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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 28 de Noviembre de 2012 - Nº: 480 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Defensoría del Pueblo de la CABA La Defensoría recomendó dar de baja el curso del SERACARH [BPN-28/11/12] El pasado 14 de noviembre, la Dra. Alicia Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recomendó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que deje sin efecto la disposición que impuso la obligación de que el personal de los consorcios deban tomar un curso en el SERACARH por "tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias". Con la firma de la Resolución 3.164 la Dra. Pierini puso fin a la actuación Nº 4.361 que se sustanció a partir de la denuncia de un consorcista. ¿Defensa del Consumidor puede dictar la norma? El sus fundamentos Pierini explicó que la "Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor cumple funciones de jurisdicción administrativa ya que para su tarea de vigilancia y fiscalización cuenta con potestades sancionatorias. Ergo, debe extremar los recaudos para evitar extralimitarse en el dictado de actos administrativos de carácter general, pues resultaría un desatino que un organismo administrativo (de cuarto nivel jerárquico) pueda crear nuevas normas, que además las ejecute y que también juzgue la aplicación de ellas, constituyendo una vulneración al principio de división de poderes". Y agregó que sobre "este punto, la justicia local ya tuvo oportunidad de expedirse". ¿El SERACARH puede dar el curso? La Defensoría del Pueblo argumentó que de acuerdo a la información a la que accedió "el SERACARH es una plausible iniciativa que probablemente contribuya a resolver conflictos laborales mediante distintos mecanismos alternativos [...] pero no para que por una disposición administrativa -emanada de un organismo que nada tiene que ver con las relaciones del trabajo- se la pretenda reconvertir en una institución capacitadora en temas que, en principio, no están específicamente previstos entres sus misiones y objetivos". Pierini cuestionó que se deba pagar por el curso porque –entre otros argumentos- expresó que "viene al caso recordar que la obligación de capacitar al personal en relación de dependencia en materia de seguridad e higiene se encuentra expresamente contemplada en la reglamentación de la Ley Nacional 19.587 [ Higiene y Seguridad en el Trabajo]" y finalizó señalando que "las capacitaciones para prevención de riesgos en el trabajo resulta -en general- incumbencia de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), que suelen ofrecerlas periódicamente y, muchas veces, en forma gratuita".Por otra parte la Defensoría subrayó que para dotar de seguridad a los edificios hay organismos públicos más calificados que el SERACARH: "si la preocupación de la Autoridad de Aplicación ha sido, entre otras, ‘...la optimización de las tareas encaminadas a dotar de seguridad a los edificios y garantizar los derechos de los consorcistas...’ (según se dice en los considerandos de la Disposición [...]), hubiese sido conveniente -y ajustado a derecho- que la Dirección General impulsara la celebración de convenios o acuerdos con organismos públicos de reconocida experiencia e idoneidad en la materia (por ejemplo, Superintendencia Federal de Bomberos, Dirección General de Defensa Civil, etc.) para la realización de jornadas de capacitación, gratuitas y no compulsivas, dirigidas no sólo a los encargados de edificio sino también a las asociaciones de consorcistas y demás interesados en general". La Defensoría y Defensa del Consumidor Por último la Defensoría dedicó un apartado especial a lo que consideró "los incumplimientos de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor respecto de esta Defensoría del Pueblo" expresando que "se ha advertido que en los últimos tiempos [esta Dirección General] ha optado por no responder o, en ocasiones, por responder de manera inadecuada, insuficiente o tardía, los informes solicitados por esta Defensoría en la tramitación de sus actuaciones". En tal sentido le recordó a la DGDyPC que "el incumplimiento de ello por parte de un empleado o funcionario público, ‘...es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el Defensor o Defensora del Pueblo para propiciar la sanción administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder’" |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 29/11/2006 el Lic. Horacio Bielli -con el 62% de los votos- fue elegido presidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). |
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Registro Público de Administradores 25 entidades podrán dictar los cursos [BPN-28/11/12] El pasado 15 de noviembre, el director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, Juan Manuel Gallo, autorizó a 25 entidades para dictar los cursos dirigidos a los administradores que prevé la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 que en su momento creó y reguló el Registro Público de Administradores de esta ciudad. Ninguna de las cinco entidades que nuclean a los administradores fue autorizada. Como novedad es de destacar que dividió los cursos en dos tipos diferentes: aquellos que sirven para los que ya están inscriptos y solo tienen que renovar su matrícula y aquellos que son necesarios para inscribirse en el RPA por primera vez. Gallo expresó, en los fundamentos de la norma, que los cursos necesarios para un administrador que se inscribe por primera vez "deberá tener una duración mínima de un semestre a excepción de los cursos gratuitos de educación formal y no formal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que poseen duración cuatrimestral". O sea que aquellos que comiencen el curso a fines de noviembre podrán inscribirse recién en marzo (4 meses) o en mayo (6 meses) del año que viene. La autorización a las entidades habilitadas para dictar los cursos surgió de la Disposición 2.145 y la lista de las entidades del anexo de la disposición. La norma fue publicada en el Boletín Oficial de esta ciudad el pasado 21 de noviembre. El certificado La norma estableció que los certificados de estudios deberán contar con los siguientes datos: entidad que emite, nombre y apellido del alumno, fecha de emisión, duración del curso, carga horaria del curso, número de la disposición habilitante y tipo de certificado: "curso de actualización para renovación anual" o "curso de actualización para nuevos inscriptos". Curso de renovación anual Están autorizados a dictar los cursos de renovación anual para administradores ya inscriptos en el RPA 24 entidades: la Asociación Civil de Aprendizaje y Capacitación Pirámide, la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA (ADEPROH), la Asociación Civil Formando Ciudadanos, la Asociación de Fomento de Villa Devoto, Capacitarte, el Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios (CIDEII), el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (únicamente para profesionales matriculados), el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (únicamente para profesionales matriculados), la Consultora EdiSeg, el programa de Educación formal y no formal del GCBA, el estudio Juan Iglesias y Asociados, el estudio jurídico Dr. Awad y Asoc., la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), el Grupo Educativo Gestar, el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI), el Instituto de Investigación y Perfeccionamiento (IDIP), Pequeñas Noticias, el Programa de Perfeccionamiento Profesional Estudio Jurídico Dr. Brailovsky, Sistemas Administrativos SA, la Universidad Abierta Interamericana (UAI), la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), la Universidad de Morón (UM) y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). Curso de primera vez Las seis entidades autorizadas a dar cursos a los administradores que se inscriben en el RPA por primera vez son: Los Centros de Estudio Nueva Vida, el programa de Educación formal y no formal del GCBA, la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI), la Universidad Abierta Interamericana (UAI) y la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). No fueron autorizadas No fueron autorizadas a capacitar a los administradores que necesitan renovar o inscribirse por primera vez: la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Fundación Reunión de Administradores (FRA) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 04/12/2009, se publicó en el Boletín Oficial Nº 235 la Ley 3.254 (Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). |
