de Opinión Sobre "¿Qué es lo que has hecho?" II por el Sr. Eduardo Leichner Sres. Editores del Boletín de Pequeñas Noticias: Soy habitante de la ciudad de Buenos Aires y poseedor de un departamento de propiedad horizontal. Con lo visto en la nota periodística de referencia, veo que comienza a hacerse la luz en estos asuntos tan oscuros que se venían viendo con respecto al “Control del control del control... etc” (un curro, bah). Mis felicitaciones al legislador Sergio Abrevaya y a su publicación que recibo con mucho agrado.
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Correo de Opinión Metrobus: ¿Se podrá cumplir con la ley de tránsito? por Raúl E. Guinzburg Hace pocos días se inauguró sobre la Av. Juan B. Justo el nuevo servicio de transporte colectivo denominado "Metrobus” que ya funciona en países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Francia, Estados Unidos, China, Bélgica, Sudáfrica, etc. La finalidad es, según el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, agilizar el traslado de usuarios a través de unos 21 kms. en tiempo mucho más corto que hasta el presente cruzando prácticamente toda la ciudad. También se promociona el hecho de que las estaciones, que se encuentran en el centro de la calzada es decir que la entrada a las unidades se realiza del lado izquierdo del mismo y a nivel del piso de las unidades, es accesible para personas con “discapacidades reducidas” es decir, para “personas con discapacidades diversas y/o movilidad reducida”. También que esas estaciones disponen de rampas para facilitar la subida, poseen baldosas táctiles y carteles en braille que avisan dirección, nombre de la estación y líneas que paran, para no videntes. Hasta aquí pareciera que, aunque aún habrá que evaluar su éxito, es Argentina “año verde”: se ha tenido en cuenta una serie de circunstancias que hacen a la comodidad y calidad de vida de los ciudadanos de la ciudad de Buenos Aires, pero nos encontramos con una aparente paradoja. Efectivamente, nos preguntamos: ¿podrá este servicio, que posee unidades de “gran porte” articulado con “furgón de cola”, cumplir con el artículo 54 Capítulo III de la Ley 24.449? El susodicho artículo expresa: TRANSPORTE PUBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas: — TRANSPORTE PUBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas: a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas; b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada; c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos; d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha. En lo personal estimo que esta norma no se cumplirá y mucho menos obedecida por los choferes y la empresa. En ese caso la Secretaría de Transportes de la Nación tomará alguna medida a través de la CNRT. o se sacará “la soga del cuello” dictando un decreto o resolución en la cual o justifique la transgresión o la sancione o, como es su costumbre, haga la vista gorda no dando cumplimiento también a las normas internacionales de las Convenciones sobre los derechos de las personas con discapacidad. Estamos como integrantes de ese colectivo, a la expectativa.
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Rincón Solidario Hola: ¿Es obligatorio tener matafuego en común para un PH de 5 unidades funcionales? Rubén (6/6/2011) Estimado Rubén: Si el edificio está habilitado como PH y se rige por la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal deberá tener un matafuego cada 200m2 de la superficie total por piso, uno en la sala de ascensores, otro en el tableros de luces, etc... y en todos aquellos sectores de servicio que son comunes. Un saludo cordial. --- El Sr. Emilio Rossi es especialista en protección contra incendios. Para cualquier consulta se le puede escribir a emiliorossi@prevind.com.ar. |
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Rincón Solidario Estimados: Quería saber dónde puedo ver las tablas de honorarios de administración para saber si el administrador del edificio donde vivo está cobrando los montos correctos. Hace poco se aumentó los honorarios y no recuerdo que haya sido algo pactado en asamblea. Gracias. Martín (7/6/2011) Estimado Martín: No existen (o no deberían existir) "tablas de honorarios de la administración". Hice la salvedad porque sabido es que algunas organizaciones que agrupan a administradores publican "tablas" con "tarifas" a cobrar según cantidad de unidades funcionales, servicios, etc. Desde el punto de vista estrictamente legal no corresponde que el administrador cobre otro honorario que el pactado al momento de su designación y que conste como tal en la respectiva acta de asamblea. Y esto solamente puede ser modificado por otra asamblea posterior que decida con la mayoría suficiente. Le aconsejo pues consultar el Libro de Actas del consorcio y verificar qué se hizo constar al nombrar al actual administrador. Lo saludo cordialmente. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Quisiera saber cuáles son las medidas que tenemos que tomar los propietarios para que la constructora -que no existe más- o su dueño arreglen las filtraciones haciéndose cargo de la garantía que posee el edificio el cual sólo tiene menos de 3 años de antigüedad. Muchas gracias Valeria (9/6/2011) Estimado lector: En primer lugar abordaremos el tema desde el punto de vista de los derechos que le corresponden a los adquirentes. La garantía por los vicios ocultos en materia de locación de obra - compraventa se encuentra legislada en el Art. 1.647 bis del Código Civil que se refiere a los defecto ocultos que no pudieron ser advertidos en el momento de la entrega. También es muy importante tener en cuenta que a partir de la modificación de la Ley 24.240, por la Nº 26.361, no cabe ninguna duda que se encuentran amparados por la normativa de defensa del consumidor los adquirentes de unidades como en el edificio que Ud. comenta. La importancia de este encuadre jurídico tiene que ver con el mayor plazo de prescripción para reclamar, la competencia judicial para promover acciones y las inversiones de carga de la prueba. Desde el punto de vista operativo habría que analizar no sólo quién fue la empresa constructora sino quién suscribió los contratos como vendedor. Si la empresa constructora "desapareció" habrá que demandar al enajenante, y en la hipótesis que tampoco exista en la realidad la única alternativa que le queda al consorcista afectado es reclamar al consorcio por la reparación de los sectores comunes y de los sectores privados que puedan verse afectados por vicios de construcción provenientes de espacios comunes. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnet.com.ar |
