Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 6 de Julio de 2011 - Nº: 438 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Seguro de caución por multas La CAPHyAI suspendió la Disposición 525 [BPN-06/07/11] El 30 de junio, el juzgado 15 en lo Contencioso Administrativa de la CABA hizo lugar a una medida cautelar presentada el 16 de junio -en la secretaría 30 bajo el número de expediente 39108- por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) por considerar que la Disposición 525 < ver norma>, emanada de Defensa y Protección del Consumidor, "resulta prima facie ilegítima por exceder el ámbito de competencia del órgano administrativo que la dictó".El abogado patrocinante de CAPHyAI, Dr. Jorge Martín Irigoyen, explicó en diálogo con Pequeñas Noticias que la justicia entendió que la disposición era "inconstitucional [porque] es como si vos quisieras sacar un registro de conducir pero te obligan a contratar un seguro de caución por las posibles infracciones de cruzar en rojo los semáforos". Según declaró, "no existe en ningún lado que se le exija a una persona sacar algún tipo de seguro frente al Estado para asegurarse el cobro de las multas por las infracciones que pudiera cometer". La Disposición 525/DGDyPC/11 (BO: 6/5/2011) estableció que "los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán acreditar en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor […] en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el Artículo 11 de la Ley 941 por infringir la presente Ley". Por su parte, el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor declaró a este medio que "la cobertura era en beneficio de los administradores y CAPHyAI no entendió la disposición". Agregó también que "cuando les lleguen las multas a los administradores van a tener que explicarle a sus socios por qué no tienen un seguro que los cubra". La justicia Según consigna el fallo favorable a CAPHyAI, "no es posible advertir de qué manera la atribución legal de facultades para imponer sanciones, y la designación como autoridad de aplicación de la ley 941, faculta a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a imponer a los administradores de consorcios de propiedad horizontal la contratación de un seguro de caución obligatorio destinado a garantizar el cumplimiento de eventuales sanciones pecuniarias". Es decir que, en palabras del Dr. Martín Irigoyen, Defensa del Consumidor no tendría facultades para crear normas, "y la Disposición 525 es una norma porque estaría prácticamente obligándote a tener un seguro de caución ante eventuales multas". Señaló que la autoridad de aplicación del RPA "está yendo más allá del marco que le da la Ley 941". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 15/07/2009 por primera vez, se nombraron autoridades en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA). |
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Certificado de Edificio Seguro Se habría prorrogado su presentación [BPN-06/07/11] El Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor, habría dispuesto una prórroga en la presentación del Certificado de Edificio Seguro. La misma habría sido establecida en una disposición que aún no fue publicada en el Boletín Oficial. En ella también se crea un "Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro". El anuncio acerca de la posible prórroga para la presentación del Certificado de Edificio Seguro –que se incluye en el documento mencionado- fue adelantado por Gallo el pasado jueves 23 de junio durante el programa radial Hablando con Propiedad de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). La prórroga La razón obedecería al "cumplimiento escaso […] y la enorme cantidad de consorcios y tareas a realizarse para obtener el certificado dispuesto". El cronograma de presentación sería el siguiente: - Números de RPA comprendidos entre el 1 al 2000, les correspondería la fecha del 1º al 30 de septiembre del año en curso. - Números de RPA entre 2001 al 4000, deberán cumplir con la Disposición Nº 411 entre el 4 y el 31 de octubre. - Números de RPA comprendidos entre el 4001 al 6000, del 1 al 30 de noviembre - Número de RPA del 6000 en adelante, les correspondería del 1 al 22 de diciembre.
Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro De acuerdo al texto de la disposición, "en vistas de toda la documentación […] acumulada por cada edificio cuya presentación ha sido cumplimentada y en aras de preservar el medio ambiente y el modo ordenado de archivo, se procederá a requerir por cada consorcio la presentación del Certificado de Edificio Seguro conforme el artículo 11º de la Disposición 411-DGDYPC-2011 y la encomienda original". Agrega además que "para los casos del artículo 12º se hace necesario crear el certificado de no conformidad de edificio seguro". El artículo 12º de la Disposición 411 había establecido que en caso de que el profesional que actúa no extienda el Certificado de Edificio Seguro, el administrador "deberá presentar ante el Registro Público de Administradores, una copia de la apertura del Libro Control de Seguridad Edilicia conjuntamente con la copia de los folios correspondientes a la última Inspección". La nueva disposición habría establecido que ahora "deberá presentarse la encomienda original (sin copias), el certificado de edificio seguro […] en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica, el nuevo certificado de no conformidad de edificio seguro". Las presentaciones de cualquiera de los dos certificados deberán, según consigna el documento, realizarse cada seis meses. |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Efemérides consorciales: El 16/07/2009 el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social homologó con el Nº 106 el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que firmaron la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH). |
