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Boletín de Pequeñas Noticias la comunidad consorcial como espejo de la sociedad Miércoles 26 de Junio de 2013 - Nº: 497 |
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¿Qué significan las siglas?: Las abreviaturas más frecuentes |
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Defensa y Protección del Consumidor de la CABA Nueva denuncia penal contra Gallo [BPN-26/06/13] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor, y el ex comisario Carlos Francisco Sidrás, responsable del Área Fuego, fueron denunciados penalmente por los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. La querella fue presentada el pasado 12 de junio por el Dr. Enrique Piragini, titular de la ONG "ARIEL somos todos". Según surge de la denuncia, el Dr. Piragini consideró que Sidrás, quien fue designado por el Dr. Gallo al frente del Área Fuego, "decide, sin un marco legal existente y por la fuerza, quiénes trabajan y quiénes no como revendedores de matafuegos de esta Ciudad de Buenos Aires, amenazando y extorsionando a las empresas proveedoras registradas, exigiendo que no los atiendan ni les provean los materiales por cuya intermediación obtienen una ganancia lícita, debidamente facturada y contabilizada". La denuncia –bajo número de expediente 5.544/13- fue presentada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, más comúnmente conocida como Comodoro Py, y cayó en el Juzgado Nro. 9 a cargo del Dr. Luis Osvaldo Rodríguez. Los fundamentos El titular de la ONG consideró que "el arbitrario y abusivo manejo del poder por parte de los denunciados, al amparo de disposiciones legales aplicadas antojadiza y amañadamente, genera inseguridad y vulnera los derechos de muchísimos trabajadores y familias que vienen desarrollando su tarea de largo tiempo a la fecha, corriendo serio riesgo de quedar desamparados y sin ingresos". Entre sus fundamentos Piragini puntualizó que "mediante una interpretación antojadiza, parcial y arbitraria de fragmentos de diversos dispositivos legales (entre otros el Art. 5º de la Ley de Defensa del Consumidor, la derogada Ordenanza Nº 40.473 y el Art. 3º de la Ley GCBA 2.231) se obliga a empresas recargadoras de matafuegos a facturar las recargas directamente a los clientes de los revendedores lo cual conculca derechos adquiridos y perjudica el derecho a trabajar y ejercer industria lícita garantizados por la Constitución Nacional y en la Carta Magna local, lo cual implica un atropello inadmisible por parte de funcionarios públicos que por vías de hecho aniquilan una actividad diariamente reconocida por el público consumidor, destinada a generar innegables beneficios tanto para administradores como para consorcios, permitiendo que distintas empresas de recarga de matafuegos –debidamente inscriptas- vean crecer sus ventas". En este mismo orden de cosas, el denunciante reveló que "al ratificar esta presentación acompañaré documentación relacionada con los hechos motivo de denuncia, especialmente circulares enviadas a las empresas registradas desde el Área Fuego [...] difundiendo órdenes intimidatorias basadas en la manipulación de algunos artículos de leyes vigentes interpretadas a su gusto y conveniencia". Los reclamos naufragan El Dr. Piragini se refirió en la denuncia a los reclamos que efectuó la Cámara de Distribuidores y Revendedores de Matafuegos y Afines de la República Argentina (CaDiReMaRA) ante las autoridades de la Ciudad, pero que sin embargo "continúa la discriminación y desvío de poder de los aquí denunciados, con exigencias indebidas e ilegítimas". En una entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el titular de "ARIEL somos todos" reflexionó que "lo que pasa es que si cualquier reclamo va a parar a Defensa y Protección del Consumidor es automáticamente neutralizado por su director, por lo cual, en sede administrativa, naufragan". "Exigir funcionarios idóneos" Durante la entrevista con este medio, el Dr. Piragini explicó sus motivos: "yo represento a una organización no gubernamental y trabajamos reclamando seguridad. Eso implica exigir funcionarios idóneos y que las leyes que son las reglas de juego para la convivencia de la sociedad sean respetadas. Pero cuando hay funcionarios que utilizan ese lugar no como una carga pública que significa responsabilidad y tener atribuciones para el beneficio de la comunidad, es cuando nos encontramos con esta clase de sujetos como Gallo, y quien fuera designado por él, el ex comisario inspector Sidrás". Por último, agregó: "lo que se trata es que alguien, un funcionario o un juez, investigue lo que está pasando porque acá hay un claro abuso de autoridad. Lo que se llama en derecho administrativo desvío de poder, porque el funcionario que tiene el poder tiene la atribución de aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de la ley, pero también tiene que hacerlo con la prudencia, idoneidad, capacidad y sentido común". El denunciante El Dr. Piragini nació en 1950 en el barrio de Caballito y estudió abogacía en la Universidad de Buenos Aires (UBA). En el año 2003, su hijastro, Ariel Sciulli, fue agredido a la salida de un boliche de la zona de Palermo. A partir de ese hecho fundó la ONG "ARIEL somos todos" (Argentina Recupera Idoneidad en Libertad, entidad inscripta en CENOC bajo el Nº 10.841, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) que trabaja reclamando seguridad. Actualmente es docente universitario y fue autor de denuncias penales a diversos legisladores y funcionarios tanto nacionales como locales que ganaron un importante espacio en los medios de comunicación, como fue la que inició en el año 2009 contra el ex presidente Néstor Kirchner y la actual mandataria Cristina Fernández de Kirchner por enriquecimiento ilícito |
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Administración Bernetti RPA CABA Nº 1188 Consorcios, fideicomisos, barrios privados y club de campo. Operaciones inmobiliarias
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Efemérides consorciales: el 30 de junio de 2010, dos hombres: Leonardo Miguel de Santo y Diego de Jesús Arias, encargado de edificio, se casaron en el CGP Nº 1, y Víctor Santa María, secretario general del SUTERH asistió a la boda invitado por Diego. |
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Ezequiel Nino vs. Juan Manuel Gallo Finalmente Gallo tendrá que informar [BPN-26/06/13] El pasado 31 de mayo, la Justicia porteña le ordenó al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), completar en el término de 10 días la información que había solicitado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) sobre cinco puntos relacionados a las inspecciones –y sus procedimientos- realizadas a los consorcios en los últimos años. La acción de amparo había sido iniciada el 22 de mayo de 2012 por el Dr. Ezequiel Nino, titular de la entidad. Consultado el Adm. Adrián Hilarza, actual secretario de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal), le informó a este medio que desde la sentencia hasta el día de hoy [25/06/2013] no hubo novedades sobre el caso. De los tres jueces que componen la Cámara de 2da Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña sólo dos firmaron la resolución: el Dr. Hugo Ricardo Zuleta y el Dr. Horacio Corti. La Dra. Gabriela Seijas se había excusado. El fallo judicial Si bien la DGDyPC le había proporcionado –en su oportunidad- al tribunal algunas respuestas, los jueces consideraron que fue un "informe insuficiente respecto del requerimiento de la ACIJ". A su vez, detallaron que éste "no acompañó testimonio o copia de las actas de inspección labradas en el año 2012, nada explicó acerca del protocolo utilizado a los efectos de seleccionar los consorcios a inspeccionar -sólo se refirió en forma genérica a las necesidades del área donde se encuentre el inspector, sin ofrecer mayores detalles- y no expuso el método seguido por los inspectores constituidos en el lugar a inspeccionar, como tampoco el mecanismo llevado a cabo para concertar las visitas a los consorcios". Por otra parte, en relación con la información solicitada sobre las sanciones cobradas en relación con las actas labradas en los años 2010 y 2011, la justicia manifestó que el GCBA ya había contestado el requerimiento debido a que "la demandada señaló la imposibilidad práctica de informar al respecto, al no encontrarse los documentos en su poder por haber sido girados al Registro Público de Administradores". Sin embargo, aclaró: "la actora podrá, en su caso, peticionar ante aquel organismo el informe de las sanciones cobradas". Idas y vueltas El 13 de marzo de 2012, el Dr. Nino había presentado a la DGDyPC un pedido de información amparándose en los derechos que le consagra la Ley 104 (Acceso a la Información Pública). Como no obtuvo una respuesta dentro de los 10 días que la norma establece, el 24 de abril reiteró su solicitud. Sin embargo, nuevamente no obtuvo resultados por lo cual el 22 de mayo inició una acción de amparo. Recién entonces, según surge del fallo judicial, la DGDyPC respondió al pedido, pero la ACIJ rechazó sus respuestas por considerarlas "insuficientes". Posteriormente, la jueza de grado declaró "abstracta" la cuestión y consideró que "todos los puntos habían sido respondidos y que las copias de las actas peticionadas no habían sido oportunamente solicitadas". El Dr. Nino apeló la decisión porque consideró que la información que había solicitado no había sido "correctamente satisfecha" por los siguientes motivos: 1) "Al peticionar testimonio de las actas, pretendió conocer el contenido de aquellas y la demandada sólo aportó su numeración; 2) Al requerir el protocolo para seleccionar los consorcios a inspeccionar el GCBA no explicó el criterio o método utilizado; 3) Realizó una remisión genérica a la normativa y no dio cuenta de qué debía verificar exactamente el inspector constituido en el lugar. 4) Del informe no se desprende cuál sería el mecanismo para acordar las visitas. 5) No puede ser óbice el hecho de que las actas no se encuentren en su poder a los fines de informar las sanciones impuestas y las efectivamente cobradas". Las preguntas de la ACIJ Es de recordar que el Dr. Nino, puntualmente, le pidió información al Dr. Gallo sobre cinco puntos: 1) que presente el listado de las inspecciones a edificios de propiedad horizontal realizadas por esa Dirección en el 2012; 2) que brinde testimonios de las actas de inspección labradas relativas a ese listado, 3) que informe si existe algún protocolo para seleccionar los consorcios que son objeto de inspecciones y, en ese caso, si puede presentar ese protocolo; 4) cuál es el procedimiento que el inspector debe seguir una vez constituido en el lugar, cuáles son las normas cuyo cumplimiento los inspectores pertenecientes a la DGDyPC examinan; 5) cuántas inspecciones se realizaron durante el año 2010 y 2011, como también qué sanciones se impusieron a los edificios que incumplieron con las normas existentes y cuántas de esas sanciones se cobraron efectivamente [BPN Nº 468 del 25/07/12: "Nueva demanda contra Defensa del Consumidor de la CABA"] |
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INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DISPOSICIÓN 415/DGDYPC/2011 - Nº DE REGISTRO 2439
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Efemérides consorciales: el 30 de junio de 2010, Víctor Santa María, secretario general del SUTERH, aseguró en su Facebook que quienes firman los Convenios Colectivos de Trabajo por la parte patronal son "IADI, la Cámara Inmobiliaria Argentina y AIERH". |
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Otro fallo judicial Se cayó el seguro de caución por daño ambiental [BPN-26/06/13] El pasado martes 28 de mayo, la jueza Lidia Lago declaró inválida la obligación de los administradores de contratar un seguro de caución por daño ambiental establecida por el inciso a) del artículo 1º de la Disposición 6.013/09 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA. Sin embargo, en ese mismo fallo consideró como "razonables" y "adecuadas" otras cinco disposiciones de ese organismo público: la "Máscara contra Incendio" (2.246/11), el "Certificado de Edificio Seguro" (5.363/10 después modificada por la 411/11), el "Libro de Control Sanitario y Agua Potable" (3.882/10), el "Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio" (415/11) y el "Libro de Asiento de Control de Instalaciones Fijas contra Incendio" (2.257/11). Es de destacar que la "máscara contra incendio" al momento del fallo había sido ya derogada y la Disposición 5.363 ("Certificado de Edificio Seguro) había sido modificada por la Disposición 411 en marzo de 2011. La jueza no se expidió sobre la norma 2.614/08 ("Vida útil de los matafuegos") que también había sido impugnada por el Dr. Cingolani. Mientras que sobre el "Seguro de caución a favor del consorcio" (artículo 3º de la Disposición Nº 6.013/09) y el "Seguro de caución en beneficio del GCABA" (Disposición 525/11) –ambas derogadas por Gallo el pasado 16 de abril– delegó la decisión a la Sala II de la Cámara de 2º Instancia del fuero ya que allí se está tramitando el recurso de amparo de incidencia colectiva que había presentado la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) en 2011 [BPN Nº 438 del 6 de julio de 2011: "La CAPHyAI suspendió la Disposición 525"]. El pedido de impugnación de las normas había sido realizado el 8 de junio de 2012 por el administrador y abogado Lisandro Cingolani, actual tesorero de AIPH, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA Nº 7. Tarjeta roja Para declarar la invalidez del seguro de caución por daño ambiental, la jueza Lidia Lago