Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 03 de Agosto de 2011 - Nº: 440 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 04/08/2009, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) publicó una solicitada en los principales medios nacionales en la que exigió que "la administración de consorcios debe ser ejercida exclusivamente por los contadores". |
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Instalaciones fijas contra incendio Nuevo control trimestral y mantenimiento anual [BPN-03/08/11] Los propietarios de establecimientos o edificios que posean instalaciones fijas contra incendio deben, en forma obligatoria, realizar un control trimestral de todos los elementos que componen la instalación y -una vez por año- un mantenimiento preventivo a través de una empresa registrada. En el caso de los consorcios, la obligación recae en el administrador. La exigencia fue implementada por el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Protección y Defensa del Consumidor (DGDyPC), en el artículo 8º del Anexo de la Disposición Nº 415 (BO: 14/4/2011). Nuevo Libro de Actas En consonancia con la medida, el 29 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Nº 2.257, mediante la cual se implementó que los controles que se realicen sobre las instalaciones fijas deberán quedar asentados en un nuevo Libro de Actas que deberá ser, de acuerdo al artículo 1º, rubricado por la DGDyPC. Según consigna el artículo 2º de la nueva norma, "la constancia de dicha rúbrica se realizará a través de una plancheta que se adherirá al libro respectivo". Dicha plancheta será firmada por Carlos Francisco Sidrás, responsable del área fuego de la Coordinación de Inspecciones. ¿A quién alcanza la norma? Hasta 1980 Según explico Emilio Rossi, especialista en protección contra incendio, en la ciudad de Buenos Aires el Código de Edificación Urbana rige sobre temas de protección contra incendio. Allí se estableció que aquellos edificios construidos antes de 1980 y de más de 47 metros de altura (15 pisos), deben poseer un sistema de abastecimiento propio contra incendio. "Es decir que el edificio tiene que tener una reserva de agua en el tanque principal de, como mínimo, 10 mil litros" que puede variar de acuerdo a la superficie cubierta. Además, deben poseer una manguera por piso con abastecimiento de agua y una boca de impulsión destinada a bomberos colocada en la vereda. Desde 1980 Según explicó Rossi, en la década del 80 el Código se modificó "y se incorporó que todo edificio de más de dos pisos debería contar con un sistema de red seca, es decir, una cañería de incendio con el hidrante completo pensado para la actuación de bomberos". ¿Qué más exige el artículo 8º de la Disp. 415? Además de someterse a controles, los propietarios de establecimientos o edificios que posean instalaciones fijas están obligados a poseer un plano a escala de las instalaciones fijas. El mismo debe encontrarse en un lugar visible y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación. También se deberá exhibir el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Un duplicado de éste debe ser adosado al Libro de Actas creado para tal fin, que permanecerá en el domicilio de la instalación y se exhibirá toda vez que la autoridad competente lo solicite. El especialista Emilio Rossi explicó a Pequeñas Noticias que la norma "vino a regularizar una deficiencia de hace más de 50 años". A partir de ahora, los consorcios "tendrán que contratar a una empresa registrada para que mantenga la instalación contra incendio". Según explicó, la disposición reglamentó la Ley 2.231 del año 2006 que creó el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio. De acuerdo a Rossi, la nueva norma delegó responsabilidades, por un lado, al consorcio que debe contratar a una empresa registrada y, por otro, a la misma empresa que debe garantizar, a través de sus ingenieros, que la instalación se encuentre en perfecto estado y que funcione. Rossi aclaró que el control trimestral será "simplemente una visita y se verificará que todos los elementos estén en su lugar". Por otra parte, el especialista manifestó que "cualquier edificio que posea una instalación fija tiene que darle de alta en Defensa del Consumidor y debe poseer un Libro de Actas rubricado por la autoridad de aplicación". Sin embargo, expresó: "creo que las mismas empresas contratadas se van a encargar de dar de alta el libro porque debe contener un esquema de la instalación" que solo un profesional puede hacer. En el libro deberán asentarse todas las inspecciones y permanecerá en el domicilio de instalación. |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Efemérides consorciales: el 07/08/2005, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) eligió la nueva Comisión Directiva que conduciría a la entidad hasta junio de 2008. |
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Disposición 411 Tito Nena pidió la derogación del Certificado de Edificio Seguro [BPN-03/08/11] El pasado 2 de junio, el legislador Francisco "Tito" Nenna (Encuentro Popular para la Victoria) presentó un proyecto de declaración para que se derogue la Disposición Nº 411 de Certificación de Edificio Seguro. Además, la iniciativa contempla, de ser aprobada, resarcir a aquellos consorcios que la hubieran cumplido. De acuerdo a los fundamentos del proyecto presentado por Nenna, "la certificación cada seis meses carece de sustento técnico efectivo al plantearse como un control de control sobre un bien cuya degradación es arto mayor". Según el legislador, "no aceptar la responsabilidad primaria de quienes intervienen en forma directa con el seguimiento del consorcio y el que le cabe a la administración del GCBA, lleva […] a comprender que la Disposición es […] meramente erogativa". Asimismo, consideró que puede contribuir "muy poco" a la seguridad del edificio. "Dado que la Disposición Nº 411 […] se implementó para efectivizarse a partir del mes de abril de 2011 […] se debería resarcir a los consorcios que lo hubieran efectivizado, así como eximir sin costas a quienes no hubieren dado cumplimiento a dicha disposición", propuso Nenna. Por otra parte, el legislador destacó que el Certificado de Edificio Seguro fue creado por una disposición "sin tener otorgada dicha atribución por la normativa específica". Al respecto, citó las leyes número 941 (Registro Público de Administradores) y número 757 (Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario). E incluyó a los decretos número 706 (reglamentación de la Ley 941 original) y número 17 (reglamentación de la Ley 757). Finalmente, Nenna destacó que la disposición establece la obligación de controlar "sobre normas que ya tienen un objetivo control sobre los edificios". |
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Efemérides consorciales: el 11/08/2005, el Gobierno nacional anunció la construcción de 300 mil casas en todo el país. |
