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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 5 de Junio de 2013 - Nº: 496 |
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El Boletín de Pequeñas Noticias fue preparado para una visión óptima con una resolución de pantalla de 1024 x 768 pixeles.
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Convenio Colectivo de Trabajo 2013 ¡¡¡ Ya se homologó (y publicó) el convenio !!! [BPN-05/06/13] El pasado 29 de mayo, la viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial, homologó bajo el número 637 el acta acuerdo que modificó el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y estableció las nuevas escalas salariales para los encargados desde marzo de este año hasta agosto del año que viene. La ratificación del acta acuerdo lo suscribieron el pasado 15 de mayo Víctor Santa María, Osvaldo Bacigalupo y Jeroslawa Mykytiuk en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), mientras que lo signaron Fernando Staino, vicepresidente de la CAPHyAI, Osvaldo Primavesi, presidente de la UADI y Juan Manuel Acosta y Lara, presidente del AIERH, por el sector empleador en representación de las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo (3CCT).
Es de resaltar que entre las novedades del reformado CCT 589/10 se destacan, entre otras: los trabajadores que posean el título de Trabajador Integral de Edificio cobrarán un 10% de su básico en lugar del 7%, el porcentaje de aporte del empleador para el Fondo de Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad aumentó en ½ punto y será un 3%, se crearon tres tipos de licencias y se ampliaron dos, mientras que en caso de despido del encargado sin justa causa -si se le abona su liquidación en cuatro días- se acorta el plazo de la devolución de la vivienda a un mes <ver nota>. Como había anunciado Pequeñas Noticias, el primer aumento de los sueldos de los encargados será de un 11% retroactivo a marzo, el segundo será de un 8% desde octubre, el tercero de un 5% a partir de diciembre y por último un 9% desde marzo del año que viene. La novedad fue que los aumentos no fueron acumulativos: todos se calculan sobre la base de junio de 2012. El año pasado, tanto el acta acuerdo como su homologación (Resolución 706/12) habían establecido que la vigencia del acuerdo operaba desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013. Sin embargo, según el acta acuerdo de este año (Resolución 637/13) se acordaron aumentos salariales desde el primero de marzo hasta el 31 de agosto de 2014. Esto significó una superposición de la vigencia de dos escalas salariales distintas: la de junio de 2012 y la de marzo de 2013. Los encargados ese mes cobraron también la última cuota de 500 pesos de la "gratificación especial voluntaria" otorgada en diciembre del año pasado <ver nota>. El acta acuerdo La ratificación del acta acuerdo de este año se realizó el miércoles 15 de mayo. Ese día tanto los representantes gremiales como los de las entidades empleadoras ratificaron "en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, sobre cláusulas convencionales y salariales, el que se agrega mediante 25 fojas. Respecto del acuerdo salarial, el mismo se conformó desde el 1º de marzo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014" |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: El 10 de junio de 2005, se realizó en el Salón Dorado de la Legislatura porteña el 1º Congreso Argentino de Propietarios organizado por Cámara Argentina de Propietarios de la República Argentina (CAPRA) y auspiciado -entre otras instituciones- por Fundación Reunión de Administradores (FRA). |
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¡¡¡ Ya se homologó el convenio !!! Los números finos de las escalas [BPN-05/06/13] Finalmente, el incremento salarial total de los trabajadores de edificios será de un 33% sobre la escala de junio de 2012, tendrá una vigencia de 18 meses y se abonará en cuatro tramos: el primero del 11% retroactivo al mes de marzo, un 8% a partir del próximo mes de octubre, un 5% desde diciembre y, por último, un 9% en marzo de 2014 que se mantendrá hasta agosto del año que viene. El nuevo acta acuerdo ya fue homologado por el Ministerio de Trabajo nacional (Resolución 637) y publicado en el Boletín Oficial el 6 de junio <ver nota>.Si bien el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) publicó la escala salarial correspondiente a marzo de 2013, Pequeñas Noticias pudo acceder a todas ellas. A grandes rasgos En esta oportunidad los aumentos se pactaron en cuatro tramos y su suma total fue de un riguroso 33% -salvo excepciones- ya que el porcentaje de cada tramo se aplicó sobre la escala salarial de junio de 2012. Para confeccionar los de marzo se aplicó el 11% sobre la última escala del convenio anterior. Para la de octubre que fue de un 8% se sumó 11 más 8 y ese 19% también se aplicó sobre la escala de junio de 2012. Así se repitieron los cálculos para diciembre (11+8+5=24) y para marzo de 2014 (11+8+5+9=33). Sólo tres "Adicionales" no cumplieron con esta fórmula: - La primera fue la de "Plus movimiento de coches hasta 20 unidades" que recibió retroactivo a marzo un aumento de un 17% en lugar de un 11%. En octubre recibió un 25% en lugar de un 19%. En diciembre fue un 31% en lugar del 24% y por último en marzo del año que viene recibirá un 40% en lugar de un 33%. - La segunda fue la de "Plus zona desfavorable" que en junio de 2012 estaba establecida en un 20% sobre el salario básico mientras que ahora es de un 50% aunque no se había adelantado nada acerca de este cambio ni en el acta acuerdo ni en las modificaciones del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 ni mediáticamente. - La tercera es el adicional que se otorga por "Título de encargado integral de edificio" que si bien en la última escala del año pasado estaba en un 7% ahora se aumentó a un 10%. En otro orden de cosas, se añadieron como adicionales el "Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua" con un valor general de $200 y la "Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA" -únicamente para la Ciudad de Buenos Aires- con un valor de $150. Superposición Es de destacar que el primer aumento pautado será retroactivo a marzo y de esta forma se superpondrá tanto con la última cuota de 500 pesos de los dos mil que se habían otorgado en diciembre del año pasado en calidad de "gratificación especial voluntaria" como con la vigencia del anterior acta acuerdo [Resolución 706/12) correspondiente a los aumentos salariales del año pasado en el cual se especificó que esos aumentos eran hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive. El Intendente Además, se creó la nueva función de "Intendente", la cual recibirá el sueldo más alto de la escala y no estará sujeto a la categoría del edificio. El Intendente cobrará un 26% más que un "Encargado sin vivienda" de primera categoría y un 50% más que uno de cuarta. Con respecto a la función inmediata inferior -Mayordomo sin vivienda- de primera categoría el Intendente cobrará un 20% más. Con respecto a la misma función de cuarta categoría su sueldo es de un 44% más y el promedio es de un 32%. Análisis salarial Pequeñas Noticias analizó las nuevas planillas salariales correspondientes a los cuatro tramos de los aumentos. Es de subrayar que tanto las modificaciones del CCT como las nuevas escalas salariales ya fueron publicadas en el BO aunque todas habían sido confirmadas a este medio por representantes de la CAPHyAI, mientras que el SUTERH había publicado la de marzo en su sitio Web.Marzo 2013 El primer aumento será de un 11% retroactivo a marzo de este año. Este porcentaje se cumple en todas las funciones, salvo en "Personal vigilancia diurna", "Personal vigilancia media jornada", "Ayudante temporario" y "Ayudante temporario media jornada" que en el primer tramo recibirán un aumento de un 10%. Como ya adelantáramos, el adicional correspondiente a "Plus movimiento de coches hasta 20 unidades" se incrementó en un 17% en ese período, siendo uno de los tres adicionales que se modificó en un porcentaje mayor al 11%. Octubre 2013 El segundo tramo del aumento será de un 8% en octubre de este año. Para ese período el incremento en todas las categorías será de un 19% sobre la escala salarial de junio de 2012, es decir la suma del primero en marzo (11%) y la del segundo (8%). Sin embargo, las cuatro funciones que en marzo de 2013 habían obtenido un aumento de un 10% en vez del 11%, en este período recibirán un 1% más que el resto –relativo a la escala de marzo 2013- para alcanzar un total de 19%. Por otra parte, tanto la función de "Intendente" como los dos nuevos adicionales –limpieza de pileta y clasificación de residuos- también recibirán en ese período el porcentaje de incremento acordado de un 8%. Diciembre 2013 De todas las funciones y los adicionales, el "Plus movimiento de coches hasta 20 unidades" será el único que durante este período no recibirá el incremento pautado de un 24% (11+8+5=24) con respecto a junio de 2012 sino un 31%. Marzo 2014 Por último, es de destacar que todas las funciones y los adicionales alcanzarán un incremento salarial de un 33%, salvo el "Plus movimiento de coches hasta 20 unidades" que tendrá un incremento de un 40% (17+8+6+9=40) |
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Efemérides consorciales: El 15 de junio de 2005, la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal (UMIPH) fue distinguida por la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno porteño “por su destacado compromiso en la comunicación local”. |
