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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 24 de Abril de 2013 - Nº: 492 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Registro Público de Administradores definitivamente el seguro de caución[BPN-24/04/13] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, derogó el artículo 3º de la Disposición Nº 6.013 que obligaba a los administradores a contratar un seguro de caución a favor del consorcio y la totalidad de la Disposición Nº 525 que les exigía contratar otro seguro de caución, pero en este caso en beneficio del GCABA. Así lo dispuso mediante la Disposición Nº 777 (BO: 18/04/13) que fue firmada el 16 de abril de 2013. En otro orden de cosas, también estableció que los administradores deberán informar en las DDJJ’s 2010/11/12 si deciden contratar un seguro de responsabilidad profesional o presentar solamente la declaración jurada patrimonial aprobada por una asamblea del consorcio administrado. Es de recordar que el Dr. Gallo ya había suspendido la 525 mediante la Disposición Nº 2.092 luego de que la Justicia hizo lugar a una medida cautelar que había presentado la CAPHyAI (Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) para detener su aplicación por considerarla inconstitucional. En los considerandos de la nueva disposición el director general de DyPC explicó que "atento a que se ha corroborado la imposibilidad de que se tome tal seguro, se procederá a instar a los administradores que a los fines y efectos de dar cumplimiento con el inciso e) del Artículo 12° de la Ley 941 deberán tomar un seguro de responsabilidad profesional". En lo que parece un error de tipeo, es de destacar que en su artículo 1º, al momento de nombrar la disposición 525 la menciona como creada en el 2010 en lugar del 2011. Responsabilidad Profesional vs. DDJJ El Dr. Gallo, además de la derogación de las normas anteriormente citadas, también dispuso -en lo que a primera vista parece una reiteración de lo que ese mismo artículo establece- que "para dar legal cumplimiento al artículo 12º inc. e) de la Ley 941 los administradores deberán obtener la aprobación de la declaración jurada patrimonial por parte del consorcio administrado o bien contratar en calidad de tomador un seguro de responsabilidad profesional con una compañía de seguros legalmente habilitada". Posteriormente, el funcionario agregó que "los administradores deberán aportar la opción ejercida en base a la presente en la declaración jurada respecto de los periodos 2010-2011-2012 completando en el informe del aplicativo, que a dichos efectos se encontrará disponible". Por último, en el artículo 3º de la norma se detalla la forma de completar las Declaraciones Juradas 2010/11/12 con la decisión del administrador de contratar un seguro de responsabilidad profesional o, simplemente, presentar la declaración jurada patrimonial aprobada por el consorcio. Por un lado, si elige presentar la declaración jurada deberá completar "en la solapa de ‘Seguros’ del nuevo aplicativo de Declaraciones Juradas; otros; no posee, motivo por el cual no posee: declaración jurada patrimonial ante el consorcio aportando la fecha de aprobación". Por el otro, si decide contratar un seguro "se deberá cargar la información respectiva en la solapa de 'Seguros' del nuevo aplicativo de Declaraciones Juradas ; otros y todos los datos que allí se requieran (vg CUIT, N° de póliza, fecha, etc. )". No se exigía desde el 2011 El artículo 3º de la Disposición N° 6013 (BO: 18/12/09) le había exigido a los administradores que "cuando el patrimonio neto del administrador declarado y acreditado sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12 meses". Es de recordar que el Dr. Gallo había afirmado el 9 de noviembre de 2011 que el seguro de caución que imponía esta disposición no lo estaban exigiendo todavía por el compromiso que él había asumido de bajar el monto y hacerlo más accesible [BPN Nº del 09/11/2011: "Aclaraciones sobre la derogación del seguro de caución"]. Una vida corta e intensa La Disposición Nº 525 (BO: 06/05/2011) fue firmada el 25 de abril de 2011 y obligaba a los administradores a "acreditar en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor […] en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el artículo 11º de la Ley 941 por infringir la presente Ley". O sea que la intención de este seguro era que el Gobierno de la CABA estuviera cubierto por las eventuales multas que el administrador pudiera recibir en el ejercicio de sus funciones. Dos meses después, el 30 de junio de 2011, el juzgado 15 en lo Contencioso Administrativo de la CABA había hecho lugar a una medida cautelar que había presentado la CAPHyAI para frenar su aplicación. En esa oportunidad, la Justicia había considerado que "resulta prima facie ilegítima por exceder el ámbito de competencia del órgano administrativo que la dictó". [BPN Nº 438 del 6 de julio de 2011: "La CAPHyAI suspendió la Disposición 525"] Casi dos semanas después, el 11 de julio Gallo suspendió esta norma mediante la Disposición Nº 2.092 (BO: 12/10/11), es decir menos de tres meses después de su creación [BPN Nº 447 del 19/10/11: "Se cayó el seguro de caución"] |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 29 de abril de 2009, el Honorable Consejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón le otorgó a la Unión de Consorcistas de la República Argentina Mar del Plata (UCRAMDP) la distinción al "Servicio Solidario" por el compromiso, perseverancia en la consecución de los objetivos de la institución, dedicación y esfuerzo puestos al servicio de la comunidad en este desafío de construir "una ciudad más justa e igualitaria". |
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Santa Fe un Colegio Público de Administradores[BPN-24/04/13] En la provincia de Santa Fe se presentó a fines de noviembre un proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores de Propiedad Horizontal y Barrios Cerrados. El mismo prohibirá y perseguirá la autoadministración, establecerá honorarios, creará una caja de jubilaciones y pensiones para sus matriculados y sólo podrán inscribirse y ejercer la actividad quienes posean un título habilitante reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación. El proyecto de ley lo presentó el diputado provincial Ariel Bermúdez (CC-ARI) el 22 de noviembre de 2012 en mesa de entradas de la Cámara de Diputados y llevó el número de expediente 27.188. El mismo propone, técnicamente, la creación de dos Colegios: uno con sede en Santa Fe y el otro en Rosario. El primero con competencia en las circunscripciones judiciales N° 1, 4 Y 5 de la provincia mientras que el segundo en las N° 2 Y 3. En los fundamentos, el diputado consideró que "el eje central de protección del presente proyecto son los integrantes de los consorcios que necesitan tener seguridad en que la persona que designan para ejercer la administración es un sujeto con las aptitudes suficientes, en términos de idoneidad, solvencia y ética profesional". Por otra parte, explicó que "la imperiosa necesidad de la creación de un Colegio Profesional que agrupe, defienda y regule los intereses de los administradores de propiedad horizontal surge como consecuencia de la importancia y magnitud que la actividad ha adquirido y la alta profesionalización de los sujetos que la desempeñan". Y agregó: "desde el punto de vista de los administradores, la existencia de un Colegio evita prácticas de competencia desleal y fomenta la buena actitud profesional". Es la segunda vez que se intenta crear en la provincia un Colegio de Administradores de Consorcios. En 1998 ya se había presentado otro del diputado Roberto Oscar Leale que perdió estado parlamentario pero llegó a contar con un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Sin autoadministración Del proyecto de ley se desprende que los consorcios no podrán autoadministrarse de manera voluntaria por alguno de sus vecinos. En el artículo 2º se define la profesión: "el administrador es toda persona que, designada por el consorcio de propiedad horizontal o de barrios cerrados, ejerce en forma habitual y onerosa la representación del consorcio y las acciones propias del mandato que lo vinculan al mismo...". Por otra parte, en el artículo 12º se considera que se ejerce la actividad de manera "ilegal" cuando "cualquier persona que, en forma pública o privada, pretenda ejercer la actividad sin estar matriculado e inscripto en el Colegio de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados". Como corolario, se establece que tanto los administradores de consorcios como el Colegio tienen la obligación de denunciar el ejercicio ilegal de la actividad. Por una parte, en el inc. 7) del artículo 14º se obliga a los matriculados a "denunciar al Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la actividad profesional". Por otra, el artículo 17º reitera que "el Colegio Profesional debe denunciar ante la autoridad judicial competente todo ejercicio ilegal de la actividad". Obligaciones, derechos y prohibiciones Dentro de las obligaciones del administrador (artículo 14º) se encuentran –entre otras que son inherentes a las responsabilidades ante el Colegio- el "fiel y diligente" cumplimiento de los deberes de mandatario, denunciar las ofensas que reciban durante el ejercicio de su actividad profesional, convocar a asambleas conforme a los reglamentos correspondientes, presentarles a los consorcistas los balances de ingresos y egresos correspondientes y llevar los libros que determinen las disposiciones legales vigentes. Es de resaltar que en este mismo artículo se establece que "el incumplimiento de estas obligaciones trae aparejado sin más la pérdida del derecho a percibir retribución". Por otra parte, el artículo 15º (derechos de los administradores) establece –entre otros- que los administradores deberán "percibir los honorarios que se fijen oportunamente, conforme la tarea encomendada, debiendo extender el recibo pertinente y percibir de sus mandantes el anticipo o reintegro de los gastos que demande la gestión encomendada". Asimismo, el inc. 11) incorpora las cajas de jubilaciones y pensiones. En otro orden de cosas, los administradores tienen prohibido –entre otras cosas- "publicar avisos que puedan inducir a engaño a potenciales mandantes, participar honorarios con no matriculados, salvo en caso sociedad, y efectuar descuentos, bonificaciones o disminuciones de aranceles, o retener valores de modo indebido" (artículo 16º). Por último, el artículo 11º habilita a los administradores a representar al consorcio ante "los registros de la propiedad inmueble, municipalidades, comunas, Administración Provincial de Impuestos y cuantos más organismos y dependencias creados y/o a crearse fueran menester para el fiel cumplimiento de su tarea en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Ante la Administración Federal de Impuestos (AFIP), la Dirección General Impositiva (DGL), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERyH), la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH0) y la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERyHRA), entre otros, en el ámbito nacional". Requisitos de inscripción El artículo 7º enumera los requisitos necesarios para que el administrador se inscriba en el Colegio, los cuales son, entre otros: poseer título habilitante de administrador de propiedad horizontal, reconocido por el Ministerio