se refirió a la Ley 123 (Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental) y a su Decreto Reglamentario 222/12 que estableció el procedimiento de categorización que permita conocer las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental. Por esos motivos consideró: "la obligación general para los administradores de consorcio de contratar el seguro de caución [...] según los valores de los riesgos a cubrir fijados por la planilla de cálculo del puntaje por los datos generales del consorcio mediante Disposición N° 1.423/DGDYPC/09 –Anexo I-, resulta ilegítima por exceso de competencia del funcionario emisor. Ello así en cuanto prescinde del resultado del procedimiento administrativo previsto al efecto por el Decreto N° 222/12, única manera de definir la obligatoriedad del seguro de protección ambiental y que alcanzaría sólo a aquellos consorcios que resulten categorizados". Tarjeta verde En relación con las cinco disposiciones ratificadas, la jueza señaló primero que "los fundamentos del actor para cuestionar los actos administrativos referidos sólo traslucen una mera discrepancia con ellos; al efecto, se observa que resulta motivados en derecho, en tanto son normas instrumentales del Decreto 551/2010 [decreto reglamentario de las leyes 3254 y la 3291 modificatorias de la 941], por lo que las observaciones efectuadas en tal sentido deben ser rechazadas". Es más, las consideró "razonables" y "adecuadas" y argumentó que "su finalidad es la tutela de la integridad física y patrimonial de quienes viven en los edificios de propiedad horizontal y son beneficiarios de los servicios que prestan los administradores de consorcio". Por último, desestimó el argumento de que imponen más trabajo a los administradores: "la circunstancia de que introduzcan nuevas exigencias en el ejercicio profesional del amparista y, por ende, una sustancial modificación de su actividad laboral, no es suficiente para sustentar la impugnación efectuada". La demanda judicial El Dr. Cingolani había pedido la impugnación de estas siete disposiciones para que la DGDyPC "cese en su accionar inconstitucional, ilegal y arbitrario y lo condene a dejar sin efecto, en relación a esta parte, las secciones impugnadas en la presente de las disposiciones 5.363/10, 2.246/11, 3.882/10, 2.614/08, 6.013/09, 415/11 y 2257/11, con costas." El tesorero de AIPH fundamentó la demanda en que la DGDyPC "se excedió de sus facultades" ya que "ha adoptado decisiones contra los intereses de los propios actores que el funcionario debe representar y defender, incluso contra otras decisiones de la administración pública de esta jurisdicción", tomó medidas infundadas, generó "potenciales sanciones a los administradores por decisiones que no se encuentran en cabeza de ellos" y "benefició, en clara contradicción con su mandato, a empresas que prestan alguno de los servicios establecidos por la Dirección en forma monopólica u oligopólica" [BPN Nº 466 del 4 de julio de 2012: "Amparo contra siete disposiciones de Defensa del Consumidor"] |
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Efemérides consorciales: el 1 de julio de 2009, el presidente de FRA, Adm. Jorge Hernández, consideró que hay un deterioro muy fuerte de las instituciones de administradores que negocian los aumentos a los encargados de edificios. |
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Defensoría del Pueblo de la CABA Dura crítica a disposiciones de Gallo [BPN-26/06/13] El Dr. Norberto Darcy, jefe del Área de Consumidores, Usuarios y Administrados de la Defensoría del Pueblo de la CABA, expresó que "en estos últimos tiempos hubo disposiciones tendientes a regular aspectos del Registro que lo único que hacen es encarecer las expensas […están…] absolutamente fuera de lugar y encima han sido impugnadas judicialmente". Además, manifestó que "el RPA (Registro Público de Administradores), que estaba pensado para un control de los administradores y un refugio -aunque con limitaciones- para los consorcistas, hoy está totalmente desvirtuado". De esta forma se refería Darcy a disposiciones ordenadas por el Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores (RPA). Sobre la Disposición 2.246/11 ("Máscara de humo") y la Disposición 1.698 ("Curso del SERACARH") ya se había expedido negativamente la Defensoría del Pueblo en su momento.
El funcionario realizó estas declaraciones durante el transcurso de la Jornada de Derechos del Consumidor sobre "Proyectos de ley de protección del consumidor y el usuario en la Ciudad de Buenos Aires" que se desarrolló el lunes 10 de junio en el Salón Rodolfo Ortega Peña de la Defensoría del Pueblo de la CABA en la calle Piedras 574. De la misma también participaron el Dr. Andrés Elisseche, defensor adjunto del Pueblo de la CABA, el presidente de la Comisión de Consumidores y Usuarios de la Legislatura, Dr. Rubén Campos (UCR), y el legislador Edgardo Form (Nuevo Encuentro). La protección del consorcista En términos generales, el Dr. Darcy explicó que "el legislador de la Ciudad consideró que el RPA debía pertenecer al ámbito de Defensa del Consumidor -un tema opinable- con la idea de asimilar al consorcista como consumidor y al administrador como proveedor de servicios", y agregó puntualmente: "por lo cual cualquier disposición emanada en ese sentido debería tener como principal destino la protección del consorcista". Por otra parte, reflexionó sobre los orígenes del Registro: "el RPA se creó en el año 2002. Era loable porque todos los que viven en consorcios saben las dificultades que siempre se han generado con respecto a los administradores o al cobro de las expensas. Por eso en la Ciudad pusieron un Registro, [...] con la intención de que, por un lado, los consorcistas tengan un lugar donde reclamar algunas cuestiones, mientras que por el otro, para controlar la actividad de los administradores". Las máscaras antihumo El funcionario también se refirió a la Resolución 2.246/11 que obligó, en su momento, a los consorcios a suministrarles a los encargados máscaras de escape y protección respiratoria, la cual fue derogada a principio de año por la Disposición 11/13: "tampoco se entiende cuál fue el sentido, por ejemplo, de crear y obligar al administrador a comprarles máscaras a los encargados -para que sean una especie de socorristas- que además encarecieron las expensas", y agregó "uno después advierte que fueron sólo dos los proveedores de esas máscaras en la Ciudad de Buenos Aires" |
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Asociación Civil de Administradores de Consorcios de P.H. – AIPH "En la búsqueda de la jerarquización de la profesión" Necesitamos su apoyo y lo invitamos a sumarse a nuestro proyecto. Participando es la manera de comenzar a gestar un cambio. Nuestros contactos:
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Efemérides consorciales: el 8 de julio de 2005, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) para acceder a la mesa de negociaciones de los CCT. |
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Gabriela Pilar Saldivia Ya se está trabajando en las DDJJ’s del 2013 [BPN-26/06/13] Gabriela Pilar Saldivia, coordinadora del Registro Público de Administradores, reconoció que surgieron errores en el aplicativo online para completar las declaraciones juradas 2010/11/12: "hay cosas que nos decían que si esperábamos un poco más se podían corregir pero la verdad es que yo dije –y de esto me hago cargo- saquémoslo, que lo presenten y mientras tanto lo seguiremos corrigiendo". Asimismo, adelantó que "estamos trabajando en el del 2013 para que no pasen los errores que sucedieron en éste y hay muchas cosas que van a ser resueltas. Lo que ocurrió es que nos apuramos un poco porque hacía tres años que no se presentaban las DDJJ’s y realmente queríamos que salgan sí o sí". Saldivia se sinceró el pasado 5 de junio durante el acto lanzamiento de un nuevo curso de administración de consorcios de propiedad horizontal que se realizó en el Aula Magna de la UTN de la calle Medrano 951 de la cual participó en calidad de disertante invitada. Planilla de edificio seguro Sobre la nueva exigencia de que los administradores deban presentar el Certificado de Edificio Seguro de los consorcios que actualmente administran explicó que "se corroboró que muchos no cumplieron con lo de edificio seguro. Esa planilla se hizo porque en el aplicativo no se incluyó. Se comprobó que hay muchos problemas en los consorcios, ésto los expone a accidentes y de alguna forma esta situación tiene que corregirse [...] El 95% de los certificados presentados no se ajustaban".
Es de recordar que el RPA había incorporado a fines de mayo como nuevo requisito haber completado y entregado dos planillas insertas en un documento Excel, en formato digital (pendrive) [BPN Nº 496 del 05/06/13: "Se tomará en cuenta a los cumplidores"]. Actualmente exige que el administrador presente los Certificados de Edificio Seguro de sus consorcios en papel ante el RPA y en un pendrive una planilla Excel con información sobre el Libro de Datos 2013: fecha, número de RPA del administrador, CUIT del consorcio y código de holograma <ver nota>. Seguro de Responsabilidad Profesional Durante la exposición, Saldivia también aclaró una duda sobre la presentación del seguro de responsabilidad profesional en las declaraciones juradas: "muchos ya lo tenían mientras que otros no. Sólo lo tienen que informar en las DDJJ’s 2010/11/12 los que lo tenían durante esos años. Si lo sacan ahora tendrán que declararlo el año que viene cuando tengan que presentar la declaración jurada del 2013". Un aplauso para los administradores Por último, es de destacar que la coordinadora del RPA durante su exposición pidió "un aplauso para los administradores" y los elogió: "sé que son tiempos difíciles. Además de las últimas disposiciones dictadas por la DGDyPC están atravesando una época difícil y tienen que hacer magia para administrar los fondos de un consorcio. Yo sé que a veces hay muy poquitos fondos, aumentan los servicios, los sueldos y los consorcios no tienen dinero para afrontarlos, por lo cual ustedes con ese poquito tienen que hacer maravillas. También tienen que aguantar los reclamos de los vecinos. Realmente es difícil y sumado a eso es una actividad que requiere que tengan que ser abogados, mediadores, contadores, conocer de estructuras edilicias y de medio ambiente" |
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Efemerides: El 27 de junio de 1929 murió en Buenos Aires el escritor francés Paul Groussac, ex director de la Biblioteca Nacional y crítico mordaz y ajustado de la literatura argentina de su tiempo. |
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Declaraciones Juradas 2010/11/12 Hernández le pidió a Gallo 90 días [BPN-26/06/13] El pasado 29 de mayo, el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores (FRA), le envió una carta documento al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA, solicitándole que prorrogue el vencimiento de la presentación de las DDJJ’s hasta el próximo 28 de septiembre (90 días). Es de tener en cuenta que con posterioridad Gallo le anticipó a este medio que finalmente dispuso una prórroga hasta el 28 de julio (30 días) para completar las DDJJ’s 2010/11/12. Pasada esta fecha el aplicativo se desactivará y los administradores que no cumplan serán excluidos del Registro < ver nota>"Tiempo insuficiente" Puntualmente, el presidente de FRA consideró en la carta documento que le envió al Dr. Gallo que "atento a la preocupación manifestada por distintos administradores profesionales sobre el temor que les produce el no poder llegar a cumplir en el escaso plazo estipulado con todas las obligaciones [...] es que le solicitamos expresamente extender dicho plazo por 90 días". Por último, en este sentido Hernández explicó: "el cúmulo de información que debe reunir cada administrador por los tres años de atraso –no imputable a ellos- en la presentación de las declaraciones juradas anuales establecidas por la Ley 941, sumado a los inconvenientes que han surgido para conocer a fondo y operar el aplicativo puesto a disposición en la Web, como así también las serias dificultades existentes en los consorcios de propietarios debido a los recientes reajustes de haberes del personal de portería y la incesante escalada inflacionaria que impacta sobre el monto de las expensas comunes, hacen que el tiempo disponible para ejecutar todas las tareas emergentes de las declaraciones juradas de los años 2010, 2011 y 2012 no sea el suficiente para cumplimentar las presentaciones al 28/06/13, lo cual podría representar un innecesario daño a muchos prestigiosos profesionales del sector" |
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Registro Público de Administradores Se prorrogaron las DDJJ’s 2010/11/12 [BPN-26/06/13] El Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor, adelantó a este medio que prorrogó hasta el 28 de julio el plazo máximo para que los administradores completen el aplicativo online para realizar las declaraciones juradas 2010/11/12 y reiteró que ese día se deshabilitará el sistema. Asimismo también extendió la fecha límite para presentar la documentación exigida en el Registro Público de Administradores (RPA) para obtener la renovación de la matrícula al 28 de agosto. De esta manera, si bien el pasado 29 de mayo el Adm. Jorge Hernández, presidente de Fundación Reunión de Administradores, le había solicitado al funcionario porteño a través de una carta documento que extienda el plazo en 90 días (hasta el 28 de septiembre), la prórroga será de 30 días para completar el aplicativo online y de dos meses para presentarse ante el Registro <ver nota>.
