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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 26 de Septiembre de 2012 - Nº: 473 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 30/09/2009, matriculados al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CACF) y el presidente del Instituto de Propiedad Horizontal de esa entidad, Dr. Eduardo Awad, realizaron una protesta frente a la Legislatura porteña para exigir que no se considere ningún proyecto de ley que apunte a la creación de un Colegio Público de Administradores. |
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Adm. Adrián Hilarza Me quieren excluir de la actividad [BPN-26/09/12] El Adm. Adrián Hilarza, presidente de AIPH, denunció a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA por actividades persecutorias, discriminatorias y amenazantes hacia su persona ante la Defensoría del Pueblo de esta ciudad. Esta denuncia la presentó en mesa de entradas de esa entidad el pasado lunes 10. Entre sus argumentos Hilarza puntualizó que durante el 2011 la DGDyPC realizó en los consorcios un total de 60 controles de las cuales, en sus palabras: "me enviaron inspecciones en casi treinta oportunidades, llegando a recibir mis consorcios hasta 10 inspecciones el mismo día. En dichas inspecciones se hurgó en forma malintencionada y se marcaron un par de presuntas irregularidades sin ningún sustento fáctico". El presidente de AIPH rogó a la defensora del pueblo, Dra. Alicia Pierini, "su intervención para impulsar que los correspondientes organismos oficiales tomen conocimiento de esta irregular situación y le pongan fin" ante su presunción de "que existe la firme intención del Dr. Gallo de dañarme hasta el punto de excluirme de la actividad". Hilarza en su denuncia formal ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad explicó que esta persecución se debe a que en los últimos tres años promovió acciones de tipo administrativo, judicial, amparos, solicitudes de información, etc., a raíz de numerosas disposiciones aplicadas por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de DGDyPC que consideró que lesionan tanto derechos de raigambre constitucional como diferentes leyes locales y nacionales. El administrador aclaró que viene desarrollando su actividad en forma ininterrumpida desde el año 1990 sin haber sufrido turbaciones ni inconvenientes de ningún tipo y que como presidente de AIPH le tocó realizar distintas acciones en defensa de la propiedad horizontal y la actividad del administrador de consorcio conforme lo previsto por el estatuto de su institución. La documentación Hilarza junto a la denuncia presentada adjuntó una serie de documentos que consideró pertinentes: - Solicitudes de acceso a la información realizadas a Defensa del Consumidor, una hecha por la asociación civil ACIJ y otra por AIPH que preside. - Amparo en sede judicial presentado por un socio de AIPH. - Solicitud a la defensoría del pueblo presentada por una propietaria de departamento en propiedad horizontal. - Carta presentada al Jefe de Gobierno Mauricio Macri, no respondida. - Copia de actas de inspecciones labradas en sus consorcios --- AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal - AIPH |
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INSTALACIONES
FIJAS CONTRA INCENDIO |
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O. Bonavena 1468 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel/Fax: (5411) 4911-5927 Mail: instalaciones@prevind.com.ar - Blog: https://previndseguridad.blogspot.com/ |
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Efemérides consorciales: el 02/10/1942, se constituyó el Sindicato Único de Encargados y Ayudantes de Casas de Renta (SUEyACR), lo que se conoce en la actualidad como el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH). En conmemoración a la fundación de SUEyACR, todos los 02/10 se celebra el Día del Encargado. |
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Adm. Adrián Hilarza Hilarza le solicitó audiencia a Larreta por carta documento [BPN-26/09/12] En el día de ayer, el Adm. Adrián Hilarza, presidente de AIPH, le envió una carta documento a Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gabinete del Gobierno de la CABA, para pedirle "una urgente reunión para describirle y solicitarle soluciones sobre diversos hechos que se vienen cometiendo desde una dependencia dependiente de la Jefatura que Ud. dirige (la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor) y que constituyen la comisión de diversos delitos". La breve carta que consta de sólo dos párrafos le aclaró al destinatario que "luego de reiterados reclamos que venimos realizando nos vemos en la disyuntiva de formular las denuncias criminales correspondientes. Sin embargo, consideramos que Ud. es el funcionario que puede intentar encontrar otras vías de acción para encauzar estas actividades ilícitas que se están produciendo dentro del GCABA". Dos semanas antes, el lunes 10, Hilarza realizó ante la Defensoría del Pueblo de la CABA otra denuncia contra la DGDyPC de la CABA por actividades persecutorias, discriminatorias y amenazantes contra su persona < ver nota>--- AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH DGDyPC: Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor |
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Efemérides consorciales: el 05/10/2009, se realizó la última reunión de la Comisión Legislación General y del Trabajo para tratar el proyecto de modificación de la Ley 941 (Registro Público de Administradores) impulsado por el legislador Sergio Abrevaya (Coalición Cívica). |
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Libro de Datos 2010/11/12 El libro había sido pedido por la CAPHyAI [BPN-26/09/12] El "Libro de Datos 2010/2011/2012" que habría creado el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, fue pedido por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).
A raíz la inquietud de muchos de sus asociados, esta entidad que representa administradores le solicitó al Dr. Gallo que disponga el cese de la obligatoriedad de poseer por cada consorcio los libros de Control Sanitario y Agua Potable, de Control de Seguridad Edilicia y el de Ingreso y Egreso de Proveedores. Por otra parte le expresó, en sus palabras, que "en caso de que no sea viable acceder a lo peticionado consideramos que otra posibilidad podría ser la de unificar las tres obligaciones en un solo libro que estaría disponible en las oficinas del administrador". La carta fue fechada el 22 de agosto pasado. Tres semanas después, el Dr. Gallo habría firmado la disposición que creó el "Libro de Datos 2010/2011/2012" aunque aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial de esta metrópolis. La petición la realizaron Daniel Tocco y Fernando Staino en su carácter de presidente y vicepresidente 2º de la CAPHyAI. El libro de Control Sanitario y Agua Potable fue creado por la Disposición 3882/DGDyPC/10, el de Control de Seguridad Edilicia fue establecido por la Disposición 411/DGDyPC/11 y el de Ingreso y Egreso de Proveedores por la Disposición 5003/DGDyPC/11 |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios - AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto E-mails: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com Teléfonos: 4781-5585 / 8234 |
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Efemérides consorciales: el 07/10/2009, las listas Renovación & Cambio (R&C) y Cambio y Profesionalización (CyP) conformaron una lista de unidad para las siguientes elecciones de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). |
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Unificación del Código Civil y Comercial [BPN-26/09/12] El Adm. Jorge Hernández, presidente de FRA, propuso que el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial incluya, entre otros temas que los consorcios de más de 10 unidades no se puedan autoadministrar, un sistema de honorarios mínimos para los administradores, que se cree una carrera universitaria y un colegio público de administradores. Estas y otras propuestas surgieron, según lo comunicó Hernández en su revista Reunión de Administradores de este mes, de un resumen de las ponencias tratadas en la 2ª Reunión Federal de Administradores de Propiedad Horizontal de la República Argentina que fue realizada en la Ciudad de Buenos Aires en junio de este año. Según la fuente consultada Hernández habría presentado este documento con las 28 propuestas a "autoridades nacionales" aunque no especificó cuáles fueron ni cuándo exactamente lo hizo. Autoadministración Ltda. Hernández propuso que cuando el consorcio esté compuesto por más de 10 unidades funcionales o que dispongan de equipamiento de servicios comunes o centrales deberá ser administrado por un profesional. Ley de honorarios Por otra parte expresó que "la ley debería determinar la forma de establecer y actualizar los aranceles y honorarios básicos del administrador". Colegio Público En el caso de que la ley de unificación del Código Civil y Comercial se apruebe con las modificaciones propuestas por el presidente de FRA, se deberá constituir dentro de 180 días de aprobada la ley un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal por cada jurisdicción provincial. Carrera universitaria En este mismo orden de cosas manifestó que luego de cuatro años de que la ley esté vigente no podrá administrar quién no haya cursado una carrera universitaria y obtenido el título de Técnico en Administración de Propiedad Horizontal. Otras propuestas Entre las propuestas que FRA le habría alcanzado a las autoridades nacionales para incorporar al proyecto de unificación del Código Civil y Comercial son de destacar: - que se multe del valor de un mes de expensas a los copropietarios que no asistan a las asambleas, - que las unidades que adeuden tres meses de expensas o estén en sucesión sean administradas por el administrador del consorcio, - que en caso de que un administrador deba ingresar a una unidad desocupada para realizar arreglos urgentes lo pueda hacer sólo con el auxilio de la fuerza pública, - que los copropietarios que litiguen contra el consorcio o adeuden tres meses de expensas pierdan el derecho a voto en las asambleas, - que sea obligatorio para el consorcio constituir un Fondo Fijo de Administración para afrontar sus obligaciones y cubrir la mora de los deudores por expensas, - que los aumentos al personal de los consorcios sean acordadas entre la asamblea de propietarios y el trabajador. El nuevo Código La unificación del Código Civil y Comercial de la Nación fue impulsada por la presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, su anteproyecto fue redactado por un grupo de notables juristas, corregido por Legal y Técnica de la Casa Rosada y presentado como proyecto de ley al Congreso de la Nación en cuyas comisiones se está discutiendo --- FRA: Fundación Reunión de Administradores |
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Perlitas: "El fin de la ley es obtener la mayor ventaja posible para el mayor número posible" (Jeremy Bentham) |
