Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 21 de Septiembre de 2011 - Nº: 444 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
|
|
|
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
|
|
|
Censo 2010 del INDEC El 39% de los consorcistas del país vive en la CABA [BPN-21/09/11] El Censo 2010, que realizó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), arrojó como resultado que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) posee una población total de 2.827.535 personas de las cuales 1.851.187 (72,8%) habitan en 788.791 unidades funcionales de propiedad horizontal. Para completar el mapa de la comunidad consorcial, restaría saber cuántos consorcios existen en la actualidad en la CABA si bien diversas fuentes sitúan el número en aproximadamente 90 mil edificios. Nuestra Argentina Cabe mencionar que el Censo arrojó como resultado que 4.719.885 (11,9%) personas viven en unidades funcionales de todo el país. De ese total nacional el 39% vive en la CABA. Las 10 primeras De acuerdo al INDEC, el Gran Buenos Aires -entre los que se cuentan los partidos de La Matanza, Lomas de Zamora y Quilmes, como los más populosos- secunda a la CABA en cantidad de población que vive en unidades funcionales: 919.163 personas en 329.731 departamentos. Le siguen el interior de la provincia de Buenos Aires -con La Plata, General Pueyrredón y Bahía Blanca como los partidos con más cantidad de población- con 472.988 personas que viven en 212.714 departamentos. Santa Fe con 325.265 personas que habitan en 132.409 departamentos, Córdoba con una población de 289.327 personas que viven en 124.044 unidades funcionales, Mendoza con 133.749 personas que habitan 48.846 departamentos de propiedad horizontal y Tucumán con una población de 85.918 personas que viven en 30.431 unidades funcionales. Finalizan el ranking de las 10 primeras: Río Negro con 73.441 personas que viven en 27.071 unidades funcionales, Entre Ríos donde 71.412 personas habitan 26.680 departamentos en propiedad horizontal, Salta con una población de 56.337 personas que viven en 17.161 unidades funcionales y Neuquén con 55.009 personas que viven en 21.312 departamentos. Las 10 últimas Según los datos del último Censo 2010, la provincia que registra menor cantidad de población que vive en unidades funcionales es Catamarca con 7.299 personas que viven en 2.666 departamentos en consorcios. Le sigue de manera ascendente La Rioja con 10.365 personas que viven en 4.208 unidades funcionales. Formosa con 12.848 personas que habitan 4.124 departamentos. La Pampa con 16.853 que viven en 8.239 unidades funcionales. Santiago del Estero con una población de 17.820 personas que habitan en 5.830 departamentos. Tierra del Fuego con 23.747 que viven en 7.326 unidades funcionales. Finalmente, se ubica Jujuy con 27.458 personas que habitan en 7.824 unidades funcionales. Santa Cruz con una población de 27.939 que viven en 9.339 unidades funcionales. San Luis con 30.902 personas que habitan 10.380 departamentos y Chaco con una población de 32.711 que viven en 12.052 unidades funcionales. Metodología Si bien los resultados definitivos del Censo 2010, realizado el pasado 27 de octubre, dieron cuenta de que el país está habitado por 40.117.096 personas, es menester aclarar que a los efectos de esta nota, Pequeñas Noticias tomó como base el número 39.672.520 que corresponde al cuadro V2 referido a la población censada por tipo de vivienda, de acuerdo a cada provincia y a la cantidad de casas, departamentos, viviendas precarias y pensiones e inquilinatos. El relevamiento correspondiente al cuadro V2 (uno de los analizados por Pequeñas Noticias) tomó dos parámetros: por un lado la cantidad de unidades funcionales y por otro, la población que habita en esos departamentos. |
|
|
Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 23/09/2009, Gabriela Pilar Saldivia se convirtió en la nueva coordinadora del Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
|
|
|
Se publicó en el Boletín Oficial El RPA permanecerá cerrado 90 días más [BPN-21/09/11] El pasado 9 de septiembre Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), informó que el organismo permanecerá cerrado 90 días más por las reformas que se están haciendo en el predio como consecuencia del traslado del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 6 (CGPC) a ese lugar y por la ampliación de la sede del registro. Se atenderá a los consorcistas Por otra parte, la coordinadora del RPA comunicó –durante el programa radial Derecho de Piso- que el Dr. Juan Manuel Gallo, director de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), estableció que, en forma provisoria, se recepcionarán denuncias de consorcistas y se podrá tomar vistas de los expedientes en trámite en Moreno 1170, sede de la DGDyPC, todos los días de 10 a 14 horas. Al respecto, Saldivia subrayó que "ese lugar va a ser solamente para la toma de denuncias de los consorcistas" y advirtió que los administradores deberán esperar a que se encuentre un lugar físico para su atención porque en la sede de la DGDyPC no serán atendidos. Se prorrogaron los plazos Con relación a la atención de los administradores, la coordinadora del RPA informó que "todavía estamos buscando un lugar", aunque explicó que "se prorrogaron todos los plazos hasta que reabra el RPA". En caso de que se designe un lugar provisorio, el plazo en la prórroga a los administradores disminuirá pero no será menor a treinta días. Tanto la extensión en la feria administrativa como la sede provisoria en la DGDyPC para atender consorcistas fueron publicadas en el Boletín Oficial Nº 3.750 del 16 de septiembre pasado bajo el número 3.316. |
|
|
|||||||||||
INSTALACIONES
FIJAS CONTRA INCENDIO |
|||||||||||
|
|||||||||||
O. Bonavena 1468 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel/Fax: (5411) 4911-5927 Mail: instalaciones@prevind.com.ar - Blog: https://previndseguridad.blogspot.com/ |
|
|
Efemérides consorciales: el 25/09/2004, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) salió a la calle para hablar cara a cara con los vecinos y conocer sus reclamos. |
|
|
|
