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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 06 de Febrero de 2013 - Nº: 486 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Defensa y Protección del Consumidor Gallo fue querellado penalmente por AIPH [BPN-06/02/13] AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal) denunció penalmente al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La querella fue presentada por los Dres. Ezequiel Nino y Eduardo Galante el 28 de diciembre de 2012 en la Secretaría Nº 139 del Dr. Mariano Iturralde que pertenece al Juzgado Criminal de Instrucción Nº 40 a cargo del Dr. Rodolfo Carlos Cresseri (Subrogante). Los letrados patrocinantes, en nombre de la entidad, denunciaron a Gallo por "emitir disposiciones en exceso de sus funciones de manera inmotivada y de forma manifiestamente arbitraria", por realizar "inspecciones arbitrarias y abusivas al presidente de AIPH, Adrián Hilarza", por la "exclusión de AIPH de las entidades autorizadas para dictar los cursos de actualización para administradores de consorcio", por el "cobro de un curso generado a partir de una comunicación basado en disposición falsa", por la "denegación de acceso a la información pública" y el "incumplimiento de las obligaciones de responder y prestar asistencia a la Defensora del Pueblo". Nino reveló a este medio que en principio el objetivo de esta demanda es "que se le prohíba al funcionario ejercer cargos públicos para que no continúe con su accionar" y explicó que antes de llegar a esta instancia se "intentaron medidas menos gravosas para detener la escalada de hechos irregulares. Entre otras cosas, se le remitieron cartas documento a Horacio Rodríguez Larreta para que reciba a los integrantes de AIPH antes de ir a la justicia pero no se obtuvo respuesta. Por otra parte, se dictó la evidentemente ilegal e inconstitucional decisión de obligar a realizar expensas electrónicas y hacer los depósitos bancarios". Nino explicó a Pequeñas Noticias que entre los pasos a seguir, el juez debe decidir "si delega la investigación en el fiscal o si le corre vista para que haga el requerimiento de la investigación, es decir que diga si pudo haber ocurrido algún delito y proponga las medidas de prueba" y agregó que mientras tanto "AIPH seguirá el expediente y evaluará si se presenta como parte querellante". Las disposiciones Los letrados patrocinantes de AIPH plantearon en su denuncia que Gallo emitió "numerosas disposiciones que vulneran los derechos de los consorcistas al generar nuevas obligaciones y erogaciones, y de los administradores de consorcio que tienen una altísima carga de tareas nuevas sin poder descargar esas nuevas actividades en los consorcistas quienes ya deben efectuar numerosos pagos adicionales a los que venían realizando". Las disposiciones a las que se refirieron fueron: el "seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva", la "obligación de adquirir máscaras contra incendios" y la "obligación de efectuar un curso para encargados" [NR: se refirió al curso que realiza el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal (SERACARH)]. AIPH también sugirió "investigar las verdaderas razones detrás de estos actos administrativos. La investigación sobre el patrimonio del funcionario o sobre la participación de otros funcionarios o empleados de la Dirección en cuestión podría dar algún indicio sobre si estamos en presencia, a su vez, de un caso de enriquecimiento ilícito y/o de una asociación ilícita". Y agregó que "como surgirá de la investigación que se efectúe en autos, los hechos denunciados generan un marco propicio para el beneficio de distintos proveedores de los servicios que se imponen a los consorcistas a partir de estas resoluciones". El Dr. Nino declaró -acerca de los datos patrimoniales de Gallo- que "tenemos alguna información pero todavía no la presentamos. La estamos analizando para hacer el aporte correspondiente a la justicia". Adrián Hilarza En el marco de esta causa, la asociación denunció también inspecciones "arbitrarias y abusivas" a los edificios que administra el presidente de AIPH y señaló que Gallo habría utilizado "potestades a su cargo para perseguir a una persona que está efectuando críticas públicas y accionando contra resoluciones dictadas por el funcionario". Por otra parte, la entidad acusó a Gallo de excluir a AIPH de aquellos autorizados para brindar el curso de actualización anual obligatorio que deben realizar los administradores: "luego de las denuncias que formulara públicamente la asociación presentante contra varias de las decisiones de la DGDyPC y las causas judiciales interpuestas, la Disposición 2145/12 la dejó afuera –de manera completamente inmotivada- de las entidades que lo pueden dictar durante el año 2013". La Defensoría del Pueblo Por último, la asociación también denunció a Gallo por "incumplimiento de las obligaciones de responder y prestar asistencia a la Defensora del Pueblo". En la Resolución 3146/12, sostuvo la denuncia, la Defensora del Pueblo se refirió "expresamente que hace tiempo que Gallo hace caso omiso a sus requerimientos de información". En este mismo orden de cosas, plantearon en su escrito que a través de la Ley 104 de la Ciudad la entidad "había interpuesto en nombre de la AIPH un pedido de acceso a la información pública pero cuya omisión de respuesta ha derivado en una acción de amparo por mora que se tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires". Seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva La DGDyPC emitió el 10 de diciembre de 2009 una disposición que obligaba a los administradores a contratar un seguro de caución ambiental. AIPH sostuvo en la denuncia que "no hace ninguna referencia a las resoluciones emitidas por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Nros. 177/07, 303/07 y 1639/07) en las que taxativamente se han reglamentado las actividades que se consideran riesgosas y que requieren la contratación de ese seguro […], ninguna que se asemeje a la posesión de un edificio de propiedad horizontal". Luego agregó que Gallo hizo "oídos sordos" a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo y de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de suspender la disposición. Las máscaras antihumo En relación a la norma que obligó a los consorcios a proveer máscaras antihumo a los encargados, AIPH denunció que "la motivación del acto administrativo es imprecisa, inadecuada y arbitraria: omite la referencia a las indicaciones de los organismos especializados en la materia –como el INTI- o la falta de participación de otros afectados por la decisión -los usuarios y consumidores por los cuales debería velar la DGDyPC- pero, además, prescinde de cualquier referencia a alguna norma de algún órgano superior que otorgue competencia para dictar una resolución de estas características". Manifestó también que: "el hecho de que el Estado de la Ciudad de Buenos Aires obligue a todos sus edificios a obtener un producto distribuido por sólo dos actores económicos debiera efectuarse con altos recaudos para evitar cualquier presunción de un beneficio indebido por parte del funcionario público que adoptó la resolución". Curso del SERACARH El Dr. Nino expresó en su denuncia que la disposición que impuso un curso obligatorio para encargados dictado exclusivamente por el SERACARH es una medida "arbitraria" y advirtió que "no [se] efectuó ninguna convocatoria a otras instituciones" por lo cual "le otorga un ingreso de casi 35 millones de pesos a esta asociación civil, de manera directa". Las inspecciones Con respecto a las "inspecciones arbitrarias y abusivas" que –según la denuncia- sufrió el titular de AIPH por parte de Gallo, los letrados querellantes sostuvieron que "poco tiempo antes de la primera ronda de inspecciones (nueve), Hilarza había interpuesto una demanda contra la DGDyPC y poco antes de la segunda (diez) había interpuesto en nombre de la AIPH un pedido de acceso a la información pública –cuya omisión de respuesta ha derivado en una acción de amparo por mora que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez, Hilarza había expresado públicamente críticas a las decisiones emitidas por la DGDyPC, tal como surge, por ejemplo, de las numerosas publicaciones emitidas por el periódico especializado ‘Pequeñas Noticias’ y radiales como las emitidas en el programa ‘Derecho de Piso’" |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 06/02/2009, el secretario del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal (SUTERH), Víctor Santa María, advirtió a los consorcistas que "está prohibido por ley vender o alquilar la vivienda que tienen destinada a los encargados y sus familias. Si los consorcios lo hacen, perderán juicios millonarios". |