de Educación nacional, tener como mínimo dos años de antigüedad residiendo en la provincia y constituir domicilio legal dentro del área de competencia del Colegio en que se inscriba, no tener inhibidos los bienes, no acreditar antecedentes penales, constituir una garantía real o personal ante el Colegio y abonar el derecho de matrícula vigente. En relación con el título de administrador, Bermúdez enumera en los fundamentos aquellas instituciones que poseen la carrera de administrador de propiedad horizontal dentro de la carrera de martillero: "Universidad Católica Argentina o Universidad Abierta Interamericana, entre otras". También agregó que "existe el Título de Técnico Superior en Administración de la Propiedad Horizontal, como por ejemplo en el Instituto Superior de Estudios Lomas de Zamora, como así también el titulo de Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas (a distancia) en el ICI - Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la Cámara Inmobiliaria Argentina". El Tribunal de Disciplina El Tribunal de Disciplina estará a cargo de reglamentar y aplicar las sanciones a los administradores matriculados por faltas o inconductas que cometan en el ejercicio de la actividad y podrá actuar tanto de oficio como a petición de parte. Estará compuesto -en cada una de las circunscripciones- por "tres jueces titulares y tres jueces suplentes elegidos por dos años en forma simultánea y bajo las mismas condiciones establecidas para la elección del Directorio". Por otra parte, el artículo 43º determina los requisitos para ocupar un cargo en el tribunal: "tener, como mínimo, diez años continuados en el ejercicio profesional; tener domicilio real en la competencia territorial del Colegio en que se postula; no haber sido nunca sancionado por el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y no ser miembro del Directorio". Además, el artículo 50º instaura las sanciones que podrán recibir los matriculados: una advertencia privada con aviso; un apercibimiento público; una multa; la suspensión de hasta dos años en el ejercicio profesional y la cancelación de la inscripción en la matrícula". En lo que respecta a los consorcios, los administradores podrán ser sancionados por "violación de las disposiciones de la presente ley y de las que en su consecuencia se dicten y negligencia reiterada en el ejercicio de la actividad, sus deberes y obligaciones" (artículo 46º). El Directorio del Colegio El artículo 38º plantea que las autoridades del Directorio de la entidad tendrán mandato por dos años con una única reelección permitida. Estos cargos serán los de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes. A su vez, el artículo 40º establece que para poder ser electo presidente, vice, secretario o tesorero "se requiere no menos de cuatro años de matriculación en el Colegio respectivo, ejercicio continuado de la profesión por igual lapso dentro de la competencia territorial del mismo y tener en la misma domicilio real". Mientras que para los cargos restantes basta con tener "no menos de tres años de matriculado". Límites a la primera inscripción Por otra parte, establece que "a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley" el administrador que no posea el título habilitante y quiera ingresar al Colegio deberá "ser socio activo de las Asociaciones Civiles denominadas Cámaras de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe de las respectivas jurisdicciones o ser idóneo en la actividad profesional al momento de la sanción de la presente ley, acreditándolo con ser administrador de al menos tres consorcios de propiedad horizontal o barrios cerrados con una antigüedad como tal no inferior a tres años". El artículo 64º determina que el derecho de inscripción "tendrá una vigencia improrrogable de tres meses a partir de la creación del Colegio de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal y de Barrios Cerrados". Copia y pega A modo de nota de color es de mencionar que en el artículo 9º hay un error ya que nombra al Colegio de Corredores Inmobiliarios en lugar del Colegio Público de Administradores cuya creación plantea el proyecto de ley: "...deben informar dicha modificación al Colegio de Corredores Inmobiliarios respectivo...". Este error puede deberse a que el autor del proyecto tomó como antecedente la Ley 13.154 provincial que creó el Colegio de Corredores Inmobiliarios en el año 2011 |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: El 3 de mayo de 2006, la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR) recibió una amenaza de bomba mientras realizaba una charla con consorcistas en la biblioteca municipal de esa ciudad. |
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Defensa y Protección del Consumidor quejas sobre consorcios[BPN-24/04/13] Horacio Rodríguez Larreta interrumpió el reclamo de una consorcista, Yolanda Delgado, mientras expresaba públicamente sus críticas a la gestión del Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 941 (Registro Público de Administradores), durante una reunión convocada para escuchar a los vecinos. Ésta se llevó a cabo el jueves 11 de abril a las 19 hs. en el Centro de Jubilados, Pensionados y Vecinos de Parque Centenario en la calle Juana de Ibarbourou entre la Av. Ángel Gallardo y la Av. Patricias Argentinas. La Sra. Delgado, luego de tomar la palabra comenzó a leer un documento que había redactado pero a la mitad del primer párrafo fue detenida por Larreta, jefe de Gabinete porteño quien anteriormente le había pedido que sea "muy corta" en su declaración. Ante esta situación y al no poder manifestarse públicamente le entregó al funcionario un detalle escrito de sus reclamos. Lo que la vecina de la Comuna 6 no pudo expresar fue –según una copia a la que pudo acceder Pequeñas Noticias- que "Gallo viene dictando medidas que en varios casos tuvo que derogar por infundadas, sin normas anteriores que las avalen y sin consultar a idóneos. En todos los casos entre libros, firmas y estampillados aumentan los costos de los edificios".
Un poco de respeto Yolanda Delgado tomó la palabra media hora después del inicio de la reunión e intentó reclamarle al funcionario por dos asuntos puntuales: el primero la incorrecta señalización en la esquina de Av. La Plata y Venezuela y el segundo el aumento de las expensas en los consorcios. Sobre éste consiguió exponer -ante el pedido de Larreta de que sea "muy cortita"- que "a partir de la Ley 3.254, el Gobierno de la CABA le dio plenos poderes al Director General de Defensa y Protección del Consumidor, Juan Manuel Gallo, para defender a los propietarios. Sin embargo, el Dr. Gallo viene dictando medidas que en varios casos tuvo que derogar. Le voy a decir las que tuvo que derogar…". En ese momento el ministro porteño la detuvo: "no, no, esperá, esperá, eso ya lo derogó. Decime cuál es el problema, cuál es la propuesta". En seguida, Yolanda respondió que "el problema es que el Dr. Gallo nos tiene que respetar más a los consorcios". Ante la imposibilidad de continuar con su reclamo la consorcista le acercó a Larreta un escrito con un detalle de sus protestas. Las críticas de Yolanda El documento que le presentó la Sra. Delgado a Horacio Larreta dio varios ejemplos de las medidas de Gallo que calificó de infundadas: la obligación de adquirir una máscara antihumo para los encargados en caso de incendio –disposición que luego derogó-, la implementación de los libros de "Seguridad Edilicia", "Control Sanitario y Agua Potable", y el de "Ingresos y Egresos de Proveedores" –que también derogó- y el curso de capacitación que brinda el SERACARH para los encargados, aún vigente. Por otra parte, la consorcista también criticó el convenio marco que firmó Larreta con Víctor Santa María para educar consorcistas y administradores sobre la Resolución Nº 408 (Expensas Claras) de Eduardo Macchiavelli. Acerca de este tema indicó: "los consorcistas no necesitamos cursos sino quienes nos defiendan de las arbitrariedades y poder participar de las discusiones paritarias de los encargados". Por último, Yolanda Delgado reflexionó: "los consorcios son simples hogares argentinos y no son empresas como dicen ustedes los gobernantes en la legislación. Devuelvan a cada consorcio lo que les hacen gastar inútilmente" Los temas ausentes El Jefe de Gabinete de la CABA arribó a las 19:10 al lugar. También participaron de la reunión el presidente de la Junta Comunal, Marcelo Alejandro Iambrich, y dos legisladoras del PRO. Llamó la atención que en el transcurso de la reunión no se hablaron de varios temas recientes que habían tenido gran impacto tanto en los medios nacionales como locales: el aumento del ABL, las últimas inundaciones, los apagones de luz y el enrejado del Parque Centenario que finalizó con el enfrentamiento de la Policía Metropolitana con un grupo de vecinos. En términos generales, durante la reunión cada vecino planteó –salvo puntuales excepciones- problemas propios y particulares: la falta de poda del árbol del frente de su casa, la mala pavimentación en la cuadra donde vive o la falta de reparación de algún bache en su esquina. Larreta realiza habitualmente estas charlas vecinales en los distintos barrios de capital para "escucharlos directamente a ustedes [a los vecinos] sobre cuáles son los problemas de cada lugar en particular y de la Ciudad en general", según declaró el ministro porteño al comenzar la reunión con los vecinos de Caballito. Además aclaró los objetivos de estas reuniones vecinales: "como en todos lados hay cosas que están bien, otras regular y otras mal. Usemos el tiempo para ver aquellas cosas que hay que mejorar. No es una reunión política y quiero que nos cuidemos de hacer comentarios políticos. Vayamos al punto concreto y hay que hablar cortito así hablan más personas" |
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Efemérides consorciales: El 4 de mayo de 2011, Osvaldo Bacigalupo, secretario de organización interior de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), aseguró que el nuevo Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal (SERACARH) –más conocido como SECLITO- "es una de las mejores cosas que han ocurrido en la propiedad horizontal". |
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SUTERH Corrientes judicial se realizaron las elecciones[BPN-24/04/13] A pesar de que existía una medida cautelar en contra, el jueves 18 de abril se realizaron las elecciones para secretario general del Nuevo SUTERH Corrientes. Raúl Antonio Romero, candidato de la lista opositora Blanca 16 de Julio, declaró que los sufragios "no fueron válidos" y denunció que "se violó la orden del juez. La gente de Víctor Barboza concurrió el día de la votación pero fueron engañados". El abogado que representa a la lista opositora, Dr. Juan Acina, explicó en una entrevista concedida a Pequeñas Noticias que la medida cautelar que suspendió las elecciones sigue firme: "el juez había dictado una medida cautelar para suspender las elecciones. El apoderado del gremio, el Dr. Walter Urico Zuberbuhler, fue notificado personalmente de la suspensión de las elecciones el 11 de abril. Ellos apelaron la medida a las 48 horas pero no esperaron ninguna resolución de la Justicia sobre su apelación y realizaron las elecciones igual el 18 de abril. A nosotros nos trasladaron la notificación el viernes 19 y tenemos que contestarla. Hasta ahora, el juez no dictó una medida suspensiva de la cautelar".
