Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 7 de Septiembre de 2011 - Nº: 443 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
|
|
|
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
|
|
|
Certificado de Edificio Seguro y Libro de Tanques de Agua Se flexibilizaron las normas más polémicas [BPN-07/09/11] La coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), Gabriela Pilar Saldivia, informó a este medio en forma exclusiva que aquellos edificios que hayan obtenido el Certificado de Edificio Seguro podrán renovarlo cada dos años. En tanto, los consorcios que no lo hayan obtenido deberán someterse a una nueva inspección en el término de un año. Estos dos nuevos plazos de renovación reemplazan el de seis meses vigente hasta ahora. La norma se desprende de una de las dos disposiciones que habrían emanado de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y que aún no fueron publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno de la ciudad. De acuerdo a Saldivia, se extendió la habilitación para realizar la certificación de edificio seguro a ingenieros, licenciados en Seguridad e Higiene, técnicos matriculados, arquitectos, técnicos matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil o licenciados en Seguridad. Los administradores deberán asegurarse que el profesional contratado posea la matricula habilitante al día y no esté sancionado. No hará falta un escribano Por otra parte, adelantó que el Libro de Seguridad Edilicia y el Libro de Control Sanitario y Agua Potable –que cuente con el formato estipulado en la Disposición Nº 3.882 mediante la cual se creó- podrán ser autorizados de dos formas indistintas: en forma gratuita en la sede del RPA o por escribano público. Con respecto al Libro de Control Sanitario, la coordinadora del organismo adelantó que "no será necesaria la firma del Director Técnico". Sí será obligatorio completar el libro con los datos encuadrados en el Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable y la firma del administrador. Semáforos y jabalinas Finalmente, Saldivia aclaró que la inspección de las normas de semáforos lumínico y sonoro y el control del certificado de puesta a tierra de sistemas eléctricos (jabalina) deberán ser plasmados únicamente en el informe inicial y en los casos que sea necesario realizar la reparación correspondiente. Edificio seguro y control de tanques de agua Cabe recordar que el Certificado de Edificio Seguro fue creado por la Disposición Nº 5.363 y luego modificada por la Nº 411. El pasado 26 de julio se estableció una prórroga en su presentación (Disposición Nº 1.875), desde el 1º de septiembre hasta el 22 de diciembre de acuerdo al número de RPA. Por otra parte, mediante la Disposición Nº 3.882 de octubre del 2010 Defensa del Consumidor implementó el Libro de Control Sanitario y Agua Potable. |
|
|
Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 07/09/2007, seis miembros de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) retomaron el proyecto de hacer radio y pusieron al aire el programa Hablemos de Consorcios por AM 1710 de 17 a 18 horas. |
|
|
|
Registro Público de Administradores disponible el listado de los reempadronados[BPN-07/09/11] El Registro Público de Administradores (RPA) publicó en el sitio del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires un listado provisorio de los administradores que cumplieron en tiempo y forma con el reempadronamiento. Aquellos que no realizaron el trámite fueron dados de baja y no podrán ejercer la actividad durante un año. Cabe mencionar que el listado que se publicó será provisorio y estará disponible en la sección consorcios del sitio del Gobierno de la CABA hasta el 21 de septiembre. El mismo puede ser consultado en: <vínculo>. También fue publicado el listado de los administradores "observados" < ver nota> que comprende a aquellos que, si bien tuvieron la intención de cumplir con el reempadronamiento, presentaron la documentación en forma deficitaria o faltante.Gabriela Pilar Saldivia explicó, en diálogo con Pequeñas Noticias, que los administradores que hayan realizado el trámite deberán verificar si se encuentra en la lista de reempadronados. Caso contrario, deberán consultar el listado de observados y en caso positivo comunicarse con el RPA con el objetivo de arbitrar las medidas necesarias para regularizar su situación. Si el administrador se reempadronó pero no figura en ninguno de los dos listados -para aclarar su situación- podrá enviar un correo electrónico a registroconsorcios@buenosaires.gov.ar o concurrir personalmente al RPA, sito en Patricias Argentinas 277. |
|
|
|||||||||||
INSTALACIONES
FIJAS CONTRA INCENDIO |
|||||||||||
|
|||||||||||
O. Bonavena 1468 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel/Fax: (5411) 4911-5927 Mail: instalaciones@prevind.com.ar - Blog: https://previndseguridad.blogspot.com/ |
CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 09/09/2009, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarios (CAPHyAI) iniciaba un plan para digitalizar los Reglamentos de Copropiedad y Administración de todos los edificios de propiedad horizontal. |
|
|
|
Dr. Samuel Knopoff [BPN-07/09/11] El Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), en una entrevista concedida al Diario Z, propiedad de la Fundación Octubre del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio, Renta y Horizontal (SUTERH), se declaró peronista si bien en una nota del diario La Nación de agosto del 2001 había afirmado estar afiliado a la Unión Cívica Radical (UCR) desde hacía más de 40 años. El artículo publicado en La Nación, titulado "Un graduado con experiencia", relató que además de estar afiliado a la UCR Knopoff presidía, en ese momento, la Comisión de Salud y Políticas Sociales de ese partido. Además, agregó la nota, "trabajó en el área durante la presidencia de Raúl Alfonsín". Los autores de la ley"Sí, somos autores de la modificación de la Ley 941 y de la 3.254", declaró Knopoff al diario de Víctor Santa María –secretario general del SUTERH- y agregó que "trabajamos con el legislador Juan Manuel Olmos (PJ-FPV) para esa ley que incorpora el trabajo del Registro Público de Administradores [¿...?]". Los signos de interrogación son de la redacción. Si bien el pronombre que faltó en su declaración sobre quiénes fueron los autores de las citadas leyes sería "nosotros", de existir, tampoco habría aclarado gran cosa. En esa ambigüa redacción, lo que el lector finalmente terminará entendiendo es que habría sido sólo su propia federación. Sobre Olmos, cabe mencionar en noviembre de 2010 era presidente de la Fundación Octubre del SUTERH tal cual surgió de una nota del mismo Diario Z publicada con motivo de la celebración de su primer año de vida como medio periodístico. Tres años antes, en un Correo de Opinión publicado en mayo del 2007 en Pequeñas Noticias, Knopoff se mostró molesto con este legislador por un proyecto que presentó con Sandra Bergenfeld en el que buscaban modificar el Código de Edificación para ampliar en las obras nuevas la vivienda del encargado. En dicha oportunidad, el presidente de FEDECO expresó que "resulta dudoso, o por lo menos alarmante, el desconocimiento y desinterés de los legisladores y funcionarios de la realidad consorcial". [BPN Nº 318 del 10/04/2007: "Una audiciencia pública muy extraña"]. Knopoff tampoco nombró en la nota publicada por Diario Z a las asociaciones que acompañaron al legislador Sergio Abrevaya (CC) en la redacción y presentación del proyecto. Es de recordar que en marzo del 2008, Abrevaya –aplicando principios de democracia participativa- se reunió en la Legislatura porteña para trabajar en lo que después sería la Ley 3.254 con, además de Knopoff, Teresa Villanueva de ACCABA, Alicia Giménez de UCRA, Osvaldo Loisi de LC, Jorge Resqui Pizarro de ReDeCo, Evangelina Pierri de RCD, Oscar Barrié de APBR, Ricardo Geler de API, Mercedes García de ADEPROH y el Dr. Eduardo Awad. La ley se trabajó y consensuó con la mayoría de esas organizaciones durante un año. Algunas entidades participaron en menor medida y otras –una minoría- apoyaron la iniciativa aunque no se hacían presentes en las reuniones. Si bien la amplia mayoría de las entidades se mostró conforme con el resultado obtenido, Eduardo Awad adoptó desde sus inicios una postura crítica que mantiene hasta el día de hoy. Propietarios y administradores De acuerdo a lo declarado por Knopoff en Diario Z, "estamos abogando por su inclusión [de los propietarios]" a la mesa de las paritarias. De sus dichos se infiere que propone que los propietarios acompañen a los