Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 17 de Agosto de 2011 - Nº: 442 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Disposición 2246/CABA El INTI desaconsejó el uso de las máscaras antihumo [BPN-17/08/11] El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) desaconsejó el uso de las máscaras de escape y protección respiratoria que fueron recientemente implementadas a través de la Disposición 2.246 de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC). [BPN Nº 440 del 03/08/11: "Hay humo en tus ojos"]. De acuerdo al organismo, los productos que actualmente se comercializan no cuentan a la fecha con la "certificación de producto" correspondiente. Diarios nacionales como Página/12, Tiempo Argentino y La Nación se hicieron eco de la noticia y el pasado sábado 6 reprodujeron estas recomendaciones formuladas por el INTI. Juan Manuel Gallo, director de la DGDyPC, consultado por La Nación, aseguró desconocer la opinión del INTI y agregó que estas máscaras son "un equipamiento básico, mínimo y deben pagarse una sola vez. Igualmente, escucharemos las sugerencias que puedan hacer los organismos como el INTI". La opinión del INTI La Ing. Geraldine Charreau, jefa de Laboratorio de Reacción y Resistencia al Fuego de la Unidad Técnica Tecnología Incendios del INTI, aseguró a Pequeñas Noticias que las máscaras que se encuentran a la venta "cuentan, en el mejor de los casos, con el respaldo de un informe técnico realizado sobre un prototipo entregado al laboratorio de ensayo" del instituto. Por otra parte, manifestó que "entendemos que la disposición puede ser muy peligrosa porque […] deja entrever una responsabilidad de los encargados o trabajadores de los edificios en tareas de rescate o salvamento para la cual no se encuentran ni capacitados ni entrenados" y agregó que "con esa deficiencia y con pseudos productos de seguridad a su disposición pueden sentirse motivados u obligados a asumir acciones que los expongan a riesgos mayores de los que se los pretende proteger". Charreau expresó que el INTI no fue tenido en cuenta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) al momento de redactar la obligación, si bien este organismo de control "es por excelencia el brazo técnico del Estado y, como tal, debería ser consultado para hacer propuestas y tomar este tipo de decisiones". De acuerdo a Charreau, si bien las recomendaciones del INTI no son jurídicamente vinculantes, "es esperable que el GCABA acepte y en todo caso argumente sobre la opinión que desde el INTI se ha vertido". Charreau manifestó que desde el organismo "estamos trabajando en temas vinculados a la seguridad contra incendios desde el año 1978, tenemos laboratorios de ensayos únicos en el país […] y nos manejamos siempre con ensayos normalizados correspondientes a normas nacionales o internacionales". El INTI forma parte de la Asociación Latinoamericana de Laboratorios de Ensayo de Fuego (ALLEF) y "estamos en permanente vínculo con organizaciones y expertos de Europa". Las máscaras evaluadas Las recomendaciones del organismo giraron en torno a las dos empresas que en la actualidad fabrican máscaras. Ambas fueron cuestionadas por el INTI al no poseer las certificaciones necesarias que las conviertan en elementos seguros. Con respecto al primer fabricante, Charreau señaló que la Norma ISO a la que hace alusión la empresa no constituye certificación de producto sino que solo "presenta requisitos certificables para un sistema de gestión de calidad ‘de la empresa’" De acuerdo a Charreau, el INTI no realizó pruebas en la máscara en sí, sino un ensayo de laboratorio sobre la tela con la que está confeccionada. Al respecto, explicó que el ensayo no implica una certificación "es solamente un informe técnico de un ensayo sobre el comportamiento de la tela". En consecuencia, aclaró que tampoco significa una "certificación de la máscara, ya que no se le realizaron ensayos significativos para este tipo de producto de acuerdo a la norma técnica existente". Destacó además que las "certificaciones" a las que hace alusión la empresa, realizadas por, entre otros, la Prefectura Naval Argentina fueron realizadas a finales de la década del 80 y "entendemos que esas fechas ya son indicativas de la capacidad y conocimiento técnico de aquella época. En todo caso, habría que consultar a esas instituciones si actualmente consideran vigente esas ‘certificaciones’".Al concluir, declaró que la primera máscara no posee la "certificación del GCABA" aunque existe una segunda que tiene impreso el logo del Gobierno porteño. Su respaldo está dado por un informe técnico del año 2008 "que es totalmente deficitario, donde solamente se evalúan cuestiones muy menores del producto, como el rotulado y el embalaje". |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 19/08/2009, la Inspección General de Justicia (IGJ) notificó a la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que debían suspender la Asamblea a causa de que el padrón electoral presentaba irregularidades. A través de una resolución, explicaron que numerosos asociados son empresas y o personas jurídicas y que la CAPHyAI no tiene determinada la persona física que tiene derecho a ejercer su representación legal. |
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Dra. María Cristina Carrera La máscara antihumo es una buena medida [BPN-17/08/11] La Dra. María Cristina Carrera, abogada laboralista especialista en propiedad horizontal, consideró que la Disposición Nº 2.246 –máscaras antihumo- es "una muy buena medida" y destacó que la norma "tiene un carácter preventivo que no puedo dejar de resaltar". Sin embargo, subrayó que el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) deberá realizar cursos para que los trabajadores aprendan a utilizar las máscaras porque sino "de nada serviría que el consorcio adquiera los elementos". Según declaró, no existía hasta la fecha regulación legal alguna en materia de equipamiento y elementos de protección personal en caso de incendio en edificios de propiedad horizontal. De allí surge, según Carrera, "la necesidad de que el personal del edificio cuente con los elementos de protección". De acuerdo a Carrera, "el deber de prevención eficaz implica conductas específicas de asesoramiento, de control de las medidas sugeridas y de denuncias de los incumplimientos en que incurra el empleador". Agregó además que tanto el empleador como la ART están obligados a poner en práctica todos los mecanismos que tengan a su alcance "para ejercer prevención, que significa que el daño no se produzca" y amplió que "para prevenir, hay que conocer". "En nuestro país mueren 24 personas por día en accidentes de trabajo. Y la cifra surge exclusivamente de aquellos trabajadores ‘en blanco’", destacó Carrera y agregó que "en el caso de los consorcios […] el encargado es la primer persona a la que se recurre cuando en el edificio hay un problema, sea de día o de noche". Tal situación se desprende del Convenio Colectivo Nº 589/10 que en su artículo 20 dispone que el encargado de edificio tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentre fuera del horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. En tanto, el artículo 23 inciso 1) obliga al trabajador a pernoctar en la vivienda destinada al efecto durante las jornadas hábiles. "Es así, entonces, que del mismo CCT surgen dos obligaciones: la de pernoctar y la de prestar colaboración, aún fuera del horario de trabajo cuando fuere necesario", aclaró Carrera. |
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Líderes en Seguridad, Prevención y Protección contra Incendios
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Efemérides consorciales: el 16 y 17 de agosto de 2007 la revista Profesionales en Propiedad Horizontal y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) realizaron el Primer Congreso Nacional Inmobiliario y de Propiedad Horizontal. |
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CABA El Laboratorio de Ensayo de Materiales estará cerrado hasta noviembre [BPN-17/08/11] El Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, dispuso que se declare feriado administrativo para el Laboratorio de Ensayo de Materiales (LEM) hasta mediados de noviembre, "período durante el cual se interrumpirán los plazos procesales y la atención al público". La medida surgió de la Disposición Nº 2.458, publicada en el Boletín Oficial 3.722 del 8 de agosto pasado y estableció que el plazo para el feriado administrativo se extenderá por 90 días corridos a partir de la publicación de la norma en el BO. Asimismo, Gallo dispuso que la medida debe ser publicada en el sitio en Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los considerandos de la disposición, el Dr. Gallo explicó que en el edificio donde está ubicado el LEM –Av. Patricias Argentinas 277- se están realizando una serie de refacciones y acondicionamientos que "impedirán su normal funcionamiento, razón por la cual es preciso disponer un período de feriado administrativo". Cabe mencionar que el laboratorio es el encargado de homologar las máscaras antihumo que deberán utilizar los trabajadores de los consorcios, en forma obligatoria, tal como fue implementado en la Disposición Nº 2.246. El informe emitido por el LEM debe ser girado luego al área Fuego de la Coordinación de Inspecciones de la DGDyPC [BPN Nº 440 del 3 de agosto de 2011: "Hay humo en tus ojos"]. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Perlitas: "Todo lo que una persona puede imaginar, otros pueden hacerlo realidad" (Julio Verne) |