Es de recordar que el juez Julio Valentín Medida –Juzgado Laboral Nº 3 de Corrientes- había suspendido el 12 de marzo pasado las elecciones en la entidad gremial al hacer lugar a una medida cautelar que había presentado Romero en nombre de la lista opositora Blanca 16 de Julio que había sido impugnada –según él- arbitrariamente. En esa oportunidad, el magistrado había dispuesto retrotraer "la situación al estado anterior a la oficialización de las listas de candidatos y a las resultas de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto". Sin embargo, y a pesar de esta decisión judicial, el jueves pasado la Junta Electoral decidió desarrollar desde las 8 hasta las 18 horas las elecciones para elegir nuevas autoridades de la entidad. Ese día se acercaron 184 personas -de los 260 encargados registrados en el padrón- y reeligieron a Víctor Barboza como secretario general de la entidad. La respuesta gremial El gremio emitió un comunicado el sábado 20 en el cual sus autoridades indicaron que "la voluntad de los trabajadores de edificios quedó demostrada este jueves donde la Junta Electoral habilitó la urna para que cada uno de los afiliados cotizantes participen en las elecciones del SUTERH para la renovación de autoridades". Y agregaron que la causa por la cual realizaron las elecciones fue por "un pedido expreso de los trabajadores que exigieron la realización de las elecciones y manifestaron su total repudio ante la actitud antisindical y obstruccionista del afiliado Romero, quien en evidente y palmaria soledad solicitó la suspensión del acto eleccionario". Es gravisimo desobedecer a un juez El Dr. Juan Acina declaró que "el miércoles ya se rumoreaba que iban a hacerse igual las elecciones por lo cual presentamos un escrito y apercibimos al juez. Decidimos ponerlo en conocimiento de la situación por la implicancia que tiene desobedecer una orden judicial". Y agregó: "ahora comienza a tomar implicancias penales. Vamos a pedir la certificación de la sentencia y vamos a hacer las denuncias penales para los responsables ya que es gravísimo desobedecer a un juez". Por último, Romero, además de declarar como "inválidas" las elecciones, también denunció que ese día "en la puerta del sindicato había dos policías con una lista de nombres. Ellos hacían de filtro: pasaba únicamente la gente que Barboza puso en la lista. Sólo si tu nombre aparecía podías pasar". Los motivos de la cautelar La Junta Electoral había impugnado el 30 de enero a la lista Blanca 16 de julio, por lo cual Romero apeló esa decisión días después ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. No obstante, como no sabían cuánto tiempo iba a demorar en expedirse acerca de la cuestión, Romero había pedido esta medida cautelar para suspender las elecciones por considerarla "más rápida" [BPN Nº 490 del 27/03/13: "La justicia suspendió las elecciones del Nuevo SUTERH"] |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2013 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Curso a inciarse el miércoles 8 de mayo a las 19hs. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Socios: $350 / Socios que adelantaron el año completo: sin cargo / No socios: $700 Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/ 8234 |
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Efemérides consorciales: El 29 de abril de 2011, el Dr. Eduardo Awad aseguró que "el 95% de los administradores son malos" y cuestionó duramente al Poder Ejecutivo porteño por las últimas disposiciones sobre el tema consorcios y lo responsabilizó del aumento en las expensas. |
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Elecciones AIPH nuevo presidente de AIPH[BPN-24/04/13] Desde el pasado miércoles 17 de abril, el Adm. Marcelo Ruiz es el nuevo presidente de la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH). Entre los objetivos de su gestión que durará hasta abril de 2016 adelantó que tratará "de que se reestablezcan los diálogos que hasta ahora estaban cortados". El ex presidente Adm. Adrián Hilarza será secretario y el Dr. Lisandro Cingolani tesorero. Durante una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el flamante presidente de AIPH declaró que su objetivo será "continuar con los lineamientos que nos marcó Adrián. Nos seguiremos oponiendo a cualquier disposición que atente contra el bolsillo de los propietarios y no sirva para nada, y continuaremos con nuestra posición en contra de la participación de las entidades de administradores en paritarias". Asimismo, Ruiz reflexionó que la política que llevó la entidad desde su fundación "si bien nos trajo muchos enemigos políticos también nos acercó un montón de administradores que eligieron venir justamente por las cosas que realizamos". Consideró también que AIPH es "la única entidad que está haciendo cosas concretas. Las demás, en estos momentos, están haciendo la plancha". En otro orden de cosas, Ruiz pronosticó que el 2013 "va a ser un año muy duro" y responsabilizó de ello tanto al momento que está atravesando la economía como a la política: "el país está mal económicamente y la gente se queja de las subas de las expensas. Por otro lado, hay una división entre kirchneristas y antikirchneristas que se nota hasta en las asambleas de copropietarios ya que se pelean entre quienes piensan que está todo totalmente mal y los que creen todo lo contrario. Lamentablemente no hay un término medio". Es de destacar que para el cargo prensa y difusión de la entidad fue nombrado el Adm. Gustavo Karcher, titular del sitio www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del grupo Yahoo del mismo nombre <vínculo>.Las elecciones se efectuaron durante la Asamblea Ordinaria que se realizó el día miércoles 17 de abril a las 19 horas -en segundo llamado- de la cual participaron 24 socios de la institución. La nueva Comisión Directiva La nueva Comisión Directiva está conformada de la siguiente manera: Presidente: Marcelo Aníbal Ruiz. Vicepresidente: Ernesto José Ruiz. Tesorero: Lisandro Cingolani. Secretario: Adrián Hilarza. Revisor de Cuentas: Daniel Fermín Hernández. Vocales: Cristian Calcagno y Ricardo Gianfrini. Vocal Suplente: Elio Roque Hilarza. Prensa y Difusión: Gustavo Osvaldo Karcher y Ricardo Gianfrini. |
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Efemerides: El 25 de abril se conmemora el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. |
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Marcos Bergenfeld década[BPN-24/04/13] El 10 de marzo pasado, la Asociación Propietarios de Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) que preside el Dr. Marcos Bergenfeld cumplió diez años. Durante este período, entre otros hechos, fue cofundadora de la primera federación de consorcistas (la FAC), participó activamente de reuniones con distintas entidades y autoridades del sector, presentó en el 2007 un proyecto para modificar la Ley 13.512 y desde que se fundó luchó ante la OIT y la OEA para que los consorcistas puedan participar en paritarias y en defensa de sus derechos. Según informó la entidad el 10 de abril a través de un comunicado < ver texto original>, APIPH surgió un 10 de marzo de 2003 "en una reunión donde asistieron 425 propietarios/consorcistas, realizada en el aula magna del Colegio de Escribanos". Sin embargo, desde lo estrictamente legal y técnico, la entidad se fundó el 16 de julio de 2004 cuando se aprobó su inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ), personería jurídica Nº 1.125.La primera federación En el 2006, APIPH y la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), presidida por la Sra. Alicia Giménez, fueron las primeras entidades de propietarios que se juntaron con el objetivo de formar la Federación Argentina de Consorcios (FAC). Finalmente, esta entidad fue inscripta en la IGJ con la personería jurídica Nº 35 el 1 de febrero de 2007. Sin embargo, esta alianza ya no perdura debido a que Alicia Giménez en 2011 se retiró de la federación quedando APIPH como única integrante de la misma.
La OIT y la OEA La entidad recordó que "concurrió en defensa de los derechos de los propietarios a la OIT (Organización Internacional de Trabajo) en Ginebra bajo el Nº 2.626, cuyo Comité de Quejas postergó nuestra pretensión alegando faltas de representatividad denunciadas por el Ministerio de Trabajo. También llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Organización de Estados Americanos) en Washington bajo el Nº P-1195-07, denunciando los derechos humanos vulnerados al serle rematadas viviendas a muchas familias por no poder hacer frente al pago de expensas". Ejecutivo, Legislativo y Judicial En el orden local, APIPH señaló que "acudimos a la justicia acompañados de 40 copropietarios presentando 40 amparos que fueron rechazados por distintos jueces. En el Poder Legislativo hemos tenido reuniones con innumerables diputados y senadores. Y en una memorable sesión de la Comisión de Vivienda del 04/09/2007 presentamos el proyecto de modificación de la Ley 13.512. Hemos solicitado 5 pedidos de audiencia a la presidenta derivada en el ministro de Trabajo quien tampoco nos recibió, pero sí nos invitó el 07/07/2008 y el 09/10/2008 a dos absurdas mediaciones que se realizaron en su despacho, donde solamente estábamos nosotros: los propietarios/consorcistas, la representante del ministro y cuyas actas obran en nuestro poder". La Iglesia Las autoridades de la entidad también recordaron que fueron recibidos por el Monseñor Bergoglio -hoy el Papa Francisco- y el Monseñor Casaretto, "quienes nos dieron su apoyo y comprensión" |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Efemerides: El 26 de abril de 1924 nació el escultor y escritor checo-argentino Gyula Kosice. Activo en la vanguardia artística participó en la revista Arturo, en el movimiento Madí y obtuvo el Primer Premio Internacional de Escultura del Instituto di Tella. |
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Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial y la Propiedad Horizontal propiedad horizontal es el propietario"[BPN-24/04/13] En el marco de una charla interactiva sobre el proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial, el Dr. Eduardo Awad consideró que "no se le está dando de lleno el poder dentro del consorcio al propietario". Por su parte, el Dr. Jorge Resqui Pizarro calificó como un "retroceso" que se establezca la necesidad de una doble mayoría para aprobar las decisiones de la Asamblea, mientras que la Dra. Marianela Desages manifestó que es "novedoso, raro, pero acertado" que los consorcistas estén obligados a mantener su departamento en buen estado. Por último, el Dr. Marcelo Pepe analizó que con el nuevo Código aumentaría la responsabilidad de los propietarios ante deudas del consorcio. La exposición se desarrolló el miércoles 17 de abril desde las 14 horas en la sala Auditorio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) con una concurrencia promedio de casi 60 personas. El primero en exponer fue el Dr. Jorge Resqui Pizarro, quien trató los temas relacionados con el reglamento de propiedad y administración, la convocatoria a asambleas, el consejo de propietarios, las funciones del administrador, los subconsorcios y las infracciones. La segunda participante fue la Dr. Marianela Desages, quien expuso sobre las cosas y partes comunes/propias, las modificaciones por mejora del edificio, las obras nuevas y las facultades y obligaciones de los propietarios. Por último se presentó el Dr. Marcelo Pepe, quien expuso sobre la personalidad y responsabilidad del consorcio de propietarios.