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Máscara antihumo "Me alegró que se haya derogado la disposición" [BPN-06/02/13] "Me alegró que se haya derogado la disposición que obligaba a comprar máscaras antihumo en forma compulsiva", declaró a Pequeñas Noticias en una entrevista exclusiva el titular de Debra Company, Sr. Aldo Nannei. "El debate sobre qué tipo de seguridad desea cada uno para su familia y sí mismo, ahora se podrá dar seriamente", concluyó. Estas declaraciones las realizó el Sr. Nannei horas después de hacerse pública la "suspensión" de la Resolución 2.246/11 que –a pedido del SUTERH- había impuesto la obligación a los consorcios porteños de proveer de una máscara de escape antihumo a los trabajadores de los edificios. La empresa Debra Company fabrica la máscara Debra F4 desde el año 1988. Pequeñas Noticias: ¿Por qué se alegró? ¿Ud. no se benefició con la disposición? Aldo Nannei: Si por beneficio Ud. entiende el estrictamente económico, en cierta forma sí. Durante este año y pico que estuvo vigente la Disposición 2.246/11 vendimos una cierta cantidad de máscaras adicionales a nuestra producción habitual. Sin embargo, cuando como empresario argentino tuve que decidir hace 25 años qué iba a fabricar, no lo hice sólo por un interés económico. Es más, había otros productos que desarrollados con la prolijidad y meticulosidad que usualmente dedicamos a nuestro trabajo hubieran sido más rentables. Cuando tomé la decisión de fabricar máscara lo hice animado por la firme convicción de que es un producto que sirve, que puede salvar vidas y que trae seguridad a la gente. El aspecto económico, en ese momento, también fue importante: no sólo quería que la máscara sea buena, sino también accesible. Sin embargo, por su carácter impositivo y otras circunstancias que me son ajenas, la disposición generó una resistencia en la gente que no permitió una concientización profunda sobre la seguridad y en este sentido me alegro, porque pienso que ahora podremos reflexionar libremente sobre lo que sucede durante un siniestro y de qué forma queremos protegernos. PN: Cuando salió la disposición, ¿Ud. ya estaba autorizado para vender su máscara? AN: No, al tiempo de ser publicada en el Boletín Oficial me enteré por casualidad. Supe que había otro producto autorizado para su venta pero cuando presenté una solicitud a Defensa y Protección del Consumidor de esta ciudad para conseguir los permisos necesarios no recibí ninguna respuesta. Finalmente tuve que recurrir a la Defensoría del Pueblo de la CABA y a partir de su gestión acabamos siendo autorizados a comercializarla mediante la Disposición 2/DGDYPC/2012. Al poco tiempo me di cuenta de que la gente compraba la máscara sólo para cumplir con la norma. No sólo no sabía de qué se trataba sino que tampoco sabía ni cuándo ni cómo se usaba. Fue una gran decepción. Yo al principio creí que la disposición iría acompañada de una campaña de concientización importante por parte de las autoridades de la CABA pero no fue así. Vimos que todo el esfuerzo que hicimos durante todos estos años para crear una herramienta que permita salvar una vida o prevenir una lesión por humo ante un incendio se perdía. ¿Sabe a qué me hace acordar? Al botiquín de auxilio del coche. Todos lo tenemos porque si no la Policía nos hace una multa. Todos lo compramos en Warnes y elegimos el más barato. Pero –reconozca conmigo- que ninguno de nosotros sabe qué hay adentro y lamentablemente el día que lo tengamos que usar –a los efectos prácticos- va a ser lo mismo que si no lo tuviéramos. PN: ¿En su opinión, qué habría que hacer? AN: El estado tendría que participar más activamente: generar conciencia, educar a la población y desarrollar políticas activas que faciliten el acceso a este tipo de seguridad. ¿Sabía Ud. que nuestra máscara no puede ser estudiada a fondo por el INTI porque no disponen de los equipos necesarios y que mandar a hacer esas pruebas y estudios al exterior es materialmente imposible? Yo como un mediano industrial argentino y con una gran motivación no sólo aposté por este país sino también por solucionar un aspecto de la seguridad que la gente necesita y me gustaría ver que tanto el gobierno de esta ciudad como el nacional acompañen |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 15/02/2010, el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista (LCPH), le pidió al Dr. Carlos Tomada, Ministro de Trabajo de la Nación, que "permita la presencia -en carácter de veedores- de la prensa especializada, en las discusiones que supuestamente se llevan a cabo como fundamento de cada convenio colectivo del sector”. Argumentó que "la medida evitaría que la opinión pública considere a esas reuniones como meros conciliábulos". |
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Libro de Datos 2010/11/12 Saldivia respondió inquietudes de la CAPHyAI [BPN-06/02/13] La coordinadora del Registro Público de Administradores (RPA), Gabriela Pilar Saldivia, aclaró seis inquietudes que le fueron presentadas por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) sobre la información que se debe consignar en el Libro de Datos 2010/11/12. El intercambio epistolar lo inició la CAPHyAI con una nota de fecha 23 de enero de 2013 y fue respondido por la coordinadora del RPA dos días después, el 25 de enero. La entidad finalmente notificó a sus socios de las respuestas el 4 de febrero por medio de una circular que distribuyó por e-mail. Las inquietudes La primera consulta de la CAPHyAI a Saldivia está relacionada con "datos del administrador" (página 2): "En el caso que haya más de un administrador designado, ¿se mencionan los datos de ambos?" Gabriela Pilar Saldivia: "Sí, deberán colocar los nombres y números de RPA de todos los administradores designados". CAPHyAI: Sobre el ítem "Impuestos y servicios" (séptima página), "¿La información se puede consignar por períodos de un año?". GPS: "Sí, se puede informar por año si es que el mismo administrador permanece todo el año, sino por el período que permanezca". CAPHyAI: Sobre este mismo tema, "¿Cómo hacer si ya no tiene la documentación, por ejemplo del año anterior porque ya no administra más?". GPS: "Si ya no administra más, el consorcio deberá comunicarse con el administrador actual, a efectos de solicitarle la información ya que siempre desde el 2003, la presentación de las DDJJ es a año vencido y debería haber tomado la precaución de guardar la información". CAPHyAI: Relacionado con el ítem "seguridad edilicia" (páginas 9), "En 2012 no estaba vigente la norma de seguridad edilicia. ¿Se consigna información relacionada a la Ley 257 y dónde?" GPS: "Cumplido y no cumplido, y en observaciones colocar si está cumplida la Ley 257". CAPHyAI: Sobre este mismo tema (página 39), "¿Dónde se consigna información sobre la Ley 257?" GPS: "Estando el cuadro de Seguridad edilicia no se coloca nada sobre la 257 a menos que el edificio no certifique. En ese caso colocar el motivo del incumplimiento y si es Ley 257 colocar Ley 257. CAPHyAI: Acerca de "otros proveedores contratados" (página 27), "¿A qué otros proveedores se refiere? ¿Cuál es el criterio de información aquí? ¿Qué cantidad de ‘otros proveedores’ habría que consignar?" GPS: "’Otros proveedores’ se refiere al resto de los trabajos que se hicieron en el consorcio y figura el pago en las liquidaciones de expensas, por ejemplo la plomería o la reparación del portero eléctrico" |
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Efemérides consorciales: el 16/02, falleció el vicepresidente de la Comisión Argentina de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas (CACCyC) y de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FEDECO), ingeniero Bernardo Pollack, en el Sanatorio Santa Isabel luego de una larga y penosa enfermedad. |