administradores en la mesa de discusiones salariales. No obstante, en mayo de este año declaró a Pequeñas Noticias que una propuesta superadora debe contener "la participación exclusiva de los consorcios en las discusiones paritarias". [BPN Nº 435 del 18/05/11: "O por elección o por obligación"]. Pero no fue sólo en el mes de mayo cuando el presidente de FEDECO expresó que los administradores no deben participar de las negociaciones salariales. Por ejemplo, en diciembre del año 2010 declaró que "hemos instando [al SUTERH] a que negocie con los originales y no con los clones que son los administradores". [BPN Nº 421 del 8/12/10: "La guerra de clones"]. Similares declaraciones realizó en enero del año 2010 cuando, al ser consultado por Pequeñas Noticias acerca de lo peor del año 2009, contestó que el Ministerio de Trabajo sigue "usando caminos oblicuos y subterfugios" para no dar a los copropietarios la representación de la parte empleadora en las Convenciones Colectivas de Trabajo "en lugar de las cámaras de administradores". [BPN Nº 394 del 13/01/10: "Lo mejor y lo peor del 2009: Samuel Knopoff"] Adhesión compulsiva El presidente de FEDECO reiteró en Diario Z la necesidad de crear un mecanismo mediante el cual sea obligatorio que los consorcios se adhieran a la entidad que él preside y aporten una "cuota mensual mínima". Este peso por unidad que propone como cuota social representaría un ingreso -en un cálculo conservador- de unos 24 millones de pesos por año para su federación. Por último, en la misma entrevista, mientras que aseguraba que FEDECO posee "unos 2 mil adherentes", por otro lado sostenía que "somos una entidad muy pobre. Tenemos adherentes y asociados que, cuando resuelven sus problemas particulares, dejan de pagar la cuota". |
|
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 20/09/2004, falleció el Sr. Enrique Wainfeld, fundador de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA). Durante 27 años encabezó la lucha por los inquilinos. |
|
|
|
Dr. Lisandro Cingolani "El SERACARH es un sello de goma" [BPN-07/09/11] El pasado 2 de septiembre el Dr. Lisandro Cingolani, ex miembro del Tribunal de Cuentas de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), aseguró que el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal (SERACARH) –más conocido como SECLITO- "es un sello de goma que está pensado para darle un manto de legitimidad a tres organizaciones que están actuando en forma flagrante en contra de los intereses de la propiedad horizontal". De esta forma Cingolani se refiría, durante el programa radial Derecho de Piso, a las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos del sector y declaraba que "no es muy difícil darse cuenta que el funcionamiento de las tres organizaciones está alineado de una manera totalmente distante del interés de los administradores y de los propietarios". Las tres entidades son CAPHyAI, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH). Por otra parte, Cingolani explicó que si bien sigue siendo socio de CAPHyAI renunció al Consejo Directivo en junio de 2010 en el "momento en que la Cámara firmó las paritarias". Ese alejamiento lo llevó a acercarse a Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), presidida por Adrián Hilarza. "Empecé a trabajar en AIPH […] con la convicción de que es un grupo sano donde se puede participar en forma democrática". El SECLITO "El SECLITO son cinco millones de pesos por mes para un servicio que no existe", disparó Cingolani con relación al servicio de resolución de conflictos dispuesto en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10 y al que se destina cada mes el 0,5% del aporte empleador. Está integrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), UADI, AIERH y CAPHyAI. Según declaró, los consorcios están obligados a pagar "cinco millones de pesos por mes por un servicio que nadie sabe que es optativo, que no se sabe para qué es y que no resuelve ningún problema". Y agregó: "me gustaría saber cuántos problemas se resolvieron que no se hubieran podido solucionar de otra manera, con esos cinco millones de pesos". Nadie representa a nadie De acuerdo a Cingolani "la CAPHyAI no fue pensada para defender a los administradores únicamente sino también a los propietarios y a la propiedad horizontal. El vacío que existe en este momento no es sólo de la defensa de los administradores sino también del propietario". Al respecto, aclaró que "el interés de los administradores y el de los propietarios, es el mismo". "No sólo hay pocas entidades que defienden a los administradores sino que hay pocas que defienden realmente a los propietarios", declaró. Y agregó que "no es verdad que las organizaciones de propietarios sean legítimos representantes de los consorcistas, porque no acreditaron nunca su vínculo con un grupo de propietarios significativo". La cámara tiene trayectoria Si bien Cingolani consideró que "actualmente [CAPHyAI] no se está poniendo en el lugar del administrador y menos del propietario", reconoció que "la Cámara brinda un buen servicio de asesoramiento, tiene trayectoria y la pertenencia nos da, a muchos, una gratificación personal". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: <vínculo>. |
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 15/09/2009, comenzó Estado de Independencia, un nuevo programa de radio conducido por Jorge Nebbia Miño -integrante de la Agrupación 20 de Diciembre de encargados de edificios-, Diego Davio y Juan Quintana. |
|
|
|
Dra. Diana Sevitz "Para mí la Ley 3.254 es un bodrio" [BPN-07/09/11] El pasado 19 de agosto Diana Sevitz, abogada especialista en propiedad horizontal, aseguró que "hay propietarios a los que les molesta terriblemente" la nueva Ley 941 (modificada por la Ley 3.254). Declaró además que "no es verdad que todos los consorcistas querían cambiar las cosas como tampoco es verdad que a todo el mundo le interesa la cosa común". Durante el programa radial Derecho de Piso, Sevitz calificó a la nueva Ley 941 de "bodrio" luego de que el Dr. Jorge Resqui Pizarro enviara un mensaje al programa en el que aseguraba que la mirada de Sevitz con respecto a la ley es "sesgada", dada su condición de asesora de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Ante ello, Sevitz respondió que "trato de ver cómo es la realidad y lo dije en todos lados: para mí la ley es un bodrio". De acuerdo a Sevitz, si bien por una parte "la mayoría de los administradores están preocupados por cumplir con la Ley 941, por otra, existe también resistencia de los propietarios". Aseguró además que cuando el administrador comunica las obligaciones en asamblea, los propietarios "le preguntan de dónde las sacó y cuando él contesta que de la Ley 3.254, le dicen que es mentira". Según declaró, "los consorcistas no entienden que hay costos que no tiene por qué pagar el administrador". Sevitz es, además, asesora en la CAPHyAI y develó que allí algunos "administradores me han contado que en sus consorcios se reunieron los propietarios y les dijeron que no compren los libros, ni que cumplan con la Ley 257 [de fachadas y balcones] porque no querían que aumenten las expensas". Ante esa situación Sevitz recomendó a los administradores que renuncien a ese tipo de consorcios. "Hubo un clamor muy importante de la sociedad que Sergio Abrevaya [impulsor de la Ley 3.254] tomó para hacer la ley y ahora que está, cumplámosla", declaró Sevitz. Sin embargo, aseguró que "son los mismos propietarios los que no quieren que se cumpla" mientras que los administradores "están muy preocupados" y el no poder cumplir "les quita el sueño". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo>. |
|
|
www.gedeco.com.ar Servicio de Consultoría Integral especializado en Propiedad Horizontal LIBRO DE CONTROL DE SEGURIDAD EDILICIA GRATIS (Contratando el servicio de fiscalización all inclusive) Consultoría Integral en Seguridad e Higiene - Líder en edificios de C.A.B.A. - Emisión de Certificado de Edificio Seguro Disposición 411-DGDYPC/11 (ex 5.363/10) Solicite su ejecutivo de cuentas Teléfono: (5411) 5217-6222 – Líneas rotativas info@gedeco.com.ar - https://www.gedeco.com.ar Planes de pagos | Precios accesibles | Cotizaciones sin cargo | Atención Permanente |
www.librosdeconsorcios.com.ar Libro de Control Sanitario y Agua Potable Disposición 3882-DGDPYC-10 $119.00 Final (Incluye Apertura por Escribano Público) Libro de Firmas Libro de Control de Seguridad Edilicia Disposición 411-DGDPYC-11 (Incluye libro y apertura por escribano) $119.00 Final info@librosdeconsorcios.com.ar | (011) 5217-6220 (líneas rotativas) Consulte por trámites integrales. Actualice todos sus libros sin moverse de su oficina y al mejor precio. | Facilidades de Pago| Envíos a Domicilio| Entrega en 96 hs. | |