Certificado de Edificio Seguro El nuevo régimen de presentación ya es oficial [BPN-21/09/11] Tal cual anunciara Pequeñas Noticias en exclusiva, el pasado 16 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial Nº 3.750 del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, la Disposición Nº 3.314 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) mediante la cual se flexibilizaron los plazos para verificar los edificios, se amplió el espectro de profesionales intervinientes, no se exige encomienda profesional y se dispuso, entre otras cosas, que el Libro de Control de Seguridad Edilicia pueda ser autorizado en forma gratuita en el Registro Público de Administradores (RPA). Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA, explicó en diálogo con Pequeñas Noticias que si bien el artículo 1º de la nueva disposición dejó sin efecto el cronograma original de presentación de los certificados de edificio seguro, "no fue derogada la obligación, sino que se dio de baja el cronograma". Sin embargo, aclaró que "la obligación está vencida, por lo tanto tiene que ser cumplida sí o sí y quienes no lo hayan hecho van a tener que presentar el certificado junto con la Declaración Jurada (DDJJ) anual". Asimismo, adelantó que el vencimiento en la presentación de las DDJJ’s será dispuesto en breve en una nueva disposición. Cabe mencionar que si bien los plazos de presentación se extendieron como consecuencia del feriado administrativo del RPA, los inspectores del Gobierno de la ciudad continúan realizando los controles en los edificios. Las otras modificaciones Por otra parte, tal como adelantó Pequeñas Noticias en su boletín número 443, la nueva disposición estableció que los administradores sólo deberán asegurarse de que los profesionales contratados para realizar la verificación cuenten con la matrícula habilitante al día y no posean sanciones. No será obligatoria la encomienda otorgada por los Consejos Profesionales. Con respecto a la verificación del semáforo lumínico y de la jabalina, el artículo 3º estableció que "la constatación [del] cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro [y] si posee certificado puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra […] deberá plasmarse en el informe inicial únicamente y en los casos en que sea necesario realizar la reparación correspondiente". Finalmente, el artículo 4º dispuso que el Libro de Control Edilicio podrá ser autorizado en la sede del RPA en forma gratuita o podrá contar con apertura ante escribano público. |
|
|
CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 28/09/2004, un consorcio del barrio porteño de Villa Luro realizó el primer piquete consorcial en repudio a una medida cautelar que amparaba a su anterior administrador. |
|
|
|
Control Sanitario y Agua Potable La norma que todavía no fue publicada en el Boletín Oficial [BPN-21/09/11] La disposición mediante la cual se habría establecido que no sería necesaria la firma del Director Técnico en los libros de Control Sanitario y Agua Potable, no fue –hasta el día 21 de septiembre- publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires [BPN Nº 443 del 7/9/11: "Se flexibilizaron las normas más polémicas"]. Sin embargo, en diálogo con Pequeñas Noticias el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor, adelantó que la disposición ya está firmada y que será publicada en los próximos días. En uno de sus puntos esta disposición establecería que si bien no sería necesaria la firma del Director Técnico, sí sería obligatorio completar el libro con los datos encuadrados en el Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable y la firma del administrador. Otro tema importante que trataría la norma sería que el Libro de Control Sanitario y Agua Potable podría ser autorizado –al igual que el de Seguridad Edilicia- en la sede del RPA en forma gratuita o ante escribano público. Si bien mediante la Disposición Nº 3.314 el Dr. Juan Manuel Gallo dispuso que los Libros de Seguridad Edilicia puedan ser autorizados de las dos formas, no ocurrió –hasta la publicación de esta edición de Pequeñas Noticias- lo mismo con el Libro de Control Sanitario y Agua Potable. |
|
MAS PODER PARA LOS CONSORCISTAS
Asesórese en: ReDeCo Reafirmación de los Derechos del Consorcista (11) 4856-2619 - (15) 5105-5660 |
|
|
|
Efemérides consorciales: el 30/09/2009, matriculados al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CACF) y el presidente del Instituto de Propiedad Horizontal de esa entidad, Dr. Eduardo Awad, realizaron una protesta frente a la Legislatura porteña para exigir que no se considere ningún proyecto de ley que apunte a la creación de un Colegio Público de Administradores. |
|
|
|
Gabriela Pilar Saldivia Los observados deberán regularizar su situación [BPN-21/09/11] Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), explicó que los administradores que fueron observados por el organismo "están reempadronados", aunque aclaró que –cuando el RPA retome la atención al público- deben regularizar su situación. Por otro lado, Saldivia explicó –durante la transmisión del programa radial Derecho de Piso del 9 de septiembre pasado- las razones por las cuales decidieron junto con Defensa del Consumidor flexibilizar la disposición del Certificado de Edificio Seguro. Asimismo, aclaró que de ahora en más no será necesario que los profesionales contratados posean una encomienda que los habilite para realizar la tarea de verificación en el edificio. Los observados y la notificación De acuerdo a Saldivia, aquellos administradores que hayan sido incluidos en el listado de observados por el RPA "se tienen que quedar tranquilos porque están reempadronados" y explicó que cuando el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor, habilite un lugar alternativo para atender a los administradores (el RPA permanecerá cerrado durante noventa días más < ver nota>), deberán regularizar su situación."El que no se tiene que quedar tranquilo es el que no está reempadronado porque ese seguramente va a estar dado de baja y se va a notificar a los consorcios que no puede ejercer la actividad", adelantó y aclaró que aquellos administrados que sin estar reempadronados administren recibirán una multa equivalente a diez salarios de un encargado de edificio. Por otra parte, la coordinadora del RPA declaró que a través de una disposición se van a publicar los nombres de los administradores dados de baja que no podrán ejercer la actividad durante un año. "Además vamos a publicar el listado en el sitio del Gobierno de la ciudad y los notificadores de Defensa del Consumidor van a informarle a los consorcios". El motivo de la flexibilización Durante la transmisión del programa radial Derecho de Piso, Saldivia se refirió a la disposición que modificó varios aspectos del Certificado de Edificio Seguro y que fue publicada en el Boletín Oficial el pasado 16 de septiembre. Una de las modificaciones extendió los plazos para realizar la verificación: dos años para edificios que certifiquen y un año para aquellos que no lo hagan. Al respecto, Saldivia explicó que "el tema de los costos" influyó ya que "había muchas quejas" y declaró que al extender los plazos para realizar la verificación los costos podrían reducirse a la mitad. De acuerdo a la coordinadora del RPA –entre otras consideraciones- la decisión obedeció a que "surgieron