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Gabriela Pilar Saldivia El RPA trabaja en la exclusión de los no reempadronados [BPN-03/08/11] Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), informó a Pequeñas Noticias que si bien esa repartición pública se encuentra afectada al feriado administrativo, "lo estamos aprovechando para trabajar en las bajas de los administradores que no se reempadronaron". Asimismo, comunicó que "en breve, saldrá publicado en el sitio Web de la ciudad el listado completo de los administradores que han sido dados de baja", y agregó que "los consorcios van a recibir la notificación de que el administrador excluido del padrón no puede trabajar en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires". El reempadronamiento obligatorio fue dispuesto por el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor, mediante la Disposición Nº 3.205, publicada en el Boletín Oficial del 14 de septiembre del año 2010. El motivo invocado en la norma había sido "contar con una nómina actualizada de los administradores de consorcios que se encuentren activos". Si bien en un primer momento tanto Gallo como Saldivia habían aseguro que no se otorgarían prórrogas, la Disposición Nº 5.330, publicada en el Boletín Oficial del 9 de diciembre de 2010, extendió la fecha límite para la presentación de la documentación requerida hasta el 31 de marzo del año en curso. De acuerdo a lo informado, del padrón original de siete mil administradores, solo cuatro mil se habrían registrado. |
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Efemérides consorciales: el 12/08/2009, la senadora Teresita Nicolasa Quintela (Partido de la Victoria por La Rioja) presentó un proyecto de ley para regular las condiciones que debían reunir las locaciones urbanas cuando se alquilan. La iniciativa contaba con varios puntos y uno de los más importantes era la creación de una Organización Estatal de Locaciones Urbanas para Alquilar (OELUA). |
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Dirección de Defensa y Protección del Consumidor Nuevo cronograma para el Certificado de Edificio Seguro [BPN-03/08/11] El pasado 26 de julio fue publicada en el Boletín Oficial Nº 3.713 la Disposición Nº 1.875 mediante la cual se estableció una prórroga para la presentación del Certificado de Edificio Seguro (Disposición Nº 411). La norma agregó, además, la figura del "Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro", tal como había adelantado Pequeñas Noticias en su boletín número 438 del 6 de julio pasado. De acuerdo a la disposición, la prórroga fue otorgada "en vistas del cumplimiento escaso" y dada "la enorme cantidad de consorcios y tareas a realizarse para obtener el certificado". Agregó además que "habiendo sido evaluados los plazos por los diversos organismos especializados (Cámaras de Administradores, Consejo de Ingeniería, Colegios profesionales) se hace necesario establecer un nuevo cronograma de presentación y cumplimiento". El nuevo cronograma Las nuevas fechas de presentación son las siguientes: - Números de RPA comprendidos entre el 1 al 2000, les corresponde la fecha del 1º al 30 de septiembre del año en curso. - Números de RPA entre 2001 al 4000, deberán cumplir entre el 4 y el 31 de octubre. - Números de RPA comprendidos entre el 4001 al 6000, del 1 al 30 de noviembre - Número de RPA del 6000 en adelante, les corresponde del 1 al 22 de diciembre. El Certificado de No Conformidad En caso de que el consorcio no cumpla con los requerimientos de la Disposición 411, el profesional que intervenga extenderá un "Certificado de No Conformidad", que deberá presentarse –al igual que el Certificado de Edificio Seguro- cada seis meses ante el Registro Público de Administradores. El artículo 5º de la nueva disposición establece que "solo podrá haber dos certificados de no conformidad emitidos de manera consecutiva para un mismo consorcio". Si luego del segundo certificado de no conforme, el consorcio no cumplió con las observaciones realizadas por el profesional, "la única opción es que se emita el Certificado de Edificio Seguro porque el consorcio ha realizado las correcciones marcadas en los previos ‘no conformes’". Con relación a este artículo, es de suponer que el consorcio, en caso de poseer dos certificados consecutivos de no conformidad, deberá en forma obligatoria cumplir con todas las obras necesarias para obtener el Certificado de Edificio Seguro. En caso contrario, quedaría en infracción. Por otra parte, el artículo 2º de la disposición establece que "deberá presentarse la encomienda en original (sin copias), el certificado de edificio seguro […] en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica, el nuevo Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro". |
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Efemérides consorciales: el 14/08/2006, se realizó el 3º Encuentro de los Profesionales de la Propiedad Horizontal en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). |
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Certificado de Edificio Seguro "En temas de matafuegos hay que flexibilizar" [BPN-03/08/11] Emilio Rossi, especialista en protección contra incendio, realizó un llamamiento a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) para que flexibilice los criterios de inspección de la Disposición Nº 411 "Certificado de Edificio Seguro". Según declaró, los criterios a aplicar "deberían ser un poco más laxos, porque sino el edificio no va a poder cumplir nunca". El especialista señaló en diálogo con Pequeñas Noticias que "hay que adaptarse a la problemática consorcial" y consideró que la solución podría ser que "la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias o los administradores le pidan a los centros de ingeniería, a través de la DGDyPC, que sean más laxos". Y reiteró que "la verdadera acción y con fuerza tiene que salir de la DGDyPC convocando a los centros de ingenieros". "La protección contra incendio y la problemática consorcial son temas muy específicos y desconocidos por muchos profesionales", declaró Rossi y aseguró que "esto lo vivimos a diario". Ejemplificó sus dichos al expresar que cuando el ingeniero concurre al edificio para verificar lo normado en la Disposición 411, lo hace tomando en consideración la norma IRAM de referencia que establece que los matafuegos deben estar colocados a 1,20 metro del suelo hasta 1,50. Al respecto, manifestó que "el 90 % de los matafuegos están a más de 1,50 metros porque si se lo coloca a 1,20 en un descanso de una escalera, se lo llevan puesto". Expresó además que otro de los problemas que surgen es con respecto a la chapa baliza cebrada que debe acompañar al matafuego y explicó que muchos consorcios se niegan a colocarla por una cuestión estética. |
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Efemérides consorciales: el 16/08/2006, el Gobierno nacional anunció un plan de viviendas para dinamizar y facilitar el crédito hipotecario a los inquilinos |