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Néstor Pirosanto El Estado se lleva el 38 % de las expensas [BPN-06/07/11] El pasado miércoles 29 de junio autoridades de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) realizaron una reunión con consorcistas con el objetivo de explicar por qué, según ellos, aumentan las expensas. Néstor Pirosanto, vicepresidente 3º de la entidad, atribuyó los incrementos a que el 38 % del total de las expensas que se abonan se destina a pagar impuestos. Durante la reunión estuvo presente también el secretario de la entidad, Arturo Molina, quien aseguró que "a la gente se le inculcó que las expensas son un gasto. Y son, en realidad, una contraprestación de servicios". Por otra parte, declaró que "veo que usan el sueldo del encargado como el caballito de batalla [en relación a la suba de las expensas], pero creo que se firmó un buen convenio [por el último Convenio Colectivo de Trabajo] que a lo largo del tiempo se va a ir absorbiendo con la inflación". Los impuestos "Todos le echamos la culpa a los sueldos del encargado, a las paritarias y el tema es la inflación", explicó Pirosanto con respecto a los incrementos en las expensas. Y agregó que "si uno las analiza un poco se dará cuenta que […] el 38 % que se abona es para pagar impuestos". A modo de ejemplo, detalló que un edificio de 31 unidades funcionales sin servicios de confort tiene un promedio mensual de gasto de 14 mil pesos. De ese total, de acuerdo a Pirosanto, "el Gobierno se lleva 5. 400 pesos", en concepto de impuestos. Liquidación de expensas en mano, Pirosanto realizó un desglose de los gastos y aseguró que "si se toma el rubro abonos todos pagan el 21 % de IVA más el 3 % de ingresos brutos". Según explicó, la facturación de electricidad tiene un 27,98 % de impuestos; la facturación de combustible un 32,99 %; la facturación de seguros posee el 23,67 % de impuestos y las cargas sociales del encargado un 54 %. |
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Perlitas: La libertad es como la vida, sólo la merece quien sabe conquistarla todos los días. (Goethe) |
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Mar del Plata Realidad Consorcial vs. Actualidad Consorcial [BPN-06/07/11] Miguel Ángel Fernández, ex presidente de la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR), declaró sentirse sorprendido ante la afirmación realizada por Valentín D’ Onofrio a este medio acerca de que su programa radial, Actualidad Consorcial, es "el único de la ciudad de Mar del Plata que trata temas consorciales". [BPN N° 437 del 22/06/11: "Actualidad Consorcial en Radio Rivadavia"]. En la actualidad, Fernández conduce Realidad Consorcial por FM 105.5 Inolvidable los miércoles de 15 a 16 horas. En diálogo con Pequeñas Noticias, Fernández aseguró que el título de Actualidad Consorcial fue cedido por él a D’ Onofrio porque "los nombres para mí, no corren y me importa el contenido". Por ello, decidió llamar a su programa radial Realidad Consorcial. Agregó además que "ellos [por D’ Onofrio y Salvador Salminci] no sé si por maldad o por qué, se han puesto los miércoles a la misma hora". La historia de Actualidad Consorcial El ex presidente de APROMARH aseguró, a través de un comunicado enviado a la redacción de Pequeñas Noticias, que en julio del año 2007 comenzó con el programa radial Actualidad Consorcial por FM 105.5 Inolvidable, auspiciado por la entidad de propietarios. De acuerdo a sus dichos, en el año 2009 conoció "circunstancialmente en un evento de la Sociedad de Locutores" a Valentín D’ Onofrio quien, de acuerdo a Fernández, se mostró "conocedor de todo lo atinente a la técnica de la radiodifusión sin el más mínimo conocimiento sobre propiedad horizontal". Según Fernández, al tener programado un viaje al exterior invitó a D’ Onofrio a participar de su programa radial con el objetivo de que lo reemplace en la conducción en forma provisoria. Fernández aclaró además que Salminci ya "colabara en calidad de columnista sobre ecología". "A Salminci, le parecía que el programa no tenía la difusión esperada y me sugirió cambiar de emisora", declaró Fernández y agregó que "conseguí un espacio FM 105.1 La Radio", y Salminci asumió los gastos. En ese lapso de tiempo, Salminci se desarrolló como productor y D’ Onofrio como panelista. Finalmente, según el ex presidente de APROMARH, durante el momento de su viaje surgieron "desinteligencias con las autoridades de la radio 105.1 y otra vez Salminci me propone cambiar de emisora", con lo cual el programa se muda a FM 88.1 Graffiti. Poco tiempo después, por desacuerdos, Fernández renuncia a ese espacio y sigue con su programa de radio con el nombre "Realidad Consorcial" en FM Inolvidable (FM 105.5) los miercoles a las 15 hs. El programa conducido por Miguel Angel Fernández puede ser escuchado también por Internet en <vínculo>. Mientras tanto, D'Onofrio y Salminci inician su ciclo radial del 2011 con "Actualidad Consorcial" en radio Rivadavia (FM 88.5) los miércoles de 15 a 17 hs. |
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Perlitas: La sabiduría suprema era tener sueños bastante grandes para no perderlos de vista mientras se persiguen. (William Faulkner) |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires [BPN-06/07/11] El próximo domingo, los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán elegir un nuevo jefe de Gobierno o revalidar el mandato del actual por otros cuatro años. Además se elegirán a los nuevos representantes de las comunas. En caso de haber segunda vuelta, tendrá lugar el 31 de julio. En esta oportunidad, un representante de la comunidad consorcial se presenta como candidato a primer legislador. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores, se postula por la lista 603 –Frente de los Ciudadanos- bajo el slogan de campaña: "La solución al problema de las expensas". Su fórmula, que lleva como candidato a jefe de Gobierno al Dr. Enrique Pirasini, se enfrentará a otra 19 fuerzas. Pequeñas Noticias propone una encuesta a sus lectores con el objetivo de conocer la tendencia que impera en el mundo consorcial. Quienes participen podrán elegir uno o varios candidatos a jefe de Gobierno (en caso no haber decidido aún el voto) y seleccionar uno o varios legisladores. La encuesta es anónima, sin embargo, para poder elaborar un relevamiento más acabado se solicita al participante que especifique a qué rama de la comunidad consorcial pertenece, esto es, propietario, administrador, encargado, proveedor u otro. Las elecciones Vale aclarar que de los 20 partidos y alianzas que se presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no todos llevarán candidatos a jefe de Gobierno, dado que algunos sólo presentaron postulantes a legisladores. La boleta de cada fuerza –disponible en el sitio en Internet del TSJ- presenta tres divisiones. La primera de ellas, del lado izquierdo, contiene a los candidatos a jefe y vicejefe. La parte central de la boleta presenta a los candidatos a legisladores, 30 en total más seis suplentes dado que se renueva la mitad de la Cámara Legislativa. Finalmente, del lado derecho se ubican los candidatos de la comuna correspondiente al lugar donde se emite el voto. Se elegirán siete titulares y dos suplentes por cada comuna.