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Expensas Claras Machiavelli modificó el formulario único de expensas [BPN-28/11/12] La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (SECGCyAC) corrigió los formularios únicos de expensas que forman parte del programa Expensas Claras. Mediante una fe de erratas publicada el pasado 23 en el Boletín Oficial se dio de baja lo publicado en el anexo a la Resolución 408 y se publicó en su lugar un nuevo juego de formularios. Es de suponer que estas marchas y contramarchas dificultarán el trabajo de aquellos que están adaptando sus sistemas para cumplir con la norma en tiempo y forma. Las correcciones a los formularios Debajo del nombre del consorcio se agregaron dos espacios para consignar el nombre del encargado del edificio, su suplente y el horario que deben cumplir. Bajo el título "Expensas" y el ítem "Deuda de expensas" se permite ingresar el porcentaje que figura en el reglamento de copropiedad -o decidió la asamblea del consorcio- en lugar del 3% fijo que figuraba anteriormente. Se cambió el título "Detalle de gastos" por "Detalle de gastos corrientes" y bajo ese rubro se agregó el monto de los honorarios del administrador como punto 5º. El título "Gastos no corrientes detallados" se cambió por el de "Gastos no corrientes y extraordinarios detallados". Bajo ese rubro se eliminó el ítem "Abonos" y se cambió el nombre de "Gastos" por "Gastos varios" y "Gastos de honorarios" por "Gastos honorarios otros profesionales". Se eliminó el rubro "Activos y pasivos" y todos los datos asociados que se obligaba a informar. En el formulario "Prorrateo de gastos y estados de cuentas" se cambió el nombre del rubro "Lugares de pago" por el de "Formas de pago" y el anterior rubro "Formas de pago" donde figuraba un único ítem denominado "Cheque" en el que se debía consignar un dato no especificado sobre éste, se eliminó. La Fe de Erratas El pasado viernes 23, mediante una fe de erratas publicada en el Boletín Oficial de esa fecha, la SECGCyAC comunicó que "por un error material involuntario de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana el día 18 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial Nº 4017 la Resolución Nº 408-SECGCYAC/12, la cual contiene anexos erróneos", y agregó que "en consecuencia, déjese sin efecto el anexo publicado en la página 25 y siguientes de la separata del BOCBA N° 4017, así como la nota aclaratoria publicada en el BOCBA N° 4024 al respecto". La nota aclaratoria a la que hace referencia la fe de erratas había aclarado en el Boletín Oficial del pasado 29 de octubre que "por un error material involuntario de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se anexaron tres (3) hojas de más a esta resolución que no corresponden a la misma, en detalle son las páginas 25, 26 y 27 de la separata del día 18 de septiembre de 2012" |
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Efemérides consorciales: el 06/12/2007, la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) firmaron un acta de acuerdo en la que se comprometieron a trabajar en forma conjunta sobre lineamentos comunes. |
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Inauguración de la Sede Comunal 6 visitaron el RPA[BPN-28/11/12] El pasado miércoles 21, Mauricio Macri, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, inauguró la nueva Sede de la Comuna 6, en el barrio de Caballito, en el marco de la extensión del plan "WiFi - Internet Gratis en Plazas, Parques y Espacios Públicos" en la ciudad. En esa oportunidad, visitó también las nuevas instalaciones del Registro Público de Administradores (RPA). Acompañaron a Macri durante ese evento la vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal; el jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta; el ministro de Modernización, Andrés Ibarra; el secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli; el jefe Comunal 6, Marcelo Iambrich Santoro; el director general de Defensa y Protección del Consumidor, Juan Manuel Gallo y la coordinadora del RPA, Gabriela Pilar Saldivia. La Sede Comunal 6 está ubicada actualmente en el edificio que perteneció al Laboratorio de Ensayo de Materiales, construido en 1908, que se encuentra en Patricias Argentinas 227 frente a Parque Centenario.
WiFi Gratis Según el sitio en Facebook de la Comuna 6, Iambrich expresó que "es un orgullo para el barrio poder inaugurar esta nueva sede y que sea acompañada de un proyecto de Gobierno para que los vecinos, visitantes o turistas puedan conectarse a Internet sin ningún costo, más rápido y fácil". Por su parte Macchiavelli declaró que se incorporaron las 15 sedes comunales al plan "WiFi Gratis": "esto permitirá generar un mayor acercamiento con el vecino y mejorar su experiencia dentro de una sede de gobierno". El plan "WiFi Gratis" de esta ciudad cuenta con 69 puntos de acceso en parques, plazas, espacios públicos, bibliotecas, hospitales y centros comunales. "Hoy damos un paso más por la inclusión digital, conectando también a las sedes comunales a nuestra red de Internet gratuita para que en todos los barrios los vecinos tengan a su alcance las herramientas necesarias para poder participar, consultar información o hacer trámites de manera fácil", explicó Andrés Ibarra durante el acto. Se podrán conectar al servicio todas las computadoras portátiles, netbooks, celulares o tablets que dispongan de una conexión Wi-Fi e, inicialmente, se accederá a una página con información sobre las características del servicio y sus condiciones de uso, la cobertura en el área y los puntos de acceso en la ciudad. El servicio podrá también brindar información específica de la zona en la que se encuentre el usuario como por ejemplo: eventos culturales, direcciones de organismos públicos, información del tránsito, subtes y colectivos, entre otros. Se puede acceder al mapa de puntos de conexión de Wi-Fi gratis en espacios públicos porteños en el sitio Web: www.buenosaires.gob.ar/modernizacion/wi-fi-gratis |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios - AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto E-mails: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com Teléfonos: 4781-5585 / 8234 |
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Perlitas: El que se guarda un elogio, se queda con algo ajeno (Pablo Picasso). |
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Elecciones CAPHyAI Hilarza no se presentó a las elecciones [BPN-28/11/12] Contra todos los rumores y especulaciones que circulaban en la comunidad consorcial, el pasado 21 de noviembre ni el Adm. Adrián Hilarza ni nadie de su entorno presentó su candidatura a la presidencia de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). La única lista que lo hizo fue la "Lista de Unidad" que conduce el Adm. Daniel Tocco y que está compuesta en un 75% por actuales miembros del Consejo Directivo. El viernes pasado a las 17 hs. venció el último plazo para que las listas que desearan competir por la conducción de la entidad de administradores más antigua del sector presentaran sus candidatos y la documentación reglamentaria. Las elecciones están previstas para el próximo 5 de diciembre y se votará una lista única. Entraron y salieron Pequeñas Noticias accedió a la composición oficial de la "Lista de Unidad" de la cual el 25% de sus miembros no pertenecen al Consejo Directivo actual. Uno de los nuevos socios que se integró fue Marta Rondó que -junto a siete miembros más- el 2 de julio de 2010 había renunciado a su cargo de tesorera acompañando a Horacio Bielli -que por aquellos años se desempeñaba como vicepresidente 2º [BPN Nº 409 del 14/07/02: "Renunció Bielli"]. Los otros nuevos cinco socios son: Leonardo Martín Tocco, hijo de Daniel Tocco. El resto del 25% de socios nuevos que integrarán el nuevo Consejo Directivo son Daniel Grass, Mario Guillermo Mazzini, Carlos García y Luis Martín Pino.Quedaron afuera del Consejo Directivo de la entidad: Rubén Alberto Rivero (actual vocal suplente 1º), Mónica D’Alesio (vocal suplente 3º), Roberto Eduardo Topper (vocal suplente 6ª), Eduardo Rames Oliva (vocal suplente 7º), Miguel Bekerman (vocal suplente 8º) y Silvia Gladsztejn de Blum (suplente 2º del tribunal de cuentas).