Estas prórrogas las habría establecido mediante la Disposición Nº 1.693/13 del 24 de junio que ya habría sido firmada por el Dr. Gallo aunque aún no fue publicada en el Boletín Oficial. Cumplió sólo el 30% Según los datos que proporcionó el funcionario porteño durante una entrevista con Pequeñas Noticias, 1.600 administradores (el 30%) solicitaron –al cierre de esta edición- el alta para completar el aplicativo online, pero sólo entre 180 y 200 (el 3,8%) finalizaron el trámite. Sobre este tema adelantó: "estamos muy preocupados". Es de subrayar que según el listado que publica el RPA en su sitio Web, hay 5.213 administradores inscriptos en la actualidad, por lo cual es de suponer que hay cerca de 3.600 administradores que no se registraron en el aplicativo que permite realizar las DDJJ’s y más de 5 mil que no las completaron presentando la documentación necesaria. El Dr. Gallo advirtió que "en principio, la no presentación de las declaraciones juradas va a provocar que los administradores no puedan renovar su matrícula, es decir que va a ser como si fueran dados de baja del RPA".
La documentación respaldatoria Tal como adelantó Pequeñas Noticias en su edición anterior, el RPA les exigirá a los administradores la presentación del Libro de Datos 2013, del Certificado de Edificio Seguro y de la constancia de cumplimiento del curso del SERACARH. Según surge de la disposición 1.693, los tres requerimientos "serán requisito esencial a los fines de obtener la matrícula renovada de cada consorcio". Además, la disposición estableció que "los administradores deberán acompañar los certificados de edificio seguro [...] aportando, de manera complementaria, el formulario sobre edificios seguros completo que forma parte de la presente como Anexo [...] sobre los consorcios que administra en el año 2013 y de los cuales pretende la matrícula renovada". Sin embargo, aclaró: "la planilla y los certificados de edificio seguro que posean los deberán aportar al momento de retirar las matrículas renovadas". De esta forma, la documentación completa que los administradores deberán presentar ante el RPA es: 1.- Dos copias firmadas de los comprobantes de las DDJJ’s que se imprimió luego de informar cada período (2010, 2011 y 2012). 2.- Certificado del Registro de Juicios Universales actualizado. Se puede obtener en Talcahuano 550, subsuelo. Dirigirse a mesa de entrada de 7:30 a 13:30 hs. 3.- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal actualizado. Se tramita en Tucumán 1353 solicitando turno al 0800-666-0055 o por Internet en https://www.dnrec.jus.gov.ar. Su horario de atención es de 7 a 18 hs. 4.- Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013. 5.- Constancia de CUIT actualizada (www.afip.gov.ar). 6.- Tener las altas y bajas de consorcios totalmente actualizadas. 7.- Haber autorizado el Libro de Datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado. Esto será corroborado por el personal al momento de emitir los certificados 8.- Certificado de Edificio Seguro de los edificios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado. 9.- Copia de inscripción o de constancia del curso del SERACARH 2013 de los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado |
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Efemerides: El 29 de junio se conmemora el Día del Camarógrafo. |
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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 25 millones de pesos anuales para controlar los ascensores [BPN-26/06/13] El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recaudará entre 25 y 37,5 millones de pesos anuales para realizar un censo online y financiar los controles necesarios para asegurar que los ascensores porteños están correctamente mantenidos. En los consorcios, será el administrador el responsable de registrar los ascensores del edificio en un sitio Web que se creará especialmente para este fin y de abonar los 250 pesos anuales por vehículo. Esta obligación surge del artículo 23º de la Ley Tarifaria 2013 (Nº 4.470) -sancionada el pasado 13 de diciembre-, en la que se estableció que el GCBA cobrará esta tasa "por el servicio de verificación de funcionamiento y mantenimiento de ascensores y montacargas". Es así que los consorcios de esta ciudad tendrán que pagar para que el Gobierno porteño, más precisamente la Agencia Gubernamental de Control (AGC), verifique que los ascensores de sus edificios están correctamente mantenidos por una empresa especializada. Según publicó un matutino porteño en su edición del lunes 17 de junio, "una vez completado este registro, la AGC constatará con la empresa señalada si realmente se ocupa de ese ascensor. En caso contrario, podrá enviar un inspector o intimar al consorcio o los responsables del edificio para que contraten una firma que se ocupe del mantenimiento. Por otra parte, si un edificio no declarara sus datos podría sufrir una inspección". Entre 25 y 37,5 millones En los considerandos de un proyecto de ley que había presentado en la legislatura de esta ciudad, el legislador porteño Fernando Sánchez (CC-ARI) había dado a conocer que la Asociación de Peritos Verificadores estimaba que en la Ciudad de Buenos Aires funcionan entre 100 mil y 150 mil ascensores. Si los porteños deberán tributar 250 pesos anuales por máquina se puede calcular que el monto anual recaudado por el Estado local oscilará entre los 25 y los 37,5 millones de pesos anuales (250x100.000=25.000.000 y 250x150.000=37.500.000). El censo obligatorio Según notas periodísticas será el administrador quien deberá registrar de forma online los ascensores del edificio: 1.- Deberá ingresar a una página Web del GCBA y deberá completar un formulario con la dirección del edificio y la cantidad de ascensores que posee. 2.- Luego deberá imprimir la boleta para abonar la tasa que resultare aunque la AGC aclaró que todavía no están definidos las formas y medios de pago. 3.- Luego de pagar deberá ingresar nuevamente a la página Web y deberá cargar los datos de la boleta para que el sistema le permita imprimir una oblea con un código QR que deberá, finalmente, colocarlo en el ascensor. De esta forma, aquellas personas que posean un teléfono inteligente o un dispositivo similar que esté en condiciones de leer y entender este tipo de códigos podrán ver cuál es la empresa encargada del mantenimiento de ese aparato. No se elevarán las expensas Mediante un comunicado de prensa, la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) aseguró que el pago de la tasa anual "de ninguna manera redundará en un aumento significativo de las expensas". Por último, Andrés Pozzo, presidente de la entidad, consideró que "la necesidad de contar con un sistema que registre y controle a las empresas conservadoras y el correcto funcionamiento de los equipos de transporte vertical, los cuales involucran la vida de las personas, hace necesario tener responsabilidad a la hora de difundir una tasa que no impactará, de ninguna manera, en un aumento significativo de las expensas, más aún cuando se trata de asegurar el buen funcionamiento para evitar accidentes que lamentar" --- Fotografía gentileza revista Subir y Bajar de la Cámara de Ascensores y Afines. |
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Efemerides: El 30 de junio se conmemora el Día de la Prefectura Naval Argentina. |
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Ascensores de la CABA Iluminación LED y con apagado automático [BPN-26/06/13] A partir de ahora, las cabinas de los ascensores de los edificios de la Ciudad de Buenos Aires deberán utilizar iluminación LED y contar con sistemas de apagado automático de la luz. Así surgió de la sanción de la Ley 4.513 (BO: 04/06/13) que modificó el artículo 4º de la Ley 4.458 que había sido vetado a principio de año. Es de tener en cuenta que según especialistas del sector el 75% del consumo energético del ascensor corresponde a la iluminación de la cabina. Un sistema automático de detección de presencia que la active cuando éste se ocupa puede reducir su consumo en un 25% mientras que cambiando las luminarias por lámparas de tipo LED se ahorra entre un 75 y un 90%. La modificación sancionada establece, específicamente, incorporar "el punto ‘3’ al acápite e) del parágrafo 8.10.2.11 -Requisitos para la cabina de ascensores- del Código de Edificación" que finalmente quedó redactado de la siguiente manera: "8.10.2.11 e) iluminación (3) Las cabinas de los ascensores estarán iluminadas con LED's o sistemas similares de iluminación y deberán contar con sistemas de apagado automático de luz de cabina, para que luego de un tiempo dicha luz se apague y permanezca así hasta que se abra nuevamente la puerta del ascensor para ser utilizado. Al mismo tiempo deberá quedar permanentemente encendida una luz de baja intensidad y cartel indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina en aquellos ascensores con aberturas en sus puertas de acceso exterior." Había sido vetada En la sesión del 13 de diciembre de 2012, la Legislatura había votado la Ley 4.458 (Normas de Eficiencia Energética en la Construcción de Edificios). En su artículo 4º establecía la incorporación de la iluminación LED en las cabinas de los ascensores y su apagado automático. Aunque Mauricio Macri, Jefe de Gobierno porteño, había vetado ese artículo el 15 de enero (BO: 23/01/13) por razones técnicas legislativas, María José Lubertino (FpV) presentó con posterioridad un proyecto de ley (Expediente 914-D-13) que terminó salvando las diferencias y fue aprobado en la sesión del 18 de abril. Qué es una lámpara LED Una lámpara de LED (Light Emitting Diode o en español Diodos Emisores de Luz) es una lámpara de estado sólido –o sea electrónica- que usa diodos como fuente luminosa. Como la luz capaz de emitir un único diodo no es muy intensa, para alcanzar una intensidad similar a otras lámparas están compuestas por agrupaciones de diodos, en mayor o menor número, según la intensidad luminosa deseada. Actualmente las lámparas de LED se pueden usar para cualquier aplicación comercial, desde el alumbrado decorativo hasta el de viales y jardines. Presenta entre sus ventajas su considerable ahorro energético, arranque instantáneo, aguante a los encendidos y apagados continuos y su mayor vida útil. Como inconveniente se destaca su elevado costo inicial |
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ASESORAMIENTO Y SERVICIOS PROFESIONALES Disp.Nº 411/DGDYPC/11 EDIFICIO SEGURO Disp Nº 415/DGDYPC/11 INST. FIJAS CONTRA INCENDIO Ley 257 - CONSERVACIÓN DE FACHADAS Licenciados en Seguridad e Higiene, Ingenieros, Arquitectos, Técnicos graduados en el Gobierno de la Ciudad. MENORES COSTOS - FINANCIACIÓN TOTAL - CONSULTE Laprida 1242 - Te: 4827 - 9610/5460 - Ciudad Autónoma de Bs. As. |
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Efemerides: El 1 de julio de 1974 murió en Buenos Aires el general Juan Domingo Perón. |
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Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios Se establecieron condiciones mínimas de trabajo [BPN-26/06/13] La UITEC (Unión Iberoamericana de Trabajadores de Edificios y Condominios) dio a conocer las que considera que son a nivel regional las funciones y condiciones mínimas de trabajo de los encargados de edificios. Así surge del tercer acta acuerdo que se firmó el pasado 7 de mayo durante el IV Encuentro de los Sectores de Propiedad Horizontal de la UITEC en Lima, Perú. Entre otras cuestiones, se definieron las funciones de Mucama y de Oficial de Mantenimiento que en Argentina todavía no existen. También se determinó, en términos generales, la función del administrador de consorcios y puntualmente en qué debe consistir, como mínimo, su oferta de servicios tanto primarios como secundarios. Los representantes de las entidades participantes adhirieron al acta acuerdo y se comprometieron a incorporarlo a los convenios colectivos particulares de cada país. En representación de las entidades de administradores de Argentina firmaron el acta acuerdo Fernando Staino (CAPHyAI), Juan Manuel Acosta y Lara (AIERH) y Osvaldo Primavesi (UADI). Mientras que por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (FATERyH) lo signaron Víctor Santa María y Osvaldo Bacigalupo. Es de destacar que este último también lo firmó como secretario general de la UITEC. Las condiciones mínimas de trabajo En el artículo 5º se manifestó que las condiciones mínimas laborales para los trabajadores de edificios son: vivienda, vestimenta, cambio de categorías cuando corresponda, remuneración, remuneración por trabajo extra, plus por capacitación, exoneración de responsabilidad por bienes en custodia, descanso, licencias especiales y seguros, entre otras. Las funciones de los trabajadores En el artículo 3º se señalaron las funciones de los trabajadores de edificios: intendente/conserje/mayordomo, encargado, ayudante permanente, vigilador/sereno, guardacoches, mucama, oficial de mantenimiento y suplentes. Es de subrayar que las funciones de Mucama y Oficial de Mantenimiento que se consideraron en el acta acuerdo regional no se encuentran en el CCT 589/10 que regula el sector en nuestro país. La primera quedó definida como quien realiza la tarea de limpiar y ordenar el interior de los apartamentos y se aclara que también puede realizar tareas de limpieza en espacios comunes. Por su parte, el Oficial de Mantenimiento es aquel que se ocupa de la realización de tareas de mantenimiento edilicio como por ejemplo sanitario, eléctrico, albañilería, pintura, etc. Qué es un administrador Según el artículo 4º, se definió al administrador como "toda persona física o jurídica que presta servicios a los consorcios […] consistentes en la gestión de las partes comunes de un inmueble sin constituir relación de dependencia laboral con el consorcio […] y acordando en forma libre los honorarios por sus servicios de acuerdo a las sugerencias que le hacen las entidades que los nuclean". Su oferta de servicios primarios comprenderá como mínimo: la recaudación de expensas para mantener el inmueble, la contratación por cuenta del consorcio del personal, la representación del consorcio frente a las autoridades y toda otra obligación que surja de las diferentes regulaciones legales. Como servicios secundarios podrá: ofrecer por sí o por terceros servicios de manutención en las partes propias del inmueble, servicios inmobiliarios tanto en partes comunes como propias, servicios y productos generales a cada uno de los copropietarios; intervenir en conflictos en los que sean parte los copropietarios y/u ocupantes en cuanto a su relación con el consorcio y, por último, dirigir y gestionar obras o mejoras en el inmueble que administra. El empleador es el consorcio En el artículo 2º del acta acuerdo se estableció que "serán trabajadores del sector de servicios a la propiedad los empleados en relación de dependencia laboral con consorcios […], quienes son sus empleadores". El trabajador y su familia En el artículo 1º se determinó que "las instituciones firmantes se comprometen, de manera general, a favorecer el desarrollo de programas conjuntos, tendientes a mejorar las condiciones del trabajador y su familia en ambos sectores". Participantes regionales Aparte de las tres entidades que suscriben los Convenios Colectivos de Trabajo (3CCT) que representaron a la Argentina también adhirieron al acta acuerdo en representación de los administradores: Solange Silva dos Santos (SECOVI de Río de Janeiro de Brasil), Sebastián Ruiz, Aníbal Ahumada (CGAI de Chile), Carlos Raúl Lima (CAPEI de Paraguay), Carola Riquelme, Luz Angélica Columbus (Cámara de Propietarios de Perú) y Germán Molano Vaquero (Cámara de Administradores de Bogotá). Mientras que por el sector de los trabajadores lo hicieron: Paulo Ferrari (FENATEC de Brasil), Vera Morais (CONTRATUH de Brasil), Guliano Silva Bustos, Luis Sánchez Hidalgo (FETRASECH de Chile), Juan Nibaldo Coronado Berríos (AGTC de Chile), Gabriel Córdova, Luis Vallejos Hartel, Verónica del Carmen Quiroz Ponce (SITERMAC de Chile), Alejandro Ibaceta Lucero, Juan Antonio Bernal Godoy (FENATESAC de Chile), Alfredo Ganoza, Luis Lozano, Richard Miranda Mendoza (SITRAIIP de Perú) y Cesar Teijón (SUTEM de Uruguay). Por último lo hicieron Emilce Cuda en calidad de Coordinadora Internacional de FATERyH, mientras que Fernando Mc.Master y Raúl Requena en calidad de asesores sindicales --- 3 CCT: las tres entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo. |
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Seguridad en Administración. ADMINISTRACIÓN STAINO S.A.
