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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 10 de Octubre de 2012 - Nº: 474 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Defensoría del Pueblo de la CABA La Defensoría recomendaría dar de baja la máscara de humo [BPN-10/10/12] La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "recomendaría" al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDyPC) que "deje sin efecto la disposición" que obligó a los consorcios a poseer máscaras de escape y protección respiratoria para ser usadas por sus trabajadores en caso de incendio. Sobre este tema, según el documento al que accedió Pequeñas Noticias, agregaría que se debe "profundizar el análisis técnico de la problemática que se quiere regular mediante un trabajo conjunto con organismos especializados y de reconocida idoneidad en la materia, para que las medidas de seguridad que se adopten permitan velar realmente por la seguridad de los habitantes". El segundo artículo de la resolución le recordaría a Gallo –ante la falta de respuesta de la DGDyPC a las preguntas que le envió la Defensoría- su "deber de prestar colaboración, con carácter preferente, a esta Defensoría del Pueblo en sus investigaciones, no pudiendo impedirse u obstaculizarse la presentación de una queja o el desarrollo de una investigación, de conformidad a lo normado en el Art. 32 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por último notificaría el contenido de la resolución a su superior directo, el subsecretario de Atención Ciudadana, Lic. Marcelo Olivet Heredia. La resolución lleva fecha del 27 del mes pasado y estaría a la firma inminente de la Dra. Alicia Pierini, defensora del pueblo porteño. La denuncia fue iniciada el 19/08/2011 por un consorcista porteño y el expediente correspondiente se abrió bajo el número 3865/11. Los fundamentos Entre los fundamentos de la resolución la Defensoría comunicaría que el 5 de agosto del año pasado el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) había alertado que "cualquier habitante o personal que preste servicio en un edificio debe tener a su disposición medios de salida adecuadamente diseñados y protegidos, de manera tal que, en caso de incendio con evacuación, no requieran de la utilización de ningún elemento de protección personal". Por otra parte, en ese mismo informe advertiría que veían "con mucha preocupación que se especule con la posibilidad de exponer a los encargados y trabajadores de los edificios a cumplir un rol (el de auxilio y rescate) para el cual no están ni capacitados ni entrenados y que está restringido a los servicios profesionales (bomberos y rescatistas)". En este sentido, agregó que "el ofrecimiento de este tipo de elementos [la máscara de humo] puede resultar, para el usuario, un riesgo adicional generando una confianza que lo anime a realizar acciones inadecuadas y que lo expongan -a él y a otras personas- a riesgos mayores que los provocados por el mismo siniestro". Por último, la entidad señalaría que dos máscaras que actualmente se comercializan, una de ellas "con ensayos parciales realizados por el Laboratorio de Ensayos de Materiales de la CABA- se venden en el mercado como de escape y protección respiratoria, siendo elementos con precarias e insuficientes evaluaciones técnicas que respalden su utilización, y sin haber demostrado el cumplimiento de requerimientos básicos que deben cumplir según procedimientos normalizados: estanqueidad y capacidad de filtrado". La Resolución 2.246 La Disposición Nº 2.246 estableció en su artículo primero que "todos los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con [...] máscaras de escape y protección respiratoria, en número suficiente para cubrir la necesidad eventual de los encargados de edificios y todos los que presten servicios en ellos y que, ante la eventualidad de un incendio, contribuyan a la protección del personal del edificio". El segundo, por su parte, determinó que "los elementos a utilizar deberán contar con la homologación expedida por el Laboratorio de Ensayo de Materiales de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor". El los considerandos de la disposición Gallo expresó que el SUTERH "a través de una nota cursada a esta Dirección [...sugirió... l a incorporación obligatoria de máscaras de escape y protección respiratoria a ser instaladas en los edificios de propiedad horizontal, ya que manifiestan que los encargados de edificios son los primeros que concurren en auxilio de los habitantes del consorcio, con el consiguiente riesgo de vida que ello implica". La disposición fue firmada el 19 de julio del 2011 por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de DyPC y publicada en el Boletín Oficial el 26 de ese mes |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 11/10/2005, la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) participó por primera vez de una exposición temática en el Centro de Exposiciones porteño. |
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APIPH Bergenfeld llamó a los consorcistas salir a la calle [BPN-10/10/12] La Asociación de Propietarios de Inmuebles de la Propiedad Horizontal (APIPH) llamó a los consorcistas a "abandonar la queja pasiva y salir a la calle". A tal efecto el 27 del mes pasado convocó a organizar "un acto multitudinario" en la puerta de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aunque todavía no determinó la fecha. APIPH invitó a todos aquellos consorcistas que constantemente le ofrecieron su apoyo a integrar la comisión encargada de organizar el evento que según expresó no tendrá carácter político y cuyo objetivo será la reafirmación de los derechos e independencia de los propietarios. De esta forma, el Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la entidad, llamó a los consorcistas a revelarse contra, según sus palabras, la invasión de las corporaciones, el maltrato de los administradores y el acoso "hasta límites inconcebibles de leyes, ordenanzas, disposiciones, reglamentaciones, regulaciones, controles, exigencias y decretos descabellados e ilegales [...] bajo el argumento de que los están protegiendo". Disposiciones y reglamentaciones Sobre este último tema en especial, el presidente de APIPH se quejó de la creación -por parte de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA- del "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA" que remplazó tres ya existentes lo que llevó a los consorcios a tener que "tirar a la calle los 100 mil que nos hicieron comprar inútilmente". En este orden de cosas cuestionó las disposiciones que, según expresó: "nos han obligado a comprar 500 mil extinguidores con la excusa de que no tienen partida de nacimiento que certifique la edad de los mismos", a comprar máscaras de gas u obtener el Certificado de Edificio Seguro, que en la práctica, no demostró poder evitar siniestros pero sí darle trabajo a los profesionales que fueron quienes propusieron este invento". En resumen, según él todas estas situaciones se "reflejan en el valor de las expensas que debemos pagar mensualmente y termina muchas veces en el remate de nuestros departamentos. Los aumentos de las mismas, son muy superiores al aumento de nuestros ingresos". Paritarias Por último, la APIPH reafirmó que los consorcios se manejan internamente por asambleas y que sólo ellos podrán determinar quiénes los van a representar en las negociaciones paritarias. De esta forma volvió a descartar a las entidades de administradores. "Nunca los administradores que nada tienen que ver por sí o por sus organizaciones como representantes de nuestros consorcios", advirtió el comunicado. La entidad La sede de la APIPH se encuentra en la calle Bartolomé Mitre 1711, 1º piso, departamento "1" de la CABA. Su teléfono es 4372-7686 y sus e-mail’s son: asocprop@fibertel.com.ar, fedac1@fibertel.com.ar, infoasoc@fibertel.com.ar o infofedac@fibertel.com.ar |
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Efemérides consorciales: el 15/10/2008, Sufrido Consorcista realizó una presentación en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sede Mataderos- para que la defensora Alicia Pierini solicite al Gobierno porteño suspenda la vigencia de la disposición 2614/2008 de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor que fija una vida útil limitada para los matafuegos. |
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AIPH vs. DGDyPC Segunda demanda contra la DGDyPC exigiendo información pública [BPN-10/10/12] La Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH presentó otra nueva acción de amparo contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño para que informe sobre temas relativos a las disposiciones que establecieron un límite a la vida útil de los matafuegos, al seguro de caución por daño al medio ambiente, el seguro de caución por mala praxis y a una "apócrifa" Disposición Nº 186 emitida por esa repartición. La demanda fue radicada el 1 de octubre pasado en la Secretaría 29 del Juzgado en Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 15 bajo el número EXP 45749. La información Puntualmente los datos sobre los cuales AIPH pretende obtener información son: a) Los informes técnicos que hayan servido de antecedente para la sanción de la Disposición 2.614 que en el 2008 estableció la vida útil de los matafuegos de polvo bajo presión en 20 años y los de dióxido de carbono en 30 años. b) El dictamen técnico que fundamentó la inclusión en el inciso a) del artículo 1º de la Disposición 6013 de 2009 del artículo 22 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente). El dictamen técnico del cual surgió la interpretación como "seguro de caución o aval bancario" a lo normado en el inciso e) del artículo 12 de la Ley 3254 relativo al seguro de responsabilidad profesional y "el análisis relativo a los montos de la pretendida caución" que estableció esa misma disposición. c) Información sobre si existió o no una investigación interna y cuáles fueron sus resultados sobre la responsabilidad de la emisión de la disposición apócrifa N° 186/10 que nunca fue publicada en el Boletín Oficial [BPN Nº 468 del 25/07/12: "AIPH le realizó un segundo pedido de informes a Gallo"]. La demanda El apoderado de AIPH relató en el cuerpo de la demanda que el 19 de julio la entidad había cursado un pedido de información administrativo cuyo plazo