|
|
Perlitas: "Los abogados ociosos tienden a convertirse en políticos, por lo que mantener a los abogados ocupados tiene cierto valor social" (Galvin Silberschatz) |
|
|
|
Prostitución en consorcios ¿Debe el administrador notificar al propietario? [BPN-07/09/11] El Dr. Eugenio Zaffaroni declaró, a través de un escrito enviado al presidente de la Cámara de Diputados, que ni él ni su apoderado, Ricardo Montivero, recibieron "comunicación alguna de ninguna administración ni de ningún organismo público informándonos irregularidades y, menos aún, emplazándonos a resolver algún problema de consorcio", de ninguno de los seis departamentos a su nombre donde se ejercía la prostitución. Más allá del tema puntual del Juez de la Suprema Corte que ya fue tratado ampliamente por los medios nacionales, Pequeñas Noticias dialogó con el Dr. Juan Antonio Constantino, con Ricardo Tondo –especialista en fraudes inmobiliarios- y con el Adm. Jorge Ferrara sobre si tiene obligación el administrador de informar al propietario sobre irregularidades cometidas por sus inquilinos y, de ser así y no hacerlo, qué responsabilidades le caben. Tanto Constantino como Tondo coincidieron al señalar que el administrador tiene la obligación de notificarle al propietario cualquier situación irregular que detecte en el departamento. Ferrera, por su parte, declaró que si el administrador detecta una situación irregular que afecta las partes comunes del consorcio, debe convocar a una asamblea para comunicar la situación y actuar de acuerdo a sus decisiones. Dr. Juan Antonio Constantino De acuerdo al abogado especialista en propiedad horizontal, el propietario puede no estar enterado de qué sucede dentro del departamento alquilado. En base a ello, "el administrador, como representante legal del consorcio, debe notificar al propietario las irregularidades que se generan en la unidad funcional". Explicó además que el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 "responsabiliza al propietario por los actos que ejecuten quienes habitan la unidad y que violen el reglamento de copropiedad". "En la hipótesis de que el administrador detecte alguna irregularidad debe intimar por carta documento al propietario para que haga cesar de inmediato el estado de situación", expresó el Dr. Constantino. En caso de que el administrador no accione "podría caberle alguna responsabilidad". Pequeñas Noticias le preguntó al letrado marplatense si en la práctica los vecinos o el administrador se sienten intimidados para intervenir cuando se desarrollan ilícitos. "En este sentido interpretamos que no sería un buen administrador aquella persona que por temor a represalias no ejecutase fielmente su mandato", contestó Costantino. Sin embargo, destacó que "tenemos que tener en cuenta […] la actividad liberal, individual y ‘artesanal’ que pueda desarrollar una persona en un departamento, sin trascendencia al exterior ya que en esta hipótesis su conducta podría estar amparada en el artículo 19 de la Constitución Nacional", relativo a las acciones privadas de los hombres que no ofendan el orden y la moral pública. Ricardo Tondo Según expresó Tondo durante el programa radial Derecho de Piso del pasado 26 de agosto, "todo acto irregular en una unidad funcional tiene que ser notificada fehacientemente al propietario", porque de lo contrario "el administrador puede quedar sospechado ante la opinión pública como parte de esa mafia". Para que ello no suceda, el administrador que toma conocimiento de la existencia de un prostíbulo en el consorcio, "debe inmediatamente comunicarse con su abogado y largar una batería de cartas documento notificando no sólo al propietario, sino a los inquilinos y al consorcio", manifestó Tondo. Si el administrador no acciona frente a la situación por miedo a represalias "que renuncie, que cambie de rubro y se vaya a manejar un taxi", sentenció. Jorge Ferrera De acuerdo al Adm. Ferrera "el administrador tiene la obligación de notificar al propietario siempre y cuando exista algún suceso que comprometa lo que es común. Esto quiere decir que debe actuar si hay tumultos, reyertas o peleas o si asiduamente hay 10 personas esperando en los pasillos. Por otra parte, si es un lugar donde ingresan un par de personas y el edificio es apto profesional uno no tiene forma de constatar cuál es la actividad que se está desarrollando dentro del departamento con lo cual no encuentro una razón por la cual el administrador tenga que notificar". Ferrera explicó que si el administrador recibe notificaciones de vecinos debe convocar a una asamblea y debe incluir ese tema en el orden del día. En ese caso el copropietario, dueño de la unidad conflictiva, se va a tener que involucrar al ser convocado a participar. Al concluir, expresó que "sin embargo hay cierto temor en denunciar este tipo de hechos porque hay testimonios de algunos casos donde hubo connivencia con la misma policía". |
|
|
|
|
|
Perlitas: "El anonimato es la expresión más genuina del altruismo" (Eric Gibson) |
|
|
|
Instalaciones fijas contra incendios [BPN-07/09/11] Emilio Rossi, especialista en protección contra incendio, aclaró que los edificios de propiedad horizontal construidos con anterioridad al año 1970 no tienen la obligación de contar con instalaciones fijas contra incendio. "Están excluidos", enfatizó Rossi. Esta obligación la estableció la Disposición 415 que también reglamentó el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones fijas contra incendio. El pasado 19 de agosto Rossi explicó, durante el programa radial Derecho de Piso, que si bien determinados edificios no están obligados a poseer instalaciones fijas, sí deberán adecuarse a la normativa actual en caso de realizar reformas o ampliaciones. "Hay que presentar los planos y pedir la habilitación correspondiente y en ese caso, las exigencias que empiezan a correr son las de ahora", señaló Rossi. Según pasan los años Las "torres de perímetro libre" y las "viviendas entre medianeras" de más de 38 metros de altura o 13 pisos en adelante, construidos entre los años 1970 y 1981, deberán contar con hidrantes en cada piso con abastecimiento de agua desde tanque con reserva para incendio. En cambio, las condiciones varían -de acuerdo a su altura- en los edificios construidos a partir de 1981: Los edificios mayores a 10 metros de altura y hasta 27 (edificios desde 2 pisos hasta 8) deberán poseer una instalación seca. Los edificios de 27 a 47 metros de altura (consorcios de 9 hasta 15 pisos) deberán contar con una instalación de incendio con hidrantes en cada piso, la que deberá estar conectada desde un tanque de reserva de agua en el edificio. Los edificios de más de 47 metros deberán poseer un tanque de agua con reserva para incendio, caja de escalera, escaleras con antecámaras y puertas corta fuego, entre otros. Finalmente, las cocheras a partir del segundo subsuelo deberán poseer rociadores. Las escaleras no llegan a los pisos altos De acuerdo a Rossi, la modificación en el Código de Planeamiento Urbano en 1981 se produjo porque "los bomberos se dieron cuenta que con sus escaleras no llegaban a los pisos altos" y agregó que si deben cargar con las mangueras y todo su equipo "tardan unos 20 minutos en llegar a los pisos más altos y es tiempo que se pierde. Con lo cual pidieron que los edificios cuenten con instalaciones para que ellos pudieran subir rápidamente por las escaleras y utilizar para su tarea las mismas mangueras del edificio". No obstante, Rossi alertó que desde el año 1971 a la fecha "el 99% de los edificios jamás le realizó un mantenimiento a las instalaciones" y que la Disposición Nº 415 tiene como objetivo sanear esa situación. Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
|
|
Nivel Básico teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 3526-1806 y 4581-3906 |
|
|
|
Perlitas: "La inspiración existe, pero tiene que encontrarte trabajando" (Pablo Picasso) |
|
|
|
Ley de Contrato de Trabajo [BPN-07/09/11] El lunes 29 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley Nº 26.696, que modificó el artículo 275 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). La norma estableció que cuando un empleador incumpla con un acuerdo homologado, su conducta será calificada como "maliciosa y temeraria" y la deuda a abonar se hará con el máximo de interés a favor del empleado. La ley fue sancionada el pasado 27 de julio y estableció en su artículo 1º que se incorpore como tercer párrafo del artículo 275 que "cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’". En este caso, "la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo". Los dos primeros párrafos del artículo 275 se mantuvieron tal y como estaban en la Ley 20.744. En el mismo se estableció que "cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces". El artículo agregó además que "se considerarán comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo". |