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Efemerides: El 2 de julio de 1912 se creó la Universidad Nacional de Tucumán. |
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SUTERyH Córdoba Hugo Fernández fue reelecto secretario general [BPN-26/06/13] El actual secretario general del SUTERyH de Córdoba, Hugo Fernández, fue reelecto en su cargo por el 67% de los votos en las elecciones que se desarrollaron el sábado 1º de junio. Por su parte, la lista de la agrupación Encargados Unidos que encabezó Raúl Alberto Cuello obtuvo el 32.30% de los votos. Durante el transcurso de una entrevista con Pequeñas Noticias, Sergio González, candidato a secretario de propaganda, prensa y difusión por la lista 3 Lila de Encargados Unidos, reflexionó sobre el rol que cumplió su agrupación en estas elecciones y los motivos de este resultado: "fue un punto de partida para todo el grupo y sirvió para que se conozcan nuestras propuestas. La verdad que tuvimos poco tiempo para recorrer las calles ya que no alcanzamos a cubrir todo el electorado. Hay que tener en cuenta que los sufragios se adelantaron porque normalmente se realizan en agosto o septiembre". Además destacó que "la elección fue limpia y durante la campaña pudimos trabajar tranquilos. Los sufragios se realizaron a padrón firmado, es decir que el encargado que emitió su voto tenía que firmar al costado del padrón. Fue una muy buena medida por parte de los fiscales en conjunto con el Ministerio de Trabajo que evitó que haya denuncias de fraude electoral". En otro orden de cosas, el dirigente anunció que el próximo objetivo de su agrupación es ganar en Río Cuarto: "en el lapso de un año debería haber una elección en Río Cuarto y vamos a presentar nuestro candidato. Una de las promesas de campaña del oficialismo fue que Río Cuarto sea nuevamente una delegación ya que por ahora es sólo una seccional". Los datos finales En total estuvieron habilitados para votar 2.266 encargados e incluyó a las ciudades de Río Cuarto, Villa María, San Francisco y Carlos Paz. De ese padrón participaron de las elecciones -es decir que emitieron su voto- 1.254 encargados (55.34%). La lista oficialista Azul y Blanca que encabezó Hugo Fernández obtuvo 840 votos (67%), mientras que la lista opositora 3 Lila que postuló a Raúl Cuello consiguió 405 votos (32.30%). Además hubo 2 votos en blanco y 7 impugnados. Por último, González se refirió al bajo porcentaje de trabajadores que participaron de las elecciones: "normalmente votaba el 60 o 65% del padrón. Eso muestra un desinterés creciente del afiliado. Por otra parte, el padrón se fue achicando con el correr de los años. Si bien no fue mucha la desafiliación el problema es que la afiliación no creció, lo cual no se condice con el crecimiento demográfico que hay en Córdoba" |
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EMPLEO - OFRECIDO |
ENCARGADO
DE EDIFICIO/AYUDANTE/MANTENIMIENO: Me ofrezco como encargado
permanente de edificio con o sin vivienda. Tengo conocimientos en
mantenimiento. He cursado Seguridad e Higiene - Nombre: Alejandro
Gutierrez - Teléfono: 4568-4378/ (15) 3112-3019
- E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com
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SECRETARIA/RECEPCIONISTA: Poseo experiencia en el puesto ya que me desempeñe muchos años en el area salud. Hoy me desempeño en el area comercial de una empresa de servicios para administradores de consorcios -Nombre: Mónica Arias - Teléfono: 4706-1682 (hasta 9 hs. o después de las 18 hs.) - E-mail: monicasarias@hotmail.com |
ENCARGADO DE EDIFICIO O MANTENIMIENTO: Tengo amplia experiencia en tareas de mantenimiento en general, como así también e realizado cursos de seguridad e higiene - Nombre: Alejandro Gutierrez - Teléfono: 4682-4784 / (15)3785-7774 - E-mail: aldana-lazzaro@hotmail.com |
ENCARGADA/AYUDANTE:
Busco empleo/suplencias en consorcio preferentemente en áreas de limpieza
- Amplia experiencia y referencias en consorcios - Buen trato. Sin
vivienda - Nombre: Mercedes Cristina Olivera - Teléfono: (11)6937-3176
- E-mail: cristina2013@ciudad.com.ar
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SECRETARIA
ADMINISTRATIVA/CONTABLE: Tengo experiencia administrativa de catorce años
trabajados en una prestigiosa institución - En estos últimos he
trabajado realizando las siguientes tareas: seguimientos diarios, saldos
bancarios, cheques, vencimientos mensuales, conciliación caja diaria,
cuentas corrientes proveedores, deudores, reclamo y gestión de cobranzas,
conciliaciones de cuentas, bancos, deudores, proveedores, carga de datos a
sistema administrativo/contable - Uso de programas Windows, Word, Excel e
Internet. Soy una persona responsable, que me identifico con mi tarea.
Buen carácter y disposición - Nombre: Graciela de Jesús - Teléfono:
(15)5613-9259/4672-1942 - E-mail: gracieladj@hotmail.com
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AYUDANTE
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO: Trabajo en un estudio contable en la
zona de Tribunales desde hace 4 años. Los últimos tres estuve en el área
de administración de consorcios. Estoy interesado en trabajar en un lugar
donde solo se dediquen a esta profesión - Nombre: Sergio Martínez
- Teléfono: (011)3457-1988 - E-mail: smartinmez88@hotmail.com.ar
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ENCARGADO/SUPLENTE: - Nombre: Martín Montegia - Móvil: (15)4446-7008 - Capital Federal |
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Efemerides: El 3 de julio de 1933 murió en Buenos Aires el político Argentino Hipólito Yrigoyen, quien fundó junto con Leandro N. Alem la Unión Cívica Radical. |
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Video chat de Santa María con afiliados El 3CCT había pedido que las paritarias sean cada 18 meses [BPN-26/06/13] Durante el transcurso de un video chat que realizó Víctor Santa María con afiliados del sindicato, el secretario general de FATERyH explicó que fue el sector empleador quien pidió que el acuerdo salarial sea por 18 meses (1 año y medio): "el sector empleador realizó la propuesta para que el acuerdo salarial sea por 18 meses con la intención de generar cierta confianza y estabilidad en los edificios y para que puedan programar sus gastos. Como nuestro salario se paga en forma directa de las expensas entonces eso generó un compromiso de parte nuestra para que impacte lo menos posible". El dirigente sindical también contestó inquietudes de los afiliados acerca de la incorporación de la función de Intendente al convenio del sector, el impacto de los salarios en las expensas y los adicionales tanto por traslado de la basura en la Ciudad de Buenos Aires como por zona desfavorable, entre otros temas. El video chat se realizó el pasado jueves 6 de junio a las 15:30 horas. Santa María estuvo acompañado por Verónica Wahlberg, asesora legal de la entidad y Jeroslawa Mikytiuk, miembro de la Comisión Directiva y de la mesa de negociaciones salariales. Con posterioridad se incorporó Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH. Intendente En la primera respuesta del video chat, Santa María dio detalles acerca de la nueva función de Intendente: "en distintos emprendimientos inmobiliarios donde hay varias torres -principalmente en Puerto Madero- hay trabajadores que cumplen esta función. Esta tarea corresponde a aquellos que tienen la responsabilidad no sólo de realizar sus tareas habituales sino también tienen a su cargo a otros trabajadores y llevan adelante otras clases de mantenimiento. Por ese motivo muchos son ingenieros o poseen algún otro titulo profesional". Si lo dice Clarín no es exacto En otro momento, un afiliado señaló que "varios medios salen a decir que por culpa de nuestro aumento salarial sube todo", por lo cual Santa María señaló, puntualmente, al diario Clarín: "lo dice Clarín, por ende todo lo que salga de ahí tiene un grado de inexactitud importante. No fue casual que luego de la inauguración de nuestra Universidad que tuvo las presencias del ex presidente de Brasil, Lula da Silva, y de Cristina Fernández titule al otro día ‘aumentan un 20% las expensas’. Seguramente del aumento de las expensas haya un porcentaje que tiene que ver con el aumento salarial, pero no todo. Seguramente es menos de la mitad". Entre un 30 y un 45% El dirigente sindical también manifestó que "el componente salarial en el total de las expensas ronda entre un 30% y un 45%. Sin embargo depende de cada edificio ya que cada uno tiene su propio presupuesto y particularidad. Pero nunca superan el 45%". Y apuntó contra las consorcistas: "lo que no hay lamentablemente es un control de los que viven en edificios acerca de cómo se gasta y cómo es el presupuesto. Muy pocos participan de las reuniones que es el lugar donde se deciden estas cosas. Ningún edificio está obligado a contratar un encargado permanente con vivienda o de jornada de cuatro horas o a personal de seguridad. Cada edificio arma su presupuesto de acuerdo a lo que quiere gastar pero la ley establece que ningún trabajo se presume gratuito y tiene que ser bajo las leyes laborales o estatutos o convenios colectivos del sector. En nuestro caso ese convenio colectivo es el del SUTERH por lo cual hay normas que cumplir". Convenio con el GCBA Ante la pregunta acerca del convenio que habrían firmado en la Ciudad de Buenos Aires para que los encargados cobren 150 pesos por trasladar la basura desde la puerta del edificio hacia los containers diferenciados, el secretario general del SUTERH aportó algunas precisiones: "lo cobran retroactivo a marzo los encargados que trabajen en aquellas zonas en las cuales el Gobierno porteño ya haya implementado los containers diferenciados. El plus también se actualizará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que se consigan en las próximas paritarias". Por su parte, la Dra. Wahlberg también explicó que el convenio "está relacionado con la facultad de firmar convenios en distintos lugares que tengan características particulares. En este caso el Gobierno de la Ciudad implementó los containers diferenciados y eso nos generó a todos los ciudadanos la obligación de llevar los desechos de forma diferenciada hacia los tachos de basura. Por ese motivo fue necesario que el SUTERH tenga que reglamentarse a la actividad". Es de destacar que durante el transcurso del video chat hubo afiliados que reclamaron sobre este tema. Uno fue un encargado de Rosario que preguntó: "en nuestra ciudad tenemos contenedores, ¿por qué no entramos [en los adicionales]?" Ante la queja, Santa María respondió: "lo hicimos solamente para la Ciudad de Buenos Aires. Pero no estamos exentos de que cada municipio pueda firmar este acuerdo y llevarlo adelante. Seguramente los compañeros de Rosario ya estarán pensando cómo se puede hacer". Zona desfavorable Por último, Santa María detalló los lugares en los cuales los encargados cobran el adicional por zona desfavorable que ahora es de un 50% del sueldo básico: "es para los compañeros que trabajan en Neuquén, en zona de montaña de Mendoza, en La Pampa, en Chubut, en Santa Cruz, en Río Negro y en Tierra del Fuego". Bono no remunerativo Santa María también manifestó -ante la inquietud de uno de los afiliados sobre la "gratificación especial voluntaria" de $2.000 que recibieron los encargados a fin de año- que "la suma fija de 500 pesos fue en enero y febrero. En marzo ya se empieza a aplicar lo que se firmó, es decir que es retroactivo a marzo". Sin embargo, el acta acuerdo que estableció dicho bono no remunerativo estableció que las partes acordaron "otorgar un bono de $2.000 no remunerativo pagadero de la siguiente manera: $500 con los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2012, $500 con los salarios correspondientes al mes de Enero de 2013, $500 con los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2013 y $500 con los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2013" [BPN Nº 484 del 09/01/13: "Papá Noel lo ratificó y los Reyes Magos lo publicaron"]. La pregunta que le habían realizado a Santa María fue, puntualmente: "si bien las planillas dicen que el aumento es retroactivo a marzo, el administrador dice que es desde abril ya que en marzo se pagaron los 500 pesos del bono voluntario, ¿es así?" |
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Efemerides: El 4 de julio de 1850 nació en Buenos Aires el autor teatral Martín Coronado, autor de "El sargento Palma" y "La piedra de escándalo", entre otras obras. |
