|
Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 25 de Julio de 2012 - Nº: 468 |
El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
|
¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
|
|
|
Proyecto de colegiatura "La muerte civil de los administradores" [BPN-25/07/12] El pasado viernes 6 de julio el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), expresó por primera vez objeciones a la colegiatura de los administradores: "en las condiciones que se plantean, no es la solución sino que va a ser la muerte civil de los administradores tal como los conocemos hoy". "Yo fui el primero que planteé la necesidad de un colegio de administradores y la necesidad de profesionalizar", explicó el presidente de FRA y agregó: "pero con las condiciones razonables de un colegio público. No quiero que haya un colegio público que le dé una patente a alguien que es analfabeto". Por otra parte, Hernández si bien desmintió que Víctor Santa María, titular del SUTERH, esté interesado en incorporar un futuro colegio de administradores a su área de influencia directa reveló que se había puesto en marcha un plan para controlarlo luego de la creación de un Registro Público de Administradores (RPA) en la CABA. Según relató el presidente de FRA, Santa María había incorporado a ese Registro 2.800 personas que no eran administradores pero que serían la base societaria del colegio cuya creación impulsaron a fines de 2007 en la Legislatura porteña Diego Santilli, Jorge Enríquez y las cinco entidades de administradores. Este dato tiene importancia porque el voto de 2.800 personas sobre una base de casi 7 mil colegiados es determinante a la hora de elegir autoridades. Así lo declaró el viernes 6 de julio durante el curso de una entrevista que concedió al programa de radio Derecho de Piso conducido por el periodista Claudio García de Rivas. Patente de corso Durante el curso de la entrevista y a poco más de 15 minutos antes del fin del programa el administrador Hernández se preguntó "¿por qué un colegio público? [...] Algunos no quieren un colegio quieren un sindicato de administradores. El otro día en la Reunión Federal se planteó un sindicato de administradores. Hay otros que pretenden un colegio y ¿por qué un colegio? Porque muchos creen que un colegio es sacar patente de corso sin ninguna obligación y en realidad para tener un colegio en serio hay que tener algo previamente [...] hay que hacer una carrera universitaria, cursarla y aprobarla". El colegio y el SUTERH Santa María, antes de agregar un colegio público de administradores a su ámbito de control quiere ser Jefe de Gobierno porteño, explicó Hernández y agregó que no quiere un colegio de administradores porque "es un caramelo. Le puede llegar a provocar mucho ruido porque puede llegar a ser incontrolable". Si bien Hernández consideró que las tres entidades que firman los CCTs no son incontrolables explicó que esto es así porque no es obligatorio pertenecer a ellas: "el día que sean obligatorias y todos tengan que estar adentro no podes controlarlo. Él no lo va a poder controlar. Ni él ni nadie, ojo. Se van a matar. Puede haber un par de lideres que controlen el colegio pero acordate [...que...] van a ser administradores". Por otra parte, Hernández desmintió que las autoridades de un futuro colegio de administradores vayan a salir de las autoridades de las tres entidades de administradores que en este momento firman junto al SUTERH los Convenios Colectivos de Trabajo: "Yo te puedo asegurar que no. No puedo adelantar nada pero sé que hay una estrategia totalmente distinta. Los propietarios no son giles, los que sigan pensando que los propietarios son giles se equivocan tanto... pero tanto...". El colegio, Santilli y Santa María El presidente de FRA desnudó también algunos aspectos que hasta el momento no se conocían sobre el proyecto de colegiar a los administradores que se había presentado en la legislatura a fines de 2007 por los legisladores Santilli y Enríquez (Juntos por Buenos Aires) con el respaldo de las cinco entidades de administradores y la oposición de todas las de consorcistas. Hernández contó que cuando Víctor Santa María inscribió las 2.800 personas que no eran administradores en el RPA lo hizo evaluando que luego de su creación se incoprporaría directamente al colegio a todos los inscriptos en el RPA como "idóneos" luego de lo cual, para ingresar se debería tener aprobada una carrera universitaria. El presidente de FRA relató que "cuando Santili presentó el proyecto del Colegio Público yo le planteé directamente que el padrón del RPA no fuera la base para ingresar [...] Primero se enojó, después comenzó a reconocer su vínculo y después se dio cuenta que sí, que era así la estrategia de Santa María y que lo había "pasado" incluso a él. Por eso después rebotó el proyecto de Santilli. La CAPHyAI y alguna otra institución que ya mencionamos estaba negociando por detrás con ese parámetro. Entonces a rajatabla querían que el padrón para el Colegio fuera ése. Lo bueno que tuvo este reempadronamiento [el que realizó Defensa del Consumidor en 2011] es que barrió de un plumazo a los 2.800 que tenía patente de corso para el futuro colegio.". Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina o por Internet en www.am1010ondalatina.com.ar, ingrese a: <vínculo> -- SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal |
|
|
Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 28/07/2005, comenzó a funcionar el Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA). |
|
|
|
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia Nueva demanda contra Defensa del Consumidor de la CABA [BPN-25/07/12] El pasado 22 de mayo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó un recurso de amparo para que la Justicia de la CABA obligue a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) a proporcionar datos sobre las inspecciones realizadas en los consorcios durante el año en curso. La demanda la presentó el Dr. Ezequiel Nino en su carácter de apoderado de la Asociación <ver nota>, con el patrocinio legal del Dr. Martín Sigal, en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15. En la demanda se especificó que al día de la fecha aún no se había obtenido respuesta a un pedido de informes presentado a la DGDyPC el 13 de marzo. La solicitud vencía el 27 de marzo, el 24 de abril la ACIJ reiteró su solicitud sin obtener resultados y casi un mes después inició la acción de amparo. Los cinco puntos que la ACIJ solicitó a la DGDyPC que informe son: 1) que presente el listado de las inspecciones a edificios de propiedad horizontal realizadas por esa Dirección en el año en curso; 2) que brinde testimonios de las actas de inspección labradas relativas a ese listado; 3) que informe si existe algún protocolo para seleccionar los consorcios que son objeto de inspecciones y, en ese caso, si puede presentar ese protocolo. En caso de que se realice un sorteo, de qué manera se realiza; 4) cuál es el procedimiento que el inspector debe seguir una vez constituido en el lugar, cuáles son las normas cuyo cumplimiento los inspectores pertenecientes a la DGDYPC examina; 5) cuántas inspecciones se realizaron durante el año 2010 y 2011. Qué sanciones se impusieron a los edificios que incumplieron con las normas existentes y cuántas de esas sanciones se cobraron efectivamente. Los argumentos En la demanda la ACIJ argumentó que "la conducta de la demandada resulta manifiestamente ilegal en tanto implica un incumplimiento de normas legales y constitucionales expresas, a la vez que resulta lesiva de derechos y principios fundamentales reconocidos en la Constitución local, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos". En este sentido le recordó al Tribunal que "el Art. 1º de la Ley 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra el derecho de acceso a la información pública, al prescribir: ‘Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna…’". Por otra parte argumentó que el acceso a la información pública en "un derecho fundamental consagrado por las democracias modernas. Éste confiere a las personas la facultad de conocer la información contenida en archivos, estadísticas o registros en poder del Estado y, por lo tanto, representa un instrumento imprescindible para concretar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos". En este sentido, sintetizó que tanto el derecho a la información como su sucedáneo, el derecho a informar, es un derecho bidireccional: "consiste en comunicar, publicar y recibir ideas y noticias como asimismo acceder a toda clase de información pública que permita el control ciudadano de los actos de gobierno" |
|
|
|||||||||||
INSTALACIONES
FIJAS CONTRA INCENDIO |
|||||||||||
|
|||||||||||
O. Bonavena 1468 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel/Fax: (5411) 4911-5927 Mail: instalaciones@prevind.com.ar - Blog: https://previndseguridad.blogspot.com/ |
|
|
Efemérides consorciales: el 01/08/2005, el presidente de la Asociación por los Derechos Sociales del Consumidor (ADSC) presentó un proyecto de ley que apuntaba a que la relación entre administradores y propietarios se entienda como una relación de consumo |
|
|
|
Nueva demanda contra la DGDyPC [BPN-25/07/12] La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) es una institución que si bien ingresó recientemente en el escenario de la propiedad horizontal < ver nota> su fundación data del año 2002. El Dr. Ezequiel Nino, su codirector, explicó a Pequeñas Noticias que ellos brindan una especie de "intermediación entre el ciudadano y las instituciones" en pos de defender sus derechos contemplados por las leyes.En el sitio de la asociación, www.acij.org.ar, se definen como "una organización apartidaria, sin fines de lucro dedicada a la defensa de los derechos de los grupos más desfavorecidos de la sociedad y el fortalecimiento de la democracia en Argentina" cuyos objetivos son "defender la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los principios del estado de derecho, promover el cumplimiento de las leyes que protegen a los grupos desaventajados y la erradicación de toda práctica discriminatoria, así como también contribuir al desarrollo de prácticas participativas y deliberativas de la democracia".Los logros El Dr. Nino destacó que en los diez años de la institución han trabajado en villas de emergencias de la ciudad de Buenos Aires y lograron el suministro de agua potable para muchos vecinos de estos barrios, mejoras en los tendidos eléctricos, recolección de basura e instalación de líneas telefónicas. Mediante fallos judiciales lograron imponerle al gobierno de la Ciudad la construcción de jardines de infantes y guarderías para chicos de bajos recursos y en materia de corrupción, consiguieron que varias salas de la Cámara de Apelaciones y de la Cámara de Casación permitieran a las ONG el acceso a los expedientes. Esto implicó poder conocer el estado de una causa directamente a través de las fuentes originales y no mediante trascendidos de los jueces. Otro de los logros que resaltó el codirector de la ACIJ fue conseguir que el Consejo de la Magistratura abriera los concursos de antecedentes de sus autoridades para poder conocerlos, poder consultar los exámenes orales y acceder a los expedientes donde se tramitan las evaluaciones. Una de las razones que llevó al Dr. Nino a la conformación de esta entidad fue la responsabilidad social que considera tienen los abogados ya que el abogado "es un el profesional que puede llevar formalmente determinadas causas ante la justicia. Esa es una responsabilidad importante". Consideró que no hay suficiente movimiento social organizado y que éste es un motivo más que suficiente para involucrarse. Las autoridades La ACIJ está codirigida por tres abogados: Gustavo Maurino, Martín Sigal y Ezequiel Nino. El Dr. Maurino es egresado de la Universidad Nacional de Córdoba y especializado en Derecho de Daños de la Universidad de Belgrano (Buenos Aires), además es profesor de la Universidad de Palermo (Buenos Aires), de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad de San Andrés. El Dr. Sigal es abogado egresado de la UBA y master en Derecho de la Universidad de Columbia (Becario de la Comisión Fulbright). Por último, el Dr. Nino es abogado de la UBA, master en Derecho de la Universidad de Nueva York (Becario de la Comisión Fulbright) y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA y de Práctica Profesional y Educación Jurídica Clínica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Buenos Aires). El Consejo Honorario de la asociación está formado por Martín Böhmer, profesor de la UBA y de la Universidad de San Andrés (Argentina); Víctor Ferreres, profesor de la Universidad Pompeu Fabra (España); Owen Fiss, Profesor dela Universidad de Yale (Estados Unidos), Roberto Gargarella, profesor de la Universidad Di Tella y de la UBA (Argentina), Catalina Smulovitz, profesora de la Universidad Di Tella (Argentina) y Joan Vermeulen, fundadora de New York Lawyers for the Public Interest (Estados Unidos) |