|
|
¿Cómo encarar el cumplimiento de la Disposición 411/DGDyPC/11 sin traumas ni corridas? Descansando en un grupo de profesionales especializados y de prestigio. Al mismo o menor costo, pero con la certeza de obtener su certificado en tiempo y forma. Aquí usted podrá acceder a una guía visual completa sobre la disposición: documento "Juntos podremos lograrlo" y "Un poco sobre nosotros" Combine con nosotros una entrevista de asesoramiento
|
|
|
Perlitas: "En realidad nunca crecemos. Sólo aprendemos a comportarnos en público" (Bryan White) |
|
|
|
Madres de Plaza de Mayo Interacción inició juicio por 11 millones [BPN-07/09/11] La ART Interacción demandó a la Fundación Madres de Plaza de Mayo por 11 millones de pesos en concepto de aportes no abonados. Interacción era la aseguradora que cubría los eventuales accidentes laborales de los obreros que trabajaban en la construcción de las viviendas sociales que tenía a cargo Madres de Plaza de Mayo, a través del proyecto Sueños Compartidos. Interacción pertenece al Sindicato de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (SUTERH). Víctor Santa María, secretario general del SUTERH, declaró a Radio 10 que "el consejo directivo [de la aseguradora] se juntó para ver cómo podíamos cobrar esta deuda" y agregó que "tenemos la decisión política de querer que [la Fundación de Madres de Plaza de Mayo] siga trabajando". El reclamo de Santa María comprende el 73,3% del total de las deudas de la Fundación que ascienden a 15 millones de pesos. Si bien en un primer momento Santa María negó que la ART le haya iniciado una demanda a las Madres, el matutino Página/12 aseguró que fuentes judiciales confirmaron que el contrato había sido rescindido el 3 de agosto pasado y que 16 días después –el viernes 19- la acción entró a Tribunales. A través de su blog personal, el secretario general del SUTERH manifestó que "hace un tiempo la firma viene trabajando junto a la Fundación y nosotros respetamos la lucha de las Madres de Plaza de Mayo". Explicó además que "debido a unos pagos pendientes, la ART envió una nota formal a la Fundación para informar sobre la situación y avanzar algunas gestiones. Se hizo de acuerdo a lo que marca la ley". La Fundación Madres de Plaza de Mayo tiene 19 juicios ejecutivos y cinco pedidos de quiebra en Tribunales. |
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||
Libro de Control de Seguridad Edilicia $98.- (Pre impreso según Disp. 411/DGDYPC/11) Libro de Control Sanitario y Agua Potable $98.- (Pre impreso según Disp. 3882/DGDYPC/10) Libro de Registro de Firmas de Copropietarios $50.- (Pre impreso formato original 46UF - Ley 3254): Oferta Lanzamiento: Libro de Actas - Administración $295.- Libro de Ordenes - Sueldos y Jornales $245.- Gestionamos todos los libros con sus respectivas Rubricas Planificamos nuestro servicio para la comodidad del Administrador Precios Bajos y Total Responsabilidad |
Se Puede Abonar Hasta en 6 Cuotas |
||||||||||||||||||||||||
Tel/Fax: (011) 4304-0362 - Cel: (15)3280-9003/8865 - E-Mail: todoparaeladm@hotmail.com |
|
|
Perlitas:
"Ciudad
grande, soledad grande" (Estrabón) |
|
|
|
Ley de Lavado de Dinero Nuevos procedimientos para el sector financiero [BPN-07/09/11] El 19 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) Nº 121 en la que se establecieron los procedimientos que el sector financiero deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos u operaciones que puedan estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En lo que refiere a los depósitos en efectivo, la resolución previó la identificación de los depositantes cuando el monto alcance o exceda la suma de $40 mil o su equivalente en otras monedas. El artículo 2º diferenció entre operadores ocasionales y habituales. Los operadores habituales serán considerados aquellos clientes "con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos sesenta mil o su equivalente en otras monedas". Los clientes ocasionales son aquellos "con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de $70 mil o su equivalente en otras monedas". Con respecto a los clientes habituales, deberá definirse el perfil del cliente. "En este sentido se dispone que el perfil debe basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado". En base a esa información, los Sujetos Obligados deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. Por otra parte, se estableció que antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes, los Sujetos Obligados "deben identificarlos, verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas […] y solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección". Operaciones sospechosas La Resolución 121 dispuso que en caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar en el análisis de las mismas "con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta las inusualidades, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas". Las operaciones sospechosas de Lavado de Activos deberán reportarse conforme la modalidad prevista "en el plazo máximo de 150 días corridos; y si se trata de una operación sospechosa de Financiación del Terrorismo, el reporte deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas". Se previó expresamente que los Reportes de Operaciones Sospechosas, por ser confidenciales no pueden ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, con excepción del caso del "Banco Central de la República Argentina cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ". |
|
|
Sr. Administrador
Su
contenido fue aprobado por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor. LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE COPROPIETARIOS LIBRO DE CONTROL SANITARIO Y AGUA POTABLE LIBRO DE CONTROL DE SEGURIDAD EDILICIA Adquiéralos en nuestras oficinas, enviando previamente un mail con todos sus datos incluyendo los edificios y las cantidades de unidades funcionales. a camara@caphai.com.ar Para los ASOCIADOS de la CAPHyAI gestionamos las AUTORIZACIONES DE LOS LIBROS QUE CORRESPONDA en el RPA SIN CARGO |
|
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
|
|
Perlitas: "Primero observa, argumenta después" (Jean H. C. Fabre) |
|
|
|
GCABA [BPN-07/09/11] A fines de septiembre el macrismo enviará un proyecto de ley a la Legislatura porteña para incrementar los valores de la tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) en la ciudad de Buenos Aires. La decisión fue comunicada por el ministro de Hacienda, Néstor Grindetti, quien aseguró que "existe una distorsión por la falta de ajuste" de la valuación fiscal. De ser sancionada en septiembre, la suba comenzaría a regir en enero. En declaraciones a la prensa, Grindetti explicó que "el tema es muy dispar, lo vamos a hacer por propiedad y en el tiempo para que no sea un salto muy grande el primer año. Es muy difícil sacar una conclusión de cuánto va a ser el aumento "Grindetti aclaró que "estamos analizando la actualización de este impuesto: se va a indexar la base pero no se va aumentar la alícuota". Si bien declaró que el incremento podría desdoblarse en "dos, tres o cuatro años", admitió que la aplicación de la suba "demorará más de un año". De acuerdo a lo informado, el Gobierno porteño tendría la intención de que el ABL se calcule sobre el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), un indicador de la AGIP que representa el 80% del precio del mercado y no el 20% como el Valor Fiscal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad evaluó declarar la inconstitucionalidad del VIR aunque hasta el momento no se conocen sus conclusiones < ver nota>.Las voces de la oposición Legisladores opositores al macrismo reconocieron que el impuesto no está actualizado aunque reclamaron que el ajuste sea progresivo y que elimine las inequidades. El legislador Aníbal Ibarra (Diálogo por Buenos Aires) explicó al diario Página/12 que "antes de hablar de aumentos hay que eliminar las inequidades, porque si se aplica un incremento generalizado se consolidan las desigualdades existentes", en relación con las propiedades más costosas que pagan tributo de acuerdo con valores fiscales de la propiedad muy desactualizados. Por su parte, Martín Hourest (Frente Progresista) propuso desdoblar el actual tributo en un impuesto inmobiliario y una tasa para el servicio de alumbrado, barrido y limpieza. Sergio Abrevaya (Coalición Cívica), sostuvo que cualquier actualización al ABL "debe ser progresiva y no aplicarse de golpe". Agregó además que el piso anual de ABL debe ser de 300 pesos y deberían "eliminarse los beneficios por los que las propiedades más viejas pagan menos". Por último, Fabio Basteiro, de Proyecto Sur, sostuvo que su fuerza política "no va a acompañar ningún proyecto que no sea un estudio serio casa por casa". Y advirtió: "Es necesario una actualización para aquellos que más tienen, pero no queremos que termine siendo un impuesto negativo sobre los sectores medios y bajos. Debe ser un impuesto diferenciado para aquellos sectores de propiedades suntuosas". |
