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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 26 de Diciembre de 2012 - Nº: 483 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Convenio Colectivo de Trabajo Los encargados recibirán un bono de 2 mil pesos [BPN-26/12/12] El 3 de diciembre pasado la UADI, el AIERH y la CAPHyAI firmaron con la FATERyH un bono para los trabajadores de propiedad horizontal de dos mil pesos pagaderos en cuatro cuotas de 500 pesos a partir del mes de diciembre y con carácter no remunerativo. Este acuerdo está a la espera de la homologación correspondiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los 500 pesos serán un monto fijo para las cuatro categorías de jornada completa y la mitad para los trabajadores que cumplan media jornada. Aquellos que trabajen por hora cobrarán por cada una 2,5 pesos más, o sea 47,16 pesos. Según Daniel Tocco, presidente de la CAPHyAI estas cuatro cuotas que se abonarán con los salarios de diciembre, enero, febrero y marzo tendrá la forma de una "gratificación especial voluntaria" –vulgarmente también llamada bono o premio- por lo que no se efectuarán sobre ellas ni aportes ni contribuciones. El presidente de la CAPHyAI explicó que se llegó a este aumento porque en abril se había firmado con la FATERyH un 18%: "realmente fueron los que más bajo firmaron de todo el país" y agregó: "en ese momento dijimos que si había un desfasaje se podría volver a revisar". De ahora a marzo Porcentualmente, este aumento significará una mejora salarial promedio de entre un 10 y un 12% entre julio de 2012 y hasta marzo de 2013. Al ser un monto fijo para todas las categorías, quienes porcentualmente más se benefician son los trabajadores de cuarta categoría con un 12% de aumento en promedio. Los encargados categorizados en tercera y segunda recibirán un 11% y los de primera un promedio de 10%. La función que porcentualmente menos recibirá será la de "Mayordomo sin vivienda" de 1ª categoría con un 9% mientras que los sueldos "Encargados permanentes con vivienda" y los "Ayudantes permanentes con vivienda" de cuarta categoría aumentarán entre un 13,4%. De marzo a marzo Analizando el aumento otorgado desde marzo de 2012 hasta marzo de 2013 los trabajadores del sector recibieron en total un aumento salarial del 31,3% en promedio. Si bien la suma aritmética de los aumentos dados sería de un 29% (18+11), en realidad al tratarse de un aumento sobre otro aumento se llega a este porcentaje. La cuarta categoría recibió un promedio de un 32,1%, la tercera 31,3%, la segunda un 31% y la primera un 30,7% en promedio anual. En números anuales, como en el caso anterior las funciones que más recibieron, porcentualmente hablando fueron aquellas con vivienda: "Encargado permanente", "Ayudante permanente", "Personal asimilado" y "Personal con más de una función" recibieron un 33,9% de aumento. Por su parte el "Mayordomo sin vivienda" de 1ª categoría recibió sólo un 28,8% --- AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias UADI: Unión Administradores de Inmuebles |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 02/01/2006, la Fundación Liga del Consorcista creó un Empadronamiento Voluntario de Propietarios para que los consorcistas, a través de una carta, pudieran expresar si carecían de recursos económicos para afrontar futuros aumentos en las expensas. |
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Expensas Claras El SUTERH educará consorcistas y administradores [BPN-26/12/12] El miércoles 19, Horacio Larreta, jefe de Gabinete porteño y el titular del SUTERH, Víctor Santa María firmaron en la Centro Cultural Caras & Caretas un convenio marco cuyo objetivo -en una redacción muy confusa- sería la de educar a "aquellos colectivos que se encuentran vinculados a la actividad del trabajador de edificios y se relacionan con la observancia de la normativa propia vinculada al efectivo cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre consorcistas y administradores de edificios de propiedad horizontal con los Organismos de Seguridad Social en el marco del Proyecto de Expensas Claras". En ese marco el SUTERH se comprometió, en primer término a "elaborar un plan de educación destinado a los consorcistas, acerca de los derechos reconocidos en la normativa vigente, como así también diseñar un plan destinado al asesoramiento de los administradores de consorcios de propiedad horizontal respecto de la liquidación de expensas, el cual será puesto a consideración de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor […] quien deberá proceder a la aprobación de los mismos". En segundo término, el sindicato establecerá "la organización del dictado de clases educativas e informativas destinadas a los consorcistas y administradores de consorcio de propiedad horizontal, acerca de los derechos y obligaciones recogidas por la normativa vigente en relación al "Proyecto de Expensas Claras", cuyo cronograma será puesto en consideración de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, quien deberá proceder a la aprobación del mismo" Por último el SUTERH, también posibilitará "un espacio físico adecuado, en donde se impartirán las clases tendientes a dotar de herramientas educativas a los consorcistas y administradores respecto de la normativa vigente y del "Proyecto de Expensas Claras".
El Gobierno de la CABA se obligó, por su parte a "otorgar el asesoramiento adecuado, mediante los empleados del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a las personas que el SUTERH designe a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en el presente Convenio". En el acto estuvieron presentes el secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, Eduardo Machiavelli; el director de Defensa y Protección del Consumidor del GCABA, Juan Manuel Gallo; la coordinadora del Registro Público de Administradores, Gabriela Pilar Saldivia; el subsecretario de Atención Ciudadana, Marcelo Olivet y el subsecretario de Asuntos Públicos, Álvaro Gonzáles. Víctor Santa María El titular del SUTERH justificó su apoyo al programa Expensas Claras -que en principio sólo involucró a los consorcios, sus administradores y el Gobierno porteño- argumentado en primer término razones netamente gremiales y apuntó a que en dos edificios de una calle determinada las liquidaciones de expensas pueden ser totalmente diferentes: "también para nosotros en el manejo de la información como gremio se nos hace muy difícil después poder comparar y analizar parámetros que nos permitan mejorar la calidad de vida de los encargados, que nos permita mejorar el salario y nos permita discutir mejor en paritarias". El segundo argumento que esgrimió, y en relación con la bancarización, fue la seguridad: "en muchos lugares cuando se recaudan las expensas –a pesar de que no debe ser así- el lugar donde se depositan por un tiempo corto es en la vivienda del encargado y cuando hay problemas de seguridad al primer lugar y a los que muchas veces toman de rehenes es al encargado de edificio y su familia. Creo que es una de las medidas que a nosotros como trabajadores del sector nos favorece desde este punto de vista". Horacio Larreta El jefe de Gabinete porteño durante su disertación expresó que el SUTERH es "realmente un sindicato que representa el sentir y el espíritu de esta ciudad. Así que como sindicato realmente los felicito por la tarea que están haciendo", y agregó: "como [representante de la] ciudad también les agradezco mucho que podamos encarar trabajos juntos en esto que estoy convencido que es muy importante". Por otra parte explicó que más allá de las diferencias políticas que pudieran tener en algunos temas, eso no quita que puedan trabajar juntos: "está todo bien, estamos en una democracia donde en algunas cosas pensamos distinto pero eso no quita que cuando haya un proyecto en beneficio de la gente, que es bueno para los trabajadores del sindicato y que es bueno para todos vamos para adelante más allá de lo que pensemos en otras cosas". Mientras tanto, en la ciudad de Buenos Aires… En el mismo momento que Larreta firmaba con Santa María el acuerdo de cooperación sobre Expensas Claras, a pocas cuadras de allí, la CGT opositora que conduce Hugo Moyano, la CTA disidente que lidera Pablo Micheli y otras fuerzas políticas realizaban una movilización a Plaza de Mayo para reclamarle al Gobierno nacional por la inflación, el impuesto a las Ganancias y la inseguridad |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 05/01/2010, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le presentó sus propuestas concretas para la reglamentación de la Ley Nº 3.254 –que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores), al director general de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo. |