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Segundo Simposio de la Comunidad Consorcial Una propiedad horizontal que se ocupe de la gente [BPN-26/09/12] El Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista, denunció que varios artículos del proyecto de unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, tal cual están redactados, implican cercenamientos al derecho de propiedad de los consorcistas. En este sentido propuso la modificación de 12 artículos del proyecto de un Código unificado y la inclusión en el mismo de cuatro conceptos que consideró fundamentales: que los consorcios no deben ser considerados empresas ni edificios públicos y que deben estar amparados por la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada, que se legisle para que la asistencia a las asambleas sea obligatoria, que los conflictos entre vecinos se deban dirimir por una justicia arbitral y por último, que en los edificios nuevos los propietarios en una asamblea puedan rechazar o aprobar el reglamento de copropiedad redactado por el constructor. Esta denuncia y sus propuestas las realizó durante su disertación de apertura del Segundo Simposio de la Comunidad Consorcial que se realizó en el edificio anexo al Congreso Nacional el pasado 7 de septiembre. Durante la misma, que se convocó bajo la consigna "Exigimos un régimen de Propiedad Horizontal que se ocupe de la gente" disertaron también la Dra. Victoria Loisi, La Dra. Rita Sessa y la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina. Los cuatro conceptos que deberían estar incluidos en el Código unificado deberían ser, en sus palabras: 1). Inviolabilidad del consorcio Los consorcios de propietarios, en su calidad de vecindades sin objeto social alguno, no deben ser considerados empresas, ni edificios públicos, estando amparados por la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada consagrada por la Constitución Nacional. El Estado Nacional deberá proveer los medios necesarios para garantizar su genuina representación en las negociaciones colectivas de trabajo del sector. 2). Obligaciones de los copropietarios y agilización del sistema de asambleas La asistencia a la asamblea de propietarios debe ser obligatoria. Si un condómino se encuentra fehacientemente notificado, su falta de concurrencia personalmente o a través de un apoderado se interpretará como tácita adhesión a lo resuelto por la mayoría de los presentes. 3). Justicia rápida Los conflictos suscitados con motivo del cumplimiento de los reglamentos de copropiedad y administración deben ser dirimidos en primera instancia por árbitros designados por las partes, conforme a la reglamentación procesal que establezca cada jurisdicción. 4). Autonomía En los nuevos edificios, en oportunidad de la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se celebre, los propietarios, por mayoría de votos, podrán aprobar, rechazar o modificar el Reglamento de Copropiedad y Administración redactado por el vendedor o la empresa constructora |
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Perlitas: "Somos esclavos de las leyes para poder ser libres" (Cicerón) |
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El Juego Limpio Los consorcistas a la TV nacional [BPN-26/09/12] La Dra. Victoria Loisi, Alicia Giménez, el Dr. Eduardo Awad, Samuel Knopoff y el Adm. Gustavo Karcher expresaron sus críticas al tratamiento que hace el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial nacional sobre la propiedad horizontal en el programa "El juego limpio" que se emite por TN y que conduce Nelson Castro. Durante la entrevista, que se realizó el 20 de septiembre pasado, que duró poco más de 14 minutos (un bloque) y que estaba pautada para hablar sobre el nuevo Código unificado se colaron también críticas de algunos de los entrevistados a las últimas disposiciones que alcanzan a los consorcios de propietarios que dictaminó el Gobierno porteño. En el inicio del bloque la Dra. Loisi, miembro de la Fundación Liga del Consorcista, objetó –sobre el proyecto de unificación del Código Civil y Comercial- que la definición misma que se plasmó en el documento original, así como está redactada, estaría desnaturalizando la propiedad horizontal: "en realidad ya de por sí parecería que le estamos sacando protección constitucional". Ante la pregunta del conductor si las asociaciones de consorcistas habían sido consultadas a la hora de redactar el proyecto de unificación de los Códigos, Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), le contestó que no: "nunca, jamás. Ni acá, ni en la ciudad de Buenos Aires". El Dr. Eduardo Awad, director del Instituto de la Propiedad Horizontal y actual presidente de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por su parte, en relación con este tema, alertó a los consorcistas sobre los poderes y atribuciones que tendrán los miembros de los consejos de propietarios de ser aprobado el proyecto: "señores consorcistas cuidado a quién van a elegir como miembro del consejo de propietarios porque la reforma les va a dar mucho poder". Por su parte el Dr. Samuel Knopoff, presidente de FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios), lamentó que "aparentemente con una buena iniciativa se distorsionó una idea que quiere parecer como progresista y es totalmente autoritaria y antidemocrática". Por último el Adm. Gustavo Karcher, coordinador del grupo "Los Consorcistas" y que se presentó también como administrador tanto en la CABA como en la provincia de Buenos Aires, coincidió con sus compañeros de mesa sobre el nuevo rol que tendrán los consejos de propietarios: "Comparto plenamente porque les están dando un poder por encima del administrador", sentenció Karcher |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Perlitas: "El deber de todas las grandes potencias es servir al mundo, no dominarlo" (Truman) |
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Víctor Santa María El sueño de la universidad propia [BPN-26/09/12] La presidenta Cristina Fernández de Kirchner le entregó a Víctor Santa María, titular del SUTERH, el decreto que otorga una autorización provisoria para que Fundación Octubre Trabajadores de Edificios ponga en funcionamiento la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET). Durante el acto de entrega, la presidenta felicitó al SUTERH por la creación de la UMET. "La verdad que es un ejemplo para un sindicato", puntualizó y agregó que "es muy meritorio que un sindicato organice una universidad. [...] La oferta institucional está muy vinculada al área metropolitana, a todo lo que sucede en la ciudad de Buenos Aires que es donde tienen su principal sede de afiliados, así que Víctor Santa María, la verdad, felicitaciones". Este mismo decreto incluyó también la autorización para la creación de otras tres casas de altos estudios privadas: la primera el Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas regido por Luis María Amuchástegui, la segunda la Universidad Católica de Misiones cuya rectora será Claudia Adriana Aguilera y la tercera la Universidad de San Isidro Plácido Marín regida por Gustavo Mangisch. Durante ese acto que se realizó el pasado miércoles 12 en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, se anunció también el aumento de la Asignación Universal por Hijo < ver nota> y fue trasmitido por cadena nacional.Una universidad sindical Sobre la creación de la UMET, el Ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni remarcó, en declaraciones realizadas el 12 de septiembre pasado a la Agencia Paco Urondo, que de las cuatro universidades que se crearan "una de ellas tiene un sindicato muy importante atrás y está enfocada a carreras que tienen que ver con la gestión inmobiliaria, con la gestión de edificios de renta y con el turismo" y señaló: "es muy importante que un sindicato se haya abierto a actividades pedagógicas y educativas". Por su parte, Víctor Santa María destacó, en diálogo con el medio NOVA Nacional, que la UMET va a ser "la primera universidad dirigida por trabajadores a nivel americano, lo cual es un orgullo porque no hay otro caso en la región y que sea de los trabajadores de edificio nos brinda una enorme satisfacción". Por último, resumió que "se abre un nuevo ciclo en la historia de nuestro sindicato". La propuesta educativa Según la resolución que recomendó al Ministerio de Educación el otorgamiento de la autorización de funcionamiento de la UMET la universidad contará con tres facultades: la Facultad de Tecnologías Aplicadas que sería regida por el decano Carlos Tomassino, quien es licenciado en Sistemas, especialista en Docencia Universitaria y en Ingeniería en Sistemas de Información y magíster en Ingeniería en Sistemas de Información por la UTN. La Facultad de Actividad Física, Deporte y Turismo de la que su autoridad máxima sería Leonardo Boto Álvarez, licenciado en Geografía por la Universidad del Salvador, especialista en Manejo Recreativo de Áreas Silvestres por la Universidad de Montana (EEUU) y magíster en Administración y Políticas Públicas por la Universidad de San Andrés. La Facultad de Desarrollo y Gestión de las Organizaciones cuyo rector sería Juan Carlos Viegas, contador por la Universidad de Morón y magister en Contabilidad Internacional por la UBA. La información que publicó sobre el tema Diario Z y la que figura en la Disposición 596/12 de la CONEAU son diferentes. Para el diario del SUTERH "ya están elegidos los primeros tres decanos: Germán Montenegro para Políticas Públicas, Patricia Molina para la Carrera de Turismo y Ricardo Bosco para el área de Tecnología". A las facultades autorizadas, según Diario Z, se agregaría una cuarta, la de Políticas Públicas y Gobierno que estaría dirigida por Ricardo Bosco. Autoridades Según la Resolución 596/12 de la CONEAU (Comisión Nacional De Evaluación y Acreditación Universitaria) de fecha 26 de junio de este año el rector propuesto para la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo era el Ing. Ricardo Bosco que es ingeniero mecánico y especialista en Instalaciones Térmicas y magíster en Gestión de la Educación Superior por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Sin embargo en Diario Z, que es propiedad de Fundación Octubre, se informó el 20 de septiembre que "el elegido para ocupar el cargo de rector" es Ignacio Hernaiz, magíster en Educación con Orientación en Gestión Educativa por la Universidad de San Andrés y exdirector del Canal Encuentro. Según la misma resolución de la CONEAU, para el puesto de vicerrector todavía no se definió una designación. Esto se hará en función de las necesidades relativas al crecimiento institucional. Como secretario académico, Fundación Octubre propuso a Gustavo Galland, profesor en Disciplinas Industriales por el Instituto Nacional Superior del Profesorado Técnico de la UTN, licenciado en Ciencias de la Educación por la Universidad Católica de La Plata y doctor en Epistemología e Historia de la Ciencia por la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Por último, como secretario de Ciencia y Tecnología se desempeñaría el Lic. Juan José Gilli. Es licenciado en Administración y contador público por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y realizó estudios de postgrado en Investigación Operativa y Pedagogía en la misma institución --- Foto: presidencia de la Nación SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: "¿Cuál es el mejor gobierno? El que nos enseña a gobernarnos a nosotros mismos" (Johann W. Goethe) |
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Plan Alerta y Seguridad en Edificios El primero te lo regalo después te lo cobro [BPN-26/09/12] Víctor Santa María explicó que el "botón antipánico" que distribuyó entre encargados de edificios para la prevención de los delitos en los consorcios será gratuito sólo durante los primeros seis meses del servicio, luego tendrá un costo de entre 40 o 50 pesos mensuales. El secretario general del SUTERH descartó que por el momento, el uso del botón antipánico redunde en el pago de un adicional o un aumento en los salarios de los encargados: "nos gustaría, pero por ahora no está previsto." Esta información la adelantó el pasado 4 de septiembre durante la videoconferencia mensual, vía Internet, que mantuvo con los afiliados del sindicato. En esa oportunidad estuvo acompañado por la Dra. Agustina Propato, directora nacional de Prevención del Delito y la Violencia. Es de recordar que el pasado 30 de agosto Santa María junto a Sergio Berni, secretario de Seguridad de la Nación, entregaron 200 botones antipánico a encargados de edificios de los barrios de Recoleta y Palermo. De esa forma se implementó formalmente el "Plan Alerta y Seguridad en Edificios", diseñado por la Subsecretaría de Participación Ciudadana y la Dirección Nacional de Prevención del Delito y la Violencia del Ministerio de Seguridad.