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Prostíbulos en consorcios Gustavo Vera: "No sabíamos quiénes eran los propietarios" [BPN-17/08/11] La Alameda, organización que lucha contra la esclavitud y la trata de personas, encabezó desde el 2009 una investigación que dejó al descubierto la existencia de más de 600 prostíbulos en departamentos de propiedad horizontal en la ciudad de Buenos Aires. Seis de esos inmuebles pertenecen al juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Zaffaroni. Gustavo Vera, titular de La Alameda, fue entrevistado por Pequeñas Noticias y aseguró que la investigación se inició en el año 2009 y que no sabían quiénes eran los propietarios de los inmuebles. En la actualidad, La Alameda es denunciante en la causa que se inició. Vera declaró que hubiesen realizado la denuncia "así [los departamentos] hubieran sido [propiedad] de uno de los nuestros". Y agregó: "el prestigio, no te da impunidad". Pequeñas Noticias: ¿Cómo empezó todo? Gustavo Vera : En el 2009, con otras ONG’s, tomamos información de varias fuentes: vecinos de los barrios que ya tenían listados de prostíbulos, volantes que había pululando por el Microcentro, avisos en páginas Web y en los diarios de circulación masiva. En total juntamos 613 prostíbulos.PN: ¿Qué sucedió luego con toda la información que recabaron? GV : Esta investigación termina –hasta ahora- con solo 42 allanamientos que hace [la jueza María Romilda] Servini de Cubría a principio de este año. Unos 70 policías quedaron imputados por cohecho. Nilda Garré [ministra de Seguridad de la Nación] resolvió que ninguno de esos policías ascienda, muchos se fueron de la fuerza y están imputados. La causa sigue abierta.PN: ¿Y cómo se llegó a Zaffaroni? GV : Un periodista de Perfil se entera del primer prostíbulo cuando va a visitar a una persona en el edificio de la calle Vicente López. Ésta le cuenta que en el lugar había un prostíbulo y el pibe pregunta si ahí vivía Zaffaroni. Se fijaron en el resumen de expensas y ven que estaban a nombre de él.El lunes el chico llevó la noticia a Perfil y lo mandaron a investigar si la propiedad era o no de Zaffaroni y si el prostíbulo estaba denunciado. Con el certificado de dominio saltó que la propiedad era del juez y que en varios blogs estaba publicado que nosotros teníamos denunciado ese prostíbulo. PN: ¿Se comunica con ustedes? GV : Claro, nos llama para ver si era correcta la información. Chequeo la lista y sí, efectivamente era un prostíbulo que estaba denunciado pero nosotros no sabíamos de quién era.Cuando Perfil publicó la primer nota, de los mismos comentarios que hicieron los lectores en su sitio Web, surgieron los datos del segundo prostíbulo en la calle Marcelo T. de Alvear. PN: ¿La gente empezó a denunciar? GV : Sí, denunciaron el de Marcelo T. de Alvear primero. Nosotros fuimos corriendo y –por su cuenta- también fue la gente de Perfil. Ahí se publicó la segunda nota y nos comenzaron a llamar los vecinos del consorcio de la calle Paraguay para contarnos que ahí pasaba lo mismo. Fuimos, hablamos con los vecinos, hablamos con el consorcio, nos entregaron los papeles y resultó que funcionaba otra prostíbulo en el primer piso.PN: ¿Este se publicó también? GV : Sí, pero en Noticias Urbanas. Y al otro día llamaron los vecinos de la calle Bacacay y los de la calle Dellepiane. Con los de Dellepiane se agravó la situación porque en ese departamento funcionaron varios prostíbulos a lo largo de cinco años. La mayor parte del tiempo, el propietario fue Ricardo Montivero, el apoderado de Zaffaroni. Vecinos del edificio que son abogados le iniciaron una causa a Montivero por violación a la Ley de Profilaxis. Pero mientras el juicio estaba en marcha, Montivero le vendió la propiedad a Zaffaroni con la causa y el prostíbulo funcionando. Este departamento es por el que está más complicado.PN: Hasta ahora tenemos cinco departamentos. ¿Cómo se llega al sexto? GV : El sexto departamento es el de la Avenida Santa Fe. Pero nosotros lo señalamos en la causa porque Zaffaroni lo incluyó como un bien propio en su declaración de bienes del 2003, pero en el certificado de dominio no figura su nombre. El tema es que en los resúmenes de expensas sí figura el nombre del juez y el consorcio -que se ofrece de testigo- asegura que es de Zaffaroni.PN: ¿Por qué los vecinos no hacían la denuncia? GV : En todos los casos, el denominador común era que cuando los vecinos iban a la comisaría, el comisario les decía que si no presentaban una denuncia por escrito, de oficio no podían actuar. Pero claro, andá vos, como vecino, a poner la firma contra Zaffaroni.CG: Los prostíbulos, ¿cuentan con protección policial o de los fiscales? GV : O desde los dos. El cohecho de la policía con los prostíbulos lo conoce todo el mundo. Si bien en el imaginario popular la terminal de esa caja es la policía eso no es verdad. Hay toda una estructura judicial que también banca a los prostíbulos. Para lograr impunidad no alcanza solamente con la policía.PN: ¿Qué pretende La Alameda? GV : Que se investigue si Zaffaroni tenía o no conocimiento respecto de los seis prostíbulos. Si se descubre que hay algún nivel de vínculo tiene que hacerse un sumario y un juicio político. Pero antes se tiene que investigar.PN: ¿Cuál es el rol de ustedes dentro de la vía judicial? GV : Somos denunciantes. De los tres primeros prostíbulos, dos estaban denunciados en 2009. Cuando saltaron los otros tres hicimos la ampliación y dijimos "señor procurador, ya son seis. Estos son los proxenetas que vimos, estas son las pistas de la investigación, este es el certificado de dominio en el que consta el nombre de los propietarios". Y a partir de ahí nos salieron a matar, nos dijeron de todo.PN: La prostitución no está penada en Argentina. ¿Cuál sería el delito? GV : Facilitar inmuebles para la prostitución, aún sin proxenetismo, es delito. El tema es que había proxenetismo, con lo cual hay que investigar si no había trata porque en uno de los departamentos trabajaban, por ejemplo, todas paraguayas, en otro había dominicanas y en la mayoría de los casos son menores de 21 años. En cualquier causa de proxenetismo cuando hay inmigrantes, jovencitas y pobres obviamente se investiga si existe la ruta de la trata.PN: ¿Qué debería hacer Zaffaroni? GV : Si él fue brutalmente estafado en su buena fe como dice, tiene que denunciar penalmente a su apoderado y a su inmobiliaria (ahora desmantelada) por facilitación de bienes para la prostitución y el proxenetismo. Hasta ahora, lo único que anunció es que va a hacer una acción civil contra la inmobiliaria por desfiguración de contrato. Pero no hay desfiguración de contrato, hay facilitación de la prostitución y se sacaba un rédito de esto.PN: Un mes antes de que estallara todo esto ¿qué opinión tenía de Zaffaroni? GV : Tengo una buena opinión sobre toda la Corte Suprema de Justicia. A mí me parece que esta Corte es infinitamente mejor que la que había en la época del menemismo. Pero nosotros pensamos que el prestigio no te da impunidad.CG: Así haya sido de derecha o de izquierda, ¿lo hubieran denunciado igual? GV : Obviamente, así hubiera sido uno de los nuestros. Nosotros pensamos que lo que se dice con el pico se sostiene con el lomo. Hay que predicar con el ejemplo. No tenemos por qué hacer concesiones. No vivimos de los subsidios del Estado, somos todos voluntarios. La gente confía en nosotros porque sabe que vamos y combatimos contra toda la lacra que esclaviza a la gente, estén donde estén.PN: ¿Por qué, para esta actividad, se buscan consorcios y no casas? GV : El departamento privado, a diferencia de una whiskería o de un cabaret tiene que falsear la habilitación. O sea, dice que está habilitado para tal cosa pero en realidad hace otra. Sin embargo, en las whiskerías o los cabarets podés entrar hasta con los organismos de control de la ciudad o con la agencia de control comunal. Pero en los departamentos no, porque son privados. |
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MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-2619 - (15) 5105-5660 |
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Perlitas: "El hombre es el único que envejece; todo lo demás rejuvenece con torno suyo cada día" (Alfredo De Musset) |
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Prostíbulos en consorcios Ricardo Tondo: "Se acabó la era del verso en la Argentina" [BPN-17/08/11] Ricardo Tondo, experto en fraudes inmobiliarios, narcolavado y titular del Centro Argentino de Transparencia Inmobiliaria (CATI), aseguró que el "caso Zaffaroni" demostró que a la hora de poner en alquiler una propiedad "no alcanza con darle los papeles a la inmobiliaria". Por otra parte, consideró que "el administrador que se entera de la existencia de un prostíbulo [dentro del consorcio] y no lo puede desalojar, tiene que renunciar. De lo contrario, es parte de la cadena". Según declaró, "lo concreto es que desde hace una década no hay una política criminal relacionada con estos delitos lo que genera un importante problema. Lo está confesando la misma policía cuando dice que hace 10 años que no clausuran lugares". El rol del administrador De acuerdo a Tondo, si el administrador de un consorcio no logra desalojar un prostíbulo debe renunciar para no convertirse en "partícipe necesario" del delito de facilitación de inmueble para el ejercicio de la prostitución. Previo a su denuncia, el administrador debe dejar asentado por qué renuncia al consorcio y qué medidas tomó. Si al momento de detectar un prostíbulo, el administrador realizó una asamblea y puso en aviso al consorcio fue, según Tondo, "proactivo y cumplió con el protocolo". En contraposición, si no tomó medidas, no actuó y no dejó constancia, "se convierte en partícipe de la cosa". El rol de la inmobiliaria Según los dichos de Tondo, en la actualidad no es suficiente con que el propietario que pone en alquiler un inmueble deje todo en manos de la inmobiliaria. Ello tiene relación con que "hay una suma de leyes que los inmobiliarios no conocen", declaró. La inmobiliaria con la cual operaba el Dr. Zaffaroni no estaba colegiada en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA). En su oportunidad, el presidente de colegio, Hugo Menella se refirió al tema. Sin embargo, Tondo consideró que los dichos de Menella "demostraron que en el colegio no están actualizados" con relación a las nuevas normativas de lavado de dinero. "Esto está mostrando que se acabó la era del verso en la República Argentina, porque la inmobiliaria en este momento está prófuga y ya no alcanza con que estén colegiadas o no", declaró Tondo. Al respecto, preguntó "¿qué hizo CUCICBA cuando se enteró que tenía a un no colegiado?, ¿cuál es su responsabilidad?". Al concluir, Tondo explicó que "la nueva Ley de Lavado de Dinero incluye concretamente el delito de trata, con lo cual abarca a los inmobiliarios como sujetos obligados a informar". Aquellos consorcios que se encuentren afectados por la prostitución pueden ponerse en contacto con el CATI a través de la página Web < vínculo> o llamar al 3528-5488. |