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CABA La ciudad no cumple con sus propias normas [BPN-03/08/11] El Programa de Observación Electoral (POE) de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observó que de las escuelas relevadas en el marco de las últimas elecciones porteñas, el 78 % de los establecimientos educativos públicos y el 22 % de los privados presenta falencias en materia de seguridad edilicia, tales como ausencia de matafuegos o problemas de accesibilidad al no poseer rampas para personas con movilidad reducida. De los 197 establecimientos observados, 147 se corresponden con escuelas públicas y el resto con escuelas de gestión privada o universidades. Con relación a normas de seguridad edilicia, el POE comprobó la existencia de matafuegos en el 92 % de los establecimientos. Sin embargo, destacó que el 18 % de los mismos no se encontraban en condiciones técnicas adecuadas al poseer la oblea vencida –o no tenerla – o encontrarse sin carga el matafuego. De los establecimientos relevados, en el 30 % el POE no observó la señalización de las salidas de emergencia. En cuanto a la existencia de planos de evacuación, el 38 % de los establecimientos no contaba con planos colocados en lugares visibles, situación que sí se registró en el 62 % restante. Accesibilidad El informe señaló que "no existen los medios para la accesibilidad en el 61 % de los establecimientos de los electores con movilidad reducida o de adultos mayores, tales como rampas y ascensores". Sin embargo, del 39 % de las escuelas y universidades que poseen medios para facilitar la accesibilidad, el 11 % registra problemas para su uso, por lo cual el 72 % de los lugares no es plenamente accesible. Además, el 85 % no tiene baños para discapacitados. En cuanto a garantizar el derecho al sufragio, el POE observó que casi el 74 % de los establecimientos dispuso -para las elecciones- de un cuarto oscuro especial para discapacitados y/o personas de movilidad reducida. No obstante, señaló que ese esfuerzo se vio dificultado por los problemas de accesibilidad mencionados. El trabajo de campo se realizó con 41 equipos de observadores, distribuidos en las 15 comunas de la ciudad de Buenos Aires. Cada equipo estuvo integrado por un jefe de Equipo y dos observadores. |
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Efemérides consorciales: el 17/08/2008, se realizó el 1º Plenario de Agrupaciones de Oposición al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) en la Regional La Plata de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Las agrupaciones participantes expresaron que su finalidad es crear un espacio pluralista, participativo, democrático y solidario. |
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FIPRI Los propietarios ya tienen una federación internacional [BPN-03/08/11] En abril de 2010 se creó formalmente la Federación Internacional de Propietarios (FIPRI), integrada por Panamá, Costa Rica y Venezuela. Su objetivo fue "agrupar a gremios que representen a los propietarios de inmuebles y defiendan el derecho a la propiedad privada en Iberoamérica". Una comitiva de FIPRI fue recibida este año por el Dr. Ricardo Geler, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), para que se integren a la federación internacional. FIPRI fue constituida el 25 de marzo del año 2010 en Panamá. Sus miembros fundadores son la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API Panamá), presidida por Roberto Berastegui; la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de Costa Rica (CAPROBI), de la cual Bernardino Bravo Vargas es presidente y la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos de Venezuela (APIUR), presidida por Roberto Orta Martínez. El 4 de abril de 2010 fue aprobado el convenio mediante el cual se creó, formalmente, FIPRI. En el mismo fueron establecidos los lineamientos y objetivos de la federación entre los que destacan, entre otros, realizar como mínimo una reunión anual en cada uno de los países que la integran, "a los efectos de hacer los pronunciamientos relativos a las políticas, leyes y normativas implementadas en los diferentes países miembros". FIPRI busca incentivar la incorporación de las diferentes asociaciones de propietarios de inmuebles de otros países del mundo y estimular y promover la creación de entidades de ese tipo en aquellos lugares donde no existan. Por otra parte, se proponen "repudiar las expropiaciones realizadas por gobiernos nacionales o regionales sin el cumplimiento del debido proceso establecido en las respectivas constituciones y leyes especiales" y "solicitar la restitución del derecho a la propiedad privada en los países y lugares donde haya sido cercenado".
En abril de 2011, FIPRI trasladó su sede a Costa Rica a la vez que realizó allí su segundo Congreso Internacional, durante el cual se trataron las violaciones a los derechos de la propiedad privada en los países miembros. FIPRI y FEDECO Tal como había adelantado Pequeñas Noticias en su boletín número 439, el Dr. Geler declaró, en el marco de una entrevista realizada al Dr. Samuel Knopoff -presidente de FEDECO- y a Geler durante el programa radial Derecho de Piso, que una delegación de FIPRI fue recibida por él. En esa oportunidad, Knopoff declaró que "vinieron especialmente para invitar a FEDECO a integrarse a FIPRI" y agregó: "estamos intercambiando mails y vamos a formar parte de la federación internacional". Por otra parte el presidente de FEDECO aseguró que a FIPRI "le interesa nuestra federación como única entidad representativa de Argentina". En otro orden de cosas, Geler explicó que si bien existen muchas similitudes con respecto a la propiedad horizontal entre los países integrantes de FIPRI y Argentina, "surgen problemas que en nuestro país ya se han solucionado". Ejemplificó sus dichos, al manifestar que "Costa Rica ha tenido muchos problemas con los inquilinos que no podían pagar porque no había forma de desalojarlos al no existir [en ese país] una ley que proteja a los propietarios". |
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Perlitas: "Sorprenderse, extrañarse, es comenzar a entender". (José Ortega y Gasset) |
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Alicia Giménez [BPN-03/08/11] Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), declaró a este medio que si bien "sigo siendo parte […] no estoy trabajando con la Federación Argentina de Consorcios (FAC)". Y aseguró que la federación terminará disolviéndose en el corto tiempo porque "somos dos y uno no está". Por otra parte, manifestó que "no tendría inconveniente" en trabajar con la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), presidida por Samuel Knopoff, pero "manteniendome como UCRA". ¿Se separa FAC? En diálogo con Pequeñas Noticias, Giménez expresó que en un mediano plazo la FAC, presidida por el Dr. Marcos Bergenfeld, "va a romperse". Días después ratificó sus dichos durante el programa radial Derecho de Piso y explicó que no hay que acotar la discusión solo al tema paritario –en referencia FAC-, porque "dejamos de lado el problema que existe dentro de los consorcios con los administradores. Tenemos dos frentes serios y no podemos dejar de lado ninguno de los dos". FEDECO Las declaraciones realizadas por Giménez a Pequeñas Noticias, surgieron luego de que el presidente de FEDECO asegurara, durante una entrevista en el programa radial Derecho de Piso, que "UCRA está bastante cerca nuestro […] Y creemos que con su integración, conservando cada uno su individualidad […] podríamos tener mucha más fuerza". [BPN Nº 439 del 20/07/11: "Por una federación única y cada vez más fuerte"]. Al respecto, Giménez declaró que "no entraría a FEDECO. Pero me quiero unir a la gente que hace cosas". Y agregó: "yo tengo que luchar con gente que tenga la cabeza bien puesta y que diga las cosas como son". "A pesar de que hemos tenido un pasado medio tumultuoso con Knopoff, tengo buena relación. Si van a hacer algo serio, yo no tengo ningún inconveniente en trabajar con ellos", manifestó Giménez con relación a FEDECO. La presidenta de UCRA dejó en claro su posición el pasado viernes 29 de julio durante el programa Derecho de Piso. En esa oportunidad sostuvo que "estoy abierta a trabajar con cualquiera que quiera hacerlo" y agregó que si bien no tendría inconveniente en reunirse con el Dr. Knopoff, "no sería bueno hacerlo solo con él", sino que convendría realizar un llamamiento a todas las entidades de consorcistas. Por otra parte, consideró que si hasta el momento las asociaciones que nuclean consorcistas no se han unido es porque "todo el mundo quiere ser primero. Hay muchos caciques". Y agregó: "a mí no me importa barrer si hay que hacerlo, pero todos tenemos que tener esa misma predisposición". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