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Alerta y Seguridad en Edificios [BPN-06/02/13] El Dr. Eduardo Brailovsky alertó que si los encargados utilizan los botones antipánico sin autorización del consorcio "son ellos quienes tienen que responder de forma personal por cualquier daño que el uso del dispositivo cause" y, en ese caso, los consorcistas quedan liberados de responsabilidades: "si [el encargado] lo usa es porque quiere", sentenció. El Plan Alerta y Seguridad en Edificios lo llevan a cabo el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) junto al Ministerio de Seguridad de la Nación y contempla la entrega de dispositivos antipánico a los encargados de los edificios para que avisen si ocurre algún delito. Brailovsky explicó que –así como está planteado- la utilización de los botones "es un acto totalmente particular del encargado" porque no tiene el consentimiento del consorcio y aseguró que hasta "excede las obligaciones que les corresponden [a los encargados]. Ni la Ley 12.981 [que establece sus obligaciones] ni el Convenio Colectivo de Trabajo dicen algo acerca de un botón antipánico". Estas reflexiones las vertió en el curso del programa de radio "Consorcios Ya" que conduce Alejandro Fantini y se trasmimitió por Internet (www.arinfo.com.ar) el viernes 25 de enero a las 18 hs. La falsa denuncia Brailovsky desarrolló un ejemplo ficticio para explicar las responsabilidades que pueden conllevar la mala utilización de los dispositivos antipánico: si un encargado aprieta el botón porque ve a una persona merodeando por la calle con una actitud que considera sospechosa es probable que varios policías reciban la señal y se acerquen al lugar. Si esta persona al ver a los agentes se desespera, forcejea y sale lastimada –o tal vez herida- algunos podrán decir que la responsabilidad fue de la policía pero otros que fue del encargado porque apretó el botón. "Todos se van a empezar a lavar las manos. En ese caso, el encargado fue quien dio el aviso y lo acusó falsamente. Es así que va a tener que dar la cara a título personal ya que no fue el consorcio –en su carácter de empleador- quien le proporcionó el dispositivo. Actuó de Motus propio y excediendo las obligaciones que le corresponden". Ocultamiento del delito Si durante la comisión de un delito el encargado tiene la posibilidad de alertar a la policía mediante el botón y no lo hace podría suceder que incurra en "ocultamiento de la comisión de un delito porque tuvo la herramienta para evitarlo", explicó Brailovsky. De esta manera "se complica la responsabilidad por tenerlo y no usarlo, siempre y cuando haya podido ver que se cometió un ilícito", agregó. En este orden de cosas reflexionó sobre los motivos que podrían llevar a un encargado a no reportar el delito a las autoridades policiales: "¿Por qué podría llegar a no avisar a la policía? Claro, después vienen con una patota y lo fajan, hasta pueden llegar a lastimarlo". Brailovsky, abriendo otros puntos de vista sobre el mismo tema, aclaró que sin embargo al no haber una disposición obligatoria "siempre va a ser voluntad del poseedor del botón usarlo o no. Si lo guarda en el estante de arriba de la alacena, ahí quedará, nadie lo puede obligar a utilizarlo". El que rompe, paga Brailovsky aseguró que el SUTERH le entrega personalmente el botón al encargado por lo cual él debe cuidar el dispositivo: "él firma que se lo dan, él es responsable si se lo roban, se extravía o se rompe, no el consorcio, por supuesto, porque no intervino. Entonces, también se está comprometiendo la responsabilidad del pobre encargado que con su salario va a tener que pagarlo. Y es fácil de donde cobrarse, porque tiene un buen salario. ¿Qué va a decir, es culpa del ladrón?". Plan Alerta y Seguridad en Edificios El plan se inició el 13 de agosto de 2012 en los barrios de Recoleta y Palermo y se extendió al de Caballito. Su finalidad es "posibilitar la asistencia de un móvil policial de forma inmediata ante un problema de seguridad" [BPN Nº 485 del 23/01/13: "Se distribuyeron otros 300 botones antipánico"] |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios - AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2013 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Miércoles 6; 13; 20 y 27 de marzo de 19 a 21hs
(8 hs. en total) |
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Efemérides consorciales: el 15/02/2010, el Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Liga del Consorcista (LCPH), envió una carta al AIERH (Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal) -en su carácter de representante de los empleadores- para que haga lo "que esté a su alcance que morigere el creciente malestar de la población que vive o trabaja en edificios de propiedad horizontal, por el hecho de que ninguno de sus supuestos representantes la consulta sobre decisiones que van a incidir directa e indiscriminadamente sobre su bolsillo". |
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Sueldos y salarios Qué se podrá esperar durante el 2013 [BPN-06/02/13] La mayoría de los gremios del país, tanto oficialistas como opositores, plantearon en declaraciones públicas que los aumentos salariales de este año deberían rondar el 25 por ciento. Sin embargo, Cristina Fernández de Kirchner, presidenta de la Nación, les pidió "racionalidad" durante el acto en que informó un aumento del 20 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Cristina Fernández anunció en un acto realizado el lunes 28 de enero que el Impuesto lo deberán pagar aquellos trabajadores solteros que cobren a partir de 8.360 pesos y los casados con dos hijos a partir de 11.563 y calificó de "ilógico" que "si hay un 83 por ciento de los trabajadores que queda afuera del Impuesto a las Ganancias, la discusión paritaria se haga en base al otro 17%" [1]. Oficialistas Antonio Caló , secretario general de la CGT Alsina, comentó que las paritarias "no tienen techo ni piso" [2], aunque no se atrevió a dar indicios acerca del porcentaje de aumento que van a plantear en las negociaciones. Los sindicatos que se agrupan en esta organización tampoco han querido hablar de números, incluyendo a Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y responsable de "Cultura Ciencia y Técnica" de esa central obrera oficialista, quien hasta el momento ni realizó declaraciones ni adelantó el porcentaje de aumento que tiene en mente para este año.En cambio, Hugo Yasky, máximo dirigente de la CTA, también alineada con el oficialismo, le metió presión al Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y en una reunión que mantuvieron a mediados de enero le manifestó que debería haber un "25 por ciento de aumento" en los sueldos [3]. Opositores En la vereda opuesta, Hugo Moyano, líder de la CGT Azopardo, fue el primer dirigente que planteó la necesidad de "desdoblar" las paritarias y realizarlas cada seis meses, pero las condicionó al aumento de la inflación. A su vez, expresó que debería haber un piso de 25 por ciento en las negociaciones paritarias, de acuerdo a lo que comentó en una reunión del Consejo Directivo de la CGT opositora llevada a cabo el miércoles 23 de enero [4]. Por el mismo camino, Pablo Micheli, líder de la CTA opositora, sostuvo que no le "extrañaría que a mitad de este año se discutan paritarias nuevamente". También consideró que los sueldos deberían rondar en un 25 por ciento de aumento debido a que estimó que la inflación "es del 30 por ciento" [5]. Hay que tener en cuenta que los acuerdos deben ser aprobados por el Ministerio de Trabajo quien en un comunicado del 18 de enero indicó que "sólo homologa acuerdos de vigencia anual o por plazos mayores" [6]. En relación al aumento del mínimo no imponible que anunció Cristina Fernández, el sindicalista gastronómico, Luis Barrionuevo, calificó su anuncio como "el colmo del caradurismo" y afirmó que la idea de su gremio era pedir "no menos del 40 por ciento" de aumento en las paritarias [7].Las negociaciones El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, inició las reuniones de paritarias con los gremios docentes y tentó a los sindicatos con un aumento del 17 por ciento, que fue rechazado por unanimidad. Sergio Romero, líder de la Unión Docentes Argentinos, señaló que "no esperábamos una oferta tan baja. Fue rechazada de plano porque no se puede esperar que un docente con ese sueldo sostenga la economía de su hogar" [8]. Por otra parte, el primer gremio que ya arregló los números de sus trabajadores en las paritarias de este año fue el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, cuyo jefe es Guillermo Pereyra, quien aseguró que cerraron las negociaciones en un "26,5%" [9]. Además, hay dos casos para remarcar. Por un lado, el del sector vitivinícola que en las reuniones que mantuvieron con las cámaras empresarias del sector en el Ministerio de Trabajo de la Nación pidieron un aumento de 1.200 pesos, lo que corresponde a un 38 por ciento [10]. Por el otro, el del sector que agrupa a los trabajadores marítimos representados por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y el Centro de Capitanes de Ultramar, quienes planean no tener aumentos en el 2013: "nuestra propuesta es mantener los salarios congelados durante este año. Ya tenemos una mejora con el cambio en Ganancias, y estamos buscando una fórmula para que lo que pagamos de más por ese impuesto sea absorbido en parte por los patrones y en parte por los trabajadores", declaró al diario Ámbito Financiero el secretario general del SOMU, Omar Suárez [11] --- [1] Tiempo Argentino, martes 29 de enero: "La presidenta pidió ‘racionalidad’ en las paritarias". [2] Clarín, martes 15 de enero: "La CGT oficialista le llevó a Tomada su reclamo por salarios y Ganancias". [3] Télam, 15 de enero: "Yasky opinó que las paritarias deben rondar ‘un 25% de aumento’. [4] Cadena Eco, jueves 24 de enero: "Moyano pidió piso salarial de 25% y desdoblar paritarias". [5] Página 12, martes 29 de enero: "La reacción de los gremios". [6] Página 12, sábado 19 de enero: "Para marcar la cancha antes de las paritarias". [7] Ámbito, martes 29 de enero: "Barrionuevo anunció paros desde febrero". [8] La Nación, jueves 31 de enero: "Rechazo unánime de los docentes: reclamaron 30% y les ofrecieron 17%". [9] iProfesional, domingo 20 de enero: "Paritarias 2013: los gremios piden más del 25 por ciento pese a la presión oficial". [10] Sitio Andino, martes 29 de enero: "Paritarias: el sector vitivinícola pidió un 38% de aumento" [11] Ámbito Financiero, viernes 1 de febrero: "Paritarias: plantean congelar sueldos y evitar Ganancias". |