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Perlitas: Quien quiera enseñarnos una verdad, que no nos la diga: que nos sitúe de modo que la descubramos nosotros. (José Ortega y Gasset) |
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Laborales Aumento del 30 % para empleados de comercio [BPN-06/07/11] Tras dos meses de negociaciones, se firmó el pasado jueves 23 de junio un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los empleados de comercio con un incremento salarial del 30 %. Según consigna el nuevo CCT, se pactó una suba del "30 % en las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130 /75 y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa". El CCT mencionado es el convenio que regula la actividad y en él se encuentran dividas las distintas categorías. El aumento se otorgará, no en forma acumulativa, en tres etapas: a) Un 15 % del total acordado, retroactivo a mayo de 2011 b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011 c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011. Respecto al incremento que correspondía aplicar para el mes de mayo de 2011, el mismo debía ser abonado y liquidado hasta el 30 de junio inclusive. De acuerdo a lo informado, la suba acordada se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo colectivo junio 2011". Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo. El nuevo convenio fue firmado, en representación del sector gremial, por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). En tanto, por la parte empresaria lo suscribieron la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). |
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Perlitas: Todo hombre es tonto por lo menos 5 minutos al día; la sabiduría consiste en no rebasar el límite. (Elbert Hubbard) |
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Consorcistas & administradores Más coincidencias que diferencias [BPN-06/07/11] El 24 de junio pasado la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA) y Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), debatieron en el programa radial Derecho de Piso y señalaron que existen más coincidencias que divergencias entre consorcistas y administradores. Tanto Villanueva como Hilarza aseguraron que las sucesivas disposiciones de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), relacionadas a consorcios, desvirtuaron el espíritu de la nueva Ley 941 –modificada por la Ley 3.254-. Asimismo, señalaron que el libro de firmas es necesario y Adrián Hilarza aseguró que "a mí me sirve. Bien llevado es un arma interesante para ponerle un poco más de formalidad a las asambleas". Y agregó que con el libro "la presencia del administrador se fortalece porque está pidiendo un poco de legalidad en algunos propietarios que a veces son esquivos a presentar la documentación que uno necesita". Por su parte, Villanueva expresó su disconformidad con las disposiciones al declarar que la DGDyPC "no llamó a ninguna de las asociaciones para conversar" y señaló que si la reunión entre los funcionarios y las asociaciones hubiese existido, "estos libros no estarían ahora en danza", ya que el espíritu de la ley no era, de acuerdo a Villanueva, "encarecer las expensas". Además, declaró que las disposiciones en cuestión lo único que hacen es generar trastornos que pueden degenerar en posibles aumentos de expensas que repercutirán en los consorcios tiempo después. Al concluir, ambos se manifestaron de acuerdo con la propuesta de Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores, al Dr. Juan Manuel Gallo –director de la DGDyPC- para que se conforme una mesa de diálogo entre administradores y consorcistas con el objetivo de poder debatir honorarios y todo aquello que tenga relación con la propiedad horizontal. No obstante, Adrián Hilarza declaró que "nosotros [por AIPH] se lo habíamos propuesto hace un mes". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo>. |
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Perlitas: No se puede creer lo que no se entiende. (P. Abablard) |
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Adm. Adrián Hilarza La desinsectación podría ser obligatoria [BPN-6/07/11] El pasado 24 de junio, Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), aseguró que "hay un proyecto para que la fumigación dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires sea obligatoria". Cabe mencionar que en la actualidad la desinsectación y desinfección en los consorcios no es obligatoria. No obstante, la Disposición Nº 411 –modificada por la 5.363- agregó a la norma la fiscalización de los datos relativos a la desinsectación del consorcio que debe ser realizada con una empresa registrada. De acuerdo a Hilarza, la nueva Ley 941 "dejó una puerta abierta a través de la que el poder político puede ejercer presión", refiriéndose a las sucesivas disposiciones y resoluciones "muy subjetivas" emanadas desde la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC). El presidente de AIPH realizó esas declaraciones durante el programa radial Derecho de Piso, del que participó con la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA). Por otra parte, Hilarza criticó al Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires, representado en este caso en la figura del Dr. Juan Manuel Gallo -director de Defensa del Consumidor y quien reglamentó la nueva Ley 941- por haber "exagerado la ley y pasarla por encima". Con referencia a la Disposición Nº 411 –Certificación de Edificio Seguro-, Hilarza aseguró que se superponen cinco controles, aunque subrayó no estar en contra de las medidas de seguridad y limpieza de tanques de agua potable, ya que "me parece bien que se emita un certificado químico semestral, [sin embargo] no hacía falta un libro […] que con la excusa de la firma del bioquímico incrementó groseramente los gastos". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: <vínculo>. |