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Resolución Expensas Claras Dos consorcios presentaron recursos administrativos contra la 408 [BPN-26/12/12] El pasado 7 de diciembre, dos consorcios de propietarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), por intermedio de su administrador, iniciaron sendos recursos administrativos exigiendo que se revoque la Resolución 408, llamada también "Expensas Claras". En uno de ellos, la asamblea decidió también "eximir al administrador de toda responsabilidad que por arbitrario imperio del GCABA pretenda afectar sus intereses". Ambos consorcios de propietarios son administrados por el Adm. Gustavo Karcher y, mientras que uno se encuentra en la calle Uriarte al 2.200, el otro está en Yerbal al 2.500. El reclamo primero se abrió bajo el número de expediente 2660187/2012 mientras que el segundo bajo el 2660044/2012. Ambos se inscribieron con el código de tratamiento: "GENE2101A – Registro reclamo/petición ciudadano" y fue caratulado como "reclamo administrativo contra Resolución Nº 408/SECGCYAC/12.- S/revoque el acto administrativo en cuestión". El caso de Uriarte al 2.200 En el primer caso, durante el curso de una asamblea realizada el 9 de noviembre pasado, un vecino preguntó cuántos copropietarios no tienen Internet y "de 11 presentes 8 confiesan no tenerlo". El administrador, en su carácter de presidente de la asamblea, preguntó si estaban conformes con la forma en que se les presentaba las liquidaciones y los recibos de expensas. La asamblea por unanimidad los ratificó y decidió no innovar. Ante esta respuesta un vecino propuso no aceptar la Resolución 408 de Machiavelli y por decisión unánime de los presentes y en "legítima y soberana representación del consorcio de propietarios, se rechaza la misma por entender que el Poder Ejecutivo no puede suplir al Legislativo y con ello afectar intereses particulares, violar el Art. 17º de la Constitución Nacional, el Art. 1.197º del Código Civil y el Art. 9º de la Ley 13.512 conjuntamente con el Art. 3º del Decreto Reglamentario 18.734/49 y el propio Reglamento de Copropiedad y Administración del edificio que establecen ‘la forma’ en cómo nosotros [los consorcistas] llevamos nuestros asuntos; decidiendo, por lo tanto, eximir al administrador de toda responsabilidad que por arbitrario imperio del GCABA pretenda afectar sus intereses –directa o indirectamente- como así también los del consorcio en este acto legítimamente representado y circunscripto al Art. 3º del Código Civil". A continuació se decidió "facultar al administrador a gestionar todo tipo de acto administrativo y/o judicial o extrajudicial ante los correspondientes organismos y/o locales, pidiendo la revocación de la norma rechazada o cualquier otra que supla y/o atente directa o indirectamente, las decisiones entre particulares". El recurso administrativo, que se desarrolló a lo largo de 15 páginas, terminó resumiendo que "en consecuencia, la norma genera una serie de nuevas relaciones jurídicas, la intervención de nuevos actores en los vínculos consorciales, nuevos costos y nuevos controles que ni siquiera se mencionan públicamente. Por lo expuesto hasta aquí solicito haga lugar a esta impugnación y revoque, por contrario sensu, la resolución cuestionada por intermedio del presente documento". El caso de Yerbal al 2.500 En el caso del consorcio de la calle Yerbal la asamblea de propietarios se reunió el pasado 8 de noviembre con el objetivo de tratar, entre otros, "el punto 5 del orden del día: ‘Nuevas disposiciones del GCABA y determinación del consorcio sobre la Resolución 408". Durante el curso de la misma resolvió que, "por decisión unánime de los presentes, en legítima y soberana representación del consorcio de propietarios, se rechaza la misma" por iguales razones que el consorcio de Uriarte al 2.200 |
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Efemérides consorciales: el 07/01/2010, falleció el Dr. Radamés Marini, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos (UAI). |
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Resolución 408, Expensas Claras El Ejecutivo porteño apeló la cautelar [BPN-26/12/12] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA adelantó a este medio que el pasado viernes 14 el Gobierno de la ciudad apeló el fallo que le ordenó suspender los efectos de la Resolución 408 de Eduardo Machiavelli, también conocida como "Expensas Claras". Advirtió además que el amparo de la jueza Andrea Danas no falló sobre la cuestión de fondo: "la medida cautelar no resolvió la cuestión de fondo, sólo suspendió sus efectos por lo cual decir que se cayó es erróneo", aclaró Gallo. En este mismo orden de cosas aclaró que el programa "Expensas Claras" es una política de gobierno que va más allá de cualquier resolución con lo cual el programa en sí se va a seguir implementando. "Expensas Claras es una política de gobierno no un número de resolución", explicó el director general de DyPC y agregó: "el desafío que nos proponemos para el año que viene es que se extienda a todas partes la digitalización de las expensas. Entendemos que es un proceso gradual que no se va hacer de un día para otro por eso estamos estudiando una prórroga en su implementación. Lo que queremos es que el programa se cumpla y empiece a tener el sentido que tiene que tener que es que las expensas sean más fáciles y más claras de entender, de leer y de controlar". Por su parte el Dr. Jorge Martín Irigoyen, titular del estudio que patrocinó la causa impulsada por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) confirmó que el Gobierno porteño apeló a la medida cautelar y que están trabajando en la respuesta. Sin embargo, destacó que "los argumentos del fallo de primera instancia son muy sólidos. Tal es así que lo publicó el Centro de Informática que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios - AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto E-mails: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com Teléfonos: 4781-5585 / 8234 |
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Efemérides consorciales: el 09/01/2008, el senador Guillermo Jenefes presentó un proyecto de ley para que el propietario que adeude expensas no pueda iniciar demandas por daños y perjuicios contra el consorcio, lo que modificaría el artículo 8º de la Ley 13.512. |
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Resolución 408 Gallo y Saldivia se reunieron con los administradores [BPN-26/12/12] El pasado miércoles 12 por la mañana, los representantes de cuatro entidades de administradores se reunieron por segunda vez con el director general de Defensa y Protección del Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo, y la coordinadora de Registro Público de Administradores, Sra. Gabriela Pilar Saldivia, con el objetivo de presentar sus propuestas de modificación a la Resolución 408 de Eduardo Machiavelli, llamada también "Expensas Claras". Las entidades que participaron fueron el AIERH, la UADI, AIPH y la CAPHyAI. La reunión se realizó a pesar de que el día anterior la jueza Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 9, había ordenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de los efectos de esa resolución. Prácticamente al comienzo la misma, el presidente de la CAPHyAI, Adm. Daniel Tocco, le acercó a Gallo una copia de la sentencia de la jueza Danas en la que hacía lugar al recurso de amparo contra la Resolución 408 que esa entidad había promovido. En diálogo con Pequeñas Noticias el Dr. Gallo aclaró que esa mañana ya le habían avisado del fallo: "yo ya lo sabía porque nos habían avisado a la mañana pero no lo había podido leer, Tocco me lo dio en papel para que lo pudiera ver". Las propuestas Las dos propuestas más importantes que habrían presentado por escrito las entidades de administradores y a las que pudo acceder este medio fueron una prórroga de un año para la implementación de la Resolución 408 y que tanto la decisión de la bancarización del consorcio como la del envío de las liquidaciones junto a toda la documentación respaldatoria por correo electrónico quede sujeto a la aprobación de una asamblea. Sobre el tema de la prórroga, Gallo adelantó que estudia un plazo que está entre tres y seis meses. Sobre dejar que sea la asamblea de propietarios de cada consorcio quién decida si quiere o no la bancarización y la digitalización de las expensas expresó: "lo veo positivo, no lo veo mal". Presencias y ausencias A la reunión con Gallo y Saldivia no asistió ningún representante de la Fundación Reunión de Administradores. Es la segunda vez que esta entidad no asiste a una reunión con Gallo sobre este tema [BPN Nº 479 del 14/11/12: "Gallo modificaría parte de la Resolución 408"]. Ante la pregunta de Pequeñas Noticias sobre su ausencia en esa reunión el Adm. Jorge Hernández, su presidente, explicó que no asistió porque "no me gusta perder el tiempo". PN: ¿Te invitaron? JH: No sé, porque la otra vez la invitación me llegó 15 minutos más tarde del inicio de la reunión así que ahora todas las invitaciones que me vienen del Gobierno de la CABA pido primero que me la pongan en el freezer para que se enfríen un poquito y después las leo con tiempo. Sí estuvieron presentes el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara y la Cra. Beatriz Laura Colucci representando al AIERH; el Adm. Daniel Tocco, el Adm. Fernando Staino y el Adm. Miguel Angel Summa por la CAPHyAI; Osvaldo Emilio Primavesi y Félix Cacciatori representando a la UADI y el Adm. Adrián Hilarza y el Dr. Lisandro Cingolani por AIPH. Otras reuniones Gallo precisó a este medio que previamente se había reunido con dos entidades de propietarios: el Dr. Osvaldo Loisi de la Fundación Liga del Consorcista (LCPH) y la Sra. Alicia Giménez de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA). También éstas le acercaron sus propuestas por escrito aunque no trascendió su contenido --- AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal AIPH: Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias UADI: Unión Administradores de Inmuebles |