|
|
Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
|
|
|
Perlitas: "La conservación es ahora, la tierra no tiene más tiempo" (Karla Sanabria) |
|
|
|
Aumento del ABL [BPN-07/09/11] Néstor Grindetti, ministro de Hacienda del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, adelantó que durante septiembre presentará un proyecto de ley para elevar el monto del valor de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) < ver nota>. Desde el Gobierno porteño expresaron la intención de que el ABL sea calculado sobre el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). Si bien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) había convocado a una audiencia pública el pasado miércoles 31 para definir si el VIR es una herramienta fiscal constitucional, aún no se informó el resultado.El pedido de inconstitucionalidad estaría basado, según consigna el sitio Web IProfesional, en la causa "Spisso, Rodolfo c/GCBA". En febrero de 2011, el abogado Rodolfo Spisso planteó la inconstitucionalidad del VIR, al asegurar que este sistema "fija el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles que constituye la base imponible del impuesto de Sellos, sin el dictado de acto administrativo e intervención previa del contribuyente". En ese momento, los jueces del TSJ declararon formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad y corrieron traslado de la demanda a Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño. ¿Qué es el VIR? El Valor Inmobiliario de Referencia fue dispuesto mediante la Resolución Nº 67/2010 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Allí se dispuso que sea considerado como uno de los determinantes para establecer la base imponible del impuesto de sellos en las transferencias de inmuebles a título oneroso sobre propiedades situadas en la ciudad de Buenos Aires. El VIR es un valor calculado por técnicos del organismo público y debe adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio. |
|
|
|
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2011 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Duración del curso: 4 días (8 hs. en total). Mínimo de asistencias: 75%. Días: miércoles 7, 14, 21 y 28 de septiembre de 19 a 21 hs. Entrega de material didáctico. Acceda al programa aquí. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Costo: Socios: $270.- / Socios que adelantaron el año completo: sin cargo / No socios: $450.- Se dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 1er. Piso CABA. Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234 - Vacantes limitadas. |
|
|
Perlitas: "Cuando una mujer se rinde es porque ha vencido" (Aldo Camarota) |
|
|
|
Residuos en la vía pública Siempre el frentista será el culpable [BPN-07/09/11] El pasado jueves 11 de agosto, un legislador de la ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto de ley para que se multe a quienes arrojen los residuos en la vía pública y no en los contenedores que se dispondrían para tal fin. En caso de que no se pudiera identificar al responsable, la multa se elevará y deberá ser abonada por todos los propietarios frentistas del lugar donde se encuentre el contenedor. La iniciativa fue elaborada por Bruno Screnci (PRO) y establece que se incorporen al Código de Faltas multas de 2 mil unidades fijas para quienes "dispongan residuos domiciliarios fuera de los contenedores" y de 5 mil unidades fijas "cuando no se pudiere identificar al infractor, la que será prorrateada entre todos los propietarios frentistas". "El proyecto apunta a que al momento en que sea implementado el sistema de recolección diferenciada de residuos los vecinos de la ciudad cumplan con la separación de residuos en origen establecida por el artículo 14 de la ley de residuos sólidos urbanos", explicó Screnci en sus fundamentos. Agregó además que "el desafío actual es fomentar una nueva racionalidad social que nos permita reconstruir los vínculos que el ser humano desarrolle mediante la sociedad con el ambiente". Escombros y recolectores Por otra parte, el artículo 5º del proyecto de Screnci estipula multas de hasta 5 mil unidades fijas a quienes dispongan residuos voluminosos, restos de podas, escombros y remantes de obra en la vía pública. En tanto, el artículo 2º establece multas de hasta 2 mil unidades fijas para quien disemine residuos en la vía pública. Sin embargo, "si el infractor estuviere autorizado para la recolección de residuos se impondrá accesoria de inhabilitación a la persona jurídica permisionaria". |
|
|
|
|
|
Perlitas: "El racismo se cura viajando y el fascismo leyendo" (Miguel de Unamuno) |
|
|
|
Registro de Documentos de Identidad Cuestionados Nueva herramienta contra el robo de identidad [BPN-07/09/11] La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales informó que podrá consultarse a través de Internet si un Documento Nacional de Identidad (DNI) se encuentra “cuestionado” por haber sido denunciado por autoridades competentes o por el propio titular ante la pérdida o robo. La nueva herramienta tiene como objetivo combatir el robo de identidad.La consulta puede hacerse a través de la página Web de la Dirección General < vínculo>. Una vez allí debe ingresarse el número de documento. Un resultado negativo implica que el documento consultado no se encuentra informado ante el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados.Contra el robo de identidad El 13 de mayo del año 2010 se creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Robo de Identidad con el objetivo de facilitar orientación y asistencia a quienes, como consecuencia del robo de información de datos personales, pudieran verse perjudicados. Meses después, en octubre de ese año, fue creado el Registro de Documentos de Identidad Cuestionados mediante la Disposición Nº 24 y tiene como objetivo organizar y mantener un registro informatizado donde consten el número y tipo de documentos de identidad que fueran denunciados. Ahora también podrán ser consultados por la Web |
|
|
|
|
|
|
Perlitas: "Creo que con el tiempo mereceremos no tener gobiernos" (Jorge Luis Borges) |
|
|
|
Consejo del Salario [BPN-07/09/11] El pasado viernes 26 de agosto el Consejo del Salario acordó elevar a partir de septiembre el Salario Mínimo, Vital y Móvil en un 25%, con lo cual el nuevo piso de haberes se situará en $2.300, excluidas las asignaciones familiares. La información fue conocida a través del Dr. Carlos Tomada, ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en una conferencia de prensa junto a Cristina Fernández, presidenta de la Nación; Amado Boudou, ministro de Economía y Hugo Moyano, líder de la Confederación General del Trabajo (CGT). Cristina Fernández aseguró que "hoy tenemos el mejor salario mínimo de Latinoamérica no sólo en monto sino también en poder adquisitivo y esto me llena de orgullo. Hemos comenzado a pensar en un país de largo plazo". Agregó además que "los dirigentes estuvieron a la altura de lo que espera la sociedad en el ejercicio de saber acordar y negociar, a la luz de lo que pasa en el mundo". Por su parte, Carlos Tomada expresó que "este ha sido un trabajo de conjunto con una clara sensibilidad de los tiempos que corren y primó el bien común", y anticipó que en poco tiempo será tratado el incremento en las asignaciones familiares. El Consejo del Salario El Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil está integrado por 16 sindicalistas y 16 empresarios. La autoridad de aplicación –el Ministerio de Trabajo- tiene la potestad de laudar ante la ausencia de acuerdo, que sólo puede lograrse si una postura es avalada por los dos tercios de sus miembros. La representación empresaria está conformada por la Unión Industrial Argentina (UIA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro), Federación Agraria Argentina (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederación de la Mediana Empresa (CAME), Cámara Argentina de Comercio (CAC), los bancos y la Bolsa de Comercio. También está representada por la Asociación Empresaria Argentina (AEA), la Confederación General Económica (CGE) y la más reciente Coordinadora de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN). --- Foto: Ministerio de Trabajo de la Nación |