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Perlitas: "Si falta la diplomacia, recurrid a la mujer" (Carlo Goldoni) |
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Prostíbulos en consorcios Samuel Knopoff: "El tema excede los límites de FEDECO" [BPN-17/08/11] El Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), se refirió al "caso Zaffaroni" y aseguró que el tema de los prostíbulos dentro de los departamentos "excede los límites de su institución". Recomendó a los propietarios que, en estos casos, "recurran a la justicia", si bien reconoció que los tiempos procesales son muy largos. Knopoff declaró a este medio que "FEDECO, como institución de bien común y que defiende a los consorcistas, alza su voz para que se respeten los caminos de la legalidad y se actúe". Por otra parte, destacó que "es necesario que la gente participe [...] porque la ley [por la 3.254] ayuda, pero no es suficiente". De acuerdo al presidente de FEDECO, son el propietario y el consorcio quienes deben denunciar los prostíbulos, aunque aseguró que "me llamaron para decirme que los desalojos en estos casos tardan mucho, que los trámites son engorrosos y que hay jueces que demoran las cosas". Sin embargo, consideró que "no es así, el desalojo se consigue en forma rápida. La Defensoría puede ayudar, si bien no es el medio adecuado para lograrlo". "Nadie ignora que la prostitución y el juego forman parte de la caja de la policía", expresó Knopoff y agregó que "si no tenemos un gobierno que tenga la voluntad política para sanear aquellos temas contrarios al bien común, es difícil actuar". Al concluir, manifestó que "en este [por Zaffaroni] o en otros casos, la solución no puede ser parcial, tiene que ser global y contar con la voluntad política de los funcionarios de turno". Con respecto al caso Zaffarani, declaró a este medio que "creemos que todos estamos obligados a cumplir con la ley, pero aquellos que son funcionarios públicos o que tienen un cargo de responsabilidad social, tienen que mantener la ejemplaridad para que el resto de la sociedad actúe en consonancia". |
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Perlitas: "Si es bueno vivir, todavía es mejor soñar, y lo mejor de todo, despertar" (Antonio Machado) |
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CABA Proyecto de ley para instituir el Día del Consorcista [BPN-17/08/11] El legislador Sergio Abrevaya (CC), impulsor de la Ley 3.254, presentó hoy un proyecto de ley para que se declare el 30 de septiembre de cada año como el "Día del Consorcista", en conmemoración a la sanción de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512. El proyecto lleva el número 1652-D/2011. La idea surgió de una propuesta presentada al legislador por la señora Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA). De acuerdo a los fundamentos de la iniciativa, la fecha elegida responde a que ese mismo día, pero del año 1948, fue sancionada la Ley 13.512 "considerada una joya jurídica de nuestro ordenamiento". Si bien la norma se encuentra, según Abrevaya, desactualizada, "resolvió muchos problemas y potenció la construcción de edificios de vivienda en nuestro país". El artículo 2º de la iniciativa establece que el Poder Ejecutivo deberá, en el marco de las actividades alusivas al Día del Consorcista, "implementar campañas informativas respecto a los derechos de los consorcistas y a la normativa relacionada con la propiedad horizontal". Ello responde a que "la multiplicidad de normas –que abarcan desde lo edilicio a lo regulatorio de actividades- hace fundamental que el Estado brinde herramientas para facilitar la tarea de deliberación y la toma de decisiones en cada uno de los consorcios". Al concluir, el legislador expresó en los fundamentos que muchos de los problemas que rodean a los consorcios, tienen su base en "la falta de información y capacitación respecto a los derechos y obligaciones de todos los actores que participan en la vida cotidiana de los edificios de propiedad horizontal". |
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Perlitas: "Si los hombres han nacido con dos ojos, dos orejas y una sola lengua es porque se debe escuchar y mirar dos veces antes de hablar" (Madame de Sevigné) |
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Gabriela Pilar Saldivia Los administradores no reempadronados no podrán abrir cuentas bancarias a los consorcios [BPN-17/08/11] Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA, informó que aquellos administradores que no se hayan reempadronado no podrán abrir cuentas bancarias a nombre del consorcio. Por otra parte, aclaró que debido a que el feriado administrativo del organismo se extendió 30 días más, le solicitó al Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, que habilite un lugar provisorio para poder atender al público. El pasado 12 de agosto Saldivia declaró, durante una entrevista realizada por el Adm. Jorge Ferrera en el programa radial Derecho de Piso, que "estamos trabajando mucho con los bancos" para que cuando los administradores tengan que abrir la cuenta del consorcio "les exijan sí o sí que estén reempadronados". Manifestó además que el organismo que dirige está en conversaciones con el sector de elevadores del Gobierno de la ciudad con el objetivo de que "cuando van a habilitar un ascensor, verifiquen que el administrador de ese consorcio esté reempadronado. Y si no es así, que no lo habiliten". El RPA estará cerrado 30 días más Según adelantó Saldivia, la feria administrativa del RPA –motivada por refacciones en el predio donde se encuentra ubicado- se extenderá 30 días más. Sin embargo, aseguró que le solicitó al Dr. Juan Manuel Gallo un lugar provisorio para atender a consorcistas y administradores. El director del DGDyPC ordenó la extensión del feriado administrativo mediante la Disposición 2.635 que fue publicada en el Boletín Oficial Nº 3.729 del día de hoy. La coordinadora de RPA agregó además que, al estar cerrada la dependencia, "tengo un serio problema con los administradores", porque aún se encuentran en su poder los certificados de reempadronamiento y los inspectores los están pidiendo. Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
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Perlitas: "Las personas más insoportables son los hombres que se creen geniales y las mujeres que se creen irresistibles" (Henry Asselin) |
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Dr. Eduardo Awad "Gallo está equivocando el camino" [BPN-17/08/11] El Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), consideró que el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDyPC), "está equivocando el camino en cuanto a las exigencias que le pone a la propiedad horizontal", en referencia a, entre otras cosas, máscaras antihumo. El pasado 5 de agosto Awad declaró, durante el programa radial Derecho de Piso, que "le vamos a tener que dar la razón a Sergio Abrevaya [impulsor de la Ley 3.254] cuando dice que Gallo está desvirtuando la ley y está haciendo que sea odiada por los consorcistas". Al respecto, consideró que el Dr. Gallo "saca disposiciones que le cuestan plata a los consorcios y muchas veces no se obtiene el beneficio que se piensa […] entonces se transforma en un gasto superfluo". "¿Hasta cuándo el Gobierno de Buenos Aires, que fue elegido nuevamente, va a seguir poniendo en manos de los consorcistas las cosas que ellos mismos tienen que hacer?", preguntó Awad. El director del Instituto de Propiedad Horizontal se refirió también a las últimas disposiciones relacionadas con la seguridad edilicia y aseguró que "soy un enamorado de las medidas de seguridad, pero de las que son coherentes. No se puede exagerar". Máscara antihumo Awad hizo mención a las máscaras antihumo que entrarán en vigencia a partir de mediados de octubre y vaticinó que "el encargado va a recibirla y la va a poner en el ropero, donde no le moleste […] y la va a tener que pagar el consorcista". Al respecto, declaró que deberán arbitrarse las medidas necesarias para que el encargado sea el garante de cuidar el elemento que se le va a entregar porque "ya que no se puede compartir el gasto, que se comparta la responsabilidad". Se refirió, además, a la nota enviada por el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) a la DGDyPC solicitando las máscaras por entender que el encargado es el primero que concurre a auxiliar a los consorcistas en caso de siniestros. De acuerdo a Awad, "muchos encargados son los primeros sí, pero que salen a la vereda cuando ven fuego dentro del edificio". Sin embargo, aclaró que ésta actitud "es perfectamente humana, es algo que puede suceder". Desfibrilador "Que haya también un ecógrafo, un bisturí y una aguja por las dudas que el encargado tenga que operar a algún consorcista", respondió Awad al ser consultado acerca del proyecto presentado por el legislador del PRO, Avelino Tamargo, para que sea obligatoria la incorporación de desfibriladores en edificios públicos o privados. Al concluir, expresó que "atrás del desfibrilador se viene el curso para el encargado para que aprenda a utilizarlo y eso es otro gasto más". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
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Perlitas: "El cuerpo humano es el carruaje; el yo, el hombre que lo conduce; el pensamiento son las riendas, y los sentimientos, los caballos" (Platón) |