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¿Cómo encarar el cumplimiento de la Disposición 411/DGDyPC/11 sin traumas ni corridas? Descansando en un grupo de profesionales especializados y de prestigio. Al mismo o menor costo, pero con la certeza de obtener su certificado en tiempo y forma. Aquí usted podrá acceder a una guía visual completa sobre la disposición: documento "Juntos podremos lograrlo" y "Un poco sobre nosotros" Combine con nosotros una entrevista de asesoramiento
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Perlitas: "Más que el brillo de la victoria, nos conmueve la entereza ante la adversidad". (Octavio Paz) |
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Jorge "Nebbia" Miño La cooperativa de 20 de Diciembre ya cuenta con 30 socios [BPN-03/08/11] Jorge "Nebbia" Miño, socio fundador de la Agrupación de Encargados 20 de Diciembre, aseguró que la cooperativa de vivienda que conformaron a principio de año ya cuenta con 30 miembros, de los cuales el 80 % son encargados de edificio. Destacó, además, su confianza en que los legisladores electos arbitren las medidas necesarias para ayudar a solucionar el problema de la vivienda. Miño declaró, el 22 de julio pasado durante el programa radial Derecho de Piso, que la problemática habitacional en la ciudad de Buenos Aires afecta a aproximadamente 500 mil personas y subrayó que la administración macrista "no ha llevado adelante ningún plan de vivienda accesible". Agregó además que "no hay créditos para las cooperativas de vivienda". Por tal motivo, el representante de 20 de diciembre expresó su confianza en los nuevos legisladores electos que ocuparán sus bancas en diciembre. Se refirió, sobre todo, a Edgardo Form, del partido Nuevo Encuentro y representante del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos (IMFC). Según Miño, en Capital Federal existen alrededor de 400 cooperativas de vivienda y Form "planteó la necesidad de generar un plan masivo de vivienda […] aprovechando a las organizaciones existentes", es decir "canalizando la creación de las viviendas a través de las cooperativas". Miño consideró importante que "puedan llegar a coincidir legisladores del Frente para la Victoria y de otros sectores progresistas, para poder legislar en favor de la gente que necesita viviendas", y puso de manifiesto su deseo de entrevistarse con el legislador Form. "Una cosa es obtener un préstamo otorgado por un banco en las condiciones en las que los están otorgando hoy en día y otra es que lo obtengamos por intermedio del Instituto Nacional de la Vivienda", declaró y expresó que la plataforma de Form plantea esta posibilidad de crédito, "que le permitiría a los trabajadores que pertenecen a la cooperativa abonar la vivienda una vez finalizada" Al concluir, Miño contó que "estamos desarrollando algunas actividades para generar ingresos para la cooperativa" y adelantó que realizarán una peña con ese objetivo. Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
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Sr. Administrador
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Perlitas: "El que se guarda un elogio, se queda con algo ajeno". (Pablo Picasso) |
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Pablo Micheli Por un salario mínimo de 2.600 pesos [BPN-03/08/11] El pasado jueves 21 de julio, Pablo Micheli, secretario general de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), declaró que el Salario Mínimo Vital Y Móvil (SMVM) debería ser fijado en $ 2.640 en consonancia con el costo de la Canasta Básica Familiar de la Región Metropolitana. De acuerdo a lo declarado por Micheli a ACTA (Agencia CTA), $ 2.640 "es la cifra que puede considerarse el piso de cualquier negociación salarial teniendo en cuenta el sistemático incremento en el costo de vida". El líder de la CTA explicó la cifra al tomar en consideración para un primer cálculo al relevamiento realizado por el Instituto de Estudios y Formación (IEF-CTA) que conduce Claudio Lozano, según el cual el costo de la Canasta Básica Familiar calculada en la Región Metropolitana alcanza a los 5.500 pesos. "De acuerdo con esta proyección y considerando que tradicionalmente el Salario Básico de Convenio es equivalente al 80 por ciento de la Canasta Básica Familiar, este valor debería estipularse en $ 4.400", indicó Micheli. Y explicó que "estableciendo que el Salario Mínimo, Vital y Móvil debería ser igual al sesenta por ciento del Salario Básico de Convenio, tendría que fijarse en 2.640 pesos". Por otra parte, le reclamó que el Gobierno Nacional que convoque al Consejo del Salario para "evitar que la inflación siga causando los estragos que produce en los ingresos de los trabajadores". Al respecto, Micheli declaró a ACTA que "esperamos que este año no vuelva a ser solamente un encuentro para la foto y que podamos discutir seriamente el ingreso mínimo de los trabajadores a partir del proceso inflacionario que padece la actividad económica en nuestro país". |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "El que no posee el don de maravillarse ni de entusiasmarse más le valdría estar muerto, porque sus ojos están cerrados". (Albert Einstein) |
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Consultora EEM En mayo las expensas subieron un 4 % [BPN-03/08/11] De acuerdo a datos relevados por la consultora EEM, en mayo el Índice de Costos de Mantenimiento de Consorcios (ICMC) registró un aumento de 3,99 % respecto de abril. Según lo informado, los rubros que registraron el mayor incremento intermensual fueron sueldos y jornales e impuestos y contribuciones. La suba en sueldos y jornales, que se ubicó por encima del nivel general, se debe a que durante mayo se computó la primera cuota de lo acordado en el último Convenio Colectivo del sector. El porcentaje se distribuyó en un 7 % para mayo, un 7 % para agosto y, por último, un 7,5 % para octubre. Con respecto a la comparición anual, se registró una variación de 39,37 % respecto de mayo de 2010, con los mayores aumentos registrados en los rubros de servicios y abonos (69,49 %), artículos de limpieza e iluminación (50,03 %), impuestos y contribuciones (42,09 %) y sueldos y jornales (41,65 %). Por otra parte, los rubros que menor incremento registraron respecto del mismo mes del año anterior fueron gastos de administración (1,67 %), gastos varios (10,09 %), mantenimiento y reparaciones (19,22 %), seguros (19,42 %) y honorarios de los administradores (30,53 %). El ICMC es el resultado del análisis de los costos por expensas de 546 inmuebles de la ciudad de Buenos Aires y permite medir el costo de vida para la clase media urbana que vive en departamentos. |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2011 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Duración del curso: 4 días (8 hs. en total). Mínimo de asistencias: 75%. Días: miércoles 7, 14, 21 y 28 de septiembre de 19 a 21 hs. Entrega de material didáctico. Acceda al programa aquí. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Costo: Socios: $270.- / Socios que adelantaron el año completo: sin cargo / No socios: $450.- Se dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 1er. Piso CABA. Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234 - Vacantes limitadas. |