Eduardo Awad El Dr. Eduardo Awad, moderador de la charla, criticó que el nuevo Código establece que "haya un gran reparto de poder entre el administrador y el consejo de propietarios. Insisto en que la personalidad más importante de la propiedad horizontal es el propietario, quien pone el dinero todos los meses para que el edificio se mantenga". Jorge Resqui Pizarro El abogado subrayó que se podría generar una "aparente controversia" entre dos artículos en relación con la cantidad de votos necesarios para aprobar la modificación del reglamento: "el artículo 2.057 establece una mayoría no menor a los dos tercios. Sin embargo, en el artículo 2.060 se dispone que en toda clase de asamblea es necesario la doble mayoría –primero tener una mayoría numérica teniendo en cuenta el número de unidades funcionales y segundo que sea proporcional a la contribución de las expensas-. En el 2.057 no se aclara si para los dos tercios para modificar el reglamento se necesitaría también una doble mayoría".
En relación con las asambleas, por un lado calificó como "bueno" que se reconozca en el artículo 2.059 la posibilidad de la autoconvocatoria a una asamblea por parte de los propietarios, teniendo en cuenta que las decisiones que tomen deben ser votadas por unanimidad para que sean válidas. Por el otro, rechazó que en el mismo artículo se establece que serán válidas las decisiones que se tomen por voluntad unánime de los propietarios aunque no sean decididas en asamblea: "hacer esto va en contra del sentido comunitario ya que las decisiones evidentemente se toman en el ámbito de la asamblea que es el órgano máximo del consorcio". En otro orden de cosas, consideró un "acierto" que el artículo 2.060 fije un plazo –de 30 días- para promover la impugnación de las decisiones que se tomaron en la asamblea, aunque expresó que "se comete un error" en el artículo 2.063 porque se "limita la posibilidad del pedido de asamblea judicial ya que es necesario el 10% de representación de los propietarios para poder pedir la convocatoria a la asamblea. Quitar la posibilidad de que cualquier propietario la pueda pedir tal vez es una restricción de derechos innecesaria". Por último, consideró "importante" la creación del Consejo de Propietarios que establece el artículo 2.064: "afianza la posibilidad de fiscalización y control a los administradores".
Marianela Desages La Dra. Marianela Desages sostuvo que "es una gran novedad que en el artículo 2.040 se establece que ningún propietario puede alegar derechos exclusivos sobre las partes comunes, cuestión que la Dra. Elena Highton de Nolasco ya había determinado en varios textos de su autoría que son tenidos en cuenta como doctrina y jurisprudencia. Este artículo también agrega que si el reglamento no dice nada sobre la cosa, ésta adopta la propiedad común en caso de duda". Además, evaluó como "exitoso" que en el inc e) del artículo 2.046 se obligue a los propietarios a permitir el ingreso a su unidad funcional si hay que reparar un sector común: "antes la ley no lo establecía pero se deducía. Pareciera que vieron los problemas que surgían por estas cuestiones". Por último, graduó como "fuerte" que el propietario esté también obligado, en el mismo inciso, a que verifiquen el estado de su cocina, calefón o estufa: "le está diciendo al propietario que tiene la obligación de que vean sus cosas. A su vez está creando una nueva obligación al consorcio de tener que verificarlo, lo cual me parece que será muy difícil de que se pueda cumplir. Hubo varios fallos que dieron culpa concurrente por su mal mantenimiento al propietario y al consorcio por falta de verificación al ser guardián de las partes comunes".
Marcelo Pepe El Dr. Marcelo Pepe expresó que "la primera buena innovación es que el consorcio es una persona jurídica distinta y diferenciada de los miembros que la componen, expresa y legalmente consagrada. Hay una relación contractual entre los consortes y el consorcio". El abogado expresó que "a primera vista" realizó una interpretación en la cual consideró que "el problema es que el artículo 143 establece que en ningún caso los miembros de la persona jurídica responden por las deudas del ente. Entonces daría la sensación de que estamos ante un problema insalvable ya que los consortes jamás responderían por las deudas del consorcio. Por lo cual el reclamo ante el ente sería inejecutable contra las personas de los consortes". Sin embargo, aclaró que "analizado en profundidad descubrí que si bien es cierto que los miembros no contraen responsabilidad personal por los bienes del ente, el artículo 192 establece que no están obligados por las deudas de ella sino hasta la cuota de integración, es decir aquellos que falta integrar por la constitución del ente. Parece sencillo pero me dio para pensar cuáles son las contribuciones a los cuales se obligan los miembros de la propiedad horizontal. En el artículo 2.048 se obligan a sufragar las de las obligaciones que fueron contraídas por el administrador, las cuales aparecen en el artículo 2.067. Por lo tanto, no es cierto que de un punto de vista técnico se obligan sólo a expensas sino que también asumen las deudas asumidas por el administrador". Por otra parte, indicó que "la segunda razón por la cual la responsabilidad de los propietarios queda comprometida por las deudas del consorcio es por las propias normas de responsabilidad civil que se producen por la cosa, con la cosa y por el riesgo y vicio de intervención de la cosa". Por último, finalizó: "sí existen las normas que por aplicación de las disposiciones de la responsabilidad objetiva y concurrente hacen que tanto el individual de la unidad funcional como el guardián -el consorcio- sean corresponsables en relación con las deudas con los terceros" |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: El 27 de abril de 1857 se inauguró el primitivo Teatro Colón, en la intersección de las actuales calles Rivadavia y Reconquista. |
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Víctor Santa María La teoría del plato vacío y el plato lleno[BPN-24/04/13] Víctor Santa María, secretario general del SUTERH, denunció que es un caso "muy típico" que cuando el encargado se compra el auto o la casa quinta "lo echan del edificio". Así lo expresó en el curso de una entrevista que concedió a un medio gráfico nacional en la que develó también algunos datos sobre sus comienzos como trabajador y dirigente sindical aunque varios de ellos no coinciden con otras fuentes. En una entrevista que le realizó el Nuevo Diario Popular que salió publicada el lunes 8 de abril, Santa María se caracterizó junto a los hijos de los encargados como "muy tímidos y muy respetuosos" debido a las particularidades que tenía el trabajo de sus padres: "el encargado del edificio era como de tu familia y, además, incluía a su familia. Esto quiere decir que la buena o la mala conducta de la familia formaban parte de las posibilidades de seguir en el edificio. El encargado era el tipo que le decía a su hijo: ‘no te metas’, ‘no hagas ruido’. Y su mujer siempre tenía que tener una sonrisa para todo el mundo. Digamos que eso hizo [que sea] una relación laboral muy particular". En este mismo orden de cosas, también contó cómo fue cambiando el rol del encargado con el paso del tiempo: "a partir de la ley de propiedad horizontal el encargado de edificio dejó de ser la persona que actuaba exclusivamente en el edificio de rentas y era quien se ponía un traje a la tarde o a la mañana con un botón que decía ‘portero’. Eso era muy discriminatorio. A partir de ahí empezó la lucha y hoy estamos en otra etapa. Tampoco somos encargados solamente sino trabajadores de edificios, que también involucra a su ayudante, el suplente, el de mantenimiento, el jardinero o el guardavida". El plato vacío y el plato lleno Santa María sugirió que es "muy típico" que cuando el encargado progresa económicamente lo despiden: "un caso muy típico ocurre cuando el encargado se compra el auto y lo echan del edificio. Hay muchos casos de esos. O lo rajan cuando tiene la casa quinta. Freud lo dice muy bien con su teoría del plato vacío y del plato lleno. Dice que cuando vos tenés el plato lleno, está todo bien. Pero cuando ves que el plato del otro se empieza a llenar te preocupás". Y agregó: "en la Argentina hay una cuestión psicológica que hace que muchos no nos pongamos contentos cuando al otro le va bien. En vez de decir: ‘qué suerte que el encargado tiene una casa’ o, ‘qué suerte que el encargado tiene un sueldo bueno’ nos preocupa que el encargado tenga la casa en otro lugar". Biografía no autorizada El secretario general del SUTERH expresó que trabajó como encargado de edificios antes de dedicarse al sindicalismo: "a partir del 87 empecé como encargado en un edificio en la calle Ulrico Schmidl en Mataderos, luego en la calle Miró al 183 y después estuve en la parte administrativa de un consorcio. En el 90 ya fui haciendo la carrera: delegado de zona, delegado, después estuve en la comisión de la obra social, hasta la Federación". Por otra parte, también relató cómo fueron sus primeros pasos en la política: "se podría decir que es de familia. Empezó más que todo por una vocación. Con la democracia, a fines del 82, formé el Centro de Estudiantes del Colegio Secundario ENET 12 en Retiro. Luego ingresé a la Juventud Peronista". Asimismo, Santa María explicó las razones por las cuales consideró que apuntó a la dirigencia sindical y no a la política: "en la carrera gremial uno puede realizar las cosas que le interesan y que en la política no puede". Sin embargo, es de recordar que en 1999 con 34 años fue electo legislador de la Ciudad de Buenos Aires, cargo al cual renunció dos años después. En la actualidad es miembro del Congreso del Partido Justicialista porteño. Es de recordar que Santa María fue electo a los 25 años como vicepresidente de la obra social del gremio, OSPERyH (1990-1993). Posteriormente, a los 30 años ingresó en el Consejo Directivo de la CGT. Luego alcanzó a los 32 años el secretariado general de FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal), cargo que mantiene en la actualidad. A los 31 años fue uno de los constituyentes que participó en el 1996 de la redacción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, siendo el más joven de todas las personas que participó de la misma. Por último, a los 40 reemplazó a su padre como secretario general del SUTERH, cargo que ocupa en la actualidad. Las inconsistencias La primera inconsistencia entre algunos datos volcados en esa entrevista y otras fuentes está relacionada con su experiencia laboral de joven como encargado. El dirigente gremial expresó en la entrevista con Nuevo Diario Popular que empezó a trabajar como encargado en el 1987, primero en un edificio del barrio de Mataderos y luego en Caballito. Sin embargo, en su perfil de LinkedIn sostiene, por un lado, que su primer trabajo fue en el 1984 y duró dos años y, por el otro, que fue en el de Caballito, sin nombrar el de la calle Ulrico Schmidl: "realicé mi primera experiencia laboral a los 19 años en un edificio ubicado en el barrio de Caballito (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en Miró al 100. Allí hice tareas de mantenimiento, limpieza y trabajos de portería". La segunda consiste en las declaraciones sobre su comienzo gremial. En la entrevista sostuvo que "en el 90 ya fui haciendo la carrera: delegado de zona, delegado, después estuve en la comisión de la obra social, hasta la Federación". Si bien esto es cierto ya que en 1990 ocupó la vicepresidencia de OSPERyH durante tres años y en el 1997 llegó al secretariado general de FATERyH, le faltó aclarar que en el 1989 había accedido al Consejo Directivo del SUTERH, de acuerdo a su perfil de LinkedIn |
