Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 23 de Noviembre de 2011 - Nº: 450 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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¡¡¡ Último Momento !!! Las multas del RPA podrán superar los 50 mil pesos [BPN-23/11/11] En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires la Disposición Nº 4.116 en la que se establecieron las multas a aplicar por infracciones a la Ley 941. Las sanciones podrán superar los 50 mil pesos. La disposición lleva la firma del Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC). La disposición estableció en su artículo 1º "los parámetros a seguir al momento de aplicar las sanciones conforme el artículo 16 Inc. a) de la Ley 941". El monto de las multas se aplica tomando como base al sueldo básico de un encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría que en la actualidad es de 3.712 pesos. Cabe mencionar que a este monto no se le ha adicionado aún el 5% acordado a principios de noviembre. Es decir que -al dia de hoy- el monto mínimo de las sanciones es de 3.712 pesos, mientras que el máximo (14 sueldos) asciende a 51.968 pesos. Por otra parte, el artículo 2º de la norma dispuso que se determine que, en aquellos casos que así lo amerite, se tome en cuenta "la actitud del administrador posterior a la imputación de la denuncia a los fines de disminuir en, hasta un cincuenta por ciento, la sanción predeterminada para el o los artículos infringidos". Las sanciones La infracción más severa a la Ley 941 corresponde a la violación de los 7 incisos del artículo 11º correspondiente a los requisitos que el administrador debe exigirle a los proveedores de bienes y servicios a la hora de contratarlos para el consorcio: que posea título o matrícula habilitante; que provea una descripción detallada de los precios, de los materiales y de la mano de obra; que otorgue una garantía; que cumpla con los seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista; etc. La transgresión a uno de los incisos de este artículo será penada con 2 sueldos, es decir 7.424 pesos. Se irán incrementando de dos en dos a medida que aumenten las violaciones a cada uno de ellos hasta alcanzar los 14 sueldos (51.968 pesos). En caso de que se aplique el 5% otorgado, la suma será de 52.228 pesos. Por otra parte, el ejercicio de la actividad sin que el administrador esté inscripto en el Registro Público de Administradores (Art. 2º de la Ley 941) será sancionado con una multa de 37.120 pesos, es decir, 10 sueldos. Multas de 18 mil pesos Las sanciones alcanzarán los 18.560 pesos (5 sueldos) cuando el administrador: - Falsee los datos exigidos para inscribirse en el registro (Art. 4º de la Ley 941). - No asegure al edificio contra incendio y accidentes, ni a los trabajadores (Art. 9º, Inc. c de la Ley 941). - En caso de renuncia o remoción no ponga a disposición del consorcio, dentro de los 10 días, la documentación y los libros del edificio (Art. 9º Inc. k de la Ley 941). - No consigne y no de a conocer a los consorcistas el detalle de los pagos por seguros, tales como nombre de la compañía, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de cuota que se abona (Art. 10º Inc. f de la Ley 941). - Inscripto como ad honorem o voluntario reciba el pago de una retribución por su tarea (Art. 3º de la Ley 941). Asimismo, aquellos administradores que no presenten las Declaraciones Juradas en tiempo y forma, serán sancionados con multas de hasta cinco sueldos por cada período en infracción. Menores a 18 mil pesos Con respecto al Libro de Firmas se sancionará con 3.712 pesos (un sueldo) a aquel administrador que no lo lleve actualizado y que no lo exhiba al comienzo de cada asamblea para que los copropietarios puedan verificar la autenticidad de los poderes. Al respecto, cabría preguntarse qué se entiende por "llevarlo actualizado" dado que en junio de 2010 el legislador Sergio Abrevaya -autor de la Ley 3.254 modificatoria de la Ley 941- expresó que el administrador sólo tiene la obligación de comprar el libro y notificar a los consorcistas para que lo firmen y que "no tiene responsabilidad alguna por aquellos consorcistas que no quieran firmarlo". Tal concepto ha sido reiterado por Abrevaya en varias oportunidades. Por otra parte, los administradores que no denuncien ante el Gobierno de la ciudad situaciones consideradas antirreglamentarias u obras sin su correspondiente permiso, serán sancionados con multas de hasta 11.136 pesos, es decir, el equivalente a 3 sueldos. En caso de que el administrador no deposite los fondos en una cuenta bancaria a nombre del consorcio –cuando así lo haya decidido la asamblea de propietarios- será multado en 7.424 pesos (2 sueldos). Finalmente, la disposición estableció multas de 3.712 pesos –el equivalente a un sueldo- para aquellos administradores que se nieguen a ser auditados o no lleven en debida forma los libros del consorcio conforme a las normativas vigentes. |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 23/11/2007, la Legislatura sancionó la Ley 2.175 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios. |
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Registro Público de Administradores Las DDJJ se prorrogarían a marzo [BPN-23/11/11] La entrega de las Declaraciones Juradas que deben presentar los administradores ante el Registro Público de Administradores (RPA) de la ciudad de Buenos Aires se prorrogaría a marzo del 2012. Según trascendió, la modalidad sería la siguiente: en marzo presentarán las DDJJ quienes fueron exceptuados del reempadronamiento (matrículas 6.864 en adelante) y el resto de los administradores lo hará de acuerdo a un cronograma que será dado a conocer una vez que la norma sea publicada en el Boletín Oficial de la ciudad. La disposición, que estaría a la firma del director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDyPC), no tendría número y todavía podría sufrir correcciones. El aplicativo para realizar el trámite está siendo desarrollado por el departamento de sistemas de la ciudad ya que debió ser modificado como consecuencia de las nuevas obligaciones impuestas por la DGDyPC. Según la información a la que pudo acceder este medio, en marzo los administradores deberán presentar: 1.- las DDJJ por duplicado, en forma impresa ya que una copia será devuelta sellada al administrador; 2.- un CD-ROM que contenga un archivo generado por el aplicativo desarrollado a tal fin; 3.- el certificado del curso de capacitación; 4.- el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y |
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INSTALACIONES
FIJAS CONTRA INCENDIO |
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Efemérides consorciales: el 29/11/2006 el Lic. Horacio Bielli -con el 62% de los votos- fue elegido presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). |
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Registro Público de Administradores No se podrán inscribir sociedades con excluidos [BPN-23/11/11] A fines de octubre y principios de noviembre el Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, emitió tres disposiciones que ya fueron publicadas en el Boletín Oficial. La primera de ellas impide que los administradores de consorcios que no cumplieron con el reempadronamiento puedan reinscribirse como personas jurídicas sin que haya transcurrido un año de la baja. La segunda norma corrigió los "involuntarios errores" cometidos por el organismo a la hora de reempadronar a siete administradores. Finalmente, la última disposición amplía las entidades habilitadas para dictar el curso obligatorio de capacitación en administración de consorcios. Sociedades con excluidos La Disposición número 4.713 (B.O. del 23/11/11) estableció "la imposibilidad de inscribirse [en el Registro Público de Administradores] a personas jurídicas cuyo representante legal y/o integrantes responsables hayan sido dados de baja conforme la Disposición Nº 3.761/DGDYPC/2011 en idénticas condiciones y por idéntico plazo". Es decir que, por ejemplo, las sociedades representadas o compuestas por administradores