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Liga del Consorcista Repudio al proyecto de colegiatura de los administradores santafecinos [BPN-26/06/13] La Dra. Victoria Loisi, miembro de la Fundación Liga del Consorcista, calificó de "irregular, ilegítimo e inconstitucional" el proyecto de ley de creación de un Colegio Público de Administradores en Santa Fe. Así lo hizo saber el pasado 19 de mayo a través de una gacetilla que envió a cada uno de los legisladores provinciales. La entidad repudió el proyecto que pretende colegiar a los administradores de consorcios santafecinos al considerar que "obligar al ciudadano a designar como persona que cuide su dinero a alguien de una determinada lista, donde dicha lista esté -además- controlada por los mismos administradores, resulta violatorio de la Constitución Nacional en lo que respecta a la inviolabilidad de la propiedad privada". Y agregó: "si bien el interés general pudiera exigir reglamentar esas funciones ‘gerenciales’, ello debe hacerlo el Estado y no los mismos ‘gerentes’". Es de recordar que el pasado 22 de noviembre, el diputado provincial Ariel Bermúdez (CC-ARI) había presentado un proyecto de ley para crear un Colegio Público de Administradores y Barrios Cerrados en la provincia de Santa Fe. En términos generales, el proyecto proponía prohibir y perseguir la autoadministración, establecer honorarios obligatorios, crear una caja de jubilaciones y pensiones para sus matriculados, mientras que sólo podrían ejercer la actividad quienes posean un título habilitante reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación [BPN Nº 492 del 24/04/13: "Proyecto para la creación de un Colegio Público de Administradores"]. Ni en Santa Fe ni en la CABA En la gacetilla que enviaron a los legisladores santafecinos, la Liga del Consorcista también se refirió al rechazo que realizó en el 2007 al proyecto de ley –similar al de Santa Fe- que habían promovido en la Legislatura porteña Diego Santilli y Jorge Enríquez junto con las cinco entidades de administradores (G5) de la Ciudad de Buenos Aires con la intención de crear un Colegio Público de Administradores local. En esa oportunidad –en una nota del día 28 de octubre de ese año titulada "Contra el despojo de la familia urbana"- manifestó que "el mencionado proyecto constituye una torpeza jurídica que apenas encubre espurios intereses económicos. Es un burdo intento por arrebatarle a la familia urbana su derecho inalienable a disponer y administrar sus bienes garantizado por las constituciones Nacional y de la Ciudad" |
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Efemerides: El 5 de julio de 1683, el gobernador de Tucumán, Fernando de Mendoza Mate de Luna, fundó la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. |
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Cámara de senadores y diputados bonaerense En provincia de Bs. As. hay dos proyectos para crear un RPA [BPN-26/06/13] El pasado 28 de mayo, los senadores provinciales Roberto Costa (UCR) y Aníbal Julio Asseff (Unión Pro Peronista) presentaron nuevamente un proyecto de ley en el Senado bonaerense para crear un Registro Público de Administradores en la provincia de Buenos Aires. Es de tener en cuenta que hace dos años el senador Costa ya había propuesto un proyecto de similares características que tuvo media sanción por parte de la Cámara de Senadores pero que nunca fue tratado en la de Diputados. El proyecto actual se encuentra en tratamiento parlamentario desde el 10 de junio en la Comisión de Usuarios y Consumidores, por lo cual de obtener dictamen positivo deberá ser analizado también por las comisiones de Legislación General y la de Asuntos Constitucionales y Acuerdos antes de ingresar al recinto para su votación. Asimismo, es de subrayar que desde el pasado 6 de junio la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados está debatiendo el proyecto de ley D-1724-12-13 de la diputada Graciela Rolandi (FpV) que también plantea la creación de un RPA en esa provincia. Este proyecto ya obtuvo el pasado 8 de mayo despacho positivo por parte de la Comisión de Asuntos Cooperativos y Vivienda. Una iniciativa frustrada El senador Costa ya había presentado el 12 de abril de 2011 el proyecto de ley E-64-11-12 para crear un RPA provincial. Dicho proyecto, después de algunas modificaciones durante su debate en comisiones, obtuvo dictámenes positivos por parte de las tres comisiones que lo trataron y luego media sanción por parte de los senadores provinciales el 21 de septiembre de ese mismo año. Sin embargo, al día siguiente, en el recinto de la Cámara de Diputados provincial, los legisladores votaron que se archive. A principios de este año, más precisamente el 7 de marzo, el proyecto de ley ingresó nuevamente por la Mesa General de Entradas de diputados pero siete días después, por segunda vez, se dispuso su archivo. Una herramienta para los consorcistas En los fundamentos del proyecto, Costa y Asseff explicaron que "se propicia mediante este proyecto dotar a una importante cantidad de habitantes de la provincia de Buenos Aires [...] de herramientas suficientes para que cuenten con mayor información y posibilidad de control directo sobre la administración de sus respectivos consorcios, entendiendo que la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios, como así también la falta de mantenimiento y obras defectuosas, muchas veces negligentemente contratadas". Además, se refirieron al vínculo que existe entre los consorcistas y los administradores: "entendemos que la relación entre administradores y administrados es una relación de consumo [...] Nuestra legislación garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios [...] asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna. Las distorsiones son claras cuando exista ausencia en la regulación de las obligaciones de los administradores, falta de información al consorcista, entre otras" |
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Efemerides: El 6 de julio de 1573, el militar y conquistador sevillano Jerónimo Luis de Cabrera fundó la ciudad de Córdoba a orillas del río Suquía. |
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Adm. Jorge Ferrera [BPN-26/06/13] El pasado jueves 6 de junio fue la última transmisión del programa radial Sin Expensas que conducía el Adm. Jorge Ferrera: "nos sentimos satisfechos de haber dado lo mejor de nosotros, de haber intentado ser trasparentes, claros e independientes y de que hayan pasado distintas voces relacionadas con la propiedad horizontal", expresó. El programa se emitía los jueves de 16 a 18 hs. por AM 1010 Onda Latina, su primera emisión fue el jueves 3 de noviembre de 2011 y estuvo en el aire casi 20 meses. "Como todo en la vida se cumplen ciclos y creo que el de Sin Expensas por ahora ha culminado", anunció Ferrera en la editorial que dio inicio a su último programa. Y agregó: "no significa que uno abandone la trinchera después de 28 años de estar en la propiedad horizontal y al frente de una administración de consorcios. Vamos a seguir pensando proyectos nuevos y seguiremos relacionados con la propiedad horizontal, pero ahora nos vamos a despedir hasta no dentro de mucho tiempo". Ferrera también aprovechó su último programa para recordar las razones por los cuales decidió darle vida a su ciclo radial: "es un programa especial el del día de hoy. Digo especial porque en noviembre de 2011 iniciamos este camino junto a José Dambrosio y Alfredo Berruezo con la idea de plasmar en un programa de radio la necesidad que veíamos en la comunidad consorcial de que haya una voz en algún punto independiente que pudiera ensamblar los reclamos de los consorcistas y escuchar las opiniones de los funcionarios. Ojalá que este proyecto se haya reflejado en el espíritu de la gente y en su memoria". Asimismo, el conductor del programa radial elogió la participación de su colaboradora en la conducción: "a posteriori se acopló Carolina Haldemann, quien también le puso mucha garra e ilusión a este proyecto, y trabajamos juntos por mucho tiempo sobre lo que pasaba en la calle. Creo que en este sentido hemos sido uno de los programa pioneros en salir a preguntar sobre la propiedad horizontal". Por último, cerró su programa con los agradecimientos: "especialmente agradecer al Dr. Jorge Resqui Pizarro quien nos acompañó a lo largo del programa, a Osvaldo Loisi, a la señora Alicia Giménez y a toda la inmensa cantidad de encargados y representantes sindicales que pasaron. También agradecer a los profesionales responsables del boletín de Pequeñas Noticias, del boletín del AIERH, de la revista de FRA y de la CAPHyAI. También al operador Aníbal Guerrero que es quien nos permitió salir al aire y a los sponsors que hicieron posible compartir este esfuerzo profesional. A la gente del RPA, principalmente a Gabriela Salvidia que concurrió todas las veces que la hemos convocado. También a los legisladores que pasaron por nuestro programa, al público en general -quienes han sido referentes testimoniales de lo que pudimos recoger en la calle- y agradecer especialmente a la gente que estuvo cerca en lo afectivo. Un cariño grande y saludos para todos" |
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Efemerides: El 7 de julio de 1950 murió el notable poeta Baldomero Fernández Moreno, autor de obras como "Las iniciales del misal", "Aldea española", "Campo argentino", "Versos de Negrita", "La Patria desconocida" y "Parva". |
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CABA Se mudó Defensa y Protección del Consumidor [BPN-26/06/13] La primera semana de junio, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA se mudó a las oficinas del 2º, 3º y 4º piso de la calle Maipú 169. Desde el 30 de abril hasta el 17 de mayo estuvo en feriado administrativo. Defensa del Consumidor comparte el edificio donde ahora se encuentra con la Dirección General de Seguros y la Dirección General de Crédito Público (1º piso). Este nuevo edificio, como también lo fue el anterior, es alquilado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La mudanza Para realizar la mudanza, el Dr. Juan Manuel Gallo, a través de las disposiciones Nº 966 y 1009, había dispuesto una feria administrativa. En el primer caso desde el 30 de abril de 2013 hasta el pasado 10 de mayo y en el segundo desde el 13 de mayo hasta el 17. En la primera argumentó que "se hace necesario disponer de un feriado administrativo a los efectos de poder realizar la mudanza que incluya la interrupción de los plazos procesales de las actuaciones en trámite como así también de la atención al público" y en la segunda que "a la fecha, las obras de refacción de la nueva oficina se encuentran sin concluirse, sumado a la falta de energía eléctrica en la misma, por lo que se torna imposible poder cumplir con sus tareas habituales de la Dirección de manera efectiva". Sim embargo, ya en la Disposición Nº 966 había aclarado que tanto la atención del Registro Público de Administradores como la atención al público para la toma de denuncias, realización de audiencias y asesoramiento en las Unidades de Atención Ciudadana no iban a sufrir modificaciones |
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Efemerides: El 8 de julio de 1884, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca se promulgó la Ley 1.420 de educación común, gratuita y obligatoria. |
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Colchonazo por el derecho a vivir en la Ciudad [BPN-26/06/13] El pasado martes 18 de junio, cooperativas de viviendas, organizaciones de inquilinos y organizaciones sociales protestaron frente al IVC (Instituto de Vivienda de la Ciudad) bajo el lema "Por el derecho a vivir en la Ciudad" y, posteriormente, realizaron un colchonazo frente a la Jefatura de Gobierno porteña. Las organizaciones reclamaron por la sanción de una ley de emergencia habitacional, por la suspensión de los desalojos, por el incremento del subsidio estatal para mantener la vivienda única y familiar -Decreto 690-, por la vivienda transitoria a cargo del Estado, por la reglamentación de la Ley 3.706 (protección de personas en situación de calle), por la implementación de la Ley 341 (créditos para acceder a viviendas para familias de bajos recursos) y por la ampliación del plan de construcción de viviendas que lleva a cabo el Gobierno porteño. Según los datos que aportaron los organizadores, 600 mil personas viven en emergencia habitacional, 17 mil se encuentran en situación de calle y 5 mil familias, es decir aproximadamente 20 mil individuos, son desalojadas anualmente en la Ciudad. Las entidades que participaron de la marcha fueron: el Congreso por el Derecho a la Vivienda, la Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires (CIBA), la Comisión Política de la Iglesia Dimensión de Fe, el Movimiento Popular Latinoamérica, el Movimiento Vivienda y Trabajo, Proyecto 7, el Centro Cultural y Social Agustín Tosco, la Federación Juvenil Comunista -capital- y la Corriente Política 17 de Agosto. Adhirieron HABITAR Argentina, la Asociación de Inquilinos de La Plata y ACINA (Corriente Campesina Indígena del Norte Argentino). También estuvieron acompañados por representantes de la CTA (Central de Trabajadores Argentinos). "Viviendas sí, desalojos no" Durante el transcurso de una entrevista con Pequeñas Noticias, Jorge Barone, integrante de CIBA, manifestó que "estamos reclamando por los sistemáticos desalojos que hay en la Ciudad que en general pasan desapercibidos. Son miles las familias que son desalojadas anualmente y salvo que haya algún tipo de atracción para los medios la gente no se entera". En un comunicado de prensa que enviaron los organizadores explicaron que "el desalojo es una trágica forma de desarraigo. Habitualmente para los sectores más humildes esa ruptura con el entorno conocido se transforma en desarticulación del núcleo familiar y el reparto de sus integrantes entre amigos o parientes [...] y constituye un fenómeno de desplazamiento masivo de población humilde y de degradación de las condiciones en que viven los que logran resistir la expulsión. Así año a año crecen las villas y los asentamientos en forma exponencial". Un subsidio preventivo Barone también explicó que "pedimos que se modifique el Decreto 690/06 que señala las herramientas por las cuales el gobierno asiste a las familias que fueron desalojadas. Este decreto así como está planteado hoy no sirve. Nosotros creemos que la asistencia tiene que ser preventiva y no sólo cuando la familia es desalojada, para que de esta forma las personas puedan sostener su vivienda. Además, pedimos aumentar los montos y los plazos a 24 cuotas de 2.500 pesos". Es de tener en cuenta que el decreto al cual se refirió Barone sostiene actualmente la entrega de un subsidio de entre 4.200 y 7.200 pesos abonado en seis cuotas mensuales. Una ley sin reglamentar Los organizadores de la marcha también denunciaron que la Ley 3.706 -sancionada el 13 de diciembre de 2010 por la Legislatura- todavía no fue reglamentada por Mauricio Macri. La misma establece, en términos generales, el derecho que tienen las personas en situación de calle de acceder a los servicios socio asistenciales que brinda el Estado y aquellas entidades privadas convenidas con el Estado. Mayores créditos Por otra parte, Barone también expresó que "pedimos por la reactivación de la Ley 341 que en estos momentos está congelada: ni tiene presupuesto ni funciona. Es una herramienta democrática ya que establece que el gobierno otorgue créditos hipotecarios a largo plazo". Puntualmente, esta norma establece en su artículo 1º que "el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, instrumentará políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria" |
