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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 14 de Noviembre de 2012 - Nº: 479 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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¡¡¡ Último momento !!! La CAPHyAI también presentó un amparo contra la 408 [BPN-14/11/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó en el día de ayer, martes 13, un recurso de amparo contra la Resolución 408 firmada por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC). La demanda de más de 50 fojas, fue presentada en la secretaría 18 del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9 por su abogado patrocinante el Dr. Jorge Martín Irigoyen. Entre los argumentos que esgrimió el letrado ante el Juez contra la norma mencionó que "violenta" las leyes 3254 y 3291 dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; el Decreto Nº 551/2010, reglamentario de la Ley 941 y "afecta gravemente" derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional así como los artículos 1º, 3º, 10º, 11º, 16º y 46º y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La primera acción legal que se presentó contra la norma fue realizada por la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal) el pasado 21 de octubre. La Resolución 408 La norma cuestionada determinó que las liquidaciones de expensas –que deben ser confeccionadas según un modelo único- y toda la documentación respaldatoria deberán ser entregadas a los consorcios por e-mail y que éstos deberán realizar sus cobranzas y pagos mediante una cuenta bancaria. Envío de liquidaciones y documentación por e-mail El Dr. Martín Irigoyen argumentó –entre otros- sobre este tema: "invocando la finalidad de establecer un mecanismo de protección de los derechos de los consorcistas (¿?) en torno a las liquidaciones y recibos enviados por los administradores, se obliga al universo de miembros que nuclea esta cámara a implementar el envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los comprobantes respaldatorios. Empero esta obligación, además de ser confiscatoria (por lo excesivamente oneroso) e inviable (dado que implica tanto para los administradores como para los consorcistas la necesidad ineludible de tener una computadora y un servidor de determinadas características con acceso a Internet), resulta, en definitiva, inconstitucional porque desconoce las figuras y elementos característicos del Derecho Real de Propiedad Horizontal, al punto tal de desnaturalizarlos arbitrariamente. La resolución infralegal apuntada pretende ingresar en la regulación del cobro de expensas comunes, pero desconoce que el titular de este crédito es el consorcio y no los propietarios individualmente considerados". Agregó además que "en definitiva, el GCBA pretende, so pretexto de regular el modo de cobro y liquidación de expensas, ingresar dentro de una relación de mandato privada, desconociendo que no se trata de un servicio masificado ni uniforme, toda vez que cada relación individual de mandato entre administrador y consorcios encierra notas distintivas que aparecen manifiestas a poco que se considere...". Por último aclaró que "si cada relación concreta entre un administrador y un consorcio posee su nota distintiva, la pretensión normativa de compeler a la digitalización de las liquidaciones de expensas y comprobantes de respaldo, importa un desatino palmario y evidente. Es como si se intentara que cada abogado que ejerce su profesión en la Ciudad de Buenos Aires remita, escaneado, a cada uno de sus clientes la totalidad de los múltiples expedientes en los que se presenta, así como los libros y sentencias (comprobantes de respaldo) que leyó para formular cada una de sus presentaciones. Luego que suba esta información, para que se encuentre disponible en la web del Colegio Público de Abogados" |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 23/11/2007, la Legislatura sancionó la Ley 2.175 que creó el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios. |
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Resolución 408 / Expensas Claras Gallo modificaría parte de la Resolución 408 [BPN-14/11/12] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC), prometió a los representantes de cuatro entidades de administradores que está dispuesto a modificar la Resolución 408 "aunque no en un 100%". En este sentido les pidió que trabajen juntos en sus objeciones para acercarle un resumen, a más tardar, el próximo 15 de noviembre. Esta promesa la realizó Gallo, el pasado jueves 1º, durante una reunión a la que convocó a los representantes de cuatro entidades de administradores para "intercambiar opiniones y/o evacuar dudas respecto del Programa de Expensas Claras". Los asistentes a la reunión, que se realizó en la sede de DyPC situada en la calle Moreno 1.170 de esta ciudad fueron: Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara y la Cra. Laura Colucci representando al AIERH, el Adm. Adrián Hilarza y el Dr. Lisandro Cingolani por AIPH, el Adm. Daniel Tocco, el Adm. Fernando Staino y el Adm. Miguel Angel Summa en nombre de la CAPHyAI y el Dr. Carlos Primavesi representando a la UADI. La única entidad de administradores que no asistió fue Fundación Reunión de Administradores, presidida por el Adm. Jorge Hernández. Gallo recibió a sus invitados en un clima cordial de trabajo y –según informaron las fuentes consultadas- puso a su disposición una mesa con masitas, sándwiches, gaseosas, café y té. La reunión se realizó en la oficina que posee Gallo en la sede de DyPC situada en la calle Moreno 1.170. ¡Último momento! Durante el día de ayer trascendió que el Dr. Gallo habría suspendido la reunión que había acordado para mañana, jueves 15. No se conocieron ni sus motivos ni la nueva fecha de convocatoria. La reunión Durante la reunión –según informó la CAPHyAI- le plantearon tanto a Gallo como a Saldivia que "los problemas que generan a las administraciones esta nueva carga de trabajo y lo poco beneficioso que es para los propietarios en general porque –estas medidas- no les permitirán mejorar el control". Por otra parte la CAPHyAI resumió que "las instituciones participantes elevarán una propuesta formal a Defensa del Consumidor en el término de 10 días, para puntualizar las observaciones y efectuar las propuestas que mejoren o superen el sistema. Entre ellas la posibilidad de que los propietarios puedan optar por la apertura de una cuenta corriente y la posibilidad de que la digitalización de la información se supla con otra modalidad de control". Expensas Claras La Resolución 408, dispuesta por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la CABA y publicada en el Boletín Oficial el pasado 18 de noviembre, estableció que los administradores de consorcios de esta ciudad deben enviar a los propietarios las liquidaciones de expensas mensuales y toda su documentación respaldatoria por e-mail y que los consorcios deben cobrar las expensas y pagar sus cuentas por medio de una cuenta de banco a su nombre. Las acciones judiciales Según las fuentes consultadas, Gallo aclaró a los asistentes que sabía que alguna entidad ya había presentado acciones legales contra la Resolución 408 –el lunes 29 AIPH ya lo había hecho- y que otra tenía programado hacerlo –la CAPHyAI había hecho declaraciones en este sentido- pero que para él las conversaciones que pudiera tener con el objeto de consensuar la forma de poner en funcionamiento la resolución no tenía nada que ver con las acciones que cada entidad considerara que debía hacer. Que para él las dos cosas no tenían nada que ver y no tenían por qué mezclarse. Sobre este tema, Adrián Hilarza comentó a Pequeñas Noticias que el hecho de haberse sentado con Gallo para buscar la forma de morigerar los efectos de la Resolución 408 de ninguna manera significa que la entidad que él preside vaya a desistir de las acciones legales que se iniciaron para declararla inconstitucional: "fue lo primero que se planteó cuando nos sentamos con Gallo y Saldivia. Lo primero que se aclaró fue que nosotros ya habíamos presentado un recurso y dijimos que independientemente de las conversaciones que nosotros pudiéramos tener seguimos con todas las instancias que hasta ahora llevamos adelante" |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Perlitas:La vida es una oportunidad, aprovéchala (Madre Teresa de Calcuta, Anamari). |
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CAPHyAI – AIERH - UADI Solicitadas contra Expensas Claras [BPN–14/11/12] El pasado jueves 8, tres entidades de administradores publicaron una solicitada en dos matutinos porteños en la que expresaron que el programa Expensas Claras "demuestra de parte del Gobierno de la Ciudad un considerable desconocimiento de nuestra actividad profesional y de la idiosincrasia y diversidad de los consorcios [...y además...] resulta de difícil y costosa aplicación". En la solicitada que se publicó bajo la forma de una carta abierta dirigida al Ing. Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño, le expresaron que "los funcionarios de su Gobierno, con jurisdicción en temas de administración de consorcios, han cuidado muy poco los intereses de los consorcistas, generando decenas de disposiciones contradictorias, con superposición de obligaciones anacrónicas, burocráticas e inútiles, que -obviamente- han ocasionado y siguen ocasionando gastos innecesarios a los consorcios". Resaltaron además que "buena parte del aumento que registran las expensas se origina en dicha ineficiente gestión, con marchas y contramarchas que reflejan un alto grado de improvisación". Por último llamaron al jefe do Gobierno porteño a consultar a quienes están en la actividad: "gobierne usted. No se deje llevar por tendenciosas encuestas de opinión o por el mal consejo de sus tecnócratas. No nos oponemos a las expensas claras, de hecho trabajamos para ello pero esperamos que también el GCABA trabaje en serio en una gestión clara". La solicitada fue firmada por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) y se publicó en los diarios Clarín y La Nación. En el primero en la página 25 y en el segundo en la 9ª. En la La Nación midió 15 x 26 cm., mientras que en Clarín fue de 14,5 x 17 cm. |
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Perlitas: Para que el sueño, la riqueza y la salud se disfruten de verdad, es necesario interrumpirlos (Jean Paul Richter). |
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Registro Público de Administradores Las cuentas del consorcio podrán estar a nombre del administrador [BPN-14/11/12] Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA, aclaró que la asamblea de propietarios de los consorcios puede decidir que esté a nombre del consorcio, del administrador o conjunta. Subrayó que lo que no estará permitido es que los consorcios paguen sus cuentas en efectivo. Deberán hacerlo por medio de una cuenta de banco aún cuando una asamblea así lo quisiera decidir. Parte de esta información lo hizo saber durante una entrevista que concedió al programa Café Financiero que se emitió el domingo pasado por la señal de cable Metro. En otro orden de cosas explicó a Pequeñas Noticias que el curso de actualización para los administradores que se exigirá con la presentación de las Declaraciones Juradas 2010/11/12 será el que se realizó durante el 2012. Este curso lo impuso el inciso f del artículo 4º de la nueva Ley 941 modificada por la Ley 3.254 llamada también Ley Abrevaya. También aclaró que el Libro de Datos 2010/11/12 deberá acompañar las DDJJ’s de esos períodos y que para el 2013 se deberá adquirir el libro correspondiente a ese año. Por último adelantó que el aplicativo Web para confeccionar las DDJJ’s de esos tres años estará disponible desde el próximo mes de diciembre y su presentación estará prevista para el mes de marzo del año que viene. |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios - AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto E-mails: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com Teléfonos: 4781-5585 / 8234 |