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Perlitas: Algunos pintores transforman el sol en una mancha amarilla y otros transforman una mancha amarilla en el sol (Pablo Picasso). |
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Dr. Jorge Martín Irigoyen "La cautelar contra la 408 abarca a todos" [BPN-26/12/12] El letrado patrocinante de la CAPHyAI y el codirector Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia desmintieron que la medida cautelar ordenada por la jueza Andrea Danas contra Resolución 408 conocida también como "Expensas Claras" se aplique sólo a los socios de la CAPHyAI [BPN Nº 482 del 12/12/12: "¡¡¡ Se cayó la 408 !!!]. En desacuerdo con lo expresado por sus dos colegas, la Dra. Victoria Loisi aseguró que esa suspensión sólo rige para los socios de la entidad demandante y no para quienes no han sido parte en ese juicio. Jorge Martín Irigoyen El letrado patrocinante de la CAPHyAI, entidad que promovió la causa, ante la pregunta de Pequeñas Noticias fue terminante: Pequeñas Noticias: Están diciendo que esta cautelar es únicamente para los socios de la cámara ¿es así? Jorge Martín Irigoyen: No es así. PN: ¿Lo desmentís categóricamente? JMI: Categóricamente PN: ¿Por qué? JMI: Porque tendría que decir que "hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de los efectos de la Resolución N° 408-SECGCyAC-2012 a los socios de la Cámara hasta tanto se dicte sentencia definitiva" y no lo dice. Ezequiel Nino Por su parte el codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y coautor del libro "Las acciones colectivas: análisis conceptual, constitucional, procesal, jurisprudencial y comparado" también opinó que el fallo de Danas alcanza a todo el universo de administradores: "es una acción de amparo por Derechos de Incidencia Colectiva (DIC), tal como dispone la propia sentencia. Fíjate que la jueza lo dice varias veces. Los DIC están en la Constitución Nacional (Art. Nº 43) y en la Constitución de la Ciudad. La resolución quedó suspendida con efectos generales. Victoria Loisi Desde la otra vereda, la Dra. Loisi de la Liga del Consorcista (LCPH) aseguró, desde el sitio Web institucional, que "esa suspensión sólo rige para la [entidad] demandante -y sus asociados- pero no para quienes no han sido parte en ese juicio. Por otra parte también resaltó que "sólo existe una medida cautelar que obliga, a quien la pide, a demandar a la CABA teniendo que -en la demanda y luego de los trámites correspondientes- ganar el juicio. Por ahora, la jueza sólo suspendió su aplicación "temporalmente" hasta tanto haya un fallo definitivo […y que…] sólo si esto ocurre se puede decir que "ha caído" la resolución impugnada --- CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Perlitas: Existe sólo una diferencia entre un hombre loco y yo. Yo no estoy loco (Salvador Dalí). |
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Sin computadora ni Internet No todos los porteños tienen una computadora [BPN-26/12/12] Según datos relevados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) durante el tercer trimestre del 2011, el 27,7% de los hogares porteños no poseen una computadora y el 35,9% no disponen de una conexión fija a Internet. Un 30.6% de los vecinos de la CABA no tienen ni una conexión fija ni una conexión móvil a la Red. Los que menos… Por otra parte, de acuerdo a los datos del último censo realizado en el 2010 las comunas situadas al sur de la Av. Rivadavia son las que tienen menos computadoras por hogares. Entre ellas se encuentra la Comuna 8 integrada por los barrios de Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo; la Comuna 4 que abarca La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya; la Comuna 9 compuesta por Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers y la Comuna 1 a la que pertenecen los barrios de Puerto Madero, San Nicolás, Montserrat, San Telmo y Constitución. …y los que más Por otra parte, de acuerdo a esos mismos datos, la Comuna 14 que está integrada en su totalidad por el barrio de Palermo es la que tiene más computadoras por hogar. La sigue la Comuna 2 que abarca los barrios de Recoleta, la Comuna 13 integrada por Belgrano, Núñez y Colegiales- y la Comuna 6 a la que pertenece el barrio de Caballito |
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Perlitas: Lo que puedes hacer, o sueñes que puedes hacer, empieza (Goethe). |
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Campaña de difusión El RPA salió a Caballito de "Expensas Claras" [BPN-28/12/12] El pasado 5 de diciembre personal del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA, instaló una mesa de información en Av. José María Moreno y Av. Rivadavia para "difundir, informar y asesorar sobre la nueva Ley 941 y la resolución Expensas Claras". En diálogo con Pequeñas Noticias, Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA expresó que "el objetivo de esta campaña de difusión es que la gente tome conocimiento sobre las nuevas normativas" y agregó que "desde el RPA hemos notado que la gente está totalmente desinformada, a pesar de que estas medidas salieron en todos lados". En relación a los medios que utilizará el RPA para dar a conocer esta iniciativa, Saldivia comentó que "por ahora habrá folletería en todas las comunas y la idea es estar presentes en puntos estratégicos de las esquinas de mayor concentración de vecinos [...] Va haber un receso en enero porque hay poca gente, pero en marzo volveremos a retomar y se agregarán otros canales de información que por ahora no sé cuáles serán". En el curso de la entrevista la coordinadora del RPA estimó que otros puntos de difusión que se están estudiado son Cabildo y Juramento, el barrio de Recoleta y alguna esquina transitada de Diagonal Norte: "estamos estudiando las esquinas". El aplicativo y el cronograma Sobre las Declaraciones Juradas (DDJJ) que deben presentar los administradores de los períodos 2010, 2011 y 2012, Saldivia explicó que el aplicativo Web para confeccionarlas estará terminado a fines de diciembre o principios de enero como mucho: "el área de sistemas ya me mandó un vínculo para probarlo, hacer las correcciones y listo. En marzo sí o sí ya estará el cronograma", agregó la coordinadora. Por otra parte reiteró que la documentación que se exigirá en marzo junto con el comprobante de que se realizó la DDJJ será: - Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. - Informe expedido por el Registro de Juicios Universales. - Libro de Datos 2010/2011/2012. - Certificado del curso de actualización realizado durante el año 2012 |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Perlitas: Haz lo necesario para lograr tu más ardiente deseo, y acabarás lográndolo (Ludwig van Beethoven). |
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Adm. Jorge Hernández Llamado a la desobediencia civil [BPN-26/12/12] El Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), llamó a los administradores de consorcios a "un cese total de trámites ante el Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante cualquier otra dependencia u organismo del gobierno local hasta tanto sus autoridades procedan a rever y ordenar todas y cada una de sus resoluciones y disposiciones sobre los consorcios de propietarios y sus administraciones". Hernández realizó este llamamiento "ante las sucesivas y gravísimas contradicciones emergentes de las disposiciones y resoluciones dictadas por funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los consorcios de propietarios y sus administraciones que han generado el tener que comprar libros para luego en pocos meses desafectarlos, obleas que al poco tiempo son declaradas inservibles, pólizas de seguros de cauciones que posteriormente fueron dejados de lado, cursos para encargados por medio del SERACARH cuestionados hasta por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, bajas del RPA de administradores por no reempadronarse que los jueces revirtieron, digitalización de expensas que antes de ponerse en vigencia ya sufrieron modificaciones, etc., etc., etc.".