varios pedidos de algunos ingenieros que no llegaban a tiempo con los relevamientos. También se tuvo en cuenta la solicitud de los administradores que este año tuvieron muchas obligaciones por parte del RPA". Sin embargo, ese no fue, de acuerdo a la coordinadora del organismo, el único motivo ya que "hemos visto en las presentaciones que de cada diez edificios, ocho no certifican", concluyó. La encomienda no es necesaria Según explicó Saldivia, Gallo dispuso que el administrador no estará obligado a solicitarle al profesional verificador la encomienda mediante la cual los consejos profesionales lo habilitan para realizar las tareas. Al respecto, declaró que "la encomienda tiene un costo de 70 pesos" y que lo que en realidad habilita al ingeniero a realizar la verificación es la matrícula. Saldivia se refirió además al artículo 8º inciso 1) de la Ley 941 que establece como obligación del administrador contratar profesionales matriculados, "entonces nosotros no podemos exigir la encomienda que es algo propio de los consejos", manifestó. "La obligación nuestra es pedir la matrícula y nos vamos a limitar a eso. Que el administrador contrate y le exija la matrícula y con eso es suficiente", concluyó. Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
|
|
www.gedeco.com.ar Servicio de Consultoría Integral especializado en Propiedad Horizontal LIBRO DE CONTROL DE SEGURIDAD EDILICIA GRATIS (Contratando el servicio de fiscalización all inclusive) Consultoría Integral en Seguridad e Higiene - Líder en edificios de C.A.B.A. - Emisión de Certificado de Edificio Seguro Disposición 411-DGDYPC/11 (ex 5.363/10) Solicite su ejecutivo de cuentas Teléfono: (5411) 5217-6222 – Líneas rotativas info@gedeco.com.ar - https://www.gedeco.com.ar Planes de pagos | Precios accesibles | Cotizaciones sin cargo | Atención Permanente |
www.librosdeconsorcios.com.ar Libro de Control Sanitario y Agua Potable Disposición 3882-DGDPYC-10 $119.00 Final (Incluye Apertura por Escribano Público) Libro de Firmas Libro de Control de Seguridad Edilicia Disposición 411-DGDPYC-11 (Incluye libro y apertura por escribano) $119.00 Final info@librosdeconsorcios.com.ar | (011) 5217-6220 (líneas rotativas) Consulte por trámites integrales. Actualice todos sus libros sin moverse de su oficina y al mejor precio. | Facilidades de Pago| Envíos a Domicilio| Entrega en 96 hs. | |
|
|
Efemérides consorciales: el 02/10/1942, se constituyó el Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta (SUEYACR), lo que se conoce en la actualidad como el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). En conmemoración a la fundación de SUEYACR, todos los 02/10 se celebra el Día del Encargado. |
|
|
|
Declaraciones de Knopoff a Diario Z Desmentida terminante de tres asociaciones de propietarios [BPN-21/09/11] El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA) y la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), aseguraron que el legislador Sergio Abrevaya convocó a todas las asociaciones de propietarios para trabajar en la Ley 3.254 que luego modificó a la Ley 941. Así lo manifestaron durante la transmisión del programa radial Derecho de Piso del pasado viernes 16. Asimismo, desmintieron que la modificación de la ley fuera realizada por el legislador Juan Manuel Olmos (Fpv) junto con Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Consorcios (FEDECO), tal como declaró en una entrevista concedida a Diario Z. "A Olmos nunca lo vi", enfatizó Alicia Giménez quien se enorgulleció de no haber faltado a ninguna de las reuniones realizadas por Abrevaya con las asociaciones. Por otra parte, expresaron su desacuerdo con la idea planteada por el presidente de FEDECO para que los consorcios deban, en forma obligatoria, afiliarse a una entidad como la que él preside y aportar "un peso por mes". El Dr. Loisi consideró que obligar a los consorcios a adherirse "es fascismo puro". Por último, los invitados al programa coincidieron en señalar como positiva a la nueva Ley 941, modificada por la Ley 3.254 aunque el Dr. Loisi consideró que –desde el punto de vista jurídico- es perfectible. A favor de la ley De acuerdo a Teresa Villanueva, fue ella quien se acercó al legislador Sergio Abrevaya y le planteó que "los consorcistas estábamos totalmente desamparados. Él tomó la inquietud y convocó a todas las asociaciones que luego colaboraron y trabajaron esa ley". Según declaró el Dr. Loisi, "está pensada en beneficio de la gente, de los consorcistas, porque hasta que salió no se podía echar nunca al administrador". Según explicó, la mayoría de los reglamentos de copropiedad establecen que para remover al administrador se necesitan las 2/3 partes del total, sin embargo, preguntó de qué manera es posible reunir a las 2/3 partes en edificios que tienen 200 unidades funcionales. "La ley en ese sentido vino a defender a la gente", concluyó. A su turno, Alicia Giménez aseguró que cuando surgió la posibilidad de trabajar el proyecto en conjunto "me entusiasmé muchísimo" y agregó que "hasta último momento estuvimos apoyando al Dr. Abrevaya y, con todas las falencias que la ley pueda tener, me parece loable haberla conseguido". La adhesión compulsiva "Crear un grupo de personas para que hablen con ciertos legisladores, para que hagan cierto lobby e inventen una institución que obligue a adherirse y pagar, es fascismo puro", contestó el Dr. Loisi acerca de la idea planteada por el presidente de FEDECO. Por su parte, Teresa Villanueva se mostró de acuerdo con el Dr. Loisi y aseguró que Knopoff "siempre dijo que estaba de acuerdo con nuestros principios y con lo que nosotros pedíamos. Ahora no puede salir con una cosa así". Villanueva preguntó además "¿en los bolsillos de quién va a quedar todo lo que se recaude?, ¿Quién va a ser el ente recaudador de ese pesito?, ¿en qué lo va a usar?". Al respecto, Giménez agregó: "¿Qué servicios ofrecería? ¿Qué beneficios? Al concluir, los tres coincidieron en señalar su enfática oposición a la iniciativa. Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
|
|
|
|
|
Perlitas: "Los abogados ociosos tienden a convertirse en políticos, por lo que mantener a los abogados ocupados tiene cierto valor social" (Galvin Silberschatz) |
|
|
|