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Perlitas: Un amigo es fácil de querer, difícil de encontrar e imposible olvidar (Adriana). |
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CAPHyAI En un clima de mucha angustia se festejó el Día del Administrador [BPN-14/11/12] En un clima denso, de mucha angustia por la reciente publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 408 de Eduardo Machiavelli e importantes anuncios, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) festejó el Día del Administrador. Cerca de las 20:30 hs., su presidente Adm. Daniel Tocco y su vicepresidente 1º Fernando Staino, en nombre del consejo directivo anunciaron –entre otros temas- que "están presentando" recursos administrativos contra la Disposición 415 de Instalaciones Fijas contra Incendios, contra la Disposición 1.698 que impuso a los consorcios que los encargados deban tomar un curso obligatorio en el SERACARH y otra contra el uso del monto del sueldo de los encargados como unidad de medida para establecer las multas que se aplican a los administradores. Entre los invitados se contó con la presencia de los administradores marplatenses Alejandro Pani y Daniel Defrancesco, secretario general y vocal de la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires respectivamente. Entre los asistentes al acto se distribuyó un libro especialmente editado para su 60º aniversario de su creación titulado "60 años, 1951-2011" y se entregaron distinciones a quienes cumplieron 25 años como socios de la entidad. El festejo se realizó el 18 de octubre en su sede situada en Perú 570 y estuvo convocado para las 20 hs. El clima Pocas horas antes de comenzados los festejos por el Día del Administrador se había publicado en el Boletín Oficial la Resolución 408 de Eduardo Machiavelli –llamada también Expensas Claras- y esa noticia se difundió rápidamente por las redes sociales. Entre muchos de los administradores presentes –algunos con muchos años de profesión- esta novedad causó mucha angustia. "No se qué voy a hacer, yo hago las liquidaciones con una planilla de cálculo y mis consorcios no tienen más plata para gastar en servicios informáticos", comentó a este medio una socia. Otro expresó que había desarrollado, junto con un programador, un sistema a medida en el que había invertido una gran cantidad de dinero y a partir de esta Resolución quedó obsoleto: "voy a tener que tercerizar el servicio", y adelantó: "los consorcistas me van a matar". En el marco de ese clima un conocido y veterano socio de la CAPHyAI comentó que tal vez llegó el momento de que administradores y consorcistas se unan: "no digo que debamos estar de acuerdo en todo pero están pasando muchas cosas que nos perjudican tanto a nosotros como a los copropietarios", aclaró y agregó: "bien podemos luchar juntos para lograr algunos temas puntuales aunque sobre el resto continuemos con nuestro debate". La colegiación En el breve informe de gestión y proyectos en curso que realizó, Tocco adelantó que históricamente se habían presentaron varios proyectos de colegiación para los administradores por mesa de entradas de la Legislatura. Contó que esta vez cambiaron de estrategia y se lo dieron a un legislador del PRO y que esperaba que antes de fin de año el proyecto sea aprobado en el recinto y se convierta en ley. Sin embargo aclaró que "es una posibilidad", y agregó: "porque ya nos ilusionamos muchas veces". Registro de proveedores kosher Otro de los temas que Tocco anunció fue que la CAPHyAI está trabajando en el armado de un registro de proveedores. La idea es que cada proveedor que desee prestar servicios en propiedad horizontal deba inscribirse y presentar en la entidad toda la documentación que exige el artículo 11º de la Ley 941. Luego de verificarse la documentación entregada el proveedor recibirá un "sello" o identificación que le permita a los administradores que deseen contratarlos saber que cumple con los términos de la Ley 941. Aclaró que existirán dos tipos de servicios: los socios de la Cámara podrán consultar el registro y bajar la documentación consignada para justificar la contratación. Los no socios sólo podrán consultar el registro para saber si cumple las reglamentaciones. Registro de la Propiedad Inmueble Por otra parte Tocco adelantó que la entidad realizó gestiones con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal para que los asociados puedan realizar en la CAPHyAI las denuncias por pérdida, extravío o robo de los libros de administración o de actas que hasta ahora sólo se pueden gestionar en la Policía Federal. Créditos para los consorcios Por su parte Fernando Staino anunció que se está trabajando en la posibilidad de que la CAPHyAI pueda otorgar una línea de crédito para los consorcios. Los mismos podrán ser utilizados para cumplir con la Ley 257 que dispuso el mantenimiento de fachadas y balcones, el pago de la indemnización por despido de un empleado o el pago para conseguir el certificado de Edificio Seguro. Staino estimó que –sobre este proyecto- a la brevedad tendría buenos resultados. 25 años En el cierre del festejo por el Día del Administrador se entregó un diploma a aquellos que cumplieron 25 años de socios. Recibieron esta distinción: Ema de San Martín de Coronel, Hilda Marta Fernández, Romero y Asociados, Horacio Alberto Bielli, Adm. Anfer de Javier Capelan, María E. V. de Manson Astoul, Martha S. de Rostein, Ethel M. F. De Milic, Jorge O. Propiedades López y Administración Gorostiza |
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Instalaciones Fijas contra Incendios presentó un recurso contra la 415[BPN-14/11/12] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó un recurso administrativo contra el control anual y trimestral de las instalaciones fijas contra incendios establecidas en el artículo 8º del anexo de la Disposición 415 del 11 de abril de 2011. Realizaron la presentación el Adm. Daniel Tocco y Arturo Molina, presidente y secretario de la CAPHyAI respectivamente, patrocinados por el Dr. Jorge Martín Irigoyen, el 11 de noviembre pasado. En su argumentación, Martín Irigoyen expresó en primer lugar que esta obligación puesta en cabeza de los consorcios aparece desprovista de fundamentos en sus considerandos y en segundo que la obligación de realizar los mantenimientos trimestrales y anuales de las instalaciones fijas contra incendios establecidas por los incisos c) y d) del artículo 8º del anexo de la Disposición 415 "se encuentran en pugna con el derecho de los consorcios de propietarios de esta ciudad de gozar de la garantía legal que prevé el Art. 11º de la Ley nacional de Defensa del Consumidor (LDC), así como del servicio técnico que ordena el Art. 12º de la misma norma". El letrado agregó además que "a mayor abundamiento, es de hacer notar que el pretendido ‘Certificado de Operatividad’ (Art. 8º Inc. e) no resulta una cosa distinta del ‘Certificado de Garantía’ que prevé el Art. 14º de la Ley de Defensa de Consumidor (LCD)". Martín Irigoyen consideró también que "concretamente, nos agravia que la normativa infralegal apuntada [o sea de jerarquía menor que una ley nacional] obligue a los consorcios [o sea los consumidores] a soportar el costo de esta actividad de control, toda vez que la LDC impone tales obligaciones en cabeza del prestador del servicio, de modo tal que el consumidor tiene derecho a una garantía legal del producto, desde el momento en que lo adquirió por un precio cierto en dinero a la empresa que lo comercializa". La CAPHyAI –por intermedio de su abogado patrocinante- expresó que "los costos que actualmente deben soportar los Consorcios de Propietarios (que rondan los $25 mil por cada mantenimiento) resultan indebidos por superposición con el precio del producto, a tenor de lo normado por los Arts. 11º, 12º, 14º y cc de la LDC". Por último, en este orden de cosas, argumentó que "de este modo, el prestador de servicio (real destinatario de la D 451/2011) termina obteniendo pingües ganancias por brindar un servicio y un certificado que por ley debería otorgar gratuitamente, o por lo menos al momento de adquisición de la cosa no consumible. Las sumas que actualmente se están pagando en el mercado carecen de toda lógica y es un verdadero escándalo para todos los que habitamos en propiedad horizontal, todo ello agravado por tratarse de un servicio que la Ley de Defensa del Consumidor reconoce al consumidor sin necesidad de abonar suma alguna adicional de dinero". ¿Qué establece el artículo 8º? Este artículo establece cinco obligaciones que tiene el propietario de un establecimiento o un edificio –en este caso un consorcio- que posee instalaciones fijas contra incendio: El primer inciso dispone que todo edificio "debe poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas, que el mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación". El segundo que debe "contar con un libro de actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente". El siguiente que se deben "realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro". El cuarto inciso que "como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso". El último, que se debe "exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al libro de actas" --- Foto de archivo Pequeñas Noticias |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Perlitas: No recuerdo todo lo que siento pero si siento todo lo que recuerdo (Alejandro Sanz). |