Subieron y bajaron Si bien en la lista que se presentará a consideración de los socios para votar no figuran los cargos, el lugar que ocupan dentro de ésta permite suponer cómo se distribuirán y por lo tanto este análisis puede ser modificado después de las elecciones. Sin embargo, de acuerdo al lugar que le fue asignado a cada uno, permite suponer que nueve socios (38%) ocuparán puestos de más alta jerarquía, cuatro (17%) descenderán y otros cinco (21%) conservarán sus cargos. Ascendieron: Fernando Staino de vicepresidente 2º a vicepresidente 1º, Armando Caputo de vocal titular 3º a vicepresidente 2º, Miguel Angel Summa de vocal suplente 4º a prosecretario, Silvia De Filippo de vocal titular 1º a protesorero, Roberto Rubén Vignapiano de vocal suplente 2º a vocal suplente 1º, Horacio Guillermo Bielli de vocal suplente 5º a vocal suplente 3º, Angela Graciela Perrone de miembro titular 1º del tribunal de cuentas a vocal suplente 4ª, Marcos Schwab de miembro titular 2º del tribunal de cuentas a miembro titular 1º y Carlos Weiler de miembro suplente 1º del tribunal de cuentas a miembro titular 2º. Descendieron: Silvia B. de Rodríguez Maceira de protesorera a vocal titular 1º, Víctor Pérez de vicepresidente 1º a vocal titular 2º, Silvia Beatriz Ghianda de prosecretaria a vocal suplente 2ª y Tomasa del Carmen Roldán de vocal titular 2ª a suplente 1º del tribunal de cuentas. Mantuvieron sus puestos: Daniel Tocco, presidente; Néstor Pirosanto, vicepresidente 3º; Arturo Molina, secretario; José Pusterla, tesorero y Alejandro Nourry, titular 1º del tribunal de cuentas |
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Perlitas: Los que saben mucho se admiran de pocas cosas, y los que no saben nada se admiran de todo (Séneca). |
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Legislatura porteña Aníbal Ibarra presentó un proyecto de ley para los inquilinos [BPN-28/11/12] El pasado 6 de noviembre, el legislador Aníbal Ibarra, presidente del Bloque Frente Progresista Popular de la Legislatura porteña, presentó un proyecto de ley para regular los contratos de alquiler destinados a vivienda. La iniciativa propone, entre otras cosas, "triplicar" los impuestos de las propiedades que estén desocupados durante más de un año, crear un registro de inmuebles y de contratos y establecer un fondo para financiar garantías y subsidios para el que alquila por primera vez. La iniciativa de Aníbal Ibarra cuenta con el apoyo de sus compañeras de bloque María Elena Naddeo y Susana Rinaldi. La propuesta en detalle La iniciativa de Ibarra contempla las siguientes medidas: - Se fijará el valor de los alquileres en no más de 0,7% del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), un coeficiente que utiliza la administración porteña para calcular la tasa de ABL - Las partes podrán ajustar anualmente el precio del alquiler en base a la variación del precio del inmueble fijado por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Se prohíbe todo reajuste o ajuste durante toda la vigencia del contrato. - Los inquilinos pagarán las expensas ordinarias mientras que los propietarios las extraordinarias. - Se triplicará la carga impositiva sobre viviendas ociosas o sea aquellas que hayan estado desocupados durante más de un año, con el fin de promover la oferta y con el dinero obtenido el legislador sugiere crear un fondo que será destinado a otorgar garantías como respaldo a las obligaciones de los inquilinos - Se podrá subsidiar hasta el 50% del primer año de contrato de aquellas familias que nunca hayan alquilado un inmueble para vivienda. - Los contratos de alquiler con destino a vivienda se realizarán con un plazo mínimo de tres años. - El alquiler se pagará en períodos mensuales y la fecha de vencimiento para efectuar el pago correspondiente no podrá ser antes de los 10 días de cada mes. En caso de que la fecha de finalización del contrato no coincida con la fecha de pago mensual, se pagará la proporción que corresponda. - Los alquileres se deberán pagar en moneda local y a través de un depósito bancario que el propietario le indicará al inquilino. Quedarán nulas las cláusulas que pacten valores en otras monedas - Las comisiones de las inmobiliarias no podrán superar el monto de un mes de alquiler, a ser compartidas en partes iguales por propietarios e inquilinos. - Se creará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo un área para la protección y defensa de los intereses y derechos de los locatarios de inmuebles con destino a vivienda. Sus fundamentos Según expresó Ibarra en los considerandos de su proyecto el derecho a una vivienda digna está consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución Nacional y la Constitución de la ciudad. Sin embargo si se comparan sus enunciados "con la realidad inmediata de nuestra ciudad resulta evidente que este derecho se encuentra a todas vistas vulnerado, por lo tanto es una obligación de los poderes de la ciudad subsanar tales injusticias y actuar positivamente en la dirección que fija la Constitución". Agregó también que "en tal sentido la acción del Estado debiera dirigirse a cumplir con los imperativos que le fija el plexo constitucional, por lo cual establecer un marco regulatorio que facilite el acceso a la vivienda digna y a un hábitat de calidad es uno de los tópicos a los ue debe abocarse la acción del legislador". Por último señaló que "la vivienda constituye actualmente más una mercancía que un bien social, se configura más como una reserva de valor sometida a la especulación económico-financiera que como un bien a través del cual se da cumplimiento a un derecho" |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Perlitas: Los que saben mucho se admiran de pocas cosas, y los que no saben nada se admiran de todo (Séneca). |
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Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación multada por contratos con consorcios[BPN-28/11/12] El pasado mes de agosto, la Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación multó a la empresa Cablevisión -operadora de cable del grupo Clarín- por casi medio millón de pesos por haber violado disposiciones contempladas en las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Así lo informó la Agencia Télam el 25 de septiembre pasado. El motivo de esta sanción fue porque esta empresa firmó contratos de exclusividad para la provisión del servicio con firmas constructoras, que finalmente trasladaron a los consorcistas el compromiso de mantener a Cablevisión como única proveedora. Télam informó que "según declara una de las cláusulas del contrato que Cablevisión firmaba con las constructoras, la empresa hacía constar que ‘el consorcio reconoce que la existencia de instalaciones no realizadas por Cablevisión y sin su debida autorización -en adelante llamadas clandestinas- afecta la normal recepción del servicio’". Para entender la magnitud de la multa se debe tener en cuenta que durante el 2011 Cablevisión percibió 253 millones en concepto de contratos