dados de baja, no podrán inscribirse en el RPA sin haber cumplido el plazo establecido de un año. Errores u omisiones A través de siete normas –publicadas en el Boletín Oficial el pasado 31 de octubre- el Dr. Gallo dispuso la corrección, por diversos motivos, del reempadronamiento de siete administradores. Las disposiciones publicadas son: - La número 4.409 estableció que Romina Elizabeth Cantero sea inscripta en el registro con la matrícula 7.686, ya que, "por un involuntario error se consignó como número de matrícula 7.680, cuando debió 7.686". - La número 4.410 dispuso que se inscriba como administrador no oneroso a Alberto Homero López con el número de registro 7.513. López había sido inscripto con el número de RPA de otra persona. - La número 4.411 estableció que se corrija el número con el cual fue inscripta Mariel Lorena Formatto. El número correcto es el 7.786 en lugar del 7.782. - La número 4.412 dispuso que se modifique la condición de no oneroso a oneroso de Walter Jorge Macri, cuyo número de registro es el 7.725. - La número 4.494 solicitó que se corrija el apellido de Liliana Rosa Barbera que fue inscripta como "Barrera". - La número 4.495 estableció que se inscriba como administrador oneroso a Ariel Hernán Cortina Costa en el registro, ya que "ha cumplimentado los requisitos previstos en el Art. 4º de la Ley 941 modificada por Ley 3254", relativo al curso de administración. - La número 4.497 estableció que Miguel Ángel López Vedoya sea inscripto como administrador oneroso porque "ha cumplimentado los requisitos previstos en el Art. 4º de la Ley 941 modificada por Ley 3254". Ampliación de oferta de cursos Mediante la Disposición 4.704, publicada en el Boletín Oficial del 11 de noviembre, el Dr. Gallo aprobó que se amplíe el listado de entidades habilitadas para impartir los cursos de administración y otorgar el certificado válido correspondiente. A partir de ahora, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias dictará un seminario de un día, Capacitarte UBA (dependiente de la Universidad de Buenos Aires) lo hará en un bimestre, i4D-Ideas for Development impartirá un curso a distancia y el Centro de Estudios Nueva Vida dictará un curso de un año y medio. |
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CARRERA TERCIARIA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS Y URBANIZACIONES MODERNAS TÍTULO OFICIAL - Res. Nro. 774/01 - DURACIÓN DOS AÑOS Única en el país "PRESENCIAL Y A DISTANCIA" Prepárese para enfrentar un mercado competitivo con mayores complejidades
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Efemérides consorciales: el 02/12/2009, una investigación de Pequeñas Noticias descubrió que la mayoría de los balcones y fachadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraban en muy malas condiciones, no estaban reparados y significaban un peligro para todos los ciudadanos que transitaban por las calles de la ciudad. |
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Ciudad de La Plata La oficina de inquilinos incluirá a consorcistas [BPN-23/11/11] La Oficina Municipal de Inquilinos de la ciudad de La Plata –aprobada el pasado 9 de noviembre por el Concejo Deliberante de esa ciudad- estará destinada también a los consorcistas. La oficina estará conformada por representantes de martilleros, corredores públicos, entidades que nuclean consorcistas y por la Asociación Platense de Inquilinos (API), responsable del proyecto base.Las entidades estarán coordinadas por un representante del municipio designado por el Departamento Ejecutivo. El nuevo organismo deberá crear un registro voluntario de inquilinos, propietarios y administradores de consorcios de propiedad horizontal que deberá ser actualizado anualmente. Sin embargo, aún no se sabe qué datos se requerirán a los registrados ni con qué fin. Por otra parte, la norma obliga a que el Departamento Ejecutivo diseñe e implemente una campaña de difusión de la ordenanza. Sólo resta que sea promulgada por el Dr. Pablo Bruera, intendente de La Plata y publicada en el Boletín Oficial. Los objetivos de la oficina Según trascendió, la nueva oficina tendrá por función prestar asesoramiento legal a inquilinos y consorcistas. Además deberá promover la participación del municipio en la prestación de los derechos de los inquilinos y de los integrantes de los consorcios. Asimismo, deberá ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para los conflictos que puedan surgir entre los sectores que integran la propiedad horizontal previstos por esta ordenanza. Por último, recibirá reclamos tanto de inquilinos, propietarios o inmobiliarias por contratos de locación; como por problemas suscitados en el ámbito de los edificios de propiedad horizontal entre consorcistas y administradores. |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2011 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Duración del curso: 4 días (8 hs. en total). Mínimo de asistencias: 75%. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA) Costo: Socios: $225.- / Socios que adelantaron el año completo: sin cargo / No socios: $450.- Se dictará en: La Asociación Ex-Alumnos del Lenguas Vivas sito en Paraguay 1935 1er. Piso CABA. Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/8234 Vacantes limitadas - Info: www.aiph.com.ar |
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Efemérides consorciales: el 04/12/2009, se publicó en el Boletín Oficial Nº 235 la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). |
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El derrumbe de Bartolomé Mitre El SUTERH subsidiará a los encargados damnificados [BPN-23/11/11] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificio Renta y Horizontal (SUTERH) anunció que entregará subsidios por única vez a los encargados afectados por el derrumbe del edificio de Bartolomé Mitre 1.232, producido el último viernes 4 en esta ciudad. Víctor Santa María, secretario general del sindicato, anunció en conferencia de prensa un "apoyo económico solidario" y contención médica inmediata para los encargados de los edificios afectados. Según explicó, "la ayuda, vista la lentitud muchas veces del Estado en materia de colaborar con quienes más lo necesitan, será de un subsidio de 20 mil pesos para Ramón Palacios, el encargado del inmueble, y otro de 5 mil pesos para los [trabajadores] afectados en la zona, para que puedan por lo menos salvar algunos temas que tienen que ver con lo material". Santa María subrayó que Palacios "no sólo cumplió su tarea de encargado, sino que ayudó hasta último momento a los bomberos a evacuar el edificio".El Secretario General del SUTERH destacó que "desde el sindicato queremos sin duda estar cerca, apoyarlos, tratar de darles no sólo contención material sino también todo lo que tenga que ver con el sostén y seguimiento médico". Los encargados afectados por el derrumbe deberán dirigirse a la secretaría gremial del SUTERH, ubicada en Sarmiento 2.040, para tramitar el subsidio. Críticas al Gobierno de la ciudad Durante la conferencia de prensa, Santa María expresó que "no hubiéramos querido anunciar estos aportes, pero tenemos que sustituir el mal funcionamiento del Gobierno de la ciudad tras la tragedia. La idea es poder ayudar y apoyar a los trabajadores". Según declaró, "el jefe de Gobierno [Mauricio Macri] tardó cuatro días en aparecer en el lugar. Esto nos da cuenta de que este gobierno no es operativo, [sino que] sigue pensando en sus negocios inmobiliarios antes que en la gente". Al concluir, expresó: "necesitamos un gobierno que haga política pensando en la gente y no en los negocios". |
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Perlitas: "Después del silencio, lo que más se acerca a expresar lo inexpresable es la música" (Aldous Huxley) |