vencía el 31 de agosto de este año, de conformidad con el plazo estipulado en el Art. 7º de la Ley 104, que con fecha del 1º de agosto recibió una solicitud de prórroga por diez días pero que, sin embargo, "al día de la fecha dicha dirección no ha brindado respuesta alguna". Entre sus argumentos, el demandante destacó que "al adoptar la Constitución Nacional en su artículo 1º un sistema de gobierno democrático y republicano, le otorga a la ciudadanía una función de gran trascendencia vinculada con la cosa pública que va más allá de elegir al propio gobierno o a un representante determinado y que importa el derecho de que la ciudadanía interesada reciba toda la información relativa a la cosa pública". Sobre el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno citó al autor Dolores Lavalle Cobo que expresó que éste "implica la obligación de comunicar a los administrados, en forma efectiva, las decisiones que han tomado quienes ocupan cargos públicos, ya sea en los poderes de gobierno, ejecutivo, legislativo o judicial, como aquellos que integran organismos públicos de contralor. Este principio es una exigencia a las autoridades y no una prerrogativa. La publicidad es la regla y el secreto la excepción, el que deberá ser siempre aplicado con carácter restrictivo, a fin de preservar los principio republicanos". Antecedentes Es la segunda acción que se realiza para requerir información pública contra la DGDyPC ante la justicia. El 22 de mayo pasado había ingresado un recurso de amparo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) para que la Justicia de la CABA obligue a la DGDyPC a proporcionar datos sobre las inspecciones realizadas en los consorcios durante lo que va del año [BPN Nº 468 del 25/07/12: "Nueva demanda contra Defensa del Consumidor de la CABA"] |
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Efemérides consorciales: el 20/10/2005, la legisladora porteña Silvia La Ruffa solicitó al Poder Ejecutivo que -a través del organismo correspondiente- presente un informe sobre cómo se está aplicando la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RPA). |
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Desde junio/2012 hasta abril/2013 La vigilancia nocturna subirá más de un 50% [BPN-10/10/12] Desde el mes de junio pasado hasta abril del año que viene la seguridad privada nocturna aumentaría más de un 50%. Esto se deberá a varios factores: una cláusula que entrará en vigencia en enero y abril del año que viene que incrementa el salario de los vigiladores nocturnos, el aumento del impuesto a los Ingresos Brutos en la CABA, la adición de nuevos feriados nacionales y los incrementos de precios a los consumidores. Así lo informaron a Pequeñas Noticias Norberto y Pablo Moretti, ejecutivos de la empresa de seguridad Falcon SA. Ésta forma parte de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI) y un representante suyo participa de las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo (CCT) del sector. Los aumentos salariales En el último CCT que se realizó entre el sector empleador –representado por CAESI- y el sector trabajador –representado por UPSRA- se pactó para los vigiladores un aumento que ronda en promedio un 19,67% y que entró en vigencia durante el mes de julio pasado. También se acordó, para enero de 2013 otro que está en el orden del 3,59% y para abril uno más que promedia el 4.17%. Los aumentos se calcularon sobre el promedio del total bruto que surgió de la suma de la cifra remunerativa con las no remunerativas de todas las funciones para cada período. Sin embargo a partir de enero del año que viene se creó la categoría de vigilador nocturno que recibirá dos incrementos importantes en su sueldo básico: un 15,5% en enero y cási un 10% más en abril. Se considerará vigilador nocturno a quién trabaje desde las 21 hs. hasta las 06:00 hs. del día siguiente (9 hs.). Para dar un ejemplo si se toma como base, en junio de 2012, el servicio de vigilancia de 9 horas nocturnas los siete días de la semana durante todo el mes, en julio, con la entrada en vigencia del nuevo convenio, su costo laboral se incrementó en un 22% sin contar aportes y contribuciones. En enero de 2013 -trás el otro aumento en los sueldos básicos en un 3,5% y el primer tramo del incremento por la categoría de vigilador nocturno- aumentará otro 16%. Por último, en abril -despues del último aumento en los básicos del 4,5% y el incremento producido por el segundo tramo de la categoría de vigilador nocturno- aumentará otro 9%. Todos estos aumentos totalizados representan un aumento de un 41% desde junio de 2012 a abril de 2013. Ingresos Brutos Por otra parte, tanto Norberto como Pablo Moretti explicaron que durante el 2012 se gravó la actividad de vigilancia con un 0,5% en concepto de Ingresos Brutos. Para el 2013, de aprobarse en el recinto legislativo el presupuesto elevado por el Ejecutivo porteño se incrementaría en otro 0,5% lo que terminará totalizando un aumento para la actividad de un 1% desde enero de 2012 a enero de 2013. Los feriados Por último, con respecto a los feriados, los ejecutivos de la empresa expresaron que el establecimiento, por parte del Ejecutivo nacional, de cuatro nuevos feriados durante el 2012 tiene una incidencia en los costos finales de las empresas de un 0,7%. Los feriados agregados fueron: el lunes 27 de febrero, día del bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina (Ley 26721/11); el lunes 30 de abril, feriado puente turístico; el lunes 24 de septiembre, bicentenario de la Batalla de Tucumán (Ley 26763/12) y el lunes 24 de diciembre, feriado puente turístico. Los entrevistados estimaron que durante el 2013 se mantendrá esa misma cantidad de feriados por lo que no se podrá esperar que la incidencia de su costo pueda bajar durante el año que viene --- UPSRA: Unión de Personal de Seguridad de la República Argentina |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios - AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto E-mails: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com Teléfonos: 4781-5585 / 8234 |
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Efemérides consorciales: el 23/10/2007, en el Salón Presidente Juan Domingo Perón de la Legislatura porteña, la Comisión de Legislación General y del Trabajo realizó una reunión con los representantes de las entidades de los administradores para tratar la creación de un Colegio Público de Administradores en esta ciudad. |
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CAPHyAI Una credencial para los administradores de la CABA [BPN-10/10/12] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le solicitó al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, autorización para emitir una credencial para los administradores de consorcios de esta ciudad. La misma –según la petición- servirá para acreditar su condición de tales en los distintos trámites ante los diferentes organismos oficiales y sus propios consorcios. El costo propuesto por la entidad será de 70 pesos. La solicitud se la hizo llegar a través de una carta fechada el 20 de septiembre pasado y firmada por su vicepresidente 2º, Fernando Staino. La credencial La información que la CAPHyAI sugirió que se consigne en la credencial será en su frente: nombre y apellido del administrador, su número de CUIT, su número en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA, la fecha de vencimiento, su número de socio en la CAPHyAI y su número en el Registro de Administradores Profesionales de esa entidad. En su dorso, por su parte contará, con dos leyendas: en la primera, ubicada en su centro horizontal, se advertirá que "el titular de esta tarjeta está habilitado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para administrar consorcios". En la segunda, al pie, se solicitará que "en caso de extravío entregar en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal, Perú 570, CABA, Tel. 4342-5128". Entre ambas leyendas, se apreciará un código de barras con fondo blanco que contrasta con el resto de la tarjeta color amarillo clarito. A un costado de las inscripciones, el escudo de la CABA y el logo de la CAPHyAI. Tanto en su frente como en su dorso, la tipografía de la tarjeta será negra a excepción de un título blanco en el extremo superior de su frente que rezará: "administrador de consorcios". La CAPHyAI Es una entidad que agrupa administradores de consorcios e inmobiliarios. Fue creada en 1953 y sus autoridades principales son los administradores: Daniel Tocco (presidente), Salvador Pérez (vicepresidente 1º), Staino (vicepresidente 2º), Néstor Pirosanto (vicepresidente 3º) y Arturo Molina (secretario) |
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Proyecto de ley Lubertino propone la creación de un nuevo impuesto [BPN-10/10/12] La Leg. María José Lubertino (FpV) presentó un proyecto de ley para crear un nuevo impuesto a las propiedades. De aprobarse, el nuevo tributo inmobiliario se llamará "Plusvalía Urbana". Su objetivo es que lo recaudado se utilice –en sus palabras y entre otros objetivos- para resolver el déficit habitacional, de infraestructura y servicios en la ciudad "dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos". Plusvalía urbana Según Lubertino cuando la ciudad realiza acciones -legislativas o ejecutivas- que aumentan el valor de sus propiedades en una zona determinada debería percibir una parte. Por ejemplo si en una zona el metro cuadrado construido vale 1.500 dólares y en las inmediaciones se construye una plaza que aumenta su valor a 2 mil dólares el metro, la ciudad debería percibir un porcentaje de la diferencia entre 1.500 y 2.000. Otros ejemplos podrían ser el pasaje de una línea de subte, autorización para que pase por el barrio una nueva línea de colectivos o la construción de una escuela. Lubertino para calcular la "Plusvalía urbana" realiza dos definiciones: primero define un "valor base" que es el precio por metro cuadrado de valor original del inmueble afectado establecido por el mercado. O sea antes de la mejora. El segundo es el "valor de referencia" que es el precio de mercado por metro cuadrado obtenido al momento de la finalización de la mejora en la zona. En base a esto define como "plusvalía urbana" a la diferencia entre el "valor de referencia" del suelo y el "valor base" multiplicado por la superficie total del terreno del contribuyente.