con edificios mientras que la multa fue de 478.400 pesos lo que representa casi un 0.19% de lo facturado para ese período. El total de la facturación a consorcios representó durante el año 2011 el 3,56% de la facturación global de la operadora de cable que ascendió –según Télam- a 6.337 millones de pesos. La AFIP ya lo había prohibido Es de recordar que el pasado 1º de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había obligado a las empresas prestadoras de televisión por cable a facturar el servicio que brindan a nombre de quien realmente se beneficia del mismo. Por lo tanto, estas empresas ya no podían emitir facturas a nombre de los consorcios porque no son los lugares comunes los "efectivos prestatarios del servicio" sino las unidades que lo componen. Esta medida había sido ordenada mediante la Resolución General 3.260 del pasado 1º de febrero que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 3 de febrero de este año y fue de aplicación a los servicios que se prestaron a partir del 1º de abril de 2012 inclusive [BPN Nº 470 del 22/08/12: "No más facturas de cable a nombre del consorcio |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: El precio de la grandeza es la responsabilidad (Winston Churchill). |
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Ricos & famosos meses de expensas[BPN-28/11/12] Según Clarín, Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), adeuda tres meses de expensas en el barrio cerrado "Talar del Lago 1" en Pacheco, provincia de Buenos Aires’. El pasado 26 de noviembre, el matutino porteño comunicó que el titular de la AFIP posee una deuda de 5.069,28 pesos por las expensas de la parcela de su propiedad ubicada en el lote 418 de ese barrio cerrado. Esta deuda estaría compuesta por 3.384,14 pesos que ya adeudaba, una nueva cuota de 1.495,21 pesos, 89 pesos por la recolección de residuos y 100,93 pesos en concepto de intereses por la mora. Si bien el matutino informó que la deuda total suma 5.069,28 en realidad los ítems sumados dan 5.049,18 arrojando una diferencia de 20,10 pesos a favor del consorcio. Expensas baratas vs. expensas caras Según el Adm. Mario Bernetti, especialista en clubes de campo, barrios cerrados y countries, expensas de 1.500 pesos son las que pueden pagar un departamento de tres ambientes que cuente con vigilancia privada las 24 hs. en Barrio Norte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Evaluó también que, a primera vista, y sin conocer las características particulares de ese barrio cerrado, el monto de expensas que el titular de la AFIP paga parece ser "razonable" teniendo en cuenta que ese tipo de espacios deben contar con algunos servicios comunes específicos que son costosos. Talar del Lago 1 El barrio en donde habita desde hace 5 años el jefe del organismo recaudador nacional, se encuentra en el partido de Tigre. Se ubica sobre 100 hectáreas y se divide en lotes de 800 metros. Este barrio cuenta con: una laguna de 8 hectáreas para practicar deportes náuticos, dos club house con restaurante y pileta, canchas de tenis, de fútbol, gimnasio y otros amenities. Según Clarín, Ricardo Echegaray es el funcionario del Gobierno que más dinero recibe. En el año 2011 en su declaración jurada, el titular de la AFIP recibió en mano cerca de 100 mil pesos mensuales, lo que equivale a 35 veces el salario mínimo vital y móvil |
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Líderes |
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Perlitas: No hay viento favorable para el hombre que no sabe hacia donde va (Schopenhauer). |
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Provincia de Entre Ríos Se crearía una "Constancia de idoneidad técnica de inmuebles" [BPN-28/11/12] En la Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos se está debatiendo un proyecto de ley para que cuando se desee adquirir una propiedad -sea nueva o usada- deba intervenir un arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obras para emitir una "Constancia de idoneidad técnica de inmuebles" para que certifique el estado general y reglamentario del bien raíz. Con este objetivo el pasado 27 de este mes, se reunió la Comisión de Legislación General de ese cuerpo legislativo con representantes del Colegio de Escribanos, el Colegio de Agrimensores, el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios y el Colegio de Abogados, todos de Entre Ríos, en la sala de reuniones en el segundo piso de la Casa de Gobierno. Presidió el encuentro el representante del departamento Islas, Eduardo Melchiori y estuvieron presentes los senadores de los departamentos Uruguay, Gualeguay, Diamante, Victoria y Paraná, René Bonato, Eduardo Matorras, Daniel Kramer, César Garcilazo y Carlos Brambilla, respectivamente. Anteriormente, el 6 de noviembre, la Comisión de Legislación General se reunió con el Colegio de Ingenieros Civiles, el Colegio de Arquitectos y el Colegio de Maestros Mayores de Obra para debatir el proyecto. Esta constancia costaría el 0,3% del valor fiscal del inmueble aunque esta cuestión quedó en suspenso para ser resuelta por los propios colegios. Tampoco se definió si la elección del profesional y su costo derivado lo deberá asumir el vendedor o el comprador. Este proyecto fue presentado el 3 de julio de este año por el senador por la localidad de Gualeguay, Rubén Alfredo Matorras (Partido Justicialista) y fue ingresado bajo el número de expediente 10.396. Oposiciones Cuando conoció la existencia de ese proyecto, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, encabezado por su presidente Fabio Alejandro Larrosa, expresó su "firme y terminante rechazo al proyecto". Entre otros argumentos, esgrimió la vaguedad de la terminología utilizada, la imprecisión de los beneficios para los contratantes y las consecuencias de un certificado desfavorable. A su vez, había considerado que este tipo de regulación es de incumbencia nacional |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Perlitas: Mi ideal político es el democrático. Cada uno debe ser respetado como persona y nadie debe ser divinizado (Albert Einstein). |