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Inmobiliarias Se creó la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales [BPN-17/08/11] Se creó la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales (CAIR), orientada, de acuerdo a sus socios "a la representación y jerarquización del sector inmobiliario rural". Si bien la iniciativa de creación data de fines de 2010, este año CAIR obtuvo la personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia. CAIR nuclea a empresas y profesionales especializados en operaciones rurales, tales como compra, venta, arrendamientos, tasaciones y divisiones. La Comisión Directiva está presidida por Roberto Frenkel Santillán. Lo secundan Cristian Beláustegui como vicepresidente y Mariano Maurette como secretario. De acuerdo a lo informado, "hasta el momento unas 25 empresas de renombre en el sector ya integran su plantilla de socios activos". Los objetivos de CAIR son, entre otros, "jerarquizar la profesión inmobiliaria rural, ser la voz autorizada del sector inmobiliaria rural, ofrecer servicios legales contables e impositivos y establecer parámetros de aranceles para las diferentes actividades". La Convención CAIR realizará el próximo 26 de agosto una Convención Nacional de Operadores Inmobiliarios Rurales, en la Bolsa de Comercio de la ciudad de Rosario. El evento se extenderá hasta el día 27. El temario se dividirá en tres grandes ejes: "Por qué conviene formar parte de una cámara", por el Sr. Jorge Dorado; "El valor de las tierras productivas en un mundo globalizado y demandante de alimentos y energía", por el Lic. Cristian Beláustegui e "Integridad: una actitud ante la corrupción", por la Dra. Paola Delbosco. |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "Todos encontraría su propia vida mucho más interesante, si dejaran de compararla con la vida de los demás" (Henry Fonda) |
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CABA Se prorrogó la DDJJ de Ingresos Brutos [BPN-17/08/11] La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso nuevas fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Final sobre Ingresos Brutos de los contribuyentes de la categoría "Locales". La medida fue adoptada mediante la Resolución Nº 1.823 de la AGIP, publicada en el Boletín Oficial el pasado 2 de agosto. Asimismo, destacaron que la DDJJ deberá hacerse mediante la utilización de un aplicativo que se encontrará disponible en la página Web de la AGIP, (www.agip.gob.ar), de acuerdo a lo oportunamente establecido por la Resolución Nº 631. De acuerdo a los considerandos de la norma, la finalidad es "poder brindarle a los contribuyentes locales una herramienta tecnológica más segura, ágil y confiable". El nuevo cronograma Contribuyentes con número de inscripción cuyo dígito verificado termina en: - 0 y 1, deberán realizar la presentación hasta el 17 de octubre del corriente año - 2 y 3, hasta el 18 de octubre. - 4 y 5, hasta el 19 de octubre. - 6 y 7, hasta el 20 de octubre. |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2011 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Duración del curso: 4 días (8 hs. en total). Mínimo de asistencias: 75%. Días: miércoles 7, 14, 21 y 28 de septiembre de 19 a 21 hs. Entrega de material didáctico. Acceda al programa aquí. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Costo: Socios: $270.- / Socios que adelantaron el año completo: sin cargo / No socios: $450.- Se dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 1er. Piso CABA. Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234 - Vacantes limitadas. |
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Perlitas: "El saber y la razón hablan, la ignorancia y el error gritan" (Arthur Graf) |
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Sueldos Agosto/11 Nueva escala salarial para agosto [BPN-17/08/11] Para el corriente mes se debe utilizar la escala salarial de Agosto de 2011 publicada en el Boletín Oficial Nº 32128. En uno de los puntos de la Resolución 223/2011 se resuelve: "A partir del 1º de agosto de 2011, incrementar los salarios básicos de convenios con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7 %", si bien es mayor pues ese porcentual se aplica sobre los aumentos ya logrados por el sector en las escalas anteriores. La escala publicada en el Boletín Oficial es la siguiente: Agosto 2011
a Para cualquiera de las categorías:
Agosto 2011
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Perlitas: "El amor es Física, el matrimonio Química" (Alejandro Dumas) |
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Correo de Opinión Mi preocupación por la postulación... (el debate continúa) I por el Dr. Carlos Muleiro Señor Director: He visto en el Boletín Nº 439 su respuesta a mi mail referido a una nota anterior titulada "Mi preocupación por la postulación de Mauricio Macri" y de la lectura de la misma, me permito realizar las siguientes reflexiones: 1) En primer lugar, yo no critiqué el contenido de la carta que se atribuye a un tal JLP, sino al hecho de que la misma venía "firmada" solamente con iniciales, lo que en mi opinión invalida la misma, al no conocerse quién fue en realidad su autor, a contrario sensu de lo que hice yo tanto en mi anterior mail como en éste, en el que me identifico con mi propio nombre y apellido y, además, indico mi profesión de abogado. 2) Ud. en su respuesta dice que JLP vive en un consorcio y que no quiere entrar en conflictos innecesarios con sus vecinos, a este argumento le opongo el mío: yo también vivo en un consorcio, pero mis opiniones sobre cualquier tema que sea, son mías y no temo entrar en conflicto con ninguno de mis vecinos, simplemente porque yo respeto a las opiniones de los demás y ellos hacen lo propio con las mías. De este razonamiento se deduce que JLP (o como en realidad se llame el firmante de la carta que originó mi anterior mail), debe tener muchos problemas con sus vecinos, porque solo de esa forma puede entenderse que haya solicitado que su carta se publicara firmada con iniciales. 3) El hecho de que para Pequeñas Noticias JLP no sea anónimo, no implica que no lo sea para los lectores de su prestigioso medio ya que al darse publicidad a la misma, su autor debería haberse identificado con su nombre y apellido completo, tal como lo hacen otras personas que escriben o envían sus opiniones a Pequeñas Noticias. 4) No se trata de que cualquier copropietario no pueda tener alguna posición política, ya que está en todo su derecho tenerla, sino de que, en caso de criticar a alguien -sea éste gobernante, funcionario, abogado o lo que sea- para hacerse cargo de la crítica que realice, debe identificarse plenamente y no escudarse tras iniciales que no dicen nada; ya que esta actitud equivale a "tirar la piedra y esconder la mano", actitud y práctica que, desgraciadamente, abunda sobremaneramente en la Argentina. 5) Finalmente me sorprendieron sus preguntas finales en la respuesta que Ud. dio en el Boletín Nº 439 cuando dijo ¿por qué no publicaron en Pequeñas Noticias cartas de lectores criticando a los otros candidatos? ¿por qué solo ésta contra Macri?; ya que - en mi caso - yo nunca me pregunté tal cosa, porque en mi anterior mail no me referí de ninguna manera a que se hiciera la crítica del candidato Macri o de cualquier otro, sino que lo que siempre cuestioné fue que la carta que se dio a publicidad estuviera firmada con las iniciales JLP. Por lo demás, creo que Pequeñas Noticias -a mi humilde entender- es una tribuna para criticar solamente a funcionarios que estén directamente vinculados con la problemática de la propiedad horizontal y a las disposiciones o medidas por ellos implementadas.
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Perlitas: Vale más actuar exponiéndose a arrepentirse de ello, que arrepentirse de no haber hecho nada (Giovani Boccaccio) |
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Correo de Opinión Mi preocupación por la postulación... (el debate continúa) II por el Sr. Raúl Guinzburg En el boletín de Pequeñas Noticias número 440 nos encontramos con una serie de comentarios -bajo el título 'Sobre "Mi preocupación por la postulación de Mauricio Macri”'- sobre el Correo de Opinión publicado en el N° 438 de un lector identificado por sus iniciales JLP. En las mismas se critica las manifestaciones de dicho lector y se pone en tela de juicio la imparcialidad e independencia de “Pequeñas Noticias” y de tal manera que hasta se lo agrede tácitamente (“ahórrate los comentarios…", del Sr. Mario Josovic), a las realidades apuntadas por el mismo. Hay una sola opinión a su favor de la Sra. Susana Pérez García que en pocas palabras resume claramente lo que sucede. Es verdad que el boletín es puramente informativo para el mundo consorcial y también para los vecinos en general, pero en aras de su independencia periodística es permitida todo tipo de reflexión pluralista aún las que llaman “políticas”, caso contrario sí sería una publicación con “marcada tendencia política partidaria”, como expresa el abogado Carlos Muleiro. Y como colaborador de Pequeñas Noticias me consta -y así lo aclaro- que no solo es para difusión de noticias y comentarios de propiedad horizontal sino que también tienen cabida otras proposiciones que hacen a la libertad de expresión. En mi caso todo lo referido a la discapacidad, sea en el orden consorcial o sea en el orden social. Por otra parte, no se publican anónimos ya que en muchísimos casos las consultas son firmadas por el apodo de la persona o sus iniciales para resguardar su privacidad, pero de ninguna manera es ignorada por la dirección quién exige todos sus datos, por lo que es improcedente la expresión “…o que se hace cargo o publica artículos anónimos” y muchísimo menos “que la propia dirección es la autora de ese artículo”, lo que es desconocer olímpicamente la trayectoria de la publicación, su director y sus colaboradores y una falta absoluta de respeto a la libertad de prensa. Pareciera ser que –con el ejemplo de los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional en pleno- estamos en presencia de una “sensación” de periodismo “contrera” y eso se remonta a los años 1943 en adelante, cuando se acalló a uno de los más prestigios matutinos argentinos por no coincidir con el gobierno de turno. Y eso no me lo contó nadie, lo he vivido personalmente. Por lo tanto, creo que hay que respetar todas las opiniones, gusten o no y no reaccionar sin antes interiorizarse del tema y si alguien no tiene razón, tratar de consensuar o convencer por los medios pacíficos y con el don que nos dio la vida: la palabra.