En una segunda etapa se extenderá al barrio de Caballito {BPN Nº 470 del 22/08/12: "Los encargados participarán de la seguridad de la ciudad"} "No es un servicio muy caro" El secretario general del sindicato, adelantó que el Plan de Alerta y Seguridad en Edificios, subvencionado por el sindicato, está destinado al encargado permanente con vivienda: "es un programa que dura seis meses. El encargado al que se le designa este dispositivo, se queda con él. Después de los seis meses, si lo quiere seguir usando, se debe hacer cargo el consorcio y pagarlo. No es un servicio muy caro, costará entre 40 y 50 pesos", explicó Santa María. Y agregó: "el sindicato se va a hacer cargo de la instalación. No queríamos que esto se interprete como un gasto más para el consorcio, todo lo contrario, es un servicio que estamos dando". El uso del botón Durante la videoconferencia la directora nacional de Prevención del Delito y la Violencia, recomendó alertar a la policía mediante el botón antipánico: "el encargado lo podrá hacer ante cualquier irregularidad que detecte, ya sea movimientos extraños a los que no esté acostumbrado a ver en el barrio o cualquier otra sospecha fundada. Seguramente nadie va a activar el botón por paranoia". Además explicó que los encargados son los indicados para manejarlo porque "van a saber si el que ingresa al edificio es conocido o pariente de quién allí habita y al mismo tiempo si es una persona de confianza". ¿Qué pasa si se activa la alarma por error?, preguntó uno de los participantes de la videoconferencia que realizó Santa María vía Facebook. "En ese caso va haber un desplazamiento de la policía hacia el lugar. Por eso habrá cursos de capacitación sobre el uso racional del botón", respondió la directora nacional de Prevención del Delito y agregó: "todos tenemos la responsabilidad como ciudadanos de denunciar cuando hay hechos irregulares. No hay que amedrentarse porque eso colabora con todo lo contrario que queremos lograr que es la seguridad para todos" --- SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal |
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Líderes |
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Perlitas: "Antes de dar al pueblo sacerdotes, soldados y maestros, sería oportuno saber si no se está muriendo de hambre" (Walt Whitman) |
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Agrupación 20 de Diciembre [BPN-26/09/12] Horacio Vivas y Carlos Martínez de la Asociación 20 de Diciembre, tras la renuncia de Jorge "Nebbia" Miño, anunciaron que harán un giro hacia el rumbo histórico de la entidad: reanudarán la conformación de un frente nacional de encargados de edificios, retomarán la política gremial de cara a la ciudad de Buenos Aires, lucharán para que los delegados de cada barrio sean elegidos por el voto directo de los afiliados, para que los compañeros tengan vivienda digna en su lugar de trabajo y para que tengan una obra social no arancelada. Por otra parte confirmaron que 20 de Diciembre se retiró de la Cooperativa de Vivienda de Encargados y Afines Ltda. por considerar que "no tomó el camino que nosotros pretendíamos". Los objetivos Tanto Martínez como Vivas explicaron que la Asociación 20 de Diciembre, durante tres años, volcó toda la lucha en la cooperativa y abandonó el tema gremial en el cual venían trabajando bastante bien: "habíamos tenido plenarios con compañeros de La Plata, de Rosario, de Córdoba y estábamos a las puertas de crear un frente. Al volcarlo todo en la cooperativa ese trabajo se abandonó". Y aclararon que "ahora con los compañeros decidimos retomar ese camino porque para nosotros en la Agrupación lo primordial es la lucha gremial". En este orden de cosas, Martínez explicó que retomarán la idea de la creación de un frente nacional y adelantó que ya establecieron contacto con trabajadores de La Plata y tienen pensado reunirse con integrantes de Córdoba, Rosario y Mar del Plata. Tras su alejamiento de la Cooperativa y la renuncia de Miño a la Agrupación, Vivas dijo que -entre los problemas importantes para resolver- hay que encontrar una solución para que "los jubilados que hayan aportado al gremio -en algunos casos entre 20 y 25 años- continúen con cobertura médica". Además, agregó que lucharán por un salario digno y para que cuando se negocie un aumento no se termine concretando en varias etapas a lo largo del año. Sobre el tema paritarias también aclararon que promoverán que no sólo sea la comisión directiva del SUTERH la que pueda participar para discutir sus términos. Ambos coincidieron en que "vamos a seguir participando en las reuniones dentro del marco de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de la Av. Independencia pero siempre con nuestra postura. Nosotros no vamos a resignar ninguna línea partidaria". Sobre este tema dejaron claramente expresado que "nosotros levantamos la bandera de los compañeros que estuvieron al frente del Cordobazo, de los que lucharon en la Patagonia Rebelde y de Atilio López entre otros. De trabajadores que no eran burócratas y no vivían de la plata de los gremios". Por último aclararon que "luchamos porque el gremialismo esté al servicio de los trabajadores y no que los trabajadores estén al servicio de los gremios". ¿Por qué nos fuimos? Según relataron los socios fundadores de la Agrupación, en la Cooperativa se había creado una comisión de eventos para recaudar fondos. "Eso no estaba mal, no nos oponíamos en absoluto pero esa comisión estaba absorbiendo a la comisión directiva, se hacía lo que ellos decían. Había compañeros que en las asambleas no querían hablar de nuevas políticas. Nosotros no planteábamos una política partidaria pero la lucha por obtener una vivienda es un hecho político", aclaró Horacio. Vivas y Martínez explicaron -con respecto a la participación de la Agrupación 20 de Diciembre en la Cooperativa de Vivienda- que "nuestro proyecto no era obtener una vivienda a costa de cualquier cosa, nosotros tenemos una meta y nos consideramos una agrupación distinta al SUTERH porque está en nuestro carácter el ir más allá de las conquistas sociales". Sobre este tema Horacio puntualizó que "había compañeros que decían ‘si a mí Macri me da una casa no me interesa que sea Macri’. A eso nosotros dijimos que no, que con la derecha no tranzamos". Por último, Horacio concluyó que "todo eso se fue desvirtuando de manera tal que había confrontaciones verbales entre compañeros y si bien no fueron físicas se podían llegar a dar. Entonces nosotros para evitarlo decidimos presentar nuestra renuncia porque esa situación ya no daba para más" --- SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Perlitas: "Nadie se nos montará encima si no doblamos la espalda" (Martin Luther King) |
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Adm. Jorge Hernández será presidente de la AFA y vicepresidente de Cristina"[BPN-26/09/12] El pasado sábado 8 de septiembre, el Adm. Jorge Hernández, presidente de la Fundación Reunión de Administradores (FRA), anunció que Víctor Santa María, titular del SUTERH, será presidente de la AFA y vicepresidente de Cristina en el 2015 [sic]. El 5 de mayo de este año Santa María fue electo presidente del club Sportivo Barracas < ver nota>.Durante la segunda mitad de su programa de radio, Hernández sostuvo que Julio Grondona, actual presidente de la AFA, dejará su cargo y que su sucesor será Víctor Santa María. Explicó que éste cumple con uno de los requisitos que se necesitan para ser el máximo responsable del fútbol argentino: "para presidir la AFA tenés que tener un club chico". El administrador y conductor radial puntualmente pronosticó que Grondona "deja el cargo al futuro candidato a vicepresidente de la Nación", mencionando a Santa María como "candidato a vicepresidente junto con Cristina en 2015" refiriéndose a la actual presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Incógnitas Se debe recordar que para que Santa María sea vicepresidente de una fórmula "Cristina 2015" la actual presidenta de la Nación debería ser reelecta por un tercer período cosa que actualmente no le permite la Constitución Nacional. El presidente de FRA no hizo mención a la posibilidad de que se modifique la Carta Magna nacional para permitirlo. Otro tema que quedó sin explicación es por qué Julio Grondona, cuyo mandato vence en octubre de 2015 y luego de 33 años, dejaría de dirigir la AFA a favor de Santa María. Por último, si bien Hernández expresó que estas novedades las brindaba como "información" y la renuncia de Grondona como "oficial" no mencionó ninguna fuente que respaldara sus anticipos. El programa de radio "Reunión de Administradores" se trasmite todos los sábados de 11:30 a 12:30 hs. por Radio Cultura (FM 97.9 Mhz.). Lo conduce Jorge Hernández con la colaboración de la Adm. María Teresa Vanzini --- AFA: Asociación del Fútbol Argentino SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "Lo importante no es escuchar lo que se dice, sino averiguar qué es lo que se piensa" (Winston Churchill) |
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Secretario General del SUTERH Santa María es presidente de Sportivo Barracas [BPN-26/09/12] Desde el 7 de mayo pasado Víctor Santa María, secretario general del SUTERH, es presidente del Club Sportivo Barracas. Según la Revista Veintitrés, dos días antes había ganado las elecciones en las que se presentó una única lista presidida por él y en la que participó el 60% de un padrón de 180 socios. En un reportaje del programa radial "Resumiendo punto cuatro" por Radio Arinfo, Santa María explicó que entre sus deseos como máximo dirigente de Sportivo Barracas está el "volver dentro de un año a la D para tener un potencial en el fútbol, que es lo que más nos interesa a todos aquellos que lo vivimos con pasión.", aseguró acerca del equipo de fútbol profesional, que perdió la categoría durante la última temporada y estará desafiliado hasta mediados del año 2013". En la entrevista que concedió a Veintitrés Santa María expresó que su "idea es recuperar la sede social de cara al centenario del club, en 2013, rescatar las actividades deportivas en general y ponerlas al servicio del barrio, para que la institución vuelva a ser el referente barrial que supo ser. Y a pesar de no tener una cancha de fútbol propia donde ser locales, la idea es mejorar esa perspectiva y trabajar para mejorar el proyecto de fútbol infantil y juvenil para ir sumándole aportes de forma paulatina al equipo que entre a la divisional D, de donde fuimos desafiliados por AFA. Mi sueño es que el día de mañana los jugadores de la primera surjan de nuestra cantera y así lograr afianzarnos en la categoría". Es de destacar que Barracas Central, vecino y rival histórico de Sportivo Barracas es presidido por Claudio Tapia el yerno de otro sindicalista, Hugo Moyano, secretario General de la CGT y de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte. En junio, Santa María, entre otros enfrentamientos con este último, lo acusó de romper la unidad sindical con motivo de la movilización que había convocado poco antes a Plaza de Mayo y en agosto descalificó su solicitud de renuncia del vicepresidente Boudou expresando que "lo de Moyano es un despropósito". Un poco de historia El club Sportivo Barracas, fue fundado el 30 de octubre de 1913 en su sede social en la Av. Iriarte 2.056. Los colores de su camiseta eran el azul y blanco a bastones verticales finos. En 1916 se fusiona con el Club Riachuelo y asciende a primera división. El 14 de julio de 1920 inauguró su estadio en las calles Iriarte y Luzuriaga. Tenía una capacidad de 37 mil personas y era uno de los más grandes de la ciudad de Buenos Aires. Actualmente no tiene estadio. En el período 2003-2009, la sociedad anónima Grupo Económico Inversor, a cargo del periodista Enrique Sacco, se hizo cargo del gerenciamiento del fútbol. El club fue re-nombrado Sportivo Barracas Bolívar y se utilizó el color rojo en lugar de los tradicionales azul y blanco. Estuvo desafiliado 5 temporadas: 1987/88, 1989/90, 1991/92, 1993/94 y actualmente la que comenzó en el 2012 y terminará en el 2013 |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "Primero observa, argumenta después" (Jean H Fabre) |
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Alquileres [BPN-26/09/12] La Asociación Platense de Inquilinos llamó a todos los inquilinos a participar de una movilización por el Día del Inquilino a realizarse el día lunes 1 de octubre. La marcha se convocó bajo la consigna de que no se vea a la vivienda como un bien de renta sino como un bien con una función social. Comenzará a las 16 hs. en la plaza Rocha (calles 7 y 60) y culminará con un festival en la Plaza San Martín (calles 7 y 51) que se extenderá desde las 17 hs. hasta las 20. Sus organizadores explicaron que actualmente el precio de los alquileres ha alcanzado niveles altísimos, tanto por la sobrevalorización de los inmuebles como por la alta demanda y la baja oferta de viviendas en alquiler. Este precio llega a representar muchas veces casi el 40% de los ingresos de un trabajador y o aleja de la posibilidad de la vivienda propia afectando su capacidad de ahorro. Es decir, los altos precios para comprar inmuebles lo aleja de la vivienda propia y lo hace dependiente de los alquileres. Subrayaron que existe un estado de marcada desigualdad y de falta de regulación por parte del estado y denunciaron que, en este contexto, los abusos en las relaciones contractuales son cada vez más comunes y se refleja en cláusulas abusivas, incumplimientos contractuales, no se devuelven los depósitos y se "amenazan a las garantías" entre otras cosas. En la búsqueda de una solución a sus problemas la Asociación Platense de Inquilinos y seis organizaciones relacionadas, propondrán a las autoridades provinciales tres puntos que consideran esenciales: que las tasas e impuestos provinciales vinculados a la realización de un contrato, sean sin costos para casas con destino a vivienda, que el Poder Legislativo Provincial modifique el Art. Nº 54 de la Ley 10.973 para que los costos de los honorarios de los martilleros vuelvan a ser compartidos con el dueño y no recaigan solo en el inquilino y que se mejore la oferta actual de Garantías del Banco Provincia para alquilar. A la marcha y a la propuesta adhirieron la Unión Mercedina de Inquilinos, la Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires, la Unión Argentina de Inquilinos, el Centro Cultural y Productivo Casa Lumpen, Comunicadores Para el Pueblo FPyCS y el Colectivo de Estudiantes Inquilinos de La Plata (CEILP) |