|
|
|
|
|
|
Efemérides consorciales: el 04/08/2009, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) publicó una solicitada en los principales medios nacionales en la que exigió que "la administración de consorcios debe ser ejercida exclusivamente por los contadores" |
|
|
|
Registro Público de Administradores AIPH le realizó un segundo pedido de informes a Gallo [BPN-25/07/12] El pasado 19 de julio, el administrador Adrián Hilarza, presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), solicitó a la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control para que por su intermedio se requiera de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA información pública sobre tres disposiciones: la que estableció la vida útil de los matafuegos (Disposición 2614/08), el seguro de caución ambiental y el que cubre mala praxis de los administradores (Disposición 2614/09) y una supuesta disposición que habría determinado que la CAPHyAI sea la única entidad –aparte de la Coordinación de Educación No Formal del GCABA- en dictar los nuevos cursos obligatorios de actualización (Disposición 186/10 y nunca publicada en el Boletín Oficial). Fundó este pedido en el marco de la Ley Nº 104 de Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y es la segunda petición realizada por AIPH sobre disposiciones emitidas por la DGDyPC. Sobre la primera de ellas, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia presentó un recurso de amparo para obligar a la repartición oficial a responder < ver nota>.La vida útil de los matafuegos Sobre la Disposición de la CABA N° 2614/08/DGDyPC, AIPH solicitó se informe cuáles fueron los informes técnicos que sirvieron de antecedentes para la sanción de esa resolución y pidió que –de existir- se le aporte una copia de los mismos. Por otra parte también le requirió que informe si fueron consultados otros organismos públicos o privados además de las opiniones que recibieron Por último le preguntó si se abrió una consulta pública para que otros interesados pudieran opinar. Seguro de caución por daño al medio ambiente Con respecto a la Disposición 6013/09/DGDyPC le consultó si existe un dictamen técnico que fundamente la inclusión en el inciso a) del artículo 1º de la disposición de lo normado en el articulo 22 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente). La mencionada disposición establece que los administradores "deberán acreditar la contratación de: una póliza integral de Consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: Incendio, Rayo, Explosión, [etc...]. Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22, Ley 25.675). Ese artículo de la Ley General del Medio Ambiente expresa que "toda persona física o jurídica [...] que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir..." Seguro de caución por mala praxis Con respecto a la misma Disposición 6013, AIPH requirió que se informe si existe un dictamen técnico del cual surja la interpretación como "seguro de caución o aval bancario" a lo normado en el inciso e) del artículo 12 de la Ley 3254 relativo al seguro de responsabilidad profesional. También le exigió que exponga "el análisis relativo a los montos de la pretendida caución" y –de existir - que los aporte. El misterio de la Disposición 186 Por último, AIPH solicitó información sobre si existió o no una investigación interna y cuales fueron sus resultados sobre la responsabilidad de la emisión de la disposición apócrifa N° 186/10 que nunca fue publicada en el Boletín Oficial, quiénes eran los funcionarios con acceso a la utilización del correo electrónico y si se denunció penalmente el hecho. De ser así pidió que se brinden detalles sobre el juzgado interviniente y una copia de la denuncia efectuada. Derecho a la Información Pública La Legislatura porteña sancionó la Ley Nº 104 de Acceso a la Información, el 19 de noviembre de 1998. Esta ley establece puntualmente en su primer artículo que "toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", etc. El trámite es gratuito y se puede realizar en los CGPC de la Ciudad o en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, ubicada en Rivadavia 524, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs. El área a cargo del seguimiento del trámite es la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control que se ubica en Av. de Mayo 560. Piso 2 y atiende de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs. El teléfono es 4331-4502 y el mail accesoinformacion@buenosaires.gov.ar |
|
|
Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. - AIPH II CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2012 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Duración del curso: 4 días (8hs en total). Mínimo de asistencias: 75% Días miércoles 1; 8; 15 y 22 de agosto de 19 a 21hs. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585 / 8234 Vacantes limitadas |
|
|||
Efemérides consorciales: el 07/08/2005, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) eligió la nueva Comisión Directiva que conduciría a la entidad hasta junio de 2008. [BPN 297] |
|||
|
|||
Registro Público de Administradores de la CABA [BPN-25/07/12] El 11 de julio pasado, la justicia porteña ordenó reinscribir en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA a Pedro Aldo Casinelli quién fuera excluido por no haberse reempadronado en los plazos establecidos por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de esta ciudad. Este administrador es el noveno que se beneficia de una sentencia favorable de la justicia porteña sobre este tema. El administrador, según relató en la demanda, durante el 2011 sufrió importantes problemas de salud por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente durante los meses de junio y octubre. Por esta razón contrató los servicios de una gestoría para cumplir con los trámites exigidos para reempadronarse quién "no lo hizo en tiempo oportuno". La demanda –se solicitó "una acción rápida y expedita de amparo"- fue interpuesta por el Dr. Jorge Martín Irigoyen en la Secretaría 15ª del Juzgado 8º de la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario (JCAyT) de la Ciudad a cargo del Dr. Osvaldo O. Otheguy. El mismo juzgado que, el 29 de diciembre pasado, ya había fallado a favor del Adm. Osvaldo Luppi, el primer excluido del RPA que fue incluido [BPN Nº 453 del 5/1/12: "La justicia obligó a incluir a un administrador excluido"]. La sentencia Por una parte, el juez Otheguy consideró que la exclusión del RPA hasta el mes de octubre de este año a quienes no cumplieron con el trámite de reempadronamiento "es análoga a una sanción" y que "la aplicación de una sanción de suspensión sólo puede ser impuesta por la Administración previo sumario que garantice el derecho de defensa del administrdor investigado". Por otra parte consideró que "resulta verosímil una probable violación al principio de legalidad [...] por la insuficiencia de la facultad conferida a la DGDyPC por el Decreto Nº 551/10 para disponer una suerte de inhabilitación temporal para ejercer la actividad de administrador de consorcios"
Por esta y otras razones el Juez resolvió "hacer lugar a la medida cautelar impetrada y suspender el Articulo 2º de la Disposición Nº 3761/11 respecto de la parte actora. En consecuencia se ordena al GCABA (DGDyPC) que permita a Pedro Aldo Casinelli iniciar el trámite de inscripción en el RPA inmediatamente y le de el alta dentro de un plazo de cinco días siempre que acredite el cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan". Los otros ocho Tras ser incluido Osvaldo Luppi en enero de 2012. el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 13 ordenó al GCABA incluir en el RPA al administrador Marcelo Luis Sackmann y el Nº 6 a Vicente Ferraro quienes también habían sido patrocinados por Martín Irigoyen. El 6 de marzo la administradora Ana Marisa Sandro, patrocinada por el Dr. Juan José Aguirre se benefició de un cuarto dictamen positivo a favor de su inclusión por parte del mismo juzgado que falló a favor de Casinelli. Durante el mes de abril tanto Martín Irigoyen como Aguirre lograron que los administradores Ana María Álvarez y Manuel Galdo Martínez pudieran reinscribirse en el RPA. Con estos dos últimos casos se contabilizaban seis los administradores incluidos. El séptimo y el octavo fallo favorable lo consiguió el Dr. Aguirre para los administradores María Elena Scocozza y Ariel Carlos Seghesso Flores durante el mes de mayo y la sentencia fue resuelta por el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA Nº 3 a cargo de la jueza Elena Amanda Liberatore |
|||
|
www.gedeco.com.ar Servicio de Consultoría Integral especializado en Propiedad Horizontal Seguridad & Higiene Consultoría Integral en Seguridad e Higiene Emisión de Certificado de Edificio Seguro / de No conformidad Emisión del Informe de Situación Inicial ¡Nuevo! Disposición 411-DGDYPC/11
Solicite su ejecutivo de cuentas Teléfono: (5411) 5217-6222 – Líneas rotativas info@gedeco.com.ar - https://www.gedeco.com.ar Planes de pagos | Precios accesibles | Cotizaciones sin cargo | Atención Permanente |
www.librosdeconsorcios.com.ar Libro de Control Sanitario y Agua Potable Libro de Firmas Libro de Control de Seguridad Edilicia Disposición 411-DGDPYC-11 $49.00 FINAL ¡Nuevo! Libro Control de Proveedores Disposición 5003/DGDYPC/11 ENTREGA EN 96 HORAS (LISTO PARA USAR, SELLADO Y CON EL HOLOGRAMA GCBA) info@librosdeconsorcios.com.ar | (011) 5217-6220 (líneas rotativas) Consulte por trámites integrales. | Facilidades de Pago| Consulte por otros servicios | Entrega en 96 hs. | |
|
|
Perlitas: "Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo". (Albert Einstein) |
|
|
|