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Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "Lo que importa verdaderamente en la vida no son los objetivos que nos marcamos, sino los caminos que seguimos para lograrlo" (Peter Bamm) |
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Correo de Opinión Respuesta sobre "Mi preocupación por la postulación... (el debate continúa)" por el Sr. Claudio García de Rivas Estimado Dr. Carlos Muleiro: En esta oportunidad me voy a detener en un solo punto de su última carta. El tema que Ud. considera más importante: el anonimato de JLP. En su e-mail Ud. se pone como ejemplo y asegura haberse identificado -a diferencia de JLP- con "nombre y apellido" y subraya que "además, indico mi profesión de abogado". No tengo por qué dudar de su palabra. Es más, yo le creo. Sin embargo, tanto Ud. como yo sabemos que cualquier ser humano desde cualquier punto del planeta, hoy por hoy, puede abrir una casilla de correo a nombre de quién quiera y adornarla con títulos y honores sabiendo que esos datos, de hecho, son incomprobables. No digo que este sea su caso. Sin embargo, hace ya unos pocos años, en la redacción, recibimos una carta de una ciudad veraniega -en cuyo sobre figuraban los sellos de rigor de esa localidad- firmada por un juez, que pedía la publicación de ciertas opiniones que vertía sobre temas relativos a notorios personajes relacionado con el sector de la propiedad horizontal. Una mínima investigación de rutina puso al desnudo que la firma estaba falsificada y que desde el despacho del magistrado no se había confeccionado ninguna carta en ese sentido. Inmediatamente la justicia requirió todo el material involucrado y hoy hay una causa penal abierta sobre este tema. ¿Ve qué fácil es? Y duplico mi apuesta. Si nos ponemos a hilar fino -para ciertas mentes suspicaces- Ud. mismo podría ser -al revés de lo que Ud. sostiene- un invento nuestro para descalificar las opiniones de JLP. Sin embargo le reitero, yo le creo. Pienso que Ud. es el Dr. Carlos Muleiro (abogado) y que JLP es quién dice ser: un lector que quiere compartir una opinión desde su lugar de consorcista tratando de no entrar en conflicto con sus vecinos. Sin embargo todo esto son sólo anécdotas para contar a amigos en ronda de pizza con cerveza porque este tema de los nombres y títulos no es lo más importante para mí. Lo más importante -según mi forma de ver- son las ideas que Uds. quieren compartir con esta comunidad. Lo valioso son sus opiniones, cómo las fundamentan y cuáles son sus argumentos porque pienso que una sociedad solo puede crecer a partir del ejercicio del debate sano de ideas y propuestas entre sus propios integrantes. Para finalizar, le recuerdo que hoy en día ya no se habla de "democracia representativa" sino de "democracia participativa" y la participación, tanto de nuestro buen amigo JLP como de la suya, deben ser valoradas y apoyadas aunque más no sea por un pequeño medio de prensa que se ocupa de consorcios de propietarios.
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Perlitas: "Muchas personas se pierden las pequeñas alegrías mientras aguardan la gran felicidad" (Pearl Buck) |
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Correo de Opinión Sobre la entrevista a Alicia Giménez por el Dr. Lisandro Cingolani Estimado Claudio: Escuché atentamente una entrevista que hicieras en tu programa de radio a Alicia Giménez, presidente de la Asociación Civil UCRA. En dicha entrevista la Sra. Giménez se despachó a gusto contra AIPH y su presidente, Adrián Hilarza, a raíz de la iniciativa de AIPH de ofrecer a sus asociados asesoramiento jurídico frente a procesos administrativos iniciados por el GCABA y en relación a la Ley 3.254 y normas derivadas. Me siento agraviado por la intolerancia, resentimiento e ignorancia de la citada Giménez, quien niega conceptos constitucionales elementales como los principios de legalidad y de igualdad. A la Sra. Giménez le parece mal que un administrador acusado sea defendido. La frase “A los enemigos, ni justicia” es su lema. Tal vez crece su temor de que la justicia fallará en contra de muchas de las insólitas resoluciones que hoy proliferan como hongos a la sombra de una ley inconstitucional de la que se considera coautora. Negar el derecho de defensa equivale presuponer la culpabilidad. Postura que desnuda la discriminación y el prejuicio con el que Alicia Giménez se expresa. Las normas sobre las que AIPH siempre expresó sus reservas multiplican los conflictos, promueven la corrupción y desplazan a muchos administradores honestos del mercado. En algún momento el poder público enmendará su error y el Sr. Abrevaya renegará de haber tenido a Alicia Giménez como influyente asesora legislativa. En esta discriminación y negación del derecho de justicia se encolumnan detrás de la Sra. Giménez importantes funcionarios, quienes gozan creyendo que castigan a los administradores mientras arruinan la propiedad horizontal. El Sr. Adrián Hilarza es reconocido por sus pares, es elegido democráticamente por sus clientes en cada asamblea y es votado por los asociados de AIPH. Actúa con la sensatez de una persona responsable. Habla con la mesura y equilibrio de sus años de experiencia. Y mira de frente con la honestidad que honra su nombre. Por ello muchos de sus colegas escuchamos atentamente sus palabras. Sirva la presente de reconocimiento y desagravio.
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Perlitas: "Se puede confiar en las malas personas, no cambian jamás" (William Faulkner) |
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Correo de Opinión Las condiciones de seguridad son, en general, pésimas por el Ing. Horacio Cariddi Estimado Sr. Director: He realizado inspecciones sobre el tema Edificio Seguro 411/11. Las condiciones de seguridad son, en general pésimas. Surge fundamentalmente del hecho que un administrador no tiene conocimientos de ingeniería y de seguridad e higiene. Me he encontrado con consorcios expuestos a un alto riesgo por falta de ventilación de las salas de medidores de gas o de calderas. Con ámbitos donde la seguridad debería ser ejercida con altos standards y, sin embargo, puede decirse que no alcanza los niveles de fábricas o talleres PyME's que, si bien tienen fuertes incumplimientos, saben de qué se trata y manejan o conviven con el riesgo. En los consorcios se observa absoluta felicidad por desconocimiento. No se trata de algo comercial, se trata de que los edificios cumplan regulaciones dictadas por la autoridad de contralor y que las mismas refieran a normas de ingeniería. Respecto a la nota de matafuegos [BPN Nº 440 del 03/08/11: "En temas de matafuegos hay que flexibilizar"] es un caso particular de lo antes expresado. Se escucha el casi tragicómico argumento que se debe flexibilizarse la condición de funcionamiento y dotación de extintores por determinación de carga de fuego porque es muy exigente. Debería este Sr. consultar a las entidades de países más desarrollados en el tema y producir un benchmarking(1) efectivo en lugar de proponer la flexibilidad por razones de alto nivel de incumplimiento. Es más o menos como la escuela, no tomemos los exámenes porque el 90 % no lo aprueba y pasemos a los chicos a un año superior, total la vida se encargará de facturar el fracaso. Saludos, muy buenas notas y en particular muy prácticas de fácil comprensión.