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EMPLEO - OFRECIDO |
CADETE RECEPCIONISTA: Tengo experiencia en los puestos solicitados - Preferentemente en la zona de Capital Federal y alrededores - Mis horarios: Full time - Nombre: Eugenia Aboy - Teléfono: 4233-3290 - E-mail: euu.long@hotmail.es |
ASISTENTE ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Soy Perito Mercantil, 2 CBC universitarios con carreras sin completar por desgracias familiaries de hace tiempo - Entre los cursos destaco el de administración de consorcios con el Dr. Awad - Poseo casi 32 años de experiencia administrativa contable - Uso de PC, creatividad, orden, redacción propia, contracción al trabajo, adaptación inmediata al manejo administrativo de cada lugar, cero conflicto social, buenas caligrafía y presencia - Necesito trabajar por la tarde y me gustaría que la zona de trabajo (por facilidad de acceso) fuera San Martín (Ctro, V. Maipú, San Andrés, Ballester), en Capital Federal (Saavedra, Belgrano, Urquiza, Pueyrredón, Chacarita, Devoto, Vte. López), en Tres de Febrero (Ctro, Caseros).- (Curriculum a disposición) - Nombre: Águeda Marta Fuentes - Teléfonos: 4753-4130, ó (15)6602-6432 de 8 a 22 hs (sino dejar mensaje en el contestador del teléfono fijo) - E-mail: aguemfu@yahoo.com.ar |
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Proyecto de ley Los vigiladores privados irían a examen [BPN-26/09/12] La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pasado 17 de mayo, presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley que permitirá al Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP) dictar cursos a los vigiladores privados y tomarles un examen habilitante a aquellos que estudien en otras entidades. El Lic. Ezequiel Paulucci, integrante del Centro de Diagnóstico y Propuestas de Seguridad Pública de esa defensoría, explicó a este medio que en este momento los vigiladores privados reciben una capacitación anual en las mismas empresas que los emplean o en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). La Defensoría propone que los institutos privados puedan seguir dictando los cursos de capacitación pero el vigilador no quedará habilitado hasta que apruebe el mencionado examen ante el Instituto Superior. En esta misma sintonía también propone que sea el mismo ISSP el que esté en condiciones de dictar la capacitación que se sumaría a la ya existente en el mercado privado. Paulucci evaluó que en este momento en la seguridad privada hay falencias en las capacitaciones y sus contenidos: "desde el Ejecutivo local nosotros planteamos que si bien un privado puede ejercer una acción de seguridad como es vigilar la puerta de un edificio o de un hospital, esto involucra a la seguridad pública. Por lo tanto el estado local tiene que controlar este tipo de prácticas". Desde el punto de vista de los contenidos teóricos la Defensoría del Pueblo propone que los vigiladores privados reciban contenidos más profundos sobre Derechos Humanos: "actualmente estos contenidos se dan en forma muy abstracta", explicó Paulucci. Aclaró también que a los vigiladores les falta práctica: "no se sabe si tienen la capacidad de responder sobre el terreno ante una situación de crisis", resumió. El proyecto de ley que presentó la Defensoría del Pueblo propone modificar la Ley 1.913 que es la que regula los servicios de la seguridad privada y la Ley 2.895 que creó el Instituto Superior de Seguridad Pública. El ISSP está situado en el barrio porteño de La Boca y es un complejo que cuenta con un polígono de tiro e instalaciones de entrenamiento que simulan situaciones de crisis del tipo de las que puede enfrentar un vigilador en el desarrollo de su trabajo diario. Actualmente este Instituto está a cargo de la formación de los aspirantes a la Policía Metropolitana. La Ley 1.913 fue sancionada el 6 de diciembre de 2005 promulgada el 11/01/2006 mediante el Decreto Nº 72/006 que fue publicado en el BO el 20/01/2006 y reglamentada el 04/05/2006 mediante el Decreto Nº 446/006 que se publicó en el BO del 11/05/2006. Por su parte la Ley 2.895 fue sancionada el 28/10/2008, promulgada el 18/11/2008 mediante el Decreto Nº 1.359/008 y publicada en el BO el 24/11/2008 --- BO: Boletín Oficial. |
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Perlitas: "Un consejo es algo que pedimos cuando ya conocemos la respuesta, pero quisiéramos no conocerla" (Erica Jong) |
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Primer reglamento de copropiedad Solo administradores registrados [BPN-26/09/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) solicitó que los escribanos informen a los encargados de confeccionar los nuevos reglamentos de copropiedad (empresas constructoras, personas físicas, jurídicas, etc.) que deben designar un administrador empadronado en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA. Las autoridades de la CAPHyAI fundamentaron su solicitud expresando que de esta manera se dota "a los consorcistas de una herramienta para contar con la debida información y posibilidades de control sobre la administración de sus respectivos consorcios y evitar conflictos que en la práctica se suscitan con aquellos no matriculados". La solicitud la realizaron mediante una carta redactada el 30 de agosto y entregada en septiembre de este año. Fue firmada por Daniel Tocco y Arturo Molina, presidente y secretario de la CAPHyAI respectivamente. Es de recordar que desde el 13 de diciembre del 2002 -fecha en la que se sancionó la Ley Nº 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en esta ciudad- esta establecido que los administradores de consorcio deben estar inscriptos para poder ejercer la profesión |
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Perlitas: “Nadie puede hacerte sentir inferior sin tu consentimiento” (Eleanor Roosevelt) |
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Colegio Público de Escribanos de la CABA En julio otra vez bajó la cantidad de escrituras [BPN-26/09/12] Según el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en julio de este año las escrituras de compraventa disminuyeron en un 27,6 % con respecto al mismo mes de 2011. Al mismo tiempo, aumentó 6,5% el valor promedio de las transacciones de inmuebles. La caída en la cantidad de actos de compraventa de propiedades representa la octava disminución interanual en forma consecutiva y la sexta en lo que va del corriente año. El relevamiento sobre actos escriturales realizado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentra disponible en su sitio web, indica que el monto total de las transacciones asciende a 1.748,6 millones de pesos. Monto que significa una baja del 22% con respecto julio del año pasado. El valor promedio de las operaciones que se realizaron fue de 435.616 pesos, equivalente a 95.702 dólares, a tipo de cambio oficial medio del mes de julio de $4,55 por dólar. El valor promedio está calculado en base a la relación entre el monto total de las operaciones (1.748,6 millones de pesos) y la cantidad de actos de compraventa de inmuebles (4.014) operaciones. La baja del 27,6% en la cantidad de escrituraciones y la suba del 6,5% en el valor promedio de las transacciones implica que se realizaron menos operaciones pero a montos más elevados cada una, con respecto a julio de 2011. El importe medio de los actos escriturales cayó al equivalente a 74,8 salarios promedio de la economía. Fue la menor relación desde principios de 2003. El repunte de las transacciones verificado en el bimestre mayo-junio no pudo sostenerse en julio y volvieron a contraerse respecto al mes previo, al punto que fue la más acentuada para ese mes en la serie histórica que comienza en 1998. La apertura de los registros escriturales en cinco segmentos por rango de montos, dio cuenta del retorno a la preponderancia de las unidades de menos de 150 mil pesos que representan ahora el 18,1% del total. A diferencia de las escalas superiores que han disminuido, en particular las franjas Premium de más de 900 mil pesos que representaron 8,6% del mercado total, cuando había alcanzado un pico de 10% en enero de este año. En términos absolutos el mercado se mantuvo concentrado en el rango intermedio de 250 mil a 500 mil pesos con el 58% del total de las escrituras inmobiliarias |
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Perlitas: “La cultura ayuda a un pueblo a luchar con las palabras antes que con las armas” (Gugliermo Ferrero) |
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Asignaciones familiares Nuevos valores, nuevos segmentos y nuevo ingreso [BPN-26/09/12] La presidenta Cristina Fernández de Kirchner, dispuso un aumento en todas las asignaciones familiares que oscila entre el 17.6% y el 25.9%, se modificaron los topes salariales, se creó un nuevo segmento de ingresos y se modificó el concepto del ingreso. Hasta este nuevo Decreto 1668/12 el ingreso tenido en cuenta para los distintos valores de las asignaciones familiares era por individuo y ahora pasó a ser por grupo familiar. El artículo 1º del decreto indica: "El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012, será de pesos doscientos ($ 200) y pesos catorce mil ($ 14.000) respectivamente". Según explicó el titular de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, este cambio evitará una duplicación del beneficio pues había miles de casos en que uno de los cónyuges cobraba la asignación por hijo y el otro la descontaba del Impuesto a las Ganancias. Los nuevos rangos correspondientes al Ingreso del Grupo Familiar (IGF) se dividen a partir de ahora en cuatro segmentos: de $ 200,00 a $ 3.200, de $ 3.200,01 a $ 4.400, de $ 4.400,01 a $ 6.000 y de $6.000,01.- y $ 14.000. A pesar de esto, el artículo 2º del decreto aclara: "La percepción de un ingreso superior a pesos siete mil ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente". Según los Anexos I, II y III del Decreto 1668/12 la tabla con los IGF y los importes por asignación serían:
(*) IGF superior a $ 4.400 el importe será de $600 (**) La Ayuda Escolar anual para hijo con discapacidad es de $170 y no tiene tope de IGF. Los valores de algunas asignaciones familiares varían según las 4 zonas en que está dividido el país. Para el detalle completo se puede consultar el Decreto 1668/12 en el sitio www.infoleg.gov.ar |
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Perlitas: "Es fácil hablar claro cuando no va a decirse toda la verdad" (R. Tagore) |
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Sueldos Septiembre/12 Sin novedades en sueldos, con novedades en feriados [BPN-26/09/12] La confección de los haberes del mes de septiembre no tendrá modificaciones desde el punto de vista salarial. La única novedad es que puede aparecer la liquidación de un feriado si es que el trabajador cumple sus funciones el día lunes 24 de septiembre. La Ley 26.763, publicada en el Boletín Oficial (BO) del día 11 de septiembre, estableció "por única vez feriado nacional el día 24 de septiembre de 2012 en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán". Septiembre 2012
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Perlitas: "La peor derrota de una persona es cuando pierde su entusiasmo" (H. W Arnold) |
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Correo de Opinión Sobre "Gallo dispuso un nuevo libro que reemplazará tres existentes" por el Sr. Alberto Campelo Señor Director: A veces me pregunto para qué crean tantos organismos y puestos gubernamentales. Éste por ejemplo, el de Defensa del Consumidor después que le hicieron comprar a los propietarios los libros que exigían ahora dicen que no sirven más y que hay que comprar otro que remplaza a los anteriores. La verdad parece una burla a la gente. El Dr. Gallo que "supuestamente" defiende a los consumidores ¿no piensa que a los consorcistas cada vez se le hace más cuesta arriba manter lo que con tanto esfuerzo conseguimos para que estos señores nos sigan obligando a comprar y comprar más libros al cohete?. ¿Por qué no ponen inspectores? Las leyes ya están hechas sólo hay que hacerlas cumplir, nada más. Aparte, ¿cuánto hace que salió la ley que prohibia el uso de las puertas tijeras en los ascensores y... ¡¡¡nadie la cumple!!!. Empezando por la Justicia ya que en los juzgados y Palacio todavía hay de esas puertas. Esto sí que es "Siglo XX cambalache". Lo peor es que nosotros lo permitimos
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Perlitas: "Ahí donde Dios tiene un templo, el demonio levanta una capilla" (Robert Burton) |
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Correo de Opinión Sobre "Sólo los 'consejos de administración' podrán denunciar" I por la Sra. Blanca Saiz No estoy para nada de acuerdo con el Dr. Gallo en que sólo el consejo de propietarios puede investigar o denunciar al administrador, si siempre es la misma mafia. Por el contrario se debe legislar para que un solo copropietario o inquilino que descubra irregularidades graves pueda convocar una asamblea y destapar el tema, sin escribanos, cartas documentos, ni abogados que encarecen y lentifican todo. Por favor que no se sancione lo que dice el doctor Gallo porque va en contra de la gente.