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Indicador Mínimo de Trabajadores [BPN-05/06/13] A partir de ahora, la AFIP presumirá que aquellos consorcios que tengan menos de cierta cantidad de empleados están contratando personal en "negro" y por consiguiente evadiendo aportes y contribuciones. En este sentido el mes pasado, en su sede, esta entidad firmó junto al Ministerio de Trabajo y las tres entidades de administradores (CAPHyAI, AIERH y UADI) un convenio en el que se acordó cuántos empleados –y de qué funciones- debe tener cada consorcio. A esta tabla se la denominó Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Aquellos edificios que posean entre 5 y 15 unidades funcionales, deberían contar con un trabajador jornalizado ocupado no menos de 18 horas semanales. Uno que posea entre 16 y 25 unidades, debería tener un trabajador con 24 horas semanales. Los que tengan entre 26 y 35 unidades deberían contar con un encargado de jornada completa (45 horas semanales). Los que posean entre las 36 y las 60 unidades deberían tener un trabajador de jornada completa (45 horas semanales) y uno de 24 horas semanales. Entre las 61 y las 100 unidades funcionales se debería contar con dos trabajadores de jornada completa (45 horas semanales). Aquellos con más de 101 unidades deberían emplear dos trabajadores de jornada completa y uno de 24 horas semanales. La AFIP considerará que si el consorcio tiene vigilancia, debería contar con un trabajador más por turno, mientras que en aquellos que posean más de 21 cocheras móviles presumirá que cuentan con un trabajador de jornada completa (45 horas semanales). Los integrantes de la reunión Las reuniones entre los representantes de la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la CAPHyAI, la UADI y el AIERH se realizaron los días 9 y 23 de mayo en el edificio de la AFIP ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 370 y su objetivo fue la elaboración de los índices promedio para la detección de personas no registradas o registradas precariamente en los consorcios de propietarios. Durante las mismas los participantes analizaron los índices propuestos por la AFIP para aplicar como base presuntiva para la propiedad horizontal. Luego de consensuarlos en forma unánime los representantes legales de cada entidad participante y todos los funcionarios suscribieron el acuerdo. Durante los dos encuentros representó al Ministerio de Trabajo el Cr. Ignacio Sánchez; al AIERH el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara y la Cra. Laura Colucci; a la CAPHyAI el Adm. Fernando Staino, el Dr. Enrique Albisu y el Dr. Marcelo Dragunsky y a la UADI el Adm. Félix Cacciatori. Por último, representando a la AFIP, participaron: la Lic. Gabriela Zibecchi, Patricia Piñeyro, el Cr. Luis Villan, el Cr. Jorge Higa, Sebastián Bogao, Adrián Mazza, el Dr. Osvaldo Pozzo y el Dr. Lucio Ruiz Posse |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AÑO 2013 PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Curso a inciarse el miércoles 5 de junio a las 19hs. Certificado oficial de la Institución apto para renovar la matrícula ante el RPA (aprobado por la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor de la CBA) Socios: $350 / Socios que adelantaron el año completo: sin cargo / No socios: $700 Requisitos: ser Administrador inscripto en el RPA Informes e inscripción: info@aiph.com.ar o info.aiph09@gmail.com / 4781-5585/ 8234 |
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Efemérides consorciales: El 16 de junio de 2011, durante un un seminario en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) el Dr. Gallo aseguró que "cada vez que se genera una obligación, directa o indirectamente, se va a generar un aumento de expensas". |
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Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarias ¡¡¡ Administradores latinoamericanos uníos !!! [BPN-05/06/13] La CAPHyAI, el AIERH, la UADI (3CCT) y entidades de administradores de Perú, Chile, Colombia, Paraguay, Brasil, Guatemala y Uruguay crearán la Unión Latinoamericana de Administradores Inmobiliarias (ULAI). El mes pasado se firmó en Perú un acta acuerdo de cooperación e integración que sería un nuevo paso para la constitución de esa organización regional. Según reveló Fernando Staino, vicepresidente de la CAPHyAI, la fundación de la ULAI está "encaminada" y anunció que se avanzará en algo más formal con los representantes de las entidades de administradores latinoamericanas que participen en el Primer Congreso Latinoamericano de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que organizó la CAPHyAI para los días 19 y 20 de septiembre en el Hotel Panamericano. Es de tener en cuenta que los representantes de cada una de las entidades ya mantuvieron varias reuniones para avanzar en el proyecto: entre ellas una en Uruguay en el 2012 y otra en Perú el mes pasado durante el IV Encuentro de los Sectores de Propiedad Horizontal de la UITEC. Durante las mismas, según plasmaron en el acta acuerdo, "se ha comprobado un alto nivel de coincidencias entre las diversas problemáticas de la actividad en los diferentes países y la importancia del intercambio de experiencias e información entre las entidades". El acta acuerdo El pasado 7 de mayo en la ciudad de Lima los representantes de las tres entidades de administradores argentinas firmaron con colegas de siete países latinoamericanos un acta acuerdo cuyos objetivos son: "intercambiar información y actualizar las diferentes normas que pueden surgir en los países integrantes, tanto de forma electrónica como personal en las diferentes reuniones que se organicen con estos fines" y crear una página Web donde cada una de las entidades asociadas aportará la información relacionada con la actividad --- Foto gentileza: CAPHyAI --- 3CCT: Las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Efemerides: El 6 de junio de 1780 nació en Buenos Aires el sacerdote y jurisconsulto Antonio Sáenz, fundador y primer rector de la Universidad de Buenos Aires. |
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Sportivo Barracas El PRO y el FpV juntos para salvar el club [BPN-05/06/13] El mes pasado, Cristian Ritondo (PRO) y Mateo Romeo (FpV) presentaron un proyecto de ley en la Legislatura para condonar la deuda que el Club Sportivo Barracas, que preside Víctor Santa María, mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es de destacar que en el proyecto no se menciona ni el monto total ni la composición de la deuda que el club mantendría ni las razones y responsables por las cuales llegó a la situación en la que actualmente se encuentra. Por otro lado, si bien los autores del proyecto explicaron en sus fundamentos que tanto las autoridades como los socios del club "están empeñados en un plan integral de recuperación de la institución, de su historia social y deportiva basada en los principios de los socios fundadores", tampoco se describe o desarrolla en qué consiste el "plan integral de recuperación de la institución" al cual aluden. El proyecto de ley ingresó a la Legislatura de la CABA el pasado jueves 9 de mayo con el número de expediente 1.113/13. Ahora la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria que preside Rogelio Frigerio (PRO) evaluará el proyecto y si obtiene dictamen positivo podrá ser debatido en el recinto. Santa María cumplió un año A principios de mayo del año pasado –bajo la consigna de recuperar el club para todo el barrio de Barracas en los aspectos social, deportivo y político- el secretario general del SUTERH asumió la presidencia de la institución deportiva luego de presentarse y ganar las elecciones –presidiendo una única lista- de las que participaron poco más de 100 socios (60% del padrón). En los considerandos de la iniciativa, los legisladores Ritondo y Romeo elogiaron la actual gestión de Santa María al frente del club: "está desarrollando un ambicioso plan para brindar una mayor cobertura en infraestructura a los asociados, interactuar con la comunidad barrial mediante la creación de foros de participación ciudadana y un nuevo campo de deportes que posibilite la práctica de diversas disciplinas con el fin de brindarles a niños, niñas y adolescentes la oportunidad de insertarse en un ambicioso plan de inclusión social, basado en la contención educativa, nutricional, de salud, deportiva y familiar". Bajo una sombra militante Anterior al acercamiento de Santa María en la política de Sportivo Barracas, el actual vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, había presentado el 22 de marzo de 2011 una nueva camiseta de la institución que tenía en su pecho el retrato del ex presidente Néstor Kirchner. Por otra parte, a principios de agosto de ese mismo año, a pocos días de las elecciones primarias que se desarrollaron el 14, el actual diputado nacional por el oficialismo y secretario general de La Cámpora, Andrés "Cuervo" Larroque, había organizado un acto de campaña junto a otras organizaciones políticas partidarias. Sportivo Barracas Bolívar En el período 2003-2009, la sociedad anónima Grupo Económico Inversor, a cargo del periodista Enrique Sacco, se hizo cargo del gerenciamiento del fútbol de la institución. Entre otras medidas, el club fue re-nombrado como Sportivo Barracas Bolívar, sus actividades relacionadas con ese deporte se trasladaron a la ciudad bonaerense –por ejemplo, los partidos de local se jugaban en el estadio Municipal de Bolívar- y se cambió el color de la camiseta por el rojo en lugar de los tradicionales azul y blanco. Sin embargo, el resto de las actividades que se desarrollaban en la institución continuaron realizándose en la sede social del club en el barrio de Barracas. Debido a que no hubo ni éxitos económicos ni deportivos, el gerenciamiento del fútbol finalizó y dicha actividad retornó al sur de la Ciudad de Buenos Aires para competir nuevamente bajo su nombre original: Sportivo Barracas. Por último, durante la temporada 2012/13 no participó de los torneos de AFA por estar desafiliado -luego de haber perdido la categoría-, pero este año (temporada 2013/14) volverá a competir en la divisional D |
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Atención de urgencias las 24 hs.