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Efemerides: El 9 de julio de 1816 fue la Declaración de la Independencia Argentina. |
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Lista única Santa María seguirá conduciendo el SUTERH [BPN-26/06/13] El pasado 15 de junio, Víctor Santa María fue reelecto como secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios, Renta y Horizontal (SUTERH) de la CABA y seguirá como máxima autoridad de la entidad gremial hasta el 2017. Nuevamente la lista "2 de octubre Azul y Blanca" que postula como candidato a Santa María fue la única que se presentó en las elecciones gremiales. Según publicó el SUTERH en su sitio Web, luego de las elecciones, el reelecto secretario general del gremio "se dirigió a una verdadera multitud reunida en la calle Venezuela al 300 expresando su reconocimiento a los más de 6 mil trabajadores y trabajadoras de edificios que se habían hecho presentes, ‘para consagrar con su voto a la nueva comisión directiva y reafirmar el rumbo de hechos y realizaciones que han convertido al sindicato en un modelo en los distintos órdenes de su accionar y que día a día sigue creciendo en conquistas y beneficios’". Una nueva reelección Víctor Santa María asumió por primera vez como secretario general del SUTERH en el 2005 luego de suceder a su padre, José Francisco "Pepe" Santa María, quien desde el año 1985 -20 años consecutivos- había estado al frente de la entidad sindical. Es de destacar que desde la primera asunción de Pepe Santa María siempre participó una única lista en las elecciones. De esta manera, Víctor Santa María mostró nuevamente su hegemonía al frente del sindicato, al haber sido reelecto en dos oportunidades: una en el 2009 y ahora en el 2013. Masas caseras y locro Las elecciones se desarrollaron de 9 a 23 horas en el Centro Cultural y Deportivo "2 de Octubre" que posee la entidad gremial en la calle Venezuela 330. Los encargados debieron concurrir con su carnet sindical, el último recibo de sueldo y su DNI para participar de los sufragios. Ese mismo día, según informó el sindicato, "se organizaron distintas actividades recreativas y didácticas que acompañaron el acto comicial, como talleres abiertos de pintura, de prevención de la salud, de cocina; hubo stands de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, del Instituto Superior Octubre, que incluyó la actuación de los alumnos de su escuela de música. También tuvieron su espacio las publicaciones del sindicato: El Vocero, Caras y Caretas, Diario Z y Planeta Urbano". Por último, agregó: "por la mañana se sirvió café con masas caseras y en horas del mediodía los presentes disfrutaron de un reconfortante locro criollo. En todo momento desde el camión solidario del SUTERH se realizó una dinámica experiencia conducida por la gente de la AM 750, animando a los presentes a participar de las distintas actividades organizadas para la ocasión. Por la noche, artistas del nivel de Edmundo Pelu Rivero, Javier Calamaro, Adriana Varela, Fena Della Maggiora, Los Surcos y Amar Azul ofrecieron una serie de recitales en vivo que contagiaron a todos de un clima alegre y festivo. Música, baile y un espectáculo de fuegos artificiales sirvieron de cierre de una jornada verdaderamente inolvidable para la gran familia de los trabajadores de edificios" |
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Efemerides: El 10 de julio de 1821 murió el caudillo y militar entrerriano Francisco Ramírez, quien realizó una administración progresista, declaró obligatoria la enseñanza primaria y estableció la primera imprenta de Entre Ríos. |
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Sueldos Junio/13 salariales[BPN-26/06/13] El pasado 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 637/2013 en la cual aparecen las nuevas escalas salariales vigentes. La primera fue retroactiva al mes de marzo de 2013 y modificará los haberes ya liquidados de marzo, abril y mayo. El siguiente aumento se producirá a partir del mes de octubre y le seguirá otro desde diciembre. El último contemplado en esta resolución será aplicado a partir del mes de marzo de 2014. En muchos casos y debido a la fecha de publicación en el boletín oficial, los sueldos liquidados en mayo se confeccionaron con la escala salarial anterior, motivo por el cual en el mes de junio cada trabajador recibirá la liquidación retroactiva del mes de marzo, abril y mayo a lo que se le sumará el haber del mes de junio y la primer cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). En otros casos, los trabajadores ya recibieron los retroactivos y por lo tanto recibirán la liquidación del mes de junio y el correspondiente SAC. Para el cálculo del mismo habrá que tener en cuenta cómo los retroactivos modificaron los haberes de esos meses para poder saber cuál fue el mejor mes del primer semestre de 2013. La escala salarial vigente quedó conformada de la siguiente forma: Marzo 2013
Para Cualquiera de las Categorías
Y para tener en cuenta en el mes en curso, aquí va la tabla que informamos mes a mes: Junio 2013
Para recordar lo que dice la normativa con respecto al SAC, transcribimos el artículo 121 de la Ley 20.744 que fue modificado por el artículo 1º de la Ley 23.041 con lo cual quedó definido de la siguiente manera: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año". Con respecto a la época de pago, el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año..." |
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Gestión Profesional El crimen de Ángeles, el encargado y las leyes laborales por la Dra. María Cristina Carrera [BPN-26/06/13] La muerte de Ángeles Rawson ha conmovido a la sociedad y como es costumbre en algunos de los medios de comunicación, que operan como jueces "dueños de la verdad", instauraron en la opinión publica distintas opciones de quién era el o los autores del delito. Sabemos del poder que poseen los medios, lo sufrimos a diario y de allí que se llegara a decir que el encargado del consorcio habría sido el autor del crimen. Cuando un medio de comunicación quiere dar por ciertas teorías acerca de la comisión de delitos, fuere de la índole que fuere, da por ciertas temerarias aseveraciones y emite juicios de valor con relación a las pruebas que dicen haber obtenido de fuentes no identificadas. Si bien no me sorprende su ignorar, en el sentido de hacer caso omiso, que lo que está en juego no es sólo la libertad del trabajador, sino su propio dolor y la de su círculo afectivo y hago referencia al caso concreto de cuando un periodista le preguntó a un padre al que recién habían asesinado a su hijo al abrir la puerta de su casa para recibir una pizza "¿cómo se siente?". Eso no es periodismo. Desde el punto de vista del derecho del trabajo y tanto para el caso de un encargado de un consorcio, como la de otros trabajadores encuadrados en otros Convenios Colectivos que si bien no fueron "mediáticos" son denunciados por un delito y detenidos, con la consecuente suspensión en su trabajo, no hay protección legal. El Derecho al Trabajo es el primero de los derechos porque se conecta directamente con el Derecho a la Vida. El trabajo es el medio por el cual el hombre puede acceder a los elementos esenciales de su subsistencia y la de su grupo familiar. El artículo 224º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece dos supuestos para suspender preventivamente al trabajador. 1) "Si la denuncia criminal fuere efectuada por el empleador y fuere desestimada o bien el imputado fuere sobreseído provisoria o definitivamente, deberá ser reincorporado al trabajo y abonarle los salarios perdidos durante la suspensión. 2) Si la denuncia criminal fuere efectuada por terceros o en proceso de oficio y se privare de la libertad al trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo". En el caso que nos ocupa el proceso se promovió de oficio . El artículo 224 de la LCT a diferencia del primer párrafo referido a las denuncias efectuadas por el empleador, no hace referencia alguna a la suerte de la causa penal, sino solamente prevé el supuesto de la subsistencia del vínculo, presumiéndose la inocencia hasta que se resuelva su situación judicial.De la interrelación entre el Art. 224º y el Art. 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado de Casa de Renta) surge claramente que el trabajador aún cuando hubiere sido inocente pierde todos los salarios. Del mismo modo hay numerosos fallos de Cámara que consideran que el empleador puede despedir al trabajador, aún siendo sobreseído, basándose en la falta de confianza que genera la imputación de un delito. La influencia del sobreseimiento en sede penal tiene que ver con las causales del mismo. Si las causales son aquellas referidas a: inexistencia del hecho, falta de tipificación o causales de justificación penal, a mi juicio operan válidamente en sede laboral, por lo que por ende no debe prosperar el despido. Volviendo al tema de los salarios entiendo que tanto el Art. 224º de la LCT como el Art. 5º de la Ley 12.981 contravienen en forma expresa el carácter protectorio del Derecho del Trabajo, el cual se estableció por el desequilibrio de poder de las partes integrantes del contrato del trabajo. El famoso Será Justicia con el que terminamos todos los escritos que presentamos ante los Tribunales debiera incorporar La Justicia lenta no es Justicia. Preguntas que no puedo dejar de hacer para el caso que el encargado sea sobreseído. ¿Cuánto tiempo deberá esperar para tener sentencia, reincorporarse a su trabajo y cobrar su remuneración? ¿De qué vivirá su familia en el mientras tanto? En el caso concreto que nos ocupa personal comprendido en el CCT 589/10, ¿qué pasará con la vivienda del encargado? ¿Deberá el consorcio esperar hasta la sentencia o iniciará juicio de desalojo y en su caso éste prosperará? Si espera hasta la sentencia, ¿tendrá un baño para el encargado suplente o deberá contratar un baño químico? ¿Tendrá espacio físico para ello? La falta de respuesta a estas preguntas demuestra un vacío legal en el que tanto el Poder Legislativo y las Entidades Gremiales tienen obligación de intervenir. Agradezco a esos medios de comunicación que aún cuando responden a intereses que no son los míos han puesto sobre el tapete una situación que sufren muchos trabajadores que estando presos y no teniendo medios para contratar un abogado de peso están a la espera de una sentencia que no llega |