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Efemerides: El 7 de febrero de 1834 nació en Buenos Aires el poeta, periodista, político y militar Estanislao del Campo, autor del poema gauchesco “Fausto” y “Gobierno gaucho”. |
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GP Media Santa María se asociaría con Gastón Portal [BPN-06/02/13] Víctor Santa María, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), se asociaría con la productora de contenidos para televisión GP Media, cuyo dueño es Gastón Portal, y le compraría alrededor del cuarenta por ciento de las acciones, según publicó el diario Perfil en una nota del 1 de febrero. Santa María fue consultado por el diario Clarín acerca de este tema y expresó que "está analizando los papeles" de la productora que el año pasado ingresó en un concurso preventivo. A su vez, el dirigente sindical manifestó que su ingreso en GP Media "podría ser en reemplazo" del porcentaje del 35 por ciento que posee la BBC Worldwide de Inglaterra, que había adquirido sus acciones en el año 2009. La productora está desarrollando actualmente sus actividades en oficinas, ubicadas en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, que pertenecen a la Fundación Octubre, creada por Santa María en el año 1992. Multimedio Santa María, a través del SUTERH, Fundación Octubre y el Centro Cultural Caras y Caretas es dueño de lo que llegó a ser hoy un importante grupo multimediático. En gráfica, edita las revistas mensuales "El planeta urbano", que ya lleva 160 ediciones, y "Caras y Caretas" que –desde su origen- ya va por su edición 2.278. También es propietario del periódico mensual "Vocero" que trata sobre temas gremiales, del semanal Diario Z que trabaja noticias de la Ciudad de Buenos Aires y su suplemento mensual Consorcios Z. En radio, posee la licencia del dial AM 750 que comenzó a emitir el 2 de julio de 2010 mientras que en televisión por cable, emiten por A24 su programa semanal que se llama "SUTERH con vos". GP Media La productora de contenidos para televisión fue fundada en el año 1994 por Gastón Portal. El primer programa de GP Media fue "Perdona nuestros pecados" (PNP) que conducía su padre, Raúl Portal. En julio de 2009 firmó un convenio con la BBC Worldwide de Inglaterra, que adquirió el 35 por ciento de las acciones de GP Media, con la intención de "convertirse en el socio de producción exclusivo para el sector de habla hispana de América Latina", según manifiesta la productora en su sitio web. Uno de los programas más vistos de la productora que se emitió en el "prime time" de América TV desde el 2005 hasta el 2011 fue "RSM" (Resumen de los Medios) que conducía Mariana Fabbiani, pero que dejó de emitirse a partir del 2012. A su vez, GP Media realizó entre 2009 y 2011 la producción del programa "Un mundo perfecto" con Roberto Pettinato. Finalmente, el año pasado la productora ingresó en un concurso preventivo para que "la compañía pueda salir de un desequilibrio financiero y no corra peligro", explicó Gastón Portal en una noticia al diario Perfil del 20 de mayo del 2012 |
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Efemerides: El 8 de febrero de 1813 nació en Buenos Aires Carlos Morel, considerado el primer pintor argentino. |
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Programa "Frentistas Responsables" [BPN-06/02/13] En el marco del programa "Frentistas Responsables", un acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) y empresas proveedoras de materiales permitirá a los vecinos acceder a beneficios en la compra de insumos para realizar obras de mantenimiento y refacción de sus veredas. Por otro lado, también existe un acuerdo con el Banco Ciudad para que esta entidad otorgue préstamos y genere facilidades de pago a los frentistas. En ambos casos es necesario que la persona se inscriba en el Registro del plan "Frentistas Responsables". Este plan es llevado a cabo por la Dirección General de Coordinación del Mantenimiento del Espacio Público Comunal y consiste en la "cooperación" del Gobierno de la Ciudad para que los vecinos "puedan cumplir con el mantenimiento adecuado de sus frentes". En este marco, una de las medidas que llevó a cabo el GCABA fue firmar acuerdos con empresas proveedoras de materiales para que otorguen beneficios económicos -descuentos en los precios de los insumos- o beneficios financieros –pago en cuotas sin interés- a los frentistas. Es de recordar que el artículo primero de la Ordenanza N° 33.721/77 establece que "los frentistas son los principales responsables de la construcción, mantenimiento y conservación de sus veredas, tanto las deterioradas por el uso normal como aquellas que fueran dañadas por su mal uso, demolición, construcción privada o incorporación de artefactos. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene a cargo el arreglo sólo si se tratara de una situación de deterioro causada por la pavimentación, repavimentación o trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización o corte de raíces".Banco Ciudad El Banco Ciudad forma parte del programa "Frentistas Responsables" al otorgar préstamos personales a los vecinos de la Ciudad para mantenimiento de las veredas. El préstamo está disponible por el valor del costo de la reparación con un límite máximo de treinta mil pesos. A su vez, el frentista puede elegir un plazo de 72 cuotas a una tasa de interés variable, o 60 cuotas a tasa fija. Requisitos para el préstamo Los requisitos generales para el otorgamiento del préstamo son presentar el DNI, el presupuesto o factura pro forma y un certificado emitido por autoridad competente del GCABA que detalle el beneficiario y el destino de la asistencia. Los clientes que cobren sus haberes a través del Banco Ciudad tienen los siguientes requisitos: Empleados del sector privado de planta permanente o empleados de planta permanente o transitoria del sector público: el último recibo de haberes y tres meses de antigüedad. Personal contratado del sector público: presentar los dos últimos contratos y un año de antigüedad. Jubilados o pensionados de la ANSES: último ticket de pago de haberes. Los requisitos para los que no tienen haberes en el Banco Ciudad son: Trabajadores en relación de dependencia: últimos tres recibos de haberes y, en caso de percibir horas extras, gratificaciones y/o comisiones, se deberán presentar los últimos doce recibos de haberes. También deberán tener una antigüedad mínima de un año en el empleo actual o seis meses en el empleo actual, con continuidad laboral de un año en el empleo anterior. Trabajadores independientes: un año de antigüedad inscripto en la AFIP, la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias del último año, los últimos tres pagos de aportes previsionales y, según corresponda, título habilitante, matrícula, habilitación municipal, contrato social y acta de asamblea con designación de autoridades vigentes. Monotributistas: últimos seis pagos de Monotributo, una antigüedad mínima de 1 año inscripto en la AFIP y cumplir una antigüedad mínima de 6 meses de inscripción en la categoría que se utilice para el cálculo de sus ingresos |
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Efemerides: El 9 de febrero de 1955 murió Miguel Carlos Victorica. Fue autor de los cuadros “Cocina bohemia”, “El collar de Venecia” y la serie de balcones boqueases. |