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Perlitas: El hombre superior es persistente en el camino cierto y no sólo persistente. (Confucio) |
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Sra. Teresa Villanueva [BPN-06/07/11] La presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), Teresa Villanueva, se refirió a la relación entre consorcistas y administradores y aseguró que "hay que tratar de no enfrentarnos, porque perdemos mucho tiempo […] y mientras van ganando terreno aquellos a los que no les importa nuestro problema". Villanueva formuló esas declaraciones en el marco del programa radial Derecho Piso al que fue invitada junto al administrador Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) < ver nota>.Durante el programa, Villanueva consideró positivo el seminario sobre propiedad horizontal realizado el 16 de junio pasado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) y manifestó que "siempre es bueno reunirse". Sin embargo, expresó que la ausencia de preguntas al Dr. Juan Manuel Gallo –director de Defensa y Protección del Consumidor- se debió a que "él dijo que no sabía cuánto tiempo iba a estar en el cargo [y] eso desanima a la hora de hacer una pregunta". Por otra parte, cuestionó las diversas disposiciones relativas a consorcios dictadas por la Defensa del Consumidor y aseguró que además de generar inconvenientes, "no nos consultaron antes". Sin embargo, destacó que la Ley 3.254 "fue hecha con buena fe. Lo que se agregó en la reglamentación corre por cuenta y orden del que lo agregó", declaró Villanueva en referencia al Dr. Gallo. Asimismo, aseguró que no serán los administradores ni el Gobierno de la ciudad quienes afronten los costos de "todo este agregado de libros, profesionales, exámenes y controles sobre controles", sino que "lo vamos a pagar nosotros, los consorcistas que somos el pato de la boda". Villanueva expresó además que "encarecer las expensas no era el espíritu de la ley" y explicó que "nosotros queríamos poner un control, pero si por otro lado vamos a abrir la puerta para que otros se sirvan de nuestros bolsillos, no terminamos nunca con esta historia". El seminario en el CPACF La presidenta de ACCABA declaró que "siempre es bueno reunirse", en referencia al seminario realizado por el CPACF, porque "a veces nos encerramos demasiado en nuestros pensamientos". Villanueva se refirió además a los cuestionamientos formulados por la mayoría de los expositores contra la nueva Ley 941 y manifestó que "a lo largo de estos años ninguna de las personas que allí estaban [por el seminario], que son abogados y profesionales, presentó un proyecto ni lo llevó hasta la sanción". Por otra parte, aseguró que uno de los motivos por los cuales los presentes no le formularon preguntas ni al Dr. Gallo, ni a Gabriela Pilar Saldivia –coordinadora del Registro Público de Administradores de la CABA- podría deberse a que "a la gente se le crea un complejo cuando no los atienden como corresponde". Señaló además que el Dr. Gallo manifestó en esa oportunidad que no sabía cuánto tiempo más iba a permanecer en el cargo, y "eso desanima a la hora de hacer una pregunta". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: <vínculo>. |
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¿Cómo encarar el cumplimiento de la Disposición 411/DGDyPC/11 sin traumas ni corridas? Descansando en un grupo de profesionales especializados y de prestigio. Al mismo o menor costo, pero con la certeza de obtener su certificado en tiempo y forma. Aquí usted podrá acceder a una guía visual completa sobre la disposición: documento "Juntos podremos lograrlo" y "Un poco sobre nosotros" Combine con nosotros una entrevista de asesoramiento
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Perlitas: La virtud no es hereditaria. (Thomas Jefferson) |
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Jornada en la UTN Consorcios Seguros en una Ciudad Segura [BPN-06/07/11] Este jueves 7 de julio a las 18:30 horas se realizará una jornada de dos horas de duración titulada "Consorcios Seguros en una Ciudad Segura". El evento tendrá lugar en el Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) de la ciudad de Buenos Aires, sita en Medrano 951. La jornada, gratuita, es abierta a profesionales, administradores, consorcistas, estudiantes universitarios y público en general. El temario girará sobre dos grandes ejes. El primero de ellos versará sobre cómo proteger a los consorcios de las nuevas técnicas criminales. Al respecto, se tratarán temas relacionados con la seguridad física y electrónica edilicias, mitigación de riesgos y legislación vigente. Esta disertación estará a cargo del Lic. Juan C. Tirante, director de la Tecnicatura Superior en Seguridad Urbana y Portuaria. El segundo tema lleva como título "Seguridad Edilicia al borde del colapso" y se informará a los presentes sobre prevención de incendios y precauciones a adoptar con respecto a fachadas y ascensores, entre otros. El Lic. Pablo Rodríguez, director de la cátedra de Prevención de Incendio y Otros Siniestros de la Tecnicatura Superior en Seguridad Urbana y Portuaria, será el disertante. Los cupos son limitados y están sujetos a la capacidad del Aula Magna. Por tal motivo, quienes deseen asistir pueden inscribirse en < vínculo>, al teléfono 4863-2656 o al celular (15) 6350-6035. |
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Perlitas: La sabiduría es conocer lo que se debe hacer; la virtud es hacerlo. (David Starr Jordan) |