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Neuquén En Rincón de Emilio no se podrán construir consorcios [BPN–28/11/12] El Consejo Deliberante de la ciudad de Neuquén por unanimidad, prohibió en el barrio Rincón de Emilio, al noreste de la ciudad de Neuquén, la edificación de edificios en altura, de supermercados con más de 200 metros cuadrados de superficie, clubes deportivos con instalaciones al aire libre y viviendas colectivas (consorcios de propietarios). Luego de varios meses de debates, presentaciones judiciales y sesiones suspendidas, el pasado 7 de noviembre, el órgano legislativo neuquino aprobó esta iniciativa de los vecinos de ese barrio. Se puso así un límite al descontrolado crecimiento poblacional e inmobiliario y se intentará remediar el colapso al sistema cloacal y de agua potable que generó la contaminación de napas y el suelo de Rincón de Emilio. La gota que colmó la paciencia de sus habitantes fue la aprobación por parte de su intendente, Horacio Quiroga -mientras estaba vigente una declaración de emergencia ambiental- de un nuevo loteo en ese barrio. Con las nuevas modificaciones a la Norma 10.650 solo se podrá ocupar el 40% del un terreno de 300 m2 con una edificación de un máximo de 120 m2 que deberá contar con 10 metros de frente y que no podrá exceder las dos plantas o nueve metros de altura. En los considerandos de la ordenanza, se aclaró que estas restricciones tendrán carácter transitorio mientras dure el proceso de revisión del Plan Urbano Ambiental: "la ordenanza que establece la emergencia ambiental en el barrio Rincón de Emilio, mantendrá su vigencia hasta que la comisión especial de revisión del Plan Urbano Ambiental se expida al respecto, previa opinión del equipo interdisciplinario y multiactoral, creado a tal fin y del Concejo Deliberante". El Barrio Rincón de Emilio El barrio Rincón de Emilio (que incluye una urbanización cerrada) está situado al noroeste de la ciudad de Neuquén y cuenta con 1.336 habitantes. Son sus vecinos los barrios: Villa Farell, Mariano Moreno (entre la ruta y la vía) y los linderos al río Neuquén: Santa Genoveva, Provincias Unidas, Sapere. La ciudad de Neuquén -como es conocida para evitar la confusión con la provincia donde se ubica- se encuentra al este de la provincia de Neuquén, en el Departamento de Confluencia y se divide en 46 unidades, entre barrios, el área "Centro" y sus subdivisiones. La provincia se encuentra ubicada en la región Patagónica. Limita al norte con la provincia de Mendoza, al este con La Pampa y Río Negro, al sur con Río Negro y al oeste con Chile |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Perlitas: Una persona puede sentirse sola, aún cuando mucha gente la quiera (Ana Frank). |
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Una deuda de 1.600 millones de euros La morosidad en España aumentó un 60% [BPN-28/11/12] Entre el 2010 y el 2011 la morosidad de los consorcios de propietarios españoles aumentó en un 60%. En conjunto, según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, el total de la deuda alcanzó el año pasado los 1.600 millones de euros. El aumento de la deuda por expensas se viene incrementando desde hace tres años y según esa entidad se debe a la crisis económica por la que atraviesan los propietarios. Los motivos de este fenómeno son varios aunque no pudieron ser cuantificados por falta de datos certeros que den una pista seria de la incidencia de cada uno de ellos en el total. Una de las razones de la creciente morosidad de las expensas se debe a que cuando los bancos embargan las propiedades por falta de pago de las cuotas hipotecarias pasan meses antes de que se retome el pago de los gastos comunes del consorcio. Otra de las razones es el incremento de la quiebra económica de inmobiliarias que son propietarias de departamentos vacíos y que a raíz de la actual coyuntura económica no pueden venderlos. La Ley de Propiedad Horizontal Para paliar parte de las dificultades por las que atraviesan los consejos de propietarios el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas propuso ampliar de dos a cinco años el período máximo de tiempo al que se limita la prioridad de cobro que la comunidad tiene ante un vecino moroso respecto al resto de sus acreedores. Con este objetivo promueve un proyecto de ley para modificar la Ley de Propiedad Horizontal española |
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Perlitas: El infierno está todo en esta palabra: soledad (Víctor Hugo). |
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Villa María / Córdoba Primer Encuentro de Autoridades de la Carrera de Martillero y Corredores [BPN-28/11/12] El pasado 23 y 24 de noviembre, la Facultad Regional Villa María (Córdoba) de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) realizó el "Primer Encuentro de Autoridades de la Carrera de Martillero y Corredores de la República Argentina". Jorge Gait, organizador del encuentro y responsable de la Tecnicatura Superior en Negociación en Bienes de esa facultad cordobesa, expresó que el objetivo del encuentro fue "reunir a todos los responsables del dictado de la carrera de Martillero y Corredor Inmobiliario de universidades de todo el país, tanto públicas como privadas, para definir temas comunes, compartir experiencias, examinar la currícula académica y acordar políticas educativas comunes". Durante el encuentro se trabajó en diversas comisiones que, entre otros temas, debatieron sobre "El Derecho y su relación con el corretaje y la actividad del martillero público y judicial" y la "Administración de propiedades y consorcios". Entre los conferencistas invitados se contó con el presidente de la Federación Argentina de Entidades de Martilleros y Corredores Inmobiliarios, Claudio Edmundo Linardi, quien se refirió a la "Importancia y justificación del alcance del título universitario de martillero y corredor inmobiliario". También disertó el abogado Marcos Aladio, de la Universidad Empresarial Siglo XXI, sobre las "Nuevas incumbencias profesionales" y el docente de la Universidad Nacional de Morón, Gustavo Mallea Marcuzzi, quien se refirió a la "Actualización de la currícula". Sobre este evento, Jorge Gait destacó la convocatoria que tiene la carrera de Negociación en Bienes que se dicta en la UTN desde hace más de tres años: "en cada cohorte hemos aumentado el número de estudiantes, incrementado la calidad académica y la práctica profesional, además de actualizar los contenidos de acuerdo a la marcha del mercado inmobiliario. En definitiva, les queremos dar herramientas a nuestros estudiantes para que una vez egresados y ya en pleno ejercicio de la actividad triunfen" |
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ASISTENTE ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS: Soy Perito Mercantil, 2 CBC universitarios con carreras sin completar por desgracias familiaries de hace tiempo - Entre los cursos destaco el de administración de consorcios con el Dr. Awad - Poseo casi 32 años de experiencia administrativa contable - Uso de PC, creatividad, orden, redacción propia, contracción al trabajo, adaptación inmediata al manejo administrativo de cada lugar, cero conflicto social, buenas caligrafía y presencia - Necesito trabajar por la tarde y me gustaría que la zona de trabajo (por facilidad de acceso) fuera San Martín (Ctro, V. Maipú, San Andrés, Ballester), en Capital Federal (Saavedra, Belgrano, Urquiza, Pueyrredón, Chacarita, Devoto, Vte. López), en Tres de Febrero (Ctro, Caseros).- (Curriculum a disposición) - Nombre: Águeda Marta Fuentes - Teléfonos: 4753-4130, ó (15)6602-6432 de 8 a 22 hs (sino dejar mensaje en el contestador del teléfono fijo) - E-mail: aguemfu@yahoo.com.ar |
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Perlitas: Todo lo que se come sin necesidad se roba al estómago de los pobres (Mahatma Gandhi). |