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SERACARH Se prorrogó el vencimiento del curso de los encargados [BPN-14/11/12] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, prorrogó al 10 de diciembre de este año la obligación de inscribir el personal de los consorcios en el curso a dictar por el SERACARH. Estableció este nuevo plazo mediante la Disposición 1978 que firmó el 24 de octubre pasado y fue publicada en el Boletín Oficial dos días después. En la disposición que posee sólo tres artículos –de los cuales el último es de forma- reitera también que "el incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941". Gallo, en los fundamentos de la medida, comunicó que "se ha informado a esta Dirección General que los cupos de los cursos se colman y es menester otorgar más tiempo a los fines de que los encargados que se encuentran inscriptos puedan realizar el curso a los fines de la presentación por parte del administrador de su certificado de concurrencia al curso". Por esa razón entendió que "corresponde prorrogar el plazo hasta el 10 de diciembre de 2012 a fin de implementar lo dispuesto, de manera que los Consorcios de Propiedad Horizontal, por medio de los Administradores de Consorcio, impartan las instrucciones necesarias a efectos de que el personal dependiente del Consorcio se inscriba en la capacitación descripta y acredite ello ante el Registro Público de Administradores de Consorcio, todo ello en el período establecido". Por último estableció que "el personal dependiente de cada consorcio, deberá hacer entrega al administrador del consorcio del certificado de asistencia a la capacitación extendido por la entidad SERACARH, debiendo el Administrador del Consorcio acreditar el mismo ante esta Direccion General, la que procederá a adjuntarlo en su legajo". El curso obligatorio La obligación de que los encargados de edificios deban tomar un curso en el SERACARH la determinó Gallo mediante la Disposición 1698 del pasado 23 de agosto como parte de las "medidas [que] constituyen una labor necesaria tendiente a la optimización de las tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de los consorcistas". El objetivo de la disposición fue que los trabajadores "se instruyan en la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios respecto de las propiedades horizontales, a fin de garantizar sus derechos, como así también los derechos de los consorcistas y de terceros". El SERACARH El Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH) se creó el 16 de abril de 2009 con la firma de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10 con el objetivo de "brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses". Está compuesto por seis integrantes: el SUTERH, FATERYH (con dos), el AIERH, la UADI y la CAPHyAI. Su actual presidente es el administrador Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI. Por último, este organismo –según está establecido en el artículo 29º del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10- está sostenido por la contribución de los empleadores (los consorcios) del 0,5% del salario bruto del total de los trabajadores del sector |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: Cuando quieres algo, todo el universo conspira para que realices tu deseo (Paulo Coelho). |
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Banco Roela Un nuevo servicio de recaudación de expensas llegó a la CABA [BPN-14/11/12] El Sr. Pablo Bonichelli, gerente comercial del Banco Roela, anunció a Pequeñas Noticias que la entidad puso a disposición de la comunidad consorcial un nuevo sistema de recaudación integral de expensas que es sumamente sencillo de implementar y no tiene ni costos de implementación ni mínimos mensuales. Destacó que el sistema permite cumplir con los requisitos de la bancarización prevista por la Resolución 408 de Eduardo Machiavelli, publicada en el Boletín Oficial el 18 de octubre pasado. Ésta estableció puntualmente que "a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada" Frente a este nuevo escenario y teniendo en cuenta los plazos establecidos, Pequeñas Noticias entrevistó a Bonichelli, quien conversó con el medio sobre el Servicio SIRO del que afirmó es "una solución integral para que los administradores de consorcios puedan cumplimentar de manera inmediata, simple y económica con la Resolución 408". Pequeñas Noticias: ¿Qué es SIRO?Pablo Bonichelli: SIRO es un Servicio Integral de Recaudación único y exclusivo del Banco Roela que resuelve de forma simple las cobranzas tanto desde el aspecto operativo como del administrativo. Este servicio se comercializa exitosamente desde hace 3 años en Córdoba, dando soluciones, principalmente a administradores de consorcios, instituciones educativas, colegios, institutos terciarios, empresas del sector hotelero, mayoristas y empresas de venta por catálogo, entre otras.PN: ¿Cómo funciona SIRO y cuál es la ventaja diferencial respecto a cualquier sistema de recaudación de otros Bancos?PB: La implementación de SIRO es inmediata, sólo es necesario incorporar un código de barras único en el comprobante de pago de expensas y a partir de ese momento el servicio ofrece más de 5 mil centros de pago en todo el país a través de Rapipago y Pago Fácil. Lo más importante es que el administrador no debe realizar ninguna gestión en estos entes ya que funciona de manera automática e inmediata.Con SIRO el administrador suma seguridad a su operatoria olvidándose de manejar dinero en efectivo ya que aquellos consorcistas que no operan con bancos podrán abonar en cualquier Rapipago o Pago Fácil, aún fuera del horario bancario e incluso fines de semana. PN: ¿Cuál sería el principal punto fuerte de SIRO?PB: Este servicio le permite al administrador dar una solución inmediata a todos los que pagan las expensas al portero o al administrador en su oficina y que no quieren hacer largas y tediosas colas en los bancos. Con SIRO, los que pagan en efectivo y en forma informal pasan a pagar en Rapipago o Pago Fácil permitiendo al administrador dar solución efectiva a la disposición de la bancarización de todos los pagos. Este es el punto principal de cara a la resolución.PN: ¿Cómo se informa el administrador de las cobranzas por el sistema SIRO?PB: Nuestro servicio SIRO cuenta con una plataforma web exclusiva ("ON LINE SIRO") que permite al administrador el seguimiento on line de las cobranzas, de manera detallada, con solo ingresar usuario y contraseña, controlando día a día la recaudación, lo que facilita la tarea de conciliación, ahorrando gastos y tiempo de administración.PN: ¿Cuál es el costo de este servicio?PB: SIRO no tiene costos de implementación, ni mínimos mensuales garantizados. La comisión del servicio depende del volumen de comprobantes cobrados, lo que hace a SIRO el servicio más competitivo del mercado.PN: Por último y con relación al importe recaudado, ¿dónde se concentra?, ¿cómo hace el administrador para disponer de la recaudación?PB: Los fondos recaudados son acreditados en la cuenta corriente del consorcio, donde el administrador puede disponer de los mismos utilizando cajeros automáticos, cheques o a través de banca electrónica para empresas, con pagos en línea o transferencias inmediatas.Quisiera agregar que SIRO es producto de la experiencia del Banco Roela –que tiene más de 57 años de vida- que nos permitió especializarnos en nichos de mercado, contando hoy con una gran cantidad de consorcios, colegios y otro tipo de clientes. Para mayor información los administradores pueden realizarnos las consultas que consideren necesarias al 0810-77-ROELA (76352), escribirnos al e-mail siro@bancoroela.com.ar, visitar nuestra página Web www.bancoroela.com.ar o visitarnos en nuestra sucursal de Buenos Aires de calle Tucumán 767 |
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Líderes |
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Perlitas: Quien vive de esperanzas. Morirá de hambre (B. Franklin). |
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Liga del Consorcista [BPN-14/11/12] El pasado 4 de noviembre, el presidente de la Liga del Consorcista, Dr. Osvaldo Loisi, expresó que la digitalización de las expensas –y sobre todo el envío de la documentación respaldatoria por e-mail a los consorcistas- impuesta por Eduardo Machiavelli no sólo debería aplicarse en los consorcios sino también en todas las esferas del poder público que maneje fondos ajenos. Loisi opinó también que la bancarización obligatoria resuelta por la misma norma no es ninguna novedad porque "está vigente desde el año 2009 por imperio de la ley de la ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 3.254". Por último afirmó que, de ningún modo, cree que esta reforma encarecerá las expensas. El Dr. Loisi vertió estas opiniones en un escrito que publicó en el sitio Web de su fundación el pasado 4 de noviembre, 9 días después de que Mauricio Macri, jefe de Gobierno porteño, presentara la Resolución 408 en una conferencia de prensa [BPN 478 del 31/10/12: "Macri presentó su programa Expensas Claras"]. No lo podemos creer "Nosotros aún no lo podemos creer. Acostumbrados a que los consorcistas son acuciados permanentemente por expensas incontrolables, recibir una noticia de esa naturaleza no puede sino alegrarnos", expresó el Dr. Loisi sobre la publicación de la Resolución 408, y agregó: "personalmente, pienso que, aunque aplicable únicamente a la limitada órbita de los consorcios, la norma tiende a hacer realidad un viejo anhelo de nuestra Fundación, que es proclamar el principio que ‘todo aquél que maneja fondos ajenos, en el más amplio sentido de la frase, sea en el ámbito privado como el público, debe hacer saber por Internet a los dueños de esos fondos qué es lo que hace con ellos, a quién paga, cuánto, por qué concepto, etc., etc.". En síntesis, sobre este tema opinó: "creemos que significa un paso adelante en la necesidad de transparentar las administraciones y esperamos que el ejemplo se generalice, sobre todo en el ámbito público, para saber qué hace el Estado con el dinero de nuestros impuestos". No aumentarán las expensas El Dr. Loisi de ningún modo cree "que esta reforma encarecerá las expensas" y en este sentido argumentó que se debe pensar "por ejemplo [en] todo lo que el administrador se ahorrará en papel y en costos de distribución al reemplazar las liquidaciones actuales por su formato electrónico". Por último expresó que "sea como fuere, hay que poner en la balanza una cosa importantísima que se logra con el nuevo sistema, y es el control de sobreprecios, que es el problema más común que acusan ciertas malas administraciones". La bancarización El presidente de la Liga del Consorcista considera que "en realidad, la noticia aparecida hace pocos días en los diarios, no fue expuesta de manera correcta" porque "la bancarización no es ninguna novedad pues está vigente desde el año 2009 por imperio de la ley de la ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 3.254". Esta ley, que en su momento se llamó también Ley Abrevaya modificó la Ley 941 que en su momento había creado un Registro Público de Administradores en la CABA. Loisi argumentó que "esta disposición fue motivada por la necesidad de terminar con la mala práctica de depositar las expensas de cada consorcio en la cuenta personal del Administrador (lo que, naturalmente, entrañaba serios riesgos para los propietarios) disponiendo que sean depositadas en un Banco a nombre de cada consorcio". La Resolución 408 Esta resolución impone a los administradores a "enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital [...] acompañando la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios" a partir de enero del 2013. Establece también que en esa fecha "todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada " y que "los administradores de consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según [...un...] modelo único digital de recibo de pago" [BPN Nº 476 del 19/10/12: "¡¡¡ La resolución de Macchiavelli ya fue publicada !!!"] |
