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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 22 de Mayo de 2013 - Nº: 495 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Convenio Colectivo 2013 [BPN-22/05/13] Según el SUTERH, las negociaciones paritarias de los encargados cerraron con un aumento del 33% a pagar en cuatro etapas por un período de 18 meses. Es de destacar que según la información que proporcionó esa entidad gremial, el primer aumento de un 11% será retroactivo a marzo y –de esta forma- se superpondrá con la última cuota de 500 pesos de los dos mil que se habían otorgado en diciembre del año pasado en calidad de "gratificación especial voluntaria". Según publicó el sindicato en su sitio de Internet, el incremento salarial se abonará en cuatro tramos: el primero es del 11% retroactivo al mes de marzo, un 8% en el próximo mes de octubre, un 5% en diciembre y, por último, un 9% en marzo de 2014 que se mantendrá hasta octubre del año que viene.Si se tiene en cuenta que cuando se otorgan aumentos porcentuales escalonados su total no es el resultado de una suma aritmética -porque en el segundo tramo el incremento también se aplica al del primero- en marzo de 2014 el aumento total será de un 37,2%. En términos anuales, el aumento nacional cerrado en este acuerdo sería de un 24,80% (37,20% x 12 meses / 18 meses). Sin embargo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habría que sumar la incidencia en los sueldos de los 150 pesos cada 25 unidades que el gremio habría conseguido para que los encargados acerquen las bolsas de basura de las puertas de los consorcios a los contenedores diferenciados que la Ciudad pondrá a disposición de los vecinos < ver nota>.En otro orden de cosas, el SUTERH adelantó que próximamente ampliará la información sobre las nuevas escalas salariales y dará a conocer las "modificaciones efectuadas en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, que incorpora nuevos beneficios y conquistas gremiales y laborales" aunque todavía no especificó cuáles serían. El acuerdo lo signaron las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo (3CCT) en representación de los empleadores (la UADI, el AIERH y la CAPHyAI) con Víctor Santa María, secretario general de FATERyH, en representación del gremio. Su anuncio se realizó el pasado martes 14 de mayo en la Casa de Gobierno luego de una reunión que mantuvo la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, con Santa María (FATERyH), Antonio Caló, Francisco Gutiérrez y Juan Belén (UOM), José Luis Lingieri (Obras Sanitarias), Armando Cavalieri (SEC), Sergio Palazzo (AB) y Andrés Rodríguez (UPCN).Repercusiones Las repercusiones no se hicieron esperar: el Dr. Osvaldo Loisi, titular de la Liga del Consorcista; la Sra. Alicia Giménez, presidenta de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y el Dr. Samuel Knopoff, presidente de la Federación de Asociaciones de Consorcios (FAC), reclamaron la participación de los propietarios en las discusiones salariales. Osvaldo Loisi, durante una entrevista radial, responsabilizó a los políticos por la falta de participación de los consorcistas en las paritarias: "Hay falta de voluntad política de hacer participar a los que pagan las expensas en la mesa negociadora", puntualizó y propuso que "a los trabajadores de los consorcios se les aumente [sus salarios] en la misma proporción que se les aumenta a los jubilados". Por su parte, Alicia Giménez declaró que "esto ya es un abuso, hay una morosidad muy alta [en el pago de las expensas]. Como son tan altos los sueldos, no se puede hacer ningún mantenimiento de los edificios" y advirtió: "vamos a tratar de que este avance desmedido pare". Sobre este tema, el pasado miércoles 15, la titular de UCRA se manifestó frente al Ministerio de Trabajo junto a un grupo de asociados a su entidad < ver nota>.Por otra parte, en una entrevista que le concedió a Radio 10, Knopoff también criticó públicamente la ausencia de los consorcistas en las discusiones paritarias: "después de 10 años de numerosos amparos presentados seguimos siendo el jamón del sándwich. Los copropietarios no tenemos arte ni parte en estos aumentos. Somos el único de los 1.500 convenios colectivos de trabajo en el que no participa la patronal". En este mismo orden de cosas, apuntó contra los actores que participan de la mesa de negociaciones salariales: "el gremio expone su propuesta, tres irrepresentativos personajes de las entidades de administradores convalidan esto y el Ministerio de Trabajo nacional lo aprueba marginándonos de la cosa cuando somos los que pagamos" --- Foto: Presidencia de la Nación --- AB: Asociación Bancaria AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias FATERyH: Federación Argentina Trabajadores Edificios Renta y Horizontal SEC: Sindicato de Empleado de Comercio SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal UADI: Unión Administradores de Inmuebles UOM: Unión Obrera Metalúrgica UPCN: Unión Personal Civil de la Nación |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: El 26 de mayo de 2005, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) -bajo la gestión de Néstor Pirosanto- por primera vez y ante la firma de un nuevo CCT, anunció que no autorizaría ningún aumento a los trabajadores de edificios. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nuevo adicional para los encargados porteños [BPN-22/05/13] Los consorcios de hasta 25 unidades deberían pagar 150 pesos mensuales a los encargados de edificios por llevar la basura desde la puerta del consorcio hasta los contenedores diferenciados que el Gobierno porteño distribuirá en los barrios. Aquellos que tienen más de 25 unidades agregarán 50 pesos mensuales cada 25 unidades más. Este nuevo adicional lo cobrarían únicamente los encargados que trabajan en consorcios que se ubican en aquellas zonas donde haya contenedores diferenciados. En este sentido, el subsecretario de Trabajo porteño, Ezequiel Sabor, habría homologado el pasado 25 de abril un acta acuerdo que signaron el SUTERH junto a las tres entidades de administradores que firman los convenios (3CCT) (UADI, AIERH y CAPHyAI) el cual estableció que los encargados de la CABA deben cobrar un adicional por trasladar los residuos desde los consorcios hasta los contenedores de basura diferenciada. Esta sería la primera vez que el Gobierno porteño participa en negociaciones laborales del gremio. Antecedentes Según el semanario Perfil, funcionarios del Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño que dirige Diego Santilli habían negociado con representantes del SUTERH la manera de implementar la recolección diferenciada de residuos en los consorcios e incluir su traslado hacia los contenedores como un trabajo adicional del encargado. Llama la atención que el ministro porteño -representando a la Ciudad- se haya acercado a negociar directamente con los representantes de los encargados de edificios sus condiciones laborales y no con sus empleadores: ya sean éstos los consorcistas o los administradores. El medio gráfico explicó que ya fueron colocados en un 60% de la ciudad unos 3.300 contenedores verdes –basura orgánica- que acompañan a los negros –residuos reciclables como papel o cartón-. Si bien actualmente los encargados cobran un plus por retirar la basura de las viviendas y colocarla en la vereda, el SUTERH habría considerado que trasladar dichos residuos desde la puerta del consorcio hasta los contenedores diferenciados se trata de un trabajo adicional por lo cual esa obligación debería pagarse aparte. En este sentido –según Perfil- funcionarios de Santilli se habrían reunido periódicamente con delegados del SUTERH para negociar dicho aumento que primero estimaron en 500 pesos aunque luego resultó ser de 150 para los consorcios de menos de 25 unidades.
Como antecedente de la negociación y para poder agregar la categoría de traslado de residuos como adicional en los sueldos de los encargados, el sindicato tuvo en cuenta la Resolución Nº 251/13 que redactó el ministerio porteño a principios de este año que impuso la obligación para todas las viviendas de la Ciudad, incluidos los consorcios, de llevar los residuos separados a los contenedores en las zonas que los tengan. Es de destacar que en la actualidad, según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 589/10, los encargados cobran un adicional de 7,98 pesos mensuales por retirar los residuos de cada unidad funcional del edificio hasta la vereda y –en general dado el horario de su recolección- también horas extras. El acta acuerdo Según fuentes consultadas por este medio, el acta acuerdo fue firmado el pasado 23 de abril por los presidentes de las 3CCT, mientras que lo hizo por el SUTERH Víctor Santa María, su secretario general, y Osvaldo Bacigalupo, el secretario gremial. En los considerandos se explicó que se encuadró dentro de las facultades que concede el artículo 30 del CCT. El mismo establece, en términos generales, que se pueden pactar localmente condiciones de trabajo distintas a las que estipula el CCT nacional siempre y cuando dichas cláusulas no sean inferiores a las dispuestas por el convenio marco. También se tuvo en cuenta la reglamentación obligatoria que impuso el Gobierno de la Ciudad de separar los residuos domiciliarios para depositarlos en los contenedores diferenciados lo cual "hace necesario acordar las acciones que los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal deberán realizar respecto del retiro de residuos". En otro orden de cosas, se dispuso la obligatoriedad en los edificios de utilizar elementos de cortes de agua para la limpieza de las veredas. El mismo deberá ser provisto al encargado por el consorcio |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: El 2 de junio de 2006, la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) y la Asociación Propietarios Inmuebles en Propiedad Horizontal (APIPH) le exigieron a la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) que renunciara al espacio que ocupa como empleador en las negociaciones de los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Diputada Cornelia Schmidt-Liermann "Las paritarias son una discusión casi unilateral" [BPN-22/05/13] La diputada nacional Cornelia Schmidt-Liermann (PRO) exigió la representación de los consorcistas en las negociaciones paritarias del SUTERH y adelantó que estudia presentarse en la Justicia para pedir su inconstitucionalidad. Además se mostró preocupada por los aumentos de las expensas: "a los jubilados y a los jóvenes les está costando mucho pagarlas. Hay que tener en cuenta que el consorcio no es una empresa: no arroja ganancias y tampoco tiene fin de lucro". Durante una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, la diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señaló que "estas paritarias son una discusión casi unilateral. Hay un gran desequilibrio ya que las personas que tienen que afrontar sus costos no pueden intervenir en las negociaciones". Sin embargo, aclaró: "el tema de la discusión no es si el encargado merece o no el aumento otorgado. Obviamente hay que ajustar sus sueldos por la inflación pero lo importante es repensar cuál es la forma correcta de definirlos". En otro orden de cosas, Schmidt-Liermann manifestó que su primer contacto con una entidad de copropietarios fue con la Liga del Consorcista presidida por el Dr. Osvaldo Loisi que le acercó sus inquietudes sobre el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial: "ya realizamos en noviembre pasado una charla sobre los cambios que plantea el proyecto de ley sobre la concepción de la propiedad horizontal. La idea es seguir armando debates para escuchar los diversos puntos de vista. Seguramente volvamos a realizarlos en las próximas semanas e invitaremos nuevamente a todos los actores: propietarios, administradores, encargados y dirigentes políticos".