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Correo de Opinión Sobre "Para obtener el CUIT de un consorcio" II por la Cra. Viviana Grinberg En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 496, a raíz de una colaboración de mi autoría en la cual describía los pasos a seguir para obtener el CUIT de un consorcio, el administrador Gustavo Karcher opinó que "algo que me parece sería muy bueno aclarar a modo de aporte a este tema, es que con todas estas idas y vueltas que no son potestades genuinas del administrador, dicho trámite debe ser cobrado de modo extraordinario, allende los honorarios pactados entre las partes" y finaliza su comentario diciendo que "ahora, con la tecnología de por medio, el administrador debe hacer parte del trabajo que antes le estaba reservado a la AFIP (cosa para lo cual no tenemos la obligación de estar capacitados), debiendo en muchos casos delegarlo en un tercero, como por ejemplo un contador". Con el debido respeto a la opinión del Sr. Karcher me permito aclarar que mi respuesta fue una colaboración limitada a detallar los pasos técnicos a seguir para obtener el CUIT y ello a fin de ayudar a un lector, por lo que nada más correspondía aclarar sin que quede la respuesta fuera del contexto de la pregunta efectuada. Sin perjuicio de ello y en cuanto al aporte por él realizado, entiendo que la posibilidad de cobrar trámites de modo extraordinario está supeditada al consenso que logre con su cliente y a las condiciones del servicio que se preste, que deberían ser pactadas previamente. Por otro lado, quisiera también aclarar que no es necesario ser contador ni contratarlo para cumplimentar los pasos requeridos por la AFIP
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Correo de Opinión ¿Una nueva ley de alquileres...? por el Dr. Marcos Bergenfeld La semana pasada empezó a debatirse en distintos círculos sociales y sindicales un proyecto de Ley de Alquileres para la Ciudad de Buenos Aires, aparentemente basado en un Proyecto Nacional de un senador de Tierra del Fuego. "La iniciativa es del legislador porteño Aníbal Ibarra, que lo presentó con un gran despliegue de prensa, como intento para regular y equiparar derechos en el Contrato de Renta de Inmuebles y resaltando la pretensión de terminar con la vivienda como bien especulativo, que a su juicio debería ser un bien social". Este diputado, recordado por su actuación en la Ciudad de Buenos Aires y sobre todo su actuación en Cromañon -donde casualmente en estos días aparece una ex funcionaria suya que ha sido condenada a tres años y medio de cárcel y dio a luz en prisión a su hijo- mientras tanto él se entretiene reflotando la tristemente célebre Ley de Alquileres que durante casi 20 años y a raíz de su congelamiento impidió que los propietarios alquilen sus propiedades y a los inquilinos tener acceso a una vivienda como ocurre en la actualidad, en que la oferta es grande y las necesidades de alquilar están totalmente satisfechas e inclusive en un punto tan bajo como no se recuerda en mucho tiempo en que escasamente promedia el 2,5% la renta sobre el valor del inmueble. También hay que resaltar acá que su "gran" proyecto propone extender el plazo a tres años como mínimo, cuando hoy mucha gente necesita alquilar por un año y ésto eliminaría la posibilidad de hacerlo. Los argentinos estamos cansados de todos estas ideas que no tienen fundamento y que proponen leyes que solamente acarrean más costos inútiles . Los propietarios, a raíz de las experiencias que vienen sufriendo en los últimos años, deberían presentar un "proyecto" para que se reduzca la cantidad de los legisladores de la Ciudad en un 50 % (o sea 30 diputados), que sin lugar a dudas produciría un efecto de alivio en la cantidad de leyes votadas y en nuestros egresos
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Correo de Opinión Maltrato, desidia e incomprensión hacia las personas con discapacidad 2 por el Sr. Raúl E. Guinzburg En esta segunda entrega con referencia al maltrato e incomprensión hacia las personas con discapacidad nos abocaremos a un problema que afecta a los que mayor desprotección tienen dentro de nuestro colectivo: las personas no videntes. En efecto, hay una gran cantidad de problemas que deben afrontar los mismos en su vida de relación y en cuanto a su desenvolvimiento diario en la sociedad y que, por supuesto, deben depender de otros para ello. Hoy presento dos casos puntuales: las de orden administrativo y las de movilidad autónoma mediante el apoyo de los perros guía. En el primero se trata del maltrato recibido por una persona con discapacidad visual en un Banco Provincia de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, al solicitar una tarjeta de crédito internacional, como docente de la provincia Habiendo llevado la documentación requerida para iniciar el trámite, previa consulta, y acompañado por el marido, la encargada de resolver el trámite verifica que todo está en orden y que debía proceder a la firma del contrato. Allí comienza el problema. Otra empleada en forma suficiente se acerca y le expresa que ese contrato no se podía firmar ya que siendo discapacitada visual no podía leer las cláusulas del mismo y por lo tanto la firma no tendría validez. Aunque esto hubiese sido administrativamente correcto, esa persona le explica que no habría problema por cuanto en otras oportunidades había recurrido a la "firma a ruego" que consiste en que una persona con visión normal firmara dando fe de lo leido y que en ese caso podría ser su marido que era de entera confianza. La empleada, con airecito sobrador, le dice que esas no eran las disposiciones del banco, que ellos como regla interna tenían la obligación de hacer firmar a dos testigos un contrato especial para estos casos y como no tenían ese contrato en el momento tendría que volver otro día a firmar y con dos testigos. La interesada, después de la espera y de la desconsideración recibida, decidió no retirarse de la entidad bancaria hasta tanto no se le diera una solución a su pedido, amenazando con denunciarlos al INADI por discriminación y expresando que tenía derecho como toda persona común a terminar el trámite en el día. Ante ello se le contesta que para hacer el contrato debía esperar mucho pero que igualmente necesitaba dos testigos. Ello fue solucionado por dos personas del público que asistían a ese despropósito y que se solidarizaron con ella. Ante ésto, como por arte de magia apareció el contrato y después de una hora de lectura pudo terminar la aventura. Eso es un ejemplo claro de la desidia de instituciones y empleados de la misma hacia nuestro colectivo que desconocen la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y por sobre todo de lo que significa la "solidaridad". Y esto es sólo uno de los tantos casos que ocurren en distintas instancias. El segundo caso es sobre los perros guía precisamente para los no videntes. El Decreto N° 38/04 reglamentario de la Ley Nº 25.635 (Gratuitidad de pasajes para discapacitados) en su artículo 1° indica que "las personas ciegas podrán viajar en los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor de corta, media y larga distancia, sometidas al contralor de autoridad nacional, acompañadas de un perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios". Sin embargo la realidad es otra. Las empresas de transporte, principalmente las de larga distancia, negaban esa posibilidad, con alguna excepción, y por consiguiente impedían que personas no videntes realizaran viajes no sólo por necesidad sino por esparcimiento al que tienen derecho como cualquier ser humano, es decir tener vacaciones. Pero a veces se convierte en una penosa y traumática experiencia por cuanto aunque consigan su pasaje de acuerdo a las normas establecidas se puede encontrar que en destino no haya hoteles que permitan la entrada de esos animales y, es más, en algunos lugares de recreación o de cultura. Ha habido casos en Salta y principalmente en la provincia de Córdoba. En el primero la negación a una persona con discapacidad a visitar la Virgen del Cerro (un circuito de turismo religioso) no sólo con su perro, sino que por ser persona discapacitada debía tener una autorización especial. En la segunda provincia el tratar de ubicar hoteles (Villa Carlos Paz) que acepten perros es imposible y en el parque de diversiones de dicha ciudad se le negó la entrada a una persona con esa discapacidad por el hecho de que "animales no entran". Todo ello no sólo configura un maltrato e incomprensión sino discriminación e intolerancia. El perro guía no es sólo una mascota -como lo califican- sino una herramienta de gran trascendencia para esas personas. No hay que olvidar que éstos deben tener una preparación especial que no se obtiene en nuestro país y cuyo adiestramiento es muy oneroso. Lo mismo la cría de perros para tal tarea que hay que buscarlos en el extranjero especialmente en EE.UU. La falta de legislación a nivel nacional hasta la fecha hizo que se suspendieran desde ese último país la donación a título gratuito de perros adiestrados para tales efectos como los del "Centro Leader Dog For The Blind". Si bien 7 de las 24 provincias argentinas -y algunos municipios- habían legislado al respecto, no existía aún una ley nacional que consagre "el derecho al acceso, deambulación y permanencia, a lugares públicos y privados de acceso público, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro guía o de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía". A nivel nacional, Misiones, Santa Fe, San Luis, Río Negro, Neuquén y distritos de Buenos Aires habían aprobado ordenanzas o reglamentaciones al respecto, pero no existía una ley de alcance federal. Pero ahora nos enteramos que el Congreso Nacional el 22 de mayo sancionó la llamada "Ley Nacional de Perros guía" que consagra "el derecho al acceso, deambulación y permanencia, a lugares públicos y privados de acceso público, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro guía o de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía", que fue recibida con beneplácito por asociaciones ligadas a los discapacitados visuales, como FAICA (Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes). La norma aprobada también establece la gratuidad del ejercicio de este derecho y establece una serie de requisitos de habilitación e identificación para que el perro guía sea reconocido como tal. Además fija una serie de obligaciones para el usuario, como el uso de una correa o arnés para sujetar al animal, y estipula las condiciones higiénicas y sanitarias que el lazarillo debe cumplir. Esta ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial, por fin, el 10 de junio de 2013 bajo el N° 26.858 y el Decreto N° 724/13. En la misma también se define qué es perro guía o de asistencia, la forma de habilitación de los mismos y las condiciones higiénicas que se deben cumplir; la pérdida de habilitación; modalidad del ejercicio de ese beneficio; la clasificación de los lugares públicos y privados en la que se incluyen, no sólo el transporte público sino los establecimientos hoteleros, balnearios y todo local o establecimiento público o privado de acceso público
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Correo de Opinión Sobre "Vacaciones de encargado jubilado" por la Dra. María Cristina Carrera María Fabiana Lizarralde, redactora y especialista en liquidación de sueldos y jornales, me ha derivado una consulta que realizó Stella el 25 de mayo pasado y que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 496 del último 5 de junio. En ella la lectora relataba que el encargado de su edificio se había jubilado y después de un mes de la baja reingresó nuevamente como empleado del consorcio. En un principio el abogado que gestionó la jubilación le había dicho que a los efectos de los días de vacaciones y licencia por enfermedad se debía tomar su antigüedad desde el inicio de la relación laboral, es decir 33 años. Sin embargo -pasado un año de su reingreso- el SUTERyH La Plata le había dicho que no corresponden tantos días de licencia por vacaciones, sino que se debe considerar la antigüedad desde su reingreso. Ahora bien, hasta el año 2009 había distintas interpretaciones jurisprudenciales con relación a cómo debía computarse la antigüedad en el caso de que un trabajador hubiere obtenido su jubilación y continuara trabajando en la misma empresa. Sobre este caso concreto se estableció: en cuanto a la forma de computar la antigüedad de un encargado, si continuó trabajando en el mismo consorcio después que se jubiló, se aplica el plenario Couto de Capa, Irene Marta c. Areva S.A. s/ley 14.546 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 05/06/2009 en el que se ha establecido que para el caso que se despida a un trabajador jubilado sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. De este plenario (que por tal tiene fuerza de ley) deviene que para todos los beneficios sociales, vacaciones, licencias por enfermedad etc. se deba computar desde la fecha que ingresó después que se jubiló, de allí que no resulte de aplicación el Art. 18º de la Ley de Contrato de Trabajo. A la espera de haber aclarado esta duda los saludo cordialmente
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Correo de Opinión Sobre "Administro hace poco y las dudas son muchas" por la Sra. Natalia Franco Angeline Estimados amigos de Pequeñas Noticias: Quería hacer una aclaración con respecto al curso del SERACARH. Leí en el Rincón Solidario del Boletín 496 una respuesta que hizo el Dr. Gabriel Boragina. El abogado afirmó que todos los encargados tenían que realizar el curso del SERACARH sin importar ni sus funciones ni sus categorías. Me comuniqué telefónicamente con el SERACARH para averiguar acerca del curso y me informaron que no todos los encargados tienen que hacerlo. Según me dijeron las funciones de los encargados "jornalizados", los "suplentes", los de "vigilancia" y los "guardacoches" están exceptuados.