Teresa Villanueva "El consorcista cada vez entiende menos y paga más" [BPN-21/09/11] El pasado 16 de septiembre, la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA), expresó que "tenemos que terminar con esta historia de que todos los días alguien se levante para ver cómo puede perjudicar a los consorcistas", en referencia a los dichos del Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Consorcios (FEDECO), a Diario Z para que se implemente una adhesión obligatoria de los consorcios a una entidad como la que él preside. Al respecto, Villanueva le solicitó a Knopoff, durante el programa radial Derecho de Piso, que "si tiene que hacer una retractación [porque el diario se equivocó] que la haga lo más pronto posible, porque ya tenemos muchos problemas y […] siempre se están inventando historias, pero para recaudar". La presidenta de ACCABA atribuyó el hecho a que "los consorcistas somos mansos. No vamos en patota, […] no cortamos la calle, nuestra forma de proceder es muy pasiva, pero esto nos está sobrepasando". Por otra parte, Villanueva aseguró que existe una gran desinformación por parte de los consorcistas y que se debe, entre otros factores, a que "los malos administradores se encargan de que la gente no se entere de nada, no dan a conocer la ley [941] y dicen que es un invento". Señaló además que "el consorcista que no interviene nunca, cada vez entiende menos y paga más". Villanueva realizó estas declaraciones durante el programa Derecho de Piso del viernes 16 en el que estuvo invitada junto con el presidente de la Liga del Consorcista, Osvaldo Loisi y la presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), Alicia Giménez < ver nota> |
|
|
Nivel Básico teórico/práctico Seguimiento personalizado Informes en el TE: 3526-1806 y 4581-3906 |
|
|
|
Perlitas: "El perdón de las ofensas corresponde al ofendido pero el que hace el mal no perdona nunca" (Dryven) |
|
|
|
Dr. Osvaldo Loisi "Se tiene que sentar la entidad más representativa" [BPN-21/09/11] El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, se refirió a las discusiones salariales del sector –en las que no participan las entidades de consorcistas sino las de administradores- y aseguró que "la cuestión no pasa por sentarse o no sentarse" a la mesa de paritarias sino que "hay que cumplir con la Ley 14.250 que dice que se tiene que sentar la entidad más representativa". El pasado 16 de septiembre, el Dr. Loisi hizo mención –durante la transmisión del programa radial Derecho de Piso -a los dichos del Dr. Samuel Knopoff en Diario Z acerca de que se incluya a los propietarios en las discusiones salariales sin prescindir de los administradores < ver nota>. Al respecto, el presidente de la Liga del Consorcista expresó que el Ministerio de Trabajo de la Nación debe tomar vista de cuántas asociaciones de propietarios existen, de la cantidad de afiliados que cada una posee y "se tiene que sentar la más representativa".Sin embargo, destacó que así debería hacerse desde el plano jurídico pero que "desde el punto de vista político esto es un nido de discusión porque hay lobby y hay intereses". Enfatizó además que las entidades de administradores no deben participar, ya que "jamás pueden representar a los propietarios porque son mandatarios". Al concluir, expresó que "cualquiera [desde lo formal] puede armar una federación, con lo cual no hay que llenarse la boca diciendo que se tiene una" aunque destacó que "si [esa federación] lograra ser la más representativa, que se siente en paritarias" |
|
|
¿Cómo encarar el cumplimiento de la Disposición 411/DGDyPC/11 sin traumas ni corridas? Descansando en un grupo de profesionales especializados y de prestigio. Al mismo o menor costo, pero con la certeza de obtener su certificado en tiempo y forma. Aquí usted podrá acceder a una guía visual completa sobre la disposición: documento "Juntos podremos lograrlo" y "Un poco sobre nosotros" Combine con nosotros una entrevista de asesoramiento
|
|
|
Perlitas: "Es más fácil perdonar a un enemigo que a un amigo" (William Blake) |
|
|
|
Sra. Alicia Giménez Rechazo terminante a la adhesión compulsiva [BPN-21/09/11] Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), aseguró que los consorcistas deben reaccionar y manifestarse en contra de la propuesta realizada por el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Consorcios (FEDECO), para que los edificios de propiedad horizontal se adhieran en forma obligatoria a una entidad como la que él preside y aporten dinero. Giménez aseguró que si los consorcistas no reaccionan frente a la idea de adhesión obligatoria de Samuel Knopoff, "nos va a pasar como nos pasa con el Convenio Colectivo: va a venir otro, va a decir otra cosa y otra vez vamos a tener que subordinarnos a eso". "Nuestra protesta funciona porque ahora los escribanos no tienen que intervenir más para abrir los libros", declaró Giménez con relación a la nueva disposición emanada desde Defensa del Consumidor que estableció que la apertura del Libro de Certificado de Edificio Seguro puede ser realizada en forma gratuita en el Registro Público de Administradores. Giménez atribuyó la norma a que "nosotros hemos hecho presión con pedidos de entrevistas y correos electrónicos que le hemos mandando directamente al Dr. Juan Manuel Gallo [director de Defensa del Consumidor]". Agregó además que la nueva Ley 941 se logró "porque hubo presión por parte de los consorcistas", aunque señaló que "nos quieren relegar [porque] los administradores están muy molestos con esta ley". Alicia Giménez realizó estas declaraciones el pasado 16 de septiembre, durante el programa radial Derecho de Piso que compartió con el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista y la Sra. Teresa Villanueva, presidenta de la Asociación de Consorcistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ACCABA) < ver nota> |
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||
Libro de Control de Seguridad Edilicia $98.- (Pre impreso según Disp. 411/DGDYPC/11) Libro de Control Sanitario y Agua Potable $98.- (Pre impreso según Disp. 3882/DGDYPC/10) Libro de Registro de Firmas de Copropietarios $50.- (Pre impreso formato original 46UF - Ley 3254): Oferta Lanzamiento: Libro de Actas - Administración $295.- Libro de Ordenes - Sueldos y Jornales $245.- Gestionamos todos los libros con sus respectivas Rubricas Planificamos nuestro servicio para la comodidad del Administrador Precios Bajos y Total Responsabilidad |
Se Puede Abonar Hasta en 6 Cuotas |
||||||||||||||||||||||||
Tel/Fax: (011) 4304-0362 - Cel: (15)3280-9003/8865 - E-Mail: todoparaeladm@hotmail.com |
|
|
Perlitas: "En realidad nunca crecemos. Sólo aprendemos a comportarnos en público" (Bryan White) |
|
|
|