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Efemerides: El 28 de abril de 1983 falleció el médico y folklorista Orestes Di Lullo, recopilador de un "Cancionero de Santiago del Estero" y autor de obras como "Los pueblos dormidos" y "Santiago del Estero: Medicina y alimentación". |
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Ascensores de la CABA ascensores en la última década[BPN-24/04/13] En la Ciudad de Buenos Aires, en los últimos diez años ocurrieron 250 accidentes en ascensores de los cuales un 32% de los mismos fueron por sistemas de seguridad deficientes. Así lo informó la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal. El presidente de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA), Andrés Pozzo, explicó que "estos siniestros se podrían haber evitado si se hubiera controlado correctamente la fabricación e instalación y los equipos tuvieran un mantenimiento acorde con las normativas del transporte vertical, así como los controles adecuados". Por otra parte, la segunda causa de siniestros registrados fue "el pie de ascensor", con un 22% del total de accidentes. Este tipo es característico en aquellos ascensores que aún posee puertas tijera. Se produce cuando el diseño de las puertas permite a un niño sacar sus miembros inferiores o superiores al exterior y éstos son atrapados y apretados entre el vehículo y la estructura del edificio. Las lesiones producidas pueden ir desde edemas y escoriaciones hasta fracturas y luxaciones múltiples incluida la amputación de los dedos o del mismo pie. El presidente de FACARA apuntó al orden político y a los consorcios por estos hechos: "para disminuir esta cifra se debería contar con legislación pertinente en los municipios que genere la obligación de cambiar estas puertas vía una ordenanza o una ley. Sin este instrumento legal, a las empresas responsables del mantenimiento les resulta difícil crear conciencia en los consorcios para que las cambien por puertas seguras y reglamentarias". Es de destacar que según los datos suministrados por Bomberos, la mitad de estos accidentes sucedieron en consorcios. En un 12 por ciento de los ascensores examinados para el estudio no se encontraron ningún tipo de anomalías: ni técnicas ni por mal uso. Malas maniobras El 18 por ciento de los accidentes relevados en la última década ocurrieron por malas maniobras de la víctima. Pozzo manifestó que "los accidentes siguen ocurriendo y muchos son por negligencia o imprudencia del usuario" por lo cual aconsejó que la "atención a las normas de seguridad y la precaución son las principales herramientas" para disminuirlos. Por último, el presidente de la entidad les recomendó a los usuarios tomar las siguientes precauciones: - No usar el ascensor en caso de incendio o inundación. - No permitir que los menores viajen solos. Los niños tienen que viajar acompañados de un adulto, alejados de las puertas y descender por delante de quienes los acompañan. - No superar la carga máxima. - No introducir las manos o pies entre las puertas tijeras. - No descender si el ascensor se detiene entre dos pisos: pulsar la alarma y esperar. - No forzar las puertas. - No hacer movimientos bruscos dentro de la cabina. - No rescatar a las personas atrapadas: llamar a la empresa conservadora para su auxilio |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides: El 29 de abril de 1932 murió en París el General José Félix Uriburu. |
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Pequeñas Noticias en Facebook quincenal[BPN-24/04/13] Este medio sorteará quincenalmente entre los seguidores del grupo de Pequeñas Noticias en la red social Facebook un libro de la Adm. Noemí Mayoral, "Infancia confiscada". En total se regalarán 7 libros a lo largo de tres meses y medio y para participar se debe comentar el ‘post’ en el cual Pequeñas Noticias anuncia el inicio del sorteo y su fecha de finalización.Aquellos que deseen participar del primer sorteo, que ya comenzó, lo pueden hacer hasta el 8 de mayo inclusive en el siguiente vínculo.El premio El libro "Infancia confiscada" fue escrito y editado en el 2010 por la Adm. Noemí Mayoral. Sobre la obra el escritor Alberto Bigas expresó que "se trata de un relato autobiográfico, cargado de estampas y anécdotas, que se suceden cronológicamente. Dándose permiso para entrar y salir del presente, en el que la protagonista va dando indicios de su realidad actual. Esa realidad que, a medida que avanza el relato, se va a la vez contrastando y misturando en el mismo personaje que la cuenta. Pero que al ser gradual, permite mientras tanto conservar el suspenso. El modo personalizado y anecdotario de la historia le permite a la protagonista jugar con la reflexión propia e induce al lector a hacer la suya". Por otra parte, Jorge Luis Montes, también escritor, consideró que "es una novela superadora. A través de los ojos de la protagonista y su abuela, desfilan personajes y anécdotas de vida. La historia se multiplica como un laberinto de espejos, donde a cada momento, al mirarse en ellos, la voluntad inquebrantable invita a la reflexión profundizando en los recuerdos. La crónica de los sucesos se va desenvolviendo de manera gradual, entregándonos momentos de misterios e intriga, de manera sorpresiva y continua". Cómo participar Cada dos semanas Pequeñas Noticias publicará en el muro de su grupo de Facebook un 'post' anunciando el comienzo y la finalización de un nuevo sorteo del libro "Infancia confiscada". Los amigos de Pequeñas Noticias en la red social que quieran participar deberán comentar dicho post dejando el mensaje que deseen. Cuando finalice el período para concursar, que será dos semanas después de haber publicado el posteo en Facebook, se realizará el sorteo entre todos aquellos que hayan dejado su comentario. El ganador de cada libro será dado a conocer a través de la red social y el Boletín de Pequeñas Noticias y éste podrá retirar su premio en nuestras oficinas situadas en el barrio de Villa Mitre previo llamado para concertar al teléfono (011) 3526-1806 |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemerides: El 30 de abril de 2011 falleció en Santos Lugares el notable ensayista y novelista Ernesto Sabato. |
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Noemí Mayoral consorcios[BPN-24/04/13] El mes pasado, la administradora de consorcios Noemí Mayoral recibió una mención de honor en el 33º Concurso Internacional de Poesía y Narrativa "Letras para el mundo 2013" por su obra "A cualquier precio". Además, en el curso de una entrevista concedida a Pequeñas Noticias reveló que está redactando la segunda parte de su libro autobiográfico "Infancia confiscada". Adelantó también que proyecta escribir un libro con anécdotas risueñas sobre la vida cotidiana en los consorcios. El premio La mención de honor que recibió Noemí la seleccionó para formar parte de la Antología "Letras para el mundo 2013" entre 836 participantes que presentaron un total de 1.948 trabajos en idioma español. La distinción recibida –cuyo acto de entrega será en las próximas semanas- la habilitó para competir por el primer premio que consiste en la edición de un libro individual de 64 páginas con una tirada de 100 ejemplares. El 33º Concurso Internacional de Poesía y Narrativa "Letras para el mundo 2013" fue organizado por el Instituto Cultural Latinoamericano que se inició a principios del nuevo milenio con el objetivo de "presentar una propuesta totalmente diferente y accesible para todos. Es una entidad dedicada a nuclear y difundir artistas de todas las ramas, en la Argentina y en el exterior, y también realiza intercambios culturales. Está situado en Junín, en la Provincia de Buenos Aires". Los proyectos Noemí ya está trabajando en la segunda parte de su primer libro. Esta segunda obra la calificó como "la sanación". En ella cuenta su historia de vida pero con la diferencia de que ahora lo ve de otro modo: "quiero despegarme de esas historias y abordarlas más desde afuera", expresó. Por otra parte, se propuso escribir en el futuro un libro de anécdotas risueñas sobre la vida cotidiana en los consorcios aprovechando sus ocho años de profesión. Con esta intención invitó a todos los administradores que lo deseen a que le acerquen sus experiencias e historias por email a arte_literario@hotmail.com con vistas a su incorporación al libro. Sería la primera vez que se encara un proyecto de este tipo.Literatura y administración La administradora/escritora explicó la relación entre la literatura y la administración: "si bien son diferentes tienen un punto en común que es el contacto directo con la gente. En la administración tenés una comunicación permanente con ellos, es decir que compartís historias de vida continuamente; mientras que en la literatura si bien escribís cosas personales, en realidad buscás que la gente se sienta identificada con lo que contás". Infancia confiscada La administradora contó a este medio que, desde que era joven, tuvo como objetivo escribir en algún momento una autobiografía en la cual se plasmaran sus sentimientos y su manera de ver la vida de esa época: "desde chica siempre escribí en un cuaderno las cosas que me pasaban y lo que sentía, pero no como si fuera un diario íntimo. Siempre tuve la necesidad de volcar todas esas historias acerca de las situaciones que me ocurrían en mi vida, pero no sabía de qué manera lo iba a hacer ni de qué modo". Ese "click", como lo calificó Noemí, para decidir concretar su sueño llegó hace varios años: "un día empecé a juntar y a coordinar todo lo que había escrito en mi infancia. Yo sabía que este libro no se lo iba a querer dar a una editorial para su publicación porque deseaba que fuera todo mío: el diseño, el formato y la edición. Para armarlo estuve trabajando sin descanso 10 días organizando en un libro aquellas historias que había escrito en mi infancia". Según explicó la administradora, "en todo momento me propuse hablar desde el corazón, pero sin exponer cuestiones que pudieran dañar ni a mis hijas, ni a mi familia ni a nadie. Sin embargo muchos párrafos del libro tienen partes que dejo a la imaginación del lector. Mi propósito fue que éste se identifique con las historias que yo cuento". Y agregó: "recibí muchos mails de personas que lo leyeron y en general me dijeron que lloraron". Noemí había presentado su libro "Infancia confiscada" el 2 de julio de 2010 en un Centro Cultural de la calle Álvarez Jonte. La cantidad de libros que vendió ese día le alcanzó para cubrir los costos de edición: "vinieron mis vecinos de Villa Pueyrredón y todos mis amigos de la infancia. Además concurrieron mis amigos de Facebook y varias personas de una organización que yo administro que se dedica a ayudar a la etnia Toba radicada en el Chaco" |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADA/AYUDANTE:
Busco empleo/suplencias en consorcio preferentemente en áreas de limpieza
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vivienda - Nombre: Mercedes Cristina Olivera - Teléfono: (11)6937-3176
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sistema administrativo/contable - Uso de programas Windows, Word, Excel e
Internet. Soy una persona responsable, que me identifico con mi tarea.