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Efemerides: El 7 de junio se conmemora el Día del Periodista. |
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Libro de Datos 2013 y curso del SERACARH Se tomará en cuenta a los cumplidores [BPN-05/06/13] El Registro Público de Administradores (RPA) dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño advirtió que "a los fines de emitir matrículas se tomará en cuenta a los administradores que hayan cumplido con la presentación de los certificados de edifico seguro, libro de datos 2013 y cursos de encargados del SERACARH". Reiteró también que el aplicativo online para que los administradores de consorcios efectúen las Declaraciones Juradas 2010, 2011 y 2012 estará disponible hasta el viernes 28 de junio, fecha en que el sistema se deshabilitará. Así lo manifestó el organismo porteño a través de un comunicado del 27 de mayo que envió mediante un e-mail a los administradores porteños. Recordó además que el RPA recepciona la documentación de lunes a viernes de 10 a 14 hs. en la calle Patricias Argentinas 277 (frente al Parque Centenario), se otorgan 150 números por día y cada administrador puede presentar su propio trámite sin límite de consorcios pero que los gestores tendrán un tope de tres trámites (3 DDJJ's) por jornada. La documentación Para renovar la matrícula se exige: 1.- Dos copias firmadas de los comprobantes de las DDJJ’s que se imprimió luego de informar cada período (2010, 2011 y 2012). 2.- Certificado del Registro de Juicios Universales actualizado. Se puede obtener en Talcahuano 550, subsuelo. Dirigirse a mesa de entrada de 7:30 a 13:30 hs. 3.- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal actualizado. Se tramita en Tucumán 1353 solicitando turno al 0800-666-0055 o por Internet en https://www.dnrec.jus.gov.ar. Su horario de atención es de 7 a 18 hs. 4.- Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013. 5.- Constancia de CUIT actualizada ( www.afip.gov.ar).6.- Tener las altas y bajas de consorcios totalmente actualizadas. 7.- Haber autorizado el Libro de Datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado. Esto será corroborado por el personal al momento de emitir los certificados 8.- Haber completado y entregado dos (2) planillas insertas en un documento Excell, en formato digital (pendrive). Se puede descargar el archivo Excell con las planillas en el siguiente vínculo |
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CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Perú 570 - Ciudad Autónoma de Bs.As. - Tel: 4331-9968 / 4345-0010 / 4342-2232 |
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Efemerides: El 8 de junio de 1956 se creó la Universidad Católica de Córdoba. |
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Ya es ley Tres meses para cambiar dólares por CEDIN [BPN-05/06/13] El pasado miércoles 29 de mayo, la Cámara de Diputados nacional sancionó definitivamente el proyecto de ley de "exteriorización voluntaria" y cinco días después se publicó en el Boletín Oficial (BO 03/06/13). De esta manera, ni bien el Poder Ejecutivo reglamente la norma, los argentinos que posean dólares no declarados en el país o en el exterior tendrán tres meses para cambiarlos por los Certificado de Depósito para el Sector Inmobiliario (CEDIN) o títulos para inversión en el sector energético y de esta forma ingresarlos al mercado formal. El gerente general del Banco Central de la República Argentina, Lic. Matías Kulfas, le aseguró a representantes de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) que al momento de la escrituración de una propiedad el vendedor del inmueble podrá intercambiar los certificados CEDIN que reciba por los dólares billetes que correspondan. Así lo hizo saber esta entidad el pasado lunes 27 de mayo a través de su sitio Web. Es de recordar que el proyecto ya había obtenido el pasado miércoles 22 de mayo media sanción de la Cámara de Senadores por 39 votos a favor y 28 en contra. Mientras que en esta oportunidad, los diputados la aprobaron por 130 votos a favor y 107 en contra. "Muy positivo" El presidente de la CIA, Roberto Arévalo, y el de la Cámara de la Construcción, Gustavo Weiss, habían calificado como muy positivo el anuncio del Gobierno Nacional sobre la implementación de los títulos CEDIN con el objetivo de reactivar la inversión inmobiliaria. Si bien falta todavía la reglamentación definitiva que determine las pautas finales, el sistema a través de los CEDIN funcionaría de la siguiente manera: 1.- Una persona se dirigirá a un banco para depositar los dólares no declarados y a cambio se le entregará un título por el monto depositado. 2.- Utilizando el CEDIN como si fueran dólares en efectivo se podrá realizar cualquier transacción inmobiliaria de compraventa o de construcción. 3.- Según informó la CIA, quien –como consecuencia de una transacción inmobiliaria- haya recibido como pago un CEDIN puede canjearlo por billetes dólar al momento de la escrituración o podrá concurrir con dicho certificado al banco en el cual se realizó el primer depósito de dólares y cambiarlo por el dinero en efectivo [BPN Nº 494 del 22/05/13: "Guiño positivo de inmobiliarios y constructores"] --- Fuentes: Clarín, miércoles 29 de mayo de 2013: "Diputados convirtió en ley el polémico proyecto de blanqueo de dólares". Clarín, jueves 30 de mayo de 2013: "Papeles para reanimar al sector inmobiliario y a la petrolera YPF". La Nación, jueves 30 de mayo de 2013: "Trámite exprés: el kirchnerismo aprobó el blanqueo y la reforma judicial en 50 días". La Nación, jueves 30 de mayo de 2013: "¿Cómo votaron los diputados la ley de blanqueo de capitales?" Página 12, jueves 30 de mayo de 2013: "Tres meses para sacar los dólares del colchón". Perfil, miércoles 29 de mayo de 2013: "El kirchnerismo logró aprobar la ley de blanqueo de capitales en Diputados". |
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Efemerides: El 9 de junio de 1957 se creó la Universidad Católica de Santa Fe. |
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Consejo Profesional de Ciencias Económicas El Consejo podrá dictar el curso de primera vez [BPN-05/06/13] El pasado 7 de mayo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA (CPCECABA) fue autorizado a brindar el curso de capacitación para los matriculados profesionales que desean inscribirse por primera vez en el Registro Público de Administradores (RPA). Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del RPA, manifestó a través de una carta que le envió a Mario Rodríguez Córdoba, vicepresidente 1º del Consejo, que el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), aprobó el programa que le presentó el CPCECABA para poder brindar el curso para nuevos administradores y dictará una nueva disposición en ese sentido. Saldivia le adelantó que mientras tanto aceptará los certificados que otorgue la entidad. Es de recordar que ni en la disposición 2.145 (21/11/12) -que dividió los cursos de capacitación en dos tipos: actualización y de primera vez- ni en la 2.643 (BO: 14/01/13) -que autorizó a más entidades a dictar los cursos de primera vez-, el Consejo había sido autorizado por Gallo a brindar esta modalidad del curso. Por esta razón, el pasado 25 de enero, el CPCECABA les había solicitado a las autoridades de la DGDyPC que revean las medidas adoptadas. Cursos de 1ª vez: ya son 15 Con la autorización -aún pendiente su publicación en el BO- que la DGDyPC le otorgó al CPCECABA para brindar el curso para los nuevos administradores en el RPA, ya son 15 las entidades que pueden brindar estas capacitaciones. Las restantes son: La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI), los Centros de Estudio Nueva Vida, el programa de Educación formal y no formal del GCBA, la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI), la Universidad Abierta Interamericana (UAI), la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), Colegio Público de Abogados Capital Federal (CPACF), el Estudio Jurídico del Dr. Eduardo Awad, el Instituto Nacional de Servicios y Empresas (INSE), la Universidad Tecnológica Nacional regional Buenos Aires y la Universidad Católica Argentina (UCA). Es de tener en cuenta que todavía hay dos entidades de administradores que no fueron autorizadas a brindar capacitación a administradores no registrados: la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH) y la Fundación Reunión de Administradores (FRA) |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides: El 10 de junio se conmemora el Día de la Cruz Roja Argentina porque ese día en 1880, el notable médico, higienista y legislador sanjuanino Guillermo Rawson fundó la Cruz Roja Argentina. |