"Es inconstitucional" La diputada manifestó su intención de presentarse ante la Justicia para pedir la nulidad de las actuales negociaciones salariales con el sindicato y plantear su inconstitucionalidad: "en lo inmediato estoy analizando la posibilidad de acoplarme al recurso de amparo que surgiera de alguno de los representantes de los propietarios o directamente presentarme yo misma ante la Justicia para oponerme a las negociaciones actuales. Después sí, realizar una presentación más de fondo planteando realmente la inconstitucionalidad de estas negociaciones ya que el empleador no está representado". El aumento de las expensas Cornelia Schmidt-Liermann contó que habitualmente organiza o participa de reuniones en centros de jubilados o bares, con pequeños grupos de vecinos para conocer más acerca de sus problemas: "en las charlas reiteradamente aparece el tema del aumento de las expensas. Si bien no tengo datos concretos creo que casi la mitad de los consorcistas de la CABA son jubilados y les está costando mucho pagarlas". Además, calificó los incrementos salariales de los encargados como "altos" y se refirió a sus repercusiones en el costo de las expensas mediante un ejemplo que le contaron en una de las charlas: "tuve un caso concreto en el cual el 70% de los propietarios del edificio eran pensionadas y tenían que pagarle un sueldo al encargado que ganaba cuatro veces más que ellas y prestaba un servicio realmente malo. Estaban desesperadas". Por último, defendió la situación de aquellos propietarios que hace muchos años viven en un departamento y hoy no pueden afrontar el pago de sus expensas: "hay personas que dicen que si no podés pagar las expensas entonces tenés que mudarte. Yo creo que hay que tener en cuenta quién vive, dónde y cómo. Hay que pensar en aquellos que viven desde hace años en un edificio y no se los puede desalojar por ese motivo. Se les debe dar apoyo social. Si siempre, mientras pudieron, cumplieron con el pago de las expensas, ahora -si por alguna circunstancia no lo pueden hacer- no se los puede cargar con montos que no pueden afrontar. Otro sería el caso de una persona que alquila en un edificio de cinco estrellas con expensas altas y no las puede pagar" |
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Efemérides consorciales: El 23 de mayo de 2007, la AIERH y otras entidades de administradores de Latinoamérica y España se propusieron constituir un Organismo Iberoamericano de Administradores. |
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UCRA Alicia Giménez se manifestó frente al Ministerio de Trabajo [BPN-22/05/13] El pasado miércoles 15 de mayo, la presidenta de UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina), Alicia Giménez, se manifestó por primera vez frente al Ministerio de Trabajo de la Nación contra los aumentos de sueldos y de expensas sin la participación de los consorcistas. A su vez anunció que extendería esta medida al Gobierno de la Ciudad por homologar un acuerdo -del que tampoco participaron los consorcistas- que les otorgó un monto adicional a los encargados por trasladar la basura diferenciada a los contenedores < ver nota>.En diálogo con Pequeñas Noticias, la presidenta de UCRA explicó que el objetivo de estas protestas es "generar conciencia en los consorcistas para que conozcan las cosas que están sucediendo en la propiedad horizontal. No quemamos neumáticos ni hacemos piquetes, sino que queremos mostrarnos y reclamar nuestros derechos". Consorcistas en paritarias La razón por la cual Alicia Giménez y sus compañeros de UCRA protestaron fue que "los sueldos que pagamos a los encargados no son negociados por los propietarios" y así lo consignaron en los volantes que distribuyeron entre los transeúntes. "Las paritarias son ilegales, los administradores firman con el SUTERH y las expensas son imposibles de pagar. No cedamos nuestro lugar: los que pagamos debemos estar en las paritarias", argumentaron. La presidenta de la entidad que representa a los consorcistas agregó: "hasta ahora nunca habíamos hecho una protesta frente al Ministerio. Queremos que se sepan cuáles son nuestros derechos como propietarios". Por otra parte, sobre el número de personas que concurrieron a la manifestación, Alicia Giménez declaró que "sabíamos que iba a ir poca gente. No me molestan las críticas porque muchos movimientos prosperaron aunque hayan comenzado con pocas personas. Lo importante fue que mucha gente se interesó en el tema". Además, la presidenta de UCRA avisó que "vamos a realizar este tipo de protesta frente al Ministerio de Trabajo casi todas las semanas. Si bien todavía no definimos los días y los horarios en que vamos a manifestarnos lo vamos a publicar en la página de Internet de la entidad y vamos a hacer cadenas de mails para su difusión". Gobierno porteño = Gobierno nacional Alicia Giménez también anunció que las marchas se van a extender al Gobierno porteño, más precisamente a la Subsecretaría de Trabajo que dirige Ezequiel Sabor, porque habría homologado el 25 de abril pasado un acuerdo que signaron las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo representando a los empleadores (3CCT) (UADI, AIERH y CAPHyAI) con el SUTERH. Según la presidenta de UCRA éste no contó con la participación de los consorcistas en la negociación: "como sucede con las paritarias otra vez nadie nos consultó aunque nosotros somos los que pagamos. Se repite lo mismo que con el Ministerio de Trabajo nacional". Por último, Giménez criticó que los encargados hayan recibido 150 pesos de los consorcios de hasta 25 unidades por trasladar la basura desde la puerta de los edificios hasta los contenedores diferenciados: "nos preguntamos por qué la repetición de tareas ya que el Convenio Colectivo de Trabajo establece los montos por la clasificación y el retiro de la basura, por lo cual no sabemos cómo se va a definir este adicional. Es un plus de otro plus que en realidad ya está determinado". Es de recordar que este acuerdo estableció también que cuando el edificio sea de más de 25 unidades funcionales se abonarán 50 pesos adicionales por cada 25 unidades extras. Este monto lo cobrarían únicamente los encargados que trabajan en consorcios que se ubican en aquellas zonas donde haya contenedores diferenciados |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2013 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Curso a inciarse el miércoles 5 de junio a las 19hs. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Socios: $350 / Socios que adelantaron el año completo: sin cargo / No socios: $700 Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/ 8234 |
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Efemérides consorciales: El 31 de mayo de 2006, la Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal de Mar del Plata (APROPHMAR) realizó la primera marcha consorcial en esa ciudad. |
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Adm. Jorge Hernández Se habría caído el "troyano" del SUTERH [BPN-22/05/13] El Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), develó que se cayó el proyecto que tenía el SUTERH de incorporar en las discusiones paritarias del sector a un propietario vinculado con el gremio para que actúe como representante de los consorcistas: "lo han tenido que bajar porque la persona aludida está temerosa de que termine siendo él el chivo expiatorio de este tema".
En esa misma oportunidad, el conductor del programa radial Reunión de Administradores –que se emite los sábados de 11:30 a 12:30 horas por Radio Cultura (FM 97.9)- declaró durante la transmisión del sábado 27 de abril que "a partir de que hace tres o cuatro programas dije algo acerca de la presencia de los consorcistas en las paritarias hay mucha gente que está enardecida", y agregó: "hay en la Comisión Directiva y en los círculos muy cercanos al SUTERH, sobre todo en el interior del país, mucha tensión social". El Troyano Es de recordar que en el programa emitido el 23 de marzo, Hernández había contado que entró de casualidad a un lugar y vio a "gente de Víctor Santa María" que le estaban enseñando a una persona que supuestamente iba a representar a los propietarios en las paritarias cómo negociar y cómo "trabajar el tema" [BPN Nº 491 del 10 de abril de 2013: "Caballo de Troya"]. Es de tener en cuenta que el presidente de FRA nunca reveló ni el nombre del actor que él dijo que representaría a los consorcistas en las paritarias ni quiénes eran las personas del sindicato que lo estaban instruyendo, como tampoco el lugar donde habría sucedido el hecho ni el día que ocurrió |
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Efemerides: El 23 de mayo de 1992 murió en Nimes (Francia) el guitarrista y compositor Atahualpa Yupanqui, autor de "Cerro Bayo", "El payador perseguido" y de popularizadas composiciones como "Luna tucumana" y "El arriero". |
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Jorge Resqui Pizarro vs. Jorge Hernández [BPN-22/05/13] Durante el programa de radio "Sin Expensas" del 26 de abril pasado, el Dr. Jorge Resqui Pizarro descalificó la denuncia de Jorge Hernández sobre que el SUTERH estaría preparando a un propietario para representar a los consorcistas en paritarias y lo comparó con Elisa Carrió (CC-ARI) aunque aclaró que esta última tiene "un nivel de formación mucho más elevado". También invalidó las predicciones y críticas que había realizado Hernández en su momento sobre la Ley 3.254 (modificatoria de la Ley 941 / Registro Público de Administradores de la CABA) a las que consideró como "absolutamente equivocadas [y] malintencionadas" <audio original>. El troyano y la ley 3.254 "No sé absolutamente nada del tema", respondió el coordinador de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista) a la pregunta del Adm. Jorge Ferrera, conductor del programa, y agregó: "estoy casi habituado desde hace muchos años a escuchar noticias rimbombantes del ex Adm. Hernández y casi ninguna se ha cumplido ciertamente". Jorge Ferrera: En algunos temas puntuales visualizó a la larga lo que iba a pasar con algunas cosas y la pegó en temas que se dieron en el futuro: por ejemplo la Ley 3.254. Jorge Resqui Pizarro: Me parecen que son todos globos de ensayo. Algunos pueden posteriormente coincidir con la realidad, pero Hernández siempre ve detrás de todo lo que se hace –especialmente [cuando se trata de] los funcionarios públicos- como un negocio encubierto, que todo tiene como objetivo buscar un beneficio, una ventaja personal o de [un] grupo y no siempre se dio así. Sin embargo ante la repregunta del conductor consideró que la idea de que el sindicato "plante" un consorcista para que los represente en paritarias "no es tan descabellado […] Si surge así y la información es veraz y fidedigna no tengo dudas de que Santa María va a tratar de colocar una asociación ‘amiga’ en la mesa de negociación". Un dirigente progresista Resqui Pizarro, por otra parte, llamó a Víctor Santa María a la reflexión: "no lo traté personalmente pero conocemos gente en común y debo reconocer que desde afuera lo veo como un dirigente sindical progresista. No es de la tradicional burocracia sindical, si bien creo que forma parte de ella. Es un tipo joven, dinámico, ideológicamente progresista y hasta puedo coincidir en grandes temas. Una personalidad así debería tener una idea más amplia, más abierta sobre la democracia representativa. Por lo tanto debería estar abierto a que los genuinos representantes, los consorcistas, participen de esa mesa. No es razonable que una persona que se expresa como progresista, como democrático, como abierto intente manejar a quienes van a ser los representantes del otro sector, no antagónico, sino el que está enfrente. Esto es parte del pluralismo y de la democracia. El sindicato mismo, Fundación Octubre y sus medios tienen un perfil progresista". Por último lo alentó: "a él las cámaras [de administradores] le aseguran la tranquilidad de que no va a haber problemas en los acuerdos. Que demuestre voluntad de apertura" |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Efemerides: El 24 de mayo se conmemora como el Día de María Auxiliadora, patrona del agro argentino. |
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Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor La Justicia le ordenó a Gallo responder [BPN-22/05/13] El pasado 21 de marzo, la Justicia porteña le ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA a brindar información relacionada con disposiciones que Juan Manuel Gallo firmó sobre el curso anual del SERACARH para los encargados, el curso anual de actualización de los administradores y aquella que derogó los libros de Control Sanitario y Agua Potable, de Control de Seguridad Edilicia y el de Ingreso y Egreso de Proveedores y los unificó en uno solo. Al cierre de esta edición y cumplido el plazo de 10 días para contestar que impuso el juez, todavía no hubo ninguna respuesta. La solicitud de información la había realizado el pasado 2 de octubre la Asociación Civil de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) amparándose en la Ley 104 (Ley de Acceso a la Información Pública) de esta ciudad. En los considerandos del fallo que llevó el número de expediente 46012/0, el juez Aurelio Ammirato explicó que hizo lugar a la acción de amparo al haberse "configurado el silencio por parte de la administración frente a un pedido concreto". Dicho pedido de informe que se asentó bajo el número 2012-02110863/2012 había sido efectuado por el Dr. Eduardo Jesús Galante, apoderado de AIPH, sobre puntualmente tres disposiciones: la 1.698 (curso obligatorio del SERACARH), la 1.676 (entidades dadas de baja para brindar el curso de actualización anual de los administradores) y la 1.809 (unificación de los libros del consorcio en el Libro de Datos 2010/11/12). Tiene que responder Según surge del fallo judicial, la DGDyPC había rechazado el primer pedido de AIPH al considerar que no poseía la información requerida ya que "la parte actora [AIPH] no solicita que se le informe con relación a un expediente administrativo, sino que solicita informe a fin de conocer las cuestiones antes apuntadas, además de solicitar información de determinadas personas que hacen a su intimidad. La administración no tiene obligación de reproducir por medio alguno la información requerida [...] bastando, de resultar procedente, con poner a disposición del requirente los expedientes administrativos atinentes al tema". Sin embargo, el juez manifestó que "el derecho de acceso a la información pública forma parte de un derecho más amplio, que es el derecho a informarse, sin el cual los ciudadanos no podrían defender sus otros derechos ni controlar el funcionamiento de la administración". Asimismo, consideró que la Ley 104 "establece que debe proveerse la [información] ‘contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato que haya sido creado y obtenido por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control’". Por último, agregó que dicha norma considera información a "cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales". Preguntas sin respuestas Las cuestiones sobre las que AIPH había solicitado respuestas fueron las siguientes: Primero, sobre la disposición que obligó a los encargados a tomar un curso obligatorio del SERACARH sobre seguridad e higiene: 1- ¿Qué antecedentes académicos han tenido en consideración para otorgarle a SERACARH la exclusividad para dictar estos cursos? 2- ¿Se abrió un expediente administrativo para adoptar esa decisión? 3- ¿Se tomó en consideración alguna otra oferta institucional? 4- ¿Qué requisitos tendrán que cumplir los encargados para estar inscriptos? Segundo, las entidades que habían sido dadas de baja para brindar el curso de actualización anual de los administradores: 5- ¿Por qué motivo no se procedió a dar de baja a la totalidad de las instituciones? 6- ¿Qué instituciones presentaron la documentación para su reinscripción? 7- ¿Por qué motivo la DGDyPC aún no procedió a la inscripción definitiva de dichas instituciones? 8- ¿Hay algún motivo por el que alguna institución no vaya a ser reinscripta y que se explicite? Por último, sobre la disposición que derogó los libros de Control Sanitario y Agua Potable, de Control de Seguridad Edilicia y el de Ingreso y Egreso de Proveedores y los unificó en uno solo: 9- ¿Cuál es la razón por la que libros recién comprados y que cumplen lo exigido por las correspondientes disposiciones hayan quedado obsoletos? 10- ¿Quién diseñó el esquema del nuevo libro [que los reemplazó] y de qué forma se comunicó a las distintas firmas impresoras para su fabricación? |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: El 25 de mayo de 1810 los cabildantes reconocieron la autoridad de la Junta Revolucionaria y formaron el Primer Gobierno Patrio. |