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Dr. Osvaldo Loisi Cuentas bancarias gratuitas para los consorcios [BPN-14/11/12] La Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH) le pidió al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de CABA, que gestione cuentas bancarias gratuitas para los consorcios. En este sentido el Dr. Osvaldo Loisi se reunió con el Dr. Gallo el pasado miércoles 7 en la sede de la DGDyPC en la calle Moreno 1.170 de esta ciudad, con el fin "de presentarle una solicitud para crear cuentas bancarias gratuitas para los consorcios a través del Banco Ciudad". Según el presidente de la LCPH al día siguiente la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), le realizó al funcionario de la Ciudad una solicitud en ese mismo sentido. El Dr. Loisi aclaró que su petición no apunta a que las cuentas bancarias del consorcio deban obligatoriamente abrirse en un Banco Ciudad sino que en esa entidad exista la posibilidad de poder abrir una cuenta gratuita. Lo consideró necesario teniendo en cuenta que la Ciudad determinó la bancarización de las expensas a través de la Ley 3.254 [que modificó la Ley 941 que en su momento había creado un Registro Público de Administradores en la CABA] y la Resolución 408/2012 [que firmó Eduardo Machiavelli y que obligó a los consorcios a realizar todas sus operaciones dinerarias a través de una cuenta bancaria]". El presidente de la Liga del Consorcista comunicó que "el Dr. Gallo se mostró interesado en la propuesta y prometió estudiarla, haciéndosela llegar además, a los directivos del Banco Ciudad a los fines de analizar la forma de su implementación" --- Foto: Liga del Consorcista |
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UCRA Alicia Giménez apoya la 408 con reservas [BPN-14/11/12] Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), declaró que no será fácil de realizar la digitalización de las facturas establecidos por la Resolución 408 de Eduardo Machiavelli. Consideró que será engorroso para los grandes consorcios y que este aspecto de la norma se debería flexibilizar. Evaluó que "hay que tener en cuenta que muchas personas aún no tienen Internet" y estimó que "seguramente van a convivir las dos maneras, en papel o por Internet". Por último aclaró que nadie del ejecutivo porteño la consultó a la hora de redactar la Resolución 408 aunque en la entidad que ella preside por su contacto con los consorcios saben lo que se necesita, lo que es posible y lo que será resistido. Con respecto a la bancarización de los consorcios establecidas por la misma resolución –conocida también como Expensas Claras- consideró que de tratarse de "un PH de sólo cuatro departamentos no debería aplicarse" aunque sostuvo que "nosotros desde la UCRA, siempre estuvimos a favor de que haya una cuenta bancaria dentro de cada consorcio" Estas declaraciones las realizó la presidenta de UCRA a Consorcios Z, el suplemento mensual de Diario Z, un medio semanal propiedad de Fundación Octubre Trabajadores de Edificios, en su edición del pasado 8 de noviembre. No fuimos consultados La Sra. Giménez aclaró que no fue convocada para la reglamentación de la digitalización de las expensas que fue incluido en el programa Expensas Claras: "yo sé que tal vez lo que decimos no es lo ideal y que no siempre tenemos razón, pero estamos todos los días en contacto con los consorcistas [porque] nosotros mismos somos consorcistas, así que tenemos una visión bastante amplia de lo que se necesita, lo que se puede llevar a cabo y de lo que va ser resistido", argumentó. Los aspectos positivos La presidenta de UCRA expresó a Consorcios Z –sobre el envío de las expensas por e-mail- que le parece importante que los consorcistas tengan una visión de todo lo que hace el administrador y que cree que eso es lo que busca la Resolución 408. Destacó también como positivo que "estarán bien detallados los gastos y los nombres de las personas que forman parte del consejo de administración". Agregó además que está "a favor de que haya una expensa tipo porque las liquidaciones suelen ser muy distintas en cada edificio y la gente no tiene conocimientos contables y no la comprende si no son claras". La Resolución 408 Esta resolución determinó que los administradores deben "enviar vía correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato digital [...] acompañando la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios" a partir de enero del 2013. Estableció también que en esa fecha "todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada " y que "los administradores de consorcios deberán extender los recibos de pago de expensas según [...un...] modelo único digital de recibo de pago" [BPN Nº 476 del 19/10/12: "¡¡¡ La resolución de Macchiavelli ya fue publicada !!!"] |
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Perlitas: El amor de los jóvenes no esta en el corazón, sino en los ojos (William Shakespeare). |
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Resolución 408 "Una ingerencia inadecuada en los consorcios" [BPN-14/11/12] Marcos Bergenfeld, presidente de la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), declaró a este medio que la resolución de Machiavelli fue una ingerencia inadecuada en los temas de consorcio: "tarde o temprano la justicia lo pondrá en su lugar", vaticinó. "Todas las normas que se están dictando ahora deben ser replanteadas y se debe volver a esos orígenes en los cuales la que resolvía era la asamblea", explicó. Por otra parte, en una circular que difundió por Internet el pasado 5 de noviembre, declaró que ni Sergio Abrevaya, ni Juan Manuel Gallo ni Mauricio Macri "y tantos otros [...] no tienen ningún derecho legítimo para legislar dentro de los edificios" y reiteró que los consorcios "tal cual los conocemos en la República Argentina desde el año 1949 [...] son una entidad civil, independiente y que se maneja a través de sus asambleas". Por el mismo medio, el presidente de APIPH aclaró que el proyecto de realizar una liquidación de expensas tipo había sido "hecho por nuestra asociación y entregado en principio a Santiago de Estrada. Luego fue recogido por Abrevaya, posteriormente por Gallo y ahora por Macri que dice que es ‘su’ proyecto". Según explicó "nosotros pedíamos elaborar un modelo tipo de liquidación de expensas, a fin de que fuese fácilmente entendible por los consorcistas y luego en caso de litigios, por los jueces que intervinieran". Aunque, según explicó a Pequeñas Noticias, a grandes rasgos está de acuerdo con la Resolución 408 de Eduardo Machiavelli –conocida también como Expensas Claras- criticó el carácter obligatorio tanto del envío por e-mail de las liquidaciones de expensas y una copia de los comprobantes respaldatorios como de la bancarización de los consorcios. "Sí estoy de acuerdo pero bajo ningún concepto entiendo que debe ser obligatorio, debe ser optativo", explicó Bergenfeld y con respecto a la bancarización agregó: "de vuelta a lo mismo, que sea una resolución de una asamblea" |
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Perlitas: Saber es acordarse (Aristóteles). |
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Registro Público de Administradores de la CABA El RPA tendrá una delegación en el Colegio de Abogados [BPN-14/11/12] El Dr. Eduardo Awad anunció que se abrirá una delegación del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Así lo comunicó el pasado 26 durante una charla interactiva que brindó en la sede del CPACF, junto a la Dra. Nelly Díaz bajo el título "¿Quién es el dueño: el administrador, el portero o yo?". El Dr. Awad es presidente de la Asamblea de Delegados del CPACF y junto a la Dra. Díaz son director y subdirectora del Instituto de la Propiedad Horizontal respectivamente. Durante la charla Awad expresó que el RPA "tiene mucho trabajo y no dispone de infraestructura", y agregó: "nuestro Colegio cuenta con cientos y cientos de abogados administradores de consorcios y se me ocurrió que éstos pueden realizar algunos de los trámites necesarios en una delegación del Registro que vamos a poner acá". El presidente de la Asamblea de Delegados del CPACF espera que con esta medida para el abogado administrador –en aquellas oportunidades que debe realizar gestiones en Tribunales- le va a ser mucho más cómodo hacer sus trámites ante el RPA en el mimo Colegio que tener que ir hasta Parque Centenario. De esta manera espera, con la implementación de este convenio, no sólo descomprimir y colaborar con el RPA sino también que el CPACF contribuya con la comunidad consorcial. El CPACF y el SERACARH Es el segundo acuerdo que este año el Colegio de Abogados realiza con entidades relacionadas con la propiedad horizontal. En el mes de mayo, firmó un convenio de cooperación con el SERACARH (Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal). En esa oportunidad, ambas entidades se comprometieron a encarar acciones en conjunto tendientes a la formación y capacitación de profesionales y la investigación de resolución de conflictos mediante la mediación u otros métodos alternativos |
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Perlitas: Todo lo que se come sin necesidad se roba al estómago de los pobres (Mahatma Gandhi). |
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Modelo Único de Expensas El 57% de los seguidores de Larreta votaron por el "No" [BPN-14/11/12] El 57% de los seguidores de Horacio Larreta en Facebook no creen que el nuevo modelo de expensas unificado traerá más transparencia en la relación propietario-administrador de consorcio. Sólo el 43% votó en forma positiva. El 26 de octubre pasado, el mismo día que Mauricio Macri presentaba el programa Expensas Claras, el jefe de Gabinete porteño publicó en su cuenta de Facebook una encuesta para saber qué opinaban sus seguidores sobre el modelo único de expensas impuesto por Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la CABA, mediante la Resolución 408. Si bien 5 días después los números daban una leve ventaja –51% contra 49%- a aquellos que opinaban que el modelo único de expensas aportaría transparencia en la relación administrador/consorcista tres días después -el 3 de noviembre- aquellos que opinaban que "No" tomaban la punta con un 55% contra un 45% por el "Sí". Dos días después –el 5 de noviembre- aquellos que habían optado por el "No" subían a un 57% y por el "Sí" a un 43%. Al cierre de esta nota los porcentuales no habían cambiado, votaron por el "No" 14.780 personas mientras que lo hicieron por el "Sí" 11.106 seguidores del funcionario. En total votaron 25.886 vecinos. El seguimiento que realizó Pequeñas Noticias sobre los resultados de la encuesta que publicó Larreta comenzó el 31 de octubre y finalizó el 12 de noviembre a las 19 hs. El número más alto de votantes fue de 25.977 el 5 de noviembre y fue decreciendo lentamente en pequeñas cantidades –91 votantes- hasta el día 12. Es de tener en cuenta que el 29, 30 y 31 de octubre Larreta testimonia en su Facebook sobre el temporal y las inundaciones que azotaron la ciudad, el 6 de noviembre sobre la situación de la recolección de la basura, el jueves y viernes sobre la marcha del 8N y, por último, el viernes sobre la nueva tormenta que amenazó la ciudad. Todos estas cuestiones pusieron la atención de los porteños en otros temas más urgentes que el formulario único de liquidación de expensas |
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Perlitas: La felicidad no es un ideal de la razón, sino de la imaginación (Immanuel Kant). |