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Rincón Solidario Afecta la calidad de vida de los vecinos Estimados: En mi consorcio se ha prescindido de un encargado permanente y varios copropietarios proponen la idea de convertir la vivienda del encargado, sita en la planta baja, en un salón de fiestas para el uso de los copropietarios. Dicha vivienda no está aislada, sino que está integrada entre los departamentos y tiene un patio descubierto que da al contrafrente por lo cual el uso propuesto afectará la calidad de vida de los vecinos circundantes en función de la generación ruidos y música principalmente en horas nocturnas. Esta innovación en el uso de un área común, ¿se puede aprobar sin la unanimidad de los votos? En ese caso, ¿existe algún recurso que sirva de amparo a una minoría ante este perjuicio? Desde ya muchas gracias. Lucas (12/06/2013) Hola: En realidad basta simple mayoría para decidir dicho cambio, ya que no se trata de una "obra nueva" que contempla el Art. 7º in fine de la Ley 13.512 que exige unanimidad, sino de una innovación contemplada por el Art. 8º de la misma ley que dice que los propietarios pueden decidir innovaciones sobre partes comunes cuando tiendan a un mejoramiento, un uso o goce más cómodo o una mayor renta, supuestos en los que entraría esta modificación. Tampoco representa un cambio de destino en el sentido que esa unidad de portería es una parte "común" y el salón para fiestas también revestiría caracter común y en todo caso el perjuicio no es la existencia objetiva de este salón, sino las posibles consecuencias dañosas de su uso y para ello, primero hay que usarlo. De todas formas ese mismo artículo que autoriza la innovación de la salida para quienes no están de acuerdo textualmente dice: "cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley, o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad". O sea que quienes están en contra no pueden ir a la justicia a reclamar, sino, en tanto y en cuanto, se den los supuestos que detalla la norma, pero recuerde que la innovacion no se detiene sin la orden expresa del juez. Le saluda atte. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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Rincón Solidario Se pasaron toda la noche jodiendo ¡Buen día! ¡¡¡Gracias por los boletines!!! Tengo una consulta: estoy teniendo problemas por ruidos molestos de mis vecinos. El sábado tuve que salir gritando porque estaban -según ellos- festejando un cumpleaños y la música a todo lo que da. Además de los gritos, las puertas golpeando, etc. Este individuo no es propietario. Supuestamente la unidad esta en sucesión y el ocupante es deudor de expensas ¿Qué puedo hacer? Encima que salieron a los gritos, ¡¡¡lo hicieron peor y se pasaron toda la noche jodiendo!!! Creo que un descanso después de una semana de mucho trabajo nos merecemos, ¿no? La administración los intimó con una sola carta documento para pagar expensas, ¡pero nada más! Aguardo comentarios. Saludos (10/06/2013) La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto que “queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración; b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”. Por otra parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618 que la emisión de ruidos “no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas” y agrega: “según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso”, por último plantea que será de rápida resolución. Dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires existe normativa respecto al control de la contaminación acústica -Decreto Nº 740/GCABA/07 que reglamenta la Ley N° 1.540, de control de la contaminación acústica del 23 de mayo de 2007 (BO 18/1/05)- cuyos objetivos son los siguientes: * Prevenir. * Controlar. * Corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al medio ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y cuyo ámbito de aplicación es: * Cualquier actividad pública o privada. * En general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población. * Al ambiente. * A las edificaciones y esté emplazado * Se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada "Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación", que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación. Por último, cabe mencionar que en muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración como en los Reglamentos Internos de los edificios trae artículos relacionados con los ruidos molestos. ¿Cómo se denuncia? Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también llamado Código de Convivencia, que establece en su Artículo 82º como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". La Ordenanza 2.976/90 dispone que “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 451, establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura. Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (los datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs. y por Internet. Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva. Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371- 4936. Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”. El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo 2517 - área Mesa de Entradas Lunes a Viernes de 9 a 14 hs. El administrador ante una denuncia escrita debe operar pues debe velar por el cumplimiento del reglamento. Pero no debe ir más allá, es decir, el inicio de acciones legales debe estar autorizado por el consorcio, el propietario que se encuentra afectado tiene la via expedita para iniciar por si solo todas las acciones que hagan a su derecho. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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Rincón Solidario Es casi imposible por sus costos Hola: ¿Como se procede si los fondos no están y no se puede contratar? ¿Como se deja a salvo la responsabilidad del administrador en casos que el consorcio no tiene los fondos? Muchas gracias Guilermo (08/06/2013) Estimado Guillermo: La Disposición 415/DGDyPC/11 no implica "obligaciones para el administrador", ya que tanto en su VISTO como sus CONSIDERANDOS, no se hace referencia al mismo en ningún aspecto, bajo ningún término, ni directa o indirectamente. Entiéndase que "no toda norma que haya sido dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor" implica una obligación para el administrador. De modo que dentro de la lógica razonabilidad, y a mi criterio, como administrador estás exento de cumplirla ya que no te afecta en lo más mínimo. En otras palabras: no es el administrador el objeto de alcance de la norma referida. Lo que sí es tu obligación -en vista del cumplimiento de tu mandato- es la preservación de los bienes y sectores comunes del consorcio; como representante legal y administrador, todo lo cual deriva de la ley 13.512 de propiedad horizontal. Ya la citada ley en su Art. 9º, inciso "a" dice categóricamente que el administrador "tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin" (La negrita es mía). Y aquí radica "todo el secreto" de tu obligación. Si la ley te obliga (y de suyo también el reglamento de copropiedad y administración del edificio si le das vista) a bien cumplir con tus obligaciones contractuales, mal pueden aquellos que integran la comunidad consorcial (Vg.: "los copropietarios") impedir bajo cualquier pretexto que cumplas con tan genuinas imposiciones. Es decir que cuando un grupo de copropietarios irresponsables "opta" por torcer el espíritu de la ley y de nuestro mandato, el secretario deberá hacer constar en el libro de actas: nombre y apellido, unidad funcional a la cual representa (puede ser titular o apoderado) y DNI de quien "al amparo de una asamblea", nos obliga a incumplir la ley. Con ese elemento en la mano, si el día de mañana algún órgano de gobierno llegara a multarte, podrás accionar contra los irresponsables que atentaron contra el consorcio, contra tu mandato y, valga la aclaración: contra sí mismos. El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/. |
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Correo de Lectores Clasificación de residuos: más preguntas que respuestas I Claudio ante todo gracias por la información de tu revista virtual. Tengo algunas inquietudes: Residuos $150 y contenedores: hay contenedores con ruedas que van de acá para allá, o sea se pueden ir de la cuadra y aparecer otro día. Si le pago al encargado una vez sí otra no, o dos veces sí, etc, de acuerdo a cuándo esté o no esté el contenedor termina el encargado teniendo un derecho adquirido, así no aparezca más y deje la basura en el árbol. En el Consejo de Ciencias Económicas se planteó que el contenedor que debe estar en la cuadra es aquel que está amarrado a dos hierros doblados de vereda a calle para no poder moverlos y que el cordón debe estar pintado de amarillo en ese sector -que se encuentra dentro del sector cuadra-. Retroactivos de marzo: al confeccionarlos me encuentro con los $500 no remunerativos otra vez. Al actualizar el sueldo de marzo con los nuevos valores, este "nuevo recibo de sueldo como si estuviéramos en marzo", ¿debe contener los $500 o los tengo que retirar porque en realidad no forman parte de lo rubros de actualización? Y la tercera consulta: el encargado retira los residuos de los cuartitos y cobra 8,85, yo decido que no haga clasificación de residuos –la que debe hacer la gente con sus propias bolsas-, pero a partir de cuándo en el caso de que esté aclarado el tema contenedor en la calle le tengo que pagar $150, ¿a partir del mes de julio? Porque si es a partir de ahora estamos en más de la mitad del mes y supongo que este tema "valor residuos" no es retroactivo porque nadie controló desde marzo esta situación. Gracias como siempre. Estoy varada en los sueldos por estos temas. Bibiana (08/06/2013) Estimada Bibiana, te invito a leer en este mismo boletín el correo llamado "Clasificación de residuos: más preguntas que respuestas II" y a las que sumamos tus preguntas. La verdad es que todavía se necesitan bastantes más detalles para poder implementar este adicional. Me gustaría saber –en relación a los propuestos por el Consejo de Ciencias Económicas- de dónde surgen esas precisiones como para poder aplicarlo. Te invito a leer la nota del boletín Nº 495 del miércoles 22 de Mayo de 2013 llamada "Nuevo adicional para los encargados porteños" para más detalles, pero en la cual no encontrarás las respuestas a estas preguntas. Con respecto a los $500 no remunerativos no tenés que hacer nada al respecto. Vos deberás liquidar la diferencia de todos los conceptos que se modificaron en función de la nueva escala: básicos, adicionales, horas extras y, si corresponde, también vacaciones liquidadas. Sobre el tema de la retroactividad de los $150 pesos me resulta difícil de aplicar ya que sería un retroactivo por una actividad que no se hizo, pues no era obligación del trabajador hacerlo. Te vuelvo a repetir que sobre este adicional hay muchas dudas y preguntas sobre la manera correcta de aplicarlo. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Estimados: Respecto del curso del SERACARH tengo dos consultas: 1) La inscripción al curso 2012 vencía el 18/12/2012, si a esa fecha el encargado estable estaba a punto de renunciar (renunció unos días antes) y luego por 1 mes iba a estar un suplente hasta conseguir un encargado estable, en los hechos no podía enviar a hacer a nadie el curso, ya que el nuevo por 60 días está a prueba, ¿no es así? 2) Si aboné el curso 2012 y el encargado realizó el mismo, ¿ahora es obligatorio volver a pagar los $500 y hacer nuevamente el curso? Muchas gracias. Guillermo (08/06/2013) Estimado Guillermo, va a ser muy poca la ayuda que te voy a poder brindar porque en la norma que hizo obligatorio este curso anual no contempla situaciones como la que vos nos contás y que tal vez varios compartan. Lo más prudente será que hagas la consulta al mismo SERACARH ya sea telefónicamente o de manera personal para saber qué es lo que deberás hacer. Un saludo grande. |
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Correo de Lectores Clasificación de residuos: más preguntas que respuestas II ¿Lo del pago de los $150 de los contenedores es opcional, es decir, se puede decidir que el encargado no lleve los residuos hasta ahí? Asimismo ¿cuáles son los contenedores que generan la obligación, los verdes, los negros o ambos? Muchas gracias. Guillermo (08/06/2013) Estimado Guillermo, la verdad es que las preguntas que se presentan por ese adicional son más que las respuestas y se suman a las tuyas. Por ejemplo: ¿en qué barrios hay contenedores diferenciados? ¿Qué pasa si hay contenedores diferenciados pero los propietarios no hacen la clasificación en sus unidades? ¿Y si no hay contenedores y los propietarios la hacen? ¿Qué se debe abonar si en un edificio de 25 unidades sólo 2 clasifican la basura? ¿Y si el contenedor se encuentra a 200 metros del edificio? ¿Hasta qué distancia se tendrá que mover el encargado? ¿Y para qué en el actual convenio colectivo aparece el plus de retiro de residuos de $11.65 si ahora aparece un monto de $150 por edificio de 25 unidades? Y las preguntas siguen. Hay mucha información en la nota del boletín Nº 495 del miércoles 22 de Mayo de 2013 llamada "Nuevo adicional para los encargados porteños" aunque no encontrarás respuestas a estas preguntas. Un saludo grande. |
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Número de Edición: 497 [1ª Edición] Fecha de publicación: 26 de Junio de 2013 Director y propietario: Claudio García de Rivas Redacción: Claudio García de Rivas y M Fabiana Lizarralde Colaboradores: Cra. Viviana Grinberg, Dr. Jorge Maldonado, Cr. Sebastián Wolkowicz, Dra. Diana Sevitz, Raúl Guinzburg, Dra. María Cristina Carrera, Dr. Juan Iglesias y Dr. Jorge Resqui Pizarro - Ilustraciones y caricaturas: Shúfer - Dirección: Gral. César Díaz 2761 (1416) Capital Federal - República Argentina - Teléfono/Fax: 4581-3906 Teléfono: 3526-1806 - Móvil: (15)5981-3791 - E-mail: director@PequenasNoticias.com.ar - URL´s: www.PequenasNoticias.com.ar Datos personales del suscripto: Nombre y apellido: !*LAST_NAME*!, !*FIRST_NAME*! E-mail: !*EMAIL*! Los suscriptos de Pequeñas Noticias estan protegidos por la Ley 25.326 (Registro Nacional de Bases de Datos) |
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