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Medios [BPN-06/07/11] La noticia más importante del mes de junio fue, para la redacción de Pequeña Noticias, la presentación por parte del legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) -impulsor de la Ley 3.254- de dos proyectos: uno de ellos de Declaración, en el que solicitó la derogación de varias disposiciones dictadas por Defensa del Consumidor que atañen a los consorcios, y otro de Resolución en el cual pidió informes al Registro Público de Administradores (RPA). De esa forma el Leg. Abrevaya salió al cruce de aquellos que cuestionaron su falta de reacción ante las sucesivas disposiciones que el Dr. Juan Manuel Gallo, desde Defensa del Consumidor, dictaminaba para los consorcios. La última de ellas –Certificación de Edificio Seguro- generó una ola de críticas desde el campo de los administradores y los propietarios por considerar que realiza "control de controles", agregando gastos innecesarios. Si bien la presentación de los dos proyectos fue vista como positiva por una parte de la comunidad consorcial, fue opacada por el largo tiempo que se tomó para intervenir en las disposiciones de la autoridad de aplicación de la ley de su autoría y por haber presentado sus dos proyectos semanas antes de las elecciones de la ciudad, lo que hace que sea muy improbable que pueda ser tratado en el recinto, cosa que el legislador no puede desconocer. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 30 de junio, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas de Google Analytics- tuvo 28.183 usuarios que realizaron 31.283 visitas en las cuales se consultaron 50.629 páginas del sitio. Este mes, del total de visitas que se realizaron 14.312 corresponden Buenos Aires. Le sigue Córdoba con 1.162, Rosario con 1.143, Morón con 871, Mar del Plata con 606, San Miguel de Tucumán con 532, Mendoza con 518, La Plata con 477, Quilmes con 361 y Lomas de Zamora con 332. Al cierre de esta edición, Pequeñas Noticias tuvo el lunes 13 de junio picos máximos de 32 usuarios en línea al mismo tiempo. En tanto, el domingo 5 el sitio registró picos máximos de 29 usuarios en línea al mismo tiempo. El martes 7 de junio y el miércoles 8 el pico máximo fue de 28 usuarios. Los videos Durante el mes de junio, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo, los audiovisuales de meses anteriores fueron reproducidos en 54 oportunidades . |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2011 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Duración del curso: 4 días (8 hs en total). Mínimo de asistencias: 75%. Días: miércoles 3, 10, 17 y 24 de agosto de 19 a 21 hs. Entrega de material didáctico. Acceda al programa aquí. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Costo: $ 450.- El curso se dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 1er. Piso CABA. Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234 - Vacantes limitadas. |
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Perlitas: A veces, cuesta mucho más eliminar un sólo defecto que adquirir cien virtudes. (Jean de la Bruyère) |
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Correo de Opinion Mi preocupación por la postulación de Mauricio Macri por JLP Señores de Pequeñas Noticias: Me dirijo a Uds. como copropietario para hacerles saber mi preocupación sobre la nueva postulación de Mauricio Macri como jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. No comprendo cómo alguien que está procesado puede pedir no sólo el cumplimiento de alguna norma sino castigar a quién la trasgrede. A quien ha empobrecido a los copropietarios creando nuevas obligaciones como el Certificado de Edificio Seguro que ha privatizado el indelegable control del Estado. Nada ha hecho respecto del grave problema de las cloacas y basta una simple lluvia para que tengamos inundadas las calles. Toda la ciudad es una mugre y las veredas están rotas. Miente cuando habla de haber efectuado viviendas y cada vez cuesta más y más alquilar. Prometió urbanizar las villas, revalorizar las propiedades lindantes y subir el precio de los inmuebles de la zona pero no cumplió con su palabra y no inició obra alguna en esos lugares. Ha aumentado el ABL a todos y más a aquellos que viven cerca de los subtes -para financiar su extensión- y si llegara a ganar las elecciones este impuesto y otros impuestos van a ser aumentados porque así ya lo ha anunciado. Con relación al tema de seguridad nada ha hecho. Creó una policía local poniendo a su frente a un acusado como es el "Fino" Palacios. Por otra parte, más allá de todo esto, espero que el próximo jefe de Gobierno realice una auditoría para establecer cómo encontró las cuentas de la ciudad y cómo las dejó él. Sospecho que el saldo va a ser negativo, agravado por la gran deuda en que comprometió a nuestra ciudad y los múltiples contratos que firmó para períodos posteriores a su mandato. Yo no me quiero meter en una discusión ideológica porque no me interesa. Acá el punto es la eficiencia de quien administra los recursos, que son abundantes, de nuestra ciudad y, al cabo de cuatro años, Macri me ha demostrado que su gestión ha sido deficiente y perjudicial para los intereses de los copropietarios. Solo espero que en las urnas tengamos en cuenta qué es lo que verdaderamente nos está dejando esta gestión y encontrar a quién pueda administrar correctamente a la ciudad más rica del país. Pido a este diario que se ocupa de los consorcios publique esta nota porque entiendo que es importante que estos hechos sean leídos con objetividad por todos aquellos que seguimos Pequeñas Noticias como única publicación que sentimos que defiende nuestros derechos.