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Sueldos Noviembre/12 [BPN-28/11/12] El mes de noviembre tampoco tiene novedades desde el punto de vista de la escala salarial. Sigue vigente la del mes pasado que es la misma desde junio de 2012. Con respecto a las vacaciones correspondientes al año 2012, a continuación se transcribe el artículo 12 inciso c), d) y e) del Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 en el que se especifican los días de descanso anual que le corresponde a los trabajadores según su antigüedad en el trabajo: Artículo 12 inc. c): "Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: * Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; * Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; * Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; * Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días". Artículo 12 inc. d): "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. Artículo 12 inc. e): "El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d)".Por su parte, el artículo 150 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744 dice con respecto al cálculo de la antigüedad para el goce de las vacaciones: "… Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas".Noviembre 2012
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Perlitas: La paz no se vende (Bono). |
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Gestión Profesional Las máscaras antihumo son una herramienta vital para la evacuación en caso de incendio por Aldo Nannei[BPN-28/11/12] Ante las diferentes opiniones surgidas a raíz de la resolución vigente 2246/11 del gobierno porteño, que obliga a los consorcios a tenerlas para protección del encargado y personal, se presenta un detalle efectuado por Debra Company en relación a su producto. La máscara Debra F4 cuenta, además de la homologación obligatoria, con otras certificaciones surgidas de ensayos exhaustivos que aseguran su calidad y como mayor prueba de su funcionamiento, existen numerosos casos de éxito que sirven como antecedente para no dejar duda de lo valioso que resulta su uso, ante casos de evacuación por incendio. Se encuentra fabricada bajo esquema ISO 9001:2008, este año ha adherido al QC100 de mejora continua de la calidad y luego de la Disposición 2246/11 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), fue homologada por el Área de Fuego de la GCABA. Además en Julio de 2012, recibió en Paris el premio Initiative Star Leadership in Quality, Categoría ORO, otorgado por el BID, Business Initiative Directions. Organismos como Prefectura Naval, la Armada Argentina y el Instituto Argentino de Seguridad certificaron su capacidad para ayudar a salir de un incendio, liberando a la persona de los efectos provocados por los gases irritantes ya que, a través de su filtro los absorbe y enfría el aire que se respira, permitiendo además, una visual clara en medio del humo debido a que el visor es permanentemente antiempañante, aportando la posibilidad de entre 15 y 20 minutos para efectuar el escape, manipular un matafuegos o llamar a los bomberos. Por todo lo antes descrito, Debra F4 está disponible para ser expuesta a cualquier análisis lógico, con el objetivo de eliminar cualquier duda respecto de la seriedad y responsabilidad con que fueron fabricadas las más de 150 mil unidades producidas en los 25 años de su comercialización |
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Organizan Jornada sobre: Propiedad Horizontal Viernes 30 de noviembre de 2012 Expositor: Dr. Juan Antonio Costantino Temario: ORIGEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. PLANO DE CONSTRUCCIÓN, PLANO CONFORME A OBRA, PLANO DE SUBDIVISIÓN, REGLAMENTO DE PROPIEDAD. TIPOS DE CLÁUSULAS. MODIFICACIÓN. CONSTRUCCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS. ACCIONES JUDICIALES. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. OCUPACIÓN DE ESPACIOS COMUNES. EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEAS. CAUSALES. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA. AL FINAL DE LA CHARLA SE PODRÁ HACER PREGUNTAS Y SE ABRIRÁ DEBATE Horario: 17:00.hs. Lugar: Banco Provincia de Buenos Aires San Martín y Córdoba - Mar del Plata - Piso 10 SE ENTREGARAN CERTIFICADOS Informes e Inscripción: Jueves de 9 a 12 hs. Rivadavia 3.188 6° Piso Of. 61.- o al teléfono (223)495-8775.-E-mail: acoph@hotmail.com.ar - o en el momento de ingresar ENTRADA: Un Alimento No Perecedero Para la ONG Comedor Barrio Playa Serena |
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Perlitas: Solo existen dos cosas importantes en la vida. La primera es el sexo y la segunda… no me acuerdo (Woody Allen). |
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Rincón Solidario Buen día: Mediante el presente le quería consultar dado que tengo el siguiente inconveniente que les detallo a continuación: Compré un inmueble -unidades funcionales Nº 1 y 2- donde el reglamento de copropiedad establece en su artículo 7º "...que los departamentos que componen el edificio serán destinados exclusivamente para vivienda familiar de sus propietarios o arrendatarios y oficinas que respondan al ejercicio de profesiones liberales, no pudiendo instalar locales de negocios, a excepción de la unidad funcional Nº 1 y 4...". Y también hay un acta, producto de una reunión de consorcio del año 2004, que autoriza por unanimidad, la apertura de una puerta lateral en las UF 1 y 4 pero no está firmada por todos los propietarios, dado que no estaban todos presente en la reunión. Tengo inconveniente para poder alquilarlo, dado que el local no tiene puerta de acceso a la calle, sino que para entrar hay que ingresar por una puerta con doble portero eléctrico (interior y exterior) y luego se ingresa al local por una puerta en el lateral. (para ingresar a los departamentos y/o ascensor hay que pasar una segunda puerta corrediza. Se planteó al consorcio de administración la posibilidad de abrir una puerta a la calle, entre la línea municipal y la primer puerta de acceso al edificio, o sea sobre un lateral del local, no sobre el frente (fachada), teniendo en cuenta lo resuelto en la Reunión de consorcio del 2004, pero hay un propietario que tiene un departamento alquilado, no vive en el mismo, que no quiere firmar, porque no, porque en el inmueble que compré antiguamente funcionaban unas oficinas y él no quiere que se le dé otro destino, como local comercial, como establece el Art. 7º del Reglamento. El Reglamento de Coopropiedad en su Art. 15º establece "... según los asuntos que corresponda resolver en votación se exigirán:..." "...b) por unanimidad de los votos del total de votos del consorcio:..." "...c) Realizar obra nueva, mejoras o innovaciones sobre el todo del inmueble general o en el ámbito de departamento exclusivo...". En razón de lo expuesto, les agradeceré me puedan asesorar qué poder hacer, para poder realizar la apertura de la puerta, dado que esto me está ocasionado un gran perjuicio económico al no poder alquilarlo. Te tener que iniciar una acción legal: cuál sería, a quién se lo tendría que realizar y si podré reclamar daños y