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Proyecto legislativo ¿Dónde están los contenedores? [BPN-05/06/13] A principios de abril, el legislador porteño Daniel Amoroso (Confianza Pública) presentó un proyecto de resolución en la Legislatura porteña para que Diego Santilli, ministro de Ambiente y Espacio Público, informe sobre 27 puntos relacionados con la llamada Ley de Basura Cero (Ley 1.854). De ser aprobada la iniciativa, deberá especificar la cantidad de contenedores diferenciados que ya están ubicados en la CABA y los barrios en los cuales se colocaron. Esta información será importante para la comunidad consorcial porque permitirá saber qué edificios deben abonarle a su encargado el adicional de 150 pesos por trasladar la basura desde la puerta de los consorcios a los contenedores diferenciados. Es de recordar que dicho monto habría sido concertado a fines de abril por las 3CCT (CAPHyAI, UADI y AIERH) y el SUTERH a través de la firma de un acta acuerdo [BPN Nº 494 del 22/05/13: "Nuevo adicional para los encargados porteños"]. El legislador también le requirió al funcionario que notifique acerca de las medidas, planes o programas que está implementando esa repartición porteña para promover la separación de residuos en origen. Sobre el mismo tema y aunque con otro enfoque, la legisladora Adriana Montes (Bases para la Unión) también presentó un proyecto relacionado con la Ley de Basura Cero. Su objetivo es que se difunda y se concientice a los vecinos sobre la importancia de la separación de residuos en origen y su disposición inicial selectiva. El mes pasado ingresó el proyecto de Ley N º 1.197/13 para que el Gobierno de la Ciudad incorpore en las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) folletería sobre la separación de residuos orgánicos y reciclables.Pedido de informes Amoroso realizó el pedido de informes –al ministro Santilli- mediante el proyecto de resolución 740/13 que ingresó a la Legislatura el pasado 11 de abril. En sus fundamentos, el legislador efectuó un breve repaso de la implementación de la Ley 1.854 por parte del Gobierno de la Ciudad y criticó su incumplimiento: "la precariedad de los contratos de Servicio Público de Higiene Urbana, el colapso de los rellenos sanitarios en el conurbano bonaerense y el creciente rechazo de las comunidades referido a la instalación de centros verdes dentro de zonas pobladas, aleja a la Ciudad de las metas de reducción progresiva de residuos sólidos urbanos incorporados en la ley". Amoroso agregó también que "la actividad desarrollada por el Gobierno de la Ciudad, tanto en el aspecto del cumplimiento de la Ley 1.854, cuanto del proceso licitatorio llevado a cabo mediante el decreto 459/2010 y Resoluciones 776/2010 y 1.376/2010, sería pasible de numerosas críticas y objeciones". Campaña de difusión masiva Por su parte, el pasado 16 de mayo, Montes propuso que el Gobierno porteño realice una campaña de difusión masiva y semestral para concientizar a los vecinos sobre las ventajas de la separación de residuos en origen y su disposición inicial en forma selectiva. En los fundamentos de su iniciativa legislativa, explicó que "cobra vital importancia la campaña de concientización de la ciudadanía, contenida como principio general en el Art. 39 de la misma (Ley de Basura Cero) que reza: ‘la Ciudad garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización’" --- 3CCT: Las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo , |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemerides: El 11 de junio de 1580 Juan de Garay fundó por segunda vez la ciudad de Buenos Aires. |
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Proyecto de ley Un generador para cada consorcio [BPN-05/06/13] El legislador porteño Claudio Palmeyro (Sindical Peronista) impulsa una iniciativa legislativa para que sea obligatoria la instalación de generadores eléctricos en los consorcios que posean ascensores para garantizar la accesibilidad a todas las unidades y el suministro eléctrico a los equipos de bombeo de agua en caso de corte del suministro de energía. En este sentido el 14 de marzo pasado presentó un proyecto de ley en la Legislatura porteña bajo el número 235/13. Sin embargo, hay que aclarar que aunque en su iniciativa no se especifica si esta nueva obligación será para todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires es de suponer que se aplicará únicamente para aquellos que se construyan a partir de la sanción de la norma. Garantizar la accesibilidad Palmeyro propuso, puntualmente, incorporar un artículo nuevo con el número 8.10.1.21 bajo el título "Obligatoriedad de instalación de Generadores Eléctricos" al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires que establecerá que será obligatoria la instalación de equipos de generación eléctrica en aquellos edificios que cuenten con medios alternativos de elevación -o sea ascensores- y los mismos resulten de carácter obligatorio. Aclaró también que "la potencia del grupo electrógeno será tal que permita la alimentación, en el supuesto de una interrupción de energía en la red, de la cantidad necesaria de ascensores para garantizar la accesibilidad a todas las unidades y el suministro eléctrico a los equipos de bombeo de agua". En los considerandos de su iniciativa, el legislador porteño explicó que "la existencia de este equipamiento, de carácter redundante, permitirá resguardar de mejor manera la salud y el bienestar de los colectivos que requieren de un mayor cuidado y una mejor atención ante una emergencia, como lo es el corte de suministro eléctrico". Además, para fundamentar su propuesta, Palmeyro tuvo como antecedente la sanción hace 10 años de la Ley 962 (Accesibilidad física para todos) que modificó varios artículos del Código de Edificación con el fin de garantizar la accesibilidad de todos los habitantes a los edificios. Por último, agregó: "debe asimismo señalarse que el costo de esta instalación guarda una razonabilidad con los costos generales asociados a la construcción de un edificio y que su incorporación desde la etapa de proyecto garantizará menores costos de instalación y mejores condiciones de funcionamiento" |
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Efemerides: El 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. |
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Proyectos de ley [BPN-05/06/13] Este año se presentaron dos proyectos de ley en la Legislatura porteña en materia de ascensores: uno que obligaría a los consorcios a incorporar el sistema de iluminación led en la cabina de los ascensores y otro para realizar un censo de ascensores en la CABA. Por un lado, el legislador Daniel Amoroso (Confianza Pública) presentó el 9 de mayo el proyecto de Ley 1003/13 para que todas las cabinas de los ascensores en edificios públicos y privados –incluidos los consorcios de propietarios- utilicen iluminación led o un sistema similar y que cuenten con un sistema de apagado automático de la luz de la cabina para reducir el consumo de energía. Por otra parte, el legislador Fernando Sánchez (CC-ARI) presentó el 14 de marzo el proyecto de Ley 212/13 para realizar un censo de ascensores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para averiguar la antigüedad, las condiciones técnicas de funcionamiento y toda la información relevante de los ascensores porteños. Ahorrar energía El proyecto de ley de Amoroso se propone aplicar la iluminación led y el sistema de apagado automático de la luz de la cabina de los ascensores a todos los edificios privados y públicos -incluidas sus dependencias- que posean transporte vertical. Para los segundos el plazo máximo para adecuarse a la normativa sería de un año, mientras que para los primeros de tres años, ambos a partir de la reglamentación de la ley. En los fundamentos, el legislador explicó su objetivo: "la necesidad de lograr una reducción del consumo energético en la etapa actual que atraviesa la sociedad humana a escala global, tanto por la comprobable realidad del agotamiento en términos económicos de las fuentes de energía no renovables, en especial el petróleo y el gas, pilares fundamentales de la sociedad de consumo moderna, como por el efecto de calentamiento planetario que provoca el empleo creciente de las mismas y cuyas innegables consecuencias se perciben a escala planetaria, sin respetar fronteras ni grados de desarrollo". Por otra parte, Amoroso aportó datos sobre cuál es la incidencia de la iluminación de los edificios, y particularmente de los ascensores, en el consumo de energía: "mundialmente el uso de energías en actividades humanas relacionada con las viviendas y demás edificios habitables constituyen el 34% del consumo total de energía. Asimismo, el consumo de energía de los edificios contribuye entre un 25 y un 30% de las emisiones de CO2 (gas de efecto invernadero) [...]