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DDJJ’s 2010/11/12 El curso del SERACARH paso a paso [BPN-22/05/13] A partir del pasado 6 de mayo, el SERACARH comenzó la inscripción de los encargados que tengan que realizar la capacitación obligatoria en Seguridad e Higiene que brinda dicha entidad <ver nota>. Para tratar de hacer más fácil las cada vez más numerosas tareas de los administradores, Pequeñas Noticias les acerca a sus lectores cómo gestionar dicha inscripción paso a paso. DDJJ nueva vs. rectificativa Como novedad, al momento de realizar las declaraciones juradas online mensuales para FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y para el SUTERH, surge una opción que pregunta si se desea inscribir al trabajador del consorcio en el curso de capacitación que brinda el SERACARH. Esta opción se podrá aprovechar en las declaraciones juradas correspondientes a los aportes y contribuciones del mes de mayo. Si ya se realizaron las declaraciones juradas de mayo y no se inscribió al trabajador en el curso, se puede, en cualquier momento del mes, efectuar una rectificativa del mes de abril o del mismo mayo para forzar al sistema a generar la boleta de pago e inscripción para luego imprimirla. El paso a paso Para inscribir al personal que trabaja en el edificio al curso obligatorio anual correspondiente a este año, primero se deberá acceder al Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la propiedad horizontal (SiCayC) que se encuentra en el sitio Web de FATERyH ( https://www.fateryh.org.ar/)Allí se deberá iniciar sesión con el usuario correspondiente y su contraseña. Confeccionar la DDJJ Una vez que se ingresó al sistema, se debe acceder a la opción "Presentación de Declaraciones Juradas e Impresión de Boletas" (primera opción a la izquierda de la pantalla). Luego se deberá avanzar hasta completar la opción "Período" (mes y año). Posteriormente, aparecerá en pantalla el nombre y apellido de cada uno de los trabajadores del consorcio y se deberá "Eliminar" de la lista a aquellos que no corresponden realizarles la declaración jurada respectiva. Luego se deberá hacer click en la opción "Modificar" que aparece al final de la fila de los trabajadores a los cuales se les deberán actualizar los sueldos brutos. A medida que se van actualizando los datos de cada uno de ellos aparecerá en la lista la opción "Incluir en boleta de SERACARH". Allí se deberá elegir la opción "Sí" o "No" y se deberá completar debajo la "Función" del trabajador. Luego de hacer click en "Guardar", se deberá "Finalizar" y posteriormente "Confirmar Datos". Después de realizar esto aparecerán los distintos comprobantes para imprimir: "FATERyH FMVDD", "FATERyH SERACARH" y "SUTERH CPF". Si el encargado debe realizar el curso debido a la función que cumple aparecerá también la opción "Generar Boleta de Pago" seguido de la imagen del logo del SERACARH. Para poder generar dicha boleta se deberá hacer click en el logo. Imprimir la boleta para el pago A continuación se deberá entrar a la página del SERACARH y luego hacer click en la opción "Cursos" (aparece a la derecha de la pantalla por debajo de la opción "Inicie online el trámite de mediación"). También se puede acceder directamente desde https://extranet.seracarh.org.ar/.Una vez que se ingresó a la página aparecerá la opción de "Iniciar sesión" (arriba a la derecha con fondo verde). Allí se deberá completar el "Nombre de usuario" y la "Contraseña" nuevamente. Cuando ya se ingresó al sistema se deberá ir a la segunda opción de la izquierda y aparecerá la opción de imprimir la boleta de pago. Pedir el turno Recién después de imprimir la factura y abonar el monto de 500 pesos que cuesta el curso se podrá anotar al encargado para realizar la capacitación dos días después ya que el sistema tarda 48 horas en acreditar el pago. Después de transcurrido ese período de tiempo se deberá entrar nuevamente a la página del SERACARH e iniciar sesión (completar de nuevo el Nombre de usuario y la Contraseña). Posteriormente se deberá ir a la opción "Cursos" (a la izquierda de la pantalla) y completar los datos pedidos (ambos sin guiones) de CUIT del empleador y Número de boleta para sacar el turno para que el encargado concurra a realizar el curso. Los encargados podrán asistir al curso en dos horarios: de 8:30 a 12:30 o de 13 a 17 horas. Por último, en ese mismo momento el sistema permitirá que se imprima el Certificado de pago e inscripción al curso para presentar ante la DGDyPC
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Efemerides: El 26 de mayo de 1907 nació en Asturias (España) el novelista Joaquín Gómez Bas, autor de "Barrio gris" y "Oro bajo" y uno de los más cabales escritores del mundo porteño. |
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CABA Otra vez está disponible el curso del SERACARH [BPN-22/05/13] A partir del pasado lunes 6 de mayo, el SERACARH (Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal) por un plazo de 60 días corridos permitió nuevamente que los administradores inscriban a los encargados de sus consorcios en la capacitación obligatoria en Seguridad e Higiene que estableció la Disposición 1.698/12. Así lo hizo saber la institución a través de un anuncio que publicó en el Diario Clarín el día 6 de mayo. A pesar de que corrieron rumores de que el curso costaría cerca de 700 pesos, su valor siguió siendo de 500 y, según pudo establecer Pequeñas Noticias, su duración será de cuatro horas en un solo día, en horario matutino de 8:30 a 12:30 o vespertino de 13 a 17 horas. Sin embargo, la entidad no dio a conocer el temario del curso. Si bien la inscripción cierra el 5 de julio, los encargados podrán efectuar el curso con posterioridad a esa fecha. Esto se debe a que luego de inscribirlos y hacer el pago correspondiente, el SERACARH brindará turnos para que concurran a realizarlo pudiendo ser para fechas posteriores a dicho cierre de inscripción. El anuncio La publicidad que realizó el SERACARH en el Diario Clarín del pasado 6 de mayo informó que a partir de ese mismo día los encargados de edificios podían comenzar a inscribirse para realizar la capacitación anual obligatoria que brinda dicha entidad. El texto, dirigido "a los señores consorcistas y administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", informaba: "se abre la inscripción a los cursos que brinda SERACARH, en materia de seguridad e higiene, de acuerdo a la disposición 1.698/DGDyPC/12 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, para los señores trabajadores de edificios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha inscripción comienza el día 6 de mayo del 2013 por un plazo de 60 días corridos". Es de destacar que el anuncio de la entidad gremial alineada con el oficialismo fue publicado en la séptima página del matutino porteño debajo de una nota periodística titulada "El cerco de los secretos, roto por la mujer que echó Cristina", en la cual se trabajó la entrevista que le realizó Jorge Lanata en su programa de televisión a Miriam Quiroga, ex-asistente personal de Néstor Kirchner. El curso del SERACARH La Disposición 1.698 fue firmada el 23 de agosto de 2012 por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, y obligó a los encargados y "demás personal que preste funciones" en los consorcios a realizar un curso de capacitación anual sobre "la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios". [BPN Nº 471 del 29/08/12: "Los encargados deberán hacer un curso anual en el SERACARH"]. Es de recordar que en noviembre del año pasado, la Dra. Alicia Pierini, Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, había recomendado a Gallo –a partir de la denuncia que realizó un consorcista- dejar sin efecto la disposición por "tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias". [BPN Nº 480 del 28/11/12: "La Defensoría recomendó dar de baja el curso del SERACARH"] |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides: El 27 de mayo de 1887 nació en España el pintor Fidel Roig Matons, pintor de escenas de las campañas del General San Martín y realizador de retratos del prócer. |
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Registro Público de Administradores Gallo dio la baja definitiva a 53 excluidos [BPN-22/05/13] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor, dio de baja definitiva a 53 administradores de consorcios del Registro Público de Administradores (RPA) porque "atento al tiempo transcurrido, se ha detectado que […] no concurrieron a finalizar el trámite del reempadronamiento con lo que corresponde la sanción de baja automática". Así lo ordenó mediante la Disposición Nº 930 del pasado 23 de abril (BO: 29/04/13). En los considerandos de la norma, Gallo recordó que en reiteradas oportunidades subieron a la página Web del Gobierno de la Ciudad la lista con los nombres de aquellos administradores que se habían presentado al reempadronamiento del año 2010 -Disposición Nº 3.205- pero que todavía no habían cumplido con todos los requisitos exigidos para que completaran dicho trámite. Por otra parte, el funcionario porteño explicó que el artículo 6º de la Disposición Nº 3.205 sanciona con baja automática del RPA a los administradores que no cumplieran en tiempo y forma con el reempadronamiento. Por último, aclaró que los administradores que fueron dados de baja mediante la Disposición 930 que pretendan inscribirse nuevamente en el RPA deberán presentar todos los requisitos como si lo hicieran por primera vez y se les otorgará un nuevo número de matrícula |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemerides: El 28 de mayo se conmemora como el Día de los Jardines de Infantes y Día de la Maestra Jardinera. |
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Defensa y Protección del Consumidor de la CABA A falta de uno, hay dos registros de instalaciones fijas [BPN-22/05/13] La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA brinda en su sitio Web dos listas distintas de empresas habilitadas que se inscribieron en el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio. Una de éstas esta compuesta por 34 empresas mientras que la otra por 44. Una de ellas, la que posee 34 empresas, se encuentra vinculada al ítem Laboratorio de Fuego que está en la página perteneciente al Laboratorio de Ensayos de Materiales (LEM) a la que se accede directamente desde la página principal de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. La segunda, en la que están consignadas 44 empresas habilitadas, está en el ítem Área Fuego que también se encuentra en la página principal de la DGDyPC. Esta oferta de información diferente puede complicar el trabajo no sólo de los administradores que a la hora de contratar o verificar una empresa habilitada se pueden encontrar que el postulante figura en una lista pero no en la otra, sino también a las empresas que deban explicar por qué no figuran en uno de los dos listados del GCABA. En otro orden de cosas, varios de los proveedores que aparecen en estas listas acreditaron su domicilio en distintas localidades de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la Disposición Nº 415 que creó dicho registro establece en el artículo 9 Inc. b) del anexo que tanto las empresas físicas o jurídicas que quieran inscribirse tienen que "constituir y acreditar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". El juego de las diferencias Pequeñas Noticias realizó un análisis comparativo de ambas listas y descubrió que la totalidad de los proveedores que aparecen en la lista de 34 empresas se encuentran también en la de 44. Es decir que en esta última están las 34 de la otra más otras 10.De la lista que tiene 44 empresas registradas se desprende que 19 de ellas se adhirieron al registro en el año 2011, 21 empresas en el 2012 y 4 en el 2013. Es de tener en cuenta que ninguna de las listas que publica el Gobierno porteño posee ni fecha de publicación ni de la última actualización por lo cual no se puede saber con certeza si con el tiempo se adhirieron más empresas al registro o, de lo contrario, se dieron de baja. Por último, se podría suponer que la última actualizada sería la que contiene 44 compañías registradas ya que varias de ellas se inscribieron este año, como lo demuestran las fechas de las disposiciones que dieron de alta a dichas empresas en el registro |
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EMPLEO - PEDIDOS |
EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Administración busca empleada administrativa. Condición excluyente dominio absoluto del ADA. Zona Belgrano - Enviar CV al correo doelaboral@hotmail.com |
EMPLEO - OFRECIDO |
SECRETARIA/RECEPCIONISTA: Poseo experiencia en el puesto ya que me desempeñe muchos años en el area salud. Hoy me desempeño en el area comercial de una empresa de servicios para administradores de consorcios -Nombre: Mónica Arias - Teléfono: 4706-1682 (hasta 9 hs. o después de las 18 hs.) - E-mail: monicasarias@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO O MANTENIMIENTO: Tengo amplia experiencia en tareas de mantenimiento en general, como así también e realizado cursos de seguridad e higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4682-4784 / (15)3785-7774 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
ENCARGADA/AYUDANTE:
Busco empleo/suplencias en consorcio preferentemente en áreas de limpieza
- Amplia experiencia y referencias en consorcios - Buen trato. Sin
vivienda - Nombre: Mercedes Cristina Olivera - Teléfono: (11)6937-3176
- E-mail: cristina2013@ciudad.com.ar
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SECRETARIA
ADMINISTRATIVA/CONTABLE: Tengo experiencia administrativa de catorce años
trabajados en una prestigiosa institución - En estos últimos he
trabajado realizando las siguientes tareas: seguimientos diarios, saldos
bancarios, cheques, vencimientos mensuales, conciliación caja diaria,
cuentas corrientes proveedores, deudores, reclamo y gestión de cobranzas,
conciliaciones de cuentas, bancos, deudores, proveedores, carga de datos a
sistema administrativo/contable - Uso de programas Windows, Word, Excel e
Internet. Soy una persona responsable, que me identifico con mi tarea.