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Sandra Dosch "Yo fui víctima de persecuciones" [BPN-23/11/11] El pasado jueves 10 Sandra Dosh (Frente Grande), coautora de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) y ex legisladora de la ciudad de Buenos Aires, fue entrevistada por el Adm. Jorge Ferrera en el programa radial "Sin expensas". Dosh aseguró que durante el tratamiento de la ley "hubo un lobby impresionante de algunas cámaras de administradores" y que fue "víctima de persecuciones". De acuerdo a Dosh, el "lobby" se produjo porque "algunas cámaras de administradores no querían que se regulara su actividad ni que el Estado interviniera en el control". Según denunció, "no solamente yo fui víctima de persecuciones sino también unos cuantos legisladores que acompañaron el proyecto". Ante esas "presiones", Dosh aseguró que su análisis siempre fue que "si uno está tranquilo con su conciencia y hace las cosas bien el registro beneficia a los administradores que cumplen con la normativa" y, a su vez, "a los consorcistas que quisieran contratar a un administrador dado que tendrían la posibilidad de chequear en el registro quienes están al día". Por otra parte, Dosh expresó su anhelo de que el RPA tenga una mayor difusión "para que los vecinos lo conozcan, puedan consultarlo y […] hacer más denuncias". El 3 de diciembre de 2002 fue sancionada la Ley 941 en la Legislatura porteña. Sus autores fueron junto a Sandra Dosh, Delia Bisutti (ARI) y Alberto Fernández (PJ). La reglamentación de la Ley Dosh se refirió también a las múltiples disposiciones emanadas desde la Dirección General de Defensa del Consumidor y calificó a muchas de ellas como "privatistas" porque "el Estado cuenta con funcionarios idóneos como para realizar los controles sin necesidad de tirar la pelota para afuera y sacarse la responsabilidad de encima". Al respecto, consideró que "si este es el camino que se va a seguir, se desnaturaliza totalmente el espíritu de la Ley 941 que fue el de plantear un mecanismo de control a esos administradores con la intervención del Estado". ¿Por qué surgió la norma? Ante la pregunta de Ferrera sobre qué motivó a Dosh a crear el RPA, la ex legisladora declaró que surgió de las necesidades "que me trasladaban los vecinos y de lo que yo misma veía dentro de mi consorcio: las problemáticas que resultaban de la falta de control y de la falta de intervención del Estado en el ejercicio de la actividad de los administradores". Como consecuencia de ello, se generaban "muchísimas irregularidades que terminaba pagando el consorcio". "Los administradores recaudaban las expensas que pagaban los vecinos y después no rendían cuentas […] de los gastos realizados con el capital que era propio del edificio", explicó Dosh y agregó que "un buen día los vecinos se encontraban con que ese administrador había desaparecido o -cuando los consorcistas tomaban la decisión de removerlo de sus funciones- se enteraban que sobre el edificio pesaban juicios". |
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Perlitas: "Ama el arte. De todas las mentiras es la menos falaz" (Gustave Flaubert) |
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Universidad Tecnológica Nacional II Jornada "Edificios Seguros en una Ciudad Segura" [BPN-23/11/11] El martes 6 de diciembre a las 18:30 horas se realizará la 2º Jornada "Consorcios seguros en una ciudad segura" en el Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), ubicada en Medrano 951 de la ciudad de Buenos Aires. La jornada tendrá una duración de dos horas y la entrada es libre y gratuita. El coordinador de la actividad será el Ing. Roberto Mercader, profesor de la Tecnicatura Superior en Negociación de Bienes de la UTN. En tanto, su presentación estará a cargo del Lic. Juan Carlos Tirante, coordinador de carreras y cursos de seguridad. Temas y disertantes El panel de disertantes estará conformado por Ariel Huertas, docente de la UTN de la Tecnicatura Superior de Seguridad Urbana y Portuaria y especialista en cámaras de seguridad y electrónica, quien disertará acerca de "Seguridad electrónica en edificios. Cámaras y alarmas". Luego el Lic. Pablo Rodríguez, director de la cátedra de Prevención de Incendio y Otros Siniestros de la Tecnicatura Superior en Seguridad Urbana y Portuaria de la UTN, expondrá acerca de "Instalaciones Fijas contra Incendio, situación actual de los edificios. Disposición 415/DGDyPC de la CABA". Por último, el Arq. Daniel Enrique Butlow, especialista en arquitectura legal, disertará acerca de "Responsabilidades ante derrumbes edilicios, aspectos legales". Catering, brindis e inscripción De acuerdo a lo informado se entregarán certificados de asistencia. Se recomienda inscribirse con anticipación ya que la jornada está sujeta a la capacidad del Aula Magna. La inscripción está abierta a profesionales, administradores, consorcistas, estudiantes universitarios y público en general. Durante la actividad se realizará un break intermedio con catering y al concluir un brindis con champagne con motivo de fin de año. Por informes e inscripción, comunic arse mediante correo electrónico a coordinacionjornadautn@hotmail.com.ar o al sitio Web <vínculo>. |
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Perlitas: "Buscamos la felicidad, pero sin saber dónde, como los borrachos buscan su casa, sabiendo que tienen una" (François-Marie Arouet) |
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Provincia de Buenos Aires Propietarios y administradores trabajarán juntos por un Registro [BPN-23/11/11] El pasado 15 de noviembre la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires (CAPHBA) aseguró en una circular que invitó a los propietarios de unidades funcionales a "trabajar juntos por un registro que los represente", en referencia al proyecto, que ya cuenta con media sanción, para crear un Registro Público de Administradores en la provincia. La convocatoria a los propietarios fue realizada durante una reunión mantenida por la CAPHBA con socios de la entidad donde se decidió, de acuerdo a lo informado, "conformar una Comisión de Legislación para, en forma continua, poder comenzar a generar un Registro de Administradores". En esa oportunidad, el presidente de CAPHBA, Néstor Mucci, expresó que "la Cámara deja abierta la invitación a las asociaciones de propietarios, asesores legales y comisión directiva para trabajar en forma conjunta en la diagramación de un registro beneficioso para toda la comunidad horizontal". Consultada por este medio, la Sra. Ana María Huertas –presidenta de la Asociación de Consorcistas de Propiedad Horizontal (ACoPH) de Mar del Plata- confirmó haber sido convocada por la entidad que preside Mucci para trabajar en un proyecto para constituir un Registro Público de Administradores en la provincia. Manifestó estar de acuerdo en consensuar una ley que contemple las necesidades de los consorcistas y los administradores aunque aclaró que no aceptará que se le impongan las modificaciones al proyecto que le realizó la CAPHBA sin el correspondiente debate. Cabe recordar que la entidad aseguró que presentó una serie de modificaciones al proyecto del senador Roberto Raúl Costa (UCR) que fue aprobado en la Cámara de Senadores el pasado 21 de septiembre. Según la CAPHBA, por sus gestiones la iniciativa "no llegó a ser tratada en [la Cámara de] Diputados a fin de que se incluyan ciertas modificaciones propuestas". Esas modificaciones habrían sido presentadas en forma individual, de acuerdo a la entidad, por la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata por un lado y por la CAPBHA por otro, "con el propósito de evitar el debate en la Cámara de Diputados de un proyecto que no representaba los intereses de la comunidad horizontal, ‘ni atendía a sus necesidades’". |