Buen carácter y disposición - Nombre: Graciela de Jesús - Teléfono:
(15)5613-9259/4672-1942 - E-mail: gracieladj@hotmail.com
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AYUDANTE
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: Trabajo en un estudio contable en la
zona de Tribunales desde hace 4 años. Los últimos tres estuve en el área
de administración de consorcios. Estoy interesado en trabajar en un lugar
donde solo se dediquen a esta profesión - Nombre: Sergio Martínez
- Teléfono: (011)3457-1988 - E-mail: smartinmez88@hotmail.com.ar
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ENCARGADO/SUPLENTE: - Nombre: Martín Montegia - Móvil: (15)4446-7008 - Capital Federal |
EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Tengo amplios conocimientos en administracion de consorcios, disponibilidad horaria - Nombre: Nancy Mayorga - Teléfono: 4951-8457 - E-mail: nncbmay@yahoo.com.ar |
ENCARGADA DE EDIFICIO: Realice cursos para perfeccionarme en cuidado y prevención de accidentes, normas de higiene hospitalaria, normas de bioseguridad, técnicas de limpieza, manejo de residuos, manejo de ropa limpia y sucia, manipulación de alimentos. Considero que mis aptitudes , motivación y creatividad pueden contribuir al consorcio - Nombre: Wanda Jessica Zenobi - Teléfono: (15)644-8922 - Localidad: Bahía Blanca - E-mail: jessicazenobi@yahoo.com.ar |
ASISTENTE/EMPLEADA: Busco empleo como asistente o empleada para administrador de consorcio, preferentemente en Capital Federal, part-time (ya que estudio Abogacía). Soy muy organizada, responsable, aprendo rápido lo que me enseñen y trabajo muy bien en equipo. Si es posible, me gustaría empezar de forma inmediata - Nombre: María Belén Herrera - Teléfono: (15)5014-1771 - E-mail: mbelen.herrera@hotmail.com |
ENCARGADA PERMANENTE/SUPLENTE: Buena presencia, trato y cumplimiento / Experiencia laboral / Excelentes referencias / Diponibilidad inmediata - Nombre: Zulma - Teléfono: 4234-3967 - Móvil: (15) 5997-0795 - E-mail: zulma@live.com.ar |
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Efemerides: El 1 de mayo de 1852 apareció en Buenos Aires el diario "El Nacional", fundado por Dalmacio Vélez Sarsfield, en el que colaboraron Sarmiento, Mitre, Vicente F. López y Avellaneda, entre otros. Duró más de 41 años y ocupó un lugar sobresaliente en la historia del periodismo argentino. |
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Rosario ociosas[BPN-24/04/13] El Centro de Estudios Universitarios, Políticos y Sociales (CEUPS) denunció que en la región metropolitana de Rosario hay cerca de 70 mil viviendas deshabitadas, es decir que ni se ocupan ni se ofrecen en alquiler. Esta entidad propuso una mayor intervención del Estado para paliar el déficit habitacional. Esa cantidad de viviendas desocupadas equivale al 17 por ciento del parque habitacional del área metropolitana de la ciudad de Rosario. Así lo comunicó la Dra. Patricia Lagarrigue, miembro de la Comisión de Acceso al Suelo, Vivienda y Desarrollo Urbano de esta entidad a un medio local. La Dra. Lagarrigue sostuvo que según datos de fines de 2011 aquellos que alquilaban tenían un nivel de ingreso 15% superior a aquellos que eran dueños de su propiedad: "desde el punto de vista de la accesibilidad social podemos concluir que la gente tiene los ingresos suficientes para alquilar viviendas pero ellas no se encuentran disponibles en el mercado". Estimó que "existen 4 millones de metros cuadrados construidos en los últimos años [...] pero sólo un bajo porcentaje de esas viviendas se ofrecen para alquiler". Y agregó: "esa vivienda se llama ociosa y entendemos que el grave déficit habitacional exige una pronta intervención del Estado impulsando medidas que pongan en el mercado esas unidades de vivienda". Una de las medidas que propuso para mejorar esta situación fue que se cumpla con la Ley Nº 23.091 de Locaciones Urbanas para "promover la incorporación de más unidades de vivienda al mercado de alquileres" ya que esa norma posibilita al estado provincial establecer impuestos diferenciales sobre las viviendas que no están habitadas y promover beneficios para aquellas destinadas a familias. Por último advirtió que "para los propietarios y las inmobiliarias que alquilan, una vivienda es considerada como un negocio. En general las familias se encuentran en una situación de desprotección no sólo en la forma de contratación, precio del alquiler o garantías, sino también en el estado de las viviendas que se buscan y encuentran en el mercado" ¿Qué es el CEUPS? El CEUPS, también denominada Igualdad.Argentina, es presidida por el actual senador nacional por el Frente Amplio Progresista, Rubén Giustiniani. Según la página Web de la institución, su objetivo es "generar espacios en donde tratar de manera interdisciplinaria y multidisciplinaria los temas que puedan aportar a la construcción de una realidad más equitativa. El propósito de nuestra institución es reunir a quienes desde distintos espacios académicos, profesionales y de trabajo quieran aportar sus conocimientos y sus experiencias para la formulación de políticas públicas, en los municipios, en las comunas y en torno a la provincia en su totalidad" |
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A.P.I.P.H. ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL Personería Jurídica IGJ Nº 001125 (16/07/2004) Personería Gremial en trámite desde el 30/07/2004 Entidad cofundadora de la FAC (Federación Argentina de Consorcios) Personería Jurídica IGJ Nº 0035 (1/02/2007) Personería Gremial en trámite desde el 6/02/2007 APIPH cumplió 10 años de vida: En resguardo de los derechos e intereses de propietarios y consorcistas. El 10 de marzo de 2003, en una reunión donde asistieron 425 propietarios/consorcistas, realizada en el aula magna del Colegio de Escribanos, se decidió fundar en defensa de sus derechos una entidad que los representara nombrando una Comisión Provisoria en pos de cubrir el aspecto legal. Para ello se solicitó en la Inspección General de Justicia su inscripción, que fue finalmente aprobada el 16 de Julio de 2004 bajo el Nº 001125. Los pasos posteriores de APIPH fueron presentarse ante el Ministerio de Trabajo de la Nación el 30 de Julio de 2004 pidiendo la representación en paritarias con el SUTERH y los únicos empleados de los consorcios. Nos fue negada esa representación hasta el día de hoy con la excusa de que ese lugar en las paritarias ya estaba ocupado por 3 agrupaciones de administradores sin representación real alguna. En estos 10 años fueron multiplicándose los edificios de la Ciudad destinados a la propiedad horizontal dentro de la Ley 13.512, estimándose que el 80% son propietarios consorcistas. Ante esa explosión numérica aparecieron, primero tímidamente y luego abiertamente, lo que dimos en llamar las "corporaciones". Cuando hablamos de ellas se puede suponer que se tratan de grandes organizaciones, pero en realidad son pequeños grupos que atienden las necesidades primarias de los edificios e impiden el ingreso a otros prestadores que le generarían competencia. Administradores que según la ley debían ser designados para resguardar los intereses del consorcio, dependiendo de las directivas de la Asamblea- órgano máximo del mismo- y seguimiento del Consejo de Administración. En la práctica se han convertido en verdaderos "regentes" y en la actualidad pretenden colegiarse para terminar fortaleciendo su "corporación" y mejorar sus propias condiciones. Como que no estaba desvirtuada suficientemente su verdadera función, aparece la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires organizando el Registro Público de Administradores. Para completar tanta anormalidad pone al frente de este órgano de control a una administradora. Contra todo esto también debemos luchar los propietarios/consorcistas: Porteros, llamados encargados: son los principales empleados beneficiados, con una larga lista de prerrogativas únicas entre 160 sindicatos nacionales. Vivienda sin cargo, electricidad, gas, ropa, calzado, viáticos, horarios absurdos y leyes sociales con bonificaciones especiales; hechos que todos los consorcistas padecemos y los convierten en privilegiados frente a propietarios empobrecidos, particularmente los jubilados, que suelen tener un ingreso mínimo cuyo valor es una cuarta parte del ingreso del portero. Ascensores: sus técnicos en mantenimiento obligatorio, cuya frecuencia es económicamente confiscatoria. Insectos: empresas de exterminio de los mismos, otra obligación inaceptable. Matafuegos: su máxima conquista fue el certificado de defunción de 500 mil de los mismos, obligando a los consorcios a cambiarlos al cumplir los 20 años de vida, aunque nunca apareciesen las partidas de nacimiento que lo certificara. Para completar su tarea las absurdas obligaciones de controlarlos cada 6 meses. Tanque de agua: con la obligación de limpiarlos periódicamente aunque nadie haya constatado la necesidad de esa tarea, sobre todo en una Ciudad con agua corriente potable. Vigilancia: también se han colegiado fijando sus propias condiciones y unificando sus honorarios e incrementando los mismos. Ingenieros: a fin de darles trabajo a través de abonos mensuales de control inventaron el edificio seguro, que no ha impedido ni impedirá los desastres que reflejan los medios habitualmente, pues los administradores que conocen que sus edificios no soportan una inspección simplemente no efectúan la gestión. Ley inútil pero costosa para los consorcistas. Legislatura: como todo esto había que organizarlo, los legisladores de la Ciudad empezaron a introducirse en la vida de nuestros edificios, votando las más disparatadas ordenanzas, proyectos de ley, resoluciones e inventando controles obligatorios mediante 11 libros que debe llevar cada edificio, aunque más tarde eliminaron algunos por inútiles. Aquí cabe agregar que sólo en una oportunidad -el 20/03/04- pudimos ocupar los consorcistas algunos de los salones con los que cuenta la Legislatura, abiertos para los eventos más increíbles, pero no para nosotros que con nuestros impuestos sostenemos su existencia. La lista es interminable y el resultado es el aumento del valor de las expensas. Para poder hacerles frente económicamente se ha abandonado el mantenimiento de los edificios acelerando el abandono de los mismos, por lo tanto su desvalorización y el consecuente descenso del nivel de vida de sus habitantes. Cabe una pregunta: siendo tan enorme el número de los consorcistas y afrontando tantas obligaciones de pago, ¿qué intereses impiden su representatividad? APIPH concurrió en defensa de los derechos de los propietarios a la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en Ginebra bajo el Nº 2.626, cuyo Comité de Quejas ha postergado nuestra pretensión alegando faltas de representatividad denunciadas por el Ministerio de Trabajo. También APIPH llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Organización de Estados Americanos) en Washington bajo el Nº P-1195-07, denunciando los derechos humanos vulnerados al serles rematadas viviendas a muchas familias por no poder hacer frente al pago de expensas. Entre lo realizado en estos 10 años acudimos a la justicia acompañados de 40 copropietarios presentando 40 amparos que fueron rechazados por distintos jueces. En el Poder Legislativo hemos tenido reuniones con innumerables diputados y senadores. Y en una memorable sesión de la Comisión de Vivienda el 04/09/2007 presentamos el proyecto de modificación de la Ley 13.512. Hemos solicitado 5 pedidos de audiencia a la presidenta de la República derivada en el Ministro de Trabajo quien tampoco nos recibió, pero sí nos invitó el 07/07/2008 y el 09/10/2008 a dos absurdas mediaciones que se realizaron en su despacho, donde en las mismas solamente estábamos nosotros: los propietarios-consorcistas, la representante del ministro y cuyas actas obran en nuestro poder. En la Iglesia fuimos recibidos por Monseñor Casaretto y Monseñor Bergoglio, quienes nos dieron su apoyo y comprensión. No faltó tampoco nuestra entrevista con el Defensor de Pueblo a quien le dejamos cantidad de pruebas de la situación que se atravesaba. Lo aquí expresado es sólo una síntesis de la labor desarrollada para exponer a la opinión pública y a las autoridades la situación de indefensión en la cual nos encontramos. Como entidad sin fines de lucro hemos desarrollado esta tarea sin aportes ni subsidios y hemos asesorado gratuitamente a miles de consorcistas. Queremos destacar a los medios que nos han apoyado masivamente y a las entidades que sin cargo nos ofrecen sus espacios para reunirnos. Desde luego que entre ellas no se encuentra la Legislatura. Para los próximos 10 años, a los consorcios, especialmente de la Ciudad de Buenos Aires y de las ciudades del resto del país les espera una lucha mucho más difícil frente a los intereses instalados en cada uno de nuestros edificios. Solamente un apoyo total de los propietarios-consorcistas a APIPH permitirá que frente a tantas corporaciones colegiadas reclamemos nuestros derechos en la Justicia hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación. 10 de abril de 2013.