Buen carácter y disposición - Nombre: Graciela de Jesús - Teléfono:
(15)5613-9259/4672-1942 - E-mail: gracieladj@hotmail.com
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AYUDANTE
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: Trabajo en un estudio contable en la
zona de Tribunales desde hace 4 años. Los últimos tres estuve en el área
de administración de consorcios. Estoy interesado en trabajar en un lugar
donde solo se dediquen a esta profesión - Nombre: Sergio Martínez
- Teléfono: (011)3457-1988 - E-mail: smartinmez88@hotmail.com.ar
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ENCARGADO/SUPLENTE: - Nombre: Martín Montegia - Móvil: (15)4446-7008 - Capital Federal |
EMPLEADA ADMINISTRATIVA: Tengo amplios conocimientos en administracion de consorcios, disponibilidad horaria - Nombre: Nancy Mayorga - Teléfono: 4951-8457 - E-mail: nncbmay@yahoo.com.ar |
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Efemerides: El 29 de mayo se conmemora el Día Nacional del Folklorista. |
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Víctor Santa María Un 85% de los empleados domésticos están en la informalidad [BPN-22/05/13] A principios de mayo, en el curso de una entrevista que Víctor Santa María le concedió a un canal de televisión de Perú, el dirigente gremial reveló que "en nuestro país hay alrededor de 1 millón 500 mil empleados domésticos, de los cuales cerca de un 85 por ciento están en la informalidad laboral". Esta entrevista Santa María la concedió mientras se desarrollaba el IV Encuentro de los Sectores de Propiedad Horizontal de la UITEC (Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios) en la ciudad de Lima. Estas declaraciones las realizó a menos de un mes de promulgada en nuestro país la nueva ley de empleados domésticos y mientras se filtraba el rumor que se agregaría a las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo del sector una nueva función: "Personal de limpieza para unidades particulares". Sobre esta todavía no se conocen con precisión ni a quiénes alcanzaría ni las tareas que abarcaría [BPN Nº 494 del 8 de mayo de 2013: "Habría un acuerdo de un 35% por 18 meses"]. Sin embargo, a primera vista, la incorporación de esta nueva función no se interpondría con la Ley 26.844 que regula un nuevo régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. En su artículo 3º Inc. c) esta ley establece que no se considera personal doméstico -por lo cual no se incorpora a ese régimen- a "las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2º de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales". Estas son: "toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar [...]". O sea que si el empleado doméstico es contratado por un consorcio para la limpieza de unidades funcionales lo alcanzaría el CCT de los trabajadores de edificios mientras que si es contratado por un consorcista está comprendido en el que regula el personal de limpieza de casas particulares. Dos modelos antagónicos Sobre el tema de los empleados domésticos, Santa María y el periodista televisivo confrontaron durante la entrevista en relación con las condiciones laborales de ese sector teniendo como base dos modelos económicos antagónicos: uno que sostiene que el Estado no debe intervenir en las relaciones entre particulares porque "el mercado tiene la capacidad de autorregularse" y otro que promueve una mayor intervención no sólo para compensar las diferencias de poderes entre los sectores sino también para dirigir el flujo económico de acuerdo a sus intereses. En este sentido el periodista argumentó que "es mucho más potente lo que está sucediendo en Perú con las empleadas del hogar. Hace 5 o 10 años trabajaban con un sueldo que en promedio era menor al salario mínimo. Sin embargo en la actualidad están sacando 1.5 veces más ese promedio y eso es justamente porque se ha vuelto escaso el perfil de estas personas. El crecimiento lo que hizo fue justamente que nadie quiera hacer esas labores". Santa María, por su parte le respondió: "¿Pero cuántos están en la informalidad? Nosotros necesitamos un estado que proteja, no solamente es crear puestos de trabajo con salario, sino crear trabajo decente. Cada trabajo decente que se crea es la posibilidad de que la economía siga creciendo". Y siguiendo en esa misma línea, el secretario general del SUTERH defendió el rumbo económico de la Argentina: "a partir de la crisis del 2001, cuando tuvimos 25 por ciento de desocupación, el Estado empezó a intervenir en la economía generando trabajo genuino y condiciones de protección laboral para que estos trabajadores puedan seguir consumiendo lo que se produce en nuestro país". Ley de empleados domésticos La nueva ley de empleados domésticos establece, entre otras medidas: Una jornada laboral máxima de 48 horas semanales y hasta 8 horas diarias, aunque pueden distribuirse también por un máximo de 9 horas. También dispone un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y la obligación de cumplir con las cuatro comidas diarias: desayuno, almuerzo, merienda y cena, dependiendo del momento del día que trabaje el empleado. Por otro lado, para el personal sin retiro, es decir que pasa las 24 horas del día en la casa del empleador, se exige un descanso nocturno obligatorio de 9 horas y un descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. En relación con las vacaciones del empleado deberán ser de 14 días corridos para los que tengan una antigüedad entre los 6 meses y los 5 años, de 21 días para los que trabajaron entre 5 y 10 años, de 28 días si es superior a los 10 años y menor a los 20 y de 35 días si la antigüedad supera los 20 años. Por último, en relación con las horas extras, la norma establece un recargo del 50% del sueldo para las horas suplementarias trabajadas si son en días y horarios hábiles, mientras que para el trabajo realizado desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a la noche el pago deberá ser el doble por hora trabajada |
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Efemerides: El 30 de mayo de 1959 murió el escritor y ensayista Raúl Scalabrini Ortiz, autor de "El hombre que está solo y espera", radiografía porteña del hombre de Corrientes y Esmeralda. |
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IV Encuentro de los Sectores de Propiedad Horizontal de la UITEC Muchos gobiernos aún no respetan las condiciones básicas de los trabajadores de edificios [BPN-22/05/13] Durante el IV Encuentro de los Sectores de Propiedad Horizontal de la UITEC (Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios) que se realizó la semana pasada en Perú, Víctor Santa María, secretario general de FATERyH, denunció que muchos gobiernos de la región aún no respetan las condiciones laborales básicas de los trabajadores de edificios. Asimismo, el gremialista afirmó que en algunos sectores de América Latina existen vientos de bienestar que "deben servir para consolidar proyectos permanentes de ciudadanos con más y mejor empleo, y la inclusión social debe significar más trabajadores formalizados y capacitados". Por otra parte, en una entrevista televisiva para un canal de Perú, el dirigente gremial se refirió a la importancia de las paritarias en las negociaciones de los trabajadores: "los sueldos de los trabajadores aumentan a través de las paritarias o convenciones colectivas de trabajo. En resumen, es una mesa importante de tres patas que está compuesta por los empresarios, los trabajadores y el gobierno. Allí se establecen cuáles son las mejores condiciones laborales para el sector de la economía a la cual representa esa mesa. En nuestro caso sabemos que está postergado y tiene mucho para crecer" y agregó que –desde su punto de vista- tienen que tratar que las paritarias funcionen, en cada uno de sus países, a nivel regional. IV Encuentro de los Sectores de Propiedad Horizontal Según informó la UITEC a través de su sitio Web, la reunión se desarrolló los días 6 y 7 de mayo en Lima. De la misma participaron representantes de sindicatos y entidades de administradores de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Uruguay, Paraguay, Guatemala y Perú. El objetivo del encuentro fue implementar el programa de cursos de formación para los encargados que estableció el Acuerdo Marco firmado en Punta del Este en diciembre del año pasado. Durante el IV Encuentro, cada representante regional explicó cómo están implementando el programa de capacitación en su país, los avances en su legalización ante los ministerios de trabajo, las condiciones de los centros de formación en los cuales se dictan los cursos y la manera de difundir el programa de capacitación entre los trabajadores, los propietarios, los administradores y la comunidad en general. Además se intercambiaron ideas acerca de las condiciones mínimas laborales que debería tener el encargado por parte del empleador, su reconocimiento de toda la comunidad y, por último, se realizó un debate público con las autoridades gubernamentales y sociales del país anfitrión. En una entrevista televisiva Santa María explicó: "nos reunimos en Lima con las cámaras del sector de la construcción de viviendas para establecer diez puntos básicos sobre las condiciones laborales de nuestros trabajadores a nivel regional. La intención es hacerle entender a este sector empleador que los encargados van a ser los últimos en trabajar en esas propiedades. Es importante que entiendan que estos trabajadores que hoy son poco pagos también pueden ser los que generen mayor construcción ya que si se incorporan a la economía van a necesitar de un lugar para vivir. Esa movilidad es la que nos permite seguir creciendo como país". Por último, el secretario general de la UITEC, Osvaldo Bacigalupo, comentó que uno de los objetivos fue "afirmar a la institución como una voz legítima en la región que prioriza el diálogo con los gobiernos y los consorcios, y que defiende los derechos de los trabajadores, a los que podría certificar en su formación" |
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Efemerides: El 31 de mayo de 1565 fue la primera fundación de la ciudad de San Miguel de Tucumán. |
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Mar del Plata Las charlas de ACoPH fueron distinguidas [BPN-22/05/13] La municipalidad de General Pueyrredón y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires consideraron de interés municipal y legislativo, respectivamente, las charlas de capacitación sobre propiedad horizontal y consorcios que desarrollará ACoPH (Asociación Civil de Consorcistas de la Propiedad Horizontal) durante el 2013 en Mar del Plata. Interés Municipal El pasado 8 de abril, el intendente de General Pueyrredón, Gustavo Pulti, declaró de Interés Municipal el ciclo 2013 de las charlas de capacitación sobre propiedad horizontal que organiza la asociación de consorcistas marplatenses. La medida fue tomada a través del Decreto Nº 575 que fue también refrendado por el secretario de Planeamiento Urbano, José Luis Castorina. Entre sus motivos tuvo en cuenta "el carácter representativo que asume la misma como difusora de las reglamentaciones vigentes y temas de interés a un importante número de habitantes de nuestra ciudad cuyas viviendas se encuentran afectadas al régimen de la propiedad horizontal". Además, elogió a la institución por las tareas que promueve: "ACoPH viene desarrollando una tarea de docencia destinada al bien de la comunidad consorcial y para mejorar la calidad de vida en los edificios". Interés Legislativo Provincial Diputados de la provincia de Buenos Aires, por su parte, expresaron que el ciclo 2013 de las charlas que brinda ACoPH "es una actividad de interés público que aporta a la investigación, divulgación, fomento, promoción, propagación, publicación y resguardo de los derechos de los propietarios de parcelas en propiedad horizontal". Este proyecto de resolución llevó el número de expediente 648/13-14. El comienzo del ciclo 2013 El 26 de abril fue el inicio del ciclo 2013 de las charlas sobre "Teoría y Práctica de la Propiedad Horizontal y de la Vida Consorcial" que se realizan en un salón del piso 10º del Banco Provincia de Buenos Aires ubicado en las calles San Martín y Córdoba de esa ciudad en el horario de 16:30 a 18:30 horas. El valor de la entrada es un alimento no perecedero que es destinado a entidades de bien público. Es de tener en cuenta que también participa de la organización de estas charlas el RECOP (Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad) y que a su vez cuentan con el apoyo de la Dirección General de Relaciones con las ONG’s. En esta primera reunión estuvieron presentes el Sr. Juan José Mucchi, asesor del diputado Rodolfo Iriart (Frente para la Victoria), y el Sr. Javier Losada, representante de REPOC, quienes le entregaron a la presidenta de la institución, Sra. Ana María Huertas, el Decreto municipal Nº 575 y el proyecto de resolución que las consideraron como de Interés Municipal y Legislativo Provincial. Por otra parte, el Dr. Juan Antonio Costantino fue el expositor de la primera charla de capacitación de este año. Los temas que trató ese día estuvieron relacionados con las formas de elegir y contratar un nuevo administrador. Las próximas charlas La entidad que representa a los propietarios organizará cinco reuniones más durante el 2013. La próxima –segunda del ciclo- será el 31 de mayo y estará a cargo del Arq. Oscar A. Bilbao quien hablará sobre las patologías en los edificios. Luego el Sr. Manuel Lorenzo comentará el 28 de junio acerca del vínculo armónico que debería haber entre el administrador y los consorcistas. Posteriormente, el 26 de julio contarán con la participación especial de representantes del SUTERyH de Mar del Plata quienes debatirán con representantes de ACoPH acerca del rol de los encargados. A continuación será el turno del Dr. Juan B. Jorge quien el 30 de agosto disertará sobre cómo iniciar un requerimiento ante el Municipio. Por último será el turno nuevamente del Dr. Costantino quien el 27 de septiembre cerrará el ciclo 2013 y explicará las formas de conformar el Consejo de Propietarios y redactar el reglamento interno |
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Efemerides: El 1 de junio se conmemora como el Día Mundial de las Madres y los Padres. |