Impuesto al Valor Agregado Nuevo régimen de retención para empresas de limpieza [BPN-21/09/11] El próximo 1º de noviembre entrará en vigencia la Resolución General Nº 3.164/2011 de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) –publicada en el BO el 26 de agosto- mediante la cual se estableció un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios. Los edificios de propiedad horizontal que contraten a estas empresas deberán actuar como agentes de retención. De acuerdo al artículo 2º de la norma, quedaron obligados a actuar en carácter de agentes de retención tanto los organismos nacionales, provinciales y municipales, como las sociedades de economía mixta, las sociedades comerciales, las personas físicas y las sucesiones indivisas y los agentes que efectúen pagos por cuenta de terceros. En tanto, según el artículo 3º, son sujetos pasibles de retención tanto los Responsables Inscriptos (RI), como quienes no acrediten su condición de RI, de exentos o no alcanzados en el IVA, o su condición de Monotributistas .Los agentes de retención deberán consultar el Archivo de Información de Proveedores y constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención en relación al IVA o su condición de Monotributista, a través del sitio Web de la AFIP La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios, siendo la alícuota aplicable el 10,5% para los sujetos inscriptos, y el 21% para los no categorizados. Si el IVA no se encuentra discriminado en la factura, las alícuotas aplicables serán el 8,68% y el 17,35% respectivamente.Por otra parte, no corresponderá practicarla cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a ocho mil pesos ($ 8.000). En los casos en que el prestador emita más de una factura por importes inferiores a este mínimo, se deberá considerar la suma de las sucesivas facturas emitidas por operaciones realizadas en un mismo mes calendario.Tampoco corresponderá practicar retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios. |
|
|
Sr. Administrador Con
la presentación de la DDJJ anual, Ud. deberá haber cumplido con la
compra de los libros “Registro de firmas”, “Agua potable” y
“Control edilicio” . Tenga
en cuenta que -aunque Ud. no sea socio- puede comprarlos a través de la Cámara
a un valor preferencial de $ 65.- cada uno. Con
relación a las cajas metálicas o de madera para guardar los libros que
deben disponerse en los consorcios, le comentamos que nos han ofrecido
nuevos modelos, más amplios y a valores diferenciales. Para consultas comunicarse a los teléfono 4342-2232 / 5128 – 4345-0010 o por mail a eleonorarosso@caphai.com.ar |
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
|
Perlitas: "Ciudad grande, soledad grande" (Estrabón) |
|
|
|
Macri en CUCICBA El Centro Cívico se mudará a Barracas [BPN-21/09/11] El pasado miércoles 14 de septiembre Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño, participó del "Programa de capacitación por los barrios" organizado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) en el Museo de la Balanza del barrio de Barracas. Durante el evento explicó, ante un nutrido grupo de corredores inmobiliarios, su idea de trasladar al Poder Ejecutivo de la ciudad al barrio de Barracas. El acto de apertura estuvo a cargo del presidente CUCICBA, Hugo Menella, quien dio la bienvenida y presentó a los disertantes. Por su parte, el jefe de Gobierno estuvo acompañado por el ministro de Desarrollo Urbano, Daniel Chain, por el ministro de Desarrollo Económico, Francisco Cabrera y por Jorge Aproa. El tema del encuentro fue el "Proyecto Zona Sur" motorizado por el Gobierno de la ciudad que tiene como objetivo trasladar al Poder Ejecutivo al barrio de Barracas para, de acuerdo al jefe de Gobierno, "equilibrar la ciudad" y "revitalizar los barrios del sur". Al respecto, Macri explicó que "creemos que la ciudad podría duplicar su población en algunas décadas y deberíamos trabajar en esa dirección", sin embargo, subrayó que el crecimiento "debería ser equilibrado y no seguir aumentando la concentración". Con respecto al futuro centro cívico, Macri manifestó que "pretendemos mudar a todos los ministerios que restan" ya que el ministerio de Seguridad, el de Desarrollo Social y el de Salud ya fueron reubicados. Según declaró, cerca de cinco mil empleados se trasladarán a la zona sur de la ciudad a "terrenos del Gobierno porteño que están vacantes al lado del Hospital [de Salud Mental José Tiburcio] Borda, del Hospital [de Salud Mental Braulio] Moyano y del Hospital Rawson". Agregó además que "sobre 36 hectáreas que hay en ese lugar, nosotros estamos usando una hectárea y media para hacer los edificios nuevos para albergar a los ministerios". De acuerdo a Macri, "en menos de dos años y medio estaremos mudados al nuevo centro cívico", lo cual "va a equilibrar una ciudad que tiene una enorme potencialidad" y que podría albergar a "seis millones de habitantes si se equilibra". Al concluir, expresó que "el nuevo centro cívico ya tiene estructura y un sistema de transportes, con lo cual la inversión requerida es mínima vendiendo el Edificio Del Plata". |
|
|
Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
|
|
|
Perlitas: "Primero observa, argumenta después" (Jean H. C. Fabre) |
|
|
|
Vigiladores privados Desde el 1º de octubre recibirán $500 más [BPN-21/09/11] A partir del 1º de octubre y hasta el 30 de junio del año 2012 se deberá abonar una suma fija no remunerativa mensual de $500 pesos a vigiladores privados, custodios y personal que realice tareas de seguridad electrónica. Así se desprende del último Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del sector rubricado en mayo de este año que otorgó un incremento salarial del 33,33%. La Unión del Personal de Seguridad de la República Argentinas (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), partes firmantes del CCT 507/07, arribaron a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 16 de mayo pasado. Vigiladores de la provincia de Córdoba quedaron exceptuados. Las partes acordaron otorgar una suma fija no remunerativa mensual escalonada de $450 desde el mes de julio hasta septiembre y desde el 1º de octubre hasta el 30 de junio del año 2012 se les abonará una suma fija no remunerativa mensual de $500 pesos. De esta forma, el salario bruto de un vigilador privado alcanzará los $3.600 pesos. Cabe mencionar que el incremento salarial comenzó a regir en julio de este año. |
|
|
|
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2011 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Duración del curso: 4 días (8 hs. en total). Mínimo de asistencias: 75%. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA) Costo: Socios: $225.- / Socios que adelantaron el año completo: sin cargo / No socios: $450.- Se dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 1er. Piso CABA. Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234 Vacantes limitadas - Info: www.aiph.com.ar |
|
|
|
Perlitas: "Cuando una mujer se rinde es porque ha vencido" (Aldo Camarota) |
|
|
|