Bartolomé Mitre 1711 1º-"1"(C.P. 1037) – B. Aires – Argentina – Tel/Fax: 54-4372-7686 E-mails: asocprop@fibertel.com.ar – fedac1@fibertel.com.ar – infoasoc@fibertel.com.ar – infofedac@fibertel.com.ar |
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Efemerides: El 2 de mayo se conmemora el Día Nacional del Crucero A.R.A. General Belgrano. |
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Santiago del Estero nes[BPN-24/04/13] Un administrador de la ciudad de Santiago del Estero denunció que personas que se hacen pasar por técnicos entran en los edificios y roban elementos que se encuentran en los lugares comunes del edificio. Según publicó un medio digital santiagueño, el administrador Luis Bravo explicó que diferentes personas "se presentan como que vienen a reparar algún servicio del edificio y la gente les abre la puerta sin percatarse demasiado de la empresa o las personas de que se tratan". A principios de abril, en tres de los edificios que él administra, ladrones que se identificaron como plomeros, electricistas o gasistas se llevaron focos, lámparas y bombas de agua de los espacios comunes. Por este motivo, tomó medidas preventivas y les sugirió a los propietarios que ante una situación similar en la cual un prestador de servicios quiera ingresar al edificio corroboren con el encargado o con el administrador que esa persona tiene permiso. El rol de los propietarios El portal de Internet Coterranea de enero de 2011 responsabilizó en una nota a la "negligencia" de los copropietarios el que ocurran estos tipos de robos: "entrar a un edificio puede ser algo absolutamente sencillo: tocás el portero, decís algún nombre popular y seguro te abren". Sobre esta misma cuestión, en febrero de este año, en declaraciones para un medio santafecino, el Adm. Gustavo Suzman dio otros dos ejemplos. En el primero explicó que si "un sujeto de ‘buena apariencia’ con la intención de entrar a un edificio aguarda que alguien salga seguramente lo va a dejar pasar sin inconveniente y hasta lo va a saludar educadamente". En el segundo advirtió que "los vecinos cuando entran o salen no esperan a que las puertas y los portones se cierren correctamente". Por otra parte, el Dr. Marcos Bergenfeld manifestó en septiembre de 2010 que la inseguridad en los edificios –en este caso de Capital Federal- era "total". Si bien el abogado no se refirió en esa oportunidad a robos que realizan diferentes personas que se hacen pasar por técnicos, le atribuyó el aumento de la inseguridad al hecho de que "entran carteros, deliveries y hasta las mucamas dejan abierto" |
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CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS aprobado por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como válido para la renovación de la inscripción en el RPA El curso se realiza vía internet, sin necesidad de moverse de su escritorio. www.cideii.org.ar - cursoscideii@gmail.com Responsable: Dr. Roberto Cacheiro Frías Tel. 4306-4412 y (15) 4975-3015 Arancel: $ 260.- |
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Efemerides: El 3 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa. |
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Sueldos Abril/13 [BPN-24/04/13] El recibo del mes de abril no tendrá más la Suma No Remunerativa ya que la última cuota de los $2.000 logrados por el sector se terminó de abonar el mes pasado. Este mes los haberes estarán formados solo por los ítems mensuales y habituales de cada trabajador. Solo queda esperar los resultados de las paritarias del sector para conocer los aumentos y así saber cómo se deberán liquidar los sueldos para el resto del año 2013. Abril 2013
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Efemerides: El 4 de mayo de 1920 murió en Buenos Aires el jurisconsulto, legislador, profesor de derecho internacional y escritor Osvaldo Magnasco. |
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Correo de Opinión Sobre "Caballo de Troya" por la Sra. Susana Pérez García Creo que esta nota demuestra la injusticia que se ha anquilosado en los consorcios de propiedad horizontal. Y hay muchas razones para que así suceda. Hay una confusión entre los conceptos actuales de sindicato y propietarios. El "sindicato" parece representar a los "que menos tienen, a los indefensos" y la palabra "propietarios" parece representar a los que tienen. Este es el principal grave error que existe. El sindicato está abusando en lo que se ha transformado en "sobreprotección" en detrimento de la total "desprotección" de la otra parte, colocando a los propietarios en situación de riesgo de perder lo único que tienen. Ya conocemos que muchos jubilados han tenido que vender sus propiedades para sobrevivir porque ya no podían pagar sus expensas. El propietario es "el que tiene" y ahí radica el comienzo de este desequilibrio. La mayoría de nosotros, los propietarios, tenemos un techo logrado por el esfuerzo, verdadero esfuerzo laboral de muchos años y quienes poseen varias propiedades desaparecen de la "defensa del propietario" porque no les interesa ya que obtienen rentas y son sus inquilinos los que sufren el abuso en las expensas. Igualmente, si el inquilino se va, aparece otro porque actualmente "juntar" el dinero para poseer una propiedad con un empleo o profesión es difícil. La justicia está representada por la balanza y en estos momentos está inclinada hacia un solo lado: el de los encargados que, según me consta, la mayoría son propietarios de casas y algunos de departamentos. Todos los casos que he conocido al jubilarse se van a sus casas o la alquilan hasta que llegue ese momento. Lo cual me parece muy bueno, pero convengamos que pueden hacerlo porque han tenido buenos ingresos y pocos gastos, que son muchos y fijos para la mayoría de los trabajadores: gastos en ropa, transporte, comida, alquiler, servicios, impuestos, expensas, etc. Es incomprensible que habiendo una institución como UCRA, que tiene personería jurídica, no se la autorice a representar a los copropietarios. He escuchado en videos y leído artículos (incluído el que aparece en el boletín Nro. 491) de la Sra. Alicia Giménez, su presidente, y ante la evidencia de su constante voluntad de defender los derechos de los copropietarios (sobre todo los que mencioné más arriba) no se la autorice para que nos represente. ¿Cuál es el temor? ¿Qué se oculta detrás de esta negativa? ¿Por qué no se unen a UCRA quienes dicen tener la misma intención en una sola agrupación para tal fin? ¿Es una cuestión "humana" de egos o de intereses? Éstas y muchas más son las preguntas que me hago, como simple copropietaria y como soy positiva siempre espero que "algo" bueno suceda para lograr ese tan necesario equilibrio. Si todo sigue igual y si sucede lo que menciona el administrador Jorge Hernández habremos llegado a que la balanza de la justicia quede destruída. Y realmente espero que, teniendo como dice tener esas pruebas, si se concreta el hecho, sea públicamente denunciado, no solamente a través de Pequeñas Noticias sino de todos los medios que se puedan obtener
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Efemerides: El 5 de mayo de 1959 murió el jurisconsulto e internacionalista Carlos Saavedra Lamas. En 1936 recibió el Premio Nobel de la Paz por su intervención en la guerra boliviano-paraguaya: redactó el tratado que puso fin al conflicto. |
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Rincón Solidario Amigos: ¿Cuál es el procedimiento para la remoción de un administrador ya sea con causa -incumplimiento de sus obligaciones legales- o sin causa? Muchas gracias. Los sigo a muerte, sigan así. María Luisa (21/04/2013) Estimada María Luisa: El procedimiento para remover a un administrador suele estar establecido en el propio Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio. La mayoría de ellos traen una cláusula al respecto que suele estar ubicada en el mismo capítulo en el cual se trata su designación, sus obligaciones, su retribución, etc. Generalmente los reglamentos establecen una mayoría especial para la remoción, que difiere según cada reglamento. La remoción procede que sea tratada siempre en una asamblea, que puede convocarse para tratar ese único tema, o ese y otros temas más. También esto suele estar especificado en el Reglamento de Copropiedad. Todo lo explicado es idéntico en ambos casos (remoción con causa o sin causa). También es posible pedir la remoción en forma judicial cuando es con causa. En este punto algunos autores sostienen que es suficiente que la solicite al menos un propietario. Sin embargo, una jurisprudencia importante tiende a exigir mayoría también en este caso. Dependerá de la postura que adopte el juez en cada caso concreto. Saludos. --- El Dr. Gabriel Boragina es abogado especialista en propiedad horizontal, es miembro del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a gabriel.boragina@gmail.com. |
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Efemerides: El 6 de mayo de 1953 murió el dibujante e ilustrador Alejandro Sirio (seudónimo de Nicanor Alvarez Díaz). Son admirables sus barrocas ilustraciones para "La gloria de Don Ramiro", novela de Enrique Larreta. |
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Rincón Solidario No es lo mismo registro de firmas que registro de propietarios Mi
nombre es Susana y quisiera saber cuál es la diferencia entre el libro de
registro de firmas y el libro de registro de propietarios. A su consulta le respondo que lo normado por el artículo 9º inciso e) de la ley 3.254 establece que la obligación del administrador es llevar actualizado un libro de registro de firmas para ser exhibido al comienzo de cada asamblea. La única obligación que tiene el administrador es informar a los propietarios que él mismo está para que pueda ser suscrito. Para tal fin, cada propietario deberá acreditar que es titular dominial. Como la ley no impone ningún tipo de formalidad ni establece la forma que esto debe cumplimentarse, el administrador sólo deberá requerir que el propietario acredite que es titular dominial, lo cual puede materializarse con la exhibición del título de propiedad o una fotocopia de la escritura en la cual se encuentre dicha titularidad. No es obligatorio que dejen ningún tipo de documento ni fotocopia a la administración, es una responsabilidad del propietario cumplir con esta formalidad. El libro de registro de firmas tiene por finalidad que en una asamblea los propietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. A continuación se transcribe un artículo escrito por la suscrita que se ha publicado en la revista de la Cámara en el mes de marzo del 2011: Algunas aclaraciones sobre la diferencia existente entre el libro de registro de firmas (Ley 3.254) y el registro de propietarios. La Ley 3.254, en el capítulo de las obligaciones del administrador Art. 9º Inc. e) dispone: "Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. Antes del dictado de esta ley, una de las obligaciones que pesaba sobre el administrador era la de llevar un registro actualizado de la titularidad de dominio de las unidades que componen el edificio que administra. Ningún requisito se exigía para confeccionarlo, solamente volcar la información en planillas ordenadas. La