perjuicios. Muchas gracias. Atentamente. Juan (26/10/2012) Estimado lector: Lamentablemente su necesidad de abrir una puerta para tener un acceso directo a su local, no es viable ya que -como Ud. mismo lo anticipa- y así corresponde se requiere la unanimidad de firmas de los demás propietarios del edificio. Se pretende "perforar" un muro de propiedad común de todos los consorcistas (Art. 2º - Ley 13.512) y el propio reglamento de propiedad también le requiere la unanimidad. Pasando a los aspectos constructivos la apertura de la puerta en el muro implica una modificación del plano de obra y de la propia fachada del edificio. Por lo expuesto no tengo más que decirle: es lo que usted ya sabe, se necesita la firma de todos los propietarios del edificio. De tener que iniciar una acción legal sería una especie de pedido de autorización judicial, mediación previa, y el reclamo más que contra el consorcio debería integrarse con los propietarios del edificio. Elementalmente queda claro que no le asiste a usted ningún derecho a reclamar daños y perjuicios contra nadie ya que la oposición de algún Consorcistas se ajustaría al ejercicio del legítimo derecho de Propiedad sobre los sectores comunes. Saluda muy atentamente, --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Perlitas: Dios es el mismo, aunque tenga mil nombres; pero tienes que escoger uno para llamarlo (Paulo Coelho). |
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Rincón Solidario Sr. Director: Solicito asesoramiento de Uds., sobre lo siguiente: Somos integrantes de un consorcio pequeño, de 8 unidades. Cuatro de ellas cuentan con cochera bajo techo y las restantes al aire libre. A raíz de la recurrente posibilidad de la caída de granizo -con el consecuente daño para los vehículos involucrados- surgió la necesidad de proveer a ellos de una cobertura plástica o de algún otro material afin. Pero necesitamos contar con algunas aclaraciones referentes a las consecuencias que podrían devenir de su implementación. Querríamos saber si el techado mencionado es considerado obra y por tanto impactaría sobre la valuación fiscal de toda la propiedad horizontal. Además, si el techado de las cocheras implicaría un cambio en el porcentaje de distribución de las expensas por mayor cantidad de metros cubiertos. Agradeciendo desde ya a la atención que preste Ud., a la presente, saludo atentamente. Osvaldo (19/10/2012) Osvaldo: Esta es una cuestiòn de derecho municipal, es decir, qué es fundamental la consulta a la Municipalidad. Lo primero que deben hacer es definir concretamente la obra a realizar, que es lo que quieren hacer, recurriendo a un arquitecto o maestro mayor de obras o constructor, etc. para que les haga el bosquejo de la obra. Una vez hecho ir a consultar a Obras Privadas en la Municipalidad para ver si autoriza esa construccion. Hay que ver qué materiales van a usar, qué superficie van a tomar etc. etc. para saber si se ajusta al Código de Edificación Urbano. Si sólo instalan un techo en ese caso la superficie pasará de descubierta a semicubierta. No hay un aumento de la superficie que sigue teniendo las mismas medidas, sólo cambia el caracter. Con respecto al pago de expensas me parece que no habría un cambio porque esta modificación constructiva no ocasiona mayores costos y además el costo de las obra debe ser particular de cada propietario de esas cocheras. De todas formas puede haber cambio de valuación fiscal lo que debe ser averiguado en Rentas. Si fuese así, entonces podría haber modificación de porcentuales conforme pautas de la Ley 13.512 pues el aforo inmobiliario es el que debe tenerse en cuenta para determinar los porcentuales de copropiedad. De todas formas esta opción siempre es en tanto y en cuanto los propietarios no acuerden otra cosa y si lo que acuerdan representa una modificación del reglamento debieran plasmarlo en escritura pública e inscribir la reforma en el Registro de la Propiedad. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Perlitas: Los hombres se casan por cansancio; las mujeres, por curiosidad; ambos quedan chasqueados (Oscar Wilde). |
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Rincón Solidario En la escritura figura que existe uno Quisiera que me informen sobre si es necesario formar un consorcio en un edificio de PB y 1º piso con sólo 6 departamentos. Ningún propietario posee el reglamento de copropiedad. Pero en la escritura figura que existe uno. ¿Es ilegal no tener un consorcio formado? Hasta ahora nos hemos administrado entre nosotros. Muchas gracias. Liliana (27/11/12) Estimada Liliana: Si su edificio se encuentra bajo el régimen de la Propiedad Horizontal, y por lo que Ud. refiere así lo está, es un consorcio y tiene un reglamento de copropiedad. Es muy importante contar con una copia del mismo, pues allí se establece las normas que regirán al consorcio, asambleas, liquidación de expensas etc. De no contar con una copia podrán obtenerlo solicitando por nota firmada, donde se pida la expedición de testimonio con todos los datos de la propiedad ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. O puede solicitarse ante el Archivo de Actuaciones Notariales sito en la calle Alsina 2280 en la ciudad de Buenos Aires, el testimonio del Reglamento de Copropiedad y Administración.- Dejo aclarado que dichos trámites tiene costo. Conforme la actual redacción del Art. 3º de la Ley 3.254 se ha establecido una categoría de administradores “voluntarios” con los siguientes requisitos para su inscripción: a) resida en el departamento o tenga en el mismo el asiento principal de sus negocios (para el caso en que el reglamento lo habilite para este destino); b) no perciba remuneración alguna por su labor; c) se inscriba en el Registro Público de Administradores de la ciudad de Buenos Aires, presentando original y copia de su DNI, copia certificada del acta de asamblea en la cual se lo designa, acta ésta que deberá detallar los datos del consorcio, la cantidad de unidades funcionales del mismo, y los datos dominiales de la unidad funcional de la cual es propietario el nuevo administrador designado. No estarán obligados a presentar la declaración jurada anual. Con respecto a los libros, es obligación llevar en debida forma los libros del consorcio conforme las normas vigentes. Y cumplir con todas las ordenanzas que la Ciudad de Buenos Aires establece para que sean cumplidas por los consorcios A - Matafuegos y Servicio de Agua contra incendios: Ordenanza Nº 40473/85 (Boletín Municipal Nº 17474-18-1-85) y Decreto 3793/85. - Limpieza de Tanques: Ordenanza Nº 45593/92 (Boletín Municipal Nº 19243) Decreto Nº 2045/94. D - Mantenimiento de Calderas: Ordenanza Nº33677/77 (Boletín Municipal 15575) - Decreto 887/79. - Veredas: Ordenanza Nº 33721/77 (Boletín Municipal Nº 15590). Conservación de obras (frentes): Ley CABA Nº 257/99, Decreto 1233/00 y Disposición 1330/01. Tarjetas de Control de Seguridad y Conservación de Ascensores: Disposición Nº 1004/03 DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro). Respecto si es legal o ilegal no tener un consorcio formado, las leyes, decretos y ordenanzas dirigidas para su cumplimiento no distingue entre consorcios organizados o no como tal. Todos los edificios que se organizan bajo la actual Ley 13.512 , deben cumplir con la normativa vigente.