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Rincón Solidario ¿A quién le pagamos los aportes? Nos llegó al edificio una inspección del SUTERH pidiéndonos toda la ducumentación desde el 2001 a la fecha (los formularios 931, las facturas de empresa de limpieza, etc) Se les presentó todo y estaba en orden. Pasó el tiempo y nos llega la notificación del ente antes mencionado intimándonos a pagar Caja de Protección a la Familia y el Fondo de Desempleo por Maternidad y demás. Nosotros tenemos empresa de limpieza y cumplimos -al igual que la empresa- con todos los pagos de los aportes correspondientes al gremio de maestranza. La pregunta es: ¿debemos pagar? ¿Qué se puede hacer ya que, sí pagaramos esos aportes, a quién se lo pagaríamos? Nos parece un atropello de parte de estos organismos. Muchas gracias Espero respuesta. Atte Alejandro (1/6/2011) Estimado Alejandro: Más allá de la falta de datos de su consulta, en cuanto a la categoría del inmueble en cuestión y las unidades que lo componen, le responderé en la comprensión que se trata de un consorcio que no tiene encargado con vivienda y está compuesto por pocas unidades. Sobre esa base efectuaré mi respuesta. Para ello es necesario distinguir entre: 1) el encuadramiento sindical que consiste en la determinación de cuál es la asociación profesional de trabajadores apta para representar a un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores. Es así entonces que "la cuestión de encuadramiento sindical" es un conflicto intersindical de derecho por el que dos asociaciones profesionales de primer grado, con personería gremial pretenden poseer la representación sindical de un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores. 2) el encuadramiento convencional trata de establecer cuál es la convención colectiva de trabajo aplicable a un determinado sector o grupo de trabajadores y de allí que lo que se discute en este caso es la controversia que se suscita en cuanto a la aplicabilidad o no a una relación laboral o a una pluralidad de ellas, de una determinada convención colectiva de trabajo. El encuadramiento sindical se dirime agotando la vía asociacional administrativa pudiéndose recurrir en caso de no llegar a un acuerdo o de disconformidad de la resolución administrativa como tribunal de alzada a la Cámara Nacional del trabajo, mientras que la del encuadramiento convencional se dirime exclusivamente por vía judicial. Un juez del trabajo entenderá en el tema. En este aspecto, tanto para el encuadramiento sindical como para el convencional se tiene en cuenta la actividad principal de la empresa y el ámbito de representación establecido por el Ministerio de Trabajo en el otorgamiento de la personería gremial al sindicato en cuestión. Es así entonces que, habiendo el consorcio contratado a una empresa de limpieza cuyo sindicato es el de Maestranza, corresponde a esa entidad dirimir el conflicto debiendo el administrador del consorcio notificar fehacientemente a dicho sindicato el tenor de la inspección efectuada y sus reclamos dinerarios. Es obligación que ambas entidades deriman sus conflictos de encuadramiento convencional por la vía judicial ya que entender lo contrario va en contra de los intereses del consorcio que, si bien desde el punto de vista de sus obligaciones laborales es considerado una empresa, en la realidad no lo es en la medida en que no tiene fines de lucro y por ende no tiene por qué hacerse cargo de un conflicto que no le es propio. No siendo esta la primera vez que se me consulta al respecto, entiendo que es el juez quien debe decidir el encuadramiento convencional planteado al consorcio quién resulta la víctima de una confusión que no ha originado. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Encargado permanente por jornalizado no más de 18 hs. ¿Se puede poner al encargado permanente con vivienda de otro edificio como Personal Jornalizado no más de 18 hs. semanales? Si no se puede ¿cuál sería el encuadre para poder tomar a esta persona dentro de lo legal? Muchas gracias. Micaela (20/06/2011) Hola Micaela, no veo el motivo por el cual no podrías tomar al trabajador de un consorcio como jornalizado no más de 18 horas en otro. Entiendo que son dos consorcios diferentes, por lo tanto dos empleadores diferentes y, que además, el horario que cumpliría en el segundo edificio no interferirá con las tareas que debe desmpeñar como encargado permanente. Si alguna de las tareas interfiere o se superponen, el tema sería diferente. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores A u n suplente que hace las suplencias del encargado por enfermedad, sólo tiene este trabajo y es eventual ¿tengo que hacerle irremediablemente el aporte por 8 horas, como dice el sindicato, si sabemos que la obra social no lo atiende hasta que no adquiere estabilidad?Desde ya, muchas gracias. Miguel (11/06/2011) Estimado Miguel, entiendo que el trabajador suplente estará en el consorcio por menos de dos meses, con lo cual no es necesario hacerle el descuento de la obra social por un monto equivalente al de un trabajador de 8 horas. Recordá que si trabaja por más tiempo del requerido para ser un trabajador estable (en propiedad horizontal son 60 días), debés informarlo en el Seclo, institución que depende del Ministerio de Trabajo, para no tener problemas. Por otra parte, si el trabajador quedara –por el motivo que fuese- en forma permanente debe informar por escrito si utilizará la obra social del sector o si tiene otra. Si tiene otra, entonces solo se le deberá descontar por el total de su sueldo bruto, no por más. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 437 (1º edición) Fecha de publicación: 22 de Junio de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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