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Ley 257 Consorcios sancionados y más inspecciones [BPN-06/02/13] El director ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), Juan José Gómez Centurión, sancionó a más de 260 consorcios que fueron intimados y que todavía no habían presentado el certificado técnico de "buen estado" del edificio que exige la Ley 257 de la CABA. Las inspecciones –de las cuales surgió que más del 10% estaba en infracción- se realizaron durante el último año a 2.600 fachadas –algunas con más de 80 años de antigüedad- comprendidas en 86 manzanas ubicadas entre las Av. Córdoba, Belgrano, Callao, Entre Ríos y 9 de Julio. El Gobierno de la Ciudad explicó en su sitio Web que "los casos sancionados corresponden a construcciones con un visible y deficiente estado de conservación que ya habían sido avisados y no cumplieron ni con la presentación del informe técnico ni con las tareas de mantenimiento exigidas". A partir de esta situación, el GCBA anunció que extenderá los controles. "Próximamente se iniciarán operativos en el área comprendida por la Comuna 1 (casco histórico) que concentra gran cantidad de edificios de considerable altura y antigua data", informó. Aquellos que por el estado de su edificio deban hacer reparaciones importantes pueden tener en cuenta que el Banco Ciudad continúa otorgando créditos a los consorcios de propietarios para poder realizar las reparaciones que sean necesarias. Los motivos de las inspecciones Las inspecciones que realizó la AGC aumentaron en esa zona durante el último año debido a que entre noviembre de 2011 y octubre del año pasado se produjeron cuatro derrumbes y dos evacuaciones. El primer derrumbe fue en noviembre de 2011 en Bartolomé Mitre 1232 en el cual se cayó un edificio de diez pisos y murió una persona. Poco después, en agosto del año pasado, falleció un transeúnte aplastado en Tribunales por la caída de una marquesina durante un temporal. Al mes siguiente, en septiembre, se cayó una medianera sobre un estacionamiento en la calle Piedras 157 y aplastó varios autos. Por último, en octubre se desplomó el balcón de una pizzería que se encuentra en la esquina de Corrientes y Talcahuano. Las evacuaciones por peligro de derrumbes ocurrieron en febrero del año pasado en un edificio de la esquina de Mitre y Libertad y en noviembre en tres edificios en la calle Uruguay entre Rivadavia y Mitre. La 257 La Ley 257 fue sancionada el 30 de septiembre de 1999 y establece las obligaciones de los propietarios para la conservación de los edificios. Esta norma dispone, entre otras cosas, que deberán ser mantenidos en buen estado -entre otros- los "balcones, terrazas, azoteas, barandas, cornisas, marquesinas, toldos, carteles, letreros, maceteros" con el fin de "evitar accidentes". También establece que los consorcios deberán presentar un certificado que acredite haber realizado una inspección técnica llevada a cabo por un "profesional o constructor habilitado [quien] deberá realizar un informe detallado del estado de la fachada del edificio donde se especifique, en el caso de requerirse, las intervenciones necesarias para la recuperación o consolidado. En este sentido, dicho informe deberá contener una caracterización de los daños encontrados, del tipo de intervenciones a realizar, los plazos recomendados para realizarlas y la tecnología apropiada para resolverlo". A su vez, instaura un régimen de renovación obligatoria de los certificados que se realizan cada dos a diez años dependiendo de la antigüedad del edificio. Para los inmuebles de más de 72 años la inspección debe hacerse cada dos; los de 50 a 71 años de antigüedad, cada cuatro; los de 34 a 50 años, cada seis; los de 21 a 34, cada ocho; mientras que para los de 10 a 21 años, cada diez |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: El 10 de febrero de 1874, Patricio Peralta Ramos fundó la Ciudad de Mar del Plata. |
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La Plata Los edificios platenses a verificación técnica [BPN-06/02/13] Los edificios de la Ciudad de la Plata con más de diez años de antigüedad deberán someterse a una Verificación Técnica Edilicia (VTE) que costará aproximadamente mil pesos, la abonará el consorcio y se renovará cada cinco años. La medida se implementaría a partir del primer semestre de este año. La inspección técnica tendrá que ser realizada por un profesional y el administrador del consorcio o el propietario de los inmuebles deberán presentar el informe sobre el estado de mantenimiento del edificio ante la Dirección de Obras Particulares (DOP) de la Municipalidad. Si hubiera daños en el inmueble, en el informe se tendrán que determinar el tipo de acciones a tomar, los plazos correspondientes y la tecnología necesaria para solucionarlos. El consorcio está "obligado" a la ejecución de esas obras o a tomar las medidas de seguridad correspondientes, de lo contrario, la DOP podrá labrar un acta a la Justicia de Faltas de esa ciudad y multar al infractor. Además, el profesional determinará en el informe el plazo estimativo para una nueva inspección, la cual no podrá superar los cinco años. Cuando las condiciones de conservación garanticen la estabilidad del edificio, la DOP extenderá el certificado de cumplimiento de la VTE que deberá exhibirse en un lugar visible. El objetivo de la norma consiste en "verificar o hacer verificar bajo supervisión y responsabilidad profesional el estado de conservación y estabilidad de los elementos" de los edificios. Lo que se inspeccionará La VTE estará destinada al control de los balcones, cuerpos salientes, cerramientos, cornisas, muretes, antepechos de azoteas, marquesinas, toldos, carteles, letreros, revestimientos y cualquier otro ornamento, revoque o artefacto que se encuentre en la fachada o parte del edificio que linde con la vía pública. El objetivo de esta verificación es evitar el desprendimiento o la caída de dichas partes de los edificios hacia la calle. También se revisarán en los lugares comunes de los edificios los pisos y desniveles, las escaleras, las rampas, las barandas, el cielorraso y cualquier artefacto adosado al techo, y los elementos de prevención contra incendios. Los edificios destinados al deporte, la recreación, el comercio, la industria, la educación o el culto se deberán verificar a partir de los cinco años de antigüedad. El régimen agrega que en estos casos serán controladas las instalaciones complementarias que puedan ser dañinas o peligrosas para el medio ambiente. La VTE ya existía Según fuentes periodísticas locales, en una sesión a fines del año pasado se modificó la Ordenanza Nº 10681 (Código de Edificación para el Partido de la Plata) para crear la figura de la VTE. Sin embargo, el Capítulo I (Conservación) del Título 6 (Disposiciones Varias) del Código de Edificación platense ya había creado -con su aprobación por el Consejo Deliberante del 14 de abril de 2010- un régimen de verificación, mantenimiento y certificación de cumplimiento de las edificaciones de esa ciudad |
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Efemerides: El 11 de febrero de 1859 murió el obispo José Eusebio Colombres, considerado fundador de la industria azucarera tucumana. |
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Mar del Plata Los encargados colaborarán en la lucha contra las adicciones [BPN-06/02/13] Víctor Santa María, secretario general de la Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal (FATERyH), y Alejandro Collia, ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, firmaron un convenio de cooperación para capacitar a los encargados de edificios de la costa atlántica en la prevención y asistencia de las adicciones durante un acto llevado a cabo el 10 de enero en la sede del SUTERH en Mar del Plata. El ministro Collia explicó que el objetivo "es que cada portero, ante la presencia en su edificio de una persona adicta al alcohol o a las drogas, sepa cómo poder ayudarlo. Para ello se le brindará información sobre dónde acudir ante un caso, se le dará detalles sobre cómo funciona la red de atención de adicciones en la provincia y los problemas que acarrea el uso y abuso de alcohol y drogas". Para ello se realizarán jornadas de orientación y capacitación de los empleados de edificios agrupados en FATERyH que pueden ser en forma de talleres presenciales u otras prácticas. De esta primera reunión también participó el subsecretario de Atención a las Adicciones, Carlos Sanguinetti, quien comentó los objetivos de las personas que trabajan en los 184 Centros Provinciales de Adicciones (CPA) bonaerenses: "los equipos de los CPA buscan generar espacios en los barrios, encontrar al adicto, profundizar en la estrategia de atención primaria de la salud, fortalecer el trabajo en los clubes, centros de fomento o escuelas. Se busca estar cerca de la comunidad, para hacer prevención donde se necesite". Además, estuvieron en el acto cerca de cien encargados de edificios de la costa atlántica. Una nota publicada en el sitio de Internet del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (SUTERH) indicó que "los beneficiarios de esta iniciativa serán los trabajadores de edificios de la costa atlántica que pertenecen a las delegaciones de FATERyH en General Pueyrredón, Miramar, Pinamar, Partido de la Costa y Villa Gesell". Sin embargo, la idea del ministro es extender y capacitar a todos los encargados de la Provincia de Buenos Aires |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides: El 12 de febrero de 1817, el General San Martín libró la batalla de Chacabuco en Chile en la que venció a las tropas realistas. |