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Perlitas:"La virtud no es hereditaria". (Thomas Jefferson) |
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Fallecimiento de José de San Martín El feriado del 17 se movió al lunes 22 de agosto El Gobierno nacional dispuso solo para este año, el traslado del feriado del 17 de agosto para el siguiente lunes 22. [BPN-0 3/08/11] La presidenta, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y sus ministros dispusieron por única vez trasladar el feriado del 17 de agosto al siguiente lunes 22.La razón con más peso que motivó este traslado fuela de "favorecer y garantizar la asistencia a los citados comicios de carácter obligatorio, resulta necesario trasladar por única vez, el feriado nacional del 17 de agosto, al día 22 de agosto del corriente año". Los comicios a los que hace referencia el Decreto 521/2011 que trasladó el feriado, son los que se llevarán a cabo el día 14 de agosto, referido a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Agrega uno de los considerandos del decreto que "dichos comicios se realizarán por primera vez, siendo de suma importancia la participación masiva de la ciudadanía en tan relevante evento, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del funcionamiento de las instituciones democráticas". Por otra parte, no se debe olvidar entre tantos traslados y comicios que el 17 de agosto, como también lo dice el Decreto 521/2011 "constituye un homenaje a nuestro prócer, don José de San Martín, estimándose que el recordatorio de su fallecimiento debe efectuarse en fecha especial contribuyendo a la construcción de la identidad nacional". |
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Perlitas: "La lectura es a la inteligencia lo que el ejercicio es al cuerpo". (Richard Steele) |
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Correo de Opinión Sobre "Los consorcios al borde de terapia de shock" I por el Sr. Gonzalo Acuña Sr. Director, teniendo el placer de conocerlo, lo creo poseedor de un exquisito sentido del humor. Fue en consideración a eso que, cuando leí la nota de la referencia me fijé el calendario, para ver si hoy era 28 de Diciembre (Día de los Santos Inocentes) o el 1 de Abril, que es el día en que en Francia se hacen bromas pesadas. Pero no, nada de eso. Y en la pantalla seguía refulgiendo esa "propuesta" del legislador de la ciudad de Buenos Aires, Avelino Tamargo (PRO) Sinceramente, me gustaría que alguien, con conocimientos médicos y algo de sentido común, le explicase a este buen señor, que ese tipo de aparatos requiere para su uso de una capacitación que excede a un mero curso. Y, además, requiere que quien lo vaya a aplicar venza el razonable temor de hacer mal, aún queriendo hacer bien, en una situación que es de por sí muy traumática. ¿Tendrá idea este buen señor de que en los consorcios es ínfima la proporción de gente que al menos sabe "agarrar" un matafuegos? ¡¡¡ Y mucho menos utilizarlo !!! Creo que los ciudadanos deberíamos exigir, parafraseando la creativa mente del responsable de la supuesta "Defensa del Consumidor" del GCBA, que se haga anualmente una revisión de la capacidad creativa e intelectual de los funcionarios, electivos y de los otros. Porque, convengamos en que nadie está exento de un disparate; el deterioro de la vida nos alcanza a todos tarde o temprano. Además, si se le diera cabida a esto no me sorprendería para nada que la ya mencionada creativa mente del responsable de la supuesta "Defensa del Consumidor" en breve pergeñara alguna disposición exigiendo que tengamos una silla de ruedas. O un tubo de oxigeno o no sé, quizás -¿por qué no?- un médico de guardia, todo bajo la lógica de que así la ciudad no tendría que preocuparse por el auxilio de emergencia. ¿Quedará muy mal de mi parte recomendar a los señores legisladores que se atrevan a salir a la calle para algo más que para pedir votos? Me parece que se ha instalado muy hondo en la mente de funcionarios, electivos o no, que en la ciudad hay "Piedra Libre" para la llamada "Ley de la Perinola", recientemente enunciada por un conocido filósofo de la vida consorcial que señaló que aquí se juega con una perinola mentirosa, según la cual "todos ponen". Alguien, alguna vez, se atreverá a pararse delante de estos personajes haciendo suya la propuesta del poeta Armando Tejada Gómez cuando en su genial "Peatón diga no" nos decía: ¿Se da cuenta, compadre? Era simple la cosa. Como dicen los bolches: la libertad se ejerce. Ya tengo la precisa. Digo no, simplemente, y se les viene abajo toda la estantería. Pruebe compadre, empiece por los no más pequeños. Le saludo con mi mayor consideración y respeto.
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "La moral descansa naturalmente en el sentimiento". (Anatole France) |
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Correo de Opinión Sobre "Los consorcios al borde de terapia de shock" II por el Sr. Horacio G. Goldenstein De mi consideración: He leído con sorpresa la propuesta del citado legislador acerca del uso de desfibrilizador en los edificios de propiedad horizontal. Si bien la propuesta sería aceptable, me parece que hay una serie de factores que no están siendo tomados en consideración y que harían inaplicable esta norma cuasi utópica. Entre los diversos factores a los que hago referencia está el factor humano. ¿Es el encargado la persona que podría llegar a capacitarse en el uso y lectura de los datos que el desfibrilizador brinda? ¿Será voluntad de los encargados actuar en el caso tan extremo como es la vida y la muerte, haciéndose cargo de los resultados que acaecieran? ¿Está el encargado preparado psico-técnicamente y físicamente para afrontar esa situación? Además de estas preguntas también correspondería hacernos la sigiente: su vocación y capacidad como en cualquier oficio ¿es suficiente? Creería yo que no se le puede imponer a ninguna persona que asuma tamaña responsabilidad. Un médico cardiólogo tiene además de los años en la universidad, residencia de varios años en la especialización en los cuales la práctica es indispensable en el aprendizaje de las distintas situaciomes en las cuales un paciente puede encontrarse. Me gustaría también saber, además de las recomendaciones de las distintas asociaciones médicas, si hay alguna ciudad en el mundo donde esto tenga fuerza de ley. De no conocer su honestidad, pensaría que detrás de esto podría haber algún negociado, cosa no sucede en este caso.