La legisladora del Frente para la Victoria considera que el Estado debe participar de esta "plusvalía urbana" con un porcentaje que va del 20 al 60%. Es de recordar que las obras que se realizan en la ciudad, ya sea por voluntad legislativa o decisión ejecutiva, son sostenidas económicamente por los impuestos que actualmente tributan los porteños. Según explicó en su proyecto de ley los inmuebles que podrían ser gravado con el nuevo impuesto serían aquellos que se beneficien de: - el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; - la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez; - la realización de obras públicas o la prestación de una función pública. Los objetivos Según el proyecto de ley que Lubertino denominó de "Equidad Urbanística", los fondos recaudados por el nuevo impusto "Plusvalía Urbana" serán destinados a: - Promover el acceso de todos los/as habitantes de la Ciudad al derecho a un hábitat digno y adecuado, al uso comunitario del espacio público y el acceso a los servicios públicos. - Resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. - Promover la integración urbanística y social de los sectores más desfavorecidos, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral. - Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los/as habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural |
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Perlitas: "Lo que tenemos que aprender lo aprendemos haciendo" (Aristóteles) |
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Presupuesto 2013 del Ejecutivo porteño Si la Legislatura lo aprueba, el ABL subirá un 24% [BPN-10/10/12] El Ing. Mauricio Macri (PRO), en su calidad de Jefe de Gobierno porteño, presentó ante la Legislatura de la Ciudad el Presupuesto 2013 que incluye un aumento del Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) del 24%, en promedio. De esta forma se confirmó el anuncio que había realizado la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) en este sentido el 30 de julio pasado [BPN Nº 469 del 08/08/12: "El año que viene el ABL subirá un 24%"]. El proyecto de ley fue enviado el 1 de octubre pasado por el Ejecutivo porteño, el cual planea, de cara al 2013, recaudar de esta forma unos $ 1.200 millones más que el año anterior. En otro orden de cosas, la AGIP modificó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para rechazar la implementación del aumento del ABL. Cómo impugnar el VIR Según la Resolución 648/12 firmada el 6 de septiembre y que fuera publicada en el Boletín Oficial el 12 de ese mes, para impugnar el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) -valor que se toma como base para calcular la actualización anual de la tasa impositiva sobre el ABL- se deberá presentar: - un escrito solicitando la revisión de dicho concepto, - dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor a 2 meses) realizadas por inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y certificadas emitidos por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, - una copia de la constancia del VIR emitida vía web, - una fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio y - un comprobante de pago de ABL. En cuanto a la documentación de quien efectúa la presentación, se solicita: - DNI de la persona que realiza la misma, - el estatuto de conformación, para el caso de personas jurídicas (original o copia certificada del mismo). - acta con nómina de autoridades vigente y copia certificada y - poder suscripto ante escribano con firma certificada (en caso de ser una tercera persona). Una vez cumplidos los requisitos, el contribuyente deberá presentarse ante la AGIP para iniciar un nuevo expediente electrónico referido al reclamo. Procesada la información, el fisco porteño resolverá si es procedente el pedido de impugnación presentado por el contribuyente. A partir de allí, el interesado contará con 15 días hábiles administrativos para interponer un recurso jerárquico a fin de cuestionar la resolución emitida por la AGIP |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Perlitas: "Nunca ha habido una buena guerra ni una mala paz" (Benjamin Franklin) |
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Curso de actualización anual Gallo dio de baja los 5 últimos [BPN-10/10/12] El 13 de septiembre el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, dispuso la baja de las últimas cinco entidades que estaban habilitadas para otorgar el certificado del curso de capacitación en administración de consorcios que requiere el Registro Público de Administradores (RPA) porteño. La resolución que llevó el número 1.808 fue publicada en el Boletín Oficial del 27 de septiembre. La disposición que consta de sólo tres artículos dio de baja a la autorización de la Universidad Católica Argentina (de dos años de duración de tipo presencial), del Dr. Juan Basilio Iglesias (de tres meses de duración de tipo presencial), de Sistemas Administrativos SA (de cuatro días de tipo presencial y de 30 días a distancia), de Gestar Grupo Educativo (de tres meses de duración de tipo presencial) y de la Asociación Civil de Aprendizaje y Capacitación Pirámide (de tres meses de duración de tipo presencial). Todas ellas habían sido autorizadas el 12 de abril de 2011 mediante la Disposición 419 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de ese mes. El 13 de agosto pasado, Gallo había dispuesto la baja de 28 entidades habilitadas para dictar el curso de capacitación anual que requiere el RPA y había resuelto que los interesados en ser autorizados para dar estos cursos debían presentar una solicitud en este sentido durante la primera quincena de septiembre. Esta medida la había tomado el 13 de agosto mediante la Disposición Nº 1.676 que fue publicada en el Boletín Oficial del 17 de agosto [BPN Nº 470 del 22/08/12: "Se deberán reempadronar 28 de las entidades que dictan cursos"] |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: "Todos quieren la paz, y para asegurarla, fabrican más armas que nunca" (Antonio Mingote) |
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Isla de Marchi y las explayas de carga Palermo, Liniers y Caballito Piden nulidad de dos decretos presidenciales [BPN-10/10/12] El pasado viernes 5 el diputado nacional Fernando "Pino" Solanas, los legisladores de la Ciudad Pablo Bergel, Julio Raffo, Rafael Gentili, Virginia González Gass y Adrián Camps y los presidentes de las ONG Iniciativa Vecinal y Proto Comuna Caballito presentaron en la mesa de entrada de presidencia de la Nación dos "Recursos de Reconsideración" solicitando la nulidad de los decretos que crearon el Polo Audiovisual en la Isla de Marchi y la desafectación y enajenación de las playas de carga Palermo, Liniers y Caballito. Los decretos presidenciales cuestionados son el 1.722 y el 1.723 de este año. Los promotores de este recurso administrativo anunciaron que de no recibir una respuesta o de ser ésta negativa les quedará abierta la vía judicial. El Corredor Verde del Oeste Gustavo Desplats, coordinador de la Proto Comuna Caballito, explicó que la determinación de los vecinos de destinar tanto el Corredor Verde del Oeste (CVO) como las explayas ferroviarias de Palermo, Liniers y Caballito a áreas verdes públicas se gestó junto a la autonomía porteña. Por otra parte aclaró que la playa de cargas de la estación Caballito ya había sido desafectado por el Decreto Nº 837/98 y que el 13 de abril de 2000 se había firmado un convenio de transferencia de las tierras entre el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para "destinarlo a parquización y espacio público". Por otra parte el presidente de la ONG Iniciativa Vecina, recordó que en mayo de 2000 la Ciudad de Buenos Aires celebró un convenio con la Sociedad Central de Arquitectos a fin de promover en forma conjunta -como parte del Plan Urbano Ambiental- el llamado "Concurso Nacional de Anteproyectos para el Parque en Tierras Ferroviarias de Caballito" del que resultó ganador el proyecto presentado por el Arq. Daniel Silberfaden. Bajo su dirección se constituyó una dependencia en la Subsecretaría de Planeamiento Urbano que trabajó hasta fines del 2002 en la implementación del proyecto. Lamentablemente, la implosión económico-político-social de esos años impidió cualquier acción sobre ese particular y menos aún, construir el Parque". Por último Gustavo Desplats remarcó que hasta tal punto se continuó con la unánime voluntad de su realización que "el año pasado tanto Proyecto Sur, como la Coalición Cívica y el Frente para la Victoria llevaron es sus plataformas electorales en lugares de importancia la realización del parque público". La Isla de Marchi En los fundamentos del pedido de nulidad del decreto que creó el Polo Audiovisual en la Isla de Marchi, los firmantes argumentaron –entre otros muchos- que de esta forma se "destina extensos inmuebles ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a proyectos de urbanización o inmobiliarios cuya concreción conspiraría contra el interés general, serían social y ambientalmente inconvenientes e insalubres y son desde ya contrarios a la legislación local vigente". A continuación sostienen que, por otra parte, "pone los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) al servicio de emprendimientos constructivos carentes de objetivos sociales y tan sólo motivados por el afán de ganancias; lo que no los hace calificar para ser asistidos por tal financiación de origen social, máxime cuando existe a disposición de las empresas privadas variadas ofertas de crédito bancario privado". En otro orden de cosas, agregaron que "la matriz ideológica inmobiliaria constructivista de la norma citada conspira contra los principios y recaudos contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, a la que el decreto de marras contradice abiertamente" |
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Perlitas: "Nada hay de bárbaro ni de salvaje en esas naciones; lo que ocurre es que cada cual llama barbarie a lo que es ajeno a su costumbre" (Montaigne) |
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UTN y Centro de Martilleros y Corredores 3º Seminario de Logística y Mercado Inmobiliario Industrial [BPN-10/10/12] El martes 9 de octubre se realizó el "3º Seminario de Logística y Mercado Inmobiliario Industrial" organizado por el Centro de Estudios en Logística de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Facultad Regional Buenos Aires (FRBA) y el Centro de Martilleros y Corredores. Abrió la jornada el Ing. Roberto Mercader, profesor titular de Construcciones Civiles y responsable del área audiovisual dependiente del Decanato mientras que el flamante presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), el Sr. Roberto Arévalo, dio la bienvenida formal a todos los concurrentes <ver nota>. Los temas tratados durante el seminario fueron: a) "Tendencias en el Mercado Inmobiliario Logístico e Industrial - Situación Actual" a cargo del corredor público inmobiliario Cesar Merlo < ver nota>;b) "Situación General y Perspectivas del Mercado Inmobiliario" por el Arq. Damián Tabakman < ver nota>.c) "Infraestructura inmobiliaria e industrial. Nuevas tecnologías aplicables a los pisos" por el Dr. Germán Martina |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Perlitas: "Si una espina me hiere... me alejo pero no la aborrezco" (Amado Nervo) |