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Misiones Campaña "Edificios sin dengue" [BPN-06/02/13] El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) colaborará con el Ministerio de Salud de Misiones a través de la campaña "Edificios sin dengue" para prevenir la proliferación del mosquito en esa provincia a través de charlas que brindará a sus afiliados. A fines de enero, las autoridades del SUTERH se reunieron con el Ministro de Salud Pública de la provincia de Misiones, el Dr. Oscar Herrera Ahuad, para desarrollar el plan que consistirá en charlas que realizará el sindicato con sus afiliados. En ellas les explicarán a los encargados de los consorcios cuáles son las medidas de prevención necesarias para combatir al Aedes Aegypti, mosquito transmisor de la enfermedad del dengue. Las autoridades del SUTERH sostuvieron en la reunión que "el objetivo es concienciar a los afiliados de la importancia de realizar acciones preventivas contra el dengue, porque el mosquito Aedes Aegypti circula por todas partes y las medidas de descacharrización hay que hacerlas tanto en los barrios como en los edificios". Además, agregaron que "también vamos a visitar los edificios que no tienen personal registrado en nuestro sindicato para ampliar la campaña a toda la ciudad", Campañas anteriores No es la primera vez que el SUTERH participa en campañas de prevención del mosquito vector del dengue. En el año 2009 hubo una epidemia de esta enfermedad en varias provincias por lo cual cada una de ellas tomó las medidas necesarias para tratar de erradicar al mosquito. Por ese motivo, el lunes 7 de septiembre de ese mismo año se reunieron Víctor Santa María, secretario general del SUTERH; Guillermo Montenegro, ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad; José Scioli, ex secretario general del Gobierno bonaerense; y Claudio Zin, ex ministro de Salud de la Provincia, para firmar un convenio con el objetivo de que los encargados "recibieran formación para identificar zonas de riesgo en los edificios y además se les facilitó la atención de denuncias que ayuden a combatir el vector de la enfermedad a través de un número de teléfono" [BPN Nº 385 del 09/09/09: "Convenio del SUTERH con la Ciudad y la Provincia"]. Primer caso de dengue en Misiones El pasado 25 de enero, el ministro Ahuad confirmó que una persona de la localidad de Aristóbulo del Valle de la provincia de Misiones estaba infectada con el virus del dengue y se convirtió en la primera persona en encontrársele la enfermedad en 2013. Por ese motivo, las autoridades de la provincia iniciaron campañas de prevención de la enfermedad para evitar más contagios |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemerides: El 13 de febrero nació en Buenos Aires Ricardo Güiraldes, autor de "Don Segundo Sombra". |
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Rincón Solidario Me resulta imposible saber quién ocupa ese cargo Sres. Boletín de Pequeñas Noticias: El motivo de la presente es para consultarles lo siguiente: soy la administradora de un consorcio de 5 unidades. Como dicho edificio no fue construido para el régimen de Propiedad Horizontal (es del año 1930) se dividió en el año 1970 pero recién comenzó a funcionar como tal en el año 1992. El dueño del mismo era una sociedad anónima que tenía ahí su negocio y la vivienda de sus componentes. Al fallecer el dueño de la misma, sus herederos vendieron las unidades. El edificio consta de un negocio que según Metragas tiene un porcentual de 53,10. El mismo fue comprado para oficina de una empresa. Hasta fin del año pasado estaba como apoderado (que se jubiló) resultándome hasta la fecha imposible saber quién ocupa ese cargo. Teniendo que llamar a reunión de asamblea y a raíz de los porcentuales de las otras unidades sin la presencia de ellos no es posible realizarla. Les rogaría me informaran cómo proceder. Yo soy la administradora y dueña de una de las unidades. Agradeciendo vuestra respuesta Saluda
Atte. Estimada Beatriz: Sin perjuicio de no resultar clara la redacción de su pregunta, parto del presupuesto que en la actualidad el consorcio se encuentra sometido a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y que existe una unidad cuyo propietario sería una persona jurídica que tiene por sí sola más del 50% del total del porcentual del edificio. A su vez entiendo -por lo que Ud. indica- que como administradora del edificio convocará a asamblea y, atento a lo establecido en su reglamento, sin esa unidad no habría quorum posible para sesionar. Asimismo y conforme Ud. aclara, entiendo que desconocería el paradero del propietario. En función de lo arriba expuesto, es importante aclarar primeramente que, mientras el propietario no constituya domicilio en otro lado, las notificaciones deben cursarse a su unidad funcional dentro del edificio. A través de un informe de dominio (que puede Ud. tramitar directamente) puede obtener el nombre del titular. De tratarse de una empresa, puede obtener los datos de su directorio a través de la Inspección General de Justicia. Respecto de las cantidades necesarias para sesionar, habrá que analizar a la luz del reglamento de copropiedad del edificio, si existe la posibilidad de convocar en "segunda convocatoria" con aquellos propietarios que se encontraren presentes o en su caso si, atento a la urgencia o importancia del tema a tratar o en su defecto al comportamiento histórico que existió en ese consorcio, puede sesionarse de todas formas. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ASISTENTE/EMPLEADA: Busco empleo como asistente o empleada para administrador de consorcio, preferentemente en Capital Federal, part-time (ya que estudio Abogacía). Soy muy organizada, responsable, aprendo rápido lo que me enseñen y trabajo muy bien en equipo. Si es posible, me gustaría empezar de forma inmediata - Nombre: María Belén Herrera - Teléfono: (15)5014-1771 - E-mail: mbelen.herrera@hotmail.com |
ENCARGADA PERMANENTE/SUPLENTE: Buena presencia, trato y cumplimiento / Experiencia laboral / Excelentes referencias / Diponibilidad inmediata - Nombre: Zulma - Teléfono: 4234-3967 - Móvil: (15) 5997-0795 - E-mail: zulma@live.com.ar |
ENCARGADO DE EDIFICIOS: Tengo 46 años soy agente de transito por la mañana y peluquero de tarde - Vivo con mi esposa y dos hijos: una nena de 9 y un hijo de 18 - Por mi personalidad y la experiencia de haber realizado distintos tipos de trabajos soy una persona apta para tareas relacionadas con el buen servicio a la gente - Nombre: Carlos Gabriel Irigoyen - Teléfono: 4789-0214 - E-mail: c_irigoyen37@hotmail.com |
ENCARGADO SIN VIVIENDA: 32 años - Soltero - Argentino - Nombre: Rodrigo Ariel Gamarra - Teléfono: (11)6942-9819 - E-mail: rodrigoariel.gamarra@hotmail.com |
EMPLEADA ADMINITRATIVA: Hace 3 años y medio trabajo en una empresa realizando las siguientes tareas: liquidación de impuestos nacionales y provinciales y regímenes de retención (Impuesto a las Ganancias y SUSS). Manejo los aplicativos de la AFIP. Realizo registraciones contables, análisis de cuentas impositivas, emisión de facturas, control y carga de facturas de proveedores y gastos bancarios, imputaciones contables de los gastos, seguimiento de pólizas de seguros. Soy encargada de archivo y demás tareas generales de oficina. A raíz del cierre de la oficina donde trabajo en Buenos Aires estoy buscando otra empresa donde aplicar estos conocimientos o incorporar otros que sean útiles para mi buen desenvolvimiento en la misma - Nombre: Marta Silvia Mikulka - Teléfono: 4311-1919 interno 113 - Horario: de 9:00 a 16:00 hs - Localidad: Villa Sarmiento - Haedo - E-mail: atimiku@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO: Con experiencia , con o sin vivienda - Nombre: Esteban Machado - Teléfono: (011) 493-7094 o (15) 6707-1859 - E-mail: teresit123@yahoo.com.ar |
ENCARGADO PERMANENTE/SUPLENTE: Buena Presencia - Experiencia laboral - Buenas referencias - Disponibilidad inmediata - Nombre: Carlos Espina Montero - Teléfono: 4619-1701 ó 3368-5508 - E-mail: fedelpont@gmail.com |