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Correo de Opinión Algunos comentarios sobre el curso obligatorio para empleados consorciales impuesto por el gobierno de la CABA por el Dr. Eduardo Brailovsky Ya ha sido publicada en el Boletín Oficial de la CABA., la disposición n* 1698/12 emitida por la DGDyPC (Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor) de la CABA. Dicha disposición, dispone que dentro del plazo de 60 días –que empieza a correr el día 28/8/2012, y consecuentemente vencería el 27/10/2012-, los administradores de consorcios TIENEN LA OBLIGACIÓN de inscribir al personal de los consorcios, en un curso sobre temas tales como "...mantenimiento y conservación de edificios, prevención de riesgos e higiene en edificios, seguridad contra incendios...”, que dictará únicamente el “Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleados de Renta y Horizontal” (SERACARH). Ahora bien, como paso previo, a partir del 17 de septiembre de 2012, los administradores tienen la obligación de concurrir al SERACARH, sito en Tte. Gral. J. D. Perón Nº 1.885 piso 2º de la CABA, en el horario de 10 a 17 hs., para inscribir al personal en relación de dependencia que deberá cursar, y por supuesto, el administrador debe pagar el arancel correspondiente al curso, que a la fecha es de $ 500.- en efectivo o mediante cheque. Como una pequeña muestra de la gran ganancia económica que generará el curso, origen de la gran improvisación en este asunto, y el apuro por poner en práctica este “sistema”, señalo que según informaron en el SERACARH a varios administradores y abogados (entre ellos el suscrito), aún no está establecido dónde se dictarán los cursos, ni cuándo comenzarán a dictarse, pero gracias al Superior, esperan saberlo a la brevedad para poder cumplimentar la disposición, existiendo rumores que los cursos podrían dictarse en locales provistos (a título oneroso) por el SUTERH. Adhiriendo al muy “ahorrativo” cálculo que hizo el boletín de Internet llamado “Pequeñas Noticias” (www.pequenasnoticias.com.ar), considerando que este “ilustrativo” curso insume a los bolsillos de los consorcistas solamente cuarenta y cinco millones (45.000.000) de pesos por año, y si consideramos que además, el SERACARH recauda mensualmente el 0.5 % sobre el sueldo bruto del encargado pagadero por los consorcistas únicamente según impone el CCT 589/10; y estimando tacañamente que los 90.000 empleados de consorcios existentes, cobren un promedio de solo $6000.- (teniendo en cuenta diferentes categorías de edificios, considerando las diferentes categorías del servicio -suplentes, encargados de no más de 4 horas, ayudantes, encargados permanentes, etc.- e incluyendo liquidación de aguinaldos, incluso que algunos empleados no tienen antigüedad y otros mucha, etc.), obtendremos que los consorcistas oblan por ese 0.5% un total mensual de $ 2.700.000.- o lo que es lo mismo, 32.000.000.- (treinta y dos millones) de pesos anuales. Ergo, sumando 32.000.000 a los 45.000.000 del iluminado “curso”, estimaríamos sin tanto desvarío, que la recaudación anual del SERACARH es de 77.000.000 (setenta y siete millones) de pesos por año. Será cuestión que el SERACARH diga “a dónde va” esa suma de propiedad de los consorcistas, o al menos que nos diga si esos fondos van a alguna campaña política... puesto que los fondos del SERACARH no tienen auditoría pública, ni publicidad alguna. Cabe recordar aquí, que el SUTERH también imparte cursos de perfeccionamiento profesional a los encargados afiliados, y también trata casi igual programa de instrucción. No olvidemos que si el empleado acredita ante su empleador haber obtenido el título profesional por el curso que dicta el SUTERH, se le debe pagar un “plus o adicional por título”. A modo de ver de este suscrito, este “curso”, si otorgase un certificado o título, TAMBIÉN debería ser remunerado con el plus o adicional por título que prevén las escalas salariales del SUTERH. Por otro lado, y al mero efecto informativo, hago saber a los Sres. administradores de consorcios, que el incumplimiento de esta obligación, importará una sanción CONTRA EL ADMINISTRADOR, que impondrá el Registro Público de Administradores de Consorcios del GCABA. Solamente si existiese plasmada en el libro de actas, una resolución asamblearia en legal forma que disponga instruir al administrador que el personal del Consorcio NO haga el curso, el administrador del consorcio podría tratar de excusar su responsabilidad, fundado en las normas del mandato. Ahora bien, recordemos que las sanciones al administrador van “in crescendo”, y si el administrador permite una injusta sanción, fundado en su miopía que ella consiste en una pequeña multa, por ejemplo, lo grave es que esa sanción va a constituir un antecedente que queda registrada ante el Registro Público de Administradores, y por ende, la segunda sanción que se le pueda imponer será más grave, pudiendo llegarse ante reiteración de sanciones, hasta la exclusión del administrador del Registro que lleva el órgano municipal, lo que le impedirá trabajar como administrador (salvo por interpósita persona, como demuestra la realidad). Desde ya, si la sanción es injusta, y el administrador tiene forma de acreditar su “falta de responsabilidad”, los honorarios de los abogados por el descargo (proceso administrativo en sede de la DGDyPC de la CABA.) o su apelación a la Justicia, podrán repetirse contra el consorcio que originó el gasto, según lo previsto por el art. 1953 y 1954 del Código Civil de la Nación. En otro orden de cosas, también debo señalar que el personal en relación de dependencia que efectúe el curso, tendrá derecho a inasistir a sus labores cotidianas con justa causa, y por ende, el consorcio no podrá descontar las horas o el día o días que dure el curso. Además, en el caso que el curso sea de una jornada completa o varias jornadas completas, va de suyo que el consorcio deberá contratar algún o algunos suplentes, a los cuales el consorcio deberá pagar su labor en forma adicional, según las planillas salariales vigentes para los suplentes. En los años futuros, y antes de cada 15 de diciembre, el administrador deberá presentar ante el Registro Público de Administradores (RPA) el certificado emitido por el SERACARH., donde conste el cumplimiento del curso correspondiente por parte del personal dependiente del consorcio, bajo apercibimiento de sanción contra el administrador. Por supuesto, los administradores ya están a la espera de que alguna ocurrente empresa, previo pago de dinero, efectúe en nombre del administrador, las presentaciones en tiempo y forma, evitando al malogrado administrador de consorcios, más y más pérdidas de tiempo y gestiones que restan su tiempo en la verdadera labor del administrador: conservar y mantener el edificio consorcial, y pagar los gastos con dinero de los consorcistas. Y hablando del dinero de los consorcistas, veo que aparentemente todavía nadie en el Gobierno de la CABA. se percata que todos estos mayores costos, los paga el consorcista. Y cuando los ciegos se percaten, ya será tarde, se habrán caído al profundo pozo, arrastrando consigo al lazarillo, del cual no podrán salir. ¿Se entiende?.
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Correo de Opinión Sobre "Sólo los 'consejos de administración' podrán denunciar" II por el Adm. Luis Alberto Zucchi Hola Claudio y amigos: Hoy quiero hacerme eco de la propuesta de que "Sólo los consejos de administración podrán denunciar". Realmente me parece muy acertada la idea y eso que en muchas cosas no estoy de acuerdo con Gallo. Hace veinte años que administro, creo tener una administración clara en mis consorcios y un muy buen trato pero como aprendí hace muchos años "hagas lo que hagas y digas lo que digas, siempre va ha haber alguien en tu contra" y es cierto. No en todos los consorcios tenemos gente que nos quiera o que realmente entienda del tema consorcial y muchas veces alzando la voz o creando murmullo (radio pasillo) crean un mal estar que muchas veces cuesta parar y gracias al conocimiento del consejo de administración se logran desbaratar estos malos comentarios. Es el consejo que debe estar al tanto de todo lo que hace un administrador, controlando y acompañando la gestión y justamente si se trata de un consejo activo es el encargado de parar la pelota y defender, si corresponde, la tarea del administrador. Es entonces que entiendo que si la gente confía y deslinda la responsabilidad en un equipo de propietarios deben ser estos los encargados de denunciar al administrador y no cualquier vecino que mal dormido nos haga las denuncias. En lo particular fui denunciado oportunamente por una propietaria que no vive en el consorcio y que está de punta con el consejo de administración que es súper activo en bienestar del consorcio pero como ella no lo considera así me denunció a mí por permisivo, en mi descargo acompañé una nota firmada por varios propietarios que no sólo defendían mi gestión sino también la del consejo, a la fecha no sé cómo sigue dicha denuncia, espero que no prospere pero, insisto, si la gente confía en un consejo es esté el que debe denunciar al administrador. Coincido con la Dra. Sevitz en que está muy manoseada la ley pero me parece importante que haya modificaciones que nos acompañen y no que sean palos en la rueda.
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Correo de Opinión Sobre "Los encargados deberán hacer un curso anual en el SERACARH" por el Sr. Ricardo Perdigón De acuerdo a la disposición del curso de encargados, quiero preguntar: ¿Qué pasa con los encargados que tienen dos o más consorcios de distintas administraciones? ¿deben hacer el curso dos o tres veces? Si lo hacen una sola vez, ¿qué administración paga el curso? porqué seguramente nadie se va a poner de acuerdo en pagar el curso. Muchas preguntas y pocas respuestas. Creo que lo importante es recaudar.