Consejo Económico y Social de la Ciudad Víctor Santa María fue nombrado vicepresidente 2° de Abrevaya [BPN-25/07/12] El pasado 25 de junio, los integrantes del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires (CEyS) eligieron a Víctor Santa María, secretario general del SUTERH, como vicepresidente 2° del organismo. El consejo se creó en enero de 2012 y desde entonces está presidido por Sergio Abrevaya, exlegislador de la Coalición Cívica y actual miembro de PODÉS (Poder para el Espacio Social) y mentor de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 que, en su momento, creó un Registro Público de Administradores en la CABA. Tanto el vicepresidente 1° Alejandro Borensztein, titular de la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), como Santa María fueron elegidos casi por unanimidad en la reunión que coordinó Abrevaya en la sede de la AMIA. En esa misma reunión, el CEyS decidió solicitarle al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tener a su cargo la organización de un concurso para crear la marca "Buenos Aires" y así poder mostrarle al mundo su potencial y al mismo tiempo que el logo de la ciudad no dependa de la administración política de turno. El Consejo Económico y Social El 8 de mayo de 2012 se realizó la presentación del Consejo Económico y Social de la Ciudad en la Procuraduría de la Manzana de las Luces que está formado por 26 miembros entre dirigentes y autoridades de instituciones del ámbito empresarial, sindical, académico, confesional, profesional y social. Es un organismo autónomo y fue presentado como un espacio de debate político único en la ciudad donde los diferentes sectores podrán elaborar informes, presentar propuestas y hacer pedidos oficiales sobre temas de interés ciudadano. Lo forman el Dr. Julio César Santoro, el Dr. Roberto Destéfano (consejero titular de nuestra entidad), Sergio Caletti (decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires), Alberto Barbieri (decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires), Eduardo Suárez (decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador), Ricardo Smurra (decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Argentina de la Empresa), Eugenio Cozzi (presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires), Gerardo Luppi (presidente de Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires), Carlos Accaputo (responsable de Pastoral Social Arquidiócesis de Buenos Aires), Guillermo Borger (presidente de AMIA), Fabián Ankah (presidente del Centro Islámico), Jorge Brito (presidente de Adeba), Guillermo Gómez Galizia (presidente de la Confederación General Económica), Omar Viviani (secretario general de la CGT), Carlos Chile Huerta (secretario general de la CTA Capital), Víctor Santa María (secretario general del SUTERH), Dante Camaño (secretario general de Uthgra), Gerardo Martínez (secretario general de Uocra), José Luis Pirraglia (Sutecba), Sandra González (presidenta de la Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina), Susana Andrada (presidenta del Centro de Educación al Consumidor), Alejandro Borensztein (presidente de Capit), Vicente Lourenzo (vicepresidente primero de Fecoba), Daniel Millaci (presidente de la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros), Graciela Fresno (presidenta de la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés) y Laura González Velasco, de la cooperativa de trabajo Milagros Ltda. |
|
|
|
|
|
|
Perlitas: "Soy un paranoico al revés. Siempre sospecho que la gente está planeando algo para hacerme feliz". (J. D. Salinger) |
|
|
|
Dr. Marcos Bergenfeld "La modificación de la Ley 941 la hicimos nosotros" [BPN-25/07/12] Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), afirmó que la Ley 3.542 impulsada por el exlegislador, Dr. Sergio Abrevaya (PODÉS), "prácticamente es un calco" de un proyecto de ley de su autoría presentado en la Legislatura porteña. Estas declaraciones las realizó en el curso de una entrevista que se le realizó el pasado 13 de julio en el programa de radio Derecho de Piso. Bergenfeld, en un aparte, declaró que "le entregamos nuestro proyecto al Dr. Santiago Estrada que era vicepresidente de la Legislatura" y precisó que eso sucedió exactamente el 27 de diciembre de 2006. Con ironía, el presidente de APIPH detalló que "tiempo después el Dr. Estrada manifestó que la dejó en un cajón justo donde estaba el Dr. Abrevaya y [que éste] le pasó el plumero y esa es la reforma que él hizo" y concluyó: "como este proyecto tiene sello de recepción y de ingreso nadie puede desmentirme porque [si hiciera falta] está a disposición de la justicia". Por último, Bergenfeld aclaró que si bien su proyecto fue la base sobre la cual trabajó Abrevaya ésta "se fue desvirtuada porque en la Legislatura hay un tire y afloje. Cada bloque inserta o quita algo y hacen un cóctel". Es de recordar que Santiago Estrada –en ese momento en Juntos por Buenos Aires- fue elegido vicepresidente primero de la Legislatura de la CABA desde diciembre de 2003 hasta fines de 2007 en que pasó a desempeñarse como auditor en la Auditoría General de la Ciudad. El 27 de diciembre de 2006 Bergenfeld le presentó su proyecto y pocos meses después, el 19 de marzo de 2008, Sergio Abrevaya –en aquel momento Coalición Cívica- comenzó a trabajar su proyecto de ley con los consorcistas. Para escuchar el audio completo de Derecho de Piso, que se trasmite los viernes a las 19 hs. por AM 1010 Onda Latina o por Internet en www.am1010ondalatina.com.ar, ingrese a: <vínculo> |
|
|
|
Atención de urgencias las 24 hs.
|
|
||
Perlitas: "Justifica tus limitaciones y ciertamente las tendrás". (Richard Bach) |
||
|
||
Basura Cero Greenpeace le pidió a Macri que cumpla con la ley [BPN-25/07/12] El 13 de julio pasado Greenpeace demandó personalmente a Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño, el cumplimiento de la Ley de Basura Cero vigente en la Ciudad desde 2005. El hecho sucedió cuando el mandatario local y parte de su gabinete visitaban el barco de la entidad ambientalista "Rainbow Warrior". Con motivo de la visita de Macri, Eugenia Testa, directora política de Greenpeace expresó: "agradecemos el saludo del jefe de Gobierno de la ciudad y sus funcionarios por nuestro aniversario, pero queremos resaltar que lo realmente necesario es comenzar a disminuir la basura que la Ciudad envía a localidades vecinas para ser enterrada, generando contaminación y enfermedades" y agregó que "el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe poner en marcha firmemente el sistema integral de gestión de residuos, tal cual lo establece la Ley 1.854. Debe implementarse de manera urgente el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos que incluye la separación de residuos en origen, la recolección diferenciada y el tratamiento adecuado de residuos secos, húmedos y orgánicos en todos los barrios de la Ciudad".
Durante la visita de los funcionarios porteños al barco, activistas de la organización que realizaban el recorrido por las instalaciones de la nave, se detuvieron frente a los contenedores de separación de residuos para recordarle a Macri la obligación que tiene la Ciudad de reciclar sus residuos y reducir la basura que los porteños envían a los rellenos de la CEAMSE, en el Conurbano Bonaerense. De esta manera, los ambientalistas manifestaron su alarma por la deuda ambiental que tiene el Gobierno de la Ciudad por la falta de implementación de la Ley de Basura Cero y señalaron que la basura es uno de los problemas estructurales más importantes de la Ciudad; a diario se envían a rellenos sanitarios más de 6000 toneladas de residuos. Con motivo de celebrar sus 25 años de trabajo en defensa del ambiente, Greenpeace está recibiendo a referentes políticos y sociales, funcionarios y legisladores para hacer un balance sobre la situación ambiental del país y presentarles las principales preocupaciones de la agenda de trabajo de la organización. En sintonía con este objetivo fueron invitados el Jefe de Gabinete de la Nación, Juan Manuel Abal Medina, el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Juan José Mussi, el referente del Frente Amplio Progresista, Hermes Binner y el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, entre otros. El barco insignia de la asociación estuvo atracado en la Dársena 6 Norte en Puerto Madero y el público lo pudo visitar hasta el pasado domingo 22. --- Foto: Greenpeace Argentina |
||
|
|
||
CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
|
|
Perlitas: "La felicidad solo es real cuando es compartida". (Christopher McCandless) |
|
|
|
Legislatura porteña proyecto de ley para recolectar agua de lluvia[BPN-25/07/12] El pasado 12 de julio, la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley que exige a los edificios nuevos implementar un Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia. Aguas Recuperadas para limpieza de veredas, patios y riego de jardines con el objetivo de preservar el agua potable y contribuir a crear conciencia para su uso racional. Esta iniciativa había sido presentada en 2010 por la diputada María Karina Spalla (PRO) y fua aprobada con 45 votos a favor y cinco abstenciones [BPN Nº 457 del 7/3/12: "Agua que no has de beber"]. Esta ley obliga exclusivamente a los "edificios de propiedad horizontal y/o multifamiliares de más de cuatro plantas, edificios fabriles, depósitos y otros usos a determinar por la reglamentación respectiva cuyos planos se registren con posterioridad a la sanción de la presente Ley". No serán incluidos los edificios preexistentes aunque habrá beneficios para aquellos que voluntariamente adecuen sus instalaciones para cumplir por lo menos con la mitad de los requisitos que pide la ciudad para los nuevos. La ley determina que "el Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias para implementar líneas de crédito preferenciales para consorcios y/o propietarios de inmuebles preexistentes que lo soliciten". El sistema consiste en la recolección de aguas de lluvia mediante los conductos pluviales del edificio, su almacenado en tanques de reserva exclusivos y su conexión a la red domiciliaria para provisión en épocas de lluvias escasas y se estima que la implementación de este sistema en su totalidad permitirá un ahorro diario de 300 litros de agua potable por cada inmueble. La ley recientemente aprobada modificó el actual Código de Edificación de la Ciudad agregándole el Capítulo 5.10.1.4 titulado "Sistema de Recolección de Aguas de Lluvia. Aguas Recuperadas". En este capítulo, a lo largo de seis artículos, se detalla quiénes son alcanzados por la ley, las características técnicas del sistema, las características y beneficios para los edificios preexistentes y la forma de mantenimiento de los tanques de reserva. Greenpeace lo aprobó Según se detalló en los considerandos de esta iniciativa legislativa, Greenpeace Argentina expresó su reconocimiento al proyecto de Ley de Aguas Recuperadas, considerando al mismo como una "contribución positiva hacia una política de uso racional del agua, que pretende aprovechar el recurso brindado por la lluvia y evitar el derroche del agua potable, un bien escaso. Por otra parte, al mismo tiempo tiene la virtud de ayudar a mitigar el impacto que vienen generando las grandes lluvias en la Ciudad de Buenos Aires" |
|
|
Líderes |
||||||
|
|
|
Perlitas: "La ley que atenta contra la vida de un hombre (la pena capital) es impracticable, injusta, inadmisible. Nunca ha reprimido la delincuencia." (Marqués De Sade) |
|
|
|
Ventas telefónicas Ahora es más fácil evitar molestas llamadas [BPN-25/07/12] A partir de ahora, la Ciudad facilitó el trámite a aquellos ciudadanos que no quieran recibir el llamado telefónico de empresas de telemarketing para ofrecer sus productos y servicios. Para anotarse en el registro "No llame" basta con llamar al número 147 desde el teléfono que se quiere proteger, elegir la opción "Registro No Llame", luego "Alta en el Registro" y esperar que el contestador confirme que la operación fue exitosa. Los interesados en darse de baja del registro "No Llame" pueden hacerlo al mismo número 147 y de la misma manera. Ya no es necesario ser el dueño de la línea telefónica con lo cual un inquilino u ocupante de un inmueble también puede llamar para ser incluido. Sin embargo el sistema no permite agregar teléfonos celulares al registro y la restricción sólo rige para las empresas de telemarketing que estén radicadas en la Ciudad de Buenos Aires. La inscripción en el "Registro No llame" prohíbe a las empresas de ventas telefónicas hacer llamados a los teléfonos inscriptos por el término de dos años, luego del cual hay que renovar la inscripción para continuar beneficiándose con la restricción por otros dos años más. Mensualmente el Gobierno porteño les envía a las 220 empresas de telemarketing inscriptas en el sistema un boletín con los teléfonos adheridos al Registro. Si ese número protegido recibe una llamada de este tipo, el vecino puede hacer la denuncia en la DGDyPC y la empresa podrá ser multada por sumas que superan los 5 mil pesos. El secretario de Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli, explicó en declaraciones periodísticas que fue necesario simplificar el trámite porque "el modelo anterior no resultó efectivo" ya que desde 2009 en que se implementó el Registro sólo 5.552 vecinos de los 64.685 que se inscribieron se dirigieron al CGPC para completar el trámite. Para todo el país El Dr. Juan Manuel Gallo, director de Defensa y Protección del Consumidor, declaró que desde la implementación sancionaron a unas 20 empresas por llamar a teléfonos protegidos, pero señaló que se encuentran con un inconveniente mayor dado que estas empresas "apelaron judicialmente y aún no pagaron porque dicen que la regulación sobre comunicaciones es de jurisdicción nacional, no de la Ciudad" y concluyó: "sería muy bueno que el Congreso creara el "Registro No Llame" para todo el país". |