. En la CABA, donde las luces de las cabinas permanecen encendidas las 24 horas, se calcula que cada uno de los ascensores consume aproximadamente 530 Kw/año". En síntesis, señaló las ventajas de incorporar el sistema led en las cabinas de los ascensores y el apagado automático de la luz: "el ahorro de energía consumido por el sistema de iluminación puede reducirse en más de un 70%". ¿Cuántos ascensores hay? En los fundamentos del proyecto, el legislador denunció al Gobierno de la Ciudad por "las fallas sistemáticas" en los controles y las habilitaciones que realiza: "sus imprevisiones en esta área, opacadas por la sombra de la corrupción y el fantasma de la desidia, han costado vidas humanas. Creemos que, de una vez por todas, se debe controlar aquello que es controlable para brindar seguridad". Por otro lado, una de las inquietudes que motivaron al legislador a proponer el censo de ascensores fue que no se conocen con precisión qué cantidad está operando en la CABA. Sánchez, sobre este tema, se basó en la respuesta que Alfredo González, funcionario del Departamento Registro de Elevadores, había realizado ante un pedido de informes de su coautoría en el 2010: "no existen registros confiables de la cantidad de ascensores que existen en la ciudad", había contestado el funcionario. Además, criticó que en la CABA hay pocos inspectores para controlar el mantenimiento de dicho transporte vertical: "actualmente, según información proporcionada por la Dirección de Fiscalización y Control de Obras, existen siete inspectores de ascensores. Evidentemente, esta cantidad es insuficiente. El sentido común indica que hay que aumentar los recursos humanos disponibles para su control". Por último, se refirió a otra de las respuestas del funcionario González, quien consideró que el último censo de ascensores se realizó hace 30 años: "el último censo se realizó en el año 1983. Fue hecho en papel (no informatizado) y parte del mismo no existe archivado [...] El que se hizo en el año citado lo realizaron 40 pasantes de la Facultad de Arquitectura" |
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Efemerides: El 13 de junio de 1874 nació en Córdoba el escritor Leopoldo Lugones, uno de los máximos valores de la literatura argentina. Fundó la Sociedad Argentina de Escritores y dirigió la Biblioteca Nacional de Maestros. |
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Proyecto de ley [BPN-05/06/13] A principios de marzo, el legislador Jorge Garayalde (PRO) presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la CABA para crear Tribunales de Vecindad que intervengan, entre otros temas, las fundadas en los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, olores, luminosidad, vibraciones, contaminación ambiental, visual y sonora, o daños similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos; con problemas derivados del régimen de propiedad horizontal y los reclamos por daños y perjuicios originados por el incumplimiento o violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario, lealtad comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley de Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. En todos los casos el monto a reclamar no podrá superar la remuneración básica del Juez vecinal, es decir que será parecido a un tribunal de menor cuantía, y los Tribunales Vecinales deberán emitir sentencia dentro de los 60 días de presentada la demanda. Es de tener en cuenta que no podrán actuar ni como demandantes ni como demandados el Estado Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad o los municipios. Tampoco podrán realizar demandas ante estos Tribunales las empresas privadas, de servicios públicos, sociedades del Estado, de economía mixta ni de participación estatal, ni las personas jurídicas a excepción de las asociaciones sin fines de lucro de defensa de los usuarios y los consumidores o los consorcios de propietarios. También quedarán excluidas las causas que traten sobre sucesiones, separaciones personales, divorcios vinculares, contratos o relación de trabajo, accidentes de trabajo o de tránsito, cuestiones de la seguridad social, concursos y quiebras, acciones basadas en títulos que traigan aparejada ejecución, a excepción de las expensas en el Régimen de Propiedad Horizontal. Es de destacar que ambas partes –demandante y demandado- estarán obligados a ser patrocinados por un abogado inscripto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Su objetivo es que los vecinos de la Ciudad accedan a la justicia "a través de un procedimiento sencillo, de instancia única, oral, pública y de proceso sumarísimo y simplificado", según expresó el legislador en los fundamentos del proyecto. ¿Cómo funcionan? A grandes rasgos, el sistema funcionará de la siguiente manera: La demanda se iniciará en forma personal y por escrito ante el Tribunal de Vecindad. Dentro de los tres días el Tribunal deberá notificar al demandado para que la conteste y dentro de los diez días de iniciada la denuncia deberá fijar una audiencia preliminar a la cual deberán concurrir tanto el demandante como el demandado. En esa audiencia –oral y pública- ambos actores deberán presentar los hechos y las pruebas correspondientes. Una vez finalizada la audiencia preliminar, el Tribunal fijará día y hora de una próxima audiencia pública de exposición que deberá ser dentro de los diez días hábiles. En la misma se expondrán todas las pruebas –documentales, testigos y periciales- que se dispongan y el Tribunal deberá emitir sentencia dentro de los tres días de concluida la audiencia. Es de tener en cuenta que la decisión del Tribunal –en caso de que se apruebe el proyecto de ley- será inapelable. Tribunales de Vecindad La iniciativa prevé la creación de un Tribunal de Vecindad en cada una de las comunas de la Ciudad que estará integrado por tres jueces cada uno, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Asimismo deberán ser argentinos, tener 30 años de edad como mínimo, tener cinco años de ejercicio de la profesión y haber nacido en la CABA o poseer una residencia inmediata mayor a los cinco años. Es de destacar que estos tribunales no se ocuparán sólo de temas de consorcios, sino que también tendrán incumbencia sobre: - Las fundadas en los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, olores, luminosidad, vibraciones, contaminación ambiental, visual y sonora, o daños similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos. - Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios. - Denuncias e interdicciones por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes, obra nueva y peligro ambiental. - Todo perjuicio de responsabilidad extracontractual; - El hallazgo de bienes abandonados o perdidos. - Las emergentes del contrato de garaje o estacionamiento. - Las derivadas de locaciones urbanas y comerciales, desalojos, toma y usurpaciones de inmuebles - El dictado de medidas cautelares urgentes y provisorias en materia de violencia familiar y protección de personas. Una vez cumplidas ellas, el juzgado remite la causa en el plazo de 48 horas hábiles al juzgado competente en asuntos de familia. - Los conflictos derivados de la obstrucción o uso ilegítimo del espacio público, cuando no sean competencia de otro fuero. - Reclamos por daños y perjuicios originados por el incumplimiento o violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario, lealtad comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley de Creación del Registro Público de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal. Juzgados de Paz Garayalde señaló que uno de los antecedentes que tuvo en cuenta para realizar este proyecto de ley fueron los Tribunales de Paz que actualmente están vigentes en varias provincias, como por ejemplo en Buenos Aires (Ley 10.571). En este caso la norma establece que en cada Partido bonaerense exista un Juzgado de Paz Letrado que actúa en los casos de medianería y de vecindad, pero en muchos casos también sobre cuestiones civiles como autorizaciones para contraer matrimonio, inscripción de nacimientos, divorcios, alimentos y Hábeas Corpus, entre otros temas |
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Efemerides: El 14 de junio de 1986 murió en Ginebra (Suiza) el poeta, cuentista y ensayista Jorge Luis Borges, el más universalmente conocido y estimado de los escritores argentinos. |