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Correo de Opinión Sobre las últimas novedades en propiedad horizontal por la Sra Alicia Giménez Estimado Sr. Director: Los últimos boletines de Pequeñas Noticias no dejan de sorprendernos aún más por las declaraciones que hacen abogados y funcionarios con respecto a los propietarios/consorcistas además del cambio de normativa para adquirir un nuevo libro, que en este caso será llamado "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA", (en el 2013 y en el 2014, etc, ¿habrá otros?) en reemplazo del Libro de Control de Seguridad Edilicia", el "Libro de Control Sanitario y Agua Potable" y el "Libro De Ingreso y Egreso de Proveedores" que deberán encontrarse en las oficinas del administrador (¿o sea que el proveedor deberá ir hasta la oficina?). Tampoco olvidemos el curso que deben hacer los encargados de edificios en el SERACARH, por la módica suma de $500.- por cada encargado, ¿No les parece demasiado para el ya maltrecho bolsillo de los consorcistas? ¿Pretenden que sigamos siendo rehenes de gremio, administradores y funcionarios? ¿Hasta cuándo? En otro orden de cosas la Constitución Nacional nos otorgaba derechos que ahora pretende quitarnos con el nuevo Código Civil, en lo relativo a la Propiedad Horizontal, que de votarse el proyecto presentado, incorpora la figura del "Consejo de Propietarios" al que ya me he referido en el pasado. El Dr. Brailovsky, abogado de autorizada palabra dentro de la propiedad horizontal, sin ningún empacho, nos declara "ignorantes supinos" a los consorcistas, capaces de hacer falsas denuncias contra los administradores, y declaró además, denuncias "sin fundamento", lo que imposibilitaría "el trámite de denuncias serias y formales" y está a favor de que sólo los integrantes del famoso consejo puedan hacer denuncias ante el Registro Público de Administradores. ¿Es tan difícil vivir en Propiedad Horizontal, como el resto de los propietarios? Le pregunto al Dr, ¿qué conocimientos especiales se le solicitan a los integrantes del Consejo de Propietarios para nombrarlos? Los mismos salen del conjunto de ignorantes supinos que formamos el consorcio de propietarios. El Dr dice: "queda clara la supina ignorancia de la mayoría de los denunciantes respecto de la Ley 941, la Ley Penal, Civil y de procedimientos Administrativos de la CABA y hasta la ignorancia de la Constitución Nacional". Para
evitar estos problemas habrá que tomar un exhaustivo examen sobre las
mencionadas materias, a cada comprador de un departamento, local o lo que
fuere, porque se expone a no poder hacer denuncia alguna, bajo la
seguridad de que si no es un experto en tales legislaciones, le
"pueden iniciar un juicio" por calumnias e injurias, que
"irremediablemente" el administrador, iniciará contra el
ignorante consorcista. El SERACARH podría ofrecer cursos gratuitos para que los consorcistas dejemos de ser ignorantes. No olvidemos el 0,5% que aportamos mensualmente para el funcionamiento del citado organismo. Creo que muchos no recuerdan la Constitución Nacional que dice en su Art. 14º: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y [...] de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, [...] de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender". Lo que pretende el Dr. Brailovsky es inconstitucional, totalmente discriminatorio y hasta ofensivo. ¡No pretendan seguir desvalorizándonos!
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Correo de Opinión Sobre llovido... mojado por el Sr. Raúl Guinzburg Una nueva carga para la sociedad consorcial pergreñada por el “eficaz” y “diligente” director general de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, en su Resolución del 23 de agosto, en la que establece que los encargados de edificio y demás personal que preste funciones en los mismos, deberán tomar un curso anual sobre el “mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios”.- El mismo deberá ser cumplido, previa inscripción de los trabajadores en el Registro Público de Administradores (quienes serán responsables de ello), en el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleados de Renta y Horizontal (SERACARH) que es otro engendro surgido de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589 y 590/10 y firmado por los que se subrogan la representatividad consorcial aunque no son reconocidas por la mayoría de los consorcios que desean tener sus propias organizaciones y no las que defienden a las entidades inmobiliarias y administradores. Por supuesto que ello no es gratuito y como siempre el beneficiario, las arcas del Gobierno de la Ciudad a través de DGDyPC y cuyo costo estimado (aunque hasta ahora no hay confirmación oficial) va a ser aproximadamente de $500.- por empleado.- A las disposiciones anteriores con la obligación de los Libros de Control Sanitario y Agua Potable, Libro de Control de Seguridad Edilicia, Control de Proveedores, Libro de Ingreso y egreso de Proveedores, y libros y más libros, etc.etc., que terminan de ahogar a los propietarios, por lo menos en las expensas, se van sumando día a día nuevos y originales “inventos” .- ¿Qué más vendrá para que reventemos?. Será verdad que las frustraciones de un funcionario a quien se le ha dado un poder casi omnipotente, las traslada a quienes somos propietarios de una modesta vivienda en propiedad horizontal y que en muchas de éllas viven personas de la tercera edad, jubilados, pensionados, discapacitados, etc. Por ello ya bastante ha llovido sobre nuestras economías para que luego siga aún “mojado” y no se nos permita el abrigo de nuestras posesiones. Pero y para no seguir haciendo disquisiciones pregunto: ¿para que está el SUTERH, que podría realizar los cursos que se pretenden a sus representados y en forma gratuita? Dejo abierta la inquietud para quienes vean viable la posibilidad, aunque sabemos que sería imposible ante la connivencia que existe entre los sindicalistas, el Ministerio de Trabajo de la Nación y las entidades de administradores e inmobiliarias.
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Correo de Opinión El universo consorcial visto desde la óptica del Tarot por el Adm. Gustavo Karcher Siguiendo con la 1ª entrega auspiciada en el Nº 468 de Pequeñas Noticias, hoy presentamos el 3º de los 22 Arcanos Mayores del Tarot y su significado arquetípico en relación a la propiedad horizontal. La Emperatriz – Arcano Mayor Nº 3 En esta 3ª entrega de artículos sobre El Tarot y la Propiedad Horizontal, presentaremos al arcano mayor de La Emperatriz; quien —como arquetipo[1]— representa: comprensión y contención, la validez de los permisos, cautela y sensatez, como así también la armonía y el equilibrio que debe prevalecer entre antagonismo y dualidad. En términos generales, la figura de este triunfo o baraja, nos muestra a una mujer madura, en estado de preñez, sentada en su trono imperial, mirando hacia la izquierda (la madre, el lado instintivo del Ser). La figura está tocada de una corona real, y en la mano izquierda (la del corazón) porta un cetro como signo de autoridad, el cual tiene en su cúspide una borla de oro con una cruz; que en posición invertida, representa el símbolo de Venus, planeta que rige el signo astrológico de Libra, quien a su vez representa el principio de equidad, belleza y armonía. En
su mano derecha porta un escudo de armas con el símbolo del Ave Fénix,
representando la inmortalidad del alma, quien mira hacia la derecha (el
padre, la ley y el orden). Sin embargo, en algunas ediciones, el escudo
porta la figura de un águila y en otras, un águila bicéfala, en
representación de los dos puntos de vista contrapuestos que requiere toda
situación para alcanzar lo justo y ecuánime. Lo significativo de esta mujer es que tiene "alas" como los ángeles de la religión judeocristiana. Pero su significado es más bien completamente diferente; no tiene connotación "religiosa" sino "simbólica". La cual vendría a representar la capacidad de "ponerse a la altura de los acontecimientos", tomar distancia de los hechos y la apariencia fenomenológica, observar con objetividad "sin formar parte" de lo observado, omitiendo todo tipo de opinión subjetiva (ausencia de juicio), actuando sólo en calidad de testigo, y procurando ser lo más ecuánime posible para actuar con rectitud, esto es: sin tomar partido por ninguna de las partes y hacerlo siempre, en la medida de lo posible, con total neutralidad. Dentro de los 22 arcanos mayores, el de La Emperatriz es el más benigno de todos; no porque resulte "benéfico en sí", sino por su cualidad de bonhomía[2]. También representa el principio de autoridad, pero no en el sentido del Emperador que representa la ley en sí mismo, sino porque su autoridad descansa en su condición de madre procreadora, pero no nutricia. Vale decir que ella sólo "da a luz" pero no nutre; protege y ayuda procurando no intervenir; manteniendo siempre su condición ecuánime, en tanto la propia criatura nacida de sus entrañas, deberá aprender a nutrirse a sí misma; y sólo intervendrá si es inevitable y necesario. Lo cual nos recuerda aquella parábola de Jesús que enseñaba a pescar pero no pescaba por el otro, en tanto bien podía multiplicar panes y peces de un solo ejemplar. Y al ser la madre procreadora, La Emperatriz es símbolo de fertilidad. En la mitología universal, ha sido representada por Gea (Gaia), Venus, Afrodita, Ishtar, Erzulie, Deméter, Astarté, Nut, Pachamama, Durga, etc.[3] Su poder radica en la capacidad de generar sinergia, esto es: asociar varios órganos para la obtención de un objetivo o producción de un trabajo; de modo que es clara expresión de centro de unidad o punto de apoyo moral para que cada quien actúe por sí mismo, motivado por un propósito general que supera lo individual sin solaparlo ni soslayarlo. La expresión del arquetipo en propiedad horizontal. En propiedad horizontal su figura expresa la autoridad en base al amor universal, es decir que no se centra en un objeto en particular sino en la capacidad de dar y generar el amor mismo. Un amor incondicional como el que se entiende de toda buena madre que ni se come a sus crías como las hembras de los hámsteres[4] u otros animales, ni se proyecta a través de los suyos, como las madres absolutistas y despóticas. Ese principio divino de amor neutral, es el que debe prevalecer en todo aquel que hace porque hay que hacer y no se identifica ni con sus actos ni con su obra. Como la figura emblemática de Gau Mata[5], la vaca sagrada hindú que da todo de sí, sólo por el amor a dar. Cómo se expresa en el administrador Es cuando el administrador protege al Consorcio a quien representa, inclusive de la depredación de sus propios integrantes, de la del personal dependiente, proveedores y hasta el propio Estado. Vemos reflejado claramente el espíritu de La Emperatriz en todo aquel que vela por el bien común sin "desvelarse" por ello, esto es: sin exagerar en su función al punto de volverse un esclavo de su propio celo; o dejar —negligentemente— librado todo al azar y fomentando —de este modo— el caos, arquetipo que veremos representado en el arcano de La Torre[6]. En los casos que el arquetipo se expresa correctamente, el edificio se halla en buen estado; tiene y funcionan correctamente las luces de emergencia; cuenta con todos los seguros necesarios y sus pagos están al día; las escaleras tienen pasamanos y cintas antideslizantes; la dotación de matafuegos es la correcta y están correctamente instalados, recargados y revisados; no se perciben olores extraños de ningún tipo de combustible; los nichos de gas y electricidad están correctamente controlados y se cumplen con todas las normas vigentes; el personal dependiente tiene la provista correspondiente y los haberes, aportes y cargas sociales están al día; los proveedores son los correctos y no se les adeuda más de lo