El primer llamado lo realizó a través de un comunicado por e-mail el pasado 30 de noviembre. El segundo lo hizo el 1º de diciembre desde su programa de radio Reunión de Administradores que se emitía por FM Cultura los días sábados y actualmente esta en receso de verano. Por último, el tercero, once días después, otra vez por e-mail, el miércoles 12. El día anterior la jueza Andrea Danas había ordenado al Poder Ejecutivo suspender los efectos de la Resolución 408 de Eduardo Machiavelli, conocida como "Expensas Claras" [BPN Nº 482 del 12/12/12: "¡¡¡ Se cayó la 408 !!!"]. "No habrá consecuencias" Ante la pregunta de Pequeñas Noticias sobre qué consecuencias podrían tener que afrontar los administradores ante este acto de virtual desobediencia civil explicó que ninguna. "El RPA no tiene capacidad ni siquiera de ordenarse a sí mismo. Es una cueva de papeles que no sirven para nada y hasta ahora han demostrado no poder elaborar estadísticas, ni proponer sugerencias sobre las políticas establecidas, ni poder siquiera controlar lo que ellos tienen obligatoriamente que controlar. Estamos atrasados tres años en cumplir la ley exclusivamente porque el RPA no tiene capacidad y es ineficiente para hacer lo que la ley manda que haga que es recibir todos los años el certificado de reincidencia y de juicios universales de los administradores", argumentó Hernández. Por último redondeó: "hay una incapacidad manifiesta de ese organismo del estado en cumplir el rol que la ley le estableció ergo el que no cumple no puede exigir que cumplan los demás. Es por eso que cualquiera que deje de hacer los trámites estaría protegido por el simple hecho de que un organismo que no cumple con la ley no puede a su vez pretender hacer cumplir o sancionar a quien no se presente ante este organismo". También a los consorcistas Hernández, desde su programa de radio del sábado 1º de diciembre no sólo llamó a los administradores a no hacer trámites ante el RPA sino también a los consorcistas a autoconvocarse y reunidos en asamblea notificar mediante una nota con copia a ese organismo que tiene prohibido hacer trámites ante el Registro hasta que una asamblea disponga lo contrario. "Terminemos con estas imposiciones mediante resoluciones y disposiciones que contradicen las leyes de la Nación Argentina y de la propia Ciudad de Buenos Aires porque la digitalización y el modelo de liquidación de expensas comunes contradice la Ley 941. No tenemos por qué cumplir disposiciones y resoluciones que son de muchísima menor jerarquía legal e institucional que una ley. La ley dice una cosa y la reglamentación y las disposiciones dicen otra" |
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Perlitas: El hombre honesto no teme la luz ni la oscuridad (Thomas Füller). |
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Proyecto de Ley San Miguel avanza para lograr su propio RPA [BPN-26/12/12] Durante la primera semana de diciembre, el Consejo Deliberante de San Miguel, aprobó el pase a comisiones de un proyecto de ley que apunta a crear un Registro Público de Administradores de Consorcios en esa localidad de la zona noroeste de la provincia de Buenos Aires. En la comisión de Legales ya existirían otros dos proyectos en este mismo sentido. La iniciativa fue del concejal Hipólito Fuentes (Bloque Peronismo Federal Tercera Posición) quien consideró que los administradores de consorcios vienen desarrollando su actividad sin el marco de la normativa adecuado y, según expresó, es obligación del estado "regular este tipo de actividades con pautas claras que garanticen condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios". El concejal adelantó que "con este registro vamos a garantizar que se cumplan con todos los aportes de los trabajadores enrolados en la actividad e, inclusive, que los administradores tributen en San Miguel" y explicó que el proyecto es una iniciativa de los vecinos de San Miguel. De ser aprobado este nuevo registro –a diferencia del que ya funciona en la CABA- estaría bajo la órbita del Departamento Ejecutivo y comprenderá a todos aquellos que no sólo administren edificios en propiedad horizontal sino también clubes de campo, barrios cerrados o similares. Durante la sesión en la que se trató el pase a comisiones del proyecto de Fuentes, la concejal Julia Scilletta (Bloque Dignidad Peronista) propuso que el expediente sea tratado además por la comisión de Defensa del Consumidor. Aldo Rico, aunque también pertenece a Dignidad Peronista, adelantó la abstención de su bloque argumentando que "en el país cada vez tenemos más regulaciones. Cada vez se meten más adentro de los bolsillos, quitándonos independencia y libertad" y resumió que estas regulaciones "ahogan al ciudadano" |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se aprobó la ley de Terrazas Verdes [BPN-26/12/12] Se aprobó en la Legislatura Porteña el pasado 10 de diciembre una ley que beneficia a los propietarios de los inmuebles que incorporen espacios verdes de vegetación en las terrazas de sus edificios con descuentos en el impuesto del ABL que van desde un 5% hasta un 20% según los metros cuadrados cultivados. La llamada Ley de Terrazas Verdes fue una iniciativa de Gerardo Ingaramo, exdiputado del PRO quien falleció el año pasado, y que retomó Fernando De Andreis, jefe del mismo bloque en la Legislatura porteña. El objetivo de la ley está en su primer artículo y es la "implementación de los denominados ‘Techos o Terrazas Verdes’ en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para poder contribuir con el medio ambiente urbano. Esta ley entiende que un techo o terraza verde es "superficie cubierta de vegetación cuyo principal objetivo es contribuir con el medio ambiente urbano mediante el sostenimiento ecológico en grandes ciudades". El artículo 4º de la ley determina que los propietarios de los inmuebles que implementen las cubiertas verdes se beneficiarán de una "exención parcial en el importe del ABL de acuerdo a los siguientes parámetros": desde 1m2 a 50m2 cultivados serán beneficiarios de una exención parcial equivalente al 5% del total a abonar; desde 51m2 a 100m2 con una exención del 10%; desde 101m2 a 150m2 con el 15% y más 151m2 serán beneficiarios con una exención equivalente al 20% del total a abonar. Andreis sostuvo que "con la nueva ley de Terrazas Verdes no sólo contribuimos en materia ambiental sino también desde lo urbanístico" y agregó que "esta medida ayuda a la reducción del calentamiento global y la contaminación sonora. Asimismo, mejoran la calidad del aire, del agua y favorece el aumento de la producción de oxígeno". La aprobación de esta ley modifica el Código de Edificación de la ciudad en la sección 5.10 y el artículo 3º se explaya en detalles técnicos relacionados con techos transitables, intransitables, desagües de azoteas y terrazas, materiales de techos, cuestiones de impermeabilizaciones y demás temas relacionados con la construcción de estos techos o terrazas verdes |
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El segundo intento Se creó un RPA para la ciudad de Rosario [BPN-26/12/12] El Consejo Municipal de la ciudad de Rosario aprobó una ordenanza que creó, por segunda vez, un Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA) que funcionara en el ámbito de la Oficina Municipal del Consumidor de esa ciudad. El anterior había sido creado en abril de 2002 pero el Ejecutivo de esa ciudad nunca lo reglamentó. Se deberán inscribir en el mismo los administradores que desempeñen su gestión en forma habitual y profesional, perciban o no un honorario, y deberán renovar la misma cada tres años. Aquellos que sean propietarios o inquilinos, habiten una unidad en un edificio y sea el único que administren, ya sea en forma gratuita u onerosa, quedarán exceptuados. Entre los fundamentos de la ordenanza se destacó que la falta de reglamentación significó "un perjuicio importante para miles de personas que viven en edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal quienes han expresado en reiteradas oportunidades la necesidad de una norma que regule y verifique el accionar de los administradores de consorcios" y que la creación de un RPA "le brinda una importante herramienta de control a los inquilinos y a los propietarios de departamentos sometidos al Régimen de propiedad horizontal". Por último se subrayó que tanto los inquilinos como los propietarios de los consorcios reclamaron "la posibilidad de limitar la capacidad de negociar subas salariales de los porteros y ejercer un mayor control sobre el pago de expensas y otras cargas que derivan del funcionamiento de cada edificio". La información del RPA rosarino será pública pudiendo ser consultado por cualquier ciudadano interesado. También deberá asesoramiento a quien lo solicite. La nueva ordenanza comenzará a regir a los 30 días de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo y los administradores tendrán un plazo máximo para inscribirse de 180 días a partir de la promulgación de la misma.