|
|
ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
|
|
Perlitas: "La edad es cuestión de sentimiento, no de años". (Washington Irving) |
|
|
|
Ola de robos a consorcios Más cámaras y agentes de la Metropolitana [BPN-25/07/12] El pasado 26 de abril, la legisladora porteña Adriana Montes (Bloque Bases para la Unión) presentó un proyecto de declaración a la Legislatura en el que pidió instalar cámaras de seguridad más la presencia de agentes de la Policía Metropolitana en el barrio de Cañitas, Recoleta, Palermo, Almagro y Villa Crespo. El motivo esbozado por la legisladora es "la creciente ola de robos a edificios de departamento" más las declaraciones por parte de medios periodísticos nacionales y por la Policía Federal de estos barrios como "zonas calientes" para el delito.Montes subrayó que a raíz de esta situación "los vecinos de estos barrios viven preocupados, con temor y por esto dudan dejar sus casas solas [...] ya que ésta es la única manera de asegurarse que nadie entre a sus departamentos". En los fundamentos del proyecto, la legisladora consideró que "en los últimos meses del año 2011 y 2012 se acrecentó la modalidad de robo a departamentos, éstos parecen crecer los fines de semana y tiene su punto máximo en las horas de la siesta". En este sentido, Montes mencionó que la mecánica que utilizan los delincuentes es "tocar timbre para saber en cuáles están sus propietarios y en cuáles no. Después tratan de copiar las llaves introduciendo parafina y luego una llave sin marcar para lograr hacer la copia de la cerradura. Pasado el tiempo buscan ingresar en el edificio, forzar las puertas y llevarse todo aquello de valor que pase inadvertido para salir sin despertar sospecha y huir". Por último, la legisladora afirmó que no puede olvidarse la situación particular de los ancianos que viven en departamento que en algunas casos "han sido maltratados y golpeados por delincuentes que al entrar a robar se topan con ellos". |
|
|
Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
|
|
|
Perlitas: "No sé si la instrucción puede salvarnos, pero no sé de nada mejor". (Jorge Luis Borges) |
|
|
|
Santa Fé Los barrios Fonavi serían administrados por los vecinos [BPN-25/07/12] Este año, el gobierno de la provincia de Santa Fé comenzó a desarrollar una prueba piloto para la organización y capacitación de 31 consorcios en el barrio Latinoamericano de la zona de Ovidio Lagos y Rueda de Rosario. En ese lugar las urbanizaciones conocidos como Fonavis están compuestos de 986 viviendas distribuidas en 35 edificios. Para organizar los consorcios, en una primera etapa, la Secretaría de Habitat de la provincia diseñó un curso de capacitación de cuarenta hora sobre temas contables, jurídicos, funcionamiento democrático y mediación en conflictos con el objeto de solucionar el problema de la desatención estatal de los planes de viviendas y generar un orden social en el que haya participación y solidaridad de los vecinos. La capacitación les permite inscribir empleados, pedir presupuestos, conocer la Ley de Propiedad Horizontal, las responsabilidades, lo derechos y obligaciones de los consorcios, como formar una asamblea, el quórum, mayorías mínimas y cómo sesionar. En la segunda etapa la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo participó de la elección de un presidente para cada consorcio que se conformó por cada edificio o torre. Los representantes electos, a su vez, conforman, junto a otras personas relevantes de la zona (el comisario o la directora de una escuela local, funcionarios relacionados con el tema, etc.) una mesa barrial que coordina acciones conjuntas sobre los espacios comunes como por ejemplo la instalación de una parada de colectivos, reparar mobiliario de una plaza o pintar paredes. En cada iniciativa participan no sólo los vecinos sino también la dependencia policial, los comercios y los centros de salud. Ante los resultados obtenidos durante la prueba piloto se decidió extender el proyecto a otras ciudades como Reconquista, Avellaneda y Venado Tuerto. Según fuentes locales, este programa se inició en 2010 en el marco del Régimen de Titularización de Viviendas Sociales ejecutadas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) dependiente de la Secretaría del Hábitat de la provincia de Santa Fé |
|
|
|
|
|
|
Perlitas: "Al fin y al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos". (Eduardo Galeano) |
|
|
|
Provincia del Chaco Plan preventivo de simulacro para la evacuación de edificios [BPN-25/07/12] El pasado 19 de junio, el legislador de la provincia de Chaco, Raúl Acosta (Partido de la Concertación) presentó en la Legislatura de su provincia un proyecto de ley que propone crear un plan preventivo de simulacro para la evacuación en edificios públicos o privados ante cualquier situación de riesgo, de emergencia o catástrofes. La iniciativa establece que el plan de evacuación se realice al menos dos veces al año y de aplicación obligatoria en edificios tanto públicos como privados que brinden atención al público como oficinas, escuelas y hospitales. En el caso de los edificios de viviendas privadas la implementación será de carácter voluntario. El responsable de monitorear el cumplimiento del plan sería la Dirección de Defensa Civil de la provincia de Chaco que deberá realizar un informe luego de ejecutado el plan y dentro de los 30 días posteriores. Acosta expresó en los fundamentos del proyecto que la aplicación del plan tiene como objetivo "dar una solución inmediata a partir de un plan sistemático y racional, que involucre la participación de todas las personas involucradas, ante una situación de emergencia o catástrofe" y agregó que el primer paso debe "consistir en identificar y tomar conciencia de los riesgos existentes en todos los establecimientos con respecto a las actividades cotidianas de carácter individual y colectivo". Agregó que el proyecto adquirió mayor importancia después de la destrucción parcial del Anexo Legislativo debido a un cortocircuito generado en un plafón de luz ubicado en uno de los despachos del edificio lo que provocó el inmediato desalojo de las personas que se encontraban en el lugar sin que se produjeran mayores inconvenientes. Sin embargo, Acosta señaló que no hubo que lamentar víctimas fatales porque el hecho se dio cuando solo se encontraban en el edificio un grupo no mayor de cuarenta personas que rápidamente pudieron desalojar el lugar. El proyecto Puntualmente, el proyecto de ley consta de 16 artículos en los que establece, entre otras cuestiones, la creación del "Plan Preventivo de Simulacro para la Evacuación en edificios públicos o privados, de aplicación obligatoria ante cualquier hipótesis de riesgo, que comprenda situaciones de emergencia o catástrofes" (artículo 1º). En el 2° artículo se definen los términos "hipótesis de riesgo", "emergencia", "catástrofe", "simulacro" y "simulación" para que no halla problemas a la hora de identificar cada situación particular. Por otra parte, determina que "los titulares y responsables de los poderes, organismo y entes que componen los subsectores de la Administración Pública Provincial, de las empresas y sociedades del Estado Provincial, serán responsables de instrumentar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones los mecanismos para la evacuación contra los siniestros o catástrofes". Por último, establece que "la Dirección de Defensa Civil debe elevar el informe a las autoridades del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, así como también comunicar sus resultados a los organismos y autoridades intervinientes". Raúl Acosta El legislador Raúl Acosta trabajó como empleado de comercio, en el año 2003 pasó a integrar el Consejo Municipal de Resistencia hasta el 2007. Estuvo afiliado durante 25 años a la Unión Cívica Radical, desde 1983 hasta el 2009, cuando conformó el Partido de la Concertación. Actualmente es legislador por ese partido e integra las comisiones de Pueblos Indígenas, Obras y Servicios Públicos, Comisión de Industria, Comercio, Transporte y Comunicaciones, Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa y Comisión especial de Construcción del Edificio Legislativo--- Foto: Legislatura del Chaco |
|
|
de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
|
|
Perlitas: "No me pregunten quién soy ni me pidan que siga siendo el mismo". (Michael Foucault) |
|
Víctor Santa MaríaEl deporte es una prioridad para los trabajadores [BPN-25/07/12] El pasado 5 de junio, Víctor Santa María, secretario general del SUTERH, y Jorge Coronel, secretario de Deportes y Turismo de ese sindicato, remarcaron la importancia de las actividades deportivas en la vida de los trabajadores para mejorar su salud y su calidad de vida. Santa María afirmó que el SUTERH se dedica no sólo a fomentar el deporte de manera profesional como en el caso del waterpolo, el patín, el jockey femenino y masculino y la natación sino también como una actividad para mejorar la salud de los trabajadores. La Red Calidad de Vida Durante el videochat Santa María remarcó que "quienes forman parte de la Red Calidad de Vida son personas que sufren diabetes o hipertensión, que realizan actividades físicas de forma constante, permanente y que han tenido cambios muy importantes en su salud". El SUTERH ofrece a todos sus beneficiarios con problemas de sobrepeso, obesidad y diabetes, la posibilidad de sumarse a la Red Calidad de Vida donde se le brinda seguimiento clínico, acompañamiento grupal, atención individual, talleres de cocina y teatro, seguimiento nutricional, actividad física y viajes educativos. El objetivo de la iniciativa es ofrecer una alternativa para superar dolencias, prevenir enfermedades y vivir mejor. Padres e hijos Jorge Coronel destacó la importancia de acompañar las actividades deportivas que realizan los hijos de los afiliados: "es muy importante el apoyo para que los chicos se sientan fortalecidos y respaldados por la institución", sintetizó. También mencionó que tanto en la página institucional del SUTERH como en la de Comunidad SI (otro sitio relacionado con el sindicato) se promocionan todas las actividades deportivas y las competencias que realizan. Las piletas El secretario general del SUTERH mencionó que el gremio posee tres piletas cubiertas que funcionan en el Centro Deportivo Almagro, en el Centro Deportivo Venezuela de la CABA y en el complejo deportivo La Quinta de La Reja ubicado en la localidad de Moreno (Gran Buenos Aires). Además, mencionó que cuentan con "un equipo de natación importante en el que participan muchos hijos e hijas de trabajadores de edificios". Por último, Santa María agregó que en la revista bimensual El Vocero que distribuye entre los trabajadores afiliados "figuran todas las actividades que el sindicato viene haciendo en materia deportiva" y que, además, cuentan con "un díptico en el que figura toda la información que los compañeros puede retirar de cada sede". |
|
|
EMPLEO - OFRECIDO |
CADETE RECEPCIONISTA: Tengo experiencia en los puestos solicitados - Preferentemente en la zona de Capital Federal y alrededores - Mis horarios: Full time - Nombre: Eugenia Aboy - Teléfono: 4233-3290 - E-mail: euu.long@hotmail.es |