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3º Seminario de Logística y Mercado Inmobiliario Industrial Capacitación y profesionalización [BPN-10/10/12] El Sr. Roberto Arévalo, flamante presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), advirtió a los corredores inmobiliarios, con referencia a la situación por la que atraviesa el sector, que "el momento por el que estamos pasando requiere de capacitación y de profesionalización" y agregó que "esos postulados fueron y seguirán siendo los de la CIA". Esta declaración la realizó durante el 3º Seminario de Logística y Mercado Inmobiliario Industrial que se realizó en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Regional Buenos Aires el 9 de octubre pasado < ver nota>.Asimismo, Arévalo destacó -luego de darles la bienvenida a los colegas y estudiantes que participaron del evento- que poco antes de ingresar al salón le comunicaron que a la fecha habían egresado de la UTN 1.700 martilleros y corredores inmobiliarios, además de tener mil alumnos cursando y otro tanto en lista de espera: "Eso habla a las claras de la excelencia académica de esta institución", evaluó Arévalo. La situación actual Dos días antes, en declaraciones a un tradicional matutino porteño, Arévalo mencionó que el mercado inmobiliario estaba sensiblemente herido y destacó que había inmobiliarias que bajaron sus costos mientras que otras, directamente, dieron de baja la matrícula. Asimismo, el presidente de la CIA advirtió que en el sector "el escenario está cada vez más complicado porque las medidas restrictivas con respecto al dólar paralizaron prácticamente la actividad en virtud de la incertidumbre. Tuvimos durante tantos años en la Capital Federal la modalidad de operar en dólares [...como moneda de resguardo...] que ahora el vendedor retrajo la oferta" y agregó que "hay una merma fundamentalmente en las unidades usadas" |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: "Es mejor llegar a ser que haber nacido siendo" (Marco Fidel Suárez) |
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3º Seminario de Logística y Mercado Inmobiliario Industrial Hoy con más de 40 ya se comienza a ser viejo [BPN-10/10/12] El corredor público Cesar Merlo vaticinó que, dentro del mercado inmobiliario que apunta a los centros logísticos, "los inmuebles que ya tienen más de 40 años poco a poco van a entrar en un ‘camino sin retorno". Agregó también que "aquellos inmuebles que no estén bien localizados lamentablemente no tendrán demanda". Consideró fundamental la cercanía de los depósitos a una autopista y su lejanía de los peajes por la incidencia en los costos mensuales de las empresas. Merlo realizó este análisis en el marco de su disertación sobre "Situación actual y tendencias en el mercado inmobiliario logístico e industrial" que realizó durante el 3º Seminario de Logística y Mercado Inmobiliario Industrial que se llevó a cabo en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Regional Buenos Aires el 9 de octubre pasado < ver nota>.Lo viejo vs. lo nuevo Merlo advirtió que aquellos inmuebles construidos desde hace más de cuatro décadas son obsoletos en comparación con los centros de logística modernos que se construyen en la actualidad. En el comienzo de su disertación Merlo presentó un juego de diapositivas en los que se podía apreciar los inmuebles donde funcionaron en algún momento grandes firmas argentinas y extranjeras en contraposición con la vista aérea donde funcionan ahora esas mismas plantas. Uno de los casos que mostró a la concurrencia fue el de la cristalería Rigolleau: "muchos conocen sus productos pero, probablemente, muy pocos saben de dónde se comenzó", explicó Merlo y preguntó: "¿Se imaginan lo difícil que sería en este momento trabajar con un inmueble tan fraccionado, con tantas naves distribuidas? El desarrollo actual es una sola planta, libre, con todo a la vista, fácil de mantener y por supuesto donde es fácil trabajar". La locación Merlo advirtió a los inmobiliarios que la ubicación de la propiedad "es un punto fundamental" y que "siempre se busca su cercanía a una autopista" no sólo por la velocidad de acceso sino también por la seguridad que implica que un camión cargado con mercadería no esté deambulando por las calles internas de la ciudad. En este sentido, Merlo sostuvo: "no cabe la menor duda de que estar cerca de una autopista da ventajas porque el camión cuanto más cerca está del acceso mayor seguridad tiene, independientemente de lo que pueda pasar en el trayecto". Otro tema a tener en cuenta y que Merlo consideró no menor es que se deben privilegiar aquellos sectores de las autopistas que permitan un acceso rápido del centro de distribución a las bocas de expendio sin necesidad de pagar peaje. Explicó que los potenciales clientes toman este punto muy en serio porque aunque los montos de un peaje individual puedan parecer mínimos, multiplicados por la cantidad de vehículos y de viajes que se deben realizar las cifras finales resultan muy significativas en términos mensuales. Una buena base Con respecto a la construcción de los centros logísticos, Merlo señaló que la inversión más importante recae sobre el suelo: "un inmueble de estas características necesita un muy buen piso" y agregó: "en la práctica a veces nos encontramos todavía con edificios que son de reciente construcción pero, lamentablemente, con fallas importantes en los pisos. Una vez que se está trabajando adentro, el piso es muy difícil de reparar". Del mismo modo, estableció tres grandes categorías de inmuebles que pueden ser utilizados como centro logístico: la primera sería un galpón simple; la segunda, más cara, un depósito espacioso con lugar para estacionar los camiones y la tercera categoría podría ser un complejo con lugar para estacionamiento y vigilancia las 24 hs. |
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el martes 16 de octubre de 2012 a las 18 hs, en el Hotel Cristóforo Colombo, sito en calle Oro 2747 (CABA) en el Salón Santa María a presenciar la charla dictada por los abogados que asesoran a la Institución: Dr. Ezequiel Nino y el Dr. Eduardo Brailovsky Para tratar: “La situación de la Propiedad Horizontal en relación a las disposiciones vigentes emanadas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA y se informará de todo lo actuado por AIPH hasta la fecha” Su presencia es de suma importancia para nosotros. Necesitamos su aporte para mejorar. Los presentes podrán transmitir sus inquietudes relacionadas a este tema convocante. El objetivo es sumar al camino trazado, aquellas ideas que surjan como corolario de este evento. Por cupos limitados se dará prioridad a los socios de la Institución - Consultar por vacantes libres - Entrada gratuita. Informes e inscripción: info@aiph.com.ar / Tel: 4781-5585 / 8234 Asociación Civil AIPH - www.aiph.com.ar - 10 años Juntos. |
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Perlitas: "La amistad duplica las alegrías y divide las angustias por la mitad" (Francis Bacon) |
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3º Seminario de Logística y Mercado Inmobiliario Industrial Éste no es un entorno apto para ansiosos o necesitados [BPN-10/10/12] El Arq. Damián Tabakman vaticinó que una vez pasado el efecto shock que impactó en el mercado inmobiliario del usado como consecuencia de la falta de acceso a los dólares, éste se irá recuperando lentamente de la mano de lo que denominó "demanda objetiva". Ésta –en sus palabras- está compuesta por aquellos que se divorcian, se casan, les nace un hijo y necesitan otro ambiente y no "por el inversor especulativo ni el señor al que le sobran algunos dólares". Tabakman es fundador y presidente de la Asociación Argentina de Directores y Profesores de Programas, Postgrados y Maestrías del sector Inmobiliario. Con respecto a los nuevos emprendimientos inmobiliarios propuso como alternativa canjear por "metros construidos" aquellos terrenos que antes se compraban con dólares. Por ejemplo, pagarlo con departamentos, cocheras, locales o cualquier otra combinación que favorezca a ambas partes. Resumió la situación actual advirtiendo que "éste no es un entorno apto para ansiosos ni para necesitados. Lamentablemente hay que tener paciencia y aguantar". El análisis de la situación actual y algunas posibles soluciones las volcó Tabakman durante su disertación sobre "Situación General y Perspectivas del Mercado Inmobiliario" que realizó durante el 3º Seminario de Logística y Mercado Inmobiliario Industrial y que se llevó a cabo en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Regional Buenos Aires el 9 de octubre pasado < ver nota>.El mercado del usado "Lo primero que se ha puesto en escena es que -al intervenirse el mercado cambiario- de repente, nos encontramos con un escenario en el cual no sabíamos cuánto valían las cosas", explicó Tabakman y agregó: "cuando el gobierno interviene sobre los dólares nos encontramos en un escenario en el cual no sabemos cómo valuar lo que tenemos delante nuestro, ya sea lo que tenemos para comprar o lo que tenemos para vender y eso nos paraliza". Sin embargo, explicó que aquellos que ingresan al mundo inmobiliario rápidamente empiezan a entender que en los grandes conglomerados urbanos como la ciudad de Buenos Aires el mercado inmobiliario está básicamente motorizado por el mercado del usado: "el grueso de las transacciones que se hacen son por la compra-venta de usados". Según el disertante debido a que actualmente no se sabe cuánto valen las cosas y no se tiene urgencia por vender, el resultado es postergar la decisión de la mudanza: "y efectivamente ésto es lo que ha sucedido. Como consecuencia, los escribanos trabajan poco, las inmobiliarias trabajan poco, hay menos actividad y todo el mundo se queja mucho más que antes". Sin embargo, advirtió que también es cierto que la mayor parte de la compra y venta de las propiedades proviene de un sector relacionado con la "demanda objetiva" que es la que tradicional e históricamente motorizó el mercado. Ésta está compuesta por aquellos que por distintas necesidades familiares o laborales deben comprar o vender su propiedad. Nuevos emprendimientos Según Tabakman los nuevos emprendimientos inmobiliarios absorbieron esta nueva realidad de manera un poco distinta: "lo cierto es que el grueso de los proyectos inmobiliarios en primer lugar ya venían trabajando en pesos. Este es el primer dato importante. Esto hace que el impacto en el universo de los emprendimientos haya sido un poco distinto de lo que sucedió en el mundo de los usados" y agregó: "si bien los terrenos se compraban en dólares, la obra se pagaba en pesos". Tabakman considera que esta nueva realidad representa para el corredor inmobiliario un desafío y reflexionó que "como nadie va a querer recibir pesos a cambio de su casa, una forma de poder concretar la operación sería entregarle ‘metros construidos’. No es lo mismo recibir metros que dólares, pero se acerca un poquito ya que esos metros conservan su valor en el tiempo", y aconsejó: "más vale que vayamos convenciendo a los vendedores de tierras que ésta es una mecánica posible y bastante segura". Bajar un cambio En términos generales el disertante recomendó a los corredores inmobiliarios "bajar un cambio y tener paciencia. Éste no es un entorno apto para ansiosos o para necesitados. Lamentablemente hay que tener paciencia y aguantar. Deberíamos haber generado un colchón cuando había actividad suficiente como para hoy poder hacernos cargo de esta situación" |
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de los administradores y consorcistas. ADMINISTRADORESph.com.ar Para encontrar todos los datos de la propiedad horizontal en un solo lugar. Visítelo aquí. |
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Perlitas: "La esperanza es el único bien común a todos los hombres; los que lo han perdido todo, la poseen aún" (Tales De Mileto) |