FEMATEC XIX Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción [BPN-21/09/11] El próximo 5 de octubre comienza la XIX Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción (FEMATEC) que se desarrollará hasta el 8 de octubre en el Centro Costa Salguero. La feria podrá ser visitada de miércoles a jueves de 14 a 21 horas y de viernes a sábado de 12 a 21 horas. Si bien la entrada es gratuita requiere acreditación previa. Aquellas personas que reciban en su domicilio la credencial personalizada, podrán ingresar directamente a la feria exhibiéndola. Quienes posean una invitación sin cargo deberán completarla con sus datos y presentarla en el sector de acreditaciones para obtener su credencial y poder ingresar. FEMATEC comenzó en el año 1992 y, de acuerdo a los organizadores, "creció hasta posicionarse como la más representativa del sector. Es un espacio elegido por las empresas que necesitan insertarse en el mercado". Los sectores Al igual que el año pasado, FEMATEC estará dividida en cinco sectores representados por un color donde se instalarán los diversos rubros que forman parte de la feria tales como terminaciones, revestimientos, aberturas, sistemas constructivos, maquinaria, etc. Para acreditarse deberá ingresar a < vínculo> |
|
|
|
|
|
|
Perlitas: "El racismo se cura viajando y el fascismo leyendo" (Miguel de Unamuno) |
|
|
|
SUTERH [BPN-21/09/11] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH) informó que ya se encuentra abierta la inscripción para el proyecto de orientación vocacional "Pasaje al futuro" destinado a jóvenes de entre 16 y 19 años. Se llevará a cabo en el Instituto Superior Octubre y en las delegaciones de Pilar, Lomas de Zamora y Ramos Mejía. Las reuniones de "Pasaje al futuro" comenzarán el jueves 22 de septiembre y finalizarán el sábado 1º de octubre. "¿Qué cosas debemos tener en cuenta en relación a la elección de un proyecto de estudio o trabajo?, ¿cuáles son mis intereses?, ¿dónde podemos encontrar la información necesaria en relación a los gustos o intereses?", son algunas de las cuestiones que se tratarán. Luego de tres encuentros grupales, se realizará una entrevista personalizada. De acuerdo a lo informado, el programa también está destinado a los padres de los jóvenes que podrán asistir a un taller donde se les brindarán las herramientas necesarias para acompañar a sus hijos en el proceso de elección de una carrera universitaria o un trabajo. Tanto el programa de orientación vocacional como el taller para padres son gratuitos y los hijos de los afiliados pueden anotarse con un amigo. "El SUTERH, a través del presente Programa, toma la decisión de aportar su granito de arena para acompañar a las familias brindando un espacio de reflexión e información en el inicio de la construcción de un proyecto de vida. Pasaje al Futuro cuenta con la orientación y supervisión de un equipo de especialistas en orientación vocacional de la Universidad de Buenos Aires", declararon los organizadores desde el sitio de Internet del sindicato. Para informes e inscripción los interesados deberán comunicarse al 5354-6641, por mail a pasajealfuturo@suterh.org.ar o presentándose personalmente en Venezuela 356 de 12:30 a 19:30 hs. |
|
|
Co-conductoras del programa radial Dra Liliana M. Corzo y Dra. Diana C. Sevitz Co-conductoras del programa radial En su 8ª temporada en el aire se complacen en informar a sus oyentes que a partir del 1ero. de marzo de 2009 se emite el programa los días martes de 19 a 20 hs en vivo, por la emisora AM 1010 ONDA LATINA y se puede escuchar por internet |
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: "Creo que con el tiempo mereceremos no tener gobiernos" (Jorge Luis Borges) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Sueldos Septiembre/11 [BPN-21/09/11] Para el mes de septiembre la escala salarial que se debe utilizar es la misma que para el mes pasado por lo tanto, no habrá modificaciones que reflejar en los recibos de haberes. Lo que cambió es el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que en el sector de la propiedad horizontal se tiene en cuenta para realizar embargos de sueldos. El 30 de agosto del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2/2011 cuyo Artículo 1º dice: "Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, en pesos dos mil trescientos ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados. Déjase constancia que la presente medida tendrá efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 3/2011 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil B.O. 19/9/2011. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)" Septiembre 2011
|
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: "Todo lo que una persona puede imaginar, otros pueden hacerlo realidad" (Julio Verne) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión Sobre "Los observados bajo la lupa" por el Cr. Carlos G. Szperling Estimado Director: A mí me enseñaron que cuando en la Facultad reprueba el 64% de los alumnos, el problema no es de los alumnos sino que es del profesor. Cuando el 64% de los administradores es observado porque el RPA no puede abrir el CD de datos, ¡el problema es del RPA! ¿Y encima tenemos que ir nuevamente a perder tiempo para dar explicaciones al respecto? Déjense de joder, ¡¡¡ burócratas !!! Saludos cordiales
Estimado Carlos: Del total de administradores reempadronados, que se calcula entre tres o cuatro mil personas, hay 248 observados de los cuales un 64% tuvo dificultades con el CD-ROM en el cual debían entregar la información. Así surge de la nota del BPN Nº 443 del 7/9/11 titulada "Los observados bajo la lupa". La nota citada textualmente dice: "Pequeñas Noticias realizó un relevamiento que arrojó como resultado –a grandes rasgos- que del total de administradores observados, un 64% tuvo dificultades con el CD-ROM en el cual debían entregar la información. Un 22% presentó en forma deficitaria la documentación exigida o no lo hizo. Un 15% no exhibió alguno de los formularios requeridos, en tanto un 14% no presentó la certificación de haber realizado el curso obligatorio". Como todavía no sabemos exactamente cuántos administradores hay en el padrón del RPA, no podemos precisar qué porcentaje del total representa este grupo de observados pero estimamos que no es significativo.
|
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: "El hombre es el único que envejece; todo lo demás rejuvenece en torno suyo cada día" (Alfredo De Musset) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión Sobre "Siempre el frentista será el culpable" por el Sr. Pedro Pinto Estimados: Vivo en la Av. Honorio Pueyrredón al 600 (vereda impar) y no voy a permitir que si promulgan la ordenanza se sancione a los consorcios pues los cartoneros desparraman todo. Empecemos por ordenar las cosas desde el principio y ello va también para el camión de recolección, dado que los muchachos con tal de cargar urgente la basura rebolean todo dejando residuos desparramados en el asfalto.