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Comuna 2 – Recoleta Se inauguró la primera Comisión de Consorcios oficial [BPN-14/11/12] El 15 de octubre pasado a las 18 hs. se inauguró la primera Comisión de Consorcios creada bajo la órbita de un Consejo Consultivo Comunal en el marco de la descentralización de esta ciudad. Está presidida por la Sra. Teresa Villanueva y funciona en la sede de la Comuna Nº 2 (Recoleta). La formalización de esa comisión de consorcios como parte del organigrama de la Comuna Recoleta significa un reconocimiento oficial a la importancia que adquirió la problemática de los consorcios dentro de esa comuna. En la primera reunión Villanueva fue elegida por los presentes como su coordinadora y la Sra. Enriqueta Kleiner como su secretaria de actas. Sus objetivos La Sra. Villanueva declaró a este medio que uno de los objetivos de su trabajo dentro de este nuevo ámbito será el seguir trabajando para que los propietarios consorcistas estén representados en los Convenios Colectivos de Trabajo: "como de costumbre, los objetivos míos no cambian, soy obsecuente con mis pensamientos", subrayó. Otro de sus objetivos será "contemplar la situación de los jubilados que viven en departamentos en una propiedad horizontal. Sabemos muy bien que las clases con menor poder adquisitivo son las que más están sufriendo y los jubilados especialmente porque ya las expensas se están haciendo imposibles de pagar". Para paliar su situación la coordinadora de la Comisión de Consorcios expresó: "estudiaremos la situación, haremos propuestas junto a las personas de los municipios que se quieran acercar a esta comisión y entre todos propondremos ideas para después votar la mejor y trabajar sobre ella". Villanueva subrayó que seguirá luchando para que en cada comuna haya asesoramiento y patrocinio legal gratuito para los consorcistas que lo necesiten: "voy a seguir luchando por este objetivo. En su momento el proyecto había sido aprobado por el "Presupuesto Participativo" pero lamentablemente vino la época de la pesificación y todos estos proyectos y propuestas quedaron en la nada". Un poco de respeto Por otra parte adelantó que informará a los participantes "de todas las nuevas disposiciones que firma el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, que estén atentos a todas estas cuestiones que se cocinan sin que nadie lo sepa, sin preguntarle a ninguna asociación su opinión. Pareciera que lo único que tenemos que hacer los copropietarios es pagar y nada más. No es así, no estamos solamente para pagar, también tenemos opinión y tendrían que tener el respeto suficiente como para pedirnosla ya que con nuestras expensas mantenemos a mucha gente y a muchas familias". En este orden de cosas puntualizó que "mantenemos a la familia de los administradores y a las familias de los encargados de edificios. Creo que nos tienen que tener un mínimo de respeto y tener en cuenta que nosotros contribuimos con mucha gente para que puedan mandar a sus hijos al colegio y que vivan más decentemente. Duró poco la alegría Sobre la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 que en su momento había creado un Registro de Administradores en la CABA Villanueva develó: "tuve una esperanza muy linda cuando pude llegar al Dr. Abrevaya por nuestro tema y se trabajó para preparar la Ley 3.254 y que finalmente se sancionó. Parecía que ése iba a ser un respiro y un poco de alivio a los consorcistas pero lamentablemente no ha sido así. Primero con la reglamentación y después con todas las disposiciones que el Dr. Gallo está sacando. Ese respiro que tuvimos, esa lucecita, volvió a apagarse. Realmente es lamentable lo que ha hecho el Dr. Gallo. Es poquito lo que nos duró la alegría" |
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CAPHyAI El 5 de diciembre habrá elecciones [BPN-14/11/12] La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) convocó a elecciones para el próximo 5 de diciembre a las 17 hs. en su sede de Perú 570 de esta ciudad. La renovación de autoridades se producirá durante la asamblea general ordinaria que dispuso la entidad en su reunión del 24 de octubre pasado. En ese momento se elegirán once miembros titulares y ocho miembros suplentes del consejo directivo así como tres miembros titulares y dos miembros suplentes del tribunal de cuentas. Ese mismo día, inmediatamente después de conocidos los resultados, serán proclamadas las nuevas autoridades. Aquellos interesados en presentar sus candidatos a estos comicios deberán presentar sus listas antes del 13 de noviembre a las 17 hs., o sea seis días hábiles antes del fijado para la asamblea. La CAPHyAI comunicó que en caso de no lograrse a la hora indicada para el comienzo de la Asamblea el quórum establecido por el estatuto de la entidad que es de un 51% del total de los socios activos, transcurrida media hora, la asamblea sesionará en segunda convocatoria cualquiera sea el número de los socios asistentes. Por otra parte, para poder votar los socios deberán estar al día con sus cuotas. En esa oportunidad también se pondrá a consideración de la asamblea la memoria, inventario, estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, cuadros y anexos complementarios y el informe del tribunal de cuentas para el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2012. Por último, la CAPHyAI informó que quince días antes de la asamblea pondrá a disposición de los socios la memoria, inventario, estados contables y demás documentación para su consulta. Se podrá consultar la documentación descripta en la sede de la entidad de lunes a viernes en el horario de 11 a 18 hs. Las autoridades actuales En este momento preside la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias el Adm. Daniel Tocco y son sus vicepresidentes 1º, 2º y 3º, Salvador Víctor Perez, Fernando Staino y Nicolás Pirosanto respectivamente. Se desempeñan como secretario y prosecretario, Arturo Molina y Silvia Ghianda. Su tesorero y protesorero son José Pusterla y Silvia Maceira. Integran la lista de vocales titulares: Silvia De Filippo, Tomasa Roldán, Armando Caputo. La de vocales suplentes está integrada por Rubén Rivero, Roberto Vignapiano, Mónica Alesio, Miguel Summa, Horacio Bielli, Roberto Topper, Eduardo Oliva y Miguel Bekerman. Por otra parte, el tribunal de cuentas está compuesto por los miembros titulares: Alejandro Nourry, Ángela Perrone y Marcos Schwab. Son sus suplentes: Carlos Weiler y Silvia de Blum |
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Correo de Opinión Sobre "modelo único digital de liquidación de expensas" por el Cr. Carlos H. Cóppola Señores de Pequeñas Noticias: Recién he bajado copia de los nuevos formularios de expensas que remite la Resolución 408 y luego de un vistazo creo no equivocarme que el diseño no es claro como lo anuncian a viva voz sus mentores y como dijo el Ing. Macri "todo es perfectible" y me alegró que lo haya dicho. Sólo espero que lo perfectible lo pongan en marcha ya. Lamento que no hubieran efectuado un ensayo de cuan clara es la liquidación por ellos propuesta, ya que por lo que se ve es un formulario rígido que no da chances de incorporar más datos que los preimpresos -si es que son preimpresos o sólo a título ilustrativo- y no contempla rubros como "Mantenimiento" o "Varios" como ocurre en casi todos los formularios de las empresas diseñadores de sistemas para este tipo de liquidación. Incluso aquellas que brindan estos servicios y los tienen contemplados son lo suficientemente claros para que los entienda cualquier propietario, en cambio este modelo dista bastante de ser claro, más parece ser una publicidad de empresa de celulares que de un sistema para liquidar expensas. Lo que nadie preguntó en esa conferencia de prensa explicativa es si esto es parte de un programa que sería de distribución gratuita a todos los administradores o si deberemos adquirir dicho sistema, si el llenado de los mismos es online para cada consorcio, si son formularios interactivos que se podrán adosar a los programas que cada administrador pueda tener desarrollado o incluso por las empresas que hoy brindan este tipo de servicio o simplemente son formularios que deberíamos llenar a mano con la consiguiente complicación y para nada sencilla operatoria. Además se habla de que debemos subirlo a internet como si todo el mundo supiera en dónde se debe subir: en la Web de cada administrador, en la Web del Gobierno de la Ciudad o en la Web de la empresa que debamos contratar para este efecto. Todos hablan de claridad en la liquidación de expensas pero nadie habló de cómo se implementará y no olvidemos que nos dan 60 días para adecuar algo que no sabemos cómo funcionará. Simplemente nos mostraron los formularios que tendríamos que presentar. Referido a los formularios y su distribución de gastos tengo que decir que se podrían haber esmerado en el diseño dado que a simple vista no me resulta para nada claro o entendible para el propietario dado que están incluyendo gastos no corrientes como extraordinarios y convengamos que no todos los gastos no corrientes son extraordinarios. Supongo que de aquí a fin de año estas dudas se podrán ir esclareciendo. Acudo a ustedes. para que con el compendio de todas las opiniones que vayan recibiendo tanto de administradores como de propietarios se pueda enviar al Gobierno de la Ciudad todas estas inquietudes para que vean que todo no es claro en lo que proponen. Desde ya vaya mi agradecimiento por todo lo que hacen a diario por esta profesión que los organismos de "control" se empeñan en complicarla y burocratizarla.
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Correo de Opinión El fin justifica los medios por el Sr. Eduardo Leichner Soy propietario de departamento en un consorcio, proveedor de consorcios y habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Leí en alguna parte que alguien dijo alguna vez “el fin justifica los medios”. ¿Cuál es el fin de toda esta movida de nuevos libros para consorcios, expensas por correo electrónico y todo bancarizado? Abaratar las expensas evidentemente no lo es. ¿Quién paga toda esta fiesta?
Nota
de la redacción: El fin justifica los medios es una frase atribuida a
Maquiavelo y significa que gobernantes y otros poderes han de estar por
encima de la ética y la moral dominante para conseguir sus objetivos o
llevar a cabo sus planes. |
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Correo de Opinión A nosotros los de la tercera edad nos es más fácil constatarlo en papel por la Sra. Elvira Ventura ¿Siempre pensando en contra de los consorcistas? No solamente tener una PC, saberla utilizar, programarla y luego tener una impresora porque a nosotros los de la tercera edad nos es más fácil constatarlo en el papel y así cuando hay asambleas se puede demostrar la liquidación de cada mes por algún reclamo. Además no darle tanta importancia al consejo de propietarios, donde la Ley 13.512 no los contempla como tampoco el reglamento de copropiedad. En la gran mayoría de los edificios ese consejo está formado o por los propietarios más antiguos o los amigos del administrador o por respetables señoras que a esta etapa de sus vidas tienen más tiempo y hacen sociales dentro del edificio por lo tanto conforman el consejo aún sin saber nada de lo referente.
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Correo de Opinión Un curso por cada edificio por el Ing. Fabián Ivo Lupidi Mi encargado trabaja 4 hs. en mi edificio y 4 hs. al lado. ¿Saben cúal fue la respuesta del SERACARH? Que paguen las dos administraciones por los dos edificios. Un curso por cada edificio. Esto es literalmente un abuso. ¿Hasta cúando nos vamos a dejar abusar por estos señores? ¿No hay ninguna asociación que nos defienda?