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Perlitas: "A veces pienso que la prueba más fehaciente de que existe vida inteligente en el universo es que nadie ha intentado contactar con nosotros" (Bill Watterson) |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Abrevaya apoyó los parquímetros en los barrios [BPN-23/11/11] Antes de abandonar su banca en la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, Sergio Abrevaya (PODES-CC) votó a favor del proyecto que le permitirá al Gobierno porteño implementar el estacionamiento tarifado, a través de los parquímetros, en áreas comerciales de la ciudad, incluidos los barrios. El texto aprobado el 10 de noviembre por la Legislatura porteña fue elaborado en base a las propuestas presentadas por Abrevaya, Daniel Amoroso (UF) y Claudio Palmeyro (PJ). A partir de ahora, el Gobierno porteño podrá implementar el estacionamiento medido en "arterias principales de áreas céntricas", lo cual incluye a los barrios de la ciudad. Sin embargo, el texto no especifica las zonas, sino que la elección quedará bajo la órbita del Ejecutivo porteño, previa aprobación legislativa. Al respecto, Abrevaya explicó que, por ejemplo, en el barrio de Belgrano los parquímetros podrían ser colocados en Cabildo y Juramento. Hoy el estacionamiento medido está restringido a la zona céntrica de la ciudad. Por otra parte, el texto aprobado permite que se cobre el estacionamiento también durante el fin de semana –y no sólo los días hábiles-, "en aquellos sectores urbanos con gran concentración de actividades de ocio y recreación, y otro tipo de actividades, que hagan conveniente la extensión de los horarios". Otra de las modificaciones introducidas por la ley es la posibilidad de que se reserven espacios de estacionamiento para los residentes de los barrios, quienes deberán colocar en el vehículo una oblea que les será entregada siempre y cuando no tengan deudas del impuesto a las patentes. A favor de las privatizadoras Rubén Campos (UCR) sostuvo que "esta ley sólo protege a las empresas concesionarias". Agregó además que "es una medida recaudatoria y no a favor de la ciudad"."Este proyecto autoriza el saqueo a la ciudad y ahora los que votaron esta ley tienen que bancarse las consecuencias con los distintos sectores barriales. Es todo a favor de las privatizadoras", subrayó. Por su parte, Sandra Vellido, fundadora de la ONG Malditos Parquímetros, aseguró que los legisladores que terminaron aprobando el proyecto "nos habían garantizado que conversarían con los vecinos […] e incluso vociferaban por lo bajo sobre la corrupción de los proyectos que impulsaban el peronista Claudio Palmeyro y el hombre de Elisa Carrió, Sergio Abrevaya. Sin embargo, tomaron parte de ambos proyectos y los aprobaron". "Una muestra más de que la resistencia social debe seguir para impedir que se siga vendiendo parte de la ciudad de Buenos Aires con la excusa de ordenar el tránsito", concluyó. |
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Perlitas: "Casi todas las personas son tan felices como deciden serlo" (Abraham Lincoln) |
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APIPH Bergenfeld alertó que avanzan las corporaciones [BPN-23/11/11] El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), volvió a denunciar el "avance de las corporaciones" sobre los consorcios y aseguró que "se forman sin darnos cuenta y toman fuerza". Por otra parte, declaró que los encargados de edificio "han ido perdiendo trabajo" y que, consecuentemente, "se van a ir extinguiendo". El Dr. Bergenfeld realizó esas declaraciones el pasado viernes 18 de noviembre durante la transmisión del programa radial Derecho de Piso. Las corporaciones Matafuegos Según ironizó, "un día a un legislador se le ocurrió que los matafuegos tenían que tener un certificado de nacimiento. No se sabe en qué registro civil tenían que anotarse, ni cómo su partida de nacimiento ni de defunción". Sin embargo, "había extinguidores de más de 50 años que podían funcionar perfectamente bien, pero alguien dijo que tenían que tener 20 años". Tal situación dio origen, de acuerdo a Bergenfeld, a "la corporación de los extinguidores que significó que 500 mil matafuegos tenían que ser cambiados y "está funcionando de maravillas, todos contentos menos los consorcistas que tienen que pagar las expensas", disparó Bergenfeld. Limpieza de tanques Otra de las "corporaciones" a las que hizo referencia el presidente de APIPH es la relacionada con la limpieza y desinfección de tanques de agua. La limpieza "era cada dos años, después cada año, cada seis meses y ahora cada tres. Cada consorcio tiene que tener un certificado de que fue limpiada el agua pero a nadie le interesa eso", aseguró el presidente de APIPH y agregó que "todos seguimos tomando agua de la canilla, pero ahí nació otra corporación: la de los limpiadores de tanques". De acuerdo a Bergenfeld, los gastos que se han ido agregando como consecuencia de las "corporaciones", provocan que los fondos de reserva de los consorcios "se evaporen". Encargados Según el presidente de APIPH, los encargados de edificio "fueron perdiendo tareas y se les fue restando trabajo". Ejemplificó sus dichos al asegurar que "antes el portero arreglaba el ascensor y el modernismo lo ha ido eliminado". Otra de las tareas que los encargados ya no realizan es la relacionada con las calderas y la calefacción. Según expresó, tiempo atrás "los depósitos de gasoil estaban en la vereda y a las 5 de la mañana pasaba el camión. El portero tenía que levantarse y conectar la manguera en la vereda para que se descargue el gasoil". Con el paso de los años la tarea fue automatizándose y hoy algunas unidades funcionales "tienen directamente una calderita individual que permite que cada persona tenga la calefacción que necesita", sin recurrir al encargado. "¿Qué porvenir les espera a los porteros?", preguntó Bergenfeld y consideró que los trabajadores "tienen que entender que esta situación los lleva a que cuando se jubilen no hayan más porteros en los edificios". Sin embargo, expresó que "yo le digo a la gente que los deje tranquilos, que sigan así que se van a ir extinguiendo". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina, ingrese a: < vínculo> |
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Líderes |
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Perlitas: "Al ser humano le parece tan extraño existir que las preguntas filosóficas surgen por sí solas" (Jostein Gaarder) |
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Medios [BPN-23/11/11] El programa radial Derecho de Piso entrará en receso a partir de diciembre. La última transmisión del ciclo 2011 será el viernes 25 de noviembre a las 19 horas –por AM 1010 Onda Latina- y tendrá como invitada a la coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), Gabriela Pilar Saldivia. Consorcistas, administradores, encargados y proveedores tuvieron un espacio central en Derecho de Piso. A lo largo de 59 programas se entrevistaron 70 personas. Los consorcistas fueron protagonistas en 22 oportunidades. En tanto, los administradores estuvieron presentes en 21 oportunidades. Nueve programas fueron dedicados a profesionales del sector. Inmobiliarios y proveedores protagonizaron Derecho de Piso cuatro veces. Encargados y funcionarios fueron entrevistados en tres oportunidades cada uno. El ciclo se inauguró con una entrevista a Sergio Abrevaya –autor de la Ley 3.254- al que también se lo convocó con motivo de su retiro de la vida le legislativa. Los medios de comunicación también tuvieron su lugar con la presencia del Adm. Jorge Ferrera. Los temas abordados fueron tan variados como los invitados, así fue que se trataron aumentos a encargados de edificio, diversas disposiciones emanadas de la Dirección General de Defensa del Consumidor, proyectos de ley vinculados a consorcios, efectos negativos del boom constructivo en la ciudad, legislación, participación de los propietarios en las discusiones salariales del sector, etc. Derecho de Piso se caracterizó por poseer un blog donde permanecen publicados los audios completos de los diferentes programas, las fotografías de los invitados y una breve descripción respecto del tema abordado. Éste fue visitado desde su creación 6.524 veces. Aquel que lo desee puede ingresar a < vínculo>. |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "Algunos creen que para ser amigos basta con querer, como si para estar sano bastara con desear la salud" (Aristóteles) |