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Perlitas: Un pesimista es un optimista bien informado. (Jean Paul Sartre) |
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Rincón Solidario El boleto original menciona la cochera número 5 Hola, hace meses adquirí un departamento de pozo mediante una cesión de boleto de compra venta, y recientemente me desayuno que espacio guarda coches y cochera no es lo mismo. Según me explicaron uno es un espacio común y otro es propio de cada departamento. En la cesión de boleto que tengo en mi poder hace mención a un "espacio guardacoches identificado internamente con el número 5", ¿esto implica exclusividad del mencionado espacio? Por otro lado, el boleto original menciona la "cochera número 5". Mi duda es a la hora de escriturar, ¿cuál es válido? ¿el boleto original o la cesión? ¿Cómo debe escriturarse para que el espacio sea exclusivo? La escribana va a ser de la constructora y no quiero estar desinformado a la hora de los papeles. Desde ya, gracias por la información que puedan brindarme. Juan
Manuel. Estimado Juan Manuel: Como Usted sabrá, las "cocheras" son unidades funcionales exclusivas, contando cada una se ellas con un titular dominial. En cambio, el espacio "guardacoches" es una unidad funcional cuyo destino es el estacionamiento de vehículos y, a diferencia de las cocheras, el espacio guardacoches cuenta con varios titulares de dominio o "condóminos", donde cada uno de ellos posee una parte indivisa del todo. Con relación a su consulta, a la hora de escriturar el escribano interviniente deberá interpretar el plano, en consecuencia dependerá el carácter que se le haya atribuido en el mismo, para darle la calidad de cochera o espacio guardacoches. Cordiales saludos. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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Perlitas: Promete poco y cumple de más. (Tom Peters) |
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Rincón Solidario Es terrible la avalancha de gente Vivo en un edificio no apto profesional donde hay un profesional que ejerce hace 15 años. Quisiera saber si se lo puede sacar o prescribió, dado que ahora tiene dos departamentos y agrandó el consultorio por lo que atiende más caudal de gente con los perjuicios que esto acarrea y la inseguridad que se vive. Le paga a una señora para que esté en el palier y abra, pero como por reglamento no puede estar quieta en un mismo lugar del palier (no puede estacionarse), no puede controlar y es terrible la avalancha de gente. Ojalá me pudieran orientar en qué se puede hacer. Desde ya, muchas gracias. Sandra (28/06/2011) Estimada lectora: Después de la cantidad de años que Ud. menciona que funciona el consultorio, no parece sencillo pensar que un juez pueda ordenar el cese de la actividad, por sí misma. La última frase del párrafo anterior quiere significar que no obstante la antiguedad en el destino dado a la unidad funcional, si el nuevo volumen de pacientes genera perjuicios operativos, como los que Ud. menciona a la vida del edificio, ya la causal precisa de la acción judicial no estaría dada por el destino sino por el recrudecimiento de los perjuicios que el destino está ocasionando en la actualidad. Parecería ser que existe un abuso extremo en la forma de operar del profesional, que podría merecer una acción judicial conjugando los arts. 6 y 15 de la Ley 13.512 y el 1.071 del Código Civil (ejercicio abusivo de los derechos). Para preconstituir la prueba, el administrador debería apersonarse sin aviso previo en distintos días y horas de mayor caudal de gente en los sectores comunes, para confeccionar un acta notarial con obtención de fotografías que ilustren sobre la cantidad de gente que circula por los pasillos comunes. Entiendo que podría ser necesario reiterar en otro momento dicha acta notarial para demostrar que no se trató de una situación ocasional. Todo ello sumado a las declaraciones testimoniales podrían hacer que el magistrado haga lugar al cese de la actividad o, como hipótesis mínima obligue al propietario, locatario u ocupante, a operar la actividad profesional de otro modo menos invasivo. La saluda muy cordialmente, --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: No se debe cambiar de opinión si no se puede cambiar de conducta. (Manuel Linares Rivas) |
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Rincón Solidario Compré un departamento hace 3 meses. La administración antes de esto había comprado una cerradura nueva para la entrada del edificio y entregado las llaves supuestamente al inquilino del dueño anterior. Anteayer (por un problema de la cerradura) cambiaron la misma poniendo esta nueva de la que yo no tengo llave, la administradora no me avisó y ahora no puedo ingresar a mi departamento. Llamé a la administradora para pedirle que me haga una copia y reclamarle que no me avisó y me dijo que es problema mío y que le pida la llave al dueño anterior. Quisiera saber qué le puedo exigir a la administradora. Muchas gracias. Nicolás. (25/6/2011) Estimado Nicolás: Sinceramente no dejo de sorprenderme de todas las excusas que se pueden invocar para no cumplir con las funciones que debe cumplir un administrador. En principio, debo decirle que sí le corresponde a éste ocuparse del problema que Ud. consulta. Ante un cambio de llaves en la cerradura de la puerta de ingreso al edificio, que es una cosa común, debe proveer a cada propietario de un juego de llaves para que se pueda ingresar al mismo. El anterior dueño nada tiene que entregarle a Ud. ya que ha dejado de pertencer al consorcio. En atención a lo que ud. consulta tiene dos alternativas: volverle a solicitar en forma verbal que le provea de un juego de llaves y en caso de negativa , enviarle una carta documento intimando la entrega de las mismas. Ante su negativa deberá efectuar una consulta con un profesional a los fines de evaluar las acciones a seguir. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Perlitas: La necesidad no conoce leyes. (San Agustín) |