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Yolanda Delgado Bandera Nacional: ceremonial en acción [BPN-22/05/13] El miércoles 1º de mayo, la consorcista Yolanda Delgado firmó ejemplares de su nuevo libro "Bandera Nacional: ceremonial en acción" en la 39º Feria del Libro. La autora explicó que su objetivo fue tratar de lograr que la Bandera Nacional, como símbolo patrio, ocupe el lugar que le corresponde. Es de recordar que la Sra. Delgado se hizo conocida en la comunidad consorcial por expresarle públicamente a Horacio Larreta, jefe de Gabinete de la CABA, sus críticas contra la gestión del Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) como autoridad de aplicación del Registro Público de Administradores de la CABA, durante una reunión que mantuvo con vecinos de Parque Centenario el pasado 11 de abril. El lugar que le corresponde Durante el transcurso de una entrevista que concedió a Pequeñas Noticias, Yolanda manifestó que hace diez años se le ocurrió la idea de escribir este libro y comentó: "empecé a investigar sobre las normas y las leyes relacionadas con la Bandera Nacional y los símbolos patrios. También busqué las memorias de Manuel Belgrano, su creador en 1812, y de a poco fui recavando datos e información. También se me ocurrió acompañarlo con representaciones gráficas para que se entienda mejor". En relación con sus ilustraciones, la autora del libro declaró que "primero diseñé mis propios dibujos hasta completar todas sus imágenes. Todo lo hice sola en mi computadora con los programas básicos que provee. Sin embargo para su edición final me ayudó una diseñadora gráfica". Yolanda indicó que "el lector de este libro es el público en general porque los temas involucrados en la obra tratan sobre dónde ubicar la bandera en cualquier tipo de escenario, en un palco, en una plaza pública, en un peaje, etc. Sirve para orientar a las personas no sólo del ámbito educativo sino también del empresarial y religioso, entre otros". La autora destacó a este medio que dedicaba este libro a todos los argentinos "ya que para el año 2016 todas las jurisdicciones tienen que haber unificado las características de todas las banderas nacionales según lo establece el Decreto Nº 1650/2010". La firma de ejemplares se desarrolló el pasado miércoles 1º de mayo a las 15 horas en el Pabellón Verde de la Feria del Libro en el stand Nº 823 de Editorial Dunken. Ceremonial en acción Yolanda explicó que el libro está dividido en tres capítulos: el primero describe de manera abreviada la legislación vigente sobre símbolos patrios, el segundo trata sobre el ceremonial ilustrado en colores de la Bandera Nacional cuando se encuentra sola y el tercero consiste en la ubicación de la bandera nacional cuando está acompañada de otras banderas, todo esto acompañado de sus representaciones gráficas. Además, la obra viene con un CD que contiene toda la documentación a la que hace mención en el libro y las normas relacionadas desde el 1812 hasta el 2012. "Bandera Nacional: ceremonial en acción" se puede adquirir en librerías o directamente por mail a la casilla de correo de su autora: yolydelga@yahoo.com.ar. La Sra. Delgado adelantó que las personas que lo hagan por esta última vía se beneficiarán con una rebaja en su precio |
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Efemerides: El 2 de junio se conmemora el Día del Bombero Voluntario Argentino. |
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CABA La compra/venta de inmuebles cayó un 41% [BPN-22/05/13] En el primer trimestre de este año la compraventa de inmuebles disminuyó en un 41,3% en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) respecto del mismo período de 2012, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el descenso fue de un 27%. Así lo informaron el Colegio de Escribanos tanto de la Capital Federal como el de la Provincia de Buenos Aires. En la CABA, en los primeros tres meses del 2013 se firmaron 6.490 escrituras por un monto total de 3.188,4 millones de pesos, lo cual significó una baja en cantidad total de pesos en un 39,1% en relación con el año pasado. Además, la cantidad de escrituras se acercó a la de principio del año 2002 que fue de 6.304 pesos. El 39,3% de las operaciones de compraventa que se realizaron correspondieron a la franja de precios de los inmuebles que va desde los 250 mil hasta los 500 mil pesos, mientras que el 24,7% a las franjas superiores. El año pasado también había caido También entre el año pasado y el 2011 se había manifestado un descenso en la compraventa de inmuebles tanto en la CABA como en la provincia de Buenos Aires: mientras que en la primera fue de un 27% en la segunda fue de un 12,4%. Por un lado, en la CABA, se habían firmado el año pasado 46.627 escrituras y en ese momento representó el nivel más bajo de los últimos quince años. Las compraventas realizadas en 2012 significaron una suma total de 21 mil 453,7 millones de pesos, es decir un 21,2% menos relacionado con la facturación total del año 2011. Por el otro, en la provincia de Buenos Aires la caída había sido del 12,4% respecto del 2011. En este distrito se realizaron 119 mil 281 operaciones, cuando el año anterior habían sido de 136 mil 214. En este caso la reducción del monto total de las transacciones realizadas en 2012 fue de un 5,9% --- Fuentes: Clarín, viernes 3 de mayo de 2013: "La venta de inmuebles, sin piso: cayó 41% en el primer trimestre". La Nación, jueves 2 de mayo de 2013: "La venta de propiedades cayó 41,3% en Capital en el primer trimestre". Clarín, martes 19 de febrero de 2013: "La venta de inmuebles cayó al nivel más bajo en 15 años". Infobae, lunes 21 de enero de 2013: "Venta de inmuebles en la provincia de Buenos Aires cayó 12,4% en 2012". |
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Efemerides: El 3 de junio de 1770 nació en Buenos Aires Manuel Belgrano, creador de la Bandera Nacional y triunfador en las batallas de Tucumán y Salta. |
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Certificado de Depósito para el Sector Inmobiliario (CEDIN) Guiño positivo de inmobiliarios y constructores [BPN-22/05/13] El presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina y el de la Cámara de la Construcción calificaron como muy positivo el anuncio del Gobierno Nacional sobre la implementación de los títulos CEDIN con el objetivo de reactivar la inversión inmobiliaria. Por una parte, Roberto Arévalo, presidente de la entidad que agrupa a las inmobiliarias, expresó: "recibimos con agrado que se tomen medidas para impulsar el mercado inmobiliario que está pasando por un momento muy complicado. Es muy positivo que no se niegue que hay un problema en el sector. Sin embargo, es importante que cualquier medida de este tipo esté además acompañada por pautas de seguridad jurídica que quiten la incertidumbre que hay en el mercado. Debe haber mensajes claros con actitudes claras". Por otra, Gustavo Weiss, presidente de la Cámara de la Construcción, manifestó: "todo proyecto que tenga el objetivo de incorporar capitales al circuito productivo es altamente positivo. Si los capitales provienen de la economía informal, todavía es mejor que ingresen a un mercado como el inmobiliario o el energético que lo necesita". Es de recordar que según datos que difundió el Colegio de Escribanos de la Capital Federal en el primer trimestre del año, en la CABA, disminuyó en un 41,3% la compraventa de inmuebles comparado con el mismo período del 2012 <ver nota>. CEDIN El Gobierno Nacional envió la semana pasada al Congreso el proyecto de ley de "exteriorización voluntaria" que es una apuesta para hacer ingresar y atraer al mercado formal los dólares no declarados que los argentinos tienen en el país o en el exterior. Al cierre de esta edición, la iniciativa había conseguido media sanción en la Cámara de Senadores de la Nación, faltándole la aprobación legislativa de los diputados. Es de destacar que según éste están excluidas de adherirse a este régimen las personas que estén declaradas en quiebra, los denunciados penalmente por la ex DGI o la AFIP, los querellados por delitos comunes que estén relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias a las cuales se les haya dictado sentencia firme, los imputados por delitos vinculados con el lavado de dinero o financiamiento del terrorismo y los que ejerzan o hayan ejercido alguna actividad en la función pública nacional o provincial o municipal o de la CABA, como también sus cónyuges o parientes en el segundo grado de consanguinidad. Además propone que "los sujetos que efectúen la exteriorización [el blanqueo] no estarán obligados a informar a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), sin perjuicio del cumplimiento de la Ley Nº 25.246 [‘Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo’] y demás obligaciones que correspondan". La propuesta puntual es la creación de un Certificado de Depósito para el Sector Inmobiliario (CEDIN), que tiene como objetivo reactivar el mercado inmobiliario y la construcción, o la posibilidad de adquirir otro tipo de títulos con el fin de invertir en el sector energético, principalmente en YPF. El funcionario que presentó el proyecto, Hernán Lorenzino, ministro de Economía y Finanzas Públicas, explicó: "el mayor dinamismo de la inversión pública, de la construcción y de la actividad inmobiliaria multiplicará los recursos originalmente utilizados gracias a su impacto directo sobre la inversión y al consecuente impacto indirecto sobre los niveles de empleo y consumo. De esta manera, el impulso original de la inversión permitirá un incremento en el nivel de ingreso de la economía". El sistema a través de los CEDIN funcionará de la siguiente manera: una persona se dirigirá a un banco para depositar los dólares no declarados y a cambio se le entregará un título por el monto depositado. A partir de ahí la persona que recibirá el CEDIN por parte del banco podrá realizar cualquier transacción inmobiliaria de compraventa o de construcción utilizando dicho título como si fuera dinero en efectivo. Cuando realice alguna transacción, la persona que recibió como pago el CEDIN si desea cobrarlo deberá concurrir con dicho certificado al banco en el cual se realizó el primer depósito de dólares y cambiarlo por el dinero en efectivo. Es de destacar que el CEDIN, en caso de aprobarse el proyecto de ley, si bien va a estar a nombre de quien depósito los dólares en el banco y recibió dicho título, no tendrá fecha de vencimiento y será endosable sin límites, es decir que se puede transferir varias veces y a nombre de cualquier persona --- Fuentes: Ámbito Financiero, miércoles 8 de mayo de 2013: "Sorpresa y optimismo en inmobiliarias tras anuncio". Clarín, jueves 9 de mayo de 2013: "Siguen las dudas sobre el funcionamiento de los bonos". Clarín, jueves 9 de mayo de 2013: "Inmobiliarias y constructoras tienen dudas y expectativas por el proyecto". La Nación, miércoles 8 de mayo de 2013: "Cedin: serán endosables sin límites y sin plazo de vencimiento". La Nación, miércoles 8 de mayo de 2013: "Cautela entre los operadores inmobiliarios". La Nación, miércoles 8 de mayo de 2013: "Los principales puntos del proyecto de blanqueo". La Nación, jueves 9 de mayo de 2013: "Persisten las dudas en el sector inmobiliario, tras las iniciativas del gobierno". Página 12, jueves 9 de mayo de 2013: ""El Cedin es un instrumento fantástico". Página 12, jueves 9 de mayo de 2013: "Apoyo de la Cámara Inmobiliaria y la Cámara de la Construcción". |
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Efemerides: El 4 de junio de 1982 se conmemora el Día Internacional de los Niños, víctimas inocentes de la Agresión. |
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Provincia de Chubut El SUTERH construirá un hotel-boutique en Puerto Madryn [BPN-22/05/13] El SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) construirá un hotel boutique en Puerto Madryn, provincia de Chubut. Este emprendimiento se suma a la reciente inauguración de la sede del sindicato de esa ciudad en septiembre del año pasado. El pasado 22 de abril se reunieron Víctor Santa María, secretario general de FATERyH, y el intendente local, Ricardo Sastre, para avanzar en la concreción de la promesa de cesión de tierras municipales que utilizará el sindicato para llevar adelante su proyecto turístico. Según informó la Municipalidad de Puerto Madryn, el hotel contará con cuarenta y nueve habitaciones, suites, piscina, spa, restaurante, vestuarios, estacionamiento y salas de reuniones y conferencias. El comienzo de la construcción está programado para este año. Sede gremial y hotel de lujo El 21 de septiembre del año pasado se inauguró la sede del SUTERH en Puerto Madryn, en terrenos que le cedió la Municipalidad al gremio. Ese día participaron de la apertura el vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Norberto Yahuar, Víctor Santa María, el gobernador de Chubut, Martín Buzzi y Ricardo Sastre, entre otros. En ese momento el intendente ya había anticipado la intención de ceder también terrenos municipales para el proyecto inmobiliario del hotel: "inauguramos una sede sobre terrenos cedidos por el municipio y es ahora nuestro ánimo y nuestro compromiso con este sindicato ceder en los próximos días las tierras para que puedan erigir su propio hotel", remarcó Sastre. Por último, la sede gremial abarca una superficie cubierta de 470 metros cuadrados aproximadamente en dos plantas. En la planta baja hay una sala de recepción, dos consultorios médicos, un salón de usos múltiples y cocina. Mientras que en la planta alta se encuentran ubicadas las oficinas, una sala de reuniones y una de capacitación |
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Efemerides: El 5 de junio de 1918 murió en Buenos Aires el pintor Eduardo Sívori, fundador de la Sociedad Estímulo de Bellas Artes. |
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Sueldos Mayo/13 Mucha información, poca publicación [BPN-23/05/13] El mes de la Patria viene con varias novedades pero todavía falta información. Por un lado se informó sobre un nuevo adicional de $150 para aquellos casos en que los encargados de edificios tengan que llevar las bolsas de residuos a contenedores diferenciados según la disposición de éstos en la Ciudad de Buenos Aires. Por otro lado, el SUTERH confirmó un aumento logrado para el sector de la propiedad horizontal de un 33%, escalonado en cuatro etapas y aparentemente retroactivo al mes de marzo de 2013 (Ver nota "Nuevo adicional para los encargados porteños"). Ni el primero ni el segundo anuncio fue publicado en sus respectivos Boletines Oficiales como para conocer los pormenores de cada uno y poder confeccionar los recibos de haberes del mes de mayo en forma correcta (Ver nota "El aumento será de un 37,2%). Si hoy se debiera comenzar con la tarea de liquidar los haberes del mes, no quedaría otra alternativa que realizarlos con la escala salarial vigente: la de Junio de 2012. Abril 2013