--- (1) El benchmarking es un anglicismo que, en las ciencias de la administración de empresas, puede definirse como un proceso sistemático y continuo para evaluar comparativamente los productos, servicios y procesos de trabajo en organizaciones. Consiste en tomar "comparadores" o benchmarks a aquellos productos, servicios y procesos de trabajo que pertenezcan a organizaciones que evidencien las mejores prácticas sobre el área de interés, con el propósito de transferir el conocimiento de las mejores prácticas y su aplicación. |
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Correo de Opinión Manifestación por incumplimiento de políticas públicas sobre discapacidad en la CABA por el Sr. Raúl Guinzburg El miércoles 27 de julio más de 100 personas con discapacidad se reunieron en la puerta de la sede del Gobierno Porteño para repudiar la gestión de Macri en discapacidad, bajo el lema: "Nada sobre nosotros sin nosotros". Ante la aparente reelección –en ese momento- del jefe de Gobierno Porteño, asociaciones de Derechos Humanos y de defensa de los derechos de las personas con discapacidad como REDI, completamente ignorados hasta la fecha en el cumplimiento de políticas que aseguren la mejor calidad de vida de este colectivo, habían decidido manifestarse con la consigna de “Porque gobierna en contra de las personas con discapacidad”, consignando sus razones, que eran: - En materia de accesibilidad: incumplió su obligación de fiscalizar la aplicación de la Ley 161 (adecuación de las puertas tijera de ascensores sin reducir la accesibilidad) y de la Ley 962 "Accesibilidad física para todos". La COPIDIS (Comisión para la Plena Integración de las personas con Discapacidad) negó la posibilidad de adecuaciones en el ingreso de edificios de vivienda, cuando éstos no pueden cumplir con el 100 % de las exigencias de la normativa (especificada para obra nueva). Niega así la accesibilidad a quienes solicitan su asesoramiento, soslayando el concepto de "ajustes razonables", definido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La titular de COPIDIS, y ahora electa a legisladora, Marina Klemensiewicz, ha afirmado que no existen normas que obliguen a los privados a brindar accesibilidad en edificios existentes, desconociendo los contenidos y el espíritu de la normativa en accesibilidad vigente en la CABA (Código de Edificación, artículo "4.11.2.1. Reforma, ampliación y transformación de edificios", referido a edificios existentes. Tomado de la Letra de la Ley Nacional 24314. Extendido a edificios de patrimonio histórico. También el Código de Planeamiento Urbano incluye este concepto en 4.13.2) - Vetó dos leyes, que de haberse promulgado hubieran contribuidos a mejorar la situación habitacional de personas con discapacidad en situación de pobreza: la Ley 2973 (Decreto Nº 09/09 No Publicado Sanción 04/12/08): de Emergencia Habitacional (vetada parcialmente), y la Ley 3654 Prórroga de emergencia habitacional por 3 años. - El Hogar María Ferrer, donde viven personas con discapacidad, corre riesgo de cerrarse, con traslado de sus residentes al Hospital Muñiz,convirtiéndolos en pacientes crónicos de hospitalización permanente. Un claro retroceso en sus condiciones de vida, y de realizarse, reñido con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley nacional con rango Constitucional). - Los ignoró como peatones: las rampas de veredas tienen desniveles de hasta 5 cm. Las bajadas de cordón en cruces peatonales destinadas a dar continuidad al Plan de Veredas, tienen desniveles entre acera y calzada de hasta 5 cm. - Persiste en construir "lecho rebajado", riesgosa canaleta que discontinúa la superficie de tránsito en el cruce peatonal, transgrediendo toda normativa en materia de seguridad y accesibilidad. Discontinuó el contraste de color alrededor de los vados o en su misma superficie (señalización para personas con visión disminuida especificada en las normativas vigentes). - En numerosas intersecciones eliminó el desnivel entre acera y calzada elevando la calle al nivel de la vereda. Pero su implementación, en barrios como "Palermo Soho", perpetúa la inaccesibilidad e incrementa los riesgos para personas ciegas: el cruce peatonal está resuelto mediante un adoquinado cuya irregularidad lo torna intransitable para adultos mayores, usuarios de silla de ruedas, o personas con alguna dificultad para caminar, o con tacos altos. A su vez, no hay señalización táctil que indique el límite de la vereda a las personas ciegas, quienes llegan a encontrarse en medio de la calle, sin darse cuenta. A los ciegos no los ve: Vetó dos leyes que hubieran mejorado el acceso a la información para personas ciegas: la Ley 3090 (Decreto Nº 673/09 B.O 11/08/09): Ley de Defensa del Consumidor - Trámites en Sistema Braille, y parcialmente la Ley 3107 (Decreto Nº 675/09 B.O 11/08/09): Acceso a la Información Pública Vetó leyes que hubieran mejorado el acceso a la información para personas ciegas. Ignoró a los niños: los 99 “Hogares de niños” de la Ciudad no cumplen con las normas de habilitación que incluyen la accesibilidad. En materia de transporte, incumplió la orden judicial de instalar ascensores en todas las estaciones de subte, y asegurar su funcionamiento. No garantiza que se pueda subir a los colectivos en las paradas, por el descontrol del tránsito y el mal estado de las veredas. En materia de educación, incumplió la orden judicial de brindar accesibilidad en todas las escuelas, faltando a su promesa de campaña. Las escuelas no son accesibles ni inclusivas. El 95 % de las escuelas privadas y 75 % de las públicas porteñas no cumplen ni siquiera con condiciones mínimas de accesibilidad: no cuentan con rampas de acceso para que ingrese una persona en silla de ruedas y/o carecen de ascensores y/o baños adaptados, entre muchos otros obstáculos. El 3 de marzo de 2011, la Sala II de la Justicia Contenciosa de la Ciudad confirmó la sentencia que obliga al GCBA a garantizar el derecho a la educación de niños/as con discapacidad. Pero su Gobierno desacata la sentencia. En materia de salud, desatendió a los hospitales públicos, con falta de recursos para rehabilitación así como insumos para la atención de personas con discapacidad. Vetó leyes, que hubieron impactado favorablemente en la salud de las personas con discapacidad de la Ciudad. Cerró el Servicio de Zooterapia que funcionaba en el Parque Roca, en donde se atendían cientos de niños con discapacidad, la mayoría de bajos recursos. En materia de salud mental, incumplió la Ley 448, desjerarquizó la Dirección General de Salud Mental, desmanteló el Hospital Público, y agravó la situación socio-económica que impacta en la salud mental de las poblaciones más vulneradas. Desatendió la infraestructura edilicia de los hospitales Borda y Moyano. Banco de elementos ortopédicos: El Banco no está equipado con elementos estándar como muletas, bastones, sillas de ruedas, etc. La persona "responsable" desconoce características técnicas que solo conoce un especialista en la temática de la rehabilitación. En materia de trabajo, de los 4700 aspirantes registrados por la COPIDIS (Comisión para la Plena Inclusión y Participación de Personas con Discapacidad), solo 30 fueron contratados por el cupo laboral, incumpliendo los plazos e incorporaciones pautadas por la ley. Incluso prorrogó la ley de cupo (ya incumplida) por un año, y habiendo vencido la prórroga sigue sin cumplir. Y obstaculiza la sustentabilidad de pequeños comercios manejados por personas con discapacidad. La Constitución de la Ciudad, en su artículo 43, establece que todo contrato de concesión de servicios debe asegurar un cupo laboral del 5 por ciento para personas con discapacidad. La Ley 1502, sancionada en 2004, le dio al Estado y a los concesionarios un plazo de cinco años para cumplir con esa exigencia. Cuando el período se cumplió, el año pasado, su bloque legislativo intentó prorrogarlo por otros cinco años, pero sólo logró extenderlo hasta diciembre de 2010. Nada se avanzó en este lapso y todo indica que la situación seguirá igual con nuevas prórrogas. Con relación a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley nacional con rango Constitucional), puso al frente de COPIDIS a una persona sin discapacidad, quien implementó una política expulsiva de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en su Consejo Consultivo. Y como resumen solicitaban al próximo gobernante: - Cumpla con el cupo laboral, para ganarnos la vida trabajando - Fortalezca al hospital público, garantizando atención de salud universal y gratuita - Asegure nuestro acceso al transporte público - Torne accesibles e inclusivas a las escuelas públicas y privadas - Brinde accesibilidad en los edificios y espacios públicos - Asegure vivienda social accesible para quien lo necesite Todas estas consideraciones fueron presentadas por nota ante la Mesa de Entradas del Gobierno Porteño.