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Universidad Abierta Interamericana Los nuevos administradores recibieron sus diplomas [BPN-23/11/11] El pasado sábado 19 de noviembre, 24 alumnos de la Diplomatura en Administración de Consorcios se graduaron y recibieron su diploma en la Universidad Abierta Interamericana (UAI). Egresaron también alumnos de la carrera de Relaciones Internacionales. La entrega de diplomas estuvo a cargo del Dr. Roberto Cacheiro Frías, docente de la diplomatura y coordinador de extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UAI, quien además fue el encargando de dirigir unas palabras a los alumnos y a los presentes. "Tienen ustedes la responsabilidad de ejercer la profesión orientados en la defensa de los intereses de la comunidad consorcial", expresó. "Hoy terminan una etapa pero es el comienzo de mucho más: de poner en práctica lo que aprendieron, de darle su propia impronta, visión y dedicación", manifestó Cacheiro Frías a los egresados y agregó: "ahora se les presenta el interesante desafío del ejercicio de la profesión. Siempre tengan presente que lo que se logra con esfuerzo tiene un valor especial". La UAI dicta la Diplomatura en Administración de Consorcios desde el año 2003. El curso es anual. El título que obtienen los egresados está homologado por el Gobierno de la ciudad y es válido para que los flamantes administradores puedan inscribirse en el RPA. Los egresados Recibieron su título: María José Aguilar Promanzio, Diego Ricardo Behrends, Gastón Bonfante, Carlos Alfredo Bustos, Fernando Horacio Calderón, Elías Alejandro Carpena, María Teresa Carranza, Adriana Miriam Cores Marelli, Evangelina Corvalán, Federico Hernán De Filippi, Carlos Alberto El Hamdan, Mora Lidia González, Viviana Alicia González, Jorge Luis Ithurralde Argerich, Miguel Ángel Martínez, Laura Marisa Moral, Oscar Luis Moriset, Maximiliano Occhiuzzi, Silvina Anabel Olazagasti, Andrea Claudia Pisani, Rodolfo René Rosales, Karina Soriani, Ilma Margarita Wagner y Elsa Graciela Zurita. Los docentes Dictan la diplomatura el Dr. Gustavo Valle, abogado y profesor de la Facultad de Derecho; el Ing. Alfredo López Cattaneo, profesor de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y especialista en higiene y seguridad; el Dr. Ricardo Pérez Sánchez, contador público nacional de la UBA y administrador de consorcios; el Dr. Julián Jalil, abogado, doctor en Derecho, secretario de la excelentísima Cámara de Apelaciones y la Dra. Alejandra Pasquet, abogada, secretaria académica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y profesora titular de Derechos Reales. |
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Perlitas: "Amar consiste en encontrar en la felicidad de otro la propia felicidad" (Gottfied W. Leibnitz) |
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CUCCICBA Jornada de Actualización Inmobiliaria [BPN-23/11/11] El próximo miércoles 30 de noviembre se llevará a cabo la primera Jornada de Actualización Inmobiliaria organizada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de General San Martín. La actividad se desarrollará de 9 a 18 horas en Roca 72, partido de San Martín. Cerrará las disertaciones de la jornada el Lic. Martín Redrado (de quien se espera confirmación), con el tema "Coyuntura económica. Panorama 2012". Otros disertantes serán: Daniel Boveri, quien expondrá "Tasaciones de parcelas urbanas con mapas de curvas"; el Arq. José Antonio Rodríguez, quien tendrá a su cargo "Acceso a la vivienda para la clase media: desafíos y oportunidades"; el Arq. Damián Tabakman, quien disertará acerca de "Oportunidades en Real Estate en el contexto actual" y el Dr. Enrique Abbati, con el tema "Panorama actual de Locaciones Urbanas". La presentación general de la jornada estará a cargo del Ing. Luis Clementi. Durante el acto de apertura el presidente del Colegio de Martilleros de San Martín, José María Sacco, dirigirá unas palabras a los asistentes y luego lo hará Oscar Iglesias, presidente del Colegio de Martilleros de la provincia de Buenos Aires. La jornada fue declarada de interés por los municipios de Gral. San Martín, San Miguel y 3 de Febrero. Al término de la actividad se entregarán certificados de asistencia. Por informes e inscripción, comunicarse al correo electrónico jornada2011@cmcpsm.org.ar |
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Perlitas: "El éxito es lo que nos da confianza para poner en práctica lo que el fracaso nos ha enseñado" (P. Carrasco) |
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Carrera Universitaria Especialista en Seguridad contra Incendio en la Edificación [BPN-09/11/11] La Ing. Geraldine Charreau, jefa de Laboratorio de Reacción y Resistencia al Fuego Unidad Técnica del área de Tecnología Incendios INTI-Construcciones, informó que en marzo del año 2012 comenzará a dictarse la 3ª edición de la carrera de Especialización en Seguridad Contra Incendios en la Edificación. Los cupos son limitados Con una duración de un año y medio (18 meses) la especialización se dictará de lunes a jueves, de 18 a 21 horas en la sede del INCALIN ubicado en el Parque Tecnológico Miguelete (Av. General Paz 5.445). De acuerdo a lo informado, la carrera ha sido especialmente diseñada para los profesionales involucrados en las distintas etapas de las obras civiles industriales y para quienes lleven adelante tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las normativas aplicables a las mismas. Además de la capacitación teórica, la carrera ofrece talleres, aplicaciones prácticas sobre proyectos reales y visitas técnicas a obras. El arancel total es de $10.800 que podrán ser abonados en 18 cuotas de $600 El plan de estudios La carrera se compone de doce asignaturas como "Fundamentos de la seguridad contra incendios", "Dinámica del fuego", "Instalaciones de control y manejo de humos" y "Comportamiento humano y evacuación de edificios", entre otras. El egresado obtendrá el título –acreditado por la CONEAU- de Especialista en Seguridad contra Incendio en la Edificación. Condiciones de ingreso Para poder cursar se debe ser graduado universitario en ingeniería, arquitectura o higiene y seguridad. Se deberá poseer dos años de experiencia laboral en temas vinculados a la construcción o a la seguridad. De acuerdo a lo informado, el ingreso de graduados de otras carreras cursadas en universidades argentinas o extranjeras será analizado por el Comité Académico de la Especialización teniendo en cuenta la formación del postulante. Cuerpo docente La carrera será dictada por especialistas nacionales e internacionales pertenecientes al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a la Superintendencia Federal de Bomberos, a la Universidad de Edimburgo (Reino Unido), al Laboratorio Nacional de Ingeniería Civil (Portugal) y a la Universidad de Chile, entre otras. Por informes e inscripción comunicarse a teléfono 4724-6200 (interno 6516) de lunes a viernes de 9 a 12 horas o al correo electrónico geral@inti.gob.ar |
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Perlitas: "Algo malo debe tener el trabajo, o los ricos ya lo habrían acaparado" (Mario Moreno Cantinflas) |
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Ciudad de Buenos Aires Facturas y tickets con leyenda nueva [BPN-2 3/11/11] A partir del mes de abril del año 2012 en las facturas y los tickets "emitidos a consumidores finales –conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor’". Así lo indica el artículo 2º de la nueva Ley 3896 que modifica a la anterior Ley 2696, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 31 de octubre de 2011.El artículo 1º también obliga a "colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’". Por último, el artículo 5º dice: "...lo dispuesto en el artículo 1º bis de la presente ley, será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial’". |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "Acusar a los demás de los infortunios propios es un signo de falta de educación. acusarse a uno mismo, demuestra que la educación ha comenzado" (Epicteto) |