|
|
Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|||
Perlitas: "Decimos: 'Haz como la hormiga, que trabaja todo el día' ¡No sabemos cuán jóvenes mueren!" (Roberto Fontanarrosa) |
|||
|
|||
Medios [BPN-07/09/11] El suceso más importante del mes de agosto fue, para la redacción de Pequeñas Noticias, la reacción del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) luego de que el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor, dispusiera el uso de máscaras antihumo para los trabajadores de edificio. La nueva disposición, surgida como consecuencia de una nota elevada a Defensa del Consumidor de la CABA por el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), involucra al total de la comunidad consorcial ya que los administradores deberán adquirirlas, los consorcistas pagarlas y los encargados aprender a usarlas. La noticia impactó de llenó y el INTI elaboró un comunicado público en el que desaconsejó el uso de las máscaras y aseguró que las mismas no cuentan con la certificación correspondiente lo cual, sumado a la falta de preparación de los encargados, representaría un peligro potencial. Por otra parte, si bien el Dr. Gallo había asegurado que escucharía las "sugerencias" del INTI, la disposición –y la obligación- siguen en pie y, por el momento, nada indica que vaya a modificarse. Los números de Pequeñas Noticias Del 1º al 31 de agosto, el sitio de Pequeñas Noticias –según estadísticas de Google Analytics- tuvo 27.318 usuarios que realizaron 31.539 visitas en las cuales se consultaron 51.036 páginas del sitio. Este mes, un 31,07% de los usuarios visitaron el sitio usando una resolución de pantalla de 1024x768 pixeles. Un 10,93% lo hizo con 1366x768; un 10,73% utilizó una resolución de pantalla de 1280x800; un 6,36% con 800x600. En tanto, un 5,45% de los usuarios utilizaron una resolución de pantalla de 1280x1024; un 5,09% con 1360x768; un 4,58% con 1440x900; un 3,26% con 1280x720; un 3,12% con 1024x600 y un 2,21% visitó el sitio con una resolución de pantalla de 1280x768. Al cierre de esta edición -desde el lunes 8 al miércoles 31 de agosto- Pequeñas Noticias tuvo, el martes 30, picos máximos de 28 usuarios en línea al mismo tiempo. En tanto, el jueves 18 y el miércoles 31 el sitio registró picos máximos de 26 usuarios en línea al mismo tiempo. El jueves 25 el pico máximo fue de 25 usuarios. Los videos Durante el mes de agosto, Pequeñas Noticias no realizó la producción de videos nuevos. Sin embargo los audiovisuales de meses anteriores fueron reproducidos en 271 oportunidades . |
|||
|
|||
Perlitas: "El tiempo es como el viento, arrastra lo liviano y deja lo que pesa" (Domenico Cieri Estrada) |
|||
|
|||
Correo de Opinión Sobre el día del consorcista por la Sra. Cristina Reim No entiendo qué es querer establecer el "Día del Consorcista". Con todo el respeto que me merecen estos Sres. que lo proponen, ¿no sería mejor ocuparse de cosas más importantes en cuestión de consorcios? Como por ejemplo el hecho de que no tenemos quién nos defienda ante tanto atropello del sindicato de los encargados o de las paritarias en las que no tenemos representación alguna o de tantas normas que los consorcios y consorcistas debemos cumplir incrementando cada vez más las expensas. O de que ya los jubilados no pueden hacer frente para mantener su única vivienda que con tanto sacrificio y a lo largo de muchos años consiguieron comprar. O que debido a los incrementos mensuales no se puede mantener el edificio en condiciones mínimas de honarabilidad. Como estos ejemplos hay muchos más pero sería muy extenso enumerarlos. ¿Y Uds. se ocupan de establecer el Día del Consorcista en honor a la Ley 13.514 que nadie cumple y que ni la hace -o no la sabe hacer- cumplir ni siquiera el propio administrador? Por favor, ocúpense de algo más importante que le hace tanta falta al país.
|
|||
|
|||
Perlitas: "La vida está en gran parte compuesta por sueños. Hay que unirlos a la acción" (Anais Nin) |
|||
|
|||
Correo de Opinión Sobre el caso Zaffaroni por el Sr. Miguel Ángel Fernández Estimado Claudio: Me sorprendió el espacio dado y la nota que se publicó en el Boletín en el Nº 442 sobre el caso del Dr. Eugenio Zaffaroni. Tuve la oportunidad de escuchar la clase magistral sobre "pedagogía del lapidado" que diera el doctor Zaffaroni el 11 de agosto en el Aula Magna de la Facultad de Derecho, con la presencia del señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, varios de sus miembros, altas personalidades de la justicia, la política, la cultura, las artes, profesores, alumnos y público en general. Para conocimiento público sugiero se lea el texto completo de la imperdible clase en la edición del diario Página/12 del 14 de agosto. Para empezar y comprender, sería interesante saber si el señor Gustavo Vera de la ONG "La Alameda" residió fuera del país hasta el año 2009 porque los que hacían y hacen apología de la prostitución con avisos que precisamente no invitan a retiros espirituales son los "medios serios y no tan serios" del país en el ya clásico rubro 59 (que dicho sea de paso y a pesar de la prohibición, los han trasladado a otros rubros con anuncios menos explícitos). ¿Cuál es la razón por la que la ONG que Vera preside no los ha denunciado?. Entiendo que una cosa es la libertad de empresa, otra la de prensa y otra cosa es incitar a la prostitución de manera encubierta. A más de once años de estar en asociaciones en defensa de los derechos de los propietarios, veo con pesar que a muchos de ellos les interesa más no tener conflictos con el administrador, el encargado y el vecino que la moral o la moralina del consorcio. Entrando de lleno en la nota, según el señor Vera un periodista de Perfil (diario para nada simpatizante del Gobierno), se entera cuando va a visitar a una persona en el edificio de la calle Vicente López. Ésta le cuenta que que en el lugar había un prostíbulo y el ¿pibe o periodista? pregunta si ahí vivía Zaffaroni (este chico es la encarnación de Nostradamus. De millones de edificos y departamentos en Buenos Aires se le ocurre pensar que ahí tenía un departamento Zaffaroni). El lunes lleva la noticia a Perfil y de ahí los "medios serios" inician la lapidación del doctor Zaffaroni. En mis escasos conocimientos jurídicos tengo entendido que la prostitución no está prohibida (es una contrevención); sí el proxenetismo y la trata de personas y, entre cuatro paredes, cada uno es dueño de sus actos en tanto no altere la convivencia, la moral y las buenas costumbres, Como muchos en este país hace rato que no como vidrio. Cabe pensar que lo que se hiciera o no en los departamentos alquilados del doctor Zaffaroni no era lo importante, sí su figura internacionalmente reconocida y pegarle a él, figura emblemática de la Corte Suprema de Justicia. Los demás miembros eran pan comido en el supuesto de que la señora presidenta Cristina Fernández perdiera las elecciones. Nombraban nueva Corte Suprema y se solucionaba lo de los muchachos irregularmente adoptados, Papel Prensa, etc. Toda la oposición salió con los tapones de punta contra Zaffaroni a días de las elecciones para pegarle, por elevación, al Gobierno (un poco más y levantan una horca en Plaza de Mayo.) Trascendió que se lo citaría a exponer su proceder hasta en las casillas telefónicas. El Dr. Zaffaroni contestó que no tenía el más mínimo inconveniente en hacerlo. Al día de hoy nadie lo ha citado pero el Dr. Zaffaroni ha hecho llegar la documentación pertinente al Congreso de la Nación. Si presidiera la ONG La Alameda me estaría preocupando porque de 613 casos de prostíbulos denunciados se han hecho 42 allanamientos. Un mal pensado diría que muchos de los señalados han sido generosos con los inspectores y que "aquí no pasa nada". Cabría preguntarle al señor Vera si de los 613 prostíbulos denunciados la única persona encontrada de la que "su prestigio no da impunidad" y de interés público para él, los "medios serios" y Perfil, es el Dr. Zaffaroni. No soy quien ni pretendo hacer la defensa Zaffaroni. Sí me da mucha pena que muchos argentinos no escatimen esfuerzos en enlodar a una personalidad jurídica internacional de la que deberíamos enorgullecernos, como es el Dr. Zaffaroni.