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Rincón Solidario El recibo de expensas no está firmado Al abonar mis expensas el recibo que me entregan no está firmado por el administrador ni por el tesorero, sino por otra persona que habita el edificio sin poseer cargo alguno. ¿Es válido ese recibo? ¿Puedo solicitar la consignación de las expensas para recibir un recibo válido o debo recurrir a Defensa del Consumidor? Desde ya, espero una respuesta a mi consulta y saludo atentamente. Gracias. Elisa (13/08/2011) Estimada Elisa: Los recibos de expensas no necesariamente deben ser firmados por el administrador, mas aún, normalmente no los firma él, sino que pueden ser firmados por cualquier persona de la oficina del adminsitrador o autorizado, mientras lo haga en los recibos correspondientes. Los recibos de pago en Banco no los firma el gerente, sino el cajero que es un mero empleado, pero se presume que está autorizado a otorgar recibo. El tema es que Ud. menciona que le da recibo una persona que habita el edificio y que Ud. desconoce si tiene facultades, o a título de qué expide el recibo. En este caso se corre el riesgo de que el día de mañana le pueden negar ese pago por no emanar de persona facultada a otorgar cartas de pago en nombre del consorcio. Por otra parte no entiendo por qué no va a pagar al domicilio del administrador en vez de pagar en el edificio. Respecto a la consignacion en principio no lo aconsejo, no es tan sencillo. De todas formas, dada esa irregularidad, lo que debiera hacer es mandar una carta documento o presentar un simple escrito con copia por Ud. firmada solicitando al administrador que firme los recibos o denuncie por medio fehaciente o por escrito firmado en su presencia, quiénes son las personas autorizadas por él para otorgar recibos de expensas con fuerza de pago, caso contrario procederá a consignar las expensas, o a iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar. Mas aún si conoce el nombre de la persona que regularmente le otorga los recibos puede pedir al administrador que de la misma forma antedicha, denuncie si dicha persona ha sido autorizada por él como representante legal del consorcio a recibir pago de expensas y otorgar recibo con fuerza cancelatoria. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario El nuevo administrador convenció a los propietarios del edificio en despedir al encargado permanente "sin causa" y luego de 3 meses al ayudante permanente, pero en este último caso "con motivo", dado que ambos no aceptaron los cambios de tareas dispuestos por el administrador. El encargado permanente, luego de percibir la indemnización correspondiente, inició juicio civil por el mal trato dispensado. Dentro de las tareas dispuestas por el anterior administrador estaba que ambos se turnaban durante 3 horas del día en estar sentados en el escritorio de planta baja desde el cual recibían la correspondencia y abrían la puerta a los habitantes del edificio. El nuevo administrador les cambió las tareas, haciéndolos limpiar las escaleras, pasillos, patio y vereda, y en el escritorio puso a una nueva empleada, a la cual le debían pedir los elementos de limpieza y hasta la llave del baño, lo que no fue aceptado por ellos por sentirse humillados, después de tantos años. La abogada del administrador actual dijo en la asamblea de copropietarios que ganaremos el juicio que nos inicie el ayudante permanente, que durará 4 años y no tendremos que abonar ninguna indemnización. Además, el día anterior a su despido una copropietaria lo maltrató, diciéndole entre otras cosas: "que no le pagaremos nada, que no va conseguir otro trabajo y que se vaya a su provincia catamarqueño de m..." Dado lo expuesto agradeceré me informen si pueden cambiarle las tareas sin la conformidad de los empleados y probable resultado de los juicios. José (12/08/2011) Estimado José: De acuerdo a su consulta surgen contradicciones en cuanto al asesoramiento del administrador y/o su letrado ya que me pregunto por qué al encargado permanente se lo despide sin causa y se lo indemniza y al ayudante permanente, quien tampoco aceptó el cambio de tareas, se considera un despido causado. La misma crítica debo hacer con relación a la duración de los juicios de trabajo los que, de acuerdo a mi conocimiento en el fuero laboral, en dos años se debiera haber dictado sentencia. Con respecto al cambio de tareas entiendo que este administrador entró como se diría vulgarmente "con los botines de punta" sin tomar en cuenta que toda decisión para influir en el consorcio o que tome por sí mismo, como Ud. afirma, puede perjudicar a los copropietarios. Desde mi punto de vista, él debió ejercer su mandato y ordenar el funcionamiento del edificio sin crear situaciones de conflicto teniendo en cuenta no solo el estado financiero del consorcio, sino la tranquilidad de sus habitantes. El tema del maltrato (llamado también mobbing) de acuerdo a sus dichos se encuentra configurado y ya hay sentencias favorables en cuanto a indemnizar el daño moral producido por el despido sin causa y con violencia laboral. Con relación a la copropietario que ejerció el maltrato, es obligación del administrador hacerle saber que el único que puede dar órdenes en el edificio es él y que si se llega a probar el maltrato de dicha copropietaria ella va a ser responsable de los resultados del juicio. De esa manera hubiera podido deslindar responsabilidades. De acuerdo a los hechos por Ud. narrados, me atrevo a pensar que la causa de la violencia laboral va a ser dirigida exclusivamente contra el consorcio. Espero haber satisfecho sus consulta. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Una de las consorcistas me llamó para exigirme que tengamos una cuenta bancaria Sres Pequeñas Noticias: Soy administradora de un consorcio y propietaria de una de las unidades. Nuestro consorcio consta de 5 unidades, pero como en realidad no fue edificado como propiedad horizontal las unidades tienen porcentuales muy dispares. Una de las consorcistas, cuya unidad funcional tiene un porcentual del 5,78 % (dicha unidad está alquilada),me llamó para exigirme que tengamos una cuenta bancaria por que a ella le resulta cómodo y que, de lo contrario, me va a denunciar. Nuestro consorcio no tiene ni personal de limpieza de modo que no tenemos cargas sociales y los gastos se reducen al abono del ascensor y bombas y al gasto de la luz de escalera, ascensor y bomba. Las expensas tratamos que sean las mínimas ya que en tres unidades vivimos jubilados y tener una cuenta bancaria representaría una mayor erogación. Mi pregunta es la siguiente: Manejándonos con sumas muy chicas de dinero, las expensas totales no suben de los $ 1.200 y a veces son menores y existe una cuota extra o fondo de reserva que es de $ 500. El mismo se utiliza para, una vez que se tiene cierto importe, realizar los arreglos necesarios. ¿Es necesario que se tenga una cuenta bancaria para incrementar los gastos? y, en el caso de no tener dicha cuenta ¿cuál es problema que podría ocasionarme siendo la administradora del consorcio y cobrando honorarios que casi no llegan a cubrir mis expensas?. Agradeciendo vuestra respuesta y las molestias que pueda ocasionarles. Saluda atte. Beatriz (3/8/2011) Estimada lectora: Por la naturaleza y dirección de su inquietud, parto de la base que el consorcio al cual Ud. hace referencia se encuentra situado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como consecuencia de ello rige la vigencia de la Ley 941, actualizada por Leyes 3254 y 3291. En la cuestión referida a la necesidad que el consorcio tenga una cuenta bancaria a su nombre, la legislación no realiza diferencias en cuanto al número de unidades que lo componen o el volumen económico que opera el edificio. Por tal motivo, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 9, Inc. H que establece que el administrador debe depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea. Esto significa que el administrador tiene la obligación de gestionar la apertura de la cuenta o convocar de inmediato una asamblea extraordinaria que le indique la innecesariedad de dicha cuenta. No importa en este sentido si el administrador cobra honorarios o no, ya que la legislación mencionada resulta aplicable a las administraciones onerosas o gratuitas. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Rincón Solidario A quien corresponda: En el edificio poseemos una escuela, la cual según el reglamento de copropiedad no estaría autorizada, pero el contrapunto es que está hace 10 años aproximadamente, ¿hay alguna manera de poder quitar a la escuela? Lo digo dado que concurren gran cantidad de alumnos. En caso de deber evacuarlos, no podría hacerse en forma ordenada ya que son 50 alumnos aproximadamente. El dueño de la escuela dice que posee las habilitaciones. Con relación al tema anterior, la escuela posee un cartel de propaganda a lo largo del balcón. ¿Esto es legal?, ¿se puede hacer? El departamento se encuentra en la fachada principal. La última consulta relacionada con la escuela: el administrador decidió que las personas que ingresen después de las 20 hs exhiban documento. Según el dueño de la escuela esto es ilegal, ¿es así? Aguardo sus comentarios. Saluda Atte. Diego Estimado Diego: Paso a responder las preguntas en el orden en que fueron formuladas. 1) Si se transgredió el Reglamento de Copropiedad y Administración, permitiendo el funcionamiento de un establecimiento no permitido, el plazo de diez años es bastante extenso y conspiraría, en principio, para obtener el cese de este destino, dado que durante todo este tiempo tácitamente el Consorcio ha consentido esta situación. No digo que no se pueda hacer nada; sí señalo que es dificultoso. 2) Respecto del cartel de propaganda, cabría en principio la misma respuesta anterior. Sin embargo, la alteración de la armonía del frente del edificio (de carácter común) puede ser reclamada en la actualidad por ser un daño constante y fluyente. 3) En cuanto al pedido de exhibición de documentos a partir de las 20.00 hs, cabe señalar que es un razonable y extendido recaudo que toman muchos edificios por cuestiones comprensibles de seguridad. No es en sí ilegal, pero mucho me temo que no podría el personal del Consorcio impedir la entrada de quien se negara a exhibir el documento de identidad. Podría ser una solución contar con un listado de los alumnos provisto por la Dirección del Instituto, y verificar que quien ingrese esté incluido en dicha lista. En conclusión: este es un caso en que habría que evaluar la posibilidad de una acción judicial que dé solución integral a la situación planteada. Descartada la factibilidad de ésta, habría que pensar en una mediación que sea un paliativo al resto de las cuestiones planteadas. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario En asamblea extraordinaria se resolvió por unanimidad el cambio Estimados, buenas tardes. Necesito la opinión de un profesional y dado que ustedes reciben y nos informan continuamente sobre temas referidos a consorcios es que me atrevo a consultarlos. Nosotros administramos un edificio de oficinas que posee un sistema de aire acondicionado central que necesita, para trabajar, un gas que por situación de toxicidad se ha dejado de producir. Dado esto, el consorcio planteó la necesidad de cambiar todo el sistema de AA por un sistema de VRV. En asamblea extraordinaria se resolvió por unanimidad el cambio y se aprobaron todos los costos. El dilema a plantear es el siguiente: a esta altura están conviviendo los dos equipos, el primitivo (dado que algunos propietarios no efectuaron la reforma) y el nuevo para el propietario que sí la efectuó. No quedó expreso por acta cómo se pagarían los mantenimientos. El propietario que sí reemplazó las máquinas no quiere abonar el mantenimiento de las anteriores y los propietarios que no pudieron hasta el momento afrontar el gasto no quieren pagar algo que no tienen y no utilizan. Los dos equipos están en áreas comunes. En el reglamento de copropiedad no hay ningún punto que aclare esto, y la ley en uno de sus artículos dice que el no uso no da derecho a no pagar (Ejemplo: ascensor para un propietario de PB), el tema en cuestión es que el equipo es nuevo y todavía no brinda servicio a todos, si bien el consumo eléctrico lo pagan todos según porcentaje de copropiedad. Por favor, cualquier información, es muy importante. Saludos cordiales, Lorena (11/08/2011) Estimada Lorena: El problema que Ud. plantea es el reemplazo de un servicio que brinda el consorcio, por obsolescencia, y el establecimiento de uno nuevo para mejoramiento del servicio. En esta caso no entiendo que se haya modificado el reglamento, por cuanto, las razones explicitadas por Ud., el servicio no era posible brindarlo en las condiciones en las que estaba desde su origen. Si el consorcio, tal como Ud. manifiesta, en asamblea decidió su reemplazo aprobando el costo y por unanimidad decidieron aprobar el cambio de sistema, entendiendo por el término unanimidad" todos las unidades integrantes del consorcio", descuento que el consorcio se hizo cargo de todos los gastos para encarar las obras. Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia: “Tratándose de la manutención o suspensión de los servicios de calefacción y agua caliente, no es requisito legal que medie unanimidad de voluntades, bastando la mayoría de votos que establece el reglamento de copropiedad.-” (CN Civ., Sala D, julio 7-1964, E.D. 9-12). "Es válida la resolución de la mayoría de los copropietarios que decidió suplir la provisión de agua caliente por calefones individuales, tratándose de una innovación del bien común dispuesta en miras a obtener su mejoramiento o su uso y goce más cómodo (Art. 8º Ley 13.512) sin que resulte ninguna desigualdad o perjuicio particular.-” (CNCiv., Sala E, setiembre 3-1965, E.D. 16-335). “En la apreciación de la fuerza mayor que podría decidir, por mayoría de copropietarios, la supresión del servicio de calefacción central, en cambio de la unanimidad requerida por el reglamento de copropiedad, es admisible un criterio realista, bastante amplio y elástico.-” (CNCiv., Sala B, diciembre 23-1963, E.D. 11-393). Ante esta situación no se comprende por qué conviven los dos sistemas, ya que la asamblea había decidido su cambio. Sea cual fuere la situación ambos servicios son comunes y su mantenimiento corresponde a la comunidad, para que algún propietario tenga derecho a eximirse del pago de algún servicio que presta el consorcio,vdebe específicamente estar exceptuado en el reglamento, y por vuestra manifestación este no es el caso. Para que se puedan eximir las unidades que reclaman deberá convocarse a una asamblea para reformar el reglamento con una mayoría unánime. Así lo ha entendido la jurisprudencia: "En cuanto a la eximición de contribución en gastos contenidos en las expensas comunes, debe procederse con criterio restrictivo. Sin perjuicio de ello, es posible eximir a un copropietario de la obligación de pagar ciertas expensas por servicios que no está absolutamente en condiciones de recibir ni de utilizar. Ante el pedido de eximición de contribución a los gastos comunes debe distinguirse el pago de servicios que no se prestan, ni permite la estructura del edificio que puedan prestarse a la unidad de determinado copropietario, de los gastos de conservación y reparaciones vinculados al edificio en general; respecto de los primeros, puede ser eximido el propietario que lo reclama; respecto de los segundos, no, ya que ello atañe a la preservación física de bienes de propiedad común, más allá de que no obtenga particularmente utilidad o beneficios en razón de su utilización. (BOSSERT Mayoria. LOPEZ DE LUCINI, MARIA ELENA c/CONSORCIO GUAYAQUIL 200 s/SUMARIO 16/09/91C. 086645 Civil - Sala F). "La contribución a las expensas comunes establecida en el reglamento de copropiedad solo puede modificarse con el voto unánime de los copropietarios de conformidad con el Art. 9 de la Ley 13.512" (CNCiv., Sala F, Noviembre 12, 1968; ED, 39-316); "Si según el artículo 9 de la Ley 13.512, el reglamento de copropiedad puede modificarse por resolución de los propietarios mediante una mayoría no menor de dos tercios, las bases para determinar el monto de la contribución de los propietarios al pago de las expensas sólo son reformables con el consentimiento de todos los copropietarios interesados ... . La asamblea general de copropietarios actuando con cualquier mayoría que fuese, no podría imponer a la minoría el aumento de su participación." (CNCiv., Sala E, Diciembre 24, 1964; ED 11-371).- "Para que proceda la reforma del reglamento de copropiedad y administración debe existir unanimidad entre los miembros del consorcio o prestar conformidad el copropietario a quien afecte dicha modificación cuando ella verse sobre la proporción en que debe atribuirse al pago de los gastos comunes" (CNCiv., Sala E, Febrero 3, 1993 - J.A., 1993-IV, síntesis). Esperando haber respondido a su inquietud la saludo muy atentamente. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Al administrador no le aprueban la rendición de cuentas Hola: Quisiera saber qué sucede si en la asamblea ordinaria al administrador no se le aprueba la rendición de cuentas. ¿Queda destituído del puesto? Paola (5/8/2011) Paola: Supongo que dentro del orden del día de la asamblea habrá habido un punto a fin de decidir la aprobación o no de la rendición de cuentas y otro que indique sobre la renovación o no del mandato del administrador. Usted no nos proporciona ese dato con relación a qué decidió la asamblea acerca de este último punto. Suponiendo que nada hayan definido al respecto, la no aprobación de las cuentas no implica la no renovación del mandato, tan solo que el administrador deberá rendir nuevamente las cuentas de su gestión acreditando fehacientemente con la documentación respaldatoria cada ingreso y egreso. Cordiales saludos. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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Correo de Lectores Estimada gente, antes se podían leer los correos del Rincón Solidario y tenían real importancia a título de ejemplos a tener en los consorcios. Es una lástima no poder acceder a su lectura en la actualidad. Los saludo atentamente. Antonio (05/08/2011) Estimado Antonio, nos alegra mucho la utilidad de los Rincones Solidarios pero nos apena que no los pueda leer. Todo el contenido del boletín y, por supuesto, los Rincones Solidarios se deben poder leer sin inconvenientes desde el mail que nosotros le enviamos cada 15 días o desde el sitio www.pequenasnoticias.com.ar No hay motivos para que no pueda hacerlo, al menos desde lo que nosotros hacemos. No hemos cambiado nada al respecto y mucho menos la gratuidad del boletín.Chequee en su máquina si tiene conexión a Internet o algún programa que bloquee cierta información para prevenir programas maliciosos como los virus. Un saludo grande y no dude en volvernos a escribir si es que no puede leer el boletín completo. |
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Correo de Lectores Antigüedad de un encargado no permanente Mi consulta es la siguiente: Encargado no permanente sin vivienda ¿qué antigüedad se le debe pagar por año trabajado? Saludos Nancy (15/08/2011) Hola Nancy, el valor que se le debe abonar es el "1 % del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría" (Disposición 106/2009 BO 27/07/2009) siempre que la fecha de ingreso a su trabajo sea posterior a la fecha de homologación de esta norma que fue el 16 de julio de 2009. Actualmente y según la escala de Agosto 2011 ese valor es de $34.53 (1 % de $3453) Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Fondo para la maternidad, vida, desempleo y discapacidad Buen día: Por favor, ¿me pueden indicar cómo hago el cálculo del plus vacacional para una persona que se toma vacaciones entre el 8 y 23 de Agosto 2011, habiendo un incremento salarial para ese mes? ¿Corresponde que -al final del mes de agosto- el cálculo de días no trabajados lo realice con el nuevo sueldo? Gracias por la ayuda y saludos. Marta (14/08/2011) Estimada Marta, el importe correspondiente de las vacaciones se las deberías abonar antes de que las goce pues la ley indica que debe gozarlas con el dinero de las mismas. Por ese motivo tendrías que estar abonándolas el día viernes 5 de agosto a más tardar. En ese momento el sueldo que deberás utilizar para el cálculo de las mismas es el liquidado en el mes 07/2011 y el promedio de horas extras que acostumbre a trabajar. Por ese motivo el sueldo de agosto no lo tendrías que tener en cuenta ya que el mismo lo estarás liquidando a fines de mes. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 442 (1º edición) Fecha de publicación: 16 de Agosto de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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