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Gestión Profesional Sobre el seguro de responsabilidad profesional de los administradores de consorcios y la Disposición 777 por el Dr. Jorge Resqui Pizarro Hace pocos días se publicó la Disposición 777/GCABA/DGDYPC/13 (BOCABA Nº 4134) por el que, entre otros temas, se derogó la Disposición 525-DGDYPC-10 y se modificó la 6.013- DGDYPC-09, estableciendo que el seguro que deberán satisfacer los administradores de consorcios gobernados por la ley 13.512 en el Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Art. 12º Inc. e) de la ley 941 (1), reformada por las leyes 3.254 (2) y 3.291 (3) (creadora del Registro Público de Administradores de la CABA y reguladora de la actividad de quienes ejerzan dicha función en nuestra urbe) será el de responsabilidad profesional, poniendo fin, de ese modo, a una serie de idas y vueltas que lo único que lograron, hasta el momento, es que la prescripción contenida en el artículo ut supra citado no fuera puesta en práctica. I. Antecedentes. La mentada ley 941 establece en su "Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: (…) e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros (…)" (4). Por su parte, en uso de sus facultades para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal (Art. 4º del decreto reglamentario 551/2010 GCABA) (5), la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor dispuso como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa, mediante Disposición N° 6.013-DGDYPC-2009, artículo 3°, "la declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12º inciso "e" de la Ley 941 modificada por la ley 3.254, deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de aplicación antes del 30 de junio de 2010. Cuando el patrimonio neto del administrador declarado y acreditado, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12 meses" (6). Asimismo, a posteriori emitió la Disposición N° 525-DGDYPC-2011, la que en su artículo 1º establece: "Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán acreditar en calidad de tomador, la contratación de una póliza de caución, que garantice a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su calidad de beneficiario asegurado, la percepción de la suma máxima establecida en el Artículo 11 de la Ley 941 por infringir la presente Ley" y en el 2º: "Para el casos en que el administrador de consorcios de Propiedad Horizontal hayan optado por la constitución de una póliza de caución garantizando a sus administrados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3º de la Disposición 6.013/09 - DGDYPC, la póliza exigida en el Art. 1º de la presente Disposición se incluirá como una sección separada en la póliza de caución que garantiza a sus administrados el cumplimiento de sus obligaciones"Sin lugar a dudas, la primera de las disposiciones reseñadas más arriba desnaturalizaba y se daba de bruces con la exigencia de la contratación de un seguro de responsabilidad profesional en defecto de la declaración jurada patrimonial - obligación en cabeza de los administradores – instaurada por el referido Inc. e) del Art. 12 de la ley 941 reformada y la segunda era ya un verdadero dislate al crear por medio de una disposición un nuevo seguro de caución ahora teniendo como beneficiario asegurado a una dependencia de la administración pública comunal. Empero, la autoridad de aplicación en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad, lejos de reconocer su errónea interpretación de la ley y la manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus facultades reglamentarias, desanda el camino emprendido – entendemos que ésta vez con acierto – y decide ahora modificar el artículo 3° de la Disposición N° 6.013-DGDYPC-2009 y dejar sin efecto la Disposición N° 525-DGDYPC-2010 con el argumento " que se ha corroborado la imposibilidad de que se tome tal seguro, se procederá a instar a los administradores que a los fines y efectos de dar cumplimiento con el inciso e) del Artículo 12° de la Ley 941 deberán tomar un seguro de responsabilidad profesional" (7). II.- La renovada reglamentación del Art. 12º Inc. e) de la ley 941 modificada. Así las cosas, el nuevo dispositivo normativo fija que para dar legal cumplimiento al artículo 12° Inc. e) de la Ley 941 los administradores deberán obtener la aprobación de la declaración jurada patrimonial por parte del consorcio administrado o bien contratar en calidad de tomador un seguro de responsabilidad profesional con una compañía de seguros legalmente habilitada (art. 2º, Disposición 777/GCABA/DGDYPC/13).Esto es, se respeta el espíritu y la letra de la ley local. Muchos ríos de tinta hemos desplegado desde que la autoridad de aplicación de la ley del Registro Público de Administradores comenzó un sostenido y prolongado intento de desmembramiento de esa norma. Se ha criticado con dureza las disposiciones y resoluciones exorbitantes, desproporcionadas y hasta modificatorias por vía de normativa de menor rango – y por ello prístinamente ilegales y anticonstitucionales por violar el principio de supremacía y jerarquía normativa – lo que nos ha llevado, incluso, a plantear por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad una acción directa de inconstitucionalidad (8). Vale decir, la arbitrariedad manifiesta con la que ha venido actuando la repartición fue una constante. Por suerte, en esta ocasión la administración ha estado a la altura de sus funciones y competencia. Sin embargo, volvió a cometer un error en el Art. 1º de la Disposición 777/13 al decir que se deja sin efecto el artículo 3° de la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009 y la Disposición N° 525-DGDYPC-2010 ya que el Art. 3º de la primera disposición enunciada sólo se modifica o sea, en rigor, se deja sin efecto una parte de ella, como veremos infra. Ahora bien, de acuerdo al juego armónico entre el Art. 12º Inc. e) de la ley 941 reformada y su reglamentación por intermedio de la Disposición 777/13, que deberían hacer los administradores de inmuebles sometidos a la propiedad horizontal inscriptos en el Registro capitalino: presentar con carácter de declaración jurada un informe anual ante dicha dependencia en el que deberá constar, entre otros datos, la presentación por ante el Consorcio de una declaración jurada patrimonial y aprobada por aquel, destinada a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Lo dicho se completa con la mención que formula la novel disposición con respecto a una compañía de seguros legalmente habilitada, ergo autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) (9). Cabe aclarar que están exentos de esta obligación los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as que son todos/as aquellos/as propietarios/as que residan en unidades funcionales de edificios y cumplan la función de administrador sin percibir retribución alguna. Paralelamente, se aplica el Art. 12 del anexo I del decreto reglamentario 551/2010 CABA (10). ¿Y cómo funciona el procedimiento instaurado por la ley y reglado por la Disposición 777/13? De la siguiente manera, a nuestro criterio: el administrador de PH deberá anualmente someter a consideración de la asamblea consorcial su declaración jurada patrimonial y cuando el patrimonio neto del Administrador declarado y acreditado, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los Consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante la constancia de la constitución de un seguro de responsabilidad profesional a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, emitido por una compañía de seguros legalmente habilitada, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12 meses. Finalmente deberá cumplimentar lo previsto en el Art.3º de la comentada Disposición (11). III.- Qué es y para que sirve un seguro de responsabilidad profesional. Se tiene dicho en doctrina que la responsabilidad civil profesional requiere necesariamente que la persona tenga la titulación académica correspondiente para ejercer una profesión, como por ejemplo, un médico, un dentista, un abogado, un biólogo; etc.. Sin perjuicio de ello hay otras actividades profesionales que no requieren ningún tipo de titulación académica y que también pueden producir un daño económico a terceras personas disminuyendo de esta manera su patrimonio, y por tanto también tienen una responsabilidad civil profesional aunque debido a la ausencia de la titulación específica necesaria el termino correcto sería responsabilidad civil por errores y omisiones. Una de esas actividades es la de administrador de una finca. "Del actuar del administrador surge una diversidad de relaciones jurídicas y obligaciones cuyo incumplimiento puede traer aparejada su responsabilidad personal o la del conjunto de copropietarios o del consorcio de propietarios –según que se niegue o se le reconozca personería a dicho ente- "(12).De allí que la obligación contenida en el Art. 12 Inc. e) y reglamentada por la Disposición 777/GCABA/DGDYPC/13 deviene acertada y a tono con las más modernas concepciones sobre la responsabilidad civil profesional y su modo de aseguramiento. "Sobre el administrador de un consorcio pesa un especial deber de obrar con prudencia y conocimiento, porque se trata de un profesional que ofrece sus servicios y porque lo hace en interés ajeno. Así en la relación que vincula al administrador con los propietarios el elemento psicológico de la confianza adquiere un rango predominante, ya que uno de los contratantes se presuponen cualidades peculiares en virtud de las cuales la otra parte lo escoge" (13). --- (1) Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires BOCABA Nº 1601, 03/01/2003. Sanción 03/12/2002. Promulgación 27/12/2002. (2) Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 04/12/2009, BOCABA Nº 3315. Sanción 05/11/2009. Promulgación 27/11/2009. (3) Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 08/01/2010, BOCABA Nº 3336. Sanción 26/11/2009. Promulgación 30/12/2009. (4) El subrayado nos pertenece. (5) Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires BOCABA N° 3464, 20/07/2010. (6) El resaltado es propio. (7) Considerando antepenúltimo de la nueva Disposición 777/GCABA/DGDYPC/13 . (8) Se atacaron los siguientes actos administrativos: a) Disposición nº 3570 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de fecha 21 de septiembre de 2011; b) Disposición nº 1000 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de fecha 15 de mayo de 2012; c) Disposición nº 1698 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de fecha 23 de agosto de 2012; e) Disposición nº 1001 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) de fecha 15 de mayo de 2012 y f) Resolución nº 408 (parcialmente), de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, de fecha 18 de septiembre de 2012. (9) Ver www.ssn.gov.ar . (10) "Todo dato consignado en la declaración jurada es susceptible de control por la autoridad de aplicación. La inclusión de datos, informaciones o documentos falsos, no veraces o contrarios a la normativa aplicable se considera incumplimiento y hace pasible de la aplicación de sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. Asimismo debe actualizar el domicilio constituido, y la constancia de CUIT". (11) Los administradores deberán aportar la opción ejercida en base a la presente en la declaración jurada respecto de los periodos 2010-2011-2012 completando en el informe del aplicativo, que a dichos efectos se encontrará disponible. a) Para el caso de la declaración jurada patrimonial aprobada por el consorcio: en la solapa de Seguros del nuevo aplicativo de Declaraciones Juradas como tipo de seguro; otros; no posee, motivo por el cual no posee: declaración jurada patrimonial ante el consorcio aportando la fecha de aprobación. b) Para el caso de haber optado por contratar un seguro de responsabilidad profesional se deberá cargar la información respectiva en la solapa de Seguros del nuevo aplicativo de Declaraciones Juradas como tipo de seguro; otros y todos los datos que allí se requieran (vg CUIT, n° de póliza, fecha, etc.). (12) C.Nac. Civ., Sala H, 9/8/1999, in re "Consorcio Güemes 3732 v. Rodríguez, María L." JA 2000-I-517 y ss.. (13) Idem sentencia citada en nota ant. |
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Correo de Opinión ¡¿Quién defiende a los consorcistas?! (2º parte) por Julio Gil Dominguez Sr. Claudio García de Rivas, director de Pequeñas Noticias: Me dirijo nuevamente a Ud. para poder ampliar los comentarios publicados en la nota "¡¿Quién defiende a los consorcistas?!" del BPN Nº 490. En primer lugar quiero agradecer a la Sra. Susana Pérez García por sus comentarios en el BPN Nº 491 en el cual describió con fundamentos y experiencias personales los problemas cotidianos que padecemos los consorcistas. Al mismo tiempo les pido a todos los consorcistas, quienes sufren en carne propia el abuso de poder de las organizaciones que en cierta medida se convirtieron en dueñas de los consorcios, que no pierdan las esperanzas porque sí se logró algo con las nuevas leyes que sancionó el RPA y/o la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Quizás en el futuro la gente que tenga que controlar y hacer cumplir las leyes esté más capacitada, vivan en consorcios para conocer más del tema y sientan pasión por lo que hacen y no sólo trabajen para cobrar un sueldo. Dicho esto, a continuación quiero comentar y proponer mecanismos de mejora ya que no sólo hay malos administradores sino también malos propietarios y/o consejeros. Todo esto se soluciona con transparencia y hoy por hoy tenemos la bendición que existe el correo electrónico. Como obligaciones del consejo se debería mantener al tanto al resto de los propietarios e incorporar en los e-mails que se mandan con el administrador a los consorcistas que estén interesados en informarse acerca de las propuestas y los reclamos que se les realizan al administrador. De esta forma todos podrán participar y además todos los temas tratados quedarían documentados, como así también podrían informarse en la reunión mensual antes de la liquidación de expensas. En otro tema y con relación a los gastos elevados de sueldos, cargas sociales, plus por antigüedad, vacaciones, basura, horas extras que a veces no se trabajan, plus a cuenta de futuros aumentos, y teniendo en cuenta que los empleados del consorcio en la práctica son empleados del administrador porque sólo a él responden y obedecen, a veces los propietarios parecemos sirvientes de los encargados porque hasta tenemos miedo de que no nos entreguen la correspondencia. Por este y otros motivos considero que los empleados del consorcio tendrían que ser empleados de la administración. Podrían maximizar su rendimiento haciéndolos rotar en distintos consorcios, como hacen las empresas de seguridad y/o limpieza cuando hace falta. A su vez, si el administrador deja el consorcio se lleva al empleado y de esa forma no les deja una carga a los propietarios. Hay que tener en cuenta que el consorcio no es una empresa que genera dinero, como sí lo son las administraciones -porque en la práctica los administradores no les pagan a sus empleados igual que a los empleados del consorcio-. Esto serviría también para que se preocupen más los administradores cuando participan de las paritarias del personal del consorcio (encargados), para no ser tan generosos con el dinero de los otros. Por último quiero aclarar, para que nadie sienta estos comentarios como una crítica, que a mi entender esto es describir la realidad actual. Saludos y gracias por la lectura