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Sueldos [BPN-23/11/11] En el Correo de Lectores del pasado Boletín de Pequeñas Noticias, José preguntó cuál era la cantidad de horas extras posibles que podía realizar un encargado de edificio. La respuesta publicada hizo referencia al primer artículo del Decreto 484/2000 que dice que "a partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79, queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso". Sin embargo, lo que no aclaramos es que posteriormente se publicó la Resolución 137 del Ministerio de Trabajo que exceptúa a los trabajadores del sector de la propiedad horizontal del tope anterior. En su artículo 1º el Secretario de Trabajo resuelve: "Autorizar por vía de excepción a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 306/98, a realizar horas suplementarias, en exceso del límite fijado por el Decreto 484/2000. Al buscar en el archivo digital de Pequeñas Noticias, encontramos la nota relacionada al tema allá por octubre del 2000. Recordamos que todos los boletines publicados se pueden consultar en nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, se debe hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Le queremos agradecer al Dr. Jorge Resqui Pizarro y la Cra. Bibiana Grinberg por su atenta lectura. |
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Perlitas: "El gobierno es bueno cuando hace felices a los que viven bajo él y atrae a los que viven lejos" (Confucio) |
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Sueldos Noviembre/11 Todavía sin novedades, pero... [BPN-23/11/11] Tal como se informó en el pasado Boletín de Pequeñas Noticias del día 9 de noviembre del corriente, el pedido del Sindicato Único de Trabajadores de Edificio Renta y Horizontal (SUTERH) sería del 5% para los haberes del período 11/2011. Así lo informó el presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), Daniel Tocco, quien además agrego que no se abonarán sumas fijas durante enero y febrero del 2012 (Ver La CAPHyAI y el SUTERH cerraron en un 5% [BPN-09/11/11]). De todas formas- y aunque nadie desmintió esta información- todavía no hay novedades sobre su homologación ante el Ministerio de Trabajo. Consultado telefónicamente, el señor Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, informó que en estos días podría haber novedades. El lunes 28 de noviembre se conmemora el día de la Soberanía Nacional y el Decreto 1584/2010 (BO 03/11/10) regula el día de su cumplimiento efectivo. El Artículo 2º del decreto dice: "El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes". Noviembre 2011
Para confeccionar los sueldos del mes de noviembre habrá que esperar la homologación del aumento o confeccionarlos con la escala salarial vigente para luego, en el mes de diciembre, liquidar con retroactividad el aumento logrado por el sector. |
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Correo de Opinión Que permitan trabajar a los que estamos preparados por el Adm. Alexis Pourrain Estimados: No termino de entender el motivo por el cual cerca de 3.500 administradores no pudieron reempadronarse. Los administradores debemos entender que esta es una profesión que requiere el cumplimiento de leyes (algunas nos gustaran y otras no tanto), demanda permanente capacitación(debido a la evolución de la legislación), y no es apta para improvisados que no saben que actividad emprender. Las administraciones debemos permitir un mercado competitivo que permita a los consorcistas elegir al mejor profesional en base a precio, servicios ofrecidos, eficacia y eficiencia. Los consorcios son muy similares a las empresas en muchos aspectos: Tienen ingresos, gastos, empleados, proveedores, imprevistos, etc., y los administradores debemos lograr una eficiente y eficaz administración que permita a los consorcistas disfrutar de sus hogares. Recomiendo que aquellos que no están aptos para manejarse de manera profesional en ámbitos cambiantes, imprevisibles, y dinámico, den un paso al costado y permitan trabajar a los que estamos preparados.
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Perlitas: "A los verdugos se les reconoce siempre. Tienen cara de miedo" (Jean-Paul Sartre) |
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Correo de Opinión Hay quienes se inquietan por la labor de la justicia por el Dr. Lisandro Cingolani Con gran preocupación, desde AIPH hemos seguido las distintas disposiciones emanadas de Defensa del Consumidor en los últimos dos años y fuimos reclamando que se revise el criterio de establecer cada vez más obligaciones a los consorcios y sus administradores sin la debida fundamentación. Habiendo resultado inútiles nuestros reclamos, finalmente recurrimos a la justicia. Las causas donde pedimos la nulidad de seis disposiciones están en movimiento. Pareciera que haber recurrido a la justicia molestó a algunos. Efectivamente, nuestro presidente Adrián Hilarza ha recibido al menos cuatro “advertencias” percibidas como veladas amenazas procedentes de distintas personas que identificaron como empresarios que ofrecen servicios relacionados con estas disposiciones que hoy se cuestionan. Entre dichas advertencias le indicaron que si no desistía de las acciones lo obligarían de alguna forma a dejar la actividad de administrador. Más aún, también recibió un llamado de alguien que se identificó como integrante del staff de Defensa del Consumidor cuyo sentido aún no llegamos a interpretar cabalmente. Esto resulta llamativo y preocupante. Muy preocupante. Lejos de amedrentarnos, esto nos confirma haber dado en el blanco y nos fortalece. Sabemos que una mayoría silenciosa de ciudadanos y colegas lo ve de la misma forma.
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Correo de Opinión UCRA es una defensora a ultranza de la Ley 941 por la Sra. Alicia Giménez Buenos Aires, 19 de noviembre de 2011. Estimado Sr. Director de Pequeñas Noticias: Me dirijo a este boletín, tal vez un poco tarde, por haber sido aludida en la nota sobre “El SUTERH pidió otro aumento", de fecha 19-10-2011. No por repetida la noticia deja de sorprendernos (hablo en nombre de los consorcistas) y hasta de indignarnos, sobre todo porque la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) realizó una reunión convocando a los socios para hablar sobre el aumento de salarios solicitado por el SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) para los encargados de edificios, motivo de esta nota, entre otros temas. En dicha reunión, según consta en el Boletín de Pequeñas Noticias, había unos 20 socios que no estuvieron de acuerdo con la intervención de la Cámara en las paritarias del sector, (SUTERH y asociaciones de administradores), cuestión desoída por la CAPHyAI. Reunión en la que el Sr. Víctor Pérez expresó “nosotros queremos aportar y punto”. Todavía no se comprende para qué convocaron a los socios si la opinión de los mismos no sería escuchada. Y prosiguió Pérez: “sabemos el costo político, pero somos conscientes que retirarnos tiene un costo aún mayor, desaparecer en cuanto a representatividad”. Sobre este aspecto, le aclaro al Sr. Pérez que la representatividad jamás la han obtenido, por lo tanto no puede “desaparecer” lo inexistente. La falta de tolerancia quedó demostrada en la reunión cuando el Sr. Arturo Molina acusó al Sr. Hilarza de estar a favor de un derecho de los consorcistas, como lo es integrar las paritarias. La reunión, convocada para hablar sobre el último pedido del SUTERH y el aumento de salarios “para adecuar la proporcionalidad que las escalas salariales mantenían con el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)”, dio un giro y se convirtió en una discusión sobre la Ley 941, quienes la denostan, quienes la festejamos. Sobre este punto quiero aclarar que, si bien la promulgación de la misma no tiene porque ser un festejo compartido con administradores, tampoco tiene la intención de perjudicarlos, como lo proclaman a diario. Las leyes que se promulgan generalmente no benefician a todos. En este caso es una ley que viene a llenar un vacío que millones de consorcistas estábamos esperando. Que es perfectible, lo es, pero se legisló a favor de una mayoría desprotegida y eso es válido. Jamás he festejado nada con miembro alguno de AIPH, lo poco que he conversado con el administrador Hilarza ha sido con el debido respeto y