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Perlitas: "Tres personas pueden guardar un secreto, si dos de ellas están muertas". (Benjamin Franklin) |
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Correo de Opinión Sobre "Mi preocupación por la postulación de Mauricio Macri" I por el Sr. Héctor Olmos Lazo El motivo de este correo es para felicitarte, una vez más, por la respuesta a un señor que envió un simple correo donde manifestaba su criterio con respecto al Ing. Mauricio Macri, lo cual molestó a varios lectores por el punto de vista "político". Son estos mismos los que ya tienen su punto de vista político y se obsesionan para que todo sea apolítico. De por sí se cae de maduro que la política se mete con nosotros. Es más fácil que el otro hago y yo critico. Es una eterna postura que se refleja en la vida consorcial. Es de mucha ayuda para mí tu boletín y los aportes de los profesionales a los cuales he conocido personalmente y uno es mejor que otro. Es obvio que no voy a dar nombres, pero son todos excelentes en lo suyo. Muchas gracias y disculpame el tuteo, pero espero tu boletín todos los meses como si fueras un amigo de siempre.
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Perlitas: "A veces, cuesta mucho más eliminar un sólo defecto que adquirir cien virtudes". (Jean de la Bruyère) |
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Correo de Opinión Sobre "Mi preocupación por la postulación de Mauricio Macri" II por la Dra. María Cristina Carrera Al Sr. Director de Pequeñas Noticias. Me han llamado la atención las críticas que se publicaron en este diario con relación a la falta de identificación personal de una opinión con respecto a los gastos de la gestión de la Municipalidad de Buenos Aires que inciden en forma directa en el costo de las expensas. La nota en cuestión está fundada detallando cuáles son esas nuevas erogaciones. No veo en ella ninguna intención política sino que es un informe de lo que muchos de los copropietarios desconocen; simplemente reciben el resumen de expensas y se enteran que las mismas han aumentado adjudicando dichos incrementos a los sueldos de los encargados. Desde hace años contesto en el Rincón Solidario y, en general, siempre la firma del pedido de consulta es o una sigla o un nombre de pila. No sólo que nunca puse impedimento alguno por dicha circunstancia sino que por el contrario. Como entiendo que la función de este medio es informar lo he hecho y seguiré haciéndolo ya que mi actividad en sí tiene un carácter docente. Entender lo contrario es, a mi juicio, una tarea de investigación que corresponde a otros organismos.
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Perlitas: "Los tímidos tienen miedo antes del peligro; los cobardes, durante el mismo; los valientes, después". (Jean-Paul Richter) |
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Correo de Opinión Sobre "Mi preocupación por la postulación de Mauricio Macri" III por el Sr. Mario Josovic Dr. Carlos Muleiro (sobre JLP) habrá leído el descargo del Director de Pequeñas Noticias. La publicación con la explicación que da su Director me parece correcta aunque es agresiva su nota al respecto. No obstante, el director de Pequeñas Noticias publicó su carta y no la ocultó, como podría haber hecho.
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Perlitas:
“Quien
sabe de dolor, todo lo sabe”. (Dante Alighieri) |
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Correo de Opinión Proyecto de ley sobre prescripción de deudas por expensas por el Adm. Alberto Campelo Sr. Director: Soy asiduo lector de Pequeñas Noticias y quería ver la forma de proponer un proyecto de ley. El tema sería el siguiente: Como Ud. sabe las expensas atrasadas en los consorcios prescriben a los 5 años y la proposición es que prescriban a los 10 años como las obligaciones de AFIP. ¿Por qué? Porque cuando un administrador toma un consorcio con deudas fiscales y administrativas (cosa que siempre ocurre) y no tiene fondos como para iniciar las acciones correspondientes, el tiempo va pasando y los años de deuda van prescribiendo. Cuando este consorcio consigue tener fondos para iniciarlos ya pasó un tiempo bastante considerable y el deudor siempre es el beneficiado a costillas de aquellos que siempre pagan y por años mantuvieron el consorcio. Entonces aquel que debía nueve años al comienzo de la demanda sólo paga los últimos cinco años. Creo que no es justo.
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Perlitas: "Haz lo que te da miedo y la muerte del miedo es segura". (Ralph Waldo Emerson) |
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Rincón Solidario Propiedad compartida entre 3 copropietarios Hola, quisiera saber cómo se procede con el cobro de expensas cuando una unidad funcional (en este caso una oficina) es de propiedad compartida entre 3 copropietarios. Muchas
gracias. Estimado Sr Raúl. Para iniciar una ejecución de expensas en primer término debo informarle que la misma se inicia contra el titular dominial. Para averiguar a nombre de quién está la unidad funcional debe solicitarse un informe de dominio al registro de la propiedad Inmueble que coresponda a la zona en donde estuviere radicado el inmueble. Si el mismo tiene varios titulares las acciones se iniciarán contra ellos. El sujeto pasivo del cobro de expensas comunes es la persona física o jurídica a cuyo nombre consta la unidad funcional originan de las expensas en el registro de la propiedad. "La deuda de expensas de personal, en cuanto su origen, sino que provocada por el inmueble, por el solo funcionamiento del mismo, de manera que poco interesa que los dueños sean uno o dos o varios más; la deuda es una sola, y por tanto se puede demandar el cobro a todos los condueños" (Juicio de Expensas Comunes - Dr. Alberto Aníbal Gabas - Página 113). Nuestros tribunales han opinado: "JUICIO EJECUTIVO. Ejecución de expensas. [...] a los efectos de la ejecución de expensas, corresponde al titular dominial la calificación de propietario, calidad que no reviste quien es cesionario de un boleto de compraventa, sin perjuicio de las relaciones personales entre los firmantes del boleto, el cedente y cesionario. Carlos R. Degeorgis, Julio R. Moreno Hueyo, Teresa M. Estevez Brasa. 11485 CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. MELIAN 3270/72/76 c/ COVIMEN S.R.L. s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS. 22/11/01 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala K.". Espero haber respondido a su consulta. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Perlitas: "La capacidad de sentir vergüenza es una buena brújula moral". (Colin Powell) |