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Rosario Un matafuego por unidad funcional [BPN-05/06/13] En Rosario, los concejales Norma López y Roberto Sukerman –ambos del FpV- presentaron a fines de abril en el Concejo Municipal un proyecto de ordenanza para obligar a los consorcios de esa Ciudad a poseer "como mínimo" un matafuego en cada uno de los departamentos y en cada área de uso común del edificio. Además, los ediles señalaron que los administradores de propiedad horizontal deberán asesorarse para adecuarse a la normativa "en un corto plazo". Asimismo, los concejales especificaron que deberán realizarse campañas de difusión, capacitación y asesoramiento sobre extintores manuales de manera intensiva y periódica para conocimiento de la población. Los legisladores sostuvieron en los fundamentos del proyecto que "tanto las tareas de prevención para evitar incendios como los recursos para poder afrontar situaciones de emergencia en viviendas individuales como colectivas, son imprescindibles en una ciudad que ha experimentado un importante crecimiento demográfico, edilicio y ocupacional". Por su parte, Sukerman aseguró que los matafuegos "se sumarían a los ya existentes en los palieres de los edificios, de modo que ante un incendio los habitantes podrán contar con más recursos para apagar el fuego" |
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Efemerides: El 15 de junio de 1838 murió el caudillo federal y gobernador de la provincia de Santa Fe, Estanislao López, firmante del Tratado del Cuadrilátero. |
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Correo de Opinión Sobre "Para obtener el CUIT de un consorcio" por el Adm. Gustavo Karcher Estimada Cra. Viviana Grinberg: Algo que me parece sería muy bueno "aclarar" a modo de aporte a este tema, es que con todas estas idas y vueltas que "no son potestades genuinas del administrador", dicho trámite debe ser cobrado de modo "extraordinario", allende los honorarios pactados entre las partes (V.g.: los honorarios mensuales que surgen de las actas, en conformidad con el Art. 14 de la Ley 941, para el caso de la CABA). Y lo digo porque me ha tocado hacer varias veces todo este tramiterío, que inicialmente debió haber hecho la constructora en los edificios nuevos "a través del administrador designado por reglamento", o en su defecto, el anterior administrador que me precediera en cada consorcio que hube de tomar en carácter de administrador y aún no lo tenía. Y lo aclaro porque hace unos años la CUIT del Consorcio me la tramitaba un empleado de la AFIP con la sola presentación de una copia del reglamento más el acta de designación (ambos certificados por escribano) conjuntamente con dos comprobantes de servicios (la póliza también vale como testimonio) en fecha, acompañando el F.420J "completado a mano alzada" delante del funcionario. Ahora, con la tecnología de por medio, el administrador debe hacer parte del trabajo que antes le estaba reservado a la AFIP (cosa para lo cual no tenemos la obligación de estar capacitados), debiendo en muchos casos delegarlo en un tercero, como por ejemplo "un contador".
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Efemerides: El 16 de junio de 1865 comenzó a funcionar en Buenos Aires la Facultad de Ingeniería. |
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Rincón Solidario Ayer tuvimos la asamblea para la renovación del administrador Sres. de Pequeñas Noticias: Mi nombre es Ana María C. y soy miembro del consejo de administración de un edificio de la CABA. Ayer tuvimos la asamblea para la renovación o no del administrador. Después de un rato nos dijeron que no había quorum para decidir la remoción pero igualmente se procedió a la votación dándonos la opción de levantar la mano los que querían que se quedaran. De las 18 personas presentes en ese momento, cuatro levantaron la mano. Nosotros sabíamos que la Ley 941 se refería en su Art. 13º a que los mismos podían ser removidos al cumplirse el año. Entonces ellos presentaron fotocopia de la Disposición Nº 1000/12, hasta ahora desconocida para nosotros y para otros administradores a los que entrevistamos para reemplazarlos que seguían utilizando como guía la Ley 941 y decretos y disposiciones posteriores que no incluían la Nº 1000. Luego de leerla en voz alta para que los presentes conocieran el texto nos dijeron que como no había quorum, según la ley, ellos debían continuar en sus funciones. (Envío archivo de la misma). Como no estábamos de acuerdo volvieron a pedir que votáramos. Esta vez el resultado fue de 7 votos a favor de la continuidad y 12 -ya éramos 19- en contra de la misma. A pesar de ello dejaron asentado en el libro de Actas estos hechos y también la indicación de que yo averigüe si ellos tenían o no razón. Desde ya estoy muy agradecida por el consejo que Uds. nos pueda brindar en la situación planteada. Saluda a Ud. atte. Ana María (17/05/2013) Estimada Ana María: El Art. 13º de la Ley 3254/10 que ha modificado a la Ley 941/02 establece: "Capítulo III.- del mandato de administración. Artículo 13º.- Duración: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el reglamento de copropiedad y administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as propietarios/as presentes, con mínimo quórum. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley". Y el decreto reglamentario 551/10 establece que: "Artículo 13.- El plazo de ejercicio de la función de administrador, cualquiera sea éste, comienza a contarse desde la fecha que disponga la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo designe. Si la asamblea no lo estableciera, el plazo se cuenta desde la fecha de celebración de la misma. Antes del cumplimiento del plazo del mandato, el administrador debe llamar a asamblea para decidir sobre su renovación y, de ser pertinente, el plazo por el que se llevará a cabo. Cumplido el plazo de mandato, de no realizarse asamblea se da por concluido el mismo bajo exclusiva responsabilidad del administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse y dar solución a la situación planteada con el quórum establecido en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum". Entonces si el administrador ha llamado a asamblea para decidir su renovación antes de que expire su mandato, es decir antes del vencimiento de un año, rige lo establecido en la disposición Disposición Nº 1000/DGDYPC/12 del 15 de mayo de 2012: "Artículo 1º.- Establécese que para el caso de que la Asamblea de propietarios citada a los efectos de tratar la renovación del mandato del administrador no alcanzare el mínimo quórum establecido por la Disposición Nº 3570-DGDYPC-2011, el mandato en ejercicio se entenderá como tácitamente renovado por el plazo de un año". Esta disposición pone fin a la eterna discusión de la forma que debe renovarse el administrador. Si en la asamblea que trata la renovación no se encuentra presente más del 50% de los propietarios, se renueva automáticamente por un año más su mandato, siempre y cuando el administrador haya convocado antes del vencimiento del mandato, porque el punto no puede tratarse por no tener la mayoría requerida.- Para el caso que haya convocado después de su finalización, no rige la disposición 1000, y este administrador se encuentra fuera de su mandato, es decir finalizó su contrato, entonces la elección se realiza para la designación de un nuevo administrador por otro período, y no por renovación del mandato anterior.- Si se coloca este punto como renovación, una vez vencido aquél, el punto del orden del día está mal redactado. Por eso es importante saber en qué situación se encontraba el mandato del administrador para responder, si lo que consulta respecto a las votaciones son correctas.- Esperando haber contestado a su pregunta la saludo muy atte.- --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Efemerides: El 17 de junio se conmemora el Día Nacional de la Libertad Latinoamericana debido a la muerte en 1821 del general Martín Miguel de Güemes, defensor de la frontera norte contra la invasión realista. |
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Rincón Solidario Quisiera saber cuánto le falta a un encargado para jubilarse Dra. Carreras: Quisiera saber cuánto le falta a un encargado para jubilarse. ¿Cómo puedo averiguarlo en la ANSeS? Me dijeron que a ellos la ANSeS les da una clave a la cual sólo el encargado puede acceder y a veces ellos no se la dan al administrador si se la pide porque quiere seguir trabajando sin que el consorcio sepa que tiene los años y la edad cumplida. Por favor asesóreme al respecto. Gracias. Liliana (26/05/2013) Estimada Liliana: En principio le aclaro que en la página de la ANSeS en consulta de expediente -con el número de documento de identidad del trabajador- Ud. puede asesorarse si éste empezó el trámite de la jubilación, obtendrá el Nº de expediente y estado en que se encuentra. Para el supuesto que no haya iniciado el trámite infiriendo que el trabajador ya tiene 65 años de edad le sugiero enviarle la intimación que dispone el Art. 252 de la Ley de Contrato que le transcribo para su mayor claridad: "Artículo 252 (Intimación - Plazo de mantenimiento de la relación). Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales". La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo (texto según Ley 24.347). La intimación prevista en el referido artículo (en cuanto a dar por cierto que reúne los requisitos) obligará al trabajador a contestar si le faltan o no aportes para obtener el beneficio. Asimismo le recuerdo que si el trabajador hubiere cumplido 70 años (con lo que puede obtener una de las prestaciones que dispone la ley) no es necesario que tenga los 30 años de servicios que se exige para obtener la jubilación, el solo hecho de su edad le permite a Ud. intimarlo para que inicie el trámite de la prestación que le corresponde. Ante cualquier duda me encuentro a su disposición. Cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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Efemerides: El 18 de junio de 1970 murió el poeta sanluiseño Antonio Esteban Agüero, autor de obras como "Cantata del abuelo algarrobo", "Romancero aldeano", "Pastorales" y "Un hombre dice su pequeño país". |