ASISTENTE ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Soy Perito Mercantil, 2 CBC universitarios con carreras sin completar por desgracias familiaries de hace tiempo - Entre los cursos destaco el de administración de consorcios con el Dr. Awad - Poseo casi 32 años de experiencia administrativa contable - Uso de PC, creatividad, orden, redacción propia, contracción al trabajo, adaptación inmediata al manejo administrativo de cada lugar, cero conflicto social, buenas caligrafía y presencia - Necesito trabajar por la tarde y me gustaría que la zona de trabajo (por facilidad de acceso) fuera San Martín (Ctro, V. Maipú, San Andrés, Ballester), en Capital Federal (Saavedra, Belgrano, Urquiza, Pueyrredón, Chacarita, Devoto, Vte. López), en Tres de Febrero (Ctro, Caseros).- (Curriculum a disposición) - Nombre: Águeda Marta Fuentes - Teléfonos: 4753-4130, ó (15)6602-6432 de 8 a 22 hs (sino dejar mensaje en el contestador del teléfono fijo) - E-mail: aguemfu@yahoo.com.ar |
Perlitas: "La libertad de expresión lleva consigo cierta libertad para escuchar". (Bob Marley) |
|
|
|
Trabajo los fines de semana Salario doble más un franco compensatorio [BPN-25/07/12] La Cámara de Diputados de la Nación estaría por aprobar un proyecto de ley que establece que quienes trabajen los fines de semana deberán cobrar el "salario habitual con el 100% de recargo sin perjuicio del franco compensatorio". En la actualidad sólo se paga un recargo del 100% del salario si el trabajador no se toma el franco compensatorio. Para lograr este objetivo el proyecto propone modificar los artículos 204º y 207º de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). El 25 de agosto de 2010, la iniciativa recibió media sanción en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y fue impulsado por dos senadores justicialistas pampeanos: Carlos A. Verna y María de los Ángeles Higonet y por Graciela Di Perna (Frente por la Integración) de Chubut. Los considerandos En sus considerandos los legisladores expresaron que "pretendemos privilegiar el descanso semanal en días sábados y domingos, respetando los hábitos de la vida familiar en relación a su inserción social, recreativa y religiosa en distintos sectores de la sociedad. Esta pretensión de fijar una prerrogativa para los trabajadores encuentra en la actualidad una barrera infranqueable, establecida a partir de la vigencia del Decreto de Desregulación Económica N° 2284/91, que en su artículo 18 suprimió "toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador". Más aún, en los considerandos de dicha norma claramente se privilegia el interés patronal por encima de las necesidades y derechos fundamentales de los trabajadores, cuando especificaba "que favorecerá a la competencia y a la mejor atención al público de los comercios minoristas de expendio de mercaderías o prestadores de servicios, la eliminación de barreras que impidan la libertad horaria respetando los derechos y obligaciones que corresponden a los empleados y empleadores de acuerdo a la legislación vigente". El experto El Dr. Carlos Francisco Echezarreta, abogado laboralista, explicó que el proyecto, de ser aprobado, establecerá que los días sábados -después de las 13 horas- y domingos trabajados deberán pagarse con un recargo del 100% aún en los casos en que se otorgue el descanso compensatorio: "ahora un trabajador que trabaje un domingo va a cobrar el 100% de su salario y el franco compensatorio". Por otra parte, Echezarreta señaló que actualmente "el artículo 207 de la Ley Nº 20.744 determina que el trabajador se tiene que tomar el descanso compensatorio en la semana subsiguiente porque lo que trata de impulsar la ley es que el trabajador descanse realmente no que pretenda cobrar otro salario. En cambio, con esta modificación el trabajador puede dejar pasar años y cuando rompa el contrato reclamar todos los francos no tomados". Por último, explicó que hay actividades comerciales –como cines y supermercados- que se desempeñan los fines de semana y en esos casos, el trabajador tiene el descanso compensatorio. Opinó que, de aprobarse esta modificación, bajaría la demanda laboral porque muchos comerciantes podrían decidir no abrir directamente los fines de semanas. En este sentido, mencionó que "en el interior del país los supermercados están directamente cerrando los sábados y domingos porque no les reditúa". Los artículos 204 y 207 De ser aprobado la iniciativa legislativa el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo quedaría redactado de la siguiente manera: "queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece horas y las veinticuatro horas del día siguiente". Por su parte, el texto final del artículo 207 sería: "cuando el trabajador prestare servicios entre las trece horas del día sábado y las veinticuatro horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley N° 25.212. El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados". |
|
|
Perlitas: "Vivir consiste en construir futuros recuerdos". (Ernesto Sabato) |
|
|
|
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal Un proyecto que creará situaciones de enojo y rispidez [BPN-25/07/12] La CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) declaró que el proyecto de ley que propone otorgar un franco compensatorio y recargar en un 100% el salario de aquellos que trabajen los fines de semana demuestra un desconocimiento cierto y real de la actividad de los trabajadores de la propiedad horizontal. La Cámara adelantó a este medio que es evidente que el legislador desconoce que el suplente de fin de semana es un trabajador que semanalmente cuenta con 5 días de descanso continuados ya que su trabajo se realiza solamente el día sábado y domingo y el descanso del mismo se concreta del lunes al viernes. Si además del valor que percibe hay que liquidarle un 100% más, estamos no solo aumentando en forma desproporcionadas las expensas, sino que también estamos creando una desigualdad y una manifiesta actitud discriminatoria con el resto del personal del edificio. En el caso de un trabajador mensualizado el proyecto prevé que si trabaja horas extras los días sábados luego de las 13 hs. y los domingos se le deberá otorgar el franco compensatorio y si el trabajador no se lo tomara, se acumularán pudiendo reclamarlo hasta el momento de la disolución del contrato de trabajo. En este caso, la Cámara sostiene que "si el empleado solicita tal franco compensatorio, el empleador se lo tendrá que dar [...], pero si "luego hay que darle por cada fin de semana un día y medio más de franco, los costos del consorcio se volverían a incrementar a valores prácticamente siderales, pues los días correspondientes a los francos compensatorios durante la semana, se deberá a la vez contratar a un suplente". Si en caso de no gozar los francos -como propone la modificación a la ley- el empleado los acumulara por años se producirían semanas enteras de ausencia con lo que ello implicaría en el consorcio de propietarios tanto económicamente como en la "actitud por parte del consorcio, que será directamente la de quitar las horas extras de ese titular", explicó la CAPHyAI. Por último la Cámara entiende que la modificación de este aspecto de la Ley de Contrato de Trabajo es desconocer la particularidad de la relación laboral en los edificios de propiedad horizontal y afirmó que "las relaciones humanas, como consecuencia de esta modificación legal si es que se concreta, creará situaciones de enojo y rispidez, que en vez de mejorar la situación con una buena convivencia, creará el efecto totalmente contrario" |
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: "La vida es el arte del encuentro, aunque haya tanto desencuentro en esta vida". (Vinicius de Moraes) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Sueldos julio/12 [BPN-25/07/12] Los sueldos del mes de julio y hasta el de diciembre de 2012 se deberán confeccionar con la escala salarial correpondiente al mes de junio de 2012 según se publicó en el Boletín Oficial del día 29 de mayo. Si no se producen cambios en el aspecto económico del sector, no habrá modificaciones en la confección de los haberes por lo que resta del año en curso. julio 2012
|
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: "Actuar es fácil, pensar es difícil; actuar según se piensa es aún más difícil". (Johann Wolfgang Goethe) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión Sobre Tocco, Bielli y los aumentos por el Adm. Lisandro Cingolani Más allá de alguna discrepancia según el criterio usado, es claro que las escalas salariales de los encargados tuvieron en estos 9 años un incremento del 1000%. Es decir, se multiplicaron por 11. Esta evidente desproporción respecto de los aumentos promedio de ingresos se produjo por la ausencia de libre negociación y equivalencia de fuerzas entre las partes interesadas, tema que es objeto de otro debate. La economía es un sistema de vasos comunicantes y el hecho bajo análisis tuvo consecuencias más allá de lo evidente. Quisiera hacer foco en algunas de ellas: - Al haber sido desproporcionados e imprevisibles los aumentos, los consorcios abandonaron en forma casi total la práctica de otorgar aumentos fuera de convenio. Es decir, se perdió la mejor herramienta para premiar a los buenos y la consecuencia en cuanto a calidad de servicio fue nivelar hacia abajo. - Por idéntica razón, los consorcios han ido reduciendo su staff de personal al mínimo indispensable. La nómina del SUTERH no creció en proporción a la obra nueva de estos años. - Este proceso alentó la remodelación y construcción de viviendas con un diseño (por forma y tamaño) que hiciera posible la mínima o nula dotación de personal fijo. - También ocurrió una “fuga” hacia las empresas privadas para los servicios de vigilancia y, muchas veces, limpieza. - Parte de los aumentos salieron del bolsillo de los consorcios y no llegaron a los de los trabajadores en la misma proporción: la creación del FMVDD en 2003 y el SERACARH en 2010 se queda en el camino. La pretensión de algunos dirigentes y del Estado de regular en exceso la vida de las personas lleva a que todo sea peor, más caro y con un mayor nivel de conflicto. El artículo escrito como réplica al informe inicial por el presidente de la CAPHAI, Daniel Tocco, remata diciendo que su principal objetivo es informar con la verdad. Claro, no es lo mismo la verdad que toda la verdad. A lo largo de su artículo, Tocco hace una serie de consideraciones basadas en un cuadro que adjunta. Y dicho cuadro es ajustado a la realidad salvo en un punto: pone al SERACARH como vigente desde diciembre de 2009. Y por ello, durante su gestión el gasto de los consorcios en dicho concepto habría aumentado un 109% “solamente”. El SERACARH, cuya función social aún no se aprecia y que le cuesta a los ciudadanos unos dos millones y medio de pesos por mes fue posible por la firma de Daniel Tocco y Víctor Perez en las paritarias de abril - junio de 2010, cuyo escandaloso proceso derivó en la renuncia de medio Consejo Directivo de la CAPHAI. De modo que ese concepto aumentó, técnicamente, un infinito por ciento en su gestión. En su elíptico razonamiento Tocco afirma que fue bueno participar, aceptar y firmar los montos impuestos por el SUTERH en las tres últimas paritarias porque eso permitió que durante su gestión los aumentos mensuales hayan sido inferiores a los de la gestión de Bielli, quien se negó en forma sistemática a convalidar aumentos exagerados. Al respecto menciono: - La postura de Bielli nos llenó de orgullo a muchos administradores. Y eso tiene valor. - No es cierto que en la gestión Bielli “no se participaba en paritarias”. La CAPHAI participaba pero se retiraba si no se daban las garantías para una negociación llana libre de manipulaciones. - Los aumentos otorgados durante ese tiempo no fueron por Bielli sino a pesar de la oposición de Bielli. Es decir, habrían sido iguales o mayores con Tocco, quien ha demostrado que no negocia sino refrenda. - El Lic. Bielli no es responsable ni de esos aumentos ni de la guerra chechena. Sí lo son, principalmente, los dirigentes de UADI y AIERH. Como también es responsable Tocco de los aumentos de 2010, 2011 y 2012. Como socio de CAPHAI lamento que se quiera echar sombra sobre la gestión de un presidente que llevó adelante la Cámara con dignidad en momentos muy difíciles.