|
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas:
"Si
falta la diplomacia, recurrid a la mujer" (Carlo Goldoni) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Buenas, Se me complica discriminar qué es extraordinario y qué no. Me aumentaron las expensas a 800 pesos. Antes pagaba 600. El tema es que el informe que me mandan tiene muchos gastos de reparación de otros departamentos y reparaciones de cañerías de la entrada del edificio. Después hay pagos por el seguro integral del consorcio y algo que ellos llaman "fondos de gastos" que me dijieron es el de reserva. ¿Todo eso pertenece a expensas extraordinarias? Alguien que me ayude por favor. Muchas gracias. Mónica (18/08/2011) Estimada lectora: Si bien Ud. no lo aclara expresamente, parto de la base que Ud. es locataria de una unidad funcional en un edificio afectado a la Ley 13512. No existe una fórmula para determinar en forma anticipada cuándo se está en presencia de una expensa común o una extraordinaria. Existen varios factores a analizar, los cuales –conjugados- pueden llevar a determinar la consideración de un gasto como extraordinario. Entre dichos factores debemos considerar el importe del gasto, su periodicidad, la previsibilidad y la incidencia de la erogación en función del beneficio del inmueble en sí. Generalmente las expensas extraordinarias se dan en función de aplicación directa al edificio en sí, tal como las reparaciones de terrazas, impermeabilización de medianeras, cambio de los balcones o barandas, pintura total del edificio, exterior o interior, cambio de ascensores o de sus motores o cajas, instalación de una antena parabólica, cambio de la totalidad del revestimiento del piso de las escaleras, reparación de la fachada del edificio, pago de indemnización por daños derivados de la responsabilidad civil hacia consorcistas o terceros, indemnizaciones laborales, etc. Puede llegar a incidir en la categorización de expensa extraordinaria la cantidad de unidades del edificio y su categoría. La instalación de una antena parabólica o el pago de una indemnización laboral en un edificio de 300 unidades incide mínimamente en cada una de las unidades; ese mismo gasto en un edificio de 30 unidades habitado por personas de escasos recursos, puede ser un gasto extraordinario. Si se trata de expensas extraordinarias urgentes no es necesario aprobación de la asamblea; de otro modo es conveniente que el administrador del consorcio requiera la aprobación para la realización de los trabajos que serán de costo extraordinario. El elemento de lo imprevisto y su incidencia en las expensas extraordinarias. Lo imprevisto del gasto no determina de ningún modo el carácter extraordinario o común del gasto. La reparación de una terraza o la impermeabilización de la medianera que produce filtraciones desde hace varios años, no es un gasto imprevisto y, sin embargo, es un gasto extraordinario. El cambio de la cerradura de la puerta de entrada del edificio, deteriorada por una llave que se quedó trabada, es un gasto imprevisto, pero no extraordinario. Los locatarios y las expensas extraordinarias. Salvo que en el contrato de locación se establezca expresamente que las expensas extraordinarias son a cargo del locatario, éste no debe hacerse cargo de ellas. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas:
"Si es bueno vivir, todavía es mejor soñar, y lo mejor de todo, despertar"
(Antonio Machado) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Sres. de Pequeñas Noticias: En el consorcio en el cual vivo un profesional realizó la inspección de la Disposición 411 encontrándo, entre otras cosas, la falta de jabalina. Por otro lado, hace 4 meses que está recaudando 1.500 más como cuota extraordinaria de los 4.300 pesos aprobados en asamblea (montos totales a prorratear). Este mes presenté una nota pidiéndole al administrador que termine con esa cuota extraordinaria y se negó argumentando en un nota enviada al consorcio que deberá colocar la jabalina y cablear todo el edificio, incluído el de cada consorcista hasta la caja de cada departamento, con la puesta a tierra, y que deberá hacerlo antes del 10 de octubre, fecha de la próxima inspección de la Disposición 411. caso contrario es muy probable que dicho inspector o el Gobierno nos multe con un mínimo de 2700 pesos y un máximo de 270 mil pesos. Yo comprendo que esos trabajos hacen a la seguridad y calidad de vida, pero como quien dice "Roma no se hizo en un día". En estos momentos estamos acumulando unos dos mil pesos por mes como mínimo. La pregunta es ¿puede cobrar expensas extraordinarias sin consentimiento de una asamblea? Con respecto a la puesta a tierra ¿se tiene que cablear todo obligatoriamente antes del 10 de octubre? Muy agradecido por su respuesta. Guillermo (19/08/2011) Estimado Guillermo, Cuando Vd. se refiere a la “inspección de la Disposición 411” entiendo que refiere a que el consorcio ha contratado un técnico que extienda la respectiva certificación de edificio. El costo de la contratación de dicho profesional, así como el costo necesario para solventar los acondicionamientos a realizarse en el consorcio, debieron aprobarse en asamblea. En caso de excederse del monto originariamente pautado, debiera convocarse nuevamente a asamblea. Si bien el plazo máximo establecido por la norma es de 180 días, podría interpretarse que dichos plazos han sido extendidos por la Disposición 1875/2011 de la DGDyPC, la que establece un cronograma (que puede encontrarlo en https://www.ligadelconsorcista.org/node/4412). Respecto del tipo de acondicionamientos y obras a realizarse en su consorcio, ello variará en función de lo que haya indicado el técnico que realizará la inspección. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario El encargado tuvo un preinfarto Gracias por todas las noticias de consorcios que me hacen llegar. Hoy mi consulta es la siguiente: hace unos días nuestro encargado de edificio tuvo un preinfarto después de haber cumplido con su horario de trabajo. Todavía sigue internado bajo control médico y se supone que por muchos días más. La preocupación de los consorcistas, aparte de la enfermedad del empleado, es ¿quién deberá pagar a la persona que ya está en reemplazo del encargado, si a éste le dan licencia por enfermedad?. Nuevamente gracias y espero respuesta. Roberto (09/09/2011) Estimado Roberto: En respuesta a su consulta le informo que no siendo la dolencia que sufre el encargado de su edificio, en principio, producto del trabajo, la misma es denominada por la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 208 como de los accidentes y enfermedades inculpables. El texto se refiere a aquellos accidentes y/o enfermedades (como es el caso a consulta) que no fueron producidos ni en el trabajo ni ocasión de éste. La no prestación de servicios por enfermedad inculpable obliga a la empleadora a abonar la remuneración del trabajador por un período de tres (3) meses si su antigüedad fuere menor a cinco (5) años y de 6 (seis) meses cuando fuere mayor a ese período. Es dable aclarar que en el supuesto de que el trabajador tuviere cargas de familia los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán de seis (6) a doce (12) meses respectivamente según si su antigüedad fuese superior o inferior a cinco (5) años. Es así entonces que el consorcio deberá pagar las remuneraciones al encargado enfermo y las de aquel otro trabajador que ejerza sus funciones con las suplencias que pudieren corresponderle al sustituirlo en su labor. Téngase en cuenta que la ART no cubre este tipo de enfermedades. Espero haber aclarado sus dudas. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario Hola, soy la que bauticé a Dulcinea. Necesito que me indiquen en cuál de sus números de Pequeñas Noticias se habló de la prohibición que existe o que estaría por incorporarse para quienes poseen animales domésticos en sus departamentos (vivienda en edificios). Para el caso de que los profesionales especialistas no hayan opinado al respecto les ruego transmitirle mi inquietud sobre el tema, es decir el hecho de que la prohibición sería generalizada no importando si el Reglamento de Copropiedad lo permite. Muchas gracias. Cálidamente los saluda María Cristina (15/09/2011) Sra María Cristina: Habiendo efectuado un análisis de los boletines de Pequeñas Noticias respecto del tema que Ud. requiere he encontrado una nota en donde el ex diputado nacional Guillermo Baigorri presentó un proyecto para que se agregue un inciso al artículo 6 sobre la tenencia de animales domésticos en los consorcios. [BPN-21/05/08] El ex diputado nacional Guillermo Baigorri (Vida y Compromiso) -antes de cumplir con su mandato- presentó un proyecto de ley para modificar un artículo de la Ley 13.512 respecto a la tenencia de animales dentro del consorcio. El proyecto –con fecha de trámite parlamentario del 23 de noviembre de 2007 y que tiene como número de expediente 5372-D-2007- apunta a que se agregue al artículo 6° el inciso c) en el que se establecería que "la tenencia de animales domésticos, en la medida que alteren o perturben la normal tranquilidad de los vecinos; hecho éste que deberá ser fehacientemente acreditado" también sea sancionada (boletín de Pequeñas Noticias del 21/5/08 Nro. 349). Sugiero su lectura. Evidentemente es uno de los tantos proyectos que se han presentado en el Congreso para poder mejorar la Ley 13.512. No creo que en este momento este proyecto tenga estado parlamentario no mereciendo, entonces, ninguna opinión al respecto. Ahora, respecto a este tema, en alguna oportunidad he reflexionado: “El tema de los perros en los consorcios además de englobar un conflicto jurídico tiene un costado afectivo que es difícil de abordar a la hora de tomar decisiones al respecto. En la Ley 13.512 no se establece ninguna limitación acerca de la tenencia de animales domésticos por lo que deja abierta la posibilidad para que cada consorcio de copropietarios, conforme lo decidan, establezca en el Reglamento de Copropiedad (o en uno interno) acerca de la prohibición o permiso para la tenencia de animales domésticos. Tal como lo expresara precedentemente, este tema es muy delicado pues se mezcla con los sentimientos que tienen los seres humanos con las mascotas por lo cual se torna complicado lograr una sentencia que ordene el retiro del animal, es que "en el caso de un perro" para defender la posición de no acceder al retiro por parte de su propietario éste podría argumentar que el animal es integrante de su familia en el aspecto psicoafectivo, e incuestionablemente concurre con los demás miembros de ella a conformar un grupo primario de seres ligados por lazos emocionales íntimos y que tienen entre sí contacto directo y espontáneo". Al respecto, el Dr. Alberto Aníbal Gabás ("Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada") en uno de los párrafos que dedica al tema dice: "... la conducta de dichos animales será factor decisivo desde el punto de vista legal para la posibilidad de su tenencia, a falta de otra norma expresa que lo prohíba". Espero haber podido responder a su consulta. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Soy
administradora inscripta en el RPA con el Nº 295. Debería presentar
la DDJJ de este año en el mes de septiembre y quisiera saber hasta cuándo
dura la feria administrativa o en su defecto cuándo comienzan a atender
para poder cumplir con mi obligación. (11/09/2011) Hola Martha, el registro seguirá cerrado ya que se prorrogó su apertura. Todos los plazos procesales ya fueron prorrogados, no así las obligaciones que emanan del mismo. Por ejemplo, si es obligación tener el Certificado de Edificio Seguro tendrás que hacerlo y luego de superada la feria administrativa presentarlo junto a la DDJJ que, en tu caso, se prorrogará al igual que el resto de las obligaciones frente al Registro. Las autoridades están buscando un lugar alternativo para atender a los administradores. Además, te invito a leer en este mismo boletín la nota llamada "El RPA permanecerá cerrado 90 días más". Un saludo grande. |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Para que una "ciudadana argentina no se vuelva loca total" Estimados señores, ruego información sobre lo siguiente: ¿Es correcto decir que un consorcio de 40 unidades debe tener sí o sí ayudante? ¿A qué ley obedece? ¿Quién decreta tal cosa? De ser así ¿cuáles son los caminos para oponerse? ¿Es posible contar con asesoramiento legal en forma gratuita? ¿A quién debemos dirigirnos? Si pueden ayudaran a que una ciudadana argentina no se vuelva loca total. María (14/09/2011) Hola María, espero que la respuesta llegue a tiempo. Es bastante frecuente la consulta por la obligatoriedad o no de tener ayudantes, pero me faltaría saber si es el encargado el que solicita un trabajador más para realizar las tareas del consorcio o es simplemente una duda. Con respecto al tema de la obligatoriedad, hace bastante tiempo el secretario gremial del SUTERH, señor Osvaldo Bacigalupo, fue quien nos dio la respuesta en una entrevista: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades. En esa misma ocasión aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tareas que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido". Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo. Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona una paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo. Te recuerdo que todos los boletines publicados están en www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Un saludo grande |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Correo de Lectores Quisiera hacer una consulta sobre un suplente que trabaja los fines de semana solamente y quiere usar la obra social. ¿Hay que pagar como si trabajara jornada completa? ¿cómo se calcula e ingresa el F.931 el aporte adicional ? Gracias por su respuesta. Susana (29/08/2011) Hola Susana, lo que deberás hacer es aportar y contribuir por el importe según la escala salarial de un Encargado Permanente con o sin Vivienda de la categoría que corresponda a tu edificio. En el Formulario 931, deberás ingresar en la Remuneración 4 y en la Remuneración 8 el importe sobre el cual el formulario debe calcular el aporte y la contribución de la Obra Social. Un saludo grande. |
|||||||||||||||||||||||||
|
|
||
|
Número de Edición: 444 (1º edición) Fecha de publicación: 21 de Septiembre de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias |
||
|