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Rincón Solidario Buenas tardes: Si en un edificio el constructor de dicho edificio tiene un poder irrevocable y designa un administrador y éste también tiene poder irrevocable, ¿cómo se puede hacer para anular esos poderes, especialmente el del administrador? Muchas gracias. Carla Estimado lector: Los poderes especiales contenidos en los reglamentos de propiedad son en la casi totalidad de los casos en favor de la empresa vendedora, reservándose la posibilidad de modificar plano de obra, de subdivisión y reglamento de propiedad, en los casos de unidades a construir, o reservas de sobreelevar. Ese poder irrevocable no puede de ningún modo ser transmitido al mandato del administrador, que es esencialmente revocable, como todo mandato. Resulta de aplicación el Art. 1977 del Código Civil que establece que el mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Expresamente se establece que "mediando justa causa podrá revocarse". Este es el sustento legal que da respuesta a su inquietud. Saluda atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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Efemerides: El 19 de junio de 1613 se fundó la Universidad Nacional de Córdoba. |
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Rincón Solidario Administro hace poco y las dudas son muchas Muchas gracias por la respuesta a mi anterior consulta. Tengo una nueva ya que administro hace poco y las dudas son muchas. Respecto al curso del SERACARH, ¿para quiénes es obligatorio? En dos de los edificios que administro el personal es jornalizado (menos de 18 hs. semanales) con lo que el importe a pagar por el curso casi se igualaría con lo que gana el empleado. ¿Esta categoría debe hacer el curso? En un tercer consorcio, que tomé a fines de abril, el empleado es de media jornada, ¿debe hacerlo? Si se terminó la inscripción para el mismo, ¿cómo se soluciona, siendo que el administrador saliente no lo gestionó? Muchas gracias por sus respuestas. Mónica (27/05/2013) Estimada Mónica: La Disposición DGDYPC Nº 1698/12 dice textualmente: "Artículo 1°.- Dispónese que los consorcios de propiedad horizontal deberán, por medio de la administración del consorcio correspondiente, exhortar al personal dependiente de cada uno de los consorcios a que concurra anualmente a las capacitaciones que brinda el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH)". Tal como se advierte, se refiere genéricamente “al personal”, sin hacer discriminaciones de ningún tipo, por lo cual se sobreentiende que comprende a todo el personal, con independencia de las categorías que revistan. Si el administrador saliente no lo gestionó, se aplica entonces lo siguiente: "Artículo 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 15 de la ley 941". La administración entrante justifica lo anterior con el acta de designación donde conste que asumió posteriormente al vencimiento del plazo de acreditación. Atte. --- El Dr. Gabriel Boragina es abogado especialista en propiedad horizontal, es miembro del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a gabriel.boragina@gmail.com. |
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Rincón Solidario Estimados: Quisiera consultarles -aunque parezca un poco obvio- cómo es el trámite de constitución de domicilio especial que requiere el Registro Público de Administradores para la matriculación. Muchas gracias. Atentamente Graciela (28/05/2013) Estimada Graciela: El domicilio especial no es imprescindible que exista. En caso de no haberse creado uno, cuando te lo solicitan, cobran sus efectos el domicilio real o el domicilio legal, según corresponda. Incluso, una persona puede poseer varios domicilios especiales para distintas relaciones jurídicas. Distinto resulta el domicilio real (donde realmente vivís) o el legal que puede ser el de tu abogado en una causa judicial. En tu caso, el domicilio especial será el que fijes para que te envíen cualquier tipo de notificación con respecto al registro. Puede ser tu oficina o casa si es que coincide con tu lugar de trabajo. Espero haber respondido a tu consulta, éxitos. --- El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail estudioshw@gmail.com |
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Rincón Solidario Se decidió colocar un bicicletero En un consorcio de La Plata hay un espacio aire y luz de aproximadamente 4 x 4 metros vinculado al hall de la planta baja. En una asamblea se decidió (por mayoría de los presentes) colocar allí un bicicletero para no tener que subirlas por las escaleras o el ascensor. El propietario de un departamento de la planta lo objetó por carta documento diciendo que esa decisión debe ser tomada por la totalidad de los propietarios. ¿Es eso así? Muchas gracias por su atención. Angel [La Plata] (28/04/2013) Sr. Angel: Si la utilización del espacio de aire y luz (bicicletero) no estaba expresamente incluido en el orden del día, lo resuelto sólo tiene valor como sugerencia y deberá ser incluido y tratado expresamente en la próxima asamblea. Si por el contrario estaba incluido en el orden del día debemos tener en cuenta: El espacio de aire y luz (patios solares- Art. 2º Ley 13.512) es de propiedad común y si se pretendiera modificar su uso en menoscabo de su aprovechamiento y disfrute de la comunidad, dicha resolución debería adoptarse en principio por decisión de la totalidad de los integrantes del consorcio (último párrafo Art. 7º Ley 13.512). En este caso considero que se trata de una innovación o mejora, que beneficia a la comunidad consorcial, pues continuaría como patio solar y dotaría a los propietarios de mayor comodidad y disfrute. Teniendo en cuenta que aunque –en principio- no fuere utilizado por todos los propietarios, quedaría a disposición de todos ellos. Esta
innovación o mejora está destinada a todo el consorcio atento que
evitaría el movimiento de bicicletas por ascensores y/o escaleras,
eliminando las molestias de su traslado y el posible deterioro de paredes
y ascensores. “...El Art. 8º referido a innovaciones que deben resolverse por mayoría se relaciona con mejoras, también en partes comunes, pero en beneficio de todos los copropietarios”, Dra. Elena Highton (Derechos Reales, Pág. 185). Por lo tanto para su aprobación por aplicación del Art. 8º de la ley de propiedad horizontal sería suficiente una mayoría de la mitad más uno de los integrantes del consorcio, salvo que el reglamento estipulara una mayor (dos tercios). Finalmente considero arbitrario pretender la aprobación de la totalidad de todos los propietarios para una innovación o mejora en el edificio que aprovecha al conjunto de los habitantes en forma directa o indirecta. Con lo respondido le envío un saludo cordial. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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Rincón Solidario Se niegan a cumplir con las ordenanzas municipales Estimados: Nuevamente buscando ayuda. Cuando en un consorcio se niegan, por cuestiones económicas, a cumplir con las Ordenanzas Municipales como la de limpieza de tanques semestral y la fumigación mensual, ¿qué debe hacer el administrador? Sé que como administradora tengo la obligación de cumplimentar todas las ordenanzas, leyes y decretos que afectan a la propiedad horizontal. ¿Cómo puedo actuar para que ni yo ni el consorcio tengamos problemas a la hora de presentar la declaración jurada que lo exige o ante la presencia de alguna inspección? Muchas gracias. Mónica (27/05/2013) Estimada Mónica: En realidad, ellos (los copropietarios aportantes) se están negando a cumplir con las obligaciones que le impone la Ley 13.512 de propiedad horizontal y el propio reglamento de copropiedad y administración del edificio, al cual adhirieron prestando su total conformidad al momento de escriturar su unidad. Pero planteada la cuestión, resulta interesante y tentador ir más al fondo de la cuestión. En primer lugar quiero destacar que cuando hablamos de “consorcio” [1] (a secas), es a causa de la sinécdoque [2] de “consorcio de propietarios” dentro de la jerga de la propiedad horizontal. En esa línea de pensamientos, el consorcio es una persona jurídica, y como tal, tiene derechos y obligaciones respecto a la administración pública [3]. Si bien “administración pública” resulte un término de límites imprecisos, comprende el conjunto de órganos que realizan la función administrativa y de gestión del Estado, como el caso del GCBA o un municipio dentro de una provincia. De esa función administrativa propia de la polis [4], surgen las diversas normas públicas que afec-tan y obligan al sector privado. De ahí que estando normada la limpieza de tanques [5], resulte inobjetable por parte del consorcio de propietarios en calidad de afectado por la obligación. Y a su vez, aquellos que conforman dicha entidad (“los copropietarios”) carecen de facultades para oponer su voluntad respecto a las obligaciones —en cabeza del administrador— del consorcio de propietarios dentro de esa polis (GCBA). No ocurre lo mismo con respecto a la desinsectación [6] que por el momento sí es voluntaria, puesto que las normas sólo afectan a los proveedores de servicio que deben estar registrados pú-blicamente y han de cumplir estrictamente con determinados principios fármaco-sanitarios de razonable entendimiento. En realidad existen opiniones contrapuestas sobre la obligatoriedad de ambas actividades dentro del ámbito de la propiedad horizontal. Es decir que para algunos, cada quien es dueño de morirse como se le de la gana, y para otros, merece ciertos reparos que eximan de toda responsabilidad a la entidad “consorcio de propietarios” como así también a su representante legal: “el administra-dor”. Vale decir que se compara al consorcio como una pequeña polis dentro de otra de mayor rango que es el barrio, en proyección geográfica (localidad, partido, provincia) hasta llegar al Estado Nacional. De modo que es obligación de los copropietarios cumplir con lo que les exige la Ley 13.512 en su Art. 8º: «Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.», para que el consorcio a su vez, pueda cumplir con la ley en términos generales, y el administrador con su mandato: Art. 9º inciso “a” de la Ley 13.512: «Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin. [...]») y Ley 941 de la CABA. --- [1]
Consorcio: Es la comunión de entidades conforme a un mismo
interés, pero que conforma una entidad distinta a las partes que lo
componen. [4] Polis: Ciudad-Estado. «La comunidad perfecta es la polis..., surgió para satisfacer las necesidades vitales del hombre, pero su finalidad es permitirle vivir bien... El hombre que, naturalmente y no por azar, no viva en la polis, es infrahumano o sobrehumano.» Aristóteles - La Política || ver https://es.wikipedia.org/wiki/Polis [5]
Limpieza de tanques: Semestral en la CABA y anual en la provincia
de Buenos Aires. El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/. |
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Correo de Lectores Depósito por retención a las Ganancias Estimados Sres Pequeñas Noticias: Le estoy muy agradecido al Dr. Eduardo Awad quien nos recomendó vuestro boletín y a Uds. por el esfuerzo, sus notas y asesorías, ya que son de muy buen nivel. En esta oportunidad deseo comentarles y consultarlos acerca de una situación particular que ocurre en mi consorcio. Como nota de color tenemos en nuestro edificio una administradora que dice tener Nº de registro y lo expone en sus liquidaciones. ¡Pero el registro la desconoce! Estamos tratando de finalizar su mandato de la mejor manera posible y con los menores costos para el consorcio, pero me preocupa una situación que les detallo: Desde Febrero 2013 aparecen en sus liquidaciones mensuales y como costo a asumir por los "consorcistas", el siguiente texto: Según liquidación de Febrero 2013 apareció: "AFIP- Depósito retención impuesto a las ganancias del Sr. Encargado XXX _____ Monto $ 165,00" Según liquidación de Marzo 2013 apareció: "AFIP – Depósito Impuesto a las ganancias retenido al Encargado XXX Febrero 2013 _____ Monto $ 165,00" Según liquidación de Abril 2013 apareció: "Por cálculo, presentación DDJJ impuesto a las ganancias Encargado XXX de Enero, Febrero y Marzo 2013 _____ Monto $ 210,00" Se le pidió a la administración que informe y regularice esta situación y no da respuesta alguna. Resumiendo: Necesito saber si estas retenciones las deben pagar los consorcistas y no el empleado. ¿Cómo es lo habitual? ¿Esto es correcto? Estoy desconociendo si en este particular gremio (SUTERH) existen privilegios o exenciones sobre las retenciones y descuentos de sus afiliados. ¿Se deben o no realizar los descuentos sobre los haberes del empleado descontándolos de su haber mensual? Además, ¿es correcto cargar sobre el consorcio el costo del "cálculo, declaración y presentación de la DDJJ"? Mucho les agradeceré que me instruyan desde vuestra experiencia y el conocimiento, dado que me veo sorprendido y no es mi intención polemizar. Quedo a la espera de sus apreciados comentarios. Atte. Rodolfo (25/05/2013) Estimado Rodolfo, muchas gracias por sus apreciaciones y nos alegra mucho serle de utilidad. Con respecto a su consulta, y aunque no tengo nada como para ver si es correcto lo que se informa, me animo a decir que es correcto lo que se está informando, pero me gustaría que le quede claro a usted. Hay una diferencia entre de quién es el dinero de las Ganancias y quién lo debe depositar. En realidad el dinero lo paga el encargado y surge del monto que él cobra en la mano, pero es el administrador –en nombre del consorcio de propietarios- quien debe depositar el importe según indica la ley. Se lo cuento con un ejemplo: Supongamos que un sueldo bruto asciende a $12320 y tiene que aportar $ 2587,2 (el 21% de descuentos) más lo que le corresponde abonar por el Impuesto a las ganancias, que suponemos en $320. En las expensas aparecerá: Sueldo del encargado $ 9412,8 ($12320 - $2587.20 - $320) Aportes y Contribuciones $2587.20 + las contribuciones del empleador Retención impuesto a las ganancias: $320 El consorcio en realidad sacó de su caja $12320 + las contribuciones. Lo que se le descuenta al trabajador es dinero que no se le paga a él pero que se deposita a los organismos que corresponde. Espero no haberlo mareado. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Con respecto al pago adicional por llevar los residuos a los contenedores, me surgen algunas dudas: 1. ¿Hay que pagar en el caso que el contenedor se encuentre ubicado en la puerta y/o frente a la propiedad? 2. ¿Se deja de pagar el plus por retiro de residuos? 3. Por tratarse de un arreglo entre el GCABA y el sindicato, ¿se efectuará una rebaja en el ABL por la tarea que el consorcio pagará adicionalmente y que debería estar contemplado en la tasa de ABL? Por supuesto que hay más inquietudes, pero para no prolongar más y permitir la participación de otros consorcistas. Atte, CC (27/05/2013) Estimado CC, nosotros también compartimos esas preguntas y algunas otras. Sólo queda esperar la publicación oficial de ese acuerdo y ver los detalles necesarios para una posible implementación. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Vacaciones de encargado jubilado El encargado de mi edificio se jubiló y después de un mes de la baja reingresó como empleado del consorcio. En un principio el abogado que gestionó la jubilación dijo que a los efectos de los días de vacaciones y licencia por enfermedad, se tomaba como antigüedad desde el inicio de la relación laboral, es decir 33 años (no así para el caso de que se lo despidiera). Ahora, pasado un año de su reingreso, en el SUTERyH La Plata le dicen que no corresponden tantos días de licencia por vacaciones, sino que se considera la antigüedad desde su reingreso. ¿Es así? ¿No corresponde aplicar el artículo 18 de la Ley 20.744? Agradecería que puedan responderme sobre el particular, porque no creo que deban perjudicarlo por un error de empleados que no conocen el sistema. Muchas gracias. Atentamente. Stella (27/05/2013) Estimada Stella, comparto tu duda y me inclino a pensar que lo correcto es lo que te dijo en un principio el abogado que gestionó la jubilación y me llama mucho la atención que hallan dicho eso en el propio sindicato. De todas formas te recuerdo que yo no soy abogada y que en tu lugar pediría la opinión de otro profesional especialista en el tema para quedarte más tranquila. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 496 [2ª Edición] Fecha de publicación: 5 de Junio de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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