Ya se trabaja en una ley provincial Según informó el coordinador de APIPH, Ing. Juan Carlos Lagrange ya se está trabajando en una ley que cree un RPA todo el ámbito de la provincia de Santa Fe y que incluya ente otros temas un tribunal de ética con capacidad para sancionar el mal desempeño de los administradores. Lagrange adelantó que senadores y diputados provinciales "nos han distinguido con la confianza que nos dispensan, desde vieja data, para que los asesoremos y laboremos en forma conjunta y similar a lo efectuado en este largo y laborioso proceso político-técnico- administrativo en el Concejo Municipal de Rosario". La segunda es la vencida El nuevo proyecto de ordenanza aprobado el 6 de diciembre con el número 9.008 fue presentado por la concejala Daniela León (UCR) bajo en número de expediente 179457-P-2010 CM y fue reclamado durante 13 años por la Asociación de Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH), filial Rosario, entidad adherida a la Federación Argentina de Consorcios (FAC). A pesar de que en 2002 ya se había creado un Registro Público de Administradores para la ciudad de Rosario (Ordenanza 7312) y en marzo de 2003 se le había encomendado al Departamento Ejecutivo Municipal su reglamentación e implementación (Ordenanza 7491) al día de la fecha, nunca se puso en funcionamiento |
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Perlitas: Si deseas que tus sueños se hagan realidad, ¡despierta! (Ambrose Bierce). |
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La Plata Las consultas sobre alquileres subieron un 376% [BPN-26/12/12] Durante este año aumentaron en un 376% las consultas realizadas por inquilinos y consorcistas a la Asociación Platense de Inquilinos (API). Así lo hizo saber esta entidad mediante un informe difundido durante la tercera quincena de este mes. Esta entidad informó que durante el año que ya finaliza evacuó 252 consultas de las cuales 151 se realizaron en forma personal y 101 por correo electrónico contra los 67 casos que atendieron durante el 2011 de los cuales 30 fueron personalmente y 37 por Internet. Propietarios e inmobiliarias Uno de los temas a destacar es que este año el 70% de las consultas las realizaron personas que alquilaron por intermedio de una inmobiliaria mientras que sólo el 17% requirió asesoramiento de entre aquellos que pactaron el alquiler directamente con el propietario. Sobre el 13% restante no se tienen datos. Del total de consultas que recibió OMIC (Oficina Municipal de Inquilinos y Consorcistas) durante el 2011, el 73% alquiló mediante una inmobiliaria y el 20% directamente con el propietario. No se tienen datos sobre el 7% de los casos restantes de ese año. Problemas consorciales Las consultas sobre temas de consorcios decrecieron porcentualmente durante el año en curso de un 16% a un 13% del total aunque en términos absolutos crecieron de 11 casos a 33. Estas incluyeron preguntas relacionadas con los reglamentos de copropiedad, problemas con la administración, situaciones creadas por las expensas mensuales entre otros temas. Los gastos del contrato Las consultas sobre los gastos al momento de hacer un contrato como el timbrado, los honorarios, el depósito y otros subieron de un 5% (3 casos) en el 2011 a un 16% (40 casos) al año siguiente. La actualización del alquiler Otro tema sobre el cual aumentaron las consultas tanto en forma porcentual como absoluta fueron las vinculadas con la actualización de los alquileres como ser las cláusulas de aumento año a año o de renegociación y giraron en torno a si existe o no una regulación de los índices de aumento. Durante el 2012 consultaron sobre este tema un 18% (40 casos) del total mientras que el año pasado lo hizo un 14%. Condición, clausulas y cierre Bajaron los porcentajes, aunque subieron en cantidad, las preguntas sobre tres temas centrales para los inquilinos: las condiciones de la unidad, cláusulas consideradas abusivas en el contrato y las relacionadas con la finalización del contrato. La primera bajó de un 47% en 2011 a un 36% este año, la segunda de un 38% a un 27% y la tercera de un 17% a un 15%. Sin embargo en números absolutos, mientras que en el 2011 se realizaron 2 consultas sobre el estado de la unidad alquilada en el 2012 se realizaron 15. En esa misma sintonía fue el aumento que realizaron los inquilinos sobre cláusulas que consideraron abusivas por parte del propietario: de 25 pasaron a 68. Por último las consultas relacionadas sobre la finalización del contrato -resolución anticipada, incumplimiento contractual o finalización del tiempo contractual- subieron de 2 consultas el año pasado a 5 este año. La Asociación Platense de Inquilinos API comenzó a asesorar a los inquilinos en el año 2009 y a partir del 2011 comienza a hacerlo en forma personal llevando un registro sistemático de los casos atendidos gracias al espacio que le cedió la Oficina de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de La Plata. A partir de mayo de 2012 continuaron prestando este servicio en la recientemente creada Oficina Municipal de Inquilinos y Consorcistas, de la cual API forma parte. Se llevan a cabo dos modalidades de atención: una personal que se realiza en la Oficina de Mediación situada en la calle 47 Nº 889 entre las calles 12 y 13, donde se atiende los días martes de 10 a 12 y los jueves de 16 a 18hs y otra por Internet: mediante un correo electrónico a inquilinosunioslaplata@yahoo.com.ar o por Facebook a la cuenta "Inquilinos Platenses API" |
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Perlitas: En la vida conyugal, la pareja unida no tiene que formar más que una sola persona moral, animada y gobernada por el entendimiento del hombre y por el gusto de la mujer (Immanuel Kant). |
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Provincia de Buenos Aires El Banco Provincia podrá ser garante de los inquilinos [BPN-26/12/12] Un proyecto de ley que permitirá al Banco Provincia de Buenos Aires ser garante de aquellos que necesiten alquilar viviendas familiares en la provincia bonaerense ya tiene media sanción. Obtuvo la aprobación del Senado el pasado 13 de diciembre y de obtener la sanción definitiva podría beneficiar a todos aquellos cuyo mayor problema es la garantía solicitada para acceder a un alquiler. La garantía que ofrece el banco es para aquellos inmuebles destinados a vivienda única y de ocupación permanente, el contrato no deberá superar los 24 meses y la institución bancaria asegurará al dueño del inmueble (el locador) el cumplimiento de todas las obligaciones del quien alquila (el locatario) incluyendo indemnizaciones por ocupaciones indebidas o daños causados en la propiedad. Condiciones Para acceder a esta garantía el inmueble deberá estar ubicado en la provincia de Buenos Aires y el costo será determinado por el banco pero no podrá exceder el 2% del valor total del contrato de locación. El artículo 5º del proyecto, con respecto al monto del alquiler pactado, subraya que "no podrá ser superior al 35% de los ingresos acreditados por el solicitante y su grupo familiar conviviente, en la forma que el Banco determine. No serán objeto de la presente ley aquellos contratos de locación cuyos importes de alquiler mensual sean superiores al valor de un salario mínimo vital y móvil incrementado en un cincuenta por ciento". Según el techo que plantea este artículo, quedan exentos de este beneficio los alquileres mensuales superiores a $4.005 que surge de multiplicar el Salario Mínimo Vital y Movil actual ($2.670) por 1,5 (2.670x1,5=4.005). A modo de ejemplo Si bien este artículo no aclara si el 35% deberá calcularse sobre el bruto o el neto del grupo familiar, es interesante pensar un ejercicio relacionado con el sector de la propiedad horizontal. Un Encargado permanente sin vivienda tiene un básico de $4380 al que se le puede agregar $159,60 (por el retiro de residuos de 20 unidades) y $ 613,2 (por 7 años de antigüedad), lo que hace un bruto de $5152,80. Teniendo en cuenta solo ese bruto, el alquiler pactado no podría superar los $1803 (el 35%) sin contar el posible ingreso de su pareja. Si el 35% se tuviera que calcular sobre el importe neto, el 35% sería aproximadamente $1424 que surge de restar aproximadamente un 21% de aportes al sueldo bruto y a ese resultado se le calcula el 35% que estipula el proyecto de ley. Para tener en cuenta El proyecto de ley fue propuesto por el senador Mariano Grau, (Generación para un Encuentro Nacional) y es necesario destacar algunas cuestiones a tener en cuenta a la hora de pensar en la garantía que ofrecería el Banco de la Provincia de Buenos Aires: - El artículo 15º aclara que estos contratos estarán exentos del pago del impuesto a los sellos, - Cuando en la operación intervengan profesionales habilitados (por ejemplo inmobiliarias) con costos por la intermediación a cargo del locatario en concepto de comisiones, el Banco de la Provincia de Buenos Aires podrá otorgarle un préstamo para la cancelación total o parcial de los mismos por un monto máximo que no podrá exceder el 4% del valor total - El Banco informará al solicitante de la garantía dentro de los 5 días hábiles de recibir la solicitud y la documentación que se requiera, si ha calificado para obtener la garantía o si ha sido rechazado. - En el artículo 10º aclara que si el solicitante de la garantía no fue precalificado podrá volver a solicitar el trámite de calificación una vez pasados los seis meses de la fecha de recepción del informe. - El Banco de la Provincia de Buenos Aires será quien elabore el modelo del contrato de locación, conforme a las condiciones del mercado, sus usos y costumbres, en el cual se incluirá como único garante y especificará las condiciones de la Garantía Bancaria en un anexo que será parte integrante del contrato de locación |