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Capacitación y Concientización para la Seguridad 3º Jornada de Edificios Seguros y Ciudad Segura [BPN-10/10/12] La Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria de la UTN regionales Buenos Aires -a través de su carrera Tecnicatura Superior en Seguridad Urbana y Portuaria- y la Consultora Edificio Seguro realizarán la 3º Jornada de Edificios Seguros y Ciudad Segura bajo la consigna "Capacitación y Concientización para la Seguridad". El evento está programado para el 2 de noviembre a las 18 hs. en el Aula Magna de la UTN, sito en Medrano 951 de la CABA. Su duración es de dos horas con un break intermedio y la presentación estará a cargo del Lic. Juan Carlos Tirante, coordinador de la licenciatura, la tecnicatura y los cursos de seguridad. El temario Los temas a tratar en la jornada serán: - los "Riesgos en construcciones linderas" (Secretaria de Extensión Universitaria de la FRBA de UTN - área de carreras y cursos de seguridad), a cargo del Ing. Juan Carlos Costoya; - la "Concientización en los administradores sobre la importancia de la capacitación al personal de instalaciones fijas contra incendios" (Secretaria de Extensión Universitaria de la FRBA de UTN - área de carreras y cursos de seguridad), a cargo del Lic. Pablo Rodriguez; - la "Seguridad en los country" (Nordelta), a cargo del desarrollador inmobiliario Roberto Tizado; - los "Formadores en seguridad ciudadana" (Policía Metropolitana) y - la "Problemática sobre alarmas, botones de pánico y circuitos de televisión para seguridad" (Cámara Argentina de Monitoreo y Alarmas) |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ADMINISTRATIVO: Tengo experiencia en el rubro. Hice trabajos tanto dentro como fuera de las oficinas. Necesito un trabajo de 4 o 6 horas. Soy responsable y respetuoso. Tengo 33 años - Nombre: Pablo Isasmendi - Teléfono: (15)5823-5200 - E-mail: pablo_bht@yahoo.com.ar |
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ASISTENTE ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Soy Perito Mercantil, 2 CBC universitarios con carreras sin completar por desgracias familiaries de hace tiempo - Entre los cursos destaco el de administración de consorcios con el Dr. Awad - Poseo casi 32 años de experiencia administrativa contable - Uso de PC, creatividad, orden, redacción propia, contracción al trabajo, adaptación inmediata al manejo administrativo de cada lugar, cero conflicto social, buenas caligrafía y presencia - Necesito trabajar por la tarde y me gustaría que la zona de trabajo (por facilidad de acceso) fuera San Martín (Ctro, V. Maipú, San Andrés, Ballester), en Capital Federal (Saavedra, Belgrano, Urquiza, Pueyrredón, Chacarita, Devoto, Vte. López), en Tres de Febrero (Ctro, Caseros).- (Curriculum a disposición) - Nombre: Águeda Marta Fuentes - Teléfonos: 4753-4130, ó (15)6602-6432 de 8 a 22 hs (sino dejar mensaje en el contestador del teléfono fijo) - E-mail: aguemfu@yahoo.com.ar |
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Universidad Argentina de la Empresa Seminario de Transporte Vertical 2012 [BPN-10/10/12] La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) realizará el próximo 26 de octubre el Seminario de Transporte Vertical 2012. El evento se hará en el Salón Auditorio de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). La jornada está orientada a constructores, arquitectos, ingenieros, administradores, propietarios, autoridades gubernamentales, fabricantes, instaladores y conservadores de transporte vertical de todo el país. La actividad se desarrollará entre las 9:30 y las 18 hs. en Lima 717 de esta ciudad. Es gratuita aunque las vacantes son limitadas. La inscripción se puede realizar por medio de un e-mail a info@facara.com.ar o ingresando a su cuenta de Facebook: www.facebook.com/federacionfacara. Para obtener más datos se puede visitar el sitio institucional de la entidad en www.facara.com.ar. Objetivos Según FACARA el objetivo de este seminario es "brindar información actualizada sobre las últimas tecnologías y normativas, a fin de que los asistentes accedan a las novedades del sector y al marco regulatorio que se debe tener en cuenta al momento de contratar, fabricar, instalar o mantener los nuevos equipos de transporte vertical que ofrece el mercado". Andrés Pozzo, secretario de la entidad, sostuvo: "desde FACARA -que involucra varias cámaras de ascensores en todo el país- venimos haciendo este tipo de eventos desde hace muchos años". Uno de los temas a tratar durante el Seminario de Trasporte Vertical 2012 será las normas IRAM aplicables a los ascensores sin máquinas y sobre este asunto Pozzo explicó que "en Mar del Plata su aplicación es obligatoria y por lo tanto si se desea hacer un ascensor sin sala de máquinas en esa localidad se debe aplicar la norma IRAM". Sin embargo Pozzo aclaró que en la CABA no está permitida la instalación de este tipo de ascensores aunque la tecnología no es nueva. Lo que es nuevo es que exista una norma con pautas específicas de cómo se deben instalar y aclaró que esto "no es algo menor porque hay que considerar una serie de factores para que esos ascensores sean seguros". Y advirtió al respecto: "como en Argentina no hay una norma específica no se puede blanquear un ascensor sin sala de máquinas [...y...] en la CABA hay muchos ascensores de este tipo incorrectamente instalados y que no están habilitados". Temario Los temas que se abordarán son: - Ascensor sin sala de máquinas: Norma IRAM 3681-11. Seguridad para la construcción e instalación de ascensores sin sala de máquinas. Diferencias con la norma IRAM 3681-1 para ascensores con sala. Nuevos términos. Nuevos requisitos. Dispositivos de rescate. Áreas de trabajo. - Enclavamiento de puerta manual: Norma IRAM 3681-5 para dispositivo de enclavamiento de puertas manuales de piso. Conceptos de la revisión de la norma actual. Tipos de puertas considerados en la revisión. Disponibilidad de la nueva revisión. - Ahorro energético: Conceptos de ahorro energético y sustentabilidad. Construcción sustentable. Bases de la Directiva europea VDI 4707. Mejoramiento del consumo Stand By en ascensores. Concepto de retroalimentación de energía a la red -unidades de regeneración-. Sistema de llamada anticipada: evolución de los controles de grupo de ascensores. Lógica difusa e inteligencia Artificial. Llamada anticipada. Métodos de optimización: ETD, ETA y Virtualización de pasajeros. Criterios de aplicación. - Situación del mercado sudamericano de ascensores: Situación de la industria del transporte vertical en cada país. Parque instalado. Proveedores. Normas aplicables. - Marketing para la industria – comercialización: Gestión del negocio: proceso. Unidades Estratégicas del Negocio (UEN). Definición del negocio. Calidad y valor. Ventajas competitivas. El valor de los clientes. Satisfacción y Lealtad. Disertantes Los disertantes del evento serán: Carmen Maldacena, traductora pública de inglés, corresponsal de Elevator World en Sudamérica, secretaria de redacción de la revista Subir & Bajar y miembro directivo de la Cámara de Ascensores y Afines; el Ing. Ernesto Espoille, vicepresidente 1º de FACARA; Ignacio Asís, Lic. en Ciencias Políticas; el Ing. Oscar Barude, auditor especialista en ascensores; el Ing. Rafael Cala, presidente de Cámara Argentina de Fabricantes de Ascensores y sus Componentes (CAFAC), miembro del Comité de Ascensores de IRAM y vicepresidente 1º de ITEEA; Ricardo Fregenal, Lic. en Administración, contador público nacional, master en Dirección de Empresas (MBA), profesor de marketing en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), director de la consultora "Know How", especialista en asesoramiento estratégico, comercial e investigación de mercado, consultor de Cargill, Laboratorio Novartis, Castell, Rheem y Koh-i-noor, y el Ing. Santiago Tentori, secretario del Instituto Tecnológico para el Estudio y la Enseñanza del Ascensor (ITEEA) y miembro de la Comisión Directiva de CAFAC |
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Perlitas: "La adquisición de cualquier conocimiento es siempre útil al intelecto, que sabrá descartar lo malo y conservar lo bueno" (Leonardo Da Vinci) |
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Gestión Profesional Ascensores: compromiso con la seguridad El buen funcionamiento de los ascensores es uno de los pilares sobre los que se apoya la administración de consorcios Alejandro Rodríguez, jefe del departamento técnico de Ascensores Vertirod, explica cómo mejorar las condiciones de seguridad de los equipos. En una reciente entrevista, Alejandro Rodríguez, jefe del departamento técnico de Ascensores Vertirod, analizó algunos temas de actualidad en relación con los ascensores. El ascensor tiene mucho que ver con la calidad de vida de las personas que habitan edificios de propiedad horizontal y sobre todo con la integridad física de quienes utilizan habitualmente este transporte, ya que los accidentes en ascensores pueden ocasionar lesiones graves e incluso la muerte de los transportados. Por eso, le preguntamos a Rodríguez cómo evalúa la situación general del parque de ascensores instalados y en qué aspectos se podría mejorar la seguridad de los equipos. Menos siniestros "Si partimos de la situación en la que se encontraban los ascensores antes de que la Municipalidad y, luego, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitieran ordenanzas, leyes y disposiciones vigentes, que impusieron obligaciones a los propietarios y a las empresas conservadoras, no caben dudas de que se produjo una drástica disminución de accidentes en ascensores -responde-. Esto también se debe a que cambió la actitud del administrador y de los propietarios, a los que vemos cada día más comprometidos con la seguridad de los equipos. Otro cambio positivo se dio en los encargados de edificios, que cumplen un rol fundamental cuando detectan cualquier mínimo inconveniente y nos llaman". Continúa explicando Rodríguez: No obstante, cada tanto nos enteramos de algún accidente, pero en la mayoría de los casos, se debe al uso inapropiado del ascensor. Por ejemplo, hace un par de meses, en un edificio de Parque Patricios, un ascensor que bajaba del piso 18, cayó del 8º al subsuelo, lastimando a la familia que viajaba en la cabina. Según la información que divulgaron los medios, "la familia llamó dos ascensores pero al demorar, decidieron subirse todos al primero que llegó", sobrecargando indebidamente la cabina. Por eso, además de educar y concientizar a los usuarios para que respeten los pesos máximos indicados en la cabina, nosotros aconsejamos instalar lo que llamamos "balanza" (pesadores-limitadores de carga). Este equipo, que ya traen muchos ascensores nuevos, se puede instalar en ascensores existentes para impedir viajes con exceso de peso, ya que si se sobrepasan los kilos permitidos, el ascensor no arranca. También ahorran tiempo y energía porque evitan paradas intermedias cuando el ascensor está completo". No se reparan, se cambian "El otro tema clave para el buen funcionamiento del ascensor y para su seguridad son las cerraduras. Las cerraduras no se reparan: se cambian –enfatiza Rodríguez-. Hay cerraduras nuevas, muchísimas opciones y de muy buena calidad para reemplazar cualquier tipo de cerradura existente. No hay excusa para no cambiarlas". Modernización ¿La modernización ayuda en términos de seguridad? "Sí, por un lado, cuando se modernizan las cabinas y se usa material ignífugo (acero y espejos) y, por otro, al cambiar los comandos electromecánicos por electrónicos, se obtienen apreciables ventajas en ahorro en el consumo eléctrico, mayor confort durante el viaje y mayor seguridad. Es importante destacar que hay mucha variedad de controles de industria nacional de muy buena calidad. Otros aportes a la seguridad pueden ser las alarmas de puerta abierta, no sólo porque la chicharra avisa que la puerta está mal cerrada, sino porque muchas veces sirve para que el encargado detecte algún problema, y nos llame en forma inmediata". Trayectoria y permanencia ¿Cómo nos aseguramos de que al momento de contratar un conservador estamos haciendo una elección correcta? "Es sencillo: hay que elegir a una empresa con trayectoria, con marca y con publicidad de la marca. La presencia de la marca en el mercado es muy importante porque indica que la empresa invierte en su nombre. No olvidemos que cuando una empresa no reúne los requisitos para reinscribirse anualmente en el GCABA, tiene dos opciones: cierra y se va del mercado o cambia de nombre y de responsable y tramita un nuevo número de permiso de conservador. No quiere decir que todos los colegas que tienen números altos de permiso de conservador sean empresas que han tenido problemas, pero tener un número bajo siempre indica permanencia y trayectoria comprobable", concluye Alejandro Rodríguez |