debido; prevalece el orden, la limpieza y el sentido de decoro; etc. Por otro lado el reglamento se cumple adecuadamente; si dice que no se aceptan animales, la regla es pareja para todos sin miramientos; a menos que una asamblea determine lo contrario, respetando siempre el derecho a la privacidad de las minorías. En caso de conflicto entre vecinos, el administrador no se involucra y trata de hallar el medio más adecuado para subsanar toda fuente de litigio; pese a que él no representa a ninguna de las partes sino al Consorcio en sí, persona jurídica distinta a la de los condóminos que son copropietarios sobre las cosas en común. En otras palabras: busca pulir las diferencias; asumiendo en algunos casos el rol de mediador o árbitro sin tomar partido por ninguna de las partes, a la vez que procura mantener un sano equilibrio por el bien de su representado: el Consorcio, y las partes que lo componen: los copropietarios. También procura que no haya diferencias contrastantes entre el personal dependiente del Consorcio y los condóminos; entre el Consorcio y terceros; etc. La idea siempre será proteger y armonizar sin necesidad de involucrarse; estar sin ser visto; actuar sin que se vea la mano que nos guía. Pero cuando esto resulta "imposible", no le temblará la diestra a la hora de hacer justicia, y recurrirá (si es necesario) al arquetipo de El Emperador[7], arcano mayor que simboliza el principio de autoridad basado en la ley, procurando no caer en la tiranía o las medidas extremas como suele ocurrir en algunos casos. Dicho de otro modo, el administrador, inspirado por el espíritu de La Emperatriz, procurará que siempre prevalezca el principio de cordialidad y respeto entre semejantes, pero si las cosas se le van de las manos, no dudará en llamar a asamblea y poner el conflicto en el centro del debate para que todos participen en la búsqueda colectiva de la solución más adecuada. En Astrología, La Emperatriz está representada por la Luna en Cáncer, regente ésta del mismo signo y que representa el "principio de protección" o la Madre Universal. Aunque a veces, se corra el riesgo de caer en excesos proteccionistas, degenerando en sobreprotección. Lo cual siempre resultará dañino porque los involucrados (copropietarios, inquilinos, encargados o ayudantes, y hasta sus respectivos familiares) perderán autonomía e iniciativa propia o colectiva y se volverán extremadamente dependientes; a riesgo de caer en la torpeza o la tiranía demandante. Como por ejemplo, si se corta la luz o el agua, no tratarán de verificar si es en su departamento, el edificio o todo el barrio, y llamarán inmediatamente al administrador para que haga por ellos, reemplazando protagonismo por derivación como los niños, a fuerza de volverse imperativos y proyectar la frustración que las circunstancias le hayan generado en la figura de autoridad, debilitándola. Cómo se expresa en el consejo de propietarios Otro órgano consorcial en donde el arquetipo de referencia se suele expresar coherentemente, es en los consejos de propietarios (mal llamados "de administración"). Y la prueba estará claramente reflejada cuando junto al administrador forman parte de la sinergia administrativa, respetando siempre el rol de liderzazo de éste; apuntalándolo en todo lo que resulte necesario; sin superponer egoístas intereses particulares (especulación y/o fantasías de poder), sin confundir los roles y guardando cada quien el lugar que le corresponde; en otras palabras: manteniendo la sana horizontalidad entre sus integrantes (nada de licenciado, ingeniero, doctor o "mi teniente coronel"); y recordando siempre que el consejo está para apuntalar la gestión administrativa, no para boicotearla o hacerla funcional a sus intereses; ni para darle órdenes al administrador o al propio personal encargado de la limpieza; sea éste en carácter dependiente o tercerizado (locación de servicios). En algunos casos, los mejores consejos de propietarios no sólo cuidan la imagen del administrador (siempre y cuando éste resulte idóneo) sino que cuidarán los bienes comunes como si fueran exclusivamente propios; la propia imagen del edificio; tanto así como que haya coherencia entre el ser y el parecer interna y externamente porque "saben" que la casa de uno, comienza en la puerta de entrada al edificio y "la casa", habla por quien la habita. Cómo se expresa en la asamblea Siendo
el órgano más dinámico del consorcio y a través del cual se expresa el
espíritu de la colmena, la asamblea de los copropietarios —como
expresión de conjunto— requerirá en todo momento una dirección
neutral que aglutine y tamice pareceres, a fin de obtener el resultado
más beneficioso para el conjunto. Resultado que habrá de obtenerse
"sin atentar contra los intereses del Consorcio" entendido como
entidad jurídica independiente de sus partes integrantes, ya que ambas
figuras ("consorcio de copropietarios" y "Consorcio"
en sí) no resultan ser lo mismo. Es más: si bien ambos son funcionales
entre sí, el Consorcio es más que la suma de las partes (los
consorcistas).Entonces, bajo la dirección del presidente de la asamblea
(por lo general y reglamentariamente protagonizada por el administrador en
carácter de representante legal del Consorcio), es loable entender que
será éste quien deba mantenerse en la posición neutral que el cargo le
exige, arbitrando los medios necesarios para informar, deliberar, votar y
resolver de la manera más beneficiosa para todos. Aquí es donde el presidente, manteniendo el principio de ecuanimidad, tratará de hacer ver por contraste, los pro y los contra de cada exposición e instará a armonizar polaridades o unificar los pareceres que guarden mayor afinidad. Si lo logra, y todos quedan medianamente satisfechos, el arquetipo se habrá expresado con toda su pureza y naturalidad; pero un problema no siempre halla la mejor solución, y a veces se requiere optar por una salida intermedia, a riesgo de que no todos resulten conformes. Pero será lo que decida la mayoría lo que siempre deberá prevalecer por sobre la disconformidad de las minorías… y hasta del propio administrador; ya que todo juego, tiene sus propias reglas. Cómo se expresa en el copropietario Por último tenemos la manifestación arquetípica de La Emperatriz expresada en el individuo. Aquí es donde la energía representada no siempre encuentra su mejor "caudal"; ya que por el contrario de lo que pudiera esperarse, puede prevalecer el egoísmo, la ignorancia, la especulación, el miedo o desconfianza, la incomprensión; que son todas ellas cualidades contrarias al espíritu encarnado por la figura de La Emperatriz. Pero cuando éste (o la mayoría de los individuos) "sintonizan" con el arquetipo, podemos decir que estamos ante la presencia de un colectivo cuyo edificio tenderá a la armonía (así sea "a los ponchazos"); y tarde o temprano hallará el estado de gracia que todos (hasta el malo de la película y los dementes que nunca faltan) disfrutarán por igual. A tales efectos conviene siempre recordar que todo es energía, y la de mayor preponderancia, incidirá sobre la de menor cuantía, y así, se impondrá el "anima iuri"[8] de lo sensato
--- NOTAS [1]
Arquetipo. Del griego "arjé" ("fuente",
"principio" u "origen"), y "typos"
("impresión", "modelo" o "matriz"), es el
patrón ejemplar del cual se derivan otros objetos, ideas o conceptos,
pero con la peculiaridad de tener carácter simbólico significativo.
Según Jung, es una formación paradigmática del inconciente colectivo de
carácter simbólico y universal. Al igual que los mitos, expresa patrones
de comportamiento de carácter simbólico de todos los seres animados. [3]
Diosas madre. Más información en
https://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Diosas_madre [7] El Emperador. Arquetipo que representa al padre como instituto de la ley, el orden, la disciplina y el honor. Saturno en la Astrología occidental. [8]
Anima iuri. Vocablo latino que expresa el concepto nuclear esencial
que subyace en toda ley que rige la voluntad de los seres y las cosas. Por
el contrario de la "Mónada" (formas del ser substanciales,
inmutables y eternas) de la filosofía de Leibnitz y del átomo de la
física clásica, el anima iuri puede "nacer, permanecer, mutar y
desaparecer" conforme al contexto. |
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Rincón Solidario Estimados, soy abogada y estoy buscando un escrito para convocar a Asamblea Judicial. Tengo un consorcio que quedó con todas las instancias para elegir a un nuevo administrador y jamás llegó, ni siquiera, al quórum para sesionar que fija el reglamento. Si tienen algún modelo de escrito, por favor, ¿me lo remiten a mi correo? Muy amables. Dra. M. (09/08/12) Estimada Dra M: La asamblea Judicial es una solución extrema para el caso de que se frustrara la asamblea (reunión de propietarios), ya sea ordinaria o extraordinaria, sea por diversos motivos como la falta de quórum, porque el administrador se niega a convocarla o por falta de mayorías para resolver ciertos temas, los consorcistas pueden recurrir a la Asamblea Judicial. Esta medida se realiza teniendo en cuenta la importancia y la urgencia del tema a tratar y se tuvieron que agotar todas las vías reglamentarias encaminadas a su realización. Entonces, sólo en estos casos, y acreditando todos estos extremos se solicita la celebración judicial de la misma, la que será presidida por el juez. Forma de realización de la Asamblea Judicial El mecanismo será igual al de cualquier asamblea, con la excepción de que se convocará a los copropietarios, esta vez, por cédula y en sede judicial . Los propietarios deliberarán y resolverán la cuestión; todo sobre el Orden del Día propuesto. Requisitos: La Asamblea Judicial la solicitan los consorcistas, el Administrador o el Consejo de Administración, según corresponda, y se requiere patrocinio letrado. En el caso del Administrador, se acepta su legitimación a pesar de que la ley sólo habla de propietarios. Deben acreditarse dos extremos: urgencia o importancia del tema a tratar y haberse agotado todas las vías para convocar una Asamblea Extrajudicial. La reunión se hace en el Juzgado y se notifica por cédula a todos los propietarios. El Juez determina el procedimiento a seguir y puede suplir la voluntad de los consorcistas. El acta donde resuelve, no es una sentencia, sino que posteriormente, debe producir una resolución que dé validez al acta y, por supuesto, debe notificarse a los interesados. Las costas serán cargadas al peticionante, si llama el pedido de asamblea, o al Consorcio, si es procedente, por consiguiente, el procedimiento es voluntario. Se debe acreditar el carácter de propietario con la escritura pública de la propiedad y si la solicita el Administrador deberá adjuntar el libro de actas donde consta su designación, asimismo, se deja adjuntar el reglamento de copropiedad y administración, como también, el nombre completo de todos los copropietarios para poder citarlos. No hay traslados, por lo tanto, el juez sólo se limita a examinar el cumplimiento de los requisitos de la demanda, rechazando o haciendo lugar a la petición y fijando la fecha para la asamblea. La asamblea judicial, si el juez amerita que es necesaria, para dar fin a la discordancia, será conducida por él mismo, procediendo a la designación de un nuevo administrador. En este sentido, no la pudo ayudar con un modelo de demanda para la solicitud de asamblea judicial, pues sencillamente, todas las veces que se me solicitó la confección por otros medios, sin llegar a esta solución extrema, se resolvión y no tuve necesidad de inicar las acciones.- Solamente acreditando los extremos más arriba descriptos , el Juez, si está convencido que los temas que se solicitan son urgentes, ordenará la convocatoria en sede judical para tratarlos.- Espero haber podido responder a su dudas.- --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Se exime a dos unidades del pago de expensas Estimados, mi duda es la siguiente: En el reglamento de mi consorcio (entró en vigencia en 1988) se exime del pago de expensas a dos unidades. Dichas unidades se encuentran habitadas por sus respectivos titulares. Necesito saber cuál sería el remedio para poder modificar dicho reglamento que desde ya les anticipo que no puedo mediante asamblea ya que se estipuló que para la modificación de esté se requiere unanimidad de consosrcistas, que obviamente los titulares de dichas unidades no van a apoyar. Tengo entendido que puedo someterlo a asamblea judicial amparada en Art. 10 de Ley 13.512, para poder solucionarlo. De ser así me gustaría que me lo confirmen y si no qué otro medio podría utilizar. Desde ya muchas gracias. Gastón