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Efemerides: El 14 de febrero de 1920 falleció en Buenos Aires el ingeniero Otto Krause, pionero de la enseñanza técnica en la Argentina. |
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Rincón Solidario ¿Lo podemos hacer a gusto de los propietarios? Hola. Llevo la administración de doce departamentos entre ellos el mío. No cobro nada y quería saber sobre el reglamento interno: ¿lo podemos hacer a gusto de los propietarios ? En los departamentos de abajo cuelga la ropa interior en los patios y como dan al frente de otras unidades quedan al descubierto dando una imagen horrible al edificio ¿Me pueden orientar? Gracias Alejandra (04/02/2013) Estimada lectora Alejandra: Ya sea por la necesidad de regular ámbitos de convivencia más efectivos o en razón de la naturaleza cambiante de algunas cuestiones atinentes a la vida en los consorcios gobernados por el régimen de la propiedad horizontal o por tratarse de cuestiones que no resultan convenientes de ser incorporadas en los reglamentos de copropiedad y administración (en adelante RCA), es que los comuneros, reunidos en asamblea consorcial, cumpliendo con todos los requisitos y fases de ellas, convienen celebrar un acuerdo, mediante instrumento privado (no es requisito inexcusable que sea elevado a escritura pública) (1) , que se denomina comúnmente – o porque así lo determina el RCA – reglamento interno. El reglamento interno, a diferencia del RCA, no es obligatorio, siendo facultativo su redacción por parte de los condóminos, pero una vez sancionado por éstos es de cumplimiento para todos los propietarios y ocupantes, no integra el título suficiente como sí lo hace el de copropiedad y administración, y sólo será oponible al nuevo adquirente a partir de su notificación. Sucede a veces, que el RCA del edificio prevé la confección de un reglamento interno y señala la forma y oportunidad de su redacción, así como las mayorías necesarias para su aprobación. En ese supuesto deberán ser cumplidos los procedimientos establecidos en el RCA (2). Se ha suscitado otrora, alguna diferencia de opiniones en lo relativo a la mayoría necesaria que en asamblea debiera aprobar dicho plexo normativo, aunque ya es casi unánime la doctrina de los autores en inclinarse a que con excepción que el estatuto consorcial fije una mayoría especial o agravada, sólo es necesario la mayoría simple de votos reunidos en el acto, posición a la que adherimos (vgr. art.10 de la ley 13.512) (3) (4). Demás está decir, que el reglamento interno de modo alguno puede contener cláusulas contradictorias o propias del RCA, sino abocarse a pautas de conducta y organización interna del Consorcio para una mejor, más pacífica y tranquila vida de los integrantes de la comunidad. Los rubros o materias sobre los cuales se aplica el reglamento interno, si bien son amplios, se centran en horarios para mudanzas, transportes de muebles, descanso, colocación de antenas y tendederos, ingreso de proveedores, tenencia de animales domésticos, uso de ascensores y/o montacargas, colocación y disposición física de letreros y carteles, permanencia de personas y/u objetos en los pasillos comunes, ruidos internos, horarios de reparaciones en las unidades funcionales, uso de terrazas, patios internos y lavaderos (y en los condominios más modernos, de los famosos "amenities"), limpieza de partes comunes y prohibición de arrojar elementos sobre techos o cubiertas, distribución de espacios guardacoches; etc.. Asimismo, varios de ellos regulan sobre obligaciones del administrador del consorcio y de los encargados del edificio, aunque estos tópicos deben ser contemplados con mucho cuidado para no contraponerse a la letra de los RCA y de la legislación aplicable a tales efectos. Un punto de suma relevancia con respecto a los reglamentos internos es el referido a la obligatoriedad de los mismos y la aplicación de sanciones pecuniarias o de limitación de uso de ciertos lugares o espacios comunes dentro del Consorcio. Al decir de Loiza (5) "claro está que su indiscutible naturaleza es la de un contrato pero, a diferencia del RCyA tipificado por la ley, éste no posee un régimen de publicidad ni tampoco integra el título del derecho real de propiedad horizontal". Y agrega: "Por tales razones es lógico que su carácter contractual implique obligaciones y derechos sólo para aquellos que posean el carácter de consorcistas – titulares del derecho real de propiedad horizontal – al momento de su aprobación por la asamblea consorcial, con las modalidades respecto de mayorías, quórum y convocatoria que determine el RCyA". El conflicto se suscita cuando los titulares de dominio de las unidades funcionales, originarios al tiempo de la sanción del reglamento interno, son sucedidos por adquirentes posteriores a la entrada en vigencia de dicho instrumento, ingresando a la vida consorcial. Y es aquí cuando cabe considerar desde cuando el convenio – o algunas de sus cláusulas – puede llegar al conocimiento de los sucesores inter vivos y si a partir de allí, es posible demandarse determinadas conductas u omisiones. Por ello, los tribunales han reseñado algunas pautas para elucidar tales cuestiones, como ser que se tendrá que conocer cuando el reglamento interno o al menos sus normas controversiales han llegado a la esfera de conocimiento del nuevo copropietario. El mencionado Loiza cita en su trabajo (6) que ello sucede, por ejemplo, "en el caso de una distribución de uso de cocheras que era ostensible – por existir ‘signos visibles’ – a cualquiera que accediera a las mismas, aún antes de adquirir la propiedad de una unidad funcional". "En otro caso – continúa diciendo Loiza – se estimó que no existió publicidad suficiente como para obligar a un nuevo consorcista a respetar una cláusula, ya que ésta sólo constaba en los libros de actas del consorcio, no habiéndose demostrado ningún otro medio de exteriorización que otorgue derecho al consorcio a reclamar". "La exteriorización de signos visibles (…) resulta suficiente publicidad a efectos de anoticiar a terceros interesados de la existencia de un reglamento de uso interno – en el caso el propietario pretendía que no le fuera oponible -, lo que presupone que quien adquiere un departamento en dicho edificio conoce y acepta el mismo" (7). Así las cosas, surge palmario a los fines de aplicar correctamente el reglamento interno, que el mandatario del Consorcio notifique cuanto antes de su existencia al consorcista ingresante. "Las modificaciones del reglamento interno, aún cuando se hayan adoptado con las mayoría exigidas para reformar el reglamento de copropiedad, son inoponibles a quien adquirió su unidad funcional luego de dicha reforma si no fueron instrumentadas mediante escritura pública ni inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble – arts. 9º, ley 13.512; 975 a 978 y 1183, Código Civil -, ya que no puede pretenderse que el copropietario esté obligado a compulsar los libros de actas de asambleas para conocer su existencia" (8). Finalmente, en el sentido de la fijación y aplicación de sanciones o penas pecuniarias y/o limitativas del uso, goce y aprovechamiento de partes comunes por parte de los reglamentos internos, nos declaramos decididamente en contra de la señalada posibilidad, por entender que la denominada "justicia privada" en los consorcios de PH se encuentra reñida con nuestra legislación en vigencia y resulta atentatoria de garantías reconocidas constitucionalmente (arts.16, 17, 18, 28, 75 inc.12 y ccdantes. de la Constitución Nacional) (9), por lo que pregonamos en el supuesto de violación de las cláusulas limitativas de los reglamentos internos subsumir su reproche judicialmente mediante la invocación del art.15 de la ley de Propiedad Horizontal (10) o las normas conducentes a dicho objetivo contenidas en el Código Civil (responsabilidad civil de acuerdo a sus presupuestos básicos, centrada en el principio "neminen laedere"). Esperando haber aportado ciertos elementos para evacuar su consulta y que junto a sus vecinos pueda llevar adelante la tarea de redactar un reglamento interno para su Consorcio – sin desdeñar la imprescindible concurrencia de un profesional del derecho para orientarlos y darle el acabado correspondiente al cuerpo normativo – hago propicia la oportunidad para saludarla cordialmente.