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Correo de Opinión Los que tendrían que obedecer por el Sr. Hermenegildo Di Nicola Estimado Sres.: Pondero vuestra permanente información, tan completa y precisa. El último boletín recibido me recuerda una frase que resume muchas expresiones: "Lástima que en este hermoso país los que tendrían que obedecer mandan". Aprovecho la oportunidad para agradecerles y saludarlos muy cordialmente
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Correo de Opinión Sobre "Macri presentó su programa Expensas Claras" por el Dr. Lisandro Cingolani Estimado García de Rivas: El jefe de Gobierno argumentó en conferencia de prensa a favor de la bancarización compulsiva de los consorcios (Resolución 408): - La bancarización obligatoria no representa ningún cambio porque “los consorcios ya tienen su cuenta”. - Defensa del Consumidor recibe 60 consultas diarias y muchas de ellas se transforman en denuncias. - Las expensas son una caja negra que nadie entiende. Y que es muy importante la división de los “gastos extraordinarios” porque allí se iba la mayor parte del gasto. Frente a ese estado de cosas se preguntaron qué podían hacer por la gente, analizaron el tema y se decidieron por algo contundente. Estos ligeros argumentos demuestran flojo asesoramiento, nula preparación en el tema y desconocimiento de lo que pasa en su granja. Pero sobre todo, ausencia de los principios rectores del funcionamiento de la República, como autonomía de la voluntad, derecho a la propiedad privada y libertad. El jefe de Gobierno desconoce: - Que la mayoría de los consorcios de Buenos Aires no tiene cuenta bancaria. En especial los pequeños PH de cuatro o cinco unidades. El razonamiento del Jefe de Gobierno equivale a decir “no está mal obligar a todo ciudadano a tener una cuenta bancaria, un seguro y un auto porque total ya todos tienen”. - Que la cantidad de consultas ante Defensa del Consumidor no representa un argumento de validez estadística ni lógica. Especialmente teniendo en cuenta que a la firma de la resolución el Registro llevaba cerrado un año y no había recibido denuncias en ese tiempo. - Que cada consorcio tiene la suficiente capacidad para evaluar si los informes mensuales de su administrador les sirven o no. También ignora que la propia Ley 3.254 establece pautas para las liquidaciones y no coinciden con las de esta resolución. Y por último, quien oyó esa decepcionante conferencia de prensa pudo deducir que el Jefe de Gobierno no tiene suficiente experiencia mirando expensas como para decir que “son una caja negra que nadie entiende”. Y sobre todo, desconoce que los administradores representan a los consorcios mucho más que los políticos y funcionarios, ya que –a diferencia de aquellos- son elegidos libremente todos los días, tienen contacto personal con sus clientes y son los ejecutores de las tareas que necesitan sus “votantes” para vivir con cierta normalidad.
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Correo de Opinión Por grande o pequeña que sea su solicitud por la Adm. María Elena Barude Estimados: Soy una pequeña administración, la cual personalmente atiendo los consorcios, con visitas semanales, con control de los trabajos emprendidos de reparación y/o mantenimiento preventivo y con reuniones con el consejo de administración una o dos veces al mes. Entrego a un propietario mensualmente los comprobantes originales que respaldan lo volcado en resumen mensual para su control quienes cambian el revisor para evitar malas interpretaciones cada 3 meses. Mis resumenes hace mucho tiempo son personalizados: margen superior derecho: mis datos; medio: datos del consorcio, unidad propietarios; margen superior derecho: datos de expensas completos. A continuación cada rubro detallado. Por ejemplo: sueldo y cargas sociales transcripto tal cual el del empleado, ídem con cargas sociales y gremio y cada gasto, servicio y abono detallado, el proveedor y sus datos. Además saqué los primeros libros que exijían por escribano, después era sin escribano, primero con encomienda del COPIME, luego sin encomienda del COPIME, ahora no sirven los libros, hay uno nuevo. No es sólo lo que gastan los consorcios, porque ellos pagan todo esto, sino que me siento que trabajo gratis para el AFIP y la CABA. Lo peor: tendré que estar tanto tiempo sentada en la computadora y haciendo trámites que lo principal de realizar un buen servicio que es estar presente en los edificios no lo podré hacer, no resta tiempo físico. ¿Hasta dónde llegaremos? ¿No alcanzan los empleados que hay en las reparticiones? ¿Por qué no buscan información en el Registro de la Propiedad? ¿Por qué no los piden en forma individual uno por uno? así yo podría seguir cumpliendo con lo que realmente los consorcistas quieren: La presencia del administrador por grande o pequeña que sea su solicitud. Si quieren lo publican, perdón si hice catarsis, siempre creí estar trabajando bien, claro y limpio, ¿por qué la complican?
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Correo de Opinión Sobre la Resolución 408 y las "Expensas Claras" I por el Sr. Pedro Rivera Señor Director: Le consulto si acaso alguien ya ha evaluado el aspecto discriminativo de esa disposición, que deja afuera a los viejos y a los pobres, por la exigencia no solo material de tener una computadora sino la relacionada con su grado de capacitación, por el manejo de la misma. Da la sensación que esa norma, como otras provenientes del GCBA, son redactadas desde un escritorio por un yuppie que vive entre su Blackberry y su Tablet y cuya vida va del Facebook al Twitter, como única interrelación social. Me pregunto qué tendrá para decir de todo esto la Defensoria de la Ciudad y también el INADI, por la discriminación que presupone. Conste que no hago mención alguna a las sospechas que muchos sugieren que alcanzan también a los libros, máscaras y matafuegos. Y ya que estamos también, esa figurita específica de la resolución que establece como obligatoria una "capacitación" a $500 por cabeza de cada empleado de los consorcios a dictarse por el SERACARH que es tan solo un "sello de goma" del SUTERH. O sea, una manera de darle 20 millones de pesos a Víctor Santa María y su gente. ¡¡¡Por algo que las ART dan de manera gratuita!!! Será bueno saber qué opinan los demas lectores.
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Correo de Opinión No es un aplicativo descargable por el La Adm. Silvia Noemí Veliz Estimados Pequeñas Noticias: El artículo no informa cómo se implementa la Resolución 408. En la página Web del Gobierno de la Ciudad está todo el anexo pero a título informativo. No es un aplicativo descargable como lo suele hacer la AFIP que se descarga el aplicativo para usar. Así debería ser y esto no representaría ningún costo para nadie. Los comprobantes de los gastos habría que escanearlos y listo. Nuevamente, se dictan disposiciones con plazos cortos y sin datos de implementación de las mismas
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Correo de Opinión Sobre la Resolución 408 y las "Expensas Claras" II por la Sra. Teresa A. Stolarski Estimado Claudio Garcia de Rivas: Leyendo enteramente este boletín, me pregunto ¿el Ingeniero Macri, sabe que tenemos una Constitución Nacional, leyes Nacionales que afectan la propiedad horizontal (vigentes) y un sistema jurídico que todavía entre privados funciona, o cree que bajo el pretexto de controlar a los administradores se puede hacer cualquier cosa y someter sin más remedio a una ciudadanía cautiva a cualquier tipo de despojo? Modestamente, creo que en este momento los ciudadanos estamos luchando para evitar justamente lo que estas resoluciones y obligaciones, todas improcedentes e ilegítimas, están mostrando. Yo particularmente reclamaré ante el Defensor del Pueblo ya que he sufrido inseguridad, basura acumulada en la puerta de mi casa, falta reiterada de electricidad, calles inundadas, colegios tomados, calles totalmente obstruidas por reclamantes de cualquier tipo, falta de salud, falta de educación, falta de seguridad, pero lo único que ocupa a nuestro jefe de Gobierno y a sus ministros y secretarios, todo por lo que se desvelan, es por los consorcios. Ojo con el elefante dormido. Está despertando y ya muchos preguntan quiénes son los responsables de estas imposiciones.