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Perlitas: "No corras por la vida tan rápido que olvides, no solamente donde has estado, sino hacia donde vas" (Anónimo) |
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Correo de Opinión Sobre "Sólo los 'consejos de administración' podrán denunciar" I y II por la Sra Susana Pérez García Expreso mi total coincidencia con la Sra. Blanca Saiz. y mi desacuerdo con el administrador Sr. Luis Alberto Zucchi porque debe comprender que su caso no excluye tantos otros en los que sucede lo contrario. He asistido durante años a reuniones de copropietarios y sé que no soy el único caso víctima de connivencia entre el consejo de propietarios, la administración y el encargado. Me atreví a enfrentar la situación denunciando ante el RPA las increíbles irregularidades. En ese momento no podía pagar un abogado para denunciar otras peores de las que no se ocupa el RPA como ser: acta fraguada, actas redactadas por el administrador en su oficina, inclusión de un fondo de reserva en las expensas (que implicó un aumento repentino de las expensas en un 50%) sin aprobación de una asamblea lo cual es ilegal (esto consultado a abogados), ausencia de rendición de cuentas anual, pésimo manejo de fondos y de servicio de mantenimiento que costó al edifico en arreglos de cañerías una fortuna. Pero sucede, como en más de un edificio, que el 80% de las unidades están ocupadas por estudiantes del interior que van y vienen. El consejo está instalado en el poder hace más de 15 años y en su viejo reglamento se requiere el 49.9% de unidades para sacarlos y no hay ese porcentaje de copropietarios viviendo acá. Yo llegué, ignorando esta situación, hace menos de 3 años. Señores, podría escribir horas narrando las injusticias que ocasionan los consejos de propietarios que, como en mi edificio, digitan fondos en beneficio propio. Quienes alquilan los departamentos aceptan las irregularidades a cambio del beneficio de que con un simple llamado al consejo le arreglen inclusive lo que no corresponde. El beneficio de la administración es... trabajar solamente para preparar la liquidación de expensas con omisiones de aclaraciones importantes. El trabajo del encargado es ser el "valet privado del consejo", no limpiar y salir en horarios de trabajo en forma constante además de agredir a quien se atreve a denunciar errores en liquidación de su sueldo, abonado de más. Tal es el poder de muchos consejos aunque, por el momento al menos, no tienen entidad jurídica y no tiene autoridad para hacer lo que acá se ha estado haciendo durante muchísimos años. Imagínense lo que va a suceder en infinidad de consorcios si le dan aún más autoridad. Es impensable. Solamente en un consorcio participativo, donde viva un porcentaje importante de propietarios que exijan legalidad, se pueden elegir consejos que actúen con honestidad y conocimiento. Y se los cambia de ser necesario por la mayoría que vota. Caso contrario, el "hogar" se puede convertir en un infierno de injusticia y en un ahogo económico aún mayor al tener que recurrir a abogados, sobre todo para jubilados. Además, el consejo de propietarios debe conocer mínimamente las leyes que rigen un consorcio, caso contrario no están capacitados para representar a nadie. En este y en muchos más casos, he verificado que desconocen la importancia del reglamento de copropiedad porque no lo han leído, mucho menos las leyes que rigen la convivencia y la mínima justicia en esta entidad social que es el consorcio
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Perlitas: "Lo importante no es lo que te ocurre, sino como lo afrontas" (Joan Manuel Serrat) |
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Correo de Opinión ¡¡¡ Qué trabajo sencillo tenemos !!! por el Adm. Guido Abbondanza Estimados: ¿Se sabe algo respecto a la cancelación de la obligación de aperturas de cuentas corrientes con firma de algún propietario? Leí por ahí que podríamos volver a abrirlas sólo con nuestra firma. En la práctica, ninguno quiere firmar lo que imposibilita la apertura de las cuentas lo que obliga a la utilización de cuentas personales y el consiguiente problema con la AFIP. Ahora una nueva obligación para los administradores. Perfecta, como todas hasta ahora... Como el nuevo libro, ¡a meses de comprar todos los otros que quedan en desuso! Liquidaciones por mail y todos los pagos con cheques. ¿Los $5 de fotocopias, los pago con cheque? ¿Si alguno conoce de alguna librería que acepte me avisa? Les aclaro que hago casi todos los pagos con cheques y envío a muchos propietarios las liquidaciones por mail. Pero esta gente tiene idea, por ejemplo, que los seguros o el SUTERH se pagan en Pago Fácil o Rapipago en efectivo? ¿O pretenden que se pague al productor lo que en realidad no corresponde? ¿Pretenden que paguemos FATERYH y SUTERH con cheques en Banco Nación, perdiendo 3 días para pagar por las colas que hay que hacer? ¿Ya se estableció cómo será el curso obligatorio para los encargados?, ¿lugar?, ¿costo?. ¡¡¡Qué trabajo sencillo tenemos!!! ¡Menos mal que la remuneración es acorde con todo lo que tenemos que hacer y responsabilidades que asumimos!
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Perlitas: "La vida es como una leyenda, no importa lo larga que sea, sino que esté bien narrada" (Anónimo) |
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Correo de Opinión Hoy me presenté en el SERACARH por el Sr. Julio Cesar Wierzbinski En primer lugar quiero agradecer la gran ayuda que nos brinda Pequeñas Noticias. Quiero comentarles sobre el curso para el personal de consorcios: hoy me presenté en el SERACARH, Peron 1.885 2º piso (coqueto petit hotel), para consultar sobre el curso de la Diposición 1698/DGDyPC/12 y me informan que el personal jornalizado y los suplentes están exentos en realizar el curso. Evidentemente la disposición es poco clara y la falta de información que tenemos de la DGDyPC y el RPA porque ingresó continuamente a las páginas Web de esas organizaciones y están totalmente desactualizadas. Queda claro que los administradores estamos a la deriva no existiendo un lugar que centralize la informacion necesaria soportando nuevas disposiciones que nos agregan gastos y pérdida de tiempo generadas por delirantes sentados en un escritorio y cobrando altos sueldos que pagamos los ciudadanos.
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Perlitas: "No tenemos otro mundo al que nos podemos mudar" (Gabriel García Márquez) |
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Correo de Opinión Centro de Reservas de Pasajes para Discapacitados por el Sr. Raúl Guinzburg Hace un año la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dictó una Resolución N° 586/2011 (12/08/2011) en la que crea el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad cuyos objetivos son “facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores involucrados. Que como objetivo prioritario es la posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas. Que distribuirá de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte, mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino”. Esto en teoría da la impresión que por fin se acabarán los engorrosos trámites, esperas y continuas negaciones de las empresas a adjudicar las plazas a que se refiere la Ley 25.635. Pero en la realidad ha creado muchas más dudas que certezas. En su artículo 2°) menciona la creación de una Base de Datos de Beneficiarios del Sistema que voluntariamente requieren su inscripción, previa validación de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor. En su Art. 3°) se crea una Base de Datos de Empresas adheridas; en el 4°) facultase a los funcionarios de la Gerencia de Calidad de Servicios de la CNRT a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro; en el 7°) apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios. En base a estas normativas realicé algunas preguntas aclaratorias a saber: 1- ¿Qué pasa con quienes no se adhieran al registro? 2- Atento a que en los fundamentos se manifiesta que las acciones llevadas a cabo por la CNRT han demostrado ser insuficientes ya que los operativos de control ni la constante actividad sancionatoria no han logrado erradicar los inconvenientes, pregunto: ¿recién ahora se dan cuenta que no han funcionado como Entidad?. Ello es falso. 3- Otro de los párrafos de los fundamentos dice que “eliminar la negativa de las transportistas a la entrega de pasajes gratuitos, mediante un sistema de asignación de disponibilidades que “capture” la información relativa a las butacas libres de cada empresa, para cada destino”- Pregunto: si estamos a la “disponibilidad de butacas libres”, ¿no se estaría discriminando? Porque la Disposición Reglamentaria de la Ley 25635 indica que se tendrán que asignar las butacas más cercanas a la puerta de salida. 4- “Distribuir de manera equitativa la demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte”: ¿quién garantiza que ello sea así? Ya hemos visto como algunas Empresas en connivencia con la CNRT en la terminal de Retiro, eludían el cumplimiento de la ley al negar los pasajes y cuando se realizaba la denuncia en esa terminal, se resolvía casi de inmediato con una empresa en particular. 5- “Propender a un mejor control en el uso del beneficio a fin de asegurar que sea ejercido por sus legítimos titulares”. No era obligación de los choferes de las unidades controlar al tratar de ingresar a las mismas, antes de su partida, la documentación y certificación de la discapacidad del usuario? 6- “Las solicitudes de reserva se realizarán vía Internet por medio de un formulario accesible”.- Si bien es un sistema moderno y teóricamente práctico, ¿por qué debemos utilizar una PC que para muchos es inaccesible y debemos depender de terceros?. ¿No sería también práctico por medio de una línea 0800 u otra línea telefónica dando los datos que luego irían a la base correspondiente, hasta tanto se confirme la reserva? 7- “Con el formulario impreso de la reserva, conjuntamente con el documento de identidad y el certificado de discapacidad del beneficiario y con el documento de identidad del acompañante (si lo tuviera), el pasajero deberá presentarse con una antelación prudente ante la boletería de la empresa transportista (o agencia autorizada) con el fin de realizar el canje de la reserva por el pasaje definitivo”. ¿Cuál es la “antelación prudente? 8- “Se denominará “Reserva Directa” a la realizada desde el Centro de Reservas de este Organismo y “Reserva Indirecta” a la realizada por el titular a través de Internet”.