(Santa Fé) Gaston: Es imposible contestar integralmente esta pregunta mediante un simple correo, requiere una consulta personal a un letrado. De todas formas le digo que sí se puede pedir una asamblea juidicial basada en la falta de mayorías necesarias para resolver la reforma que en este caso es nada menos que la unanimidad de copropietarios del consorcio, conforme Art. 10º de la ley 13.512. Por supuesto que como mínimo debe acreditar que realizó una o dos asambleas extrajudiciales para tratar este tema y las mismas fracasaron. Esto es condición indispensable para que el juez acoja la demanda. De todas formas los jueces son renuentes a hacer lugar a las asambleas judiciales de consorcio. Y a mayor abundamiento el juez lo único que hace el presidir la asamblea y garantizar la legalidad del procedimiento, pero no interviene en la votación. O sea que si van los propietarios que son beneficiados por la eximición de pago y votan por la no reforma, el juez nada hará y homologará la decisión. De todas formas queda otra alternativa que es la revisión contractual, que es un juicio donde se pide al juez la revisión del reglamento, fundado sobre todo en la figura llamada del "abuso de derecho" que en este caso es manifiesto, es ostensible, pues beneficia a dos copropietarios sin fundamento alguno, pues el único motivo atendible para que un copropietario no pague expensas es que no reciba los servicios de los que se exime. Si a ello sumamos que para reformar el reglamento de copropiedad se requiere UNANIMIDAD es obvio que nunca se va a lograr, pues esos propietarios jamás votarán por la reforma. Saluda --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario El gasto se prorratea por porcentaje o por unidad Buen día: Mi nombre es Sandra y quisiera hacer una consulta. Estamos viviendo en un edificio que tiene 21 unidades, 9 semipisos y 12 unidades de dos por semipiso. El edificio tiene SUM y parrilla y un serio problema con las palomas que afecta al 60% de las unidades (no a todas). La pregunta es cómo se deben cobrar los gastos de mejoras mobiliarias del SUM (no que hacen a la construcción sino a su uso) y cómo la solución al problema de las palomas. ¿Por porcentaje o por unidad? Entiendo que debería ser por unidad cuando no se trate de mejoras o gastos de mantenimiento o de conservación del inmueble, pero cuando se trata de beneficios que serán comunes a todos independientemente de los beneficios que se reciban. Les doy un ejemplo para tratar de ser clara: un propietario de un semipiso puede llegar a usar el SUM menos que un propietario de un departamento por lo que la compra de mesa, sillas, heladera, debería distribuirse por unidad no por porcentaje; también puede pasar que el propietario del semipiso no tenga problemas con las palomas tan siquiera.... Esta duda y el tema del pago de la seguridad, ¿es por porcentaje o por unidad? ¿Puedo encontrar material sobre el tema? Gracias por su atención Sandra (CABA) (28/08/12) Estimada lectora. El estado de situación y la respuesta es mucho más sencilla de lo que usted propone. Partimos de la base elemental que el salón de usos múltiples y la parrilla son de uso común y por tal motivo todo lo que signifique el mantenimiento inmobiliario y mobiliario del interior de estos sectores no cabe ninguna duda que deben distribuirse por expensas comunes en la medida del porcentual de cada unidad, excepto que el reglamento disponga algo distinto (Art. 8º Ley 13.512). Es cierto que un propietario de una unidad funcional de mayor cantidad de metros cuadrados puede llegar a utilizar estos sectores con mayor frecuencia, ya que quizas su núcleo familiar sea mayor, pero esto no cambia el estado de situación ya que de otro modo tendría que pagar mayor proporción en el uso de ascensores, precisamente por el mismo motivo. Los demás temas tales como las palomas, y el pago de la seguridad deben remitirse al reglamento de propiedad que rige al edificio y es ley para las partes (Art. Nº 1.197 y Nº 1.198 del Código Civil). Para ampliar sobre el particular puede consultar 2 libros de mi autoría: "Propiedad Horizontal" de Editorial Juris y "Vocabulario Jurídico de la Propiedad Horizontal" de Editorial Depalma. La saluda muy atentamente. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Rincón Solidario Me encontre con varias DDJJ's del 931/AFIP impagas Señores de Pequeñas Noticias: En primer lugar quiero agradecerles el genial Boletín que es de gran ayuda a mi trabajo como administrador de consorcios. Mi consulta es que tomé un consorcio y me encontré con varias DDJJ del Formulario 931/AFIP (cargas sociales del empleado) impagas de los años 2010 y 2011, necesito por favor que indiquen cuál es el procedimiento para pagarlas en este año, o si existe algun instructivo de cómo hacerlo, dado que es un tema nuevo para mí. Desde ya muchas gracias. Julio Cesar. (17/09/2012) Estimado Julio César: Por la fecha que informa debe estar intimado y probablemente en juicio. Seguramente obtenga esa información entrando en AFIP- SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS y allí ver qué es lo que le reclaman. Debe haber intereses punitorios, resarcitorios y multas. En función de lo que encuentre en AFIP, pruebe tratar de entrar en un plan de pagos por la parte de Seguridad Social y ART. La obra social seguramente fue intimada por OSPERYH y tendrá que dirigirse a las abogadas de SUTERH para poder entrar en plan de pago. Esperando haberle sido de utilidad lo saludo cordialmente. --- El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar |
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Rincón Solidario Si las sumo, exceden los 100 m2 y totalizan más de 2 mil pesos Acerca de la Resolución General 3369/12 quisiera hacerles unas pequeñas consultas. Tengo el caso de un titular de dominio de 3 unidades funcionales en un mismo consorcio, que cada una es menor a 100 m2, y que abona por cada una menos de $2000. Si las sumo, entre las tres unidades suman mas de 100 m2 y totalizan mas de $2.000 de expensas. ¿Debo incluir a este titular en la declaración mensual de esta RG? El período del 01/2012 al 06/2012, ¿lo debo hacer con el aplicativo anterior, version 2.01 (con la modalidad anterior, es decir, con las pautas de la RG 2159)? ¿O lo hago directamente con el aplicativo nuevo? Desde ya, les agradezco la ayuda que puedan brindarme, y aprovecho para enviarles un afectuoso saludo!! Javier (29/08/2012) Estimado Javier: El Artículo 3º de la RG 3.369 estipula que "procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, según corresponda" es decir que la respuesta a la primer parte de tu pregunta es afirmativa. En cuanto a la información correspondiente al primer semestre del año 2012, la misma resolución aclara que debe realizarse conforme a la normativa y con el aplicativo anterior. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Correo de Lectores Hola Fabiana/Claudio: En anterior correo omití consultarles sobre el tema del cálculo de Ganancias sobre los sueldos de los encargados. Anteriormente no cumplían el requisito para confeccionar dicha liquidación. ¿Existe algún aplicativo o programa para calcularlo? Saludos. Karina (23/08/2012) ¡¡Karina!! ¡Qué bueno seguir en contacto después de tanto tiempo! Te cuento que para obtener el valor del Impuesto a las Ganancias que hay que retener, no tenemos ningún programa y –en realidad- basta con confeccionar una planilla de cálculo. Actualmente, los haberes de los encargados de edificio tienen mayores probabilidades de que estén incluidos en este impuesto. Cuando el importe recibido en la mano supera los $6264 hay que analizar si debe o no retenerse el impuesto en cuestión. Un saludo muy grande. |
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Correo de Lectores Ten emos un encargado que se fue de vacaciones y reclama las horas extras. Yo le informé que las horas extras -si estás de vacaciones- no se cobran, que de hecho en el plus vacacional hay un proporcional de horas extras. Pero él me dice que siempre le pagaron las horas extras y los feriados cuando estaba de vacaciones. Mi pregunta es si al pagarle antes las horas extras cuando estaba de vacaciones eso se convirtió en un derecho adquirido. ¡Aguardo sus respuestas! Gracias.Erica (07/09/2012) Estimada Erica, la explicación dada al trabajador por vos es correcta. Para el cálculo de un día de vacaciones se tienen en cuenta las horas extras trabajadas habitualmente y si no fueran habituales se debe hacer un promedio. Con respecto a los feriados es un error abonarlos si está de vacaciones ya que éstas se deben cumplir en días hábiles y si en ellas existiese un feriado éste se agrega a los días que le corresponde según su antigüedad. Me ha pasado que no siempre surge claramente de las palabras lo reflejado en los recibos de haberes por lo cual antes de tomar cualquier decisión, me tomaría un tiempo para analizar los recibos de vacaciones y los recibos de los meses en las que se gozaron para confirmar cómo se le abonaban las horas extras y los feriados que dice el trabajador. Si lo que dice coincide con lo informado en los recibos de haberes, haría una consulta a un profesional especializado en temas laborales para no cometer errores sobre los ya cometidos. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Estimado Director de Pequeñas Noticias, Sr Claudio Garcia de Rivas: Quisiera felicitarlo por la redacción de su publicación, la cual es un instrumento necesario de lectura para el mundo consorcial. Tengo una consulta: el edificio donde vivo tiene dos encargados de 8 horas cada uno. Uno de ellos está con licencia médica desde el mes de Junio. En la última liquidación de expensas (Agosto 2012), nuestro Administrador agrego $1667.03 en concepto de horas extras del encargado que se encuentra con licencia médica. Por un reclamo de una vecina, él dice que lo tiene que considerar por ser parte de mejor sueldo, a lo cual tengo la siguiente pregunta, ¿qué se considera mejor sueldo? Porque tengo entendido que el sueldo que fija el Suterh, más los adicionales por vivienda, limpieza de jardín, limpieza de cochera, antigüedad y retira residuo, conforman el mejor sueldo para este Edificio en particular. ¿Hay algún fallo de relevancia a la hora de considerar las horas extras como parte del sueldo, a la hora de liquidar la ausencia por enfermedad o es solamente una interpretación de nuestro Administrador? Gracias Andrés (13/09/2012) Hola Andrés, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 208 dice al respecto: "Art. 208. —Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente". Sería bueno –si así correspondiese- que el administrador te facilite el fallo o norma sobre la cual se basó para liquidarle al trabajador con licencia de enfermedad el mejor sueldo. Un saludo muy grande. |
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Número de Edición: 473 (1º edición) Fecha de publicación: 26 de Septiembre de 2012 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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