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Correo de Opinión La verdad que no entiendo nada de nada por el Adm. Sergio [...] Sres. Registro Público de Administradores de Consorcios. Buenos días. Mi nombre es Sergio [...] y hace tiempo que estoy intentando hacer la declaración jurada que me piden para poder trabajar. La verdad que no entiendo nada de nada. Me registré como me indicaron y cuando quise empezar a declarar me pidieron una versión (ni se de qué). Volví para atrás y me pidieron una contraseña que pensé que ya estaba lista. La ingresé y me la rechazó. Fui todo desde el principio y me rechazó todo. Tengo un nene chiquito y la verdad que no quisiera dejarlo sin comida por un par de burócratas que no saben trabajar. De ser posible encuéntrenle una solución a este aplicativo o díganme cómo llenarlo o cómo entrar o algo que pueda resolver este asunto. ¡¡¡Por favor!!! Piensen que entre las presiones que tenemos a diario, los riesgos a los que nos enfrentamos, las idas y vueltas con la legislación que después queda sin efecto (como la famosa máscara antihumo) y la amenaza latente de perder la matrícula por no poder hacer las cosas como alguien "pensó" que debía hacerse pero olvidó decirla (o sea adivinala) hace que todo se torne muy tortuoso y encima a título gratuito. Por favor colaboren un poquito para facilitarnos un poco las cosas, de este lado también hay seres humanos. Muchas gracias y buen fin de semana
--- El apellido del lector quedó reservado en la redacción. |
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Correo de Opinión Señales de humo o palomas mensajeras por la Sra. Teresa Villanueva Sr Director. ¿Por qué no? Podemos volver a las señales de humo o a las palomas mensajeras para comunicarnos, total en tren de ir para atrás, ya hace rato largo lo estamos haciendo y muy bien. Me surge este pensamiento, porque para comunicarse con el Registro Público de Administradores, los Sres./as consorcistas, tendrán que usar alguno de estos métodos, un poco antiguos, pero como la tecnología no llegó a ese lugar, donde se suponía, después de 2 años de no operar (sin recibir denuncias) por arreglos edilicios, para brindar una buena atención, ahora no pueden operar porque no cuentan con una linea telefónica, ni con un servicio de Internet y tampoco si Ud. lleva en mano su denuncia, es cuestión de que se canse y no vuelva más. Todo se reduce a que Ud. goce de buena salud y viva unos 100 años, para ver terminado alguno de los múltiples trámites que lo obligan a hacer. Asi que no llamen a ningún lado, nadie los atenderá (al 4124-3418/3428, tampoco, suena y suena, pero nadie atiende, tal vez algún día sabremos qué pasó. Saluda muy atte. al Sr. Director
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Correo de Opinión Negociar por detrás de quienes dicen defender por el Adm. Adrián Hilarza Estimado Sr. Director: Visto a la disposición de separar en origen los residuos húmedos y secos dispuesta por el GCBA y en conformidad a la ley 1.854 del GCBA, con fecha 25 de abril de 2013 (y a través de su Subsecretaria de Trabajo) el Gobierno de la Ciudad homologó el acuerdo firmado en el marco del CCT 589/10 entre el SUTERH (en representación del sector laboral), y las tres cámaras del sector inmobiliario (UADI, AIERH, CAPHAI) por la parte empleadora, para regular la tarea de los encargados de edificio de renta y horizontal conforme a la política de basura cero del GCBA. Tras este acuerdo, los trabajadores de edificios de la CABA recogerán las bolsas de residuos (tarea que previamente deberá realizar cada consorcista en su hogar) y las depositarán en los lugares destinados dentro de los edificios para tal fin. Asimismo, el encargado procederá con su traslado hacia los contenedores diferenciados que el Gobierno de la Ciudad habrá dispuesto en la vía pública. Por la realización de esta tarea, los encargados recibirán como adicional una suma de $150 en inmuebles de hasta 25 unidades funcionales, y $50 por cada 25 unidades más, cada vez. Lo establecido está vigente sólo en las zonas de la Ciudad donde sea obligatorio depositar los residuos en contenedores "diferenciados". En base a lo arriba mencionado, y tal como AIPH ha venido sosteniendo en todos estos años: éste es un problema conceptual, y por lo tanto: "nada que provenga de la actual paritaria del sector debería ser interpretado como legítimo". Si bien técnicamente participan los actores de siempre conforme a su personería gremial, ¿qué legitimidad tiene un administrador para arrogarse la representación en una paritaria como no sea la mandatada previamente por una asamblea de copropietarios? Y así, sucesivamente, cada consorcio con el suyo. Pero éstos (cada administrador), con ese poder específico, ¿pueden transferírselo a las instituciones a las cuales "no están asociados"? Para ese caso, debería constar claramente en el poder otorgado por ese consorcio a ser representado por su administrador a través de la institución "xx". Ni en los reglamentos ni en la ley se menciona específicamente esta participación de profunda sensibilidad social. Es muy fácil, morboso y corrupto negociar por detrás de quienes estas instituciones dicen defender. • Fácil, porque es dinero ajeno. • Morboso, porque desparraman generosidades con la inconciencia o la impavidez ajena. • Corrupto, porque históricamente el sistema se ha ido repitiendo, a espaldas de la sociedad y de los mismos administradores. Por todo ello, y tal como afirmáramos el 8 de mayo de 2013 respecto al acuerdo paritario, reiteramos lo entonces dicho. «Esperemos que alguna vez, las mismas estén a la altura de las circunstancias; ya que las tres instituciones que "nuclean administradores" e intervienen con su firma, "no sólo prestan su conformidad de aceptación" sino que nuevamente y a la vez, untan a los buenos administradores con otra manito de estiércol. No nos dignifica participar en un evento que sólo nos trae desprestigio y malestar social. Sepan que Uds. (los administradores firmantes) son los únicos responsables de nuestra extinción y el descrédito profesional, dejándonos —una vez más— en calidad de rehenes a merced de vuestras conciencias. Recuerden que la sociedad los observa; y a los que Uds. "dicen defender", también. Sin discriminar los unos de los otros, metiéndonos "a todos" dentro de una misma bolsa.»
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Rincón Solidario Me gustaría saber qué hacer cuando uno reclama al administrador los comprobantes del pago de la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) y de la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) del encargado y no responde. Ilona [Pequeñas Noticias en Facebook] (19/04/2013) Estimada Ilona: En tal supuesto hay que enviarle una carta documento al administrador para que en plazo de 5 días comunique día y hora en que el propietario puede pasar por su oficina a fin de que se le exhiba tal documentación (y cualquier otra del consorcio). Si no contesta se puede recurrir a una acción judicial, que no es un juicio propiamente dicho, no es contencioso, no hay contraparte, sino que es lo que el Código Procesal de la Nación en su Art. 819 titula "Examen de los libros por el socio" que es un recurso previsto para socios de Sociedades a quienes se les niega la exhibicion de los libros sociales. Por analogía se aplica esta norma a los consorcios de propiedad horizontal. Como el mismo Código dice no existe "sustanciación" sino que acreditando la negativa a la exhibición, el juez ordena dicha exhibición. Esta resolución es irrecurrible. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Con respecto a la norma Expensas Claras Estimado Sr. director: Administro un consorcio en propiedad horizontal y con respecto a la norma Expensas Claras se me terminaron los talonarios de recibos y debo imprimir nuevos. Mi
duda es si puedo emitirlos yo desde mi PC, qué tipo de recibos serían (si
X) y si la numeración continúa o se inicia una nueva considerando
-además de las nuevas normas- que este mes me inicio como administrador. Estimado Francisco: El tema sobre "Expensas Claras" es un tema muy "caliente y peculiar", porque ninguna Resolución, Disposición u Ordenanza (como simple ejemplo de normativas menores) puede contrariar lo impuesto por una Ley. Algunos dijeron "no" En primer lugar, anticipo que con fecha 7 de diciembre de 2012 existe al respecto una medida cautelar de parte de la Dra. Andrea Danas, juez interviniente ante el recurso de amparo presentado por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 9 Secretaría 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma puede descargársela desde www.losconsorcistas.com.ar/Descargas/fallo-contra-resolucion-408-expensas-claras.pdf Por otro lado (y con anterioridad al recurso aludido en el párrafo anterior), en calidad de administrador y por cuenta de los propietarios reunidos en asamblea, yo mismo he presentado dos recursos administrativos solicitando la revocatoria de la Resolución 408/SECGCYAC/12, las cuales a la fecha, han sido ninguneadas por el GCBA. Y en base a ese mismo espíritu, puedo asegurar que han sido muchos los consorcios que se expresaron de igual modo, pese a no haber mandatado a su administrador para reclamar por la vía que creyeran más adecuada y pese a que por ningún medio se le diera publicidad alguna. Cada quien atiende su juego Los pedidos de revocatoria de la norma patrocinada por el Dr. Eduardo Macchiavelli, responden a una clara razón esgrimida por los copropietarios: que la misma viola el derecho privado, toda vez que la propiedad horizontal se le circunscribe en todos sus aspectos; y además, viola la autonomía de la voluntad de cada consorcio de llevar sus asuntos administrativos, como se les de la reverenda gana tanto como viola asuntos legislados por el contrario a través de la Ley 941. Además: 1.- Siendo que por mandato de los propios reglamentos, el administrador tiene sobre sí la "obligación de guarda" de toda la documentación del consorcio al cual representa ("Compete al administrador... llevar el libro de administración, custodiar los títulos de propiedad del inmueble originario y demás documentación relacionada con el bien conjunto..." dice la mayoría de los reglamentos); 2.- Siendo que el Código Civil dispone en su Art. 1909: «El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones, y entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante.»; 3.- Siendo que el Art. 9º inciso "f" de la ley 941 de la CABA dispone que deberá «Conservar la documentación del Consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma»; ...cae de maduro que toda otra inteligencia —como la de escanear y publicitar comprobantes que son propios del particular— es capcioso y premeditado. Ninguna ley ni normativa alguna puede obligar al privado respecto a cómo éste llevará sus asuntos conforme a sus mandatos. De modo que hasta que no sea "OFICIAL" la obligatoriedad de aplicar dicha norma (Resolución 408/SECGCYAC/12) de dudosa jerarquía, queda librada al buen parecer de "los copropietarios" si quieren o no quieren acogerse a la misma; y si lo hacen, serán ellos (y nadie más que ellos) quienes determinen los alcances de su subordinación a tal normativa (o cualquiera que la reemplace) en base al interés del conjunto. Conflictos de personería El punto crítico es que la 408/SECGCYAC/12 está imponiendo obligaciones "al Consorcio" en cabeza del administrador, utilizando como puente de abordaje la ley 941 de Registro Público de Administradores de la CABA y las potestades conferidas al órgano de aplicación en su Art. 1º, esto es: "la Dirección de Defensa del Consumidor" de la CABA; que dicho sea de paso, no tiene ingerencia alguna sobre los asuntos consorciales. Y entonces (bien mirado), éste es el mismo ardid utilizado con respecto a la Disposición 1698/DGDyPC/12 que obligó a "los consorcios" (y no al administrador) a capacitar a los encargados en el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH). Dicho todo esto, debe quedar bien claro que los recibos "sugeridos" por la 408 no pasan de ser eso y nada más que eso: mera "sugerencia"; quedando librado al buen gusto, practicidad e imaginación de cada quien, emitir los correspondientes recibos de pago de expensas. Lo auténtico, vale por su propia legitimidad Lo que sí es "obligatorio" —porque lo impone la propia ley 941 (modificada por la 3254) en su Art. 9º y sólo para el ámbito exclusivo de la CABA—, es lo que indica en su inciso "l" (ele); a saber: «Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a.- Denominación y domicilio del consorcio. b.- Piso y departamento. c.- Nombre y apellido del/a propietario/a. d.- Mes que se abona, período o concepto. e.- Vencimiento, con su interés respectivo. f.- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro. g.-
Lugar y formas de pago.»