cuando he tenido que ejercer la crítica no la he dejado de hacer, siempre en el marco del sano disenso y la critica constructiva, algo no fácil. En relación al Adm. Hilarza, el abogado y administrador Lisandro Cingolani se expidió, con duros términos, sobre lo expresado por mí en el programa Derecho de Piso del 28 de julio de 2011. Son las consecuencias lógicas de poder opinar. Como todos saben -y no lo oculto ni lo ocultaré jamás- UCRA es una defensora a ultranza de la Ley 941, desde antes de su modificación y después de la misma, con las reservas del caso en cuanto a las posteriores disposiciones, pero están vigentes y se deben cumplir. Además, las decisiones de la CAPHyAI nos agravian como empleadores, como la decisión de otorgar un aumento del 5% sobre los salarios actuales de los encargados para “equipararlos” con el SMVM y decir “por ahora se concedió sólo ese 5% que se aplicará a partir de noviembre. En marzo se abrirán paritarias y también discutiremos el articulado del convenio”. Le agradecemos Sr. Tocco que la suma de $450 -a pagar en enero y febrero- nos la haya perdonado, también por ahora. Si el SUTERH “no nos puede obligar a que nosotros ajustemos de acuerdo al SMVM”, ¿por qué escuchó el argumento? podían haber pedido 10 ó 15% total, aunque “no nos puedan obligar”, igual obtuvieron el 5%. Además de la Ley 941 hay muchos otros factores que inciden para que aumenten las expensas y nunca se dijo nada al respecto. Sr. Tocco le pregunto: ¿quién le dio la representatividad a usted, presidente de la CAPHyAI para decidir por los consorcistas el aumento del 5% para la “equiparación” solicitada? ¿Qué aspectos más estrictos evaluaron con el Dr. Carlos Echezarreta, desde el punto de vista legal, para formular el pedido? Los salarios de los encargados de edificios han tenido este año 2011 un aumento del 39,37%, ningún otro gremio logró ese aumento (hablamos de paritarias celebradas entre gremios y empresas). Enhorabuena para los trabajadores, lo aplaudimos, pero le recuerdo -por si no lo tiene presente- que ese aumento lo pagaremos los consorcistas (integrantes de los consorcios). Muchos de ellos apenas cobramos el SMVM o una jubilación mínima y no tendremos “equiparación “ alguna. El salario será mínimo, tal vez móvil, pero dejará de ser vital, sin dudas, para muchos de nosotros. Ellos (por el SUTERH), bajaron las aspiraciones, la CAPHyAI, no. ¿Cuándo van a deponer esa ilegal e ilegitima “vocación” de firmar en representación de los legítimos empleadores, los consorcistas?
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Rincón Solidario Estimados: Mis preguntas se centran en un sólo tema: la aplicación de multas en un consorcio. 1) ¿Dónde se registra el modo y el monto,a fin de aplicar multas por no acatar las normas de convivencia? 2) ¿Quién ejerce la función de policía para determinar la falta? Desde ya, muchas gracias Enrique (20/10/2011) Estimado Enrique, En principio debo aclararle que la aplicación de toda multa, a no ser que esté prevista en el reglamento, corresponde siempre al Juez. Pero en los hechos, como para lograr una condena judicial de tal naturaleza el consorcio tendría que hacer un juicio que puede durar años, a veces los propietarios optan por reunirse en asamblea y disponer ellos mismos la aplicación de alguna multa, mediando casos graves. En este supuesto, la sanción -que puede ser el pago de un porcentaje de la expensa normal- si se incluye en la liquidación mensual, el propietario multado deberá pagarla, pudiendo luego hacerle juicio al consorcio para lograr que el juez decrete la nulidad de la misma y el correspondiente reintegro. Sin perjuicio de ello, y contestando a sus preguntas, en caso que el Reglamento o una Asamblea -reglamentariamente convocada y con las mayorias estatutarias- determinaran la imposición de multas por infracciones a las normas de convivencia, deberá determinarse claramente: cuáles son esas normas de convivencia, taxativamente enumeradas, cuáles son las penalizaciones por cada falta cometida, cómo se prueban dichas faltas para poder aplicar las penalidades, y cómo se imponen. Resulta de especial importancia la forma de probar dichas faltas (por ejemplo con la firma de, por lo menos, dos propietarios que oficien de testigos). Mientras no se encuentren aclarados mínimamente los puntos arriba indicados, no debería aplicarse multa alguna. Es por ello que el “poder de policía” al que Ud. alude dependerá, para su aplicación, del texto reglamentario o asambleario en su caso. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario El sueldo de los administradores Hola. Quisiera saber el sueldo de los administradores por cantidad de departamentos Para más datos: los edificios que yo administro y donde también vivo son de tres pisos y cuatro departamentos por piso sumando un total de 16 unidades. Fue edificado hace 20 años por el FONAVI. Muchas gracias. Oscar (29/10/2011) Oscar: Entiendo que habrás querido decir honorarios pues los adminstradores no tienen relación laboral o de dependencia con el consorcio. De todas formas, no existe ninguna norma que determine los honorarios a cobrar, incluso hay una resolución de la Secretaría de Comercio del año 1975 -cuando estaba a cargo del Dr. Estrada- que prohibe la determinación o fijación de honorarios obligatorios o vinculantes para cualquier tipo de actividades, excepto aquellas que tengan una ley que reglamente la profesión. Sin perjuicio de ello este tipo de información debe ser requerida a organismos que aglutinan a adminstradores tales como la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, o la Cámara de Admnistradores de la Provincia de Buenos Aires, o la Fundación Reunión de Administradores que tienen de manera indicativa determinados los honorarios a cobrar por los administradores y con las respectivas clasificaciones, en cuanto a la categoría del inmueble, al destino, al número de unidades, etc. Saluda. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario ¡ Hola ! Soy suscriptora de años de este boletín dado que me parece super útil. Mi pregunta es: ¿Para
qué casos es válida la segunda convocatoria de asamblea que se pacta 30
minutos después de la hora indicada? Estimada Mónica: Son asambleas extraordinarias las que se celebran para considerar todos aquellos asuntos de interés común que se presenten en cada caso y cuya convocatoria se ajustará a las previsiones estatutarias. No difieren en su funcionamiento de las ordinarias, aunque en ocasiones el reglamento suele establecer ciertos recaudos para su convocatoria. Sean ordinarias o extraordinarias, las asambleas deben ajustarse a las disposiciones del respectivo reglamento de copropiedad y a las de la ley y satisfacer algunos presupuestos sobre los que reposan su validez y la aptitud vinculante de sus decisiones. Tales presupuestos son: convocatoria, orden del día, quórum y mayorías. La segunda convocatoria para poder consignarla en una convocatoria debe irremediablemente estar contemplada en el reglamento de copropiedad, sino su agregación es nula. No existe una segunda convocatoria para las asambleas extraordinarias en general como existe en las asambleas ordinarias, salvo -como ya lo he expresado- esté debidamente consignado en el reglamento de copropiedad, es por ello que si el tema amerita una urgencia -y no cualquier asamblea extraordinaria fracasada por falta de quórum- ni cualquier pretensión de resolver cuestiones que requieren mayorías especiales no reunidas, posibilitarán por sí la apertura de la vía del Art. 10º de la Ley 13.512. "El texto de la norma contenido en el Art. 10 de la Ley 13.512 enuncia el principal recaudo de la acción, cuál es la prueba fehaciente de tal imposibilidad (reunir la asamblea). Y ello obliga, por tanto, a demostrar dos extremos fundamentales: a) el agotamiento del procedimiento reglamentario, con resultado negativo, b) importancia y urgencia de la cuestión a tratar. El órgano jurisdiccional no sustituye a los propietarios ni toma las decisiones por ellos sino que, conforme al procedimiento reglamentado por el Art. 10 de la Ley 13.512, arbitra excecpionalmente la asamblea consorcial que no ha podido celebrarse con arreglo al trámite reglamentario respectivo, razón por la que la prueba de tal impedimento es un recaudo atinente a la propia legitimación de quién reclama la asamblea judicial. CNCiv Sala A 12/4/1994 LL 1995 C-666". Esperando haber respondido a su pregunta, la saludo muy atte --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario La administradora no se encuentra inscripta Buenas tardes: Quería consultarles dado que la administradora de mi edificio no se encuentra inscripta en el registro. ¿Qué debemos hacer además de hacer la denuncia ante el Gobierno de la ciudad? ¿Puede ejercer igual, sin estar inscripta? ¿Quién la echaría en su caso y cómo? Muchas gracias. Fernando (9/11/2011) Estimado