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Perlitas: Los sueños son sumamente importantes. Nada se hace sin que antes se imagine (Geroge Lucas). |
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Sueldos Diciembre/12 Un bono de $2.000, un nuevo feriado y menos Impuesto a las Ganancias [BPN-26/12/12] A principios del mes de diciembre, la UADI, el AIERH, la CAPHyAI y la FATERYH habrían acordado un bono para los trabajadores de propiedad horizontal de dos mil pesos pagaderos en cuatro cuotas de 500 pesos a partir del mes de diciembre y de carácter "no remunerativo". No habrá diferencia entre categoría y los trabajadores que cumplan media jornada cobrarán la mitad de lo pactado. Aquellos que trabajen por hora cobraríann por cada una 2,5 pesos más. De todas formas habrá que esperar el texto homologado o la publicación en el Boletín Oficial (Ver nota "Los encargados consiguieron un bono de 2 mil pesos" en este mismo boletín). A pesar de la novedad del bono, los valores de la escala salarial son los mismos del mes pasado, con lo cual sigue vigente la escala de junio de 2012. En relación al Impuesto a las Ganancias, el Decreto 2191/2012 dispuso la exención del mismo con respecto a la segunda cuota del aguinaldo. Esta medida es por única vez y alcanza a los trabajadores cuyo mejor remuneración bruta del segundo semestre del 2012 no supere los $25.000 pesos. La novedad en cuanto al mes de diciembre es que el día 24 será feriado puente turístico. Si bien la resolución se publicó hace más de dos años en el Boletín Oficial del día 3 de noviembre de 2010 bajo el número 1585, es la primera vez que el día de Nochebuena es feriado para todo tipo de actividad, tanto estatal como privada. Diciembre 2012
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Perlitas: El odiar a la gente es como quemar tu casa para deshacerte de una rata (Harry Emerson Fosdick). |
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Correo de Opinión La Resolución 408 no se cayó por el Dr. Osvaldo Loisi Querido amigo Claudio: En mérito a su tradicional objetividad y respeto por la veracidad de las noticias, le ruego haga pública la siguiente aclaración, respecto a la Resolución 408: Sólo existe una medida cautelar que obliga, a quien la pide, a demandar a la CABA dentro de los próximos diez días, so pena de caducidad de la cautelar. Tiene que hacer una demanda y luego de los trámites correspondientes, ganar el juicio. Sólo si esto ocurre se puede decir que "ha caído" la Resolución impugnada. Por ahora, la jueza sólo suspendió su aplicación "temporalmente" hasta tanto haya un fallo definitivo. Y esa suspensión sólo rige para la demandante (y sus asociados), pero no para quienes no han sido parte en ese juicio.
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Perlitas: El alcohol provoca el deseo pero frustra la ejecución (William Shakespeare). |
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Correo de Opinión Sobre "Cuentas bancarias gratuitas para los consorcios" por el Adm. Alfredo A. Grippaldi Me parece totalmente necesaria la propuesta, pero no debe estar limitada a un banco, todas las entidades bancarias deberían dar acceso a cuentas gratuitas para consorcios. Los gastos en este rubro son cada vez mayores y perjudica a todos los consorcios del país, por eso reitero todas la entidades deberían ser obligadas. Bien se podría solicitar al banco central que haga cumplir sus resoluciones con respecto a la apertura de cajas de ahorro para personas jurídicas, que data del año 2008 y que los bancos privados se niegan a su apertura, es más una entidad en particular hoy está obligando a consorcios que tienen ese tipo de cuenta a migrar a cuenta corriente común, obviamente porque persigue el cobro de enormes comisiones. Gracias por permitirme aportar a esta idea
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Perlitas: Si he hecho descubrimientos invaluables ha sido más por tener paciencia que a cualquier otro talento (Isaac Newton). |
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Correo de Opinión Sobre "Machiavelli modificó el formulario único de expensas" por el Cr. Gustavo Paez Hola: Respecto de la eliminación de la obligatoriedad de informar sobre activos y pasivos del consorcio, me parece un despropósito. El consorcista tiene que estar informado sobre que créditos y deudas posee el consorcio porque a través de esa información se sabe cuál es su patrimonio aunque sea en forma escueta. Aquel que esté interesado puede solicitar más información. De no hacerlo, nos podemos encontrar con que el consorcio debe más que lo que tiene a cobrar y si alguno de los acreedores tiene facultades de embargo de fondos e inhibiciones para disponer de bienes -por ejemplo la AFIP- nos podemos encontrar ante una bomba de tiempo que es mejor conocer con anterioridad.
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Perlitas: Es propio del filósofo poder especular sobre todas las cosas (Aristóteles). |
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Correo de Opinión No todo está perdido por el Sr. Raúl Guinzburg En este país en que nuestra juventud tiene como "modelos" a la corrupción, la impunidad, la inseguridad, la intolerancia, el patoterismo, la agresión, la droga y tantas otras cosas que se han enquistado en la sociedad; en el cual nuestros gobernantes y representantes califican de "sensación" a cada una de ellas y que no quieren o no les conviene ver; en que en las escuelas primarias, secundarias y universitarias de todos los niveles se trata de "evangelizar" a los adolescentes en una cruzada política partidaria disfrazada de solidaridad; en que esa misma sociedad mira para otro lado, aunque en voz baja repudia todo ello, o por omisión deja hacer y aplica la más absurda de las premisas: "no te metás…."; en que la justicia no actúa o cuando lo hace no es respetada; que todo ello nos deja perplejos pensando que país tendremos para nuestros hijos o para nuestros nietos no todo se ha perdido. Y para confirmarlo y ver que aún existe una juventud que no se ha infectado, tenemos el ejemplo de alumnos del quinto año de la Escuela Técnica N° 4 de la localidad de Llavallol, provincia de Buenos Aires, que inventaron y fabricaron un aparato médico para auxilio de personas quemadas pero cuando los médicos lo vieron, opinaron que también servía para tratamientos traumatológicos y hasta ginecológicos. Consiste en una silla que permite trasladar o elevar al paciente por las axilas permitiendo, entre otras cosas, poder sacar placas radiográficas y y que se denominó "Dispositivo de Traslado para Traumatología y Personas Quemadas" y cuyo costo fue de $720.- contra los 10 mil Euros que vale en Europa. Esta fue una idea que surgió a raíz de que no existía en el país instrumentos para quemados. Al mismo tiempo realizaron una obra solidaria al donar los equipos fabricados a los Bomberos de Quilmes y los hospitales Lucio Meléndez de Adrogué y El Cruce de Florencio Varela. El director del colegio aseguró que existe la posibilidad de seguir fabricándolos ya que el mismo fue aprobado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) pero con el aporte privado para los materiales ya que la mano de obra es gratuita. Y por si no fuera poco, se está trabajando en el prediseño de una cama ortopédica que permite inclinar la espalda y los pies de 0 a 90 grados. Como ven esta no es la primera vez que estudiantes de nivel medio con un amplio sentido de solidaridad, fundamentalmente del interior del país –como dije, no contaminados- realizan proyectos de este tipo ya sea en el diseño y en la fabricación de elementos para mejorar la calidad de vida principalmente de personas con distintas discapacidades (Ver BPN N° 249 "Nuevo invento argentino solidario"; N° 369: "Nuevamente la encomiable tarea de alumnos para la discapacidad y el apoyo oficial"; N° 412: "Siguen los inventos argentinos para la discapacidad" y N° 428: "Nuevas investigaciones e inventos para la discapacidad"). Sería sano que nuestra juventud tomara nota de estos reales "modelos" para poder tener un futuro que brinde "cuerpo y espíritu" limpio de impurezas en el alma y que cambie nuestro incierto porvenir