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Rincón Solidario No pensaron bien las consecuencias Sres. de Pequeñas Noticias: En un edificio donde vive un familiar mío despidieron al encargado, aparentemente sin pensar muy bien las consecuencias. Todo empezó porque reclamó unas diferencias salariales de horas extras los domingos. Dicho reclamo ascendía a unos 11 mil pesos. Como consecuencia, la administracion lo despide. Por supesto el encargado sacó la cuenta de la indemnización y dió la cifra de unos 220 mil pesos (tiene 25 años de antigüedad y estaba todos los feriados). Como el edificio consta de 18 unidades dicha cifra es prácticamente imposible de juntar, más considerando que la gente sigue contratando encargados por dos meses (luego de dos meses se toma otro). Se hicieron dos mediaciones y el encargado pretende, lógicamente, la cifra que corresponde, la cual la mayoría de los propietarios no está dispuesto por ahora a pagar. El encargado no ha dejado la vivienda (ya van unos cinco meses de esto). Antes de irse al interior del país, donde tiene casa, quiere que sus hijos terminen la escuela. Evidentemente esto termina en un juicio, en el cual seguramente darán la razón al encargado ya que siempre fue correcto y nunca se lo sancionó. Digamos que no era una espectacularidad, pero estaba en su horario y cuando se lo necesitaba. Cuando gane el juicio, ¿cómo hace la ley para que el encargado obtenga su dinero? En caso de juntarse el dinero ¿qué se remata? Quiero aclarar que ni juntaron unos 40 mil pesos. Atentamente Guillermo (24/06/2011) Guillermo: El único patrimonio consorcial en principio son las expensas comunes y sus intereses y eventualmente algún otro ingreso, por ejemplo de locacion de algún sector común, o el cobro de un crédito de medianería etc. Los acreedores obviamente no pueden afectar (embargar o ejecutar) partes comunes, que no son propiedad del consorcio, sino del condominio de todos los propietarios. Entonces, el acreedor del consorcio puede embargar los ingresos por expensas, pero hay dos problemas: a) generalmente el ingreso no es suficiente para cubrir la deuda y b) generalmente los jueces no autorizan más que el embargo de una parte de las expensas, por ejemplo el 20 o 30 % pues le asignan el carácter de "alimentarias" (en alguna medida lo son), ya que si embargara el total de las expensas todos los meses, al poco tiempo el edificio cesaría, por no pagar sueldos y cargas, luz y fuerza motríz, no tendría agua, etc. etc. Sería inhabitable. Pero más allá de lo dicho puede presentarse el caso de que el juez ordene el embargo por el total de la deuda, o puede ocurrir que el dinero que recauda el adminsitrador sea ínfimo, que pagados los gastos ineludibles, sueldos, cargas, servicion mínimos, luz etc. no le quede resto para depositar en el juicio la proporción que le ordenó el juez. Hay que tener en cuenta que el porcentaje que ordena embargar el juez no es "de lo que se recauda", lo que nunca ocasionaría problemas al consorcio, sino "de lo que se liquida", es decir se liquidan expensas por $ 10.000 se deben depositar $ 3.000 (suponiendo que se ordenó embargar el 30 % de las expensas) y resulta que en este último supuesto el administrador solo recauda $ 3.000 por lo que, pagados los gastos mínimos del edificio, no queda dinero para cubrir el embargo. En este caso, seguramente el acreedor denunciará la falta de cumplimiento de la orden judicial. Llegados estos extremos o en el supuesto general de que el consorcio no tenga dinero para pagar las deudas a los acreedores, cada uno de los consorcistas son responsables "subsidiarios" de las deudas del consorcio, de manera que el acreedor puede ejecutar a cada propietario por su porción "viril" (hasta el límite del valor de su unidad), nunca sobre el resto de su patrimonio personal, es decir que cada consorcista responde con su unidad en partes iguales antes ese tercero. No importa el porcentual de copropiedad que tenga cada unidad. Si son 30 unidades le deben a ese tercero una treintava parte cada uno, y luego entre los copropietarios deberán compensarse esos desajustes, es decir que entre ellos se compensarán las diferencias de porcentual. El que tiene 1 % obviamene deberá compensar al que tiene 0,50 % porque es obvio que este último tiene un coeficiente menor de responsabilidad y, sin embargo, le pagó a ese tercero igual que el de mayor porcentual. Ocurre que para ese tercero acreedor, lo que establezca el reglamento de copropiedad respecto de los porcentuales es vinculante y obligatorio solo para los copropietarios y no para los terceros ajenos a esa comunidad. El único requisito previo antes de ejecutar los bienes individuales de los consorcistas, es que se debe acreditar en juicio que se ha procedido a excutir lo bienes del consorcio, es decir que hay que acreditar al juez que se intentó cobrar con patrimonio del consorcio y ya no tiene, es decir que no hay ingreso de expensas suficiente para cobrar. Se aplican a este caso los Arts. 1.713 y 1.747 del Código Civil y art. 56 de la Ley de Sociedades que dicen respectivamente: "Los acredores de la sociedad son al mismo tiempo acreedores del consorcio..." (Se aplica por analogía a los consorcios) "Los socios no están obligados solidariamente por las deudas sociales. Las obligaciones contratatadas por todos los socios juntos...hacen a cada uno de los socios responsables por una porción viril, y sóloen esa proporción, aunque sus partes en la sociedad sean desiguales..." (Se aplica por analogía a los consorcios) "La sentencia que se pronuncia contra una sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relacion a su responsabilidad social y puede ser ejecutada contra ellos previa excusión de los de los biene sociales..." (Se aplica por analogía a los consorcios, o sea, donde dice sociedad decir consorcio y donde dice socios decir consorcistas) Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Estamos por instalar gas natural en reeemplazo del vetusto y peligroso sistema de gas envasado en tubos distribuído por red general. Para aprobar la instalación ¿es necesaria una mayoría de dos tercios o podría considerarse la mitad más uno de los propietarios por tratarse de una innovación sobre partes comunes que mejora el uso, aumenta el valor de la unidad económica y además soluciona el problema de filtraciones por redes existentes deficientes y sus posibles implicancias en la seguridad? Eugenio (25/06/2011) Estimado Eugenio: La cuestión que Ud. plantea está contemplada por los artículos 8º y 10º de la Ley 13.512. Por tratarse de una "obra nueva" (así se denomina legalmente) que se ejecutaría en interés y beneficio de todos los propietarios del edificio, la mayoría mínima con que debe ser aprobada es la denominada "absoluta", o sea, el número de votos que supere la mitad del total; debe ser computada sobre el total de los propietarios de todos los departamentos y no sobre el total de los propietarios presentes en la asamblea. Dos cuestiones a tener en cuenta: a) los votos se computan de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de Copropiedad, pudiendo hacerlo por porcentual (el mismo con el que se pagan las expensas), por unidad o en forma mixta; si el Reglamento no lo prevé, los votos se computan por unidad; b) el Reglamento podría disponer que la mayoría para aprobar esta obra fuera mayor a la mital más uno, por ejemplo: dos tercios; en ese caso la mayoría mínima a alcanzar es ésta. Con lo respondido le envío un saludo cordial.