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Correo de Opinión Malas noticias: nuevas resoluciones, recomendaciones y decretos por el Sr. Raúl E. Guinzburg La sociedad consorcial de la Ciudad de Buenos Aires ha sumado otro flagelo a los ya acumulados en los últimos tiempos y se ha convertido en el “juguete” preferido de funcionarios y legisladores nacionales y porteños, que cansados de incursionar en proyectos banales e intrascendentes no han tenido mejor idea que “pensar en serio” y proyectar, recomendar y sancionar normas que definidas por la Real Academia Española podría calificarse de “perversión”, es decir anomalías del comportamiento y que integradas a nuestra sociedad se tornan maléficos. En este sentido en los últimos días hemos tenidos varios ejemplos que muestran estos aspectos: 1- Por disposición N° 408 del Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso que todos los administradores deben remitir la liquidación de expensas y los recibos de pago (efectuados a una cuenta bancaria del consorcio) por medio de correo electrónico. En sus fundamentos se dice que ésta se dispone para “protección de los derechos del consorcio y de los consorcistas” y de acuerdo a lo previsto en la Ley 941. En este caso, independientemente de algunas disposiciones de la resolución que pueden ser correctas, la “perversión” está dada en razón que no se ha tenido en cuenta al individuo. Mucho sabemos que dentro de la sociedad consorcial existe una enorme cantidad de propietarios de la tercera edad y que viven solos. ¿Que ocurrirá entonces? Es también obvio que la mayoría no tiene la menor idea de lo que es y cómo se utiliza la informática y por otro lado y fundamental no tienen computadora. Entonces es de preguntarse: para quienes trabajan los funcionarios que deben proteger los derechos de los consorcistas, ¿para las empresas y comercios de ventas de PC's? Creo que no puede ser compulsivo y debería ser optativo como ocurre con algunas instituciones (ejemplo: los bancos que mandan sus resúmenes en papel o tienen una página Web por la cual se pueden ver e imprimir los movimientos). 2- Un administrador muy controvertido del FRA (Fundación Reunión de Administradores) realizó una propuesta en lo que se refiere al proyecto de modificación del Código Civil y Comercial. En la misma pretende que los consorcios de más de diez unidades no puedan autoadministrarse; establecer y actualizar los honorarios del administrador; que los administradores sólo pueden ejercer su función si obtienen el título universitario (de cuatro años) de “Técnico en Administración de Propiedad Horizontal”; que se aplique una multa del valor de un mes de expensas al propietario que no asista a las asambleas de consorcio; que las unidades que adeuden más de tres meses de expensas o estén en sucesión sean “administradas” por el administrador del consorcio; que quienes litiguen contra el consorcio o adeuden tres meses de expensas pierdan el derecho a voto en las asambleas; etc. etc. Esto realmente es el colmo de la mediocridad y producto de una mente perversa. Nuestra Carta Magna e incluso la de la Ciudad de Buenos Aires, consagra el derecho del individuo de pensar, decidir y defender sus derechos, entre otros, de la propiedad privada. En este caso es inconcebible que se quiera cercenar esos derechos imponiendo una serie de restricciones a los condóminos que incluso se hallan amparados en la Ley 13.512 de propiedad horizontal y en los propios reglamentos de propiedad y administración, en los cuales se estipula que toda decisión, de cualquier índole, se aprueban por mayoría en asamblea de propietarios y quien no asista a los mismos o no otorgue poder para ello, debe aceptar las decisiones tomadas. Creo que esto solo contesta, o engloba casi la totalidad de las propuestas formulada por el Sr. Jorge Hernández. 3- El tercer caso se refiere a un proyecto de ley para la creación de un nuevo impuesto a las propiedades, que obviamente incluye a la sociedad consorcial, denominado “Plusvalía Urbana” y que presentara la legisladora porteña por el FpV., María José Lubertino, ex presidente del INADI (Instituto Nacional sobre la Discriminación y la Xenofobia), cuya actuación en esa institución en mi opinión ha sido deficiente. Este nuevo cargo para los vecinos porteños es una aberración. La hoy Legisladora según sus palabras, fundamenta el mismo diciendo que su “objetivo es que lo recaudado se utilice para resolver el déficit habitacional, de infraestructura y servicios en la ciudad "dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos" y justificándolo en que los valores inmobiliarios van cambiando de acuerdo al mercado y a las mejoras, la zonificación, la construcción de una plaza, subterráneos, el pasaje de una nueva línea de colectivos, etc. Y su aplicación lo es para promover la integración urbanística y social de lo sectores más desfavorecidos , la recuperación de las viviendas precarias, resolver el déficit habitacional dando prioridad a las personas de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. Muy altruista idea, pero entiendo que esto se parecerá a “robar” al meternos la mano en el bolsillo ya que parece que esta Legisladora ignora que es política de estado y obligación del mismo propender a ejecutar y facilitar el desarrollo urbanístico para esa parte de la sociedad pero con sus recursos propios que precisamente salen del cobro de impuestos de los ciudadanos, por lo que ello sería tirarnos su responsabilidad a todos los vecinos, haciendo en realidad un aumento encubierto de esos gravámenes.- ¡¡¡Una barbaridad!!! 4- Por último, el Estado Nacional no podría estar ausente de “meter la mano” en nuestra sociedad. En efecto, hay un rumor no confirmado, pero atento a todo lo que ocurre en nuestro país políticamente, podríamos dar cierta veracidad que dice que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) pedirá los datos de todos y cada uno de los propietarios y/u ocupantes que residen en las unidades como en las excecrables épocas de la Gestapo en la Alemania Nazi o en la ex-Unión Soviética y sin ir más lejos, en Sudamerica, la República de Cuba. Esta medida de querer aplicarse, es completamente inconstitucional e ilegal. Para ello ningún ocupante de un consorcio debe dar ningún dato ni siquiera de la titularidad de su unidad ni aún siendo intimado por el administrador. Para ello esa institución debe dirigirse a los Registros de la Propiedad Inmueble de cada Provincia. Es de tener muy en cuenta y estar muy atento a ello. Este es en definitiva el panorama actual de los que venimos tapando agujeros a las arcas gubernamentales
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Rincón Solidario Existen dos lugares de cortesía Estimados, les consulto por un problema que tengo con el espacio guarda coches asignado para mi unidad funcional: Hace un mes compramos un departamento en el mismo edificio que alquilábamos en la CABA, el cual tiene espacio guarda coches asignados para cada unidad funcional. Cuando vivíamos en el departamento alquilado utilizábamos nuestro espacio asignado sin problemas ya que el tamaño era acorde a las medidas de mi automóvil el cual es chico. El problema surgió porque la semana pasada nos mudamos definitivamente al nuevo departamento y al querer estacionar en nuestro espacio asignado vemos que nos es imposible estacionar. En primer lugar porque los lugares asignados son de 2 en 2 entre columnas y nuestro vecino en su lugar estaciona un auto grande que nos complica el normal ingreso a nuestra cochera. Pero además de eso el lugar asignado para ambos es de 4.15 m de columna a columna y encima este lugar se reduce por un bloque de hormigón de la instalación eléctrica de la empresa prestadora, por el buzón y por la puerta de ingreso al edificio que achica más el espacio por lo que es imposible estacionar 2 vehículos en este lugar y si llegamos a estacionar los 2 no nos podemos bajar del vehículo porque no queda espacio para abrir las puertas. Midiendo los demás lugares son todos más grandes, alrededor de 4.60 m. O sea que el único lugar con este inconveniente es el nuestro. En los lugares guarda coches también existen 2 lugares de cortesía, para visitas que no son techados. Nuestra idea es pedir a la administración del consorcio que nos asignen uno de esos lugares de cortesía y que lo techen así podemos estacionara en el espacio guardacoches como corresponde ya que nosotros tenemos el mismo derecho que el resto de los copropietarios. Les solicito por favor que me digan si esto es posible y que me den argumentos para poder solicitarselo a la administración del consorcio, y si no es posible que otra solución puedo tener. Espero vuestros comentarios. Desde ya muchas gracias. Saludos. Federico (CABA) (21/08/2012) Sr. Federico: Entiendo que le asignaron un espacio guarda coche que usted aceptó y ahora se encuentra con imposibilidad de acceder a él, por un problema de mayor tamaño de vehículos y escaso lugar entre columnas para dos vehículos. Para empezar, habría que verificar de qué manera se hizo la asignación de los lugares ¿está debidamente documentado en el reglamento de copropiedad y administración, en su escritura traslativa de dominio u otro documento?. Si la asignación fue hecha correctamente, debería –conjuntamente con el administrador- intentar un cambio de lugar con el propietario de otro vehículo. En caso negativo, su propuesta para utilizar uno de los lugares de cortesía, debería ser tratada por una asamblea, ya que son de propiedad común y la administración no puede autorizar su uso y modificación a un propietario en particular. Tenga en cuenta que lo que usted propone implica modificar el destino de un lugar de propiedad común, lo cual nos lleva a una modificación de reglamento de copropiedad y administración, para el supuesto que una asamblea lo apruebe, lo que considero poco probable. Atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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Rincón Solidario Queridos amigos, ¡¡¡ buen día !!! El encargado deja que el gato pasee por las partes comunes del edificio. ¿Qué reglamentación hay que prohiba esto? Un abrazo para todos [Sin nombre] (CABA) (20/09/12) Estimado lector: En respuesta a su consulta le informo que si bien no existe una reglamentación específica que prohíba que el gato del portero se pasee por las partes comunes del edificio, hay un principio que se llama "sentido común" por el cual la conducta del encargado debe ser observada bajo apercibimiento de sanciones en el caso de persistir en ella. No cabe duda que el que deja que el gato deambule por el edificio es el encargado y que la administración hace ojos ciegos a su actitud. La primer pregunta qué debe hacerse es que pasaría si todos los habitantes del consorcio que tienen una mascota dejaran que éstas pasearan por el edificio, es evidente que el consorcio se convertiría en un caos. Es así entonces que usted debe dirigirse al administrador del edificio quien como representante legal y apoderado del mismo debe hacerle saber al encargado que su gato debe permanecer dentro de su departamento. En principio puede asentarlo en el libro de órdenes ya que esta facultado por la ley y el convenio colectivo que rige la actividad para hacerlo y en el caso de que el empleado se niegue a firmar la notificación enviarle una carta documento. Si persiste en su conducta deberá sancionarlo. Si el administrador desoye su queja deberá ser usted el que lo intime para que cumpla con una de la más elementales de sus funciones específicas que en este caso es mantener el orden en el edificio. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Rincón Solidario Se rompió la canilla mezcladora Buenos dias: Vivo en un edificio de la Capital Federal y se rompió la canilla mezcladora (que deriva el agua a la ducha o a la canilla), para cambiarla debo romper la pared y cambiar también las canillas de agua fria y caliente. El administrador dice que ese trabajo me corresponde a mí y no al consorcio. Quiero saber qué artículo de la propiedad horizontal dice que esa reparación me corresponde a mí. Muchas gracias Javier (CABA) (17/10/2012) Estimado Javier, La respuesta a su pregunta se encuentra en el reglamento de copropiedad y administración de su edificio, en la cláusula donde enumera qué cosas son comunes. Si el artefacto dañado es de propiedad común, su reparación debe correr por cuenta del consorcio, de lo contrario, le corresponde a usted. Si bien la Ley 13.512 en su artículo 2º enumera las cosas comunes, esta enumeración es simplemente ejemplificativa, pudiendo ser ampliada por el reglamento de cada edificio. Sin perjuicio que, en general, las canillas y mezcladoras son propiedad del condómino y no del consorcio, ello puede variar en su edificio, por lo que sin una lectura de su reglamento no puedo precisarle mayores detalles al respecto. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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Rincón Solidario Los vecinos de arriba tiran basura a mi patio Soy Isabel [...] y tengo un problema bastante grave en mi edificio. Vivo en el primer piso del edificio que equivale a la planta baja atento que la planta baja está ocupada por el garage. Habitualmente mis vecinos de los departamentos de arriba acostumbran a tirar todo tipo de basura y descartes que caen en mi patio interno. En ese patio hay una rejilla que mi esposo tiene que observar semanalmente que no se encuentre obstruída por la basura que cae de los pisos de arriba. En varias ocasiones y ante tormentas fuertes mi patio se inundó debido a que la rejilla se tapa con basura, y esa inundación provocó la inundación de mi departamento, arruinando el piso de parquet de mi living comedor donde se han acumulado charcos de agua. La administradora fue notificada de esta situación y conforme lo dispuesto por el consejo, (formado por una sola persona) han decidido no arreglar mi piso porque alegan que yo debo destapar la rejilla y hacerme cargo de los daños consecuentes. Mi pregunta es, ¿puede una sola persona que dice ser el consejo de administración decidir el arreglo de mi piso?, ¿Es a mi cargo los daños en mis elementos arruinados y en mi piso por la inundación que se produce por los deshechos que me tiran de los pisos superiores? Otra pregunta: La administradora es una propietaria de una unidad en el edificio mismo que administra, y cuando sucede algo en horarios que no son de su atención la Sra. no atiende el teléfono, ¿tiene la obligación de atender o tiene la obligación de poner un teléfono de urgencias nocturnas? Espero pronta respuesta a mis inquietudes a fin de que se me den las armas para reclamar mis derechos o la posibilidad de recurrir a la vía judicial. Atte. Isabel (05/11/2012) Estimada Isabel: Lo que relata usted es una práctica muy común de los propietarios o habitantes de los pisos superiores, en vez de utilizar las bolsa de residuos arrojan su desperdicios por las ventanas obstruyendo las rejillas y trayendo un sinnúmero de problemas, entre los que se encuentran los relatados por usted. El principio general que el cuidado del espacio común de uso exclusivo se encuentra en cabeza del propietario, es decir, debe mantener libre las rejillas para que estas no se tapen y produzcan una inundación.- Pero tal como usted relata la inundación se provocó por basuras arrojadas por piso superiores. En primer término , lo que usted relata que la decisión la tomó una sola persona integrante del consejo, no es correcto , pues el consejo es un órgano colegiado, con por lo menos 3 miembros, en cuyo caso,en su consorcio, el consejo no funciona y no existe.-En atención a ello usted deberá intimar al consorio, para que efectúe el arreglo derivado de los hechos que usted relata e intimar a la administradora que la decisión que se tome, respecto de su caso, sea debatido y decidido en una asamblea convocada al efecto.- A la primera pregunta si usted debe abonar o no esos daños, no la puedo contestar en esta instancia ya que, deberá probarse su reclamo en un juicio iniciado al efecto. Ante ello como consejo , es que deberá consultar a un letrado para que determine la mejor manera de reclamar y defender sus derechos, ante la actitud del consorcio y con las pruebas que intente valerse.- Respecto a su segunda pregunta, también es un poco difícil su respuesta, ya que desconozco la condiciones por las cuales fue contratada la administradora de su consorcio, es decir, al momento de designarla que fue lo que se obligó a hacer en casos de urgencias en actas a qué teléfonos se la debía llamar. En principio cualquier administrador , para satisfacción de su cliente , debería tener a disposición algún teléfono de contacto para casos de emergencia.- Es de destacar el fallo que transcribo en sus parte pertinentes sobre un caso parecido al que usted relata: "Por lo expuesto precedentemente, y ponderando además que carecería de seriedad que a través de circulares dirigidas a los consorcistas se les encareciera no arrojar residuos en el patio de la unidad de los afectados, si los hechos no tuvieran visos de realidad, considero que corresponde receptar los agravios vinculados con el rechazo de la responsabilidad del consorcio accionado por no haberse identificado a los autores, disponiendo en consecuencia que resulta responsable la demandada por los ítems ut supra referido ..... Los elementos arrojados a la propiedad de los actores corroboran la existencia del daño causado a través de esos hechos, reiterados en varias oportunidades, al extremo que debió echarse mano al recurso de protección que en definitiva desluce tanto la vista de los demás consorcistas como el goce propio de los afectados, y no se me escapa que precedentes similares al sub-lite derivaron en condena por subsumirse la cuestión en las prescripciones del Art.1119 del Código Civil, dado que si se desconoce el autor del arrojo, responden todos por el daño causado, interesándole a la ley la autoridad doméstica, con independencia de la calidad de dueño, locatario, usufructuario, usuario, poseedor, comodatario, depositario, etc. Como indica Llambías, Jorge Joaquín, en su Tratado de Derecho Civil- Obligaciones-, T.IV-A-, Edit. Perrot, Buenos Aires, 2° edic., Pág. 449, resulta responsable por las cosas arrojadas la persona que tiene el control del sitio de donde provino la cosa que produjo el daño, y si se ignora la procedencia de la cosa arrojada o caída, todos responderán mancomunadamente- arg. Art. 1121-, en un típico caso de responsabilidad colectiva, que parece corporizarse en autos, dado que las cosas, salvo en una oportunidad, fueron arrojadas desde lo alto, ignorándose si desde unidades particulares o de espacios comunes, vbgr. azoteas, terrazas o aberturas de palieres, los sujetos que las arrojaron no fueron identificados y el consorcio de propietarios demandado es quien ejerce una suerte de autoridad de control respecto de las violaciones legales por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes en relación a las normas del Art.6 de la Ley 13.512, y de conformidad a las prescripciones del Art. 15 del mismo cuerpo legal." En el régimen de propiedad horizontal, las normas propias de convivencia y vecindad exigen que cada propietario use los bienes comunes, en este caso el disfrute del aire y luz, sin causar perjuicio ni restringir los legítimos derechos de los demás, que se patentiza en el sub-lite por la imposibilidad para los actores de disfrutar de un patio de acuerdo a su naturaleza, esto es un espacio abierto para el esparcimiento, que les pertenece como tal en exclusiva, y se degrada en su uso conforme a su destino por el ejercicio abusivo de quienes acceden al aire y luz que se proyecta hacia lo alto. ... Corresponde sin duda alguna hacer lugar al daño moral reclamado por los interesados, toda vez que surgen evidentes los padecimientos que causan las conductas desagradables y desaprensivas de arrojar basura, desperdicios y toda clase de objetos al patio de los actores, lo que en definitiva les impide usar y gozar de dicho lugar conforme a su destino, obligándolos a la limpieza, en este caso del cerramiento, ante cada hecho que se reitere. 27315::Expediente N° 48.724/2006. "Moore, David Sumner Paterson y otro c/ Consorcio de Propietarios Av. De Los Incas 3515 s/Daños y Perjuicios s/ Ordinario". Rec. Nº 524514 J. Espero haber respondido a su consulta. La saludo muy atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Sr. Director, buenas tardes Mi consulta es sobre la registración de un propietario como administrador. El escribano se encuentra redactando el reglamento de copropiedad y le pide la propietaria el Nº de Registro para identificarlo en el reglamento de copropiedad. La propietaria fue al Registro y no la atendieron por corte de luz. Ahora
bien, de acuerdo a lo que pude leer en la página Web, el propietario que
administre ad-honorem deberá presentar el acta de asamblea donde la
nombren como administradora del edificio. La pregunta del millón es ¿qué documentación debe presentar esta propietaria para que le entreguen el número de registro que necesita el escribano? Muchas gracias, Atte. Martha (01/11/2012) Estimada lectora Martha: En escueto responde a su consulta, le decimos que el escribano no necesita el número de registro de la administradora voluntaria, gratuita o ad-honorem que le otorgará el Registro Público de Administradores de Consorcios de PH del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que en el reglamento de copropiedad y administración se hará constar la designación y que su número de registro será tramitado a posteriori, conforme los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291 CABA (1) y en el Art. 4º del Anexo del decreto que la reglamenta (2). Esperando haberle sido útil, la saludamos con distinguida atención. --- (1)
Art.4º, in fine, ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291 CABA:
Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as solo deberán
presentar: El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Correo de Lectores Hola, quisiera si me podrían disipar una duda respecto de los días hábiles de vacaciones que le corresponden a un Encargado que no excede los 5 años de antigüedad. Por lo establecido en la Ley 12981 Art. 3, le corresponden 12 "días habiles". Eso es claro, el problema surge en si el día sábado es considerado día hábil o no. La encargada trabaja de Lunes a Viernes 8 hs y los sábados solo por la mañana 4 hs, según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Ahora bien, yo siempre le consideré hábil dicho día, y lo consideraba como un día hábil más. Pero la encargada me manifiesta que en el sindicato le indicaron que el sábado se considera como "medio" día hábil, ¿es eso posible, es así? Desde ya muchas gracias. Eva (22/10/2012) Estimada Eva, los días hábiles se deben contar desde lunes a sábados y no se considera el sábado como medio día a los efectos de las vacaciones. Al menos eso es lo habitual. No sé si en este caso en particular se consideraba el sábado como medio día y así se le venía abonando a esta trabajadora como parte de un acuerdo previo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola! Mi consulta es para saber si a los encargado suplentes que trabajan sábados, domingos y feriados se les debe abonar la hora al doble del valor que establece el convenio ($195 / 8 x 2). ¡Desde ya muchas gracias! Cecilia (30/10/2012) Estimada Cecilia, como pasa con muchos temas relacionados con la propiedad horizontal, las opiniones están divididas y te cuento cada una de ellas. Si consultás al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), te dirá que todos los valores publicados en las escalas salariales del sector corresponden a valores de días hábiles por lo tanto si el trabajador lo hace en días feriados, sábados o domingos corresponderá abonarle el tiempo trabajado al doble de lo indicado en la escala. Si tu consulta cae en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) te dirán que corresponde abonar las horas simples y no dobles porque consideran que son los únicos días que el suplente trabajada y no son días que se agregan a sus días habituales. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Quería consultarles a ustedes qué novedades tienen del curso obligatorio que deben hacer los encargados. Desde ya, gracias por lo que puedan informarme.María (10/11/2012) Hola María, te cuento que el curso sigue siendo obligatorio, es de carácter anual y se prorrogó hasta el 10 de diciembre de este año, información que podés ampliar en la nota "Se prorrogó el vencimiento del curso de los encargados" publicada en este mismo boletín. La charla dura entre dos y tres horas pero todavía no tenemos información sobre su programa, contenido o temas que tocan en el mismo. Una vez que abonás el curso tenés que dejar pasar 48 horas para que el SERACARH reciba el crédito y luego ingresar al sitio www.seracarh.org.ar para poder inscribir al trabajador en el curso. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 479 (1º edición) Fecha de publicación: 14 de Noviembre de 2012 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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