|
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: "Lo que separa el talento individual del éxito es la cantidad de trabajo esforzado y difícil que la persona pone". (Stephen King) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión Carta abierta a los presidentes de las entidades de administradores por la Adm. Susana B González
|
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: “Nuestros mejores éxitos vienen a menudo después de nuestras mayores decepciones”. (Henry Ward Beecher) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Correo de Opinión El universo consorcial visto desde la óptica del Tarot por el Adm. Gustavo O. Karcher El Tarot, antiguo juego de naipes utilizado para la adivinación, encierra en sí significados milenarios que atraen por su aura de misterio y encanto. El mismo está constituido por 22 arcanos mayores o "triunfos" y 56 menores divididos en cuatro especies o "palos" que a la vez representan los 4 elementos: fuego, tierra, agua y aire (bastos, oros, copas y espadas). Según sus estudiosos (entre los que se contaba el famoso psicólogo Carl Gustav Jung), sus 78 barajas son un medio arquetípico a través del cual el universo se expresa a través de un lenguaje simbólico, en tanto cada arquetipo no es otra cosa que un significante del inconciente colectivo de la humanidad. Vale decir que todo en la vida puede ser visto de modo vulgar o arquetípico; directo o sublime; básico mun-dano o trascendental. En base a estos principios, me tomaré el atrevimiento de relacionar el Tarot al universo consorcial, a fin de contribuir -desde una óptica diferente- al entendimiento de aquello que las propias leyes del derecho (por sus obvias limitaciones formales), nunca alcanzarán a expresar: "el espíritu de la colmena" y las fuerzas ocultas que conformándola y dándole vida, hacen a la esencia del Factor Humano. La identidad del consorcio El Consorcio es una entidad "ideal", conformada por la voluntad de sus partes constitutivas. En términos concretos y materiales, "no existe": nadie puede verlo ni tocarlo; nadie puede interactuar directamente con él como no sea a través de un tercero que lo represente; ya que no es cosa corpórea (corpus) sino una expresión anímica (animus) de voluntades reunidas en base a un denominador común: la convivencia forzosa de sujetos en una división edilicia construida sobre la superposición de planos horizontales, en un lugar específico que a la vez es de todos y no es de nadie en particular (terreno y estructuras) en copropiedad y condominio. Pero su inexistencia material es sólo una apariencia. Ya que como entidad ideal "es"; sólo que no tiene autonomía de la voluntad como el resto de los seres vivos, en tanto sí tiene un nombre, tiene un documento de identidad exclusivo (el Reglamento de Copropiedad y Administración); un Nº de documento (el Folio Real o "FR" donde está inscrito el citado reglamento); una dirección postal que es donde está asentado el edificio; y hasta tiene un patrimonio independiente del que tiene cada uno de sus integrantes. También (como todo sujeto jurídico) adquiere derechos y contrae obligaciones, en tanto tiene una personalidad distinta de los copropietarios que lo conforman, aunque limitada. De modo que para interactuar y expresarse (interna y externamente) se valdrá de dos instrumentos u órganos diferentes de expresión de voluntades: el administrador y la asamblea de copropietarios. El primero es un representante legal nacido por imperio de la ley (Art. 9º inciso "a" de la ley 13.512) que tendrá facultades suficientes para actuar en su nombre; ya sea respecto a las partes constitutivas o frente a terceros. El segundo, en cambio, es un órgano efímero y netamente sustancial, que se manifestará conforme a un orden del día específico y puntual, no pudiéndose tratar otra cosa que no sea lo previamente establecido, y pudiendo hacerlo de manera ordinaria o extraordinaria, de acuerdo a los instructivos de sus reglamentos. Vale decir que sin esa "cualidad" no se puede definir, por carecer de existencia material, la "calidad" de la expresión de voluntades. En otras palabras: la asamblea "canaliza" la intencionalidad colectiva en un solo acto (jurídico a la vez) pero no es una intención concreta y acabada, ya que cada vez que la asamblea se manifieste, el propósito será distinto y en muchos casos, hasta contrario a lo establecido con anterioridad. Ahora bien: "sin un propósito, no hay expresión de voluntades". Nadie convoca a una asamblea por el solo fin de convocarla o porque sí; ni por las dudas o al solo efecto de cumplir con los rituales que establece el reglamento de copropiedad y administración. Visto así, desde esta óptica, el administrador, cual chamán de esa tribu llamada "consorcio de propietarios de la calle tal", será el mediador (o "facilitador") entre lo inmaterial (el deseo o las necesidad consorciales como así también las obligaciones o requerimientos de terceros) y lo concreto y material. Vale decir que será quien permita modificar el ser al cual representa, por medio de su hacer, y este hacer, deberá estar sujeto al predominio de la "tendencia mayoritaria" de voluntades. El Mago como arquetipo En el Tarot, este rol de mediador o canalizador entre lo abstracto y lo concreto; entre la idea y la forma; entre el deseo y/o la necesidad de concretar, está representada por el arcano mayor Nº 1: El Mago. La concreción en cambio, está representada por otro arquetipo que trataremos más adelante. Vale decir que a través suyo, "la voluntad" propia o representada, habrá de canalizarse. Y esta voluntad será afín al propósito que se defina en cada circunstancia, ya sea que venga desde afuera (conforme a través de terceros o las propias leyes) o hayan nacido genuinamente del espíritu de una asamblea (el adentro). En términos generales, voluntad y propósito resultan sinónimos; pero en honor a la verdad, no lo son. Puedo tener voluntad de hace algo pero carecer de propósito al tener las ideas muy poco claras y definidas o simplemente, no tenerlas. También puedo carecer de la herramienta para concretarlas. Y así como la voluntad no es el propósito, no hay lo uno sin lo otro y ambos son funcionales entre sí y complementarios. Quien mejor lo expresó fue Luca Prodan, el fallecido líder del grupo Sumo, cuando escribió "no sé lo que quiero, pero lo quiero ya". Es decir que carezco de propósito, pero quiero que se haga mi voluntad, ¡y ya! En otras palabras, el administrador será el encargado de interpretar y darle sentido al deseo y/o necesidad de su representado (el Consorcio) que a la vez es la expresión de la suma de voluntades de las partes que lo componen (los copropietarios) en base a un objeto específico: la propiedad horizontal de ese (y sólo ese) edificio. En el Tarot, El Mago representa el nexo entre la nada (nihil) y el todo (omnes); entre lo aparente y lo real; entre lo que expresa el arquetipo de El Loco (cero o 22) y El Mundo (arcano 21). Este poder "divino" que posee El Mago en cuanto a "canal mediador", le confiere una responsabilidad "única" y muy particular. De allí que desde el punto de vista metafísico, los "malos administradores" estén representados por Shiva, la deidad hindú que encarna el arquetipo de la destrucción; y los buenos estén divididos en dos categorías: la brahmánica (del dios Brahma) que expresan "la creación" y la representada por Vishnu, el dios de la conservación de la energía y la materia. Canalizando lo que está, pero no se ve Muchas
veces suele suceder que un consorcio descubre un buen día que las cosas
no están yendo como ellos "creían estar anhelando". Entonces
algunos copropietarios comienzan una caza de brujas contra el
administrador y lo acusan por haberlos "defraudado", cuando en
realidad, lo que este canalizador hizo, no fue más que protagonizar el
lado oscuro del espíritu consorcial (arquetipo que ya veremos más
adelante). O sea que traicionó formalmente a su propio mandante; que no son los propietarios en sus cuotas parte, sino el mismísimo consorcio como un todo y que es más que la suma de las mismas. Pero eso es sólo en apariencia; ya que no hizo más que captar (sin saberlo) la vibración negativa del conjunto... y materializarla. En otras palabras: encarnó el papel satánico que en ese contexto histórico, por alguna razón que aquí no viene al caso, "el consorcio" estaba necesitando materializar y le tenía reservado. De la misma manera que a veces (más de las que aceptamos) un niño requiere experimentar, metiendo los dedos en el enchufe, el sentido de la vida. O un loco viene y mata, sin razón aparente, a un inocente. Otras, sucede lo contrario: el consorcio (como conjunto "mayoritario" de voluntades) tenía muy claro su propósito, pero no supo darse a entender o, lo más habitual, el administrador no supo encarnar correctamente su papel de Mago y todo terminó en un desastre. Al
respecto, existen (y en honor al sincretismo) tres tendencias bien
definidas en esa "mala capacidad de interpretación" nigromante,
por las razones que se detallan: a. El otro me dice "A" y yo interpreto "B"; b. El otro cree decir "A", pero está diciendo "B"; yo interpreto correctamente "B" y se me acusa de no haber interpretado correctamente la consigna ("A"); 2. Necedad administrativa (prevalece el interés personal del intérprete por sobre el colectivo): a. "Hice esto porque me convenía"; b. "Hice esto porque creí que les convenía". 