|
|||
|
|||
Perlitas: "El cerebro de los necios transforma la filosofía en tontería, la ciencia en superstición, y el arte en pedantería" (George Bernard Shaw) |
|||
|
|||
Correo de Opinión Homenaje a un hombre de bien por el Sr. Raúl Guinzburg El día 8 de agosto pasado nos dejó físicamente el arquitecto Jorge Aldo Mosches (JAM), hombre dedicado a la solidaridad, a mejorar la calidad de vida de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires desde su participación activa y militante en los ex -Consejos Consultivos Honorarios del Centro de Gestión y Participación N° 7 y actualmente en los plenarios del Consejo Consultivo Comunal N° 7. En materia de accesibilidad con una lucha constante en ese aspecto para las personas con discapacidad desde el programa Ciudades Accesibles que agrupará varias organizaciones como A.M.S.C.A (Asociación Mutual Sociedad Central de Arquitectos), AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina), ACCESO YA, Fundación RUMBOS y REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad). Integró, entre otros, AMSCA como secretario, ADIM (Asociación de Dirigentes Mutualistas) como vocal titular 1°, Casa Argentina del Básquetbol como presidente, etc. Nos ha dejado sus enseñanzas con un sentido estricto de equilibrio, las más de las veces conciliador pero con una gran firmeza en sus convicciones. Su trato amable, cálido y cordial también ha dejado sus huellas y lo comprueban las palabras de su propia hija que nos expresa, entre otras cosas lo siguiente: “papi está de viaje, no quiero distraerlo hasta su destino final. Soy una hija orgullosísima. Que tan sólo pueda ser un cachito de lo grande que es él me conformaría. Para quienes lo conocieron y compartieron cachitos de su vida, deseo desde el alma que repliquen cualquier gesto de los maravillosos que él tuvo: su solidaridad, su disponibilidad, su utopía, su idealismo, su candidez, su inocencia, su pasión por cada desafio, su perseverancia, su ingenuidad, su honestidad, su ética, sus valores, su amor a la vida, su sonrisa, su optimismo, su mirada clara, su genorosidad....” y cita una de sus frases: “al luchar por algo, siempre imaginamos que lo podemos alcanzar. Esa es la fuerza arrolladora de la utopía". Ese es el ejemplo de la hombría de bien y este es mi humilde homenaje a un gran compañero y amigo.
|
|||
|
|||
Rincón Solidario Código
de actividad Soy de la ciudad de La Plata. Desde ya muchas gracias Carla (17/08/2011) Hola Carla: El código de actividad indicado para un administrador de consorcios es el 702000, el cual según el Nomenclador de Actividades vigente para la AFIP corresponde a "Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc. realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.". Diferente es la inscripción de los consorcios, para quienes el código de actividad correcto es el 919900, que corresponde a "Servicios de asociaciones n.c.p." donde n.c.p. significa no clasificados precedentemente. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
|||
|
|||
Rincón Solidario El quórum para celebrar la extraordinaria ¿Qué tal Claudio? Necesito que me oriente acerca de lo siguiente: Se citó a asamblea ordinaria para confirmación o remoción del administrador. En dicha reunión se trasladó la decisión a los 40 días siguientes para resolver en asamblea extraordinaria, dejando designado al administrador actual hasta dicha fecha. La duda surge de cuál será el destino de dicha confirmación o remoción si no se logra el quórum para celebrar la extraordinaria. En las extraordinarias que no llegan al 50% + 1 de asistencia, ¿pueden sesionar igualmente? Desde ya, le agradezco infinitamente la respuesta a la brevedad posible. Silvia Hola Silvia: No se puede contestar esta pregunta sin conocer qué dice el reglamento de copropiedad y administración del edificio, acerca del mandato del administrador y del funcionamiento de las asambleas. Las asambleas sesionan según el quórum que determina cada reglamento de copropiedad, que en este caso concreto, no lo conozco. Como respuesta genérica, cuando una asamblea no puede sesionar o resolver, siendo un tema de importancia como es la designación de administrador, queda como posibilidad supletoria pedir la convocatoria judicial que prescribe el Art. 10 de la Ley 13.512 en su segunda parte, acreditando el agotamiento de la vía extrajudicial. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
|||
|
|||
Rincón Solidario Soy administradora y tengo el numero de matrícula 15xx. Según el nuevo cronograma debería presentar el Certificado de Edificio Seguro en los primeros días de septiembre. Ahora bien, el Registro Público de Administradores de la CABA seguirá cerrado hasta noviembre, creo. ¿Me podrían indicar cómo hago para presentar dichos certificados? o ¿dónde lo puedo hacer? o ¿será mejor no seguir haciéndolos y esperar a que abra de nuevo? Muchas gracias Patricia Estimada Patricia: El único organismo que fiscaliza la tarea del administrador y el cumplimiento de las ordenanzas y decretos dentro de la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el Registro Público de Administradores y éste se encuentra en feria administrativa. Durante la misma los plazos no se computan para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los administradores. Una vez que se reanuden las actividades del organismo se reanudarán los plazos para la presentación de los libros y demás documentación exigible por el registro. Es a partir de allí que Ud. se encontrará obligada a su presentación conforme el cronograma preestablecido. Espero haber respondido a su consulta --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|||
|
|||
Rincón Solidario De mi consideración: Molesto vuestra atención para pedirles si por favor me pueden asesorar en lo siguiente. Tenemos un encargado permanente trabajando 8 horas,con vivienda. Se produjo un episodio lamentable: tiene una orden de captura, vino la policía de provincia y se lo llevó, dejándo el departamento abierto. El administrador se encargó de cerrarlo llevándose las llaves. ¿Corresponde abonar los días de ausencia por este motivo? Si la ausencia es prolongada, ¿se debe mantener el puesto de trabajo?. ¿Cómo se procede con el departamento? En caso de despido, ¿hay que liquidarle indemnización? Desde ya, muchas gracias por la preferente atención que dispensan a mi pedido. A la espera de prontas noticias,me place saludarles muy atentamente. PD: Me tomé la atribución de molestar porque Uds. gentilmente me hacen llegar el Boletín que es de gran utilidad para mí. María del Carmen (04/09/2011) Estimada María del Carmen: Para poder contestar su pregunta con idoneidad debiera informarme quién inició la causa penal, en qué estado se encuentra y cuál es el delito que se le imputa. En principio, es necesario hacer mención a lo dispuesto por la Ley 12.981 que en su Art. 5 Inc. a) establece que las únicas causas de cesantía del personal son las siguientes: "Condena judicial por delitos de acción pública o por delitos de acción privada contra el empleador o sus inquilinos, salvo los cometidos con motivo de actividad gremial. Cuando hubiere auto de prisión preventiva por delito cometido en la propiedad, el empleador tendrá derecho a suspender al empleado u obrero. Si recayese absolución o sobreseimiento se le repondrá en el cargo. En este último caso, si el proceso hubiere sido promovida por denuncia o querella del empleador, el empleado u obrero tendrá derecho a la remuneración que dejó de percibir….." A su vez la Ley de Contrato de Trabajo establece en su Art. 224 (suspensión preventiva - denuncia del empleador o terceros) que: "cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por empleador y esta fuere desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquel deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva , salvo que el trabajador optase en razón de las circunstancias del caso de considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva. Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratare de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo". Del juego de ambos artículos se desprende que es distinta la situación si la denuncia fue hecha por el empleador o por un tercero. En el entendimiento de que el caso planteado es la denuncia de un tercero, el administrador debe suspenderlo y con el conocimiento del expediente penal actuar en consecuencia. Para ello debe tener en cuenta que la influencia del sobreseimiento en sede penal, en sede laboral, tiene que ver con las causales del sobreseimiento. Si las causales son aquellas referidas a inexistencia del hecho, falta de tipificación o causales de justificación penal, a mi juicio operan válidamente en sede laboral por cuanto significa un pronunciamiento discriminante favorable sobre el fondo del asunto. Cordialmente María Cristina Carrera--- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|||
|
|||