- --- (1) Cfr. Cámara Nacional en o Civil, Sala B, fallo de 1era. inst. firme, del 18/02/1972, JA, 14-1972/363. (2) Gurfinkel de Wendy, Lilian N., "La propiedad horizontal. Análisis dogmático de la ley 13.512", pg.227 in fine, LexisNexis, Bs.As., 2005. (3) Ver Gabás, Alberto A., "Derecho Práctico de la Propiedad Horizontal" tomo 2, pg. 178, Hammurabi, Bs.As., 1994; Gurfinkel de Wendy, Lilian N., op.cit., pg. 228. (4) Art. 10. – Ley 13.512: Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condominios, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos. Estos se computarán; en la forma que prevea el reglamento y, en su defecto, se presumirá que cada propietario tiene un voto. Si un piso o departamento perteneciera a más de un propietario, se unificará la representación. Cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios, se solicitará al juez que convoque a la reunión, que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos. (5) Loiza, Fabián Marcelo, "Constitución del sistema. Reglamento de Copropiedad" en "Propiedad Horizontal", Claudio M. Kiper, director, pg.185, Rubinzal-Culzoni Editores, Sta.Fé, 2008. (6) Loiza, ídem nota anterior, pg. 186. (7) Cám.Nac.Civ., Sala H, en autos "Salas Martínez, Patricia E. c/ Consorcio de Copropietarios Parera 90/92 y otros", 14-02-2003, JA 05/06/2003, 47; LL., 2003-D-286. (8) Cám.Nac.Civil, Sala A, in re "Consorcio de Propietarios Av.Santa Fé 3336/38 c. Beltrán, Ramón O.", 21-04-2003, LL. 2003-C-492; JA 2003-IV-813. (9) "Se declara arbitraria la sanción impuesta por el Consejo de Administración del Consorcio de Propietarios demandado - consistente en la prohibición de uso de las instalaciones comunes, incluso de la Confitería-, del cual es socio el actor en su calidad de propietario de unidades funcionales, declarando la nulidad de la resolución del Consejo, así como de la resolución del Tribunal de Honor y condenando al mismo a abonar al actor una suma en concepto de daño patrimonial y daño moral", expediente "Aguilera, Alejandro Leoncio c/ Cons. de Prop.. Campo Chico Country Club s/ daños y perjuicios", Cám.Nac.Civ., Sala H, 09-04-2010, MJJ55825, entre otros decisorios en igual sentido. (10)
Art. 15.- Ley 13.512: En caso de violación por parte de cualquiera de los
propietarios u ocupantes, de las normas del art. 6°, el representante o
los propietarios afectados formularan la denuncia correspondiente ante el
juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se
impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en
beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos. Art. 6°- Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio. --- El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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Efemerides: El 15 de febrero de 1811 nació en San Juan el escritor, periodista, educador y ex presidente, Domingo Faustino Sarmiento, autor de "Facundo" y "Recuerdos de provincia". |
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Rincón Solidario El inquilino quiso hacer un asado Hola, les escribo ya que necesito asesoramiento, a quién recurrir o sobre pasos a seguir sobre una situación particular. Tengo un departamento en alquiler desde febrero 2012. Dicho edificio tiene pileta y parrilla. El inquilino quiso realizar un asado en la parrilla del lugar, con la mala suerte que se rompe el piso de la parrilla. El consorcio me envió en las expensas el gasto de los arreglos de dicha parrilla argumentando que va por cuenta del propietario. El edificio tiene más de 10 años, no consta mantenimiento alguno en el área parrilla estando ésta a la intemperie. ¿A quién corresponde pagar el arreglo? Por favor, agradecería una ayuda. Gracias. Leisa Estimada Leisa: Todas las cosas comunes son reparadas por la comunidad salvo que por alguna razón no obedezcan a causa que deba reparar el consorcio. En el caso que Ud. consulta la pieza fue rota por el obrar de su locatario sin haber leído el reglamento que rige su edificio. En general se establece que los daños que se ocasionen en los sectores y/o cosa de propiedad común deberán ser resarcidos por el cuasante del daño ya sea que provenga de los hechos del propietario, de su negligencia, o bien de empleados, huéspedes, personal de servicio, inquilinos o visitantes particulares. La saludo muy atte.- Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Efemerides: El 16 de febrero de 1835 fue asesinado el general Juan Facundo Quiroga en Barranca Yaco (provincia de Córdoba) por una partida al mando de Santos Pérez. |
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Correo de Lectores Me dirijo a ustedes porque tenemos en nuestro edificio una persona trabajando 3 veces por semana 4 horas cada día. Esta persona está de vacaciones hasta el 5 de febrero. El 31 de enero cae en día jueves y la pregunta es si por ese día se tendría que tomar otro más de vacaciones. Aclaro que esta persona trabaja los martes, jueves y sábados. Otra pregunta, el 12 de febrero que figura en rojo en el calendario, ¿le corresponde trabajar o no?. Desde ya muchas gracias. Liliana (26/01/2013) Estimada Liliana: Si esta persona jornalizada no trabaja en días feriados, le corresponde tomar otro día de vacaciones porque el convenio del sector cuenta los días laborales y no corridos. El 11 y 12 de febrero son feriados nacionales por lo tanto no se trabaja y si se hace se deben abonar como feriados. Un saludo grande. |
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Efemerides: El 17 de febrero de 1948 murió en Buenos Aires el cirujano Enrique Finochietto. Creó novedosos modelos de pinzas quirúrgicas y un foco frontal para la mejor iluminación del campo operatorio. |
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Correo de Lectores Suplentes de domingos y feriados Mi consulta es cómo se debe pagar el sueldo de los suplentes el domingo y los feriados además de las horas extras. Saludos. Marcelo (01/02/2013) Hola Marcelo: Sobre este tema las opiniones están divididas. Si consultás al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), te dirá que todos los valores publicados en las escalas salariales del sector corresponden a valores de días hábiles por lo tanto si el trabajador lo hace en días feriados, sábados o domingos corresponderá abonarle el tiempo trabajado al doble de lo indicado en la escala. Si tu consulta cae en la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) te dirán que corresponde abonar las horas simples y no dobles porque consideran que son los únicos días que el suplente trabaja y no son días que se agregan a sus días habituales. La actual escala salarial vigente desde el mes Junio 2012 estipula $195 para 8 horas de trabajo y ahora se deben agregar $2.5 por hora pero de carácter "no remunerativo". Un saludo grande. |
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Efemerides: El 18 de febrero de 1800 nació en Amboy (provincia de Córdoba) el jurisconsulto Dalmacio Vélez Sarfield, autor del Código Civil Argentino y coautor del Código de Comercio. |
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Correo de Lectores Estimados: quisiera saber dónde puedo fijarme el importe de las horas extras y cuál es el costo. Además el costo de horas complementarias. Atte Silvia (03/02/2013) Hola Silvia: El valor de las horas extras depende del sueldo de cada trabajador y por lo tanto no hay un valor determinado para ellas. Por otra parte no me queda claro a qué te referís con horas extras y horas complementarias. Otro tema que hay que tener en cuenta para el cálculo de las horas extras es si el sueldo del trabajador es mensualizado o por día. Necesitaría más precisiones para ayudarte. Un saludo grande. |
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Efemerides: El 19 de febrero de 1913 nació en Buenos Aires el arquitecto Amancio Williams, que obtuvo medalla de oro en la exposición de Bruselas, fue miembro de la Academia Nacional de Bellas Artes y proyectó una ciudad de la Antártida. |
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Correo de Lectores ¡Buen día! Debido a las vacaciones del portero durante el mes de febrero, el consorcio quiere tomar un reemplazante de media jornada únicamente. ¿Cual sería el importe a abonar y cuáles los aportes a pagar? ¡Gracias! Roberto (23/01/2013) Hola Roberto: La actual escala salarial -vigente desde el mes Junio 2012- estipula $195 para 8 horas de trabajo y ahora se deben agregar $2.5 por hora pero de carácter "no remunerativo". Si trabaja 4 horas el valor sería de $97.50. Con respecto a los aportes y contribuciones son los mismos, salvo la Cuota Sindical (si no está afiliado el trabajador) y el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad por el mismo motivo. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 486 Fecha de publicación: 6 de Febrero de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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