- Con estos dos criterios anteriores y si hablamos de “Reserva Directa” el usuario deberá concurrir dos veces, más el día del viaje, a la terminal con el consiguiente gasto de taxi o remis si se trata de personas con discapacidad motriz, con lo que cuantitativamente e hipotéticamente, sería más barato comprar directamente el boleto que utilizar el beneficio que otorga la ley. Las respuestas que obtuve de una ONG. que intervino en la formulación de la Resolución fueron las siguientes: Al punto 1): “que la base de datos aún no estaba lista ya que faltaba instalar el sistema y que quienes no querían adherirse debían seguir yendo boletería por boletería”. Si bien era necesaria la herramienta, entiendo que primero debía haberse implementado el sistema con la base de datos completa, sino como ocurre en todas las normas de apuro se producen múltiples inconvenientes y que luego deben ser corregidos y "emparchados". Lo de "boletería en boletería" para quienes no se adhieran se produce precisamente por cuanto no hay organismos que hagan cumplir a rajatabla la ley y que sancionen rígidamente y ejemplarmente a las Empresas. Al punto 2): que “fueron desplazados dos delegados de la CNRT.por no defender los derechos de las personas con discapacidad”. No puedo justificar el hecho de haberse desplazado a 2 delegados de la CNRT. ya que el responsable directo y de base es la autoridad de ese organismo. Al punto 3): que “La ley de tránsito nos reserva las butacas más cercanas a la puerta. El espíritu de esta norma es tomar a la fuerza las butacas necesarias, no aceptando la negativa que se da ahora”. Aquí la Ley de Tránsito no tiene nada que ver. En su artículo 54 sólo dice: "c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el scenso y descenso debae hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos" Es decir en ningún momento habla de la "reserva de asientos más cercanas a la puerta". Al punto 4): . “Si no se puede intentar confiar nada se logrará, por eso en la nueva oficina no hay ninguno de los viejos empleados (salvo la encargada), e incluso son de sindicatos distintos (nos de ATE y otros de UPCN)”. Al punto 5): “Eso nunca se pudo lograr ya que el sindicato de choferes dijo que es una carga extra y no está en los convenios colectivos de trabajo” Al punto 6): “Se pondrían a disposición las PCs de ONGs, de la CNRT y Gendarmería, pero esto está más que verde y muy lejano, por ahora se hará a mano... a demás tenés el 0800-33-30-300”. Entiendo que el teléfono 0800 no está habilitado para la adhesión al nuevo sistema sino para realizar reclamos, por lo que es de una inutilidad infinita ( experiencia en los cientos de reclamos realizados a lo largo de cinco años) Al punto 7): “El micro está en dársena 15 minutos antes de la hora de partida, así que es prudente llegar entre 30 y 6o minutos antes”. Al punto 8): “Sólo 2 veces, 1 para reservarlo, otra para retirarlo y viajar”. Sigo insistiendo en el hecho de que para la persona con discapacidad motriz e usuario de silla de ruedas, es oneroso el movilizarse aunque sea una sola vez a solicitar sus pasajes. Y doy un ejemplo: un remis desde Caballito-Flores a la Terminal de Retiro, ida y vuelta salía aproximadamente $140,- A un año de esta norma nos encontramos en que no está en vigencia y sólo se aplicará en forma zonificada comenzando por la Región Patagónica y que para el resto del país se irá sumando poco a poco y según la voluntad política de cada provincia. Y por información recibida para la atención de la CNRT.en la terminal de Retiro hay que concurrir de 9 a 16 hs.,(pero hasta las 14 hs., según los carteles atienden por el tema de la discapacidad), sacar un permiso para una compañía de transporte que ofrezca el viaje e ir a la ventanilla de la misma que atiende hasta las 18 hs- y si hay suerte es posible que consiga los pasajes sin cargo. Como vemos no sólo siguen los inconvenientes sino que con el objeto de “facilitarnos la vida”, nos la complican más
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Perlitas: "El que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho" (Miguel de Cervantes Saavedra) |
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Correo de Opinión No nos corresponde ser "asistentes" de la policía por la Agrupación 20 de Diciembre La dirigencia del SUTERH, siempre a disposición de los gobiernos de turno, firmó con el Ministerio de Seguridad de la Nación el Programa de Detencción Temprana del Delito en la Propiedad Horizontal por el cual los trabajadores de edificios prestaremos servicios a la Policía Federal en la ciudad de Buenos Aires. El 29 de agosto se entregaron los primeros 200 botones antpánico a encargados de edificios de la jurisdicción 17ª, zona de Recoleta. Sergio Berni, secretario de Seguridad de la Nación, informó que la entrega se realizó en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, donde los encargados realizaron curso de instrucción para el uso de dichos dispositivos. Otra vez con autoridad monárquica y sin consultar a las bases, los trabajadores de edificios, somos utilizados por el Secretario General del SUTERH para que hagamos tareas que no nos corresponde. Es la segunda vez que el Sindicato intenta que los encargados/as hagamos la tarea que es de total responsabilidad de la Policía. La Agrupación 20 de Diciembre se opone a que el encargado cumpla la función de policía ya que no está dentro de nuestras funciones ser asistentes de ninguna fuerza de seguridad. Esa tarea no está contemplada en el Convenio Colectivo de Trabajo. La inseguridad es un problema social El aumento de la inseguridad en la Ciudad de Buenos Aires y en todo el país está directamente relacionado con el aumento de la pobreza que provoca la crisis económica. A esta crisis la provocaron las grandes empresas y bancos, nacionales y multinacionales, con el aval de los distintos gobiernos de turno y la complicidad de la burocracia sindical, no la provocamos los trabajadores. Los dirigentes del SUTERH quieren que hagamos el papel de buchones de la policía, una de las instituciones más corrupta del país(reafirmado por la ministra de seguridad en Clarín el 19/9/12). Los dirigentes también son responsables de la crisis y el aumento de la pobreza cuando acuerdan, a espaldas de los trabajadores de edificios, salarios que no cubren el costo de la canasta familiar y entregan continuamente nuestras conquistas laborales y son cómplices de la tercerización que hoy existe en nuestro trabajo. Encargados/as de Edificios no permitamos que pretendan hacer como en 1976,colocar a los trabajadores como informantes del gobierno de turno. Para que haya mayor seguridad tiene que haber salarios dignos para todos los trabajadores/ras y garantía de acceso a la salud, educación, trabajo y vivienda para toda la población. No al enfrentamiento de pobres contra pobres en la que nos quieren embarcar los grandes propietarios, el gobierno nacional y la burocracia del SUTERH
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Rincón Solidario La cerradura de la puerta de entrada Estimados amigos: ¿El cambio de la cerradura de la puerta de entrada al consorcio y copias de las llaves son considerados gastos ordinarios y los deben pagar paga tanto propietarios como inquilinos? Saludos, María (06/09/12) Estimada María, Las expensas comunes de un consorcio, ya sean estas ordinarias o extraordinarias, deben ser abonadas por el propietario de la unidad. Si la unidad está alquilada y se pactó en el contrato de locación que el inquilino pague todo o parte de las expensas, ello se trata meramente de un acuerdo privado entre ambas partes que no afecta al consorcio de propietarios. Es dable aclarar que no existe una definición legal de expensas ordinarias ni extraordinarias. Sin perjuicio de ello -y dado que el cambio de cerraduras del acceso al edificio y las consiguientes copias no serían un gasto previsto o previsible en forma periódica (sino que en principio se trata de un gasto eventual ante una situación fuera de lo común)- a mi criterio el mismo sería extraordinario. Cordialmente. --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Tres veces por semana, dos horas por día Vivo en un consorcio donde trabaja una persona tres veces por semana, dos horas por día. En este momento está con licencia ya que va a ser operada. El sindicato la asesoró redactándole un telegrama informando fecha de cirugía, diagnóstico y probable alta. Se niega a entregar los certificados médicos originales que avalen el reposo previo a la cirugía y el resto de las indicaciones médicas. ¿Qué debemos hacer frente a esta situación para no tener problemas a futuro? ¿El consorcio debe tomar algún recaudo frente a esta situación o es correcto el proceder del empleado? ¿Respecto al pago del sueldo como es único empleado y jornalizado no cuenta con cuenta sueldo,cómo se hace para abonarle mientras esté con licencia? Christian (CABA) (30/08/12) Estimado Christian: En respuesta a su consulta le informo que la Ley de Contrato de Trabajo establece en su Art. 208 que en el caso de enfermedad inculpable el trabajador tendrá derecho a cobrar su remuneración durante un periodo de tres meses (tres) si su antigüedad fuere menor a cinco años (5) y de seis (6) meses si ésta fuera mayor. En el caso de tener cargas de familias los periodos se extenderán a 6 (seis) y 12 (doce) meses respectivamente según si su antigüedad fuere inferior o superior a 5 años. Es así entonces que la trabajadora tiene ese derecho dependiendo el lapso de tiempo de acuerdo a la antigüedad y/o cargas de familia que tuviere. Con relación a los certificados médicos éstos deben ser solicitados por el administrador debiendo la empleada exhibir su original dejando copia de la misma a su empleadora por lo que es función del administrador incorporar los mismos en su legajo personal. Para el caso que no fueren entregados deberá intimarlo por carta documento, siendo éste el recaudo que debe tomar para evitar futuros conflictos. Con relación al salario no existiendo cuenta sueldo el administrador debe articular los medios para abonarlo en tiempo y forma ya que es de su exclusiva responsabilidad. A mi entender debería abrirle una cuenta sueldo o bien apersonarse en el domicilio de la empleada para abonarle y que ésta le firme el recibo en su presencia. Esperando haber respondido a su consulta lo saludo cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Decidieron repartirse el dinero cobrado Buenas noches. La consulta es si los propietarios reunidos en asamblea legalmente constituida pueden decidir repartirse el dinero cobrado por deudas de expensas anteriores ignorando al nuevo propietario que fue quién las abonó. Gracias Jorge
(Pinamar) Hola Jorge: No sólo no pueden ignorar al nuevo propietario -que es un integrante del consorcio en igualdad de condiciones con los demás y el acreedor de expensas es el consorcio, no los consorcistas- sino que ni siquiera pueden repartirse el dinero ingresado como si fuera la ganancia de una sociedad comercial pues desnaturiza el objeto limitado de todo consorcio. Ese dinero debe ser destinado a gastos de conservación o a expensas futuras, por lo que en el mejor de los casos, podrían acreditarse a esas futuras expensas, en la proporción que le corresponde a cada copropietario. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Quisiera pedirle rendición de cuentas Buenas tardes: Les escribo porque después de muchos años se está poniendo en marcha el consorcio del edificio que habitamos (somos pocos departamentos). El dueño originario del lote, que es también primer administrador por reglamento de copropiedad, convocó una asamblea extraordinaria. Mi consulta es: ya que usó sus facultades para esto pero se desentendió de nuestros reclamos mucho tiempo por problemas en el inmueble, quisiera pedirle rendición de cuentas. ¿Puedo hacerlo como co-propietaria por carta documento? ¿O puedo pedir por carta que incluya en el orden del día que impuso, la rendición de cuentas? En definitiva, dado que hasta ahora no han habido asambleas anuales para esto, sino años de desidia quiero saber cual es la vía correcta para pedirle esto. ¡¡¡Gracias!!! María (13/10/12) Estimada María: Pasamos a responder sus inquietudes. Es correcta su apreciación en el sentido que quien figura en el reglamento de propiedad como administrador y representante legal del consorcio en los términos del Art. 9º de la Ley 13.512, tenga determinados derechos pero también obligaciones aún cuando se desempeñe en forma gratuita. Una de sus obligaciones más importantes es la de Rendir Cuenta Documentada de su gestión. La doctrina y la jurisprudencia en forma pacífica consideran que un solo propietario no está legitimado para demandar al administrador por rendición de cuentas. Por ende, el camino a seguir en su caso, es enviarle (y si son varios propietarios mejor) una carta documento intimándole a incluir como punto del orden del día de la asamblea el tema rendición de cuentas. Si desoye el requerimiento, argumentando que ya envió la convocatoria, podrían solicitarle una asamblea extraordinaria con la cantidad de propietarios que indique para tal fin el reglamento de propiedad. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Rincón Solidario Mi hermana y yo tenemos dos unidades Vivo con mi hermana en un PH del cual tenemos el reglamento de copropiedad. Mi madre era la administradora pero falleció el 25 de diciembre. Mi hermana y yo hemos quedado dueñas del PH con 2 unidades (de un total de 3) por lo cual tenemos el 75% de los espacios comunes, entre ellos la terraza. El otro departamento ha ocupado una habitación que era un deposito común en la terraza cerrándola con llave. Allí viven una pareja aparentemente familiar de la dueña de esta tercera unidad. Se la intimó por carta documento el 20 de septiembre pero no contesta a la carta documento ni ha abierto esta habitación. ¿Podemos abrir esto con un cerrajero o debemos iniciar un recurso ante el juez en lo civil para recuperara este espacio? Espero respuesta. Atte. María (CABA) (26/10/12) Estimada María: Las partes comunes pertenecen a todos los copropietarios y no se encuentran determinadas. Que Uds. posean dos de las tres unidades no les da más derechos para pensar que poseen, como Ud. menciona, el 75 % de los espacios comunes. Éstos son gozados por todos los propietarios en forma igualitaria. Sin haber leído el reglamento que el consorcio tiene, y mencionando Ud. que el consocio posee en la terraza una habitación, que presupongo es común, nadie tiene derecho a apropiársela ni ha hacer uso en forma privativa -salvo que el mismo consorcio haya tomado esa decisión- y menos disponerla para fines distintos que los que consigna el reglamento.- "...Otra limitación que representa el hecho de que existan partes comunes es la referida a la modificación, estas no se pueden modificar por decisión unipersonal, las modificaciones o mejoras sólo se podrán decidir a través de la asamblea, que es el órgano de gobierno del consorcio, a propósito nos ilustra el siguiente fallo... ("Faskowicz, Ezequiel y otro c/Wapñarsky, Bernardo y otros s/daños y perjuicios derivados de la vecindad - sumario" - CNCIV - SALA F - 16/07/2002)". En atención a su relato considero que debería iniciar acciones judiciales con el objeto de recuperar el espacio.- Espero haber respondido sus inquietudes Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Como la gente que habita es mayor o humilde no saben expresarse Hola a todos! Quisiera hacer la siguiente inquietud: Mis padres mayores viven en un edificio tipo PH, de 3ª categoría, que tiene expensas muy bajas y cuya administradora no se ocupa en la problemática de los vecinos. Como lleva una gestión muy dudosa quieren removerla. El edificio es muy antiguo y no podemos conseguir el reglamento. Realizó asambleas pero en ninguna se planteó su continuidad y como la gente que habita es mayor o humilde no saben expresarse. ¿Cuáles serían los pasos para removerla sin indemnización -y que restituya los libros correspondientes- ya que es una abogada que oculta información? Gracias Verónica (25/08/12) Estimada lectora Verónica: En primer lugar, convendría hacerse del Reglamento de Copropiedad y Administración (de aquí en adelante RCA) del inmueble. Para ello, se puede solicitar una copia del mismo en el Archivo de Protocolos Notariales, que en la CABA se encuentra en la calle Adolfo Alsina 2280. Así las cosas, previa lectura del RCA, se deberá requerir al mandatario la convocatoria a una asamblea consorcial en la que se tratará la cuestión de la continuidad o no del mandato del administrador, aplicando para la toma de decisiones el quórum y mayorías estipulados en el estatuto consorcial. “La relación jurídica existente entre el consorcio de copropietarios y los titulares de dominio de las unidades del inmueble se consolida en el reglamento de copropiedad y administración, que reviste naturaleza contractual, por lo que obliga a las partes como la ley misma. En tales condiciones, no resulta admisible que aquellos consorcistas que consideran inconveniente la sujeción a alguna disposición reglamentaria, sencillamente la obvien. Antes bien deben requerir de la asamblea de copropietarios las correcciones que estimen pertinentes” (1) (resaltado y subrayado nos pertenecen). Asimismo “El reglamento de copropiedad y administración de un consorcio constituido en los términos de la ley 13.512, forma parte del título de dominio de cada uno de los copropietarios y conforma la ley a la que deben ajustar sus derechos y obligaciones (2). El mandato conferido a un administrador de consorcios regidos por la ley 13.512 es, por esencia contractual, revocable sin necesidad de expresión de causa, conforme los arts. 1960 (3), 1963 (4), 1970 (5) y ccdantes. del Código Civil. “El administrador del consorcio de propietarios es su representante legal, y, por lo tanto, resultan aplicables a la relación las normas del derecho civil que rigen el mandato, lo que excluye la aplicación del Régimen de Contrato de Trabajo” (6). En ese sentido, la doctrina judicial tiene manifestado que “El representante legal es el mandatario de la persona jurídica ‘consorcio de propietarios’, y sólo éste, con mayoría pertinente puede removerlo o exigirle rendición de cuentas; los consorcistas como tales deben canalizar sus relaciones con el administrador a través de las asambleas consorciales” (7) (el resaltado nos pertenece). En la CABA, además, rige la ley 941 modificada por las leyes 3254 y 3291 y reglamentada mediante decreto 551/2010, plexo normativo al que se agregan las disposiciones 3570/11 y 1000/12 emanadas de la DGDyPC GCABA. Por conducto de la señalada normativa, el artículo 13 de la norma arriba mencionada, establece un nuevo instituto – previsto por muy pocos RCA – que es la obligación de renovación anual de mandato (brevitatis causae remitimos, entre otros, al Boletín de PN Nº 470, 22/08/12). Una vez removido o no renovado en su mandato el representante de los comuneros, el nuevo administrador designado e la asamblea deberá comunicarse con el saliente a los fines de la entrega de la documentación del Consorcio, los libros, la rendición final y saldo de caja por éste último. El plazo para ello lo determinan los RCA y en la CABA se aplica el art.9 k de la citada ley 941 (8) y el art.9 k del anexo del decreto reglamentario de la norma (9). Esperando haberle sido útil para la elucidación de la cuestión planteada, a pesar de la sucinta explicación, la saludamos con distinguida consideración. --- (1) Cám.Nac.Civ., Sala F, 29/03/1996, in re “Consorcio del Complejo Náutico Marina del Sol c/ Pía Mangione, Carlos s/ interdicto”, Lexis Nº 10/2879. (2) Cám.Nac.Civ., Sala L, 17/08/1994 en autos “Consorcio Acevedo 2432/44 v. Tarnovsky, Ernesto”, JA-1995-III- síntesis. (3) Art. 1960 C.Civ.: “Cesa el mandato por el cumplimiento del negocio, y por la expiración del tiempo determinado o indeterminado porque fue dado”. (4) Art. 1963 C.Civ.: “El mandato se acaba: 1° Por la revocación del mandante; 2° Por la renuncia del mandatario; 3° Por el fallecimiento del mandante o del mandatario; 4° Por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario”. (5) Art. 1970 C.Civ.: “El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera, y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde conste el mandato”. (6) Cám.Nac.Trab., Sala 2ª, “Piccolo, Horacio A. c/ Consorcio Montevideo 1566”, 30/05/2002, JA-2003-I-759. (7) Cám.Nac.Esp.Civ.y Com., Sala 6ª en “Scassa, Luis v. De Palma, Juan D.”, 23/10/1986, JA-1987-II, síntesis; Lexis Nº 2/33036. (8) Art.9, inc. k) ley 941 con reforma por las leyes 3254 y 3291 CABA: “En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los diez (10) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos”. (9) Anexo Dt. 551/2010, Art. 9, inciso k): “El administrador puede, por razones fundadas, requerir una única prorroga por un plazo máximo de diez (10) días corridos. Los libros y documentación deben quedar a disposición del Consorcio en el domicilio que a tal fin fije la Asamblea que remueve, acepta la renuncia o dispone el cese del administrador”. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Correo de Lectores Estimado Sr. Director: Llama mi atención no haber recibido su boletín mensual en ninguna de mis direcciones de correo electrónico. Saludos cordiales. Silvina (28/09/2012) Estimada Silvina, no hemos modificado las características del envío pero si no lo recibe le podemos ofrecer dos alternativas: leerlos on line y/o suscribirse para volverlo a recibir. Para leer los boletines on line puede ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y desde allí hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrá tener todos los boletines ordenados por año, por número y por fecha. Para suscribirse, debe ingresar al mismo sitio y desde allí ir a la opción "Suscripción" que se encuentra en la primera fila de la barra vertical ubicada a la izquierda de la ventana principal. Cualquier inconveniente, no dude en volver a comunicarse con nosotros. Un saludo cordial. |
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Correo de Lectores Siendo encargado de un edificio de PH de categoría A1, con piscina y cobrando por la categoría del consorcio y el plus de piscina, ¿es obligación del encargado la limpieza y mantenimiento de la piscina durante todo el año? Gracias. (07/10/2012) No me queda claro cuál es exactamente la función del encargado. Esta pregunta la hago en relación a las actividades que se describen en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) entre el Encargado/a permanente y el Personal con más de una función En el primer caso, el artículo 7º del CCT en el inciso a) dice con respecto al primero que es "quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23º del presente Convenio". Por su parte, este último artículo describe las obligaciones del personal. El inciso k) del artículo 7º dice con respecto al personal con más de una función que es "el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas especificas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza y mantenimiento de pileta de natación, saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como servicios centrales en el artículo 6º". Por la descripción de las distintas funciones es que necesitaría saber cómo está categorizado el encargado al que hace referencia la consulta. Por otra parte, no existe en el CCT un plus por piscina o pileta aunque sí es tenido en cuenta para poder obtener la categoría del edificio y en función de ella de los trabajadores. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Buenos días: Al encargado del edificio se le abona el plus por movimientos de coches (hasta 20 unidades) pero en cocheras hay 28 unidades. ¿Qué se hace, se paga un adicional o hay otra forma de abonarlo? Roberto (25/09/2012) Estimado Roberto, en este caso se debe hacer una regla de tres simple. Si por 20 unidades actualmente se le abonan $161.45 quiere decir que por unidad se abona $8.07 ($161.45/20), por lo tanto por 28 unidades se deberán abonar $ 225,96 ($8,07*28). Un saludo grande. |
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Número de Edición: 474 (1º edición) Fecha de publicación: 10 de Octubre de 2012 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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