¿Quién
dejó la puerta abierta? Todo lo demás, está fuera de la realidad. Pero hete aquí un extraño ardid de quienes reglamentaron la ley de Registro Público de Administradores (Decreto 551/10) al dejar "sin reglamentar" justamente ese inciso. Y no es casual que así haya sido; si es que aún no he perdido el don de predecir el futuro. Esta "falta de casualidad" ya ocurrió con el Art. 9º inciso "d" que permitió al director de Defensa del Consumidor abrir la Caja de Pandora a través de la "cándida potestad de tomar los consorcios por asalto a través de unos simples libros" (¿qué son un par de libro, eh?) lo cual, una vez más (y fuera de las potestades conferidas), puso la obligación "al Consorcio" en cabeza del administrador. ¡Piedra libre! Lo cierto es que detrás de la Resolución 408 de Expensas Claras, se esconde un gran negocio a través del "plástico" (Vg.: "tarjetas de crédito") y el cruce de información entre empresas de servicios que tendrán en su poder datos de todos los copropietarios "sin su consentimiento", dado que estará impuesto por tan ilegítima norma. Si la ley 3254 incorporó a la 941 (en su Art. 9º inciso "f" precitado ut supra), la "obligación" por parte del administrador de poner a disposición de los propietarios la documentación respaldatoria de su gestión, habrán de ser las propias asambleas quienes manifiesten con su voluntad, el cómo, cuándo y para qué, de su aplicación. Toda otra ingerencia de estado es totalitaria y cuestionable. Fritas, hervidas o al horno... las papas, papas son Pero mientras la 408 (o aquella que la supla) no sea libre de culpa y cargo, sea con el impresor de la esquina o la propia PC, a mano o como se nos plazca, siempre y cuando se respete lo que exige la 941, el recibo que el administrador extienda en nombre del consorcio, será 100% lícito. Además, mientras no sea un requerimiento fiscal (vale decir, que el fisco no lo convierta en negocio u obligación), no habrá necesidad de inicializarlo (A, B, C, X, N...) ya que el mismo no pasa de ser un mero "acuse de recibo" (de ahí la palabra "recibo") que certifica fehaciente e "internamente", que el pago existió y fue imputado con éxito a cuenta del deudor, conforme a lo estipulado por el Art. 8º de la Ley 13.512. --- El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/. |
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Rincón Solidario Solicito me informen qué requisitos debe cumplir un acta de asamblea de elección de administrador de un consorcio. Y una vez electo el administrador, si se debe inscribir su nombramiento, a quién corresponde la inscripción y en dónde se realiza. Gracias Silvia (03/05/2013) Estimada lectora: La respuesta no es compleja, pero sí podemos aportarle algunos elementos en los cuales fuimos señeros autoralmente en nuestro libro "El administrador en el consorcio de copropietarios en la propiedad horizontal", 1988, hoy en sucesivas actualizaciones y reediciones. La designación debe contener nombre completo y consignar el documento de identidad, y si se trata de alguna sociedad de hecho, el nombre de cada uno de los integrantes acotando que pueden actuar de forma indistinta o conjunta. Si bien el Art 9º de la ley 13.512, Inc b) establece que el nuevo administrador debe ser designado por acto de escritura pública, dicha consigna a quedado fuera de uso, salvo casos de asambleas muy complicadas en las cuales se hacen necesarias la presencia de un notario que individualizara a todos los participantes de la asamblea y hará el acta por escritura pública. Ya desde hace muchos años no existe en el registro de la propiedad lo que se denominaba registro de mandatos, motivo por el cual no se inscribe la designación en ningún registro, en la praxis puede llegar a protocolizarse el acta de la asamblea cuando deba demandarse a terceros ajenos al consorcio, sin perjuicio que para este último caso aconsejamos de forma preventiva que el acta sea confeccionada por escritura pública para evitar planteamientos procesales de falta de personería. Algo que sí consideramos muy importante es que se deje constancia en el acta que la designación es por un año con caducidad automática, pensando que esta respuesta es para provincia de Bs As y no para la ciudad autónoma, donde están vigentes las leyes 941, 3254, 3291 y decreto reglamentario 551/10. Saluda atentamente. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Rincón Solidario Para obtener el CUIT de un consorcio Amigos: ¿Cuál es el trámite para obtener el CUIT de un consorcio recién constituido? Fui a la AFIP pero no me dan la información. Gracias por la respuesta. Susana (17/04/2013) Estimada Susana: Las solicitudes de inscripción tienen varios pasos. 1) Completar los datos que requiere el aplicativo "Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas" bajo SIAP. Los requeridos son: denominación, domicilio legal y fiscal, autoridades (administrador), socios (debes completar los datos de algún propietario) y actividad. 2) Una vez completado debes imprimir el formulario 420/J que emite el sistema y presentar la declaración. Imprimi dos copias tanto del formulario como del acuse de recibo. 3) AFIP enviará a tu casilla E-Ventanilla un mensaje, indicando el resultado de los controles previos. Si confirma que está todo bien, debes imprimir este mensaje y concurrir a la agencia con el mensaje, las copias del formulario 420/J, el Reglamento de Copropiedad y tu DNI. 4) En AFIP sólo te darán el CUIT y la clave fiscal. Si no lo hicieron con anterioridad, registrarán tus datos biométricos. 5) Si registraron los datos biométricos, debes aceptarlos. Si no fue necesario, pasás al punto siguiente. 6) Con el CUIT otorgado, debes dar de alta los impuestos y/o regímenes que correspondan. Espero haberte ayudado, no es tan complicado como puede parecer. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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Rincón Solidario Estimados: No tengo claro el tema de las expensas que abonan los propietarios de las cocheras. ¿Ese monto recaudado debe engrosar las expensas ordinarias del edificio o van por columna aparte? Además, ¿cuando hay que hacer algún arreglo en la cochera, sale de ese pozo o se abonan de las ordinarias totales? Gracias y espero haber sido claro. Sergio [La Plata] (16/05/2013) Estimado Sergio: En sustancia, no hay diferencias entre expensas abonadas por propietarios de unidades y las sufragadas por propietarios de cocheras. Todas son expensas comunes. Ahora bien, podría darse el caso que ciertos gastos ordinarios y/o extraordinarios deban realizarse sobre cocheras específicamente. En tal supuesto, deberían (y suelen estarlo) ser discriminados en columnas aparte dentro de la misma liquidación de expensas o, en otros casos, en una liquidación separada de la de gastos comunes generales (a todo el edificio). Dependiendo de cada edificio y manera de liquidar, a veces aparecen como gastos A, B, C, etc... Estos gastos deberían solventarse de este fondo, salvo que la asamblea o el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio dijeran lo contrario. Todo esto, generalmente, suele surgir del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio o, en su defecto, de actas de asamblea o, de los usos y costumbres en la materia. Saludos. --- El Dr. Gabriel Borágina es abogado especialista en propiedad horizontal, es miembro del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a gabriel.Borágina@gmail.com. |
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Rincón Solidario Número de CUIT que terminan en cero Amigos, tal vez Uds. puedan ayudarme. En las DDJJ´s 2010, 2011 y 2012 al tratar de cargar consorcios que terminan el CUIT en cero o proveedores cuyos CUIT terminan en cero, el sistema deja un mensaje de CUIT inválido y no se puede cargar. Mandé dos emails al registro, pero todavía no tuve respuesta, ni solución alguna. Saludos Héctor Estimado Héctor: Se ha corregido el error del aplicativo Web que no permitía cargar CUIT’s/CUIL’s terminados en 0 (cero). Saluda a Ud. Atte. --- El Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicó que habilitó una Mesa de Ayuda para todos aquellos administradores que tengan dudas con el aplicativo o cualquier otro trámite relativo a las Declaraciones Juradas 2010/11/12. Para realizar una consulta se debe mandar un email a: ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar. |
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Rincón Solidario Buenos días, quisiera realizar la siguiente consulta: En el nuevo Libro de Datos Periódico 2013, en la hoja 5º dice: duplicado entregar al nuevo administrador. ¿Eso significa que en el caso de dejar un edificio el libro queda en la administración saliente y la nueva administración deberá comprar otro libro de datos? Desde ya muchas gracias por su respuesta. Vanesa (29/04/2013) Estimada Vanesa: La disposición del Libro de Datos 2013 establece que la administración saliente debe conservar el libro del consorcio y la administración entrante tiene que recibir la hoja 5 del libro y adquirir un nuevo libro de datos para el consorcio. Saluda a Ud. Atte. --- El Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunicó que habilitó una Mesa de Ayuda para todos aquellos administradores que tengan dudas con el aplicativo o cualquier otro trámite relativo a las Declaraciones Juradas 2010/11/12. Para realizar una consulta se debe mandar un email a: ddjj.gcba@buenosaires.gob.ar. |
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Correo de Lectores Retiro de residuos los domingos Tengo una persona que figura como encargado no permanente sin vivienda. Trabaja de lunes a sábados de 7 a 11 horas y saca los residuos todos los días incluido los domingos a las 20 Hs. El sueldo básico es de $2.306 más antigüedad y retiro de residuos. Necesito saber si hay que pagarle hora extra por el retiro de residuos a las 20 Hs o este ítem está cubierto por el plus de retiro sin importar el horario ya que no se puede sacar los mismos antes de esa hora. Muchas gracias. G. (22/05/2013) El pago del retiro de residuos por unidad funcional cubre este retiro dentro del horario pactado con el trabajador. Todo lo que haga por fuera de ese horario debe ser abonado como horas extras según lo indica la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 201: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Hola, mi nombre es José y soy encargado de un edificio. Quisiera saber si este mes vamos a recibir aumento en los sueldos. Muchas gracias. José (20/05/2013) Estimado José, la verdad es que todos estamos esperando que se publique oficialmente el aumento del que se está hablando junto con otra novedad acerca de un plus por llevar los residuos a contenedores diferenciados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para poder liquidar estas novedades, antes tienen que ser publicadas para poder enterarnos de los detalles y de la modalidad. Te invito a leer las dos notas de este boletín relacionadas con el tema: "Nuevo adicional para los encargados porteños" y "El aumento será de un 37,2%". Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Escuché la novedad sobre el adicional que hay que pagarle a los encargados por llevar las bolsas a distintos contenedores, ¿cómo se abonará esto? ¿Y si en la cuadra no hay contenedores verdes? Muchas gracias por la respuesta. Mercedes (21/05/2013) Estimada Mercedes, la verdad es que todavía faltan conocer los pormenores de dicho acuerdo y las preguntas que se presentan por ese concepto son varias. Por ejemplo: ¿en qué barrios hay contenedores diferenciados? ¿Qué pasa si hay contenedores diferenciados pero los propietarios no hacen la clasificación en sus unidades? ¿Y si no hay contenedores y los propietarios la hacen? ¿Qué se debe abonar si en un edificio de 25 unidades sólo 2 clasifican la basura? ¿Y si el contenedor se encuentra a 200 metros del edificio? ¿Hasta qué distancia se tendrá que mover el encargado? ¿Y para qué en el actual convenio colectivo aparece el plus de retiro de residuos de $10.49 si ahora se habla de un monto de $150 por edificio de 25 unidades? Y las preguntas siguen. Te invito a leer la nota de este boletín llamada "Nuevo adicional para los encargados porteños" para más detalles pero no encontraremos las respuestas a estas preguntas. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 495 Fecha de publicación: 22 de Mayo de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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