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Rincón Solidario Le dije que me molestaba el agua en la pared He hecho una denuncia sobre cerramiento de balcones en el Gobierno de la ciudad. Lo hice porque mi vecino de arriba -que se hizo una pieza en la terraza- lo cerró con techo de metal y puso un caño del que cae constantemente agua. Le dije varias veces que me molestaba el agua en la pared porque me traía humedad en el placard, pero él dice que es un derecho adquirido. En nuestro reglamento de propiedad figura que está prohibido modificar los espacios en común, salvo autorización de la unanimidad de los propietarios, cosa que nunca solicitó. ¿Qué puedo hacer? Hace tres meses que todavía tiene el cerramiento y, por supuesto, paga solo expensas por los metros cubiertos cuando él tiene también 10 metros descubiertos. Teresa (22/07/2011) Hola Teresa: Este no es un tema meramente particular, sino del consorcio. El administrador es quien debe intimar al infractor a desmontar las obras y volver las cosas al estado originario, provoque o no provoque perjuicio a otros copropietarios o terceros. A Ud. le queda hacer la denuncia por medio fehaciente al administrador del consorcio para que proceda a actuar como representante legal del ente, a fin de que el copropietario que hizo la obra no autorizada la retire. Ello no quiere decir que Ud. no tenga también facultades para hacer cesar la infracción. Si luego de las intimaciones por medio fehaciente a demoler lo construido el infractor no lo hace, no queda otro recurso que recurrir a la justicia. Hay que tener en cuenta una cosa: si esa obra lleva más de 10 años de realizada no se puede hacer nada tendiente a su demolición y en el mejor de los casos hacer un juicio de daños y perjuicios en caso que éstos realmente existieran. Todo lo que sugiero lo es con independencia de la denuncia municipal, que Ud. puede seguir insistiendo ante las autoridades respectivas y a lo mejor en menor tiempo logra la demolición. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario ¿Debería
inscribir al consorcio en Ingresos Brutos? Estamos por abrir una cuenta bancaria en el consorcio que administro y me surge una duda con respecto a si la cuenta podría sufrir retenciones/percepciones de ARBA. La idea es usar la cuenta corriente para recaudar las expensas con algún convenio/sistema de recaudación tipo "Pago Fácil". La duda es ¿debería inscribir al consorcio en Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires y tramitar alguna exención o exclusión para que no nos retengan? ¿corresponde? Desde ya muchas gracias, quedo al aguardo de sus comentarios. <Sin nombre> (22/7/2011) Estimado: Para contestar en forma completa tu pregunta me haría falta conocer más datos, pero trataré de hacerlo de la manera más completa posible. No sería correcto inscribir al consorcio en el impuesto sobre ingresos brutos, a menos que desarrolle alguna actividad gravada, por ejemplo que perciba alquileres. De ser así, deberás inscribirlo en la jurisdicción a que corresponda, de ninguna manera en otra. Si la localidad donde está situado es ciudad de Buenos Aires, no debería haber retenciones de ARBA ya que los depósitos no se producirán en jurisdicción de provincia. Si la localidad es Provincia de Buenos Aires, se deberá tener en cuenta que las retenciones se efectuarán si el titular de la cuenta tiene el carácter de contribuyente de la provincia, y figura en la nómina mensual que confecciona ARBA, con una antelación de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario. Sería importante entonces que la cuenta sea abierta a nombre del consorcio y no del administrador, a fin de evitar confusión de contribuyentes fiscales. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Es imposible convivir con esta gente Buenas tardes. Mi pregunta es cuál es la vía a seguir cuando inquilinos de un PH en el que aún no se hizo la subdivisión, molestan con ruidos de tacos y ensayan música en horarios inusuales. ¿Me tengo que dirigir al condómino que alquila el departamento o a los inquilinos directamente?. El caso es que no hay administración del consorcio, ni reglamento alguno. He llamado a la policía en varias oportunidades y cesan los ruidos por unos días, luego todos sigue igual. Además cambian constantemente los ocupantes, no siempre son los mismos. ¿Voy directo a mandar carta documento o se puede pedir una mediación al Centro de Gestión y Participación (CGPC) del barrio? Es imposible convivir con esta gente. ¡¡Muchas gracias!! Clota (25/07/2011) Estimado lector: La situación de los ruidos molestos "esporádicos" no es de fácil solución ni aún en un consorcio de propietarios regularmente constituido con su reglamento de propiedad y la existencia del administrador como representante legal (Art. 9 Ley 13.512). Los ruidos molestos a los cuales usted alude son de más difícil comprobación que cuando se trata de, por ejemplo, forzadores de aire, maquinarias en movimiento o aparatos de aire acondicionado, ya que en estos supuestos un perito en la especialidad ingeniero mecánico o laboral, está en condiciones de realizar, con los instrumentos técnicos adecuados, mediciones objetivas para determinar si el volumen de los ruidos supera o no las normas IRAM. En el caso que usted plantea no existe un PH , ya que para que así sea debe existir reglamento inscripto; lo que sí puede existir es un consorcio de hecho pero no PH de hecho. En la hipótesis de su inquietud ni siquiera existe consorcio de hecho ya que tampoco funciona un administrador. Antes de recurrir a algún centro de mediación se impone el envío de una carta documento al propietario condómino y al ocupante, todo ello con escasas posibilidades de resultado final satisfactorio ya que - como ocurre habitualmente y es su caso- ni siquiera la intervención policial puede hacer que el infractor desista de su conducta. Los elementos de presión legal (carta documento y citación a mediación) es probable que no solucionen a corto plazo el conflicto, pero pueden dar resultado a largo plazo en la medida en que al propietario tampoco le conviene tener un inquilino que le genere problemas siendo factible que ello lo motive a no renovarle el contrato al vencimiento. Lo saluda atentamente --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Rincón Solidario El consorcio decidió quitar las horas extras El consorcio que administro ha decidido, en razón de su carencia de fondos, quitar las horas extras que el encargado realiza los fines de semana, o sea los sábados por la tarde y el domingo. Le agradezco me conteste con urgencia si esto es factible, qué riesgos se corren y en su caso cómo debo proceder. Ana (01/08/2011) Estimada Ana: Si bien la jurisprudencia es contradictoria, ya que hay fallos que sostienen que las horas extras tienen carácter remuneratorio y otros que establecen que el otorgamiento de las mismas es una facultad del empleador, entiendo que si la reducción se efectúa para disminuir costos y el consorcio tiene problemas económicos para realizar tareas de mantenimiento que hacen a la seguridad de sus habitantes y no se contrata a otro trabajador para que las efectue, se le debe remitir una carta documento fundando el quite. Ya he tenido varias consultas de este tipo con resultados positivos, el empleado no ha efectuado ningún reclamo. El riesgo es que el trabajador haga un reclamo ante el SECLO por la reinstalación de las horas extras. En ese caso, o bien se arriba a un acuerdo otorgándoselas o reduciéndolas