- --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario Nunca imaginamos que tuviera un reposo de tres meses Necesito contesten con urgencia mi siguiente mi consulta: La encargada del edificio donde vivo ingresó a trabajar hace 9 años. De un día para otro decidió operarse de las caderas por artrosis, enfermedad que nada tiene que ver con su trabajo. Los copropietarios, sin saber nada del tema, hemos tenido que soportar que se tome licencia en forma sorpresiva sin darnos tiempo para contratar personal que la reemplace. Nunca imaginamos que dicha operación tuviera un reposo de tres meses, más 20 días preliminares. Fecha de operación: 4 de mayo del corriente año. Supuestamente reincorporándose en agosto para luego en octubre y/o noviembre -porque no puede decir con exactitud y con 20 días de liciencia post operatoria- operarse nuevamente con un reposo de tres meses. Además de que no fuimos avisados tengo entendido que por enfermedad, por fallecimiento, por nacimiento, por casamiento le corresponden sus licencias según lo establece la ley. Pero cuando se trata de una operación que la misma encargada decidió... no sé si me explico, creería que ella debía pedir una licencia sin goce de sueldo y de acuerdo a los años trabajados lo que le corresponde. Cabe destacar que ante todo esto el administrador nos avisó 20 días antes de una asamblea. Luego renunció llevándose todo lo recaudado y el fondo fijo sin querer entregar los originales de todo lo que compete al edificio. Desde ya, muchas gracias y esperando una pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para saludarla muy atentamente. Marìa (5/7/2011) Estimada María: En esta semana recibí dos consultas sobre el mismo tenor "licencia del trabajador por enfermedad inculpable", por lo que entiendo que si bien ambas me fueran dirigidas a mi correo particular debo contestarlas por este medio a fin de esclarecer la situación planteada. En principio, no debemos olvidar que al trabajador se le aplica la ley que le es más favorable y que la circunstancia que el Convenio Colectivo de la Actividad no diga nada respecto a este tipo de licencia es producto de que el mismo se remite al Art. 208 de la Ley de Contrato de Contrato de Trabajo que dice textualmente su Capítulo I de los accidentes y enfermedades inculpables: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante el período de tres meses si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir a su trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y (12) doce meses repectivamente según su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5). Años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los (2) años". Es así entonces que, en el caso en consulta, la trabajadora tiene derecho a percibir su remuneración durante seis meses. Es evidente que el administrador no cumplió con sus funciones ya que es él quien debería haberles informado de la situación a los copropietarios, intimar a la actora si efectivamente ésta no avisó máxime cuando la operación fue programada. Asimismo, omitió -siendo esta falta grave en sus funciones- hacer revisar a la encargada por un fcacultativo designado por el consorcio. Los demás comentarios que hace con respecto a su actuación no son más que el corolario del incumplimiento de sus obligaciones por lo que ahora el consorcio deberá nombrar un nuevo administrador e intimarle la entrega de la documentación y el dinero faltante. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Problemas con el administrador y la encargada Buenas noches. En referencia a una nota que estuve leyendo, quisiera consultarle cómo se calcula una indemnización por despido con causa. Se trata de una encargada de media jornada con vivienda y antigüedad de 7 años y medio. Las causas: se ha tomado una licencia de casi o más de 7 meses -reincorporándose probablemente en febrero del 2012-. Sabíamos de su operación pero nunca fuimos consultados y nunca nos imaginamos que su licencia iba ser de tantos meses. El administrador nos anució la operación 20 días antes (el administrador renunció dejándonos sin encargado, sin poder localizarlo, sin la documentación del edifico que no quiere entregar, etc.). A la fecha la encargada camina con un bastón pero sigue de licencia. Otros factores a considerar es que no limpia bien ya que es un edificio de 13 propietarios. Esperando su pronta respuesta, aprovecho la oportunidad de saludarle muy atentamente. SRT (02/07/2011) ¡Hola! Aquí me parece que hay dos problemas: la falta del administrador para llevar adelante el edificio y la falta de un encargado suplente que reemplace a la trabajadora operada y que –según entendí- está de licencia. Debo decir que la licencia le corresponde por ley, aunque no surge del mensaje si tiene cargas de familia para calcular el tiempo. El Art. 208 dice al respecto: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes." Me animo a decirte que sería bueno hacerle una consulta a un profesional especializado en temas laborales de propiedad horizontal para saber cómo manejar este doble problema y llegar a una solución tanto para los copropietarios como para la trabajadora. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Buenos días. Estuve leyendo
algunos boletines de Pequeñas Noticias estos días porque estoy haciendo un curso de secretariado ejecutivo y
tengo problemas para hacer la liquidación de sueldos para consorcios. Alejandra (29/06/2010) Estimada Alejandra, responder a tu consulta implica escribir un curso de liquidación de sueldos y desde este espacio es imposible hacerlo seriamente. Pensamos este lugar para responder dudas relacionadas con el tema pero no podemos –por una cuestión de espacio y complejidad- desarrollar un curso. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 438 (1º edición) Fecha de publicación: 6 de Julio de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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