dificultad siempre existió, en principio por la reticencia de los
propietarios a suministrar la información que el administrador requería
a los fines de completar el registro, los sucesivos traspasos de
administración, que a veces se encontraba incompleto o desactualizado,
conspiraron para que no fuera una verdadera herramienta para tener certeza
de la titularidad actualizada de las unidades funcionales. La pregunta recurrente de los administradores es cómo pueden quebrar la indiferencia o la reticencia del propietario a entregar una fotocopia acreditando su titularidad. ¿Es posible que ante esta actitud el administrador deba solicitar un certificado de dominio a los fines de poder cumplir con su obligación de llevar actualizado este registro y liquidar ese gasto en la cuenta particular del propietario incumplidor? En principio me inclinaría a aconsejar que podría ser liquidado de esa forma, pero se trata de una obligación impuesta al administrador en el reglamento y esa información es necesaria para el consorcio y el gasto debe ser solventado por la comunidad. La primera pregunta que debemos responder es si un propietario puede firmar el libro de actas sin haber registrado su firma previamente en el libro de registro de firmas. Lo puede hacer si en dicho acto exhibe su escritura de dominio a los fines de acreditar su titularidad. En esto no existe ningún misterio, la Ley 3.254 no ha introducido ninguna novedad. Todos los doctrinarios que han escrito sobre las obligaciones de los administradores respecto al registro de propietarios, entre ellos el Dr. Gabás, el Dr. Constantino y el Dr. Orfila , siempre han puntualizado que la única forma de acreditar la propiedad de una unidad funcional es "con la escritura traslativa de dominio". El administrador cumple con el Art. 9º Inc. e) de la Ley 3.254 informando que se encuentra a disposición el libro de registro de firmas en su administración a los fines de que los titulares dominiales registren su firma y que éste sea exhibido en todas las asambleas. La responsabilidad de la firma recae exclusivamente en los propietarios. Éstos deben concurrir a la firma del libro correspondiente. ¿Cuál es la finalidad que se le asignó al libro de registro de firmas? La única finalidad que yo interpreto del artículo 9º inc. e) es que los propietarios puedan verificar en la asamblea respectiva la autenticidad de la firma del propietario que es representado. Ya que sabemos que, atento a la diversidad de reglamentos, no siempre se solicitan los mismos requisitos para la extensión de un poder para ser representado en una asamblea. Y, tal como ya lo he expresado precedentemente, para poder concurrir y votar en una asamblea el poder otorgado por el propietario al inquilino debe reunir los requisitos exigidos en el reglamento. Si exige que debe estar certificado por un escribano no resiste duda alguna, ya que el notario no certificará si el que suscribe es el titular dominial. Los problemas existen cuando los reglamentos establecen que el poder será válido con la sola firma del propietario o cuando el administrador deba certificar la condición de tal. Podríamos creer que, si estamos en la segunda situación, con el cumplimiento del Art. 9º Inc. e) no tendríamos dificultades para corroborar los poderes ya que en el libro respectivo se encuentra registrada la firma del titular. Yo encuentro algunas complicaciones a este nuevo método introducido por la Ley 3.254. La primera es que los propietarios, conforme mi experiencia y la de muchos administradores, no concurran al registro de su firma y envíen un apoderado y no podamos corroborar la firma con el libro. Primera dificultad: ¿se lo deja o no votar? Deberá ser una decisión asamblearia. Segunda dificultad, ¿estamos capacitados los propietarios para saber si la firma registrada en el libro es idéntica con la que está inserta en el poder que nos exhibe el apoderado? Debo dejar aclarado que para mí existe una una diferencia entre la obligación del Art. 9º Inc. e) con la obligación existente en los reglamentos respecto del registro actualizado de propietarios, que no exige que éstos lo firmen. La ley no exige forma alguna de llevarlo y la nueva normativa no lo ha dejado sin efecto. Sigue pesando la obligación para el administrador de contar con la información actualizada de los titulares dominiales de todas las unidades funcionales. La única sanción, y es al administrador, no contar con el libro de registro de firmas. No es necesario que esté completo en el sentido que no se puede obligar al propietario que cumpla. Obligación del administrador: tenerlo y exhibirlo en todas las asambleas. Sin otro particular, lo saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Efemerides: El 7 de mayo de 1919 nació en Los Toldos (provincia de Buenos Aires) Eva Perón, popularmente llamada "Evita". |
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Rincón Solidario ¿Quién lo cubre entre los 65 y los 70 años? Hola Claudio, quisiera consultar lo siguiente: Si un empleado tiene 65 años de edad pero sólo 20 de aportes, la ley dice que puede trabajar hasta los 70 para jubilarse por edad avanzada. Ahora bien, las compañías de seguro aseguran al empleado hasta los 65 años para el pago de las indemnizaciones por fallecimiento o invalidez por accidente. ¿Quién los cubre desde los 65 a los 70 años? ¿Éstos quedan desprotegidos poniendo al consorcio en riesgo de tener que cubrir ese monto -que no es poco- o alguna entidad los cubre? Gracias. Alberto. (11/04/2013) Estimado Alberto: Con relación a su consulta entiendo que si bien las ART no cubren a los empleados después de los 65 años, Ud. puede sacar un seguro por accidentes personales con lo que tanto el consorcio como el trabajador estarán resguardados en legal forma. Este seguro es el mismo que se efectúa para los profesionales que trabajan para el consorcio. Asimismo es dable aclararle que Ud. deberá seguir pagando al SUTERH todos los aportes que establece el Convenio Colectivo de la actividad, gozando el trabajador de su obra social. Para el improbable supuesto que el gremio se negare a seguir prestándole cobertura deberá contratar una obra social privada. A la espera de haber respondido a sus inquietudes le saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Efemerides: El 8 de mayo se conmemora el Día de la Cruz Roja Internacional. |
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Correo de Lectores Hola: Soy empleado jornalizado de edificio y no estoy afiliado al SUTERH. ¿Es igualmente obligatorio que tenga que pagar mensualmente 1% FATERyH Convenio 378 y 1% Caja Protección Familiar? De no serlo, ¿debo notificar fehacientemente a mi empleador que se abstenga de hacer dichas retenciones, o qué modo existe para frenar estos descuentos compulsivos? Saludos y ¡gracias! E. (19/04/2013) Estimado E: La obligación por parte del empleador de descontar Caja de Protección a la Familia (CPF) surge del Artículo 19º del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y dice textualmente: "La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación: 1. Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario. 2. La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad. 3. Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna. 4. Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le otorga. 5. Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación: 1. Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a. 2. En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio; 3. Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente. 4. Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente. Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios". En el caso de "FATERYH", al que haces referencia, entiendo que es el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) y en este caso no es obligatorio el descuento salvo que seas afiliado o desees aportar al fondo aunque no lo seas. Esto surge del Artículo 27 del mismo convenio: "Las partes firmantes del presente convenio colectivo de trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de los trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH y la discapacidad de sus hijos, y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser afiliados a la entidad sindical expresamente manifiesten su conformidad ante el empleador para acceder a los beneficios acordados en el presente artículo..." Por lo tanto podrás solicitarle por escrito que deje de hacerte el descuento del 1% por el FMVDD pero no por la CPA. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Los molesto en esta oportunidad para saber si hay alguna información sobre el aumento de sueldos para el período 2013. Saludos. Edgardo (08/04/2013) Hola Edgardo: Todavía no hay información cierta sobre los aumentos salariales para lo que resta del año en curso pero sí hay rumores. En la redacción manejamos de buenas fuentes que sería inminente la firma de un convenio que incluiría no sólo un aumento salarial sino también modificaciones en su articulado. El aumento proyectado sería un porcentaje cercano al indice de inflación que manejan las consultoras consideradas como alineadas con la oposición al gobierno. En Pequeñas Noticias estamos trabajando para obtener más precisiones. Apenas tengamos novedades las comunicaremos. Por ahora sólo resta esperar. Un saludo grande |
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Correo de Lectores Buenas tardes. Quería saber si a un suplente de domingos y feriados que trabaja 12 hs cada vez, le corresponde el plus de $500 que se está pagando. De corresponderle, por favor, indicar si es al !00%. Mariel (14/04/2013) Hola Mariel, sí correponde abonarle el proporcional de los $500 pero no es al 100%. Si trabaja 12 horas por domingos y en el mes hubo 4 domingos sin feriado, deberás abonarle $120 pesos no remunerativos: 4 domingo * 12 horas = 48 horas x $2.50 = $120 Un saludo grande. |
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Número de Edición: 492 Fecha de publicación: 24 de Abril de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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