parcialmente, o se acuerda una suma de dinero a fin de terminar el litigio, quedando constancia que a partir de la fecha del acuerdo el encargado no realizará más horas extras y manifestando que no tiene nada más que reclamar por dicho concepto. Recordar que el acuerdo debe ser homologado ante Ministerio de Trabajo. La otra alternativa es que se cierre la conciliación sin acuerdo y el empleado inicie una acción judicial con un resultado incierto aún cuando, desde mi punto de vista, las horas extras sean una atribución del empleador máxime en el caso de un consorcio que no es una empresa y que está en rojo. En el caso concreto que plantea, cuando se le envíe la carta documento al encargado se debe dejar asentado el día de la asamblea, la decisión unánime de los copropietarios dejando Ud. constancia en el Libro de Actas que ha asesorado a los copropietarios para que tomen una decisión conociendo el riesgo que la situación conlleva. Un saludo cordial --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Horas extras e inasistencia por enfermedad Buenas tardes, quisiera salir de una duda:Administro el consorcio en donde vivo. El edificio tiene 6 Unidades Funcionales en 3 pisos, hace la limpieza una persona dos veces por semana 3 hs cada día; se le liquida sueldo y cargas como personal jornalizado menos de 18 hs. semanales y cobra retiro de residuos y limpieza de cochera. Quisiera saber si cuando falta por enfermedad un empleado jornalizado se debe abonar las horas de ese día. Siempre avisa y trae certificado médico de una salita barrial de la provincia ya que, según ella, la ambulancia de la obra social no ingresa a su domicilio por razones de seguridad. Muchas gracias por su atención. Roberto (22/07/2011) Estimado Roberto, cuando un trabajador no asiste a su trabajo por motivos de enfermedad, el sueldo que cobrará en ese mes no puede ser menor al que recibía. Se entiende que hablamos de una disminución a causa de esa inasistencia. Por lo tanto, debe cobrar las horas que hace habitualmente en su trabajo a pesar de que no concurra. Te transcribo el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo: "Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Regularizar a un trabajador por hora MFL: Me dirijo a Ud. a fin de que me pueda evacuar la siguiente consulta: Acabo de ser nombrada administradora en un consorcio que tiene una persona de limpieza que concurre tres veces por semana, cuatro horas cada día, pero no está registrada como personal del consorcio. A los fines de solucionar provisoriamente la posibilidad de algún accidente que pudiere sufrir, el seguro integral de edificio que acabo de contratar cubre el riesgo de accidentes personales, sin embargo sé que ello no alcanza. Es necesaria una regularización total para que cuente con obra social, aportes previsionales y demás beneficios de un trabajo en blanco, protegiéndo asimismo al consorcio de una eventual demanda que pudiere entablar y que irremediablemente ganaría. Puntualmente mi consulta tiene que ver con la inscripción en el SUTERH como personal jornalizado, para lo cual quisiera me informara sobre la remuneración que le correspondería como así también los aportes que encuadran dentro de esa categoría y las obligaciones que el consorcio asume como consecuencia de dicha contratación. Como dato no menor, le comento que dicha situación irregular data de aproximadamente cinco años, de modo que sería bienvenida alguna sugerencia para evitar posibles dolores de cabeza por ese tiempo transcurrido. Asimismo, si hubiera otra forma de blanquear su situación fuera del SUTERH le agradecería me lo informara. Cordialmente, Alicia. (25/07/2011) Estimada Alicia, no hay ningún problema en registrar a un trabajador jornalizado ante el Suterh, ante la Obra Social y ante AFIP. La categoría "Trabajador Jornalizado no más de 18 horas semanales" estuvo pensada para ese fin. El valor por hora es de $32.91 (Mayo/Junio/Julio 2011) y en Agosto pasará a $35.21 Con respecto a los aportes y contribuciones, solo habrá que tener especial cuidado con el de la obra social, ya que si el trabajador o trabajadora hará uso de la misma, el aporte y la contribución deberá hacerse por el importe que le corresponda a un trabajador mensualizado (Encargado Permanente con o sin vivienda) de la categoría que le corresponda al edificio. El resto de las cargas sociales se deberán realizar por el importe bruto del sueldo mensual del trabajador. Con respecto a la regularización de los años anteriores, sería mejor que te asesores con un profesional especializado en estas cuestiones para que ninguna de las partes se vea perjudicada. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Si se encuadró a una encargada cuando ingresó en la categoría encargada permanente sin vivienda (por que la portería no estaba en condiciones de uso) ¿se puede bajar la categoría una vez que se le entregue la vivienda? Gracias por su respuesta. Liliana (01/ 08/2011)Estimada Liliana, se me ocurren muchas preguntas antes de responder y te recuerdo que no soy abogada. Las preguntas: ¿cuánto hace de esta situación?, ¿el trabajador sabía que luego gozaría de la vivienda y que se reflejaría en su categorización?, ¿quedó escrito en algún lugar que se estaba poniendo en condiciones la vivienda para que luego pudiera gozar de ella?, ¿lo aceptó?. ¿está escrito?, ¿vivía en la unidad mientras se hacían las reformas? Lamentablemente en cuestiones laborales todo debe estar por escrito y archivado con las debidas firmas. No sé ninguna de estas respuestas por lo tanto no sabría qué contestarte. Espero que estas preguntas te ayuden a responder las tuyas. De todas formas, siempre es bueno la opinión de un profesional especialista en el tema para que nadie se vea perjudicado. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Los aportes y contribuciones de un trabajador jornalizado Buenas noches. Estuve leyendo su boletín de Pequeñas Noticias y me pareció muy interesante pero no encontré la respuesta a una duda que tengo que quizás me la puedan aclarar. En el edificio donde vivo trabaja una empleada no más de 18 horas (Personal Jornalizado). Pero los aportes y cargas sociales se las hacemos sobre el sueldo de un encargado que trabaja a tiempo completo. ¿Esto es correcto o deberíamos pagarle estos conceptos de acuerdo al tiempo realmente trabajado?. Desde ya, espero puedan responder mi duda. Muy agradecida. Soledad (01/08/2011) ¡Hola Soledad! Justo en este boletín respondemos otra consulta parecida. Los aportes y contribuciones de los trabajadores que no son mensualizados, deber realizarse en función de su sueldo bruto, salvo el correspondiente a la obra social si es que la van a utilizar. En ese caso se debe aportar y contribuir por el importe que corresponde a un trabajador a tiempo completo con o sin vivienda y de la categoría que corresponda al edificio en cuestión. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 440 (1º edición) Fecha de publicación: 3 de Agosto de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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