3. Necedad corporativa (la mezquindad de la mayoría, determina el daño sobre el conjunto): a. Sobre el 100%, la mayoría no da quórum, y si lo da, no alcanza a dar mayoría especial para decidir sobre el particular, motivo por el cual el lenguaje de "lo no dicho" es interpretado por el taumaturgo como: "¡hágase su voluntad!"; b. Se decide por mayoría hacer "A", pero cuando el intérprete "ejecuta" correctamente la consigna (o está en vías de hacerlo), la propia mayoría se lo impide (doble discurso). Eso es desde el punto de vista "negativo" y se da más veces de lo que uno puede imaginarse. Y no sólo en el ámbito consorcial, sino en el orden de lo cotidiano. En cambio, cuando se trata del punto de vista "positivo", algunos administradores suelen encarnar tan bien su rol de "taumaturgos" y "actores" (dos arquetipos diferentes), que destruyen lo dañino para el consorcio; crean en beneficio de éste, y mantienen en buen estado, aquello que en calidad de guarda y representación le fue conferido. Se dice de estos administradores que son la clara expresión de la Trimurti hindú, que expresa los 3 principios de la existencia: creación, conservación y destrucción de la energía y la materia. De modo que la capacidad "mediúmnica" del administrador, encarnada por el arquetipo de El Mago del Tarot, será para bien o para mal del Consorcio conforme la decodificación del mensaje; sea este expresa o tácitamente dicho; y su materialización en actos. La ciencia como testigo Hace muy pocos días (4 de julio de 2012), algunos medios periodísticos nos informaban que en Europa, en el CERN acababan de descubrir el elemento quántico conocido (en la teoría hasta entonces) como el Bosón de Higgs (su enunciador, allá por 1964). Una partícula subatómica que tiene la cualidad de convertir la energía en materia; y cuya aplicación aún no está del todo definida. Vale decir que como El Mago, es intermediaria entre el aquí y el allá y actúa de puente entre lo subjetivo y lo objetivo; entre la idea y la materia. Concretamente, la teoría del "Bosón de Higgs", explica por qué el resto de las partículas elementales tienen masa. Es decir que si no la tuvieran, todas viajarían erráticamente por el universo a la misma velocidad de la luz. No habría condensación de la energía (materia) ni existirían los átomos, verbigracia: no existiría la vida tal como la conocemos. Salvando las grandes distancias y haciendo un claro sincretismo, el administrador es al Bosón de Higgs su exponente arquetípico; ya que como antes se dijo, es el encargado de materializar (en tanto es un canal como todo mago) la expresión de deseo o las necesidades de conjunto en actos concretos y relevantes; tengan éstos uno u otro significado. Los dos estados opuestos del arquetipo de El Mago En las tiradas del Tarot, algunas cartas (no todas) tienen dos posibilidades de significar algo; siempre y cuando aparezcan de pie o de cabeza. Si la carta aparece de pie, el arquetipo que representa estará siendo bien canalizado y las cosas irán viento en popa. El problema aparece cuando El Mago, por alguna razón, está expresando mal el arquetipo y trabaja en su contra. Si la carta sale parada (figurativamente hablando para nuestro caso), tendremos que ese canalizador está expresando bien la concreción, el entendimiento entre las partes, la transmutación, la expresión de la voluntad colectiva, el espíritu creativo, la capacidad de ejercer sabiamente el poder conferido desde arriba (leyes, reglamento, asamblea, etc.) para ponerlo a disposición de los de abajo: los consorcistas. Pero si sale invertida, tendremos que el administrador está obrando con negligencia, con absolutismo, no está sabiendo interpretar el deseo o la necesidad de quienes le confirieron el mandato, y se ha convertido en una oscura figura de poder. También
puede ocurrir que esté expresando indecisión (propia o de los mismos
consorcistas), incapacidad, ineptitud, o miedo de experimentar o probar
cosas nuevas o de atreverse al cambio. De modo que no siempre la culpa de que las cosas no se concreten serán del administrador, por lo cual las partes que le confieren mandato y conforme a un todo (el consorcio), deberán rever cuál es el verdadero propósito y "cuánta" es la voluntad "real" de concreción para que el administrador, en tanto expresión del arquetipo de El Mago, lo canalice. En muchos consorcios, suele ocurrir que "entre pasillos", todos parecieran tener un mismo propósito; pero a la hora de la verdad, conforme no dan quórum para sesionar o no cumplen con las mayorías específicas para canalizar sus deseos, la capacidad de concreción hará aguas y el barco seguirá a la deriva, o se hundirá cada vea más, en las profundas y confusas aguas de Neptuno, el arquetipo de lo profundo y lo confuso.
--- Este texto no ha sido corregido por la redacción a pedido del autor |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: “Cuida los minutos, pues las horas ya cuidarán de sí mismas”. (Philip Dormer Stanhoper) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario ¿Cómo el Estado puede reclamarnos a los privados lo que no cumple él mismo? En el último boletín he leído la respuesta de una carta enviada a la Dra. María Cristina Carrera respecto a si un monotributista puede reclamar una relación de dependencia. La Dra. ha contestado con mucha profesionalidad lo cual me hizo pensar que mi hijo hace 5 años trabaja para en el Ministerio de Economia de la Nación y en el Gobierno de la Ciudad y con gran sorpresa para mi lo hace como monotributista. Lo obligan a hacerlo de esa forma. Y con gran sorpresa me he enterado que muchas áreas se trabaja de esa forma. ¿Cómo el Estado puede reclamarnos a los privados lo que no cumple él mismo? En fin... Liliana (16/06/2012) Estimada Liliana: En respuesta a su comentario sólo me queda decirle que conozco la situación de empleados tanto del Estado Nacional como del Gobierno de la Ciudad que son obligados a inscribirse como monotributistas. La alternativa para estos trabajadores es iniciar un recurso administrativo, no obstante sé que su reclamo lo malquistaría con el superior que dirija la entidad por ello entiendo que lo más idóneo es hacer la queja ante el órgano sindical que los agrupa e instarlos para que ejerzan sus funciones y realice los reclamos correspondientes. El trabajador debe exigir el cumplimiento de la ley y lo puede hacer ante la entidad gremial en forma anónima para que no se le creen conflictos en su lugar de trabajo. Concuerdo con Ud. en su comentario y entiendo que este orden de cosas sólo es posible por la necesidad de los trabajadores de mantener su fuente de ingresos ya que cualquier reclamo puede hacerles perder su situación laboral. Un saludo cordial. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Perlitas: "Los sueños son sumamente importantes. Nada se hace sin que antes se imagine". (George Lucas) |
|||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||
Rincón Solidario El propietario es muy problemático Mi pregunta es acerca de un consorcio donde un propietario luego de haberse realizado una asamblea le manda a la administración una mediación por nulidad parcial de esa asamblea ¿Por qué puede producirce esto? Las mayoría de las asambleas se realizan en segunda convocatoria como lo establece el reglamento porque nunca llegan por el quorum ¿Cómo tiene que proceder el consorcio y la administarción en este caso? El propietario que manda la mediación es muy problemático y siempre amenazaba con esto. Carla (14/07/2012) Gabriela: Es casi imposible contestar tu pregunta sin conocer el texto del reglamento de copropiedad. Pero en principio, tenés que pedir al administrador (si son varios propietarios mejor) la convocatoria a asamblea para tratar como tema del orden del día "El mandato del administrador".- Para contestar con más propiedad, reitero, debo leer el reglamento de copropiedad. Por otra parte, ver si el adminisitrador tiene mandato vigente o vencido para poder redactar "correctamente" el orden del día. Suponiendo que el administrador se niegue a convocar a asamblea o tratar su mandato, queda el recurso del pedido de asamblea judicial, de que da cuenta el Art. 10º, 2ª parte de la Ley 13.512. Saluda --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
|
|
Rincón Solidario El gasto de colocación del semáforo Quisiera saber quién debe hacerse cargo del gasto de colocación del semáforo en la entrada de la cochera del edificio ¿Es gasto del edificio en general o de la cochera? Roberto (12/06/2012) Estimada Diana: La respuesta a su pregunta depende de lo establecido en el reglamento de copropiedad y administración de su edificio. En el caso de unidades guarda coches, algunos reglamentos mantienen para el prorrateo (división) de gastos el porcentual de dominio (de cada unidad cochera) asignado y luego enumeran los rubros, sobre los cuales no deben contribuir. Otros reglamentos, si bien obligan a participar de todos los gastos, aplican porcentuales inferiores a los de dominio (en este caso las cocheras), a fin de equilibrar las prestaciones que no reciben. En síntesis, si el reglamento indica un único porcentual para todas las unidades (departamentos y cocheras) deberá contribuir al gasto. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
|
|
|
Rincón Solidario Realiza trabajos por montos considerables sin llamar a asamblea Buenas tardes, Mucha gracias por este espacio. Queria consultarles por el administrador de nuestro edificio. El mismo tiene la costumbre de realizar trabajos en unidades por montos considerables sin llamar a asamblea. Lo peor es que me enteré que en su afán de ganar votos para la próxima votación de mandato los trabajos que realiza no son acordes con los daños a reparar. Por ejemplo, a un coopropietario le pintó todo el departamento cuando el daño por la pérdida de agua le afectó sólo una pared de una de las habitaciones. Hasta el momento no se lo reclamé porque era una presunción pero esta semana me comentó otra vecina que el administrador le ofreció pintar todo el departamento cuando sólo corresponde una porción bastante chica del mismo. ¿Cómo debo actuar? Mi temor es que su accionar sea siempre el mismo. Muchas gracias Carlos Ariel (16/07/2012) Estimado Carlos Ariel: El art. 9º de la Ley 13.512 establece: "...el reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos: a) Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. Dicho representante podrá elegir el personal de servicio de la casa y despedirlo; conforme este articulo es el administrador quién debe recaudar los recursos para hacer frente a las reparaciones que deba realizar el consorcio. Las obligaciones naturales del administrador son las de conservación y manteniemiento de las partes comunes, que son sufragadas con las expensas determinados en el reglamento de copropiedad, y en forma subsidiaria lo normado por el art. 2do. de la ley 13.512. De la Ley 13.512 no surge que el administrador deba llamar a asamblea para reparar y conservar las partes comunes ya que es su obligación natural pero lo que se entiende sobre "reparación y conservación de partes comunes" es la intención de la reparación y conservación. Ya que si los propietarios no quisieran reparar o conservar, éste deberá dejar constancia en una asamblea la negativa del consorcio a efectuar las mismas. Por lo que se desprende que la decisión es asamblearia y se tiende que la misma comprende la evaluación de él o los presupuestos cuándo las repraciones tienen una importancia significativa en las liquidaciones fututras de expensas. Lo que estoy mencionando es sobre reparaciones que pueden ser programadas. La pintura de una unidad funcional , no reviste la categoría de "urgente". Es entocnes que, si el admnsitrador no tiene una autoriación del consorcio o del consejo de administración para hacer gastos, a mi modesta opinión, debería someter al consorcio los presupuestos para su aprobación. Además conforme el art 9 inc. b) de la ley 3254 establece:atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asismismo la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. y su dereto reglamentario 551/10 en el mism o inciso establece que: "Las necesidades y requerimemto deben ser debidamente planteadas en Asamblea o notificadas al consorcio por medio fehcianete. Del mismo modo deben documentarse las rechazadas por la asmablea por falta de fondos u otro motivos ajenos al admnistrador. En atención a lo normado por dichos arts. el administrador que no cumple con estas directivas se encuentra incumpliendo esta ley y pasible de las sanciones determinadas en el art.16, pudiendo perfectamente cualquier propietario efectuar las denuncias ante el Registro Público de Administradores. Respecto de las denuncias que Ud. efectúa sobre lo que el consorcio debe reparar el Dr. Bartolomë Orfila en su libro consorcios, editorial Errepar, pág 420, nos dice que: ".....si una cañería comín del consorcio ha causado daños en el interior de un departamento, los trabajos que deberá relaizar el consorcio deben estar dirigidos a rstituir la unidad al mismo e idéntico estadp en el que se hallaba antes del acecimiento del siniestro. La jurisprudencia y doctrina en materia de responsabilidad civil son coincidentes y unánimes al respecto. Cuando se provoca un daño a otro, el afectado tiene derecho a que el rsarcimiento del mismo coloque su patrimonio en las misma condiciones en que se hubiera econtrado de no haberse producido el hecho.