- Con un agregado la obligación creada por la resolución Nro. 408 que obliga a los consorcios a la digitalización de los gastos y liquidaciones mensuales y a la bancarización para abonar las expensas.- Esperando haber respondido a su consulta la saludo atte.- --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Prefiere baldear la vereda a las 6 de la mañana Hola: Quería saber si en el convenio (yo no lo encuentro), existe el tratamiento del baldeado de veredas. El tema es que el encargado trabaja de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs., pero él dice que prefiere baldear la vereda a las 6 de la mañana para no molestar a la gente que transita (ya que es un lugar muy transitado a las 7 de la mañana). Sin embargo, ¡sí o sí necesitamos que esté hasta las 12 del mediodia! El horario de la tarde no lo podemos reducir tampoco, ¿de 6 a 7 de la mañana lo consideramos una hora extra todos los días? Desde ya, ¡muchas gracias! Ines (21/11/12) Estimada Inés: El encargado debe cumplir el horario para el que fue contratado o sea que la vereda debe lavarse dentro de ese horario en este caso a las 7 hs. Los inconvenientes de los transeuntes no pueden ser tantos dado el poco tiempo que insume la limpieza de la vereda. Si Uds.deciden ampliarle el horario, es decir que lave la vereda a las 6 hs. deberán pagarle una hora extra ya que según sus propios dichos no pueden prescindir de él antes de las 12 del mediodía. Resultaría interesante que el administrador se apersone en el horario habitual entiéndase las 7 hs. y merite si realmente son tantos los inconvenientes que produce el lavado a esa hora. Entiendo que ese caso no es único ya que el mismo se cumple en zona de mucho tránsito de personas y no conozco ningún precedente que obligue a lavar la vereda antes. Cordiamente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Correo de Lectores Cambio de categoría del trabajador I Buenas Tardes quisiera hacer una consulta: en el edificio que administro hay una encargada inscripta en la categoría Encargada no permanente sin vivienda. Teniendo como antigüedad 8 meses, es un edificio con pocas viviendas y a algunos les resulta oneroso. Por tal motivo, se está manejando la posibilidad -en caso de que se pudiera y ahí está la pregunta- de pasarla a Jornalizada con menor carga horaria. La pregunta es: ¿habría que despedirla o se puede cambiar de categoría siempre y cuando la encargada acepte este régimen? Desde ya, agradezco su asesoramiento Juan (07/09/2012) Hola Juan, con respecto a tu consulta y teniendo en cuenta que la trabajadora está de acuerdo con el cambio, no habría problema de hacerlo pero con la precaución de firmar este nuevo acuerdo y sus cambios en las condiciones laborales frente al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), organismo que depende del Ministerio de Trabajo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Cambio de categoría del trabajador II Hola, les quería consultar lo siguiente: estoy administrando como propietario un pequeño edificio de 15 departamentos y tenemos una persona que trabaja 18 horas semanales en 3 días. Quería saber cómo realizar el blanqueo ya que me llueven las dudas, pero por lo que vi los costos serían enormes. Creo que si se tiene que inscribir como personal jornalizado son casi 45 pesos por hora trabajada frente a los 20 que pagamos ahora. Y también en caso de inscripción cómo se debe proceder, o sea dónde se inscribe. Muchas gracias. (11/10/2012) ¡Hola! No importa qué categoría tenga el trabajador en el edificio para la inscripción del Consorcio de Propietarios como empleador. Primero el edificio tiene que tramitar su CUIT –si es que no lo tiene- ante la AFIP para luego poder continuar con el trámite que si te lo comento muy pormenorizadamente te voy a complicar. De todas formas, es muy riesgoso tener a una persona trabajando sin estar declarada independientemente de los valores que haya que abonar pues en caso de algún accidente o problema laboral lo que consideran que ahora están "ahorrando" lo terminarían pagando con creces. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Desde Córdoba sobre el SERACARH B uenas tardes, la consulta es referida al SERACARH¿En este caso puntual –Córdoba- lo debemos abonar? Muchas gracias y saludos. Francisco (30/09/2012) Hola Francisco, la respuesta a tu consulta surge del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo 589/2010 y es "Sí". Te lo transcribo: "En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de 2009, los representantes de la parte sindical, Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, (FATERYH), los de la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), los de la Unión de Administradores de Inmuebles, (UADI) y los de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), resuelven crear el Servicio de Facilitación Optativa para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal. Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que funcionará en el marco de este convenio y del convenio vigente para los trabajadores/as de edificios de renta. Tiene por misión brindar a los trabajadores y empleadores un espacio imparcial, que posibilite la negociación de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado por seis integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del SUTERH Ciudad de Bs.As. y GBA y los otros dos de la FATERYH, los otros tres por la parte patronal que será, uno por la AIERH, otro por la UADI y otro por la CAPHyAI. Asimismo habrá dos integrantes suplentes, uno por la parte sindical y otro por la patronal. El Consejo Directivo aprobara el diseño y desarrollo del Servicio para su funcionamiento y homologación. Asimismo, a efectos de poner en marcha el Servicio, las partes acuerdan incrementar en un 0,5% el aporte empleador previsto en el artículo 27º de este convenio. A tal fin, la FATERYH destinara una cuenta especial para dicha recaudación, asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del Servicio. Las partes estiman que este Servicio se implementará en un plazo de 180 días". Por lo tanto y con respecto a esta contribución del 0,5% es para todos los trabajadores. Ahora –y si venís siguiendo las notas de Pequeñas Noticias- habrás leído sobre un curso obligatorio para encargados y encargadas sobre temas de Seguridad e Higiene que deben abonarlo y hacerlo en el SERACARH. Esta obligación en particular surge de una normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por lo tanto solo lo deben cumplir en esta ciudad. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 480 (1º edición) Fecha de publicación: 28 de Noviembre de 2012 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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