Fernando: parto de la base de que esta persona que ha venido ejerciendo la
administración del consorcio lo ha hecho cobrando honorarios por su
gestión. Consecuentemente, corresponde que el consorcio, como primera medida, cese en el pago de expensas liquidada por esta administradora irregular. Al mismo tiempo, el consorcio debe decidir si va a designar un nuevo administrador "externo" o si, en su caso y previa consulta de las normas respectivas del Reglamento de Copropiedad y Administración, debe hacerse cargo de la administración el Concejo de Administración o si lo hará algún propietario en forma voluntaria sin cobrar honorarios. Como seguramente tanto la documentación del consorcio como los fondos depositados están en poder de esta administradora irregular, habrá que actuar con celeridad para recuperar estos efectos. Asimismo, y para el caso de designar un administrador debidamente registrado, habrá que celebrar reuniones y entrevistas con algunos candidatos para que en la asamblea se designe a uno de ellos. Y por último, habrá que convocar a asamblea extraordinaria para regularizar a la brevedad la administración del consorcio. Luego habrá que examinar los eventuales daños que esta administradora le hubiera podido causar al patrimonio consorcial y, en su caso, hacer los reclamos pertinentes. Como verá, las tareas son varias e importantes, y la situación es potencialmente peligrosa. Sugiero a este consorcio no actuar sin el asesoramiento de un abogado especialista de confianza. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Armando Maldonado es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Es coordinador de la Comisión de Consorcios por Pequeñas Noticias que funciona en el CGPC Nº 7 y miembro titular del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a maldonadovalthule@fibertel.com.ar o al teléfono (15)4169-4574. |
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Rincón Solidario La baja del administrador en el RPA ¿Qué pasos debe seguir un consorcio ante la baja de su administrador en el Registro Público de Administradores (RPA)? ¿Tiene aquél alguna responsabilidad si el administrador continúa en su función? ¿Es suficiente que esa baja figura en el anexo de la Disposición 3.761 o se debe esperar la notificación fehaciente del RPA? Desde ya, muchas gracias. Osvaldo Buenas tardes Osvaldo: En respuesta a la consulta, la baja implica una infracción del administrador con el G.C.B.A. Para hacer valer el cese del mandato se deberá convocar a una asamblea al efecto de nombrarse reemplazante conforme el procedimiento que estableciera el reglamento subsidiariamente a la Ley 941 -reformada por la Ley 3.254-. Hasta que no tenga reemplazante seguirá siendo el mandatario del consorcio. Las responsabilidades que le cabe son las multas que debería pagar (sumario previo) ante el G.C.B.A. el pago de esas multas de ninguna manera podrá ser trasladada al consorcio. Si la disposición fue publicada en el Boletín Oficial es suficiente, si no se deberá procurar la notificación fehaciente. Esperamos haber aclarado sus dudas. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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Correo de Lectores Comentario sobre "Valor por antigüedad" Buenos días, quisiera hacer un comentario sobre la respuesta de la consulta "Valor por antigüedad" del boletín 449. Allí se menciona que a un empleado categorizado como "Encargado no permanente con vivienda" se le debe abonar el 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Esto me genera esta duda: la escala salarial menciona "ANTIGUEDAD RESOL. 106/09 INC D,E,H,N,P,DEL ART. 7 Y 8 POR AÑO 1%", y los Encargados no Permanentes se encuentran mencionados en el inciso f del Art. 7 del Convenio Colectivo, inciso que no está incluido en la Disposición (no Resolución) 106/09. ¿Podrían aclararme ese tema? Por otro lado, el Sr. Marcelo -que es quien realiza la consulta- menciona que el Encargado no Permanente con vivienda realiza una jornada de 5 hs., es decir 1 hora más de lo permitido por la categoría. En ese caso, ¿debería pasar a ser Encargado Permanente con un sueldo proporcional a las 5 horas trabajadas o habría que abonarle una jornada completa? Muchas gracias. (11/11/2011) Hola Nicolás, esos incisos que se nombran en la escala salarial corresponden a trabajadores jornalizados y no menciona que el 1% también se debe aplicar a las categorías de media jornada y suplentes. Te transcribo la cláusula 1 de la Disposición, como vos bien decís, 106/09: "A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplentes y jornalizados (inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría". Con respecto a la hora extra que hace el trabajador de media jornada, se debería abonar al 50% o al 100% según los días en que las cumple. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Vivo en un edificio donde tenemos 5 empleados. Dos son vigiladores, uno diurno y otro nocturno. Mi pregunta es la siguiente: ¿cuántas horas semanales le corresponde trabajar a cada uno? Tenemos un encargado y dos ayudantes: el ayudante nos está pidiendo que le abonemos por retiro de residuos. ¿Se debe abonar cuando ya se le está abonando a uno? Nos quiere cobrar por 3 horas extras para sacar la basura el domingo, ¿es así? Desde ya, muchas gracias. María (22/11/2011) Hola María, para no olvidarnos ninguna de tus consultas, vamos por parte: 1) Vigiladores diurno y nocturno: La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dice con respecto a las horas nocturnas en el artículo Art. 200: "Trabajo nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente...". La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres…" Como se puede ver, no habla de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna pero me inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres simple. Si son 48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42 cuando la jornada es de 7. 2) Ayudante y retiro de residuos: Si mal no entiendo, este trabajador no retira los residuos, por lo tanto no corresponde abonárselos. Si los retira, entonces corresponde. 3) Retiro de residuos días domingos: el día domingo y el sábado después de las 13 horas es el horario de descanso, por lo tanto si trabaja en esos días y horarios –aunque sea para sacar la basura- se le deben abonar horas extras al 100% Un saludo grande. |
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Correo de Lectores ¿Se aplica el aumento del 5% o no? H ola Pequeñas Noticias.Estoy por empezar a confeccionar los sueldos y no me queda claro si tengo que aplicar el aumento del 5% que ustedes informaron en el boletín pasado. Muchas gracias. Carlos (20/11/2011) Hola Carlos, antes que nada te invito a leer la nota de sueldos de este mismo boletín y te adelanto que a la fecha del cierre todavía no se había homologado el aumento del 5% que acordó el sector días pasados. Habrá que esperar unos días más por novedades o liquidar con la última escala salarial vigente y hacer luego el retroactivo. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 450 (1º edición) Fecha de publicación: 23 de Noviembre de 2011 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas, M Fabiana Lizarralde y Estefanía Delfino. Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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