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Perlitas: Podemos tener todos los medios de comunicación del mundo, pero nada, absolutamente nada, sustituye la mirada del ser humano (Paulo Coelho). |
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Rincón Solidario Me llegó el comentario que no hay que hacerlo más Hola: Necesito que me confirmen si la Disposición 5363/DGDyPC/10 (Régimen de Certificación de Edificio Seguro) sigue vigente. Estoy pagando mensualmente y me llegó el comentario que no hay que hacerlo más. Desde ya muchas gracias Patricia (13/11/12) Sra. Patricia: La disposición 5363/DGDYPC/10, fue derogada por la disposición Nº 411/DGDYPC/11, que posteriormente fue modificada por la disposición 3314/DGDYPC/11 (modificación que deja sin efecto el art. 1º de la disposición Nº 1875/DGDYPC/11). Efectos: a) certificación de edificio seguro: podrán hacerse los relevamientos cada dos años de acuerdo con las necesidades del edificio, b) libro de control de seguridad edilicia: apertura por escribano o en forma gratuita, mediante presentación ante el Registro, c) Incorpora y autoriza a los profesionales arquitectos para la certificación , d) Semáforos lumínico y sonoro: De acuerdo con las características del edificio fiscalizado, el cumplimiento de las normas de semáforos lumínico y sonoro y si posee certificado de puesta a tierra de sistemas eléctricos deberá constar en el informe inicial únicamente caso contrario deberá realizar la reparación correspondiente. Saluda atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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Perlitas: Ceder a un vicio cuesta más que mantener una familia (Honoré de Balzac). |
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Rincón Solidario Los propietarios no están interesados en participar Ante todo quiero felicitarlos por este lugar que se ha convertido en una fuente de consulta habitual. La consulta que les estoy remitiendo es la siguiente: nuestro edificio tiene 15 cocheras y en ningún momento dice en el reglamento de copropiedad que sean dobles. Ahora bien, un antiguo propietario vendió la suya como cochera doble a sus nuevos dueños que la tienen alquilada como tal con inquilinos que estacionan hasta dos y tres vehículos por día, siempre de a dos al mismo tiempo. Los propietarios no están interesados en participar en lo mas minimo y todo lo dejan en manos de una inmobiliaria que se autodesignó la representante de los propietarios porque es martillera. Esta situación ya está molestando sobremanera al resto de los consorcistas. ¿Como podemos hacer para poner esto en su lugar? ¿Hay alguna ley que prohiba el uso de cochera como doble cuando el reglamento no lo especifica como tal? Les agradecere informacion al respecto. Saludos Nora (14/11/12) Estimada lectora Nora: Previo a responder derechamente su pregunta, siempre es conveniente, saber a qué se refiere con la expresión "cochera". Para ello, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y Administración (en adelante RCA) del edificio, podrá encontrar que la unidad funcional destinada a cochera es una unidad funcional de propiedad exclusiva de sus titulares destinada a guardar automóviles, que en su esencia conceptual, no presenta ninguna diferenciación con las restantes unidades funcionales que componen el inmueble aunque si en cuánto a su destino. Así las cosas, se entiende por "cochera" la superficie delimitada perimetralmente y con individualización catastral destinada al depósito de un vehículo. Por su lado, el denominado "espacio guardacoche" es la superficie no delimitada perimetralmente, no delimitada catastralmente, que forma parte de una mayor extensión delimitada, destinada al depósito de vehículos (1). Es dado, entonces, que ello impone un ordenamiento interno con el resto de los copropietarios del garaje, en lo que hace a la forma u ocasional ubicación, desplazamiento, etc.; lo que no importa desnaturalizar ni cambiar el objeto específico de su destino (2). Se ha señalado (3) que pueden darse distintos supuestos respecto del uso, goce y propiedad de las cocheras, por ejemplo: a) cochera de propiedad común, de uso exclusivo con delimitación: implica el libre acceso al mismo. Por otra parte el titular sólo puede allí guardar automóviles y no otros objetos; b) cochera de propiedad común, de uso exclusivo y sin delimitación: los vehículos se ubican según el orden de llegada y cuando obstruyen la libre circulación debe dejarse la llave al encargado; c) cochera de propiedad privativa, delimitado y con título de propiedad autónomo: se rige por principios similares a los indicados en el apartado a), pero además, el propietario puede vender la cochera con independencia de la unidad principal a quien desee; d) cochera de propiedad privativa, no delimitada y con título autónomo, rige lo indicado en el apartado b) y el titular cuenta con derechos sobre la parte indivisa de las cocheras; e) cochera delimitada e independiente (con espacio cerrado, con llave y entrada individual, sea con título autónomo de propiedad o en propiedad con uso exclusivo): en este supuesto el acceso a la cochera es privativo del propietario o del usuario exclusivo. En el caso de que el RCA no lo prohíba, es posible dar en locación a terceros, sin embargo cuando la cochera fuere sin delimitación ha de entenderse que se trata de un espacio para la guarda de un automóvil y que no pueden depositarse allí otros bienes muebles ni ser usada – a cualquier título – por terceros (4). La doctrina de fallos ha manifestado que en los edificios en propiedad horizontal, los espacios guardacoches configuran unidades funcionales de libre disponibilidad jurídica, sujetos todos ellos a las disposiciones del RCA del edificio, a los reglamentos internos y además a los acuerdos celebrados por los condóminos de cada unidad (5). Si el RCA nada dice con respecto a la cantidad de autos que se puede guardar en cada una de las cocheras habrá que estar a la reglamentación edilicia de cada jurisdicción y verificar su cumplimiento.Como ejemplo, podemos citar el capítulo correspondiente en el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber: 7.7.1.0 GARAJES 7.7.1.1 Obligación de construir garaje Todo nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos de guarda establecidos en el Código de Planeamiento Urbano. 7.7.1.2 Características constructivas de un garaje a) Características: Altura permitida para los locales: El local destinado a garaje tendrá una altura mínima de dos metros diez (2,10 m) excepto en los bordes de las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar un metro ochenta (1,80 m) como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15* respecto a la horizontal. En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo graficado en croquis 7.7.1.2 a) Cerramiento de frente Y contrafrente: por fuera de la línea municipal y de la linea de frente interno ubicada a treinta metros una de otra, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico 7.7.1.2 a). (2) Dichos elementos podrán tener una saliente máxima de ocho centímetros (0,08 m). b) Iluminación: El "Lugar de estacionamiento" y los sitios destinados a la circulación de vehículos no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica con una tensión máxima contra tierra de 220 v. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50 m del solado: C) Ventilación: La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1:10.000. La ventilación natural puede, como alternativa ser reemplazada por una mecánica a condición de producir 4 renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Dirección puede exigir inyección y extracción simultanea de aire. d) Medios de salida: Un garaje cumplirá lo establecido en "De los medios de salida" (Ver parag. 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, estas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a "lugar para estacionamiento". En los garajes comerciales es obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivos, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública. Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida. Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulta de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc.; siempre que dicho largo no sea inferior a 4 m, debiendo ser claramente individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512). Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a 90* tendrán un ancho mínimo de 5 m. En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado, que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos. Esperando haberle dado, aunque más no sea, un punto de partida para la comprensión de la cuestión planteada, la saludamos con distinguida consideración. --- (1) Cfr. Cám.Nac.Civ., Sala H, 23/12/2003, LL. 2005-A-458. (2) Idem tribunal, Sala F, 13/02/1980, ED 88-490. (3) En Derecho de la Propiedad Horizontal, Rocca, Griffi, Rocca, Tº IV, ps. 1417-1418. (4) Ibídem nota 1. (5) Ibídem trib. cit., Sala K, 21/12/1998, LL. 2000-B-856. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Rincón Solidario Dice que el consorcio le debe mil pesos Como siempre, antes que nada, les quiero dar las gracias por el asesoramiento. Soy administradora voluntaria del un consorcioy tengo un conflicto con una unidad que paso a detallar. Se presentó ante mí una persona como titular de una unidad solo de palabra, ya que no me mostro ningun documento que diga que lo es. Me pidió que por favor le envie un electricista ya que al inquilino se quedó sin luz. Envie el electricista y el "propietario" realizo el trabajo sin siquiera comentarme de que se trataba ni que habia que hacer. A los pocos dias me mandó un mensaje de texto diciendo que el consorcio le debe $ 600 de mano de obra y $ 400 de materiales por el trabajo realizado. Le pedí que me mande las boletas y todavia estoy esperando que lo haga. Esta reparacion es de los primeros dias del mes de noviembre. Además se hizo hacer las boletas a nombre mio y no del consorcio, cosa que no me parecio correcta. Ahora bien, le dio la orden a su inquilino de no pagar las expensas del mes porque dice que el consorcio le debe $ 1000. Por mi parte en la liquidacion de expensas lo consigné como moroso y ademas le calcule los intereses. Necesitaria saber si esta bien lo que hice y como debo proceder ya que entiendo que cuando vea que es moroso va a venir a hablar conmigo. ¿Tengo que enviar alguna carta documento? Esta persona es de Corrientes y por esta razón estimo me va a escanear las facturas o sea que no voy a tener los originales, ¿le puedo reconocer igual el gasto? Desde ya gracias Cristina (30/11/2012) Cristina: La ley siempre hay que cumplirla, ser una administradora voluntaria u onerosa, no elimina ni quita las obligaciones que debe cumplir el que ejerza como administrador de un edificio bajo la ley 13.512.- En tal sentido, quién se presenta como propietario debe acreditar su condición. A la sola solicitud de un propietario o de un locatario de enviar un proveedor para realizar alguna reparación en alguna unidad funcional, se debe tener la certeza que dicha reparación le corresponderle abonarla al consorcio por ser común, solicitar presupuestos, aprobarlos y recién efectuar el trabajo a costa del consorcio.- Además ningún propietario puede hacer gastos a nombre del consorcio sin estar autorizado, en este caso, existió una especie de mala praxis en su accionar, al no cumplir con los pasos detallados precedentemente.- Dejando la puerta abierta para que este supuestos "propietario" se sintiera con derecho a gastar y a reparar a costa del consorcio, interpretó que se le daba autorización.- Las facturas obviamente están mal confeccionadas dado que Ud. no mandó a efectuar los trabajos, no existe ningún pretexto para que locatario no pague las expensas, las mismas deben pagarse puntualmente, y si existieran otras causales, por las cuales el propietario estuviere en descuerdo con las mismas, deberá iniciar las acciones legales que correspondan, pero no dejar de pagar. A la fecha del vencimiento de cada expensa, la mora es automática, lo que da derecho a la aplicación de los intereses correspondientes establecidos por asamblea o por reglamento.- Estos son los argumentos para que Ud. le explique cuando el moroso venga a hablar, debe pagar puro y simplemente, respecto al resto de la pregunta, si Ud. considera que el trabajo fue realizado con el electricista que Ud. envió y que los trabajos fueron realizados en las partes comunes del edificio y son veraces los montos que se consignan en la factura, en principio, a pesar de no haber seguido los pasos indicados, no veo objeción para que la abone debiendo exigir contar con las factura originales, no escaneadas, respecto si debe enviar o no una carta documento, le recomiendo que haga la consulta pertinente a un letrado.- Esperando haber respondido a su consulta la saludo atte. Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario La AFIP y los administradores ad honorem Estimado Sr. Director: ¿Administrativamente es correcto que una agencia de la AFIP solicite a los administradores ad honorem su inscripcion previa en el régimen de monotributo o autónomo para poder darle el alta como administrador? Saluda a Ud. Atte. Jorge - CABA (18/10/2012) Estimado Jorge No es correcto que la AFIP le solicite su inscripción como contribuyente. Para este tipo de administraciones, ad-honorem, y realizar la correcta inscripción para poder hacer las distintas presentaciones ante el organismo le solicitarán únicamente el acta de designación como administrador del consorcio aclarando en la misma que será ad-honorem a cargo del consorcista propietario de la UF..... piso y departamento ....... nombres y apellidos completos...... y DNI .... cargo que ocupará a partir del ....... Se completa un formulario que lo pide en la agencia o lo baja de internet 460/J y lo presenta acompañado de fotocopia del acta de designación certificada por escribano y su DNI, debe concurrir con el libro de Actas y por las dudas lleve el Reglamento de Copropiedad y Administración y alguna liquidación con el prorrateo de gastos donde figure su nombre. Espero haber respondido su consulta. Exitos y felicidades. --- El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail estudioshw@gmail.com |
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Correo de Lectores Consulta: ¿Los sábados se deben contar como un día hábil completo o como 1/2 día hábil? Gracias, espero vuestra contestación. Saludos Guillermo (30/11/2012) Estimado Guillermo, el día sábado es un día hábil más. Entiendo que tu pregunta viene por el lado del cálculo de las vacaciones, ¿verdad?. Si esto es así, la única consideración a tener en cuenta es si anteriormente se contaba como un día o como medio día. Si se consideraba como medio día te diría que lo sigas considerando así y no cambies la manera de calcularlo. Si el trabajador es nuevo y es la primera vez que haces este cálculo, lo correcto es contar el día sábado como un día más. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores E n mi edificio tenemos una persona que trabaja 3 veces por semana 4 horas, está en blanco y en diciembre cumple 6 años de antigüedad.¿Cuánto le corresponden de vacaciones? Muchas gracias. Liliana (02/12/2012) Hola Liliana, el artículo 12 incico d) del Convenio Colectivo de Trabajo dice al respecto: "Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará... El texto dice que los trabajadores suplentes "percibirán" y no dice "gozarán" pero lo habitual es darle 1 día por cada 20 trabajados y abonarle en función de su antigüedad. Si trabajó, por ejemplo 144 días en el año y tiene 6 de antigüedad, debería gozar de 7 días (144/20 = 7) y el costo de la hora de vacaciones sería el que indica la planilla multiplicado por 2. Si tuviera 4 años de antigüedad, la cantidad de días sería la misma pero el valor simple. Si tuviera más de 10 años, cobraría el tríple por los 7 días de vacaciones. Hay muchos casos que duplican o triplican la cantidad de días gozados por vacaciones pero los abonan simples. Hay que tener en cuenta que debe tomar vacaciones en los días que trabaja, por lo tanto en tu caso, las vacaciones deberán gozarse en esos tres días por semana que va al edificio. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Bu en día!Quisiera saber si hay otros aportes que se le deba abonar a un encargado de edificio con vivienda de 3ª categoría. En el recibo de sueldo se le paga el básico, retiro de residuos, vivienda, plus limpieza de cochera y antigüedad. Se les descuentan jubilación, obra social, Ley 19032, Caja de Protección a la Familia, cuota sindical y mutual. Otro tema: ¿cómo, dónde y qué formulario se debe presentar para solicitar reintegro de haberes por enfermedad? ¡Desde ya, gracias por la respuesta! Roberto (05/12/2012) Hola Roberto, los adicionales y descuentos que se le debe practicar al trabajador depende de las tareas de cada edificio, de su afiliación o no con el sindicato y de si es un trabajador jubilado o no. Con respecto a los descuentos te paso a continuación una guía. Aportes trabajador
Y los aportes que le deberás descontar a un trabajador jubilado son: Aportes trabajador jubilado
En cuanto a las contribuciones, el mismo aplicativo de la AFIP te va a indicar cuáles son tus obligaciones, pero tenés que indicar que el empleado es "jubilado" si corresponde. Un saludo grande y espero haberte ayudado un poquito. |
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Número de Edición: 483 (Edición Extra) Fecha de publicación: 26 de Diciembre de 2012 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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