Rincón Solidario Actúa con perversión e intencionalidad Tengo daños en mi unidad desde hace ocho años. Mi última acción fue el envío de una carta documento a la administración detallando los mismos e intimando su reparación. No he recibido respuesta. La administradora actúa con perversión e intencionalidad. Por lo tanto quiero hacer un juicio. ¿Cómo sigo? ¡¡ Muchas gracias !! Liliana Estimada Liliana: Lamentablemente son muchos los datos que le faltan al texto de su consulta. Las incógnitas son: 1) los daños que Ud. denuncia: ¿son fluyentes, es decir, se produjeron en forma continua desde hace ocho años?, ¿se siguen produciendo en la actualidad?, o, por el contrario, ¿se produjeron hace ocho años y no se volvieron a reproducir?; 2) ¿pudo Ud. determinar en forma razonablemente cierta el origen de los daños?, por ejemplo: si es una filtración de humedad ¿de dónde provenía? ¿del baño o la cocina del departamento de arriba?, ¿de la finca lindera?, ¿de las cañerías de alimentación del edificio?; 3) ¿cuándo remitió la carta documento?, ¿fue recibida?, ¿fue contestada y, en ese caso, en qué términos? En resumen: aquí se impone la consulta a un abogado especializado que, haciéndose presente en el edificio verifique (o haga verificar por personal técnico) la actual situación de los daños que Ud. denuncia para que, de este modo, determine los pasos a seguir. Y, sobre esta base y lo que es fundamental, el profesional podrá determinar si la acción por daños y perjuicios está prescripta. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
|||
|
|||
Rincón Solidario Consideramos que el monto es excesivo Buenos días: Nos han entablado una demanda de 250 mil pesos por filtración de agua a la unidad de un copropietario que vive en un piso cuyo techo da con la terraza. Se hicieron los arreglos pero igual filtra. Lógicamente contestaremos la demanda pero quería saber qué derecho nos asiste a los demás copropietarios además de que consideramos que el monto del reclamo es excesivo. Muchas gracias Atte. Nicolas
(Posadas/Misiones) Estimado Nicolás: Deberá el administrador del consorcio, en su calidad de representante legal del mismo y con el patrocinio jurídico correspondiente, contestar la demanda e impugnar todos aquellos rubros de la liquidación que no se condigan con la realidad de los hechos. Luego, dicho administrador, deberá proseguir con el procedimiento judicial correspondiente a una acción por daños y perjuicios. Cualquier derecho que le asista al resto de los condominos, será ejercido en el juicio, mediante la correcta intervención de vuestro administrador, en virtud a que no podrán los copropietarios actuar en el juicio de manera individual ya que de esa manera carecen de personería. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
|||
|
|||
Correo de Lectores De mi mayor consideración: me dirijo a usted con el deseo de que mi consulta sea tenida en cuenta. El caso es el siguiente: una persona trabaja en un complejo de dos torres con "amenities" bajo la categoría Mayordomo con vivienda, pero en realidad las funciones que realiza y la denominación que se utiliza al referirse a dicha persona es la de "Intendente", ya que el desarrollador denominaba al mismo con ese apelativo y menciona sus funciones. Dicha función también es reproducido en la página de "Intranet" con la que cuenta el complejo. Actualmente, el consorcio de propietarios lo considera como tal, lo llama como tal y sigue realizando las funciones descriptas. Si bien no está contemplada jurídicamente la figura del "Intendente de edificio", sí podría ser incluida en la de "Personal asimilado", pero esta persona no figura como tal, sino como mencioné anteriormente. Si bien es real que la figura de "Intendente" no se encuentra regulada legalmente y es sabido que dicha categoría no existe, siendo las funciones y las responsabilidades mayores a las de un encargado o mayordomo (tales como, control de la actividad del personal de limpieza, de seguridad, de mantenimiento; intermediación e informante frente al administrador del consorcio, envío de circulares a los propietarios, recibo de reclamos, de manera personal o vía e-mail, atención de proveedores, entre otras tantas), ocupando un lugar de "control y jefatura" frente a los otros empleados del consorcio; y que no se tiene en cuenta la cantidad de horas diarias de trabajo, estando a disposición de todo lo atinente a la función que realiza durante todo el día, noche, incluyendo horas de la madrugada, solucionando contingencias que se presentan en horarios en que no se encuentra personal encargado en resolver las mismas, aunque dichos inconvenientes no presenten "riesgos", sino algunos meramente de normas de convivencia. No recibiendo en este concepto remuneración extra. No quiero dejar de destacar que cuenta con una oficina donde realiza sus tareas, con el equipamiento necesario para el desempeño de la misma tales como teléfono, computadora, etc. Mi pregunta es la siguiente: si el consorcio de propietarios decide hacer uso de su "ius variandi" colocando a dicho trabajador a realizar los trabajos de mayordomo, categorización que le ha sido impuesta, que en nada coincide con la realidad del trabajo que desempeña, ¿puede ser considerado el uso del ius variandi abusivo? . Un cordial saludo. María (18/08/2011) Estimada María, como no soy abogada tuve que recurrir a la web para aprender que el ius variandi es la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo del trabajador, en cuanto al modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo, la cual debe ser ejercida con un criterio razonable y sin arbitrariedad. No estoy en condiciones de decirte si en tu caso este recurso se está utilizando de forma abusiva o no, y tampoco surge de tu consulta si este cuestionamiento lo hizo el trabajador o no. De todas formas, te recuerdo que existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) donde se puede hacer un acuerdo y establecer las características de la relación laboral para ambas partes. Un saludo grande. |
|||
|
|||
Correo de Lectores He leído la nota de María Fabiana Lizarralde sobre los nuevos haberes. Deseo preguntarle por el concepto antigüedad, ya que en la escala hay dos valores: Plus por
antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. d, e, h, n y p del art. 7 y 8
por año (1%) $34,53 ¿En qué casos corresponde uno u otro? Desde ya, muy agradecido Pablo (21/08/2011) Estimado Pablo, la diferencia entre ambos valores se debe a que en la Disposición 106/2009 (BO 27/07/2009) se estipuló que para los trabajadores que no cumplen con 8 horas diarias el valor que se le debe abonar es el "1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría" siempre que la fecha de ingreso a su trabajo sea posterior a la fecha de homologación de esta norma, que fue el 16 de julio de 2009. Para los otros trabajadores de 8 horas diarias en lugar de ser el 1% es el 2%. De allí es de donde surgen ambos valores. Un saludo grande. |
|||
|
|||
Correo de Lectores Remuneraciones mínimas para la obra social Consulta sobre remuneraciones mínimas para tener derecho a la obra social. El caso es el siguiente: vivo en un consorcio donde somos cinco pisos y cinco unidades. Se contrató al portero de la cuadra para que trabajara un par de horas por día para realizar la tarea. Aplicando el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo, nunca se realizó el pago de la diferencia para cubrir el sueldo básico de 8 horas del convenio del SUTERH ya que dicha persona tenía su remuneración completa por su trabajo en la portería del otro consorcio. Pero he aquí el problema. Hemos sufrido una inspección de OSPERYH y la abogada representante de esa obra social nos liquida la diferencia para alcanzar los aportes y contribuciones sobre el sueldo de 8 horas. Según tengo entendido, de acuerdo a lo que dice la ley, la persona puede con un multiempleo cubrir su obra social, lo que indicaría un verdadero atropello de este sindicato ya que si una persona tiene varios edificios chicos donde trabaja horas y a cada consorcio le cobran la diferencia, estaríamos ante un verdadero robo por parte del sindicato ya que creo que el espíritu de los legisladores no sería este. Por favor ¿me podrían comentar si alguien tuvo un caso así y cómo encaró la situación? ya que la mayoría de las veces es tan poco el monto que son más oneroso los gastos y costas que lo que se desea defender como principio. Agradecido por las respuesta. Eduardo (25/08/2011) Estimado Eduardo, entiendo perfectamente tu consulta pero el problema de esta ley es que no está reglamentada y por ese motivo se presta a distintas interpretaciones. Como digo en casos como este, yo no soy abogada y no puedo ayudarte a resolverlo. Entiendo que deberías asesorarte con un profesional para no quedar con dudas y, sobre todo, para no perjudicar a nadie. Te invito a compartir con nosotros lo que te diga el profesional que consultes porque es un tema bastante recurrente. Un saludo grande. |
|||
|
|
||
|
Número de Edición: 443 (1º edición) Fecha de publicación: 7 de Septiembre de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias |
||
|