- Ahora bien, el mismo estado no significa mejor estado. ...La responsabilidad indemnizatoria tiene su límite en la reposición de dicho patrimonio al estado en el que se hallaba antes del daño, pero no más...". Es más que claro lo manifestado por el Dr. Orfila, todo tiene un límite en cuanto al tema de las reparaciones, si el administrador se ha extralimitado en cuanto a lo que el consorcio debió o debía abonar referido a aquellas, habrá incurrido en un abuso de sus funciones y en una mala praxis que deberá ser ventilada y apreciada judicialmente. Le recuerdo que las acciones a inicarse contra el administrador, deben ser concesuadas con el consorcio y considero un poco dificultoso el inicio de acciones exclusivamente de su parte, por carecer de legitimación activa, ud. no representa al consorcio. El consorcio puede solicitar, conforme lo normado por el reglamento, una asamblea extraordinaria para tratar este problema que los aqueja. Pero igualmente ud. puede dejar constancia de estas circunstancias en forma fehaciente y pedir las explicaciones que considere convenientes para el administrador explique su proceder. Esperando haber respondido a su consulta, lo saludo atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
|
|
|
Rincón Solidario Estoy por adquirir un departamento para trabajar allí Soy psicoanalista y estoy por adquirir una propiedad para vivienda y para trabajar allí. El departamento no es apto profesional pero entiendo que varios profesionales trabajan allí.Tengo entendido que la legislación contempla la posibilidad de hacerlo aunque no sea apto si se trata del domicilio donde vive. ¿Es así? ¿Existe legislación que pueda leer? Muchas gracias Adrian (11/07/2012) Estimado lector: No existe ninguna legislación conocida que establezca que la preexistencia de unidades funcionales que operan con un destino distinto al de Reglamento de Propiedad, permitan que nuevos propietarios hagan lo mismo. En función preventiva de su interrogante le diríamos que no se confíe tanto en que el consorcio o algún otro consorcista respete su decisión de tener un consultorio, funcionando dentro de su unidad cuyo destino es de vivienda. En función de su pregunta podemos orientarlo a uno de nuestros libros "Propiedad Horizontal"- Análisis exegético y jurisprudencia anotada- Editorial Juris Pag. 31. La determinación del destino de las unidades y partes comunes estará prevista en el reglamento de copropiedad en cumplimiento del art.3º inc.5 del decr.regl.nº 18.734/49 y formará parte del elenco de cláusulas estatutarias del mismo, que le dan una fisonomía particular al derecho real de propiedad horizontal[1]. Se califica de estatutarias a las disposiciones que fijan el uso de las unidades y partes comunes y prohíben otros destinos; pues afectan a la existencia y extensión de los derechos personales y reales de los copropietarios sobre los sectores comunes y privativos. Compartimos la opinión de Elena I. Highton[2] expresada también por Hernán Racciatti[3] en sentido que algunas de las cosas comunes de las enunciativamente citadas en el Art. 2º de Ley 13.512 pueden poseer un destino natural o principal y reconocer otros destinos accesorios, motivo por el cual no es unívoco el destino que puede poseer un espacio común.- No mediando convención reglamentaria sobre el particular, el destino estará dado por la naturaleza de la cosa y por el uso que corrientemente se le prodigue y al que se halle afectada, en un todo de acuerdo con las pautas del Art. 2.713 del Código Civil. En relación a normas de tal naturaleza existe consenso en la necesidad del requisito de la unanimidad para cualquier modificación al respecto Saluda a Ud. muy atte. --- [1] C.N.Esp. Civ. y Com., Sala IV, 30/6/83, ”Rep. La Ley”, XLIV, J-Z, 1640, sum, 23. [2] “Propiedad horizontal y prehorizontalidad”, Derechos reales. Vol.4, 2ª edición, Hammurabi, Bs.As., 2000, p.242. [3] “Manual de la propiedad horizontal”, Depalma, Bs.As., 1998, p.28. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
|
|
|
Rincón Solidario Los dueños de las cocheras las techaron con un tinglado Hola,¿qué tal? Mi nombre es Laura y tengo un asunto en el consorcio. Los dueños de las cocheras techaron las mismas con un tinglado. No pidieron consenso al consorcio, o sea que no fue votado, y mucho menos está habilitado. Lo hicieron por su cuenta y sin la aprobación de un profesional. Quería saber cómo sería la forma correcta de accionar para quitar ese techo que además es un peligro para los vecinos ya que toca con el balcón del primer piso y está pegado a la medianera. Desde ya agradezco una respuesta. ¡Saludos! Laura (21/06/2012) Estimada Laura: El Dr. Jorge Resqui Pizarro hizo un informe muy completo y documentado sobre el tema. Lamentablemente, por su extención, no podemos publicarlo en el cuerpo del boletín. Sin embargo, dado su valor solidario y la seriedad del trabajo, hicimos un vínculo para que lo puedas consultar desde nuestro sitio WEB <respuesta completa>. Un saludo cordial. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
|
|
|
Correo de Lectores Solicito si me pueden remitir el Boletín Nº 462 que me falta. Desde ya, lo agradezco. Saludos. Nicanor (09/07/2012) Hola Nicanor, todos nuestros boletines se encuentran en nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo grande. |
|
|
|
Correo de Lectores Estimado Claudio: mi matrícula venció el 1º de julio y no están los aplicativos para el 2010 y el 2011. No sé qué hacer y tengo temor de recibir alguna multa lo que me perjudicaría porque siempre cumplí. Podés darme una idea de cómo manejarme con esta situación. Además ya tengo un caos con el tema de las ferias y ahora me enteré de que hay otra más.Agradecería tu opinión al respecto. Bibiana (12/07/2012) Estimada Bibiana, como vos bien decís, el Registro está de feria y –además- no existe todavía el aplicativo necesario para cumplir con las declaraciones juradas anuales ni hay cronograma para su presentación. No te podrán realizar ninguna multa por este motivo, por lo cual quedate tranquila. Apenas tengamos novedades al respecto serán informadas por medio de Pequeñas Noticias. Un saludo cordial. |
|
|
|
Correo de Lectores Retiro de Residuos: A un trabajador de media jornada con horario de 08:00 a 12:00 se le abona una hora extra por retiro de residuos de 20:00 a 21:00 todos los días hábiles y feriados nacionales (al 50% o 100% según corresponda) Pregunta: ¿corresponde pagarle,además,el ítem establecido en la CCT por tal concepto? Daniel (18/07/2012) Hola Daniel, tu consulta es muy oportuna y al respecto el CCT no dice mucho. Lo que me gustaría saber es si estamos hablando de un trabajador nuevo o de uno que ya estaba en el consorcio, con lo cual no sé si se trata de una situación antigua o es un problema nuevo con el que vos te encontrás ahora. El CCT del sector dice en su artículo 18 y bajo el título de "Condiciones para el retiro de redisuos" lo siguiente: "En los edificios en que el/la trabajador/a retira los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art. 15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Déjase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto". El artículo 15 que sita dice: "Remuneraciones: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles y jornadas legales que se establecen en la Escala Salarial que integra el presente convenio como ANEXO I" y en la escala salarial se aclara que los adicionales son "Para cualquiera de las categorías". Mi opinión es que se le debe abonar el retiro de residuos y si lo hace fuera de su horario habitual, también se le deben abonar las horas extras. Un saludo grande. |
|
||
|
||
|
Número de Edición: 468 (2º edición) Fecha de publicación: 25 de Julio de 2012 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
Si quiere suscribir, en forma gratuita a un amigo al Boletín de Pequeñas Noticias tiene que mandarnos un e-mail a: suscripcion@PequenasNoticias.com.ar con la palabra SUSCRIPCIÓN GRATUITA en el asunto del mensaje y en el texto: la razón social de la empresa (si existiera), su nombre, su dirección, su teléfono, la forma en que nos conoció y, por supuesto, su e-mail. En caso de querer cancelar la suscripción envíenos un e-mail desde el e-mail de su suscripción con las palabras CANCELAR SUSCRIPCIÓN en el asunto del mensaje. Tanto las notas firmadas como los avisos publicitarios pagos y las gacetillas de prensa son responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión del editor. Registro de Propiedad Intelectual en trámite. 9041 es marca registrada y Pewen es marca en trámite de registración (Actas Nº: 2198663 y 2198664) de Claudio García de Rivas, todas las demás marcas registradas que pudieran ser nombradas en el presente boletín, son propiedad de sus respectivos dueños y/o representantes legales.
|
|
Las notas firmadas reflejan las opiniones de sus autores y no necesariamente las de Pequeñas Noticias - La presencia tanto de las publicidades como de las gacetillas de prensa no implican juicio de valor sobre los productos y/o servicios que puedan ofrecer - Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización fehaciente de Pequeñas Noticias |
||
|